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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA PREVENIR EL COBRO EXCESIVO DE MULTAS POR FALTAS REGLAMENTARIAS ADUANERAS A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORA: MEJÍA BENAVIDES MAYRA ALEXANDRA ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO. IBARRA ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA PREVENIR

EL COBRO EXCESIVO DE MULTAS POR FALTAS REGLAMENTARIAS

ADUANERAS A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

AUTORA: MEJÍA BENAVIDES MAYRA ALEXANDRA

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO.

IBARRA – ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por la señorita Mayra Alexandra Mejía Benavides estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “APLICACIÓN

DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA PREVENIR EL COBRO

EXCESIVO DE MULTAS POR FALTAS REGLAMENTARIAS ADUANERAS A

LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR”, ha sido prolijamente

revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES.-

por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, enero de 2018

Dr. Merck Milko Benavides Benalcázar

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Mayra Alexandra Mejía Benavides, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ibarra, enero de 2018

Srta. Mayra Alexandra Mejía Benavides

CI. 100242569-0

AUTORA

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Josué Ramón Limaico Mina. En calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante MAYRA

ALEXANDRA MEJÍA BENAVIDES sobre el tema APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA PREVENIR EL COBRO

EXCESIVO DE MULTAS POR FALTAS REGLAMENTARIAS ADUANERAS A

LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR”, ha sido cuidadosamente

revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los

requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su

presentación.

Ibarra, febrero de 2018

______________________________

Dr. Josué Ramón Limaico Mina, Mgs.

LECTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Mayra Alexandra Mejía Benavides, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:

El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual

sobre las Investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales y

consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, enero de 2018

Srta. Mayra Alexandra Mejía Benavides

CI. 100242569-0

AUTORA

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi hija Yinail Cabrera que con su sonrisa, travesuras,

afecto y cariño hace que mis días tengan sentido. A pesar de su corta edad, me

ha enseñado y me sigue enseñando muchas cosas de esta vida. Eres la

inspiración y por quien lucho día a día, gracias mi princesa y mil disculpas por el

tiempo que tuve que abandonarte esta fue la razón ser profesional y poder darte

una mejor calidad de vida.

A mis padres que me han inculcado a luchar para ser una persona de bien, en

especial a mi madre Blanca Benavides, quien con su ejemplo y su amor me dio

ánimos para no desfallecer y cumplir mi meta.

Mayra Alexandra Mejía Benavides.

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AGRADECIMIENTO

A Dios, porque sin la fe no soy nada, él fue quien me lleno de fuerzas en

momentos que esta meta era incansable gracias a él pude culminar con éxitos

esta etapa de mi vida.

Con gratitud a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en

sus aulas mis profesores supieron inculcar sabios conocimientos, en el trayecto

de mi vida estudiantil, formando una profesional con valores y conocimiento.

A mis catedráticos, en especial al Dr. Merck Milko Benavides Benalcázar, quien

supo guiar el desarrollo de mi tesis incondicionalmente.

A mis padres, a mi hermano y toda mi familia en especial a mi tía Carmen

Benavides que confío en mí, en cada momento de mi estudio, estuvieron ahí

para brindarme su apoyo incondicional.

A los operadores de comercio exterior del cantón Cayambe quienes me

colaboraron en el desarrollo de este trabajo.

Agradezco a todos los que fueron mis compañeros y amigos durante mis años

de estudio por su amistad y paciencia ustedes también formaron parte de este

gran sueño.

Mayra Alexandra Mejía Benavides.

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación titulado: “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD PARA PREVENIR EL COBRO EXCESIVO DE MULTAS

POR FALTAS REGLAMENTARIAS ADUANERAS A LOS OPERADORES DE

COMERCIO EXTERIOR”, la falta de aplicación del principio de proporcionalidad

en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras a limitado las

actividades de comercio exterior, vulnerando de esta manera el principio de

proporcionalidad y los derechos garantizados a operadores de comercio

exterior, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y el

ordenamiento jurídico vigente.

En la presente investigación se utilizaron varios métodos los cuales permitieron

obtener información para el desarrollo de la misma, los métodos aplicados

fueron: histórico-lógico, inductivo-deductivo y analítico sintético, además se

procedido a realizar encuestas a los operadores de comercio exterior del cantón

Cayambe; analizados los datos se concluye que es conveniente la reforma a la

ley que regula la actividad de comercio exterior, la línea de investigación “Retos,

perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. Las

relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía

ecuatoriana actual.

En efecto se concluye que la propuesta de proponer un anteproyecto de ley

reformatoria al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones,

favorecerá la correcta aplicación del principio de proporcionalidad en el cobro de

multas por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio

exterior, con la finalidad de evitar la vulneración del principio de proporcionalidad

en la administración tributaria aduanera; promoviendo de esta manera la

producción e inversión extranjera en Ecuador.

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ABSTRACT

This research work titled: "APPLICATION OF THE PRINCIPLE OF

PROPORTIONALITY TO PREVENT THE EXCESSIVE COLLECTION OF

FINES FOR CUSTOMS REGULATORY FAULTS TO FOREIGN TRADE

OPERATORS", the lack of application of the proportionality principle in the

collection of fines for customs regulatory failures to limited foreign trade activities,

thus violating the principle of proportionality and the rights guaranteed to foreign

trade operators, enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador and the

current legal system.

In the present investigation several methods have been used in order to obtain

information for the development of this work, they are: historical-logical, inductive-

deductive and synthetic analytical, in addition it proceeded to carry out surveys

to the foreign trade operators of Cayambe Canton; after analyzing the data, it is

concluded that it is convenient to reform the law that regulates foreign trade

activity, the research line "Challenges, perspectives and improvement of legal

sciences in Ecuador. Legal relations within the framework of sustainable

development and the current Ecuadorian economy.

In effect, it is concluded that the proposal to suggest a preliminary reform of the

Organic Code of Production, trade and Investment, will favor the correct

application of the principle of proportionality in the collection of fines for customs

regulatory offenses to foreign trade operators, with the purpose of avoiding the

violation of the principle of proportionality in the customs tax administration;

promoting in this way the production and foreign investment in Ecuador.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ....................................................................... 1

Situación problémica .......................................................................................... 4

Problema científico. ........................................................................................... 4

Objeto de investigación y campo de acción. ...................................................... 4

Identificación de la línea de investigación. ......................................................... 5

Objetivo general. ................................................................................................ 5

Objetivos específicos. ........................................................................................ 5

Idea a defender. ................................................................................................. 5

Variables de la investigación .............................................................................. 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ................................. 6

CAPÍTULO I. MARCO TEORICO ...................................................................... 9

Principio de proporcionalidad en la legislación ecuatoriana ................... 9

1.1.1. Generalidades del principio de proporcionalidad ................................... 9

1.1.2. Definición del principio de proporcionalidad......................................... 11

1.1.3. Principios constitucionales que regulan la administración tributaria ..... 13

1.1.4. Principio de proporcionalidad en la administración aduanera ............. 19

1.1.5. Aplicación del principio de proporcionalidad, en relación a las faltas

reglamentarias aduaneras ............................................................................... 21

Los operadores de comercio exterior en el Ecuador ............................ 23

1.2.1. Comercio exterior en el Ecuador y sus antecedentes .......................... 23

1.2.2. Sujetos del comercio exterior .............................................................. 26

1.2.3. Exportaciones en el Ecuador ............................................................... 31

1.2.4. Importaciones en el Ecuador ............................................................... 32

1.2.5. Procesos aduaneros en las operaciones de comercio exterior ............ 34

Sanciones económicas por faltas reglamentarias aduaneras ............. 36

1.3.1. Concepciones de las infracciones aduaneras ...................................... 36

1.3.2. Clasificación de las infracciones aduaneras ........................................ 39

1.3.3. Faltas Reglamentarias......................................................................... 41

1.3.4. Sanciones por faltas reglamentarias.................................................... 42

Procedimiento administrativo para el cobro de multas por faltas

reglamentarias ................................................................................................. 45

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1.4.1. Conceptualización de multas ............................................................... 45

1.4.2. Exigibilidad de la obligación tributaria .................................................. 46

1.4.3. Notificación electrónica automática por medio de la SENAE ............... 47

1.4.4. Causales de interrupción del cobro de multas ..................................... 47

1.4.5. Procedimiento de ejecución coactiva................................................... 49

Conclusiones parciales del capítulo I................................................... 49

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ...................................................... 51

Caracterización del sector ................................................................... 51

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación .................................................................................................... 51

Metodología ........................................................................................ 51

2.3.1. Métodos .............................................................................................. 51

2.3.2. Técnicas .............................................................................................. 52

2.3.3. Instrumentos ....................................................................................... 53

Población y muestra ............................................................................ 53

Análisis e interpretación de resultados ................................................ 55

Verificación de la idea a defender ....................................................... 65

Conclusiones parciales del capítulo II.................................................. 65

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................... 67

Tema ................................................................................................... 67

Objetivo ............................................................................................... 67

Justificación ......................................................................................... 67

Descripción de la propuesta ................................................................ 68

3.4.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de

la propuesta ..................................................................................................... 74

Impactos.............................................................................................. 75

3.5.1. Impacto social ..................................................................................... 75

3.5.2. Impacto jurídico ................................................................................... 76

Conclusiones parciales del capítulo III ................................................. 76

CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................... 78

RECOMENDACIONES .................................................................................... 79

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................... 80

LINKOGRAFIA ................................................................................................ 83

ANEXOS ......................................................................................................... 84

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Conocimiento del principio de proporcionalidad. ................................. 55

Tabla 2. Aplicación del principio de proporcionalidad ....................................... 56

Tabla 3 Cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras ......... 57

Tabla 4 Ley que regule el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias

aduaneras. ....................................................................................................... 58

Tabla 5 Notificación de multas por faltas reglamentarias aduaneras. ............... 59

Tabla 6 Afectación a las actividades de comercio exterior. .............................. 60

Tabla 7 Presentación de queja administrativa .................................................. 61

Tabla 8 Cuantas veces la aduana le ha multado de forma excesiva ................ 62

Tabla 9 Vulneración del principio de porporcionalidad ..................................... 63

Tabla 10 Necesidad de realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código

Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones ......................................... 65

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Conocimiento del principio de proporcionalidad. ................................ 55

Figura 2. Aplicación del principio de proporcionalidad ...................................... 56

Figura 3 Cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras. ...... 57

Figura 4 Ley que regule el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias

aduaneras. ....................................................................................................... 58

Figura 5 Notificación de multas por faltas reglamentarias aduaneras. ............ 59

Figura 6 Afectación a las actividades de comercio exterior. ............................ 60

Figura 7 Presentación de queja administrativa ................................................ 61

Figura 8 Cuantas veces la aduana le ha multado de forma excesiva .............. 62

Figura 9 Vulneración del principio de porporcionalidad ................................... 63

Figura 10 Necesidad de realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones............................. 65

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El comercio exterior existe en el Ecuador desde los tiempos más remotos, como

podemos recordar el trueque o intercambio de productos que realizaban las

personas con la finalidad de crear actividades de comercio; sin embargo con el

descubrimiento de América en el año 1492 es cuando vislumbra la posibilidad de

un nuevo comercio a nivel mundial. (Benítez C. , 2008, pág. 69)

En definitiva el comercio exterior a nivel mundial existe desde nuestros

antepasados, los cuales realizaban actividades de comercio exterior a través del

trueque intercambiando productos con los pueblos vecinos.

En los tiempos de la colonia, el comercio exterior estuvo afectado por la falta de

autonomía propia de la colonia, estábamos bajo el control de las decisiones del

Virreinato del Perú, el Consejo de Indias y la Casa de la Contratación de Sevilla,

eran instituciones creadas con el fin manejar la política y comercio colonial, la

Corona Española prohibió que otros reinos tengan contacto con la América

Española. (Aerosemena, 2009)

En la época de la colonia las actividades de comercio exterior en nuestro país

estuvieron limitadas por la distribución del poder y por la conquista de los

españoles donde se implementaron nuevas modalidades de generar actividades

de comercio que solo les convenía a ellos de acuerdo a sus intereses.

En el año 1778 José García de León y Pizarro Presidente de la Audiencia de

Quito crea la Administración de la Real Aduana y Alcabalas de Guayaquil y con

ella aparece en las cuentas de Hacienda de Guayaquil los llamados “productos

de la real aduana (Organización y funcionamiento de las Cajas Reales de

Guayaquil en la segunda mitad del siglo XVIII, 1980): en donde aparecen algunas

figuras que empiezan a regular el comercio exterior en el Ecuador:

Almojarifazgos.- Impuesto sobre el valor de las mercancías importadas y

exportadas.

Alcabalas.- Impuesto a las transacciones comerciales.

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Impuesto de Aduana.- Inicialmente fue creado para subsidiar la construcción del

edificio de aduanas, una vez construido el impuesto se mantuvo para sostener

los costos de la conservación y reparación del edificio.

Pulperías.- Impuesto a los propietarios de tiendas por otorgar el permiso de

establecerlas.

Sisa.- Impuesto por cada res que se faenaba para consumo de la ciudad.

Comiso.- Imposición penal contra el comercio ilícito.

Multas con la finalidad de normalizar las actividades de comercio exterior.

(Aerosemena, 2009)

Con el pasar del tiempo el quehacer aduanero ha venido evolucionando

motivado por el propio desarrollo social, político y económico tanto en el ámbito

local como internacional. Esta evolución ha propiciado la necesidad de instaurar

marcos legales regulatorios más acordes con los objetivos y razón de ser del

control aduanero.

Es así como en el año 1998, nace la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE)

misma que se viera regulada por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) publicada

en el Registro Oficial No. 359 del 13 de Julio del mismo año.Ley Orgánica de

Aduanas se establece como sanción por falta reglamentaria aduanera una multa

correspondiente a diez Unidades de Valor Constante (UVC).

El 29 de Diciembre de 2010 mediante Registro Oficial No. 351 entró en vigencia

el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y con él

su Libro V de la Competitividad y de la Facilitación Aduanera. El artículo 212 del

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se crea al Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador en los siguientes términos: “El Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de

duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y

presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en

todo el territorio nacional.” (Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones).

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Respecto a la materia jurídica del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la

vigente normativa aduanera en su artículo 205 establece como objeto de la

Aduana el siguiente: “ Facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la

entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transportes por

las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen

actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de

mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por

efecto de la importación y exportación de mercancías conforme los sistemas

previstos en el Código Tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y

consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones

aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las

administraciones aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los

convenios internacionales.” (Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones)

A través de la creación de esta normativa se realizan algunos cambios

significativos en el campo aduanero siendo así que de igual manera este va

sancionar las infracciones aduaneras cometidas por los operadores de comercio

exterior como son por delitos, contravenciones y faltas reglamentarias aduaneras.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece como

sanción por faltas reglamentarias aduaneras la cantidad del 50% del salario

básico unificado.

En definitiva, el presente trabajo de investigación pretende establecer un nuevo

sentido y sustento de la correcta o incorrecta aplicación del principio de

proporcionalidad entre la infracción y la sanción en el caso particular de las faltas

reglamentarias aduaneras.

Tomando en consideración de la importancia de este tema de investigación, es

único por su desarrollo ya que no existe otro igual, a través de la revisión

realizada en el repositorio de la universidad.

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Situación problémica

Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador al momento de

aplicar cobros excesivos de multas por faltas reglamentarias, no consideran el

principio de proporcionalidad, por tal motivo al imponer multas excesivas por

faltas reglamentarias aduaneras se está vulnerando el principio constitucional de

proporcionalidad; se aplica las multas de acuerdo a lo que expresa literalmente

la normativa legal la cual establece que por faltas reglamentarias la multa

corresponde al 50% del salario básico unificado, sin considerar la

proporcionalidad de la falta cometida solo se toma en cuenta la falta más no la

proporcionalidad que debe haber entre la infracción cometida con la sanción

impuesta constituyendo esto un problema para la persona que realizan

operaciones de comercio exterior, este situación problemática ha generado que

las actividades de comercio exterior se ven truncadas provocando más

problemas como es el desempleo, la pobreza y la falta de ingreso de divisas por

parte del exterior.

Problema científico.

¿El cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras a los

operadores de comercio exterior, vulnera el principio de proporcionalidad en la

administración tributaria aduanera?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación: En el presente trabajo el objeto de investigación es el

Derecho Tributario Aduanero, y Derecho Constitucional pues que el primero

regula las exportaciones e impone las sanciones por la falta del cumplimiento de

la norma y el derecho constitucional estable los principios bajo los cuales se debe

aplicar esa normativa.

Campo de acción: En el caso materia de estudio el campo de acción es el

cobro excesivo por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de

comercio exterior.

Este trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Cayambe, provincia de

Pichincha en el periodo comprendido de Julio 2016 a Julio 2017.

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5

Identificación de la línea de investigación.

La línea de investigación, según los lineamientos dados por la Universidad es

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía

ecuatoriana actual.

Objetivo general.

Proponer un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas

por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior, con

la finalidad de evitar la vulneración del principio de proporcionalidad en la

administración tributaria aduanera.

Objetivos específicos.

Fundamentar la aplicación del principio de proporcionalidad en relación al

cobro excesivo por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de

comercio exterior, en base a la Constitución de la República del Ecuador,

Tratados Internacionales, doctrina, la jurisprudencia y leyes conexas.

Determinar cómo afecta el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias

aduaneras a los operadores de comercio exterior

Estructurar el Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones para regular el cobro excesivo de multas

por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior

Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender.

Con la propuesta de un Anteproyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico

de la Producción Comercio e Inversiones, para prevenir el cobro excesivo de

multas por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio

exterior, se evitará la vulneración del principio de proporcionalidad en la

administración tributaria aduanera.

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Variables de la investigación

Variable independiente

El cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras a los

operadores de comercio exterior.

Variable dependiente

Principio de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico

El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación en

diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales da como resultado

una contribución doctrinaria a la rama del Derecho Tributario Aduanero, debido

a que las exportaciones son una de las principales actividades que sirven al

Estado para generar riqueza y poder solventar las necesidades de la población.

Si bien es cierto el Código Orgánico Tributario establece un rango en mínimos y

máximos para la cuantificación de las diferentes multas en materia tributaria por

contravenciones y faltas reglamentarias, pero en Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones no se establece el rango mínimo y máximo

que se debe aplicar en los diversos casos se aplica una multa sin aplicar el

principio de proporcionalidad, por tal motivo este será nuestro aporte teórico que

se cree una legislación que regule las faltas reglamentarias aduaneras

provocada por los operadores de comercio exterior basados en el principio de

proporcionalidad.

