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Bienvenidos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIORUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO JURÍDICO NÚCLEO APURE

SAN FERNANDO, JULIO 2015

FacilitadorDr. Jesús Rodríguez

IntegrantesAlfonzo, María

Belisario de R., Yris

Pérez , YelitzaRojas, Víctor

STATUS CIVITATIS

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DEFINICIÓN

Condición del ciudadano romano por nacimiento o reconocimiento legal

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Nacimiento

Ius sanguinis, Los de padres

con derecho de ciudadanía nace

ciudadano,

Iustas nuptias Condición de los

padres en el momento de la

concepción si éstos han

contraído matrimonio legítimo.

Si no eran casados el hijo

sigue la condición de la madre

en el día del parto, si ella es

ciudadana el hijo nace

ciudadano.

Ingenuoel que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecho". La esclavitud hace cesar la ingenuidad El cautivo hecho libre jure postliminii y el que sólo ha sufrido una esclavitud con los piratas o con los bandoleros, queda ingenuo". Pueden ser ciudadanos, latinos o peregrinos. Tiene todos los derechos y prerrogativas de la ciudadanía romana en derecho público y privado. El ingenuo latino y el ingenuo peregrino gozan de todas las ventajas que tolera su condición.

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA SOBRE EL NACIMIENTO Y EL INGENUO

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CAUSAS POSTERIORES AL NACIMIENTO

El esclavo podía hacerse ciudadano

por manumisión regular.

El peregrino la obtenía por

concesión expresa del emperador o

de los comicios.

Entre los latinos, los latino veteres

eran los más favorecidos (latinos

antiguos).

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PÉRDIDA DEL DERECHO A LA CIUDADANÍA

Perdiendo la libertad

Por ciertas condenas

Por dicatione, "cuando abandonaba

por su voluntad la patria para hacerse

ciudadano de otra ciudad extranjera".

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Público

El “jus sufragium”: derecho al voto.

El “jus bonorum”: derecho a nominarse para desempeñar los cargos públicos.

Derecho a servir en las legiones: conlleva a los ascensos internos dentro de la milicia que repercutía en la vida política individual de cada ciudadano.

 “Ius nomen”: derecho a tener un nombre romano de acuerdo al derecho civil.

“Ius sacrorum et sacerdotarum”: derecho a cumplir ciertas funciones religiosas desde el sacerdocio hasta el episcopado.

Privado

“Ius connubii”: derecho a contraer “justae nuptiae” y fundar una familia romana. “Ius commercii”: derecho a ser propietario quiritario, poder ser deudor y acreedor y usar las formas establecidas en el Derecho Civil para transmitir y adquirir la propiedad. Derecho a obrar judicialmente por el procedimiento de la “Legis actio“, o acciones de la Ley.

CONDICIÓN DE LOS CIUDADANOS DESDE EL PUNTO DE VISTA PÚBLICO Y PRIVADO

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Latinos

Los latinos "eran peregrinos tratados con más favor, para los cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana. Fueron de tres clases: los latini vetere, los latini coloniarii y los latini juniani".

Peregrinos.No disfrutan del connubium, del commercium ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos, bien sea por la concesión completa del ius civitatis o bien por concesión especial de algunos de sus elementos".

NO CIUDADANOS LATINOS Y PEREGRINOS

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Muchas GraciasMuchas Gracias

“Nadie puede ser libre si no es ciudadano”

Cicerón

“Nadie puede ser libre si no es ciudadano”

Cicerón