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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍAS
PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
ELABORADO POR: TECNÓLOGO DAIRAMIS CEBALLO
V- 18.012.723
CIUDAD BOLÍVAR, MAYO DE 2011
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Trabajo presentado como requisito parcial para optar al título de
Licenciado en Contaduría Pública
PERÍODO DE ESTADÍA EN LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA LA CARIOCA, C.A.
DESDE EL: 24/01/2011 HASTA EL: 16/05/2011
_____________________________
Lcda. Yelitza Linares Tutora Académica
_____________________________ Lcdo. Jeysson Zerpa
Tutor Industrial
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INDICE Dedicatoria. VI
Agradecimientos. VII
Introducción. 8
CAPITULO I Diagnostico de la Organización 1.1 Aspectos Generales de la EPSI La Carioca, C.A. 11
1.1.1. Identificación de la Organización 11
1.1.2. Reseña Histórica de la Empresa 11
1.1.3. Objetivo 12
1.1.4. Misión 1.1.5. Visión
1.1.6. Compromiso Social 12
1.1.7. Estructura de la Empresa y Organización 12
1.1.7.1. Junta Directiva 14
1.1.7.2. Unidad De Auditoría Interna 14
1.1.7.3. Presidencia 14
1.1.7.4. Consultoría Jurídica 15
1.1.7.5. Oficina De Atención Al Ciudadano 15
1.1.7.6. Coordinación De Administración 15
1.1.7.7. Coordinación De Operaciones 15
1.2. Situación Contextual 16
1.2.1.1. Departamento donde se desarrollaron das pasantías. 16
1.2.1.2. Funciones Especificas de la Coordinación de Administración 16
1.2.1.3. Organigrama de la Coordinación de Administración. 17
1.2.1.3.1. Coordinador de Administración 17
1.2.1.3.2. Analista de Administración 17
1.2.1.3.3. Analista de Personal 18
1.2.1.3.4. Representante de Ventas 18
III
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1.2.1.3.5. Analista de Ventas: 18
1.2.1.3.6. Cajero 18
1.2.1.3.7. Representante de Compras 18
1.2.2. Limitaciones 19
1.3. Diagnóstico Situacional 19
1.3.1. Evaluación de la Situación Actual del Departamento o Unidad. 19
CAPITULO II Desarrollo de las Pasantías 2.1 Objetivos 21
2.1.1. Objetivo General 21
2.1.2. Objetivos Específicos. 21
2.2. Actividades Realizadas. 21
2.2.1. Elaborar el pre compromiso según formatos preestablecidos. 22
2.2.2. Efectuar las Imputaciones Presupuestarias. 24
2.2.3. Realizar análisis de cotización. 25
2.2.4. Establecer los compromisos presupuestarios 27
2.2.5. Elaboración de órdenes de pago (cheque). 27
2.2.6. Realizar retenciones del impuesto 28
2.2.7. Elaborar nóminas y gestión de recursos humanos 30
2.2.8. Rendición de cuentas del efectivo. 31
2.2.9. Elaboración de libros de compras. 31
2.2.10. Elaboración de libros de ventas. 32
2.2.11. Realizar la declaración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) 34
2.2.12. Realizar la Declaración de Retenciones 75% I.V.A. 35
2.2.13. Proceso Contable. 35
Contabilización de las órdenes de pagos – gastos. 35
Contabilización de los cheques generados 36
Contabilización de los ingresos propios. 36
Contabilización de las nóminas, aportes y retenciones laborales 37
IV
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CAPITULO III Fundamentación Teórica y Legal 3.1 Fundamentación Teórica y Legal 40
3.1.1 Fundamentación Teórica 40
3.1.1.1 Control y Ejecución Presupuestaria 40
3.1.1.2 Aspectos Fiscales 49
3.1.1.3 Nominas y Deducciones 56
3.1.1.4 Contabilidad Gubernamental 59
3.1.2 Fundamentación Legal 60
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 60
Ley Orgánica de la Administración Pública. 61
Código de Comercio. 69
Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. 72
Ley Impuesto al Valor Agregado. 76
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 79
Ley de Contrataciones Públicas 83
CAPITULO IV Aspectos Metodológicos 4.1 Aspectos Metodológicos 86
CAPITULO V Conclusiones y Recomendaciones Conclusión 89
Recomendaciones 91
Referencias Bibliográficas 92
Anexos 94-102
Glosario de Términos 103-117
V
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DEDICATORIA
A Dios, por ser mi luz y proporcionarme la fortaleza y paciencia para así
cumplir con esta meta y ver realizado uno de mis grandes sueños.
A mi Abuela querida, que Dios la tenga en la Gloria por ser el piloto
fundamental en mi vida, por ese amor, compresión y de esos sabios consejos que
me dejaste los cuales me han ayudado a ser la persona que hoy soy. Abuelita
estarás siempre en mis pensamientos y en mi corazón.
A mi madre, por ser mi fuente de inspiración para seguir hacia adelante, y
brindarme siempre el apoyo, amor, cariño, compresión y sus consejos en todo
momento.
A mis hermanos, que forman parte de mi inspiración, para así brindarles el
ejemplo que han de guiar sus vidas.
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AGRADECIMIENTOS
A DIOS, por darme salud, fortaleza y la sabiduría para así culminar uno de
mis sueños, que es mi formación como profesional.
A mi madre, por ese gran amor y apoyo que me ofreció cuando más lo
necesitaba.
A mi esposo Junior Bastardo, porque desde mis comienzos en la universidad
siempre estuvo allí conmigo brindándome todo el apoyo, amor, comprensión y
paciencia. Y es único testigo de los momentos de debilidad en el trayecto de mi
carrera. Le doy gracias a Dios por haberte cruzado en mi vida. Eres una bella
persona y un gran hombre. Te amo.
A la Universidad Nacional Experimental de Guayana, por haberme formado
como profesional de la Contaduría Pública y a todos los profesores que me
brindaron sus conocimientos los cuales me ayudaran a desenvolverme en mi vida
profesional.
A mis tutores, Lcda. Yelitza Linares y Lcdo. Jeysson Zerpa, por su apoyo y
orientación para poder culminar con éxito mis pasantías y la entrega de este trabajo.
VII
8
INTRODUCCIÓN
La preparación y su posterior presentación del Informe de Pasantía de
Grado, tiene como objetivo explicar las actividades desempeñadas en la
Coordinación de Administración de la Empresa de Propiedad Social Indirecta La
Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.), ubicada en la Avenida Bolívar – Edificio
Complejo Agroindustrial La Carioca, Piso P/B- Sector la Octava Estrella. Ciudad
Bolívar – Estado Bolívar.
La Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La
Carioca, C.A.), fue creada por iniciativa del Ejecutivo Regional, con la finalidad de
proveer a clientes y consumidores de pescado fresco o procesado de la más alta
calidad, bajo estrictos parámetros de higiene para de esta manera satisfacer sus
expectativas a un costo justo y accesible, así como también servir de apoyo a los
pescadores artesanales de la región y además afianzarse como una referencia
nacional en búsqueda de ofrecer la mejor calidad .
La Pasantía de Grado, es un requisito exigido por la Universidad Nacional
Experimental de Guayana (UNEG), para optar al título de Licenciado en Contaduría
Pública, la cual se ejecutó en un período de dieciséis (16) semanas y está dirigida a
lograr que el estudiante alcance las conductas requeridas para un perfil profesional
y así prepararse a realizar una eficaz labor en el campo de trabajo.
El proceso del informe de pasantía se llevó a cabo a través de cinco (05)
etapas las cuales fueron estructuradas de la siguiente manera:
Capítulo I: Comprende el diagnóstico de la Organización de la Empresa,
destacando su objetivo, misión, visión organigrama, entre otros.
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Capítulo II: Descripción y análisis del proceso de pasantía, los objetivos
planteados en el período de pasantías, actividades a alcanzar, entre otros.
Capítulo III: Comprende la fundamentación teóricas, Legales y prácticas.
Capítulo IV: Metodología en el proceso de pasantías.
Capítulo V: Representa la última parte del informe, contiene las
conclusiones, recomendaciones, Bibliografías y anexos.
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11
CAPITULO I
DIAGNOSTICO DE LA ORGANIZACIÓN
1.1. ASPECTOS GENERALES Y DESCRIPCIÓN FUNCIONAL DE LA EPSI LA
CARIOCA, C.A.
1.3.2. IDENTIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
La Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.), se encuentra ubicada en la Avenida Bolívar, Complejo Agroindustrial
La Carioca, sector La Octava Estrella. Ciudad Bolívar – Estado Bolívar.
1.3.3. RESEÑA HISTÓRICA DE LA EMPRESA
La Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.), es una empresa socialista, creada por iniciativa del Ejecutivo
Regional en el año 2008 mediante Decreto N° 261 publicado en Gaceta del Estado
Bolívar N° 068 y enmarcada dentro del sector agroindustrial del modelo de
desarrollo armónico implementado por el ciudadano Gobernador, Francisco José
Rangel Gómez para mejorar, potenciar y aprovechar los recursos que posee el
estado.
Su acción contribuye a incrementar y consolidar la soberanía y seguridad
alimentaria, objetivo indispensable para el desarrollo del nuevo modelo productivo
endógeno que sirve de base económica al desarrollo del socialismo del siglo XXI;
así como aporta a la transformación de las relaciones sociales de producción, al
fortalecimiento de las capacidades básicas del trabajo productivo y fortaleza la
accesibilidad a los alimentos; elementos estos indispensables para el logro de la
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visión a largo plazo de la suprema felicidad social, establecida en el Proyecto
Nacional Simón Bolívar 2007-2013; el cual es el Primer Plan Socialista (PPS) del
desarrollo económico y social de la nación.
OBJETIVO Almacenar, preparar, conservar, clasificar, distribuir y comercializar a los
consumidores finales y a todas las Asociaciones Cooperativas, Consejos
Comunales, Pescaderías Socialistas y otras unidades de producción socialistas en
el Estado; productos de la pesca y acuicultura incluyendo sus derivados.
1.3.4. MISIÓN
Ser una Empresa enmarcada dentro del Modelo Productivo Socialista que
contribuye con la soberanía alimentaria de la región, ofreciendo a la comunidad en
general pescado fresco y procesado, a precios solidarios, para lograr fortalecer la
accesibilidad a los alimentos, brindando una atención íntegra que mejore la calidad
de vida de la población y consolide la seguridad alimentaria.
VISIÓN Constituirse como empresa líder en la distribución de pescado fresco y
procesado, además de promover alianzas estratégicas con el Poder Popular para el
desarrollo piscícola de la región, dando prioridad a la formación personal y a la
asistencia técnica para el desarrollo integral de las comunidades, consolidándonos
como una referencia Nacional.
1.3.5. COMPROMISO SOCIAL
Ofertar a la población bolivarense pescado, con un precio inferior al
mercado local, garantizando la suprema felicidad social.
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Trabajo coordinado con Mercal, PDVAL y los Consejos Comunales,
para jornadas de ventas de productos alimenticios a la Población
Bolivarense.
La población del Estado Bolívar, gracias a la creación de la EPSI La
Carioca, C.A., tiene acceso a pescado procesado bajo estrictos
estándares de higiene y calidad.
Dar valor agregado a los productos puesto que la comunidad
adquiere un 100% de proteína de alta calidad sin pérdidas por
eviscerado y descamado.
1.3.6. ESTRUCTURA DE LA EMPRESA Y ORGANIZACIÓN
Fuente: Dirección de Recursos Humanos.
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La Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.), está comprendida y organizada estructuralmente por los siguientes
niveles jerárquicos.
