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, Casa Arbitral N' 30-2013-CA/CCHf
Huancayo. I~ dc t\larzo de 21114
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo Arbitral de Derecho dictado por el Arhitro Único, Dra. Alejandrina Aymara Sarmiento
en adelante, el "Arbitro", en la controversia surgida entre la Señora ANDREINA ERNESTA
CRISTINA MOY HAYEN y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAZOS-PROVINCIA
DE TAYACAJA-REGION HUANCAVELICA.
Demandante:
ANDREINA ERNESTA CRISTINA MOY HAYEN.
En adelante la CONTRATISTA.
Demandado:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAZOS-PROVINCIA DE TAYACAJA-REGION
I-IUANCAVELICA.
En adelante la ENT IDAD.
Arbitro Único:
Alejandrina Aymara Sarmiento
Secretario Arbitral:
Joel Torres Poma
Sede del Arbitraje:
La:;; instalaciones ut' la Corte de ¡\rbitrajc de la Cámara de Comercio dl' j-Iuancayo, sito t'n la ,-\vellida
Girálciez N° 634 de la ciudad de HlIallCa~.o. Depanamcnto Je ,lunín. Rl'pública del Perú.
I. ANTECEDENTES:
Con fecha 25 de junio del a(10 2008, la :'\lul1icipalidad Disrriral de Pazo:;;, Pnl\'incia de Tayacaja.
Región 1IU
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~• Casa Arbitral N" 30-Z013-CAlcCH
con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) día~ calendario~. al amparo de la Ley N°
26850. cuyo Texto l.1nico Ordenado C~ aprobado mediante De.'crc..'(() Supremo N° 083-20114-
peM, Ley de Contrataciones y AUCJuisieiont's dd Estado y su Reglamento aprobado mediante:
Decreto Supremo N° 084-2004-l'Ci\L
De conformidad con lo establecido en la cláusula décimo guinta del Contrato de Consultoría
para la Elaboración del Im'clltario y DOCUITIl'lltni de Turístico Integral del Distrito dc.' Pazos,
Provincia de Tayacaja, Departamento de Iluancm'elica NU U()(¡-2um~.~IDP/.-\,las partes
acordaron Cjue:
.,.,'jRR/TR'UE. T()c/w" ¡o.!' (o1!jlidf1.l' que ,re deriN" de la 9fYlldón e
iJllelpre/tJdón del preHl/1e tvn/mlo, indJlido.f 10-'"qlft' .Ie r~/ie1íl"a lit
nltlidad e itll'alide::.... ienin 1?lHdlo.( de m,I1IetU d~/¡nitilltl e inapelable
tlO171ld/i[Jdde conlralcláolleJ'. r cldqui.ridolleJ del E.l/ado,
rumllalit'dmetlle. L.JIt..J!quiemde 111.1'cirIo poe/ni .1"()11Jelerti t'onálil1áón 1,1
1~(erida t'Ofllro!'f1)"i,I. /;'1 pe1]"kio de 1't!t'lfn'ir ,JI 'Irbiln.!/f: en ú/JO 110 ,le
IlegHe a(Herc/o efllre an/h(/,\' parlel. J'e..~útllo .lolalado t'tI el al1i(Jl!o _'7:;°
del R'~glaJJlenlo de 1,11~rde COtlln.¡I'Idont'l.)' .' ldqlfiJláone.f del F..l/ado.
El L:mdo arbilral emilido e.f l,if/mlallle p,lra I,u jla/1el.)' pOl/tlra.!;Il al
pro,-edimienlo de manera d~/¡nilj¡'li .. liendo inapelable allle el Poder
.Iudidal () ,IIIle l"Ifalquir:r in.f/alhú ¡u/miniJ"lrulit'a".
Sometiéndose a los Reglamentos arbitrales de la Corre Ul' .--\rbitraje de la Cámara ue Comercio de
Huancayo. por mutuo acuerdo de partes, tal como consta de los escritos presentados por ambos.
n. DESARROLLO DEL PROCESO
2.1.- Actuación Preliminar del ÁrbitlO Único.
,t\ continuación se detallan las actuaciones arbitrales más importantes dentro del proceso:
..•.. , .
