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Page 1: Vida Humana

Vida Humana

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Asignatura: Ética

Alumno(a): Angela Riveros

Profesor(a): Maria Eugenia Guersetti

Introducción

Hablar de la vida y su inicio no es tarea fácil dados los prejuicios y la carga emocional que generalmente conllevan estas materias. Sin embargo, hoy más que nunca se hace necesario, frente al avasallador avance científico; nuevos métodos de reproducción, distintos de la procreación que son utilizados y ampliamente conocidos por nuestra población, unos más que otros.

Abordaré este tema y lo he realizado desde una perspectiva multidisciplinaria, plural e incluyente, incorporando indudablemente la biología, ciencia que nos explica de mejor manera y con mayor exactitud, cada uno de los procesos por los que pasamos como seres humanos, pues es esta ciencia la encargada del estudio de los seres vivos.

Analizaré finalmente la vida desde diversos ámbitos del Derecho y las teorías que este presenta en sus distintas materias, esto porque es la vida precisamente la que nos permite el análisis del resto de las materias.

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¿Qué entendemos por VIDA?

En el latín es donde se encuentra el origen etimológico de la palabra vida. Concretamente procede del vocablo vita, que a su vez emana del término griego bios. Todos ellos significan precisamente vida.

El concepto de vida puede ser definido desde diversos enfoques:

a) La noción más habitual está vinculada a la biología, que sostiene: “la vida es la capacidad de nacer, crecer, reproducirse y morir”. En este sentido, la vida es aquello que distingue a hombres, animales y plantas, por ejemplo, de los objetos como una roca o una mesa.

b) La vida también es el estado de actividad de los seres orgánicos y la fuerza interna que permite obrar a aquel que la posee.

c) Otra forma de interpretar la vida está vinculada a la capacidad de un ser físico de administrar sus recursos internos para adaptarse a los cambios que se producen en su medio.

d) Para la religión, la vida es la unión del cuerpo y el alma. Tras la muerte, el alma llega al Paraíso y puede, según algunas creencias, reencarnar en otro cuerpo.

Cuando vemos a un hombre caminando o un perro corriendo, es indudable que estamos ante seres con vida. Resulta más complejo, en cambio, determinar cuándo empieza la vida y cuándo termina. Las cuestiones religiosas se mezclan con la ciencia para afirmar (o negar) que la vida comienza desde el primer momento de la fecundación, lo que equivaldría a afirmar que el aborto es indefectiblemente un asesinato (se termina con una vida). Otras posturas sostienen que el feto en sus primeras etapas no puede ser considerado un ser vivo.

Para analizar con mayor profundidad la vida y el inicio de esta, comenzaremos por el Derecho y desde allí ahondaremos en los diversos

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temas que surgen a consecuencia de la vida y los métodos actuales de reproducción con los que todos contamos.

Es importante además mencionar que debido a estos avances tecnológicos, biológicos y científicos, el Derecho también ha sufrido modificaciones en diversas áreas, principalmente en materia constitucional y civil, materias que serán tratadas con posterioridad.

La vida y el Derecho

El derecho, como regulador de la vida social de los individuos, está llamado a discutir las nuevas formas de generación de vida humana y no solo la procreación propiamente tal, también los nuevos métodos de prolongación de la vida. Derivado de lo anterior, el derecho se ve actualmente obligado a nutrirse e interactuar con un área del conocimiento que hasta hace poco era ignorada por la ciencia jurídica, la biología.

Frente a la nueva conceptualización de la vida, tanto en sus inicios como en su final, surge la necesidad de analizar dichos fenómenos desde una perspectiva biojurídica.

Entre las preguntas más frecuentes encontramos:

¿Cuándo inicia la vida?, ¿existe un derecho a la vida? y en caso de existir ¿Es un derecho absoluto o relativo?

En este punto, desde una óptica posmoderna y científica, no existe formalmente una definición de lo que debemos entender por vida y en consecuencia, tampoco existe un consenso científico acerca de lo que debe entenderse como "el inicio de una vida propiamente humana".

