universidad regional autÓnoma de los andes...

72
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA. TEMA LA VIOLACION DE TRÁMITE COMO CAUSA DE NULIDAD.AUTORA: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA. TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO, MSC. CARATULA BABAHOYO-ECUADOR 2018

Upload: others

Post on 08-Nov-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPUBLICA.

TEMA

“LA VIOLACION DE TRÁMITE COMO CAUSA DE NULIDAD.”

AUTORA: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.

TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO, MSC.

CARATULA

BABAHOYO-ECUADOR

2018

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación

realizado por la Srta. SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA, estudiante

de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA

VIOLACION DE TRÁMITE COMO CAUSA DE NULIDAD”, ha sido

prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

UNIANDES por lo que aprueba su presentación.

Babahoyo, marzo de 2018

___________________________________

Dr. Wimper Venancio Nivela Zapata, Msc.

TUTOR DE TESIS

Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

Yo, SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA, con CC. 1250032636

estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que

todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a

la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a

excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Marzo del 2018.

_____________________________________

SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA

CI. 1250032636

AUTORA

Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, AB. NELSON CAMPBELL SUAREZ, en calidad de lector del proyecto de

titulación:

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante SEGURA

BOHORQUEZ ALISSON PAULINA, sobre el tema “LA VIOLACION DE

TRÁMITE COMO CAUSA DE NULIDAD.”, ha sido cuidadosamente revisado

por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los

requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Marzo de 2018

_______________________________

AB. NELSON CAMPBELL SUAREZ

LECTOR

Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

DERECHOS DE AUTOR

Yo, SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA con CC. 1250032636,

declaro que conozco la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del

Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte

pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido

por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o

técnicos proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, Marzo de 2018

_____________________________________

SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA

CI. 1250032636

AUTORA

Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

AGRADECIMIENTO

En primer lugar, a nuestro Padre Celestial, por regalarme salud y la sabiduría

necesaria para poder realizar este proyecto de tesis, por bendecirme en este tan

anhelado sueño.

A la Universidad Regional de Los Andes, por brindarme la oportunidad de estudiar y

ser un profesional.

A mi Asesor de Tesis Dr. Wimper Venancio Nivela Zapata, Msc. Con su esfuerzo y

dedicación quien con sus conocimientos ha logrado en mi culminar mis estudios con

éxitos.

También me gustaría Agradecer a todos mis Tutores quienes fueron mi pilar

fundamental a lo largo de mi carrera profesional porque todos aportaron con un granito

de arena, con sus conocimientos, sus experiencias, me dieron la motivación necesaria

para luchar por mi sueño.

Gracias a mi familia Padre, madre, hermanas, abuelos, tías, tíos, primas y primos, por

apoyarme en todo momento, porque ellos han estado compartiendo tantos momentos

maravillosos y por supuesto por siempre estar en cada etapa de mi vida brindándome

la fuerza y energía indefinida que me animaron a crecer día a día como persona y

como profesional.

Gracias a mi Abuelito Paterno Pedro Vicente Segura Troya, aunque no esté presente

terrenalmente pero siempre estará en mi corazón y en mi mente, por demostrarme que

el que persevera alcanza, más que todo siempre me quiso ver realizada en toda una

profesional, por brindarme cada consejo y enseñarme cada valor que tiene el ser

humano por su humildad, sencillez y honorabilidad.

Gracias a mis amigos que siempre me han prestado un gran apoyo moral y humano,

necesarios en los momentos más apropiados de este trabajo.

Gracias a mi esposo Manuel Rodríguez Villamar y a mi hijo Griezmann Asier

Rodríguez Segura, por su paciencia, compresión y solidaridad, por el tiempo que me

han concedido para realizar este anhelado sueño y por eso este trabajo es también el

suyo, gracias por su infinito Amor.

A todos, muchas gracias.

SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

DEDICATORIA

A DIOS.

Por haberme permitido llegar hasta este punto muy importante de mi vida y

haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y

amor.

A MI MADRE BARBARA

Por ser la mujer que es luchadora y segura de sí misma por nunca

abandonarme en todos los ciclos de mi vida, por regalarme cada uno de sus

consejos, valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una

persona de bien y pero sobre todo por su indefinido amor.

A MI PADRE PEDRO

Por lo ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha

infundido siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.

A MI HIJO GRIEZMANN ASIER

Por ser el motor de mi vida, fuente de energía, que me ha permitido luchar en

este trayecto de culminación de carrera, por regalarme día a día todo su amor.

A MIS FAMILIARES

A mis hermanas Evelyn y Romina por ellas ser un motivo en salir adelante,

abuelitos, tías tíos, primos y primas por brindarme su apoyo incondicional.

SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

INDICE GENERAL

CARATULA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

INDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCION ........................................................................................... 1

Actualidad e Importancia. ............................................................................. 1

Problema de investigación. ........................................................................... 2

Formulación del Problema ............................................................................ 3

Objetivos ........................................................................................................ 4

Objetivo General ........................................................................................... 4

Objetivos Específicos .................................................................................... 4

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................ 5

1.1 Antecedentes de la investigación. .......................................................... 5

1.2.- Actualidad del objeto de estudio. ....................................................... 11

1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto .... 23

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNOSTICO. ................. 36

2.1.- Paradigma y tipo de investigación. .................................................... 36

2.2 Procedimiento para la búsqueda y selección de los datos .................. 38

Investigación Bibliográfica y Documental ......................................... 38

Investigación de Campo ................................................................... 38

2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual. .............................. 39

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ................ 50

3.1 Propuesta de solución al problema ...................................................... 50

Contribución de la propuesta para solucionar las insuficiencias

identificadas. ............................................................................................... 51

3.2 Aplicación Práctica de la propuesta .................................................... 52

CONCLUSIONES ........................................................................................ 53

RECOMENDACIONES ................................................................................ 54

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

RESUMEN EJECUTIVO

Desde la aplicación del Código Orgánico General de Procesos en

Ecuador, se derogo normativas procedimentales que se encontraban

determinadas en el Código de Procedimiento Civil, tal como la nulidad

por violación del trámite.

Actualmente la misma no está vigente existiendo una serie de

cuestiones que podrían causar una nulidad como las solemnidades

sustanciales determinadas en el Art. 107 del Cogep, así como también

la nulidad por falta de citación y la nulidad de sentencia, esto ha

conllevado a que no sea posible la nulidad por violación de trámite;

siendo necesario un estudio pormenorizado de la importancia de la

normativa que determine en el artículo antes mencionado sobre la

violación de trámite como causa de nulidad.

Esta investigación se ha desarrollado con la finalidad de realizar un

análisis que permita determinar la importancia de que se incluya dentro

de las causas de nulidad en el Cogep, la violación de trámite.

Con la utilización de los métodos de la investigación científica, como

son métodos teóricos, empíricos y estadísticos se estudian variables

que influyen de forma directa o indirecta en el éxito de la aplicación de

la investigación. La línea de investigación en la que se ha basado la

misma es Implementación formativa, y contextual en la práctica

profesional, Plan Nacional del Buen Vivir y los indicios del Desarrollo

Humano, desde las Ciencias Jurídicas.

Una vez que se pudo constatar la hipótesis se obtuvo resultados a

través de la tabulación de datos de las encuestas realizadas a los

abogados en el libre ejercicio, y jueces de la Unidad Civil de la ciudad

de Babahoyo, a través de las cuales se confirma la hipótesis planteada.

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

ABSTRACT

In recent years, the labor process has undergone major advances in

favor of the rights of workers considered the weakest part of the

employer worker relationship; however, with the application of the

General Organic Code of Processes, the entire procedural norm was

repealed. Labor Code, thus leading to the elimination of the payment of

interest caused from the moment in which the obligations are due; a

detailed study is necessary of the importance of the regulations that

determine the payment of interest not only from the enforcement order

as ordered by the Cogep.

This investigation has been developed with the purpose that it is

possible that once the worker has obtained a favorable ruling, the

corresponding interest payment is established therein from the moment

in which the obligations are due.

Through the applied methods used in scientific research, it was

possible to arrive at the demonstration of this need, these applied

methods are, theoretical, empirical and statistical methods are studied

variables that directly or indirectly influence the success of the

application of the investigation. The line of research on which it has

been based is formative implementation, and contextual in professional

practice, the National Plan of Good Living and the signs of Human

Development, from the Legal Sciences.

Once the hypothesis could be verified, results were obtained through

the tabulation of data from surveys conducted with lawyers in the free

practice, and users of the work area of the Babahoyo Public Defender

Office, through which it is confirmed the hypothesis raised.

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

1

INTRODUCCION

Actualidad e Importancia.

En el presente trabajo de investigación se ha desarrollado con la

finalidad de realizar un análisis que permita determinar de manera muy

general, se ha contextualizado que un acto procesal es nulo cuando

priva a un acto jurídico de sus efectos normales, es decir cuando en su

ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Por lo

que la nulidad, es en síntesis el vicio que se opone a la validez de un

acto procesal mismo que requiere tres requisitos fundamentales como

son: existencia, validez y eficacia, siendo oportuno concentrarnos en

como las nulidades se encuentran conceptualizadas en el Código

Orgánico General de Procesos.

Si la declaración es de orden sustantivo, se analizará los motivos que

dieron lugar a esta anormalidad; como por ejemplo vicios redhibitorios,

por evicción que da lugar al saneamiento respectivo, por lesión enorme,

por falta de capacidad. Pero si esta declaración es de orden adjetivo, la

misma no afecta al acto o contrato, sino al proceso mismo. Cuando se

presentan causales de nulidad de esta naturaleza es porque existen

vicios en el procedimiento, un defecto en el trámite. Es importante

mencionar que la nulidad, es la clásica sanción legal que priva de

efectos a un determinado.- Se produce, por error en la forma, o la

omisión de requisitos indispensables para su validez.

La existencia de nulidad denota la presencia de un hecho irregular. Es

decir declarada la nulidad se retrotrae en el tiempo hasta la

determinación del acto que causo la nulidad a fin de que se continúe

sustanciando desde ese momento procesal en adelante. Dando la

posibilidad de que dentro del desarrollo del proceso la declaración que

invalida el acto viciado constituye ella misma un acto jurídico que de

alguna manera aniquila derechos, mismos que al determinarse que el

acto es nulo deben ser subsanados de inmediato mediante la

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

2

expedición de un acto declarativo de una nulidad dirigido a aniquilar un

derecho en razón de vicios de que padecía el acto jurídico que lo

generó.

El desarrollo de la investigación ha sido necesaria la utilización de

textos de autores tanto nacionales como internacionales, siendo

necesario, consolidar dicha información a fin de que sea didáctica.

Cuando se realiza un proyecto de investigación se tiene la certeza de

que este va a ser beneficioso para un sector de la sociedad, es por esto

que se considera de gran valor y rigor científico la investigación ya que

este tipo de investigaciones suelen servir de base para otras futuras, e

incluso sugerir a los Legisladores las reformas sugeridas.