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Casa Arbitral N' 30.2013-CA/CCH
Que. con fecha 07 de Septiembre del 11113. la SelÍora Andreina Emesla Crislina Moy
Hayen, (en adelante, "la Contratista"). pn ..'s
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Caso Arbitral N° 30-2013-CAICCH•Que. con fecha 07 Ot' Nm.iembre del ~()l.\ mediante Carta :'\Jorarial, "la Entidad", .-\b:,u(:!n' la
Comunicación de Solicitud (k~ Arbitraje, precisando t¡lIt' de aClIl'rc..loal contrato suscrito cntre
ambas partes lo tille co[n:sponde es un arbitraje ;\d41Ioc. y no un arbitraje Instilucional.
conforme primigeniamcnte lo ha solicitado "la Contr
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Caso Arbitrol N" 30-2013-CA/CCH
Que. con fecha 12 de diciembn.' del 2tl U. 1l1(~dialHl'c~crito. "la Conlr;lti~ta" Interpone
demanda arbitra!.
Que, con fecha 16 de dieicmbn.' Jd 2013, medianIl' Rc~oluci('Hl N° ot, el :\rbitro L' l1ieo ,H.!mÍlc
a trámite la uemallua prc:-;clHada por "la C()l1trati~ra". tiellC:' por ofrecido~ lo~ medio~
probatorios y corre traslado a "La Entidad", por el plazo lit, diez (10) días.
Que. cun fecha 08 de ent'fO del 2014. medianIL' escrito, la Entidad :\bslIch'(:' la Demanda
¡\rbitraJ.
• Que, con fecha 0
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Casa Arbitral N" 30-2013-CAlcCH
I\~imism(). st.' les otorga a ambas partes el plazo de os días hábih.'s para la presentación
de sus alegatos escritos y de ser necesario solicit
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Caso Arbitral N" 30-2013-CA/CCH
Legisla rí\'o N° 1071. habi¿'l1do~(' producido la renuncitl al den'eho a objetar conforme Sl'
seihla en el ¡\cra oc.; Instalacic'>n.
(vii) Que, el :\rbitro ('nico, ha procedido a laudar dentro de lo, plazo, aceptado, por la,
panes.
2.2.2.- MATERIA CONTROVERTIDA
A. De acuerdo con lu establecido en la ..\udiencia de Determinación de Puntos
Controvertidos y Admisión de filcd.ios Probacorios. de fecha (l3 de febreru 21114 l'n ti
presente caso correspondt. al ..\rbitro ('nico. dctl'rnlinar en base a los puntos
contrcwcrriJo::. tijados el1 el presenrt' arbitraje,
B. Siendo (Ille el presente arbitrajt' es uno de derecho, corresponde al Arbitro LJnico
pronunciarse respecto de cada uno de los puntos c01Hro\'crritlos teniendo en cuenta el
mériro de la prueba aporrada al proceso par,l determinar, en ba~e a la valoración conjunta
de ellas, las cot1:-ecuencia:- jurídica:- ljue, de ilcucrdo a dt:n:cho Sl' derivan para las PilrtcS e(1
función de lo tlue haya sido probado () no en el marco del proct'so, Debe de:-tacarsl' YUl'b
carga de la prueba corre:-ponde a quien alega lIn determinado hecho para Sll:-tl'IHar o
justificar una determinada posición de modo (jlle logre c[(:ar cnteza en el juzgador
respl'cto de taIc~ hechos.
C. Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al arbitrajl' llLle en
aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la Prueba", las pniebas
ofrecidas por bs partes, desde el momento (llIe fueron presentadas y admitidas como
medios probatorios, pasaron a pertel1l'Cl'f al pn'selHe arbitraje y por consiguit,nte, pUl'lien
ser utilizadas para acreditar hechos tIue incluso \'ayan en contra de los intt'fesl's ue la partl'
'lue la ofreció, Ello concuerda con la detinición de dicho principio (IUl' establect' que:
"", la adÍllidtld prob,,/rm'a no /m1t?1(!(e " quien la rt.'tlli::;'d, .fino, por el (()n/n¡r;(), .I'e (otlJ'idera pmpitl del
p1'O(em, por lo Clue debe /ellél:rele en ,,¡mI/a pam de/ertJ'Ir/(¡r ItI exú/enáa () ine ú/r.'fhia dd hed)o tl que .fe
re.fiere, indepmdiell/elllcn/e de que bfl1~J¡á(' (J peqúdique I()J' ;Illen.'fef de /,/ jJtl'1(' que .flflllitIÚ"Ú 10,1" medioJ'
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Caso Arbitral N" 30-2013-CAlcCH
de prueba o aún de Id ptlr1e (()tllrarti,. L, pmef;a pc/1ole'a' ¡.¡j /nV(elo.)' lJ(j d !t, Ptlf1f que la pror".ro.r
propon:iotló •.,
D. El Arbitro (Tnico. deja constancia (11It' al {'mitir d pre~l'ntt. (audo arbitral ha ,'alorado la
totalidad de meuios probatorios ofrecidos y admitidos a (rámirl' t'n el proceso arbitral
valiéndose: de Ins reglas Ut' la san
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Caso Arbitral N" 30-2013-CA/CCH
O El 03 de junio del 200B, ,e Ir ha adjudicado la !luma Pro de la .\djudicación Directa
Seltcti,'a N° 003-20118-CE/MDP. por lo cllal con fecha 25 de junio del 211118,,u,cribió
el COlHralO de COllsuirorÍ
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de marzo del ~()()9. fecepcionado por la demandada el ll2 de abril del 2009, Y la
aprob
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Gerencia I\funicipaL h
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Tayacaja_ Departamento de /-luanca'Tlica N° il66-2ilil8-J\fDP/,"'., de fecha 25 de
junio del 2il08.
o QUt" respecto al cuarto tluH ..bmt'lHO de hecho, ~t' tiene (Ill(.' 1"demandante manifit':,ta
que l'1 producto del servicio dc consultoría ha sido aprobado por la Sub Gerencia uc
Comercio, Turismo y .c\f(csanía dd Gobierno Regional de I-IuanGI\"elica. y ror la
entidad n través de la Sub Gt.'fcncia tit' Desarrollo Económico. metliante el InfanTIl'
N° 265-201O-SGDE/;-"!D1' de fecha 28 de diciembre del 20lO Y'Iue no se le
pagó por el cierre presupuesta!. Sin embargo la demandante no manifie"a el
POrtlué, Sl ha efectuado el st'f\'icio en el año 2U08 r supuestamente ha sido
aprobado por la Sub Gerencia de Comercio, Turismo l' Artesanía del
Gobierno Regional de Huanca\'elica, con fecha 02 dt, abril de 2009, no ha
solicitado el pago en atjuelJa oportunidad, más aún cuando el pazo del
contrato era de ciento ,'einte (120) días l' debió re'Iuerir el pago a la Gestión
t\!unicipal 2007 - 2010 tlue la ha encontrado. Refiere además 'Iue se le ha
efectuado los pagos del 20"'" Y 40°'0 del contrato, faltando el 40°'0 restante
ascendente a S/. JO,OOO.OO,,"uenlS Soles, sin embargo no justifica los motín)s
porque no requirió el pago a la Ex Gestión t\!unicipa!.
o Que, los fundatnentos de hecho, '-luinto ~. sexto, se tiene llue la demandante
lnanifiesta yue cuenta con las confonnidades correspondientes, y los adjunta
COl110 ll1Cdios probatorios de la dell1anda, los cuales 110 son para yue se
prOSIga con el pago, S1l10 para lIlIe se proceda a la Fase de
JER.-\RQl'IZACION en coordinación con el E'I"ipo Técnico de la Sub
Gerencia de COInercio, Turismo y .Artesanía del Gobierno Regional de---Huancm.clica y gul' dicha fase no se ha cumplido con ejecutar. por lo yue se
encontraba pendiente el pago basta el cumplimiento de dicha fase, )' es por
ello 'Iue la Gestión :-lllnicipal antenor no ha efectuado el pago
correspondiente al 40% del saldo.
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O Que, los fundamentos de hecho séprinlo, octayo y no\"cno, se tiene (Iue es 111:ís
un relato de las acciones que la demandante ha tomado a partir del aí,o 2011,
pretendiendo
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O De la mislna nlanern, la actora no acredira los supuestos intereses del monto
puesto a cobro, por lo t]ue reiteramos el hecho de tlue la inacción de la
demandante ha causado 'lue la misma, se encuentre impaga hasta la fecha.
