visión empresarial #37

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visi n E M P R E S A R I A L EL EMPRESARIO DE HOY Ma. América Gutiérrez González UN DILEMA ENTRE EL HUMANISMO Y EL UTILITARISMO PRAGMáTICO BIEN COMÚN Y SU REPERCUSIÓN EN LA EMPRESA Guillermo Arroyo Santiesteban DERECHO AL MEDIO AMBIENTE VS DESARROLLO URBANO. CASO “TULUM” Marvin Alberto Ortiz Castillo UN NUEVO RUMBO PARA LA ÉTICA EN LOS NEGOCIOS María de los Milagros Avelar Soltero REVISTA DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES Año 7 • No. 37 • 2011

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Revista Oficial de la Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Panamericana

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visi ne m p r e s a r i a l

El EmprEsario dE hoyma. américa Gutiérrez Gonzálezun dilEma EntrE El humanismo y El utilitarismo pragmático

•Bien común y su repercusión en la empresa

Guillermo arroyo santiesteban

•Derecho al meDio amBiente vs Desarrollo urBano. caso “tulum”

marvin alberto Ortiz Castillo

•un nuevo rumBo para la ética en los negocios

maría de los milagros avelar soltero

revista de la escuela de ciencias económicas y empresarialesAño 7 • No. 37 • 2011

Responsable de esta publicación: Eduardo López Chávez [email protected] Tel: 5482 1600 ext. 5454 Diseño y cuidado de la edición: revista .

ECEEEscuela de Ciencias Económicas y Empresariales

Estimados lectores:

¿Será posible que dos ciencias humanísticas como el De-recho y la Ética se contrapongan? Ésa es una lectura que se puede obtener cuando analizamos, en concreto, la última crisis financiera que acabamos de vivir. Sabemos que marcó la economía de muchos países y de personas y empresas: algunos perdieron fuertes sumas y todo su patrimonio y en cambio hubo quienes acumularon enor-mes ganancias.

Con el paso del tiempo, descubrimos que una de las prin-cipales causas de lo sucedido no fue sino la ambición desmedida por obtener ganancias a costa de lo que fue-ra, incluso de violentar algunas de las principales reglas éticas en los negocios, apoyándose en la falta de regula-ciones jurídicas que evitaran este tipo de prácticas o, en muchos casos, recurriendo a los artificios de la ley para evitar sufrir las consecuencias. Ello dio pauta a pensar que el Derecho y la Ética se contraponían en cuestiones empresariales.

En este número de Visión Empresarial intentamos que estas dos ciencias interactúen, con el apoyo de las Aca-demias de Derecho y Humanidades de la ECEE, para des-mentir esta contraposición y mostrar que, más bien, una es complemento de la otra.

Los invito a visitar nuestra página oficial en la dirección: http://empresariales.up.edu.mx/visionempresarial

Saludos cordiales,

Eduardo LópEz ChávEz

Coordinador GEnEraL

Revista Visión EmprEsarial

Dirección GeneralAntonio Castro D’Franchis

Secretaría AcadémicaFrancisco A. Loría García de Acevedo

Secretaría de Asuntos EstudiantilesJefe del Área de HumanidadesMa. de los Milagros Avelar Soltero

Secretaría AdministrativaAlma Rosa Lima Álvarez

Dirección de Administración y FinanzasJefe del Área de FinanzasEulalio González Anta

Dirección de Administración y Recursos HumanosJefe del Área de Recursos HumanosMa. Luisa Pimentel Zamudio

Dirección de Administración y MercadotecniaJefe del Área de MercadotecniaMario Luis Cortés Mencia

Dirección de Administración y Negocios InternacionalesJefe del Área de Negocios InternacionalesCésar H. Herrera Castillo

Dirección de ContaduríaDirección de Administración y DirecciónJefe del Área de Administración y DirecciónJorge Huerta Bleck

Dirección de EconomíaJefe del Área de EconomíaGabriel Pérez del Peral

Dirección de Posgrados y Extensión UniversitariaPedro Salicrup Río de la Loza

Jefe del Área de Control e Información Directiva Miriam Paniagua Pinto

Jefe del Área de MatemáticasJosé Cruz Ramos Báez

Jefe del Área de InformáticaEdmundo Marroquín Tovar

Jefe del Área de DerechoJuan G. Araque Contreras

visi ne m p r e s a r i a l

El EmprEsario dE hoyma. américa Gutiérrez Gonzálezun dilEma EntrE El humanismo y El utilitarismo pragmático

•Bien común y su repercusión en la empresa

Guillermo arroyo santiesteban

•Derecho al meDio amBiente vs Desarrollo urBano. caso “tulum”

marvin alberto Ortíz Castillo

•un nuevo rumBo para la ética en los negocios

maría de los milagros avelar soltero

revista de la escuela de ciencias económicas y empresarialesAño 7 • No. 37 • 2011

El empresario de hoy: un dilema entre el humanismo y el utilitarismo pragmático

introducción Ante la inesperada muerte de mi padre el año pasado, mi vida cambió: ¡hoy tengo una empresa tradicional! Se dice tarea fácil, pero la realidad es otra. Hay un desconcierto por el aumento de res-ponsabilidad y la estrategia a seguir. El reto es im-portante; dar continuidad a la obra y esfuerzo de mi padre, a su trascendencia.

