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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LA SUPRESIÓN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR PARA EVITAR EL BLANQUEO DE CAPITALESTESIS DOUGLAS ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ Carné 12828-03 Guatemala, marzo de 2012 CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA SUPRESIÓN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR

PARA EVITAR EL BLANQUEO DE CAPITALES”

TESIS

DOUGLAS ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ

Carné 12828-03

Guatemala, marzo de 2012

CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA SUPRESIÓN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR

PARA EVITAR EL BLANQUEO DE CAPITALES”

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

de la Universidad Rafael Landívar

Por:

DOUGLAS ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ

Previo a optar el título de:

ABOGADO Y NOTARIO

En el grado académico de:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala, marzo de 2012

CAMPUS CENTRAL

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Asesor del Trabajo de Graduación

Lic. Gustavo Giovanni Molina Ayala

Revisora de Fondo y Forma del Trabajo de Graduación

M.A. Helena Carolina Machado Carballo

Ternas de Examinadores que Practicaron Evaluación Comprensiva

Área Pública:

1. Lic. Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte

Presidente de la terna examinadora

2. Lic. Jorge Alejandro Pinto Ruiz

Secretario de la terna examinadora

3. Lic. Jorge Luis Córdoba Guzmán

Vocal de la terna examinadora

Área Privada

1. Lic. Juan Rafael Sánchez Cortes

Presidente de la terna examinadora

2. Licda. Virginia Ester García Méndez

Secretaria de la terna examinadora

3. Lic. Adolfo Jacobo Alarcón Duque

Vocal de la terna examinadora

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AGRADECIMIENTOS

A DIOS

Por haberme dado la sabiduría y la fortaleza para que fuera posible alcanzar esta meta.

A MIS PADRES

Por su cariño, su apoyo, su dedicación y empeño por ayudarme a ser una mejor persona cada

día. Por tanto esfuerzo para que yo alcanzara este triunfo.

A MIS ABUELOS

Por ser esa luz que viene desde el cielo y me recuerda el inmenso amor que les tengo. Los

extraño.

A MIS HERMANOS

Por su cariño, apoyo y comprensión

A MIS SOBRINAS

Por ser una fuente de inspiración en mi vida.

A MI NOVIA

Por ser esa fuerza que me motivo a seguir adelante y a luchar contra toda adversidad.

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Únicamente el autor es la responsable del contenido del presente trabajo de tesis.

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Listado de abreviaturas:

Cía. Ltda. Compañía limitada.

Etc. Etcétera.

FINCEN Financial Crimes Enforcement Network

GAFIC Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe.

IOSCO Supervisores de Seguros y de Comisiones de Valores.

ITE Informes de transacciones en efectivo.

IVE Intendencia de Verificación Especial.

Ltda. Limitada.

NS/NC No sabe o no contestó.

OCDE Organización Para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

S. A. Sociedad anónima.

SARLAFT Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y

Financiación del Terrorismo.

Y Cía. C. A. Sociedad en comandita por acciones.

Y Cía. S. C. Y compañía, sociedad colectiva.

Y Cía. S. en C. Y compañía, sociedad en comandita.

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ÍNDICE

Pág.

Introducción……………………………………………………………………………. 1

Capítulo 1

Sociedades mercantiles

1.1. Sociedades mercantiles………………………………………………………… 3

1.1.1. Antecedentes históricos.……………..………………………………………… 3

1.1.2. Sociedad………………………………………………………………………... 6

1.1.3. Definición y características de sociedad mercantil…..………………………… 7

1.1.4. Elementos de la sociedad mercantil……………………………………………. 9

1.1.5. Órganos de la sociedad mercantil……………………………………………… 10

1.1.6. Constitución de la sociedad mercantil…………………………………………. 14

1.1.7. Clasificación de las sociedades mercantiles……………………………………. 15

1.2. Formas de las sociedades mercantiles…..……………………………………. 17

1.2.1. La sociedad en comandita por acciones..……………………………………… 17

1.2.2. La sociedad anónima……………………………………………………………. 19

1.3. Acciones………………………………………………………………………… 21

1.3.1. Definición y características…….………………………………………………. 21

1.3.2. Clases…………………………………………………………………………… 24

Capítulo 2

Blanqueo de Capitales

2.1. Denominaciones………..……………………………………………………… 29

2.2. Definición……………………………………………………………………… 29

2.3. Características...………………………………...……………………………… 32

2.4. Elementos………….…………………………………………………………… 32

2.5. Forma en que opera el blanqueo de capitales………..…………………………. 40

Pág.

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Capítulo 3

Regulación legal

3.1. Marco jurídico nacional……………………………………………………… 46

3.1.1. Ley contra el lavado de dinero y otros activos…..…………………………… 46

3.1.1.1. Ámbito de aplicación….………………….…………………………….. 46

3.1.1.2. Del delito, los responsables y las penas….…………………………….. 46

3.1.1.3. Personas obligadas y obligaciones…….……………………………….. 51

3.1.1.4. Intendencia de verificación especial…..………………………………… 55

3.1.2. Ley de extinción de dominio…………………………………………………… 57

3.2. Convenciones de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada

transnacional……………………………………………………………………

59

3.2.1. Ámbito de aplicación………………………………….……………………….... 62

3.2.2. Penalización del blanqueo del producto del delito…..………………..………… 63

3.2.3. Medidas para combatir el blanqueo de dinero………..………………………… 64

Capítulo 4

Medidas contra blanqueo de capitales

4.1. Deficiencias gubernamentales…………………………………………………… 67

4.2. El combate al blanqueo de capitales…………………………………………….. 72

Capítulo 5

Supresión de acciones al portador

5.1. Nociones generales………………………………………..…………………….. 78

5.2. Acciones al portador en el derecho comparado………………….…………….. 80

5.3. La regulación de las acciones al portador………………………………………. 83

Capítulo 6

Presentación, discusión y análisis de resultados

6.1. Presentación e interpretación…………………………………………………… 85

Pág.

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6.2. Discusión y análisis de resultados………………………………………………. 88

Conclusiones…………………………………………………………………………….. 92

Recomendaciones……………………………………………………………………….. 94

Referencias………………………………………………………………………………. 96

Anexos…………………………………………………………………………………… 100

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RESUMEN EJECUTIVO:

Se ha llevado a cabo una investigación para resaltar la importancia de la supresión de las

acciones al portador en las sociedades mercantiles como medida para evitar el blanqueo de

capitales. Para el efecto se realizó investigación documental y de campo, con la primera se

obtuvo la constitución de cuatro capítulos que abarcan lo relativo a: sociedades mercantiles

y sus clases, enfatizando en las acciones al portador; el blanqueo de capitales y el modo en

que opera; la legislación vigente y aplicable en Guatemala; y, finalmente, medidas para

combatir el blanqueo de capitales. De la investigación de campo, consistente en entrevistas

y encuestas, emana el capítulo final, en donde además, se analizan los resultados obtenidos

de la investigación y se discuten los mismos, para determinar si se ha logrado alcanzar los

objetivos y responder a la pregunta de investigación.

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INTRODUCCIÓN

El blanqueo de capitales es un problema que se ha incrementado descontroladamente, para

combatir este flagelo que ataca la economía de los países muchas acciones legales se

encaminan a erradicar esta práctica delictuosa, destaca la supresión de acciones al portador

de las sociedades mercantiles, como una medida significativa que las legislaciones

internacionales y nacionales han adoptado para evitar que el producto de actividades

criminales se incorpore al tráfico mercantil de origen lícito.

Los métodos utilizados fueron el histórico para conocer los antecedentes del lavado de

dinero, el descriptivo, para analizar el problema y exponer el panorama en que se desarrolla

el mismo, el analítico para ordenar la información doctrinaria y legislativa razonando su

estructura y sus fallos, el sintético, que sirvió para ordenar y presentar la información

obtenida. Aplicándose técnicas de investigación de campo, como la encuesta, dirigida a

cuarenta sujetos abogados litigantes; asimismo, entrevista que se realizó a tres sujetos, de

los cuales uno es Juez de Primera Instancia y dos son expertos del derecho mercantil. Se

elaboró un cuadro de cotejo comparando la legislación de doce países con relación a las

acciones al portador en las sociedades mercantiles. Del mismo modo, se recopiló

información bibliográfica.

La investigación se encontró con límites que fueron satisfactoriamente superados, toda vez

que pese a la poca existencia de doctrina relativa al blanqueo de capitales se logró alcanzar

los objetivos propuestos, siendo el objetivo general establecer que la supresión de acciones

al portador en las sociedades mercantiles es una medida eficaz para evitar el blanqueo de

capitales; y los específicos: definir las sociedades mercantiles y explicar las acciones al

portador, emitir una opinión crítica sobre el blanqueo de capitales en Guatemala y explicar

los obstáculos al combate del mismo aportando una solución práctica al problema.

Como partes de los alcances de la investigación se puede indicar que la misma desarrolló

en la ciudad capital de Guatemala, desde el mes de julio de dos mil diez, se obtuvo

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información certera relativa al blanqueo de capitales hilvanando las nociones propias. Con

lo que se dio respuesta a la pregunta de investigación: ¿por qué la supresión de las acciones

al portador en las sociedades mercantiles es una medida eficaz para evitar el blanqueo de

capitales?

Los instrumentos utilizados para obtener la información de campo recopilada son encuestas

y entrevistas, dirigidas a los siguientes sujetos de análisis: abogados litigantes y a expertos

en derecho mercantil y penal, respectivamente; siendo las unidades de análisis la

legislación nacional e internacional vigente relativa al blanqueo de capitales.

La investigación tiene como aporte proporcionar el fundamento teórico en el que se

sustenta la medida consistente en suprimir acciones al portador de las sociedades

mercantiles para evitar el blanqueo de capitales, y se dan a conocer las ventajas y beneficios

que dicha medida implica para la sociedad guatemalteca, para lograr atacar una de las

formas más comunes de lavado de dinero, cerrando la brecha a operaciones legales o

ilegales.

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CAPÍTULO 1

SOCIEDADES MERCANTILES

1.1. Sociedades mercantiles

1.1.1. Antecedentes históricos

La sociedad mercantil, según Paz Álvarez, tiene sus orígenes en la edad media, cuando la

expansión comercial originó la necesidad a los comerciantes de asociarse para realizar sus

negocios. 1

Es importante hacer una pequeña reseña de la historia de las formas de sociedades

mercantiles que regula el Código de Comercio de Guatemala, para empezar, la sociedad

colectiva “es la forma típica de la sociedad de personas, que históricamente se originó en

las formas primitivas de organización y copropiedad familiar de hermanos o de padres e

hijos que se dedicaban al ejercicio de la misma industria o actividad comercial en las

ciudades fundadas en la edad media. La esencia de la sociedad colectiva o compañía, la

constituye la responsabilidad ilimitada para los socios que la integran, frente a las

obligaciones contraídas por la entidad. Esa responsabilidad ilimitada de los socios frente a

las obligaciones sociales ha restado importancia a la sociedad colectiva actualmente, ya

que los socios prefieren no arriesgar su patrimonio personal frente a las obligaciones

sociales, sino únicamente hasta el monto de su aportación, lo que ha permitido la creación

de otras formas de sociedad.”2

El origen de la sociedad colectiva, se remonta a la Edad Media, se le llamaba compañía

colectiva en España, sociedad en nombre colectivo en Francia y México, y sociedad

colectiva en Guatemala; Villegas Lara explica su evolución del modo siguiente:

1 Paz Álvarez, Roberto. Teoría elemental del derecho mercantil guatemalteco. Guatemala, Imprenta Aries,

1998. Pág. 78. 2 Loc. Cit.

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“primigenia expresión del derecho societario, tiene su nacimiento en la práctica mercantil

medieval. En el Derecho guatemalteco, desde el Código de Comercio de 1877 hasta el

vigente, la sociedad colectiva ha sido tratada como una forma de sociedad que debe

considerársele de naturaleza mercantil, en obsequio a su origen y regulación histórica. En

la actualidad, podemos afirmar que la sociedad colectiva ha perdido importancia, sobre

todo por haberse fortalecido en definitiva el concepto de responsabilidad limitada del

socio frente a las obligaciones sociales…”3

Ahora bien, Joaquín Garrigues, citado por Roberto Paz Álvarez, indica respecto las

sociedades en comandita, los siguientes antecedentes: “El origen remoto de esta formas de

sociedad de encuentra en la antigua commenda de la Edad Media: participación de un

capitalista (commendator) en la especulación de un negociante (tractator),

encomendándole mercancías para la venta o dinero para la compra. Mas también

reconoce el mismo origen otra forma de asociación, cuya fisonomía está más próxima a la

forma originaria: la asociación de cuentas en participación. Sociedad comanditaria y

cuentas en participación descansan en el mismo fundamento económico: ambas conceden

a un capitalista la posibilidad de participar con una aportación patrimonial en el negocio

dirigido por otro. Pero en la primitiva commenda no hay todavía verdadera figura social

(aunque en la práctica se llamase societas): el capital sigue siendo propiedad del

capitalista; hay más bien un arrendamiento de obra con participación en las ganancias. La

forma social aparece cuando ambos contratantes aportan capital: aquí hay un socio

capitalista y un socio capitalista e industrial. A partir de este momento se dibujan las dos

derivaciones que conducen, respectivamente, a la sociedad comanditaria y a las cuentas en

participación.”4

La sociedad en comandita por acciones tiene notas que se equiparan a la sociedad en

comandita, su origen histórico, indica Joaquín Rodríguez Rodríguez, se remonta al siglo

XVIII, su época de esplendor es en el siglo XIX, puesto que se le consideraba una sociedad

3 Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Tomo I, Guatemala, Editorial Universitaria,

2001, quinta edición. Pág. 147-148. 4 Paz Álvarez, Roberto. Op. Cit., Pág. 83-84.

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distinta a la anónima y no sujeta a las restricciones de organización y a los gravámenes

fiscales que recaían sobre esta.5 Su principal diferencia con la sociedad en comandita

simple radica en que en la comandita por acciones, como su nombre lo indica, el capital

social no se encuentra dividido en aportaciones, sino que en acciones.

Paz Álvarez para explicar la evolución histórica de la sociedad anónima, cita a Garrigues y

a Vásquez Martínez: “La mayoría coincide en que tienen origen en las asociaciones de

acreedores del Estado, frecuentes en las ciudades italianas medievales; los gobiernos

realizaban cuantiosos préstamos, con intereses que concedían a los acreedores el derecho

a cobrar los impuestos. Las asociaciones de estos acreedores daban lugar a la creación de

sociedades llamadas mons, massa, maona, cuyo capital estaba formado por la suma

prestada. Destaca el Banco de San Jorge hacia 1407. El Banco di S Ambrogio o Banco de

San Ambrosio, en 1592, transformándose en Banco por Acciones en 1598.” 6

Agrega este autor que: “El origen directo de la Sociedad Anónima está en Holanda a

comienzos del siglo XVII. Por el impulso creador de los comerciantes y navegantes

holandeses. En los puertos del Mar del Norte y del atlántico aparecieron compañías

mercantiles, en las que se perciben los rasgos de las modernas sociedades anónimas. La

primera de estas compañías, la compañía inglesa de las Indias Orientales (1612);

Compañía Sueca, fundada en 1615 por el Rey Gustavo Adolfo; Compañía Danesa de las

Indias Orientales (1616); Compañía Holandesa de las Indias Occidentales (1621), y

compañía Francesa de las Indias Occidentales y orientales (1664). España, establece en

1728, una compañía en Guipúzcoa para el tráfico en Carcas; y la Real Compañía de

Filipinas, creada por Felipe V.” 7

Finalmente, indica: “A impulso del capitalismo liberal, la sociedad anónima se estructura

como institución jurídica en el Código de Comercio Francés de 1807, que contenía normas

fundamentales para su régimen, complementadas posteriormente por leyes que regulaban

5 Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Derecho mercantil. (Revisada por José V. Rodríguez del Castillo), Tomo I,

México, Editorial Porrúa, S. A., 1978, décima tercera edición. Pág. 184. 6 Paz Álvarez, Roberto. Op. Cit., Págs. 94-98.

7 Loc. Cit.

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7

su constitución. En Guatemala, la Sociedad Anónima, aparece legislada en el Código de

Comercio de 1877 y posteriormente en los de 1942 y 1970, éste último, vigente en la

actualidad.”8

La sociedad de responsabilidad limitada, surge a finales del siglo XIX, cuando ya se tenía

estructurado en casi todos los países dos tipos clásicos de sociedades mercantiles, la

anónima y la colectiva. Joaquín Rodríguez Rodríguez, al referirse a los orígenes de la

sociedad de responsabilidad limitada, explica: “Se necesitaba una sociedad de base

capitalista, para ofrecer una firme garantía a los terceros y para poder limitar la

responsabilidad de sus partícipes a las aportaciones; pero teniendo dirección personal y

con una estructura que descanse en la mutua confianza y en la consideración de las

calidades personales de los socios. Así nació la sociedad de responsabilidad limitada, de

experiencias inglesas (la private company) y de reflexiones alemanas (la sociedad de

responsabilidad limitada: gesellschaft mit beschränketer haftung). En Inglaterra la Private

Company era una sociedad anónima caracterizada por tener un número máximo de socios

y porque no eran cesibles las partes sociales. En Alemania, la ley del 20 de abril de 1892

dio cima a una tarea en la que participaron por igual comerciantes destacados y eminentes

juristas. Tras la aparición de la ley alemana, la sociedad de responsabilidad limitada

alcanzó no sólo una difusión prácticamente universal, sino también un arraigo en la

práctica comercial de todos los países, de proporciones realmente extraordinarias.”9

En Guatemala, indica Paz Álvarez, la sociedad de responsabilidad limitada, fue regulada en

el Código de Comercio de 1942, por primera vez.10

1.1.2. Sociedad

En términos generales se denomina sociedad, según las acepciones correspondientes de la

Real Academia Española, a: “Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o

8 Loc. Cit.

9 Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op. Cit. Pág. 167.

10 Paz Álvarez. Op. Cit. Pág. 89.

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8

naciones. Agrupación natural o pactada de personas que constituyen unidad distinta de

cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o

alguno de los fines de la vida.”11

De las nociones antes citadas, interesa la que se refiere a agrupación pactada de personas,

porque se trata ya del ámbito jurídico, en el que las sociedades pueden apreciarse desde dos

perspectivas: civil y mercantil.

En cuanto a la sociedad civil, es un contrato, según Alessandri y Somarriva, citado por los

hermanos Madrazo, es: “el contrato por el cual dos o más personas estipulan poner algo

en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ellos provengan.”12

La sociedad civil requiere dos contratantes para su validez, bienes que se aportan, debe

constar en escritura pública y sus fines son lucrativos. Se diferencia de la sociedad

mercantil, como indican los hermanos Madrazo, por lo siguiente:

“Por su forma y su objeto ya que el Código de Comercio en su artículo 10 enumera

cuáles son las sociedades mercantiles y el objeto de las mismas.

Las sociedades civiles se asemejan a las personas jurídicas no lucrativas. Si bien es

cierto el fin de lucro también es esencial en las sociedades civiles, hay que entenderlo

como que el fin de ésta es distribuirlo entre los socios sin que se persigan

exclusivamente utilidades, como en la mercantil.

Las sociedades civiles se inscriben en el registro civil y las mercantiles en el registro

mercantil.”13

1.1.3. Definición y características de sociedad mercantil

11

Sociedad. Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Tomo II. España, Editorial

Espasa Calpe, 1992, vigésima primera edición. Pág. 1894. 12

Madrazo Mazariegos, Sergio y Danilo Madrazo Mazariegos. Compendio de derecho civil y procesal.

Guatemala, Editorial Magna Terra, 2003. Pág. 220. 13

Ibid., Pág. 221.

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9

En el Diccionario Jurídico Espasa, se halla la siguiente definición: “Son mercantiles las

sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada cualquiera que sea su objeto. Las

demás sociedades lo son en cuanto su objeto social sea el desarrollo de una actividad para

el mercado.”14

Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, explican: “Es la constituida de acuerdo con la

legislación mercantil, utilizando alguno de los tipos reconocidos por ella,

independientemente de que tenga o no una finalidad comercial.”15

Guillermo Cabanellas define: “Asociación de personas y bienes o industria, para obtener

lucro en una actividad comercial.”16

León Bolaffio, citado por Villegas Lara, colige: “La sociedad mercantil regular es un

sujeto autónomo de relaciones jurídicas constituidas por medio de un contrato que tiene

notoriedad legal entre dos o más personas, las cuales se proponen ejecutar bajo una

denominación social y con un fondo social, formado por las respectivas aportaciones, uno

o más actos mercantiles, para repartir consiguientemente entre ellos los beneficios y las

pérdidas de la empresa común en la proporción pactada o legal.”17

Arturo Díaz Bravo, al referirse a la sociedad mercantil, explica: “Aunque ciertamente, en la

mayoría de las legislaciones las sociedades mercantiles disfrutan de personalidad jurídica,

en cambio no suelen suministrar un concepto de las mismas, tal vez por considerarlo

obvio, en cuanto conjunto de personas que aportan sus recursos o sus esfuerzos para

realizar un fin común, generalmente lucrativo, por conducto de un ente de ficción, que es

la persona jurídica por ellos formada; consecuentemente, también de modo general se

considera que estas sociedades son comerciantes…Por lo demás, la constitución,

14

Sociedad mercantil. Diccionario jurídico Espasa. España, Editorial Espasa Calpe, S. A., 1998. Pág. 934. 15

De Pina, Rafael y Rafael de Pina Vara. Diccionario de derecho. México, Editorial Porrúa, 1997, vigésimo

cuarta edición. Pág. 460. 16

Cabanellas De Torres, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. (Actualizado, corregido y aumentado por

Guillermo Cabanellas de las Cuevas), Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta, 1997, duodécima edición.

Pág. 369. 17

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 60.

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10

operación y extinción de estas sociedades suele ser objeto de una amplia gama de

formalidades, inspiradas sin duda en el afán del legislador de proteger los numerosos

intereses en juego: socios, empleados, terceros y aun el Estado mismo, cuidadoso de que se

le cubran los impuestos respectivos y de que se mantenga la fuente de trabajo.”18

Teniendo como base las definiciones anteriores, se puede inferir que las sociedades

mercantiles son las personas jurídicas conformadas por dos o más personas cuya finalidad

es obtener ganancias repartibles entre sus socios y que se encuentra organizada bajo una de

las formas reguladas por el Código de Comercio.