Igualmente, solicita se efecrúe el pago de los gastos administratin)S l' los
honorarios arbitrales, sin enlbargo al respecto, si existen motiyos para litigar
por lo que resulta infundado dichos extremos también.
o Por lo que solicita se declare infundado en parte la demanda incoada por la
demandante, ya que no ha acreditado haber sufrido un menoscabo
pa trimonial, personal, moral y eCOn0l111COcon la demora en el pago de
selyicios de consultoría, por su propia respol1sahilidau.
DECISIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.
Para efectuar un correcto análisis del punto contro\-ertiuo pUt'sto a tTa)uaciún, cabe citar lo dispuesto
por los artículos 233°, 2340 2370 del Reglaml'nto de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos textos
refieren:
LJ lI.wpdrin. r ¡'OI~/otinidad e.l' re.l'poJ/.I"tI/Jilidad del ó','?,ut/o dI:' ac!n;inúllUáón (J de /0.1"jilllcionafio.í
deJl~~flado,fpor lu Entidad . .IÚI pe!¡itido de lo que O/u úllimll di.rpol(2,iI en /11.11I0f7JItU de olJ.alliza,ióll
inlema.
,vlldi,'¿Ollel ¡'Ollllud/(alo, delJlcndo rMli:::;l" hU pme'/;{./.I fj/fe.¡i'fmf/ 11t','f.\"arúu.
hlaJ, ddndo.l"l! al (of/tmli,fllllfll pla~.p pmdmáal Pdrtl.l'lI ,flfb.l'dlhldóll, enjiflldón d la (Omplq"idud dd
bi{'ll o .l'el7'Ú"iO.Die/,o plu::::..onn podní .fe!"menor de doy (l) ni Ilh,')'IIl' de die:;" (1 ()) dúu.
¡s
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Casa Arbitral N' 30-2013-CA/CCH
Si peJe al plazo o/OJ:gado. el mnlrafúla no mmp/ie.¡'¡' t1 (aba/fdlld ((UI Id llfh,ri./fllldón, ItI En/idad
podrá re.ro/z!('r el (on/ralo .. l'i/1 pery¡'¡áo de tlp/icar !tu pelhJ!iddde,l' qlfl.' ((jJ71!JpOndtJfl.
l...a re(epdó" tVnjoJ7Jle de la F.n/idad /la ene17'(/ ,m deredJo a red amar po,l'lerionnenre por d~/edO.f o
1'idOJ OtultoJ'.
_-1r1/mlo 23~" E/idOi de la (onlom/dad
l_Jlegode habenf dúdo Id COI?/om¡idad d la pre.rladón, m/mina d~'j¡nilit'amenle el mnlf'tl/o)'.fe tierra el
Toda redamadón o ¡vn/17Jl'enitl deri¡I(Rla cid ,7m/mlo ¡"rimú'e por d~'/¡'do.f() l'idOJ 0"'11//0.1 .re re,miren;
median/e (olldliadótl)/ () úrbitny'/;', etIlo." pla::,;,oJpreFiJ%/ para ¡ü(1a ('(./.1"0.
,-1rl/mlo 237,- 0p0/1Im/dad del pago
Toe/o.r /Ol p«g,Oy que ItI Entidad deba fl'a/i::;!u' a .fam!' del ¡,onlralú/¡.¡ por (()//(ep/o de /0,1" biMe.!"o
na/uraleza de éJ/a. el pago del predo Jea {ondidón para la enlrega de 10l hielle,f o la realizadón del
JemU70.
Ld Enliddd podrd realizar Pt{~W' periódi(()J' al (()fJlralúla por el I'alor de I()J /;i(t/(,J, J' J"07'IááJ
adquin'doJ o (on/ra/ad()i pm' aquélla en (IImplimienlo del O/VelOdel (on/nt/o. ,I"iempreque eJ"/én.I~itJdo,í
en la,f Ba,re,rJ que el (011/ra/ú/a IOJ .rolidle pre,l"el1/(¡ndo la dO(JIntel1/adón que jU.f/{jique el Pa.?,o.)
at'redite la exú/ena"a de lay biene.r a la preJ/adón de IOJ ,l"en'idO,r,1....tJ.\"Ba,l"e.fpodnin ore,pi¡ur olra,l
/onJltU de titredÜaáón de lti ohl{~tláón. Lu ,'anlidddu enlregadtJ.\" /endrtin el ('(mider de pagoJ ti
menld,
Para esros efectos, vcriticada las cláusulas cuarta r octava tlel contraW celebrado entre la:; partes, estas
acordaron la forma de pago r la conformidad del sen'icio que dice:
"CL-1UJ'UL-¡ CU-1RT.l: !'URM.-l DE P.-IGO
10% a la tlprobadón dI! lo ,l"ig"ien/e:
meM,! a t'IIlJIplir en ItI elaboradón del [)o(lflllenltll e lm'enlan'o Tudl"/i,'o J nle...~ral.