La presente investigación se encuentra enfocada en el Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones, Constitución, Leyes tributarias; es decir se

hará referencia al marco constitucional y legal del sistema tributario aduanero

vigente, ya que el abordaje teórico recure a un enfoque jurídico de la correcta

aplicación del principio constitucional de proporcionalidad al momento de

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imponer sanciones pecuniarias al cometimiento de faltas reglamentaria

aduaneras por los operadores de comercio exterior.

Significación práctica.

Con la elaboración del Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de

la Producción Comercio e Inversiones, con la vulneración del principio de

proporcionalidad en el cobro exagerado de multas por faltas reglamentarias

aduaneras, lo que se intenta de manera puntual es evitar la vulneración del

principio de proporcionalidad en materia tributaria aduanera y de esta manera

fomentar el comercio y la inversión en nuestro país generando más fuente de

trabajo e ingresos económicos donde los exportadores sientan que la legislación

ecuatoriana garantiza esta actividad y por la violación o falta de aplicabilidad no

se vean en la necesidad de cesar su actividades comerciales, generando más

problemas socio jurídicos en nuestro país.

En nuestra normativa se encuentra tipificado las sanciones que se impondrán

por faltas reglamentarias aduaneras, pero no existe dentro de esta normativa la

forma de regular estas multas, debemos recordar que nuestra Constitución de la

República del Ecuador establece el principio de proporcionalidad con la finalidad

de que la pena impuesta guarde relación con la falta cometida.

Como fundamento constitucional, el artículo76 de la Constitución de la República

del Ecuador expresa que debe establecerse una debida proporcionalidad entre

las infracciones y sanciones, principio que como puede constatarse informa el

Derecho sancionatorio. Con este trabajo investigativo pretende establecer un

nuevo tratamiento y sustento de la correcta o incorrecta aplicación del principio

de proporcionalidad entre la infracción y la sanción en el caso específico de las

faltas reglamentarias aduaneras que se encuentran vigentes en nuestro sistema

jurídico normativo tributario aduanero.

Novedad científica.

En si el tema de investigación es efectivamente novedoso ya que hasta el

momento no hay otro igual, que nos permita regular el cobro excesivo de multas

por faltas reglamentarias aduaneras a través de garantizar del principio

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constitucional de proporcionalidad, reformando la normativa legal vigente

encaminada a garantizar la producción en inversión en nuestro país, más que

nada a una correcta aplicación de principios constitucionales y fomentado el

respaldo que da el Estado al desarrollo de actividades comerciales que genere

riquezas a nuestro país.

Por otra parte, este principio permite que las sanciones por faltas contra la

administración pública no excedan ni violenten derechos constitucionales de los

ciudadanos o se cometan atropellos o abusos por parte de la administración

tributaria aduanera. Recordando en éste ámbito que la administración tributaria

está llamada a observar lo dispuesto en el artículo 76, numeral 6, el cual se

establece que la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza, con este trabajo la novedad

científica estará encaminada a una normativa que guarde relación este principio

con la aplicación de sanciones.

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CAPÍTULO I. MARCO TEORICO

Principio de proporcionalidad en la legislación ecuatoriana

1.1.1. Generalidades del principio de proporcionalidad

Para Clérico afirma que: “Los primeros desarrollos repercutieron en la cultura

jurídica romana, en donde se ha mostrado, que el principio de proporcionalidad

alcanzó una importancia capital en varios ámbitos del Derecho Privado, dándose

a la gestación de los primeros controles jurídicos de la actividad del Estado y,

desde entonces, no ha dejado de evolucionar y de expandirse a lo largo de todas

las áreas del Derecho que regulan las relaciones entre el poder público y los

particulares”. (Clérico, 2008, pág. 21)

Es decir el principio de proporcionalidad tiene sus bases en el derecho romano,

de donde nace todas las bases del derecho, repercutiendo de esta manera que

la aplicación del principio de proporcionalidad tenía como finalidad controlar la

actividad del estado con los particulares, es decir regular a través de este

principio el poder que ejercía las autoridades sobre el pueblo.

Según Chávez señala: “El origen del principio de proporcionalidad se remonta a

la Antigüedad, ya que en la obra de Platón las leyes podemos encontrar la

exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta

la época de la Ilustración cuando se manifiesta este principio, en la cual hace

referencia a la pena y constituye que ésta debe ser necesaria e infalible, ya que

estas dos características completan la idea de proporcionalidad.” (Chàvez, 2011,

pág. 15)

El principio de proporcionalidad se remonta desde la antigüedad, donde ya en la

existencia de Platón se tomaba en cuenta este principio para aplicar una pena

de acuerdo a la peligrosidad del delito, aunque solo se lo aplicaba de forma

tácita sin encontrase expresado en ninguna normativa, siendo así que en el

época de la Ilustración en la cual ya se dispone que la aplicación del principio de

proporcionalidad para imponer una pena es algo necesario que siempre debe ir

de la mano no puede aplicarse una pena sin tomar en cuenta la proporcionalidad.

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Para Carlos Bernal menciona que: “El principio de proporcionalidad ha

desplegado su empleo en variadas ramas del derecho, pero es en el área

constitucional el lugar en el cual se le ha entregado una mayor funcionalidad,

debido a que en esta sede ha sido empleado como un instrumento de control de

la actividad de los poderes del Estado, entendido éste como constitucional de

Derecho”. (Bernal, 2010, pág. 82)

Por lo tanto, el principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso se

integra como un método de control, para evitar las técnicas de desvío de poder,

error manifiesto, y en especial para el balance entre costos y beneficios de

aquellas actuaciones del Estado que implican una intervención en los derechos

fundamentales, ya que se ha considerado, en especial por la jurisprudencia del

Tribunal Constitucional, que este principio se deduce del contenido esencial de

estos derechos.

El Estado constitucional de derechos y justicia que establece la Constitución de

la República del Ecuador, en base que el Ecuador se encuentra regulado por un

sistema de derechos los cuales deben ser garantizados por todas las

instituciones públicas y privadas al momento de emitir cualquier clase de acto,

la administración tributaria deben estar acorde a la Constitución de la República

del Ecuador, el poder sancionador del Estado debe estar relacionado con los

principios cuyo fin es proteger a los ciudadanos en relación con los poderes que

ejerce el estado para administrar.

En este sentido, el artículo 76, numeral 6 de la Constitución de la República del

Ecuador señala claramente que se debe mediante ley establecer la debida

proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales, administrativas o de

cualquier naturaleza, la proporcionalidad constitucional busca la aplicación de

sanciones mínimas, limita la aplicación de sanciones altas más no se fija en el

mínimo.

Los principios del derecho son una verdadera garantía que respalda al ser

humano frente a una mala aplicación de justicia y desigualdad de derechos; con

el principio de proporcionalidad se desea alcanzar una aplicación de la normativa

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jurídica sin tener la necesidad de violar los principios y derechos establecidos en

la constitución y el ordenamiento legal.

La proporcionalidad se remonta hacia épocas muy lejanas donde ya se aplicaba

el principio de proporcionalidad en donde surgían términos que dar a cada quien

lo que le corresponde es por eso que la proporción está basada en una fórmula

matemática en donde se pone en balanza al derecho y el acto cometido, es decir,

el principio de proporcionalidad se aplica la razón, la justicia y la ponderación.

El principio de proporcionalidad consigue más relevancia y utilización al

momento de aplicar la normativa legal, a través del creación de un nuevo

ordenamiento jurídico en el cual se establece que el Ecuador es un estado

constitucional de justica y de derechos con los cuales se busca garantizar los

derechos establecidos en la constitución a través de una justicia equitativa con

lo cual se logra además la aplicación del principio de seguridad jurídica.

1.1.2. Definición del principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad, es un instrumento que permite la correcta

aplicación de la sanción de acuerdo a la infracción cometida, no es más que un

medio limitante para imponer penas que vulneren los derechos.

Aguado manifiesta que: “El principio de proporcionalidad también se denomina

principio de prohibición del exceso que se proyecta tanto sobre la teórica pena

que corresponde al delito como sobre la aplicación de su correcta imposición”.

(Aguado, 2012, pág. 252)

La proporcionalidad es un límite al exceso, a que se castigue o sancione

injustificadamente las leyes en un estado de derechos no busca imponer

sanciones sino regular la conducta del individuo dentro de la sociedad y en caso

necesario de última ratio imponer una sanción que debe estar relacionada con la

gravedad del acto cometida su sanción no debe estar revestida del exceso es

ahí donde aparece la necesidad de la aplicación del principio de proporcionalidad

para que la utilización de sanciones no vulnere más derechos.

Para Clericó “Lo justo es la proporción, y lo injusto es lo que va en contra de la

proporción, un término es considerado mayor y otro menor, como ocurre también

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en la práctica; pues el que comete una injusticia tiene una porción excesiva de

bien y el que la padece, una demasiado pequeña. Tratándose de lo malo ocurre

lo contrario, pues el mal menor, comparado con el mayor, se considera un bien,

ya que el mal menor se prefiere al mayor, y lo preferible es un bien, y cuanto más

preferible mayor. Ésta es una especie de justicia”. (Clérico, 2008, pág. 52)

La proporción está relacionada con lo justo es decir con la justicia si esta

contrario a lo justo esto no correspondería a una proporción, nos da un

pensamiento en donde se basa que el mal mayor debería tener más sanción es

decir más proporción y el mal menor una baja cantidad correspondiente a la

proporción pero dice que dentro de nuestra sociedad se práctica de manera

incorrecta este principio aquí no se con el mayor grado de afectación sino con

materialidad con el bien, el acto entre más menor será más castigado y entre

más mayor tendrá más facilidad para evadir o hacer de este principio un

mecanismo a su favor.

En materia tributaria la proporcionalidad debe estar enmarcada en el contexto de

la falta realizada y la multa que va ser aplicada la que debe guardar relación con

el acto o falta incurrida.

Para Bernal el principio de proporcionalidad es: “La proporcionalidad deriva del

principio teórico llamado justicia, en este orden se establece que las entidades

fiscales tienen derecho a cobrar impuestos y los ciudadanos tienen el deber de

pagarlas, con la situación de que estas tengan el formato de proporcionales.”

(Bernal, 2010, pág. 302)

Como ya hemos mencionado la proporcionalidad no es otra cosa que aplicar una

verdadera justicia ser equitativos es lo mismo que nos señala Bernal en esta cita,

refiriéndose a que la proporcionalidad no es otra cosa que la justicia es la

garantía por la que se encuentra revestido todo ciudadano, como también tiene

la obligación de cumplir con las normativas y políticas publicas encaminadas al

desarrollo y sostenibilidad de nuestro país, siempre y cuando estás sanciones

sean penales o administrativas vayan de la mano entre la proporcionalidad y acto

cometido.

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Luego de las definiciones expuestas por los diferentes autores podemos

determinar que el principio de proporcionalidad no es otra que el medio para

regular la aplicación de sanciones, el análisis que le juez debe realizar al

momento de aplicar una sanción esta siempre debe guardar una íntima relación

con el acto cometido no se puede sancionar a la privación de la libertad por el

hurto de una cubeta de huevos, no se puede imponer una sanción pecuniaria de

ciento ochenta dólares por una exportación que esté generando una ganancia

de veinte y cinco dólares tema de nuestra investigación.

1.1.3. Principios constitucionales que regulan la administración tributaria

Para continuar con el análisis de este trabajo investigativo, es necesario

identificar los principios que regulan nuestra administración tributaria que esta

regulados por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico

Tributario.

El Estado, es una organización social, política, soberana y coercitiva,

conformada por instituciones, que tiene la facultad de regular la forma

organización social. Para alcanzar sus fines el Estado tiene que recurrir a varios

mecanismos de financiamiento, uno de ellos los tributos, que le permita alcanzar

el bien común de todos, sin olvidarse que también una de la principales fuentes

de ingreso para el presupuesto general del estado son la actividades de

comercio exterior las cuales se encuentran afectadas por la falta de una correcta

aplicación del principio de proporcionalidad en el cobro excesivo de multas por

faltas reglamentarias aduaneras

Es indispensable efectuar un análisis de los principios tributarios que

obligatoriamente deben ser observados por la administración tributaria y los

contribuyentes, los cuales están establecidos en la Constitución de la República

del Ecuador y en el Código Orgánico Tributario, así como también los principios

establecidos en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en

materia aduanera tributaria. También existen distintas normas jurídicas que permiten a

otras instituciones del Estado la creación de tributos, como el Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

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En el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador se establece los

principios bajo los cuales se regula el régimen tributario como: generalidad,

progresividad, simplicidad administrativa, eficiencia, irretroactividad, transparencia,

equidad y suficiencia recaudatoria.

Estos principios constitucionales se vinculan directamente con los que establece

el artículo 5 del Código Orgánico Tributario en el que se establece como

principios del régimen tributario: legalidad, generalidad, igualdad,

proporcionalidad e irretroactividad.

Indicando bajo estos parámetros legales que el régimen tributario está regulado

por principios los cuales indican el camino a seguir bajo el cual se encuentra los

tributos y las actividades que los producen.

En este trabajo investigativo hace referencia a los siguientes principios:

Principio de legalidad

El principio de legalidad y reserva de ley impide la vulneración del orden

jerárquico y de esta manera evitar la incorrecta aplicación de las leyes,

ordinarias especiales, que son inferiores a la Constitución de la República del

Ecuador pues la inobservancia de este principio podrá ser causa de nulidad de

un proceso judicial, para aplicar la implantación de un tributo por los organismos

gubernamentales que se encuentran dotados de este poder deben regirse a la

ley es decir a un acto normativo que se encuentra tipificado.

Sainz de Bujanda dice: “Constituye a la vez, una exigencia constitucional del

principio de legalidad y un resorte técnico ineludible de seguridad. De suerte que

pudiendo extenderse la arbitrariedad de los órganos del estado tanto a la esfera

de creación como de aplicación del Derecho, es lógico que contemplemos la

acción del principio de jerarquía normativa como mecanismo generador de

seguridad y, simultáneamente, limitativo de la posible arbitrariedad de Los

órganos del Estado, en uno y otro ámbito...” (Benítez M. , 2009, pág. 105)

De lo que menciona Sainz Bujanda, se puede analizar que la creación de los

tributos no se lo puede manejar de forma árbitra, sino tal cual como se encuentra

tipificado en la norma, además la creación de tributos está protegido por el

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principio de reserva de ley que hace referencia que para la creación exoneración

y modificación de tributos debe realizarlo mediante proyecto de ley que solo le

corresponde la presentación al Presidente de la república.

En el artículo 135 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que

solo al Presidente de la República le corresponde presentar proyectos de ley que

creen, modifiquen o supriman impuestos; es decir que solo por ministerio de ley

que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional se podrá crear modificar o

suprimir impuestos.

Según este precepto jurídico la Asamblea Nacional podrá crear, modificar o

suprimir tributos, únicamente ante la iniciativa exclusiva del Presidente o

Presidenta de la República.

En los artículos 3 y 4 del Código Orgánico Tributario establece el principio de

legalidad y reserva en el cual señala que la creación y modificación de tributos

se lo realiza por acto legislativo, acto por el cual se relaciona con el poder que

tiene la función ejecutiva de crear modificar los tributos en busca del desarrollo

del país.

A través de esta normativa legal citada se puede indicar que la reserva de ley

tiene una relación con la legalidad; hace referencia al límite de la creación

modificación o extinción de los tributos facultad que le corresponde a través de

proyecto de ley o decreto ejecutivo al presidente de la república.

Principio de igualdad.

El principio de igualdad hace referencia que todos somos iguales ante la ley, es

decir si todos somos iguales ante ley de la misma manera ante el régimen

tributario, haciendo una relevancia que en el régimen tributario todos somos

iguales todos las personas que tenemos que pagar tributos pero en relación a la

realidad económica del contribuyente, si más gastas más pagas.

Según Villegas menciona que: “La igualdad surge como un como un alcance

político primero y jurídico y jurídico después, busca poner término a los privilegios

sociales, y que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley”. (Villegas, 2015,

pág. 81)

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La igualdad no es otra cosa que todas la personas deben someterse al tributo

sin excepciones y sin discriminaciones, debe ir relacionada con la capacidad

contributiva de cada ciudadano, la igualdad está enmarcada en la materialidad

de los contribuyentes en las actividades que ellos declaren.

En el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece como

principios la equidad la cual tiene relación directa con la igualdad que debe estar

encaminada a una igualdad material como formal; no referirse únicamente a la

igualdad ante la ley, sino también a la igualdad material que hace relación a la

equidad de acuerdo a la capacidad contributiva.

El artículo 5 del Código Tributario establece los principios que regulan el régimen

tributario entre ellos la igualdad que hace referencia a una igualdad material y

formal que establece que los ciudadanos son iguales ante la ley y por ende

iguales a la contribución de los tributos.

A la normativa y autor citado podemos decir que la igualdad va de la mano con

la capacidad contributiva de cada ciudadano todos los ciudadanos somos iguales

ante la ley y por lo tanto a todas la personas tenemos la obligación de contribuir,

esta contribución relacionada con los ingresos de cada ciudadano.

Principio de generalidad.

El principio de generalidad hace relación que los tributos son generales para

todos, todos tenemos la obligación de cumplir con el régimen tributario,

exceptuándose en el caso de las exenciones o en casos de interés público que

exime o se concede exenciones que se señala en la Constitución, no por

privilegios de clases sociales, el pago de tributos debe estar encaminado a una

justicia social e incentivar actividades que permitan el desarrollo del país.

José Osvaldo Casás, manifiesta que: “el principio de generalidad en materia

tributaria puede expresarse, en términos resumidos, afirmando que, conforme a

él, todos los integrantes de la sociedad deben contribuir al sostenimiento del

Estado conforme a su capacidad contributiva”. (Casás, 2010, pág. 215)

La generalidad esta revestida de un universo total es decir que todos quienes

forman parte de en estado deben contribuir de acuerdo a su volumen económico,

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de acuerdo al tributo que su propia actividad genere, la generalidad no es otra

cosa que para el Estado todos son contribuyentes y están obligados en relación

a la actividad económica que realicen a contribuir para el presupuesto del estado.

En los artículos 66 y 300 de la Constitución de la República del Ecuador se

establece la igualdad material y formal así como principio que regula el régimen

tributario la generalidad que hace referencia que se encuentra caracterizado de

un todo de una universo que todos deben contribuir, es decir los tributos son

generales para todos tomando en cuenta las excepciones que establece esta

misma carta magna.