Reviso dónde me encuentro. Estoy en la posmo-dernidad, en un mundo antropocéntrico dividido por órdenes ideológicas, con un ser humano exaltado y permisivo sin instancias éticas. Así, me impongo las cosas por necesidad: reflexiono y reviso lo que hay para salir y tomar un camino, el que sea más viable.

La empresa es, sin duda, una de las instituciones sociales y económicas más importantes y con mayor poder de influencia positiva, en un sistema económi-co natural y social. Hoy la concepción tradicional de la empresa, como hija del tiempo, es el paradigma predominante.

El nuevo entorno en el que operan las empresas se caracteriza por la globalización y el aumento de los requerimientos sociales respecto al papel que ésta ha de seguir: el pragmatismo tradicional vs un humanis-mo empresarial.

La institución posmoderna a examinar se encuen-tra –en el escenario del mundo contemporáneo– bajo un concepto de crisis de valores y carencia de identi-

dad. Hoy se enfrentan nuevos retos y paradigmas que replantean las reglas de su comportamiento ante la tendencia de rechazar todo tipo de orden preestable-cido, como seguir considerando el triunfo de la razón y la ciencia como verdades absolutas.

La eficiencia económica instrumentalista ha des-plazado de sus objetivos y metas a la moral y a los valores humanos. Los criterios de eficiencia, produc-tividad, rentabilidad, costo / beneficio y utilidad en torno al capital humano, que se invierten en las or-ganizaciones, deben cambiar su rumbo y orientarlo al crecimiento integral de las personas.

Y es así como surge la teoría y práctica organiza-cional diseñada bajo los referentes de las escuelas científicas y de relacionas humanas, que pone en re-lieve la importancia de la aplicación del conocimien-to científico en el trabajo organizado, así como la par-ticipación de las relaciones humanas y del trabajo en equipo en los procesos productivos y de resultado.

El humanismo en la empresa “Es la preocupación por el otro, una entera solici-tud (Sollicitudo rei socialis) por una cuidadosa aten-ción a la persona humana”.1 Es darle al hombre y a su futuro un sentido renovador y honesto; es poner al ser humano en el centro mismo, sin convertirlo en un instrumento de instituciones o conductas inhumanas.

Ma. América Gutiérrez GonzálezProfesora de asignatura de la Academia de Derecho

REviSTA DE LA ESCuELA DE CiEnCiAS EConóMiCAS y EMPRESARiALES • univERSiDAD PAnAMERiCAnA • núMERo 37/20114

La relación propuesta en la empresa, bajo el sím-bolo del humanismo, es: incorporar actitudes, razones y principios con una conciencia ética y sentido históri-co, es decir, encontrar y distinguir cuáles son sus razo-nes últimas (ultima ratio).

Las técnicas de relación deben depurarse, perfec-cionarse y ponerse al servicio de los ideales humanis-tas con los siguientes referentes:

• No basta sólo con la justicia• Se trata de la civilización del amor• Alejamiento de los simples criterios básicos• La naturaleza de la empresa como exigencia lógica

El humanismo debe ennoblecer y elevar ética-mente a esta institución, no demolerla. Es posible ser eficaz y hacer rentables las inversiones y el trabajo en la empresa sin renunciar a la vocación y al ejercicio de lo humano.

Dicho esto, se exponen los puntos más importan-tes de la introducción a la empresa en el humanismo:

1. Contra el dogma de la lucha de clases. Nadie niega la existencia de tensiones y conflictos sociales originados entre capital y trabajo. Lo que se niega categóricamente es la formula-ción dogmática de “lucha”, factor determinante de la vida social. “El humanismo aporta la ins-talación del principio de solicitud, la búsqueda de concordia entre los intereses lógicamente contrapuestos.”2

2. La contribución a la calidad de vida. Se apor-ta la calidad misma de los bienes o la renuncia destinada sólo al consumo.

3. La conciencia de comunidad. Es la necesidad de coordinar acciones y repercusiones de las distintas fuentes de actividades. El concepto de comunidad genera una voluntad de coordinación.

En tal sentido se recalca:

a) Salario justo. Es la única prestación econó-mica de empresa. El salario debe partir de una suficiencia general expresada en la po-sibilidad de la institución, la retribución en una sociedad próspera y las características propias de cada trabajo.

b) Trato. La actitud humanista excluye no sólo la ri-gidez sino también la indiferencia. Quien no sabe mandar cordialmente, no sabe dirigir nada.

c) Promoción. Hasta donde sea posible toda per-sona involucrada en la empresa debe tener un horizonte, una movilidad ascendente.

d) Información. No se debe de dar sólo un que-hacer mecánico. Para ello es imprescindible la información sobre el significado de su tra-bajo dentro del todo empresarial.

El humanismo empresarial significa:

• Especializar. Implica necesitar a otro, con el que ha de conectarse, así la empresa cohesionará a la sociedad.

• producir en escala supone llevar bienes a muchas más personas.

• competir. Es esforzarse por la perfección. Sin emu-lación no hay mejora humana.

El pragmatismo empresarialCharles Sanders Peirce es el padre del pragmatismo, teoría económica inglesa de finales de 1872. Sus pun-tos más relevantes son:

• Está orientado a unos objetivos claros por cum-plir, poniendo todos los medios necesarios para ello.

• No se preocupa por discusiones teóricas ni menos aún, se deja una oportunidad a la fidelidad con los valores. Al empresario no sólo se le permite ser pragmático, sino que se le exige.

