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3t La Mascota, La Quebrada La Mascota nace en el Flanco Sur-Or¡ente del Volcán Boquerón, en las cercanías del sector Ojos de Agua y El Pino, el alineamiento de la quebrada toma rumbo Sur-Oriente convirtiéndose a todo lo largo de su alineamiento en €uce natural drenante de la Subcuenca, inmrporándose posteriormente al Sub-sistema del rio Arenal Monserrat, en el Centro Urbano Capitalino, en las cercanías de la Colonia Hábitat EI Modelo y el Paso a desnivel sobre el Bulevar Arturo Castellanos. La Triadera , La quebrada La Triadera proviene del flanco Sur del Picacho, en las cercanías del sector El Pino, su recorrjdo es relativamente corto. ya que aprox¡madamente 1 Km. hacia aguas abajo, este incorpora sus aguas al alineam¡ento de la quebrada La Mascota. El Carmen, La Quebrada El Carmen nace en el Flanco Sur-Poniente del Picacho, en las cercanías del sector denom¡nado Los Planes, y posee un alineamiento paralelo a la quebrada El Carmen I I ' t: I : La Mascota 'Qtrebrrda Sin Nonrtrrt' {S/N) lnventario de 24

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3tLa Mascota, La Quebrada La Mascota nace en el Flanco Sur-Or¡ente del Volcán Boquerón, en

las cercanías del sector Ojos de Agua y El Pino, el alineamiento de la quebrada toma rumbo

Sur-Oriente convirtiéndose a todo lo largo de su alineamiento en €uce natural drenante de la

Subcuenca, inmrporándose posteriormente al Sub-sistema del rio Arenal Monserrat, en el

Centro Urbano Capitalino, en las cercanías de la Colonia Hábitat EI Modelo y el Paso a

desnivel sobre el Bulevar Arturo Castellanos.

La Triadera , La quebrada La Triadera proviene del flanco Sur del Picacho, en las cercanías del

sector El Pino, su recorrjdo es relativamente corto. ya que aprox¡madamente 1 Km. hacia

aguas abajo, este incorpora sus aguas al alineam¡ento de la quebrada La Mascota.

El Carmen, La Quebrada El Carmen nace en el Flanco Sur-Poniente del Picacho, en las

cercanías del sector denom¡nado Los Planes, y posee un alineamiento paralelo a la quebrada

El Carmen

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La Mascota

'Qtrebrrda Sin Nonrtrrt' {S/N)

lnventario de24

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3idescargas de Tuberías hac¡a Quebrada La Mascota

Entre las actividades realizadas en el levantamiento topográfico, se definieron puntos de

descarga de estructuras de canal¡zación y vertido de aguas lluvias y aguas servidas, a

continuac¡ón se presenta un cuadro resumen con la caracterizaclón de cada una de las obras,

asi como su forma de descarga hac¡a la quebrada.

Tabla '1. Obras de canalización y vertido en quebrada La Mascota, tramo analizado de 600 m.

-+or-]+o

O1ó

+

Descarga de aguas

Servidas

23

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3¿

La única descarga que entTa en la zona del proyecto corresponde a una descarga de aguas

servidas con un d¡ámetro de tubería PVC de 15" y una elevación de 759 m.s.n.m. y que se

encuentra sobre el talud revestido, la cual será embonáda con caja recolectora de s¡stema de

desague interno a construir el cual a su vez desc€rgara en punto dentro de bóveda. (ver planos

de anexos).

dl Calificación del lugar:

El sit¡o cuenta con califlc€ción de OPAMSS, resolución N'089'1-2013, que la ubica en Z1SS12

y es parte del plan parcial de ordenam¡ento urbano para la zona de San Ben¡to, ub¡cándola en

la Macro zona de trans¡ción, con uso de suelo de comercio diverso (CD), como primera

alternativa de serv¡c¡os especializados (Ver anexos).

R¡eqo

Durante la época seca se regará por lo menos una vez al día o las veces que sea necesario la

superficie de trabajo, con el objetivo de evitar la suspensión de partículas de polvo en el aire.

Equipos:

Para llevar a cabo esta act¡vidad se utilizará un camión cislerna o pipa.

Mantenimiento de accesos

Durante la época lluv¡osa es impresc¡nd¡ble garantizar el buen estado de los accesos para el

tránsito de los diferentes equ¡pos necesarios para llevsr a cabo los trabajos de tenacería. 26

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33Equ¡pos:

Para llevar a cabo esta actividad se ut¡lizará un tractor.

Metodoloqía:

-Si los accesos no son transitables debido a precipitaciones, el tractor removerá la capa

superfic¡al de lodo de.jando un material firme apto para el tráns¡to de equ¡po pesado.

-En caso de ser necesario se depositará material seco sobre Ios accesos.

Corte de desplante v Conslrucción de Boveda de Concreto

Se realizará el corte del terreno natural en el fondo de la quebrada hasta llegar al nivel de

desplante proyectado, acopiando el material competente en un área adecuada dentro del

proyecto para su posterior ut¡l¡zac¡ón en los trabajos de relleno. El material que no posea las

caracterist¡cas y propiedades aptas para su reutilización será desalojado del proyecto y

depositado en botadero autorizado.

- Las paredes, cama h¡dráulica y la loza serán de concreto armado de acuerdo a como se

indica en el plano adjunto.

- El espesor de la cama hidráulica será de 45 cm.de concreto armado de acuerdo a lo

¡ndicado en los planos.

Una vez armada en su totalidad la bóveda de concreto se procederá a compactar

uniformemente en ambos lados de la bóveda.

Metodoloqía de Relleno

-La pala se encargará de cargar el material del acopio a los camiones de volteo el cual lo

transportará hasta el área de trabajo. Se controlará el conten¡do de humedad del material en

base a la exper¡encia para garant¡zar buenos resultados de compactaciÓn.

-En el área de trabajo el cargador frontal se encargará de extender el mater¡al, de esta manera

se obtendrá una producción mayor. En ambos lado de la tuberia. Una vez playado el material eP7

rodo pata de cabra ¡nic¡ará el proceso de compaclación, realizando al menos 8 pasadas o el

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número de pasadas prev¡amente aprobadas junto con laboratorio para garantizar el porcentaje

de compactac¡ón mín jma.

Se alcanzaran los niveles definidos en el plano en cuanto a los rellenos para luego colocar la

estructura de pavimento a consiruir. El área de rodaje será de adoquín con lo que se llegara a

nivel de 0.78 cm, sobre terreno natural compactado.