Pudiendo determinar que la generalidad es la universalidad de los tributos, el

todo de la aplicación de la ley es decir en forma general los tributos son para

toso los ciudadanos que son parte de un estado y que con el pago de tributos

ayudan o contribuyen al desarrollo de un país.

Principio de capacidad contributiva

La capacidad económica hace referencia a la obligación que tienen todos los

ciudadanos de pagar tributos, este principio es el conjunto de todos los principios

tributarios porque va encaminada al pago de tributos de acuerdo a la capacidad

económica de cada persona, entre más riqueza genera más tributos paga al

estado por los beneficios recibidos de esas riquezas.

Eddy de la Guerra establece “La capacidad contributiva de un sujeto es su fuerza

económica, calificando desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo,

haciendo referencia a sus rentas y a sus calidades, es necesario individualizar la

aptitud como lo físicamente apreciable.” (GUERRA, 2012, pág. 74)

EL principio no se encuentra reconocido en la Constitución de la República del

Ecuador, algunos artículos de esta normativa fundamental se encuentran

coligados a este principio como es en el artículo 300 de la Constitución de la

República del Ecuador donde establece que el objeto de tributación en la

obligación tributaria, va de acuerdo a la capacidad contributiva de los

particulares, en forma universal a los ciudadanos tienen la obligación de pagar

todos los tributos siempre que esta se encuentra dentro de su capacidad

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contributiva no podemos exigir que pague el impuesto de la renta por servicios

profesionales a la señora de la tienda, cada ciudadano cancelara de acuerdo a

sus capacidad económica.

Principio de proporcionalidad

La proporcionalidad está basada en que debe existir relación entre la falta

cometida y la aplicación impuesta, encaminada a la protección de los derechos

establecidos en la Constitución y tratados internacionales, con el principio de

proporcionalidad se va evitar la mala aplicación de sanciones y con mayor

énfasis la vulneración de derechos fundamentales.

Sainz de Bujanda menciona que: “Este principio considera de equidad o justicia

tributaria. Se trata que el tributo se vaya a establecer en atención al contexto

social al cual se va aplicar y de esta forma, en ningún caso, el tributo puede

establecerse con el fin de gravar desproporcionadamente a los sujetos que caen

en el hecho gravado.” (Sainz de Bujanda, 2005, pág. 25)

Este principio está relacionado al poder tributario por lo tanto el Estado el cual

tiene la facultad como política económica de crear o establecer tributos, mismos

que deben estar bajo ciertos parámetros, a fin de impedir el abuso del cobro

excesivo de tasas, impuestos a los contribuyentes, la obligación tributaria deberá

ser gravada tomando en consideración la capacidad de la persona, esto es a

mayor capacidad contributiva, mayor valor.

En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 6

manifiesta que la ley debe establecer la correcta proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones sean estas de carácter penal o administrativo, es

decir que la imposición de sanciones de cualquier índole debe estar

encaminadas a la proporción del acto cometido precautelando la ponderación de

derechos.

El, Código Orgánico Tributario establece en el artículo 5 establece bajo que

principios se regula el régimen tributario entre uno de ellos la proporcionalidad,

determinando que el régimen tributario al imponer sanciones administrativas

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debe fijar la proporcionalidad, no podemos aplicar una sanción alta aquella

infracción irrelevante que no afecta a las arcas del Estado.

1.1.4. Principio de proporcionalidad en la administración aduanera

El derecho aduanero establece el conjunto de normas que regulas actividades

de comercio con las cuales el Ecuador establece relaciones internacionales con

otros países en busca del crecimiento y fortalecimiento de las comunidades

internacionales.

Para Ramírez menciona que: “El derecho aduanero tiene como esencia propia

un conjunto de normas jurídicas que regulan el origen, recaudación y finalidades

del tributo aduanero.” (Ramírez, 2002, pág. 325)

El derecho aduanero se encuentra revestido de un ordenamiento jurídico propio

que regula las actividades de comercio exterior cuya finalidad es la integración y

relación de actividades de producción como de relación internacional con países

vecinos y de otros continentes.

Por lo antes citado, se puede determinar que el ordenamiento jurídico tributario

está relacionado con la norma suprema constitucional y que su evolución radica

en principios tributarios adoptados. De ahí que los organismos administrativos y

jurisdiccionales tienen la obligación de hacer efectiva la tutela del interés público,

así como también tutelar los derechos fundamentales de los contribuyentes.

El artículo 104 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones la

administración aduanera establece además de los principios que establece la

Constitución de la República del Ecuador y el Código Tributario el régimen

tributario se encuentra regulado por los principios de:

“Facilitación al comercio exterior.- “Los procesos aduaneros serán rápidos,

simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la

cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional”.

(Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones)

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Se analiza que el principio de facilitación al comercio exterior está enfocado al

principio constitucional de eficacia, los procesos aduaneros deben ser realizados

de forma rápidos cuales deben incentivar la productividad nacional

“Control aduanero.- En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán

controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al

ordenamiento jurídico y por el interés fiscal”. (Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones)

El principio de control aduanero señala que todo proceso aduanero debe pasar

por un control una serie de filtros que aseguren el cumplimiento del ordenamiento

jurídico y más que nada evitar el cumplimiento de obligaciones

“Cooperación e intercambio de información.- Se procurará el intercambio de

información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos

como privados”. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones)

Las actividades de comercio exterior estarán enfocadas en la comunicación y el

intercambio de relaciones nacionales como internacionales encaminadas a

mejorar la productividad en el mercado internacional

“Buena fe.- Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero”.

(Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones)

La buena fe dentro del proceso aduanero está encaminada a no faltar a la

verdad, no buscar engañar a la administración pública; que se encuentre

enfocado cada proceso en la verdad procesal.

“Publicidad.- Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador será pública.” (Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones)

El proceso aduanero y todas las actividades que se realicen y sean consideradas

dentro del comercio exterior se regirán bajo el principio de publicidad, más aun

las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador

SENAE, las cuales no pueden ser reservadas, sus notificaciones, resoluciones,

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subastas, etc. deben tener carácter público es decir de conocimiento de todos

los ecuatorianos.

“Aplicación de buenas prácticas internacionales.- Se aplicarán las mejores

prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del

servicio”. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones)

Los procesos aduaneros deben realizarse bajo los mejores parámetros de

calidad para mantener y mejorar las relaciones extranjeras, buscando siempre

dar una buena carta de presentación en las actividades comerciales que realizan

importadores y exportadores para así no afectar las relaciones internacionales

Se puede determinar que las actividades de trasportación de mercancía al cual

hace referencia el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones se

encuentra regulados por principios que señalan que el proceso aduanero será,

rápido, eficaz, dicha actividad deberá pasar por controles que garanticen el

cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, todo trámite aduanero gozará de

buena fe, aplicar estándares de calidad que estén basados en dar los mejores

referenciales a la comunidad internacional sobre la calidad de nuestros

productos y servicios.

1.1.5. Aplicación del principio de proporcionalidad, en relación a las faltas

reglamentarias aduaneras

En este trabajo investigativo se busca hacer énfasis al principio de

proporcionalidad que rige las actividades de comercio exterior, en relación al

cobro de multas excesivas en las faltas reglamentarias aduaneras.

El principio de proporcionalidad debe estar relacionado con el acto cometido, se

debe aplicar una sanción tomando en cuenta este principio constitucional al

momento de aplicar una sanción se debe motivar este acto basado en la

proporcionalidad de dicho acto.

La Corte Constitucional señala que para que un tributo tenga relación con la

proporcionalidad esta debe guardar relación con la capacidad contributiva de los

contribuyentes, no podemos aplicar un tributo alto a una persona que no genera

riqueza que su productividad sirve para cubrir sus necesidades, siempre el tributo

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y la capacidad contributiva deben ir de la mano para que exista armonía caso

contrario se efectuará más conflictos

Bajo estos parámetros, la proporcionalidad es la correcta aplicación de la justicia

tributaria y derechos que establece nuestra Constitución, con este principio se

busca que el Estado imponga a sus administrados sanciones que vulneren sus

derechos y más que nada que ponga en riesgo la actividad comercial, ya uno de

los fines del estado es la incentivación al crecimiento económico a través de las

actividades de comercio exterior; más que nada las exportaciones fuente de

riqueza e ingresos para el país.

Héctor Villegas en su obra Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario,

expone: “este principio exige que la fijación de contribuciones concretas de los

habitantes de la Nación sea "en proporción" a sus singulares manifestaciones de

capacidad contributiva, ya que lo deseado es que el aporte no resulte

"desproporcionado" en relación a ella”. (Villegas, 2015, pág. 158)

Villegas manifiesta que la fijación de contribuciones vaya de acuerdo la

proporción de la capacidad contributiva de cada persona, no puede aplicarse en

base a otros parámetros buscar siempre la igualdad y la correcta proporción al

momento de imponer una sanción.

Villaverde en su obra afirma que: “Para comprobar si una medida restrictiva de

un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario

constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: Si tal medida es

susceptible de conseguir el objetivo propuesto juicio de idoneidad; si, además,

es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la

consecución de tal propósito con igual eficacia juicio de necesidad; y, finalmente,

si la medida es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o

ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en

conflicto juicio de proporcionalidad en sentido estricto.” (Villaverde, 2014, pág.

78)

Para imponer una sanción se debe tomar muy en cuenta o realizarse un análisis

a través de tres juicios que conllevan a un resultado lógico en el cual se va tomar

en cuenta si con la sanción que se va imponer se va obtener lo que se propone

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en este caso que no se vuelva a cometer faltas reglamentarias realizaremos un

juicio de idoneidad de la sanción si es idóneo o no imponer esa multa, el siguiente

juicio vendría a ser la necesidad de la imposición de esta medidas, si no existen

otras medidas, no se puede escoger en otras alternativas; y finalmente la

proporcionalidad entre el acto y la sanción si existe una íntima relación o se está

aplicando sanciones muy rigurosas que en lugar de ayudar a evitar conflictos

genera más conflictos dentro de la convivencia social.

La administración pública, conforme lo determinan la Constitución de la

República del Ecuador y las demás normas jurídicas aplicables, posee diferentes

potestades, entre ellas proteger los bienes jurídicos que se definen como tales

dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Para lograr tales fines, la

administración ha visto la necesidad de aplicar mecanismos de coerción que,

atendiendo a la teoría penal del delito, estos pueden ser: penas privativas de

libertad, sanciones administrativas, y dentro de éstas últimas, las de naturaleza

pecuniaria, aplicables a las infracciones administrativas, las mismas que se

enmarcan en las contravenciones y faltas reglamentarias que se analizan en la

presente investigación.

Los operadores de comercio exterior en el Ecuador

1.2.1. Comercio exterior en el Ecuador y sus antecedentes

En el Ecuador el comercio exterior existe desde nuestros aborígenes en donde

se establecía como forma de intercambio el trueque en donde ellos ya mantenían

relaciones de comercio con las aldeas vecinas

Según Benítez señala que: “La teoría pura del comercio exterior utiliza como pilar

la ley de la ventaja comparativa y se basa en la premisa de que los países

pueden beneficiarse de la especialización internacional y de la política del libre

comercio.” (Benítez C. , 2008, pág. 96)

El comercio exterior no es otra cosa en la que los países aprovechan de las

ventajas productivas que les genera el estado a través de las tierras, provecho

del cual obtienen productos los cuales ponen en consideración de otros países

que carecen de ellos para a través de políticas creadas por los ministerios

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encargados de regular el comercio en el exterior poder difundir estos productos

ya sea a través de las exportaciones o las importaciones.

Benítez Rivas en su obra Comercio Exterior en el Ecuador señala: “El comercio

exterior existe en el Ecuador desde los tiempos más remotos, como podemos

recordar el trueque o intercambio de productos que realizaban las personas con

la finalidad de crear actividades de comercio; sin embargo con el descubrimiento

de América en el año 1492 es cuando vislumbra la posibilidad de un nuevo

comercio a nivel mundial”. (Benítez C. , 2008, pág. 82)

El comercio exterior en el Ecuador data desde tiempo atrás pero en América

Latina y más que nada en el Ecuador se vislumbra el comercio exterior con más

claridad desde el aparecimiento de los españoles a América lo que ellos

llamaban la India, deslumbrados de las variedades de nuestros productos y

nuestras tierras empiezan a sentarse verdaderas actividades de comercio

exterior.

La economía del Ecuador se ha integrado a la economía mundial, liberalizando

su comercio, participando de los esquemas de integración latinoamericanos y

hemisféricos, negociando acuerdos bilaterales y multilaterales para alcanzar

mejores condiciones de acceso a mercados externos, depositando en el

comercio exterior y en las fuerzas de la oferta y demanda, la responsabilidad del

desarrollo de la productividad, la competitividad, la generación de empleo y la

generación de riqueza para bienestar de la nación ecuatoriana.

Ramírez en su libro se refiere: “Algo que sí está claro es que el extractivismo

rentista constituye la columna vertebral de la economía ecuatoriana desde sus

orígenes coloniales. Incluso cuando se intentó tardíamente impulsar la

industrialización vía sustitución de importaciones, la modalidad de acumulación

primario-exportadora sostenía el escenario productivo. La exportación de los

productos primarios, el banano especialmente, financiaba en gran medida dicha

transición industrializante, que por lo demás quedó paralizada.” (Ramírez, 2002,

pág. 15).

La pieza fundamental o el pilar de la generación de riqueza del Ecuador desde

los tiempos de la colonia ha sido a través del comercio exterior en donde lo que

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se busca es la generación de divisas a través de la venta de los productos

ecuatorianos al extranjero, actividades que se encuentran reguladas y garantizad

a través del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Dentro de los mejores mercados que tiene el Ecuador en el exterior se postula

Rusia quien paga muy bien por los productos ecuatorianos dando un alto

porcentaje a la actividad comercial para este país; sin embargo a pesar de las

gestiones el Ecuador sigue dependiendo de los Estados Unidos de Norteamérica

como su principal mercado de exportaciones e importaciones.

Aunque en la última década se ha incrementada el comercio tanto en la

exportación como las importaciones con la Unión Europea; aún más desde la

firma del convenio realizada por el ex vicepresidente Glass, convenio que ha

ayudado de manera primordial a prevalecer nuestras actividades comerciales

con los países europeos, fortalecer la economía ecuatoriana y obtener mayores

posibilidades de exportación y crecimiento económico a nivel de país.

En el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador referente al

sistema económico nos señala que el Estado debe mantener armonía entre el

ser humano y la naturaleza en donde se garantice la producción.

Así mismo en los artículos 284 y 339 de la Constitución de la República del

Ecuador señala que el Estado a través de políticas públicas debe fomentar la

producción nacional y la inversión extranjera las cuales estarán sujetas a un

estricto ordenamiento jurídico, las personas que realicen actividades económicas

que fomenten esta inversión deberán recibir el apoyo tanto de las entidades

públicas como del sistema financiero quien deberá apoyar a los pequeños

productores con créditos que incentiven la producción nacional.

De esta manera la Constitución de la República del Ecuador se encuentra

garantizando y fomentando el comercio exterior y más que la producción

nacional y que la calidad de nuestros productos sean el reflejo de nuevas y

sentadas bases en actividades comerciales y buenas relaciones de comercio

internacional.

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1.2.2. Sujetos del comercio exterior

Dentro del sistema aduanero están formado por sujetos considerados como

Operadores de Comercio Exterior OCES, los cuales se encuentran divididos de

acuerdo a la actividad aduanera que realizan ya sea como persona natural o

jurídica.

Para Garzón el comercio exterior es: “El comercio exterior hace referencia al

intercambio de bienes o servicios entre dos o más naciones con el propósito de

que cada uno pueda satisfacer sus necesidades de mercado tanto internas como

externas. Está regulado por tratados, acuerdos, y convenios internacionales

entre los países para simplificar sus procesos y busca cubrir la demanda interna

que no pueda ser atendida por la producción nacional”. (Garzón, 2016, pág. 73)

El comercio exterior no es más que el intercambio de bienes y servicios, este

intercambio tiene como finalidad el ingreso y salida de productos a los países

con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado nacional como

internacional, este intercambio se encuentra regulado por tratados, acuerdos, y

convenios internacionales de esta manera se garantizas los derechos y políticas

de comercio de cada Estado.

Conforme al Reglamento del Título V del Código Orgánico de la Producción

Comercio e Inversiones nos dice que operador de comercio exterior es: “Toda

aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el

tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control

aduanero”. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones)

En Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, señala como

operadores de comercio exterior a todas las personas sean naturales o jurídicas

que se dedican a las actividades de comercio exterior con países del extranjero

ya puede ser importando o exportando, además de estos también a las personas

que intervienen en estos procesos como son los agentes de Aduana, empresas

de transporte, de carga y depósitos.

Se considera como Operadores de Comercio Exterior (OCES) a todas las

personas relacionadas con el ingreso o salida de mercancías del territorio

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nacional, sean estos despachadores de aduana, conductores de recintos

aduaneros autorizados, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona

natural o jurídica interviniente o beneficiaria por sí o por otro, en operaciones o

regímenes aduaneros previstos por ley. (PROECUADOR, 2017)

Los operadores de comercio exterior lo constituyen un selectivo grupo de

profesionales, especializados con conocimientos técnicos y prácticos en

operaciones o regímenes aduaneros, como son: agente de aduana, agencias de

carga nacional e internacional, exportador e importador

La labor de los operadores de comercio exterior OCES (importadores, agencias

de aduana, agencias de carga, consolidadoras, etc.) en el comercio exterior es

fundamental para la gestión de los procesos de importación y exportación y su

objetivo es optimizar el tiempo en el servicio diario del equipo de trabajo que

constituye alto valor agregado.

Dentro del sistema de aduanero los sujetos con mayor relevancia y a quienes se

va enfocar este trabajo investigativo a los exportadores e importadores quienes

día a día van explorando nuevos campos y mercados en los que se pueda poner

su producto, a través de procedimientos logísticos de comercio exterior.

1.2.2.1. Exportadores

El exportador es la persona que se dedica a exportar es decir a enviar productos

naciones a otros países con propósitos comerciales con la finalidad de crear una

fuente de riqueza en sus ingresos y con estos también fomentar la producción

nacional en nuestro país y ser pilar fundamental de la economía y la base del

presupuesto nacional.

