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3tLa Mascota, La Quebrada La Mascota nace en el Flanco Sur-Or¡ente del Volcán Boquerón, en
las cercanías del sector Ojos de Agua y El Pino, el alineamiento de la quebrada toma rumbo
Sur-Oriente convirtiéndose a todo lo largo de su alineamiento en €uce natural drenante de la
Subcuenca, inmrporándose posteriormente al Sub-sistema del rio Arenal Monserrat, en el
Centro Urbano Capitalino, en las cercanías de la Colonia Hábitat EI Modelo y el Paso a
desnivel sobre el Bulevar Arturo Castellanos.
La Triadera , La quebrada La Triadera proviene del flanco Sur del Picacho, en las cercanías del
sector El Pino, su recorrjdo es relativamente corto. ya que aprox¡madamente 1 Km. hacia
aguas abajo, este incorpora sus aguas al alineam¡ento de la quebrada La Mascota.
El Carmen, La Quebrada El Carmen nace en el Flanco Sur-Poniente del Picacho, en las
cercanías del sector denom¡nado Los Planes, y posee un alineamiento paralelo a la quebrada
El Carmen
II
't:I:
La Mascota
'Qtrebrrda Sin Nonrtrrt' {S/N)
lnventario de24
3idescargas de Tuberías hac¡a Quebrada La Mascota
Entre las actividades realizadas en el levantamiento topográfico, se definieron puntos de
descarga de estructuras de canal¡zación y vertido de aguas lluvias y aguas servidas, a
continuac¡ón se presenta un cuadro resumen con la caracterizaclón de cada una de las obras,
asi como su forma de descarga hac¡a la quebrada.
Tabla '1. Obras de canalización y vertido en quebrada La Mascota, tramo analizado de 600 m.
-+or-]+o
O1ó
+
Descarga de aguas
Servidas
23
3¿
La única descarga que entTa en la zona del proyecto corresponde a una descarga de aguas
servidas con un d¡ámetro de tubería PVC de 15" y una elevación de 759 m.s.n.m. y que se
encuentra sobre el talud revestido, la cual será embonáda con caja recolectora de s¡stema de
desague interno a construir el cual a su vez desc€rgara en punto dentro de bóveda. (ver planos
de anexos).
dl Calificación del lugar:
El sit¡o cuenta con califlc€ción de OPAMSS, resolución N'089'1-2013, que la ubica en Z1SS12
y es parte del plan parcial de ordenam¡ento urbano para la zona de San Ben¡to, ub¡cándola en
la Macro zona de trans¡ción, con uso de suelo de comercio diverso (CD), como primera
alternativa de serv¡c¡os especializados (Ver anexos).
R¡eqo
Durante la época seca se regará por lo menos una vez al día o las veces que sea necesario la
superficie de trabajo, con el objetivo de evitar la suspensión de partículas de polvo en el aire.
Equipos:
Para llevar a cabo esta act¡vidad se utilizará un camión cislerna o pipa.
Mantenimiento de accesos
Durante la época lluv¡osa es impresc¡nd¡ble garantizar el buen estado de los accesos para el
tránsito de los diferentes equ¡pos necesarios para llevsr a cabo los trabajos de tenacería. 26
33Equ¡pos:
Para llevar a cabo esta actividad se ut¡lizará un tractor.
Metodoloqía:
-Si los accesos no son transitables debido a precipitaciones, el tractor removerá la capa
superfic¡al de lodo de.jando un material firme apto para el tráns¡to de equ¡po pesado.
-En caso de ser necesario se depositará material seco sobre Ios accesos.
Corte de desplante v Conslrucción de Boveda de Concreto
Se realizará el corte del terreno natural en el fondo de la quebrada hasta llegar al nivel de
desplante proyectado, acopiando el material competente en un área adecuada dentro del
proyecto para su posterior ut¡l¡zac¡ón en los trabajos de relleno. El material que no posea las
caracterist¡cas y propiedades aptas para su reutilización será desalojado del proyecto y
depositado en botadero autorizado.
- Las paredes, cama h¡dráulica y la loza serán de concreto armado de acuerdo a como se
indica en el plano adjunto.
- El espesor de la cama hidráulica será de 45 cm.de concreto armado de acuerdo a lo
¡ndicado en los planos.
Una vez armada en su totalidad la bóveda de concreto se procederá a compactar
uniformemente en ambos lados de la bóveda.
Metodoloqía de Relleno
-La pala se encargará de cargar el material del acopio a los camiones de volteo el cual lo
transportará hasta el área de trabajo. Se controlará el conten¡do de humedad del material en
base a la exper¡encia para garant¡zar buenos resultados de compactaciÓn.
-En el área de trabajo el cargador frontal se encargará de extender el mater¡al, de esta manera
se obtendrá una producción mayor. En ambos lado de la tuberia. Una vez playado el material eP7
rodo pata de cabra ¡nic¡ará el proceso de compaclación, realizando al menos 8 pasadas o el
3d
número de pasadas prev¡amente aprobadas junto con laboratorio para garantizar el porcentaje
de compactac¡ón mín jma.
Se alcanzaran los niveles definidos en el plano en cuanto a los rellenos para luego colocar la
estructura de pavimento a consiruir. El área de rodaje será de adoquín con lo que se llegara a
nivel de 0.78 cm, sobre terreno natural compactado.
Limoieza General.
Final¡zada las obras a constru¡r se realizara una limpieza genera¡ en la zona de traba.io para
evitar futuras contaminaciones a la quebrada.
Debido a las características del proyecto se ub¡cara un pequeño furgón para uso de bodega y
oficinas en parqueo ya existente, a la vez se instalaran 3 baños móviles con empresa que
cuenta con permiso amb¡ental para prestar dichos servicios incluyendo el de mantenim¡ento y
Desechos sól¡dos:
El área superior de la bóveda será utilizada como espacio para estacionamiento y zonas
verdes, por lo que no se instalará ningún servic¡o adicional en esa zona, ni energía eléctrica,
agua potable, etc.
El serv¡cio de recolección será lncorporado al municipal ya existente. Debido a que las
cantidades de desechos que se generaran en el estacionamiento se consideran mÍnimas o
menores a 50 kg/mes.
