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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS
SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
“LA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA
CAUTELAR DE ULTIMA RATIO EN EL SISTEMA
PROCESAL PENAL ECUATORIANO”
AUTOR: VICTOR AGRICIO CASTRO SANCHEZ
TUTOR: DR. LINCOLN MORA GUEVARA
GUAYAQUIL, ABRIL 2019
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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
Título y Subtítulo: La Prisión Preventiva como medida cautelar de ultima ratio
en el sistema procesal penal Ecuatoriano
Autor: Castro Sánchez Víctor Agricio
Revisor:
Tutor:
Ab. Sergio Marzo Vanegas, Mgs.
Dr. Lincoln Mora Guevara
Institución: Universidad De Guayaquil
Facultad: Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
Especialidad: Derecho
Grado Obtenido: Tercer Nivel
Fecha de
Publicación:
Abril 2019 No. DE
PÁGINAS:
94
Áreas Temáticas: Derecho Penal y Derecho Constitucional
Palabras Claves/
Keywords:
Arbitrariedad, Prisión Preventiva, Ultima Ratio, Pena
anticipad, Inocencia.
Resumen: La prisión preventiva ha sido un tema interesante de investigación ya que mediante este trabajo se ha podido
observar de manera directa su aplicación en el sistema procesal penal ecuatoriano llegando a la conclusión que se vulneran los derechos establecidos en la constitución y los tratados internacionales que ante esta problemática que se presenta efectúa varias recomendaciones a los estados para proteger los derechos humanos, además dela falta de cultura jurídica en nuestra sociedad siendo este el principal elemento para que se den este tipo de actos indebidos. Abstract: Pre-trial detention has been an interesting topic of investigation since through this work it has been possible to
observe directly its application in the Ecuadorian criminal procedure system, reaching the conclusion that the rights established in the constitution and international treaties are violated. The problem that is presented makes several recommendations to the states to protect human rights, in addition to the lack of legal culture in our society, this being the main element for this type of improper acts to occur.
Adjunto Pdf: X SI NO
Contacto con autor: Teléfono: 2543940-
0994523755
E-mail: [email protected]
Contacto con la
Institución:
Nombre:
Teléfono:
E-mail:
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DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación, estudio de caso, requisito indispensable
para obtener el Título de Abogado de los Tribunales de la República del
Ecuador se lo dedico a los miembros de mi familia mi madre quien siempre
ha estado allí cuando he necesitado de su apoyo, a mi padre quien con sus
consejos supo guiarme día a día para ser un mejor ser humano, mis hermanas
siempre motivándome para lograr cumplir este objetivo, mi esposa mi amor
gracias por siempre ser mi complemento en todo y de manera especial le
dedico este trabajo y todo lo que desde este momento en adelante logre
alcanzar a mi hija mi motor de vida, la dueña de mi ser, para ti no solo lograre
este objetivo sino muchos más mis princesita. Este solo será el inicio de una
gran trayectoria en la lucha por la Justicia.
Víctor Agricio Castro Sánchez
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AGRADECIMIENTO
Mis más sinceras muestras de
consideración para todos los
docentes que han sabido contribuir
para formar de manera eficaz mi
desarrollo profesional, es para mí
un honor poder haber recibido
clases de excelentes profesionales
del derecho. Para el desarrollo del
presente trabajo mi agradecimiento
al Dr. Lincoln Mora Guevara quien
como tutor con sus
recomendaciones y sugerencias
dio la directriz indicada para la
guía en la elaboración de este
trabajo.
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TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN.......................................................................................................................6
ABSTRACT ....................................................................................................................7
INTRODUCCION...........................................................................................................8
CAPITULO I .................................................................................................................11
Planteamiento del Problema ............................................................................................11
Sistematización del Problema .........................................................................................15
Formulación del Problema ……………………………………………………………..15
Objetivos de la investigación…………………………………………………………...15
Objetivo general………………………………………………………………………...15
Objetivos Específicos ......................................................................................................16
Justificación ....................................................................................................................16
Delimitación ...................................................................................................................18
Hipótesis o Premisas de Investigación ...........................................................................19
Operacionalización..........................................................................................................19
Definición Conceptual de las Variables. ........................................................................19
CAPITULO II ...............................................................................................................21
Antecedentes de la Investigación ....................................................................................21
Prisión Preventiva ...........................................................................................................29
Presunción de Inocencia ..................................................................................................31
Arbitrariedad ...................................................................................................................31
Marco Contextual ............................................................................................................33
Marco Conceptual ...........................................................................................................34
Marco Legal ....................................................................................................................36
CAPITULO III ..............................................................................................................44
Aspectos Metodologicos…..……………………………………………………………44
Tipo de investigación ....................................................................................................47
Investigación Descriptiva ................................................................................................47
Investigación Documental ...............................................................................................47
Investigación de Campo………………………………………………………………...47
Metodología utilizada ....................................................................................................48
Tipo de método ..............................................................................................................48
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Método bibliográfico ......................................................................................................48
Método deductivo ...........................................................................................................48
Muestra ...........................................................................................................................48
Operacionalización de variables .....................................................................................49
Categorías .......................................................................................................................49
Dimensiones ....................................................................................................................50
Instrumentos ....................................................................................................................50
Unidad de Análisis ..........................................................................................................50
Gestión de datos ..............................................................................................................51
Criterios Éticos ................................................................................................................51
Resultados de la encuesta realizada ................................................................................51
CAPITULO IV ............................................................................................................. 58
Propuesta de la investigación ..........................................................................................58
Descripción de los hechos ...............................................................................................59
Problemática ...................................................................................................................64
Posible solución al problema ..........................................................................................68
CONCLUSIONES.........................................................................................................68
RECOMENDACIONES ..............................................................................................71
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................73
APENDICES O ANEXOS ...................................................................................75
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INDICE DE FIGURAS
Ilustración 1.- Resultado de la Pregunta N°1 .................................................................52
Ilustración 2.- Resultado de la pregunta N° 2 ............................................................... 53
Ilustración 3.- Resultado de la Pregunta N°3 ……………………………………........ 54
Ilustración 4.- Resultado de la Pregunta N°4 ……………………………………........ 55
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INDICE DE APENDICES O ANEXOS
ANEXO 1.- PDF URKUND...........................................................................................76
ANEXO 2.- GESTION TUTORIAL…………………………………………………...77
ANEXO 3.- ENCUESTA……………………………………………………............... 81
ANEXO 4.- ACTUACIONES JUDICIALES EN CASO JUAN CHAVEZ.................. 82
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR DE ULTIMA RATIO
EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ECUATORIANO”
AUTOR: VICTOR AGRICIO CASTRO SANCHEZ
TUTOR: DR. LINCOLN MORA GUEVARA
RESUMEN
La prisión preventiva ha sido un tema interesante de investigación ya que
mediante este trabajo se ha podido observar de manera directa su aplicación en
el sistema procesal penal ecuatoriano llegando a la conclusión que se vulneran
los derechos establecidos en la constitución y los tratados internacionales que
ante esta problemática que se presenta efectúa varias recomendaciones a los
estados para proteger los derechos humanos, además dela falta de cultura
jurídica en nuestra sociedad siendo este el principal elemento para que se den
este tipo de actos indebidos.