• Un progmJntl de ,"l.l"igntldón de jitndone,f del Equipo Té,'''ú'o)' dúponibiliddd de Eq¡ti/JO)', que
in/en'endnín en la eld/;ortJáó" del Dommenla/ e !mwI/(uio 'Tim:I'lit'o In/~gra/.
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Casa Arbitral W 30-2013-CA/CCH
'¡'O% ti la enln:_~d del 60~-(J del 11/'tll1(f di' til'lff'rdo tl /0," lifleun¡lr!fl/n,f /ft'fli(().f "probado,!" por el
(o'!,/onnidad de la Suh ..gerenaa d" [)e.ftmvllo EmnrinlláJ de la .Hlfll/dpaliddd Dú¡,.¡lal de Pa::::.o,f.
-10% ti 1" ell/J1;,gú del pmd/ldo .final. prel'lú tlprobtláófI por 1" f)ire(áón Rt:....~ionalde lnduJ/na,
de la Sub Cerenád de lJe,\'unv/lo EmnÓllllá).l' Gen'llt';,' ,1111fllápal dI.' /tI ,\llfl//ápu/idad [Ji"/d/,,/ de
Pazo,\.
Duran/e la [Jiget/''ltJ del (onlHllo /Oi preáo.í .remalllf!ndrdllfijo.l")noe.f/(/rJIl '\"fje/f)J' ¡j re,,!/Iuli! u(gllflO.
L, moneda de pago .rerJ él! ,\'/lff'().f S% ':
"CL.lUSUL.¡ OCI>11 "1: COSFORII1D.Jl) DEL SERI iOO
1...l1 (ofl./onnidüd del Jel7'ú'io lo %rypn¡ la Sub r;frel1(/~./ de lJe.l'a!77J//o EaJllóIJ¡j¡'{j de la .\JDP.) de
tlC/lerdo ti lo dÚpUfllo etl el _'l,1iado 2J 3 del R~Rlamt:n/o de la I~' de Con/JU/aáoneJ. J . -ldquúiáont:.l
del E •./"do.
En el ¿(J.fOde e...•..ú/ir oh.l'en'tldonei .f{' le1'an/arJ /(11 _'Ida de Ob.fe17'aáone.I', en Id qNe .fe indit"mi
duramen/e en qué (onJiJ/en él/aJ, ddndole a EL CO.'\'SULTOR Nn plazo pmden/e ¡hlra .fN
JNb.fUllación, prel'io a la ,wJ(e/adólI del.l'en.'úú).
Deip";", del pl",,-o o/0'J,,,do a EL c.UY,ULTOK L.! ,\lUS10I'-.IUJ)'Ji) mn..-idem q'" no
ha mmplidú a ((¡halidad ¡'DI/ kl .l'ldJ.i'tlt/ddón. podni re.wlt'er el IVI//ru/O ':
Cabe seilalar gue los contratos son obligatorios para las partes, quit'nes al celebrarlos en mérito al
principio de libertad contractual y respetando los lúnites de éste, Sl' obligan a obser\'ar obligatoriamente
todo aguello a lo gue se han comprometido, dando cabal cumplimiento a sus obligaciones asumidas; en
tal sentido, tenemos (¡lIe el arúculo 1361 del Código Ci\'il sel1ala:
Obliga/nn'edud de 10.1' mn/m/o,f
.-l,titulo 136¡. - Lo.f (on/ra/o.\' .1'011 ob/iga/onoJ en mutl/o .fe h,!J'u e.\pn'.I'{J(lú en ello.f.
Je pre.l'llnlt' que la de(klJuáó" e.\pre.l'urla {'ti el con/fU/O /'CJponde a la mlNI//ad (onllitl de 1".1'pulte.f.l'
quien niegue e.ra (vinddmáa deh{' pmhur/a.