Se cree que la vida, particularmente en su dimensión biológica no inicia, la vida se presenta como un continuo que fluye y se manifiesta de diversas y variadas formas.

Si aspiramos a resolver la cuestión relativa al inicio de la vida biológica de cada ser humano en lo particular, la respuesta tradicional suele ser que ésta se inicia en el momento mismo de la fecundación.

Efectivamente, suele asumirse que es en el momento en que por primera vez se encuentran el óvulo y el espermatozoide, cuando inicia la vida de cada ser humano en lo particular y se cree que esto es así, ya que al fusionarse ambos gametos se entremezclan las cargas genéticas de los progenitores dando por

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resultado un nuevo individuo de la especie humana. Más aún, siguiendo una lógica simplista, suele deducirse que ante la existencia de un cigoto nos encontramos siempre, frente al equivalente de la persona humana.

No obstante lo anterior, no hay que olvidar que en realidad, la posibilidad de una vida humana ya se había iniciado -desde el punto de vista biológico- mediante el nacimiento existencia y desarrollo de los dos tipos de células primigenias, óvulo y espermatozoide.

Entonces, a partir del momento de la fecundación y mediante un azaroso proceso, la vida humana en lo individual empieza a desarrollarse, continuando su curso biológico hasta llegar, en aproximadamente el 20 o 30% de los casos, a lo que ordinariamente conocemos como un ser humano y que el derecho denomina como persona, ya que solo este porcentaje de óvulos fecundados llega a sortear los riesgos inherentes a su implantación en el útero y posterior periodo de gestación.

No obstante lo anterior, afirmar que el resultado de la fusión de gametos humanos siempre derivará en una persona es una falacia. El sofisma que nos lleva a tales conclusiones es más o menos el siguiente: fusión de óvulo y esperma igual a fecundación, fecundación, igual a un nuevo individuo de la familia humana, único e irrepetible llamado cigoto, cigoto igual al embrión, embrión igual a feto y feto igual a persona.

Adicionalmente, dentro del tema que nos ocupa cabe preguntarnos si existe un derecho a la procreación mediante la utilización de las biotecnologías de reproducción asistida, particularmente en casos de infertilidad o de personas sin pareja.

Por último tendríamos que preguntarnos si dada la rapidez con que se suceden los avances biotecnológicos, y en caso de convertirse en un procedimiento seguro ¿Debe considerarse a la clonación como un derecho más dentro de las libertades reproductivas de las personas?

A lo largo de su historia, el derecho se apoyó para este y otros temas, en disciplinas como la filosofía, la antropología o la teología, sin embargo, frente a la "revolución biotecnológica" el derecho se ve obligado a replantear sus propios conceptos y para hacerlo, debe apoyarse ahora en el avance científico.

Ante el avance de la ciencia, el derecho está obligado a dar respuesta a los llamados casos limite, por ejemplo cuando entran en colisión los derecho de quién está por nacer y la madre como proveedora de vida.

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Para el derecho, en el tema que nos ocupa no basta la especulación, hoy contamos con elementas con los que antes no contábamos que nos obligan a una nueva forma de reflexión, la reflexión biojurídica.

Al respecto, lo primero que hay que decir es que el concepto "vida humana" no tiene para el derecho, un valor único o absoluto. La vida humana, materializada en lo que el derecho denomina "persona", no representa siempre y en toda ocasión un valor único, absoluto o preestablecido.

Frente al avance biotecnológico en materia de reproducción humana asistida, el derecho se enfrenta a la necesidad de decidir; cuál es el valor de la vida humana –individualizada-, tanto en sus inicios como en el ocaso de la misma.

Entonces es posible concluir que, si bien una vida humana particular inicia con la unión de los gametos masculinos y femeninos, creemos que siguiendo una postura gradualista, la vida humana en sus diferentes etapas, merece diferentes formas de protección, y en sus inicios, es decir en el periodo embrionario, el ser humano no puede considerarse como una persona con plenos derechos.