Problema de investigación.

La violación de trámite como causa de nulidad, supone seguir un

procedimiento distinto del que corresponde a la naturaleza del asunto o

de la causa que se esté juzgando. No es una omisión; es una actitud

procesal positiva pero equivocada, distinta de la pertinente.

Según la escuela de la función judicial “La nulidad, es la clásica sanción

legal que priva de efectos a un determinado acto.- Se produce, por

error en la forma, o la omisión de requisitos indispensables para su

validez. La existencia de nulidad denota la presencia de un hecho

irregular”.

“La clásica sanción que priva de efectos a un determinado acto, por la

falta de coherencia de los elementos formales, imprescindibles que

hacen eficaz a su validez. En materia de procedimiento es necesario

considerar siempre la íntima vinculación del orden procesal con el

principio de defensa, pues se ha sostenido que donde hay indefensión,

hay nulidad”. (Cabrera S. Héctor, 2008).

Si bien en el Código Orgánico General de Procesos en el art 107, se

han establecido solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

3

(las que de no ser cumplidas acarrearían nulidad); así como también

está establecida la nulidad por falta de citación (Art. 108) y la nulidad

de sentencia (Art.112), no se ha contemplado la nulidad que en la

antigua norma procesal existía en el artículo 1014 del Código de

Procedimiento Civil, que hacía referencia a la violación de trámite.

Más allá de que con la sola aplicación de normativa constitucional

como el Art. 76 que trata sobre sobre el derecho al debido proceso y a

una justicia sin dilaciones que se corrobora con los principios de

inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia y

con ese acatamiento se configura lo constante en el Art.82 de la Carta

Magna referente a la seguridad jurídica, es necesario que exista

normativa jurídica especifica que permita invocar una causa de nulidad

por violación de trámite.

Se debe considerar que sin seguridad jurídica no se puede hablar de

un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico

independiente en el concierto de las Naciones como es nuestra

República del Ecuador (Art. 1 de la Constitución). La seguridad jurídica

es el alma del ordenamiento jurídico que legitima y distingue a un

estado de derecho.

Es por esa razón que se considera que el establecer la nulidad por

violación de trámite tal como se lo hacía en el CPC, garantizaría la

seguridad jurídica consagrada en la constitución, ya que no solo se

podría plantear nulidades por las causas especificas previstas en el

Cogep, si no que existiría la posibilidad de hacerlo cada vez que se

observe una violación directa a un derecho constitucional, asi como

cuando existe una violación de trámite.

Formulación del Problema

¿Cómo afecta la falta de tipificación de la violación de t rámite como

causa de nulidad en el Cogep, a la seguridad jurídica?

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

4

Objetivos

Objetivo General

• Analizar el Art. 107 del Código Orgánico General de Procesos,

para que se establezca la factibilidad de determinar la

violación de trámite como causa de nulidad.

Objetivos Específicos

• Determinar la situación actual que contiene el COGEP para el

caso de la nulidad.

• Comprobar científica y doctrinariamente qué efectos tiene la

falta de tipificación de la violación de trámite como causa de

nulidad.

• Elaborar la propuesta de análisis al Cogep, a fin de que se

determine la violación de trámite como causa de nulidad.

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

5

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1 Antecedentes de la investigación.

El Dr. García f. José (2016) para reseñar el derecho procesal en el

Ecuador empieza mencionando “Voy a referirme a la historia de

nuestro derecho procesal, siguiendo en parte el artículo presentado por

el doctor Percy Mac Lean Estenos, Fiscal de la Corte Superior de Junín,

publicado en el año 1945, que se refiere a la historia del Derecho

Procesal Peruano, que en sus antecedentes es igual al del Ecuador "La

ciencia del Derecho Procesal no nació en América. Fue en el Centro de

Europa con el admirable Código de Klein donde surgió la disciplina

procesal que más tarde había de producir extraordinarios retoños en el

Continente Americano.

Los Estados modernos han buscado sus modelos materia del

procedimiento, no en la noble y generosa Francia, ni en la España de

nuestra tradición que no cultivaron la ciencia del proceso, sino en

Austria y en Italia, país éste último donde figura a la cabeza el gran

José Chiovenda, secundado por Ferrone, Carnelutti, Calamandrei y

Redenti, autores los tres últimos del Código Procesal Civil promulgado

el 18 de octubre de 1940.

Pero esto no obstante, es evidente, que la norma procesal jurídica

existió en el Perú (igual que en el Ecuador), bajo el imperio de los Incas

formado de la destrucción del Tiahuanacu y de la alianza de las tr ibus

quechuas para defenderse de los collas.

La administración y la justicia en el Imperio Incaico, presenta dos

aspectos:

Uno penal y otro civil-administrativo. La ley incaica, desde el punto de

vista subjetivo nace del mismo Inca quien, con autoridad suprema era el

creador del derecho. Para la mentalidad campesina de las masas el

Inca, autoridad divina, estaba fuera de toda ley, era el centro mismo de

ella. Pero este aparente absolutismo del Inca no era tal, pues estaba

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

6

asesorado por un Consejo cuyos miembros eran de la nobleza real.

Promulgada la Ley, su fuerza abarcaba toda la jurisdicción del

Tahuantinsuyo. El Estado Inca ejercía la sanción penal, pesquisando y

castigando los delitos, actuando en nombre del interés colectivo, salvo

casos que pertenecían a la costumbre; y la justicia se ejercía de oficio,

aunque el agraviado renunciase a ella. Para la aplicación de la Ley

sustantiva existió la ley procesal, porque el Estado Inca no sólo ejerció

la función de perseguir al delincuente y calificar el delito, sino también

la de juzgar y aplicar las penas. Es evidente, pues, que en el Perú de la

época incaica hubo proceso (a igual que en el Ecuador), enjuiciamiento.

Este enjuiciamiento fue oral y público, y en la audiencia se realizaban

las pruebas testificales y las otras mágicas en que los magistrados se

valían de amuletos y de ritos supersticiosos. Al presunto delincuente se

le hacía prestar confesión atormentándolo. La prueba mágica fue una

verdadera ordalía o juicio de Dios, pues se encerraba al delincuente en

una cárcel subterránea llena de animales dañinos, con el objeto de

probar su inocencia o culpabilidad, como lo afirman Cieza y Morúa.

En la relación de los señores indios, se dice de este proceso: cualquier

delito que acontecía, en habiendo noticia del gobernador o al teniente,

hacían parecer ante sí al delincuente a todos los indios e indias que

podían tener noticia de tal delito, y mandábamos sentar en rueda y

ponía en medio el tal delincuente y allí en presencia suya, cada uno le

decía lo que le había visto hacer o decir, sobre lo que era acusado, en

manera que él no lo podía negar; y si el acusado negaba o los testigos

no daban razón suficiente que bastase por prueba, enviaba el

gobernador a informarse de su cacique, y si se hallaba que era un indio

mal inclinado y de mal vivir mandábale dar tormentos y si confesaba era

castigado conforme al delito, y si no, quedaba sentenciado a muerte,

para en haciendo otro cualquier delito; y esto era en casos rigurosos

sobre muerte o hurto o fuerzas". Santillán, a su vez, sobre este acto de

juzgamiento, afirma: "La forma que se tenía en tiempo de los incas para

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

7

averiguar cualquier debate o delito que imponía a alguno era, ponerle

en presencia del juez a él y a todos los que podían ser testigos en

aquella causa, y allí le convencían, sin que pudiese negarlo, o parecía

su inocencia y si el tal indio era mal inclinado y de mal vivir, dábanle

tormento, y si confesaba, era castigado y si no en cometiendo otro

delito, quedaba convencido en todos y era sentenciado a muerte (...)".

Producida la sentencia no había apelación, salvo que se tratara de

delitos cometidos por los miembros de la nobleza imperial, o de delitos

contra la seguridad del Estado. Y las penas se cumplían sin dilación, en

las cárceles o sancay o pinas huasi, y en diversos lugares señalados

para tal fin: en los cerros, en lagunas, ríos, etc.

Esta ley procesal imperó solamente bajo el Régimen Inca. Antes de tal

administración, el juzgamiento se realizaba en el ayllo, ya por la masa

indignada que solicitaba reparación, o bien por el Consejo de los

Ancianos o Curacas. Este procedimiento cayó en desuso con el

advenimiento del Imperio Incaico, porque fue entonces que los

funcionarios imperiales juzgaron, haciendo desaparecer la autoridad

prepotente y desorbitada de los caciques y Apos. Estos funcionarios

judiciales del Inca fueron: el Chuncaca-mayoc, el Pachacacamayoc, el

Huarangacamayoc, el Huanoca-mayoc, el Tucuyricoc, el Michoc, el

Concejo Real y el Inca. Estos funcionarios fueron, simultáneamente

autoridades políticas y judiciales. No existía el .cargo de juez dedicado

únicamente a administrar justicia.

Entre los funcionarios auxiliares y exclusivamente de justicia, existían:

alguaciles, carceleros y verdugos. No hubo escribanos, procuradores, ni

abogados. El proceso era gratuito. La justicia se ejercía de oficio.

El Inca, juez supremo, tema jurisdicción en todo el imperio y podía

resolver cualquier causa. El Concejo Real ejercía autoridad sobre las

cuatro regiones del imperio: Chinchaysuya, Collasuyo, Antisuyo y

Cuntisuyo. El Tucuyricoc administraba justicia en la Provincia de su

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

8

mando o en otras si era comisionado para pesquisar, o estando en

ajena provincia se realizaban delitos, así dice Sieza de León.

En lo civil -administrativo, existían leyes establecidas por el uso y

conservadas por la tradición, que no podían ser violadas, bajo pena de

castigo inmediato. Fuera de los tributos que constituían la renta del

Estado, el Inca hizo sentir su acción por las leyes agropecuarias de

aguas, reglamentación de fiestas, prohibición de lujo a los plebeyos y

cambio de residencia. Impuso su autoridad en la vida familiar al ordenar

el servicio militar obligatorio, la construcción de palacios, templos,

fortalezas, canales de regadío para lo que todos estaban obligados a

servir en la forma que el Estado señalara.

No cabe discutir respecto a la originalidad de estas leyes del Derecho

Incaico, surgidas en el medio propio de las razas que constituían el

gran Tahuantinsuyo. Basta afirmar que el Derecho Indiano de la

Colonia, el Régimen Español, se sirvió de ellas como fuente. Así las

mitas no fueron sino supervivencias de las mitas incaicas. Las

ordenanzas de las comunidades de indios no fueron sino leyes que

imperaron para los ayllos.