• Es una versión totalmente economicista. • Lo eficaz es lo justo y verdadero. • La neutralidad axiológica es condición necesa-

ria para el funcionamiento de la empresa, ya que reduce cualquier referencia normativa, técnica o económica.

• Se necesita encontrar una máxima que proporcio-ne claridad. “Si uno puede definir de modo preci-so todos los fenómenos experimentales concebi-bles que implica la afirmación o negación de un concepto tendrá una definición completa de ese concepto.”3

• Todos los datos relacionados a la empresa deben es-tar sustentados en la estadística y en la probabilidad.

5REviSTA DE LA ESCuELA DE CiEnCiAS EConóMiCAS y EMPRESARiALES • univERSiDAD PAnAMERiCAnA • núMERo 37/2011

• Se debe dirigir con una mentalidad científica y un conservadurismo pleno.

• Hay que abandonar precipitadamente aquellas máximas que por una especulación teórica hayan puesto alguna sombra de duda.

• La razón es infalible.• Existe un determinismo claro, no hay lugar ni es-

pacio para la espontaneidad.

El utilitarismo empresarial La toma de decisiones es nuestro vivir, está enmar-cada en una serie de valores que cambian según las tendencias mundiales. De igual forma, en el utilita-rismo la técnica de decisiones se basa simplemente en la medición económica, donde sólo se gana dine-ro o se pierde, sin meditar las posibles consecuen-cias futuras.

En palabras de su fundador John Stuart Mill: “El utilitarismo es una doctrina que acepta como fun-damento de la moral, la utilidad como principio de máxima felicidad; donde las acciones son correctas, en proporción a sus tendencias a promover la felici-dad; serán incorrectas si tienden a la producción de lo contrario a la felicidad. Por felicidad se entiende el placer y la ausencia de dolor; por infelicidad, el dolor y la privación del placer”.4

El utilitarismo es la consecución de nuestro pro-pio bienestar, donde la sumatoria general y el bien común es la ley suprema. En la sociedad actual se apli-ca claramente el modelo utilitarista, sobre todo en el ámbito empresarial; sólo se colabora efectivamente bajo la ética del beneficio futuro que genera dicha co-operación, con relación al esfuerzo realizado (medida económica del beneficio).

El utilitarismo es viable hoy en día, siempre y cuando exista un buen paradigma social a seguir y mientras los objetivos comunes sean socialmente rentables y sostenibles.

Los principios del utilitarismo son:

a) Lo bueno es lo que produce felicidad. b) La armonía entre el interés privado y público. c) La subsistencia no debe cambiar con el tiempo,

debe conservarse. La abundancia debe cubrir todos los aspectos de la vida.

d) La seguridad no se presta a las ambigüedades.e) La igualdad siempre que se gane.

f ) Todo se justifica siempre que se logre.g) La retórica de la atracción y retención del mejor

talento.h) Propone que el placer debe buscarse como fin

propio del hombre y debe expandirse a la ma-yoría considerada matemáticamente.

i) No se busca la excelencia, se busca el éxito (costo / beneficio)

j) No hay referentes culturales, sólo útiles. k) No hay reglas morales.l) La mano invisible es el mercado y la libre com-

petencia. m) El propio interés como principio del individualismo. n) El desempleo como el saneamiento de la economía.

Todo lo anterior en la empresa produce:

• Burocratización• Racionalidad desmedida• Aislamiento• Anquilosamiento

Que se traduce:

• En crecimiento desmedido de la manipulación. • No se motiva, se castiga.• Se destruyen las relaciones de cooperación.• Se ignoran totalmente los problemas de fondo de

la empresa.• No hay interés para toma de decisiones y riesgos.• La modernización sólo es contra empleos, aumen-

to de más empleados con menor salario.• Se acrecentarán los hechos egoístas y de corrupción.

El punto de equilibrioLa toma de decisiones debe ir siempre unida con la ética, que ha retomado un papel crucial en las empre-sas por su impacto y trascendencia de decisiones, que crecen cada día. Las diferentes clases de éticas nos sir-ven como herramientas para hacer análisis profundos y así sustentar los criterios morales en los momentos de un conflicto.

La libre empresa es una certeza histórica y una realidad actual. Acredita la voluntad de supervivencia y de viabilidad, esto porque está enraizada en cosas muy humanas: el interés, el esfuerzo, el afán de pros-peridad y el progreso.

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Ocuparse de lo demás no es un acto añadido de-bido a la benevolencia o solidaridad, sino que es una obligación radical y natural del ser humano. La eco-nomía no solamente está regida por leyes económi-cas, sino que está determinada por el hombre, cuya voluntad y elección obra siempre en conjunto de ex-pectativas que, en consecuencia, exigen los valores para su realización.

Como colofón podría concluir con cautela que para conservar el frágil equilibrio entre los derechos individuales y el bien común, no podemos renunciar al progreso y a los valores inamovibles, si queremos contribuir a la construcción de una empresa modelo para todos. No hay otra manera que dejar de lado el individualismo y pensar en el otro.

Para el doctor Carlos Llano, la finalidad de la em-presa es:

• Proporcionar abundancia a la comunidad. • Generar un valor económico añadido y suficiente. • Generar una comprensión humana. • Lograr una capacidad de auto-continuidad.

La verdadera empresa es la que logra sus fines en armonía con sus compromisos económicos y res-peta la dignidad humana.