Palabras Claves: Arbitrariedad, Prisión Preventiva, Ultima Ratio, Pena anticipad,
Inocencia.
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“PRETRIAL DETENTION AS A PRECAUTIONARY MEASURE OF ULTIMA RATIO IN ECUADORIAN CRIMINAL PROCEDURE LAM”
AUTHOR: VICTOR AGRICIO CASTRO SANCHEZ
TUTOR: DR. LINCOLN MORA GUEVARA
ABSTRACT
Pre-trial detention has been an interesting topic of investigation since through this work it has been possible to observe directly its application in the Ecuadorian criminal procedure system, reaching the conclusion that the rights established in the constitution and international treaties are violated. The problem that is presented makes several recommendations to the states to protect human rights, in addition to the lack of legal culture in our society, this being the main element for this type of improper acts to occur. KEYWORDS: arbitrariness, preventive detention, ultima ratio, anticipated punishment, innocence.
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INTRODUCCION
La elaboración de este trabajo de investigación, estudio de caso, se ha desarrollado en
base a la línea de investigación establecida en la propuesta, es decir de Desarrollo
Humano, Cultura y Sociedad de la misma manera de acuerdo a la sublinea de
investigación correspondiente a la Cultura Jurídica y Derechos Humanos, el mismo que
hace énfasis en el análisis de la aplicación que se hace de la medida cautelar, prisión
preventiva, dentro del proceso penal en donde se puede aplicar otra medida alternativa a
la privación de libertad ya que esta es considerada en la norma constitucional y en materia
penal que su aplicación sea de ultima ratio sin considerar la proporcionalidad que debe
ser aplicada al ser un principio constitucional del debido proceso ya que las sanciones
deben ir proporcionalmente a los delitos sin dejar de lado la excepcionalidad con la que
cuenta esta medida ya que su aplicación debe darse en razón de que ninguna otra medida
pueda garantizar el desarrollo del proceso al no contar con la presencia del presunto
infracto por el riesgo de fuga o que el mismo sea considerado un peligro inminente para
la sociedad. El marco legal vigente ha tenido varias críticas en lo referente a la solicitud
y aplicación de las medidas cautelares, primero por la forma en la que se dictan las
medidas por parte de los jueces, y segundo por la forma como ve la fiscalía a la prisión
preventiva denominándola como la única medida cautelar capaz de garantizar el proceso
penal. Esto solamente refleja la falencia del Estado para garantizar los derechos
plenamente establecidos en la norma constitucional y así nos hacemos llamar un estado
constitucional de derechos y justicia.
Las formalidades legales que tiene que tener la prisión preventiva para ser aplicada por
parte de los operadores de justicia están establecidas en la Constitución de la Republica
en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal para de esta manera no llegar a
violentar derechos fundamentales como es el de libertad, la persona que forma parte de
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un proceso por el presunto cometimiento de un hecho en particular tipificado como delito
las que reciben el status de procesado o presunto infractor y que puesta a orden de la
autoridad competente esta solicita sin fundamento la prisión preventiva del mismo
haciendo caso omiso a la regla de excepcionalidad de esta medida priorizando la misma
efectuando de esta manera una mala aplicación de la norma.
Porque es importante desarrollar este tema de investigación en el planteamiento del
problema justificaremos esta interrogante el porqué de la prisión preventiva como medida
cautelar, si la misma se efectúa de manera ilegal y si viola los derechos establecidos sin
dejar de lado los efectos que esta produce en la persona procesada que después de este
viacrucis se le ratifica la inocencia.
No podemos desarrollar esta investigación sin antes dar un breve repaso a nuestra historia
en cuanto la prisión preventiva de la mano con los derechos de libertad; citaremos a la
doctrina para la obtener una opinión objetiva referente a nuestra interrogante, esto es la
aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar de ultima ratio; expondremos
los principios que se vulneran de darse una indebida aplicación de la medida cautelar, se
explicaremos brevemente lo que es la prisión preventiva y se conceptualizara varias
palabras para el mejor entendimiento del tema planteado será de vital importancia el citar
las normas legales vigentes en el ecuador además de normas internacionales donde se
tipifica la institución prisión preventiva.
Para obtener la información y datos que sustenten la investigación en el presente trabajo
utilizaremos los diferentes métodos que las técnicas de investigación nos brinda y de los
resultados que desprendan de los instrumentos señalados se efectuara su respectivo
análisis.
La propuesta del presente trabajo basándonos en datos obtenidos en los tribunales donde
se aplica la prisión preventiva como medida cautelar prioritaria y no de última ratio como
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está determinada, sin considerar en muchas ocasiones la solicitud planteada por la defensa
del procesado que se dicte una medida alternativa que no prive de libertad a su
representado. Esta investigación servirá como referente y guía para cuando se requiera
ejercer la defensa de un presunto infractor pueda hacerse la misma garantizando que se
respetaran los derechos establecidos en la Constitución, y no como en la actualidad se
lleva en la práctica esto es emitiendo una pena anticipada en lo que concordamos con
muchos doctrinarios citados.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Es indebida la aplicación de la medida cautelar, prisión preventiva en el Ecuador?