Las ordenanzas del gran Inca, constituyen sabias leyes penales,

procesales y administrativas que pueden ser muy útiles a los estudiosos

del derecho peruano pre-hispano, que habrán de encontrar en ella a la

auténtica mentalidad de la nobleza forjadora del a cultura jurídica de los

antiguos peruanos," termina señalando dicho autor en la Revista

Peruana de Ciencias Jurídicas, año I, Mayo-Junio-Julio de 1945 No. 1.

En cambio, las XII Tablas, aparecen en Europa en el año 450, es un

texto que así se denomina porque estaba grabado sobre unas tablas, y

esta es la fuente del derecho del occidente cristiano.

Nuestro país, desde los primeros momentos de constituido como

República, buscó organizarse jurídicamente y dentro de este anhelo,

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

9

contar con un Código Civil, y en un primer momento se puso en manos

del eminente jurista don José Fernández Salvador, la tarea de redactar

dicho Código, el mismo que cuidadosamente elaborado, no llegó a

tener vigencia; por lo que con el tiempo se adoptó el Código Civil

chileno, llamado Código de Andrés Bello López, con el cual sometido a

pequeñas reformas fue aprobado por la legislatura ecuatoriana en

1857.

El Código de Comercio español de 1829, tuvo vigencia en nuestro país

hasta mayo de 1882, fecha en la cual en tiempo del presidente Ignacio

de Vintimilla, se expide el primer Código de Comercio Ecuatoriano,

luego conocido como Código de Alfaro de 1906.

Nuestro actual sistema procesal civil, lo heredamos de España; al

adquirir nuestra independencia continuó vigente la normativa legal

española y cuando se formularon los primeros Códigos, nos sirvieron

de modelo los vigentes en España.

En materia procesal civil, seguimos la pauta trazada por la Ley de

Enjuiciamiento Civil española de 1855 de Corte Romano-Canónico, por

lo tanto nuestro Código de Procedimiento Civil no responderá a las

exigencias de nuestra realidad socioeconómica ni a las de la era

moderna; para utilizar la elegante expresión de James Goldschmidt, es

un "recipiente Liberal del siglo XIX en el que se ha vaciado el vino

antiguo del proceso común de los siglos pasados".

El Código Civil ecuatoriano, cuya historia se remonta a 1855, cuando la

Corte Suprema por encargo del Congreso, debió elaborar un Código

Civil, y a pesar de haber preparado 863 artículos, no terminó con dicho

proyecto, sino que pidió a la legislatura que se acoja el Código Civil

chileno, elaborado por Don Andrés Bello López, y que en aquella época

había sido recientemente aprobado.

El Congreso ecuatoriano, acogió el pedido de la Corte Suprema de

Justicia, y con poquísimas variantes al Código Civil de Andrés Bello

López, acordó su aprobación; de tal manera, que desde el 21 de

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

10

noviembre de 1857, él Código Civil ecuatoriano no ha conseguido

significativos cambios.

García Falconi ( 2016) expresa que “El Código de Procedimiento Civil,

que estuvo vigente hasta el 22 de mayo de 2016, se inspiró en el

Código de Enjuiciamiento Civil Peruano y Español de 1855; además

este Código de Procedimiento Civil ecuatoriano siguió el modelo de

1868 con pocas reformas, que a su vez era copia del Código de

Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de

Justicia, que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por

la Constituyente de 1869 y publicado en el año de 1879; por lo que se

hizo imprescindible y urgente que la Asamblea Nacional dicte un nuevo

Código de Procedimiento Civil, acorde a los principios de la nueva

Constitución de la República; debiendo señalar que el anterior Código

de Procedimiento Civil codificado, se lo publicó en el Suplemento de

Registro Oficial No. 58 del 12 de julio de 2005; y hoy tenemos en

vigencia el Código Orgánico General de Procesos, que se publicó en el

Suplemento de Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo de 2015.

Para la realización de esta investigación en primer lugar se trabajó en

una lectura amplia y completa al Código Orgánico General de Procesos,

lo que ha permitido establecer las falencias en la redacción del mismo,

basado en esta lectura se pudo determinar que no se ha determinado

respecto de la violación de trámite en esta norma procesal.

Se procedió a la búsqueda a través de internet, para verificar si existían

temas relacionados, al que se plantea en el presente trabajo, y se

encontró coincidencias al respecto, como es el caso de la tesis del

señor Ab. Diego Francisco Yépez Garcés, cuyo tema de tesis es

“Trasplante de la práctica de prueba testimonial civil adversarial al

Ecuador” en el que se enfoca las mismas desde el punto de vista

doctrinario realizando un análisis de cada una de las circunstancias

establecidas en la ley.

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

11

Así mismo cabe mencionar que luego de consultar en el CEDIC, de la

Universidad UNIANDES, no existen coincidencias en cuanto al tema

planteado el presente trabajo investigativo ha sido desarrollado en

base a ideas propias y valiéndose de la vida práctica, del criterio de

varios autores.

1.2.- Actualidad del objeto de estudio.

Defectos de los actos procesales

Los actos procesales están sujetos a estrictas formalidades de tiempo,

lugar y modo, y que los sujetos que los ejecutan deben reunir ciertas

condiciones, lo mismo que estar representados debidamente, todo lo

cual está señalado en la ley de manera imperativa y debe cumplirse

para que se produzcan sus efectos jurídicos.

Sin embargo puede suceder que en la realización de dichos actos, se

lleven a cabo sin todos los requisitos que estos requieren para que

tengan validez y a consecuencia de aquello pierden el valor que les

correspondería de cumplir con todas las formalidades necesarias y en

esta forma no pueden producir los efectos jurídicos que se les

atribuyen. Cuando se incumple alguno de estos requisitos, el acto

procesal adolece de un defecto.

Al respecto de los defectos de los actos procesales se podría decir

que “La importancia de estos defectos no es siempre una misma, y por

eso se distinguen en irregularidades, errores y vicios”. (DEVIS

ECHANDIA, 2009)

El mismo autor menciona que:

Los defectos son como enfermedades de los actos procesales y

del proceso, razón por la cual el derecho procesal contempla

adecuados remedios, según su clase e importancia; remedios que

procuran obtener la finalidad perseguida con el acto viciado, con el

máximo de economía y eficacia, y que, por tanto, solo deben llegar

al extremo de eliminar la actuación defectuosa cuando por otro

camino es imposible obtener el mismo resultado y se trata de un

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

12

vicio esencial. De ahí que el remedio de la nulidad no debe ser

aplicado sino en casos especiales. (DEVIS ECHANDIA, 2009).

De ahí que el estudio de este trabajo de investigación se centrara en la

nulidad y de forma más específica en el estudio de la nulidad por

violación de trámite inexistente actualmente en el Sistema procesal

Civil.

“La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico, originada por la

ausencia de una de la condiciones de forma o de fondo necesarias para

su validez” (Jaureghi Huayape, 2013)

Según el diccionario jurídico Espasa la nulidad es la “Sanción impuesta

por la norma a las actuaciones particulares no conformes con aquélla,

por enfrentarla». Aunque hoy nos resulta evidente que los actos

opuestos a la ley carecen de valor, tradicionalmente el incumplimiento

del deber impuesto por la norma era algo muy frecuente, sobre todo en

los contratos entre particulares, por función de una concepción de la

autonomía privada completamente equivocada”. (DICCIONARIO

JURIDICO ESPASA SIGLO XXI, 2001).

Existen según la doctrina nulidades expresas e implícitas y al respecto

menciona Devis Echandia (2009):

Hay dos tesis sobre la necesidad de distinguir entre los vicios que

ocasionan nulidad y las simples irregularidades. La primera estima

que, dado el carácter extremo del remedio de la nulidad, que en

principio peca contra la economía procesal, deben limitarse las

causas que la produzcan a los casos expresa y taxativamente

señalados en la ley, de acuerdo con el principio consagrado en el

Código de Procedimiento Civil francés, según el cual, "sin norma

expresa no hay nulidad". La segunda considera que si bien es

indispensable limitar la nulidad a los vicios esenciales, el legislador

no puede contemplarlos taxativamente y, por tanto, salvo que

exista una norma como la indicada del Código francés, debe

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

13

aceptarse que los casos señalados en la ley no son taxativos y que

el remedio debe ser igual cuando se incurra en otros vicios de

similar importancia, principalmente cuando desconozcan los

principios del derecho de defensa y de la debida contradicción o

audiencia bilateral. Pag.810

Teniendo en cuenta el criterio de este autor es importante mencionar

que es justamente acogiéndose a la primera tesis expuesta que es

necesario que exista la violación de trámite como una norma expresa.

Sin embargo es importante mencionar que existen nulidades que

aunque no se encuentran expresas en la normativa civil se presentan

en normas superiores coma la Constitución del Ecuador es así que al

aparecer la violación de un principio fundamental del procedimiento,

como el de la audiencia de las partes, el de contradicción, el de la

defensa y práctica de las pruebas para su eficacia, debe aceptarse la

nulidad

Al respecto Manuel Morón Palomino formula el siguiente postulado:

"Cuando la irregularidad procesal que en el proceso se ocasione

suponga la violación de alguno de los principios procesales previstos en

los casos de nulidad expresa o virtualmente contemplados, esa

irregularidad supone y ocasiona nulidad procesal”

De ahí que se deben contemplar las nulidades por violación de

garantías constitucionales y pretermisión del procedimiento, en el

aspecto constitucional una de las principales causas de nulidad es la

violación al debido proceso y en cuanto al procedimiento “las nulidades

se encuentran establecidas en los Arts. 107 a 111 del COGEP, estas

disposiciones tienen su razón de ser, porque la ritualidad o formalidad

de los actos procesales y el procedimiento a reconocer constituye una

garantía constitucional, en la medida en que estos de antemano deben

conocer las reglas que han de ser observadas por el juez y las partes

en el desarrollo del proceso, a fin de que el juez ejerza cumplidamente

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

14

su misión y las partes hagan lo propio con sus derechos ”. (FALCONI,

2016).

Alsina dice que de las normas sobre nulidad se deduce la regla

conforme a la cual su declaración es procedente cuando se demuestra

la existencia de un perjuicio para la defensa, y que existen, además de

las expresas, otras implícitas.

Chiovenda niega a la nulidad el carácter de pena y descarta

implícitamente la tesis de que su aplicación analógica o extensiva viola

el principio de que las normas no pueden ser aplicadas en ese sentido.

(CHIOVENDA).

En el Código italiano se prevé rigurosamente los motivos de nulidad, y

establece la regla de que la ocasionan únicamente aquellos que en él

se consagran con tal carácter y "los vicios esenciales relativos a un

requisito indispensable para la obtención de la finalidad del acto (Art.