1.3.6.1. JUNTA DIRECTIVA
Es la que lleva la mayor responsabilidad, ya que se encarga de tomar las
decisiones que serán trascendentes para el funcionamiento de la empresa, teniendo
como premisa la misión y visión, es por ello que controla el desempeño de las
direcciones que se encuentran bajo la línea de mando y vigila que se cumplan los
procedimientos administrativos.
1.3.6.2. UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Es un Órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal facultado para ejercer
las funciones de evaluación del control interno, las inherentes a los controles
financieros, administrativo y de gestión, las correspondientes a las potestades de
investigación fiscal, determinación de responsabilidad administrativa y sancionadora
de acuerdo a la normativa legal vigente y orientado a promover la legalidad, eficacia,
eficiencia, economicidad y excelencia en la gestión de Procesamiento y
Comercialización de productos pesqueros.
1.3.6.3. PRESIDENCIA
Es la encargada de dictar y vigilar por el cumplimiento de los parámetros y
lineamientos emanados de la Junta Directiva de la empresa. A través del diseño de
estrategias que permitan el normal desarrollo de las actividades y el crecimiento
productivo y económico.
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1.3.6.4. CONSULTORIA JURÍDICA La Oficina de Consultoría Jurídica se encarga de brindar apoyo y asesoría
legal a la Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.) y ejercer la representación judicial en defensa de sus derechos e
intereses.
1.3.6.5. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
La Oficina de Atención al Ciudadano es la dependencia encargada de
atender a todas las inquietudes de quienes interactúan con La EPSI La Carioca, C.A., orientándolos y ayudándolos a canalizarlas y resolverlas a la brevedad
posible.
1.3.6.6. COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
El departamento de administración se encarga de la disponibilidad de los
recursos materiales, tecnológicos y financieros para el cumplimiento de los objetivos
organizacionales y la óptima utilización de los mismos, a través de la mayor calidad
y efectividad en la ejecución de los procesos de contabilidad, tesorería, control fiscal
y presupuestario.
1.3.6.7. COORDINACIÓN DE OPERACIONES
Esta coordinación se encarga de coordinar, dirigir, controlar y vigilar todas
las estaciones operativas del proceso productivo, involucrando materia prima,
personal, maquinarias, equipos, herramientas y productos.
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1.4. SITUACIÓN CONTEXTUAL 1.4.1.1. UNIDAD O DEPARTAMENTO DONDE SE DESARROLLARON LAS
PASANTÍAS.
La Coordinación de Administración, es la encargada de diseñar, coordinar y
controlar estrategias y actividades relacionadas con los procesos de la
administración: Control Presupuestario y Control Fiscal. Y a su vez tiene la
responsabilidad de administrar los recursos financieros, materiales, y tecnológicos
de la Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.), la naturaleza organizacional de la Empresa endosa funciones relacionadas
con Recursos Humanos a la Coordinación de Administración; por lo que la unidad
antes descrita estará encargada de garantizar la disponibilidad de un capital
humano de excelencia, bien capacitado, altamente competitivo, orientado al trabajo
en equipo y alineado con la misión, visión y valores de la organización, a través de
la generación de un ambiente laboral estimulante y la mayor calidad y efectividad en
la ejecución de los procesos de captación, adiestramiento, desarrollo, clasificación y
remuneración de recursos humanos, respetando la normativa legal vigente.
1.4.1.2. Funciones especificas de la Coordinación de Administración: La Coordinación de Administración, está conformada por un grupo de
personas capacitadas y profesionales de las carreras Contaduría Pública,
Administración de Empresas y otros afines.
De acuerdo a la pirámide jerárquica los cargos que sustentan la citada
Coordinación son:
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1.4.1.3. Organigrama de la Coordinación de Administración.
Fuente: Coordinación de Administración.
1.4.1.3.1. Coordinador de Administración:
Su función es implementar, coordinar y controlar estrategias relacionadas
con los procesos de Administración, Contabilidad, Control Fiscal, y Presupuestario,
así como asignar al personal de la coordinación sus funciones, deberes y
formalidades de acuerdo a las normativas de la empresa.
1.4.1.3.2. Analista de Administración:
Se encarga de velar por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa y
servir de apoyo al Coordinador de Administración en todas las actividades que se
realicen, como los procedimientos presupuestarios, cumplimiento de los deberes
formales en materia tributaria y el sistema contable.
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN
ANALISTA DE ADMINISTRACIÓN
ANALISTA DE PERSONAL
REPRESENTANTE DE VENTAS
REPRESENTANTE DE COMPRAS
CAJERO
ANALISTA DE VENTAS
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1.4.1.3.3. Analista de Personal:
Es la responsable de ejecutar todo lo relacionado con la gestión de RRHH,
nóminas, retenciones y aportes (S.S.O, R.P.F, y F.A.O.V.) que la Ley Orgánica del
Trabajo rige.
1.4.1.3.4. Representante de Ventas:
Es aquel que diseña las políticas de ventas, controla y registra los ingresos
por este concepto, reporta directamente al Coordinador de Administración cualquier
fluctuación o variación significativa en los índices o indicadores de ventas.
1.4.1.3.5. Analista de Ventas:
Asiste directamente al Representante de Ventas en todo lo relacionado con
el registro primario de ingresos por ventas, es responsable de asistir y coordinar
eventos y ferias para la distribución de los productos.
1.4.1.3.6. Cajero:
Es el responsable de atender la pescadería de la Empresa de Propiedad
Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.), y del dinero obtenido de
las ventas diarias de la misma.
1.4.1.3.7. Representante de Compras:
Es aquel que diseña las políticas de compras, controla y registra todos los
proveedores que cumplen con todos los requisitos exigidos por la Ley de
Contrataciones Públicas; y reporta directamente al Coordinador de Administración
cualquier variación significativa en los precios de compras.
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LIMITACIONES
La Coordinación cuenta con algunas limitaciones relacionadas con las
herramientas tecnológicas, disponibles para la ejecución de actividades de índole
administrativo, ya que actualmente es muy notorio el margen de error por la
utilización de programas manuales (Excel, Word). La implantación del Sistema
S.I.G.R.E., dentro de la Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A.
(EPSI La Carioca, C.A.), permitirá globalizar las funciones administrativas bajo
preceptos de excelencia de control interno y optima utilización de los Recursos
Financieros.
1.5. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL 1.5.1. EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL DEPARTAMENTO O
UNIDAD.
La Coordinación de Administración cuenta con un grupo de siete (07)
personas, e infraestructura, que en conjunto logran los objetivos propuestos y las
funciones encomendadas; cada uno de los profesionales que allí laboran, ejercen
funciones bien estructuradas, tal como lo exige los Principios y Normativas
emanadas de la Secretaría de Empresas Socialistas Regionales de la Gobernación
del Estado Bolívar, a pesar de que el personal es bastante reducido en esta unidad,
la división del trabajo es práctica y funcional, por lo que los procesos reguladores y
exigidos como norma dentro de la administración pública se ejercen plenamente.
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CAPITULO II DESARROLLO DE LAS PASANTÍAS
2.1 OBJETIVOS 2.1.1. OBJETIVO GENERAL
Describir las actividades desarrolladas en la Coordinación de Administración
de la Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A., (EPSI La Carioca, C.A.) adscrita a la Secretaría de Empresas Socialistas Regionales del Estado
Bolívar.
2.1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Efectuar los procedimientos inherentes al proceso de control presupuestario
interno de la Coordinación de Administración de la Empresa de Propiedad
Social Indirecta La Carioca, C.A.
Describir los procedimientos de control fiscal y cumplimiento de los deberes
formales desarrollados por la Coordinación de Administración.
Elaborar Nóminas del personal obrero y administrativo.
Efectuar las transacciones y asientos del sistema contable interno.
2.2. ACTIVIDADES REALIZADAS.
Durante el período de pasantía en la Coordinación de Administración de la
Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.) las actividades realizadas fueron las siguientes:
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2.2.1. Elaborar el pre compromiso según formatos preestablecidos.
Los pre compromisos, son los procedimientos y/o mecanismos que
anteceden el proceso de responsabilidad presupuestaria, es decir, la formalidad de
la requisición de las distintas unidades hacia la Coordinación de Administración,
como lo son una requisición de bienes o una requisición de servicio; los
requerimientos de las unidades son hechos por medios de formularios ya
establecidos, sin embargo la solicitud de los mismos no garantiza la adquisición y/o
contratación. (Ver Anexo N° 1) Los procedimientos a seguir para elaborar la requisición de compra, solicitar
los pedidos y elaborar el pre compromiso, se realizan de acuerdo a lo establecido
por la Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca,
C.A.) son los siguientes:
N° de Requisición: Es el número de correlación que lleva cada
requisición. Fecha: Se coloca para saber la data exacta en la que se emitió esa
requisición. Referencia: Es la leyenda que le da la empresa o institución a cada
artículo, cuando tiene un almacén. Pero la Empresa de Propiedad
Social Indirecta La Carioca, C.A. no cuenta con un departamento de
almacén, es decir, que no rellena esta casilla. Código del artículo: Es el número de codificación que le asigna la
empresa a cada artículo y bienes que posee. Pero la Empresa de
Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. no cuenta con un
departamento de almacén, es decir, que no rellena esta casilla. Descripción: Es el nombre del artículo o bien que la empresa
necesita adquirir con sus detalles o características. Unidad de Medida: Se refiere al patrón que define la cantidad del
bien o material que sea adquirir o el servicio a contratar. (kilos,
metros, cajas, unidad, servicios).
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Cantidad: Es el número de artículos que se desea adquirir ya sea por
unidad o por kilo u otros. Partida: Es el número o código que la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE) le asigna a cada partida mediante el
Clasificador Presupuestario. Ejemplo: 4.07. (Transferencias y
Donaciones). Genérica: Es el número o código que la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE) le asigna a cada partida mediante el
Clasificador Presupuestario. Ejemplo: 4.07.01. (Transferencias y
Donaciones corrientes internas). Especifica: Es el número o código que la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE) le asigna a cada partida mediante el
Clasificador Presupuestario. Ejemplo: 4.07.01.01. (Transferencias
corrientes internas al Sector Privado). Sub-especifica: Es el número o código que la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE) le asigna a cada partida mediante el
Clasificador Presupuestario. Ejemplo: 4.07.01.01.01. (Pensiones). Numeral: Es el número o código que la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE) le asigna a cada partida mediante el
Clasificador Presupuestario. Conformado por: Firma autorizada de la persona o funcionario que
esta realizando o solicitando el producto o el bien. Aprobado por: Firma autorizada de la Presidencia.
Dentro de la administración pública, existen tres estatus de ejecución
presupuestaria, conocidos ampliamente como: montos comprometidos, montos
causados y montos pagados y es deber de la Coordinación de Administración velar
por la optima utilización de los recursos financieros asignados para así cumplir con
estos tres estatus de ejecución presupuestaria.
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2.2.2. Efectuar las Imputaciones Presupuestarias.
La imputación presupuestaria, es la selección y clasificación del gasto a
realizar siguiendo lineamientos previamente establecidos por la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE), mediante el clasificador presupuestario y por las políticas
establecidas en la Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.) adscrita a la Secretaría de Empresas Socialistas Regionales del
Estado Bolívar, porque se define como la base de la ejecución del presupuesto
institucional que conlleva conocer la estructura presupuestaria de la Empresa de
Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.) que se prevén
cumplir previamente establecidos y aprobados mediante el Plan Operativo Anual
(POA); esto con el fin de manejar una correcta imputación presupuestaria, según la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del sistema de control fiscal,
publicada en gaceta oficial n° 37.347 de fecha 17 de Diciembre de 2001, en su
artículo 38, numeral 1, dice textualmente…”Que el gasto este correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.” (Ver Anexo N° 02).