Limoieza General.

Final¡zada las obras a constru¡r se realizara una limpieza genera¡ en la zona de traba.io para

evitar futuras contaminaciones a la quebrada.

Debido a las características del proyecto se ub¡cara un pequeño furgón para uso de bodega y

oficinas en parqueo ya existente, a la vez se instalaran 3 baños móviles con empresa que

cuenta con permiso amb¡ental para prestar dichos servicios incluyendo el de mantenim¡ento y

Desechos sól¡dos:

El área superior de la bóveda será utilizada como espacio para estacionamiento y zonas

verdes, por lo que no se instalará ningún servic¡o adicional en esa zona, ni energía eléctrica,

agua potable, etc.

El serv¡cio de recolección será lncorporado al municipal ya existente. Debido a que las

cantidades de desechos que se generaran en el estacionamiento se consideran mÍnimas o

menores a 50 kg/mes.

Aguas Lluv¡as:

Para este proyecto no se tendrá conex¡ón de n¡ngún t¡po de tubería ex¡stente de desagúe para

aguas lluvias, se creara una nueva red de reco¡ecc¡ón y descarga a la m¡sma quebrada, ya que

solo es una obra de 46.28 metros lineales de estac¡onamiento y paso vehicular, los drenajes2g

superf¡c¡ales serán canalizados hac¡a cajas de recolección que desembocaran hac¡a la

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quebrada, y no representan un ¡mpacto adicional ya que el caudal de desagúe se mantiene

igual al ¡n¡c¡al, solo se real¡zara su canalización.

Energía eléctr¡ca:

No se harán conex¡ones de energía eléctrica ad¡cionales en la etapa de funcionam¡ento, ya que

es un estacionamjento que funcionara de dia y el alumbrado existente cubre la zona del

proyecto.

Agua potable:

No se real¡zara n¡nguna conexión de agua potable para esta área.

Aguas Negras:

No realizaran construcc¡ones baños conexiones de al

35

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F¡9. 12. Planta de estacionamiento y bóveda a constru¡r (Ver anexos)

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5- CONSIDERACIONES JURíDICAS Y NORMATIVAS AMBIENTALES

La realización del presente Estudio de lmpacto Amb¡ental del proyecto "CONSTRUCCION DE

BOVEDA CON OBRAS DE PASO PARA CONTROL DE CAUDAL Y OBRAS CIVILES DE

PROTECCIÓN, SOBRE QUEBRADA LA MASCOTA, DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR'

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR", se ha elaborado cumpliendo las normativas nacjonales

y tratados e internacionales en lo que a la conservaciÓn ambiental de los Tecursos se ref¡ere

MARCO GENERAL DE POLíTICAS Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL

La Repúbl¡ca de El Salvador, con plena conciencia de la importanc¡a de la preservaciÓn de un

juríd¡co

La consideración del marco juríd¡co ambiental es fundamental en la evaluación ambiental de

nuevos proyectos, pues es a tfavés de las normativas que se marc¿ el segu¡miento de lo que se

requiere cumplir e ¡gualmente de los procedimientos a seguir en cuanto a su tram¡tac¡ón

Decreto Leg¡slativo 233

La Asamblea Legislat¡va, en el año de 1998, observando el acelefado deterioro del ambiente,

amenazando con ello el bienestar lanto de las presentes, como de las futuras genéraciones, creó

una ley con la vis¡ón de enfrentar en forma ¡ntegral los problemas ambientales. Así surge a través

del Decreto Legislativo número 233 la Ley del Medio Ambiente y posteriormente sus respectivos

Reglamento.

EI Decreto Ley n" 233 de 2 de mazo de 1998, t¡ene por objeto desaffollaf las disposiciones de la

constituc¡ón de la República, referentes a la protección del medio amb¡ente y sus TecuTsos

naturales. Además de crear el sistema Nacional de Gestión del N¡ed¡o Ambiente, t¡ene como

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fina¡¡dad establecer, poner en func¡onamiento y mantener en las ent¡dades e jnstituc¡ones del

sector público los pr¡ncipios, normas, programac¡ón, dirección y mordinac¡Ón de la gestión

ambiental del Estado.

Dentro de los princip¡os fundamentales que r¡gen la polít¡ca nac¡onal de El salvador para la

protección del medio ambiente, establecidos en la Ley del Medio Ambiente se determ¡nan los

s¡gu¡entes:

. Los seTes humanos t¡enen derecho a v¡vir en un ambiente sano, libre de contaminación.

. La obl¡gac¡ón de restauración o compensaciÓn del daño causado al Eslado o a cualqu¡er

persona natural o jurídica que se vea afectada.

. Se formula una polít¡ca nacional del med¡o ambiente incluyendo en ella las capac¡dades

¡nstituc¡onales.

medidas que den una valoración económica adecuada al medio ambiente acorde @n el valor real

de los recursos naturales, asignando IOS derechos de explotacjón de IOS mismos de forma ta¡ que

el ciudadano al adquirirlos, los use con responsab¡lidad y forma sostenible."

En el capítulo ll de esta Ley, se establece la importancia de la part¡cjpaciÓn de ¡a poblacjón en la

gestión ambiental y su derecho a ser informada sobre la misma, determinando en su acapite d),

sobre las consultas sobre act¡vidades, obras y proyectos, que puedan afectarla o fequieran un

Perm¡so Ambiental.

En su articulo 19, se establece la necesidad de un perm¡so ambiental, para el inicio y operación, de

las actividades, obras o proyectos de la adm¡nistración pública, que deberá acompañarse de una

Evaluac¡ón de lmpacto Amb¡ental para el desarrollo de las mismas.

Según el artículo 21, acápites 0 y g) la presentac¡ón del Estudio de lmpacto Ambiental es requisito

imprescindible para líneas de transmisión de energía eléctrica o centrales de generación eléctrica.

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Respecto a los procedimientos de EslA, la mencionada ley estipula en su artÍculo 23, el

establec¡miento para fnes estadísticos y de información, un "Registro de prestadores de servic¡os

de Estudios Ambientales" constituido por personas naturaies o jurídic€s, nacjonales o extranjeras,

que elaborén, revisen o evalúen; estudios de ¡mpacto ambiental, estudios de r¡esgo y manejo

ambiental; evaluaciones amb¡entales estratégicas; diagnóst¡cos amb¡entalesi y audiior¡as de

evaluación ambiental por cuenta propia o por terceros. Eslos esiudios deben ser elaborados por

personas idóneas, luego publicados en un plazo perentorio para recib¡r mmentarios de la

ciudadanía sobre la act¡vjdad, obra o proyecto propuesto.