Creemos que en ese momento histórico de todo ser humano, el embrión debe gozar de una protección jurídica determinada, particular y especifica, que corresponda a su fase de desarrollo, protección que no puede ser idéntica a la de una persona ya nacida. No existe, como la hemos sostenido, un derecho absoluto a la vida.

El inicio de la vida ¿Desde cuándo comienza?

Distintas son las posturas y discusiones que con el transcurso del tiempo se han ido desarrollando. Indudablemente existe acuerdo en que la vida comienza con la Fecundación.

Con todos los adelantos de la tecnología moderna, no debería quedar duda alguna (como ocurría a comienzos del siglo pasado) de que la vida humana empieza con la unión del óvulo y el espermatozoide en el tercio externo de las trompas de Falopio de la madre.

Es sólo cuestión de tiempo para que el ser humano crezca y desarrolle todas sus capacidades y potencialidades en los siguientes nueve meses de vida (y el resto de años fuera del útero de la madre). La dignidad humana de la fecundación es única, universal e irrenunciable, y acompañará al ser humano en todas las etapas de su vida. Por ello, siempre debe ser respetada y considerada como la fuente originaria de los llamados «derechos humanos».

La vida humana se inicia en el momento de la fecundación.

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En el momento de la unión del óvulo materno con el espermatozoide paterno ocurre el proceso de fecundación. La ciencia ha demostrado que desde el momento de la fecundación, el cigoto (célula surgida de esta unión) combina los cromosomas del óvulo y el espermatozoide, creando una realidad completamente nueva.

¿Qué es la Fecundación?

Una vez formados los gametos y para que se produzca un nuevo ser, es necesario que el óvulo y el espermatozoide se junten y se fusionen. A este proceso se le denomina fecundación.

La fecundación humana es interna, es decir se produce dentro del cuerpo de la mujer, concretamente en las trompas de Falopio.  

El semen será depositado en la vagina, atravesará el útero y llegará a las trompas de Falopio. Aproximadamente a los dos minutos de una eyaculación en el interior de la vagina, los espermatozoides alcanzan la porción final de las trompas. Sin embargo, de los cientos de miles de espermatozoides, solamente unos pocos llegarán hasta el óvulo y solamente uno podrá atravesar la membrana plasmática del óvulo y producirse la fecundación. Todos los demás espermatozoides son destruidos en el viaje. La razón de producirse millones de espermatozoides es para garantizar que, al menos uno, pueda alcanzar el óvulo.

A sólo horas después de surgir, el cigoto comienza una intensa actividad celular de especialización, que permite determinar qué parte de esta microscópica realidad terminará convertida en el cerebro, el corazón, la columna vertebral o los músculos del nuevo ser humano. Sus dimensiones microscópicas no cambian el hecho de que este nuevo ser es un ser humano plenamente nuevo e independiente. Desde ese instante el nuevo ser ya es una unidad en cuerpo y alma, única e irrepetible, tiene toda la información genética necesaria para seguir desarrollándose hasta llegar a ser una persona adulta.

«Cada persona humana, en su singularidad absolutamente única, está constituida no sólo por su espíritu, sino también por su cuerpo. Así, en el cuerpo y por el cuerpo, se llega a la persona misma en su realidad concreta».

No obstante lo anterior, que básicamente es el proceso natural mediante el cual se concibe la vida, en la actualidad existen diversas formas de reproducción, que ayudan a aquellas parejas deseosas de ser padres pero incapaces por razones biológicas de concebir un hijo mediante un coito o acto sexual, analizaremos, por lo tanto, los nuevos métodos de reproducción.

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Las nuevas tecnologías reproductivas

Las nuevas tecnologías reproductivas pueden dividirse en dos grandes categorías: (1) la fecundación artificial, que abarca (a) la inseminación artificial y (b) la fecundación in vitro y la transferencia de embrión, y (2) la reproducción agamética o clonación.