Ejemplo del formato de las imputaciones para la Certificación del
Presupuesto:
Descripción del gasto: Detalle del gasto o servicio que se va a
imputar. Proveedor del Bien o Servicio (C.I/RIF. – Nombre): Se coloca el
número de Cédula de Identidad o el Registro de Información Fiscal
(Rif) del contribuyente. Pre compromiso Solicitado: Es el monto total en bolívares de los
productos o bien. Firma Autorizada: Firma de Presidencia. Imputación Presupuestaria: Esta estructurada por el Pre
compromiso, Código Programático, Código Presupuestario y Monto.
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Pre compromiso: Se coloca la fecha en el cual fue emitido el Pre
compromiso y el número de correlación. Código Presupuestario: Es la numeración que la Oficina Nacional
de Presupuesto le asigna a cada partida en el Clasificador
Presupuestario. Y las agrupa de la siguiente manera: PA: Partida. GE: Genérica. ES: Especifica. SE: Sub especifica. Monto: Es el costo total en bolívares del producto o bien. Firmas Autorizadas: Firmas del Analista de Administración y del
Coordinador de Administración junto con los sellos respectivos.
2.2.3. Realizar análisis de cotización.
Es un proceso que cumple la Coordinación de Administración de la Empresa
de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.), con el fin
de evaluar las ofertas de compras o servicios recibidas por los proveedores para
que la empresa realice la asignación o adjudicación de los mismos.
Este análisis de cotización se realiza con la finalidad de preservar el
Patrimonio Público, como lo regula la Ley de Contrataciones Públicas, publicada
en Gaceta Oficial N° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010. (Ver Anexo N° 03)
Este formato fue creado en el programa de Excel previamente definido por la
empresa; está estructurado de la siguiente manera:
Motivo: Es el detalle del gasto, es decir, una compra o servicio la
cual va hacer estudiada o analizada.
Ítem: Es el número de productos o servicios a ser cotizados.
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Descripción: Es el detalle del producto o servicio a ser cotizado.
Cantidad: Es el volumen de los productos o servicios.
Proveedor: El formato ya pre determinado por la empresa tiene tres
casillas en donde nos muestra una numeración del 1 al 3, es decir,
que los proveedores tienen que ser clasificados de acuerdo a esa
numeración para así evaluar las cotizaciones.
Precio: Es el precio que el proveedor ofrece por el suministro o
prestación de servicio.
Criterios a evaluar: Son una serie de especificaciones establecidas
por la Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.), que tiene una numeración o porcentaje asignado
según los ofrecimientos del proveedor en relación con los
requerimientos: costo (50%), tiempo de entrega (30%),
especificaciones (15%) y territorialidad (5%), para un total del 100% y
se aprueba con un 50%+1 para la preselección.
Proveedores seleccionados: Es el resultado de la comparación de
los criterios, y permite la orientación sobre cual ofrecimiento es el
más adecuado y conveniente.
Observaciones: Detalle de la evaluación que sea necesario resaltar
para un mejor entendimiento de la selección realizada.
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2.2.4. Establecer los compromisos presupuestarios y afectaciones al presupuesto de gastos.
En la Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La
Carioca, C.A.), el compromiso presupuestario es el proceso que se realiza después
de la adjudicación de la compra y/o servicio al proveedor seleccionado, mediante
una Orden de Compra u Orden de Servicio, ya que son documentos previos a la
ordenación de pagos, cancelación de los mismos y lo más importante afecta el
presupuesto de las partidas de gastos. Después de este proceso el monto del
compromiso ya realizado disminuye la disponibilidad monetaria de las partidas
afectadas y se considerara como un apartado, pudiendo ser devuelto el monto a
disponible siempre y cuando se anule el compromiso.
2.2.5. Elaboración de Órdenes de Pago (Cheque). La elaboración de Órdenes de pago, es la cancelación de los montos por el
suministro y/o servicios recibidos por parte de los proveedores después de la
entrega total de los productos o servicio, según documento de acta de control
perceptivo o documento de conformidad en la prestación del servicio. Uno de los
requisitos indispensables para ordenar el pago es poseer la factura legal del
proveedor, para su posterior retención de impuestos.
Esta elaboración de Orden de Pago deberá tener como soporte todos los
documentos previos: Pre compromiso, Presupuesto, Certificación Presupuestaria,
Factura y Orden de compra o servicio. La ordenación de pago es un proceso de
gran transcendencia dentro de la administración pública, por razones netamente de
cumplimiento de control interno; inclusive a nivel de determinación de
responsabilidad en la ejecución de actos administrativos, según Art. 91 numeral 7 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal.
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2.2.6. Realizar Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R.).
La Coordinación de Administración de la Empresa de Propiedad Social
Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A), por decisión y normativa legal del
Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), su condición
es de Agente de Retención del IVA, y es por eso que es la responsable de la
elaboración de los Comprobantes de Retención 75% del Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), los comprobantes se elaboran siempre y cuando se realicen
compras o se solicite la Prestación de un Servicio; si es un contribuyente formal se
le retendrá el cien por ciento (100%) de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y si es un
contribuyente ordinario se le retendrá el setenta y cinco por ciento (75%) de IVA; la
retención del Impuesto sobre La Renta (I.S.L.R), estará determinada por los
porcentajes establecidos en el Decreto N° 1.808 en materia de Retenciones de
Impuesto sobre La Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 36.203 del 12 de mayo de
1.997, Capitulo III, Art. 09 numerales del 01 al 21; se retendrá únicamente cuando
se haya solicitado una prestación de servicio a algún proveedor; este procedimiento
se realiza junto con la elaboración de las Ordenes de Pago, es decir, cheque.
Los reintegros al Fisco Nacional por concepto de retenciones según
normativa emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), se realizaran quincenalmente para efectos de Iva y mensuales para
I.S.L.R.
Luego de realizado los comprobantes de retención, se imprimen dos
comprobantes uno que se le entrega al proveedor y el otro reposa en los archivos
de la empresa junto con las Ordenes de Pago (Cheque); cabe señalar que el portal
Web del SENIAT nos informa mediante un calendario las fechas respectivas para la
cancelación de todas las retenciones hechas por la empresa guiándose por los
últimos números del Rif. (Ver Anexo N° 04)
29
Ejemplo del formato de Comprobante de Retención:
Nombre o Razón Social Agente de Retención: De la empresa que
se esta elaborando el Comprobante de Retención. Rif del Agente de Retención: Es el Registro de Información Fiscal
que el SENIAT le asigno al Agente de Retención. Número de Comprobante: Es la número de correlación que debe de
contener cada comprobante de retención. Dirección Fiscal del Agente de Retención: Es el lugar donde se
encuentra la empresa o agente de retención. Fecha de Emisión: Es la fecha en que se emitió el comprobante de
retención. Nombre o Razón Social del Sujeto Retenido: Es el nombre de la
empresa a la cual se le va a retener el impuesto. Rif del Sujeto Retenido: Es el Registro de Información Fiscal del
sujeto retenido. Período Fiscal: Es el mes y año en que se emitió el comprobante. Operación: es la numeración que se le da a cada factura que se le
este realizando la retención siempre y cuando sea en un mismo
comprobante. Fecha Factura: Es la fecha en que fue emitida la factura. N° Factura: es la correlación numérica que se le da a cada factura. N° Control Factura: Es la correlación numérica que se le da a cada
factura. N° Nota de Débito: Es la correlación numérica que se le da a cada
factura. N° Nota de Crédito: Es la correlación numérica que se le da a cada
factura. N° Factura Afectada: Es la correlación numérica que se le da a cada
factura. Total compra incluyendo IVA: Es el monto total de la factura.
30
Compra sin derecho a Crédito Fiscal: Es el monto exento, es decir,
que no genera IVA. Base Imponible: Es el monto que genera o grava IVA. % Alícuota: es el porcentaje del IVA. El cual es de un 8% hasta un
12%. Impuesto IVA: Es el monto total del IVA, que se genero de la
multiplicación del % alícuota IVA con la base imponible. IVA Retenido: Es el resultado de la multiplicación del Impuesto IVA
con el 75% o 100% de retención dependiendo si era un contribuyente
formal u ordinario. Firma del Beneficiario: Es la firma del Sujeto Retenido junto con el
sello. Firma y sello del Agente de Retención: Es la firma del agente de
retención junto con el sello.
2.2.7. Elaborar Nóminas y Gestión de Recursos Humanos.
La Coordinación de Administración tiene una función administrativa
totalmente autónomo, ya que a su vez lleva el control de nóminas y todo lo
relacionado con la gestión de RRHH; las nóminas se realizan quincenalmente junto
con las retenciones de beneficios que rige la Ley Orgánica del Trabajo.
Este procedimiento de las cargas de nóminas se realiza mediante
transferencias bancarias con el formato TXT, y a su vez gestionar todo lo
relacionado con las formalidades de los beneficios de ley como lo son: Seguro
Social Obligatorio (S.S.O.) y Régimen Prestacional de Empleo (R.P.E.), el cual se
lleva por el portal del TIUNA y el Fondo de Ahorro Obligatorio Habitacional
(F.A.O.V.) y la cancelación de los mismos. (Ver Anexo N° 05)
31
2.2.8. Rendición de Cuentas del Efectivo.
Consiste en reflejar en un formato ya preestablecido todos los movimientos
bancarios de pagos e ingresos, respetando la correlación numérica de cheques y los
días emitidos por la Coordinación de Administración de la Empresa de Propiedad
Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.).
Esta rendición de Cuentas se realiza mensualmente y es una información
interna que lleva la Coordinación de Administración, con el fin de saber cuantos
pagos se emitieron y cual es el saldo que queda en bancos, se le podría llamar un
auxiliar de bancos, porque únicamente la información que lleva este formato, es
todo lo relacionado con movimientos bancarios, tanto los depósitos realizados como
los cheques emitidos. (Ver Anexo N° 06)
2.2.9. Elaboración de Libros de Compras.
Es un registro periódico que realiza la Coordinación de Administración de la
Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.) de
todas las compras y gastos relativos a la actividad de la empresa; siguiendo
lineamientos establecidos en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y
su Reglamento (Artículo 56 LIVA); todas las compras o gastos deben estar
respaldas por una factura que tenga las características establecidas en la Ley y
Providencia N° 0257 y su Artículo antes mencionado y que la imprenta este
autorizada para realizar facturas a todos los contribuyentes o no contribuyentes. Las
facturas de compras o gastos deben ser reflejadas en un formato pre determinado
por el SENIAT. (Ver Anexo N° 07). Se deben registrar cronológicamente y sin atrasos, los siguientes datos:
La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la
compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de
32
la declaración de Aduanas, presentada con motivo de la importación
de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior.
Igualmente, en el caso de los comprobantes y documentos
equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios;
El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los
casos en que sea persona natural. La denominación o razón social
del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas
jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades,
consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o
privadas;
Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro
de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando
corresponda;
El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de
servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas,
registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de
operaciones gravadas. Registrándose en el caso de operaciones
gravadas con distintas alícuotas, de manera separada y agrupadas
por cada una de las alícuotas; y,
El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de
servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no
sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además
el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
Registrándose en el caso de operaciones gravadas con distintas
alícuotas, de manera separada y agrupadas por cada una de las
alícuotas. (Artículo 75 RLIVA)
2.2.10. Elaboración de Libros de Ventas.
Es un registro periódico que realiza la Coordinación de Administración de la
Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.) de
33
todas las ventas u operaciones con otros contribuyentes o no contribuyentes, esto
con el fin de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. (Artículo 56 LIVA)
Las facturas de ventas se realizan con el propósito de dejar constancia de
los datos esenciales del cliente o contribuyente y ser reflejadas en un formato pre
determinado por el SENIAT. (Ver Anexo N° 08).