1.1.4. Elementos de la sociedad mercantil

Principalmente, una sociedad mercantil está compuesta por dos elementos: los socios y el

patrimonio. Los socios son las personas que intervienen en la sociedad mercantil, bien sea

desde que se constituye la misma, o ingresan a ésta con posterioridad. El patrimonio está

constituido por los bienes y el capital con que cuenta la sociedad.

En ese sentido, Roberto Paz Álvarez, indica: “No puede concebirse la existencia de una

sociedad sin socios.”19

Tales socios deben estar revestidos de ciertas características

conforme la legislación mercantil positiva vigente en Guatemala, de tal modo que los

socios menores de edad, los declarados en quiebra, el tutor y el guardador no pueden

constituir sociedad en tanto no cumplan con los requisitos que establece la ley. Sin

embargo, los socios pueden ser personas individuales o jurídicas; además deben poseer

capacidad civil, y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; de ser el caso,

contar con la personería adecuada para formar parte de la sociedad.

Para explicar el elemento patrimonial de la sociedad mercantil, el autor aludido

previamente, cita a Puente y Calvo: “Está constituido por el conjunto de bienes que se

18

Díaz Bravo, Arturo. Glosario Jurídico Mercantil. (Serie Grandes Instituciones de Derecho Mercantil),

Tomo 4, México, Iure editores, 2004. Pág. 79. 19

Paz Álvarez, Roberto. Op. Cit,. Pág. 53.

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11

aportan para formar el capital social y pueden ser, dinero, bienes, trabajo o industria.”20

Existen autores, como Walter Frisch Philipp, que, además de los explicados previamente,

distinguen un elemento formal de la sociedad mercantil, que no es otra cosa que el

documento que debe otorgarse para su constitución: la escritura pública; elemento que

implica la solemnidad como característica que resalta en el derecho mercantil, siendo que la

mayoría de contratos en este ámbito jurídico se realizan sin formalidades de ninguna clase.

21 Cabe resaltar que toda modificación de la que sea objeto la sociedad debe constar en

escritura pública, del mismo modo su disolución, fusión y transformación; y además debe

inscribirse en el Registro Mercantil.

Del contrato de la sociedad mercantil surgen derechos y obligaciones para los socios y para

la persona jurídica en que reúnen sus voluntades (para la sociedad). Se rige por las

estipulaciones de su escritura constitutiva y por el Código de Comercio; y faculta al socio

para percibir utilidades y votar en las asambleas o juntas generales; al ser registrada donde

corresponde, la sociedad adquiere personalidad jurídica y representación a través de sus

administradores o gerentes.

1.1.5. Órganos de la sociedad mercantil

Una sociedad mercantil, para funcionar correctamente necesita órganos a través de los que

pueda manifestar sus funciones, un órgano que determine los lineamientos dentro de los

que ha de conducirse la sociedad, otro que la represente y guíe en su vida jurídica, así

también, uno que califique la función del que administra.

La mayoría de estudiosos consideran que son tres los órganos de que debe componerse una

sociedad mercantil para su correcto y eficaz funcionamiento. René Arturo Villegas Lara,

manifiesta: “Al igual que los estados, la sociedad necesita de un órgano soberano, de un

20

Ibid., Pág. 54. 21

Frisch Philipp, Walter. Sociedad anónima mexicana. (Colección Biblioteca de Derecho Mercantil),

Volumen 3, México, Editorial Oxford, 2000, quinta edición. Pág. 35.

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órgano ejecutivo y de un órgano fiscalizador del cumplimiento de su régimen legal. Para

esas funciones existen las asambleas o juntas generales de socios, los administradores y

fiscalizadores de la vida de la sociedad que velan por el cumplimiento del contrato social o

de las decisiones que tomen los socios.”22

Las características de los órganos de la sociedad mercantil son diferentes, según el tipo de

sociedad de que se trate.

El órgano de soberanía de la sociedad mercantil puede denominarse asamblea general o

junta general, eso dependerá de la forma bajo la que esté organizada la sociedad mercantil

(colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o anónima).

Roberto Paz Álvarez, explica que el órgano de soberanía se puede denominar también

órgano de decisión, y que: “Es el órgano supremo de la sociedad mercantil y su función es

fijar las políticas fundamentales de la sociedad, en cuanto a su existencia como persona

jurídica y las bases de funcionamiento.”23

En complemento se cita: “De manera que, técnicamente, deben usarse tales términos para

denominar la reunión de los socios en cada tipo de sociedad. Para que dicha reunión se

considere que es manifestación de voluntad social, debe celebrarse conforme lo establezca

el contrato y la Ley Mercantil, sobre todo en cuanto al lugar de celebración de la junta o

asamblea; debe citarse previamente por los conductos legales y realizar otros actos que se

necesiten en casos específicos. Como excepción a los antes dicho, la ley regula la llamada

junta o asamblea totalitaria, y se da cuando todos los socios, sin previa convocatoria, se

encuentran reunidos por sí o debidamente representados, y deciden celebrar sesión, con

aprobación de la agenda por unanimidad. El funcionamiento de esta junta o asamblea es

accidental para la sociedad; de manera que no necesita regulación contractual. En

resumen, la función del órgano de soberanía es la de marcar las directrices fundamentales

de la sociedad en cuanto a su existencia y funcionamiento como persona jurídica. Se puede

22

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit., Pág. 88. 23

Paz Álvarez, Roberto. Op. Cit., Pág. 61.

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decir que es el órgano supremo de la sociedad.”24

De las anotaciones precedentes surge una definición: el órgano de soberanía, es la reunión

de los socios, a través del mismo y conforme ciertas reglas contenidas en la escritura

constitutiva y en el Código de Comercio, se toman las decisiones del modo en que debe

conducirse la sociedad; este órgano puede denominarse junta general o asamblea general, lo

que dependerá de la forma de sociedad mercantil.

El órgano de administración de una sociedad mercantil es denominado también órgano de

gobierno, se encuentra a cargo de uno o más administradores, según el tipo de sociedad de

que se trate; en caso de administración individual se denominará administrador y en el de

administración colegiada, consejo de administración o junta directiva.

El órgano de administración, refiere Paz Álvarez: “Es el órgano encargado de hacer

cumplir la voluntad de los socios, constituidos en junta o asamblea general. Dicho en otras

palabras, es el órgano que ejerce el gobierno de la sociedad, pero subordinado al órgano

de soberanía, quien lo nombra.”25

La representación de la sociedad se encuentra a cargo de este órgano y atañe al mismo dos

facultades: gestión y representación. El autor citado explica: “La facultad de gestión se

manifiesta al interior de la sociedad, como por ejemplo la organización de la empresa para

realizar su objeto, la contratación y despido de empleados. La facultad de representación

se manifiesta cuando la sociedad mercantil, -como persona jurídica-, se proyecta hacia el

exterior en sus relaciones con terceras personas. Por ejemplo comparecer a juicio a través

de un administrador o gerente, la celebración de contratos que sean del giro ordinario de

la sociedad, ejecutar actos mercantiles en nombre de la sociedad.”26

La función administrativa se fundamenta, conforme lo explica Villegas Lara, en tres teorías

24

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit., Pág. 89. 25

Paz Álvarez, Roberto. Op. Cit., Pág. 62. 26

Ibid., Pág. 63.

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fundamentales que explica así: La teoría del mandato, de origen civilista, el administrador

es un mandatario en la sociedad y ésta tiene existencia propia e independiente de los socios

individualmente considerados, puede otorgar mandatos como el que le confiere al

administrador. Según la teoría de la representación legal, el administrador cumple una

función similar a la del representante de un menor, supone la existencia previa del

representado. La teoría del órgano, tomada del Derecho Público, la mejor elaborada,

explica la función de la sociedad por medio de órganos especializados, cuando el

administrador actúa, sus actos son como un cauce que permite que corra la voluntad de la

sociedad. Esta administración desdobla su función en dos sentidos: uno interno o de gestión

social, dentro de la sociedad; y otro externo o de representación social, permite la relación

de la sociedad con terceros.27

Teniendo como base las nociones previamente citadas, se puede definir el órgano de

administración de la sociedad mercantil de la manera siguiente: es el órgano de la sociedad

mercantil encargado de realizar las gestiones necesarias para cumplir los objetivos de la

sociedad, para con los socios y para con terceros; ejerce facultades de representación y de

ejecución de los fines de la sociedad.

Finalmente, el órgano de fiscalización, como indica Paz Álvarez, “no es uniforme en todas

las sociedades mercantiles, pues en algunas ejercen la fiscalización contadores o

auditores, y en otras, los mismos socios son los que ejercen la vigilancia, sea

personalmente o por delegación.”28

El órgano de fiscalización es aquel que: “establece el correcto funcionamiento de la

sociedad, de acuerdo con la ley y el contrato, así como velar por el cumplimiento de la

voluntad social. Este Órgano es bastante difuso, pues en alguna sociedad funciona como

un cuerpo bien delimitado, mientras en otras se diluye como un derecho de todos los

socios. Se puede llamar comisión de vigilancia o bien órgano fiscalizador. En todo caso, es

un órgano importante de la sociedad porque permite que los administradores y los socios

27

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit., Págs. 91-93. 28

Paz Álvarez, Roberto. Op. Cit. Pág. 64.

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ajusten su conducta a lo que prescribe el contrato o el Código de Comercio.”29

De lo anterior se establece: el órgano de fiscalización de una sociedad mercantil se encarga

de cuidar los intereses de la misma, porque inspecciona el correcto cumplimiento de los

estatutos, la ley y acuerdos alcanzados por el órgano de soberanía, es decir, verifica o

controla la actividad del órgano de administración.

1.1.6. Constitución de sociedad mercantil

La constitución de una sociedad mercantil implica la integración de legislación civil,

notarial y mercantil; lo más importante para constituir una sociedad mercantil, es acogerse

al siguiente procedimiento:

Primero, debe constituirse la sociedad mediante escritura pública, así lo regulan los

artículos 16 del Código de Comercio, 46 del Código de Notariado y 1730 del Código Civil.

Segundo, se solicita su inscripción en el Registro Mercantil, lo que debe hacerse dentro del

mes posterior a la autorización de la escritura constitutiva, presentado el testimonio de la

misma al citado registro; lo que está estipulado en los artículos 17, 334, 337 y 339 del

Código de Comercio.

Tercero, el Registro Mercantil confiere inscripción provisional a la sociedad si concurren

los requisitos formales y de fondo, establecidos en la ley; conforme el artículo 341 del

Código de Comercio. La falta de requisitos legales o idéntica denominación o razón a la de

una sociedad preexistente, faculta al Registrador Mercantil a denegar su inscripción.

Cuarto, se publica en el Diario Oficial un edicto que contiene el aviso de la forma,

denominación o razón, nombre comercial, domicilio y sucursales, objeto, plazo y capital de

la sociedad; además debe consignarse el notario, lugar y fecha de autorización de la

29

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit., Pág. 99.

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escritura, los órganos de administración y facultad de los administradores, órganos de

vigilancia, y dependiendo del tipo de sociedad, los nombres de todos los socios. Esto está

prescrito en los artículos 337 y 341 del Código de Comercio. Si no se efectúa la publicación

de dicho edicto dentro de sesenta días de la inscripción provisional, se cancela de oficio la

misma.

Quinto, si en el plazo de ocho días después de la publicación del edicto no existen

objeciones de tercero interesado o de la Procuraduría General de la Nación, el Registro

Mercantil, con base en lo que determina el artículo 342 del Código de Comercio, procede a

la inscripción definitiva, que tiene efectos retroactivos hacia la fecha de inscripción

provisional.

Finalmente, conforme el artículo 344 del Código de Comercio, el Registrador Mercantil

General de la República, emite a la sociedad la patente de comercio.

1.1.7. Clasificación de las sociedades mercantiles

Existen muchas maneras de clasificar las sociedades mercantiles, atendiendo a diversos

criterios, siendo los cinco que se enuncian a continuación los de mayor relevancia

doctrinaria y legal, respectivamente.

a. Atendiendo a la importancia del elemento personal o patrimonial: Las sociedades

son de personas, de capital y mixtas; según la importancia que dentro de la misma

tengan los socios (intuito personae) o el capital (intuito pecuniae). La sociedad

colectiva y las comanditarias (en comandita simple y en comandita por acciones) son

sociedades de personas, se identifican con razón social. Es sociedad de capital la

sociedad anónima, que se identifica con denominación social. Y es sociedad mixta la

de responsabilidad limitada, la que puede tener razón social o denominación. 30

30

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit., Pág. 132.

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b. Atendiendo al grado de responsabilidad de los socios frente a las obligaciones de

la sociedad: Las sociedades son de responsabilidad ilimitada o de responsabilidad

limitada, existiendo también sociedades mixtas; clasificación que deriva de que el

socio responda con el capital social y su patrimonio particular o solo con el capital

aportado a la sociedad. Es de responsabilidad ilimitada la sociedad colectiva. De

responsabilidad limitada son las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

Las sociedades comanditarias (en comandita simple y en comandita por acciones) son

mixtas, porque el socio comanditado responde limitadamente, mientras que el

comanditario, ilimitadamente. 31

c. Atendiendo a la mutabilidad o inmutabilidad de su capital: Pueden ser las

sociedades de capital fijo o de capital variable. Las sociedades de capital fijo necesitan

autorización de escritura de ampliación de capital para modificar su capital social,

modificándolo o disminuyéndolo. Las sociedades de capital variable no requieren

escritura pública para modificar su capital, como el caso de las sociedades de inversión

reguladas en el artículo 73, inciso b) de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías.32

d. Atendiendo a la forma de representar su capital: Las sociedades pueden ser por

acciones o por participaciones. Por acciones se encuentran constituidas las sociedades

anónimas y en comandita por acciones. Por aportaciones, partes de interés o cuotas de

los socios, la colectiva, la de responsabilidad limitada y la de comandita simple.33

e. Atendiendo a las regulaciones legales: Conforme lo estipula el Código de Comercio

en el Artículo 10, las sociedades organizadas bajo forma mercantil son: sociedad

colectiva, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima y, en comandita

por acciones. Siendo ésta una clasificación general. No obstante, es especial la

clasificación que se refiere a sociedades anónimas: bancos, aseguradoras,

reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de

31

Paz Álvarez, Roberto. Op. Cit. Pág. 51. 32

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 134. 33

Loc. Cit.

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depósito, entidades mutualistas, bolsas de valores, entre otras. Legalmente también se

encuentran las sociedades con fin ilícito, irregulares y de hecho. Las sociedades con fin

ilícito no pueden nacer a la vida jurídica por ser su fin contrario a derecho. Las

sociedades irregulares, tienen fin lícito, está inscrita pero la irregularidad que está

implícita en la misma acarrea su disolución y liquidación inmediata, siendo los socios

responsables de la irregularidad; puede, asimismo carecer de personalidad por no

encontrarse inscrita en el Registro Mercantil, siendo los socios quienes responden

solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad.

La sociedad de hecho, no ha cumplido con las solemnidades legales de su constitución,

no puede existir legalmente y repercute en los socios quienes tienen responsabilidad

ilimitada y solidaria frente a terceros.34

1.2. Formas de sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles guatemaltecas pueden organizarse bajo una de las siguientes

formas: sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad

limitada, sociedad anónima, y sociedad en comandita por acciones. Las dos últimas son las

que interesan a la investigación y se desarrollan a continuación:

1.2.1. La sociedad en comandita por acciones

El Código de Comercio de Guatemala contempla dos clases de sociedad en comandita,

clasificación que emana del capital de cada uno de los tipos de sociedad en comandita, ya

que el mismo puede estar dividido en aportaciones, constando su importe en la escritura

constitutiva; o bien, puede que el capital se divida y represente mediante acciones. Por

ende, la sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

No obstante la clasificación referida, ambas formas de sociedad comanditaria tienen

elementos comunes: existen dos tipos de socios, comanditarios y comanditados, cuyo grado

34

Paz Álvarez, Roberto. Op. Cit. Pág. 52.

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de responsabilidad es diferente; deben identificarse con razón social, teniéndose para el

efecto en cuenta los nombres y apellidos de los socios comanditados; quienes administran

la sociedad son los socios comanditados, quienes además, son los que la representan.

La sociedad en comandita por acciones es definida por Vásquez Martínez, citado por

Roberto Paz Álvarez, del siguiente modo: “La Sociedad Comandita por Acciones, es la

sociedad mercantil que actúa bajo una razón social, de capital dividido en acciones a cuyo

monto limitan los socios su responsabilidad, salvo uno o más que la administran y

responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por las deudas sociales.”35

Los socios comanditados deben ser fundadores de la sociedad, los comanditarios pueden

serlo.

Explica Rodríguez Rodríguez, los derechos y obligaciones de los socios de la sociedad en

comandita por acciones, del modo que sigue: “Los socios comanditarios son auténticos

accionistas, y por lo tanto, sus derechos y obligaciones son los mismos que los de los

miembros de cualquier sociedad anónima… Los derechos que corresponden a los

comanditados son los mismos que los de los accionistas; pero, además, tienen reservada la

administración de la sociedad, careciendo, en cambio, del derecho de cesión. Por lo que

respecta a la participación en los beneficios, se determina ante todo en función del número

de acciones y del valor desembolsado en las mismas como en la sociedad anónima, sin

perjuicio de la retribución especial que pueda corresponderles en atención a su calidad de

gestores.”36

Las características que emanan de las nociones citadas anteriormente, son:

a. Razón social: del mismo modo que en la sociedad en comandita simple, con la

divergencia que la leyenda que se agrega es: Sociedad en Comandita por Acciones,

35

Ibid., Pág. 86. 36

Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op. Cit., Pág. 184-185.

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cuya abreviatura es: y Cía. C. A.

b. Responsabilidad: los socios comanditados tienen responsabilidad subsidiaria,

ilimitada y solidaria, mientras que, los comanditarios, responsabilidad limitada hasta el

monto de las acciones suscritas por los mismos.

c. Capital dividido en acciones: lo que significa que el capital fundacional no siempre

está totalmente pagado, sino que de manera parcial, ya que el mismo se divide en

títulos representativos del valor del capital de la sociedad. El capital pagado mínimo

con el que puede constituirse es de cinco mil quetzales.

d. Exclusividad de administración y fiscalización: sólo los socios comanditados pueden

administrar la sociedad en comandita, y únicamente los socios comanditarios pueden

ejercer su fiscalización.

e. Asamblea general: el órgano de soberanía en este tipo de sociedad se denomina

asamblea general, existiendo asambleas generales en las que únicamente emiten voto

los socios comanditados, cuando se trata de decisiones relativas a la administración de

la sociedad; y asambleas en las que solamente los socios comanditarios votan, por

referirse a lo relacionado con la fiscalización de la sociedad.

De las nociones anteriores resulta: la sociedad en comandita por acciones es una forma de

sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios, los comanditados cuya

responsabilidad es ilimitada, subsidiaria y solidaria; y los comanditarios, con

responsabilidad limitada; en la misma el capital social se encuentra representado por títulos

denominados acciones (susceptibles de ser negociados únicamente por los socios

comanditarios), y de su naturaleza personalista deriva que se identifica con razón social,

teniéndose como base los nombres de socios comanditados.

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1.2.2. La sociedad anónima

Este tipo de sociedad es el que más se ha expandido en el contexto guatemalteco, en la

industria, la banca y los negocios. La mayor parte de sociedades mercantiles registradas en

el Registro Mercantil de la República, se encuentran organizadas bajo la forma de sociedad

anónima.

Arturo Díaz Bravo, al referirse a la sociedad anónima indica: “Por razones ampliamente

conocidas, la más universal e importante de las sociedades responde a un concepto que

puede considerarse genérico: conjunto de personas físicas o jurídicas que, con una

personalidad autónoma, un patrimonio y personalidad independientes, realizan actividades

productivas, con derecho a percibir utilidades y de operar corporativamente la sociedad.

Con ser tal concepto en verdad escueto, abarca sin embargo, las notas características de

esta figura social, acaso con la necesidad de añadir que el capital social, como suma de

aportaciones de los socios, está representado por títulos negociables, que sirven para

acreditar y transmitir el carácter de socio. La constitución de la sociedad anónima suele

precisar ciertas formalidades rayanas en la solemnidad, pues la generalidad de las

legislaciones exige la intervención de un fedatario público, ante el cual los socios dejan

consignados los estatutos sociales, en los que se mencionan los principales mecanismos a

los que se ajustará la vida de la sociedad, el objeto al que destinará sus recursos, así como

las facultades de sus tres órganos indispensables…”37

Joaquín Rodríguez Rodríguez, determina: “La sociedad anónima representa una forma de

organización estable y permanente; lo que sucede a los socios no trasciende a la sociedad;

ésta tiene una continuidad que está por encima de las contingencias de las personas que la

componen. Pero al mismo tiempo, es una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que

los que participan en ella no sienten el temor de las pérdidas ilimitadas que pueden

comprometer toda su situación patrimonial. Finalmente, la división del capital en acciones

permite que participen en la sociedad miles de asociados, ya que la pequeña cantidad que

37

Díaz Bravo, Arturo. Op. Cit., Pág. 77.

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una acción representa está al alcance de fortunas que aisladamente consideradas ni

hubieran podido soñar su participación en empresas de tal envergadura. La sociedad

anónima ha surgido del albor del capitalismo, con él se ha desarrollado y alcanzado su

máximo esplendor como instrumento más potente en el campo de organización de las

empresas. Por ello, se adopta la siguiente definición: es una sociedad mercantil con

denominación, de capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios limitan su

responsabilidad al pago de las mismas.”38

El artículo 86 del Código de Comercio de Guatemala, la define: “Sociedad anónima es la

que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada

accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.” Lo complementa el

artículo 87: “La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá

formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que

podrá abreviarse S. A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o

los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la

designación del objeto principal de la sociedad.”

La nota característica de este tipo de sociedad, estriba en que su capital se encuentra

representado por títulos denominados acciones, desde la perspectiva propia, puede ser

definida como la sociedad mercantil de tipo capitalista, por hacer énfasis en las

aportaciones de los socios a la misma, aportaciones que se representan a través de acciones;

siendo la responsabilidad de los socios limitada al monto que representa su aportación.

1.3. Acciones

1.3.1. Definición y características

Joaquín Rodríguez Rodríguez, se refiere al origen histórico de las acciones manifestando

que: “En las primeras sociedades anónimas, a mediados y finales del siglo XVII, se

38

Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op. Cit., Pág. 77.