El Reglamento General de la Ley del Med¡o Ambiente, en su articulo 18 establece claramente los

objetivos del Estudio de lmpacto Amb¡ental, entre ellos, ¡os de:

ldent¡f¡car, cuant¡fcar y valorar los ¡mpactos ambientales y los riesgos que determinada actividad,

determ¡na el artículo 33 del menc¡onado reglamento.

Actualmenté, el artículo 78 de la Ley del Med¡o Ambiente crea el Sistema de Áreas Naturales

Protegidas (SANP), y da al Min¡sterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales atribuciones para

velar por la aplicac¡ón de la normat¡va vigente, formular planes, políücas y estrategias y promover y

dar seguimiento a los planes de manejo.

En los artículos 79, 80 y 81 dé la Ley del Med¡o Ambiente se plantean los objetivos del sistema, lo

relat¡vo a planes de manejo y a la delegación de la gestión de las áreas naturales protegidas,

respect¡vamente.

En cuanto a los reglamentos especiales conexos a Ia Ley del l\4edio Ambiente, se cita el Decreto no

40 que establece el Reglamenlo de Normas Técn¡c¿s de Ca¡idad Ambiental aryo objeto es

determ¡nar los lineamientos o d¡rectr¡ces para el establecim¡ento de las normas técnicas de calidad

ambiental en los medios receptores, y los mecanismos de aplicac¡ón de dichas normas, relativo a

la protección de ia atmósfera, el agua, el suelo y la b¡odivers¡dad.

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Existe el Reglamento Especial de Aguas Residuales (Decreto no 39 de 2000) con las disposiciones

cuyo objeto es velar porque las aguas residuales no alteren la calidad de los medios receptores,

para contribuir a la recuperac¡ón, protección y aprovechamiento sosten¡bles de los recursos hídrico

respec;to de los efectos de la contam¡nación, sus d¡sposiciones son aplicables en todo el territorio

de la Repúbl¡ca de El Salvador.

El Decreto no 4l de 2001, establece el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Res¡duos y

Desechos Peljgrosos, cuyo principal objetivo es la reglamentación de la Ley del lvledio Ambiente en

cuanto a las actividades relac¡onadas con sustanc¡as, residuos y desechos peligrosos.

La política para la conservac¡ón y manejo de Ias áreas naturales protegidas (SENIA, '1993), está

dirigida defnir el legal institucional que permite orientar el establec¡miento y desarrollo

Estado podrá, conforme el artículo 134 de la Constitución, darlos parc¡al o totalmente en usufructo,

comodato o arendam¡ento, a entidades de utilidad general. Si el establecimiento de un parque

naciona¡ o el establecimiento de reservas equivalentes requiere terrenos de dom¡nio privado, éstos

serán adquir¡dos por el Estado vo¡untaria o fozosamente."

Existen normativas específ¡cas relac¡onadas con los recursos naturales a n¡vel general; dicha

legislac¡ón es aplicable a los recursos contenidos en las áreas naturales protegidas. En ellas se

encuentra, la Ley de Conservacjón de Vida Silvestre de 1994, cuyo objeto es la protección,

restauración, manejo aprovechamiento y conservac¡ón de la vida silvestre y que en su artículo 3, la

considera como parte del patrimon¡o natural de la Nación y que conesponde al Estado su

protecc¡ón y manejo. Esta m¡sma ley en su artículo 5o estipula que la explotac¡ón, protecc¡ón y

mejora de los bosques debe realizarse en orden a rend¡miento sostenido y crecjente que asegure

la pers¡stencia de los mismos. ¡gualmente, identifca como infracción grave el causar

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modif¡caciones amb¡entales drásticas que dañen a la vida silvestre. Sost¡ene en su articulo 18, que

la administración y cuidado de los terrenos forestales nacionales están a cargo del Estado, quien

autorizara el corte de productos forestales en la medida necesaria a los f¡nes domésticos del med¡o

rural, para obras de construcción, de servic¡os públicos o de benefic¡o colect¡vo.

El Código Mun¡c¡pal de 1986, señala que una de las obligaciones de las municipalidades, será la

promoción y desarrollo de programas de salud, saneamiento ambiental y otros. En lo atinente a

legislación municjpal, los Consejos l\¡unicrpales podrán regular lo relativo ai incremento y

protección de los recursos naturales renovables y no renovables. Toda vez que los municip¡os

iienen la potestad de crear Ordenanzas Municipales y la obl¡gación de velar igual por la protección

de los recuTsos renovables y el medjo ambiente, de suma importancia constituye la Ley de

Área de San Salvador de los municipios

La Ley sobre Gest¡ón lntegrada de los Recursos Hídricos de 1981 y su reglamento de 1982, señala

que era el lvl¡n¡sterio de Plan¡fcac¡ón y Coordinac¡ón del Desarrollo Económico y soc¡al, que ya no

existe, el responsable por la gestión integrada de los recursos hídr¡cos, responsabilidad que ahora

ha pasado a los l\¡in¡ster¡os de Agricultura y Ganadería, Obras Públ¡cas, Salud Pública y Asistencia

Social, Economía y del lnterior, en lo que les compete.

La Ley General de Actividades Pesqueras de El Salvador de 1981, tiene por objeto fomentar y

regular la pesca y la acuícultura para un mayor aprovecham¡ento de los recursos y productos

pesqueros, incluye disposic¡ones en su artÍculo 56, que prohíben verter directa o ind¡reclamente,

en zonas jurisdiccionales del mar y en los cuerpos de agua continentales, ya sean naturales o

artifc¡ales, sustancias químic€s y aguas residuales que las contaminen.

Las áreas naturales identif¡cadas durante el proceso de reforma aglar¡a en El Salvador, con

potencial para integrar el Sistema de Áreas Naturales Proteg¡das, fueron réservadas con base en

el Decreto 761 de 1981, que establece en el artículo 1 que cuando el Poder Ejecut¡vo en Consejo

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de Ministerios así lo detemíne, el lnst¡tuto Salvadoreño de Reforma Agraria, ISTA, debeÉ reservar

en los inmuebles que haya adquir¡do o adqu¡era en el futuro de conform¡dad a

la Ley Básica de la Reforma Agraria, las áreas que sean necesaias para el establecimiento de

centros de invest¡gación agropecuar¡a, piscicolas, servic¡os públ¡cos v¡tales como salud, educaciÓn

y otros; tanto nacionales como mun¡cipales.