Para Castro: “Las exportaciones son la transferencia de la propiedad de los

bienes o prestación de los servicios producidos por una economía residente a

otra no residente o como la venta de productos nacionales a un mercado

extranjero.” (Castro, 2016, pág. 54)

Antes de iniciar indicando que comprende lo que es un exportador se hace

referencia que son las exportaciones a las cuales se las define como la

transferencia de bienes, venta de productos nacionales los cuales van a

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satisfacer la expectativas del mercado extranjero; que con llevan a generar

riqueza y solventar las necesidades dentro del presupuesto de cada estado.

Ramírez determina que los exportadores son: “Los exportadores son persona

natural o jurídica que a su nombre exportan mercadería a otros países.”

(Ramírez, 2002, pág. 20)

Los exportadores son la persona natural o jurídica, que ha visto como actividad

para generar su riqueza y solventar sus necesidades él envió de productos que

se produce en nuestro país sea que el mismo las maneje o comercialice con la

finalidad de solventar las necesidades del escases de estos productos en

mercados internacionales.

Arturo Ramírez señala que: “El exportador es la persona que exporta en

economía, una exportación es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del

mundo, con propósitos comerciales. La exportación es el tráfico legítimo de

bienes y servicios nacionales de un país pretendidos para su uso o consumo en

el extranjero”. (Ramírez, 2002, pág. 8)

Para poder realizar las exportaciones, las personas que van a dedicarse al envió

de mercancías deben registrar la actividad de comercio exterior en el Registro

Único de Contribuyentes regulado por el Servicio de Rentas Internas, una vez

adquirido el RUC como exportadores, se debe llenar un formulario en el Banco

Central para adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y

autenticación; el cual puede ser realizado en el Banco central o en Security Data.

1.2.2.2. Importadores

Los importadores son las personas que ingresan productos o mercancías de otro

país cumpliendo con la normativa exigente en cada país para lo cual debe estar

registrado en la Aduana y cumplir con los requisitos solicitados por esta

institución.

Para Garzón los importadores son: “Persona física o jurídica habilitada para

ingresar mercaderías de procedencia extranjera, por medio de un territorio

aduanero al territorio nacional, para que permanezca en él en forma definitiva o

temporal”. (Garzón, 2016, pág. 6)

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Los importadores son personas las cuales pueden ser naturales o jurídicas

dedicadas al comercio exterior pero con diferencia que ellos no envían

mercaderías al exterior ellos ingresan mercaderías del exterior al país donde

realizan sus actividades económicas estas mercaderías para poder ser

ingresadas deben cumplir con ciertos parámetros y contar con la

desuadanización de ellas.

Para Castro menciona: “Se dice de una persona o también de una compañía o

grupo que introduce, mete, importa o entra en el país, nación o estado

mercancías, productos, artículos, existencias o algunos géneros extranjeros o

aquellos de origen o procedente de otro país”. (Castro, 2016, pág. 98)

Los importadores de la misma manera comprenden personas naturales o

jurídicas que realizan actividades de comercio exterior, con la diferencia que este

ingresa mercadería del exterior a nuestro país.

Arturo Ramírez señala importador es: “Persona natural o jurídica, registrada en

el SENAE como importador, es decir este podrá ingresar mercancía extranjera

al país de manera legal”. (Ramírez, 2002, pág. 26)

El importador debe estar registrado en la página del Servicio Nacional de Aduana

del Ecuador, cuya finalidad de esta persona natural o jurídica es el ingreso de

mercancías a nuestro país de forma legal en la mayoría de importaciones es lo

que más se comete defraudación tributaria Aduanera.

“Según Garzón: “Las Importaciones de bienes y servicios consisten en la entrada

física de los mismos a través de los sistemas aduaneros, y que son adquiridos

tanto por el sector público como por el privado a través del sistema monetario de

cambios”. (Garzón, 2016, pág. 45)

Las importaciones se encuentra afectadas en la actualidad por el mucho ingreso

de mercancías por contrabando y la salida de divisas de nuestro país con los

países fronterizo como son los países de Colombia y Perú perjudicando sobre

manera la economía ecuatoriana prefiriendo el producto importado que el

producto nacional; por lo que como política de parte del ejecutivo se ha llevado

al control del ingreso de mercancías y la subida de los aranceles.

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1.2.2.3. Agentes de aduana

Los agentes de aduana son las personas que se dedican al comercio exterior en

representación de otras actúan en esta actividad como un tercero, para lo cual

necesitan una credencial que es otorgada por la aduana y el cual debe cumplir

con ciertas legalidades caso contrario le suspenden sus servicios operacionales

como agente de aduana.

Para León el agente de aduana es: “Son personas que profesionalmente y

mediando habilitación previa del servicio aduanero, gestionan en nombre y por

cuneta de sus clientes el despacho de mercancías ante la aduana. Realizando

una actividad de intermediación en sentido amplio entre los interesados en

efectuar una o más operaciones aduaneras y el servicio aduanero, lucrando con

su profesión.” (León, 2015, pág. 215)

Los agentes de aduana para el autor antes mencionado señala que son las

personas naturales o jurídicas que mediante su profesión obtienen permisos en

el servicio aduanero para configurar como agentes de aduana, actividad en la

cual fusionan como intermediarios entre el cliente que contrata sus servicios y el

servicio aduanero a través de este el importador o exportador va poder enviar o

recibir las mercancías producto del comercio exterior.

Ares Petit afirma: “El agente de aduana es la persona que se le ha dotado de la

condición bien de comerciante, bien de colaborador de la administración, bien

incluso de funcionario público, queda en pie que la singularidad de su

comportamiento como hecho indubitado de su propia realidad que no es otra que

la de actuar en nombre y por cuenta de un tercero.” (Petit, 2005, pág. 523)

El autor señala que el agente de aduana esa dotado de algunos caracteres los

cuales hace parecer para el resto de personas ya sea como un comerciante, un

colaborador de la administración pública, funcionario público, en definitiva el

agente de aduana es quien actúa ante el servicio de aduana en representación

de un tercero con la finalidad de realizar una actividad relacionada con el

comercio exterior ya sea esta exportaciones o importaciones.

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El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en su artículo 277

define al agente de aduana como la persona natural o jurídica quien ha obtenido

una licencia la cual ha sido otorgada por la Dirección General del Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador, a través de la cual se le faculta gestionar de

manera habitual y por cuenta de un tercero despachar mercancías a través de

una firma electrónica con la que se generara una declaración aduanera de

acuerdo a los preceptos le gales que estipule cada actividad siendo estas las

importaciones y exportaciones; además se encuentra obligado a facturar por los

servicios de acuerdo a una tabla de honorarios mínimos fijados por la Aduana

del Ecuador.

En las diferentes definiciones doctrinarias y de acuerdo Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones se puede definir al agente de aduana como

la persona natural o jurídica que presta sus servicios profesionales para el

despacho de mercancías que entran o salen del país para la lo cual debe realizar

una declaración aduanera y cobrar por los servicios prestados siendo estos

facturados a nombre del tercero que solicito sus servicios, honorarios que estará

regulado por la misma entidad pública aduanera.

1.2.3. Exportaciones en el Ecuador

En el Ecuador las exportaciones han sido siempre la base de la economía, y uno

de los puntos más importantes dentro del presupuesto del estado para poder

cumplir con las necesidades básicas de los ecuatorianos; pero apesar de eso las

personas que se dedican a esta actividad se encuentran afectadas pr a falta de

normativa que apoye la realización de actividades de comercio exterior.

Para Benítez “La exportación es cualquier bien o servicio el cual es enviado

desde un país a otra parte del mundo. Es el tráfico legítimo de bienes y/o

servicios que se trasladan de un país a otro”. (Benítez C. , 2008, pág. 15)

La exportación para Benítez es la acción por la cual se envía un servicio o un

bien de un país a cualquier otro país, se refiere que la exportación es el tráfico e

intercambio de bienes o servicios de manera legal de un país a otros es decir sin

la necesidad de la transgresión de la norma.

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“La exportación es el medio más común del que se sirven las compañías para

iniciar sus actividades internacionales. Es decir que las empresas que se

introducen a la exportación lo hacen sobre todo para incrementar sus ingresos

de ventas, para conseguir economías de escala en la producción y para que

pueda diversificar sus sedes de ventas”. (Radebaugh, 2010, pág. 714)

Exportar es la actividad económica que realizan ya sea las personas naturales o

las empresas con el fin de aumentar sus ingresos de dar a conocer los productos

nacionales a otros países y de esta manera que su producción suba y diversificar

sus lugares de ventas, relacionando con otros países con el propósito de

satisfacer las necesidades locales y el mercado internacional.

Las exportaciones de Ecuador son el primer motor de crecimiento de la

economía desde finales del siglo XIX hasta la Gran Depresión, Ecuador, obtiene

sus ingresos basados en la exportación de dos productos primarios cacao

principalmente y café, esto perjudica a la industrialización porque no se plantean

alternativas, durante el periodo 1907-1918, crecen las relaciones comerciales

con Francia, Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania.

Las exportaciones con estos países ocupan entre el 70 y 80 % del total, siendo

básicamente productos agrícolas: cacao 64,1 % y café 5,4 %, de este modo la

economía creció, pero se volvió más dependiente del mercado internacional.

Las principales exportaciones de Ecuador son Petróleo Crudo ($5,05 Miles de

millones), Plátanos ($2,74 Miles de millones), Crustáceos ($2,59 Miles de

millones), Pescado Procesado ($896 Millones) y Flores Cortadas ($802

Millones).

1.2.4. Importaciones en el Ecuador

Las importaciones, junto con las exportaciones, son la base del comercio

internacional. La importación de bienes normalmente requiere la participación de

las aduanas, tanto en el país de importación como en el país de exportación y

son a menudo sujetos a cuotas de importación, aranceles y acuerdos

comerciales. Las variables macroeconómicas referidas como “importaciones”

normalmente representan el valor económico del conjunto de bienes y servicios

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importados en su conjunto durante un determinado período de tiempo,

generalmente un año.

El término importación deriva del significado conceptual de introducir bienes y

servicios en el puerto de un país. El comprador de dichos bienes y servicios se

conoce como “importador”, que tiene su sede en el país de importación, mientras

que el vendedor con base en el extranjero se conoce como “exportador”. (Castro,

2016, pág. 87)

La importación consiste, por tanto, en transacciones de bienes y servicios desde

un país a nuestro país, no solo pueden ser vendidos por otro país o comprados

por nuestro ya que además de la compra-venta existen trueques, regalos o

donaciones. La definición exacta de las importaciones en las cuentas nacionales

incluye algunas restricciones a estas transacciones para ser consideradas como

una importación.

Para León la importación es: “Transferencia de la propiedad de los bienes o

prestación de los servicios producidos en el exterior a residentes de una

economía. Compra de productos (bienes y servicios) a un mercado extranjero.”

(León, 2015, pág. 420)

El comercio internacional, juega un rol importante en la economía de un país, ya

que al realizar intercambios con otros países, se elaboran o producen bienes

para exportar y se compra bienes, todo esto se realiza a través de las

importaciones y exportaciones. Ante este tipo de actividades, países en vías de

desarrollo, como el Ecuador, se ha dedicado a producir bienes de exportación,

Y a importar productos como televisores, vehículos, gas licuado, medicamentos

de uso humano, propano, celulares, laptops, maíz amarillo, aceite de petróleo al

70%, trigo duro, etc.

En el año 2013, Ecuador tuvo un déficit de “más de 13.000 millones de dólares…

En nuestro país, importamos de todo y hasta bienes suntuarios, como si

fuéramos un país desarrollado”, por lo que el Gobierno decidió restringir

importaciones indirectamente, a través de reglamentos de calidad, normas de

etiquetado, eficiencia, etc. para limitar el ingreso de productos extranjeros. De

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esta forma, se intenta reducir el déficit comercial e incentivar el desarrollo interno

del país”. (Coba, 2015)

Las importaciones en los últimos años en nuestro país ha crecido de manera

exorbitante produciendo así una alta inflación, por tal motivo el gobierno se ha

visto en la necesidad de regular el libre ingreso de mercancías y objeto del

exterior hacia nuestro país a través de la normativa jurídica y de los impuestos

para de esta manera incentivar la producción nacional.

1.2.5. Procesos aduaneros en las operaciones de comercio exterior

Con los cambios que trajo consigo sistema aduanero ecuatoriano, varios

operadores de comercio exterior implementaron estas herramientas tecnológicas

para perfeccionar sus procedimientos en el seguimiento logístico y manejo

operativo de sus acciones, disminuyendo el tiempo operacional, evitando la

duplicación de esfuerzos y mejorando sus niveles de eficiencia y eficacia.

a. Proceso aduanero para exportar

Se inicia con la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de

Exportación (DAE) en el nuevo sistema ECUAPASS, la misma que podrá ser

acompañado ante una factura o proforma y documentación con la que se cuente

previo al embarque, dicha declaración no es una simple intención de embarque

sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o declarante.

(PROECUADOR, 2017)

Los datos que se entregarán en la DAE son: el exportador o declarante,

descripción de la mercancía, consignatario, destino, cantidades, pesos y se

deberá acompañar por la factura, packing list y permisos debido al producto que

se vaya a exportar.

Una vez aceptada la DAE, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en

donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y

almacena previo a su exportación. Al exportar se le notificará el canal de aforo

asignado, los mismos que pueden ser: automático, documental o físico intrusivo.

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Cuando la DAE tenga canal de Aforo Automático, la autorización de salida,

entiéndase con ello la autorización para que se embarque la mercancía, será

automática al momento del ingreso de la carga a los depósitos temporales o

zonas primarias.

Cuando la DAE tenga canal de Aforo Documental se designará al funcionario a

cargo del trámite, al momento del ingreso de la carga al depósito temporal o zona

primaria, luego de lo cual procederá a la revisión de los datos electrónicos y

documentación digitalizada; y procederá al cierre si no existieren novedades. Es

preciso indicar que en caso de existir una observación al trámite, será registrada

mediante el esquema de notificación electrónico. Una vez cerrada la DAE

cambiará su estado a salida autorizada y la carga podrá ser embarcada

Cuando la DAE tenga canal de Aforo Físico Intrusivo se procede según lo

descrito en el punto anterior y adicionalmente se realiza una inspección física de

la carga corroborándola con la documentación electrónica y digitalizada enviada

en la DAE. (PROECUADOR, 2017)

b. Procesos aduaneros para Importación

Para realizar los trámites de desuadanización de mercancías es necesario la

asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el SENAE.

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser transmitida por un

proveedor de Software o en el sistema informático del Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador, en un período no superior a quince días calendario previo

a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes

a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán

inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal

a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones.

De acuerdo al tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes

documentos a la DAI:

Documentos de acompañamiento

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Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de

control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía

de importación.

Documentos de soporte

Constituirán la base de la información de la DAI a cualquier régimen. Estos

documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el

archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación

o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad

conforme a lo determinado el artículo 73 del Reglamento al Libro V del Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Documento de Transporte

Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial, certificado

de Origen, documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio

Exterior considere necesarios.

Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador le otorgará un número de validación y el canal de aforo que

corresponda. Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios,

impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias y tasas por servicios

aduaneros.

Sanciones económicas por faltas reglamentarias aduaneras

1.3.1. Concepciones de las infracciones aduaneras

Las Infracciones es el cometimiento de lo antijurídico lo contrario a la norma es

decir que el acto cometido se encuentra en conflicto con el ordenamiento jurídico,

no se encuentra permitido, siendo así que la infracción aduanera no es otra cosa

que el incumplimiento de la norma que regula las actividades de comercio

exterior.

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Para Andrade una infracción es: “Una infracción es una transgresión, un

incumplimiento o el quebrantamiento de una norma, una convención o un pacto

preestablecido.” (Andrade, 2011, pág. 503)

La infracción es la trasgresión de la norma no es otra cosas que el

incumplimiento de lo que se encuentra tipificado en los cuerpos legales, el

quebrantamiento de la norma, es el acto de incumplir con lo convenido con lo

pactado, razón por la cual siempre el incumplimiento de una normativa ya sea

jurídica, moral, familiar conlleva una sanción con la finalidad que no se vuelva a

cometer ese acto que conlleva a la trasgresión de la norma.

Tanto el Diccionario de la Real Academia Española como Guillermo Cabanellas

de Torres determinan que infracción se define como “Transgresión,

quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o

doctrinal.” (Ponce, 2004, pág. 93)

En tanto, la mencionada transgresión puede derivar en una infracción o multa de

tránsito, un delito, o una falta, dependiendo el caso y también será meritorio de

recibir una pena o castigo dependiendo de la gravedad y de lo que la legislación

correspondiente estipule.

Basaldúa determina “Infracción tributaria: dícese de toda transgresión,

quebrantamiento, incumplimiento de una ley tributaria. Están determinadas

objetivamente y las sanciona la administración. A diferencia del delito tributario

que supone dolo y se juzga por el poder judicial.” (Basaldúa, 2012, pág. 314)

En referencia a la infracción tributaria Flores afirma que la trasgresión el

incumplimiento de la ley tributaria, la cual será sancionada por la administración,

aunque siempre se debe tomar en cuenta que esta infracción no este

encaminada al hecho de producir error en la administración tributaria caso

contraria será calificada como delito por el hecho de existir dolo es decir el deseo

de causar daño.

Carrasco Iriarte determina que Infracción “Es una consecuencia al

incumplimiento de la norma impositiva y que trae aparejada una sanción. Así, se

dice que si A es, debe ser B y que si B no es, debe ser C, de modo que C es una

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sanción. Ésta representa una presión psicológica y una amenaza para provocar

el cumplimiento del derecho.” (Carrasco, 2015, pág. 173)

La infracción es la consecuencia por la falta de cumplimiento de la norma, cuya

trasgresión siempre lleva de la mano una sanción con la finalidad de provocar la

reparación del hecho vulnerado, es decir si A hace algo a B siempre conllevara

una sanción producto de la sanción impuesta por el daño e incumplimiento de lo

pactado o requerido por la norma.