156, 2)". Lo segundo implica, como se ve, una regla general, por lo cual

el maestro italiano agrega que "la fórmula debe entenderse,

naturalmente, en el más amplio sentido, de manera que la norma que

conmina la nulidad puede encontrarse también fuera del Código de

Procedimiento Civil o, en general, del grupo de normas que se

denominan procesales" y que "es cierto que la estatuición de nulidad

puede derivar tanto de una norma expresa como de un principio

empleado mediante la analogía". Y en otro lugar afirma: "Los vicios que

producen nulidad no se agotan en la categoría de aquellos que, como

tales, están previstos por la ley". (CARNELUTTI).

Es conveniente mencionar que el texto exacto del Art. 107 del nuevo

Código orgánico general de Procesos que sobre las solemnidades

sustanciales hace referencia indica de forma expresa que “Solamente

se podrá declarar la nulidad de un acto procesal en los casos en los

que la ley señale expresamente tal efecto.”

Así, pues, la doctrina, por lo general, está de acuerdo en que la

enumeración de las nulidades en los Códigos de Procedimiento Civil no

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

15

puede tener un carácter exhaustivo, sin embargo como se puede

observar la normativa ecuatoriana contiene de forma expresa dicha

disposición.

Nulidades Sanables e Insanables

Respecto de este tipo de nulidades Echandia D. considera que es

importante la clasificación de las nulidades en sanables e insanables,

según que pueda convalidarse o ratificarse la actuación, por la simple

manifestación de las partes en ese sentido, o que, por el contrario, ese

remedio resulte improcedente. La economía procesal aconseja extender

el saneamiento de la nulidad a la mayor cantidad de casos y, por tanto,

salvo disposición legal en contrario, creemos que debe considerarse

como la regla general y que debe mantener la nulidad insanable como

un remedio extremo, cuando la gravedad del vicio haga que el

legislador la consagre; es decir, nos parece que las nulidades

procesales deben ser sanables mientras la ley no disponga lo contrario.

Carnelutti F. Dice que también deben considerarse insanables los

casos de inexistencia del acto, y esto nos parece obvio cuando se trata

de actos ejecutados por quien no es funcionario judicial, porque

entonces no hay que revalidar. La regla general que enunciamos se

aplica a los casos de nulidad y anulabilidad, que luego examinaremos.

Del mismo concepto es Rocco, quien opina que "los actos procesales

ineficaces pueden llegar a ser eficaces, siempre que no se trate de

inexistencia del acto". Sin embargo, cuando se trata de actos

inexistentes por omisiones en el curso del proceso, la situación es

distinta, porque la sentencia y su ejecutoria producen su saneamiento

de hecho, ya que no existe impugnación contra ella.

El Cogep determina en el art. 110 sobre la declaración de nulidad y

convalidación, es decir cuando las partes ya han discutido respecto de

la omisión en la audiencia respectiva.

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

16

Nulidades absolutas y relativas

Respecto de estas nulidades Echandia considera que:

No hay que confundir la nulidad sanable y la insanable con la

absoluta y la relativa. Estas son las que el juez puede o no

declarar de oficio; aquellas, las que pueden o no ser eliminadas

mediante la ratificación o allanamiento o convalidación, que de las

tres maneras puede denominarse ese acto jurídico- procesal. Por

eso existen nulidades absolutas que son sanables, razón por la

cual se dispone que el juez de oficio las trámite, pero que antes de

declararlas las ponga en conocimiento de las partes para que las

allanen o convaliden, si lo estiman conveniente. Por lo general, la

doctrina da a esta clasificación el sentido de nulidades que pueden

declararse de oficio por el juez (absolutas) o solo a petición de

parte (relativas).

Nulidades totales y parciales

Puede hablarse también de estas nulidades: las primeras afectan la

totalidad del proceso, y las segundas sólo una parte del mismo o un

determinado acto. Ejemplo de aquellas son la falta de competencia o

jurisdicción o la incapacidad o indebida representación de las partes; de

las segundas, la falta de notificación a los herederos del litigante que

muere.

Las nulidades parciales pueden comprender varios actos del proceso,

como el trámite de un incidente o la actuación posterior a la muerte de

un litigante; o pueden afectar a un solo acto procesal, como una

notificación posterior a la cual no ha existido actuación, a una diligencia

de absolución de posiciones o de reconocimiento de un documento o de

inspección ocular, en la que se haya pretermitido el procedimiento, pero

que no afecta los actos posteriores del proceso. (CHIOVENDA).

A manera de conclusión se puede indicar que la nulidad consiste en la

ausencia de los efectos jurídicos del acto, razón por la cual siempre se

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

17

ha entendido como nulo el acto, cuando se debe a defectos de forma,

competencia, capacidad o representación. Pero no puede negarse

seriamente que debe respetar e imponer un mínimo de formas en orden

a la naturaleza del derecho en general y, muy especialmente de los

actos procesales, más "varias pueden ser las irregularidades: las que

afectan la validez del acto, o su admisibilidad, o su eficacia o su

fundabilidad”. (FALCONI, 2016)

Las disposiciones contenidas en dichos artículos tienen su razón de

ser, porque la ritualidad o formalidad de los actos procesales y el

procedimiento a reconocer para la realización del proceso no constituye

simplemente un capricho del legislador, sino una garantía

constitucional, en la medida en que estos de antemano deben conocer

las reglas que han de ser observadas por el juez y las partes en el

desarrollo del proceso, a fin de que el juez ejerza cumplidamente su

misión y las partes hagan lo propio con sus derechos.

Como bien lo señala el Dr. Adolfo Alvarado Velloso, en un artículo

sobre "Presupuestos de la nulidad procesal", este tema relativo a las

nulidades procesales es uno de los más difíciles y controvertidos no

sólo del derecho en general sino del derecho procesal en particular.

Señala con razón "Y es que el derecho procesal es un conjunto de

normas que regulan la función jurisdiccional del Estado, la cual sólo

puede cumplirse con motivo o luego de un proceso.

En su estructura íntima, todo proceso está constituido por una serie de

actos que realizan las partes, el juez y ciertos terceros y que por tener

efectos estrictamente limitados a su ámbito interno, reciben el nombre

de actos procesales.

El acto procesal se diferencia del acto jurídico en general pues, como

se ha dicho tiene vida y eficacia sólo dentro del proceso en el cual se lo

ejecuta y su finalidad no es producir efectos externos sino posibilitar el

dictado de la sentencia que ha de componer el litigio". (FALCONI, 2016)

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

18

Añade más adelante "(...) el proceso debe ser y de hecho lo es

formalista. No puede ser de otra manera, ya que sólo la forma

(latamente concebida), es lo que permite mantener el orden mínimo que

.se requiere para asegurar la vigencia de los valores de la mayor

importancia para la pacífica convivencia de los hombres: la certeza y la

seguridad jurídicas. Utilizando la frase de Montesquieu "La forma es la

condición necesaria para la certeza y el precio de la seguridad jurídica".

Por supuesto, esta exacta idea no puede generar un formal ismo

extremo, del cual debe huir el legislador pues a menudo crea un abismo

insondable entre el proceso y la realidad de la vida. Pero no puede

negarse seriamente que debe respetar e imponer un mínimo de formas

en orden a la naturaleza del derecho en general y, muy especialmente

de los actos procesales", más delante señala "varias pueden ser las

irregularidades: las que afectan la validez del acto, o su admisibilidad, o

su eficacia o su fundabilidad. Sin perjuicio de destacar marginalmente

la estrecha vinculación que existe entre eficacia y validez, vanos a

ocuparnos de esta última y. consecuentemente, de su contrapartida: la

nulidad".

La nulidad y la anulabilidad

Pueden corregirse también mediante la impugnación oportuna y la

consiguiente revocación por el juez del acto viciado, cuando no han

ocurrido otros posteriores que resulten contaminados. Entonces, al

producirse la revocación, desaparece el acto nulo y, por consiguiente,

la pertinencia de declarar su nulidad. Pero si existen otros actos

dependientes del revocado y no sujetos a impugnación, será necesario

declarar la nulidad para invalidarlos.

La anulabilidad. Como observamos, hay que distinguir el acto nulo del

anulable, aun cuando en la práctica sus consecuencias pueden

asimilarse.

El acto nulo es el que inicialmente no produce sus efectos jurídicos

mientras no se cumple un hecho que lo sanee, si esto es posible; el

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

19

acto anulable es, por el contrario, el que inicialmente produce todos sus

efectos jurídicos, no obstante que luego, si se cumple un hecho previsto

por la ley, esos efectos desaparecen; tal hecho consiste en la

reclamación del interesado, que puede asumir también la forma de

impugnación oportuna.

Por consiguiente, no es lo mismo acto anulable que acto nulo, pero

sanable; en realidad, constituyen dos formas antagónicas de actos

viciados. El primero está sujeto a una condición resolutoria, en forma

que si no se cumple se le considera válido siempre desde su ejecución,

y por eso el juez no puede declarar el vicio hasta que ese evento no

aparezca (la petición del interesado para que se decrete su anulación);

el acto nulo sanable está sujeto a una condición suspensiva, y mientras

no se cumpla esa condición (ratificación o confirmación), la nulidad

existe, aun cuando el juez no pueda declararla de oficio. Tampoco la

anulabilidad puede ser declarada de oficio, pero está sola circunstancia

no la identifica, porque es propia también de la nulidad relativa.

Como dice CARNELUTTI, "el acto anulable es negotium purum, quod

sub condicione resolver; no es nulo porque, pese al vicio, produce sus

efectos, pero es anulable, porque se puede resolver su eficacia". Y

Rocco manifiesta que "los que pierden su eficacia solo cuando son

objeto de una manifestación de voluntad de las partes interesadas,

encaminada a producir su ineficacia, se llaman por algunos autores

actos impugnables, pero mejor deben denominarse actos anulables".

No todos los defectos de los actos procesales tienen la misma

importancia y, por consiguiente, tampoco pueden producir iguales

efectos.

Errores de contenido y vicios de forma

La primera clasificación que en esta materia debe hacerse estriba en

separar los errores de contenido que tanto el juez como las partes

cometan al ejecutar los actos procesales y los vicios de forma que en

ellos se presenten. Los primeros se reflejan en la legalidad y justicia del

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

20

acto del juez y en la eficacia o idoneidad del acto de parte; los

segundos afectan su validez, en grado que puede variar según su

importancia. El remedio que para los primeros consagra la ley consiste

en la impugnación, para que sean revocados mediante la oportuna

formulación de los recursos; para los segundos, el remedio va desde la

impugnación hasta la nulidad relativa o anulabilidad, la nulidad absoluta

insanable o sanable y la inexistencia del acto. Un defecto de contenido

puede hacer el acto eficaz, pero no nulo; la nulidad causa también

ineficacia, pero no siempre que existe esta ocurre aquella.

