vistos y considerando primero: que, con fecha 29 de agosto

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1 Valparaíso, 15 de octubre de 2020. Vistos y considerando PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2019, comparece don Horacio Valentín Bustamante Ovalle, cédula de identidad N°7.266.205-9, trabajador, domiciliado en calle Catorce N°790, comuna de Concón, denunciando al abogado Sr. Carlos Fuentes Manríquez, registro del Colegio de Abogados de Valparaíso bajo el N°1998, con domicilio en calle Esmeralda N°1074, of. 402, comuna de Valparaíso, por la supuesta conducta del colega Sr. Fuentes, que a su juicio sería poco ética y de mala fe que habría tenido con respecto de los honorarios pactados en un juicio de carácter laboral llevado ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso. Señala en su presentación lo siguiente; a.-) Que le encargó al Sr. Fuentes una demanda laboral la que se habría iniciado el 03 de abril de 2017. b.-) Que por sentencia judicial su ex-empleador fue condenado al pago de $19.895.000.- aproximadamente y al pago de cotizaciones previsionales impagas, en marzo de 2018, además de la Ley Bustos. c.-) Que durante el transcurso de la causa fueron embargados dos camionetas al demandado, las que indica “debían serme entregadas a cuenta del pago que debía efectuárseme”. d.-) Agrega que el abogado denunciado se negó a dicha entrega de los vehículos, señalando que el abogado denunciado pretendía quedarse con una de dichas camionetas, con cargo al pago del porcentaje acordado, según él, con la más valiosa de un valor al alrededor de $5.000.000.- a la cual no accedió. e.-) Que después de muchas conversaciones señala que le debían ser entregadas personalmente las dos camionetas y que intentó retirarlas del lugar donde se encontraban, percatándose que una de ellas no coincidía con la descripción.

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Page 1: Vistos y considerando PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto

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Valparaíso, 15 de octubre de 2020.

Vistos y considerando

PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2019, comparece don Horacio Valentín

Bustamante Ovalle, cédula de identidad N°7.266.205-9, trabajador, domiciliado en

calle Catorce N°790, comuna de Concón, denunciando al abogado Sr. Carlos

Fuentes Manríquez, registro del Colegio de Abogados de Valparaíso bajo el N°1998,

con domicilio en calle Esmeralda N°1074, of. 402, comuna de Valparaíso, por la

supuesta conducta del colega Sr. Fuentes, que a su juicio sería poco ética y de mala fe

que habría tenido con respecto de los honorarios pactados en un juicio de carácter

laboral llevado ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso.

Señala en su presentación lo siguiente;

a.-) Que le encargó al Sr. Fuentes una demanda laboral la que se habría

iniciado el 03 de abril de 2017.

b.-) Que por sentencia judicial su ex-empleador fue condenado al pago de

$19.895.000.- aproximadamente y al pago de cotizaciones previsionales impagas,

en marzo de 2018, además de la Ley Bustos.

c.-) Que durante el transcurso de la causa fueron embargados dos camionetas

al demandado, las que indica “debían serme entregadas a cuenta del pago que

debía efectuárseme”.

d.-) Agrega que el abogado denunciado se negó a dicha entrega de los

vehículos, señalando que el abogado denunciado pretendía quedarse con una de

dichas camionetas, con cargo al pago del porcentaje acordado, según él, con la más

valiosa de un valor al alrededor de $5.000.000.- a la cual no accedió.

e.-) Que después de muchas conversaciones señala que le debían ser

entregadas personalmente las dos camionetas y que intentó retirarlas del lugar

donde se encontraban, percatándose que una de ellas no coincidía con la

descripción.

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f.-) Que todo esto le ha provocado molestias y malos ratos.

g.-) Que no acepta el porcentaje de recupero a la fecha (35%) de honorarios

pactados los que ascenderían la 35%, y que el deseo del abogado es que se pague

el porcentaje conforme a lo resuelto por el tribunal ($19.895.000.- y otros)

Termina, solicitando al Colegio para que en definitiva se tome conocimiento y

se aplique sanciones para esta situación.

SEGUNDO: Con fecha 04 de septiembre de 2019, se certificó por la Sra. Secretaria

Abogada del Colegio, la circunstancia de que el Sr. Fuentes Manríquez, es abogado

colegiado de la Orden bajo el número de inscripción N°1998 y que el reclamo se

encuentra dentro de plazo, asignándole el rol N°04-2019. Con la misma fecha se

designa al consejero sr. Alejandro Gómez Cortés como instructor del presente

reclamo.