Aguas Lluv¡as:
Para este proyecto no se tendrá conex¡ón de n¡ngún t¡po de tubería ex¡stente de desagúe para
aguas lluvias, se creara una nueva red de reco¡ecc¡ón y descarga a la m¡sma quebrada, ya que
solo es una obra de 46.28 metros lineales de estac¡onamiento y paso vehicular, los drenajes2g
superf¡c¡ales serán canalizados hac¡a cajas de recolección que desembocaran hac¡a la
quebrada, y no representan un ¡mpacto adicional ya que el caudal de desagúe se mantiene
igual al ¡n¡c¡al, solo se real¡zara su canalización.
Energía eléctr¡ca:
No se harán conex¡ones de energía eléctrica ad¡cionales en la etapa de funcionam¡ento, ya que
es un estacionamjento que funcionara de dia y el alumbrado existente cubre la zona del
proyecto.
Agua potable:
No se real¡zara n¡nguna conexión de agua potable para esta área.
Aguas Negras:
No realizaran construcc¡ones baños conexiones de al
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29
F¡9. 12. Planta de estacionamiento y bóveda a constru¡r (Ver anexos)
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5- CONSIDERACIONES JURíDICAS Y NORMATIVAS AMBIENTALES
La realización del presente Estudio de lmpacto Amb¡ental del proyecto "CONSTRUCCION DE
BOVEDA CON OBRAS DE PASO PARA CONTROL DE CAUDAL Y OBRAS CIVILES DE
PROTECCIÓN, SOBRE QUEBRADA LA MASCOTA, DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR'
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR", se ha elaborado cumpliendo las normativas nacjonales
y tratados e internacionales en lo que a la conservaciÓn ambiental de los Tecursos se ref¡ere
MARCO GENERAL DE POLíTICAS Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL
La Repúbl¡ca de El Salvador, con plena conciencia de la importanc¡a de la preservaciÓn de un
juríd¡co
La consideración del marco juríd¡co ambiental es fundamental en la evaluación ambiental de
nuevos proyectos, pues es a tfavés de las normativas que se marc¿ el segu¡miento de lo que se
requiere cumplir e ¡gualmente de los procedimientos a seguir en cuanto a su tram¡tac¡ón
Decreto Leg¡slativo 233
La Asamblea Legislat¡va, en el año de 1998, observando el acelefado deterioro del ambiente,
amenazando con ello el bienestar lanto de las presentes, como de las futuras genéraciones, creó
una ley con la vis¡ón de enfrentar en forma ¡ntegral los problemas ambientales. Así surge a través
del Decreto Legislativo número 233 la Ley del Medio Ambiente y posteriormente sus respectivos
Reglamento.
EI Decreto Ley n" 233 de 2 de mazo de 1998, t¡ene por objeto desaffollaf las disposiciones de la
constituc¡ón de la República, referentes a la protección del medio amb¡ente y sus TecuTsos
naturales. Además de crear el sistema Nacional de Gestión del N¡ed¡o Ambiente, t¡ene como
3l
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fina¡¡dad establecer, poner en func¡onamiento y mantener en las ent¡dades e jnstituc¡ones del
sector público los pr¡ncipios, normas, programac¡ón, dirección y mordinac¡Ón de la gestión
ambiental del Estado.
Dentro de los princip¡os fundamentales que r¡gen la polít¡ca nac¡onal de El salvador para la
protección del medio ambiente, establecidos en la Ley del Medio Ambiente se determ¡nan los
s¡gu¡entes:
. Los seTes humanos t¡enen derecho a v¡vir en un ambiente sano, libre de contaminación.
. La obl¡gac¡ón de restauración o compensaciÓn del daño causado al Eslado o a cualqu¡er
persona natural o jurídica que se vea afectada.
. Se formula una polít¡ca nacional del med¡o ambiente incluyendo en ella las capac¡dades
¡nstituc¡onales.
medidas que den una valoración económica adecuada al medio ambiente acorde @n el valor real
de los recursos naturales, asignando IOS derechos de explotacjón de IOS mismos de forma ta¡ que
el ciudadano al adquirirlos, los use con responsab¡lidad y forma sostenible."
En el capítulo ll de esta Ley, se establece la importancia de la part¡cjpaciÓn de ¡a poblacjón en la
gestión ambiental y su derecho a ser informada sobre la misma, determinando en su acapite d),
sobre las consultas sobre act¡vidades, obras y proyectos, que puedan afectarla o fequieran un
Perm¡so Ambiental.
En su articulo 19, se establece la necesidad de un perm¡so ambiental, para el inicio y operación, de
las actividades, obras o proyectos de la adm¡nistración pública, que deberá acompañarse de una
Evaluac¡ón de lmpacto Amb¡ental para el desarrollo de las mismas.
Según el artículo 21, acápites 0 y g) la presentac¡ón del Estudio de lmpacto Ambiental es requisito
imprescindible para líneas de transmisión de energía eléctrica o centrales de generación eléctrica.
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Respecto a los procedimientos de EslA, la mencionada ley estipula en su artÍculo 23, el
establec¡miento para fnes estadísticos y de información, un "Registro de prestadores de servic¡os
de Estudios Ambientales" constituido por personas naturaies o jurídic€s, nacjonales o extranjeras,
que elaborén, revisen o evalúen; estudios de ¡mpacto ambiental, estudios de r¡esgo y manejo
ambiental; evaluaciones amb¡entales estratégicas; diagnóst¡cos amb¡entalesi y audiior¡as de
evaluación ambiental por cuenta propia o por terceros. Eslos esiudios deben ser elaborados por
personas idóneas, luego publicados en un plazo perentorio para recib¡r mmentarios de la
ciudadanía sobre la act¡vjdad, obra o proyecto propuesto.
El Reglamento General de la Ley del Med¡o Ambiente, en su articulo 18 establece claramente los
objetivos del Estudio de lmpacto Amb¡ental, entre ellos, ¡os de:
ldent¡f¡car, cuant¡fcar y valorar los ¡mpactos ambientales y los riesgos que determinada actividad,
determ¡na el artículo 33 del menc¡onado reglamento.
Actualmenté, el artículo 78 de la Ley del Med¡o Ambiente crea el Sistema de Áreas Naturales
Protegidas (SANP), y da al Min¡sterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales atribuciones para
velar por la aplicac¡ón de la normat¡va vigente, formular planes, políücas y estrategias y promover y
dar seguimiento a los planes de manejo.
