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    GACETA OFICIAL

    GOBIERNO DEL ESTADO

    PODEREJECUTIVO

    LEYNMERO 276 QUECREALA UNIVERSIDADPOPULARAUTNOMADE VERACRUZ

    folio 956

    SUMARIO

    N M E R O E X T R A O R D I N A R I O

    RGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    DIRECTORA GENERALDELA EDITORADE GOBIERNOELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

    DIRECTORADELAGACETA OFICIALINGRID PATRICIA LPEZ DELFN

    Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

    Tomo CLXXXIV Xalapa-Enrquez, Ver., lunes 1 de agosto de 2011. Nm. Ext. 236

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    Pgina 2 GACETA OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2011

    GOBIERNO DEL ESTADO

    PODEREJECUTIVO

    Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    Xalapa-Enrquez, julio 15 de 2011Oficio nmero 335/2011

    Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

    Que la Sexagsima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Leypara su promulgacin y publicacin:

    Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

    LA SEXAGSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTCULOS33 FRACCIN I Y 38 DE LA CONSTITUCIN POLTICALOCAL, 18 FRACCIN I Y 47 SEGUNDO PRRAFO DE LALEY ORGNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL

    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PO-DER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPI-DE LA SIGUIENTE:

    LEYNMERO 276

    QUE CREA LA UNIVERSIDAD POPULARAUTNOMA DE VERACRUZ

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1. Se crea la Universidad Popular Autnoma deVeracruz como organismo descentralizado de la administra-cin pblica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,con la participacin pblica y privada que prev este ordena-miento, que gozar de personalidad jurdica y patrimonio pro-pios y estar sectorizada a la Secretara de Educacin del PoderEjecutivo Estatal.

    Como parte integrante del sistema educativo estatal, estaInstitucin tiene como objeto la imparticin de servicios edu-cativos de nivel medio superior y educacin superior, de ma-nera especial en aquellas comunidades de la entidad con altorezago educativo.

    El domicilio oficial de la Universidad estar en la capitaldel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, adems, podrcontar con las sedes necesarias para el cumplimiento de suobjeto.

    Artculo 2. La Universidad Popular Autnoma de Veracruznormar su actuacin por la doctrina contenida en los artculos3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexica-nos y 10 de la Constitucin Poltica del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, as como en la Ley de Educacin para elEstado; y por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Orgnica delPoder Ejecutivo del Estado, en la Ley del Ejercicio Profesional

    para el Estado y en la normatividad especfica que emitan susautoridades.

    Para los efectos del presente ordenamiento, las mencionesque en ste se realicen de la Universidad, se entendern referidasa la Universidad Popular Autnoma de Veracruz.

    Artculo 3. La educacin que imparta la Universidad sehar con pleno respeto a los principios de libertad de ctedra einvestigacin y de libre examen y discusin de las ideas, con-forme a las modalidades educativas que apruebe su Junta deGobierno.

    Artculo 4. Las modalidades educativas a que se refiere elartculo anterior, se realizarn, preferentemente, de la manerasiguiente:

    I. En horarios flexibles, y se aplicarn en la educacin abierta,semi-escolarizada, a distancia y en las que sean necesarias parael cumplimiento de su objeto;

    II. En ciclos escolares y jornadas diferentes a las previstasen el calendario escolar oficial; y

    III. En los espacios educativos de orden federal, estatalo municipal, as como con instituciones pblicas o priva-

    das, con las que se celebren los convenios, acuerdos o con-tratos respectivos.

    Artculo 5. La Universidad, para dar cumplimiento a suobjeto legal y fines, se apoyar en la labor social y voluntariaque realice su personal administrativo y acadmico, el de ca-rcter solidario u honorfico, y sus egresados. El servicio socialy el combate a la pobreza son tareas de todos los integrantes dela Universidad.

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    Artculo 6. La presente Ley es de inters pblico y de ob-servancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave. Las autoridades universitarias, el personal acadmico,alumnos y egresados estarn obligados a acatar sus disposicio-nes y la dems normativa interior que expida su rgano de

    gobierno.