Resulta pertinente resaltar gue dicha norma debe ser entendida l'O concordancia con lo dispue:Ho por el
articulo 1363 del Código Civil que sellala:
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l~re(/o.f del (on/mlo
La Corte Suprema ha seii.alado cluC ••lAs ,vn/ru/os /Ofl e:\:preJion dd tiL'lferdo de NJ/untad (O/Jlti/} de !tu p"J1/'.I',
median/e 10.1'{{{,,/ex .I'e (rean ob/igaloria!!letl/l! de l'IImp/imim/o ()/J/l~~ulori() I!!l "''''JI/O .fe ht!"tI expruat/o /.'tI eI/o,I, aplúüárJ"
A.simismo, ha seilalatlo 'lUl' "L..OY ,vnl,,¡lol 1'"wt!aJl (/ /,/.1" ptlf1e,1 Cjm lo celebran. pa/alml qlll:' tú,,' dI!! lali" rillmlulJI
que quiere deár alar/unJ.)' que e.f~~rqJ¡(Opan¡ e.\p/iülr !ll./imza del mil/ralo. que cl'Úlenlr:menle obliga ¡/ las P,Jl1f.l que lo
~'t?lebren.,,]
Sobre la fuerza \.inculantc del contrato tIlle debe :-;('robsl'n',ah ~.acatada por ambas parte:- del prest'ntl'
proceso arbitral, Barbero ha :\cñalado lILII •.~ "El (Otllfll/O pmrill(1' .111.1' ~(ed{J.r enln' Ir/.f par11'.!' (oHlra/alllel J\O tielle
intereJ'eJ' e,í lógúv que 10l ~/edO.l' {onlll.ldlluleJ .l'elm pura e1lu.!'."4
Así las cosas, no es dificil advertir (Iut' los comratos son obligarorios para las partes t'n los términos
pactados por ellas mismas, por lo cluC corresponde al Arbitro ('nico \Trificar CU
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Caso Arbitral N' 30-Z013-CAICCHante los tribunale::-. El fundamento del Onus Probandi, radica en un yiejo aforismo de derecho (¡lit'
expresa que !llo normal se presume, lo anormal se prueba",
Por tanro, quien invoca algo CllH.'rompe el estado tic' Ilormalidad, dl ..bl' probarlo (aftirmanti incumbil
probatio); es por dIo tllll' a quien afirma. incumbe la prueba.
Básicamente, lo que se lluiere decir con este aforismo es llUl' la carga o el trabajo de probar un
enunciado debe [('caer en aquel que rompe el c'stado de normalidad.
En esos términos, al analizar (,..1 primer pumo contrt)\'tTutlo, St' ha concluido ljUt' el Consultor cumplió
con el Servicio de Consultoría para la Elaboraci('>Il del InH'nrario Turístico Intl'gral y Documental dd
Distrito de Pazos, Pcm'incia de Tayacaja, Dl'partamento de Iluallcwelica, dentro del plazo e~tablt'cido
y con las forma1idade~ exigida~ l'n l'l contrato dc Con~llltoría N° 06().200H-r\[DP/:\,. como ~e vcrifica
del Anexo 1-B tic :,u escrito de demanda que contic'ne el Contrato de Consultoría N° 066.20U8-
MDP/¡\; ¡\Il('XO l-C: Que mediante Oficio N° 1173-2UIIIJ-C;OB-REC;.-H\'C\jC;IWE-Sc;CL\, de
fecha 30 de marzo 200
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Casa Arbitral W 30-2013-CA/CCHPor otro Indo, de lo~ medio::. probatorios ofrecidos por la Enridad, expresamente maniticsm ']lIC -
haCfmO.f tllle.l"/ro el E.'\pedim/e .'l"/;i/,,,I. J q¡¡e ¡'{)!l/iflll' fOJ medio.! proba/orio,!" pn:.fl!tlllltio,í por /tI delJldfltltlJlle. J q"('
(.uredilan lo e:\pue.rlo al momento de ub.mlt'er /OJjilflc/ll!!letl/m de hl'dl() de la dema"da- con lo ,¡UC se demuestra (¡lit'
la parte demandante ha logrado acreditar que en efecto le asiste el derecho '¡lit' reclama, siendo
aceptado por la Entidad.