En los artículos 79, 80 y 81 dé la Ley del Med¡o Ambiente se plantean los objetivos del sistema, lo
relat¡vo a planes de manejo y a la delegación de la gestión de las áreas naturales protegidas,
respect¡vamente.
En cuanto a los reglamentos especiales conexos a Ia Ley del l\4edio Ambiente, se cita el Decreto no
40 que establece el Reglamenlo de Normas Técn¡c¿s de Ca¡idad Ambiental aryo objeto es
determ¡nar los lineamientos o d¡rectr¡ces para el establecim¡ento de las normas técnicas de calidad
ambiental en los medios receptores, y los mecanismos de aplicac¡ón de dichas normas, relativo a
la protección de ia atmósfera, el agua, el suelo y la b¡odivers¡dad.
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40
Existe el Reglamento Especial de Aguas Residuales (Decreto no 39 de 2000) con las disposiciones
cuyo objeto es velar porque las aguas residuales no alteren la calidad de los medios receptores,
para contribuir a la recuperac¡ón, protección y aprovechamiento sosten¡bles de los recursos hídrico
respec;to de los efectos de la contam¡nación, sus d¡sposiciones son aplicables en todo el territorio
de la Repúbl¡ca de El Salvador.
El Decreto no 4l de 2001, establece el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Res¡duos y
Desechos Peljgrosos, cuyo principal objetivo es la reglamentación de la Ley del lvledio Ambiente en
cuanto a las actividades relac¡onadas con sustanc¡as, residuos y desechos peligrosos.
La política para la conservac¡ón y manejo de Ias áreas naturales protegidas (SENIA, '1993), está
dirigida defnir el legal institucional que permite orientar el establec¡miento y desarrollo
Estado podrá, conforme el artículo 134 de la Constitución, darlos parc¡al o totalmente en usufructo,
comodato o arendam¡ento, a entidades de utilidad general. Si el establecimiento de un parque
naciona¡ o el establecimiento de reservas equivalentes requiere terrenos de dom¡nio privado, éstos
serán adquir¡dos por el Estado vo¡untaria o fozosamente."
Existen normativas específ¡cas relac¡onadas con los recursos naturales a n¡vel general; dicha
legislac¡ón es aplicable a los recursos contenidos en las áreas naturales protegidas. En ellas se
encuentra, la Ley de Conservacjón de Vida Silvestre de 1994, cuyo objeto es la protección,
restauración, manejo aprovechamiento y conservac¡ón de la vida silvestre y que en su artículo 3, la
considera como parte del patrimon¡o natural de la Nación y que conesponde al Estado su
protecc¡ón y manejo. Esta m¡sma ley en su artículo 5o estipula que la explotac¡ón, protecc¡ón y
mejora de los bosques debe realizarse en orden a rend¡miento sostenido y crecjente que asegure
la pers¡stencia de los mismos. ¡gualmente, identifca como infracción grave el causar
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4t
modif¡caciones amb¡entales drásticas que dañen a la vida silvestre. Sost¡ene en su articulo 18, que
la administración y cuidado de los terrenos forestales nacionales están a cargo del Estado, quien
autorizara el corte de productos forestales en la medida necesaria a los f¡nes domésticos del med¡o
rural, para obras de construcción, de servic¡os públicos o de benefic¡o colect¡vo.
El Código Mun¡c¡pal de 1986, señala que una de las obligaciones de las municipalidades, será la
promoción y desarrollo de programas de salud, saneamiento ambiental y otros. En lo atinente a
legislación municjpal, los Consejos l\¡unicrpales podrán regular lo relativo ai incremento y
protección de los recursos naturales renovables y no renovables. Toda vez que los municip¡os
iienen la potestad de crear Ordenanzas Municipales y la obl¡gación de velar igual por la protección
de los recuTsos renovables y el medjo ambiente, de suma importancia constituye la Ley de
Área de San Salvador de los municipios
La Ley sobre Gest¡ón lntegrada de los Recursos Hídricos de 1981 y su reglamento de 1982, señala
que era el lvl¡n¡sterio de Plan¡fcac¡ón y Coordinac¡ón del Desarrollo Económico y soc¡al, que ya no
existe, el responsable por la gestión integrada de los recursos hídr¡cos, responsabilidad que ahora
ha pasado a los l\¡in¡ster¡os de Agricultura y Ganadería, Obras Públ¡cas, Salud Pública y Asistencia
Social, Economía y del lnterior, en lo que les compete.
La Ley General de Actividades Pesqueras de El Salvador de 1981, tiene por objeto fomentar y
regular la pesca y la acuícultura para un mayor aprovecham¡ento de los recursos y productos
pesqueros, incluye disposic¡ones en su artÍculo 56, que prohíben verter directa o ind¡reclamente,
en zonas jurisdiccionales del mar y en los cuerpos de agua continentales, ya sean naturales o
artifc¡ales, sustancias químic€s y aguas residuales que las contaminen.
Las áreas naturales identif¡cadas durante el proceso de reforma aglar¡a en El Salvador, con
potencial para integrar el Sistema de Áreas Naturales Proteg¡das, fueron réservadas con base en
el Decreto 761 de 1981, que establece en el artículo 1 que cuando el Poder Ejecut¡vo en Consejo
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de Ministerios así lo detemíne, el lnst¡tuto Salvadoreño de Reforma Agraria, ISTA, debeÉ reservar
en los inmuebles que haya adquir¡do o adqu¡era en el futuro de conform¡dad a
la Ley Básica de la Reforma Agraria, las áreas que sean necesaias para el establecimiento de
centros de invest¡gación agropecuar¡a, piscicolas, servic¡os públ¡cos v¡tales como salud, educaciÓn
y otros; tanto nacionales como mun¡cipales.
De forma ad¡cional, se menciona que El Salvador ha ratificado una serie de Convenios
lnternaclonales relativos a la protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente
mediante los sigu¡entes:
Decreto Ley no 110 de 20 de diciembre de 1940 sobre la Convención para la protección de la flora
de la fauna y de las bellezas naturales de los países de Amér¡ca
Decreto Ley no 444 de 8 de febrero de 1990 por el cual se ¡nstaura la Com¡siÓn Centro América de
reglamentos, y normativa local, mencionando la relación que guardan con dicho Proyecio.