De forma ad¡cional, se menciona que El Salvador ha ratificado una serie de Convenios

lnternaclonales relativos a la protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente

mediante los sigu¡entes:

Decreto Ley no 110 de 20 de diciembre de 1940 sobre la Convención para la protección de la flora

de la fauna y de las bellezas naturales de los países de Amér¡ca

Decreto Ley no 444 de 8 de febrero de 1990 por el cual se ¡nstaura la Com¡siÓn Centro América de

reglamentos, y normativa local, mencionando la relación que guardan con dicho Proyecio.

En cuanto a la metodología utilizada, se ha revisado la total¡dad de la legislación de carácter

ambiental vigente en nuestro país, concluyéndose que la normativa aplicable al Proyecto es ¡a

s¡gu¡ente:

. Const¡tución de la República.

. lnstrumentos lnternacionales:

o Convenio sobre Cambios C¡¡máticos.

o Protocolo al Tratado General de ¡ntegración Económ¡ca Centroamericana, suscr¡to

en la c¡udad de Managua, Nic€ragua, el día 13 de diciembre de 1960- Protocolo de

Guatemala.

o Convenio Centroamer¡cano para la Protección del Ambiente.

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.Normatjva Secundaria y Reglamentos Relacjonados:

o Ley del Medioambiente.

o Reglamento de la Ley del Med¡oambiente.

o Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Amb¡ental.

o Reglamento Especia¡ de Aguas Residuales.

o Ley Forestal.

o Código l\4un¡cipal de la Ciudad de San Salvador.

o Ley de Urbanismo y Construcción.

o Código de Salud.

A continuac¡ón, se procederá al examen de cada una de las normas anies citadas, incluyendo el

texto completo de artículos específcos de nuestro ordenamiento legal, relacionados con los

Estado, que está organ¡zado para la consecuc¡ón de la just¡c¡a, de la seguridad juríd¡ca y del b¡en

común.

As¡m¡smo reconoce como persna humana a todo ser humano desde el ¡nstante de la c:onepción.

En consecuenc¡a, es obligac¡ón del Estado asegurar a los habitantes de la Repúbl¡ca, el goce de la

libeñad, la salud. la cultura, el b¡enestar económico y la just¡c¡a soc¡al.

Por otra parte, en cuanto al tema específico que nos compete, el Art. 117 establece como deber

del Estado la protecc¡ón del medioamb¡ente y los recuTsos naturales:

A,tt. 117.- Es deber del Estado Droteoer los recursos naturales. así como la d¡versidad e ¡nteqridad

del med¡o amb¡ente, para qarantizar el desarrcllo sostenible.

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Se declara de interés soc¡al la proteccíón. conservac¡ón. anrovecham¡ento racional. restauración o

sustituc¡ón de los recursos naturales. en los térm¡nos oue establezca la Lev.

Se garant¡za la protecc¡ón de ríos y quebradas para la buena utitizac¡ón de estos recursos y ev¡tar

la destruc¿ión ambientat de los mismos, por lo que con la rcalizac¡ón de este proyecto no se

vulnera d¡cha disposíc¡ón constítuc¡onal de prote@¡ón ambiental y al contrar¡o pasa a brmar pafte

de una obra de protecc¡ón del cauce de la Quebrada La Mas@ta.

lnstrumentos lntemacíonales.

El Salvador ha rat¡Ícado una serie de ¡nstrumentos internac¡onales de carácter regional

sól¡dos:

Conven¡o sobre Camb¡os Climát¡cos Cumbre de la T¡erra (D.L. No 424, del 1O de agosto de

1995, publicado en el Diario Ofcial No 157, Tomo 328 det 28 de agosto de 1995.)

Articulo 2

OBJETIVO

El objet¡vo últ¡mo de la presente Convención y de todo instrumento juríd¡co conexo que adopte la

Conferenc¡a de las Pañes, es lograr, de @nformidad con las d¡spos¡c¡ones peñ¡nentes de laConvenc¡ón. la estab¡lizac¡ón de las concentraciones de qases de efecto invernadero en laatmósrera a un n¡vel aue imoida ¡nteñerenc¡as antropóqenas oeliarosas en el s¡stema cl¡mát¡co.

Ese n¡vel debería lognrse en un plazo sufrciente para permitir que los ecosistemas se adapten

naturalmente al camb¡o cl¡mát¡co. awurar que la produc:ción de al¡menfos no se vea amenazada ypermit¡r que e[ desarrollo económico pros¡ga de manera sosten¡ble.

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Añiculo 3

PRINCIPIOS

Las Paftes, en las med¡das que adopten para lograr el objetivo de la Convenc¡ón y apl¡car sus

d/sposlc¡ones, se gutarán, entre otras cosas, por lo sigu¡ente:

1. Las Paftes deberían oroteaer el s¡stema cl¡mát¡co en benef¡cio de las aenerac¡ones presentes v

futuras: sobre la base de la equidad y de conform¡dad co, sus responsa b¡l¡dades comunes pero

d¡ferenc¡adas y sus respect¡vas capac¡dades. En consecuenc¡a, las Pañes gue son países

desarrollados deberían tomar la ¡n¡c¡at¡va en lo que respecta a combatir el camb¡o cl¡mát¡co y sus

efecfos adversos.

2. Deberían tomarse olenamente en cuenta las neces¡dades especíñcas:/ las c¡rcunstanc¡as

espec¡aies de /as Parles oue son /os países el) desarrol/o, especialmente aquellas que son

pa¡l¡cularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio cl¡mático, y las de aquellas Pañes,

los programas nacionales de desarrollo, tomando en cuenta que el crec¡miento económico es

esenc¡al para la adopc¡ón de med¡das encaminadas a hacer frente al camb¡o cl¡mát¡co.

5. Las Paftes deberian coopenr en la promoc¡ón de un sistema e@nómico internac¡onal ab¡eÍto y

prop¡c¡o que condujera al crec¡m¡ento económ¡co y desarrollo sos¡en/ó/e de todas las Pañes,

paft¡cularmente de las Parfes gue son países en desar¡ollo, pem¡t¡éndoles de ese modo hacer

frente en mejor forma a los problemas de camb¡o cl¡mát¡co. Las med¡das adoptadas para combatir

el camb¡o cl¡mát¡co, ¡nclu¡das las un¡laterales, no deberían const¡tu¡r un med¡o de d¡scrim¡nación

arb¡trar¡a o ¡njust¡ficable ni una restricc¡ón encub¡erta alcomerc¡o ¡nternacional.