BiBliograFÍaaLvira, rafaEL. Humanismo empresarial para la mejora de la so-

ciedad. Montevideo, 1999.fontrodona, Joan. Ser de verdad pragmáticos. IESE. España,

2003.Juan pabLo ii. Encíclica Redemptor Hominis.Juan pabLo ii. Encíclica Laborem Exercens.MiLL, John. Utilitarismo. Collected Works. Toronto, 1969.LLano, CarLos. “El carácter moral de las utilidades”. istmo no.

142, Sept-oct. 1982.oLCEsE, aLdo. El capitalismo humanista. Marcial Pons. Madrid,

2009.pottEr, v.G. Sanders Peirce. On norms and ideals. University of

Massachusetts, 1977.

1 Juan pabLo ii. Encíclica Redemptor Hominis, p.152 Juan pabLo ii. Encíclica Laborem Exercens, p.113 pottEr ,v.G. Sanders Peirce. On norms and ideals, University

of Massachusetts, 1977. p.1244 MiLL, John. Utilitarismo, Collected Works, Toronto, 1969.

Guillermo Arroyo SantiestebanProfesor de asignatura del Área de Humanidades

Bien común y su repercusión en la empresa

Partiendo de la premisa señalada por el doctor Carlos Llano que define a la empresa como una estructura de capital, organización y trabajo para la consecución de un fin arduo1 –que implica lograr el bien común de la organización y que atañe a todos los integrantes– parece de singular importancia tratar de encontrar cuál es el bien común de la empresa; por eso iniciaré por analizar el concepto.

En términos generales, se entiende por bien co-mún el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros, el logro más pleno y fácil de la propia per-fección.2 No puede entenderse como la suma de bie-nes individuales de la misma especie, sino como un nuevo valor específicamente distinto del bien parti-cular, siendo que cada sociedad tiene su propio bien común.3 Es importante señalar que una organización, cualquiera que sea su tipo, no puede ni debe aniqui-lar la dignidad y la libertad de la persona en aras de un supuesto bien común. Para salvaguardar la dignidad de la persona es necesario aclarar que “sólo la persona es sustancia, mientras que la sociedad es una unidad real, relacional y de orden. Fuera de los individuos, e independientemente de ellos, no existe la sociedad”.4

Es necesario tomar en cuenta que: “toda sociedad –salvo la comunidad bipersonal, que carece de es-tructura autoritaria (por ejemplo, la amistad) necesita

una autoridad única que conduzca a los miembros a la realización del bien común”.5

Conforme a lo señalado, es imprescindible que la empresa se plantee la responsabilidad que tiene de lograr su propio bien común, el cual tiene que con-siderar a todos sus integrantes: las personas en su dimensión plena y la sustentabilidad de la misma y de todos los que de forma directa o indirecta se ven relacionados con la corporación, ya que lograr este bien común propio contribuye al de la sociedad y de la humanidad entera.

Es de especial importancia considerar que la per-sona es mucho más que un trabajador o elemento de la producción, por eso no tienen primacía los valores materiales sobre los bienes de orden espiritual –den-tro de los cuales se encuentran los valores éticos–. No puede olvidarse que toda sociabilidad tiene sentido, en la medida que plenifica, dignifica y respeta los de-rechos de la persona humana. En otras palabras, la so-ciedad está al servicio de la persona y no la persona al servicio de la sociedad.

Es prácticamente un consenso considerar que los fines que persigue toda empresa se pueden resumir en los siguientes puntos:6

• Generar valor agregado que se traduzca en utili-dades.

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• Cumplir con una responsabilidad social que con-templa a todos los stakeholders.

• Satisfacer una necesidad.• Darle permanencia a la organización en la socie-

dad y en el mercado.

Considerando que toda empresa debiera obtener estos objetivos, parece ser que el bien común de la empresa consistiría en alcanzar dichos fines, median-te una justa y equitativa distribución de los recursos. Por “justo” entendemos: dar a cada uno lo que le co-rresponde, según sus personales circunstancias, que implica respetar la dignidad de las personas, cumplir con las obligaciones que corresponden a cada uno y

satisfacer los derechos de todos los stakeholders. Para lograr este bien común es necesario vivir los princi-pios de subsidiaridad, solidaridad y participación den-tro de la organización.

1 LLano CifuEntEs, CarLos. La vertiente humana del trabajo,

p. 16 2 Gadium et spes. N° 26 3 höffnEr, JosEph. Manual de Doctrina Social Cristiana, 1ª

edición mexicana, Editora de revistas, S.A. de C.V. México, 198, p. 45

4 Ibid, p. 47 5 Ibid, p. 49 6 Cfr. LLano CifuEntEs, CarLos. Análisis de La acción directiva.

Editorial Limusa. México, 1979, p. 46

Marvin Alberto Ortiz CastilloProfesor de asignatura en la ECEE. Academia de Derecho

A mediados del pasado mes de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional1 que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó en contra del Progra-ma de Desarrollo Urbano de Tulum, Quintana Roo.

Se trata sin duda de un tema de elevada trascen-dencia, pues por una parte plantea un debate entre el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, y el derecho que tiene cualquier particular de llevar a cabo determinadas construcciones en aras del propio derecho al desarrollo; asimismo, alude a un conflicto entre la Federación y un Municipio, respecto de cuál de ellos tienen competencia para autorizar un desarrollo de esta naturaleza.

introducciónEl Parque Nacional Tulum fue creado mediante el De-creto Presidencial del 23 de abril de 1981. Los terrenos que lo integran fueron expropiados en ese año a favor del Gobierno Federal, para destinarse al uso público y la recreación de la población, así como a la conserva-ción de sus bellezas escénicas y recursos naturales.