TERCERO: Puesto en conocimiento el presente reclamo al Sr. Fuentes, éste

contesta el mismo con fecha 21 de septiembre de 2019, en los siguientes términos:

a.-) Que, durante el mes de enero de 2017, fue contratado por el denunciante para

iniciar una demanda laboral ante el tribunal competente de Valparaíso, por una

relación laboral informal y despido verbal. En definitiva, demanda nulidad del

despido, el despido injustificado y cobro de prestaciones.

b.-) Que desde un principio, señala, se le informó al denunciante los honorarios por

sus servicios, los cuales fueron aceptados sin reserva. Es más, agrega que con

fecha 11 de abril de 2017, se suscribió el respectivo contrato de prestación de

servicios profesionales, que acompaña.

c.-) Dicho contrato de honorarios, en su clausula tercera reza de la siguiente

manera:

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d.-) Agrega que dicha modalidad de honorarios es la regla general en materia

judicial-laboral de trabajadores, y es la que su estudio cobra hace más de 40 años,

desde la época del fundador de su estudio jurídico.

e.-) Continúa señalando que ingresó la demanda mediante causa caratulada

“Bustamante con Román” causa Rit N°O-519-2017, llevado ante el Juzgado del

Trabajo de Valparaíso.

f.-) Señala que con fecha 11 de julio de 2017, se dictó sentencia favorable

declarando la existencia de la relación laboral condenado a la contraria por las

siguientes conceptos y sumas: Indemnización sustitutiva del aviso previos por la

suma de $720.000.-; indemnización por años de servicios por la suma de

$2.160.000.-; recargo legal sobre dicha indemnización por la suma de $1.080.000.-,

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por concepto de feriados legal y proporcional la suma de $1.260.000.-;

remuneración de diciembre de 2016 por la suma de $720.000.- y 268 horas

extraordinarias por la suma de $1.125.600.-.; siendo rechazada la acción de nulidad

del despido y las remuneraciones post despido.

g.-) Que, acordó con el trabajador deducir recurso de nulidad por el rechazo de la

nulidad del despido, lo que se materializó el 27 de julio de 2017, bajo el RIT ICA

430-2017, el que en definitiva fue rechazado con fecha 23 de agosto de 2017.

h.-) Que, con la venia de su representado, se interpuso recurso de unificación de

jurisprudencia ante la Exc. Corte Suprema, bajo el Rol 39.406-2017, el cual fue

acogida por sentencia de fecha 26 de marzo de 2018, y en la sentencia de remplazo

de igual fecha se acogió la nulidad del despido, y el pago de las remuneraciones

post-despido.

i.-) Afirma que es un hecho indiscutible que el juicio encomendado concluyó en su

fase declarativa con la sentencia de unificación de jurisprudencia. Situación que

pondría irremediablemente la aplicación del porcentaje prefijado en el aludido

contrato de honorarios, “surgiendo para mí, un crédito que asciende a un porcentaje

del 35% de todo obtenido judicialmente.”

j.-) Indica que con fecha 23 de abril de 2018, la causa se remite al Juzgado de

Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, donde se asigna el RIT C-230-2018 y

donde consta su tramitación adjunto pantallazo de todas las actuaciones realizadas

en dicha causa.

En la segunda parte de su contestación formula lo siguiente:

i.-) No ha recibido suma alguna por parte del denunciante por concepto de

honorarios ni como devolución de los gastos incurrido en la ejecución

ii.-) Que ha incurrido en los siguientes gastos: por notificación a la TGR, Banco

Santander y acreedor en juicio laboral RIT C-896-2017, la suma de $100.000.-; Por

gastos de publicaciones y de honorarios de martillero, la suma de $751.784.-

Adjunta impresión de correo electrónico de Martillero y comprobante de despido en

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Banco de Chile.

iii.-) Que, según sus cláusulas, la deuda del denunciante sr. Bustamante para con su

persona ascienden la suma de $7.504.554.- (que correspondería al 35% de todo lo

obtenido por sentencia y gastos del juicio ($851.784.-))

Sobre el reclamo, expone lo siguiente:

Asciende a un total mínimo de $31.757.915.-

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Concluye señalando que

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CUARTO: Con fecha 23 de septiembre de 2019, se le otorga un plazo de 5 días al

denunciante para formular observaciones a los descargos del Sr. Fuentes.