    CAPTULO IIDel Patrimonio de la Universidad

    Artculo 7. El patrimonio de la Universidad se constituyepor:

    I. Los bienes muebles e inmuebles y dems recursos que letransfieran los gobiernos federal, estatal y municipal;

    II. Las aportaciones de los gobiernos federal, estatal o

    municipal;

    III. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados ydems derechos o bienes que reciba de personas fsicas o mora-les, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras;

    IV. Los derechos que perciba por la prestacin de servicios,por la renta de sus bienes, las concesiones, permisos, licenciasy autorizaciones que otorgue conforme a las disposicionesaplicables;

    V. Los rendimientos, recuperaciones y dems ingresos que

    obtenga de la inversin de los recursos a que se refieren lasfracciones anteriores; y

    VI. Los dems bienes o derechos que reciba por cualquierttulo legal.

    Artculo 8. La Universidad administrar su patrimonio consujecin a las disposiciones jurdicas y dems instrumen-tos legales aplicables, para destinarlo al cumplimiento desus fines.

    Artculo 9. Los bienes inmuebles de la Universidad desti-

    nados a la prestacin del servicio pblico educativo estarnexentos del pago de contribuciones locales y municipales.

    CAPTULO IIIDe la Organizacin y Funcionamiento

    de la Universidad

    Artculo 10. Son atribuciones de la Universidad:

    I. Gozar de autonoma tcnica y de gestin para disear yaprobar sus planes y programas de estudio, en los diversosgrados y modalidades que imparta, de conformidad con losprincipios de libertad de ctedra e investigacin y de libreexamen y discusin de las ideas;

    II. Impartir educacin media superior y superior, para for-mar estudiantes y profesionales con conocimientos suficientesy pertinentes que el Estado y el pas requieran;

    III. Formular, disear y aprobar sus planes educativos yprogramas de estudios, as como establecer las modalidadespertinentes para atender la demanda en educacin tcnica,media superior, superior, posgrado, capacitacin y formacinpara el trabajo e investigacin, de la poblacin adulta, en aten-cin a los requerimientos de las comunidades que permitan lapromocin del desarrollo general;

    IV. Expedir y otorgar ttulos, certificados de estudios, gra-dos acadmicos, diplomas, cartas de pasante y constancias,de conformidad con las disposiciones federales y estatalesaplicables;

    V. Darse la normatividad interior necesaria para su debidaorganizacin y funcionamiento, as como su escudo, lema, him-no y sello oficiales, en trminos de la legislacin aplicable;

    VI. Convenir con personas fsicas o morales, pblicas oprivadas, nacionales o extranjeras, acciones de coordinacin,colaboracin y participacin econmica, en trminos de lalegislacin aplicable;

    VII. Tener como principio la educacin permanente y elcompromiso de impulsar el autodidactismo creativo a travsdel aprendizaje autnomo, responsable, auto-organizado, conbase en la colaboracin recproca, para atender la demandaeducativa e incluir a la poblacin en la sociedad delconocimiento;

    VIII. Impartir servicios de educacin permanente en los ni-veles de educacin media superior y superior, as como servi-cios educativos de capacitacin y formacin para el trabajo; yrealizar labores de investigacin educativa acorde a sus fines;

    IX. Impulsar la formacin de profesionales en los diversoscampos del saber, vinculados con las necesidades y el desarro-llo general, que sean capaces de aprender durante toda la vida,de dar respuesta creativa a los problemas y necesidades socia-les, de estar conscientes de su articulacin con el entorno y degenerar conocimiento cientfico y humanstico;

    X. Desempear tareas de docencia, investigacin, difusin,publicacin y extensin de los servicios; adems de procurar

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    el desenvolvimiento de una sociedad sustentable vinculadacon los diversos requerimientos de una educacin permanenteque promueva el desarrollo de un aprendizaje significativopara la vida;

    XI. Ofrecer las modalidades educativas que sean necesariaspara atender a los grupos de aprendizaje y su autoformacin;

    XII. Cuidar que la educacin que imparta responda a unproyecto democrtico, nacionalista y sustentable, para contri-buir a la mejor convivencia humana, as como aprovechar deforma adecuada los recursos naturales y, con base en los avan-ces de la ciencia, luchar contra la ignorancia y sus efectos, lasservidumbres, los fanatismos y los prejuicios; y promover yfortalecer los principios de fraternidad e igualdad de derechosde todos los seres humanos;