En el año 2008 en el Ecuador entra en vigencia la Constitución de la República del
Ecuador y a la vez un gran cambio en el área jurídica, nuestro país deja de ser un Estado
Social de Derecho para convertirse en un Estado Constitucional de Derechos y justicia,
teniendo que reformular varias leyes vigentes. Tal como lo determina el Art. 84 del mismo
cuerpo legal que indica “La asamblea y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y a los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución.” (Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008) Fundamentándose en la
Constitución de la República para formulación, promulgación y aplicación de las leyes y
que ninguna norma puede ir en contra de los derechos ni principios constitucionales es
entre ellos las reglas que rigen el debido proceso tal como lo determina el Art. 76 de la
Constitución de la República del Ecuador, siendo esto precisamente el motivo de elaborar
el presente trabajo de investigación.
En el año 2014 entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal el mismo que en un
título completo con varios capítulos tipifica las medidas cautelares, reglas, finalidad y
modalidades de las mismas, pero para objeto de nuestro estudio vamos a citar las
modalidades establecidas en el título V, capitulo segundo, sección primera, Art.- 522 “La
o el Juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para
asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la
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privación de libertad: 1.- Prohibición de ausentarse del país. 2.- Obligación de
presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la
autoridad o institución que designe. 3.- Arresto Domiciliario. 4.- Dispositivo de
vigilancia electrónica. 5.- Detención. 6.- Prisión preventiva. La o el juzgador, en los
casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un
dispositivo de vigilancia electrónica.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Tal como
lo tipifica el citado artículo estas medidas sirven como herramienta al juzgador para
asegurar la presencia de la persona procesada. Pero vamos a concentrar nuestro estudio
en el numeral 6 en la institución prisión preventiva el solicitar la medida cautelar es un
tema de análisis profundo y sistemático ya que la fiscalía toma a esta medida como regla
general olvidándose que la misma es de ultima ratio y que la ley dispone de otras medidas
para garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso. Al verificar su
aplicación a diario se ve que los jueces disponen de la prisión preventiva sin ninguna
regulación, solo por el petitorio de la fiscalía, entonces nos crea una gran duda ya que al
parecer los operadores de justicia han olvidado que la prisión preventiva para ser
solicitada dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como se lo define
en la Constitución a la República del Ecuador debe cumplir con requisitos formales que
tipifica la norma en el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal encontramos los
elementos que debe reunir la solicitud de la medida cautelar objeto de estudio entre los
cuales tenemos la convicción de que el delito es de ejercicio público y que el procesado
es autor o cómplice del hecho, indicios suficientes que de no aplicarse la prisión
preventiva habría riesgo en el proceso sea este por la fuga del procesado o de
manipulación de las evidencias por el mismo y que de darse perjudicarían en el
cumplimiento de la pena, sin dejar de lado que la pena establecida en la supuesta
infracción cometida sea superior a un año o que el procesado anteriormente haya
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incumplido alguna medida cautelar interpuesta por la autoridad competente. Para
disponer de esta medida cautelar el juez en su rol de garante de los derechos
constitucionales debe verificar que la fiscalía debidamente fundamentada tal como
dispone en su primer párrafo del Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal no
encuentra otra medida para asegurar la presencia de la persona procesada en el proceso
ya que esta medida cautelar de ultima ratio tiene esta finalidad. Además que no se aplica
el principio de proporcionalidad y se utilizar de manera desmedida la prisión preventiva
restringiendo de la libertad al procesado, argumentando que es estrictamente necesario,
para generar un equilibrio, entre la investigación del acto antijurídico posiblemente
cometido y la protección de la ciudadanía, la misma que encomienda al Estado la
persecución penal, a fin de mantener el orden social.
No podemos dejar de citar un principio elemental en materia penal, el principio de
presunción de inocencia, tipificado no tan solo en el Art. 5 numeral 4 del Código Orgánico
Integral Penal sino también en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76
numeral 2 que establece: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será
tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.” (Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008) mismo que al
aplicar la prisión preventiva es vulnerado ya que se adelanta una condena sin saber si la
fiscalía ha investigado de manera eficiente para motivar su solicitud y que al final de la
audiencia de juicio en muchos de los casos no se encuentran elementos de convicción
para atribuir la relación del delito cometido con la persona concretamente individualizada
teniendo como consecuencia el ratificar la inocencia de la persona procesada y el ordenar
su inmediata libertad, he ahí la importancia y objetivo de este trabajo el mismo que
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contiene el análisis del uso y aplicación de la medida cautelar, prisión preventiva, si es
determinante indicar que es aplicada de manera ilegal e arbitraria en observancia a los
resultados que esta medida puede causar en el individuo sobre el que recae esta medida,
resultados que afectan no tan solo económicamente sino también de manera psicológica
y personal ya que esta persona es tratada en iguales condiciones que una persona con
sentencia ejecutoriada, sin dejar de lado el poder ofrecer alternativas reformatorias para
cumplir con la finalidad de esta medida cautelar, alternativas que no tan solo aportaran
para frenar la vulneración de derechos en la aplicación de la prisión preventiva sino
también aportar con una solución para descongestionar las cárceles del país mismas que
por esta mala práctica se encuentran abarrotadas de presos sin sentencia. En el proceso
penal existen medidas de aseguramiento como la prisión preventiva, defenderse en
libertad constituye un verdadero ejercicio del derecho de presunción de inocencia. Una
persona privada de su libertad no tiene el tratamiento propio de un inocente, he aquí donde
nace el conflicto entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva.
La presunción de inocencia y el debido proceso son componentes del derecho
fundamental y constitucional de la libertad, junto con las garantías a las que se refiere el
artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La posibilidad de
limitar a una persona mediante la prisión preventiva, lo que en ninguna circunstancia
podría ser motivo de confusión por los administradores de justicia y mucho menos por la
sociedad como la destrucción del estatus de presunto inocente, sino como la aplicación
de una medida de aseguramiento que tiene como fin dotar de seguridad y eficacia al
proceso penal, es así que el artículo 7 de la Convención, consagra el derecho a la libertad
personal, sin embargo en su numeral 5 al hablar de personas detenidas o retenidas,
condiciona su libertad a garantías que aseguren la comparecencia al juicio de la persona.