Atendiendo a lo anteriorll1cl1tt' expuesto, se cOllclll~'l' (lUl' la obligación a cargo del Consulror-
Demandante ;\ndrein
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Caso Arbitral N' 30-2013-CA/CCH
cuantificándose desde el día 21 de diciembre del año 2010. fecha en la cual la Comratista, solicita el
pago del-lO% adjuntando el Recibo de Honorario, N° OOI-flOOI-l5.
Respecto al extremo de los gastos admini"rati\'Cl>, c'»tas \' ro"os así como los gastos arbitrab. El
Decreto Legislatiyo N° 1071, establt'ce. en los artículos 69°, 7CjO. 71° y 73° inciso 1), lo siguiente:
.-1rlimlo 69.- Uber/ad para determinar (o.r/o,f.
LJJ parlex lienen /a./ih'ld/lld de' ad{)pl¡Jl~.J''' .l"etl di,.e¡'/tllllenlr () por re.tfn'Ih'lil ti re..~/rlln£'nl().\'tlrhilra!e.r, r(~/{J.f
,.e1a/ilJCI.ra /0,1' (0.1"/0.1' del ",./Ji/nf/e ... 1.lidIa de amerdo, el t,.ibullal arbitral dúpritldni lo (otll'olimle. mil .I"IyéáólI
ti /0 dÚpUfJIO en élle ti/u/o.
_'lrllmlo 70, - COJloJ,
El tribunal arbitrtJ!j!janí en el laudo /0.1"m,flo,l" del arbirnyi'. 1J},1" (Ol/O.r de! arbilr«it' !Vl7lprenden:
a. L.o.I' honorario.!'. r ,-~IUIO.fdellrilmn,¡j arhil,u!.
b. 1....oJ honorarioy)' gluloy delleI,.1dan'0.
~: 1....0.1' gaJlo.r adminülralir'Ol de la in.flitudóll arbitra!.
d. Lo.f honorado.f.)' ga.do.f de 10.1'pen'to,f o de ¡1Ialquier olra ,uülenda requerida por e1lá/mnal at'lJitra!.
e. Lo.r ga.floJ rat.onab!e,f inam-it/o.f por lal parle.\' p,m.J J"t( d~/en.!'aen el ar/Jitnye .
. "lrlímlo 71. - 1-I01l0rarioJ' del lá/mnal at1Ji/m!.
LoJ honoran'o.!" del Iribunal arbilral.J' del .lem?laáo, en .fU ,'tuo, ,!"ertÍn e.f/ab!eádo,\ de manen¡ lut.0nable,
leniendo en menla el mOlllo en dÜ/'lIlti, lu dimen.riólI] la (()mp/~jidad del "-J.m. el lúmpo dedkado por loy
ár/JilfVJ, el deJanvllo de 1(/.1"U(/III1.10ne,f(ufJilra!e.r. (/.I"i(omo Ir).\'¡¡.m.f. r (o.r!lImlm.'J arbilraley,)' (ffti/e.rquiera o!n/.l"
dn1tn.ftanda.f pertinenle.f del (aJo.
(" ,).
_'lrlím/o 7J.- ."l.filtldrin o di.r!li!Jmión de COyIO,f.
,. El In'/mnal ,¡r/Ji/rallendrú eJI menla tl ~(('(/o,l"de impular o dú/,.i/mir loy CO,l"/O,I"del "r!Ji!,,!!'e. el tlmerdo de
Itli panei. A falta de acuerdo, los costos del ;ubitr;lje serán de cargo de 1;1parte vencida.
