usufructo suegra

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CONTRATO DE USUFRUCTO SILVOAGROPECUARIA PATRICIO IBAÑEZ E.I.R.L A JEANNETTE DE LAS NIEVES CORTES ARAYA Comparecen: Por una parte, SILVOAGROPECUARIA PATRICIO IBAÑEZ E.I.R.L, rol único tributario setenta y seis millones trescientos treinta y tres mil ciento treinta y ocho guión cinco, representada por don JUSTO DIEGO PATRICIO IBAÑEZ PARADA, chileno divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos treinta y cuatro mil veinticuatro guión siete, ambos domiciliados en calle Cinco Sur pasaje dos casa número doce de la ciudad de Parral, de paso en ésta, en adelante el constituyente

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Page 1: Usufructo Suegra

CONTRATO DE USUFRUCTO

SILVOAGROPECUARIA PATRICIO IBAÑEZ E.I.R.L

A

JEANNETTE DE LAS NIEVES CORTES ARAYA

Comparecen: Por una parte, SILVOAGROPECUARIA PATRICIO

IBAÑEZ E.I.R.L, rol único tributario setenta y seis millones

trescientos treinta y tres mil ciento treinta y ocho guión cinco,

representada por don JUSTO DIEGO PATRICIO IBAÑEZ

PARADA, chileno divorciado, empresario, cédula nacional de

identidad número seis millones cuatrocientos treinta y cuatro mil

veinticuatro guión siete, ambos domiciliados en calle Cinco Sur

pasaje dos casa número doce de la ciudad de Parral, de paso en

ésta, en adelante el constituyente y por la otra, doña

JEANNETTE DE LAS NIEVES CORTES ARAYA, chilena,

microempresaria, soltera, cédula nacional de identidad número

ocho millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos treinta

y uno guión cero, domiciliada en calle Cinco Sur pasaje dos casa

Page 2: Usufructo Suegra

número doce de la ciudad de Parral y de paso por esta, en

adelante el usufructuario; los comparecientes mayores de edad,

quienes acreditan sus identidades con sus cédulas exhibidas, las

que se anotan al pie de sus firmas y exponen: PRIMERO:

SILVOAGROPECUARIA PATRICIO IBAÑEZ E.I.R.L es dueño

del LOTE UNO GUIÓN B que corresponde a parte de la

HIJUELA SEGUNDA o “LA BANDURRIA”, ubicada en la comuna

de Parral.- Dicha hijuela está incluida en el plano que se

encuentra protocolizado al final del Registro de Propiedad del

Conservador de Bienes Raíces de Parral, del año mil novecientos

cincuenta y seis, bajo el número treinta y dos y sus deslindes

según titulo son: NORTE, con camino público de Catillo, de por

medio el Fundo “Las Hortensias” de don Eleazar San Martín y de

la propiedad de don Isaías San Martín; SUR, con hijuela quinta,

hijuela cuarta, estero Batrales de por medio y con hijuela

Primera; ORIENTE, con la hijuela primera; y, al PONIENTE, con

hijuelas tercera y quinta.- El referido LOTE UNO GUIÓN B tiene

una superficie aproximada de dos hectáreas; y los siguientes

deslindes particulares y actuales: NORTE, con camino público

Parral-Catillo; SUR, con lote número dos, hoy propiedad de

Banco Estado de Chile, con canal matriz fiscal de por medio;

ESTE, con Hijuela Primera de Fundo Las Heras; OESTE, con

Page 3: Usufructo Suegra

Lote número uno guión A.- El título de dominio corre inscrito a su

nombre a fojas cuatro mil doscientos setenta y uno número

dos mil treinta y siete del Registro de Propiedad del Año dos

mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Parral.- El rol

de avalúo es el ochocientos treinta y nueve guión setecientos

veinticinco de la ciudad de Parral. SEGUNDO: Por el presente

instrumento, SILVOAGROPECUARIA PATRICIO IBAÑEZ

E.I.R.L cede y transfiere, gratuitamente y de por vida del

beneficiario, el usufructo sobre el predio individualizado en la

cláusula anterior en favor de doña JEANNETTE DE LAS

NIEVES CORTES ARAYA, quien lo acepta para sí. El cedente se

reserva la nuda propiedad sobre el predio, con sus usos,

costumbres, derechos y servidumbre, libre de todo gravamen,

prohibición o embargo, salvo el referido usufructo.- TERCERO:

El usufructo se constituye sobre el cuerpo cierto ya referido

que las partes conocen.- CUARTO: Las partes renuncian, en

todo caso, a la acción resolutoria que eventualmente pudieran

corresponderles.- QUINTO: Se libera al usufructuario de la

obligación de rendir caución de conservación, de restitución y de

practicar inventario solemne. Se prohíbe al usufructuario ceder

el usufructo. SEXTO: Para todos los efectos derivados del

presente contrato, las partes fijan su domicilio dentro de la

Page 4: Usufructo Suegra

comuna de Parral, sometiéndose a la jurisdicción de sus

Tribunales. SEPTIMO: Por este mismo instrumento, los

comparecientes confieren Poder Especial Amplio, suficiente en

Derecho a Don VÍCTOR ALFONSO FUENTES GONZÁLEZ,

Egresado de Derecho, Cédula Nacional de Identidad Número

dieciséis millones ciento diecinueve mil setecientos dieciséis

guión cinco, domiciliado en Villa Bullileo pasaje dos número

cuatrocientos cincuenta de la ciudad de Parral, para que

actuando en sus nombres y representación, proceda a suscribir

y firmar, si fuere menester, la o las escrituras públicas de

rectificación, ratificación, modificación, aclaración; y,

cualquiera otra, tendiente a perfeccionar la presente escritura;

y, así lograr las inscripciones Conservatorias, que sean

precedentes, pero sin que se altere por ello, en modo alguno,

las cláusulas esenciales del mismo, mandato que se

prorrogará, aún después de fallecida alguna de las partes o

que éstas queden incapacitadas; quedando relevado, el

mandatario, de la obligación de rendir cuenta.- OCTAVO: Se

faculta al portador, copia autorizada de la presente escritura,

para requerir y firmar, en el Conservador de Bienes Raíces

respectivo, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones

que sean procedentes.- La concesión de esta facultad, es

Page 5: Usufructo Suegra

desde ya, irrevocable y persistirá, aunque sobrevenga la

muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o todos

ellos.- NOVENO: Bastará la exhibición del certificado de

defunción del usufructuario, para que el Conservador de Bienes

Raíces correspondiente cancele la inscripción del presente

usufructo. Se faculta al portador de copia autorizada de esta

escritura y del certificado mencionarlo, para requerir, en tal

caso, el alzamiento o cancelación del usufructo pactado.

PERSONERIA: La personería de don JUSTO DIEGO PATRICIO

IBAÑEZ PARADA para comparecer en representación de

SILVOAGROPECUARIA PATRICIO IBAÑEZ E.I.R.L consta en

copia autorizada de inscripción de extracto de empresa

SILVOAGROPECUARIA PATRICIO IBAÑEZ E.I.R.L., de fojas

veintisiete, número catorce del Registro de Comercio a

cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de

Parral correspondiente al año dos mil catorce, la que no

se inserta por ser conocida por las partes y tenida a la vista por

el notario que autoriza este contrato.- Minuta redactada por el

Egresado en Derecho don VÍCTOR FUENTES GONZÁLEZ.- En

comprobante y previa lectura, ratifican y para constancia

firman conjuntamente con el Ministro de Fe que autoriza.

Page 6: Usufructo Suegra

JUSTO DIEGO PATRICIO IBAÑEZ PARADACédula Nacional de Identidad y

RUT. No 6.434.024-7, Comparece en representación de:

SILVOAGROPECUARIA PATRICIO IBAÑEZ E.I.R.L,Rol Único Tributario No 76.333.138-5

JEANNETTE DE LAS NIEVES CORTES ARAYACédula Nacional de Identidad y

RUT. No 8.893.631-0