Se deben registrar cronológicamente y sin atrasos las operaciones con
otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando constancia de los siguientes
datos: La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos
equivalentes, notas de débito o de crédito y de la guía o declaración
de exportación;
El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del
servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o
razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o
irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o
jurídicos, públicos o privados;
Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro
de Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del
servicio;
El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando
las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto,
registrando además el monto del débito fiscal en los casos de
operaciones gravadas; en el caso de operaciones gravadas con
distintas alícuotas, deberán registrarse de manera separada y
agrupadas por cada una de las alícuotas; y,
El valor FOB del total de las operaciones de exportación. (Artículo 76
RLIVA).
34
En el caso de operaciones con no contribuyentes, la siguiente información:
Fecha y Número del primer comprobante emitido en cada día, por las ventas
de bienes o prestación de servicio, correspondiente al talonario utilizado;
Número del último comprobante emitido en cada día, por las ventas de
bienes o prestación de servicio, correspondiente al talonario utilizado;
Monto total de las ventas de bienes y prestación de servicio gravados de
cada día, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos
equivalentes;
Monto del impuesto en las operaciones del numeral anterior; y,
Monto de las ventas de bienes y prestación de servicio exentas, exoneradas
o no sujetas del día, por las cuales se han emitido comprobantes o
documentos equivalentes. Cuando se utilicen simultáneamente varios
talonarios de comprobantes, deberán efectuarse los asientos
separadamente, por cada talonario y en la forma antes señalada.
El registro de las operaciones contenidas en el reporte global diario generado
por las máquinas fiscales, se reflejarán en el Libro de Ventas del mismo modo que
se establece respecto de los comprobantes que se emiten a no contribuyentes,
indicando además el número de registro de la máquina. (Artículo 77 RLIVA)
2.2.11. Realizar la declaración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
La Coordinación de Administración, también se encarga de la declaración del
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se realiza y declara mensualmente por el portal
Web del SENIAT, la cual se llena con las compras y ventas que la Empresa de
Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.) realiza en el
mes, así como lo dispone la Ley del I.V.A. y su Reglamento, los primeros quince
(15) días de cada mes.
35
2.2.12. Realizar la declaración de Retención 75% I.V.A.
Esta coordinación maneja las Retenciones del 75% del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), cada vez que la empresa EPSI La Carioca, C.A., realiza compras
les retiene a los proveedores este porcentaje de los créditos que este realiza. Y esta
retención se realiza y declara quincenalmente, y es transferida a un programa
llamado TXT el cual se envía por el Portal del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que este nos envié las
planillas las cuales serán llevadas y canceladas a los bancos receptores de este
impuesto.
2.2.13. PROCESO CONTABLE.
La Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A., no cuenta con
un Sistema Contable para realizar y generar comprobantes de los movimientos
contables y es por eso que se realiza manualmente por el programa de Excel.
Contabilización de las Órdenes de Pagos – Gastos.
Al contabilizar las órdenes de pago, estas generan movimientos de las
cuentas del clasificador contable, en este caso las cuentas que tendrán movimiento
son los rubros número 4 que pertenecen a los gastos y los números 2 que son los
pasivos. Dentro del asiento contable también se le dan movimientos a las cuentas
de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Retenciones de IVA por pagar y Retenciones
de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), es decir, las cuales pertenecen a los rubros 2
de los pasivos. Las cuentas de IVA tendrán movimientos siempre y cuando el
proveedor sea un contribuyente ordinario y las cuentas de ISLR cuando cualquier
proveedor presten algún servicio a la empresa.
36
Ejemplo: el proveedor X nos presta un servicio de reparación de aires
acondicionados y es un contribuyente ordinario, el asiento que se desprende de esta
orden de pago es el siguiente:
Código Descripción Debe Haber 4.03.11.07.00 Conservación de Equipos de
Alojamiento. 1.000,00
4.03.18.01.00 Impuesto al Valor Agregado (IVA) 120,00
2.01.01.02.101 Proveedor por pagar 1.010,00
2.01.02.02.110 Retención de IVA por pagar 90,00
2.01.02.01.121 Retención de ISLR por pagar 20,00 1.120,00 1.120,00
Contabilización de los cheques generados para la disminución de los pasivos.
Luego de generar los comprobantes contables y llevar los gastos a una
cuenta por pagar, se debe contabilizar los cheques emitidos para la cancelación de
los pasivos y del banco.
A continuación veremos un ejemplo de la contabilización de los movimientos
de los cheques en la cancelación de las órdenes de pago.
Código de Cuenta
Descripción Debe Haber
2.01.01.02.101 Proveedor por pagar 1.010,00 1.01.01.02.01 Banco Bicentenario 1.010,00
1.010,00 1.010,00
Contabilización de los Ingresos Propios.
La Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La
Carioca, C.A.), fue creada como una empresa socialista por el ejecutivo regional,
con personalidad jurídica de Compañía Anónima , es una empresa del Estado pero
no depende de la Gobernación del Estado Bolívar, porque ella es una empresa auto
sustentable, es decir, de los ingresos diarios que obtiene de la venta de pescado le
permite cubrir todos sus costos y gastos operacionales.
37
Contablemente los ingresos propios se registran con una cuenta asignada
del rubro n° 3 de la siguiente manera:
Código de Cuenta
Descripción Debe Haber
1.01.01.02.01 Banco Bicentenario 91.524,00 3.01.09.01.01 Ingresos por la venta de bienes 91.524,00
91.524,00 91.524,00
Contabilización de las Nóminas, Aportes y Retenciones Laborales
En la Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La
Carioca, C.A.), las nóminas se realizan quincenalmente, las mismas son canceladas
por medio de transferencias bancarias, existen políticas en materia de aportes y
retenciones laborales de practicarse por nominas cerradas; es decir, en toda
asignación es realizada la deducción respectiva y la empresa cumple con su deber
de aportación, estos se pagan mensualmente, y la cancelación se realiza con la
compra de cheques de gerencia a nombre de cada una de las instituciones que
representan los beneficios laborales como son: El Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), Banco Nacional de Vivienda y Habitad. (BANAVIH).
El asiento contable de las nóminas y todo lo relacionado a gastos de
personal sería el siguiente:
Código de Cuenta DESCRIPCIÓN DEBE HABER
4.01.01.18.00 Remuneraciones Al Personal Contratado 21.300,00
4.01.03.10.00 Primas Por Jerarquía O Responsabilidad En El Cargo 2.600,00
4.01.06.01.00 Aporte Patronal Al Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales Por
Empleados
1.944.23
4.01.06.04.00 Aporte Patronal Al Fondo De Seguro De Paro Forzoso Por Empleados 573.46
4.01.06.05.00 Aporte Patronal Al Fondo De Ahorro Habitacional Por Empleados 877.00
4.01.06.10.00 Aporte Patronal Al Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales Por Obreros 1.075.09
4.01.06.12.00 Aporte Patronal Al Fondo De Seguro De Paro Forzoso Por Obreros 142.15
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4.01.06.13.00 Aporte Patronal Al Fondo De Ahorro Habitacional Por Obreros 375.80
2.01.03.01.01 Retenciones Laborales Por Pagar Seguro Social Obligatorio Empleados 616,62
2.01.03.02.01 Retenciones Laborales Por Pagar Seguro Paro Forzoso Empleados 77,08
2.01.03.04.01 Retenciones Laborales Por Pagar Vivienda Y Hábitat Empleados 239,00
2.01.03.01.02 Retenciones Laborales Por Pagar Seguro Social Obligatorio Obreros 265,85
2.01.03.02.02 Retenciones Laborales Por Pagar Seguro Paro Forzoso Obreros 33,23
2.01.03.04.02 Retenciones Laborales Por Pagar Vivienda Y Hábitat Obreros 72,00
2.01.04.01.01 Aporte Patronal al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales por
empleados por pagar
1.944.23
2.01.04.01.04 Aporte Patronal al Fondo De Seguro De Paro Forzoso por empleados por
pagar
573.46
2.01.04.01.05 Aporte Patronal al Fondo De Ahorro Habitacional por empleados por pagar 877.00
2.01.04.01.10 Aporte Patronal al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales por obreros
por pagar
1.075.09
2.01.04.01.12 Aporte Patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por obreros por pagar 142.15
2.01.04.01.13 Aporte Patronal al Fondo de Ahorro Habitacional por obreros por pagar 375.80
2.01.01.01.01 Sueldos, Salarios y otras retribuciones por pagar 22.596.22
28.887.73 28.887.73
Al cancelar los pasivos generados por la Orden de Pago de la nómina de la
Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.), el
asiento contable es el siguiente:
Código de cuenta
Descripción
Debe Haber
2.01.01.01.01 Sueldos, Salarios y otras retribuciones Por Pagar 22.596,22 1.01.01.02.07 Banco Bicentenario 22.596,22
Totales 36.056,97 36.056,97
39
40
CAPITULO III
3.1 FUNDAMENTACION TEORICA Y LEGAL.
3.1.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 3.1.1.1 Control y Ejecución Presupuestaria
Antes de poder definir lo que es un presupuesto, es necesario tener una idea
de cuál es su papel y su relación con el proceso gerencial. Pocas veces un
presupuesto es algo aislado más bien es un resultado del proceso gerencial que
consiste en establecer objetivos y estrategias y en elaborar planes. En especial, se
encuentra íntimamente relacionado con la planeación financiera.
Por lo tanto, el presupuesto puede considerarse una parte importante del
clásico ciclo administrativo de planear, actuar y controlar o, más específicamente,
como parte de un sistema total de administración que incluye:
•Formulación y puesta en práctica de estrategias.
•Sistemas de Planeación.
•Sistemas Presupuéstales.
•Organización.
•Sistemas de Producción y Mercadotecnia.
•Sistemas de Información y Control.
Con base en lo anterior y de manera muy amplia, un presupuesto puede
definirse como la presentación ordenada de los resultados previstos de un plan, un
proyecto o una estrategia. A propósito, esta definición hace una distinción entre la
contabilidad tradicional y los presupuestos, en el sentido de que estos últimos están
orientados hacia el futuro y no hacia el pasado, aún cuando en su función de
41
control, el presupuesto para un período anterior pueda compararse con los
resultados reales (pasados).
Con toda intención, esta definición tampoco establece límite de tiempo sí
bien por costumbre los presupuestos se elaboran por meses, años o algún otro
lapso. Pueden, sin embargo, referirse fácilmente a un solo artículo o proyecto; a
propósito, esta definición no implica que el presupuesto deba establecerse en
términos financieros, a pesar de que esa es la costumbre. En este sentido cabe
mencionar que los sistemas presupuéstales completos pueden incluir, y de hecho lo
hacen, renglones como la mano de obra, materiales, tiempo y otras informaciones.
En la práctica, los sistemas administrativos no se encuentran tan claramente
definidos y a menudo se entrelazan con mayor o menor grado. En empresas
pequeñas no es raro que el mismo grupo maneje tanto la contabilidad como los
presupuestos. Pocas veces se lleva a cabo la tarea gerencial como ese paquete
limpio y ordenado que teóricamente se presenta. Por lo general los directivos y
gerentes se enfrentan a una actividad de equilibrio complejo para la cual el juicio es
un factor crítico.
Es evidente la íntima relación entre la planeación y el presupuesto y no es
raro encontrar que utilizan indistintamente términos como presupuesto, plan anual
de la empresa. Como se dijo, el presupuesto es resultado de algún tipo de plan o
esta basado en él, sea éste explícito o bien algo que se encuentra en las mentes de
los directivos.