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acostumbraba extender a los socios una especie de recibos en los que constaba la

aportación que habían realizado según referencias de los libros sociales. Poco a poco,

estos recibos, por influencia de la costumbre y de las conveniencias mercantiles, fueron

adquiriendo independencia y valor propio hasta llegar a ser los documentos indispensables

para comprobar la calidad de socios y necesarios para el ejercicio de cualquiera de los

derechos que resultan de la misma. La aparición del endoso y su aplicación a dichos

recibos fue un factor decisivo en esa evolución, que culminó a través de los endosos en

blanco, en la aparición de las acciones al portador.”39

La acción se considera, conforme la legislación mercantil guatemalteca, una cosa mercantil,

hay quienes la consideran un título de crédito, otros le asignan más bien la significación de

un título valor; lo que sí es compartido por los autores es su calidad de bien mueble, con

base en lo que estipulan los artículos 99 y 385 de Código de Comercio de Guatemala, y en

esas circunstancias se afirma que la acción puede ser objeto de prenda, usufructo,

copropiedad y reivindicación, tal cual lo establecen los artículos 106, 104 y 129 del referido

cuerpo legal, respectivamente.

Villegas Lara, manifiesta que la acción puede analizarse desde tres perspectivas: como

fracción de capital; como fuente de derechos y obligaciones para el socio; y como título

valor. Lo que explica así: “Como fracción del capital, la acción representa una parte del

capital social expresada en su valor nominal, el cual debe ser uniforme en su cantidad

para todas las acciones… Como fuente de derechos y obligaciones para el socio, la ley

confiere al titular de la acción un mínimo de derechos, además de conferirle la condición

de socio (participar en el reparto de utilidades, derecho de suscripción preferente, voto en

asambleas generales, derecho de minorías)… Como título, la acción participa de las

características de los títulos de crédito, viene a ser el documento literal que emite la

sociedad a favor del socio, conforme los requisitos mínimos que debe contener su

redacción de acuerdo a la ley.”40

39

Ibid., Pág. 82. 40

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit., Pág. 187-189.

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Díaz Bravo, se refiere al término acción del modo siguiente: “Como parte del capital de

una sociedad anónima o de una comandita por acciones, este documento es representativo

de los derechos y obligaciones del socio, luego la transmisión de esta última calidad

precisa de la transmisión material y jurídica del documento accionario mediante el

endoso.”41

También se entiende que acción es: “Cada una de las partes en que se divide el capital de

una sociedad anónima. Si las empresas cumplen ciertos requisitos legales, sus acciones

pueden cotizarse, comprarse y venderse en la bolsa.”42

Mabel Goldstein, explica: “Parte alícuota del capital social de una empresa. Parte del

capital en la sociedad anónima, de igual valor, expresado en moneda de curso legal que

puede ser de diversas clases con derechos diferentes, según lo prevea el estatuto social

pero con el criterio de que las que se incluyen dentro de cada clase confieren los mismos

derechos, siendo nula toda disposición en contrario.”43

La acción, por consiguiente, se define como el título valor representativo de una parte del

capital de la sociedad anónima o en comandita por acciones, inviste al propietario de la

misma de derechos dentro de la sociedad que la emite.

Joaquín Rodríguez Rodríguez, enumera como caracteres de la acción los siguientes: “son

títulos privados, seriales, unitarios, principales y nominados, son nominativos o al

portador.”44

Walter Frisch Philip, explica las características de la acción indicando: “La acción es un

título nominado o típico; un título corporativo; un título serial; un título principal; un

título incompleto. Puede ser también un título vinculado y puede ser un título múltiple. Por

41

Díaz Bravo, Arturo. Op. Cit., Pág. 1. 42

Acción. Diccionario océano de sinónimos y antónimos. (Vocabulario científico-técnico). Colombia,

Ediciones Océano, S. A., 1992. Pág. 2. 43

Goldstein, Mabel. Diccionario jurídico consultor magno. Argentina, Círculo Latino Austral, 2007. Pág.

18-19. 44

Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op. Cit., Pág. 84.

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último, por el carácter causal o abstracto de la acción, se plantea la cuestión de la

dependencia de los efectos jurídicos de la acción respecto del contenido del contrato social

correspondiente.”45

En Guatemala, las acciones se caracterizan por: ser bienes muebles, ser títulos valores (por

representar una parte del capital social), fuente de derechos y obligaciones sociales para el

accionista.

1.3.2. Clases

Tanto en la doctrina como en las diferentes legislaciones, tal el caso de la mexicana y la

guatemalteca, que es en la que se basan los autores que se indican a continuación, se

clasifican las acciones desde puntos de vista diversos.

Joaquín Rodríguez Rodríguez, propone una clasificación bastante completa, enumerándolas

de la manera siguiente:

a) “Clasificación de las acciones en consideración a ser títulos valores: nominativas y al

portador.

b) Clasificación de las acciones en consideración a los derechos que atribuyen: comunes

y preferentes; las preferentes pueden ser sin limitación de voto y con limitación de

voto; las que limitan el voto pueden ser participantes y limitadas.

c) Clasificación de las acciones en consideración a ser partes del capital: propias e

impropias. Las acciones propias se subdividen en: 1. Por la expresión del valor: sin

valor nominal y con valor nominal. 2. Por la clase de aportación: de numerario, que

pueden ser liberadas o pagaderas; y, de bienes. 3. Por su valor de emisión: sin prima,

que pueden ser a la par o bajo la par; y, con prima.

45

Frisch Philipp, Walter. Op. Cit., Pág. 25.

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Las acciones impropias se subdividen en: de goce, de trabajo y de tesorería.”46

Sin embargo, el autor citado analiza la legislación mexicana, por lo que enseguida se

propone una clasificación derivada del análisis que en ese sentido efectúan Villegas Lara y

Paz Álvarez; teniendo como resultado que las acciones se clasifican atendiendo a diversos

factores, de la manera que sigue:

a. Por los derechos que generan:

Ordinarias o comunes: confieren iguales derechos para todos los socios.

Privilegiadas, preferentes o de voto limitado: otorgan derechos de orden patrimonial o

corporativo a los socios, siendo limitado su derecho de voto. 47

b. Por su forma de pago:

Liberadas: el socio las paga íntegramente al momento de suscribirlas.

No liberadas: no son pagadas totalmente al momento de suscribirlas, se pagan a través

de abonos o llamamientos.48

c. Por la naturaleza del aporte:

Dinerarias: son emitidas por la sociedad por las aportaciones en efectivo que dan los

socios.

No dinerarias o de industria: se emiten por aportaciones en especies que hacen los

socios; pero la misma naturaleza de la sociedad anónima, que es capitalista, impide

aportes en especie.49

d. Por los valores que representan:

Sencillas: representan una sola acción.

Múltiples: el título representa varias acciones.50

46

Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op. Cit., Pág. 86. 47

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit., Pág. 190. 48

Paz Álvarez, Roberto. Op. Cit. Pág. 120. 49

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit., Pág. 190. 50

Artículo 122 del Código de Comercio de Guatemala.

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e. Por su forma de emisión y circulación o transmisión:

Nominativas: en las mismas consta el nombre del socio a quien pertenecen.

Al portador: no se indica en las mismas el nombre del socio.51

La clasificación de las acciones por su forma de emisión y circulación o transmisión, es la

que más interesa a la investigación que se realiza, por lo que se abordará el tema a

profundidad:

El Código de Comercio de Guatemala, en el artículo 108, regula que: “Las acciones pueden

ser nominativas o al portador, a elección del accionista, si la escritura social no establece

lo contrario.”

Respecto estas clases de acciones, Villegas Lara, manifiesta: “En las nominativas, consta el

nombre del socio. Para transmitirse deben endosarse y cambiarse el nombre del titular en

los registros de la sociedad; se considera propietario a quien aparece en los registros, aun

cuando haya sido endosada. Al portador, no se emiten a favor de una persona

determinada, el nombre del adquiriente no aparece en el documento; para transmitirse

basta la simple entrega. La posesión legitima al propietario. Las acciones pueden emitirse

en estas dos formas a elección del socio, a menos que en la escritura se haya pactado qué

tipo de acciones emitirá la sociedad o que la ley obligue a que sean nominativas. Puede

pactarse que las nominativas puedan transmitirse con anuencia previa de la sociedad, esto

deberá constar en la acción.”52

Existen criterios de diferenciación de las acciones nominativas y al portador, así lo explica

Joaquín Rodríguez Rodríguez, quien manifiesta: “La distinción puede hacerse teniendo en

cuenta el modo de designar a su titular, de hacer constar su existencia y su ley de

transmisión. Las nominativas indican en su texto el nombre, nacionalidad y domicilio de su

titular, las acciones al portador llevan esta cláusula sin mención de nombre. Las

nominativas han de constar en el registro especial que lleva la sociedad, lo que no ocurre

51

Paz Álvarez, Roberto. Op. Cit. Pág. 120. 52

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit., Pág. 191.

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con las acciones al portador. Las nominativas se transmiten por anotación en su texto y

registro de endoso o inscripción, las acciones al portador se transmiten por su simple

tradición material. La transmisión de las nominativas queda subordinada a la inscripción

en el registro social, que tiene carácter constitutivo, la sociedad considerará como dueño a

quien aparezca inscrito en el registro de las acciones nominativas…”53

De lo anterior se concluye, que las acciones nominativas son las que representan una parte

de capital social, y en las mismas, como en los registros que deben llevarse en la sociedad,

queda anotado el nombre del socio que es propietario, al transmitirse, además del endoso

del título, debe modificarse la inscripción registral de la acción para que surta efectos

legales. Brindando en todo momento la certeza de quién es la persona a quien le confiere

derechos y obligaciones sociales.

Ahora bien, las acciones al portador, carecen de registro permanente de las personas que las

poseen, su transmisión por simple tradición impide conocer en poder de quién se encuentra.

Ahondando más en este tipo de acciones, Roberto Paz Álvarez, haciendo acopio de los

artículos 119 y 128 del Código de Comercio, indica: “Las Acciones al portador, las emite

la sociedad sin indicar el nombre del socio que la adquiere, y para ejercer el derecho

contenido en las mismas, es necesaria la exhibición material del título; se transmiten o

circulan, por la simple entrega del título.”54

En el Diccionario de economía, administración, finanzas y marketing, se encuentra:

“Concepto utilizado en el área bursátil, de títulos. Son las acciones que no llevan el

nombre del propietario y cuyo traspaso se verifica por la sola transmisión del título. De

estas acciones no queda testimonio en la Sociedad emisora de las Acciones. Es dueño de

ellas quien las posee físicamente y para su transferencia es suficiente la simple entrega del

título. Estas acciones son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su

simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los

certificados o títulos de Acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o

53

Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op. Cit., Pág. 89-90. 54

Paz Álvarez, Roberto. Op. Cit., Pág. 120.

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fechados. En algunos países las sociedades anónimas no pueden emitir Acciones al

portador y eso depende de la legislación de cada cual, por ejemplo en México sólo existen

Acciones Nominativas.”55

Las acciones al portador, por lo tanto, son aquellos títulos valores que representan parte del

capital de una sociedad mercantil, que por no tener anotado el nombre del propietario

pueden ser trasladadas o transmitidas con la simple entrega, sin necesidad de endoso. No es

necesaria la identificación de la persona que las posee.

55

Eco-Finanzas. Diccionario de economía, administración, finanzas y marketing. Acciones al portador, (sin

país), 2008, http://www.eco-finanzas.com/diccionario/A/ACCIONES_AL_PORTADOR.htm, 13 de junio de

2010.

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CAPÍTULO 2

BLANQUEO DE CAPITALES

2.1. Denominaciones

Las denominaciones lavado de dinero, lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de

dinero, blanqueo de capitales o legitimación de capitales, son utilizadas para denominar a la

misma figura delictiva, consistente en hacer que los fondos, el capital, los bienes o activos

que se obtienen a través de actividades ilícitas aparezcan como provenientes de actividades

legítimas y que circulen sin problema en el sistema financiero.

Blanqueo de capitales, es el término que se considera más adecuado para denominarla,

porque en la actualidad las organizaciones criminales no transforman únicamente el dinero

ilícito en aparentemente lícito, sino que también lo hacen con bienes, acciones, etc.

2.2. Definición

Para definir el blanqueo de capitales, es menester dividir el concepto en cada uno de sus

términos y estudiarlos individualmente, para luego condensar una idea completa.

Blanqueo es: “acción y efecto de blanquear”, blanquear a su vez, es: “poner blanca una

cosa. Ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o

injustificables.”56

La acepción económica de capital, que aparece en el Diccionario de la Real Academia

Española, es: “Elemento o factor de la producción constituido por inmuebles, maquinaria

o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, se destina

con carácter permanente a la obtención de un producto. Conjunto de bienes materiales

aportados por los socios fundadores al constituir una empresa y eventualmente los

56

Blanqueo, blanquear. Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Tomo I. Pág.

298.

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accionistas.”57

Goldstein, define capital como: “Bienes materiales producidos por el hombre, que son

utilizados para producir otros bienes.”, y capital social: “Conjunto de bienes formado por

la suma de los aportes en numerario y especie que los socios se comprometen a efectuar.

Conjunto de bienes y elementos valorables económicamente que se destinan a la

explotación de una actividad concreta.”58

De las nociones anteriores se entiende que el blanqueo de capitales se refiere al acto que se

realiza con la finalidad de transmutar bienes o dinero percibido de negocios prohibidos por

la ley, para que parezca obtenido por actividades lícitas. Pocos estudios, y por ende, pocas

definiciones existen dentro de la doctrina guatemalteca respecto este tema, por lo mismo, se

citan diversas definiciones del derecho comparado, para concebir una que se ajuste a la

realidad nacional.

La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias del

Ministerio de Economía y Hacienda de España, define el blanqueo de capitales como:

“Conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o

legalidad a bienes o activos de origen delictivo. Así pues, para que exista blanqueo de

capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave (que tenga

asociada una pena de prisión de, como mínimo, tres años), y la obtención de unos

beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros

sectores económicos.”59

Bruno Todini, indica: “El lavado de dinero conocido internacionalmente como money

laundering, blanchiment d´argent, reciclagio del denaro o blanqueo de dinero significa en

otras palabras lavado o blanqueo de bienes y valores procedentes de crimen anterior. El

57

Capital. Ibid., Pág. 400. 58

Goldstein, Mabel. Op. Cit., Pág. 118. 59

Ministerio de Economía Y Hacienda. Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones

monetarias. Blanqueo de capitales. España, (sin año), http://www.cpbc.tesoro.es/index/index_blanqueo.htm, 5

de junio de 2010.

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lavado de dinero consiste en un conjunto de múltiples procedimientos tendientes a la

ocultación de dinero adquirido de forma ilícita, y posee gran cantidad de definiciones

acerca de dicha conducta típica, así como varias formas de denominar al concepto

(blanqueo de activos, de divisas, lavado de activos, etc.).” 60

Para Blanco Cordero, citado

por el autor antes referido: “La utilización de la palabra blanqueo de capitales sería la

expresión más adecuada teniendo en cuenta que la misma es más abarcativa, ya que el

blanqueo que se realiza no solamente es de dinero sino también de otros bienes. Asimismo,

restringe el concepto y considera que se trata del proceso en virtud del cual los bienes de

origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido

obtenidos de forma lícita.”61

Se nota en la definición anterior la conveniencia de ser, el término blanqueo de capitales,

por el contenido que en sí mismo el concepto encierra, el más conveniente para designar el

acto jurídico delictivo que se analiza.

En el portal Paraísos Fiscales, se indica: “El blanqueo de capitales, también llamado

lavado de dinero o lavado de activos, es una actividad ilegal que consiste en disimular el

origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal. Las

actividades delictivas más habituales que precisan del blanqueo de capitales son la

prostitución, el narcotráfico, el tráfico ilegal de armas, el terrorismo y en general

cualquier otro sistema basado en el fraude o la extorsión. En ocasiones, también se incluye

en la lista a la evasión de impuestos, aunque no es exactamente el mismo caso, ya que el

dinero que se defrauda al fisco normalmente procede de actividades legales.”62

El blanqueo de capitales, entonces, puede definirse como el acto antijurídico a través del

que se transforma el patrimonio obtenido por la comisión de hechos delictivos, en dinero

60

Centro Argentino de Estudios Internacionales. Tondini, Bruno M. Blanqueo de capitales y lavado de

dinero: su concepto, historia y aspectos operativos. Argentina, (sin año),

http://www.caei.com.ar/es/programas/di/20.pdf, 5 de junio de 2010. 61

Loc. Cit. 62

Paraísos-Fiscales.Info. (sin autor) Qué es el blanqueo de capitales. (sin país) 2009, http://www.paraisos-

fiscales.info/blanqueo-de-capitales.html, 5 de junio de 2010.

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con apariencia de lícito y se integra a la economía nacional, deteriorándola seriamente.

2.3. Características

De los aportes estudiados previamente, se extraen las características del blanqueo de

capitales, siendo las siguientes:

a. Es una actividad ilícita, es un delito, regulado en Guatemala como lavado de dinero.

b. Se da apariencia de lícito al dinero, bienes y activos provenientes de actividades

ilícitas.

c. Los bienes y capitales que se blanquean provienen del narcotráfico, prostitución, trata

de personas y otros delitos.

d. Se integran tales activos a la economía nacional.

e. Este delito es cometido generalmente por más de una persona, porque existen redes de

individuos organizados para blanquear capitales.

Tondini, resume las características del blanqueo de capitales en tres, siendo éstas: “1. Es un

proceso; 2. Su objetivo es la ocultación; 3. Apariencia final de legitimidad de los bienes

blanqueados.”63

2.4. Elementos

En todo delito, intervienen ciertos elementos que al conjugarse, son los componentes

adecuados para tipificar una conducta como tal, un crimen. En el blanqueo de capitales,

intervienen los elementos subjetivos y objetivos que se explican a continuación:

63

Centro Argentino De Estudios Internacionales. Op. Cit.

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El sujeto activo o agente, es la persona física que delinque, es siempre una persona física,

jamás podrá serlo una persona jurídica, es la persona que infringe la ley penal al tipificar la

conducta antijurídica que la misma regula. Quien ejecuta el acto o realiza la acción. Por

consiguiente, quien al hacer o dejar de hacer un acto origina la relación jurídica material y

la relación jurídica procesal.

En el caso del blanqueo de capitales, como lo indica Tondini, citando a Rivera y conforme

los estándares internacionales, el sujeto activo del delito de blanqueo de capitales puede

definirse desde tres perspectivas:

“1. La persona que convierte, transfiere o transporta bienes a sabiendas, debiendo saber o

por ignorancia intencional que dichos productos vienen del tráfico ilícito u otros delitos

graves. 2. La persona que adquiere, posee, tiene, utiliza, administra bienes a sabiendas, o

debiendo saber o con ignorancia intencional, que tales bienes provienen de delitos. 3. La

persona que oculte, encubra o impida la determinación verdadera de la naturaleza, origen,

ubicación, destino, el movimiento y la propiedad de bienes o derechos relativos a tales

bienes a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional, que tales bienes son

producto de un delito de tráfico ilícito u otros delitos.”64

No obstante lo que se indicó con anterioridad respecto que una persona jurídica no puede

ser sujeto activo de un delito, en cuanto al blanqueo de capitales, es importante aclarar que

la legislación contempla responsabilidad penal para las personas jurídicas, lo que está

regulado en el artículo 5 de la Ley contra el Lavado de dinero u otros activos, decreto

número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala.

De las notas precedentes, se infiere que el sujeto activo del blanqueo de capitales puede ser

quien directamente ejecuta los actos para perpetrar el ilícito; quien lo hace indirectamente o

bien, quien conociendo de la comisión del ilícito, lo oculta, encubre o impide que se

determine el verdadero origen del capital blanqueado. Pudiendo ser cualquier persona, sin

64

Loc. Cit.

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distinción de género, imputables, por ejemplo: el socio, la entidad de crédito, la persona

jurídica o sociedad mercantil, el receptor.

El sujeto activo, también se determina conforme el grado de su participación en la comisión

del delito de blanqueo de capitales, por ejemplo, el autor toma participación en la ejecución

de actos propios del blanqueo de capitales, introducen a otro a ejecutarlos, los consuman; el

cómplice anima o alienta la comisión del delito, coopera o ayuda a su perpetración o

proporciona medios adecuados para llevarlo a cabo, sirve de enlace para lograr su

realización; los encubridores, no participan directamente en la comisión del delito pero

coadyuvan con los autores y cómplices impidiendo su persecución penal de alguna manera

u otra.

Por otro lado, el sujeto pasivo, es el titular del bien jurídico tutelado, mismo que resulta

afectado directamente con la comisión del hecho jurídico por parte del sujeto activo.

En este caso, el sujeto pasivo, por tanto, es el Estado y la sociedad, que se ven afectados en

su economía con el blanqueo de capitales, pero especialmente el Estado, como ente que a

través del gobierno debe regular y promover el desarrollo de la economía nacional.

Para entender el elemento objetivo del delito de blanqueo de capitales es menester hacer

mención de la significación del objeto material y el objeto jurídico del delito: “El objeto

material, está representado por la persona o bien sobre la cual recae directamente la

acción del delito. Objeto material del delito es la cosa, situación o persona sobre la que se

realiza el delito. El objeto jurídico es el bien jurídico afectado por el hecho punible,

también conocido como bien jurídico tutelado. Es el valor fundamental del ser humano

lesionado o puesto en peligro con la actividad delictiva.”65

Deriva de lo anterior que el objeto material del delito de blanqueo de capitales se constituye

65

Universidad de Yacambú, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Marlon Sosa. Teoría del delito. Guía

práctica de elementos del delito. Venezuela, 2008, http://www.scribd.com/doc/11566362/Elementos-Del-

Delito, 03 de noviembre de 2010.

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por: dinero, bienes y activos; como se explicó con anterioridad, se denomina blanqueo de

capitales o lavado de dinero y activos a la actividad ilícita que se estudia porque dicho

dinero, bienes o activos se encuentran sucios, de ahí que se denomina dinero negro al

resultado de las actividades ilícitas que lo genera. Se puede hablar de dinero negro en dos

sentidos: en sentido estricto: es aquel que procede de actividades ilegales como el tráfico de

drogas, la prostitución, el contrabando, entre otros; no es posible que se declare a la

hacienda pública, porque se estaría confesando su ilegal proveniencia. En sentido amplio, el

dinero negro o dinero sucio, es el que no ha sido declarado conforme las leyes fiscales,

generalmente para evadir impuestos.