QUINTO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, el denunciante formula

observaciones en el sentido que señala que el Sr. Fuentes lo que quiere es

quedarse con una de las camionetas (avaluada según indica en $4.000.000.).

Agrega que él habría ofrecido al Sr. Fuentes pagar el 35% del total rematado

($5.000.000.-), quedándose el trabajador con los dos vehículos, pero no fue

aceptado por el abogado. Posteriormente, indica que le propuso al abogado que se

quedara éste con los dos vehículos y que el Sr. Fuentes le pagara el 65% de su

valor, que es lo que le corresponde por contrato, pero tampoco lo habría aceptado.

Indica que dicha propuesta fue hecha, pues el Sr. Fuentes le dijo que quería

quedarse con la camioneta Ford Explorer, pero que el Sr. Fuentes pretende cobrar

el 35% de $20.000.000.- siendo que solamente se recibió $5.000.000.-

Por último, indica que el Sr. Fuentes afirma que puede cobrar un pago parcial

en su totalidad, y señala que no entiende cómo puede cobrar un 35% sobre

$20.000.000.- si solo se adjudicaron vehículos por $5.000.000.-

SEXTO: Con fecha 09 de enero de 2020, se cita a las partes a una audiencia de

conciliación para el día 31 de enero de 2020 a las 13:30 hrs., la cual fue

debidamente notificada a las partes. A la audiencia respectiva solo concurrió el Sr.

Fuentes Manríquez, por lo que la misma se dio por frustrada.

SEPTIMO: Con fecha 04 de febrero de 2002, se recibió a la causa a prueba, fijando

los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:

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1.- Si entre don Horacio Valentín Bustamante Ovalle y el abogado Carlos Fuentes

Manríquez, se celebró un contrato de honorarios por servicios profesionales.

Estipulaciones y condiciones del mismo.

2.- Monto y forma de pago de los honorarios pactados, y si éstos fueron oportuna y

debidamente pagados.

3.- Si la conducta del abogado Carlos Fuentes Manríquez se ha ajustado al Código

de Ética del Colegio de Abogados de Valparaíso. Hechos y circunstancias.

Para los efectos de la prueba se fijó una audiencia para el día 04 de marzo de

2020 a las 1330 hrs.. en dependencias del Colegio de Abogados de Valparaíso.

Dicha resolución fue debidamente notificada a las partes y contra ella no se

interpuso recurso alguno.

OCTAVO: Que en el día y a la hora de la audiencia de prueba señalada, ninguna de

las partes concurrió a la misma, sin aportar nueva prueba alguna, todo lo cual se

certificó por la Ministro de Fe.

NOVENO: Con fecha 22 de junio de 2020, se dicta como medida para mejor

resolver las siguiente:

1.- Se ordena que se adjunte al expediente, certificado de vehículos de anotaciones

vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de los vehículos

patentes CCJL.33-9 y XG5812-2, por parte de la Ministro de Fe.

2.- Se ordena que se adjunte al expediente, copias de expediente Rit C-320-2018,

caratulado “Brutamente con Román y otro” del Juzgado de Cobranza Laboral y

Previsional de Valparaíso, mediante la página web del poder judicial, adjuntado el

archivo Ebook, por parte de la Ministro de Fe.

3.- Se solicita a las partes que informen por escrito dentro del plazo de 10 días

hábiles contados de la notificación de la presente resolución, mediante correo

electrónico dirigido a [email protected], sobre los siguientes

puntos:

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a) Para ambas partes indiquen quién tiene materialmente cada uno de dichos

vehículos, y donde se encuentran físicamente.

b) Para que el Sr. Carlos fuentes aclare que, si el porcentaje que cobra por

honorarios equivalente al 35% se calculan sobre la totalidad del crédito de autos, o

sobre el monto efectivamente obtenido ($5.000.000.-) o sobre otro monto.

DÉCIMO: Con fecha 26 de junio de 2020, la Ministro de Fe adjunta al expediente,

certificado de vehículos de anotaciones vigente emitido por el Servicio de Registro

Civil e Identificación, de los vehículos patentes CCJL.33-9 y XG5812-2.