1. Fecundación artificial

La fecundación artificial ocurre cuando el semen masculino se une con el óvulo femenino, no a través del coito, sino por otros medios.

En la inseminación artificial el semen masculino es introducido en el tracto reproductor femenino mediante una cánula u otros instrumentos, y la fecundación se produce cuando uno de los espermatozoides se fusiona con el óvulo de la mujer. La fecundación ocurre dentro del cuerpo de la mujer.

En la fecundación   in vitro  el semen masculino y los óvulos femeninos son colocados en una placa de Petri y la fusión subsiguiente del espermatozoide y el óvulo y la fecundación ocurren fuera del cuerpo de la mujer.

Consiguientemente, el embrión en desarrollo puede ser implantado en la matriz de una mujer, que puede ser aquella cuyo óvulo ha sido fecundado u otra persona.

Estas dos formas de fecundación artificial -inseminación artificial y fecundación in vitro- pueden ser bien homólogas, cuando las células gaméticas utilizadas son suministradas por una pareja casada, bien heterólogas, que emplean células gaméticas de personas que no están casadas entre sí (aunque tanto una de las partes como las dos, cuyas células gaméticas se emplean, puedan estar casadas con otra persona).

1. 1. Inseminación artificial

Inseminación artificial homóloga o IAH

La inseminación artificial homóloga o inseminación artificial por parte del esposo (IAH) introduce el semen del marido en el cuerpo de la esposa mediante el uso de una cánula u otros instrumentos. De ordinario, el semen del marido es obtenido por masturbación, aunque una alternativa sea el coito utilizando un condón perforado, o, en caso de obstrucción del vaso deferente

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que sirve de conducto para los sementozoides, la obtención quirúrgica del semen del epidídimo es otra opción, es decir, donde se almacena el semen.

Inseminación artificial heteróloga o IAD

Normalmente se hace referencia a la inseminación artificial heteróloga mediante el acrónimo IAD, que significa "inseminación artificial por parte de un donante".

Tradicionalmente la inseminación artificial heteróloga ha sido empleada por parejas casadas de forma que la esposa pudiera criar a un niño propio, cuando su esposo era infértil o en casos de "incompatibilidad genética" entre la pareja, esto es cuando la pareja es portadora de un defecto genético recesivo y, por tanto, existe una alta probabilidad de que cualquier niño que concibiesen pudiera verse realmente afectado por ese defecto genético.

Hoy, sin embargo, la inseminación artificial es empleada también por mujeres solteras que quieren tener un hijo y que, "no tienen un marido o una pareja heterosexual estable, o por una mujer asociada de por vida con otra mujer".

1.2. Fecundación in vitro y transferencia de embrión

La fecundación in vitro hace posible que la vida humana sea concebida fuera del cuerpo de la madre (genética), pero es todavía una forma de generar vida humana que es gamética, es decir, que es posible solamente por la fusión de una célula gamética masculina, el sementozoide, con una célula gamética femenina, el óvulo.

La nueva vida humana es concebida en una placa de Petri utilizando semen proporcionado por un hombre y óvulos proporcionados por una mujer. Aproximadamente dos días después de que

el proceso de fecundación haya sido completado, el embrión, que para entonces

se ha desarrollado hasta el estadio de 4-8 células, está preparado para ser transferido

al útero, donde puede implantarse y, si la implantación tiene éxito, continuar el desarrollo intrauterino hasta el nacimiento.

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Inicialmente la FIV fue desarrollada obteniendo un único huevo (óvulo) de una mujer a través de una laparoscopia, un procedimiento que requiere anestesia general. Cuando se realiza una laparoscopia el médico aspira el huevo (óvulo) de la mujer a través de una aguja hueca colocada en el abdomen y guiada por un estrecho instrumento óptico llamado laparoscopio.