De ahí, que cuando se habla de dinero negro o sucio en sentido amplio, se trata únicamente

de delitos en contra del régimen tributario; sin embargo, cuando se refiere el término dinero

negro en sentido estricto, se está haciendo mención de aquel que es producto de actividades

ilegales, se configura la existencia del delito de lavado de dinero o blanqueo de capitales,

siendo el principal objetivo tributar con el producto del delito para que figure como

procedente de actividades dentro de los márgenes legales.

Ahora bien, el objeto jurídico o bien jurídico que se protege es la economía nacional,

misma que se pone en riesgo con el blanqueo de capitales; es decir el orden jurídico

monetario y financiero estatal, toda vez que la circulación de capitales blanqueados

mediante títulos valores, divisas, acciones de sociedades mercantiles, en entidades

bancarias, repercuten en el efectivo que circula causando trastornos y desequilibrios.

Lo anterior, en cuanto a elementos subjetivos y objetivos que intervienen en el blanqueo de

capitales; ahora bien, para enmarcar un acto jurídico dentro de las prescripciones legales

que describen el hecho punible, debe analizarse los elementos que lo configuran, siendo

estos los que se explican seguidamente:

La acción, es: “Manifestación de una conducta externa que puede ser positiva como

negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior. La acción es el

elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano manifestado

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mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que

produce un resultado.”66

La conducta puede manifestarse mediante una acción o mediante una omisión; a través de

una acción se ejecuta positivamente un acto, movimientos corporales voluntarios que lo

lleva a cometer por sí, por instrumentos, animales, cosas o personas la infracción a la ley

penal. La acción implica voluntad, actividad, resultado y nexo de causalidad (“Ligamiento

que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el

resultado no puede atribuirse a otra causa. El nexo causal debe ser material, ya que si es

moral, psicológico o espiritual será irrelevante para el derecho penal. Debe ser idóneo

para producir el resultado típico.”67

)

Si la conducta se manifiesta a través de una omisión, se entiende que la conducta típica se

realiza con la abstención de actuar, es decir, no se hace o se deja de hacer, es un

comportamiento negativo; una inactividad voluntaria cuando la ley penal prescribe la

obligación de realizar un hecho específico. “Si no se tiene el deber de obrar no existe

omisión ni delito alguno. La omisión presupone la existencia de una norma que imponga la

acción omitida.”68

La omisión implica voluntad de no hacer lo esperado, el no hacer y el

nexo de causalidad.

Siendo indispensable para que la acción u omisión produzca responsabilidad penal que se

verifique una relación de causalidad, en otras palabras, que se manifieste una causa y un

efecto que modifique el mundo exterior.

Para el caso del blanqueo de capitales, la acción se lleva a cabo mediante la manifestación

de conducta al realizar la inversión, conversión, transferencia o transacción financiera,

adquisición, posesión, administración, utilización u ocultación de origen de bienes o dinero

o derechos relativos a bienes provenientes de la comisión de un delito. La omisión, se

66

Loc. Cit. 67

Loc. Cit. 68

Loc. Cit.

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verifica por las personas que, teniendo conocimiento y obligación de denunciar en razón de

su cargo, empleo, profesión u oficio no lo hacen, permitiendo con su omisión que se

perpetre el delito.

La tipicidad, es otro elemento, consistente en: “la adecuación de un hecho a la

descripción que se hace en la ley.”69

, es decir la adecuación al tipo penal: “los tipos

penales tienen prevista la forma general en que un comportamiento puede estar sujeto a

una sanción penal.”70

El blanqueo de capitales, es un tipo penal regulado en Guatemala como lavado de dinero u

otros activos, en el artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos,

Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, que estipula:

“Comete delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona:

a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o

dinero, sabiendo o, que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión, esté obligado a

saber que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; b)

Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo o, que por razón de

su cargo, empleo, oficio o profesión, esté obligado a saber que los mismos son producto,

proceden o se originan de la comisión de un delito; c) Oculte o impida la determinación de

la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad

de bienes o dinero, o derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo o, que por razón

de su cargo, empleo , oficio o profesión esté obligado a saber que los mismos son producto

de la comisión de un delito.”

Según el mismo autor la tipicidad puede ser objetiva, cuando el sujeto activo lleva a cabo

los hechos que configuran el tipo descrito en la norma, subjetiva, cuando se manifiesta la

intención de realizar el hecho descrito en el tipo; es normativa la tipicidad cuando todas las

conductas del sujeto activo se enmarcan en el artículo de la ley penal que lo define y es

69

De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Mata Vela. Derecho penal guatemalteco, parte

general y parte especial. Guatemala, F&G editores, 2003, décima cuarta edición. Pág. 163. 70

Ibid., Pág. 162.

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descriptiva cuando se hace referencia literal al contenido de la norma jurídica.

Consecuentemente, se puede inferir que la tipicidad, o adecuación al tipo, se puede

manifestar en el blanqueo de capitales, de las siguientes maneras:

a. Objetiva: Son los actos materiales que realiza el agente mediante los que invierte,

convierte, transfiere, adquiere, oculta, etc., bienes provenientes de hechos delictivos,

especialmente del narcotráfico; siendo el agente miembro de la organización criminal,

funcionario o empleado bancario y tiene conocimiento, o debe tenerlo, de la ilicitud de

origen de las transacciones que lleva a cabo. Son diversas acciones que se llevan a cabo

para obtener un beneficio económico para el agente o un tercero.

b. Subjetiva: Se refiere al propósito o intención del agente de lucrar o recibir algún

beneficio económico o material con los actos que realiza, conociendo o debiendo

conocer que está cooperando con la dispersión del rastro que determina la proveniencia

ilícita del capital. Es decir, existencia de dolo.

c. Normativa: No es otra cosa, que la valoración de los actos realizados por el agente,

para encuadrarlos dentro del tipo delictivo enunciado, lavado de dinero u otros activos.

d. Descriptiva: Es la prescripción normativa transcrita previamente, es decir, el

contenido del artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos.

La antijuricidad, es: “Relación de contradicción entre el acto de la vida real y las normas

objetivas del derecho positivo.” Sus caracteres son la objetividad y la unidad, Marlon Sosa,

los explica así: “para determinar si un acto es antijurídico o no, deben realizarse juicios

objetivos de comparación con las normas objetivas del derecho positivo sin emitir

opiniones o entrar en contradicciones; debe coexistir un solo criterio universal de la

Antijuricidad sin subdividirla de acuerdo a la rama del derecho que se trate, por tanto es el

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40

hecho o la acción que se valora en sí.”71

Existen ciertas causas que justifican la antijuricidad, “son todas aquellas circunstancias

que excluyen el acto típico, inicialmente delictivo, pero que por éstas se constituyen en

justificaciones perfectas al derecho, todo lo que justifique una conducta típica y

antijurídica.”72

Entre las causas de justificación se encuentran: legítima defensa, estado de

necesidad, legítimo ejercicio de un derecho.

En el caso del blanqueo de capitales, la antijuricidad se valora al determinarse que el agente

llevó a cabo alguno de los hechos jurídicos regulados en la ley respectiva.

La culpabilidad, “nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto, o también el

conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal con la conducta

antijurídica. La culpabilidad es el elemento más complejo de todos. La culpabilidad reviste

dos formas: dolo y culpa. Según el agente dirija su voluntad consciente a la ejecución del

hecho tipificado en la ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia

o imprudencia.”73

Para el caso del blanqueo de capitales, la culpabilidad se manifiesta al ser partícipe de los

actos que la norma jurídica considera como necesarios para lograr el lavado de dinero u

otros activos, siendo responsables penalmente quienes por sí o mediante otra persona lleven

a cabo dichos actos que configuran el delito.

Al dar lectura a los artículos 10, 11 y 12 del Código Penal, se establece que en el sujeto

activo de un delito el mismo puede tener o no la intención de cometer el hecho delictivo

que comete; a lo anterior, que los artículos 13 y 14 del mismo cuerpo legal, determina la

realización o no de los actos que configuran el delito, su forma de ejecución. En la doctrina

se le conoce a este conjunto de ideas como iter criminis, que se puede definir diciendo: “Es

71

Universidad de Yacambú, Op. Cit. 72

Loc. Cit. 73

Loc. Cit.

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41

el conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización”74

Tomando en consideración lo aludido en el párrafo precedente, es importante hacer ver que

para determinar la culpabilidad o responsabilidad penal del agente debe considerarse su

forma de ejecución, es decir, el proceso psicosocial relativo al agente del delito o iter

criminis en su fase externa: Tentativa: el agente cometa la ejecución de los actos de lavado

de dinero u otros activos, pero no concluye la consumación del acto criminal por

circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto activo. Consumación: el agente ha efectuado

actos con éxito para blanquear dinero, concurren todos los elementos de la tipificación del

delito.

2.5. Forma en que opera el blanqueo de capitales

Generalmente, el blanqueo de capitales implica que se introducen en un sistema financiero

transacciones a través de las que se disfraza el origen o proveniencia y la propiedad del

caudal que se integra a la sociedad, bienes que tienen la apariencia de haber sido obtenidos

legítimamente.

Lo que persiguen, quienes blanquean capitales es utilizar mecanismos económicos

legalmente permitidos para que los ingresos producidos por actividades fuera de lo lícito

sean absorbidos por movimientos mercantiles para que las ganancias que obtienen se

conviertan en capital legítimo.

La gravedad de todo esto radica en la desestabilización que sufren las economías, no solo

del país donde se blanquean los capitales, sino también de los que se relacionan

comercialmente con los mismos, a donde paulatinamente se va haciendo llegar el producto

blanqueado de patrimonios ilegítimos.

74

Apuntes jurídicos en la web. Machicado, Jorge. Íter Críminis o fases de realización del delito. 2011.

http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/concepto-del-iter-criminis-o-fases-de.html. 22 de noviembre de

2011.

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Enseguida se indican algunas de las maneras más comunes en las que opera el blanqueo de

capitales, que se basa en las ideas que expone Frank Niño Díaz con base en las formas más

comunes de lavado de dinero que incluye FINCEN (Financial Crimes Enforcement

Network):

a. “Estructurar: uno o varios individuos hacen múltiples transacciones con fondos

ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones

financieras.

b. Complicidad de un funcionario u organización: los empleados de las instituciones

financieras facilitan el lavado de dinero al aceptar grandes depósitos en efectivo, sin

llenar ni presentar los informes de transacciones en efectivo cuando es necesario,

llenando ITE falsos, exceptuando llenar los formularios requeridos.

c. Mezclar: combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y

después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa.

d. Compañías de fachada: la compañía de fachada puede ser una empresa legítima que

mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Ubicada físicamente en una oficina.

e. Compras de bienes o instrumentos monetarios en efectivo: el lavador de dinero

compra bienes tangibles (automóviles, propiedades, etc.) o instrumentos monetarios

(giros bancarios y postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores), con el

efectivo originado de la actividad criminal.

f. Contrabando de efectivo: involucra trasporte físico del efectivo, escondido en

equipaje, llevado por la persona que actúa de correo.

g. Transferencias telegráficas o electrónicas: es la más usada para estratificar fondos

ilícitos; en términos de volumen de dinero que puede moverse y por la frecuencia.

h. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: el lavador compra una propiedad con el

producto ilícito por un precio declarado mucho menor que el valor real.

i. Formación de compañías de portafolio o nominales (Shell company): entidad que

solo existe en papel; no participa en el comercio a diferencia de una compañía

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fachada.”75

Ahora bien, las etapas a través de las que se consuma el delito son las siguientes:

colocación, intercalación e integración; mismas que se extraen de lo que expone Tondini y

se pueden explicar así:

a. La colocación, consiste en el análisis preliminar que hace el sujeto encargado de lavar

dinero, para localizar las entidades cuyos controles flexibles permitan realizar

operaciones que no sean fáciles de rastrear; seguidamente, se deposita dinero negro

para obtener títulos de crédito con los que se pueda hacer pagos en la economía

normal, por ejemplo chequeras, tarjetas de crédito, de débito, etc. 76

b. La intercalación consiste en realizar transacciones mercantiles utilizando los títulos de

crédito obtenidos en las entidades bancarias; para adquirir bienes lícitos, que se

encuentran permitidos por las leyes; estos bienes son revendidos a terceras personas,

incluso debajo de su precio, para que se les paguen a través de títulos de crédito,

mediante permutas o a través de acciones al portador; ventas que se hacen incluso por

debajo del precio al que fueron adquiridos. 77

c. Por último, la integración, consiste en la inserción de los capitales que se han

blanqueado en otras entidades del sistema financiero o en el extranjero, para invertirlo

en empresas legítimas con registros contables y tributarios que conviertan los capitales

que en un principio eran ilegales, en dinero legítimo y cuya procedencia puede ser

verificada frente a terceros. 78

De lo anterior resulta, que sólo en la fase de colocación es posible localizar un acto de

blanqueo de capitales, porque en las posteriores etapas esto resulta casi imposible.

75

Niño Díaz, Frank Ricardo. Lavado de dinero. Paraguay. www.hptt://Fndíaz-elnotariado.com; 20

noviembre de 2011. 76

Loc. Cit. 77

Loc. Cit. 78

Loc. Cit.

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Los instrumentos de que se valen las personas que blanquean capitales son diversos, entre

los que resaltan: El dinero en efectivo, mediante el que se hace el intercambio o el negocio

ilícito fuente de los ingresos negros, de ahí en adelante, puede valerse de cheques

personales, cheques de caja, remesas, acciones al portador y todo título valor que represente

una cantidad de dinero en efectivo, pero que al utilizarse de una forma lícita, no aparenta su

proveniencia ilegal.

Sin embargo, existen otras opiniones de importancia en este aspecto, las mismas son

enunciadas por Tondini, quien explica la postura de Bernasconi y de Zünd:

“Bernasconi considera dos fases del blanqueo: Money laundering: se libera a los bienes

de los rastros delictivos. El objetivo, impedir la identificación y confiscación; destruir lo

que incrimina al autor. Recycling: operaciones de medio y largo plazo, los bienes lavados

son tratados hasta que no sea posible conectarlos con un delito, se consideran ganancias

legales. El objetivo, la reintegración del dinero sucio en el circuito financiero legal.

Zünd utiliza el modelo de los ciclos del agua: precipitación, producción del dinero en

metálico; fruto de actuaciones delictivas. Infiltración, primera depuración; el dinero es

lavado por primera vez mediante su transformación en otros bienes, billetes grandes; en

una lavandería nacional. Corriente de aguas subterráneas, el dinero es convertido en

otras formas patrimoniales. Lago de aguas subterráneas-desagüe, preparación y

transferencia al extranjero; transacciones financieras al extranjero. Nueva acumulación

en el lago, preparación para la legalización, dentro del país en que se va a realizar el

blanqueo el dinero es introducido por especialistas. Estado de bombeo, entrada en el

mundo financiero legal, cuentas de bancos e instituciones financieras, compra de bienes,

títulos valores, el dinero se introduce en el circuito monetario normal. Estado de

depuración, segunda depuración; mediante la interposición de testaferros.

Aplicación/aprovechamiento, transferencia e inversión; inversiones legales de cuenta en

cuenta; inversiones a corto y mediano plazo, se fundan nuevas firmas, etcétera.

Evaporación, repatriación legal del dinero lavado, su origen ha sido borrado, apto para

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transferirse legalmente: concesión de préstamos, pago de salarios que no cotiza el fisco.

Con la repatriación del dinero al país de origen se alcanza el objetivo del blanqueo de

capitales: un proceso de reciclado cerrado. Nueva precipitación, nueva producción de

dinero de metálico del delito. Actividades en que se distribuye: nuevas actividades ilegales,

inversión en mercados financieros internacionales e inversión en actividades legales.” 79

Se concluye que los estudiosos del blanqueo de capitales asumen diversas perspectivas para

analizar la manera en que se comete el delito; siendo relevante anotar que con la

prosecución de los pasos que llevan a limpiar el origen negro del dinero, bienes y activos,

siempre existirá un objetivo, distraer la atención de las autoridades hasta lograr borrar

cualquier indicio que permita advertir el origen ilícito de donde proviene el capital

blanqueado.

En tal sentido, Ackerman, citado por el mismo Tondini, explica que los objetivos de la

comisión del ilícito penal denominado blanqueo de capitales: “acoge un modelo basado en

la doctrina norteamericana; en función de los Objetivos principales: la evitación de la

confiscación y la ocultación del origen delictivo de los bienes; asegurar las posibilidades

de aprovechamiento de los valores patrimoniales ya que para el lavador, si no se puede

utilizar o invertir los bienes, carece de utilidad el encubrimiento de los mismos. Objetivos

secundarios: integración: ingreso de los fondos en el sistema financiero legal o ilegal y su

transferencia hasta que se oculte su origen delictivo; inversión: pasa a ser el objetivo

principal ya que dispone de una reserva de dinero que intentará integrar en la economía

legal; elusión de impuestos; disposición de medios para realizar otros hechos delictivos.

Objetivo complementario: impedir la condena de los responsables del delito previo.”80

De tal manera, que después de realizar un sinnúmero de transacciones comerciales lícitas,

como la adquisición de acciones al portador, para obtener a la postre las utilidades

emanadas de las actividades lícitas y dentro del comercio que llevan a cabo las sociedades

mercantiles (especialmente la anónima, que es la más popularizada), el objetivo de ocultar

79

Loc. Cit. 80

Loc. Cit.

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la procedencia de los capitales que se transforman es logrado con sustento en legislación

que permite omitir las explicaciones respecto de la proveniencia del capital invertido y se

logra difuminar su origen antijurídico.

En el portal en línea de la Superintendencia de Bancos, se hace referencia a las principales

consecuencias del blanqueo de capitales, siendo las siguientes:

a. Reducción del presupuesto estatal: Al perder el control sobre la procedencia de los

capitales, las ganancias ilícitas afectan el presupuesto de gobierno, reduciéndolo; la

moneda nacional y tasas de interés son directamente afectadas y el flujo de capitales

nacionales e internacionales se desestabiliza; repercute en la modificación constante de

las tasas de interés bancario y crediticio, así como en el valor de cambio de la moneda

nacional ante otras monedas.81

b. Inestabilidad: Quienes blanquean dinero no tributan; la omisión de ingresos a las

arcas fiscales del Estado representan disminución de ingresos y los contribuyentes

responsables son los que soportan toda la carga tributaria, creando inestabilidad

generalizada entre quienes sí cumplen con sus obligaciones fiscales.82

c. Fama: A nivel internacional es importante la seguridad económica que proyecte un

país, porque una economía segura atrae la inversión extranjera.83

d. Expansión del crimen organizado: Los narcotraficantes y demás organizaciones

delictivas, ante los controles mínimos de las autoridades en la prevención del lavado de

dinero, amplían su campo de acción; la persecución del lavado de dinero implica

elevada inversión de fondos estatales para descubrir las redes de blanqueo existentes. 84

81

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, Lucha contra el lavado de dinero, Guatemala, sin año,

http://www.sib.gob.gt/web/sib/lavadoactivos?p_p_id=88&p_p_action=1&p_p_state

=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=&p_p_col_pos=0&p_p_col_count=0&, 18 de diciembre de 2010. 82

Loc. Cit. 83

Loc. Cit. 84

Loc. Cit.

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CAPÍTULO 3

REGULACIÓN LEGAL

3.1. Marco jurídico nacional

3.1.1. Ley contra el lavado de dinero y otros activos

Tras la suscripción y ratificación de tratados internacionales encaminados a prevenir,

controlar y sancionar el lavado de dinero y otros activos, en busca de la protección de la

economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero; el Estado de Guatemala

a través de su órgano legislativo representado por el Congreso de la República, emitió en

diciembre del año dos mil uno, la Ley Contra el Lavado de Dinero y otros Activos, con la

finalidad de proteger la formación de capital, ahorro e inversión, promoviendo las

condiciones adecuadas para atraer la inversión nacional y extranjera en el país, procurando

que se prevenga y disminuya la utilización del sistema financiero para realizar negocios

ilegales, el blanqueo de capitales.

3.1.1.1. Ámbito de aplicación

La ley que se analiza, se aplica a la prevención, control, vigilancia y sanción del lavado de

dinero y otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, tipifica el delito de

lavado de dinero u otros activos, determina quienes son los responsables y regula las

sanciones aplicables; del mismo modo, establece las normas que deben seguirse por parte

de las personas obligadas, enumerando quiénes son esas personas obligadas, además, crea

la Intendencia de Verificación Especial.

3.1.1.2. Del delito, los responsables y las penas

El blanqueo de capitales es el delito que regula la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros

Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, en el

artículo 2 prescribe:

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“Comete delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona:

a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o

dinero, sabiendo o, que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión, esté

obligado a saber que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión

de un delito;

b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo o, que por razón

de su cargo, empleo, oficio o profesión, esté obligado a saber que los mismos son

producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;

c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación,

el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero, o derechos relativos a

tales bienes o dinero, sabiendo o, que por razón de su cargo, empleo, oficio o

profesión esté obligado a saber que los mismos son producto de la comisión de un

delito.”

Es decir, que este delito lo comete el sujeto activo de manera directa o indirecta, haciéndose

valer de una persona que ejecute los actos destinados a darle apariencia de lícito al capital

obtenido de forma ilícita. Se consuma de tres maneras, convirtiendo el dinero o activos

producto de la comisión de un delito en capital blanqueado, adquiriendo dichos bienes

producto de acciones criminales, y ocultando la proveniencia, ubicación, destino del capital

ilícito.

Al referir que el capital que se blanquea es producto de la comisión de un delito es

necesario considerar que para la existencia del delito de blanqueo de capitales o lavado de

dinero es menester la previa comisión de un hecho delictivo del que se ha obtenido el

capital que se transforma. Es decir, que primeramente se verifica la comisión de un crimen

del que se obtienen resultados económicos, tal el caso del narcotráfico, secuestro, robo,

estafa; el dinero o bienes que se obtienen de estos delitos es el que se pretende incorporar a

la economía nacional a través de diferentes mecanismos que permitan que dicho dinero o

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bienes no delaten el origen delictivo de donde provienen, para que los delincuentes que

lavan dinero puedan vivir aparentando que sus ingresos los obtienen dentro del marco de la

ley.

Los responsables del ilícito son tanto personas individuales como personas jurídicas

(artículos 4 y 5 de la Ley contra el Lavado de Dinero y Otros Activos); sean nacionales o

extranjeras. Al indicar personas individuales, se trata del ser humano capaz de obtener

derechos y obligaciones; las personas jurídicas, se entienden como la reunión de dos o más

personas encaminadas a la persecución de fines u objetivos comunes, pueden ser de

naturaleza civil como las asociaciones y las fundaciones, o bien, de naturaleza mercantil,

como las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Este delito

tiene la peculiaridad que sanciona a personas jurídicas, porque muchas veces las mismas

son empleadas como fachadas para la comisión del acto delictivo.