Finalmente, se puede definir el Presupuesto como un plan de acción dirigido
a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe
cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto
se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización.
42
El Proceso Presupuestario En Las Organizaciones
El proceso presupuestario tiende a reflejar de una forma cuantitativa, a
través de los presupuestos, los objetivos fijados por la empresa a corto plazo,
mediante el establecimiento de los oportunos programas, sin perder la perspectiva
del largo plazo, puesto que ésta condicionará los planes que permitirán la
consecución del fin último al que va orientado la gestión de la empresa.
Los presupuestos sirven de medio de comunicación de los planes de toda la
organización, proporcionando las bases que permitirán evaluar la actuación de los
distintos segmentos, o áreas de actividad de la empresa y de la gerencia. El proceso
culmina con el control presupuestario, mediante el cual se evalúa el resultado de las
acciones emprendidas permitiendo, a su vez, establecer un proceso de ajuste que
posibilite la fijación de nuevos objetivos.
Un proceso presupuestario eficaz depende de muchos factores, sin embargo
cabe destacar dos que pueden tener la consideración de "requisitos
imprescindibles"; así, por un lado, es necesario que la empresa tenga configurada
una estructura organizativa clara y coherente, a través de la que se vertebrará todo
el proceso de asignación y delimitación de responsabilidades. Un programa de
presupuestación será más eficaz en tanto en cuanto se puedan asignar
adecuadamente las responsabilidades, para lo cual, necesariamente, tendrá que
contar con una estructura organizativa perfectamente definida.
El otro requisito viene determinado por la repercusión que, sobre el proceso
de presupuestación, tiene la conducta del potencial humano que interviene en el
mismo; esto es, el papel que desempeñan dentro del proceso de planificación y de
presupuestación los factores de motivación y de comportamiento. La
presupuestación, además de representar un instrumento fundamental de
optimización de la gestión a corto plazo, constituye una herramienta eficaz de
participación del personal en la determinación de objetivos, y en la formalización de
43
compromisos con el fin de fijar responsabilidades para su ejecución. Esta
participación sirve de motivación a los individuos que ejercen una influencia
personal, confiriéndoles un poder decisorio en sus respectivas áreas de
responsabilidad.
El proceso de planificación presupuestaria de la empresa varía mucho
dependiendo del tipo de organización de que se trate, sin embargo, con carácter
general, se puede afirmar que consiste en un proceso secuencial integrado por las
siguientes etapas:
•Definición y transmisión de las directrices generales a los responsables de
la preparación de los presupuestos: La dirección general, o la dirección estratégica,
es la responsable de transmitir a cada área de actividad las instrucciones generales,
para que éstas puedan diseñar sus planes, programas, y presupuestos; ello es
debido a que las directrices fijadas a cada área de responsabilidad, o área de
actividad, dependen de la planificación estratégica y de las políticas generales de la
empresa fijadas a largo plazo.
•Elaboración de planes, programas y presupuestos: A partir de las directrices
recibidas, y ya aceptadas, cada responsable elaborará el presupuesto considerando
las distintas acciones que deben emprender para poder cumplir los objetivos
marcados. Sin embargo, conviene que al preparar los planes correspondientes a
cada área de actividad, se planteen distintas alternativas que contemplen las
posibles variaciones que puedan producirse en el comportamiento del entorno, o de
las variables que vayan a configurar dichos planes.
•Negociación de los presupuestos: La negociación es un proceso que va de
abajo hacia arriba, en donde, a través de fases iterativas sucesivas, cada uno de los
niveles jerárquicos consolida los distintos planes, programas y presupuestos
aceptados en los niveles anteriores.
•Coordinación de los presupuestos: A través de este proceso se comprueba
la coherencia de cada uno de los planes y programas, con el fin de introducir, si
44
fuera necesario, las modificaciones necesarias y así alcanzar el adecuado equilibrio
entre las distintas áreas.
•Aprobación de los presupuestos: La aprobación, por parte de la dirección
general, de las previsiones que han ido realizando los distintos responsables supone
evaluar los objetivos que pretende alcanzar la entidad a corto plazo, así como los
resultados previstos en base de la actividad que se va a desarrollar.
•Seguimiento y actualización de los presupuestos: Una vez aprobado el
presupuesto es necesario llevar a cabo un seguimiento o un control de la evolución
de cada una de las variables que lo han configurado y proceder a compararlo con
las previsiones. Este seguimiento permitirá corregir la situaciones y actuaciones
desfavorables, y fijar las nuevas previsiones que pudieran derivarse del nuevo
contexto.
Control Presupuestario
El control presupuestario, es un proceso que permite evaluar la actuación y
el rendimiento o resultado obtenido en cada centro; para ello se establecen las
comparaciones entre las realizaciones y los objetivos iniciales recogidos en los
presupuestos, a las que suele denominarse variaciones o desviaciones.
La presupuestación y el control son por tanto procesos complementarios
dado que la presupuestación define objetivos previstos, los cuales tienen valor
cuando exista un plan que facilite su consecución (medios), mientras que la
característica definitoria del control presupuestario es la comparación entre la
programación y la ejecución, debiéndose realizar de forma metódica y regular.
El eje fundamental del control presupuestario se centra en la información
necesaria acerca del nivel deseado de rendimiento, el nivel real y la desviación.
Además es necesaria la acción para poner en marcha los planes y modificar las
45
actividades futuras. El control presupuestario, por tanto, va mucho más allá de la
mera localización de una variación.
La implantación de un mecanismo de control a través del presupuesto
supone comparar los resultados con los correspondientes programas, y si no
coinciden deberán analizarse las causas de tales diferencias. En este contexto,
pues, para ejercer un control eficaz deben realizarse las siguientes consideraciones:
•Todo lo que ha sido objeto de una programación debe ser objeto de control.
•Toda desviación entre programas y ejecución del presupuesto tiene un
motivo que hay que analizar y que puede deberse a un fallo en la programación, un
defecto en la ejecución o a ambas razones.
•Toda desviación debe ser asignada a un responsable concreto, lo que
requerirá llevar a cabo un análisis minucioso de dicha desviación.
•Las desviaciones pueden exigir medidas de corrección; es decir, el fin último
del control presupuestario no es transmitir temor a los directivos, sino hacerles ver
las deficiencias que se han producido y sugerirles las acciones correctoras a
emprender.
Elementos Principales Del Presupuesto
El presupuesto es un plan, lo cual significa que expresa lo que la
administración tratará de realizar.
Integrador
Indica que toma en cuenta todas las áreas y actividades de la empresa.
Dirigido a cada una de las áreas de forma que contribuya al logro del objetivo global.
Es indiscutible que el plan o presupuesto de un departamento de la empresa no es
funcional si no se identifica con el objetivo total de la organización, a este proceso
46
se le conoce como presupuesto maestro, formado por las diferentes áreas que lo
integran.
Coordinador
Significa que los planes para varios de los departamentos de la empresa
deben ser preparados conjuntamente y en armonía. En términos monetarios:
significa que debe ser expresado en unidades monetarias.
Operaciones
Uno de los objetivos primordiales del presupuesto es el de la determinación
de los ingresos que se pretenden obtener, así como los gastos que se van a
producir. Esta información debe elaborarse en la forma más detallada posible.
Recursos
No es suficiente con conocer los ingresos y gastos del futuro, la empresa
debe planear los recursos necesarios para realizar sus planes de operación, lo cual
se logra, con la planeación financiera que incluya:
•Presupuesto de efectivo.
•Presupuesto de adiciones de activos.
Dentro de un periodo futuro determinado.
Importancia De Los Presupuestos Para La Gerencia
Las organizaciones hacen parte de un medio económico en el que
predomina la incertidumbre, por ello deben planear sus actividades si pretenden
47
sostenerse en el mercado competitivo, puesto que cuanto mayor sea la
incertidumbre, mayores serán los riesgos por asumir.
Es decir, cuanto menor sea el grado de acierto de predicción o de acierto,
mayor será la investigación que debe realizarse sobre la influencia que ejercerá los
factores no controlables por la gerencia sobre los resultados finales de un negocio.
El presupuesto surge como herramienta moderna del planteamiento y control al
reflejar el comportamiento de indicadores económicos como los enunciados y en
virtud de sus relaciones con los diferentes aspectos administrativos contables y
financieros de la empresa.
Los presupuestos son importantes porque ayudan a minimizar el riesgo en
las operaciones de la organización, además de:
•Por medio de los presupuestos se mantiene el plan de operaciones de la
empresa en unos límites razonables.
•Sirven como mecanismo para la revisión de políticas y estrategias de la
empresa y direccionarlas hacia lo que verdaderamente se busca.
•Cuantifican en términos financieros los diversos componentes de su plan
total de acción.
•Las partidas del presupuesto sirven como guías durante la ejecución de
programas de personal en un determinado periodo de tiempo, y sirven como norma
de comparación una vez que se hayan completado los planes y programas.
•Los procedimientos inducen a los especialistas de asesoría a pensar en las
necesidades totales de las compañías, y a dedicarse a planear de modo que
puedan asignarse a los varios componentes y alternativas la importancia necesaria.
•Los presupuestos sirven como medios de comunicación entre unidades a
determinado nivel y verticalmente entre ejecutivos de un nivel a otro. Una red de
48
estimaciones presupuestarias se filtran hacia arriba a través de niveles sucesivos
para su ulterior análisis.
Ventajas Que Brindan Los Presupuestos
•Presionan para que la alta gerencia defina adecuadamente los objetivos
básicos.
•Propician que se defina una estructura organizacional adecuada,
determinando la responsabilidad y autoridad de cada una de las partes que integran
la organización.
•Incrementan la participación de los diferentes niveles de la organización.
•Obligan a mantener un archivo de datos históricos controlables.
•Facilitan la utilización óptima de los diferentes insumos.
•Facilitan la coparticipación e integración de las diferentes áreas.
•Obligan a realizar un auto análisis periódico.
•Facilitan el control administrativo.
•Son un reto para ejercitar la creatividad y criterio profesional, a fin de
mejorar la empresa.
•Ayudan a lograr mejor eficiencia en las operaciones.
Todas estas ventajas ayudan a lograr una adecuada planeación y control en
las empresas.
49
3.1.1.2 Aspectos Fiscales. Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta (ISLR)
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un
tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las
personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de
hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados,
que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes,
productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
Características
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y
es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo
latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores,
como el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son
manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones
subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los
movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico
de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
50
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
Antecedentes del IVA En Venezuela
Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En
1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano
de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y
Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño
tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes
transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales,
el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para
pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio
de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de
Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.
El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero
menos al 9% del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de
ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002),
los países de América Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB
y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB.
En el caso venezolano según Rivas (2002), este bajo nivel de recaudación
interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a
los diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de
financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda
publica y la disminución del gasto social e inversión del sector publico.
En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja
productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha
de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía
51
un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de
recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del
pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros.
Sanciones
Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto
establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código
Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación
de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la determinación
sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la base
imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y prestaciones de servicios
de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras efectuadas en
el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de
utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas por
negocios similares, según los antecedentes que para tal fin disponga la
Administración.
Exoneraciones
Podrán exonerarse del impuesto previsto en esta Ley hasta el 31 de
diciembre de 1999, previa autorización del Presidente de la República en Consejo
de Ministros, las siguientes actividades:
Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional
Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de
la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las
Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público;
Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y los
órganos de seguridad del Gobierno Nacional, estrictamente necesarias para
garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de
52
la seguridad y el orden público, siempre que correspondan a maquinaria bélica,
armamento, elementos o partes para su fabricación, municiones y otros pertrechos;
Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios
provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o expansión del transporte
colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones.