Esta área natural protegida presenta una gran va-riedad de tipos de ambientes, incluyendo selva, hu-medales, vegetación costera, playas y cenotes, donde se desarrolla una diversidad de plantas y animales re-presentativos del Corredor Cancún-Tulum y especies

derecho al medio ambiente vs desarrollo urbanoreflexiones a propósito del caso “tulum”

en estatus de riesgo, endémicas, amenazadas y en peligro de extinción.

Asimismo, la importante Zona de Monumentos Arqueológicos de la región conocida como Tulum-Tancah, decretada en 1993 por el Ejecutivo Federal en el mismo polígono de protección que el Parque Nacional Tulum, reviste especial trascendencia para la conservación de la zona, patrimonio natural y cultural de los mexicanos.2

El 9 de abril de 2008, el Ayuntamiento del Mu-nicipio de Tulum publicó el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población 2006-2030, en el Pe-riódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo. Con él se pretendía urbanizar el Parque Nacional y la Zona Arqueológica antes referidos, mediante la construcción de hoteles y desarrollos turísticos.

Frente a esta situación, el Ejecutivo Federal pro-movió controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, planteando esencial-mente que:

• Los terrenos y edificaciones ubicados dentro del Parque Nacional Tulum y de la Zona de Monumen-tos Arqueológicos Tulum-Tancah son bienes del dominio público de la Federación, por lo que el Municipio no puede regular ni pretender urbani-zar dicha zona.

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• La fundación, crecimiento y regulación de los cen-tros de población, no puede llevarse a cabo por-que atenta contra las áreas naturales protegidas.

Al admitir la demanda, la Suprema Corte de Justi-cia decretó la suspensión de la aplicación del Progra-ma de Desarrollo Urbano, para evitar cualquier afecta-ción, directa o indirecta, al Parque Nacional Tulum y la Zona Arqueológica.3

El derecho al medio ambiente como un derecho humanoDebemos tener en cuenta que los derechos humanos son aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana –que le corresponden por su propia naturaleza– y son indispensables para asegurar su ple-no desarrollo dentro de una sociedad organizada. Es-tos derechos deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, al ser garantizados por el orden jurídico positivo.

La tercera generación de los derechos humanos representa una clasificación de carácter histórico, con-siderando cronológicamente su aparición y reconoci-miento por parte del Estado dentro del orden jurídico. En esta generación empieza a promoverse el derecho a un ambiente adecuado, entre otros, a partir de la dé-cada de los sesenta.

Es así como el derecho al medio ambiente fue de-finido por la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, en los siguientes términos:

El hombre tiene derecho fundamental a la liber-tad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de ca-lidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.4

Así, el reconocimiento del derecho a un medio am-biente adecuado puede a su vez “afectar” otros derechos, como el de la propiedad. Este último puede verse limitado por razones de interés público donde se establecen mo-dalidades que afectan frecuentemente las facultades de uso y disposición por normas de inspiración ecológica, o bien, del derecho al desarrollo, en cuyo caso puede verse afectado por las limitaciones que suponen el crecimiento económico de determinadas exigencias ambientales.

colisión de criteriosEl Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Po-blación de Tulum 2006-2030 contempla la posibilidad de permitir el derecho de construcción por parte de particulares dentro del Polígono protegido de Tulum. Esta iniciativa pone en peligro el futuro y patrimonio de la zona.5 Pero, además del “conflicto” de derechos a que hemos hecho alusión, la realización de dicho pro-grama atañe directamente al tema de la organización tanto jurídica como administrativa de nuestro país, pues el aspecto toral por virtud del cual fue aceptada a trámite dicha controversia constitucional ante nues-tra Suprema Corte, atiende al hecho de que se plantea la posibilidad de que un municipio pudiera tener la facultad de regular las construcciones y el destino de una zona, que como hemos dicho líneas atrás, es de jurisdicción federal.

En efecto, el municipio de Tulum sostuvo que en los términos de las leyes federales y estatales, todo lo relativo a la formulación, aprobación y administración de la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal, corresponden a la administración del mu-nicipio, es decir, reclamó su intervención, inclusive en estas áreas que son de propiedad federal y que son de uso común.6 Por otra parte, la postura federal de quien promueve la controversia es exactamente la opuesta, a saber, los bienes de uso común que son propiedad de la Federación, están bajo la jurisdicción exclusiva y excluyente de los Poderes Federales. Ésa es la colisión entre dos criterios que se presentó en este caso.

El fallo de la corteLa Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró in-constitucional la inclusión de la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah y el Parque Nacional Tu-lum, en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población 2006-2030. Lo anterior, luego de deter-minar que el municipio de Tulum se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones por tratarse de compe-tencia del Poder Ejecutivo Federal.