Según Octavio Wiarco Orellana “La infracción se presenta como consecuencia

del incumplimiento de obligaciones fiscales. La infracción o violación de la norma

fiscal ocurre simultáneamente al incumplirse la obligación fiscal. La infracción

acarrea sanciones.” (Wiarco, 2014, pág. 202)

.Pues la inobservancia de las obligaciones coloca a quien debe ajustarse a la

ley, precisamente en calidad de infractor, y con ello se hace acreedor a las

sanciones fiscales que la norma prevea, mismas que buscan asegurar el

acatamiento de las obligaciones fiscales como efecto de prevención general, es

decir, con la amenaza que representa la existencia de la sanción en la ley, o si

al ocurrir la infracción, la aplicación de la sanción tenga efecto de prevención

especial para que el infractor no vuelva a incurrir en su incumplimiento

En el artículo 196 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

se refiere a las sanciones aplicables a los operadores de comercio exterior, a los

agentes de aduana y a los operadores económicos autorizados, esto como

competencia de la Directora o Director General para disponer la responsabilidad

administrativa y sancionarlos con suspensión o revocatoria de la concesión,

autorización o permiso.

En la administración aduanera se establece ciertas infracciones cuando se ha

trasgredido lo que establece la normativa jurídica las cuales se clasifican en:

delitos contravenciones y faltas reglamentarias.

En el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones nos establece que son

delitos aduaneros los que se ha cometido con dolo en cambio las contravenciones y

faltas reglamentarias aquellas que se cometieron trasgrediendo la norma tipificada.

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Joaquín Escriche, lo definen a la infracción aduanera como: “la transgresión,

violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado”. (Andrade, 2011,

pág. 382)

La infracción aduanera para no es otra cosa que la trasgresión de la norma el

incumplimiento a lo manifestó en la ley ya sea que se lo realice con culpa o dolo,

es la violación a lo tipificado literalmente por la norma aduanera.

La infracción no es otra cosa que el incumplimiento, violación de la normativa

legal vigente, violar y transgredir la norma tipificada.

1.3.2. Clasificación de las infracciones aduaneras

Según el artículo 175 del Código Orgánico de la Producción Comercio e

Inversiones las infracciones aduaneras son las contravenciones y las faltas

reglamentarias debido a la disposición reformatoria al Código Orgánico Integral

Penal en donde ya no se considera al del delito aduanero como una infracción

aduanera.

a. El Delito Aduanero.- no es otra cosa que todo acto dentro de la actividad

aduanera causada con dolo, es decir con el que se quiere evadir, engañar,

ocultar, falsificar la transportación de mercancías.

Según Dr. Leonardo Andrade en su libro: Ilícito Tributario, manifiesta que el delito

aduanero consiste en “el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías;

es todo acto simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la

Autoridad Aduanera, realizados para causar perjuicio al Fisco; evadiendo el pago

total o parcial de impuestos o incumplimiento normas aduaneras, aunque las

mercancías no sean objeto de tributación”. (Andrade, 2011, pág. 405)

Para Andrade el delito aduanero es el cometimiento de un ilícito, es actuar con

dolo tratando de engañar a la Autoridad Aduanera, tratado de infringir el

ordenamiento aduanero y penal, en donde la finalidad es la evasión del pago de

impuestos por el ingreso de mercancías a nuestro país esta evasión pude ser de

forma total o parcial constituyendo este acto como delito aduanero por la

realización de este acto con consentimiento voluntad y la intención de causar

daño.

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Al hablar de un delito, ye sea en materia aduanera, según Margot Mariaca en su

libro Introducción al Derecho Penal cita al Tratadista Jiménez de Asúa quien

define al delito como: “El acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces

a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una

sanción penal; es evidente la intervención del derecho penal en los casos que

sea necesario para tutelar el bien jurídico que está en peligro” (Mariaca, 2016,

pág. 232)

Es así cuando nos encontramos frente a conductas que puedan afectar de forma

directa al bien jurídico tutelado y que degenere en delito además es preciso ver

que norma es aplicable dependiendo de la conducta delictiva que tengamos en

frente, sin embargo pueden existir ocasiones en que no estemos precisamente

frente a un delito.

b. Contravenciones Aduaneras.- las contravenciones aduaneras es la

trasgresión de la norma que se encuentra tipificada, acto el cual no existe la

intención de causar daño al estado sino que por negligencia o inobservancia

de la ley se genera la trasgresión a la norma tipificada.

De la misma forma encontramos un concepto de Contravención Aduanera que

nos da Leonardo Andrade en su libro: Ilícito Tributario, manifiesta “que para que

un acto, hecho u omisión sea calificado como contravención aduanera, deberá

existir infracción de la ley, del reglamento o demás disposiciones administrativas,

que no constituyan delitos aduaneros. No habrá contravenciones por la

interpretación extensiva o analógica de la norma. Cuando por un mismo hecho

se incurra en más de una contravención se aplicará la sanción mayor o más

grave” (Andrade, 2011, pág. 235)

Al ser el derecho aduanero un derecho de carácter público, es decir que si se

infringe cualquier disposición aun así no constituyan como tal delito; será penado

aplicando una sanción de acuerdo a la falta que se cometió dependiendo del tipo

de contravención. Como síntesis la contravención aduanera puede ser cualquier

acto, hecho u omisión que este infrinja la ley o los reglamentos además de las

disposiciones administrativas que estén vigente en ese momento mientras más

grave se la falta la sanción que se aplicará será del mismo grado que la falta.

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c. Faltas reglamentarias.- al igual que las contravenciones es la infracción a la

cual se incumple con el ordenamiento jurídico en las cuales no existe el dolo

se produce por inobservancia de la ley, negligencia se diferencias con las

contravenciones es que son de menor gravedad que las contravenciones por

lo tanto su sanción pecuniaria debe ser de menor valor tomando en cuenta el

principio de proporcionalidad.

Para la configuración de las faltas reglamentarias en materia aduanera basta la

trasgresión de la norma; al igual que en materia tributaria general.

Por su parte el Código Tributario en artículo 315 inciso segundo dispone:

“Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas

secundarias de obligatoriedad general”. (Código Orgánico Tributario, 2017)

Con las definiciones aportadas por el Código tributario y la definición que hace

Cabanellas concluiremos diciendo que las faltas reglamentarias es la violación a

los reglamentos o normas de carácter secundario, es decir, faltas más leves y

que la sanción que se impone es leve. Hay que tener presente que no se debe

confundir la contravención con las faltas reglamentarias, por mucho que las se

configuren con la sola trasgresión de la norma, no son iguales ya que las

contravención es la violación de normas adjetivas y estas se sancionan a más

de la sanción pecuniaria con la sanción administrativa y las faltas reglamentarias

violación a la norma secundarias y la sanción es de carácter administrativo

1.3.3. Faltas reglamentarias

A continuación se detallaran actos o hechos que se tipifican como faltas

reglamentarias aduaneras que están consagradas con tal, en el artículo 193 del

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y son las siguientes:

a) “El error por parte del transportista en la transmisión electrónica de datos del

manifiesto de carga que no sean susceptibles de corrección conforme el

reglamento al presente Código;

b) La transmisión electrónica tardía del manifiesto de carga, por parte del agente

de carga internacional, consolidador o desconsolidador de carga, excepto en

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caso de dicha transmisión se realice por él envió tardío por parte del transportista

efectivo

c) El error por parte del Agente de Aduanas, del importado o del exportador en

su caso, en la transmisión electrónica de los datos que constan en la declaración

aduanera que no sean de aquellos que se pueden corregir conforme las

disposiciones del reglamento al presente Código

d) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de este

Título o a los reglamentos que expida la Directora o el Director de Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador, que hayan sido publicadas en el Registro

Oficial siempre que no constituya una infracción de mayor gravedad

e) El incumplimiento o inobservancia de cualquier estipulación contractual, cuya

sanción no esté prevista en el respectivo contrato” (Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones).

En conclusión las faltas reglamentarias es la inobservancia a los reglamentos

expedidos por parte del Director general o normas secundarias, ya que la

finalidad de los reglamentos es el lograr el buen funcionamiento de la

administración aduanera; las cuales pueden ser ocasionadas por error por parte

del transportista en la transmisión, la trasmisión tardía, error por el agente de

aduana en la declaración aduanera y el incumplimiento de resoluciones o

cualquier normativa que regule la actividad de comercio exterior siempre y

cuando no sea grave.

1.3.4. Sanciones por faltas reglamentarias

La sanción no es otra cosa que la imposición de una pena por la falta cometida

o por el incumplimiento de una orden o mandato, en materia aduanera las

sanciones están revestidas de carácter administrativo y penal en el caso de las

faltas reglamentarias se tiene como sanción una multa es decir la imposición de

una pena pecuniaria que se encuentra afectando la actividad de comercio

exterior.

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Según Armando Porras el concepto sanción se define como “el castigo que la

autoridad impone para quien viola una ley, haciendo lo que ella prohíbe o no

haciendo lo que ella ordena.” (Porras, 2011, pág. 63)

Es el castigo impuesto a quien vulnera la normativa jurídica, a sabiendas de que

el acto realizado se encuentra prohibido por la ley, incumple con el ordenamiento

jurídico razón por la cual este acto acarrea una sanción o un castigo.

Para Carvajal “La sanción es un fenómeno social que se observa en el

funcionamiento de todo grupo humano. Es la reacción del grupo social ante el

hecho de la violación de las reglas que encuadran su funcionamiento. La sanción

supone en consecuencia, la existencia de un grupo social con un cierto grado de

organización, cuyos miembros puedan percibir el hecho de la violación de una

de las reglas que organizan el grupo, y sean conscientes que una acción social

es necesaria para reparar la perturbación ocasionada al orden social por dicha

violación” (Carvajal, 2009, pág. 405)

Las reglas jurídicas son un producto de la vida en sociedad del hombre, que

orean el cuadro dentro del cual la vida social se desarrolla y permiten la

realización de determinados valores morales que son de la esencia de la

naturaleza humana. La fuerza obligatoria del Derecho aparecerá de su doble

adecuación a las exigencias sociológicas sobre las que se construye (subsuelo

sociológico), y a los valores determinados que la norma tiende a realizar

(fundamentación normativa).

Para Iriarte Carrasco “El cumplimiento de estas normas jurídicas por un individuo

que forma parte del grupo puedo ser voluntario, o impuesto por la presión del

mismo grupo. En efecto, si bien en principio puede suponerse que todo individuo

actúa inspirado por ideales superiores que le facilitan el cumplimiento voluntario

de las normas Jurídicas, -que tienden precisamente a la realización de esos

ideales superiores-, es posible comprobar que en la realidad, y debido a la

imperfección de la naturaleza humana, es también el interés propio el que suele

determinar el comportamiento del individuo. En este último caso, y cuando el

interés del individuo no coincide con el comportamiento prescrito por la norma,

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solamente el temor a la reacción que una conducta contraria comportaría, le

impulsa a evitar su violación.” (Carrasco, 2015, pág. 342)

Es por ello que al crear las reglas jurídicas, es preciso que el grupo social se

provea también de los medios necesarios para reforzar su cumplimiento, aún por

la fuerza si fuera necesario. Surge aquí la idea de Sanción. Esta definición ofrece

la ventaja de ser aplicable al ordenamiento jurídico de cualquier tipo de

organización social, cualquiera sea su grado de perfeccionamiento.

Pero la sanción permite también asegurar la preservación del orden jurídico y

social, por sus efectos preventivos. El individuo evita el incumplimiento de la

norma pues sabe que el mal que se le aplicará será muy superior al beneficio

obtenido por su conducta. Este efecto psicológico, que podemos llamarle efecto

disuasivo de la sanción, no puede ser minimizado, sino que al contrario puede

considerarse como el medio más perfeccionado por el cual se ampara el respeto

a la norma.

En efecto, la sanción será el medio por el cual se realiza la reacción del cuerpo

social ante el incumplimiento de una regla del Derecho por uno de sus miembros,

es un medio social destinado a asegurar la utilización de una regla de derecho

por medio de la coacción de sus violadores.

Por ser las faltas reglamentarias, una infracción que viola los reglamentos

expedidos por el Director o Directora General, la sanción dependerá si la falta ha

sido cometida por un operador de comercio autorizado o de los agentes de

aduana o a su defecto de cualquier persona. De conformidad con lo que dispone

el artículo 195 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones,

las faltas reglamentarias se sancionaran con una multa equivalente al cincuenta

por ciento del salario básico unificado salvo los siguientes casos:)

1. Cuando exista error por parte del Agente de Aduanas, del importador o del

exportador en su caso, en la transmisión electrónica de los datos que constan en

la declaración aduanera que no sean de aquellos que se pueden corregir

conforme las disposiciones del reglamento al presente Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones;

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2. Cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de

importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez salarios básicos

unificados.

Cuando se presente alguna de las dos situaciones, la sanción correspondiente

será de una multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica

unificada.

Procedimiento administrativo para el cobro de multas por faltas

reglamentarias

1.4.1. Conceptualización de multas

Las multas no son otra cosa que la imposición pecuniaria por el cometimiento o

trasgresión de la norma cuyo fin es reparar el daño causado.

Según León afirma que: “La multa tiene como finalidad disciplinar al infractor. Se

impone por cualquier violación a una norma tributaria, traiga o no como

consecuencia la evasión de algún crédito fiscal. En algunos países la multa

puede ser hasta diez tantos del crédito omitido” (León, 2015, pág. 59)

La multa persigue un objetivo común que es sancionar y reparar a la

administración pública el daño causado y más que nada disciplinar al infractor,

esta puede sr interpuesta por la transgresión o incumplimiento de la norma

jurídica que se encuentra legalmente tipificada y publicada en el registro oficial

caso contrario si no existe legalidad no se puede imponer el pago de una multa.

La introducción del sistema de multas fijas obedeció al hecho de que las

autoridades fiscales, ante la necesidad de emitir diariamente infinidad de

resoluciones no las fundaban y motivaban debidamente, sino que simplemente

se concretaban a señalar en todos los casos, como machote, la importancia de

la infracción cometida; que las condiciones del contribuyente eran buenas, la

conveniencia de destruir prácticas establecidas, etc., omitiendo tomar en cuenta

si se era o no reincidente; su comportamiento en el cumplimiento de las

obligaciones fiscales; si el monto de la multa iba en proporción a su situación

económica.

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1.4.2. Exigibilidad de la obligación tributaria

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su artículo no.

113 establece que las obligaciones tributarias son exigibles conforme se señala

a continuación:

a. En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación o exportación,

desde el día en que se autoriza el pago.

b. En las tasas, desde la petición del servicio.

c. En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la

liquidación complementaria, rectificación de tributos o acto administrativo

correspondiente.

1.4.2.1. Plazos para el pago

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su artículo no.

116 establece que los tributos al comercio exterior deberán cancelarse conforme

los siguientes plazos para el pago:

a) En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles

siguientes a la autorización del pago.

b) En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.

c) En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la

notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto

administrativo correspondiente.

En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán

intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria.

Tomando como base lo señalado en los artículos 113 y 116 del Código Orgánico

de la Producción, Comercio e Inversiones, las multas por contravención son

exigibles desde el día hábil siguiente al de la notificación de los actos

administrativos mediante el cual se impusieron las multas, debiendo el sujeto

pasivo cumplir con su pago dentro de los veinte días hábiles posteriores en que

fueron notificados. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador persigue el pago

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de las obligaciones pendientes de los operadores de Comercio Exterior a través

de dos vías: gestiones de cobro ordinarias y gestiones de cobro no ordinarias

1.4.3. Notificación electrónica automática por medio de la SENAE

Una vez que se ha comprobado que se ha configurado la falta al reglamento

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, o cualquier otro

reglamento expedido por el Director General, se procederá según lo indicado en

el art. 240 del Reglamento Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones:

1. Verificado el hecho tipificado como una falta reglamentaria y determinado el

responsable de la infracción,

2. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará la sanción impuesta,

así como los fundamentos de hecho y derecho en que se sustenta, por los

medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido a través del sistema

informático.

3. La notificación se hará al domicilio del infractor o se le hará por medio del

sistema informático llamado Quipux en el que previamente ya ha ingresado sus

datos personales, en caso de que no conste en el sistema como usuario la

notificación se hará de acuerdo a lo dispuesto al Código Orgánico General de

Procesos

4. La notificación incluirá la descripción de la falta cometida, así como el

fundamento legal para la imposición de la sanción Dentro del procedimiento para

sancionar las faltas reglamentarias como facultad optativa del Servicio Nacional

de Aduanas podrá notificar a través de su sistema informático todos los actos

que se realicen en cada etapa del procedimiento, esto con apego al principio de

publicidad.

1.4.4. Causales de interrupción del cobro de multas

La normativa legal contempla la interrupción en el cobro de las deudas tributarias

siempre que respecto a los actos administrativos mediante los cuales se impuso

la sanción, se encuentren interpuestos un reclamo administrativo de

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impugnación o una demanda contenciosa tributaria. Cabe destacar que para

interponer la demanda contenciosa tributaria debió previamente haberse

agotado la impugnación ante sede administrativa. El Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones en su artículo no. 124 señalan en relación

a los Reclamos y Recursos Administrativos lo siguiente: Toda persona podrá

presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos dictados

por el Director General o los Directores Distritales del Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador que afectaren directamente sus derechos, dentro del plazo

de veinte días contados desde la fecha en que hubiere sido notificado con dicho

acto. Los reclamos que se presentaren se sustanciarán y resolverán de acuerdo

al procedimiento establecido en el Código Tributario, dentro del plazo de sesenta

días contados desde que el reclamante hubiere presentado dicho reclamo. El

Director Distrital es la autoridad competente para conocer y resolver los reclamos

administrativos de pago indebido. Los reclamantes podrán presentar recurso de

revisión ante la Directora o Director General en contra de las resoluciones que

dictaren los Directores Distritales, de conformidad con las normas del Código

Tributario. El Código Tributario en su artículo 229 respecto a la proposición de

las acciones señala: Quienes se creyeren perjudicados por una resolución de

única o última instancia administrativa, podrán impugnarla ante el Tribunal

Distrital de lo Fiscal, dentro de veinte días contados desde el siguiente al de su

notificación, si residieren en el territorio del Estado, o de cuarenta días, si

residieren en el exterior.

El Código Tributario en su artículo 247 respecto a la suspensión y medidas

cautelares señala: La presentación de la demanda contencioso-tributaria,

suspende de hecho la ejecutividad del título de crédito que se hubiere emitido.

Por consiguiente, no podrá iniciarse coactiva para su cobro, o se suspenderá el

procedimiento de ejecución que se hubiese iniciado. Toda vez que tanto los

reclamos administrativos de impugnación como las demandas contenciosas

tributarias interrumpen el cobro de las obligaciones tributarias aduaneras, estas

dos casuísticas representan un indicador de gran importancia para la

determinación de las obligaciones pendientes del Servicio Nacional de Aduana

del Ecuador, por lo tanto corresponde a la Institución llevar un registro prolijo y

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actualizado de las impugnaciones interpuestas por los operadores de comercio

exterior sean estos ante la vía administrativa o ante la vía judicial.