Las personas jurídicas son imputables independientemente de la responsabilidad penal de

sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios empleados o

representantes legales, siempre que sus órganos regulares sean los utilizados para dar

apariencia de lícito a capitales provenientes de actos ilícitos. Así lo determina el artículo 5

de la ley citada.

Si de personas nacionales o extranjeras se trata, debe recordarse que el imperio de la ley

penal, conforme el artículo 4 del Código Penal, se extiende a toda persona que cometa

delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos de su jurisdicción, es

decir, se aplica a toda persona residente o transeúnte cuya nacionalidad sea guatemalteca o

una distinta, que de algún modo ejecute los actos relativos a la comisión del delito de

blanqueo de capitales.

Las penas que se imponen al sujeto responsable del delito de lavado de dinero u otros

activos son penas mixtas; la pena: “es una consecuencia eminentemente jurídica y

debidamente establecida en la ley, que consiste en la privación o restricción de bienes

jurídicos, que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del Estado, al

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responsable de un ilícito penal.”85

Las penas, según la legislación guatemalteca, se

clasifican en principales (pena de muerte, de prisión, de arresto, de multa) y accesorias

(inhabilitación absoluta, inhabilitación especial suspensión de derechos políticos, comiso,

publicación de sentencias, expulsión de extranjeros del territorio nacional). Se entiende que

son mixtas las penas en las que se aplica más de una por la comisión de un hecho delictivo.

Las personas individuales responsables del delito de lavado de dinero u otros activos,

conforme lo regula el artículo 4 de la Ley contra el lavado de dinero y otros activos, son

sancionados con prisión, comiso, pérdida o destrucción de los objetos e instrumentos del

delito, pago de costas y gastos procesales publicación de sentencias y en caso de

extranjeros, expulsión del territorio nacional. La pena de prisión va desde seis hasta veinte

años y son inconmutables, es decir, no pueden tener el beneficio de cambiar su prisión por

multa equivalente al tiempo que dure la sanción de prisión. Se puede apreciar que son penas

bastante graves cuya finalidad es luchar contra este delito que ha debilitado grandemente la

economía nacional.

Las personas jurídicas, tal como lo establece el artículo 5 de indicada Ley, son sancionadas

con pena de multa, comiso pérdida o destrucción de objetos e instrumentos del delito, pago

de costas publicación de sentencia y otras medidas a criterio de los órganos que las

fiscalizan. La multa va desde los diez mil dólares de Estados Unidos de Norte América,

hasta los seiscientos veinticinco mil dólares, o su equivalente en quetzales. En caso de

reincidencia, existe otra pena a imponer: la cancelación definitiva de su personalidad

jurídica.

La pena de comiso de bienes consiste, conforme el artículo 8 de la Ley Contra el Lavado de

Dinero u otros Activos, en: “…la pérdida a favor del Estado, de los bienes, instrumentos o

productos utilizados o provenientes de la comisión del delito de lavado de dinero u otros

activos, declarada en sentencia…”

85

De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Mata Vela. Op. Cit., Pág. 266.

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Además de las personas indicadas, tienen responsabilidad en el delito de lavado de dinero u

otros activos, conforme el artículo 6 de la ley de la materia, quienes participen en la

proposición, conspiración o tentativa de su comisión. Hay proposición, cuando el que ha

resuelto cometer un delito, invita a otras personas a ejecutarlo; hay conspiración, cuando

dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo; hay

tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos

exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente;

así lo regula el Código Penal en los Artículos 17 y 14.

Las personas que participan en el blanqueo de capitales en proposición, conspiración o en

grado de tentativa, serán sancionadas con las mismas penas enunciadas previamente, sin

embargo, la prisión se rebaja en una tercera parte.

Si el agente comete el delito de lavado de dinero u otros activos en ejercicio de un cargo de

elección popular, como funcionario o empleado público, como funcionario o empleado de

la unidad específica; tales circunstancias constituyen agravación específica del delito, por lo

mismo aparte de las penas con las que se sanciona al responsable del delito, se impone la

pena de inhabilitación especial en el ejercicio de cargo o empleo público por el doble de la

pena privativa de libertad impuesta, misma que se aumentará en una tercera parte. Lo que

está regulado en el artículo 7 de la Ley contra el lavado de dinero y otros activos.

Las personas obligadas a implementar controles para evitar que sus servicios sean

utilizados para lavar dinero u otros activos, al incumplir con las obligaciones que les

impone la ley como parte de sus funciones en la lucha contra el blanqueo de capitales,

además de las penas relativas a la responsabilidad penal por el delito que se estudia, serán

sancionadas, conforme lo estipula el artículo 31 de la Ley referida, con multa de diez mil a

cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, además de la obligación de

cumplir con la función que hubiere omitido.

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3.1.1.3. Personas obligadas y obligaciones

En la lucha contra el blanqueo de capitales, la ley especializada en la materia asigna

funciones a personas que por la naturaleza de los servicios que prestan pueden ser utilizadas

para llevar a cabo etapas necesarias para la consumación del delito; a esas personas se les

denomina: personas obligadas.

La ley enumera y el reglamento clasifica en dos grupos a las personas obligadas al combate

del blanqueo de capitales, identificándose como tales, según lo regulado en el Artículo 18

del Decreto 67-2001 del Congreso de la República, a las siguientes:

1) “Las entidades sujetas la al vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.

2) Las personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la

intermediación en la negociación de valores.

3) Las entidades emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

4) Las entidades fuera de plaza denominadas off-shore que operen en Guatemala que se

definen como entidades dedicadas a la intermediación financiera constituidas o

registradas bajo las leyes de otro país y que realizan sus actividades principalmente

fuera de la jurisdicción de dicho país.

5) Las personas individuales o jurídicas que realicen cualesquiera de las siguientes

actividades:

a) Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques.

b) Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta o compra de cheques de

viajero o giros postales.

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c) Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos y/o movilizaciones de capitales.

d) Factorajes.

e) Arrendamiento financiero.

f) Compraventa de divisas.

g) Cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus obligaciones pueda ser utilizada

para el lavado de dinero u otros activos.”

En el Reglamento, Acuerdo Gubernativo 118-2002, el Artículo 5 subdivide las personas

obligadas en dos grupos: A y B.

En el Grupo A se encuentran enumerados: Banco de Guatemala, Bancos del sistema,

Sociedades financieras, Casas de Cambio, Personas individuales o jurídicas que se

dediquen al corretaje o a la intermediación en la negociación de valores, Emisores y

operadores de tarjetas de crédito, y entidades fuera de plaza (off-shore).

El Grupo B incluye:

a) “Empresas que se dedican a las transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos

y/o movilización de capitales;

b) Compañías de seguros y fianzas;

c) Empresas que se dedican a realizar operaciones sistemáticas o sustanciales de canje

de cheques;

d) Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas;

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e) Entidades que se dedican a factoraje;

f) Entidades que se dedican al arrendamiento financiero;

g) Almacenes generales de depósito; y,

h) Otras que la legislación someta específicamente a la vigilancia o inspección de la

Superintendencia de Bancos.

i) Las cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito, independientemente de

su denominación.”

Las personas obligadas, conforme el artículo 19 de la Ley contra el Lavado de Dinero u

otros Activos, deben adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y

controles internos idóneos que aseguren: un alto nivel de integridad del personal,

capacitación permanente al mismo, conocimiento de técnicas de detección de operaciones

de blanqueo de capitales y el proceder adecuado; deben establecer mecanismos de auditoría

y poner en marcha medidas para identificar a los clientes, detectando transacciones

sospechosas e inusuales.

Para el control de las personas obligadas la Superintendencia de Bancos mantendrá registro

de todos los datos de las mismas; de los programas, normas, procedimientos y controles

internos aprobados por el órgano de dirección respectivo, según su forma de organización,

lo antes indicado, lo regulan los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley contra el

Lavado de Dinero u otros Activos.

Según el contenido del artículo 10 del Reglamento indicado, las personas obligadas deben

llevar un registro de sus empleados y procesos de contratación, así como de los

antecedentes de los mismos y de las capacitaciones que se les impartan, a fin de cerciorarse

de que los mismos coadyuven a la detección de cualquier método de blanqueo de capitales

que pudiera suscitarse dentro del giro normal de los servicios de la persona obligada.

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También, en el artículo 12 de referido Reglamento, está estipulado que las personas

obligadas deben llevar un registro de clientes que inicien la utilización de sus servicios, en

especial cuando se trate de apertura de cuentas, realización de transacciones fiduciarias,

arrendamiento de cajas de seguridad o ejecución de transacciones en efectivo que superen

los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda

nacional; debiendo obtener la información mínima requerida por la Superintendencia de

Bancos para el Registro de su clientela. El registro de los clientes debe almacenarse con

copia de seguridad, actualizarse constantemente durante la vigencia de la relación

comercial y conservarse al menos los cinco años posteriores a la finalización de la relación

que vincula al cliente con la persona obligada; es menester un registro diario de

transacciones en efectivo que superen la cantidad de diez mil dólares antes indicada y

enviar un informe mensual informando si hubieron o no transacciones en efectivo.

Además, deben realizar auditorías internas y externas para determinar si se ha cumplido a

cabalidad con los programas destinados a la reducción del blanqueo de capitales que

implementen; esto lo regula también el reglamento indicado, en el artículo 11.

Para la comunicación de las transacciones inusuales o sospechosas: una transacción inusual

es aquella operación cuya cuantía, frecuencia, monto o características no guardan relación

con el perfil del cliente; una transacción sospechosa es aquella transacción inusual

debidamente examinada y documentada por la persona obligada, que por no tener un

fundamento económico o legal evidente, podría constituir un ilícito penal; las personas

obligadas deben prestar atención especial a las transacciones, concluidas o no, complejas,

insólitas, significativas y a todos los patrones de transacciones no habituales y a las no

significativas pero periódicas que no tengan un fundamento económico o legal evidente;

tales comunicaciones deberán hacerse a la Intendencia de Verificación Espacial, llevando

también un registro de las mismas mediante expedientes a los que se ha de asignar un

número que servirá para identificarlos en trámites posteriores; debiéndose conservar la

documentación de soporte. Lo que se explica en este párrafo está contenido en los artículos

19 de la Ley Contra el Lavado de dinero u otros Activos y 15 y 16 del Reglamento de dicha

Ley, ahí también se encuentra contenido lo que se da a conocer a continuación:

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El procedimiento para comunicación a la Superintendencia de Bancos, a través de la

Intendencia de Verificación Especial, de las transacciones sospechosas, es el siguiente: El

funcionario o empleado que detecte la transacción inusual o sospechosa, debe informarlo de

inmediato al oficial de cumplimiento (funcionario gerencial encargado de capacitar e

instruir de las técnicas de detección de procedimientos de lavado de dinero u otros activos),

quien en un plazo no mayor de quince días determinará si la transacción inusual tiene el

carácter de sospechosa, anotará en el expediente respectivo sus observaciones y las de

quien detectó la operación; seguidamente el oficial de cumplimiento notificará dentro de los

diez días siguientes a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de

Verificación Especial, acompañando la documentación que sustenta la información.

Si no detectan operaciones sospechosas, el artículo 17 del Reglamento de la Ley contra el

Lavado de dinero u otros Activos, establece que se informará trimestralmente a la

Superintendencia de Bancos.

Conforme el artículo 30 de la Ley contra el Lavado de dinero y otros activos, el

cumplimiento de las personas obligadas con las funciones que les asigna la ley, acarrea

consigo la eximente de responsabilidad penal, civil o administrativa de ellas y sus

propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, representantes legales y

empleados autorizados.

3.1.1.4. Intendencia de Verificación Especial

La Constitución Política de la República de Guatemala regula en el artículo 133 que la

Superintendencia de Bancos es el órgano que ejerce vigilancia e inspección de bancos,

instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras y las demás que la ley

disponga. Esta entidad surgió en 1946, su finalidad es promover la estabilidad y confianza

en el sistema financiero mediante operaciones transparentes y con miras a alcanzar los

estándares internacionales. El Superintendente de Bancos, es quien dirige esta entidad.

La Intendencia de Verificación Especial o IVE, forma parte de la estructura orgánica de la

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Superintendencia de Bancos siendo el Superintendente de Bancos quien se encuentra en la

cúspide de su jerarquía y a cargo de la misma; es dirigida por el Intendente de Verificación

Especial, su creación persigue la verificación del cumplimiento de la Ley contra el Lavado

de Dinero u otros Activos, lo que se encuentra regulado en el artículo 32 de indicada Ley.

Sus funciones están delimitadas en el artículo 33 de la Ley, siendo las siguientes:

a) “Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con

las transacciones financieras comerciales o de negocios que puedan tener vinculación

con el delito de lavado de dinero u otros activos.

b) Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones

sospechosas, así como operaciones o patronos de lavado de dinero u otros activos.

c) Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus

funciones.

d) Intercambiar con entidades homólogas de otros países, información para el análisis de

casos relacionados con el lavado de dinero u otros activos previa suscripción con

dichas entidades de memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.

e) En caso de indicio de la comisión de un delito, presentar la denuncia correspondiente

ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios probatorios que sean

de su conocimiento u obren en su poder.

f) Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de

información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación de los actos y

delitos relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos.

g) Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que

corresponda por las omisiones en el cumplimento de las obligaciones que les impone

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esta ley.

h) Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones legales y convenios

internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala.”

En pocas palabras, la Intendencia de Verificación Especial, es la entidad gubernamental

encargada de coordinar con las personas obligadas todas las estrategias pertinentes para la

detección y seguimiento de actos de lavado de dinero u otros activos; además de que debe

proveer la información necesaria para la demostración, en proceso penal, de la

responsabilidad de los clientes que están cometiendo el delito.

Por consiguiente, entre la Intendencia de Verificación Especial y el Ministerio Público,

debe existir cooperación mutua para lograr combatir el blanqueo de capitales.

La reserva que debe existir sobre la información que maneja la intendencia, abarca a todos

sus funcionarios y empleados, aún después del cese de su cargo.

3.1.2. Ley de extinción de dominio

El Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala, denominado Ley

de Extinción de Dominio, fue creado como producto del incremento alarmante de delitos

que atentan contra el patrimonio del Estado y de los particulares relacionados con la

delincuencia organizada, que han venido infringiendo vulneraciones graves a la vida,

integridad, libertad, salud y otros derechos fundamentales de los habitantes de Guatemala.

Del mismo modo los actos de corrupción y otras actividades delictivas que van en

detrimento de la economía nacional como el narcotráfico; hechos ilícitos que se han

utilizado para acrecentar el caudal económico de origen ilegal y que se blanquea a través de

medios legales que dan la pauta a hacerlo.

De tal manera que se establece una legislación apropiada que permita a los titulares de los

órganos jurisdiccionales y el ministerio público extinguir los derechos de los sujetos activos

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que poseen sobre bienes de ilícita procedencia para que su producto favorezca al Estado,

como un medio de luchar efectivamente y con mayores recursos en contra de los delitos

que producen indicados capitales.

Esta ley conforme lo estipula en su artículo 1, tiene cinco objetos fundamentales: la

identificación, localización, recuperación, repatriación de bien y extinción de derechos de

dominio de los mismos a favor del estado; la regulación del procedimiento para extinguir

los bienes; la legitimación de la competencia y facultades de las autoridades que ejecutarán

lo contenido en la ley; las obligaciones de personas individuales o jurídicas que por el

ejercicio de su profesión puedan tener conocimiento de actividades utilizadas para lavado

de bienes y dinero; y, los medios legales para intervención de personas que se consideren

afectadas por la ley, como es el caso de impugnaciones.

Los aspectos fundamentales de esta normativa en cuanto a cerrarle la brecha a las

organizaciones delictivas que se dedican al blanqueo de capitales son los siguientes:

a) Crea el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio,

como órgano adscrito a la Vicepresidencia de la República, para administrar los

recursos y patrimonio que representen interés económico para el estado sobre bienes

declarados en extinción de dominio. Lo que se regula a partir del artículo 38.

b) Reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros activos, que otorgan

autonomía al delito para que no tenga que demostrarse previamente la existencia de

un delito previo para poder encausar la causa criminal, la forma de procedencia de

la extinción de dominio; confiere potestad a los agentes de aduanas y de la policía

nacional civil para corroborar la información proporcionada en la declaración de

bienes y equipaje, así como de efectivo que se traslada al viajar internacionalmente.

Así lo estipula en los artículos 59 y 61.

c) Reforma la Ley contra la Narcoactividad, para incorporar a la misma la extinción de

dominio. A través de los artículos 62 y 63.

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d) Reforma la Ley contra la delincuencia organizada, modificando los sujetos activos,

determinando como se debe introducir en la misma la extinción de dominio.

Estipulaciones contenidas en los artículos 64 al 68.

e) Reforma el Código de Notariado, estableciendo sanciones ante el incumplimiento

del plazo de entrega de testimonios especiales por parte del Notario, a través del

artículo 69.

f) Adiciona al Código Penal la extinción de dominio relacionada con el comiso de

bienes de delito, a través del artículo 70.

g) El aspecto más relevante para la investigación es que se modifica el Código de

Comercio de Guatemala, a través de los artículos 71, 72, 73 y 74, en los que se

establece la supresión de las acciones al portador en las sociedades mercantiles y el

plazo de dos años para que las sociedades anónimas y en comandita por acciones

existentes se alineen a la nueva regulación.

3.2. Convenciones de las naciones unidas contra la delincuencia organizada

transnacional

La preocupación que representa para la comunidad internacional el blanqueo de capitales,

por lo desestabilizante que esta actividad ilícita es para las economías de los países, dio

como resultado que en 1988, la Organización de Naciones Unidas (ONU) realizara por

primera vez un acuerdo para combatir el blanqueo de capitales o lavado de dinero,

originándose los principios de la cooperación jurídica internacional en el área penal para

disminuir el blanqueo de capitales.

Los acuerdos que intentan la disminución del blanqueo de capitales gozan del respaldo de

la mayoría de organizaciones internacionales, destacándose las que se enumeran a

continuación: Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados

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Americanos (OEA), Unión Europea (UE), Organización del Tratado del Atlántico Norte

(OTAN), Consejo de Europa, Banco Mundial (BM), Fondo Monetario Internacional (FMI).

Producto de los acuerdos a los que han arribado las organizaciones indicadas, han surgido

tres convenciones de relevancia en la lucha contra el blanqueo de capitales, siendo éstas:

a. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Controladas: Popularmente se le denomina Convención de Viena,

mediante la misma se han elaborado recomendaciones en la lucha contra el blanqueo

de capitales a nivel global. Esta convención fue aprobada en por la Asamblea General

de las Naciones Unidas, regula delitos y sanciones, medidas a poner en práctica y

formas de cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El cumplimiento de esta Convención está a

cargo de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y de la Comisión de

Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, autoridades

que pueden emitir recomendaciones a las partes de la Convención y solicitar la

información necesaria para dar cumplimiento a los lineamientos que la misma regula.

b. Convenio del Consejo de Europa relativo al lavado de dinero, identificación,

embargo y confiscación de los productos del delito: Conocido también como

Convenio de Estrasburgo, establece la cooperación entre los países que han suscrito el

tratado, con la obligación de apoyarse recíprocamente en las investigaciones y

procedimientos judiciales relativos al blanqueo de capitales, básicamente regula los

mismos aspectos del Convenio de Viena, este fue aprobado en 1990 y está compuesto

de cuatro capítulos: uso de los términos, medidas a adoptar en el ámbito nacional,

cooperación internacional y disposiciones finales. Incorpora medidas especiales de

investigación y de confiscación de bienes, instrumentos y productos del delito.

Especialmente incorpora la revisión de los sistemas financieros para localizar, dar

seguimiento y embargar bienes procedentes de la comisión de un delito.

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c. Convención contra la Corrupción: Tratado mundial ratificado por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en 2003, mediante el que se combate el blanqueo de

capitales y delitos de los que procede el capital que se blanquea como el soborno, la

corrupción y malversación de fondos públicos. La finalidad de esta convención estriba

en el combate nacional e internacional de la corrupción con miras a recuperar los

activos que intervienen en la comisión de este delito. Mediante el cumplimiento de sus

regulaciones se pretende la vinculación de todos los sectores sociales en la lucha contra

la corrupción pública y privada. Entre las políticas a adoptar por los Estados parte se

encuentra la colocación en los cargos públicos de personas honestas y con alta

capacidad, así como, con salarios acordes a las funciones que se deban desempeñar,

debiéndose crear códigos de conducta de funcionarios públicos concientizándolos

sobre la importancia de su desempeño dentro del marco legal, teniendo bastante

cuidado al elegir a las personas designadas para la administración pública y

demostrando transparencia con acceso general a la información pública.

d. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional: Adoptada en el año 2000, contiene una serie de compromisos que

deben adoptar los países que se integren a la misma, tal cual la obligación que asumen

de tipificar ciertos delitos, especialmente la implementación de penalización judicial a

las empresas que intervengan en blanqueo de capitales.

Esta última convención es bastante puntual respecto el blanqueo de capitales o lavado de

dinero, así como, en lo relativo a la manera en que los Estados que la adopten deben

encaminar su lucha contra el lavado de dinero; por tal razón, se profundiza a continuación

en el ámbito de tal convención.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

fue ratificada por el Estado de la República de Guatemala el dieciocho de septiembre de

dos mil tres, instrumento internacional que regula la lucha contra el blanqueo del producto

del delito.

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3.2.1. Ámbito de aplicación

La Convención indicada, se aplica a la promoción de la cooperación para prevenir y

combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

Un grupo delictivo organizado, define la Convención en su Artículo 2, es: “un grupo

estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe

concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados

con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un

beneficio económico u otro beneficio de orden material;” entendiéndose por grupo

estructurado: “un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito

y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente

definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura

desarrollada.”

Sobresale de las definiciones transcritas el interés de la organización delictiva de obtener un

beneficio económico o material mediante la comisión de ilícitos penales y que su estructura

tiene asignada una función a cada uno de sus miembros para obtener la comisión del delito.

Los delitos a los que se aplica la Convención, son cometidos por miembros de la

delincuencia organizada en más de un estado o con origen o repercusiones en más de un

Estado. Los delitos a los que se aplica la Convención, son delitos tipificados en la misma:

participación en un grupo delictivo organizado, blanqueo del producto del delito,

corrupción, obstrucción de la justicia; y delitos graves (conductas que constituyen un delito

punible con pena privativa de libertad máxima de al menos cuatro años) cometidos con

carácter transnacional por el grupo delictivo organizado.