El primero de dichos certificados bajo el número folio 500326349348 y de

fecha 25 de junio de 2020 da cuenta que el vehículo patente N°XG5812-2,

correspondiente camioneta Fiat Strada pick up color blanco banchisa 2004 figura

inscrito a nombre de Pedro Antonio Román Bacigalupo, Rut 11.605.399-3.

El segundo certificado bajo el numero folio 500326349284 y de fecha 25 de

junio de 2020.da cuenta que el vehículo patente N°CCJL33-9 station wagon año

2009, marcha Ford modelo Explorer II XLT 4.0, color blanco, figura inscrito a nombre

de Pedro Antonio Román Bacigalupo, Rut 11.605.399-3

DECIMOPRIMERO: Con fecha 26 de junio de 2020, la Ministro de Fe allega al

expediente copias de expediente Rit C-320-2018, caratulado “Bustamente con

Román y otro” del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso,

mediante la página web del poder judicial, adjuntado el archivo Ebook.

Según dicho expediente se puede constatar que efectivamente don Carlos

fuentes fue el abogado del reclamante, que realizo unas seria de actuaciones con el

fin de poder cobrar el crédito de autos, el que según su última liquidación ascendía a

la suma de $19.007.915.- al 25 de abril de 2018, el colega procedió a solicitar el

embargo y posterior remate de ambos vehículos, que la Sra. Martillero Público doña

Carmen Rodríguez Arellano da cuenta que ambos vehículos fueron adjudicados al

actor de autos en la suma de $5.000.000.- con cargo a su crédito, y que con fecha

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14 de octubre de 2019, se el otorgo por parte de reclamante nuevo patrocinio y

poder a otro colega.

DECIMOSEGUNDO: Por último, respecto de la ultima medida, con fecha 15 de julio

de 2020, el Sr. Fuentes cumple la medida señalando en lo pertinente que:

“1.- En cuanto a “…Quien tiene materialmente cada uno de dichos vehículos, y

donde se encuentran físicamente”.

Declaro desconocer quien detenta la tenencia material de los Vehículos ejecutados

en autos, en la actualidad.

Si le consta a mi parte:

1.a.- Que con fecha 9 de septiembre de 2019 la ejecutante se adjudicó el dominio de

ambos vehículos, todo lo cual consta de Acta de Remate que se acompaña en un

otrosí de esta presentación.

1.b.- Que, el Sr. Horacio Bustamante, retiró ambos vehículos adjudicados desde la

Bodega del martillero Público Sra. Carmen Rodríguez Arellano, sin la presencia ni

participación del abogado que suscribe, representante del Sr. Bustamante, en ese

entonces

1.c.- Que con fecha 14 de octubre de 2019, el Sr. Bustamante, con el objeto de

inscribir los vehículos a su nombre solicitó, por sí, el alzamiento del embargo.

Petición que fue resuelta con fecha 16 de octubre de 2019 por el Tribunal de

cobranza laboral y previsional de Valparaíso: “Atendido el mérito de autos,

especialmente resolución de fecha 16 de octubre de 2019, déjese sin efecto orden

de arresto decretada con fecha 22 de febrero de 2019, en contra de don PEDRO

ANTONIO ROMÁN BACIGALUPO, RUT N°11.605.399-3”.

1.d.- Que, el abogado que suscribe no ha tenido nunca la tenencia material de los

vehículos adjudicados conforme lo indicado.”

En lo que respecta del segundo punto de dicha medida para mejor resolver

declara el reclamado:

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“2.- En cuanto al “aclare que, si el porcentaje que cobra de honorarios equivalente al

35% se calculan sobre la totalidad del crédito de autos o sobre el monto

efectivamente obtenido ($5.000.000.-) o sobre otro monto.”

Mi parte cobra lo que, por contrato suscrito y firmado por ambas partes, sin fuerza,

error, ni dolo, con fecha 11 de abril de 2017, esto es, 5 días después de haberse

interpuesto una demanda declarativa por la que se solicitaba la declaración de

laboral, de una relación informal.