1.4.5. Procedimiento de ejecución coactiva

Son los mecanismos de ejecución forzosa a través de los cuales el Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador pretende recaudar las obligaciones pendientes

de pago. Para la ejecución coactiva se aplicará las normas del Código Tributario

o del Código Orgánico General de Procesos de acuerdo a la naturaleza de la

obligación cuyo pago se persigue. Para recaudar los valores adeudados por

medio de la acción coactiva, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá

ejecutar medidas precautelarías en el orden siguiente:

Embargos de dinero, valores negociables en el mercado bursátil, metales

preciosos, títulos de acciones, joyas, objetos de arte, frutos o rentas;

prohibiciones de enajenar, secuestros o retenciones sobre bienes, prohibiciones

de ceder derechos fiduciarios u otros derechos derivados de negocios

fiduciarios; embargo de créditos o derechos del coactivado, embargo de

empresas comerciales, industriales o agrícolas; y, por último las demás medidas

que permita la ley

Respecto al procedimiento de ejecución coactiva debe destacarse que para la

ejecución de medidas precautelarías, la administración aduanera incurre en

gastos de papelería, envíos de mensajería o correos, publicaciones por prensa,

costos de inscripción de medidas precautelatorias y demás gastos que se

efectúen dentro del procedimiento de ejecución coactiva.

Conclusiones parciales del capítulo I

A partir de la promulgación de la nueva Constitución de la República del

Ecuador se dio un giro trascendental en el régimen tributario del país, sobre

todo con el establecimiento de principios constitucionales, los cuales

permiten orientar la acción de las normas infra constitucionales sobre todo en

el establecimiento de sanciones en el ámbito tributario. Dichos principios, en

especial el de proporcionalidad, permite de forma obligatoria que la

administración tributaria establezca límites a sus actuaciones, evitando de

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esta manera la afectación de los derechos constitucionales de los

ciudadanos.

Las sanciones deben proceder si de la conducta del contribuyente se deriva

de un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor, es decir, se

debe tomar en cuenta la capacidad contributiva del sujeto pasivo, puesto que

de lo que se trata es de regular la conducta del sujeto, mas no imponer

sanciones que castiguen o atemoricen al contribuyente y además generen un

caos jurídico e inseguridad.

Las multas son sanciones pecuniarias que tienen como fin regular la actividad

económica de los operadores de comercio exterior dentro de las actividades

que realizan para producir e importar productos que demanda el mercado

internacional, las cuales deben estar encaminadas a no generar pánico y

caos deben ser aplicadas en relación a la proporcionalidad de la falta

cometida más no por un rango económico de forma general.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

Caracterización del sector

La presente investigación se encuentra dirigida a los operadores de comercio

exterior como exportadores, importadores, agentes de aduana, agencias de

carga, funcionarios de la aduana y auxiliares de comercio exterior involucradas

en el cobro excesivo de multas por faltas aduaneras de la provincia de Pichincha,

cantón Cayambe; donde se ve la importancia de presentar un Anteproyecto de

Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

para evitar la vulneración del principio de proporcionalidad en la administración

tributaria aduanera.

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

La metodología utilizada en el desarrollo de esta investigación, se compone de

métodos, técnicas e instrumentos aplicados para obtener la información

requerida para de esta manera permita obtener una idea clara y las técnicas e

instrumentos para conocer la opinión de los operadores de comercio exterior

acerca del tema investigado; y que mediante estos se pueda obtener una

propuesta de solución al problema, cumpliendo con los objetivos planteados.

Metodología

2.3.1. Métodos

Método inductivo – deductivo

Este método permite conocer las causas generales del tema de investigación

para luego tratar de dar una solución al mismo, luego de hacer una síntesis

específica de la institución jurídica del principio de proporcionalidad. Este método

permite identificar de forma general y luego a lo particular como afecta a los

operadores de comercio exterior el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras.

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Método analítico – sintético

Este método comienza con el todo de un fenómeno y lo revista parte por parte,

comprendiendo su funcionamiento y su relación intrínseca, complementándose

con la parte sintética, por lo que partiendo de esto se aplicara el análisis crítico

del tema investigado para luego alcanzar una mejor comprensión del mismo y

así dar una solución al tema investigado. Este método lo vamos a emplear para

poder analizar y sintetizar los efectos que genera la vulneración del principio de

proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras a

través de la tabulación y análisis de las encuestas.

Método histórico–lógico

Este método permite identificar los antecedentes de la presente investigación,

con lo que se puede establecer la trayectoria y el desarrollo normativo a través

de la historia de la legislación ecuatoriana, por lo tanto, ayuda a conocer los

diversos problemas que ocasiona la falta de aplicación del principio de

proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras.

Método científico

Es un método de investigación usado principalmente en la producción de

conocimiento en las ciencias. Para ser llamado científico, debe basarse en la

investigación empírica y en la medición, sujeto a los principios específicos de las

pruebas de razonamiento, partiendo de este método se analizará la figura

jurídica estudiada, según lo que consta en la Constitución de la República del

Ecuador, Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en la

doctrina de los juristas y en la jurisprudencia.

2.3.2. Técnicas

Encuesta

La encuesta es una técnica de recogida de datos mediante la aplicación de un

cuestionario, esta va ir destinada a las personas involucradas en el comercio

exterior exportadores, agentes de aduana y agentes de carga del cantón

Cayambe a través de las encuestas se pueden conocer las opiniones, las

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actitudes y los comportamientos de las personas que han sido afectadas con el

cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras.

2.3.3. Instrumentos

Cuestionario.

El cuestionario es uno de los instrumentos que sirven de guía o ayuda para

obtener la información deseada, sobre todo a escala masiva. El mismo está

destinado a obtener respuestas a las preguntas previamente elaboradas que son

significativas para la investigación social que se realiza y se aplica al universo, o

la muestra obtenida de la población objeto de estudio, utilizando para ello un

formulario impreso, que los individuos responden por sí mismos.

Población y muestra

Población

La presente investigación se llevó acabo en el cantón Cayambe, provincia de

Pichincha en el periodo comprendido entre julio de 2016 a julio de 2017 siendo

encuestados los exportadores, importadores, agentes de aduana, funcionarios

de la aduana, auxiliares de comercio exterior y agencias de carga dando un total

de 400 personas.

Exportadores: 320

Importadores: 46

Funcionarios de la aduana: 20

Auxiliares de comercio exterior 9

Agencias de carga 3

Agentes de aduana 2

TOTAL: 400

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Muestra

Para obtener la muestra se aplicó la siguiente formula:

Fórmula

n =N

(E)2(N − 1) + 1

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0,05)

n =400

(0,05)2(400 − 1) + 1

n =400

(0,05)2(400 − 1) + 1

n =400

0.0025 (399) + 1

n =400

1.9975

n = 200.25

n = 200

Una vez finalizada la aplicación de la fórmula para la obtención de la muestra la

encuesta fue dirigida a 200 personas del cantón Cayambe.

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21%

79%

Conocimiento del principio de proporcionalidad

SI

NO

Análisis e interpretación de resultados

1. ¿Conoce usted que para el cobro de multas por faltas reglamentarias

aduaneras se debe aplicar el principio de proporcionalidad, garantizado

en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley?

Tabla 1. Conocimiento del principio de proporcionalidad

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 43 21%

NO 157 79%

TOTAL 200 100%

Figura 1 Conocimiento del principio de proporcionalidad

Autora: Mayra Mejía

Análisis e interpretación de resultados

El 79% de los encuestados manifiesta que desconocen y el 21% manifiesta que

si conocen que al imponer multas por faltas reglamentarias aduaneras se debe

aplicar el principio de proporcionalidad, por lo tanto los encuestados en una

mayoría desconocen si se aplica o no el principio de proporcionalidad en la

imposición de multas en la administración aduanera.

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1% 2%

97%

Aplicación del principio de proporcionalidad

SIEMPRE

RARA VEZ

NUNCA

2. ¿Conoce usted con qué frecuencia se aplica el principio de

proporcionalidad en la imposición de multas por faltas reglamentarias

aduaneras?

Tabla 2. Aplicación del principio de proporcionalidad

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SIEMPRE 2 1%

RARA VEZ 5 2%

NUNCA 193 97%

TOTAL 200 100%

Figura 2 Aplicación del principio de proporcionalidad

Autora: Mayra Mejía

Análisis e interpretación de resultados

De la población encuestada se puede señalar que el 97% de encuestados afirma

que nunca se aplica el principio de proporcionalidad en el cobro excesivo de

faltas reglamentarias aduaneras, mientras que el 2% de encuestados establecen

que rara vez y el 1% de las personas encuestadas que nunca.

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57

0%2%

98%

Cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras

MUY BUENO

BUENO

REGULAR

3. ¿Cómo considera usted el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras reguladas en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano?

Tabla 3. Cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

MUY BUENO 0 0%

BUENO 4 2%

REGULAR 196 98%

TOTAL 200 100%

Figura 3 Cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras

Autora: Mayra Mejía

Análisis e interpretación de resultados

Los encuestados señalan en un 98% que es regular el cobro excesivo de faltas

reglamentarias aduaneras y un 2% bueno y un 0% muy bueno, por lo tanto para

los operadores de comercio exterior consideran que el cobro excesivo de faltas

reglamentarias aduaneras no es conveniente para la realización de sus

actividades calificándole como regular.

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100%

0%

Ley que regule el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras

SI

NO

4. ¿Está de acuerdo que los legisladores, al momento de crear las leyes

que regulan el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras, deben

tomar en cuenta el principio de proporcionalidad?

Tabla 4. Ley que regule el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias

aduaneras

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 200 100%

NO 0 0%

TOTAL 200 100%

Figura 4 Ley que regule el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias

aduaneras

Análisis e interpretación de resultados

De acuerdo a los resultados obtenidos se determina que el 100% están de

acuerdo que el legislador al momento de crear leyes que regulen el cobro de

multas por faltas reglamentarias aduaneras se tome en cuenta el principio de

proporcionalidad y en un 0% no están de acuerdo, en conclusión en forma

general todos están de acuerdo con que se tome en consideración el principio

de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera

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1% 1%

98%

Notificación de multas por faltas reglamentarias aduaneras

MUY BUENO

BUENO

REGULAR

5. ¿Cómo califica la manera de notificar la imposición de multas por faltas

reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior?

Tabla 5. Notificación de multas por faltas reglamentarias aduaneras

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

MUY BUENO 3 1%

BUENO 2 1%

REGULAR 195 98%

TOTAL 200 100%

Figura 5 Notificación de multas por faltas reglamentarias aduaneras

Autora: Mayra Mejía

Análisis e interpretación de resultados

Las personas encuestados responden en un 98% consideran que es regular la

manera de notificar por la Aduana las faltas reglamentarias aduaneras, el 1%

que es muy bueno y un 1% de la misma manera que es muy bueno, reflejando

de esta manera que en su mayoría no están de acuerdo como notifica las multas

que impone la aduana.

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60

89%

11%

Afectación a las actividades de comercio exterior

SI

NO

6. ¿Cree usted que el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias

aduaneras afecta las actividades de comercio exterior?

Tabla 6. Afectación a las actividades de comercio exterior

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 178 89%

NO 22 11%

TOTAL 200 100%

Figura 6 Afectación a las actividades de comercio exterior

Autora: Mayra Mejía

Análisis e interpretación de resultados

Gracias a la respuesta de los encuestados se logra determinar que el 89% de

las personas manifiestan que el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras si afecta las actividades de comercio exterior y un

11% afirma que no afecta este motivo en las actividades, por lo tanto en su

mayoría los encuestados señalan que el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras ha afectado su actividades de comercio exterior.

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18%

11%

71%

Presentación de queja administrativa

SIEMPRE

RARA VEZ

NUNCA

7. ¿Ha presentado alguna queja administrativa por el cobro excesivo de

multas por faltas reglamentarias aduaneras?

Tabla 7. Presentación de queja administrativa

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SIEMPRE 36 18%

RARA VEZ 23 11%

NUNCA 141 71%

TOTAL 200 100%

Figura 7 Presentación de queja administrativa

Autora: Mayra Mejía

Análisis e interpretación de resultados

El 71% de las personas encuestadas nunca han presentad una queja

administrativa por el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias

aduaneras, un 18% siempre y un 11% rara vez; en conclusión los operadores de

comercio exterior no han presentado quejas administrativas debido a su

desconocimiento sobre la aplicación del principio de proporcionalidad y la falta

de notificación personal en forma inmediata.

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97%

1%

2%

Cuantas veces la aduana le ha multado de forma excesiva

SIEMPRE

RARA VEZ

NUNCA

8. ¿Con que frecuencia usted ha tenido que cancelar un valor excesivo por

faltas reglamentarias aduaneras?

Tabla 8. Cuantas veces la aduana le ha multado de forma excesiva

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SIEMPRE 195 97%

RARA VEZ 2 1%

NUNCA 3 2%

TOTAL 200 100%

Figura 8 Cuantas veces la aduana le ha multado de forma excesiva

Autora: Mayra Mejía

Análisis e interpretación de resultados

En relación con qué frecuencia los operadores de comercio exterior han sido

multados de manera excesiva por faltas reglamentarias aduaneras manifiestan

que en un 97% Siempre y en un 2% Nunca y en un 1% rara vez, por lo tanto casi

siempre los operadores de comercio exterior han sido multados de manera

excesiva.

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98%

2%

Vulneración del principio de proporcionalidad

SI

NO

9. ¿Cree usted que el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias

aduaneras vulnera el principio de proporcionalidad establecido en la

Constitución de la República del Ecuador y la Ley?

Tabla 9. Vulneración del principio de proporcionalidad

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 196 98%

NO 4 2%

TOTAL 200 100%

Figura 9 Vulneración del principio de proporcionalidad

Autora: Mayra Mejía

Análisis e interpretación de resultados

De la interrogante planteada por la necesidad de conocer si el cobro excesivo en

las multas por faltas reglamentarias aduaneras vulnera el principio de

proporcionalidad los encuestados consideran en un 98% que el cobro excesivo

de multas por faltas reglamentarias aduaneras vulnera el principio de

proporcionalidad y en un 2% manifiestan que no vulnera, por lo tanto se puede

deducir que la inobservancia de los funcionarios de la aduana están generando

la vulnerabilidad de este principio.

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90%

10%

Necesidad de realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones

SI

NO

10. ¿Considera usted necesario la creación de un Anteproyecto de Ley

Reformatoria al Código Orgánico de la Producción Comercio e

Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior?

Tabla 10. Necesidad de realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código

Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 181 90%

NO 19 10%

TOTAL 200 100%

Figura 10 Necesidad de realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código

Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

Autora: Mayra Mejía

Análisis e interpretación de resultados

El 90% de los encuestados consideran necesario un anteproyecto de ley

reformatoria al cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras y

en un 10% manifiestan que no es necesario, por lo tanto la mayoría refleja que

si está de acuerdo con la reformatoria a la ley señalada.

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Verificación de la idea a defender

Con el desarrollo de este capítulo y los resultados obtenidos durante la

investigación se concluye que la idea a defender cumple con las expectativas y

objetivos propuestos por que la mayoría de encuestados manifiestan la

necesidad de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones sobre la aplicación del principio de

proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras a fin

de evitar la vulneración de este principio y la incentivación a las actividades de

comercio exterior como a la inversión extranjera, concederá a los funcionarios

aduaneros una herramienta fundamental para la adecuada aplicación del

principio antes mencionado, a fin de garantizar la seguridad jurídica; brindando

además multas justas que no excedan de los rubro de las transacciones que

realizan sus actividades afectando con esto al pequeño comerciante.

Por ende queda justificada la elaboración de este anteproyecto de ley para que

de esa manera los operadores de comercio exterior no encuentren vulnerados

sus garantías y derechos, cumpliendo así con el precepto que el Ecuador es un

estado constitucional de derechos y justicia donde lo que se tiene más pre

ponderación son los derechos que las faltas cometidas; brindando además un

instrumento útil y muy servicial para los funcionarios aduaneros.

Conclusiones parciales del capítulo II

Como resultado de las encuestas aplicadas a los operadores de comercio

exterior del cantón Cayambe se refleja el interés de las personas sobre el

tema y que a pesar de que en la Constitución de la República del Ecuador se

garantiza el principio de proporcionalidad en la administración tributaria

aduanera no se considera al momento de imponer multas por faltas

reglamentarias aduaneras generado así que se realicen cobros excesivos

que provocan en los operadores de comercio exterior el cierre de sus

actividades promoviendo de esta manera más problemas de desempleo,

pobreza y falta de inversión extranjera en nuestro país.

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Es importante sugerir que estos resultados sean útiles como instrumento

referencial y de análisis sobre el valor que tiene el adecuado cumplimiento

del principio de proporcionalidad en el de multas por faltas reglamentarias

aduaneras de acuerdo a lo que establece la legislación nacional y acuerdos

internacionales; recomendar además que a los funcionarios aduaneros,

actúen en forma ágil y conforme a la ley, la Constitución de la República del

Ecuador y demás tratados internacionales

Con el fin de fijar los criterios y parámetros, a nivel interpretativo dentro de

este trabajo investigativo, los resultados de las encuestas demuestran que es

necesario que se realicen cambios en la normativa existente hasta el

momento, porque la falta de normativa jurídica en relación a la aplicación del

principio de proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias

aduaneras está vulnerando los derechos de los operadores de comercio

exterior generando así el cierre de las actividades económicas que ellos

realizan.

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67

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Tema

Anteproyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en

el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras.

Objetivo

Proponer una herramienta jurídica, a través de la reforma de la ley a fin de que

los funcionarios de la aduana apliquen el principio de proporcionalidad en el

cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras.

Justificación

Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas

por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior, con

la finalidad de evitar la vulneración del principio de proporcionalidad en la

administración tributaria aduanera; el cual permitirá que los funcionarios

aduaneros, emitan resoluciones justas que no vulneren los derechos de los

operadores de comercio exterior.

Es necesario que se realice una reforma, puntualizando los limitantes que regule

el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras, para de esta

manera existan diferentes pautas al momento de sancionar por parte de los

funcionarios de la aduana evitando así la vulneración de los derechos

constitucionales a las personas que se dedican al comercio exterior.