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Para concluir con la exposición de este planteamiento del problema voy a citar la doctrina
de BECCARIA mismo que considera a la prisión preventiva como una medida cautelar
necesaria, autor que expone lo siguiente: “la prisión preventiva es una necesidad social,
pero debe estar regulada con antelación por la ley para que no se constituya en una
arbitrariedad de los jueces” (Tratado de Derecho Procesal Penal / J. Zavala, 1973)
SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA
1.- ¿Cuándo la acusación solicita la medida cautelar prisión preventiva, es motivada en
función de elementos de convicción suficientes?
2.- ¿Cuál es la actitud de los juzgadores frente a la solicitud de prisión preventiva?
3.- ¿Qué opciones ofrece la constitución y la ley frente al problema?
4.- ¿Cuál es el esquema para determinar que otra medida cautelar no pueda garantizar la
presencia de la persona procesada en el proceso penal?
5.- ¿Por qué no hay sanción contra el funcionario que dicta prisión preventiva sin
motivación?
FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Cómo se aplica la medida cautelar de carácter personal de prisión preventiva en el
Ecuador es concordante con los Derechos Fundamentales y la Ley?
OBJETIVOS DE INVESTIGACION
OBJETIVO GENERAL
Analizar la medida cautelar prisión preventiva en el sistema procesal penal ecuatoriano,
la aplicación de la misma y si esta en concordancia con los principios constitucionales
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que determina el ordenamiento jurídico observando las reglas del debido proceso para de
manera objetiva determinar si su aplicación es indebida o no.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Analizar jurídicamente la necesidad de solicitar la medida cautelar, prisión
preventiva, para cumplir con la finalidad establecida garantizar la presencia de la
persona procesada en el proceso penal.
2. Analizar por qué se dicta la medida privativa de libertad de manera prioritaria
siendo esta de última ratio.
3. Analizar si se aplican los derechos constitucionales y las reglas establecidas en el
Código Orgánico Integral Penal por parte de los jueces al ejecutar la prisión
preventiva como medida cautelar.
4. Determinar las consecuencias de la aplicación indebida de la prisión preventiva
como medida cautelar en la persona procesada.
5. Determinar la responsabilidad del operador de justicia al aplicar la prisión
preventiva de manera prioritaria y no de última ratio como lo tipifica la norma.
6. Analizar si por la inadecuada administración de justicia en la aplicación de la
prisión preventiva, existe la reparación integral del daño institución debidamente
tipificada en la Constitución de la República del Ecuador.
JUSTIFICACION
La finalidad de todas las medidas cautelares es garantizar la presencia del infractor en el
proceso y así garantizar que este pueda ser sometido al cumplimiento de la pena sin riesgo
de fuga, así lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 519 numeral 2 y que
en concordancia con el Art 522 donde se expone las diversas modalidades entre ella en
su numeral 6 la prisión preventiva. Pero es precisamente esta medida cautelar la que es
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usada de forma equivocada como una herramienta prioritaria para cumplir con la finalidad
de las medidas cautelares por los administradores de justicia solo con la solicitud de la
fiscalía que invocando a lo establecido en la norma ve a esta como la única medida capaz
de cumplir con la finalidad de las medidas cautelares olvidándose de los derechos
constitucionales y peor aún de los derechos fundamentales contribuyendo gravemente a
cierto juicio anticipado de culpabilidad violando el principio de presunción de inocencia
sobre la persona procesada. Además que ni siquiera se toma en consideración los informes
redactados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre “el uso de la
prisión preventiva en las Américas”. (Uso de la prision preventiva en las
Americas,Humanos, Comision Interamericana de los Derechos CIDH, 2013)
La importancia de efectuar esta investigación la sustento en las consecuencias para la
persona procesada que tiene el uso de la prisión preventiva como prioridad, teniendo
otras medidas que no atentan contra la libertad y que pueden ser aplicadas para cumplir
con la finalidad de las medidas cautelares, con las que también se pueden asegurar la
presencia de las mismas y a su vez evitar el tan temible hecho que exista algún tipo de
riesgo en el proceso. Además del impacto que esta medida puede causar en una persona,
a la que se le aplica esta medida la consecuencia de haber estado privado de su libertad
en un centro de reclusión aislado de su familia y el daño económico ya que como sabemos
el requerir el patrocinio de una buena defensa requiere de dinero para cubrir las costas
procesales y honorarios del abogado entre otras cosas más, los daños en el ámbito laboral
ya que se corre el riesgo de perder el trabajo por el tiempo de ausencia al mismo y sin
dejar a un lado el impacto daño psicológico al que es sometido la persona privada de
libertad pagando una condena anticipada en el mismo centro de infractores de la ley con
individuos que ya están pagando una pena por estar así determinado en una sentencia
ejecutoriada. Ya que todos tenemos conocimiento que los mal llamados Centros de
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Rehabilitación Social no son precisamente eso y que allí prevalece la ley del más fuerte
por lo que aquella persona que no está preparada para esto seguramente no tendrá una
buena estancia en ese lugar, pero ese es otro tema de análisis. Todo lo anteriormente
expresado se daría de efectuarse una inadecuada aplicación de la medida cautelar que
como regla general para ser aplicada tiene que ser de ultima aplicación. Sin dejar de lado
otro gran problema que se genera por el abuso de aplicar la medida cautelar de prisión
preventiva para el Estado Ecuatoriano y su sistema carcelario, que se ve con problemas
grandes como la sobrepoblación, los hacinamientos y con ello el empeoramiento del
estado de las cárceles. Lo que nos queda claro es la inhabilidad del Estado para efectuar
la investigación un hecho delictivo sin que este afecte a los derechos más fundamentales
y en este caso en particular el derecho a la libertad, sin ponderar ni analizar si el
implementar esta medida es imprescindible.