De los delitos regulados por la Convención, el que atañe a la investigación es el del

blanqueo del producto del delito, que se analizará a fondo.

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3.2.2. Penalización del blanqueo del producto del delito

Primero es importante entender que el producto del delito, conforme lo define la

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en

el Artículo 2, se entiende como: “los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos

directa o indirectamente de la comisión de un delito”, siendo bienes: “los activos de

cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y

los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre

dichos activos”; los activos, son: “Conjunto de bienes, valores o derechos apreciables en

dinero, que integran un patrimonio o una universalidad jurídica. Monto total del haber de

una persona física o jurídica. Conjunto de cuentas del balance que representan derechos

patrimoniales a favor de una persona física o jurídica.”86

En su Artículo 6, la Convención que se analiza, prescribe la adopción, de los Estados que

forman parte de la misma, de conformidad con el derecho interno, la tipificación como

delito, cometido transnacionalmente, de los siguientes hechos delictivos:

a. “La conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto

del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o

ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a

eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b. La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación,

disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a

sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;

c. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su

recepción, de que son productos del delito;

86

Goldsetein, Mabel. Op. Cit., Pág. 32.

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d. La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo

al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el

intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en

aras de su comisión.”

Para lograr la efectiva aplicación de los fines del Convenio, los Estados parte del mismo,

deben tipificar en su legislación interna los delitos que la convención establece y todos

aquellos que den lugar a obtener beneficios económicos con la comisión del delito,

procurando tener una amplia gama de delitos determinantes (todo delito del que se derive

un producto que pueda pasar a constituir materia de blanqueo); de las normas jurídicas que

contienen tales tipificaciones, cada Estado deberá remitir una copia al Secretario General

de las Naciones Unidas, a fin de aplicar correctamente la Convención.

Lo que persigue la penalización del blanqueo de bienes producto del delito es el combate

directo al lavado de capitales a nivel internacional, siendo primordial consolidar las

economías nacionales evitando este tipo de ilícitos que la afectan considerablemente.

3.2.3. Medidas para combatir el blanqueo de dinero

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

propone cinco directrices principales para combatir el blanqueo de capitales, lo que regula

en el Artículo 7:

a. La creación de un régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las

instituciones financieras no bancarias y de otras entidades susceptibles de ser utilizadas

para el blanqueo de capitales, para prevenir y detectar todas las formas de blanqueo;

los rubros primordiales a desarrollar son la identificación del cliente, establecimiento

de registros y denuncia de transacciones sospechosas.

b. La cooperación interinstitucional, es decir, la ayuda mutua y desarrollo conjunto de las

funciones de autoridades administrativas, autoridades de cumplimiento, órganos

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jurisdiccionales, ente encargado de la persecución penal, nacionales e internacionales,

para que cooperen entre sí en el intercambio de información y lograr el establecimiento

de una dependencia de inteligencia financiera que recopile, analice y difunda la

información sobre actividades que den lugar a considerar que existe blanqueo de

capitales.

c. Aplicación de medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de

efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que

garanticen la debida utilización de la información sin restricción de la circulación de

capitales ilícitos. Entre dichas medidas destacan: la exigencia a los particulares y

entidades comerciales de notificar transferencias transfronterizas de cantidades

elevadas de efectivo y de títulos negociables.

d. Utilizar como guía las iniciativas de organizaciones regionales, interregionales y

multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero.

e. Establecimiento y promoción de la cooperación global, regional, subregional y bilateral

entre autoridades judiciales, de cumplimiento y financieras para lograr un equipo de

combate al blanqueo de capitales.

Aunque son solamente cinco, la aplicación de estas medidas en los diferentes Estados, son

un paso importante en la lucha contra el blanqueo de capitales, porque los aspectos que las

mismas abarcan cubren una amplia gama de posibilidades que permiten la detección y

prevención del delito.

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CAPÍTULO 4

MEDIDAS CONTRA BLANQUEO DE CAPITALES

Diversas modalidades han sido buscadas por los países para combatir el lavado de dinero,

en tal virtud han sido creadas múltiples entidades que luchan contra este mal que afecta las

economías nacionales; la base para combatir este ilícito estriba en la unión de los Estados

para evitar que se siga afectando a la población y entorpeciendo su desarrollo. Por tanto, se

establece como primera medida para el combate del blanqueo de capitales: la consolidación

de organizaciones que sumen esfuerzos de diversos países en una misma dirección y con

una misma estrategia; no es suficiente la suscripción de convenios o tratados

internacionales que delimiten la ley penal internacional, es menester que los acuerdos entre

los gobiernos de los estados especifiquen políticas conjuntas para la erradicación de los

delitos transnacionales.

Es por ello, que otra de las medidas que se han puesto en práctica para combatir el

blanqueo de capitales es la elaboración, suscripción y posterior adhesión de las diversas

naciones a acuerdos, convenios o tratados multinacionales que regulan específicamente las

estrategias para combatir dicho mal financiero. De ahí, que la segunda maniobra para

combatir el lavado de dinero es: la creación de leyes internacionales que busquen la

prevención y sanción de este delito, principalmente las que se enfoquen en la cooperación

conjunta de los Estados afectados por las prácticas delictivas que abarcan diversos

territorios en busca de eliminar el rastro de ilicitud que apareja los bienes y dinero que se

transforman a través de diversas transacciones en dinero lícito.

En América Latina, muchos son los Estados preocupados por la situación que enfrentan sus

economías por el acrecentamiento del blanqueo de capitales y consecuente debilitamiento

de la economía nacional; en Colombia, por ejemplo, se ha implementado un Sistema de

Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

(SARLAFT), a partir de 1996. En Paraguay los Estados Unidos intervienen prestando

ayuda para prevención de la situación generada por los capitales provenientes del

narcotráfico; en Centroamérica, República Dominicana y Panamá, se han firmado diversos

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acuerdos de cooperación mutua para la disminución de este delito. México y Suiza,

lograron en 2005 implementar un convenio de asistencia jurídica para obtener información

financiera derivada del blanqueo de capitales.87

No obstante, se considera de vital importancia que las medidas contra el blanqueo de

capitales sean puestas en práctica no sólo a nivel internacional mediante acuerdos, o

interno, mediante emisión de normas jurídicas y reglamentos, es menester enfocar el

problema de manera global para lograr contrarrestarlo, es decir, las normativas

internacionales y nacionales deben estar concatenadas, también las regulaciones de

cooperación entre los diversos países, para lograr contrarrestar el vertiginoso avance de las

estrategias cada vez más elaboradas de los entes delictivos que blanquean capitales.

4.1. Deficiencias gubernamentales

Guatemala no es la excepción del problema de blanqueo de capitales que aqueja a la

comunidad internacional, el problema se ha agrandado impresionantemente.

Al dar su postura sobre el lavado de dinero, la Superintendencia de Bancos ha publicado en

su portal de internet que: “En la actualidad el fenómeno delictivo denominado lavado de

dinero está entre los acontecimientos más impactantes en materia de política criminal.

Esta noción ha sido ampliamente utilizada y difundida a través de los medios de

comunicación, y a menudo de manera inapropiada, para definir todo el aspecto financiero

del crimen organizado. La existencia de delitos precedentes o generadores de fondos,

activos y otros valores para los criminales son variados y resultan de actividades

particularmente lucrativas, tales como: Narcotráfico, robo de vehículos, tráfico de seres

humanos, los secuestros, extorsiones, los asaltos bancarios y los robos; los fraudes, las

estafas y los delitos tributarios. La corrupción pública, en todos sus niveles, genera una

cantidad importante de fondos a sus autores.”, haciendo mención además de las

87

Felaban. Asociación Bancaria de Guatemala, Acciones al portador emitidas por sociedades anónimas.

Guatemala, (2009), http://www.felaban.com/archivos_siri/23_2009_acciones_portador.pdf (7 de febrero de

2011).

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organizaciones que luchan contra el lavado de dinero que han surgido a partir de la década

de 1980, con la finalidad de contrarrestar los efectos del delito. En citado portal de internet

se aborda: “La creación del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI (en 1989),

encargado de formular normas universalmente para la prevención y represión del lavado

de dinero y el financiamiento del terrorismo. A nivel regional se crearon organismos

similares satélites, en el Caribe GAFIC (del cual Guatemala es miembro), en Europa del

este, África, Asia y Sudamérica.” El GAFI y GAFIC, han creado medidas contra el

blanqueo. Se enmarca además la importancia de los convenios que se han analizado

superficialmente en las líneas precedentes, se enfatiza en las directivas de la Unión Europea

contra el lavado de dinero y del terrorismo, los compromisos y acuerdos políticos de la

Organización de los Estados Americanos contra el lavado de dinero y se destacan: “las

iniciativas del sector financiero privado en materia de prevención del lavado de dinero y

del financiamiento de terrorismo, en particular las desarrolladas por el Comité de Basilea

de Supervisión Bancaria, el grupo Wolfsberg de bancos internacionales, las asociaciones

internacionales de Supervisores de seguros y de Comisiones de Valores (IOSCO).” 88

Finalmente, indica: “Tomar conciencia del papel que desempeñan los Estados y sus

ciudadanos en la lucha contra el Lavado de Activos nos permite dejar de ser simples

espectadores o víctimas del Crimen Organizado para ser parte activa en la solución de tan

grave problema.”89

Es evidente que el blanqueo de capitales es un problema se ha salido de las manos del

gobierno del Estado de Guatemala, caso contrario, no se consideraría a Guatemala uno de

los países con más facilidades para la comisión del delito.

El investigador considera que la situación actual del blanqueo de capitales en este país se

debe al descuido de cinco aspectos fundamentales: la falta de participación de la población

88

Superintendencia de Bancos, Lucha contra el lavado de dinero, Guatemala, sin año,

http://www.sib.gob.gt/web/sib/lavadoactivos?p_p_id=88&p_p_action=1&p_p_state=normal&p_p_mode=vie

w&p_p_col_id=&p_p_col_pos=0&p_p_col_count=0&, 18 de diciembre de 2010. 89

Loc. Cit.

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en general, la falta de oportunidades laborales, la corrupción, las personas obligadas y la

legislación.

a. Falta de participación de la población: En un país donde la mayor parte de la

sociedad vive en la ignorancia, no es extraño que la sociedad pase por alto la comisión

de ilícitos de los que no conoce. El punto es que ha tenido poca divulgación todo lo

relativo al blanqueo de capitales, la mayoría de personas no tiene la menor idea de lo

que se trata el lavado de dinero, no puede pretenderse que no se involucren en estos

procesos delictivos si ignoran que están siendo instrumentos de la comisión de un

delito, situación, que si bien es cierto no les exime de responsabilidades penales, la

ignorancia y la necesidad de entradas de dinero es causal directa de que participen en la

ejecución del ilícito muchas personas que ven una oportunidad de mejorar sus ingresos

económicos.

b. La falta de oportunidades laborales: El gobierno, tiene la obligación de garantizar a

los habitantes la creación de fuentes de empleo atrayendo la inversión nacional y

extranjera, para ello es necesario propiciar un clima de seguridad en todos los sentidos

(económica principalmente); sin embargo, las escasas oportunidades a las que puede

aspirar un ciudadano necesitado de trabajar para llevar el pan a su mesa, tiende a ser un

factor que propicia la participación en organizaciones delictivas que ofrecen altos

ingresos a cambio de poco trabajo.

c. La corrupción: La corrupción no es más que la obtención de un beneficio personal y

privado aprovechando los fondos del Estado o el puesto político en que una persona se

encuentra como funcionario o empleado público, sus formas más comunes de

manifestación son: el tráfico de influencias, sobornos, extorsiones, fraudes,

malversación, prevaricación, compadrazgo, nepotismo e impunidad. Al blanquear

capitales, la corrupción se verifica en dos perspectivas, como facilitación al lavado de

dinero u otros activos, o como delito de donde proviene el capital que se blanquea. Es

imperativo tomar medidas eficaces y directas para eliminar este mal de la burocracia,

porque una persona que ha sido corrompida, dejará pasar por alto las señales de

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advertencia que identifican la comisión de actos que implican un proceso de blanqueo

de capitales. De ahí que todos los funcionarios y empleados públicos deben actuar con

honestidad en el ejercicio de sus cargos para contribuir a la disminución del lavado de

dinero u otros activos.

d. Personas obligadas: Ciertamente, se determinan como personas obligadas en la lucha

contra el blanqueo de capitales a entidades que se relacionan directamente con

transacciones financieras y bancarias; sin embargo, se ha pasado por alto que los

Notarios, en el ejercicio de su profesión pueden también detectar compraventas, por

ejemplo, en las que se está blanqueando bienes producto de actividades delictivas,

creación continua de personas jurídicas, que puedan manejar altas sumas de capital que

se esté blanqueando como fundaciones, asociaciones, sociedades mercantiles, entre

otras; asimismo los Registradores de la Propiedad, y Registradores Mercantiles pueden

notar el registro sospechoso de actividades.

e. Legislación: Aunque se han elaborado numerosas normas jurídicas que contienen

medidas específicas contra el blanqueo de capitales como es el caso de las analizadas

en esta investigación, lamentablemente, hay muchas formas de blanqueo de capitales

que se han quedado fuera de regulación, porque se está haciendo énfasis en las

actividades bancarias y se están dejando de lado muchas situaciones susceptibles de

regularse o reformarse para cerrar espacios a la delincuencia. Por ejemplo, la

implementación de sanciones severas a los funcionarios públicos que colocan en

puestos de trabajo a personas a cambio de dádivas o retribuciones, sin tomar en

consideración las condiciones de habilidad o capacidad que permita mejorar el

desempeño de las actividades de la administración pública o cualquier entidad estatal

en la que se coloquen por compadrazgos o favores políticos a sujetos que no reúnen los

requisitos mínimos para las funciones del cargo o puesto de trabajo.

Vale la pena profundizar en este aspecto, en primer orden determinar que el énfasis en las

actividades bancarias al regular el blanqueo de capitales está íntimamente ligado con el

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concepto de bancarización, el Grupo Bancolombia define: “Se denomina bancarización al

mecanismo para lograr que cada vez más personas de diferentes estratos logren acceder a

los sistemas financieros en los diferentes países. Ésta es importante, pues facilita la

adquisición de productos y servicios financieros, y contribuye a que las personas y sus

negocios obtengan fuentes de financiamiento efectivas que les permitan alcanzar mayores

niveles de desarrollo.”90

Este concepto tiene una perspectiva bastante comercial.

José Saboin y Carlos Tejada, citan el Boletín Económico Mensual del Banco Mercantil de

2008, cuya definición sobre bancarización es: “La bancarización es el término simple y

comúnmente usado para hacer referencia al alcance o al acceso que tiene la población a

toda una amplia gama de servicios cuyo proveedor es el sector financiero formal. Sea en el

ámbito local, regional o por países, un elevado nivel de bancarización se corresponde con

un uso masivo o extendido del sistema financiero formal y por lo mismo es visto como una

condición beneficiosa que abre las posibilidades de multiplicar el universo de decisiones

económico financieras de la población.”91

Por ende, se entiende la bancarización como la popularización de la utilización de los

sistemas y procesos bancarios por la mayoría de la población, que de hecho se incrementa

constantemente, para realizar todas las transacciones posibles y facilitar los pagos y cobros

de sus actividades cotidianas. A ello se debe el énfasis de la legislación nacional e

internacional para luchar contra el blanqueo de capitales.

“La predilección por el aparato financiero como escenario para la realización de

operaciones de lavado, tiene una clara aplicación cuando apreciamos las ventajas que

para dicha actividad antijurídica ofrecen la estructura, organización, catálogo de servicios

y reglas especiales que gobiernan dicho sistema como mercado de capitales. En efecto, un

90

Novedades, Grupo Bancolombia, Instrumentos para la bancarización. Colombia, 2009,

http://www.grupobancolombia.com/home/saladeprensa/Contenido/2009/mediosInstitucionales/novedades/nov

edadesEnero2009.pdf, 20 de diciembre de 2010. 91

Saboin, José y Carlos Tejada. Impacto de la bancarización en la productividad de las microempresas.

Venezuela, 2009, tesis de la Escuela de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales,

Universidad Católica Andrés Bello. Págs. 20-21.

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breve acercamiento al papel que desempeña el negocio bancario, permite ver que la

conexión entre bancos y blanqueo es prácticamente inevitable: el objeto principal del

negocio bancario consiste en llevar a cabo todo tipo de operaciones con dinero. Los

bancos dedican la mayor parte de sus recursos a la transferencia, depósito y cambio de

dinero y otros valores. Organizan y administran tanto los sistemas de pago nacionales

como internacionales y los mercados de capital. Esta posición de los bancos en el sistema

económico evidencia, pues, que gran cantidad de los servicios que prestan pueden servir

de utilidad para el blanqueo de capitales.”92

Sin embargo, y pese a que la bancarización es el modo más fácil de detectar transacciones

anómalas que aúnen la sospecha de que el capital ha sido obtenido mediante la comisión de

un hecho delictivo, y como se mencionó con antelación, se dejan de lado muchas

situaciones susceptibles de regularse o reformarse para cerrar espacios a la delincuencia.

Entre los aspectos que pueden regularse son medidas sancionadoras bastante fuertes para

los funcionarios y empleados públicos corruptos, infundiendo confianza a la población para

que pueda denunciar hechos y situaciones de este tipo sin temor a represalias. Dentro de las

situaciones que pueden reformarse: la supresión de las acciones al portador de las

sociedades mercantiles, ha sido un importante avance para la lucha contra el blanqueo de

capitales que ha iniciado con la entrada en vigor de la Ley de Extinción de Dominio,

porque ese tipo de acciones son un perfecto disfraz de los activos procedentes de la

comisión de hechos delictivos, que aparentan ser bienes trabajados dentro del marco de las

leyes.

4.2. El combate al blanqueo de capitales

Conforme los aspectos abordados con anterioridad, dentro de los que se encierra la esencia

de las deficiencias gubernamentales que han permitido que Guatemala tenga la fama

internacional de ser un lugar apto para llevar a cabo dicho blanqueo, a continuación se

92

Universidad de Freiburg. Prado Saldarriaga, Victor Roberto. Mecanismos administrativos de prevención del

lavado de dinero y la responsabilidad penal de los agentes del sistema financiero. Francia, sin año,

http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/temas/t_20080528_45.pdf, 20 de diciembre de 2010.

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efectúa una serie de sugerencias para combatir el blanqueo de capitales, en cada uno de

esos ámbitos.

La primera sugerencia, se refiere a informar a la población de las maneras en que opera el

blanqueo de capitales, para ello se cuenta con medios de comunicación escrita, radial,

televisiva y virtual; la puesta en práctica de esta medida repercutirá en que la detección de

transacciones sospechosas no estará solamente en manos de las personas obligadas, sino

que cualquier habitante de la República, bajo la reserva del caso, podrá informar de la

existencia de un proceso de lavado de dinero. Por ejemplo, alguien que se disponga a

comprar un vehículo o un inmueble, sabrá de antemano que si el precio está muy por

debajo del promedio de venta para la cosa de que se trate, puede estar ante un posible acto

de lavado de dinero u otros activos.

La denuncia de esta información debe hacerse ante una entidad encargada específicamente

de esta situación. En este momento la cooperación interinstitucional debe ser puesta en

práctica, porque tanto el Ministerio Público como los Órganos administradores de Justicia

deben agilizar las medidas legales pertinentes a cada una de sus funciones para lograr dar

seguimiento al movimiento realizado para el blanqueo de los capitales.

También es importante en este caso dar a conocer las sanciones de que pueden ser objeto

los partícipes en el delito, para alejar a las personas de participar en la realización de actos

que constituyan blanqueo de capitales. Sin embargo, las instituciones encargadas de acusar

y aplicar las leyes punitivas deben cumplir eficazmente su labor para que la impunidad no

sea un aliciente a la intervención en el lavado.

Como segunda sugerencia, se propone la efectiva creación de fuentes de empleo por parte

del gobierno, para que las personas más necesitadas de ingresos económicos no se

arriesguen a participar en actividades delictivas de despiste de la proveniencia ilícita de

dinero y bienes. Los jóvenes guatemaltecos tienen escasas oportunidades de empleo, el

clima de inseguridad que se vive en el país ha alejado la inversión extranjera, pero también

lo ha hecho la falta de tecnificación que permita a las personas económicamente activas

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competir en el mercado laboral.

Ciertamente son situaciones de raíces arraigadas con dificultades para ser subsanadas, pero

ello no implica que sea imposible llevar a cabo planes y proyectos concretos que a corto,

mediano y largo plazo cambien la percepción del país.

¿De qué manera se combate el blanqueo de capitales con la puesta en marcha de esta

medida? La respuesta es muy sencilla, si las personas tiene empleos estables, evitan

participar en actividades delictivas a las que se sienten a orilladas por causa de la urgencia

de satisfacer necesidades. Entonces se le cierra una puerta más al crimen organizado. Se le

va reduciendo el número de personas disponibles para llevar a cabo los actos necesarios

para lavar dinero.

La tercera de las sugerencias que se plantea consiste en atacar la corrupción de funcionarios

y empleados gubernamentales y de las personas obligadas. Existiendo la convención para el

combate de la corrupción de las Naciones Unidas, debe ponerse en práctica la misma de

manera estricta. Pero en algunos actos de corrupción hay dos lados, el corrupto y el que lo

ha corrompido, así que es de vital importancia que se reeduque al conglomerado social para

evitar el fomento de actos de corrupción para salir fácilmente de los asuntos sin respetar los

plazos o los requisitos.

Es de conocimiento general que existen funcionarios y empleados públicos que a cambio de

agilizar los trámites a que están sometidos los ciudadanos piden o aceptan sobornos; una

persona, al verse en este caso debe contar con el respaldo suficiente para poder denunciar el

acto ilícito, que la denuncia no sea apilada sino que se lleven a cabo los procesos y

procedimientos legales pertinentes para modificar la percepción actual de las instituciones

estatales, por un lado.

Por otro, las denuncias que se reciban deben ser tomadas muy en serio y proceder de modo

que exista el temor por parte de los funcionarios y empleados públicos de perder sus cargos

y ser perjudicados en su carrera profesional, con lo que se reducirán poco a poco pero con

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paso firme los altos índices de corrupción que se viven en la actualidad en Guatemala.