Hoy es un procedimiento estándar sobreestimular los ovarios con medicación ovulatoria de manera que la mujer produzca varios ovocitos para su obtención y subsiguiente fecundación. Una práctica corriente es recuperar los ovocitos (óvulos) que ella produce, no por medio de una laparoscopia, que requiere asistencia y anestesia general, sino por medio de una aspiración transvaginal guiada por ultrasonido, que puede llevarse a cabo sin anestesia general. Esto, por supuesto simplifica muchísimo el procedimiento.

Hoy es también una práctica estándar fertilizar muchos huevos, mezclándolos en una placa de Petri con los sementozoides (normalmente recogidos mediante masturbación), que han sido "lavados" para hacerlos más aptos para el éxito del proceso de fecundación. Esto se hace de forma que se puedan generar varios nuevos cigotos humanos y se deja que crezcan hasta el estadio primero de embrión.

De estos embriones prematuros, se acostumbra ahora a trasladar de dos a cuatro a la matriz para incrementar la probabilidad de implantación y de la gestación y nacimiento subsiguientes, y congelar y almacenar los otros, de modo que puedan ser usados con propósitos de implantación en el caso de que los intentos iniciales de transferencia de embrión, gestación y nacimiento, no tengan éxito. Los embriones congelados "sobrantes" pueden ser también "donados" con fines de investigación. Finalmente, si las personas responsables de su producción no los reclaman ni son utilizados para investigaciones, los embriones congelados serán destruidos.

FIV homóloga y transferencia de embrión

Inicialmente la FIV homóloga y transferencia de embrión era usada casi exclusivamente en mujeres con las trompas de Falopio dañadas, para hacer posible que ellas y sus maridos tuvieran hijos propios. Sin embargo, las indicaciones para la FIV homóloga y transferencia de embrión se han extendido ahora hasta incluir el factor de la infertilidad masculina y otros casos en los que no se ha determinado ninguna causa precisa para la infertilidad de la pareja.

Como hoy es posible separar el semen masculino que lleva cromosomas Y (que produce hijos varones) del que lleva cromosomas X (que produce niñas), este procedimiento puede emplearse para evitar generar un niño con hemofilia (siempre en el sexo masculino) por parte de parejas con riesgo de tener un hijo hemofílico. Indudablemente, con los avances que permiten

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identificar la causa cromosómica de patologías inducidas genéticamente, el uso de la fecundación in vitro y transferencia de embrión, para evitar la generación de niños afectados por tales patologías, se incrementará en el futuro.

FIV heteróloga y transferencia de embrión

Obviamente la FIV y transferencia de embrión hace posible que las células gaméticas (óvulos y sementozoides) de individuos que no están casados entre sí, sean usadas para generar nueva vida humana en el laboratorio. La fecundación in vitro heteróloga es usada a veces, por tanto, en lugar de la inseminación artificial, por un donante/vendedor en casos en que hay una incompatibilidad genética entre los esposos. Se usa también cuando la esposa carece de ovarios y en consecuencia no produce óvulos. Los óvulos pueden ser donados por otra mujer, fertilizados in vitro con los sementozoides del marido, y el embrión implantado en la matriz de su esposa. También los embriones pueden ser "donados". De hecho, la "donación" del semen y del embrión es más fácil de manejar que la donación de un huevo en la medida en la que esta última resulta complicada por la necesidad de sincronizar los ciclos menstruales del donante y de la mujer en la que será implantado el embrión resultante concebido como in vitro.

Tanto la FIV homóloga como la heteróloga pueden implicar la transferencia del embrión a la matriz de una mujer distinta de la que suministró el óvulo, así llamada madre subrogada.

Como puede verse de lo anterior, muchos cambios y combinaciones de generar vida humana son ahora técnicamente factibles como resultado de la fecundación in vitro, entre ellas procedimientos como el TCTF (traslado del cigoto a la trompa de Falopio), que ocurre cuando el cigoto resultante de la FIV es insertado en la trompa de Falopio en lugar de trasladar el embrión al útero; la TTEP (traslado tubárico en estadio pronuclear), que transfiere el embrión muy precoz a la trompa de Falopio por medio de una laparoscopia. Son posibles otras combinaciones e indudablemente se desarrollaran más en el futuro.