    XIII. Promover las acciones que enaltezcan el desarrollo de

    los derechos humanos y la equidad de gnero, en aras de ladignidad de la sociedad veracruzana y de la comunidadestudiantil;

    XIV. Otorgar, a quienes se distingan por su trayectoria aca-dmica, cientfica, cultural o como benefactores de la Univer-sidad, grados Honoris Causa, as como otras distinciones yreconocimientos acadmicos;

    XV. Acreditar, revalidar, convalidar y reconocer estudiosrealizados en instituciones nacionales o extranjeras, de acuer-do con la legislacin aplicable;

    XVI. Incorporar o desincorporar a instituciones educativas,de conformidad con la normativa aplicable;

    XVII. Promover la participacin de la sociedad en generaly de los egresados para dar cumplimiento a su objeto legal yfines, as como para el financiamiento e integracin de supatrimonio;

    XVIII. Desarrollar lneas y proyectos de investigacininherentes a su objeto;

    XIX. Impulsar el desarrollo de la educacin e investigacincientfica y tecnolgica;

    XX. Procurar la adecuacin de sus planes y programas deestudios al sistema estatal de crditos y al sistema nacional decrditos, a fin de facilitar el trnsito del educando de un niveleducativo a otro;

    XXI. Gestionar, en trminos de ley, ante las autoridadescompetentes, la exencin de impuestos a los subsidios,donaciones y aportaciones que reciba de personas fsicas ymorales, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras;

    XXII. Fomentar y difundir las actividades artsticas, cultu-rales y fsico-deportivas en todas sus manifestaciones;

    XXIII. Promover un modelo educativo flexible que permitaapoyar el desarrollo de la capacidad de apropiacin, aplica-

    cin y generacin del conocimiento, que sern evaluados ycertificados; adems, impulsar el compromiso socialpermanente;

    XXIV. Organizar cursos, foros, programas y talleres de edu-cacin ambiental, con la finalidad de concientizar a la pobla-cin estudiantil, y crear en ella habilidades y actitudes necesa-rias, tendentes a comprender y apreciar la relacin mutua entreel hombre, su cultura y el medio biofsico circundante; y

    XXV. Las dems que le otorgue la presente Ley, las queexpresamente le atribuyan las leyes del Estado, la normatividaduniversitaria y dems disposiciones aplicables.

    CAPTULO IVDe las Autoridades de la Universidad

    Artculo 11. Son autoridades de la Universidad:

    I. La Junta de Gobierno;

    II. El Rector;

    III. El Consejo Tcnico Acadmico; y

    IV. Las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departa-mento, o equivalentes, que autorice su normativa interior, es-trictamente necesarias para el cumplimiento de su objeto yfines.

    SECCIN IDELA JUNTADE GOBIERNO

    Artculo 12. La Junta de Gobierno es el rgano mximo dedireccin y autoridad de la Universidad, que se integra por:

    I. El Presidente, que ser el Gobernador del Estado;

    II. El Secretario de Educacin;

    III. El Secretario de Gobierno;

    IV. El Secretario de Finanzas y Planeacin;

    V. El Secretario de Salud;

    VI. El Presidente de la Comisin Permanente de Educaciny Cultura del Congreso del Estado; y

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    VII. Tres representantes de los acadmicos de la Universi-dad, a propuesta del Rector.

    El Rector fungir como Secretario Tcnico de la Junta y elContralor General del Estado, como Comisario de la misma. El

    cargo de miembro de la Junta de Gobierno ser honorfico.

    Artculo 13. La Junta de Gobierno tomar sus acuerdos oresoluciones por mayora de votos y, en caso de empate, elPresidente tendr voto de calidad. Los miembros de la Junta deGobierno previstos en las fracciones I a VII del artculo ante-rior tendrn derecho a voz y voto; el Secretario Tcnico y elComisario slo tendrn derecho a voz.

    Artculo 14. Los integrantes de la Junta de Gobierno, encaso de ausencia, podrn designar un suplente, con los mismosderechos y obligaciones que el propietario. En caso de ausen-cia del Presidente, ser suplido por quien ste designe de entre

    los miembros de la Junta de Gobierno.

    A las sesiones de la Junta de Gobierno se podr invitar a losrepresentantes de orden federal, estatal y municipal, as comode asociaciones civiles, cuyo objeto est relacionado con laUniversidad, los cuales asistirn con el carcter de invitados ytendrn derecho a voz pero no a voto.