Como cuarta sugerencia: Las personas obligadas que han sido delimitadas en la actualidad,

son pocas, porque no solo en la banca y actividades financieras se puede detectar el

blanqueo de capitales. Las compraventas de bienes muebles e inmuebles, las actividades de

empresas y sociedades mercantiles, así como, la creación de personas jurídicas son

actividades susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales; y en su autorización

o registro intervienen Notarios y Registradores. Si bien es cierto, la actividad notarial ya

tiene un mayor control con la implementación de una sanción severa ante el

incumplimiento de entrega de los testimonios especiales, esto no implica que los

registradores competentes no tengan conocimiento en los Registros de Vehículos y de la

Propiedad de sucesivas y abundantes inscripciones de bienes por la misma persona, que

podrían hacer dudar de la procedencia de los capitales que maneja.

Los Notarios, funcionarios públicos encargados de autorizar instrumentos públicos a través

de los que da fe y por ende se presume la veracidad de que los actos realizados ante el

mismo son verdaderos, entre las actividades que realizan en ejercicio se funciones se

encuentran la autorización de escrituras públicas de compraventa de bienes de toda clase,

siempre que estén dentro del comercio; asimismo, autorizan contratos de constitución,

modificación y extinción de sociedades, bien sean de naturaleza civil o mercantil.

Tales juristas pueden detectar cuando se está llevando a cabo una compraventa de bienes

producto de delitos, situación que se puede determinar al encontrarse, por ejemplo, que una

casa valorada en un millón de quetzales se está vendiendo en doscientos mil, toda vez que

se está obteniendo dinero lícito mediante la venta de un bien sucio o negro. La mayoría de

acciones requieren una complementación de sectores, porque por lo general las

transacciones de cantidades de dinero tan elevadas no se dan en efectivo, sino que se hace

mediante una operación financiera, lo que involucra nuevamente la bancarización y a los

operarios especiales de los bancos entrenados para detectar tales transacciones, no obstante,

no se descarta un pago en efectivo que sería por demás sospechoso.

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En cuanto a la autorización de sociedades mercantiles, por ejemplo, se puede dar cuenta de

que una misma persona ha creado en plazos muy cortos tres o cuatro personas jurídicas; lo

que es una conducta sospechosa que puede estarse dando por utilizar los capitales

fundacionales para lavar dinero obtenido de manera ilegal. También es posible detectar por

empleados del Registro Mercantil la constante creación de empresas por parte de una

persona física o jurídica. (Tómese en cuenta que una sociedad mercantil, como se explicó

con anterioridad, es la persona jurídica conformada por dos o más personas individuales

con la finalidad de obtener ganancias y bajo la organización de una de las formas que

regula el Código de Comercio; por otro lado, la empresa mercantil es un bien mueble

constituido por trabajo, elementos materiales y valores incorpóreos coordinados para

ofrecer al público, con propósito de lucro y sistemáticamente, bienes y servicios, pudiendo

pertenecer a una persona individual o jurídica.) Es evidente que los procesos de

constitución de sociedades mercantiles y de creación de empresas están adeptos al concepto

de bancarización, porque es necesario realizar transacciones financieras para representar el

capital fundacional de una sociedad al momento de constituirla o para efectuar los diversos

pagos de honorarios que percibe el registro mercantil en la creación de las empresas, sin

embargo pueden pasar desapercibidos; y ciertamente existe libertad en cuanto a la

constitución de sociedades y creación de empresas, no obstante, no es la libertad de darles

origen la que está en pugna, sino simplemente el hecho de reportar como sospechosas tales

actividades cuando su frecuencia es fuera de lo normal.

Los ejemplos pueden seguir, pero la esencia de este apartado radica en determinar que los

Notarios pueden enterarse de actividades sospechosas y deben ser tomados en cuenta en la

lucha contra el blanqueo de capitales. Y si bien es cierto, la literal e) de la Ley contra el

financiamiento del terrorismo, decreto número 58-2005 del Congreso de la República y su

párrafo final asigna a los notarios, contadores y auditores, la incorporación a un régimen

especial para coadyuvar con las funciones de la IVE, su participación en la detección y

denuncia de actividades sospechosas no es obligatoria, y debiera serlo, porque ante todo

(incluyendo la confidencialidad con los clientes) está el bien común y en este caso debe

hacerse acopio al artículo 44 de la Constitución Política de la República, en cuyo párrafo

segundo determina que el interés social prevalece sobre el interés particular.

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Ahora bien, los Registradores son personas encargadas de un registro público,

especialmente en este caso se trata de los registradores mercantiles y de la propiedad. Éstos

funcionarios deben ser tomados en cuenta también en la lucha contra el blanqueo de

capitales, porque ante los mismos puede darse la posibilidad que se requiera el registro de

empresas y sociedades mercantiles o de propiedades, según corresponde, donde se pueda

sospechar que existe ilegalidad de la proveniencia tanto del capital fundacional como de la

adquisición del bien. Pueden recibir, por ejemplo, en el plazo de tres meses, 5

requerimientos de inscripción por una misma persona cuyos ingresos son de dudosa

procedencia. En casos como ese, es procedente informar a las autoridades competentes para

que se le de seguimiento a los casos, con base en las explicaciones vertidas en el párrafo

que precede.

Finalmente, la medida que ya se ha adoptado con la vigencia de la Ley de Extinción de

dominio, relativa a la supresión de acciones al portador, se analiza en el siguiente capítulo.

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CAPÍTULO 5

SUPRESIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR

La legislación guatemalteca, contiene regulaciones en materia mercantil que permiten a las

organizaciones criminales blanquear capitales, recientemente se ha eliminado una de ellas a

través de la supresión de acciones al portador de las sociedades mercantiles regulada en la

Ley de Extinción de Dominio.

Las acciones al portador servían como disfraz de los activos procedentes de la comisión de

hechos delictivos para darles la apariencia de bienes obtenidos a través del trabajo que se

realiza dentro del marco de las leyes; la supresión de las acciones al portador de las

sociedades mercantiles es una medida eficaz para el combate a tales actividades ilícitas que

se denominan en su conjunto blanqueo de capitales.

5.1. Nociones generales

El Código de Comercio de Guatemala regulaba que las acciones al portador se transfieren

por la simple tradición. Es decir, que de la propiedad de las mismas no existía ningún

registro con el que se pudiera respaldar el nombre o la proveniencia del capital utilizado

para obtenerlas, es decir que no había manera de saber a quién pertenecen y la simple

tradición de las mismas sin registro alguno tanto en las sociedades que las emiten como en

el Registro Mercantil hacían imposible detectar la proveniencia de los fondos que se

invierten para adquirirlas. De ahí, que este tipo de acciones eran utilizadas por las

organizaciones delictivas para ingresar a la economía nacional sin que quede rastro alguno.

Por consiguiente, fue necesario, para evitar que esta figura legal sea utilizada por personas

sin escrúpulos, que las acciones al portador de las sociedades mercantiles se eliminaran de

la legislación nacional. La modificación del Código de Comercio de Guatemala se logró

basándose en los siguientes antecedentes:

El 18 de febrero de 2010, el asesor del departamento del tesoro de Estados Unidos, Joe D.

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Hook, sugirió al Congreso de la República la eliminación de las acciones al portador de las

sociedades mercantiles para evitar que se inviertan capitales de procedencia ilícita,

estableciendo una reforma al Código de Comercio.

Uruguay, Panamá y Suiza son algunos de los 17 países, dentro de los que se incluía a

Guatemala, con acciones al portador en proceso de eliminación de las mediante la reforma

de sus legislaciones, toda vez que tal situación los ha colocado como paraísos fiscales por la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.

Sin embargo, quienes se oponen a la reforma que trajo consigo la eliminación de las

acciones al portador discuten que tal medida repercute en exposición al riesgo de secuestros

y extorsiones de las personas con capitales lícitos.

La medida adoptada por Guatemala, además de su efectividad, cumple con los

requerimientos y presiones de la OCDE y países como Estados Unidos y Brasil, que

amenazaban con romper relaciones comerciales con Guatemala ante la persistencia del

clima de inseguridad financiera que se ha incrementó en los últimos años.

Es por lo mismo, que la reforma del Código de Comercio en sus artículos 108, 195 y 204

en el sentido de que únicamente puedan emitirse por las sociedades anónimas y en

comandita por acciones, acciones nominativas; y el otorgamiento de un plazo prudencial

para que las acciones mercantiles ya constituidas con capital dividido en todo o en parte en

acciones al portador puedan eliminarlas paulatinamente e incorporarse al nuevo régimen

comercial; acciones incorporadas en la Ley de Extinción de Dominio, en sus artículos 71,

72, 73 y 74 cierran la brecha al crimen organizado ante las estrategias lícitas empleadas

para blanquear capitales de origen delictivo.

La supresión de acciones al portador en las sociedades mercantiles es una medida eficaz

para evitar el blanqueo de capitales, porque su inexistencia dificulta la inversión de dinero

negro a cambio de recibir dinero blanqueado cuyo provenir puede sustentarse en el

producto de una inversión de capital, además coadyuva a mantener las relaciones

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económicas más importantes del país.

5.2. Acciones al portador en el derecho comparado

Las acciones al portador tienen una regulación diversa en diferentes países, a continuación

se analiza la forma en que las diversas legislaciones se han acomodado a las exigencias de

la OCDE, para evitar que las mismas sean utilizadas por el crimen organizado para obtener

provechos económicos.

En Bolivia, el Código de Comercio autoriza la emisión de acciones al portador únicamente

cuando el valor de las acciones esté totalmente pagado. Del mismo modo se reguló en

Colombia hasta 1991, cuando la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció la

eliminación de acciones al portador, determinando que las sociedades anónimas únicamente

pueden tener acciones nominativas.93

En Venezuela, se ha modificado lo relativo a emisión de acciones sociales, que podían ser

al portador y nominativas, pero que recientemente, con la implementación de la decisión

número 24 se modificó para que únicamente se puedan emitir acciones nominativas y se

eliminen dentro del plazo de un año todas las acciones al portador que ya se habían

emitido.94

Por otro lado, en Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Nicaragua y Perú no se

permite la emisión de acciones al portador, porque en toda sociedad anónima solo pueden

ser autorizadas títulos nominativos. Toda esta información se ha extraído de la Consulta de

la Asociación Bancaria Guatemalteca realizada a la Federación Latinoamericana de

Bancos, en 2009. 95

93

Felaban. Op. Cit. 94

Loc. Cit. 95

Loc. Cit.

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Existen ciertos países en que la única restricción existente para el caso de las acciones al

portador emana de las legislaciones para el caso de las sociedades financieras o de

inversión, en las que únicamente se puede dividir y representar el capital en acciones

nominativas, ese es el caso de El Salvador, Honduras, Paraguay, República Dominicana y

Uruguay. 96

Se encontró también, que Panamá es el país latinoamericano donde no existe ninguna

restricción para emitir acciones al portador en las sociedades mercantiles. No obstante ello,

en el año 2009 se presentó un proyecto de reforma de la ley 32 de 1927, con la finalidad de

derogar el artículo que permite la creación de acciones al portador en las sociedades

anónimas, por considerarse que la delincuencia las ha utilizado para multiplicar las

ganancias que le genera la comisión de crímenes; tal proyecto determina la importancia de

que todas las acciones al portador se conviertan en nominativas y que todos los derechos

que genera una acción se pierden por quienes poseen acciones al portador, es decir, no

pueden obtener dividendos, votar, etc.

Sin embargo, a finales de 2010 se hizo el anuncio de que la medida a tomarse mediante la

reforma legislativa será la de asignar a las entidades comprometidas la obligación de llevar

un registro de las personas que poseen las acciones al portador y cualquier cambio en la

inscripción de propiedad de las mismas, es decir, debe mantenerse en todo momento

identificados a los propietarios.97

En Uruguay, también se han tomado cartas en el asunto, toda vez que tras conocerse que

figuraba como país considerado paraíso fiscal por la OCDE, por encontrarse en su lista

negra, a partir de 2009 se tomaron una serie de medidas que permitan promover la

inversión extranjera y por supuesto abandonar la lista negra o gris de la OCDE, una de las

cuales, es que debe conocerse la identidad de quienes poseen las acciones al portador.98

96

Loc. Cit. 97

Loc. Cit. 98

Loc. Cit.

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En España, la regulación comercial determina que cuando las acciones son al portador la

transmisión se rige por lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comercio ya que la

acción se considera un bien mueble. Siendo tres los requisitos: La existencia de un negocio

traslativo suficiente, una causa; la entrega del título representativo legítimo, la intervención

de fedatario público o una agencia de mediación de sociedad o agencia de valores. Tales

requisitos permiten la identificación de la persona del portador.99

En las guías de estudio para derecho privado de la legislación argentina, aparece lo

siguiente: “La legislación societaria argentina receptó también el debate -surgido hace

varias décadas en Europa y Estados Unidos- respecto al anonimato de las acciones. Esta

modalidad, que en alguna medida caracterizó a la S. A. y que fue el instrumento que

posibilitó la expansión capitalista y la revolución industrial, recibió críticas por los efectos

negativos que producía. Se sostuvo, en tal sentido, que la acción al portador permitía

burlar la legítima de los herederos, violar el régimen de gananciales en la sociedad

conyugal y evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales. Más modernamente se ha

agregado -como fundamento adverso al anonimato- el lavado de narcodólares que

posibilita esta modalidad de emisión de las acciones. Si bien el Código de Comercio y

luego la Ley 19.550 mantuvieron la acción al portador, se produjeron luego dos

modificaciones legislativas que, aunque de efímera duración, establecieron la

nominatividad obligatoria:

En el año 1974 se dictó la ley 20643 que prohibió la emisión de acciones al portador y

nominativas endosables. La única modalidad admitida era la acción nominativa no

endosable. Este Ley resultó suspendida al año siguiente (1975), volviéndose así el régimen

de la Ley 19.550. En el año 1985, mediante Ley 23.299, se restableció el régimen de

nominatividad obligatoria. Se siguió idéntico criterio que la Ley 20.643 (o sea que no

podían emitirse acciones al portador ni nominativas no endosables), con la única variante

que ahora se permitía la emisión no sólo de acciones nominativas no endosables sino

también escriturales (modalidad que había sido introducida por Ley 22.903, en el año

99

Loc. Cit.

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1983). Esta Ley 23.299, fue derogada en 1989 por la Ley de Emergencia Económica (Ley

23.697), volviéndose así al régimen de la Ley 19.550.

El último capítulo en esta materia es la vigente Ley 24.587 -sancionada el 8/11/1995- que

volvió a consagrar la nominatividad obligatoria en nuestro país. De esta Ley resulta que

las únicas modalidades permitidas, en cuanto a las acciones de la S. A., son las acciones

nominativas no endosables y las acciones escriturales. La Ley 24.587 fue reglamentada

por Decreto N° 259/96, que introdujo novedades de importancia en relación a sistema de

registración de las acciones.

O sea que a partir del año 1995 sólo pueden emitirse acciones nominativas no endosables

y escriturales. Lo caracterizante de esta últimas -las escriturales- es que no se incorporan

a un documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que representan. Así

surge del 7° párrafo del art. 208 que, al referirse a las acciones escriturales, expresa que

“el Estatuto puede autorizar que todas las acciones o algunas de sus clases no se

representen en títulos”.100

En las Islas Vírgenes Británicas, la más reciente regulación tiene dos modalidades que se

presentan a las sociedades anónimas de forma opcional: eliminar las acciones al portador,

modificando sus estatutos; o bien, pagar un millón de dólares para poder conservarlas y

depositar todas en una entidad autorizada para fungir como custodio para que todas las

acciones al portador sean depositadas en tal entidad, la que se desenvolverá como una bolsa

de inversión. 101

5.3. La regulación de las acciones al portador

Actualmente en Guatemala se han eliminado las acciones al portador de las sociedades

anónimas y de las sociedades en comandita, entidades mercantiles que se utilizaban para la

100

Derecho privado III, Guías de estudio. Sociedad anónima. Argentina, (sin año).

http://www.fceco.uner.edu.ar/cpn/catedras/dprivado3/unid11.htm; (9 de febrero de 2011). 101

Felaban. Loc. Cit.

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incorporación lícita a la economía nacional de bienes y dinero derivado de actos delictivos

como secuestros, narcotráfico y corrupción.

La importancia de la regulación que se introdujo con la Ley de Extinción de Dominio, es la

eficacia de la misma en la lucha contra el blanqueo de capitales, porque se impide que

personas sin identificarse puedan utilizar las mismas como fachada y únicamente para

transformar en lícito bienes y dinero de procedencia ilícita.

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CAPÍTULO 6

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

6.1. Presentación e interpretación

La información recopilada mediante entrevistas y encuestas dirigidas a expertos en derecho

mercantil, jueces de instancia y abogados litigantes, respectivamente, arrojó los resultados

que se presentan e interpretan a continuación.

Se entrevistó a dos expertos del derecho mercantil y a un juez de primera instancia penal,

vertieron sus opiniones sobre el blanqueo de capitales: “Es un delito que está socavando la

ya dañada economía nacional. El Producto Interno bruto se ve reducido grandemente y es

difícil mantener la estabilidad financiera requerida para atraer la inversión.” Aseguró uno

de los expertos en Derecho Mercantil.

“Este delito se está incrementando cada vez más y se tiene a Guatemala como uno de los

países con menos control de las actividades que llevan a cabo en este rubro las

organizaciones delictivas, tanto nacionales como internacionales.” Indicó el Juez Penal

entrevistado.

“Es lamentable la manera en que se tejen las redes delincuenciales porque incluso hay

funcionarios y empleados públicos de altos rangos que han sido corrompidos y permiten

que se lleven a cabo los procesos de lavado de dinero en las instituciones para las que

laboran.” Aseguró el otro de los expertos en derecho mercantil.

Del análisis de las respuestas de los entrevistados se infiere el alto grado en que se ve

afectada Guatemala en su economía con el blanqueo de capitales, que además el país es

percibido internacionalmente como un paraíso para realizar actividades delictivas y quedar

impunes.

Los expertos, consideran sobre las acciones al portador y su facilitación para el blanqueo de

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capitales que: “Verdaderamente han permitido el blanqueo de capital ilícito al no tener

ningún control sobre el socio poseedor y el proceder de su fortuna, su identidad queda en el

anonimato.”, refiere el primer entrevistado. “Las mismas son susceptibles de ser trasladadas

sin dejar rastro de las manos por las que han pasado.”, opina el segundo entrevistado. “No

se puede rastrear a qué personas se transmiten.”, manifiesta el tercer entrevistado.

Los tres entrevistados son de la convicción que la supresión de las acciones al portador es

una medida eficaz en la lucha contra el blanqueo de capitales, porque no dejan rastro de la

tradición; porque al ser entregadas sin necesidad de endoso ni registro no puede saberse

quienes han sido sus portadores; y, porque no es posible llevar un control de propietarios y

poseedores.

De lo anterior se infiere que en efecto, existe la tendencia a opinar que la eliminación de

acciones al portador de las sociedades mercantiles es un paso bastante acertado de la

República de Guatemala, porque se evitará no identificar el rastro de transacciones de

capital representado en acciones y se puede tener un mayor control de los movimientos de

dinero y bienes que conformen el patrimonio de las entidades mercantiles a las que se ha

hecho referencia.

Es decir, que la eliminación de este tipo de acciones cierra la brecha a las organizaciones

delincuenciales en cuanto al blanqueo por este medio; al solo quedar acciones nominativas,

todas las acciones de las sociedades mercantiles pueden ser rastradas porque requieren ser

registradas y endosadas; se constituye en una forma legal menos para lavar dinero.

Sobre las normas jurídicas que tendían a permitir el blanqueo de capitales, los expertos

opinan en el mismo sentido, aunque con ciertas variantes, que: a. El Código de comercio en

lo relativo a acciones al portador y a los cheques, siendo pocos requisitos para adquirirlos y

asimismo lo relativo a las tarjetas de crédito que se extienden sin requisitos y por sumas

muy elevadas de dinero. b. Lo relativo a acciones al portador en el Código de Comercio; la

Ley contra el lavado de dinero u otros activos, porque no es muy amplia en lo relativo a

personas obligadas. c. Las acciones al portador reguladas en el Código de Comercio.

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De modo que al interpretar los resultados obtenidos en las entrevistas se hace en el sentido

de indicar que la supresión de las acciones al portador en el Código de Comercio, se

constituye en una medida eficaz y cierra la brecha a la delincuencia organizada, impidiendo

que se valga de preceptos legales para blanquear capitales. Esta información da respuesta a

la pregunta de investigación y reafirma la eficacia de la medida adoptada por la Ley de

Extinción de Dominio en la lucha contra la delincuencia.

Ahora bien, la encuesta efectuada se dirigió a una muestra de cuarenta abogados litigantes.

Los resultados arrojados son:

El 7.5% de los entrevistados ha tenido participación en un proceso penal de lavado de

dinero u otros activos, el 87.5% no, y un 5% no sabe o no contestó.

95% de los encuestados sí conoce instrumentos jurídicos de blanqueo de capitales, el 5%

restante no contestó. Enumerando en orden cuantitativo: Ley contra el lavado de dinero u

otros activos, Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada

transnacional, Convención contra la corrupción, Convención de las Naciones Unidas contra

el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias controladas.

El 72.5% de los encuestados consideran que el blanqueo de capitales era favorecido en

Guatemala por las acciones al portador, porque no hay forma de determinar el origen del

dinero con que se compran. El 6% opinan que no y el 5% no sabe o no contestó.

75% de los encuestados son de la opinión que el banqueo de capitales afecta la economía

nacional, porque entra en circulación dinero no lícito y esto afecta el producto interno

bruto, en otras palabras, el valor monetario total de la producción total de un país en un

período que puede ser de un año. El 20% de los encuestados opinan que la economía

interna no es afectada y un 5% no sabe o no contestó.

En cuanto a las maneras en que se daba el blanqueo de capitales en Guatemala, las

respuestas más populares fueron: Transacciones bancarias constantes y sin proveniencia

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comprobable del capital, compraventas mediante pagos en el interior y exterior del país,

compraventas por precios excesivamente bajos; acciones al portador de las sociedades

mercantiles, siendo la respuesta más popular la relativa a las acciones al portador,

mencionada por 30 de los 40 encuestados, lo que representa un 75%.

El 77.5% de los encuestados respondieron que la supresión de las acciones al portador es

una medida eficaz para evitar el blanqueo de capitales, el 12.5% indica lo contrario y un

10% no sabe o no contestó.

Asimismo, un 80% indicó que era importante eliminarse mediante una reforma al Código

de Comercio las acciones al portador de las sociedades mercantiles; del 20% restante la

mitad opina que no debe hacerse una reforma y la mitad no sabe o no contestó.