1.3. Tecnologías alternativas haciendo uso de células gaméticas masculinas y femeninas.

Ciertas técnicas contemporáneas no son, estrictamente hablando, variantes de la fecundación in vitro, en la medida en que la fecundación tiene lugar dentro del cuerpo de la madre y no fuera de él en una placa de Petri. Por tanto, técnicamente están más estrechamente relacionadas con la inseminación artificial que con la fecundación in vitro en cuanto métodos de fecundación artificial, pero su desarrollo fue estimulado por la investigación de la fecundación in vitro y de la transferencia de embrión. Ni tampoco en

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estos procedimientos es necesaria la unión sexual para unir las células gaméticas masculina y femenina.

Otro procedimiento de especial interés es el TGTF o traslado del gameto a la trompa de Falopio. Esto es similar a la FIV, en que los ovarios de la mujer son hiperestimulados para producir múltiples óvulos. Los óvulos son obtenidos bien por laparoscopia, bien por procedimientos transvaginales guiados por ultrasonido. Se coloca un óvulos en un catéter con semen (proporcionado bien por masturbación, bien por el uso de un condón perforado durante el coito), que ha sido tratado y "capacitado", con una burbuja de aire separando los óvulos del semen, de forma que la fecundación no pueda darse fuera del cuerpo de la mujer. El catéter es insertado después en la matriz de la mujer, el óvulo (u óvulos) es sacado del catéter y la fecundación/concepción puede ocurrir entonces dentro del cuerpo de la mujer (que puede ser, por supuesto, la esposa del varón cuyo semen se ha empleado).

2. Clonación o reproducción agamética

El 27 de febrero de 1997 la revista Nature traía la noticia del nacimiento de la oveja Dolly gracias al trabajo de los investigadores escoceses y sus asociados en el Instituto Roslin de Edimburgo.

Ellos lograron generar una nueva oveja por medio de un proceso llamado "clonación" o, más técnicamente, "transferencia nuclear de la célula somática”. Lo que hicieron fue producir a "Dolly" fusionando el núcleo de una célula somática (cuerpo) de una oveja adulta con un ovocito cuyo núcleo había sido extraído, esto es, un ovocito privado de su genoma materno. La identidad genética de la nueva oveja, Dolly, era derivada de una única fuente, a saber, la oveja adulta cuyo núcleo celular somático fue transferido a un ovocito sin núcleo para "provocar" el desarrollo de un nuevo individuo de la especie.

Este procedimiento puede ser empleado, en principio, para generar nuevos seres humanos, y hacia finales de 1998 un equipo de científicos en Corea afirmó haber logrado generar una nueva vida humana por medio de la clonación.

La clonación es un modo de generar vida a través de un procedimiento que es de naturaleza asexual o agamético. Por tanto, incluso desde una perspectiva biológica, la clonación es un modo bastante más radical de reproducción que la inseminación artificial o la fecundación in vitro y transferencia de embrión. Representa, "una manipulación radical de la relacionalidad y complementariedad constitutivas que están en el origen de la procreación humana ...

3. Algunos procedimientos específicos.

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Transferencia tubárica baja del óvulo (TTBO)

Este procedimiento, diseñado originalmente para mujeres cuya infertilidad fue causada por bloqueo, daño o enfermedad, o por ausencia de trompas de Falopio, recoloca su huevo u óvulo, sorteando y rodeando el área de la patología tubárica para colocarlo en la trompa de Falopio, debajo del punto donde está el daño, la enfermedad o el bloqueo, donde la fecundación por parte del propio semen del marido de la mujer, introducido en su cuerpo a través de un acto matrimonial específico, puede tener lugar. A esto se le llama "transferencia tubárica baja del óvulo" porque de ordinario el óvulo es recolocado en la parte más baja de la trompa de Falopio (o a veces en el útero mismo).