En cuanto a la metodología utilizada, se ha revisado la total¡dad de la legislación de carácter
ambiental vigente en nuestro país, concluyéndose que la normativa aplicable al Proyecto es ¡a
s¡gu¡ente:
. Const¡tución de la República.
. lnstrumentos lnternacionales:
o Convenio sobre Cambios C¡¡máticos.
o Protocolo al Tratado General de ¡ntegración Económ¡ca Centroamericana, suscr¡to
en la c¡udad de Managua, Nic€ragua, el día 13 de diciembre de 1960- Protocolo de
Guatemala.
o Convenio Centroamer¡cano para la Protección del Ambiente.
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.Normatjva Secundaria y Reglamentos Relacjonados:
o Ley del Medioambiente.
o Reglamento de la Ley del Med¡oambiente.
o Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Amb¡ental.
o Reglamento Especia¡ de Aguas Residuales.
o Ley Forestal.
o Código l\4un¡cipal de la Ciudad de San Salvador.
o Ley de Urbanismo y Construcción.
o Código de Salud.
A continuac¡ón, se procederá al examen de cada una de las normas anies citadas, incluyendo el
texto completo de artículos específcos de nuestro ordenamiento legal, relacionados con los
Estado, que está organ¡zado para la consecuc¡ón de la just¡c¡a, de la seguridad juríd¡ca y del b¡en
común.
As¡m¡smo reconoce como persna humana a todo ser humano desde el ¡nstante de la c:onepción.
En consecuenc¡a, es obligac¡ón del Estado asegurar a los habitantes de la Repúbl¡ca, el goce de la
libeñad, la salud. la cultura, el b¡enestar económico y la just¡c¡a soc¡al.
Por otra parte, en cuanto al tema específico que nos compete, el Art. 117 establece como deber
del Estado la protecc¡ón del medioamb¡ente y los recuTsos naturales:
A,tt. 117.- Es deber del Estado Droteoer los recursos naturales. así como la d¡versidad e ¡nteqridad
del med¡o amb¡ente, para qarantizar el desarrcllo sostenible.
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Se declara de interés soc¡al la proteccíón. conservac¡ón. anrovecham¡ento racional. restauración o
sustituc¡ón de los recursos naturales. en los térm¡nos oue establezca la Lev.
Se garant¡za la protecc¡ón de ríos y quebradas para la buena utitizac¡ón de estos recursos y ev¡tar
la destruc¿ión ambientat de los mismos, por lo que con la rcalizac¡ón de este proyecto no se
vulnera d¡cha disposíc¡ón constítuc¡onal de prote@¡ón ambiental y al contrar¡o pasa a brmar pafte
de una obra de protecc¡ón del cauce de la Quebrada La Mas@ta.
lnstrumentos lntemacíonales.
El Salvador ha rat¡Ícado una serie de ¡nstrumentos internac¡onales de carácter regional
sól¡dos:
Conven¡o sobre Camb¡os Climát¡cos Cumbre de la T¡erra (D.L. No 424, del 1O de agosto de
1995, publicado en el Diario Ofcial No 157, Tomo 328 det 28 de agosto de 1995.)
Articulo 2
OBJETIVO
El objet¡vo últ¡mo de la presente Convención y de todo instrumento juríd¡co conexo que adopte la
Conferenc¡a de las Pañes, es lograr, de @nformidad con las d¡spos¡c¡ones peñ¡nentes de laConvenc¡ón. la estab¡lizac¡ón de las concentraciones de qases de efecto invernadero en laatmósrera a un n¡vel aue imoida ¡nteñerenc¡as antropóqenas oeliarosas en el s¡stema cl¡mát¡co.
Ese n¡vel debería lognrse en un plazo sufrciente para permitir que los ecosistemas se adapten
naturalmente al camb¡o cl¡mát¡co. awurar que la produc:ción de al¡menfos no se vea amenazada ypermit¡r que e[ desarrollo económico pros¡ga de manera sosten¡ble.
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Añiculo 3
PRINCIPIOS
Las Paftes, en las med¡das que adopten para lograr el objetivo de la Convenc¡ón y apl¡car sus
d/sposlc¡ones, se gutarán, entre otras cosas, por lo sigu¡ente:
1. Las Paftes deberían oroteaer el s¡stema cl¡mát¡co en benef¡cio de las aenerac¡ones presentes v
futuras: sobre la base de la equidad y de conform¡dad co, sus responsa b¡l¡dades comunes pero
d¡ferenc¡adas y sus respect¡vas capac¡dades. En consecuenc¡a, las Pañes gue son países
desarrollados deberían tomar la ¡n¡c¡at¡va en lo que respecta a combatir el camb¡o cl¡mát¡co y sus
efecfos adversos.
2. Deberían tomarse olenamente en cuenta las neces¡dades especíñcas:/ las c¡rcunstanc¡as
espec¡aies de /as Parles oue son /os países el) desarrol/o, especialmente aquellas que son
pa¡l¡cularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio cl¡mático, y las de aquellas Pañes,
los programas nacionales de desarrollo, tomando en cuenta que el crec¡miento económico es
esenc¡al para la adopc¡ón de med¡das encaminadas a hacer frente al camb¡o cl¡mát¡co.
5. Las Paftes deberian coopenr en la promoc¡ón de un sistema e@nómico internac¡onal ab¡eÍto y
prop¡c¡o que condujera al crec¡m¡ento económ¡co y desarrollo sos¡en/ó/e de todas las Pañes,
paft¡cularmente de las Parfes gue son países en desar¡ollo, pem¡t¡éndoles de ese modo hacer
frente en mejor forma a los problemas de camb¡o cl¡mát¡co. Las med¡das adoptadas para combatir
el camb¡o cl¡mát¡co, ¡nclu¡das las un¡laterales, no deberían const¡tu¡r un med¡o de d¡scrim¡nación
arb¡trar¡a o ¡njust¡ficable ni una restricc¡ón encub¡erta alcomerc¡o ¡nternacional.
3g
46lnstrumentos Regionales
Los instrumentos regionales proporcionan un marco referenc¡al ¡ntegrado en el ámbito de
protección del medioambiente y los recursos naturales para los países que conforman el Sistema
de lntegración Centroamericana, tomando en cuenta las particularidades y necesidades propias del
istmo, y su estado de desarrollo.