    Artculo 15. La Junta de Gobierno, a convocatoria del Se-cretario Tcnico, sesionar de manera ordinaria cuando menoscuatro veces al ao, y de manera extraordinaria las veces quesea necesario.

    Artculo 16. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

    I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley ydems normativa interior de la Universidad;

    II. Aprobar, a propuesta del Rector en funciones de Secreta-rio Tcnico, la normativa interior que reglamente la organiza-cin y funcionamiento de la Universidad;

    III. Autorizar la enajenacin, a ttulo oneroso o gratuito, delos bienes muebles de la Universidad que hubieren perdido suutilidad;

    IV. Autorizar la adquisicin de bienes muebles e inmuebles,de conformidad con las disposiciones aplicables;

    V. Aprobar las acciones de desconcentracin tcnica y ad-ministrativa de la Universidad;

    VI. Aprobar, a propuesta de su Presidente, el nombramientodel Rector;

    VII. Autorizar, a propuesta del Rector, las polticas genera-les y definir las prioridades educativas de la Universidad;

    VIII. Aprobar el informe anual del Rector de la Universidad;

    IX. Autorizar el proyecto de presupuesto de egresos de laUniversidad, para su inclusin en el Presupuesto de Egresosdel Estado;

    X. Aprobar el programa operativo anual que someta a suconsideracin el Rector de la Universidad, as como el progra-ma de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme alas disposiciones aplicables; y

    XI. Las dems que le otorgue la presente Ley, las que expre-samente le atribuyan las leyes del Estado, la normatividad uni-versitaria y dems disposiciones aplicables.

    SECCIN IIDEL RECTORDELA UNIVERSIDAD

    Artculo 17. El Rector es la autoridad ejecutiva y el repre-sentante legal de la Universidad. Durar en su desempeo cua-tro aos, pudiendo ser designado para un segundo periodo.

    Artculo 18. Para ser Rector de la Universidad se requiere:

    I. Ser veracruzano, mayor de treinta y cinco aos de edad;

    II. Poseer ttulo de licenciatura expedido por autoridad oinstitucin legalmente facultada para ello y contar, preferente-mente, con estudios de posgrado y obra reconocida;

    III. Contar con amplia experiencia acadmica y prestigioprofesional; y

    IV. No tener antecedentes penales por la comisin de deli-tos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que sehayan concedido los beneficios de conmutacin o suspensincondicional de la sancin.

    Artculo 19. Son atribuciones del Rector de la Universidad:

    I. Representar legalmente a la Universidad ante cualquierinstancia administrativa, legislativa, fiscal o jurisdiccional, decarcter federal, estatal o municipal, e intervenir en toda clasede juicios en que la Universidad sea parte, incluyendo el juiciode amparo, por s o por conducto de la unidad administrativaencargada de los asuntos jurdicos prevista en su normativainterior; as como presentar denuncias, acusaciones o quere-llas penales, coadyuvar con el Ministerio Pblico, contestar yreconvenir demandas, oponer excepciones, comparecer en lasaudiencias, ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, nom-brar delegados o autorizados en los juicios en que la Universi-dad sea parte, recibir documentos y formular otras promocio-nes en juicios civiles, fiscales, administrativos, laborales, pe-

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    nales o de cualquier otra naturaleza, intervenir en actos y pro-cedimientos en general, recusar jueces o magistrados, e inter-poner todo tipo de recursos;

    II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y

    dems normativa especfica que rija a la Universidad;

    III. Impulsar la participacin de la comunidad en los servi-cios de educacin que preste la Universidad;

    IV. Apoyar la formacin y capacitacin de recursos huma-nos y la investigacin en materia de educacin;

    V. Ordenar las acciones necesarias para mejorar la calidadde los servicios de educacin que brinde la Universidad;

    VI. Proponer a la Junta de Gobierno la ampliacin de la co-bertura de los servicios de educacin que brinde la Universidad;

    VII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resolucio-nes de la Junta de Gobierno, conforme a las normas y disposi-ciones aplicables;