En este sentido dice, muy acertadamente, EDUARDO PALLARES

considera "El acto es ineficaz por ser nulo, y no nulo por ser ineficaz", y

agrega: "Hay actos válidos que son ineficaces. Por ejemplo, los

contratos sujetos a una condición que no se cumple, el testamento

cuando el heredero no acepta, etc.". A los anteriores ejemplos de

derecho civil agregamos nosotros, en el terreno procesal, los actos de

sustanciación que disponen un traslado inoperante, el requerimiento

improcedente, la decisión interlocutoria sobre algún punto de fondo que

luego en la sentencia es corregida para adoptar el fallador una

conclusión contraria, e inclusive el auto o providencia que es revocado

en el mismo proceso.

El derecho a la defensa.

Este derecho está regulado en los Arts. 76.7 y 77.7 de la Constitución

de la República, y el último de los artículos mencionados pretende

proteger principalmente a la persona que ha sido detenida,

proveyéndole el derecho de defensa desde su captura, durante la

realización de diligencias extrajudiciales, así como también durante el

desarrollo del todo proceso penal en sede judicial, o según el caso en el

proceso civil; derecho que también está regulado en los arts. 5 del

COIP y 2 del COGEP. (FALCONI, 2016)

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

21

Este derecho como ya se ha visto se encuentra inmerso en una de las

garantías básicas del debido proceso e incluye lo siguiente.

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa

o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la

preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de

condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas

por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y

actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la

Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier

otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni

fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete,

si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el

procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o

abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá

restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su

defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los

que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;

presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y

materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser

considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a

comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al

interrogatorio respectivo.

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

22

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y

competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por

comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No

habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o

principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su

aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,

resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán

sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que

se decida sobre sus derechos. (CONSTITUCION DEL ECUADOR,

2008).

Si bien se pensaría que estas garantías son aplicables únicamente en

materia penal, se debe destacar que su aplicación es en todos los

ámbitos jurídicos, por ejemplo en área civil, penal, administrativa, entre

otras. Este es uno de los principios integradores más importantes del

debido proceso y se concreta en la participación de los interlocutores

en el discurso jurisdiccional, sobre todo para ejercer sus facultades,

representar argumentaciones y pruebas.

Siguiendo la línea del Dr. García Falconi, este considera que en

resumen con el derecho a la defensa se lograra:

1. Plena posibilidad de controvertir las pruebas alegadas en su contra;

2. Traer al proceso las pruebas y lograr que sean decretadas, practicadas

y tomadas en cuenta las existentes a favor o las que neutralizan lo

acreditado por quien acusa;

3. La de ejercer los recursos legales;

4. La de ser técnicamente asistido en todo momento; y,

5. La de impugnar la sentencia condenatoria en lo penal o en lo civil.

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

23

Desde el punto de vista de ejercer los recursos legales, relacionado

directamente con el literal m del art 76.7 de la Constitución que se

refiere a “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en

los que se decida sobre sus derechos”, es que se desarrollara en

adelante este estudio.

1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el

proyecto

Las solemnidades sustanciales en el Código Orgánico General de

Procesos.

De acuerdo con lo que se establece en el Art 107 del Cogep, son

solemnidades sustanciales las siguientes:

1. Jurisdicción.

Que el juez y/o tribunal procedan con jurisdicción, es decir con poder

abstracto para administrar justicia, por haber sido nombrados o

elegidos conforme a ley, haber tomado posesión de los cargos, haber

entrado a su desempeño efectivo sin que haya mediado ni suspensión

ni pérdida de aquel poder. Si alguno de esos requisitos faltase, el

ciudadano que haya tramitado la causa y la haya resuelto, no sólo que

anulará el proceso sino que habrá cometido un delito. (GARCIA, 1999)

2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila.

La competencia es el poder jurisdiccional concretamente establecido a

favor de determinado juez o tribunal, en atención a los diversos límites

jurisdiccionales. Se da con frecuencia el caso de que un juez obre sin

competencia, por diferentes circunstancias , por ejemplo porque los

límites no están suficientemente aclarados, por error de interpretación

de la ley, y además porque el actor sabiendo de la incompetencia

presente su acción ante cierto juez, en el último caso se puede dar

también por el desconocimiento del actor.

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

24

Una de las excepciones a la nulidad por competencia es la prorrogación

que se encuentra determinada en el Código orgánico de la Función

judicial que indica en su Art. 162:

La jueza, juez o tribunal que, en principio, no es naturalmente

competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar

a serlo si para ello las partes convienen expresa o tácitamente en

prorrogarle la competencia territorial.

Una vez que se le ha prorrogado la competencia, el juzgador

excluye a cualquier otro, y no puede eximirse del conocimiento de

la causa.

La prorrogación expresa se verifica cuando una persona que no

está, por razón de su domicilio, sometida a la competencia de la

jueza o del juez, se somete a aquélla expresamente, bien al

contestar a la demanda, bien por haberse convenido en el

contrato.

La prorrogación tácita se verifica por comparecer en la instancia

sin declinar la competencia, o porque antes no ha acudido el

demandado a su juzgador para que la entable.

En ningún caso se prorroga la competencia en razón de la materia.

Si la competencia del juez o tribunal no llegó a prorrogarse, el proceso

adolecerá de nulidad declarable por el superior aunque no se hubiese

alegado, nulidad que también podrá pedir cualquier parte y que, si no

llegase a expedirse hasta que la sentencia llegue a ejecutoriarse,

otorgará opción al perjudicado para intentar, por cuenta separada, la

acción de nulidad.

3. Legitimidad de personería.

Que la intervención de alguna de las partes o de sus representantes

legales sea ilegítima, es decir que una persona proceda sin facultad

para haber intentado la acción, o para asumir la defensa.

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

25

4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien

legalmente lo represente.

La falta de citación en forma legal con la demanda, ocasiona la nulidad

del proceso. No se puede condenar a nadie sin que sea previamente

citado, oído y vencido. Es muy frecuente que los demandados no sean

legalmente citados, aun cuando del proceso aparezca una falsa

certificación en contrario. Anteriormente era muy común la utilización de

la citación a través de la prensa para que el demandado no pudiera

contestar la misma ni presentar excepciones.

5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias.

Esta solemnidad sustancial que hace alusión a la notificación, tiene

estrecha relación con el derecho a la defensa establecido en la

Constitución del Ecuador, ya que si no se ha notificado a la parte con la

convocatoria a audiencia, su ausencia constituye una violación directa

de este derecho, provocándose por consiguiente una causa de nulidad.

6. Notificación a las partes con la sentencia.

La falta de notificación a las partes con la sentencia se constituye

también en una violación al derecho a la defensa, pues al no notificarse

la misma se impedirá que el perjudicado pueda interponer los recursos

de los cuales se crea asistido en el término que la ley prevé.

7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la

ley prescribe.

Este causal se aplica en los casos en los que se tiene conformar un

tribunal, como el de Garantías penales o para la conformación de los

jueces de sala o Corte nacional de Justicia, en donde se requiere de

forma obligatoria la presencia de tres jueces.

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

26

Nulidad por falta de citación

Si bien la falta de citación está constituida como una solemnidad

sustancial a todos los procesos, y por ende acarrea una nulidad, el art

108 del Cogep lo vuelve a determinar de forma específica e indica

“Nulidad por falta de citación. Para que se declare la nulidad por falta

de citación con la demanda, es necesario que esta omisión haya

impedido que la o el demandado deduzca sus excepciones o haga valer

sus derechos y reclame por tal omisión”.

En este punto es importante aclarar, que más allá de la forma de

citación que se haya aplicado lo que se debe observar es que esa falta

de citación impida que el demandado comparezca a ejercer su defensa

contestando la demanda y presentando excepciones.

Se debe recordar que existe un término para contestar la demanda

(dependiendo del tipo de procedimiento) y en esa misma contestación

presentar las excepciones, de no contestar dentro de ese término se

pierde ese derecho, existiendo por tanto obvias razones para solicitar

la nulidad.

Manifiesta Coello G. (1999) respecto de los dos aspectos para que se

pueda alegar la nulidad por falte de citación esto es que esa falta haya

impedido que el demandado deduzca excepciones o haga valer sus

derechos, y que el demandado reclame la omisión al tiempo de

intervenir en el pleito:

El demandado debe alegar en su primer escrito la falta o el defecto

sustancial de la citación y demostrar su alegación en la prueba,

cuando exista en el proceso un acta de la que aparezca que se

realizó la citación en forma legal. Si no hubiere tal acta el

demandado nada tendrá que demostrar. Además, la

comparecencia del demandado tiene que ser posterior al momento

en que puede deducir excepciones tanto dilatorias como

perentorias y reconvenir a la otra parte.

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

27

La ley exige copulativamente la presencia de esos dos hechos. La

simple rebeldía que implique negativa pura y simple de los

fundamentos de la demanda no es suficiente para sanear la

nulidad, porque al demandado se le habrá privado del derecho de

proponer excepciones dilatorias y entre ellas la de incompetencia

del juez para evitar la prorrogación, alegar la prescripción y

deducir la reconvención, cuando sea posible.

Nulidad como recurso

Además de poderla solicitar dentro del proceso cuando se alega de

forma motivada que existe una causal de nulidad, este también puede

ser planteado como recurso, así lo determina el art 111 del Cogep:

Nulidad y apelación. El tribunal que deba pronunciarse sobre el

recurso de apelación examinará si en el escrito de interposición se

ha reclamado la nulidad procesal.

Solamente en caso de que el tribunal encuentre que el proceso es

válido, se pronunciará sobre los argumentos expresados por la o el

apelante. Si encuentra que hay nulidad procesal y que la misma ha

sido determinante porque la violación a influido o ha podido influir

en la decisión del proceso, la declarará a partir del acto viciado y

remitirá el proceso a la o al juzgador de primer nivel.

Los procesos conocidos por la o el juzgador superior, sin que se

haya declarado la nulidad, no podrán ser anulados por las o los

juzgadores inferiores, aun cuando hayan observado después, que

ha faltado alguna solemnidad sustancial.

Nulidad de sentencia.

Artículo 112.- Nulidad de sentencia. La sentencia ejecutoriada que pone

fin al proceso es nula en los siguientes casos:

1. Por falta de jurisdicción o competencia de la o del juzgador que la

dictó, salvo que estas se hayan planteado y resuelto como excepciones

previas.

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

28

2. Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes, salvo que

esta se haya planteado y resuelto como excepción previa.

3. Por no haberse citado con la demanda a la o el demandado si este

no compareció al proceso.

4. Por no haberse notifi cado a las partes la convocatoria a las

audiencias o la sentencia, siempre y cuando la parte no haya

comparecido a la respectiva audiencia o no se haya interpuesto recurso

alguno a la sentencia.

Las nulidades comprendidas en este artículo podrán demandarse ante

la o el juzgador de primera instancia de la misma materia de aquel que

dictó sentencia, mientras esta no haya sido ejecutada. No podrán ser

conocidas por la o el juzgador que las dictó. La presentación de la

demanda de nulidad no impide que se continúe con la ejecución.