En efecto, después de analizar e interpretar el régi-men jurídico de las áreas naturales protegidas, nues-tros ministros consolidaron una verdadera doctrina en materia de derecho ambiental, al tenor de los prin-cipios siguientes: 1) por motivos de interés público las áreas naturales protegidas están establecidas por la Federación, el cual se ubica, en todo momento, enci-ma del interés privado; 2) la atribución de protección

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de los componentes naturales dentro de las áreas naturales protegidas es exclusiva de la Federación, quien establece las modalidades del uso del suelo, independientemente del régimen de propiedad de los terrenos; 3) procede, y se recomienda, la coordi-nación entre los tres órdenes de gobierno, a saber, el federal, estatal y el municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para reforzar acciones re-lativas a la conservación mediante instrumentos tales como el ordenamiento ecológico del territorio, pero no con instrumentos destinados a fines distintos a la conservación como son precisamente los programas de desarrollo urbano.7

Fundamentalmente lo que la Corte determinó fue que el Municipio de Tulum, so pretexto de ejer-cer las facultades en materia de zonificación, de de-sarrollo urbano y de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, que le confiere el artículo 115 Constitucional en su fracción V, indebidamente incluyó dentro del Programa de Desarrollo Urbano comentado, áreas de propiedad federal. Esto no sig-nifica, sostuvo la Corte, que los municipios no puedan ejercer atribuciones respecto de bienes que son del dominio de la Federación, sino que al hacerlo debe-rán sujetarse a lo dispuesto en las leyes federales y a las estatales relativas que otorgan a la Federación un poder de dirección en la materia, dada la naturaleza jurídica de los bienes en cuestión.8

De esta forma, los ministros concluyeron que al pretender regular los usos y destinos de bienes nacio-nales de jurisdicción federal, el municipio de Tulum se excedió en el ejercicio de sus atribuciones, invadien-do con ello la esfera competencial propia de la Fede-ración, lo que derivó en la invalidez del Programa de Desarrollo Urbano antes citado, sólo en aquellas par-tes que se refieren al Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah.

conclusionesEs de señalarse que la importancia de la decisión de la Suprema Corte va mucho más allá de este Parque Nacional. Al resolver la invalidez de la inclusión del Parque Nacional Tulum y de la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah en el Programa de De-sarrollo Urbano del Centro de Población se cierra la puerta a una de las principales amenazas, que sufren muchas áreas naturales protegidas del país: la preten-sión de numerosos agentes privados y autoridades

locales de dar a estos territorios un uso distinto al de la conservación, otorgado por la nación mediante las declaratorias federales.

Con dicho fallo, igualmente se garantiza el estric-to apego a los decretos de creación de áreas naturales protegidas y sus respectivos programas de manejo, asegurando de esa manera el fiel cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, todo ello a partir de una premisa básica: Desarro-llo urbano bajo criterios de equidad social y producti-vidad, invariablemente sujeto a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conserva-ción y el medio ambiente.

Finalmente, vale la pena revisar un pronuncia-miento emitido por el Ministro Presidente Juan N. Sil-va Meza, en los siguientes términos:

Hoy, el régimen jurídico medio-ambiental se cons-truye sobre una concepción constitucional distinta de los recursos naturales, conforme a la cual, el me-dio ambiente es de todos, una concepción confor-me a la cual las condiciones, equilibrios y desequili-brios medio-ambientales afectan a todos y por eso con independencia de quién sea propietario de la tierra sobre la que se hallan los recursos naturales, estos deben aprovecharse y conservarse de modo en el que mejor procuren la sustentabilidad del de-sarrollo y el equilibrio ecológico como valores y fines en sí mismos.9

Como podemos ver, el Ministro Presidente recoge, por fortuna, un posicionamiento unánime de nuestra Corte en favor de la protección de nuestro derecho a un medio ambiente adecuado.

1 Las Controversias Constitucionales son juicios que se promueven en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno, y lo que en ellas se con-trovierte es si alguno de ellos afecta a otro en su esfera competencial, contraviniendo con ello a la Constitución Federal.

2 “Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene el área de Tulum-Tancah, sin alterar o lesionar su armonía, es necesario otorgar a la mencionada zona la protección que la legis-lación de los Estados Unidos Mexicanos confiere...” (Diario Oficial. Miércoles 8 de diciembre de 1993).

REviSTA DE LA ESCuELA DE CiEnCiAS EConóMiCAS y EMPRESARiALES • univERSiDAD PAnAMERiCAnA • núMERo 37/2011

3 En todos los medios de control constitucional, siendo la controversia uno de ellos, se contempla la figura de la “suspensión”, pues lo que se busca con ella es que durante el período de tiempo que lleva la tramitación del asunto, las cosas permanezcan en el estado en que se encuentran, de tal suerte que no se ejecute acto al-guno cuyas consecuencias se consideren de imposible reparación.

4 “Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano”. Adopción: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972. Consulta del 16-V-2011 en: http://www.ordenjuridico.gob.mx /TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf

5 En los Parques Nacionales sólo se permite: “la realización de actividades relacionadas con la protección de sus re-cursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus

elementos, así como con la investigación, recreación, tu-rismo y educación ecológicos” (Art. 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).

6 Resulta indudable que dichas atribuciones en términos de nuestra Constitución se encuentran previstas para los Municipios, expresamente en los incisos a) y b) de la frac-ción V del artículo 115. Sin embargo, la discusión se cen-tra en sí y dichas atribuciones pueden ejercerse incluso tratándose de bienes de uso común que son propiedad de la Federación.

7 Véase la versión taquigráfica de la Sesión Pública Ordina-ria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 10 de mayo de 2011, pp. 50 a 54. Dis-ponible en: http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/Paginas/versionestaquigraficas_2011.aspx (acceso el 13-V-11).

8 Ibid, pp. 49 y 50 9 Ibid, p. 56

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María de los Milagros Avelar SolteroProfesora de la ECEE. Área Humanidades

Las recurrentes crisis económicas que contaminan este mundo globalizado han sacado a flote lo des-tructivo que puede ser olvidarse de la ética en los negocios.