Protocolo al Tratado Genera¡ de lntegración Económica Centroamericana, suscrito en la
ciudad de Managua, N¡caragua, el día 13 de dic¡embre de 1960- Protocolo de Guatemala (D.L.
N" 791, del 26 de enero de 1994, publ¡cado en el D.O. No 112, Tomo 323, del 16 de junio de 1994.)
Artículo 35.
¡urisd¡cc¡ones de cantrol. no ¡ncrementen el camb¡o cl¡mático alobal.
ARTTCULO 21 . Se deberá Dromover v est¡mular el desarrollo v difus¡ón de nuevas tecnolooías para
la conseNac¡ón v uso sostenible de los recursos naturales. v el correcto uso de los suelos v
mane¡o de las cuencas h¡droaráfrcas. con el prooós¡to de crear v cpnsol¡dar ooc¡ones para una
aqricultura sosten¡ble v una sequridad al¡mentar¡a req¡onal oue no r¡ña con la conseNac¡ón del
s¡stema cl¡mático.
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NORMATIVA SECUNDARIA Y REGLAMENTOS RELACIONADOS.
Ley del Medioambiente (D.1. N": 233 del 02 de marzo de 1998, publicado en el D.O. N' 79, Tomo
339 del 4 de mayo de 1998.)
La Ley del l\/ed¡oambiente establece en sus Arts. 6 al 10, un marco general de protección al
medioambiente que incluye un Sistema Nacional de Gest¡ón del l\¡edio Ambiente liderado por el
Ministerjo de l\4edioambiente y Rec{rrsos Naturales, responsable de gestjonar y organizar el
mecanismo de gest¡ón ¡ntegral, prev¡amente a la aprobación de sus polít¡cas, planes y programas,
consultará para su gestión amb¡ental, con las organizac¡ones de partic¡pac¡ón a n¡vel regional,
departamental con part¡cipación de la comunidad.
Aft. 17.- Las polít¡cas, planes y programas de la adm¡n¡stración públ¡ca, deberán ser evaluadas en
sus efecfos amb¡entales, selecc¡onando la alternat¡va de menor ¡mpacto negai¡vo, así como a un
anál¡s¡s de cons¡stenc¡a con la Polít¡ca Nac¡onal de Gest¡ón del Med¡o Amb¡ente. Cada ente o
¡nst¡tución hará sus prop¡as evaluac¡ones ambientales eslratég¡cas. El Min¡ster¡o emit¡rá las
dírectr¡ces para las evaluaciones, aprobará y supeNisará el cumplimiento de ías recomendac¡ones.
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Atf. 18.- Es un @n¡unto de acciones v pro@d¡m¡entos aue aseouran que las act¡v¡dades. obras o
provedos oue tengan un ¡mpacto ambiental neoatívo en el amb¡ente o en la cal¡dad de vida de la
poblacíón. se sometan desde la fase de Dreinversión a los procedimientos que ident¡f¡auen v
cuantif,duen d¡chos impaclos v recom¡enden las med¡das oue los orevenoan. atenúen. comoensen
47
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o potenc¡en. seaún sea el caso. selecc¡onando Ia alternat¡va oue me¡or qarant¡ce la orotección del
med¡o amb¡ente.
COM PETENC I A D EL PE RM I SO AM BI ENT AL.
Aft. 19.- Para el in¡c¡o y operac¡ón, de las act¡v¡dades, obras o proyectos def¡nidos en esta ley,
deberán contar con un permiso amb¡ental. Corresoonderá al M¡n¡ster¡o em¡t¡r el perm¡so ambiental.
previa aprobacíón del estud¡o de ¡mpacto amb¡ental.
ALCANCE DE LOS PERM|SOS AME IENTALES
Att. 20.- El Perm¡so Amb¡ental oblioará al t¡tular de la acl¡v¡dad. obra o provecto. a rcalizar todas las
acaiones de orevencíón. atenuac¡ón o comoensación. establec¡dos en el Proarama de Maneio
e) Exploración, explotac¡ón y procesam¡ento índustrial de m¡nerales y combustibles fós¡les;
n Centrales de generac¡ón eléctr¡ca a parfir de energía nuclear, térm¡ca, geométr¡ca e h¡dráúl¡ca,
eólica y maremotríz;
g) Lineas de transm¡s¡ón de energía elóctñca;
h) Presas, embalses, y s¡stemas hidrául¡cos para ríego y drcnaje;
¡) Obras para explotación industrial o con ftnes comerc¡ales y regulac¡ón fís¡ca de recursos hídr¡cos;
j) Plantas o @npielbs pesguercs, ¡ndustr¡ales, agro¡ndustriales, turísticos o parques recreat¡vos;
k) Las situadas en árcas frágíles protegidas o en sua zonas de amoñ¡guamiento y humedales;
l) Proyectos urbaníst¡cas, crnsfrucc¡ones, lot¡f¡cac¡ones u obras que puedan causar ¡mpacto
ambíental negat¡vo;
42
[9
m) Proyectos del sector agrí61a, desarrollo rural integrado, acuacultura y manejo de óosgues
localizados en áreas frág¡leg excepto los proyectos forestales y de acuacultura que cuenten con
planes de desarrollo, /os cuales deberán reg¡strarse en el M¡n¡sterio a paft¡r de la v¡genc¡a de la
presente ley. dentro del plazo que se establezca para la adecuac¡ón ambiental;
n) Act¡v¡dades consideradas como altamente r¡esgosas, en v¡ñud de las característ¡cas corros¡vas,
explosivas, rad¡oactivas, react¡vas, tóxicas. ¡nflamables o b¡ológ¡co ¡nfecc¡osas para la salud yb¡enestar humano y el medio amb¡ente, las que deberan de adicionar un Estud¡o de Ríesgo yManejo Amb¡entat
ñ) Proyectos o ¡ndüs¿n¿s de b¡otecnología, o que ¡mpl¡quen el manejo genético o producc¡ón de
oryan¡smos modif¡cados genét¡camente: y
o) Cualou¡er otra oue pueda tener ¡mpactos @nsiderables o irreversíbles en el amb¡ente. la salud v
el bíenestar humano o los ecos¡stemas.
Para la elaboración del proyecto se tomaTa en cons¡deración los Términos de Referencia tipo
(TDR) establecjdos por el MARN. En anexos se muestra copia de dicho documento.