El presente trabajo de investigación servirá para aportar desde un punto de vista objetivo
e imparcial la importancia de aplicar de una manera correcta la justicia en nuestro país
mediante proceso penal transparente sin vicios que respete las garantías y derechos de las
personas.
Los beneficios que se obtendrían al resolver la problemática planteada servirá para que
se pondere la gravedad del delito y la peligrosidad del sujeto procesado al que se le dicta
la medida cautelar, prisión preventiva. Respetando los derechos constitucionales como el
de presunción de inocencia y de proporcionalidad, aplicándola solo cuando sea necesaria
para que no se vea afectado el proceso penal.
DELIMITACION
El área en el que se ha efectuado la presente investigación es el derecho procesal penal;
en el campo de la medida cautelar, prisión preventiva.
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El objetivo de esta investigación es analizar si existe arbitrariedad, ilegalidad e ilegítima
aplicación de la prisión preventiva en el sistema procesal penal ecuatoriano el como
medida cautelar.
HIPOTESIS O PREMISAS DE LA INVESTIGACION
La forma de aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar viola los principios
constitucionales y la ley afectando al procesado directamente.
OPERACIONALIZACION
PREMISA CONCLUSION
Inocencia Toda persona mantiene el estado de
inocencia hasta que se demuestre lo
contrario
Proporcionalidad La pena ira en proporción del daño causado
Objetividad Investigar circunstancia no solo que funden o
agraven la situación sino también las que las
atenúen o extingan.
Motivación Fundamento de su decisión
Pena anticipada No hay reparación integral del daño de ser
ratificada su inocencia
Definición conceptual de variables
Presunción de inocencia.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como
tal, mientras que no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme o
sentencia ejecutoriada. (Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008)
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Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,
mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014)
Proporcionalidad.- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones
y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. (Constitucion de la
Repùblica del Ecuador, 2008)
Objetividad.- Refiere a la cualidad que permite apreciar un objeto (cosas) con
independencia de la propia manera de pensar o sentir. (Angulo Arana, pág. 262, 2000)
Es el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuara sus actos o un criterio objetivo, a la
correcta aplicación de la ley y al respeto de los derechos de las personas. Investigará no
solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona
procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. (Código Orgánico Integral
Penal, 2014)
Motivación.- La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará
sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el
proceso. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si
en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
(Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008)
Pena anticipada.- Es el cumplir con una sanción que no ha sido determinada previamente
en una resolución o juicio.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
ORIGEN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
“La privación de la libertad tiene su origen en el Derecho Romano y no constituye una
pena en sí sino que sólo tenía el carácter de medida cautelar y, no se aplicaba en los delitos
que no constituían una alarma social porque no eran graves, y se daba un trato preferente
y humanitario a la mujer cuando se la reemplazaba con otras medidas alternativas como
era mandarlas a recluir en un monasterio o ponerlas bajo la custodia de otras mujeres,
principios que abandona el respeto al bien jurídico de la libertad”. ((Alcivar, Marcial)
Revista del Colegio de Abogados de Manabi, 2008)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Para entender la institución de prisión preventiva y su instauración como medida cautelar
en el Ecuador es necesario el revisar la evolución a través de la historia de la misma
citando cada época para tal efecto. Tal como lo haremos a continuación:
EPOCA ANTIGUA
En el territorio ecuatoriano habitaban grupos indígenas organizados, los mismos que
tenían tradiciones y costumbre siendo estas precisamente las herramientas para juzgar
los actos irregulares cometidos por alguno de sus miembros, en donde la base de estos era
la religión y se castigaba a los infractores de acuerdo a lo que consideraban era la voluntad
divina de sus dioses en los que creían fielmente, estas costumbres eran trasmitidas de
generación en generación por los denominados –shamanes- quienes se encargaban de
ordenar los castigos a aquel miembro que cometían una infracción. Las normas
establecidas no estaban escritas y eran conocidas de forma oral mediante cantos, las
sanciones eran severas y su aplicación no era de manera proporcional más bien era de
29
manera general e igualitaria pues no había un esquema para medir la gravedad de la
infracción y se imponía una sanción para todos sin importar el acto o la infracción.
En las extensiones de tierra donde primaba la voluntad del Soberano existían ya formas
de privación de libertad. La detención se la ordenaba solo hasta que se organizara y
ejecutara el juicio correspondiente para así poder emitir la sentencia.
Pero al revisar las organizaciones indígenas podemos ver la amplia gama de normas
jurídicas para así garantizar el respeto a la religión, la vida, al honor, al patrimonio, sobre
el adulterio, la poligamia, a las difamaciones y sin dejar de lado a las faltas cometidas
contra el emperador que creía era hijo directo del sol. Delitos cuyas penas se ejecutaban
en público en frente a los habitantes, tenemos a la mentira y la ociosidad.
Las sanciones iban desde multas económicas y mutilaciones hasta la muerte de quien
cometía una infracción.
Pero existían también sanciones consideradas bárbaras por la severidad de las mismas y
solo cumplían a un propósito satisfacer las necesidades del soberano y la de los miembros
de la Iglesia que era de gran importancia en aquella época. Se administraba justicia bajo
la premisa: ama killa, ama llulla, ama shwa que tiene como significado no ser ocioso, no
mentir, no robar precepto tipificado actualmente en la Constitución en el artículo 83
numeral 2. Es este precepto legal que permite administrar justicia a los pueblos indígenas
siempre y cuando esta no atente contra la vida y sea para solucionar conflictos internos
en la comunidad.
ÉPOCA COLONIAL
En esta época se establecieron y agruparon varias leyes de los Reinos de las Indias entre
ellas las ordenanzas de Alfaro y las leyes de Burgos allá por el año 1680, las que contenían
principios y normas con el fin de regular la conducta de los pueblos en América.
30
Con la Invasión Ibérica se evidencia la destrucción la cultura indígena que nacía en el
territorio ecuatoriano y con ello nacen delitos como abusos y atropellos los que quedaban
en la impunidad, porque para poder reclamar había que hacer un viaje largo exactamente
hasta Lima por eso quedaba en la impunidad ya que la gente de escasos recursos no podía
sustentar este viaje tan largo, por lo que la injusticia se convirtió en una forma de vida.