Las medidas que los entrevistados consideran que son las más eficaces para combatir el

blanqueo de capitales, en orden cuantitativo son: La supresión de las acciones al portador,

vigilar las transacciones constantes y sin fundamento, combatir la corrupción e involucrar

más a la población. El 82.5% de los encuestados respondió que eliminación de las acciones

al portador de las sociedades mercantiles de la legislación guatemalteca, es una medida

eficaz que permitirá acelerar la lucha contra la delincuencia que transforma sus bienes en

lícitos afectando la economía nacional.

6.2. Discusión y análisis de resultados

Los resultados obtenidos mediante la recopilación bibliográfica y la investigación de campo

pueden ser confrontados, del análisis de tal confrontación puede deducirse que:

Las sociedades mercantiles en Guatemala se constituyen en su mayoría bajo forma de

sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, cuyo

capital se encuentra dividido en títulos denominados acciones cuenta con socios

plenamente conocidos, por ser propietarios de acciones nominativas, y con la

incorporación al ordenamiento jurídico de la Ley de Extinción de Dominio, se puso fin a la

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figura del socio de acciones al portador cuyas identidades eran ignoradas al ser poseedores

o propietarios de acciones de la misma calidad. Esta situación acarreaba un riesgo para la

economía guatemalteca, porque eran acciones totalmente lícitas, cuya licitud era

aprovechada por las organizaciones delincuenciales que se dedican a blanquear capitales,

para adquirir las mismas invirtiendo capital producto del delito y obtener con su venta o

amortización capital legítimo.

Tanto la legislación nacional como internacional en materia de blanqueo de capitales está

enfocada en el compromiso de los Estados a combatir el delito que constituye un grave

daño a las economías por reducir significativamente el producto interno bruto, es decir, los

ingresos lícitos del país dentro de un período significativo de tiempo; no obstante, se

focalizan en atacar el proceso de lavado que se lleva a cabo en instituciones bancarias y

financieras, dejando de lado una serie de aspectos que es importante tomar en cuenta para

combatir el lavado de dinero u otros activos.

Al efectuar el análisis que relaciona la doctrina con la información de campo obtenida se

afirma que el blanqueo de capitales es un delito llevado a cabo por la delincuencia

organizada para dar apariencia de lícito a dinero y activos provenientes de actividades

contrarias a la ley penal, en el combate contra el mismo es menester llevar a cabo una serie

de medidas que desde todos los ámbitos posibles pongan freno al incremento que ha tenido;

especialmente porque la economía nacional se ve seriamente afectada al reducirse su

producto interno bruto.

Por consiguiente, las acciones al portador de las sociedades mercantiles permitían el

blanqueo de capitales, toda vez que su transmisión no daba lugar a llevar un registro de las

personas que habían sido poseedoras o propietarias de las mismas, por tal virtud, la Ley de

Extinción de Dominio implementó una medida eficaz que abarca todo el territorio de la

República y que limita un gran porcentaje de acciones de organizaciones criminales que sin

vulnerar la ley legitimaban el capital ilegal.

Por otro lado, la lucha que se hace en el ámbito internacional con la creación de convenios

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de cooperación y de equiparación del delito y forma de sancionarlo, se ha enfocado

solamente en el área financiera y bancaria de su comisión, pero es importante el hecho de

que la corrupción de funcionarios públicos ha dado lugar a que sea por su medio que las

organizaciones delictivas aprovechen para blanquear capitales; esto se debe en parte a la

poca divulgación que se da al blanqueo de capitales que a su vez apareja la consecuencia de

que la población se deje sorprender y vea como gangas o buenos negocios su participación

en actividades que, sin saber, son parte del proceso de lavado de dinero y activos.

Se afirma con sustento en la investigación bibliográfica y de campo realizados, que en

efecto, la supresión de acciones al portador en las sociedades mercantiles es una medida

eficaz para evitar el blanqueo de capitales, lo que responde satisfactoriamente la pregunta

de investigación, toda vez que al no existir las mismas, se dificulta a las personas naturales

y jurídicas invertir dinero negro a cambio de recibir dinero blanqueado cuyo provenir puede

sustentarse en el producto de una inversión de capital.

Considerándose un efecto positivo y uno negativo dentro del mercado accionario al

eliminar las acciones al portador: el negativo consiste en la reducción de inversiones por

parte de personas que actúan dentro del marco legal pero que pretenden evitar que se

conozca que su situación económica es muy buena para evitar la comisión de delitos en su

contra por fines económicos, como extorsiones; el efecto positivo es que se crea un clima

de mayor confianza en el mercado accionario, porque se tendrá conocimiento del origen de

las acciones y se mejorará la economía nacional al disponer de capitales que provienen de

actividades lícitas. Esto a su vez generará mayor inversión extranjera por la confiabilidad

comercial que representa para la comunidad internacional un Estado en que se lucha por la

erradicación de este flagelo de las economías globales.

El combate al blanqueo de capitales encuentra un sinnúmero de obstáculos que impiden su

efectividad inmediata, resaltando que la población contribuye a que se cometa el delito

muchas veces por buscar satisfacer sus necesidades, porque el gobierno no ha podido

cumplir con brindar bien común a la generalidad, a eso se le aumenta la corrupción que se

ha propagado a todos niveles, públicos y privados, y que por consiguiente, mientras no se

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reduzca la corrupción habrá siempre una alternativa para los que lavan dinero u otros

activos para continuar llevando a cabo el proceso dentro de las fronteras guatemaltecas.

El ataque al blanqueo de capitales, para poder frenar su incremento debe ser dirigido desde

varias perspectivas, abarcando todos los medios que permitan lavar dinero o activos para

que la brecha amplia con que cuenta en la actualidad la delincuencia organizada sea cerrada

poco a poco pero en conjunto, con la colaboración de todos los sectores sociales, no

solamente de la banca y entidades financieras.

Los objetivos de la investigación no pueden quedar completados sin proponer soluciones al

problema, las mismas fueron ampliamente abordadas en el capítulo precedente y se

resumen en: involucrar a toda la población en la lucha contra el blanqueo de capitales,

difundiendo toda la información que permita a cualquier persona identificar una transacción

sospechosa; combatir la corrupción con el apoyo conjunto de autoridades administrativas,

judiciales y sectores sociales para que ese delito no quede impune, porque al reducir la

corrupción, se reducen las personas involucradas en lavado de dinero. Aumentar el número

de personas obligadas a dar aviso cuando se detecten transacciones sospechosas, que

pueden ser por ejemplo notarios y registradores que perciban actividad excesiva en

compraventas de bienes de dudosa procedencia y en formación de personas jurídicas, cuyos

capitales fundacionales puedan ser utilizados solo para blanquear dinero.

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CONCLUSIONES

1. El blanqueo de capitales ilícitos obtenidos por la delincuencia organizada se ha dado en

Guatemala con mucha frecuencia porque existían normas jurídicas, como la que

permitía que las sociedades emitan acciones al portador, que daban la pauta a borrar

fácilmente el rastro delictivo de los capitales que se invierten en las sociedades

accionarias.

2. La supresión de las acciones al portador en las sociedades mercantiles de comandita

por acciones y anónima, es una medida eficaz para evitar el blanqueo de capitales

porque contribuye a la identificación de los socios de indicadas personas jurídicas, con

lo que se cierran las oportunidades a los integrantes de la delincuencia organizada para

introducir capitales ilícitos en la economía nacional.

3. Guatemala, con la promulgación y vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, ha

logrado adaptarse a la normativa internacional que lucha contra el lavado de capitales,

suprimiendo de la legislación interna las acciones al portador, se disminuyen los

obstáculos legales que impedían un mejor control del curso que toman los bienes

producto del delito.

4. Los obstáculos al combate del blanqueo de capitales en la legislación guatemalteca,

previos a la positivización de la Ley de Extinción de Dominio, consistían en que se

dejaban las puertas abiertas a la implementación de estrategias lícitas para convertir el

dinero y bienes obtenidos como producto del delito, en capitales de apariencia legal,

como el caso de las acciones al portador de las sociedades mercantiles y de la

inexistencia de obligación de denuncia por parte de notarios que pudieran percibir un

exagerado número de transacciones sospechosas, la regularización normativa de estas

medidas confiere un mayor control al gobierno de las actividades lícitas de los

habitantes para impedir su aprovechamiento por sujetos que conforman organizaciones

delictivas.

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5. La erradicación del blanqueo de capitales en Guatemala es un proceso que debe estar

bien estructurado desde el ámbito legislativo e institucional para evitar que actos de

corrupción den la pauta al crimen organizado para seguir realizando actividades que

encubran el ilícito proceder de los bienes y dinero de que se ha agenciado.

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RECOMENDACIONES

1. Para evitar que las acciones nominativas sean utilizadas por las organizaciones

criminales para blanquear capitales, el Registro Mercantil debe reglamentar la

obligatoriedad de que cada sociedad mercantil presente semestralmente la

información de sus estados financieros y de los socios propietarios de acciones, con

lo que se logrará detectar las anomalías en ingreso y egreso de dinero o de bienes

que puedan dar lugar a considerar que se está lavando activos.

2. Para reducir el blanqueo de capitales, es menester enfocar su combate desde varios

puntos, en el área mercantil, además de la eliminación de acciones al portador,

también es necesario un control efectivo de los clientes a quienes se les extiende

tarjetas de crédito, para conocer la proveniencia de sus ingresos, situación que debe

realizarse por las entidades bancarias y la supervisión de la efectiva creación de

empresas mercantiles, verificando su existencia real, para impedir que se genere un

alto número de empresas “fantasmas” o ficticias que tienen como único objeto

aparentar la existencia de un negocio lícito para encubrir actividades ilegales.

3. Los notarios son personas obligadas a la denuncia de transacciones sospechosas o

de creación excesiva de personas jurídicas por parte de una misma entidad o

persona natural, sin embargo su denuncia no es obligatoria, considerando que el

interés social debe prevalecer sobre el particular (incluyendo la confidencialidad

notario-cliente) el conocimiento de estas situaciones debe ser avisado a los oficiales

de cumplimiento o directamente a la IVE. Situación a la que deben obligarse

también los Registradores Mercantiles y de la Propiedad.

4. Es imprescindible atacar directamente los actos de corrupción de funcionarios

públicos, involucrando a todos los sectores sociales, pero especialmente a la

población para que no se preste a actividades de este tipo. El castigo inmediato y

eficaz de este delito constituiría también un aliciente para que sea denunciado por

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quienes tengan conocimiento de su comisión.

5. Debe ser ampliamente difundida toda la información posible que permita a la

población conocer cuando existe una transacción (compraventa, pago mediante

cheque, etc.) que es parte del proceso de lavado de dinero, para evitar su

participación en el delito.

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ANEXOS

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Cuadro de cotejo

COLOMBIA Código de Comercio,

Decreto 410 de 1971.

Artículo 377. Clases de acciones en la sociedad anónima. Las

sociedades podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser

nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente.

Decisión 291 de la

Comisión del Acuerdo de

Cartagena del Pacto

Andino 1991.

Artículo 9. El capital de las sociedades por acciones deberá ser

representado por acciones nominativas.

BOLIVIA Código de Comercio,

Decreto Ley número

14379 del Presidente,

1977.

Artículo 242. Emisión de acciones al portador. Se emitirán títulos al

portador solamente cuando el valor de las acciones esté pagado en su

integridad.

MÉXICO Ley general de sociedades

mercantiles de 1934,

reformada por Decreto

Federal del 2 de junio de

2009.

Artículo 111. Las acciones en que se divide el capital social de una

sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que

servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y

se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea

compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.

Artículo 125. Los títulos de las acciones y los certificados provisionales

deberán expresar: I. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista…

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BRASIL Ley 6.404 del 5 de

diciembre de 1976.

Artículo 20. Las acciones al portador deben ser nominativas.

VENEZUELA Código de Comercio de

1955.

Artículo 292. Las acciones pueden ser nominativas o al portador.

Decisión número 24 de la

Comisión del Acuerdo de

Cartagena, del Pacto

Andino, 1976.

Artículo 45. El capital de las sociedades por acciones deberá estar

representado en acciones nominativas. Las acciones al portador

existentes deberán transformarse en acciones nominativas dentro del

plazo de un año…

COSTA RICA Código de Comercio,

decreto número 3284 de

la Asamblea Legislativa,

1964.

Artículo 102. En la sociedad anónima, el capital social estará dividido en

acciones y los socios sólo se obligan al pago de sus aportaciones.

Artículo 132. La exhibición material de las acciones al portador es

necesaria para el ejercicio de los derechos del accionista….

Ley 6450 de la Asamblea

Legislativa, Reforma al

Código Fiscal, 1980.

Artículo 4. Se prohíbe la constitución de sociedades anónimas con

acciones al portador. Así como aquellas sociedades cuyas cuotas o

acciones pertenezcan o vayan a pertenecer a una sociedad anónima con

acciones al portador. Las sociedades anónimas ya constituidas con

acciones al portador deberán convertir tales acciones en nominativas, en

un plazo no mayor de un año, a partir de la vigencia de esta ley.

ECUADOR Ley de Compañías de la

Asamblea Nacional de

Artículo 168. Las acciones serán nominativas. La compañía no puede

emitir títulos definitivos de las acciones que no estén totalmente pagadas.

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Ecuador, 1964, y sus

reformas.

Las acciones cuyo valor ha sido totalmente pagado se llaman liberadas.

Ley de reformatoria a la

ley de compañías, registro

oficial 591, año 2009.

Artículo 100. Las personas jurídicas, con excepción de los bancos,

compañías de seguro, capitalización y ahorro y de las compañías

anónimas extranjeras, pueden ser socios de las compañías de

responsabilidad limitada, en cuyo caso se hará constar, en la nómina de

los socios, la denominación o razón social de la persona jurídica asociada.

En todo caso, sin perjuicio de la antedicha excepción respecto de las

compañías anónimas extranjeras, podrán ser socias de una compañía de

responsabilidad limitada las sociedades extranjeras cuyos capitales

estuvieren representados únicamente por participaciones o partes

sociales nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de

sus socios o miembros, y de ninguna manera al portador.

Artículo 145. Para intervenir en una compañía anónima en calidad de

promotor o fundador se requiere la capacidad civil para contratar. Las

personas jurídicas nacionales pueden ser fundadoras o accionistas en

general de las compañías anónimas, pero las compañías extranjeras

solamente podrán serlo si sus capitales estuvieren representados

únicamente por acciones, participaciones o partes sociales nominativas,

es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios, miembros

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o accionistas, y de ninguna manera al portador.

CHILE Ley 18046 sobre

sociedades anónimas de la

Junta de Gobierno, 1981 y

sus reformas de 1999.

Artículo 12º. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá

constar por escrito en la forma que determine el Reglamento. La

transferencia se hará de conformidad con dicho Reglamento, el cual

determinará además las menciones que deben contener los títulos y la

manera como se reemplazarán aquellos perdidos o extraviados…

EL SALVADOR Código de Comercio,

Decreto número 671 de la

Asamblea Legislativa,

Artículo 134. Las acciones serán siempre nominativas, mientras su valor

no se haya pagado totalmente.

Una vez satisfecho por completo el valor nominal de las acciones, los

interesados podrán exigir que se les extiendan títulos al portador,

siempre que la escritura social no lo prohíba.

GUATEMALA Código de Comercio de

Guatemala, decreto 2-70

del Congreso de la

República, 1970.

Artículo 108. Las acciones pueden ser nominativas o al portador, a

elección del accionista si la escritura social no establece lo contrario.

Ley de Extinción de

Dominio, decreto 55-2010

del Congreso de la

República, 2010.

Artículo 71. Reforma el artículo 108 del Código de Comercio de

Guatemala. Las acciones deberán ser nominativas. Las sociedades

anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de

dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y

tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizara únicamente

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106

con acciones nominativas.

Artículo 72. Reforma el artículo 195 del código de Comercio de

Guatemala.

Las aportaciones deben estar representadas por acciones, las cuales

deberán ser nominativas.

Artículo 73. Reforma el artículo 204 del Código de Comercio de

Guatemala. En las sociedades accionadas se podrá acordar el aumento de

capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones o por aumento

del valor nominal de las acciones; en ambos casos, las acciones deberán

ser nominativas. La emisión suscripción y pago de acciones dentro de los

límites del capital autorizado, se regirán por las disposiciones de la

escritura social. El todo caso, la emisión de acciones deberá realizarse

únicamente con acciones nominativas.

Artículo 74. Establece el plazo de os años para que las sociedades

anónimas y en comandita por acciones efectúen la conversión por

acciones nominativas.

URUGUAY Ley número 16.060 de

sociedades comerciales,

1989.

Artículo 304. Acciones nominativas y al portador. Las acciones podrán

ser al portador o nominativas y en este último caso, endosables o no.

HONDURAS Código de Comercio, Artículo 117. Las acciones que no estén íntegramente pagadas, serán

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107

norma 73-50. nominativas.

Las acciones a que se refiere este artículo podrán canjearse por títulos al

portador, tan pronto como queden íntegramente pagadas, salvo

disposición contraria en los estatutos.

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108

GRÁFICOS DE RESULTADOS DE

LA ENCUESTA

La encuesta fue dirigida a 40 abogados litigantes, obteniéndose los siguientes resultados:

1. ¿Ha tenido participación en un proceso penal de lavado de dinero o blanqueo de

capitales?

Si

No

NS/NC

0

5

10

15

20

25

30

35

Si No NS/NC

2. ¿Conoce instrumentos jurídicos en materia de blanqueo de capitales (lavado de

dinero)?

0

5

10

15

20

25

30

35

40

SI NO NS/NC

¿Cuáles?

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0 5 10 15 20 25 30 35 40

Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional

Convención contra la Corrupción

Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias controladas

3. ¿Cree usted que la existencia en Guatemala de acciones al portador en las sociedades

mercantiles favorece el blanqueo de capitales?

0

5

10

15

20

25

30

SI NO NS/NC

4. ¿Considera usted que el blanqueo de capitales afecta la economía nacional?

0

5

10

15

20

25

30

SI NO NS/NC

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5. ¿Cuáles cree usted que son las maneras en las que se da el blanqueo de capitales en

Guatemala?

0 5 10 15 20 25 30 35

Acciones al portador

Compraventa a bajos precios

Compraventas en el interior depositando efectivo al exterior

Transacciones bancarias

6. ¿Considera que la supresión de las acciones al portador es una medida eficaz para

evitar el blanqueo de capitales?

0

5

10

15

20

25

30

35

SI NO NS/NC

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7. ¿Cree usted que es necesario reformar el Código de Comercio de Guatemala, para

suprimir las acciones al portador de las sociedades mercantiles?

0

5

10

15

20

25

30

35

SI NO NS/NC

8. ¿Qué medidas cree usted que pueden ponerse en práctica para evitar el blanqueo de

capitales?

0 5 10 15 20 25 30 35

Suprimir acciones al portador

Combatir corrupción

Vigilar transacciones constantes y sin fundamento

Involucrar a la población

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112

MODELOS DE INSTRUMENTOS

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Trabajo de Tesis: LA SUPRESIÓN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR EN LAS

SOCIEDADES MERCANTILES COMO MEDIDA PARA EVITAR EL BLANQUEO

DE CAPITALES

Alumno: Douglas Alejandro García González

ENTREVISTA

Expertos en Derecho Mercantil y a Jueces de Primera Instancia y de Sentencia Penal

A: _____________________________________________________________.

Fecha: _________________________________________________________.

Estimado/a: en virtud de encontrarme realizando mi trabajo de tesis el cual se enfoca en

materia mercantil o penal, por ser usted un experto en sociedades mercantiles o en blanqueo

de capitales.

Por lo que a continuación se plantean una serie de preguntas para que sean satisfechas por

su respetable persona.

¿Qué opina usted respecto al blanqueo de capitales?

¿Qué opina usted acerca de las acciones al portador en las sociedades mercantiles?

¿Considera usted que las acciones al portador de las sociedades mercantiles facilitan

el blanqueo de capitales? ¿Por qué?

¿En su opinión, la supresión de las acciones al portador es una medida eficaz en la

lucha contra el blanqueo de capitales?

¿En su experiencia, qué normas jurídicas tienden a permitir el blanqueo de

capitales?

¿Considera usted, que sería necesaria una reforma al Código de Comercio de

Guatemala para suprimir las acciones al portador?

¡MUCHAS GRACIAS!

Universidad Rafael Landívar

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Trabajo de Tesis: LA SUPRESIÓN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR EN LAS

SOCIEDADES MERCANTILES COMO MEDIDA PARA EVITAR EL BLANQUEO

DE CAPITALES

Alumno: Douglas Alejandro García González

ENCUESTA

Abogados litigantes

Cargo que ocupa: _________________________________________________

Institución donde labora: ____________________________________________

Edad: _____________________________ Sexo:________________________

Fecha _______________

Estimado/a: en virtud de encontrarme realizando mi trabajo de tesis el cual se enfoca en

materia mercantil y penal del área del derecho, me avoco a usted para realizar la presente

entrevista, por ser una persona especializada en dicha rama y su gran trayectoria en cuanto

a esta materia.

Por lo que a continuación se presentan una serie de preguntas para que sean satisfechas por

la persona encuestada.

1. ¿Ha tenido participación en un proceso penal de lavado de dinero o blanqueo de

capitales?

Si _______ No _________

2. ¿Conoce instrumentos jurídicos en materia de blanqueo de capitales (lavado de

dinero)?

Si _______ No__________

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¿Cuáles?_____________________________________________________

____________________________________________________________

3. ¿Cree usted que la existencia en Guatemala de acciones al portador en las

sociedades mercantiles favorece el blanqueo de capitales?

Si _______ No________

¿Por qué? _____________________________________________________

4. ¿Considera usted que el blanqueo de capitales afecta la economía nacional?

Si_________ No __________

¿Por qué? ____________________________________________________

_____________________________________________________________

5. ¿Cuáles cree usted que son las maneras en las que se da el blanqueo de capitales en

Guatemala?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

6. ¿Considera que la supresión de las acciones al portador es una medida eficaz para

evitar el blanqueo de capitales?

Si __________ No __________

7. ¿Cree usted que es necesario reformar el Código de Comercio de Guatemala, para

suprimir las acciones al portador de las sociedades mercantiles?

Page 131: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Garcia-Douglas.pdf“primigenia expresión del derecho societario, tiene su nacimiento en la

115

Si___________ No ____________

8. ¿Qué medidas cree usted que pueden ponerse en práctica para evitar el blanqueo de

capitales?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

¡MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!