La nulidad de la sentencia no podrá demandarse cuando haya sido

expedida por las salas de la Corte Nacional de Justicia y se dejará a

salvo las acciones que franquee la Constitución de la República.

Todos los artículos a los que se ha hecho alusión conforman el cuerpo

normativo que se encuentra actualmente en vigencia en el Código

Orgánico General de Procesos respecto de la nulidad.

LA SEGURIDAD JURIDICA

El artículo 82 de la Constitución define tal derecho en los siguientes

términos:

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto

a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes".

La seguridad jurídica, como señala la norma constitucional, se basa en

la existencia de normas jurídicas previas, es decir, que puedan ser

suficientemente conocidas y aplicadas en las relaciones jurídicas. Estas

características permiten a las personas gozar del suficiente grado de

certeza sobre lo que es su derecho en un momento determinado. Así lo

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

29

ha señalado la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia N°

014-10-SEP-CC dictada en el caso N° 0371-09-EP.

"La garantía del debido proceso consolida, a su vez, la seguridad

jurídica que constituye el elemento esencial y patrimonio común de la

cultura del Estado de derechos y justicia; garantiza la sujeción de todos

los poderes del Estado a la Constitución y la ley; es la confiabilidad en

el orden jurídico, la certeza sobre el derecho escrito y vigente, es decir;

el reconocimiento y la previsión de la situación jurídica. Las

Constituciones de nuestros países garantizan la seguridad jurídica a

través de algunas concreciones, como el principio de la legalidad y el

debido proceso [...]

Desde este punto de vista, la seguridad jurídica constituye uno de los

deberes fundamentales del Estado; se encuentra reconocida y

garantizada por nuestra Constitución de la República (artículo 82).

Consigna que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el

respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas,

claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes."

De este modo, en la Sentencia N° 016-10-SEP-CC dictada en los casos

N° 0092- 09-EPy 0619-09-EP acumulado, la Corte Constitucional indicó

que:

"La seguridad constituye un conjunto de condiciones, de medios y

procedimientos jurídicos eficaces, que permiten desarrollar la

personalidad de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos sin

miedos, incertidumbres, amenaza, daños o riesgos, lo cual crea un

ambiente de previsibilidad, no solo sobre el comportamiento ajeno, sino

del comportamiento propio, y provoca protección frente a la

arbitrariedad y a la vulneración del orden jurídico, provocadas no solo

por el Estado, sino también por particulares.

La seguridad jurídica, señala Eduardo Espín, ha de entenderse como

"la regularidad o conformidad a Derecho y la previsibilidad de la

actuación de los poderes públicos y, muy especialmente, de la

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

30

interpretación y aplicación del Derecho por parte de las

Administraciones públicas y de los jueces y tribunales". Esta

previsibilidad en la actuación de autoridades, entre ellos los jueces,

excluye la posibilidad de modificación arbitraria de situaciones jurídicas

preexistentes, lo contrario, es decir, actuaciones imprevisibles

ocasionan inseguridad jurídica, cuyo efecto puede ser la vulneración de

derechos y la provocación de perjuicios; supone además el

conocimiento del ordenamiento jurídico. La previsibilidad en la

aplicación del derecho supone: "proporcionar de forma indirecta a los

particulares una considerable certeza sobre la conducta probable de

terceros particulares".

"Los tratadistas definen a la seguridad jurídica como un principio

universal mente reconocido del Derecho que se entiende como certeza

práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o

puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el

poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para

con uno. La seguridad jurídica debe entenderse como la certeza que

tiene todo individuo de que los hechos o actos se desarrollan de una

determinada manera en virtud del mandato de las leyes que rigen un

país. La seguridad jurídica, hace relación a la expectativa de que el

marco legal es y será confiable, estable y predecible, y en

consecuencia es obligación del Estado establecer que esa seguridad

jurídica le permita ejercer su poder de imperio. Se dice que la seguridad

jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, bienes y

derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si llegara a serlo,

les será asegurados su protección y reparación, así como también hace

relación a la certeza que tiene la persona de que su situación jurídica

no será modificada más que por los procedimientos regulares

establecidos previamente. El Estado, como ente del poder público de

las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas

a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

31

establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y

legislativo. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el

individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por

procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente".

(Sentencia juicio 17353-2009-0788 Acción de Protección Agua y Gas de

Sillunchi contra Senagua).Zavala E Jorge (2012).

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que

la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de

prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la

celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos

en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para

tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no

deseamos, y que podrían producirse según la ley.

Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e

integración del derecho que hacen los jueces; pero este derecho

fundamental en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social,

hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre esta

materia, en la página 118 "La seguridad originaria, que fue el nuevo

derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la

seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la

relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la

recreación del control(...)".

Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 "El nuevo derecho se

orientará a profundizar el control político, cualificar el administrativo,

afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la

responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de

bienes y servicios".

Termina señalando en la página 210 "hay algo nuevo bajo el sol, y el

derecho no es un extraño. Una seguridad injusta es precisamente lo

contrario del derecho, pues seguridad y justicia son dos dimensiones

radicales de derecho, porque la justicia sólo existe seguro, y, la

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

32

seguridad sólo de tal modo, que la seguridad dentro del Estado

Constitucional concebida como exigencia d de la vida social.

-radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden,

porque la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden

seguro, y, la seguridad sólo es pensable en un orden justo".

De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida

dentro del Estado Constitucional de Derechos, como una justicia

concebida como exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de

la vida social.

El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad

Jurídica, señala "En su acepción estrictamente empírica puede existir

una seguridad impuesta a través de un derecho que garantice coactiva

e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua. De hecho la

manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo

representa una constante histórica. En los Estados totalitarios los

dogmas de la plenitud y autosuficiencia del ordenamiento jurídico, el

principio de la inquebrantabilidad e inexorabilidad de la legalidad, la

publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así como el control

de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al máximo

para la imposición del monopolio político e ideológico. La seguridad

jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación de

leyes dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y

política, y, en suma, el control opresivo de la sociedad. Estas

manifestaciones de seguridad de la inseguridad son incompatibles con

la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se

instaura la protección de los derechos y libertades en la cúspide de las

funciones estatales.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles

definidos como: presupuesto del derecho, pero no de cualquier forma

de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

33

fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden

constitucional; y función del derecho que "asegura la realización de las

libertades". Con ello la seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al

riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor jurídico

ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales".

El Tribunal Constitucional español, al respecto señala "En función de

ello recuerda que los principios de: irretroactividad, seguridad,

interdicción de la arbitrariedad, como los otros que integran el Art. 9.3

de la Constitución -legalidad, jerarquía normativa, responsabilidad- no

son compartimientos estancos, sino que, al contrario cada uno de ellos

cobra valor en función de los demás y en tanto sirva a promover los

valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna en Estado

Social y Democrático de Derecho. De lo que se infiere un concepto de

seguridad jurídica como suma de certeza y legalidad, jerarquía y

publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, inter-dicción de

la arbitrariedad, pero que, si se agotará en la visión de estos principios

no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad

jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que

permita promover, en el orden jurídico, la justicia, y la igualdad en

libertad"; así lo señala la sentencia número 67 del 7 de julio de 1984.

De lo anotado se desprende, que este concepto se encuentra vinculado

al imperio de la ley y comprende el hecho de no renunciar a los valores

como la previsibilidad, la imparcialidad, la seguridad, la igualdad de

aplicación de la ley y el carácter no arbitrario de las decisiones

judiciales. La seguridad jurídica abarca la irretroactividad de las leyes,

el incuestionable principio de legalidad en la actuación de la

administración pública, la atribución de facultades a los juzgadores, en

fin con las normas primigenias de existencia comunitaria.

La seguridad jurídica constituye un supra concepto, que evidentemente,

al menos por cuestión de terminología, está relacionado con las

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

34

definiciones de "orden" y la de "Derecho", no obstante el análisis de

cada uno de estos términos va mucho más lejos de lo que este breve

examen permite."

La motivación como principio constitucional

El Art. 76 de la Constitución de la República, señala: "En todo proceso

en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: (...)7. El derecho de las personas a la defensa

incluirá las siguientes garantías: (...i) Las resoluciones de los poderes

públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la

Apelación parcial

Dicho autor, dice: "El conocimiento de toda la litis vertida ante el juez a

quo, se ve limitado respecto del tribunal de apelación en el caso de que

solo haya impugnado la resolución definitiva una de las partes, y lo

haya hecho únicamente respecto de determinados extremos de la

sentencia del juez a quo. De esta forma, el juez ad quem no podrá

resolver respecto de aquellas cuestiones que hayan sido consentidas

en primera instancia al no ser objeto del recurso por la parte por ellas

agraviada. Al dicho tribunal no le será posible modificar o exceder la

posición del demandado en el pleito; incluso, todos aquellos aspectos

por éste admitidos, aunque perjudiciales a sus intereses no podrán ser

objeto de revisión por el órgano de apelación"; de tal manera, que en el

caso de apelación parcial, las facultades del juez ad quem se concretan

o limitan a la parte de la sentencia apelada. Sobre la apelación parcial

trata el Art. 264 del COGEP.

Nulidad del Proceso

Ya he señalado, que el Art. 111 del COGEP, establece la obligación del

tribunal ad quem que deba pronunciarse sobre el recurso de apelación,

el deber de examinar si en el escrito de interposición se ha reclamado

alguna nulidad procesal y si ésta es procedente declararla en el auto

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

35

respectivo; al respecto el tratadista citado, señala: "Un supuesto en que

el juez ad quem no puede entrar, con carácter general, a resolver sobre

el fondo de la litis, es aquel en el que el apelante solicita la nulidad de

la sentencia de instancia por apreciar defectos de forma, que afectan al

devenir del procedimiento seguido ante el juez a quo,

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

36

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNOSTICO.

2.1.- Paradigma y tipo de investigación.

A efectos de poder llevar a cabo la investigación se procede a describir

el siguiente procedimiento metodológico.

Metodología Empleada

Método Científico

El método científico es un proceso destinado a explicar fenómenos,

establecer relaciones entre los hechos y enunciar leyes que expliquen

los fenómenos físicos del mundo y permitan obtener, con estos

conocimientos, aplicaciones útiles al hombre.

Método Inductivo Deductivo

Método Inductivo.- Este método es aquel en que partiendo de las

observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elabora los

principios que rigen o deben regir una institución.

Con la aplicación de este método se van a recoger elementos que

permitan consolidar el problema expuesto en este trabajo investigativo,

precisamente para ello se utilizará este método que resulta muy

importante a la hora de determinar la conveniencia de eliminar de la

norma procesal civil la aplicación de la prueba testimonial de oficio.