    VIII. Coordinar la evaluacin institucional de los planes yprogramas de educacin que brinde la Universidad;

    IX. Planear, administrar y evaluar la prestacin de los servi-cios que brinde la Universidad;

    X. Formular y someter a la aprobacin de la Junta de Go-bierno, los proyectos anuales de presupuesto de ingresos y de

    egresos, el programa operativo anual de adquisiciones, arren-damientos y servicios, y los informes trimestrales de gestinfinanciera que se presenten al Congreso del Estado;

    XI. Ejercer el presupuesto anual de egresos de la Universi-dad, de conformidad con los ordenamientos y disposicionesaplicables;

    XII. Designar y remover libremente a los servidores pbli-cos de confianza de la Universidad;

    XIII. Presentar a la Junta de Gobierno los informes que stale solicite sobre la organizacin y el funcionamiento de laUniversidad;

    XIV. Suscribir los certificados, ttulos, grados acadmicosy dems documentacin oficial que expida la Universidad;

    XV. Otorgar reconocimientos, distinciones, estmulos y re-compensas a los maestros y alumnos que se destaquen en elejercicio de la funcin educativa;

    XVI. Promover el establecimiento, creacin y fomento debibliotecas pblicas, digitales y centros de informacin docu-mental, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, estatal ymunicipal, y elevar el nivel cultural de la comunidad;

    XVII. Celebrar convenios, acuerdos y contratos con per-sonas fsicas o morales, pblicas o privadas, nacionales oextranjeras, para el cumplimiento del objeto y fines de laUniversidad;

    XVIII. Ordenar la planeacin y realizacin de las activida-des de difusin, publicacin, divulgacin y extensin univer-sitarias; y

    XIX. Las dems que le otorgue la presente ley y las queexpresamente le confieran las leyes del Estado, la normatividaduniversitaria y dems disposiciones aplicables.

    SECCIN IIIDEL CONSEJO TCNICOACADMICODELA UNIVERSIDAD

    Artculo 20. El Consejo Tcnico Acadmico de la Univer-sidad es la instancia encargada de elaborar y proponer los pla-nes y programas de estudio, modalidades educativas, de inves-tigacin, vinculacin y extensin universitarias, y dems ac-ciones educativas para el cumplimiento de sus fines y objeto, yse integra por:

    I. El Rector; y

    II. Los Directores y representantes de los docentes de lacomunidad universitaria, que seale la normativa interior.

    El Consejo Tcnico Acadmico tendr, adems de las queseala esta Ley, las atribuciones que le confiera la normativainterior de la Universidad.

    CAPTULO VDe los alumnos de la Universidad

    Artculo 21. Para ser alumno de la Universidad se deben

    cubrir los requisitos de escolaridad y administrativos seala-dos en esta Ley y en la normatividad especfica de esta institu-cin educativa.

    Artculo 22. Los alumnos de la Universidad:

    I. Se sujetarn a los requisitos y condiciones de ingreso,permanencia y egreso que sealen esta Ley y la normativainterior de la Universidad;

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    II. Podrn expresar libremente sus opiniones e ideas sinafectar o perjudicar el estatus y las labores de la institucin; y

    III. Realizarn el trmite de los asuntos acadmicos y admi-nistrativos que les correspondan.

    CAPTULO VIDe las Responsabilidades,

    Procedimientos y Sanciones

    Artculo 23. Los miembros de la comunidad universitariase sujetarn a los procedimientos disciplinarios y sancionesque seale la normativa interior de la Universidad, cuandoimpidan el funcionamiento normal de la institucin, as comopor la violacin de las disposiciones de esta Ley y de las quede ella deriven, conforme a las reglas generales siguientes:

    I. El Rector y los Directores sern responsables ante la Jun-ta de Gobierno;

    II. El dems personal ser responsable ante su inmediatosuperior; y

    III. Los alumnos sern responsables ante los rganos cole-giados que establezca la normativa interior.

    Artculo 24. El Cdigo de Procedimientos Administrati-vos para el Estado ser la norma adjetiva para la imposicin delas sanciones previstas en esta Ley y dems leyes del Estado.