Las leyes establecidas en esa época defendían los derechos de los indígenas eso solo era
texto ya que la practica era totalmente distinta y el indígena era un esclavo tratado como
un animal sin alma.
La iglesia tenía un papel importante en el ámbito jurídico, la Santa Iglesia castigaba los
actos herejitos con un tribunal al que denominaban “Tribunal de la Inquisición”.
Las normas fueron creadas para cumplir un solo un propósito el beneficiar a la Corona y
la Iglesia aumentando el abuso haciendo un lado los derechos de los Indígenas, las
cárceles en donde cumplían las penas impuestas eran verdaderos asilamientos inhumanos
donde eran escasos el agua y hasta el aire.
La prisión preventiva también presente institución en aquella época era cumplir una
verdadera pena para los indígenas que no solo debían cumplir las imposiciones tal cual
se determinaba sino que se extremaban estas para ellos no había respeto alguno de sus
derechos menospreciándolos como persona. Esta época es considerada como la más
denigrante para el ser humano.
EPOCA REPUBLICANA
Es en esta época que la institución de la prisión preventiva evoluciona de forma
cronológica en concordancia con el desarrollo de las Garantías Constitucionales vemos
su transformación en una medida cautelar misma que se implementa acorde a las
necesidades del desarrollo de la sociedad.
31
En la norma Constitución de 1835 precisamente en los artículos 93 y 94 se determinaba
que para privar de libertad a una persona había que tener una orden de la autoridad y que
aparte de privar de la libertad también se privaba de la comunicación dejando al procesado
en completo estado de indefensión.
En la Constitución de 1839, se creó la primera NORMA DE PROCEDIMIENTO PENAL
la misma que definía 3 clases de penas: las correctivas; las pecuniarias y las represivas.
Las que iban desde: reclusión en una casa de trabajo hasta la prisión en una cárcel
definiendo también un encierro en la cárcel hasta que se le comprueba la responsabilidad
al procesado lo que hoy en día entendemos como prisión preventiva, pero he aquí una
gran diferencia ya que los detenidos para ser procesados y los sentenciados tenían que
estar en centros de privación de libertad distintos pero como en la época de la colonia solo
quedaba en la norma para ser leída pues en la práctica no había presupuesto para poder
cumplir con esta disposición y todos estaban juntos como lo es hasta la actualidad.
Figuras jurídicas que se mantenían en aquel entonces citaremos:
• El destierro, el que consistía en expulsar a la persona cometedora de un delito del
país.
• El arresto, el cual era privar de libertad a un individuo de manera provisional
• El arresto domiciliario que solo podían acogerse ciertas personas como las
mujeres honestas y los miembros del monasterio.
En la Constitución de 1843 para poder privar libertad a una persona se exigía que la orden
sea emitida por una autoridad competente la que debía asentar por escrito su resolución,
en el artículo 90 de la norma antes mencionada se brindaban garantías para los
ecuatorianos la citada norma anulaba la expatriación y la privación de libertad si
previamente no se efectuaba la tramitación de ley.
32
En la Constitución de 1845 nacía otra institución la presunción de inocencia garantizada
en la norma protegía el derecho de mantener una buena reputación hasta que mediante
una resolución se determine la culpabilidad en el cometimiento de un delito a la vez se
establecía el plazo para que un individuo que era detenido sea puesto a órdenes de la
autoridad competente para que resuelva su situación jurídica en un plazo no mayor a 24
horas.
El Congreso Nacional en 1848 en su afán de resolver la problemática que se daba en base
a la celeridad de los procesos crea un sistema de juicios por jurados quienes apegados a
las buenas costumbres y por supuesto a la ley emitían resoluciones examinando cada caso
de esta manera ayudaría a la problemática del caos en el sistema judicial dela época.
La fianza nace en el año de 1850 con la constitución, esta institución se crea en pro de la
libertad pero su aplicación no era muy eficiente ya que los cálculos que debían haber sido
en base a la proporcionalidad del daño causado a la víctima no se lo efectuaba asa y en
ocasiones los cálculos eran desproporcionados por lo que esta institución jurídica no
podía cumplir con su propósito. En el artículo 124 de la misma norma citada para poderse
llevar a cabo el arresto de una persona tenía que estar sumillado por escrito por la
autoridad quien delegaba a una comisión especial para que efectué estos actos legales.
En las Constituciones posteriores no hay cambios en base a la forma como llevar a cabo
la prisión de una persona.
En el mandato del Dr. Gabriel García Moreno en el año 1871 se crean nuevas normas
entre ellas Códigos Penales y de Enjuiciamiento Criminal en con estas nacen atribuciones
y potestades con las que se enviste a ciertas autoridades como alcaldes y comisarios para
así poder dictar medidas cautelares con el propósito de poder asegurar la reparación de
algún daño causado y a la vez el cumplir con la pena establecida. Estas citadas normas se
clasificaron las penas en: represivas, correctivas y pecuniarias.
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En la Constitución de 1878 se consagra los derechos a la libertad y ya quienes sean
detenidos serán aquellos que merezcan una pena de cumplimiento corporal y con orden
de la autoridad, por otro lado en los delitos flagrantes cualquier persona podía detener a
quien lo cometiera pero debía inmediatamente ponerlo a orden de la autoridad para que
defina su situación jurídica.
Entre los años 1897 y 1906 Ecuador estaba en guerra con Perú en la Constitución de esa
época nace una nueva forma para cumplir con el arresto de las personas y esta es
favoreciendo la invasión exterior.
En 1892 se promulga el nuevo Código de Enjuiciamiento y con él una nueva figura
jurídica, la denuncia reservada, la que tenía como finalidad proteger al denunciante de un
delito y a la vez demostrar la culpabilidad del imputado. Las responsabilidades de estos
se clasificaban en: perfectas, imperfectas, plenas y semiplenas.