3g

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46lnstrumentos Regionales

Los instrumentos regionales proporcionan un marco referenc¡al ¡ntegrado en el ámbito de

protección del medioambiente y los recursos naturales para los países que conforman el Sistema

de lntegración Centroamericana, tomando en cuenta las particularidades y necesidades propias del

istmo, y su estado de desarrollo.

Protocolo al Tratado Genera¡ de lntegración Económica Centroamericana, suscrito en la

ciudad de Managua, N¡caragua, el día 13 de dic¡embre de 1960- Protocolo de Guatemala (D.L.

N" 791, del 26 de enero de 1994, publ¡cado en el D.O. No 112, Tomo 323, del 16 de junio de 1994.)

Artículo 35.

¡urisd¡cc¡ones de cantrol. no ¡ncrementen el camb¡o cl¡mático alobal.

ARTTCULO 21 . Se deberá Dromover v est¡mular el desarrollo v difus¡ón de nuevas tecnolooías para

la conseNac¡ón v uso sostenible de los recursos naturales. v el correcto uso de los suelos v

mane¡o de las cuencas h¡droaráfrcas. con el prooós¡to de crear v cpnsol¡dar ooc¡ones para una

aqricultura sosten¡ble v una sequridad al¡mentar¡a req¡onal oue no r¡ña con la conseNac¡ón del

s¡stema cl¡mático.

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NORMATIVA SECUNDARIA Y REGLAMENTOS RELACIONADOS.

Ley del Medioambiente (D.1. N": 233 del 02 de marzo de 1998, publicado en el D.O. N' 79, Tomo

339 del 4 de mayo de 1998.)

La Ley del l\/ed¡oambiente establece en sus Arts. 6 al 10, un marco general de protección al

medioambiente que incluye un Sistema Nacional de Gest¡ón del l\¡edio Ambiente liderado por el

Ministerjo de l\4edioambiente y Rec{rrsos Naturales, responsable de gestjonar y organizar el

mecanismo de gest¡ón ¡ntegral, prev¡amente a la aprobación de sus polít¡cas, planes y programas,

consultará para su gestión amb¡ental, con las organizac¡ones de partic¡pac¡ón a n¡vel regional,

departamental con part¡cipación de la comunidad.

Aft. 17.- Las polít¡cas, planes y programas de la adm¡n¡stración públ¡ca, deberán ser evaluadas en

sus efecfos amb¡entales, selecc¡onando la alternat¡va de menor ¡mpacto negai¡vo, así como a un

anál¡s¡s de cons¡stenc¡a con la Polít¡ca Nac¡onal de Gest¡ón del Med¡o Amb¡ente. Cada ente o

¡nst¡tución hará sus prop¡as evaluac¡ones ambientales eslratég¡cas. El Min¡ster¡o emit¡rá las

dírectr¡ces para las evaluaciones, aprobará y supeNisará el cumplimiento de ías recomendac¡ones.

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Atf. 18.- Es un @n¡unto de acciones v pro@d¡m¡entos aue aseouran que las act¡v¡dades. obras o

provedos oue tengan un ¡mpacto ambiental neoatívo en el amb¡ente o en la cal¡dad de vida de la

poblacíón. se sometan desde la fase de Dreinversión a los procedimientos que ident¡f¡auen v

cuantif,duen d¡chos impaclos v recom¡enden las med¡das oue los orevenoan. atenúen. comoensen

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o potenc¡en. seaún sea el caso. selecc¡onando Ia alternat¡va oue me¡or qarant¡ce la orotección del

med¡o amb¡ente.

COM PETENC I A D EL PE RM I SO AM BI ENT AL.

Aft. 19.- Para el in¡c¡o y operac¡ón, de las act¡v¡dades, obras o proyectos def¡nidos en esta ley,

deberán contar con un permiso amb¡ental. Corresoonderá al M¡n¡ster¡o em¡t¡r el perm¡so ambiental.

previa aprobacíón del estud¡o de ¡mpacto amb¡ental.

ALCANCE DE LOS PERM|SOS AME IENTALES

Att. 20.- El Perm¡so Amb¡ental oblioará al t¡tular de la acl¡v¡dad. obra o provecto. a rcalizar todas las

acaiones de orevencíón. atenuac¡ón o comoensación. establec¡dos en el Proarama de Maneio

e) Exploración, explotac¡ón y procesam¡ento índustrial de m¡nerales y combustibles fós¡les;

n Centrales de generac¡ón eléctr¡ca a parfir de energía nuclear, térm¡ca, geométr¡ca e h¡dráúl¡ca,

eólica y maremotríz;

g) Lineas de transm¡s¡ón de energía elóctñca;

h) Presas, embalses, y s¡stemas hidrául¡cos para ríego y drcnaje;

¡) Obras para explotación industrial o con ftnes comerc¡ales y regulac¡ón fís¡ca de recursos hídr¡cos;

j) Plantas o @npielbs pesguercs, ¡ndustr¡ales, agro¡ndustriales, turísticos o parques recreat¡vos;

k) Las situadas en árcas frágíles protegidas o en sua zonas de amoñ¡guamiento y humedales;

l) Proyectos urbaníst¡cas, crnsfrucc¡ones, lot¡f¡cac¡ones u obras que puedan causar ¡mpacto

ambíental negat¡vo;

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m) Proyectos del sector agrí61a, desarrollo rural integrado, acuacultura y manejo de óosgues

localizados en áreas frág¡leg excepto los proyectos forestales y de acuacultura que cuenten con

planes de desarrollo, /os cuales deberán reg¡strarse en el M¡n¡sterio a paft¡r de la v¡genc¡a de la

presente ley. dentro del plazo que se establezca para la adecuac¡ón ambiental;

n) Act¡v¡dades consideradas como altamente r¡esgosas, en v¡ñud de las característ¡cas corros¡vas,

explosivas, rad¡oactivas, react¡vas, tóxicas. ¡nflamables o b¡ológ¡co ¡nfecc¡osas para la salud yb¡enestar humano y el medio amb¡ente, las que deberan de adicionar un Estud¡o de Ríesgo yManejo Amb¡entat

ñ) Proyectos o ¡ndüs¿n¿s de b¡otecnología, o que ¡mpl¡quen el manejo genético o producc¡ón de

oryan¡smos modif¡cados genét¡camente: y

o) Cualou¡er otra oue pueda tener ¡mpactos @nsiderables o irreversíbles en el amb¡ente. la salud v

el bíenestar humano o los ecos¡stemas.