Sin embl1l:go. ellálmnal arbitral podrá diJ'Ililmir.r pmnult'ur ('.1"10.1 ¡'()ylo/ enln: lal p(utel. ,l"ie,f/imu qm' el
prorraleo e.rn¡t.0l1able, leniet/do en menla lay ,irmll,l"!tuhia.f del c,uo. (Resal[auo agregado)
2/
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Casa Arbitral N" 30-2013-CAICCH
Teniendo en consideración (¡Ut' se ha declarado fundada la prl't('n~ióll principal del pago del -tOo o del
Contrato de Consultoría para la Elaboración del Inventario r Documental de Turístico Integral del
Distrito cit, Pazos, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huanc:welica N° ()(¡(l'::WOS.I\IDP/:\,
estando a lo preceptuado por el artículo 7.1'\ y 110 cxistit'nuo aClH:rLio de partes en el c()I1\Tnio arbitral
para distribuir los costos Jd arbitraje, en aplicación del inciso 1) de la norma acot,H.ia ,¡ue seúala ,!ue: a
falta de acuerdo, los cosros del arbitraje serán d(., cargo de la parre \'cncida, se tiene acreditada la
responsabilidad de la Entidad. la misma (Juc ha gent'rauo un proceso arbitral innt'cesario ~.por ('mje los
gastos arbitrak's a la contratista para potln efecti\'i/:ar su aC1Tl'ncia, ya c]ue no se han t':,tablecidos
motivos atendible:, para negarsc' (la l:ntieb.d), a efectuar el pago solicitado en su oportunidad, por lo
que se resuelve declarar FUNDADO dicho
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Casa Arbitral N' 30-2013-CA/CCH
mentan tvn "n pre,m{!ue,\'1o dtl/(a/ debidamel//e pmgnJlJ/ado.) ~¡i,(lflad{),. J' la /'mpia {;/t.h'áón df la déllltlJldanle.
prodt!jo la (oflJemená" ell la que hqr no.!"etl(OlllraIllO.f. q"e Je Imdl/c(, en el,m!me,l/o ill(l(lllplimiefJ/o de pago por
parte de Id Atll"iápalidad DiJllila/ de Pa::;p.1'.Cotl.femmle/llfllle. u/ tlO habo:ft' (/(Tedi/rJdo da/¡o raln'monidl.
moral)' e(onómi(() ('¿~Ull(). el e,y/remo de indr!1lnizlldótl ,1'fJ/iá/ado, debe .l'e( dedtlrado ¡'(Iimdae/o en ludr}.\' JIU
ex/remo,r,Ja que e,I'/ando al,!/fn1.rmo ¡alitlO "O//lfYpro/;d,!do .l'illeado,.i': la ,vrga de pmbar le (Om.rponde a la
demandan/e.
DECISIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Vistas las posiciones de las partes, se adviene (,IU('la COlltratistí\ pretende el pago dt, una intkmnización
no menor a SI. IO,UnO.no por el perjuicio moral y económico ocasionado dcsdt, d a¡10 2009, a¡10 en el
cual debía cancelarse al haber culminado satisfactoriamentt' los trabajos, y ante ello la Entidad
manifiesta que la contratista no acredita el perjuicio o menoscabo moral y econúmico "Iue le ha causado
el incumplimiento,
La Re,\poll.fabilidad Cá'il es a,,¡ueUa (IUt' deri\'a de un contmto C(.'lebrauo entre las partes, donde uno de los
inter\'inientes produce dai10 por dolo, al no cumplir con la prestación a su cargo o por culpa por la
inejecución de la obligaciéJn, o por su cumplimienlO parcial, tardío o defectuoso, la cual deberá ser
indemnizada, Tiene su fundamento legal en el Capítulo Primero del Título IX, de la Sección Segunda
del Código Ci\'il "lneit.'cución de Obligaciones", y más prt.'cisamCIHt. en los artículos 1321n, referido a la
ldemnización de Dailos y Perjuicios tille S('llab:
"Qlledd J/!Ieto 11 la indemnizadon de d",¡w.)' pe~jlliáo,l' quien n(j ~/e~'ItI(1//u o/;/{~(Ir,;iOfl(.'ipor d%,
mlpa inexm.whle. {) mlpa lelle. El relatrilllien/o por la Iflqemáof1 de !t, obl{~¡Jdoll o por ,1'/(
¡'Un/plimim/o p"ráal. /,mlío o d~/ed/(o,l'o. ¡'omprellde /atl/o el dmlo eTllel,1J,m/e(vmo d /¡hro
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•Casa Arbitral N" 30-2013-CA/CCH
''I-il prueba del dolo () dI' la (J(!p¡¡ iflr ..•..'u.I.¡t!J/e t'om'J(Joflde 111p('~jllrlúi./{I{J por h' ¡,,~'jt'márin de !tI
y la prueba por la inuemnizaciún Uf' dailos y perjuicios lo st'11
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Caso Arbitral N' 30-2013-CA/CCH
Notifiquese a las partes.-
EJANDRINA AYMARA SARMIENTO/ Arbitro Único
000000010000000200000003000000040000000500000006000000070000000800000009000000100000001100000012000000130000001400000015000000160000001700000018000000190000002000000021000000220000002300000024