En los últimos cincuenta años, la ética de los ne-gocios ha pasado de considerarse una moda pasajera a una industria global donde todo el mundo quiere intervenir. La necesidad de paliar una enfermedad mundial encuentra diversas expresiones en: planes y programas de estudio de distintas escuelas de nego-cios, acciones de responsabilidad social corporativa, cartas en ciudadanía, etcétera.

ante esta situación, ¿qué aporta el cristianismo?Benedicto XVI, actual pontífice de la Iglesia Católica, hace algunas consideraciones en su última carta encí-clica Caritas in veritate, no sólo para los cristianos sino para todos los hombres que, con buena voluntad, se saben artífices en la construcción de un mundo más humano.

¿podemos aportar algo en concreto desde las escuelas de ciencias empresariales?Si y sólo si facilitamos a nuestros alumnos descubrir la verdad de su ser de hombres y su papel insustituible –vocación (misión)– en el mundo como futuros agen-tes de cambio en los distintos ámbitos: económico, político y social.

Es un aliciente –nos dice Benedicto XVI– el he-cho de que “se está extendiendo la conciencia de la necesidad de una responsabilidad social más amplia de la empresa”,1 pero no todos los planteamientos

un nuevo rumbo para la ética en los negocios

éticos que guían hoy el debate sobre la responsabili-dad social de la empresa son igualmente aceptables. “Conviene”, por tanto, “elaborar un criterio de discer-nimiento válido, pues se nota un cierto abuso del ad-jetivo ‘ético’… hasta el punto de hacer pasar por éticas decisiones y opciones contrarias a la justicia y al ver-dadero bien del hombre”.2

¿Habría un “sistema moral de referencia” para los negocios? ¿para la empresa? La encíclica en cuestión nos hace algunos planteamientos: en primer lugar, el sistema ético tendría que ser compatible con el dato revelado de la creación del hombre “a imagen y semejanza de Dios” que leemos en el Génesis3 y del que derivan la inviolable dignidad de la persona humana, así como el valor trascendente de normas morales naturales.4

Vemos hoy que a este requisito primario, las dis-tintas teorías sobre la ética empresarial responden de manera disímbola. En muchos casos, la ética de los negocios olvida tanto la dignidad de la persona, como el valor trascendente de las normas naturales, y encontramos que la justificación última de los ne-gocios se encuentra en considerar éticas las acciones que dan por resultado “utilidad” para quien las realiza, aunque esta “utilidad” pueda, a su vez, ser objeto de interpretaciones de acuerdo con pensamientos utili-taristas o consecuencialistas.

La “dignidad inviolable” de las personas pasa a un segundo término, lo fundamental es que sirvan a uno de los propósitos que se han querido señalar previa-mente: “beneficio”, “poder”, “placer”; aunque también, “cuidado del medio ambiente” o, incluso, “promoción

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de un agenda social”; ¿existirán pues bajo esta pre-misa, ciertas normas naturales racionales –de valor trascendente –, éticamente relevantes, más allá de esta presunta “utilidad”?

Un poco más, existen otros enfoques deontológi-cos, que si bien toman en cuenta los derechos de las partes, y en esto reconocen la dignidad del ser huma-no –en cuanto a su racionalidad– y cierta trascenden-cia de las normas morales, sin embargo, prescinden de la premisa del hombre hecho a imagen y semejan-za de Dios. Si el hombre, como ante un espejo, debe reflejar esa imagen divina, ¿qué es del hombre cuan-do pierde de su horizonte a Dios?

utilidad –beneficio–, fin o medioLa utilidad o beneficio en sí misma es apetecible, no podemos decir que es despreciable, ya que es un ob-jetivo legítimo de la empresa sin el que no podría so-brevivir. Tomando en cuenta esto, Benedicto XVI nos advierte del riesgo de exaltarla como fin en sí misma y no como medio para fines más humanos y sociales: “… la ganancia es útil si, como medio, se orienta a un fin que le dé sentido, tanto en el modo de adquirirla como de utilizarla. El objetivo exclusivo del beneficio, cuando es obtenido mal y sin el bien común como fin último, corre el riesgo de destruir riqueza y crear po-breza…”

Benedicto XVI ahonda más en diversos puntos de la encíclica y nos pone en alerta del riesgo de caer presos en la trampa de la especulación financiera para obtener ganancias a corto plazo, o en apostar a las utilidades máximas como única razón de ser de las empresas.5

Partiendo de estos principios se sugiere conside-rar y no perder de vista cuál o cuáles debieran ser los fines que realmente valen la pena y a cuáles debiera estar orientada la obtención de la riqueza como el bien común, “el bien de ‘todos nosotros’, formado por individuos, familias, grupos intermedios que se unen en comunidad social”,6 y que Pablo VI definió como desarrollo ‘humano integral’”.7

A la promoción del desarrollo integral responde un enfoque bien entendido de la ética y responsabilidad empresarial. Aquellos esfuerzos que desde la empre-sa, en colaboración con otras esferas –como pueden ser el propio Estado y las comunidades donde se des-envuelven–, pueden hacerse para promover el bien común, empezando por los más próximos, los mismos

empleados, los distintos stakeholders, la comunidad y la sociedad civil. El desarrollo humano exige la evolu-ción hacia sociedades solidarias más formadas y con regímenes de gobierno en todos los ámbitos capaces de asegurar la libertad y la paz.8

Preparar egresados que sean sensibles a las nece-sidades del otro y, sobre todo, del más necesitado, que sean capaces de transmitir y permear en el campo eco-nómico, político y de las ideas, son aportaciones que se manifiestan en un verdadero compromiso. Promo-ver la participación ciudadana mediante programas de voluntariado asertivos, favorecer la reflexión y críti-ca propositiva son cauces concretos donde, de mane-ra conjunta, se proponen nuevas, creativas y mejores aportaciones a la consecución del bien común.