Sobre el particular, me permito citar nuevamente la cláusula que ha suscitado la

discusión de marras, la que en su texto expresa, en lo pertinente, lo siguiente:

“Tercero: Los honorarios del abogado estarán constituidos por un 25% de todo lo

que obtenga judicial y extrajudicialmente el cliente, desde esta fecha y durante la

etapa procesal en el Juzgado Laboral. Se incrementará en un 5% desde el momento

que ingresen los autos ante la Corte de apelaciones, sea por apelación o recurso de

nulidad del mandante o de la contraria, y en otro 5% desde el momento que se

ingrese recurso de casación o unificación de jurisprudencia o algún otro relacionado

con el pleito en la Excelentísima Corte Suprema, sea que el recurso lo interponga el

mandante o la contraria. El honorario correspondiente al avenimiento o transacción

celebrado encontrándose los autos ingresados en la Excelentísima Corte Suprema

ascenderán a 35%. Las costas procesales y personales que sea obligada a pagar la

contraria, serán percibidas, en todo caso, íntegramente por el abogado,

independiente de los honorarios pactados…. En caso de recibirse pagos parciales

estos serán destinados en su totalidad a pagar el honorario del abogado hasta

completar su monto, y una vez terminada la cancelación de tales honorarios, se

imputarán al pago del crédito del cliente.

La cláusula es clara en su texto, el contrato fue suscrito por ambas partes en un

momento que permitía la conciencia, reflexión y estudio de su texto, con cabal

información y antecedentes, atendida la naturaleza aleatoria de la acción incoada y

la incerteza de su término.

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Sin perjuicio de lo dicho y la claridad del texto transcrito, es del caso que mi parte

ofreció al demandado alternativas de pago que implicaban distraer el contrato

pactado, en beneficio del Sr. Bustamante, que fueron rechazadas por este. Las

conversaciones y tratativas antes dichas concluyeron con la interposición del

presente reclamo, fecha a partir de la cual no he tenido contacto alguno con el

actor”.

DECIMOTERCERO: Que, habiendo transcurrido todos los plazos, y no habiendo

cumplido la parte reclamante con la medida decretada y estando en estado de fallo

se procede de a dictar sentencia en estos autos.

DECIMOCUARTO: Que, conforme al mérito de autos, son hechos acreditados que

don Horacio Valentín Bustamante Ovalle contrató los servicios profesionales en

calidad de abogado a don Carlos Fuentes Manríquez, para la tramitación de una

causa de carácter laboral. Que dicha relación profesional fue escriturada mediante el

respectivo contrato de honorarios que consta en autos. Que en el caso de autos y

en virtud de dicho pacto de honorarios se pactó un alícuota total equivalente al 35%,

atendido que la aludida causa llego a ser vista por la Exc. Corte Suprema. Sin

embargo, el reclamante denuncia al Sr. Fuentes por estimar que la forma de cobrar

sus honorarios no corresponde, pues se pretende cobrar sobre el total de lo

condenado o contenido en la sentencia y no sobre el monto realmente recuperado.

DECIMOQUINTO: Lo primero que se debe despejar en este reclamo es dejar en

claro que el mismo no dice relación sobre la interpretación de dicho contrato, el cual

es de materia de arbitraje, si no que le corresponde al presente Consejo es

pronunciarse si el Sr. Carlos Fuentes ha incurrido o no en alguna falta ética en su

actuar, en especial en los que dice relación con los honorarios que pretende cobrar

el juicio laboral antes indicado.

DECIMOSEXTO: El artículo 35 del Código de Ética Profesional de 1948, vigente

para nuestra orden, no define el pacto de cuota litis y se limitaba a señalar que “El

pacto de cuota litis no es reprobable en principio. En tanto no lo prohíban las

disposiciones locales, es admisible cuando el abogado lo celebra y escritura antes

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de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen

las siguientes reglas: 1ª, en efecto, decía: La participación del abogado nunca será

mayor que la del cliente”.

Siguiendo al profesor Alejandro Guzmán Brito, “se denomina “pacto de cuota

litis” al convenio entre un abogado y su cliente, destinado a establecer que el

honorario por la gestión encomendada al primero haya de ser una parte o cuota del

resultado económico efectivamente conseguido merced al éxito en esa gestión”.( El

pacto llamado de cuota litis por el “Código de Ética Profesional” de 2011, en

Cuadernos de Extensión Jurídica N°24 (2013) “Ética profesional del abogado”,

Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Chile, página 181 y ss.)