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEIOS ESÍUD'OS DE IMPACTO AMBIENTAL
Art.24.- La elaborac¡ón de los Estudios de lmoaclo Amb¡ental. su evaluac¡ón v aprobac¡ón. se
su¡etarán a las s¡ouentes normas
a) Los esl¿rd¡os deberán ser evaluados en un plazo máx¡mo de sesenla días hábiles contados a
partir de su recepc¡ón; este plazo ¡ncluye la consulta pública,
b) En caso de aprobac¡ón del Estudio de lmpacto Ambiental, el M¡n¡ster¡o em¡tírá el
correspond¡ente Permiso Amb¡ental, en un plazo no mayor de d¡ez d¡as hábiles después de
n ot¡f¡cada I a resol uc¡ón corrcspon d¡ente:
c) S¡ transcurr¡dos ios p/azos ¡nd¡cados en los l¡terales que anteceden, el M¡n¡sterio, no se
pronunc¡are, se aplicará lo establec¡do en el Arl. 3 de la Ley de la Juisd¡cc¡ón Contenc¡oso
Admin¡strativo; y
43
t.\JJ
d) Excepc¡onalmente, cuando por la complej¡dad y las dimens¡ones de una actividad, obra o
proyeclo se requ¡era de un plazo mayor para su evaluac¡ón, ésfe se podrá ampliar hasta por
sesenta días háb¡les ad¡c¡onales, s¡empre que se justif¡quen las razones para ello.
CONSULTA PÚBL'CA DE LOS ESTUD'OS DE IMPACTO AMBIENTAL
Art. 25.- La @nsufta públ¡ca de /os Esfudlos de lmpacfo AmbientaL se reg¡rá pór las s¡gu¡entes
noffnas:
a) Prevío a su aprobac¡ón, /os esfudlos se harán del conoc¡m¡ento del públ¡co, a costa del t¡tular, en
un plazo de diez días hábiles para que cualqu¡er persona que se óonsidere a,bcÚada exprese sus
op¡n¡ones o haga sus obseryac¡ones por escr¡to, lo cual se anunc¡ará con ant¡c¡pación en med¡os
de cobertura nac¡onal y a través de otros meclios en la forma que establezca el reglamento de la
ordenam¡ento obligados
permisos y regulac¡ones para el establec¡miento de ¡ndustr¡as, comerc¡os, v¡v¡enda y sev¡c¡os, que
¡mpl¡quen r¡esgos a la salud, el b¡ene*ar humano o al med¡o amb¡ente:
b) Los hab¡tantes deberán ut¡l¡zar práct¡cas correctas en la generac¡Ón, reut¡l¡zaciÓn,
almacenamiento, transpoñe, tratam¡ento y disposíción final de los desechos domést¡cos,
i n d u st ri a I e s y ag rí col a s;
CONTAMINACIÓN Y OISPOyCTÓN FINAL DE DESECHOS SÓL'DOS
Atf. 52.- El M¡n¡sterío promoverá, en coord¡nac¡ón con el M¡nisteño de Salud Pública y As¡stenc¡a
Soc¡al, Gob¡ernos Munic¡pales y otras oryan¡zac¡ones de la soc¡edad y el sector empresarial el
reglamento y programas de redue¡ón en ta fuente, rec¡claie, reut¡l¡zac¡ón y adecuada d¡spos¡c¡ón
f¡nal de los desechos sórdos. Para lo anterior se formulará y aprobará un programa nacional para
el manejo lntegral de ios desecf,os sólidos, el cual íncorporará los cr¡terios de selecc¡ón de los
sit¡os para su disposíc¡ón f¡na{.
44
5t
Reglamento de la Ley del Medioamb¡ente (D. E. No '17, del 21 de marzo de 2000, publicado en
el D.O. N' 73, Tomo 347, del 12 de abril de 2000.)
COMENTARIOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA GENERAL DEL
MEDIOAMBIENTE {LEY Y REGLAMENTO}:
El presente Proyecto se encuentra acfualmente en la etapa de elaboración del Estudio de lmpacto
Amb¡ental, que comprende este anál¡sis ¡ega¡.
Previo a esta etapa, se llevara a cabo Ia presentación del Formulario Amb¡ental y la presentac¡ón
de Estud¡o de estudios de ingen¡ería especiaiizados tomando en consideración los datos
requeridos o establec¡dos por el |\4ARN para este tipo de proyectos.
La elaboración del presente Estudjo de lmpacto Ambiental, a cargo del Titular del Proyecto, se ha
drenaje aguas receptor y cumplan parámetros
amb¡ental.
Objeto
4ft. 1.- El presente Reglamento t¡ene por objeto detem¡nar los l¡neam¡entos o d¡rectñces para el
establec¡m¡ento de las normas técn¡cas de cal¡dad ambiental en los medios rcceotores. v los
mecan¡smos de apl¡cac¡ón de d¡chas nomas. relat¡vo a la prctección de la atmósfera. el aqua, el
suelo v la b¡o-d¡versidad.
Cumplimíento de las Nomas Técnicas de Calidad Ambiental
Añ. 2.- En cumplim¡ento de lo d¡spuesto en el Aft. 44 de la Ley del Med¡o Amb¡ente, el Mínisterío de
Medio Amb¡ente y Recursos Naturales, e, /o suces,Vo e/ M¡nisterio, en @ord¡nac¡ón con el Consejo
Nacional de Cienc¡a y Tecnología, de ahora en adelante el Consejo, será la autoridad competente
para velar por el cumpl¡m¡ento de las normas técnicas de cal¡dad amb¡ental por medio de las
45
52
aud¡torias a gue se refrere el Aft. 27 de la m¡sma Ley, de acuerdo a lo que estabtezca este
Reglamento.
Establecimiento de ras ,Vormas Técn¡cas cle Catidad Amb¡en6.l
Añ. 3.- En cumpl¡m¡ento de lo establec¡do en el Art. 28, letra b) de la Ley del Consejo Nac¡onal de
C¡enc¡a y Tecnología, la autoridad competente para el establecim¡ento de las normas técnicas de
cal¡dad ambiental será el Consejo, de conformidad al procedim¡ento establec¡do en los At1s. 29 al
39 de la misma Ley y lo que se d¡sponga en el presente Reglamento.