Para la elaboración del proyecto se tomaTa en cons¡deración los Términos de Referencia tipo

(TDR) establecjdos por el MARN. En anexos se muestra copia de dicho documento.

EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEIOS ESÍUD'OS DE IMPACTO AMBIENTAL

Art.24.- La elaborac¡ón de los Estudios de lmoaclo Amb¡ental. su evaluac¡ón v aprobac¡ón. se

su¡etarán a las s¡ouentes normas

a) Los esl¿rd¡os deberán ser evaluados en un plazo máx¡mo de sesenla días hábiles contados a

partir de su recepc¡ón; este plazo ¡ncluye la consulta pública,

b) En caso de aprobac¡ón del Estudio de lmpacto Ambiental, el M¡n¡ster¡o em¡tírá el

correspond¡ente Permiso Amb¡ental, en un plazo no mayor de d¡ez d¡as hábiles después de

n ot¡f¡cada I a resol uc¡ón corrcspon d¡ente:

c) S¡ transcurr¡dos ios p/azos ¡nd¡cados en los l¡terales que anteceden, el M¡n¡sterio, no se

pronunc¡are, se aplicará lo establec¡do en el Arl. 3 de la Ley de la Juisd¡cc¡ón Contenc¡oso

Admin¡strativo; y

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t.\JJ

d) Excepc¡onalmente, cuando por la complej¡dad y las dimens¡ones de una actividad, obra o

proyeclo se requ¡era de un plazo mayor para su evaluac¡ón, ésfe se podrá ampliar hasta por

sesenta días háb¡les ad¡c¡onales, s¡empre que se justif¡quen las razones para ello.

CONSULTA PÚBL'CA DE LOS ESTUD'OS DE IMPACTO AMBIENTAL

Art. 25.- La @nsufta públ¡ca de /os Esfudlos de lmpacfo AmbientaL se reg¡rá pór las s¡gu¡entes

noffnas:

a) Prevío a su aprobac¡ón, /os esfudlos se harán del conoc¡m¡ento del públ¡co, a costa del t¡tular, en

un plazo de diez días hábiles para que cualqu¡er persona que se óonsidere a,bcÚada exprese sus

op¡n¡ones o haga sus obseryac¡ones por escr¡to, lo cual se anunc¡ará con ant¡c¡pación en med¡os

de cobertura nac¡onal y a través de otros meclios en la forma que establezca el reglamento de la

ordenam¡ento obligados

permisos y regulac¡ones para el establec¡miento de ¡ndustr¡as, comerc¡os, v¡v¡enda y sev¡c¡os, que

¡mpl¡quen r¡esgos a la salud, el b¡ene*ar humano o al med¡o amb¡ente:

b) Los hab¡tantes deberán ut¡l¡zar práct¡cas correctas en la generac¡Ón, reut¡l¡zaciÓn,

almacenamiento, transpoñe, tratam¡ento y disposíción final de los desechos domést¡cos,

i n d u st ri a I e s y ag rí col a s;

CONTAMINACIÓN Y OISPOyCTÓN FINAL DE DESECHOS SÓL'DOS

Atf. 52.- El M¡n¡sterío promoverá, en coord¡nac¡ón con el M¡nisteño de Salud Pública y As¡stenc¡a

Soc¡al, Gob¡ernos Munic¡pales y otras oryan¡zac¡ones de la soc¡edad y el sector empresarial el

reglamento y programas de redue¡ón en ta fuente, rec¡claie, reut¡l¡zac¡ón y adecuada d¡spos¡c¡ón

f¡nal de los desechos sórdos. Para lo anterior se formulará y aprobará un programa nacional para

el manejo lntegral de ios desecf,os sólidos, el cual íncorporará los cr¡terios de selecc¡ón de los

sit¡os para su disposíc¡ón f¡na{.

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5t

Reglamento de la Ley del Medioamb¡ente (D. E. No '17, del 21 de marzo de 2000, publicado en

el D.O. N' 73, Tomo 347, del 12 de abril de 2000.)

COMENTARIOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA GENERAL DEL

MEDIOAMBIENTE {LEY Y REGLAMENTO}:

El presente Proyecto se encuentra acfualmente en la etapa de elaboración del Estudio de lmpacto

Amb¡ental, que comprende este anál¡sis ¡ega¡.

Previo a esta etapa, se llevara a cabo Ia presentación del Formulario Amb¡ental y la presentac¡ón

de Estud¡o de estudios de ingen¡ería especiaiizados tomando en consideración los datos

requeridos o establec¡dos por el |\4ARN para este tipo de proyectos.

La elaboración del presente Estudjo de lmpacto Ambiental, a cargo del Titular del Proyecto, se ha

drenaje aguas receptor y cumplan parámetros

amb¡ental.

Objeto

4ft. 1.- El presente Reglamento t¡ene por objeto detem¡nar los l¡neam¡entos o d¡rectñces para el

establec¡m¡ento de las normas técn¡cas de cal¡dad ambiental en los medios rcceotores. v los

mecan¡smos de apl¡cac¡ón de d¡chas nomas. relat¡vo a la prctección de la atmósfera. el aqua, el

suelo v la b¡o-d¡versidad.

Cumplimíento de las Nomas Técnicas de Calidad Ambiental

Añ. 2.- En cumplim¡ento de lo d¡spuesto en el Aft. 44 de la Ley del Med¡o Amb¡ente, el Mínisterío de

Medio Amb¡ente y Recursos Naturales, e, /o suces,Vo e/ M¡nisterio, en @ord¡nac¡ón con el Consejo

Nacional de Cienc¡a y Tecnología, de ahora en adelante el Consejo, será la autoridad competente

para velar por el cumpl¡m¡ento de las normas técnicas de cal¡dad amb¡ental por medio de las

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aud¡torias a gue se refrere el Aft. 27 de la m¡sma Ley, de acuerdo a lo que estabtezca este

Reglamento.