Transferencia del gameto a la trompa de Falopio (TGTF) y transferencia tubárica del óvulo con semen (TTOE)

La TGTF se ha descrito previamente: los óvulos de la mujer son recuperados por laparoscopia o por procedimientos transvaginales guiados por ultrasonido. Un óvulo (u óvulos) es situado en un catéter con semen (proporcionado por masturbación o mediante un condón perforado durante el coito) que ha sido tratado y "capacitado", con una burbuja de aire separando los óvulos del semen. Por tanto, la fecundación no tiene lugar fuera del cuerpo de la mujer. El catéter es después insertado en la matriz de la esposa. El óvulo y los espermatozoides son sacados del catéter y la fecundación y la concepción ocurren dentro del cuerpo de la mujer (esposa).

La TTOE “Transferencia tubárica del óvulo con semen” es un procedimiento similar a la TGTF.

En ella, el semen lo procura el marido por medio del uso de un condón perforado; el semen es después situado en un catéter junto con el óvulo (óvulos) de la esposa y separado por una burbuja de aire y el catéter es luego insertado en la trompa de Falopio (por ello el nombre transferencia tubárica del óvulo con semen), donde el óvulo (óvulos) y el semen se insertan y así puede ocurrir la fecundación.

Como hemos visto, se distingue entre procedimientos tecnológicos, tales como la inseminación artificial y la fecundación in vitro, sea homóloga o heteróloga y aquellos procedimientos que asisten al acto para ser coronado con el don de la vida humana. Las parejas pueden, correctamente, emplear aquellos métodos que los ayuden para generar nueva vida humana.

Es indispensable agregar en esta etapa Las Células Madres, un tema contingente pero desconocido por muchos que ayuda a la prolongación de la vida.

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Las Células Madres

¿Qué son las células madre? Son células no diferenciadas aún, con capacidad de diversificarse y dar lugar a otro tipo de células (musculares, cardíacas, renales, etc.)

Utilidades: si se consigue controlar y dirigir su diferenciación, tienen unas potencialidades médicas impresionantes. Con ellas se podrían regenerar tejidos dañados, paliar atrofias, reactivar órganos, etc.

Dos tipos de células madre:EMBRIONARIAS (a partir de ahora, CME): el embrión inicialmente está compuesto por ellas... A medida que va desarrollándose, esas CME se diversifican, dando lugar a los distintos órganos y tejidos.ADULTAS (CMA): se encuentran repartidas en diversos tejidos del sujeto adulto, nacido... cordón umbilical, médula ósea, cerebro, etc.

En las primeras semanas de la formación de un feto, el embrión contiene material  genético versátil conocido como células madre. Estas células producen gradualmente células madre y el tejido que forma el resto del cuerpo a la vez. Las investigaciones indican que las células madre, cultivadas a partir de un embrión en fase inicial llamada blastocito, podrían reemplazar células dañadas por enfermedades del corazón, diabetes Parkinson u otras enfermedades.

La extracción del tejido hematopoyético es extraer células madre del cordón umbilical de los recién nacidos. Esta técnica se está utilizando de forma experimental como alternativa  para tratar enfermedades sanguíneas como la leucemia o el linfoma.

En la actualidad, y gracias a los avances de la ciencia médica, las células madre pueden utilizarse para tratar alrededor de 85 anomalías graves ,  como ciertos tumores y enfermedades de la sangre, tanto en adultos como en niños.Para explicar mejor este punto, pongamos el caso hipotético de un niño que haya criopreservado las células madre de su cordón umbilical: de padecer alguna enfermedad en el futuro que necesite un trasplante, puede evitar esta última al utilizar las células almacenadas, y con un 100% de compatibilidad de las mismas.Es por ello que la comunidad médica ve en las células madre un futuro prometedor, no sólo para los familiares de quienes las donan, sino además para la sociedad en general.

Por lo tanto y actualmente, la vida puede concebirse mediante el acto natural de la procreación o por los diversos métodos de reproducción con los que hoy contamos.