Parágrafo Único: Las exoneraciones previstas en este artículo sólo serán
procedentes cuando los bienes y servicios a importar no tengan oferta nacional o
ésta sea insuficiente.
Artículo 64: El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal
aplicables de conformidad con la situación coyuntural sectorial y regional de la
economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta ley a las
importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el
respectivo Decreto.
Sujetos Pasivos
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se
puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en
definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de
comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas
ventas o compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o
por cuenta propia.
53
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
Ventajas y Desventajas Del IVA
Ventajas
A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo
renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de
los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino
que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente
previstas.
En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto
efectivamente soportado (González, Ob. Cit.), evitándose así las diferencias entre
presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos
plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel
de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita
mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.
Desventajas
Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e
incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.
El Impuesto sobre la Renta.
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce
una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo
bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
54
¿Qué se entiende por retención?
Es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del impuesto sobre la renta
del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o
ingresos brutos, en virtud de la realización en el país de alguna de las actividades
descritas reglamentariamente.
¿Quiénes son agentes de retención?
El artículo 27 del Código Orgánico Tributario define como agentes de
retención a aquellas personas designadas por la Ley o por la Administración
Tributaria previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de
sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban
efectuar la retención del tributo correspondiente.
Por lo tanto, agente de retención del impuesto sobre la renta, es aquel
deudor o pagador que en virtud de una disposición legal o reglamentaria, está
obligado a retener cantidades a cuenta del impuesto y a enterarlas en un banco
autorizado.
¿Qué disposiciones normativas regulan la obligación de retener y enterar el
Impuesto sobre la renta?
Los artículos 73 y 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta disponen que los
deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos están obligados a hacer la
retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta, así como a
enterar tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los
plazos y condiciones establecidos reglamentariamente o en las providencias
administrativas dictadas por el SENIAT.
55
Así, el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de
Retenciones, dictado mediante Decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 publicado en
Gaceta Oficial N° 36.203, de fecha 12/05/1997, dispone los supuestos en los cuales
deben efectuarse las retenciones, así como los porcentajes de retención aplicable.
Por su parte, la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha
22/09/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.269 de la misma fecha, dispone los deberes de información y
enteramiento por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta.
¿Cuáles son los deberes del agente de retención de ISLR?
1. Efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, en los supuestos
establecido en el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de
Retenciones.
2. Efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas, dentro de los plazos
y condiciones establecidos por las normas correspondientes.
3. Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o
abonado en cuenta y la cantidad retenida.
4. Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o abonado
en cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio.
5. Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los casos y
conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de
fecha 22/09/2009.
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¿Cuándo se debe realizar la retención de ISLR?
La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o
abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley
de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas
aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros
contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de
créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
3.1.1.3 Nominas y deducciones
Se entiende por deducciones todos aquellos montos en dinero restados
del ingreso del trabajador, ya sea semanal, mensual, u ocasionalmente, para
atender compromisos que él voluntariamente ha adquirido, o que la normativa legal
le impone.
En atención al concepto anterior se puede clasificar las deducciones en dos
grandes grupos: � Deducciones voluntarias. � Deducciones Obligativas.
Deducciones Voluntarias: Son aquellas que el trabajador asume con su
consentimiento, estas a su vez se dividen en:
1.- Cuotas: Son las contempladas en el Parágrafo Único del Art. 132 LOT
que establecen: Descuentos Sindicales, de Caja de Ahorros, y las
contribuciones para fines artísticos, culturales, deportivos y gremiales entre otras.
2.- Préstamos: Son los créditos concedidos directamente por el patrono,
entre los cuales se encuentran los vales de caja y los préstamos personales.
Igualmente se contempla los “avales", que consisten en créditos otorgados por
terceros con garantía de pago por parte de la empresa. Tales avales se conocen
como: "créditos o descuentos comerciales".
57
En este segundo punto el Art. 165 L.O.T. establece que la amortización de
los préstamos y/o créditos no podrá exceder a un 33,33% (1/3) del equivalente a lo
cobrado en una semana o mes de trabajo, y en caso de culminar la relación laboral
se podrá descontar del monto a pagar por cualquier concepto de la prestación del
servicio hasta el 50%)
3.- Descuento de salario por días no trabajados o inasistencias justificadas
o no.
Deducciones obligativas: Son aquellas que escapan a la voluntad del
trabajador, y por ser ajustadas a la norma legal, éste se ve obligado a cumplir con
ellas.
Son deducciones impuestas: Razones de interés familiar: Son las
deducciones contempladas en la LOPNA y el Art. 149 L.O.T, que se refieren a las
pensiones alimentarias o de sostenimiento para los hijos menores del
trabajador, estipuladas en los términos que dicte el juez de la causa. �
Contribuciones Sociales: Como su nombre lo indica son pagos de carácter
obligatorio (bajo las condiciones que establecen las respectivas leyes) que le
es deducido al trabajador de sus ingresos normales, para el sostenimiento de una
serie de “servicios” que le brinda el Estado. Tales contribuciones están
conceptuadas en:
Seguro Social Obligatorio (S.S.O.): Para cubrir la asistencia médica del
trabajador y su grupo familiar, así como las pensiones de vejez, invalidez, y
sobrevivencia de familiares.
Calculo del Seguro Social Obligatorio
En el pago de las cotizaciones del SSO se le descuenta al trabajador el 4%
(o 2% si es régimen parcial) de su salario calculado con base al número de lunes
que tiene un mes, hasta por límite de 5 salarios mínimos. Así, la fórmula para
determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente: ¨(Salario normal
58
x 12 meses)/ 52 semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes) Por
ejemplo, si una persona devenga Bs. F 1.200,00, hay 52 semanas laborales en el
año y la retención del SSO está establecida en 4% (como actualmente lo está) el
cálculo sería así:
(1.200,00 x 12 / 52) = 276,92 (x 4%) = 11,08 (x 4 lunes del mes) = 44,31 En
este ejemplo se le debe descontar Bs. F 44,31 mensualmente al trabajador. Debe
recordar que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 5 salarios mínimos,
después de un sueldo con esa cantidad todos los cálculos se realizan con ese
límite.
Aspectos relevantes de la normativa legal que rige la LRPE:
Objeto de esta Ley
Artículo 1. La presente Ley desarrolla el Régimen Prestacional de Empleo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y tiene por
objeto: Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de
trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de Servicios de
Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo. Asegurar al trabajador y
a la trabajadora dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una
prestación dineraria, en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del
contrato de trabajo por tiempo u obra determinado, en los términos que prevé esta
Ley
Ámbito de aplicación
Artículo 4. Están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos los
trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del sector
público como privado. En consecuencia, quedan amparados por el Régimen
Prestacional de Empleo, bajo los requisitos y condiciones previstos en esta Ley.
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Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV)
Consiste en una deducción al trabajador para promover el ahorro
individual, y financiar los planes de desarrollo habitacional, que le proporcionen
una vivienda propia. El monto cotizable: es del 1% del salario
Aspectos relevantes de la normativa legal que rige el FAOV
Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar la satisfacción
progresiva, a todas las personas residentes en el país una vivienda y hábitat
dignos a través de un régimen prestacional de carácter social, conforme a la
Constitución, a la Ley Orgánica del Sistema d Seguridad Social y a los Tratados y
declaraciones internacionales suscritos y ratificados por la República en materias
concurrentes.
3.1.1.4 Contabilidad Gubernamental
Es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las
dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos
económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar
información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los
usuarios la toma de decisiones y fiscalización.
Proporcionar información financiera, presupuestal, programática y económica
contable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los
funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso
administrativo, asimismo contribuir en la información recopilada en la determinación
de políticas de planeación y en la programación de las acciones gubernamentales.
Proporcionar al Congreso Local una Cuenta Pública con información clara,
veraz y relevante, que le facilite el cabal desarrollo de la función de evaluación del
gasto público, asimismo atender las necesidades de información de la ciudadanía
interesada en conocer la gestión del gobierno.
60
3.1.2 FUNDAMENTACION LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad,
justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Sección Segunda: De la administración pública
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho.
Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por
ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en
corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán
sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la
Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que
estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las
resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.
Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,
sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad
democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a
investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de
61
conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de
documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá
censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Ley Orgánica De La Administración Pública. Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.
Principio de rendición de cuentas
Artículo 11. Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la
Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que
desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley.
Principios que rigen la actividad de la Administración Pública
Artículo 12. La actividad de la Administración Pública se
desarrollará con base en los principios de economía, celeridad,
simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad,
honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se
efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica.
La simplificación de los trámites administrativos será tarea
permanente de los órganos y entes de la Administración Pública,
así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de
conformidad con los principios y normas que establezca la ley
correspondiente.
A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta
Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán
utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales
como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su
62
organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal
sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá
establecer y mantener una página en la internet, que contendrá,
entre otra información que se considere relevante, los datos
correspondientes a su misión, organización, procedimientos,
normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de
interés para las personas, así como un mecanismo de
comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible
para todas las personas vía internet.
Principio de publicidad normativa
Artículo 13. Todos los reglamentos, resoluciones y actos
administrativos de carácter general dictados por la
Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según
el caso, en el medio de publicación oficial del estado, distrito
metropolitano o municipio correspondiente.
Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Artículo 14. La Administración Pública será responsable ante los
particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda a los funcionarios o funcionarias por su actuación.
La Administración Pública responderá patrimonialmente por los
daños que sufran los particulares, siempre que la lesión sea
imputable a su funcionamiento.
63
Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados
Artículo 19. La actividad de los órganos y entes de la
Administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los
objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de
gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias
establecidas por el Presidente o Presidenta de la República, por el
gobernador o gobernadora, el alcalde o alcaldesa según el caso.
La actividad de las unidades administrativas sustantivas de los
órganos y entes de la Administración Pública se corresponderán y
ceñirá a su misión, y la actividad desarrollada por las unidades
administrativas de apoyo técnico y logístico se adaptará a la de
aquellas.
Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
Artículo 20. La asignación de recursos a los órganos y entes de la
Administración Pública se ajustará estrictamente a los
requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y
objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública
propenderá a la utilización racional de los recursos humanos,
materiales y presupuestarios.
En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la
Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que
por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes
mediante la gestión del sector privado o de las comunidades,
dichas actividades serán transferidas a éstos, de conformidad con
la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión,
evaluación y control del desempeño y de los resultados de la
gestión transferida.
64
La Administración Pública procurará que sus unidades de apoyo
administrativo no consuman un porcentaje del presupuesto
destinado al sector correspondiente mayor que el estrictamente
necesario. A tales fines, los titulares de la potestad organizativa de
los órganos y entes de la Administración Pública, previo estudio
económico y con base en los índices que fueren más eficaces de
acuerdo al sector correspondiente, determinarán los porcentajes
mínimos de gasto permitido en unidades de apoyo administrativo.
Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales
Artículo 21. El tamaño y la estructura organizativa de los órganos
y entes de la Administración Pública serán proporcionales y
consistentes con los fines y propósitos que les han sido
asignados. Las formas organizativas que adopte la Administración
Pública serán suficientes para el cumplimiento de sus metas y
objetivos y propenderán a la utilización racional de los recursos
del Estado.
Sin perjuicio de sus unidades estratégicas propias, los órganos de
la Administración Pública podrán incluir oficinas técnicas de
carácter estratégico, integradas por un cuerpo multidisciplinario de
asesores cuya remuneración se podrá establecer por vía
contractual con base en honorarios profesionales u otras
modalidades fijadas de conformidad con la ley, al margen de la
escala de los sueldos y salarios de la Administración Pública, con
el objeto de obtener una asesoría técnica de máxima calidad y
eficiencia.