Establecimiento de ras ,Vormas Técn¡cas cle Catidad Amb¡en6.l

Añ. 3.- En cumpl¡m¡ento de lo establec¡do en el Art. 28, letra b) de la Ley del Consejo Nac¡onal de

C¡enc¡a y Tecnología, la autoridad competente para el establecim¡ento de las normas técnicas de

cal¡dad ambiental será el Consejo, de conformidad al procedim¡ento establec¡do en los At1s. 29 al

39 de la misma Ley y lo que se d¡sponga en el presente Reglamento.

Límites de Vettidos y Emisiones

Att. 6.- A efeclo de establecer las acc¡ones de prevención, atenuac¡ón o compensac¡ón a gue se

ref¡ere el Añ. 20 de la Ley del Medio Amb¡ente, el t¡tular de cualqu¡er act¡v¡dad, obra o proyecto de

las esfab/ecdas Añ. 21 la

Art. 7.- Lo establec¡do en el artículo anter¡or seNirá para def¡n¡r los límites permis¡bles de veñ¡dos o

em¡s¡ones que serán autorizados por el Ministerio. dentro del correspond¡ente Perm¡so Ambíental.

para su aplicac¡ón en el Proorama de Adecuación o de Mane¡o Amb¡ental.

En ninaún caso los lim¡tes oerm¡t¡dos serán super¡ores a los establecidos en las normas de em¡sión

o veft¡dos cgrrespond¡ente. seaún los lím¡tes establec¡dos en los Añs. 10 v 20 de este Reqlamento.

D eterm i n ac ¡ón del vert¡ do

Atl. 8.- En la autorizac¡ón de veñ¡dos o em¡siones por med¡o del Perm¡so Amb¡ental, cuando las

cond¡c¡ones del medio receptor o eoos/'s¿ema, sobrepasen los lím¡tes esfab/ec¡dos en las normas

técn¡cas de calidad amb¡ental, deberá @ns¡derar lím¡tes más estrictos y acc¡ones que promuevan

su recuperación.

En caso de que la capacidad de carga del medio receptor o del ecos¡stema no pud¡ere ser

determinada, la autorizac¡ón respediva se fundamentará en lo establectdo en la norna de veft¡do o

em¡s¡ones y deberá s¡empre aplicarse las normas de calidad amb¡ental, según los Atfs. 10 y 20 de

esle Reglamento.

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Calidad del agua

Cal¡dad del agua como medio receptor

Art. 19.- La norma técn¡ca de calidad del agua como med¡o receptor, que se establezca de

conform¡dad a lo establec¡do en este Reglamento, se fundamentará en los parámetros de calidad

para cuerpos de agua supeÍ¡c¡ales, seaún los lím¡tes siou¡entes:

Tabla No.2: Parámetros f ísico-b¡ológicos de calidad para cuerpos receptores.

PARÁMETRO

Bacterias

Col¡formes Totales

Coliformes Fecales

LIMITE

Que no excedan de una dens¡dad mayor a los 5000 UFCpor 100 ml de muestra anal¡zada

Que no excedan de una dens¡dad mayor a los 1000 UFC

En cumpl¡miento del Aft. 43 de la Ley del Medío Ambiente, el M¡n¡ster¡o, en coord¡nac¡ón con las

inst¡tuc¡ones competentes, v¡g¡lará la calidad del recurso agua como medio receptor med¡ante un

programa sistemát¡co de mon¡toreo bajo los l¡neam¡entos lécnl¿os que establezca con la

paftic¡pac¡ón del Consejo.

Aguas Res¡cluales

Att. 20.- Para la descaroa de aauas res¡duales se establecerá. seaún lo d¡souesto en este

Reqlamento. la norma de calidad que contenaa los lím¡tes Derm¡síbles. prevaleciendo el princ¡D¡o

de orecauc¡ón a la contam¡nación del med¡a que seN¡rá de receptor de la misma.

Dete r m i n ac ió n d e p a tá metro s

4ft. 21.- En apl¡cac¡ón del Art. 43 de la Ley del Medio Anb¡ente, el M¡n¡sterio, junto a las ent¡dades

competentes, eúablecerá los programas de muestreos y anál¡s¡s para la determ¡nac¡ón de las

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. J¡+

caracferíst¡cas fís¡cas, quím¡cas y b¡ológ¡cas de /as aguas rcs¡duales, los cuales deberán

efectuarse apl¡cando métodos normal¡zados por el Consejo en coord¡nac¡ón con el M¡n¡sterio.

Aguas subterÍáneas

Añ.22.- En base al Añ. 42 de la Ley del Medio Ambiente, los t¡tulares de obras. proveclos o

act¡v¡dades establecidas en el ñt. 21 de la m¡sma. en todos los casos de aquas res¡duales que

Duedan afectar la c¿lidad de las aouas subtenáneas. deberán cons¡derar en el Estud¡o de lmDacto

Amb¡ental v en el Perm¡so Amb¡ental conespondiente la protección v sosten¡b¡l¡dad del recurso.

Manejo de rcs¡duos

AtÍ. 25.- El mane¡o V disoos¡c¡ón ínteoral de los res¡duos v desechos en aeneral v los Droven¡entes

de la ut¡lizac¡ón de sustanc¡as peliqrosas en oart¡cular. se real¡zará de conform¡dad a lo establecido

Todos los artículos relac¡onados arriba, cumplen con la aplic€ción de las NSO 13.49.01:09

(coNACYT), NSO 13.25.01.07 (CONACYT), NSO 13.11.02.07 (CONACYT), NSO 13.11.01.01

(CONACYT) Y NSO 13.07.01.08 (CONACYT) para la elaborac¡ón de este doormento.

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J5

6- DESCRIPCIÓN, CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DEL MEDIO AMBIENTEACTUAL, DE LOS COMPONENTES FÍSICOS, BIOLÓGICOS Y SOCIOECONÓMICOS, DEL

SITIO Y ÁREA DE INFLUENCIA (ENTORNO)Para la descripc¡ón del medio amb¡ente del terreno en estudio y su área de iniuencia, se ha

tomado en cuenta los elemenios s¡guientes: medio natural, biótico y socioeconómico.

Dentro del medio natural se considera aspectos físicos (temperatura, humedad, vientos, topografía,

hidrología, geología y suelos); B¡ológicos (flora y fauna), En los soc¡oeconóm¡co se contempla, uso

de suelo, servicios básicos e infraestructura y poblac¡ón. Los aspectos antes mencionados son

bás¡cos para el análisis del sit¡o, detectar la problemática actual y analizar los r¡esgos h¡drológ¡cos.