Eloy Alfaro Delgado en su presidencia en el año de 1906 crea nuevos códigos de
Enjuiciamiento Criminal y Penal, en estas citadas normas se respeta el derecho a los
privado de libertad, se suprime la pena de muerte y el principio in dubio pro reo se
consideraba para los abogados defensores de las personas procesadas como la principal
herramienta en su alegato de defensa y en estas normas se lo establecía, además del
requerimiento formal de la orden escrita por el juez competente como instrumento para
poder privar de libertad a una persona pues de no ser así quien omita esto sería
sancionado.
En Enríquez Gallo dicta una reformo los códigos de procediendo penal con el fin de
garantizar los derechos humanos de los procesados.
En 1945 se emite una nueva Constitución y en esta se mantienen las formalidades de la
aprehensión como la orden de la autoridad por escritos poniendo como excepción a los
delitos flagrantes los que no tenían que tener orden previa pero si presentara al infractor
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ante la autoridad para que defina su situación jurídica. En la misma norma en su Art. 5 se
tipifica la institución del Habeas Corpus con la única finalidad de garantizar la
inviolabilidad del derecho fundamental de la libertad.
En la Constitución de 1967 aparecen nuevas instituciones jurídica para garantizar el
derecho a la vida, se modificó y amplio el Habeas Corpus a la vez la posibilidad de
solicitar cualquiera de las garantías constitucionales en favor de los derechos humanos.
La presunción de inocencia y las formalidades la aprehensión se mantenía en las reformas
constitucionales de 1996 y 1997; el no poder estar privado de la libertad más allá de las
24 sin que se formule juicio alguno era una situación para poder acogerse al Habeas
Corpus.
Los plazos de la prisión preventiva se establecieron en la Constitución de 1998.
Y por último en el 2008 la Constitución en su artículo 77 numerales 1 y 9 establece que
la prisión preventiva en ningún momento es una regla a aplicar de manera general pues
por el contrario la misma debe darse solo de existir peligro de fuga del procesado
(Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008)
PRISIÓN PREVENTIVA
Para conocer más de la prisión preventiva citaremos varias definiciones de doctrinarios
de prestigio, a continuación las mismas:
“Es una medida cautelar privativa de libertad que consiste en brindar seguridad al
Estado y a la sociedad.” (Baquerizo).
“La coerción más características autorizada por las leyes contra el imputado es la
prisión preventiva, que se ejecuta por encarcelamiento. Es la más prolongada privación
de la libertad que el imputado sufre durante el proceso, que se atenúa con el régimen de
encarcelación”. (J.C., 2001)
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Según el maestro Claus Roxin, la prisión preventiva en el proceso penal “es la privación
de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la
ejecución de la pena”. (Culpabilidad y prevencion en dercho penal. Claus Roxin, 1981)
Para Cafferata Nores, la prisión preventiva es “el fundamento del encarcelamiento
preventivo, es la necesidad de asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de
la ley, y que aquel rigor máximo deja de justificarse cuando estos objetivos pueden ser
cautelados con medidas menos severas, surge la idea de evitarlo antes de que ocurra, o
hacerlo cesar cuando ya se haya producido, siempre que en ambas hipótesis la privación
de libertad no sea necesaria”. (Cornejo Aguiar)
Para el Dr. José García Falconí, la prisión preventiva es entendida como “una medida de
carácter cautelar personal, que se aplica con el fin de garantizar la investigación de la
comisión de un delito y el mantener la inmediación del imputado con el proceso, pero
debiéndose tener en cuenta que son personas que gozan de la presunción de inocencia”.
(Cornejo Aguiar)
Citando todas estas definiciones podemos concluir que la prisión preventiva, es una
medida de neutralización provisional, de carácter cautelar de la libertad ambulatoria,
ya que produce una limitación de la libertad individual de una persona en virtud de una
declaración de voluntad judicial, emitida por autoridad competente, con el fin de
asegurar los fines del proceso penal y la eventual ejecución de la pena. (Cornejo Aguiar)
Objetivos de la Prisión Preventiva
“1. Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal;
2. Garantizar una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de
persecución penal;
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3. Asegurar la ejecución penal;
4. Evitar la paralización del proceso;
5. Garantizar la inmediación del procesado con el proceso;
6. Evitar que el procesado obstaculice la acción de la justicia;
Aparentemente, visto de esta manera, la prisión preventiva parecería que fuera óptima,
sin embargo, no lo es, ya que esta es una medida cautelar de ultima ratio, que solo debe
ser aplicada, cuando no exista ninguna otra forma para garantizar, que el procesado
cumpla con estos objetivos antes mencionados”. (Cornejo Aguiar)
Los objetivos plasmados anteriormente de la prisión preventiva deberán ir en
concordancia con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal ya que
estos determinan que la pertinencia de la prisión preventiva, se aplicara solo si el delito,
reviste cierta gravedad, de acuerdo con la importancia del bien jurídico lesionado, esto
dando pleno cumplimiento al Art. 77 numeral 1, de la Constitución de la República del
Ecuador.
“La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para
garantizar la comparecencia en el proceso”. (Constitucion de la Repùblica del Ecuador,
2008)
La Revocación de la Prisión preventiva podrá ser solicitada una vez se haya verificado
exista una de estas circunstancias establecidas en la norma de manera formal al juez.
La Sustitución de la prisión preventiva no cabe en las infracciones que tienen como
sanción una pena mayor a cinco años y de darse la sustitución por otra medida está al ser
incumplida quedara sin efecto y se volverá a la medida anteriormente sustituida esto es la
prisión preventiva
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“Resulta claro que en ciertas ocasiones, aunque no como regla general, se hace
indispensable que el titular del órgano jurisdiccional, es decir el Juez penal competente
y únicamente él, disponga la adopción de una o más medidas para asegurar la presencia
del procesado, de los objetos empleados para cometer el delito, para que en el momento
oportuno puedan servir como medio de prueba, y en el caso de que la sentencia sea
condenatoria pueda ejecutarse en su persona la pena establecida por ésta”. (Andrade)
Las medidas cautelares están establecidas en la norma y las de carácter personal son las
siguientes:
“1. Prohibición de ausentarse del país.
2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso
o ante la autoridad o institución que designe.