65
Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particulares
Artículo 22. La organización de la Administración Pública
perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su
estructura organizativa, asignación de competencias,
adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas.
La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso,
cercanía y participación de los particulares de manera que les
permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la
información que requieran por cualquier medio.
Principio de coordinación
Artículo 23. Las actividades que desarrollen los órganos y entes
de la Administración Pública estarán orientadas al logro de los
fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación
bajo el principio de unidad orgánica.
La organización de la Administración Pública comprenderá la
asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de
coordinación necesarios para mantener su orientación institucional
de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley.
Principio de cooperación
Artículo 24. La Administración Pública Nacional, la de los
estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios
66
colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos
en la realización de los fines del Estado.
Principio de lealtad institucional
Artículo 25. La Administración Pública Nacional, la de los
estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios
actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad
institucional y, en consecuencia, deberán:
Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias por parte de
las otras administraciones.
Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad
de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya
gestión esté encomendada a las otras administraciones.
Facilitar a las otras administraciones la información que precisen
sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias.
Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas
que las otras administraciones pudieran requerir para el ejercicio
de sus competencias.
Principio de la competencia
Artículo 26. Toda competencia otorgada a los órganos y entes de
la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y
ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos
establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable,
improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna,
67
salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás
actos normativos.
Asignación de competencias a la administración sin determinación orgánica
Artículo 27. En el caso que una disposición legal o administrativa
otorgue una competencia a la Administración Pública, sin
especificar el órgano o ente que debe ejercerla, se entenderá que
corresponde al órgano de la Administración Central con
competencia en razón de la materia. De existir un ente
competente en razón de la materia, le corresponderá a éste el
ejercicio de dicha competencia.
En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una
competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin
determinar la unidad administrativa competente, se entenderá que
su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con
competencia por razón de la materia y el territorio, del segundo
nivel jerárquico del respectivo órgano o ente.
Principio de jerarquía
Artículo 28. Los órganos de la Administración Pública estarán
jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la
distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los
órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección,
supervisión y control de los órganos superiores de la
Administración Pública con competencia en la materia respectiva.
El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e
instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la
intervención de éste y acarrea la responsabilidad de los
68
funcionarios o funcionarias a quienes sea imputable dicho
incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
Principio de descentralización funcional
Artículo 29. Los titulares de la potestad organizativa podrán crear
entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor
cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los
términos y condiciones previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los
entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:
1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho
privado: estarán conformados por las personas jurídicas
constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho
privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:
a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines
empresariales: serán aquellos entes descentralizados
funcionalmente que no realicen actividades de producción de
bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o
recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la
República, los estados, los distritos metropolitanos, o los
municipios.
b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales:
serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de
bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o
recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.
69
2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho
público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas
creadas y regidas por normas de derecho público y podrán
perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que
podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.
La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la
modificación del acto que le dio origen.
• Código de Comercio. (Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955)
Artículo 32
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su
contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario,
el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara
conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Artículo 33
El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin
que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador
Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de
mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos
funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de
los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario
o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás
hojas el Sello de la oficina.
70
Artículo 34
En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que
haga el comerciante, de modo que cada partida exprese
claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la
negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo
menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este
caso, se conserven todos los documentos que permitan
comprobar tales operaciones, día por día.
No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que
habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor,
cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo
asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas
al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los
pagos y cobros con motivo de éstas.
Artículo 35
Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará
en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus
bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos,
activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de
ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y
verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará
mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de
cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición
suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.
71
Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el
establecimiento de comercio que se hallen presentes en su
formación.
Artículo 36
Se prohibe a los comerciantes:
1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones
descritas.
2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de
ellos.
3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras
o enmendaduras.
4º Borrar los asientos o partes de ellos.
5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar
alguna parte de los libros.
Artículo 37
Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se
salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.
Artículo 38
Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán
hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio.
Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos
de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no
podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos
contengan.
72
Ley Orgánica De Régimen Presupuestario .Publicada en Gaceta Oficial N° 5.358 (Extraordinaria) de fecha 29 de junio de 1999.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: La presente Ley establece los principios y normas
básicos que regirán el proceso presupuestario de los organismos
del sector público, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre
control externo, la Constitución y las leyes confieren a los órganos
de la función contralora.
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:
− El Poder Nacional.
− Los Estados y los Municipios.
Los institutos autónomos, los servicios autónomos sin
personalidad jurídica y las personas de derecho público en la que
los primeros tengan participación.
Las sociedades en las cuales el Poder Nacional y demás
personas a que se refiere el presente artículo tengan participación
igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad
totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de
acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión
empresarial pública de un sector de la economía nacional.
Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el
ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por
ciento (50%).
73
Las fundaciones y asociaciones civiles constituidas o dirigidas por
alguna de las personas referidas en el presente artículo; o
aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos
financieros para esas personas, cuando dichos compromisos o la
totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un
ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en
este artículo, represente el cincuenta por ciento (50%) o más de
su presupuesto.
TITULO II Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO
Artículo 12: La Ley de Presupuesto contendrá, por organismos y
sectores, los programas bajo responsabilidad directa del Poder
Nacional, así como los aportes que pudieran acordarse a los
demás entes referidos en el artículo 1°. Esta Ley constará de tres
Títulos: Disposiciones Generales, Presupuesto de Ingresos y
Presupuesto de Gastos; además un anexo contentivo de la
Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos y un anexo
sobre los programas que, de acuerdo a las disposiciones legales
respectivas, se ejecuten coordinadamente entre el Poder Ejecutivo
Nacional y las administraciones estadales o municipales.
En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto,
el Ejecutivo Nacional deberá incorporar como mínimo, la siguiente
información:
74
El endeudamiento público y el servicio de la deuda para el
ejercicio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
Crédito Público, suficientemente desagregado.
La política de gastos y su vinculación con el Plan Operativo Anual,
acompañada del registro estadístico de los créditos acordados y
gastados durante los últimos cinco (5) años, debidamente
clasificados por organismos ejecutores y sus correspondientes
partidas.
Las obligaciones derivadas de la contratación colectiva con los
empleados y obreros al servicio de la Administración Central.
Artículo 18: Los créditos presupuestarios del Presupuesto de
Gastos por programas, subprogramas, proyectos y partidas
constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles
para gastar.
Toda subdivisión de estas clasificaciones que establezca el
Reglamento tendrá carácter informativo y para control interno del
Ejecutivo Nacional. Al efecto el Reglamento distinguirá entre el
clasificador presupuestado y el clasificador estadístico.
La partida correspondiente a gastos de personal tendrá sanción
legal en la forma y con las subdivisiones que establezcan las
Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto. Igual sanción
tendrán, para el respectivo ejercicio, las subdivisiones de otras
partidas que expresamente señalen las referidas Disposiciones
Generales.
75
Cuando durante el curso de un ejercicio no se haya producido una
disminución de los ingresos ordinarios previstos en el Presupuesto
de Ingresos correspondiente, el Ejecutivo Nacional no podrá
disminuir, en más del veinte por ciento (20%) las asignaciones
para gastos específicos a ser realizados con dichos ingresos,
determinadas por el Congreso durante el curso de la aprobación
del Presupuesto para el ejercicio respectivo, sin la previa
aprobación de las Comisiones Permanentes de Finanzas del
Senado y de la Cámara de Diputados, a solicitud razonada del
Ministerio de Hacienda. La Oficina Central de Presupuesto deberá
elaborar el informe correspondiente.
Artículo 19: La Distribución Institucional del Presupuesto de
Gastos consistirá en la clasificación de los créditos
presupuestarios, de acuerdo a la responsabilidad de los
organismos en el cumplimiento de los objetivos y metas de los
respectivos programas, subprogramas y proyectos, en que
participan, así como del total del gasto por programa que
corresponde ejecutar a cada organismo.
Una vez aprobada la Ley de Presupuesto por el Congreso, el
Presidente de la República decretará la Distribución Institucional
del Presupuesto de Gastos con las modificaciones introducidas
por aquél.
Los Programas que, conforme a las disposiciones legales
respectivas, ejecuten coordinadamente el Ejecutivo Nacional y las
administraciones estadales y municipales, se presentarán
clasificados por organismos nacionales, entidades federales y
municipios, en la forma que disponga la Ley.
76
Artículo 20: En la Ley de Presupuesto figurarán como ingresos las
cantidades líquidas que, conforme a esta Ley, los organismos a
que se refiere el Título VI, deban entregar al Tesoro Nacional por
concepto de utilidades o excedentes y, como gastos, los aportes,
aumentos de capital y prestamos que el Poder Nacional les
otorgue para financiar sus gastos de funcionamiento y de
inversión.
TITULO V Del Régimen Presupuestario de los Estados y Municipios
Artículo 60: Los entes a que se refiere este Título se regirán por
las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Central de
Presupuesto.
A los fines de información, las leyes y ordenanzas de presupuesto
de los Estados y Municipios, en los sesenta (60) días siguientes a
su aprobación, se remitirán, a través del Ministerio de Relaciones
Interiores, al Congreso de la República, a la Oficina Central de
Presupuesto y a la Oficina Central de Coordinación y
Planificación. Igualmente, en los treinta (30) días siguientes al fin
de cada trimestre, se remitirá información de la respectiva gestión
presupuestaria.
• Ley Impuesto Al Valor Agregado.
Bases Legales.
Los fundamentos legales que sustentan el presente informe se
encuentran en la Gaceta Oficial Nº 38.997, de fecha 19 de agosto
de 2008, fue publicada la Providencia Administrativa N° 0257,
77
mediante la cual se deroga la Providencia Administrativa Nº 0591,
Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.
La Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial, es decir el 19 de agosto.
Artículo 1: La presente Providencia tiene por objeto establecer las
normas que rigen la emisión de Facturas, órdenes de entrega o
guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, de
conformidad con la normativa que regula la tributación nacional
atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 2: El régimen previsto en esta Providencia será aplicable
a:
Las personas jurídicas y las entidades económicas sin
personalidad jurídica.
Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean
superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.).
Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean
iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias
(1.500 U.T.), únicamente cuando las facturas sean
empleadas como prueba del desembolso por el adquirente
del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto
en la Ley de Impuesto sobre la Renta. El resto de las
facturas emitidas por las personas a las que hace
referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo
dispuesto en esta Providencia o cumpliendo lo establecido
en la Providencia Administrativa Nº 1.677, publicada en la
78
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 37.661 del 31 de marzo del 2.003.
Artículo 6: Los sujetos regidos por esta Providencia, deben emitir
las facturas y las notas de débito y de crédito a través de los
siguientes medios:
Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT).
Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas
por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso, las
facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente
sobre formas libres.
Mediante Máquinas Fiscales.
Artículo 29: Las imprentas autorizadas deben reflejar en los
formatos que elaboren, como mínimo, los siguientes datos:
1. El número de control.
2. La denominación y número del documento.
3. La palabra “serie” y los caracteres que la identifiquen y
diferencien, cuando corresponda.
4. El nombre completo o razón social, domicilio fiscal y el
número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del
emisor.
5. La razón social y el número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada.
79
6. Número y fecha de la Providencia Administrativa de
autorización para la elaboración de documentos.
7. Los Números de Control asignados, expresado de la
siguiente manera “desde el Nº... hasta el Nº...”.
8. La fecha de elaboración constituida por ocho dígitos.
9. Los campos que permitan agregar el resto de los requisitos
propios para cada factura o documento emitido.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular las funciones
de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de
Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio
de la función contralora.
Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los
términos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al
que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones
relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la
realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de
revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su
control.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificar á la
legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía,
eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los
80
resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a
su control.
Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y
responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, as í
como sobre los demás particulares, las potestades que
específicamente le atribuye esta Ley.
Parágrafo Único: La Contraloría realizará todas las actividades
que le asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
Leyes.
Artículo 3. La Contraloría General de la República en el ejercicio
de sus funciones no está subordinada a ningún otro órgano del
Poder Público. Goza de autonomía funcional, administrativa y
organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas
reglamentarias en las materias de su competencia.
Artículo 4. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema
Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras,
recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la
Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente
a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y
procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos
generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley,
así como también al buen funcionamiento de la Administración
Pública.
Artículo 5. La función de control estará sujeta a una planificación
que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los
órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados
de la gestión de control anterior, as í como la situación
81
administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la
dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.
Artículo 6. Los órganos que integran el Sistema Nacional de
Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas
necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio
del control sobre la gestión pública.
Artículo 7. Los entes y organismos del sector público, los
servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar
con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control
Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales,
los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos
con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán
atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas.
Artículo 8. Las funciones que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las Leyes atribuyen a la Contraloría
General de la República y a los demás órganos del Sistema
Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidas con objetividad e
imparcialidad.
Artículo 38: El sistema de control interno que se implante en los
entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al
11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la
adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros
contratos que impliquen compromisos financieros, los
responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos
siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente
partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
82
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes
para responder por las obligaciones que ha de asumir el
contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones
establecidas en otras Leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de
Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes
que sean aplicables.
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar
pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los
requisitos siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o
a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y
debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de
anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios
conforme a las Leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
83
Ley de Contrataciones Públicas (Gaceta Oficial Nº 39.503 del 6 de septiembre de 2010)
Artículo 1: Objeto La presente Ley, tiene por objeto regular la
actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de
servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el
patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la
capacidad productiva y asegurar la transparencia de las
actuaciones de los órganos y entes sujetos a la Presente Ley, de
manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de
la economía.
Artículo 2: Principios Las disposiciones de la presente Ley se
desarrollarán respetando los principios de economía, planificación,
transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia,
publicidad y deberán promover la participación popular a través de
cualquier forma asociativa de producción.
Artículo 74: Solicitud de cotizaciones En la Consulta de Precios
se deberá solicitar al menos tres ofertas; sin embargo se podrá
otorgar la adjudicación si hubiere recibido al menos una de ellas,
siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea
conveniente a los intereses del órgano o ente contratante.
Artículo 120: Entrega de bienes, servicios y obras: El órgano o
ente contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones
por parte del contratista, particularmente de la fecha de entrega de
la ejecución de las obras, de lo cual deberá dejar constancia que
permita soportar el cierre administrativo del contrato. Esta
disposición también es aplicable en los casos de suministro de
bienes y prestación de servicios.
84
Artículo 121:Terminación en caso de obra: En el caso de
terminación de las obras, el contratista notificará por escrito al
Ingeniero Inspector o Ingeniera Inspectora, con diez días
calendario de anticipación la fecha que estime para terminación de
los trabajos, en la cual el Ingeniero Inspector o Ingeniera
procederá a dejar constancia de la terminación satisfactoria de la
ejecución de la obra, mediante acta suscrita por el ingeniero
inspector o ingeniera inspectora, el ingeniero o ingeniera residente
y el contratista.
85
86
CAPITULO IV
4.1 ASPECTOS METODOLÓGICOS
El método utilizado para la realización de este informe de Pasantías fue el
Método Descriptivo, ya que en el mismo se describen todas las actividades
realizadas durante el tiempo de pasantías en la Coordinación de Administración de
la Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.)
El objetivo del Método Descriptivo consiste en llegar a conocer las
situaciones, prácticas y formas predominantes de todas las actividades realizadas y
experiencias vividas durante mi estadía en la Coordinación de Administración de la
EPSI La Carioca, C.A.
Para Tamayo (1998) la investigación descriptiva: “comprende la descripción,
registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, composición o procesos de
los fenómenos. El enfoque que se hace sobre conclusiones es dominante, o como
una persona, grupo o cosa, conduce a funciones en el presente. La investigación
descriptiva trabaja sobre las realidades de los hechos y sus características
fundamentales es de presentarnos una interpretación correcta. (p. 54).
De acuerdo a Dankhe (2007) “los estudios descriptivos buscar especificar las
propiedades importantes de personas, grupo o cualquier otro fenómeno que sea
sometido a análisis. En este tipo de estudios se selecciona una serie de aspectos y
se describen cada uno independientemente. Su objetivo no es estudiar la posible
relación de cada un a de las variables sino describir los aspectos mas relevantes de
cada una de ellas.
Se utiliza para recoger, organizar, resumir, presentar, analizar, generalizar,
los resultados de las observaciones. este método implica la recopilación y
presentación sistemática de datos para dar una idea clara de una determinada
situación.
87
En el estudio descriptivo el propósito del investigador es describir situaciones
y eventos. Esto es, decir como es y se manifiesta cierto fenómeno (Zorrilla, 2006).
Para Montilla (2.005), el trabajo de campo es un método experimental, de
prueba de hipótesis, de alimentación de modelos teóricos o de simple obtención de
datos específicos para responder preguntas concretas. Su gran característica es
que actúa sobre el terreno en donde se dan los hechos utilizando técnicas distintas
al trabajo en gabinete o laboratorio.
Para llevar adelante un buen trabajo de campo es necesario diseñar
previamente la secuencia de los pasos a seguir en la investigación. El valor de estos
diseños "reside en que permite al investigador cerciorarse de las verdaderas
condiciones en que se han conseguido los datos, posibilitando su revisión o
modificación en el caso de que surjan dudas respecto a su calidad" (SABINO,
Carlos 1995: 68)
El investigador debe planificar detalladamente su trabajo para la recolección
de información o para el trabajo de campo. Todas las investigaciones tiene el común
denominador de recoger datos con diversas técnicas directamente de la fuente de
estudio, generalmente acerca de las características, fenómenos o comportamientos
que no se pueden construir en un laboratorio.
La información presentada en el presente trabajo, puede evaluarse como un
trabajo de campo porque las experiencias aquí descritas son recogidas en el
desarrollo de las actividades propias, dentro de la organización durante el periodo
de pasantías.
88
89
CONCLUSION
Durante el periodo de estadía en la Coordinación de Administración de la
Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.), es
importante destacar los resultados obtenidos en función a los objetivos específicos
programados.
Las actividades que realicé están relacionadas con mi carrera Contaduría
Pública entre las cuales podemos mencionar:
Se efectuaron los procedimientos inherentes al proceso presupuestario
interno desde pre compromiso hasta ordenación de pago, según formatos
preestablecidos, el cual es un proceso estructurado de dispositivos y
mecanismos que permiten la correcta imputación de las cuentas de gastos
dentro del organismo, además se puede afirmar que constituye la base
administrativa de la Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A.
(EPSI La Carioca, C.A.)
Se evaluaron y ejecutaron los procedimientos de control fiscal y
cumplimiento de los deberes formales que coexisten dentro de la
organización por su naturaleza de empresa del Estado con personalidad
jurídica, cuyo desarrollo es de gran importancia y trascendencia porque
representa la recaudación de impuestos para el Fisco Nacional.
Se elaboraron Nóminas del personal obrero y administrativo, cuya relación
esta directamente ligada a los procesos de contabilización de gastos de
personal.
Se efectuaron las transacciones y asientos del sistema contable interno, que
constituye la puesta en práctica de mi profesión.
En resumen, todas las actividades desarrolladas administrativa, contable y
presupuestariamente dentro de la Empresa de Propiedad Social Indirecta La
Carioca, C.A. (EPSI La Carioca, C.A.), se cumplen adecuadamente bajo los
90
principios, normas, y procedimientos tanto del Código Tributario como de la
Administración Pública, considerando el aspecto relacionado con las políticas de
personal, cancelación de beneficios y el manejo de nominas, el mismo cumple un
total apego a la normativa legal vigente en Venezuela, estableciendo así un hito
dentro de la administración publica y en la administración de este tipo de
organización, que son relativamente nuevas, así como también es evidente el
hecho de asumir responsabilidad tributaria ante el Fisco Nacional, cumpliendo los
parámetros fiscales emanados del SENIAT.
La Empresa de Propiedad Social Indirecta La Carioca, C.A. (EPSI La
Carioca, C.A.), es una organización con una actividad económica de gran
importancia dentro de la región, por sus principios de economía, inclusión y
globalización, cuya administración de recursos a cargo de la Coordinación de
Administración, busca la mejora constante, la captación del talento humano, y el
entrenamiento con miras al fortalecimiento y al posicionamiento.
91
RECOMENDACIONES
En el transcurso de mi pasantía en la Coordinación de Administración, es
posible mencionar o sugerir algunas recomendaciones para el mejor funcionamiento
de la misma:
Instalar un programa que enlace todas las operaciones que la
empresa realiza como lo son: ordenes de compras y/o servicios,
órdenes de pago, comprobantes de retenciones de IVA, entre otros
registros o actividades.
Crear el Departamento o Coordinación de Recursos Humanos, o,
contratar más personal, porque la Coordinación de Administración
tiene demasiada responsabilidad, ya que también es la que se
encarga de emitir pagos, realizar los libros de compra- venta,
declaraciones y retenciones de IVA, contabilidad, Compras, entre
otras.
Implementar mecanismos y Normas de Control Interno que
garanticen la confiabilidad de la información administrativa, financiera
y contable.
Elaboración de manuales de procesos, que establezcan los métodos
de trabajo, para los nuevos integrantes de la organización.
Incorporar o habilitar una clasificación interna de los materiales,
artículos o insumos manejados en la organización, para un mejor
control y rendimiento de los recursos financieros manejados.
92
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ley de administración publica
• Ley de régimen presupuestario
• Ley de Impuesto al Valor Agregado.
• BARANDIARIÁNR. (1999) Diccionario de Términos Financieros
• MENDEZ, Carlos E. (1998) metodologia. Guía para elaborar diseños de
investigación en ciencias económicas, contables y administrativas.
• MELINKOFF, Ramón V. (1969). La estructura de la organización.
Universidad central de Venezuela. Caracas.
• BASTIDAS, M. (2003) Contabilidad y Gestión en el Sector Público
Venezolano. Mérida, Venezuela: Universidad de los Andes. Facultad de
Ciencias Económicas y Sociales.
• BASTIDAS, M. y Otros. (2002) Glosario para las asignaturas: Contabilidad
Pública y Seminario de Presupuesto por Programas. Mérida, Venezuela:
Universidad de los Andes. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.
• QUIROGA, G. (1988) Organización y Métodos en la Administración Pública.
(2da. ed.) México: Trillas (reimp. 1994).
• Oficina Nacional de Presupuesto. Conceptos Presupuestarios. [Documento
en línea] Disponible: http: www.onapre.gov.ve [consulta: 2004, Abril 1]
Mérida, Venezuela.
• Ministerio de Finanzas. Glosario. [Documento en línea] Disponible: http:
www.mf.gov.ve [consulta: 2004, Abril 1] Mérida, Venezuela.
93
• Red Contable. Glosario Iberoamericano de Términos Contable –
Presupuestarios. [Documento en línea] Disponible: http:
www.redcontable.com [consulta: 2004, Abril 2] Mérida, Venezuela.
• Venezuela Innovadora. Glosario. [Documento en línea] Disponible: http:
www.venezuelainnovadora.gov.ve [consulta: 2004, Abril 12] Mérida,
Venezuela.
94