A lo largo de la encíclica se define la jerarquía de las instituciones y cómo se vinculan y armonizan en la virtud. Si la verdad existe (y sí existe) no vale –nos dice– cualquier opinión o acuerdo ético bajo el que se quieran enmascarar algunas actividades humanas no éticas pues, sólo aquellas que respeten la verdad del hombre, proporcionarán a las personas un desarrollo humano integral.

En la estructura social actual globalizada, el mer-cado sigue siendo la base para generar riqueza, pero no lo podemos concebir en estado puro ni puede ser invocado para resolver todos los problemas sociales; en la lógica de intercambio “dar para tener” se vive la justicia conmutativa; las relaciones de intercambio exigen relaciones verdaderamente humanas, abiertas a la solidaridad y a la reciprocidad, no son estas rela-ciones algo “éticamente neutro ni inhumano o antiso-cial por naturaleza”.9 En un orden diferente al mercado encontramos al Estado, con la tarea de ser el centro de la política y la redistribución de la riqueza. El Estado tiene la obligación pública de “dar por deber”, ejer-ciendo así la justicia distributiva. En la medida en que los distintos actores manejemos la globalización se puede “ofrecer la posibilidad de una gran redistribu-ción de la riqueza a escala planetaria como nunca se ha visto jamás”,10 “si se gestiona mal, puede incremen-tar la pobreza y la desigualdad, contagiando además con una crisis a todo el mundo”,11 como recientemente lo acabamos de vivir.

El cristianismo que reconoce a Dios como el Amor enseña que el ser humano está hecho para el don, mos-trando su trascendencia y su ser creatura a imagen y semejanza divina. Al ser creados por el Amor, y para

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amar, somos poseedores de este don de manera to-talmente gratuita –sin merecimiento alguno– y al ser algo no debido a mérito propio, su regla es sobrea-bundar, más allá de la estricta justicia. ¿Dónde expre-sar este darse gratuitamente a los demás? Sin duda, en todos los ámbitos de la persona humana pero, de manera institucional, en la sociedad civil y en la em-presa, sin pretender por ello sustituir ni al mercado ni al Estado. En la lógica del darse sin pedir nada a cambio hay un sentido de fraternidad donde nos re-conocemos todos de la misma familia, con un origen común (Dios) y un sentido de solidaridad “de modo que todos se sientan responsables de todos”.12 De esta manera, la justicia conmutativa y la distributiva, el intercambio y la intervención pública encuentran su más alta expresión en el amor (la caridad).

La ética empresarial que demanda el mundo glo-balizado es aquella que promueve la justicia, la ver-dad y, sobre todo, el amor entendido como don de uno mismo.

¿cómo ha de diseñarse e implementarse esta ética en los negocios? Dependerá de la acción personal –responsable– de cada uno de sus integrantes. No hay empresas o ne-gocios éticos, sino personas que se esfuerzan por ser-lo. La actividad en la empresa es ante todo un trabajo libre y racional del sujeto –elemento subjetivo del trabajo–, por encima de la tecnología y demás pro-ductos de la actividad humana –elemento objetivo–13. Trabajo que si ha de ser decente debe contar con los rasgos esenciales para ello: “expresión de la dignidad de todo hombre o mujer: trabajo libremente elegido, que asocie efectivamente a los trabajadores, hom-bres y mujeres, al desarrollo de su comunidad, un trabajo que, de este modo, haga que los trabajado-res sean respetados, evitando toda discriminación; un trabajo que permita satisfacer las necesidades de

las familias y escolarizar a los hijos sin que se vean en la necesidad de trabajar; un trabajo que consienta a los trabajadores organizarse libremente y hacer oír su voz; un trabajo que deje espacio para reencontrarse adecuadamente con las propias raíces en el ámbito personal, familiar y espiritual; un trabajo que asegure una condición digna a los trabajadores que llegan a la jubilación”.14

Necesitamos hombres y mujeres que, con una só-lida preparación profesional y ética, puedan discernir y proyectar la gestión económica, de modo que se-pan hacer empresa de manera más humana, contem-plando exigencias que no pueden quedar solamente en el ámbito privado o de la filantropía. Dentro de la empresa y desde ella han de vivirse con determina-ción los principios de reciprocidad y don, si no que-remos que la brecha entre lo económico y lo social se acentúe, aún cuando se utilicen calificativos de com-portamientos éticos.

Es ante todo un reto, un reto educativo y, por tanto, esperanzador que ya no puede ser postergable.

1 S.S. Benedicto XVI. Encíclica Caritas in veritate p. 40 (en adelante CIV)

2 Ibid, p. 45 3 Génesis 1,27 4 Cfr. CIV p. 45 5 Ibid, pp. 40 y 71 6 Ibid, p. 7 7 S.S. Pablo VI. Encíclica Populorum Progressio 8 Cfr. CIV p. 21 9 Ibid, p. 3610 Ibid, p. 4211 Ibidem12 Ibid, p. 3813 Cfr. CIV p. 6914 Ibid, p. 63