Para que de esta manera los funcionarios de la aduana impongan sanciones

justas a fin de que se garantice la correcta aplicación del principio de

proporcionalidad en la imposición de multas por faltas reglamentarias aduaneras,

en pro de realizar de la justicia lo mejor donde la Constitución de la República

del Ecuador en su artículo 1 determina que el Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia; siendo así que los funcionarios tanto

administrativos como de justicia deben garantizar el efectivo goce de los

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68

derechos de las personas que realizan actividades de comercio exterior como el

respeto al principio de tutela judicial efectiva y el de proporcionalidad cumpliendo

de esta manera con la seguridad jurídica.

Los beneficiarios directos serían los operadores de comercio exterior, los

funcionarios de la aduana y la sociedad en general de esta manera al momento

que el Servicio de Aduana del Ecuador les imponga una sanción por falta

reglamentaria aduanera este basada en el principio de proporcionalidad a la falta

cometida no en forma general como se lo viene aplicando y así fomentar el

comercio tanto nacional como internacional así mismo a través de la correcta

aplicación de la normativa legal se fomentará a que empresas extranjeras

inviertan en nuestro país fomentando más fuentes de trabajo y de esta forma

contribuyendo al progreso del país.

Descripción de la propuesta

La elaboración de esta propuesta, se ha realizado tomando como base los

resultados de la investigación doctrinaria, jurídica y empírica que han sido

debidamente recabados y analizados, llegando a establecer, que es necesario

realizar un Anteproyecto de Reforma al Código Orgánico de la Producción

Comercio e Inversiones, que derogue la forma de imponer sanciones en forma

general por el cometimiento de faltas reglamentarias aduaneras y se garantice

la aplicación del principio de proporcionalidad evitando de esta manera un cobro

excesivo de multas; teniendo en cuenta la Constitución de la República del

Ecuador, como norma principal; los convenios y tratados internacionales; y

demás normas vigentes en el país.

3.1 Desarrollo del cuerpo central

ASAMBLEA NACIONAL

ANTECEDENTES

La Declaración de Derechos Humanos asegura no solo el reconocimiento de los

derechos humanos sino también la satisfacción de necesidades de orden

público, en el marco del bienestar dentro de una sociedad democrática, siempre

acorde con los principios de equidad y proporcionalidad, cuando en el numeral 2

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69

del artículo 29 establece en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus

libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas

por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los

derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la

moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el artículo 49

numeral 3 menciona que La intensidad de las penas no deberá ser

desproporcionada en relación con la infracción.

Para Gioja afirma que “En América Latina, el principio de proporcionalidad

también fue adoptado por diversos tribunales nacionales y, desde hace un cierto

tiempo, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos lo utiliza en sus

sentencias.” (Gioja, 2014, pág. 54)

El principio de proporcionalidad ha sido adoptado dentro del contexto

internacional en primera instancia desde la existencia de los tribunales

nacionales siendo el eje principal para que la Corte Interamericana Derechos

Humanos tome en consideración la proporcionalidad del acto cometido para

imponer una sanción ya sea esta de carácter penal o administrativa.

La Constitución de la República del Ecuador expedida el 20 de octubre del 2008

trajo con ellas algunos cambios tanto económicos sociales y sobretodo jurídicos,

en donde toda la normativa existente debía regularse o reformarse para estar de

acuerdo con la Constitución y así cumplir con la finalidad de este cuerpo legal

que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia.

Para Giler establece “Dentro de la historia se puede observar que el comercio ha

sido muy importante para el desarrollo de las comunidades, este proceso fue

iniciando desde la creación de los imperios coloniales y se hizo fundamental para

poder satisfacer las necesidades que una población posee, y no solo eso, el

comercio también ayuda a que las poblaciones puedan compartir dentro de los

aspectos sociales, y de ésta manera compartir cada uno de los rasgos que las

culturas poseen. Desde el inicio del comercio las poblaciones intercambiaban

ciertos bienes por medio del trueque que les permitía acceder a bienes que no

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70

poseían dentro del sitio donde vivían con el fin de obtener más riqueza.” (Giler,

2015, pág. 2)

El comercio en el Ecuador ha sido un pilar fundamental que ha conllevado al

desarrollo y productividad de las diferentes comunidades, el comercio existe en

nuestro país desde el aparecimiento de grandes imperios coloniales en donde

ya se fomentaba el comercio a través del intercambio de productos de una región

a otra y así hasta llegar a fomentar el comercio internacional a través del cual no

solo se ha intercambiado el aspecto económico sino esto ha involucrado

aspectos sociales y de sobre manera la creación de tratados que regulen estas

actividades

De esta manera en el Ecuador, en materia aduanera se encontraba regulada por

la Ley de Adunas, viendo se así El 29 de Diciembre de 2010 mediante Registro

Oficial No. 351 entró en vigencia el Código Orgánico de la Producción, Comercio

e Inversiones (COPCI), a través de la creación de esta normativa se realizan

algunos cambios significativos en el campo aduanero siendo así que de igual

manera este va sancionar las infracciones aduaneras cometidas por los

operadores de comercio exterior como son las contravenciones y faltas

reglamentarias aduaneras.

El estado constitucional de derechos y justicia que proclama la Constitución de

la República del Ecuador de 2008, y con base al principio de supremacía

constitucional, todos los fundamentos básicos de la administración tributaria

aduanera deben estar conforme a la Constitución, de ahí efectivizar de forma

inmediata que el poder punitivo del Estado no puede estar alejado de la correcta

aplicación de principios cuya finalidad es proteger a los ciudadanos en contra de

los abusos en que pudiera incurrir el Estado, más que nada incentivando el

comercio y la inversión extranjera.

CONSIDERANDO:

En razón de lo expuesto se considera:

Que, conforme al artículo 29, numeral 2 en la Declaración de los Derechos

Humanos en la cual no solo se reconoce los derechos humanos sino que también

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se pasma que el ejercicio de estos debe encontrarse bajo los parámetros de los

principios de proporcionalidad y equidad de esta forma asegurar el bienestar y

orden jurídico dentro de la sociedad.

Que, el artículo 49 numeral 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la

Unión Europea en la cual se establece que las penas deben guardar una relación

con la proporcionalidad del acto.

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia en todos sus

aspectos, bajo este parámetro lo que se busca es el efectivo goce y garantía de

los derechos constitucionales.

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, los derechos

se regirán por los principios los cuales son irrenunciables, inalienables,

imprescriptibles y de igual jerarquía y el Estado como órgano regulador tiene la

obligación de respetar ya hacer que se respeten estos derechos.

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador los

ecuatorianos gozan de derechos de participación razón por la cual están

facultados de presentar proyectos de iniciativa de ley.

Que, el artículo 76, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador se

establece que al momento de imponer sanciones ya sea de carácter

administrativo o penal se de aplicar el principio de proporcionalidad.

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador

establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir

un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible,

basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los

medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

Que, el artículo 300, de la Constitución de la República del Ecuador dentro del

régimen tributario ha establecido que deben observarse los siguientes principios:

“de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

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Que, el artículo 5 del Código Tributario establece que el régimen tributario se

regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e

irretroactividad.

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de la Producción Comercio e

Inversiones establece principios fundamentales a más de los establecidos en la

Constitución de la República del Ecuador, serán principios fundamentales de

esta normativa los siguientes: Facilitación al Comercio Exterior, Control

Aduanero, Cooperación e intercambio de información, Buena fe, Publicidad y

Aplicación de buenas prácticas internacionales.

Que, el artículo 193 del Código Orgánico de la Producción Comercio e

Inversiones señala que constituyen faltas reglamentarias; el error por parte del

transportista.

Por lo que la Asamblea Nacional en ejercicio de sus facultades consagrada en

la Constitución de la República del Ecuador, EXPIDE el siguiente:

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE

LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

Refórmese el artículo 194 del Código Orgánico de la Producción Comercio e

Inversiones y después del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción

Comercio e Inversiones, incorpórese los siguientes artículos innumerados.

Artículo innumerado 1.- Las faltas reglamentarias aduaneras se sancionarán

con una multa pecuniaria de acuerdo al principio constitucional de

proporcionalidad, sin que estas pasen del cincuenta por ciento del salario básico

unificado, siempre y cuando no se constituyan en delitos o contravenciones.

Artículo innumerado 2.- La falta reglamentaria considerada como error por

parte del transportista en la transmisión electrónica de datos del manifiesto de

carga que no sean susceptibles de corrección conforme el reglamento al

presente Código serán sancionado de la siguiente manera:

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En relación al valor de aduana de la carga exportada o importada, si es de un

valor de un salario básico unificados hasta cien salarios básicos unificados en

adelante; se impondrá la multa del diez por ciento del salario básico unificado.

En relación a la carga exportada o importada, si es de un valor de más de cien

salaros básicos unificados en adelante; se impondrá la multa del cincuenta por

ciento del salario básico

Artículo innumerado 3.- Las faltas reglamentarias realizadas por la trasmisión

electrónica tardía del manifiesto de carga, por parte del agente de carga

internacional, consolidador o desconsolidador de carga excepto en el caso que

dicha transmisión se realice por él envió tardío por parte del transportista efectivo

que incurren los operadores de comercio exterior en serán sancionadas de la

siguiente manera:

En relación al valor de aduana de la carga exportada o importada, si es de un

valor de un salario básico unificados hasta cien salarios básicos unificados en

adelante; se impondrá la multa del diez por ciento del salario básico unificado.

En relación a la carga exportada o importada, si es de un valor de más de cien

salaros básicos unificados en adelante; se impondrá la multa del cincuenta por

ciento del salario básico

Artículo innumerado 4.- Las faltas reglamentarias producidas por error por

parte del agente de aduana, del importador o del exportador en su caso, en la

transmisión electrónica de los datos que constan en la declaración aduanera que

no sean de aquellos que se pueden corregir conforme las disposiciones del

reglamento al presente Código; se sancionarán con una multa del diez por ciento

del salario básico unificado, cualquiera que sea el valor de aduana

Artículo innumerado 5.- Las faltas reglamentarias ocasionadas por el

incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de este Título

o a los reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional

de Aduana del Ecuador, que hayan sido previamente publicados en el registro

oficial, siempre que no constituya una infracción de mayor gravedad, se

sancionarán con una multa del diez por ciento del salario básico unificado.

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Artículo innumerado 6.- Las faltas reglamentarias ocasionadas por el

incumplimiento o inobservancia de cualquier estipulación contractual, cuya

sanción no esté prevista en el respectivo contrato, se sancionarán con una multa

del diez por ciento del salario básico unificado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAS:

PRIMERA: El presente anteproyecto de ley reformatoria rige para todas las

personas que realizan actividad de comercio exterior y para los funcionarios de

la aduana.

SEGUNDA: El Director de la Aduna del Ecuador, implementará todas las

acciones administrativas y financieras para hacer efectiva la aplicación de esta

reforma de ley.

DISPOSICION FINAL

La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el

Registro Oficial.

José Serrano Salgado

Presidente de la Asamblea Nacional

Libia Rivas Ordoñez

Secretaria

3.4.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación

de la propuesta

Una vez realizado el análisis de la aplicación de la encuesta a las personas

involucradas manifiestan que existe conflictos en las actividades de comercio

exterior porque los funcionarios de la aduana no se encuentran aplicando el

principio de proporcionalidad que consagra la Constitución de la República del

Ecuador, realizando un análisis de la doctrina y la normativa jurídica sobre la

aplicación del principio de proporcionalidad en las faltas reglamentarias

aduaneras, tomando en cuenta tratados internacionales, en la que podemos

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encontrar los convenios entre los operadores de comercio exterior, además en

nuestra Constitución de la República del Ecuador, donde se manifiestan los

principios y derechos constitucionales para el desarrollo de estos procesos y

obviamente en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión cuerpo

legal encargado de regular, velar y garantizar las actividades de comercio

exterior.

Esta propuesta tiene el objetivo de cubrir la inconformidad de la población

ecuatoriana, pues la administración tributaria aduanera necesita ser eficaz,

eficiente siendo la mejor manera, a través de la aplicación del de

proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras,

garantizando los derechos de los operadores de comercio exterior y el

cumplimiento del principio de la tutela judicial efectiva.

Analizada y evaluada la necesidad que existe en los operadores de comercio

exterior que las multas por el cometimiento de faltas reglamentarias aduaneras

no sean excesivos y sean aplicados de acuerdo al monto de aduana que están

exportando o importando, es importante la reforma al Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones, sobre la aplicación de principio de

proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras ,

establecido en la Constitución del República del Ecuador, proporcionando una

ventaja para los operadores de comercio exterior y la administración tributaria

aduanera, pues bien puede ser una contribución legislativa para el país y hacer

de la justicia una práctica diaria.

Impactos

3.5.1. Impacto social

Esta propuesta responde a una situación social real, la Constitución de la

República del Ecuador contempla como principios rectores al principio de

proporcionalidad, más aún si hablamos dentro de un proceso administrativo

tributario aduanero, donde la proporcionalidad permite que los funcionarios de la

aduana apliquen las sanciones por el cometimiento de faltas reglamentarias

aduaneras tomando en consideración que no se ha violado ningún derecho ni se

ha vulnerado la integridad de ninguna. Demostrando de esta manera que el

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Estado se encarga a través de sus instituciones de promover el desarrollo

económico y social de sus habitantes., manteniendo así satisfechas las

necesidades que la sociedad tiene hoy en día.

3.5.2. Impacto jurídico

El presente trabajo, pretende incidir en la forma tradicional de sancionar por parte

de la administración tributaria aduanera; con la finalidad de que, funcionarios de

la aduana, cumplan con los principios y garantías establecidas en la Constitución

de la República del Ecuador y el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Es por ello

que con la creación del anteproyecto de reformatoria al Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones se pretende brindar a los funcionarios de la

aduana como a los operadores de comercio exterior una herramienta práctica y

útil para la adecuada aplicación del principio de proporcionalidad, marcando

también de esta manera un precedente para futuras necesidades jurídicas.

Conclusiones parciales del capítulo III

A través de las normas legales y la doctrina podemos ver que uno de los

requisitos para que no se exceda en el cobro de multas por faltas

reglamentarias aduaneras es la aplicación del principio de proporcionalidad

que permite imponer sanciones justas de acuerdo al incumplimiento o

inobservancia relazada

Con la elaboración del de ley reformatoria al Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas

por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior,

con la finalidad de evitar la vulneración del principio de proporcionalidad en

la administración tributaria aduanera se pretende dar a los funcionarios de la

aduana y operadores de comercio exterior una herramienta jurídica que les

permita considerar situaciones de acuerdo al valor de aduana ya sea

importado o exportado más no de forma general como se ha venido aplicando

particular que afectaba la economía de los operadores de comercio exterior

como también del país por la falta de inversión extranjera.

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Este trabajo de grado tiene un gran impacto jurídico pero sobre todo social,

ya que puede devolver la confianza a los operadores de comercio exterior a

realizar sus actividades aduaneras respaldas por la Constitución de la

República del Ecuador y de una normativa jurídica que cumple con los

parámetros de un estado constitucional de derechos y justicia.

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78

CONCLUSIONES GENERALES

De la revisión profunda y sistemática de la normativa tributaria, se corroboró

que no existe en nuestro país reglamentación específica para la aplicación

del principio de proporcionalidad que regule el cobro excesivo de multas por

faltas reglamentarias y de esta manera pueda darse el tratamiento adecuado

de acuerdo a derecho.

A partir de la promulgación de la nueva Constitución de la República del

Ecuador se dio un giro trascendental en el régimen tributario del país, sobre

todo con el establecimiento de principios constitucionales, los cuales

permiten orientar la acción de las normas infra constitucionales sobre todo en

el establecimiento de sanciones en el ámbito tributario. Dichos principios, en

especial el de proporcionalidad, permite de forma obligatoria que la

administración tributaria establezca límites a sus actuaciones, evitando de

esta manera la afectación de los derechos constitucionales de los

ciudadanos.

El Derecho Aduanero su evolución y normativa, debe ceñirse, estudiarse y

desarrollarse desde el ámbito del estudio del Derecho, y no desde el

desarrollo de las operaciones de la mecánica Aduanera, como hasta el día

de hoy se realizan la creación de resoluciones son realizadas en forma del

sistema dejando a un lado el verdadero sentido que busca un estado que es

garantizar los derechos de las personas que forman parte de él.

El cometimiento de faltas reglamentarias aduaneras no implica conductas

que alarmen a la sociedad ni tampoco se encuentran vulnerando ningún bien

jurídico protegido por el estado, por lo que es innecesario la aplicación de

sanciones drásticas; que lo que ha generado es el cierre de algunas

empresas dedicadas a la actividad de comercio exterior.

Del presente trabajo investigativo se concluye que en su mayoría las

personas encuestadas han tenido que cancelar valores excesivos por

concepto de multas a consecuencia del cometimiento de una falta

reglamentaria aduanera, debido a la falta de aplicación del principio de

proporcionalidad sin tomar en cuenta el valor.

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RECOMENDACIONES

Es necesaria la creación de un cuerpo normativo que establezca la

proporcionalidad que deben aplicar los funcionarios de la aduana al momento

de imponer multas por el concepto de faltas reglamentarias aduaneras, con

la finalidad de que se garantice los principios y derechos establecidos en la

Constitución.

Los mecanismos utilizados para lograr una óptima contribución no deben

estar únicamente basados en sanciones o mayor tipificación de los delitos,

este debe estar basado como se dijo en su momento en el desarrollo de esta

investigación en la concienciación e importancia de la contribución ciudadano

ya que lo que se persigue con ello es un interés general y no estatal.

Que el Gobierno ecuatoriano, con el propósito de incrementar la producción

del país, modifique varias leyes, que faciliten las operaciones de Comercio

Exterior, operaciones productivas en Zonas de Desarrollo Económico,

mejoras en el control y potestad aduanera; que la facilitación aduanera como

motor impulsador de la producción, contribuirá para que las operaciones de

comercio exterior sean expeditas, reduciendo los tiempos y costos

operativos.

Debe evitarse que por la búsqueda de ingresos para poder cumplir con el

presupuesto general del estado se encamine a crear un ordenamiento

punitivo que con lleve a la vulneración de los derechos constitucionales y más

bien se vuelva un obstáculo para fomentar la inversión y el desarrollo.

El legislador, y toda persona vinculada al quehacer aduanero, deberá en todo

momento dinamizar el derecho aduanero, con el fin de que no se constituya

en una traba , las sanciones deben proceder si de la conducta del

contribuyente se deriva de un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor

saldo a favor, es decir, se debe tomar en cuenta la capacidad contributiva del

sujeto pasivo, puesto que de lo que se trata es de regular la conducta del

sujeto, mas no imponer sanciones que castiguen o atemoricen al

contribuyente y además generen un caos jurídico e inseguridad.