Método Deductivo.- Es el fundado en los principios admitidos

generalmente como ciertos o establecidos previamente cual

verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica. Se

empleó para una mejor concepción del problema propuesto, en la

presente investigación.

Método Descriptivo.- Ya que explica las características del objeto de

estudio, que permite analizar en detalle el proceso de enseñanza,

aprendizaje y exploración, siendo de este modo nos hemos basado en

un método descriptivo, para realizar una explicación.

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

37

Diseño de la Investigación

El diseño de investigación constituye el plan general del investigador

para obtener respuestas a sus interrogantes o comprobar la hipótesis

de investigación. El diseño de investigación desglosa las estrategias

básicas que el investigador adopta para generar información exacta e

interpretable. Los diseños son estrategias con las que intentamos

obtener respuestas a preguntas. A través de este plan se hizo de

manera ordenada la aplicación de las encuestas y entrevistas para

lograr obtener resultados fiables.

Modalidad Básica de la Investigación

Esta investigación es cualitativa y cuantitativa, la primera está

encaminada a lo que significa, que se establezca que el juez no pueda

declarar de oficio el testimonio, en tanto que la cuantitativa tiene que

ver con los datos estadísticos, los cuales en general se referirán a las

encuestas que se emplearán como una técnica.

Nivel o tipo de Investigación

Este tipo de investigación será realizado en base a las siguientes:

Investigación Bibliográfica.- Es la que se realiza en base a libros que

nos facilitan la información que requiere en esta investigación.

Investigación de Campo.- Este tipo de investigación se tomara

contacto directo con la realidad, y así obtener la información de acuerdo

a los objetivos planteados.

Investigación Documental.- La investigación documental es aquella

que se realiza a través de la consulta de documentos (libros, revistas,

periódicos, memorias, anuarios, registros, códices, constituciones, etc.)

Técnicas e Instrumentos

Técnicas: Es un proceso de estudio sistemático, controlado, empírico y

crítico, de proposiciones hipotéticas sobre las presumidas relaciones

entre diversos fenómenos.

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

38

Entrevistas: Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las

personas entendidas en la materia del trabajo de investigación.

Encuesta: Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a

estudiarse.

Instrumentos

Cuestionarios.- En la realización y esquematización de las

interrogantes que se efectuaran a las personas entrevistadas y

encuestadas.

2.2 Procedimiento para la búsqueda y selección de los datos

Población y Muestra

En la presente investigación se aplicó el muestreo no aleatorio, ya que

la selección del número de encuestados es a criterio del proponente

del proyecto, y que para el presente caso está dado en un número de

50 abogados, los cuales fueron seleccionados entre aquellos que

desempeñan en el libre ejercicio y Jueces de la Unidad Judicial Civil

Babahoyo quienes desempeñan función pública:

Composición Población

Abogados en Libre Ejercicio 50

Jueces de la Unidad Judicial Civil Babahoyo 5

TOTAL 55

Recolección de la Información

La recolección de la información inherente a la investigación se la

realizó a abogados, tanto del sector público como los que se

desenvuelven en el libre ejercicio.

Investigación Bibliográfica y Documental.- Una de las principales

fuentes de información fueron los diferentes textos, que permitieron

realizar un análisis de las diferentes posturas respecto al tema.

Investigación de Campo.- Esta se la hizo en la defensoría pública de

la ciudad de Babahoyo, en donde se verificaron causas y se encuesto.

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

39

2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual.

La presente investigación se la realizó en el Cantón Babahoyo,

Provincia de Los Ríos en la Unidad Judicial Civil de la ciudad de

Babahoyo, en la cual se realizaron las encuestas que permitieron

determinar que es necesario determinar en el Cogep la nulidad por

violación de trámite.

Por lo que haciendo una revisión y examen de las encuestas se

observa que la falta de existencia de dicha normativa produce

afectaciones en el marco procesal.

Page 51: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

40

Análisis e interpretación de los resultados obtenidos en las

encuestas.

Encuesta realizada a la población conformada por los Abogados.

1.- ¿Conoce usted cuales son las causas de nulidad que establece

el Cogep?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 00%

TOTAL 50 100%

Fuente: Abogados

Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON

PAULINA.

Análisis e Interpretación.-

De las personas encuestadas el 100% indicó conocer las causas de

nulidad que se encuentran establecidas en el Cogep, situación que es

comprensible al ser los encuestados profesionales del derecho, por lo

tanto tienen conocimiento de las normativas legales establecidas.

100%

0%

GRÁFICO Nº1

SI NO

Page 52: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

41

2.- ¿Ha solicitado en alguna ocasión cualquiera de las nulidades

propuestas en el Cogep?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 28 56%

No 22 44%

TOTAL 50 100%

Fuente: Abogados

Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON

PAULINA.

Análisis e Interpretación.-

De la encuesta realizada el 56% ha realizado alguna petición por

nulidad, frente a un 44% que manifestó que no. Varias son las formas

que contiene el Cogep sobre nulidad, entre ellas las determinadas por

omisión de las solemnidades sustanciales, la falta de citación, y la

nulidad de sentencia.

56%

44%

GRÁFICO Nº2

Si No

Page 53: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

42

3.- ¿Considera Ud. que una de las formas de poder subsanar los

errores en la mala aplicación del tipo de trámite en el proceso es la

nulidad?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 40 80%

NO 10 20%

TOTAL 50 100%

Fuente: Abogados

Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON

PAULINA.

Análisis e Interpretación.-

El 80% de los encuestados dio una respuesta positiva a la interrogante,

un 20% índico que no, es decir que no se debería aplicar la nulidad

cuando exista violación de trámite.

80%

20%

GRÁFICO Nº3

SI NO

Page 54: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

43

4.- ¿Considera Ud. que en el Cogep se debería considerar la

nulidad por violación de trámite?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 40 80%

NO 10 20%

TOTAL 50 100%

Fuente: Abogados

Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON

PAULINA.

Análisis e Interpretación.-

El 80% de los encuestados dio una respuesta afirmativa a la

interrogante es decir que consideran que el pago de intereses debería

establecerse en la sentencia, frente al 20% que dijo no estar de

acuerdo.

80%

20%

GRÁFICO Nº4

SI NO

Page 55: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

44

5.- ¿Considera necesario que se realice un análisis crítico a través

del cual se determine la importancia de establecer la violación de

trámite como causa de nulidad?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 40 80%

No 10 20%

TOTAL 50 100%

Fuente: Abogados

Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON

PAULINA.

Análisis e Interpretación.-

El 80% de los abogados dio una respuesta positiva a la interrogante,

frente a un 20% que manifestó que no.

80%

20%

GRÁFICO Nº5

SI NO

Page 56: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

45

Encuesta realizada a la población conformada por Jueces de la Unidad

Judicial Civil de la ciudad de Babahoyo.

1.- ¿Considera Ud. Que la normativa que sobre la nulidad contiene

el Cogep, es apropiada?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 4 80%

No 1 20%

TOTAL 5 100%

Fuente: Jueces

Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON

PAULINA.

Análisis e Interpretación.-

El 80% de los Jueces encuestados manifestó que la normativa que

sobre la nulidad contiene el Cogep, es apropiada frente a un 20% que

dijo que no.

80%

20%

GRÁFICO Nº6

Judicial Administrativo

Page 57: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

46

2.- ¿Considera Ud. Que al legislador se le olvidó consignar en el

Cogep, sobre la nulidad por violación de trámite?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 4 80%

No 1 20%

TOTAL 5 100%

Fuente: Jueces

Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON

PAULINA.

Análisis e Interpretación.-

El 80% de los Jueces considera que si es importante que el legislador

incluya en el Cogep la nulidad por violación de trámite que antes si se

encontraba determinado en el Código de Procedimiento Civil y el 20%

estuvo a desfavor de la pregunta.

75%

25%

GRÁFICO Nº7

SI NO

Page 58: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

47

3.- ¿Considera Ud. que en el Cogep se debería considerar la

nulidad por violación de trámite?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 0 0%

No 30 100%

TOTAL 30 100%

Fuente: Jueces

Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON

PAULINA.

Análisis e Interpretación.-

El 100% de los Jueces indico que se debe de considerar la nulidad por

violación de trámite.

0%

100%

GRÁFICO Nº8

SI NO

Page 59: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

48

4.- ¿Cree Ud. Adecuado que a través de un documento de análisis

se puede determinar la importancia de establecer la violación de

trámite como causa de nulidad?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 30 100%

No 0 0%

TOTAL 30 100%

Fuente: Jueces

Elaborado Por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON

PAULINA.

Análisis e Interpretación.-

El 100% de los Jueces índico que a través de un documento de análisis

se puede determinar la importancia de establecer la violación de trámite

como causa de nulidad.

100%

0%

GRÁFICO Nº9

SI NO

Page 60: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

49

5.- ¿Considera necesaria una introducción al Art. 107 sobre la

violación de trámite como causa de nulidad?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 30 100%

No 00 0%

TOTAL 30 100%

Fuente: Jueces

Elaborado por: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON

PAULINA.

Análisis e Interpretación.-

El 100% de los usuarios Jueces manifestó estar de acuerdo en que se

implemente una introducción al Art. 107 sobre la violación de trámite

como causa de nulidad.

100%

0%

GRÁFICO Nº10

SI NO

Page 61: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

50

CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.

3.1 Propuesta de solución al problema

Nombre:

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO SOBRE LA

NECESIDAD DE ESTABLECER LA VIOLACION DE TRÁMITE COMO

CAUSA DE NULIDAD EN EL COGEP.

Objetivos de la propuesta.

Analizar el Art. 107 del Código Orgánico General de Procesos, para que

se establezca la factibilidad de determinar la violación de trámite como

causa de nulidad.

Elementos de la propuesta.

Si bien actualmente está causal no se encuentra en vigencia en el

sistema procesal civil ecuatoriano, es importante mencionarlo ya que el

trabajo de investigación busca determinar la importancia de que esta

figura legal sea considerada nuevamente.

El Dr. Coello G. Enrique indica que “para que la violación del trámite

sea causal de la nulidad de un proceso se requiere que no se haya

dado a la causa el trámite correspondiente a la naturaleza del asunto

que se esté juzgando, y siempre que dicha violación hubiese influido o

pudiere influir en la decisión de la causa”

Así lo establecía el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil,

aquello de que pudiere influir en la decisión de la causa resulta muy

subjetivo. Una causa sobre la nulidad o sobre una controversia que no

tenga procedimiento especial debe tramitarse en juicio ordinario o de

lato conocimiento. El trámite que corresponde a la naturaleza de esos

asuntos o de esas causas que se estén juzgando se violará si el

proceso se tramitase enjuicio sumario por ejemplo. Pero se requiere,

además, que la inobservancia haya influido o pudiere influir en la

decisión de la causa. Tramitándose el juicio sumario, habrá una

demanda; suponemos que el demandado concurrió a la audiencia única

Page 62: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

51

y en ella contestó la demanda, discutió de buena fe un posible acuerdo

conciliatorio (término menor a aquel que se le hubiese concedido en el

juicio ordinario), actuó con holgura todas las pruebas de que disponía,

alegó o informó en derecho y perdió el juicio. ¿La violación del trámite

influyó de algún modo? No. ¿Pudo influir? Considero que sí.