El Salvador está situado en la pade exterior del cinturón climático de los trópicos, que se

caracteriza por condiciones térmic¿s similares a lo largo del año. S¡n embargo, las precipitaciones

muestran oscilaciones importantes durante transcurso año. principal

agua

para serv¡r al conjunto de la zona

Los colindantes del terreno en ambas r¡beras del cauce, las activ¡dades a que se dedic¿n los

suelos colindantes al proyecto, la ¡nteracción que el proyecto tendrá con su AID y viceversa.

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5A

Fig. '13. N¡apa de Uso de Suelo Municipio de San Salvador

terraza de aproximadamente 8.5 m. con respecto al fondo de cauce

El cauce está conformado en sus márgenes por muros lateraleS de protección de mampostería de

piedra de aprox¡madamente 1.5 a2m. de altura, adicionalmente a lo anteriormente expuesto, las

condicjones en el cauce refiejan un comportam¡ento de flujo tonenc¡al, ya que se ident¡f¡can cantos

rodados, a lo largo de su alineamiento, con presencja de gravas gruesas y pocas aTenas

Adic¡onalmente se identiica una estTuctura de obra de paso tipo caja hidráulica, en la cual se

canal¡za el flujo en aprox¡madamente 130 m. de bóveda de estructura inegular, ya que en la

entrada de la misma está conformada por una sección única rectangular de aproximadamente 4 20

m. de altura y 4.0 m. de base, conformada pof muros de soporte de mampostería y loseta de

concreto reforzado en clave de bóveda (parte superior), en una longitud aproximada de 60 m,

postériormente en los restantes 70 m. la geometría de la bóveda cambia drást¡c¿mente en el que

se ¡déntjf¡ca un derivador de caudales en su parte central dividiendo la caja h¡drául¡ca en dos cajas

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5l1"yde dimensiones aproximadas de 2.30 m. de altura y 21Q m. de ancho para "Caja Hidráulica

2]0 m. de altura y ancho para "Caja H¡dráulica 2'

Cond¡ciones Hidrológicas, Hidrográlicas e Hidráulicas.

Descripción del Sistema Hidrográf¡co del Área de Estudio.

El AMSS se encuentra enmarcado en su mayor porcentaje sobre la sub-cuenca del rio Acelhuate,

s¡endo esta parte de la reg¡ón del Rio Lempa. Es importante fecalcar que la mayor zona ufbana del

país se encuentra desarrollada alrededor de los cauces principales de la sub-cuenca del rio

Acelhuate, que nacen en la zona del volcán Boquerón o complejo volcán¡co san salvador, siendo

las mayores elevaciones en El P¡cacho lo qué of¡gina con relación a las partes urbanizadas al pie,

pendientes fuertes y da origen a cauces natura¡es radiales al cono; de estos cauces, La quebrada

La Mascota, es analizada en el presente estudio, son tos que toman rumbo oriente a partir del cono

del volcán.

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' 53SISTEMA HIDROGRAFICO DE QUEBRADA LA IIiIASCOTA

La Sub-cuenca de la quebrada La Macota (8.87 Km2) se ext¡ende desde el Flanco Sur-Oriente del

Picacho y Volcán Boquerón ('1,960 m.s.n.m). En el cual se identifca un al¡neamiento de tipo radial

exorreico con pendientes super¡ores a 45o/o, y comportamiento de t¡po torrencial. La quebrada La

Mascota posee un orden de corrientes igual a 3, lo que se ident¡fican por ser cauces con

inclinaciones de pend¡entes altas, y con afluentes que vierten sus aguas al cauce principal de

comportamiento Torrencial. Los afluentes de la quebrada La Mascota, son Quebrada San lsidro,

Quebrada El Carmen y Quebrada La Triadera.

INFORME OE COMPONENTES D€ HIDROLOGIAOUEARADA LA MASCOTA

Fig. 15. Hidrografía de Ia zona

Sistema Hidrográfico - San ls¡dro - El Carmen- La Triadera - La Mascota.

La Mascota, La Quebrada La Mascota nace en el Flanco Sur-Oriente de! Volcán Boquerón, en las

cerc¿nías del sector Ojos de Agua y El Pino, el alineamiento de la quebrada toma rumbo Sur-

Oriente convirt¡éndose a todo lo largo de su alineam¡ento en cauce natural dtenante de la

Subcuenca, incorporándose poster¡ormente al Sub-sistema del r¡o Arenal Moñs€rrat, en el Centro

Urbano Cap¡talino, en las cercanias de la Colon¡a Hábitat El Modelo y el Peso a desnivel sobre el

Bulevar Arturo Castellanos.

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/ La Triadera , La quebrada La Triadera proviene del flanco Sur del P¡cacho, en las

cercanías del sector El Pino, su recorrido es relativamente corto, ya que aproximadamente 1 Km.

hacia aguas abajo, este incorpora sus aguas al al¡neam¡ento de la quebrada La Mascota.

r' El Carmen, La Quebrada El Carmen nace en el Flanco Sur-Poniente del P¡cacho, en las

cercanías del sector denominado Los Planes, y posee un alineam¡ento paralelo a la quebrada La

Mascota en aproxjmadamente 3 Km. de longitud, se puede inferir a partir de lo anterior que la

Quebrada El Carmen es uno de los afluentes más signif¡cat¡vos de la quebrada La Mascota. El

Punto de confluencia de la quebrada El Carmen y la quebrada La Mascota se ubica hacia el Nor-

Pon¡ente del Paseo General Escalón.

" San lsidro, La Quebrada San lsidro procede de la parte alta del flanco Sur-Oriente del

P¡cacho, en las cercanías del Cantón y Caserío El Progreso, su reconido al ¡gual que la quebrada

La Triadera es corto, ya que aproximadamente 1 Km. hacia aguas abajo, este incorpora sus aguas

Fig. Simplificado

Cl¡matología.Se establece que los insumos necesarios para el desanollo de este apartado fueron

proporcionados por la Dirección General del Observatorio Amb¡ental (DGOA-MARN) y por el

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el proyecto "M¡tigación de Desastres

CEPREDENAC.CRRH-DGRNR-DGEA EI SaIvadoI'.

El Salvador se encuentra ubicado en Américá Central entre los paralelos 14'27'a '13'09', latitud

Norte y entre los meridianos 90'08' a87"42'longitud Oeste. Las condic¡ones téÍm¡cas para el país

son en términos generales s¡milares, según ¡a Clas¡fcac¡ón de Kóppen el país está defin¡do como

53