    T RANSITORIOS

    Primero. La entrada en vigor de la presente Ley ser elmismo da en que por parte del Ejecutivo Estatal se realice laexpedicin y publicacin de la Abrogacin del Decreto por elque se instruye la creacin de la Universidad Popular Autno-ma de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del 14 de di-ciembre de 2010 con nmero extraordinario 399; as como laAbrogacin del Decreto por el que se crea el InstitutoVeracruzano de Educacin Superior que atender necesidadesurgentes en materia de enseanza media superior y superior.A.P.P.P, publicado en la Gaceta Oficial nmero extraordina-

    rio 342 del 16 de octubre de 2008 y sus reformas; y la abroga-cin del Acuerdo por el que se determinan los alcances delDecreto por el que se crea el Instituto Veracruzano de Educa-cin Superior que atender necesidades urgentes en materia deenseanza media superior y superior. A.P.P.P.

    Segundo. Una vez entrada en vigor la presente Ley, losrecursos humanos, materiales y financieros que hubieren per-tenecido al Instituto Veracruzano de Educacin Superior y laUniversidad Popular Autnoma de Veracruz creados por De-

    creto del Ejecutivo Estatal, pasarn a integrarse a la Universi-dad Popular Autnoma de Veracruz a que se refiere la presenteLey, por lo que el Instituto Veracruzano de Educacin para losAdultos queda obligado a entregar los expedientes de todoslos alumnos que terminaron sus estudios antes del diecisis de

    octubre de dos mil ocho, asimismo a entregar a la Universidadlos recursos materiales y financieros que se hubieren obtenidopor cualquier medio o ttulo legal para cumplir con el servicioeducativo de nivel medio superior y superior, por lo que losplanes y programas de estudio que ofreca el InstitutoVeracruzano de Educacin Superior, A.P.P.P. y la UniversidadPopular Autnoma de Veracruz creados por Decreto del Ejecu-tivo Estatal, as como los asuntos acadmicos en trmite, esta-rn a cargo de la Universidad Popular Autnoma de Veracruz aque se refiere la presente Ley, de conformidad con la autono-ma tcnica y de gestin a que se refiere el artculo 10 de estaLey.

    Tercero. Los alumnos del Instituto Veracruzano de Educa-cin Superior y la Universidad Popular Autnoma de Veracruzcreados por Decreto del Ejecutivo Estatal, que estn recibien-do educacin a la entrada en vigor de esta Ley, y que acreditensu escolaridad, se incorporarn como alumnos de la Universi-dad Popular Autnoma de Veracruz a que se refiere la presenteLey, que se encargar de validar sus estudios y expedirles losdocumentos comprobatorios correspondientes; asimismo, losalumnos que se encuentren cursando estudios en el InstitutoVeracruzano de Educacin Superior y la Universidad PopularAutnoma de Veracruz creados por Decreto del Ejecutivo Es-tatal, al concluirlos, recibirn documentos comprobatorios dela Universidad Popular Autnoma de Veracruz a que se refiere

    la presente Ley.Cuarto. Una vez instalada la Junta de Gobierno, a la breve-

    dad posible, deber expedir la normatividad interior que regla-mente las disposiciones de esta Ley.

    Quinto. Los asuntos en trmite a la entrada en vigor de estaLey sern resueltos por el organismo al que corresponda lacompetencia respecto de los mismos.

    DADA EN EL SALN DE SESIONES DE LA LXII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRQUEZ, VERACRUZ DE IG-

    NACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DAS DEL MESDE JULIO DEL AO DOS MIL ONCE.

    EDUARDO ANDRADE SNCHEZDIPUTADO PRESIDENTE

    RBRICA.

    LOTH MELCHISEDEC SEGURA JUREZDIPUTADO SECRETARIO

    RBRICA.

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    Por lo tanto, en atencin a lo dispuesto por el artculo 49fraccin II de la Constitucin Poltica del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001444 de los diputados Presidente ySecretario de la Sexagsima Segunda Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le d cumpli-

    miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los quincedas del mes de julio del ao dos mil once.

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    A t e n t a m e n t e

    Sufragio efectivo. No reeleccin

    Dr. Javier Duarte de OchoGobernador del Estado.Rbrica.

    folio 956

    EDITORADE GOBIERNODEL ESTADODE VERACRUZDirectora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA.

    Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LPEZ DELFN.Mdulo de atencin: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.

    Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.Suscripciones, sugerencias y quejas a los telfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

    Ejemplar

    A V I S O

    La redaccin de los documentos publicadosen la Gaceta Oficiales responsabilidad

    de los solicitantes.

    A t e n t a m e n t e

    La Direccin