Límites de Vettidos y Emisiones
Att. 6.- A efeclo de establecer las acc¡ones de prevención, atenuac¡ón o compensac¡ón a gue se
ref¡ere el Añ. 20 de la Ley del Medio Amb¡ente, el t¡tular de cualqu¡er act¡v¡dad, obra o proyecto de
las esfab/ecdas Añ. 21 la
Art. 7.- Lo establec¡do en el artículo anter¡or seNirá para def¡n¡r los límites permis¡bles de veñ¡dos o
em¡s¡ones que serán autorizados por el Ministerio. dentro del correspond¡ente Perm¡so Ambíental.
para su aplicac¡ón en el Proorama de Adecuación o de Mane¡o Amb¡ental.
En ninaún caso los lim¡tes oerm¡t¡dos serán super¡ores a los establecidos en las normas de em¡sión
o veft¡dos cgrrespond¡ente. seaún los lím¡tes establec¡dos en los Añs. 10 v 20 de este Reqlamento.
D eterm i n ac ¡ón del vert¡ do
Atl. 8.- En la autorizac¡ón de veñ¡dos o em¡siones por med¡o del Perm¡so Amb¡ental, cuando las
cond¡c¡ones del medio receptor o eoos/'s¿ema, sobrepasen los lím¡tes esfab/ec¡dos en las normas
técn¡cas de calidad amb¡ental, deberá @ns¡derar lím¡tes más estrictos y acc¡ones que promuevan
su recuperación.
En caso de que la capacidad de carga del medio receptor o del ecos¡stema no pud¡ere ser
determinada, la autorizac¡ón respediva se fundamentará en lo establectdo en la norna de veft¡do o
em¡s¡ones y deberá s¡empre aplicarse las normas de calidad amb¡ental, según los Atfs. 10 y 20 de
esle Reglamento.
46
53
Calidad del agua
Cal¡dad del agua como medio receptor
Art. 19.- La norma técn¡ca de calidad del agua como med¡o receptor, que se establezca de
conform¡dad a lo establec¡do en este Reglamento, se fundamentará en los parámetros de calidad
para cuerpos de agua supeÍ¡c¡ales, seaún los lím¡tes siou¡entes:
Tabla No.2: Parámetros f ísico-b¡ológicos de calidad para cuerpos receptores.
PARÁMETRO
Bacterias
Col¡formes Totales
Coliformes Fecales
LIMITE
Que no excedan de una dens¡dad mayor a los 5000 UFCpor 100 ml de muestra anal¡zada
Que no excedan de una dens¡dad mayor a los 1000 UFC
En cumpl¡miento del Aft. 43 de la Ley del Medío Ambiente, el M¡n¡ster¡o, en coord¡nac¡ón con las
inst¡tuc¡ones competentes, v¡g¡lará la calidad del recurso agua como medio receptor med¡ante un
programa sistemát¡co de mon¡toreo bajo los l¡neam¡entos lécnl¿os que establezca con la
paftic¡pac¡ón del Consejo.
Aguas Res¡cluales
Att. 20.- Para la descaroa de aauas res¡duales se establecerá. seaún lo d¡souesto en este
Reqlamento. la norma de calidad que contenaa los lím¡tes Derm¡síbles. prevaleciendo el princ¡D¡o
de orecauc¡ón a la contam¡nación del med¡a que seN¡rá de receptor de la misma.
Dete r m i n ac ió n d e p a tá metro s
4ft. 21.- En apl¡cac¡ón del Art. 43 de la Ley del Medio Anb¡ente, el M¡n¡sterio, junto a las ent¡dades
competentes, eúablecerá los programas de muestreos y anál¡s¡s para la determ¡nac¡ón de las
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. J¡+
caracferíst¡cas fís¡cas, quím¡cas y b¡ológ¡cas de /as aguas rcs¡duales, los cuales deberán
efectuarse apl¡cando métodos normal¡zados por el Consejo en coord¡nac¡ón con el M¡n¡sterio.
Aguas subterÍáneas
Añ.22.- En base al Añ. 42 de la Ley del Medio Ambiente, los t¡tulares de obras. proveclos o
act¡v¡dades establecidas en el ñt. 21 de la m¡sma. en todos los casos de aquas res¡duales que
Duedan afectar la c¿lidad de las aouas subtenáneas. deberán cons¡derar en el Estud¡o de lmDacto
Amb¡ental v en el Perm¡so Amb¡ental conespondiente la protección v sosten¡b¡l¡dad del recurso.
Manejo de rcs¡duos
AtÍ. 25.- El mane¡o V disoos¡c¡ón ínteoral de los res¡duos v desechos en aeneral v los Droven¡entes
de la ut¡lizac¡ón de sustanc¡as peliqrosas en oart¡cular. se real¡zará de conform¡dad a lo establecido
Todos los artículos relac¡onados arriba, cumplen con la aplic€ción de las NSO 13.49.01:09
(coNACYT), NSO 13.25.01.07 (CONACYT), NSO 13.11.02.07 (CONACYT), NSO 13.11.01.01
(CONACYT) Y NSO 13.07.01.08 (CONACYT) para la elaborac¡ón de este doormento.
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J5
6- DESCRIPCIÓN, CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DEL MEDIO AMBIENTEACTUAL, DE LOS COMPONENTES FÍSICOS, BIOLÓGICOS Y SOCIOECONÓMICOS, DEL
SITIO Y ÁREA DE INFLUENCIA (ENTORNO)Para la descripc¡ón del medio amb¡ente del terreno en estudio y su área de iniuencia, se ha
tomado en cuenta los elemenios s¡guientes: medio natural, biótico y socioeconómico.
Dentro del medio natural se considera aspectos físicos (temperatura, humedad, vientos, topografía,
hidrología, geología y suelos); B¡ológicos (flora y fauna), En los soc¡oeconóm¡co se contempla, uso
de suelo, servicios básicos e infraestructura y poblac¡ón. Los aspectos antes mencionados son
bás¡cos para el análisis del sit¡o, detectar la problemática actual y analizar los r¡esgos h¡drológ¡cos.