Pues bien, en el presente caso el pacto de cuota litis no es reprochable desde

un punto de vista ético, en cuanto este fue celebrado por escrito y previo a la

prestación de servicios, pues ambos elementos constituyen requisitos formales del

mismo.

Sin embargo, la misma norma establece requisitos de fondo para que desde

un punto de vista ético dicho pacto sea aceptable, a través de tres reglas. En otras,

palabras conforme a nuestro Código de Ética, para que no sea reprochable el pacto

de cuota litis, debe el mismo ser pactado sobre base justas y cumplirse con reglas,

dentro de las cuales la primera de ellas es que la participación del abogado nunca

puede ser mayor a la del cliente.

Lo anterior se ve reforzado por lo dispuesto en los artículos 10, 20 y 36 letra

a) del Arancel Profesional del Colegio de abogados de Valparaíso

Como lo reconoce don Alejandro Guzmán, en la obra ya citada, “desde el

punto de vista de un Código de Ética Profesional no es aceptable que el honorario

resulte mayor que el emolumento del cliente” y continuar diciendo “es siempre

posible comparar el monto de honorario con el monto del emolumento obtenido en

una gestión; y entonces la regla hay que interpretarla en el sentido de que la

proyección del honorario sobre el emolumento no debe representar en este una

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parte mayor que la reservada al cliente; lo cual, en otras palabras, significa que el

honorario no debe superar al 50% del emolumento. Así se mantiene en el pacto de

victoria litis el sentido de la regla escrita para el verdadero pacto de cuota litis”.

DECIMOSEPTIMO: Del mérito de todo lo expuesto no cabe duda que la forma en

que ha señalado el colega Carlos fuentes Manríquez para calcular sus honorarios se

aleja de los preceptivos éticos ya citados, pues en ninguna caso podría aspirar a

obtener una suma superior a la que obtenga su cliente, sea esta en base al

porcentaje pactado, sea a la forma de determinación de su base de su cálculo.

Efectivamente, de los expuesto por las partes, y especialmente lo expresado por el

propio denunciado el porcentaje del 35% pactado pretende ser calculado sobre le

monto fijado en la sentencia definitiva conforme a la liquidación efectuada por el

tribunal, en circunstancias que los realmente obtenido es una suma muy inferior a

ella, y por lo cual implicaría que el abogado obtuviera todo lo obtenido en el juicio

para satisfacer sus honorarios, sin quedarle un saldo o remanente al cliente. Dicha

fórmula de cálculo vulnera a nuestro parecer no sólo el espíritu del art. 35 del

nuestro Código de Ética, sino que abiertamente trasgrede su letra.

Por lo anterior, no queda sino que considerar que si lo que pretende el colega

don Carlos Fuentes es hacer pago íntegro de sus honorarios sobre la base del total

de crédito liquidado, no obstante que los realmente obtenido es menor, dicha

conducta violenta el Código de Ética de la Orden.

Lo anterior, no obsta a que el colega denunciado tenga derecho a exigir a su

cliente el pago de los gastos incurridos por él en dichas gestiones.

Se deja presente, así también, que hasta la fecha don Carlos Fuentes no ha

obtenido dinero alguno por concepto de honorarios, a los que obviamente tiene

derecho según el porcentaje pactado, pero en base a lo realmente obtenido en el

juicio.

DECIMOCTAVO: Que, así las cosas, el H. Consejo de la Orden se ha formado la

convicción en el sentido de que el al bogado Sr. Carlos Fuentes Manríquez ha

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faltado a la ética profesional al pretender cobrar sus honoraros en base a monto

total del crédito obtenido en autos y no al monto realmente obtenido en autos,

pretendiendo obtener una suma mayor a la que su cliente.

POR CONSIGUIENTE, SE RESUELVE: Que el H. Consejo decide acoger el

presente reclamo, sancionado a don Carlos Fuentes Manríquez, registro del Colegio

de Abogados de Valparaíso bajo el N°1998, con la sanción de amonestación por

escrito, en consideración a que es la primera sanción que recibe el colega y que

hasta la fecha no ha percibido honorarios alguno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Pronunciado por el H. Consejo de la Orden

Sr. Alejandro Gómez Cortés

Sr. Enrique Gaete Oberreuter

Sra. Aida Haleby Cury

Sr. Aldo Féndez Pacheco

Sr. Adolfo Silva Walbaum