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Nuestra legislación no aborda la vida propiamente tal, sino el Derecho a la vida en distintos catálogos, siendo los más importantes la Constitución Política y el Código civil, no obstante ello diferentes convenciones también tratan este Derecho, como por ejemplo la Convención Americana de DDHH, pues no cabe duda que es el más importante y además es el que permite el nacimiento de los demás derechos.

El Derecho a la vida en la Constitución Política de la República

Artículo 19La Constitución asegura a todas las personas:1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.La ley protege la vida del que está por nacer.La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

El Derecho a la vida en la Convención Americana de DDHH

Artículo 4.  Derecho a la Vida

 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

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La vida en el Código Civil

Título IIDel principio y fin de la existencia de las personas.

De las personas

     Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.     La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

     Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.     Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.

     Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:     Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.

     Art. 77. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

El nacimiento, para el Derecho, es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) del fruto de la fecundación y sus anexos, después del periodo de la gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre.

Momento del nacimiento. Sobre el momento del nacimiento se tiene dos teorías: La Teoría De La Vitalidad y la Teoría De La Viabilidad.

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Teorías que Plantea nuestro Código Civil

1° La teoría de la vitalidad

Que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina desde los tiempos de Justiniano.

2° La teoría de la viabilidad

Que exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente.

Problema que presenta esta teoría

Deriva de la doble dificultad para determinar si un niño nacido vivo es viable o no, y de probarlo después.

Para obviar tal inconveniente el Código Civil italiano de 1865 establecía una presunción “jurís tantum” de viabilidad, o sea, que consideraba que todo niño nacido vivo había nacido viable, salvo que se probara lo contrario.

El Código Civil español estableció en cambio una presunción ”juris et de jure” que quiere decir que es viable todo niño que sobrevive 24 horas al nacimiento y de que no lo es, el que no sobreviva dicho plazo. Este sistema de determinar la viabilidad por la supervivencia del niño, no corresponde a la realidad, ya que puede ser viable un niño que muera a las pocas horas de nacido (p. ej.: por un accidente), y no serlo un niño que fallezca al segundo o tercer día de nacido. y La teoría de la figura humana que sostenía que, en todo caso, acéptese la teoría de la vitalidad o de la viabilidad, la personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura humana. Con ello se pretendía excluir a los "prodigios" o "monstruos", pero hoy día nadie adhiere a la teoría porque se sabe que es la generación y no la figura lo que determina la condición humana del nacido.

Luego de analizar estas teorías y sus críticas, es el mismo Código Civil quien se encarga de expresar que la vida de una persona termina con la muerte natural.

Conclusión

Page 18: Vida Humana

Luego de realizar este trabajo, puedo concluir que la evolución que históricamente hemos dado a la vida y a la forma en que esta se inicia es transversal, universal. Con el Transcurso del tiempo nuestra población se educa y se informa cada vez con más fuerza, por lo que van tomando importancia diversos temas que quizá antiguamente se evitaba mencionar ya sea por alguna creencia religiosa o simplemente por los prejuicios sociales existentes en las distintas épocas, entre ellos; los nuevos métodos de reproducción que la ciencia se ha encargado de crear para asegurar la vida humana en la tierra de forma indefinida, quizás infinita, un tema que dejó de ser desconocido hace mucho tiempo atrás.

Concluyo que la vida humana es siempre un bien y es el bien más preciado que existe, siendo además el origen y fundamento de todos los demás bienes que un ser humano puede poseer. La vida de cada persona tiene tan alto valor que no puede compararse con el valor de la vida de otros seres vivos y su valoración se puede apreciar claramente con el uso de la razón, razón que todos poseemos, por lo que todos podemos entender la importancia de ésta, de cuidarla y de prever los posibles atentados contra ella, muchas veces inevitables.

Finalmente proteger la vida humana es un deber que recae sobre todo ser humano. Se ha de tomar con responsabilidad y decisión, es, de hecho, un deber cívico dado que la protección de la vida humana es condición irreemplazable para asegurar el bien común de todos, obligación que no solo recae en el Estado sino en todos nosotros.