El Salvador está situado en la pade exterior del cinturón climático de los trópicos, que se
caracteriza por condiciones térmic¿s similares a lo largo del año. S¡n embargo, las precipitaciones
muestran oscilaciones importantes durante transcurso año. principal
agua
para serv¡r al conjunto de la zona
Los colindantes del terreno en ambas r¡beras del cauce, las activ¡dades a que se dedic¿n los
suelos colindantes al proyecto, la ¡nteracción que el proyecto tendrá con su AID y viceversa.
49
5A
Fig. '13. N¡apa de Uso de Suelo Municipio de San Salvador
terraza de aproximadamente 8.5 m. con respecto al fondo de cauce
El cauce está conformado en sus márgenes por muros lateraleS de protección de mampostería de
piedra de aprox¡madamente 1.5 a2m. de altura, adicionalmente a lo anteriormente expuesto, las
condicjones en el cauce refiejan un comportam¡ento de flujo tonenc¡al, ya que se ident¡f¡can cantos
rodados, a lo largo de su alineamiento, con presencja de gravas gruesas y pocas aTenas
Adic¡onalmente se identiica una estTuctura de obra de paso tipo caja hidráulica, en la cual se
canal¡za el flujo en aprox¡madamente 130 m. de bóveda de estructura inegular, ya que en la
entrada de la misma está conformada por una sección única rectangular de aproximadamente 4 20
m. de altura y 4.0 m. de base, conformada pof muros de soporte de mampostería y loseta de
concreto reforzado en clave de bóveda (parte superior), en una longitud aproximada de 60 m,
postériormente en los restantes 70 m. la geometría de la bóveda cambia drást¡c¿mente en el que
se ¡déntjf¡ca un derivador de caudales en su parte central dividiendo la caja h¡drául¡ca en dos cajas
50
5l1"yde dimensiones aproximadas de 2.30 m. de altura y 21Q m. de ancho para "Caja Hidráulica
2]0 m. de altura y ancho para "Caja H¡dráulica 2'
Cond¡ciones Hidrológicas, Hidrográlicas e Hidráulicas.
Descripción del Sistema Hidrográf¡co del Área de Estudio.
El AMSS se encuentra enmarcado en su mayor porcentaje sobre la sub-cuenca del rio Acelhuate,
s¡endo esta parte de la reg¡ón del Rio Lempa. Es importante fecalcar que la mayor zona ufbana del
país se encuentra desarrollada alrededor de los cauces principales de la sub-cuenca del rio
Acelhuate, que nacen en la zona del volcán Boquerón o complejo volcán¡co san salvador, siendo
las mayores elevaciones en El P¡cacho lo qué of¡gina con relación a las partes urbanizadas al pie,
pendientes fuertes y da origen a cauces natura¡es radiales al cono; de estos cauces, La quebrada
La Mascota, es analizada en el presente estudio, son tos que toman rumbo oriente a partir del cono
del volcán.
51
' 53SISTEMA HIDROGRAFICO DE QUEBRADA LA IIiIASCOTA
La Sub-cuenca de la quebrada La Macota (8.87 Km2) se ext¡ende desde el Flanco Sur-Oriente del
Picacho y Volcán Boquerón ('1,960 m.s.n.m). En el cual se identifca un al¡neamiento de tipo radial
exorreico con pendientes super¡ores a 45o/o, y comportamiento de t¡po torrencial. La quebrada La
Mascota posee un orden de corrientes igual a 3, lo que se ident¡fican por ser cauces con
inclinaciones de pend¡entes altas, y con afluentes que vierten sus aguas al cauce principal de
comportamiento Torrencial. Los afluentes de la quebrada La Mascota, son Quebrada San lsidro,
Quebrada El Carmen y Quebrada La Triadera.
INFORME OE COMPONENTES D€ HIDROLOGIAOUEARADA LA MASCOTA
Fig. 15. Hidrografía de Ia zona
Sistema Hidrográfico - San ls¡dro - El Carmen- La Triadera - La Mascota.
La Mascota, La Quebrada La Mascota nace en el Flanco Sur-Oriente de! Volcán Boquerón, en las
cerc¿nías del sector Ojos de Agua y El Pino, el alineamiento de la quebrada toma rumbo Sur-
Oriente convirt¡éndose a todo lo largo de su alineam¡ento en cauce natural dtenante de la
Subcuenca, incorporándose poster¡ormente al Sub-sistema del r¡o Arenal Moñs€rrat, en el Centro
Urbano Cap¡talino, en las cercanias de la Colon¡a Hábitat El Modelo y el Peso a desnivel sobre el
Bulevar Arturo Castellanos.
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59
/ La Triadera , La quebrada La Triadera proviene del flanco Sur del P¡cacho, en las
cercanías del sector El Pino, su recorrido es relativamente corto, ya que aproximadamente 1 Km.
hacia aguas abajo, este incorpora sus aguas al al¡neam¡ento de la quebrada La Mascota.
r' El Carmen, La Quebrada El Carmen nace en el Flanco Sur-Poniente del P¡cacho, en las
cercanías del sector denominado Los Planes, y posee un alineam¡ento paralelo a la quebrada La
Mascota en aproxjmadamente 3 Km. de longitud, se puede inferir a partir de lo anterior que la
Quebrada El Carmen es uno de los afluentes más signif¡cat¡vos de la quebrada La Mascota. El
Punto de confluencia de la quebrada El Carmen y la quebrada La Mascota se ubica hacia el Nor-
Pon¡ente del Paseo General Escalón.
" San lsidro, La Quebrada San lsidro procede de la parte alta del flanco Sur-Oriente del
P¡cacho, en las cercanías del Cantón y Caserío El Progreso, su reconido al ¡gual que la quebrada
La Triadera es corto, ya que aproximadamente 1 Km. hacia aguas abajo, este incorpora sus aguas
Fig. Simplificado
Cl¡matología.Se establece que los insumos necesarios para el desanollo de este apartado fueron
proporcionados por la Dirección General del Observatorio Amb¡ental (DGOA-MARN) y por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el proyecto "M¡tigación de Desastres
CEPREDENAC.CRRH-DGRNR-DGEA EI SaIvadoI'.
El Salvador se encuentra ubicado en Américá Central entre los paralelos 14'27'a '13'09', latitud
Norte y entre los meridianos 90'08' a87"42'longitud Oeste. Las condic¡ones téÍm¡cas para el país
son en términos generales s¡milares, según ¡a Clas¡fcac¡ón de Kóppen el país está defin¡do como
53