La jurisprudencia aplicable estará porque el juicio no es nulo porque el

demandado tuvo suficientes oportunidades de defensa que fueron

utilizadas. Si, en cambio, un juicio que pudo o debió tramitarse

sumariamente se siguiese por el procedimiento del juicio ordinario, que

ofrece mayores oportunidades de defensa, no será nulo porque la

violación no podrá influir en la decisión de la causa.

Si quien tiene un título ejecutivo frente a un deudor cuya obligación es

exigible por la vía ejecutiva, en su demanda usa el procedimiento

ordinario o sumario, ese cambio de trámite no anulará el proceso.

Por lo que es indispensable que se considere dentro del Art. 107 el

siguiente texto:

La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al

de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y

tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre

que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la

causa, observando, en lo demás, las reglas generales.

Contribución de la propuesta para solucionar las insuficiencias

identificadas.

Con la aplicación de los métodos de la investigación científica, se pudo

determinar que en la aplicación de uno o varios de estos, se logra

encontrar resultados más apegados a la realidad actual del tema

investigado, esto es que sean los encuestados que a través de sus

criterios indiquen la conveniencia de que se establezca en el Cogep la

violación de trámite como causa de nulidad.

Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

52

Los resultados de las encuestas realizadas a los abogados en el libre

ejercicio y los jueces de la Unidad civil de la ciudad de Babahoyo, dan

cuenta de que es necesario que se considere en el COGEP en el

sentido planteado, puesto que como ciudadanos debemos estar

protegidos por leyes que proporcionen seguridad y quienes administran

justicia deben contar con todas las herramientas necesarias para tomar

las decisiones adecuadas.

Con las preguntas hechas a los encuestados, esto es abogados en el

libre ejercicio y jueces es posible confirmar la idea a defender, ya que

se debe determinar claramente en el COGEP que es necesario que se

determine.

3.2 Aplicación Práctica de la propuesta

Puesto que la presente propuesta ha sido analizar las causas de

nulidad establecidas en el Cogep y de esta forma determinar la

importancia de que se establezca en esta normativa la violación de

trámite como una de esas causales es importante mencionar

Uno de los aspectos fundamentales de los sistemas dispositivos, es el

hecho de que sean las partes que a través de sus solicitudes a los

jueces determinen el camino de un juicio, y más aun tratándose de la

solicitud de las pruebas pertinentes que podrán coadyuvar a la

determinación de la verdad procesal.

Sin embargo el COGEP, trae consigo una serie de cambios, que si se

examina a profundidad pareciera que no han sido previstos por el

legislador, ya que pueden generar una serie de controversias en su

aplicación, como se ha observado el juez en el ejercicio de las

potestades no puede dictar en su sentencia los rubros correspondientes

a intereses legales, como así lo podía realizar con la antigua norma

procesal vigente en materia laboral.

Page 64: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

53

Se considera que existe la necesidad de determinarse claramente que

los jueces no pueden ordenar el pago de estos intereses por no

encontrarse estipulado en la normativa que para el efecto fue creada

esto es en el Cogep, pues como se ha visto en el desarrollo del marco

teórico es de vital importancia que se considere dichos valores, pues el

trabajador constituye la parte más débil de la relación laboral, y para

poder obtener el pago de sus derechos requiere de una demanda.

CONCLUSIONES

Las conclusiones del presente trabajo de investigación son las

siguientes:

Pese a la existencia de un cuerpo normativo avanzado como lo es el

Cogep existen vacíos legales que pueden provocar inseguridad jurídica

en los ciudadanos ecuatorianos.

Actualmente existen varias causales de nulidad las cuales pueden ser

solicitadas por las partes acorde a sus necesidades, sin embargo no

existe la nulidad por violación de trámite, la cual es necesaria se

determine en la normativa procesal civil.

Acorde con los diferentes conceptos y teorías presentadas en la

investigación se puede observar, que existen dos corrientes respecto

de la nulidad, una que establece que solo se deben considerar las

causales determinadas de forma taxativa en la norma procesal, y la otra

que considera que siempre que se afecten los derechos de las partes

se deberá considerar cualquier causal de nulidad incluso las que nos e

encuentran determinadas en la norma.

Se pudo observar a través de las encuestas que de desconocimiento

por parte de los abogados en el libre ejercicio, respecto de este

procedimiento aplicable con e.

Page 65: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

54

RECOMENDACIONES

Que los jueces sean muy minuciosos y analicen detenidamente la

posibilidad de realizar pruebas de oficio a fin de determinar la verdad

procesal, dado que existen varios en la ley sobre todo si solicitud de

testimonio se trata.

La prueba testimonial exige ciertas formalidades que al ser practicada

por el juez lo convierte en juez y parte, recomendándose por lo tanto a

los señores jueces que no se aplique este tipo de prueba de oficio.

Una de las obligaciones del abogado es ofrecer defensas técnicas y de

calidad, es por esta razón que se recomienda a los abogados en el libre

ejercicio, fomenten el aprendizaje de la norma procesal civil, para que

sea por desconocimiento que en ocasiones se pierdan juicios.

Es totalmente necesario que a través de adecuadas reformas del marco

jurídico procesal civil, se promueva el fortalecimiento de las leyes ya

existentes y así poder obtener mejoras progresivas en el ordenamiento

jurídico ecuatoriano.

Page 66: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

BIBLIOGRAFÍA

DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. (2001). Madrid: Espasa Calpe.

Constitucion del Ecuador. (2008). QUITO: CORPORACION DE STUDIOS Y

PUBLICACIONES.

Código Orgánico General de Procesos. (2016). Guayaquil: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

Benthanm, J. (1971). Tratado de las Pruebas Judiciales. Buenos Aires: Editorial

Ejea .

CABANELLAS. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Undécima edición,

Editorial Heliasta S.R.L.

CARNELUTTI, F. (1944). SISTEMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL II.

BUENOS AIRES.

COGEP. (2016). Código Orgánico General de Procesos. Corporación de

Estudios y Publicaciones.

Constituyente, A. (2008). Constitución de la República del Ecuador.

CORONA GÓMEZ A. (2012). Manual de Investigación. .

diccionario juridico. (s.f.). Recuperado el 15 de Agosto de 2016, de diccionario

juridico: http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=925

Garces, D. Y. (2015). Trasplante de la Práctica de Prueba Testimonial Civil

Adversarial al Ecuador. Quito.

Garcia, E. C. (1997). Sistema Procesal Civil . Loja: Universidad Tecnica

Particular de Loja.

GARCIA, E. C. (1999). PRACTICA CIVIL. LOJA: UTPL.

Holguin, J. L. (2006). Diccionario del Derecho Civil. Quito: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

HOLGUIN, JUAN LARREA. (2006). DICCIONARIO DEL DERECHO CIVIL.

QUITO: CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

LEIBLE, S. (1998). EL PROCESO CIVIL ALEMAN . MEDELLIN: BIBLIOTECA

JURIDICA DIKEN.

Moreira, C. B. (1983).

Morelo, A. M. (1991). La Prueba. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

NACIONAL, A. (2001). Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Nacional, A. (2015). Código Orgánico General de Procesos.

Page 67: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

ONU. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

s/n. (s.f.). c digital. Recuperado el 10 de 11 de 2016, de

http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148164/1020148164_03.pdf

Santo, V. d. (1992). La Prueba en General. Buenos Aires: Universidad.

Santo, V. d. (1992). La Prueba en General. Buenos Aires: Editorial Universidad.

Sarmiento, R. M. (2016). Derecho Procesal Civil Práctico. Quito: Murillo

Editores.

Sarmiento, R. M. (2016). Derecho Procesal Civil Práctico. Quito: Murillo

Editores.

UNICEF. (2004). Convención Internacional sobre los Derechos Del Niño Y De

La Niña.

Page 68: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

ANEXOS

ANEXOS

Page 69: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

CERTIFICADO DE VALIDACION

Yo, AB. JORGE LUIS GALARZA PAZ, portador de la cédula de ciudadanía

N°1203358245 de profesión abogado, luego de haber revisado la propuesta

titulada “LA VIOLACION DE TRÁMITE COMO CAUSA DE NULIDAD”

elaborado por SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA con cédula de

ciudadanía Nº 1250032636.

Considero que la propuesta cuenta con una estructura bien elaborada para un

análisis jurídico fundamentado sobre este tema, una explicación clara para su

desarrollo con el propósito de beneficiar a la sociedad.

Mediante este oficio valido la propuesta desarrollada por la estudiante a quien

autorizo hacer uso como lo crea conveniente.

Babahoyo, Febrero de 2018.

AB. JORGE LUIS GALARZA PAZ

CC. 1203358245

Page 70: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora
Page 71: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

CERTIFICADO DE VALIDACION

Yo, AB. SILVANA JESUS MURILLO SOTO, portadora de la cédula de

ciudadanía N°1204576068 de profesión abogada, luego de haber revisado la

propuesta titulada “LA VIOLACION DE TRÁMITE COMO CAUSA DE

NULIDAD” elaborado por SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA con

cédula de ciudadanía Nº 1250032636.

Considero que la propuesta cuenta con una estructura bien elaborada para un

análisis jurídico fundamentado sobre este tema, una explicación clara para su

desarrollo con el propósito de beneficiar a la sociedad.

Mediante este oficio valido la propuesta desarrollada por la estudiante a quien

autorizo hacer uso como lo crea conveniente.

Babahoyo, Febrero de 2018.

AB. SILVANA JESUS MURILLO SOTO

CC. 1204576068

Page 72: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9108/1/PIUBAB... · 2018. 9. 25. · A MI MADRE BARBARA Por ser la mujer que es luchadora

SILVANA JESUS MURILLO SOTO DIRECCION: VIA A JUJAN

MOVIL: 0967471061

DATOS PERSONALES

CEDULA DE IDENTIDAD 1204576068

FECHA DE NACIMIENTO 28 DE ENERO DE 1982

EDAD 36

LUGAR DE NACIMIENTO BABAHOYO

NACIONALIDAD ECUATORIANO

ESTADO CIVIL CASADA

LICENCIA TIPO B

ESTUDIOS REALIZADOS

SUPERIOR Universidad Técnica Particular de Loja

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y

JUZGADOS DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR

EXPERIENCIA LABORAL

EMPRESA Unidad de La Familia

CARGO Ayudante Judicial

TIEMPO 24 meses

EMPRESA Defensoría Pública

CARGO Defensora Pública

TIEMPO 24 meses