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Constitución de la República del Ecuador.

Código Tributario

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

Reglamento al título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del libro V

del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Corte Interamericana de Derechos Civiles y Políticos.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

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ANEXOS

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Anexo 1. Perfil de proyecto de investigación.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERADE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA

TEMA:

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA

PREVENIR EL COBRO EXCESIVO DE MULTAS POR FALTAS

REGLAMENTARIAS ADUANERAS A LOS OPERADORES DE COMERCIO

EXTERIOR

AUTORA: MEJÍA BENAVIDES MAYRA ALEXANDRA

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO

IBARRA–ECUADOR

2017

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2. DESARROLLO

Antecedentes de la investigación.

El comercio exterior existe en el Ecuador desde los tiempos más remotos, como podemos

recordar el trueque o intercambio de productos que realizaban las personas con la

finalidad de crear actividades de comercio; sin embargo con el descubrimiento de

América en el año 1492 es cuando vislumbra la posibilidad de un nuevo comercio a nivel

mundial. (Benitez Rivas Carlos, 2008, pág. 82)

En los tiempos de la colonia, el comercio exterior estuvo afectado por la falta de

autonomía propia de la colonia, estábamos bajo el control de las decisiones del Virreinato

del Perú, el Consejo de Indias y la Casa de la Contratación de Sevilla, eran instituciones

creadas para manejar la política y comercio colonial, la Corona Española prohibió que

otros reinos tengan contacto con la América Española. (Guillermo, 2009, pág. 185)

En el año 1778 José García de León y Pizarro presidente de la Audiencia de Quito crea

la Administración de la Real Aduana y Alcabalas de Guayaquil y con ella aparece en las

cuentas de Hacienda de Guayaquil los llamados “productos de la real aduana

(Organización y funcionamiento de las Cajas Reales de Guayaquil en la segunda mitad

del siglo XVIII, 1980): en donde aparecen algunas figuras que empiezan a regular el

comercio exterior en el Ecuador:

-Almojarifazgos.- Impuesto sobre el valor de las mercancías importadas y exportadas.

-Alcabalas.- Impuesto a las transacciones comerciales.

-Impuesto de Aduana.- Inicialmente fue creado para subsidiar la construcción del edificio

de aduanas, una vez construido el impuesto se mantuvo para sostener los costos de la

conservación y reparación del edificio.

-Pulperías.- Impuesto a los propietarios de tiendas por otorgar el permiso de establecerlas.

-Sisa.- Impuesto por cada res que se faenaba para consumo de la ciudad.

-Comiso.- Imposición penal contra el comercio ilícito.

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-Multas con la finalidad de regular las actividades de comercio exterior. (Guillermo,

2009)

Con el pasar del tiempo el quehacer aduanero ha venido evolucionando motivado por el

propio desarrollo social, político y económico tanto en el ámbito local como

internacional. Esta evolución ha propiciado la necesidad de instaurar marcos legales

regulatorios más acordes con los objetivos y razón de ser del control aduanero.

Es así como en el año 1998, nace la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) misma

que se viera regulada por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) publicada en el Registro

Oficial No. 359 del 13 de Julio del mismo año.

Ley Orgánica de Aduanas se establece como sanción por falta reglamentaria aduanera

una multa equivalente a diez Unidades de Valor Constante (UVC).

El 29 de Diciembre de 2010 mediante Registro Oficial No. 351 entró en vigencia el

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y con él su Libro V

de la Competitividad y de la Facilitación Aduanera. El artículo 212 del Código Orgánico

de la Producción, Comercio e Inversiones crea al Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador en los siguientes términos: “El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una

persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica,

administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con

competencia en todo el territorio nacional” (Código Orgánico de la Producción, Comercio

e Inversiones, 2010)

Respecto a la naturaleza jurídica del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la vigente

normativa aduanera en su artículo no. 205 establece como objeto de la Aduana el

siguiente: “ Facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de

mercancías, unidades de carga y medios de transportes por las fronteras y zonas aduaneras

de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente

relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las

obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de

mercancías conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos,

recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las

infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las

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administraciones aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios

internacionales. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010)

A través de la creación de esta normativa se realizan algunos cambios significativos en el

campo aduanero siendo así que de igual manera este va sancionar las infracciones

aduaneras cometidas por los operadores de comercio exterior como son por delitos ,

contravenciones y faltas reglamentarias aduaneras.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece como sanción

por faltas reglamentarias aduaneras al cincuenta por ciento del salario básico unificado.

Las actividades de comercio exterior han ido evolucionando es así que tenemos que:

Para Aristóteles, lo justo es la proporción, y lo injusto es lo que va en contra de la

proporción. Un término es considerado mayor y otro menor, como ocurre también en la

práctica; pues el que comete una injusticia tiene una porción excesiva de bien y el que la

padece, una demasiado pequeña. Tratándose de lo malo ocurre lo contrario, pues el mal

menor, comparado con el mayor, se considera un bien, ya que el mal menor se prefiere al

mayor, y lo preferible es un bien, y cuanto más preferible mayor. Ésta es una especie de

justicia.

Para Zavala (1998) “este principio considera de equidad o justicia tributaria. Se trata que

el tributo se vaya a establecer en atención al contexto social al cual se va aplicar y de esta

forma, en ningún caso, el tributo puede establecerse con el fin de gravar

desproporcionadamente a los sujetos que caen en el hecho gravado” (Zavala Egas Jorge,

1998, pág. 25)

En definitiva, el presente trabajo de investigación pretende establecer un nuevo enfoque

y sustento de la correcta o incorrecta aplicación del principio de proporcionalidad entre

la infracción y la sanción en el caso particular de las faltas reglamentarias aduaneras.

Tomando en cuenta la importancia de este tema de investigación, es único por su

desarrollo ya que no existe otro igual, a través de la revisión realizada en el repositorio

de la universidad.

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Situación problemática

Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador al momento de imponer

cobros excesivos de multas por faltas reglamentarias, no consideran el principio de

proporcionalidad, por tal motivo al imponer multas excesivas por faltas reglamentarias

aduaneras se está vulnerando el principio constitucional de proporcionalidad; se aplica

las multas de acuerdo a lo que expresa literalmente la normativa legal la cual establece

que por faltas reglamentarias la multa corresponde al cincuenta por ciento del salario

básico unificado, sin considerar la proporcionalidad de la falta cometida solo se toma en

cuenta la falta más no la proporcionalidad que debe existir entre la infracción cometida

con la sanción impuesta constituyendo esto un problema para la persona que realizan

operaciones de comercio exterior, este situación problemática ha generado que las

actividades de comercio exterior se ven truncadas provocando más problemas como es el

desempleo, la pobreza y la falta de ingreso de divisas por parte del exterior.

Problema científico.

¿El cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de

comercio exterior, vulnera el principio de proporcionalidad en la administración tributaria

aduanera?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación: En el presente trabajo el objeto de investigación es el Derecho

Tributario Aduanero, y Derecho Constitucional pues que el primero regula las

exportaciones e impone las sanciones por la falta del cumplimiento de la norma y el

derecho constitucional estable los principios bajo los cuales se debe aplicar esa normativa.

Campo de acción: En el caso materia de estudio el campo de acción es el cobro excesivo

por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior.

Este trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

en el periodo comprendido de Julio 2016 a Julio 2017.

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Identificación de la línea de investigación.

La línea de investigación, según los lineamientos dados por la Universidad es Retos,

perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. Las relaciones

jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía ecuatoriana actual.

Objetivo general.

Proponer un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Producción

Comercio e Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior, con la finalidad de evitar

la vulneración del principio de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera.

Objetivos específicos.

• Fundamentar la aplicación del principio de proporcionalidad en relación al cobro

excesivo por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior, en

base a la Constitución de la Republica, Tratados Internacionales, doctrina, la

jurisprudencia y leyes conexas.

• Determinar cómo afecta el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias

aduaneras a los operadores de comercio exterior

• Estructurar el anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones para regular el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior

• Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender.

Con la propuesta de un anteproyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones, para prevenir el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior, se evitará la vulneración

del principio de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera.

Variables de la investigación

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Variable independiente

El cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de

comercio exterior.

Variable dependiente

Principio de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera

Metodología a emplear

Métodos

Método inductivo deductivo.- Este método es el cual permitirá conocer las causas

generales del tema de investigación para luego tratar de dar una solución al mismo, luego

de hacer una síntesis específica de la institución jurídica del principio de

proporcionalidad. Este método será empleado con la finalidad del estudio jurídico de caso

particulares aplicar e general como afecta a los operadores de comercio exterior el cobro

excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras.

Método analítico sintético.- Este método comienza con el todo de un fenómeno y lo

revista parte por parte, comprendiendo su funcionamiento y su relación intrínseca,

complementándose con la parte sintética, por lo que partiendo de esto se aplicara el

análisis crítico del tema investigado para luego alcanzar una mejor comprensión del

mismo y así dar una solución al tema investigado. Este método lo vamos a emplear para

poder analizar y sintetizar los efectos que genera la violación del principio de

proporcionalidad a través de la tabulación y análisis de las encuestas.

Método histórico lógico.- Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los

objetos en su sucesión cronológica. Para conocer la evolución y desarrollo del objeto o

fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de

su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales, mediante el método

histórico se analizan la trayectoria de varios tratadistas que servirá de fuente para el

presente tema de investigación. Este método lo vamos a emplear con la finalidad de

diagnosticar a través de la historia como ha ido evolucionando el procedimiento

sancionador para las actividades de comercio exterior.

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Método científico.- Es un método de investigación usado principalmente en la

producción de conocimiento en las ciencias. Para ser llamado científico, debe basarse 5

en la empírica y en la medición, sujeto a los principios específicos de las pruebas de

razonamiento, partiendo de este método se analizará la figura jurídica estudiada, según lo

que consta en la Constitución, Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones,

en la doctrina de los juristas y en la jurisprudencia.

Técnicas

La observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que

detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los

sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier

dato recogido durante esta actividad.

Encuesta.- La encuesta es una técnica de recogida de datos mediante la aplicación de un

cuestionario, esta va ir destinada a las personas involucradas en el comercio exterior

exportadores, agentes de aduana y agentes de carga del Cantón Cayambe a través de las

encuestas se pueden conocer las opiniones, las actitudes y los comportamientos de las

personas que han sido afectadas con el cobro excesivo por parte de la Aduana por multas

a faltas reglamentarias Aduaneras.

Instrumentos.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

Esquema de contenidos.

Principio de proporcionalidad en la legislación ecuatoriana

Generalidades del principio de proporcionalidad

Definición del principio de proporcionalidad

Principios constitucionales que regulan la administración tributaria

Principio de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera

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Aplicación del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en relación a las faltas

reglamentarias aduaneras

Los operadores de comercio exterior en el Ecuador

Comercio exterior en el Ecuador y sus antecedentes

Sujetos del comercio exterior

Procesos aduaneros para la realización de operaciones de comercio exterior

Sanciones económicas a los operadores de comercio exterior por faltas

reglamentarias aduaneras

Concepciones y generalidades de las infracciones aduaneras

Clasificación de las infracciones aduaneras

Falas reglamentarias Aduaneras

Sanciones por faltas reglamentarias

Procedimiento administrativo para el cobro de multas por faltas reglamentarias

Conceptualización de multas

Exigibilidad de la obligación tributaria

Notificación electrónica automática por medio de la SENAE

Causales de interrupción del cobro de multas

Procedimiento de ejecución coactiva

Impugnación

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Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico

El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación en diferentes

fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales da como resultado una contribución

doctrinaria a la rama del Derecho Tributario Aduanero, debido a que las exportaciones

son una de las principales actividades que sirven al Estado para generar riqueza y poder

solventar las necesidades de la población.

Si bien es cierto el Código Orgánico Tributario establece un rango en mínimos y máximos

para la cuantificación de las diferentes multas en materia tributaria por contravenciones

y faltas reglamentarias, pero en Código Orgánico de la Producción Comercio e

Inversiones no se establece el rango mínimo y máximo que se debe aplicar en los diversos

casos se aplica una multa sin aplicar el principio de proporcionalidad, por tal motivo este

será nuestro aporte teórico que se cree una legislación que regule las faltas reglamentarias

aduaneras provocada por los operadores de comercio exterior basados en el principio de

proporcionalidad.

La presente investigación se encuentra enfocada en el Código Orgánico de la Producción

Comercio e Inversiones, Constitución, Leyes tributarias; es decir se hará referencia al

marco constitucional y legal del sistema tributario aduanero vigente, ya que el abordaje

teórico recure a un enfoque jurídico de la correcta aplicación del principio constitucional

de proporcionalidad al momento de imponer sanciones pecuniarias al cometimiento de

faltas reglamentaria aduaneras por los operadores de comercio exterior.

Significación práctica.

Con la elaboración del anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones, con la vulneración del principio de proporcionalidad

en el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras , lo que se pretende

de manera puntual es evitar la vulneración del principio de proporcionalidad en materia

tributaria aduanera y de esta manera fomentar el comercio y la inversión en nuestro país

generando más fuente de trabajo e ingresos económicos donde los exportadores sientan

que la legislación ecuatoriana garantiza esta actividad y por la violación o falta de

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aplicabilidad no se vean en la necesidad de cesar su actividades comerciales, generando

más problemas socio jurídicos en nuestro país.

En nuestra normativa se encuentra tipificado las sanciones que se impondrán por faltas

reglamentarias aduaneras, pero no existe dentro de esta normativa la forma de regular

estas multas, debemos recordar que nuestra Constitución establece el principio de

Proporcionalidad con la finalidad de que la pena impuesta guarde relación con la falta

cometida.

Como fundamento constitucional, el Art.76 de la Constitución de la República del

Ecuador dispone que debe establecerse una debida proporcionalidad entre las infracciones

y sanciones, principio que como puede constatarse informa el Derecho sancionatorio. Con

este trabajo investigativo pretende establecer un nuevo enfoque y sustento de la correcta

o incorrecta aplicación del principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción

en el caso particular de las faltas reglamentarias aduaneras que se encuentran vigentes en

nuestro sistema jurídico normativo tributario aduanero.

Novedad científica.

En si el tema de investigación es efectivamente novedoso ya que hasta el momento no

hay otro igual, que nos permita regular el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras a través de garantizar del principio constitucional de

proporcionalidad, reformando la normativa legal vigente encaminada a garantizar la

producción en inversión en nuestro país más que nada a una correcta aplicación de

principios constitucionales y fomentado el respaldo que da el estado al desarrollo de

actividades comerciales que genere riquezas a nuestro país.

Por otra parte, este principio permite que las sanciones por faltas contra la Administración

Pública no excedan ni violenten derechos constitucionales de los ciudadanos o se cometan

atropellos o abusos por parte de la administración tributaria aduanera. Recordando en éste

ámbito que la Administración Tributaria está llamada a observar lo dispuesto en el Art.

76, numeral 6, el cual se establece la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza, con este trabajo la novedad

científica estará encaminada a una normativa que guarde relación este principio con la

aplicación de sanciones.

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CUERPOS LEGALES

Constitución 2008. Publicado en el Registro Oficial N° 449 de lunes 20 de octubre del

2008. Quito.

Código Orgánico de la producción Comercio e Inversiones. Publicado en el Suplemento

del registro Oficial N° 351 del 29 de diciembre del 2010.

Código Orgánico Integral Penal. Publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180

del lunes 1º de febrero del 2014. Quito.

Código Tributario. Publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 38 del martes 14

de junio del 2005. Quito.

Ley de Régimen Tributario Interno. Publicada en Suplemento del Registro Oficial N° 463

de 17 de noviembre del 2004. Quito.

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Publicado en el Registro

Oficial N° 452. Decreto 758 del jueves 19 de mayo del 2011. Quito.

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LINKOGRAFÍA

https://www.aduana.gb.ec/files/pro/leg/res/2016/SENAE-DGN-2016-0265-RE.pdf

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/21641/1/TESIS.pdf

http://www.afip.gov.ar/sitio/externos/default.asp

http://www.produccion.gob.ec/

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Anexo 2.

ENCUESTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

TEMA: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA

PREVENIR EL COBRO EXCESIVO DE MULTAS POR FALTAS

REGLAMENTARIAS ADUANERAS A LOS OPERADORES DE COMERCIO

EXTERIOR.

Objetivo: Determinar el grado de aplicación del principio de proporcionalidad en

las faltas reglamentarias aduaneras a fin de evitar el cobro excesivo de multas a

los operadores de comercio exterior del cantón Cayambe.

Marque con una X la respuesta que usted considere correcta

1. ¿Conoce usted que para el cobro de multas por faltas reglamentarias

aduaneras se debe aplicar el principio de proporcionalidad,

garantizado en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley?

SI ( )

NO ( )

2. ¿Conoce usted con qué frecuencia se aplica el principio de

proporcionalidad en la imposición de multas por faltas

reglamentarias aduaneras?

SIEMPRE ( )

RARA VEZ ( )

NUNCA ( )

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3. ¿Cómo considera usted el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras reguladas en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano?:

MUY BUENO ( )

BUENO ( )

REGULAR ( )

4. ¿Está de acuerdo que los legisladores al momento de crear las leyes

que regulan el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras,

deben tomar en cuenta el principio de proporcionalidad?

SI ( )

NO ( )

5. ¿Cómo califica la manera de notificar la imposición de multas por

faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio

exterior?

MUY BUENO ( )

BUENO ( )

REGULAR ( )

6. ¿Cree usted que el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras afecta las actividades de comercio

exterior?

SI ( )

NO ( )

7. ¿Ha presentado alguna queja administrativa por el cobro excesivo de

multas por faltas reglamentarias aduaneras?

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SIEMPRE ( )

RARA VEZ ( )

NUNCA ( )

8. ¿Con que frecuencia usted ha tenido que cancelar un valor excesivo

por faltas reglamentarias aduaneras?

SIEMPRE ( )

RARA VEZ ( )

NUNCA ( )

9. ¿Cree usted que el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras vulnera el principio de proporcionalidad

establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley?

SI ( )

NO ( )

10. ¿Considera usted necesario la creación de un Anteproyecto de Ley

Reformatoria al Código Orgánico de la Producción Comercio e

Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas por faltas

reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior?

SI ( )

NO ( )