3. Arresto domiciliario.
4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
5. Detención.
6. Prisión preventiva.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Las medidas cautelares que recaen sobre los bienes de la persona natural también están
establecidas en la norma y son las siguientes:
“1. El secuestro
2. Incautación
3. La retención
4. La prohibición de enajenar.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
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Las medidas cautelares que recaen sobre los bienes de la persona jurídica también
establecidas en la norma son las siguientes:
“1. Clausura provisional de locales o establecimientos.
2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.
3. Intervención por parte del ente público de control competente”. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014)
Presunción de Inocencia
El principio de Presunción de Inocencia es donde se manifiesta de manera expresa la
inocencia en todo momento de las personas y que solo demostrando lo contrario esto es
se determine la culpabilidad de un hecho ilícito perderá este estado, citando esta premisa
jurídica del derecho penal en contraparte a la prisión preventiva y su aplicación podemos
indicar nadie puede presentar a una persona como culpable pues al efectuarlo se haría un
anticipado juicio de culpa sin estar establecidos de manera formal si los hechos que se le
imputan fueron efectuados o no. Dicho esto debe de respetarse el derecho al honor y buen
nombre consagrados en el Art. 66 numeral 18 de la constitución de la república.
Zaffaroni hace una gran referencia digna de citar “… no existe ninguna presunción de
inocencia antes de la sentencia, sino un mero “estado de inocencia”. Dicho esto la
persona privada de su libertad ya no mantiene su estado de inocente y como dice el
profesor Zaffaroni no existe la presunción de inocencia pues de ser así no estaría privada
de su libertad de lo contrario se trata de legitimar la presunción de culpabilidad cosa que
atenta contra los principios del derecho
Arbitrariedad
La arbitrariedad en la forma como se aplican las medidas cautelares es admirable, puesto
que el administrador de justicia no solo se convierte en un tirano al aplicar de manera
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desmesurada la prisión preventiva sino que a la vez perjudica a un supuesto infractor que
va a tener que demostrar su inocencia desde un centro de privación de libertad, cosa que
va en contra de los principios del derecho ya que una persona procesada no debe
demostrar su inocencia porque está la mantiene hasta que una sentencia en firme
determine lo contrario pero si debe demostrar su no culpabilidad del hecho que se le
imputa. Pero en el proceso penal ecuatoriano vemos que la solicitud de la prisión
preventiva como medida cautelar se efectúa sin fundamentación alguna teniendo como
sustento solamente que esta es la única medida que puede garantizar la presencia del
procesado convirtiendo a la misma como una regla general de aplicación prioritaria
cuando la norma tipifica que esta medida es de carácter excepcional y que su solicitud
debe ser debidamente fundamentada y con indicios suficientes que una medida no
privativa de libertad es insuficiente para garantizar la presencia del procesado en el
proceso penal.
“El sospechar que el imputado cometió el delito es la base para aplicar la prisión
preventiva de no ser así sería ilegal este acto, pero las sospechas deben ser tan
contundentes para llamar a juicio y sentenciar.”(la indebida aplicacion de caducidad de
la prision preventiva segun la ley penal ecuatoriana. Cardenas Rosero, 2014)
Se cree que el resolver un proceso por celeridad e invocando la precaución que se dice
tiene la prisión preventiva es la forma correcta de administrar justicia, yo considero que
esta premisa solo demuestra la falta de capacidad del sistema judicial ecuatoriano para
resolver sobre las investigaciones realizadas en los procesos penales sin dejar de lado la
deficiente forma de con la que se lleva esta práctica sobre un hecho delictivo. Nadie se
imagina la repercusión que le puede causarle a una persona el ser privado de su libertad
aunque sea esta en forma preventiva como se denomina y que al terminar el proceso quede
absuelto y se ratifique su inocencia quedando libre de toda responsabilidad, nadie se
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imagina como puede pasar ese tiempo esa persona junto con individuos culpables de
hechos delictivos ya que es tratado en igualdad de condiciones que estos.
“La forma arbitraria de dictar una medida cautelar por parte del juez en muchas
ocasiones se da sin saber si quien la solicita investigo bien el hecho y ve en esta una
primera opción para retener al procesado sin tener en consideración la magnitud de esta
medida en el proceso penal.”(Prision preventiva y el principio de presuncion de
inocencia. Chipantiza Masaquiza., 2014)
MARCO CONTEXTUAL
La institución prisión preventiva es aplicada en países desarrollados y los también
denominados en vía de desarrollo, ósea podemos indicar que la necesidad de esta medida
para su aplicación se ajusta a la realidad jurídica y social de cada Estado. Una necesidad
que se requiere para garantizar la facultad punitiva del derecho penal y asi poder cumplir
con el fin del derecho, regular la conducta humana en sociedad. Pero el uso arbitrario de
esta medida se lo ve en la práctica diaria en las unidades de flagrancia donde el operador
de justicia considera motivada su resolución con la hipótesis que esta medida es la única
que cumple con la finalidad de las medidas cautelares garantizando así el proceso penal
y que no exista riesgo de fuga del imputado sin evaluar previamente los indicios a través
de los cuales pueda fundamentar su resolución condenando al imputado a cumplir con
una pena anticipada por un delito del que no se sabe si es culpable o no vulnerando sus
derechos y sin pensar cual sería la consecuencia para el imputado de ser ratificada su
inocencia al terminar el proceso.
Debido a las violaciones de los derechos humanos con la aplicación de esta medida
cautelar el Derecho Internacional se ha visto en la obligación de establecer normas que
hagan conciencia a los operadores de justicia en cuanto a la aplicación de la prisión
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preventiva, priorizando las medidas no privativas de libertad y enfatizando la última ratio
de la prisión preventiva poniéndola como una excepción que daba cumplirse solo si existe
un riesgo inminente de fuga del procesado.
En el marco legal Ecuatoriano la institución de la prisión preventiva se encuentra
tipificada en la Constitución siendo esta misma norma la que nos de la directriz para su
aplicación de así requerirse de manera excepcional y que primero tienen que ser aplicadas
las medidas que no priven de libertad al procesado las reglas que rigen la aplicación de
esta medida las establece el Código Orgánico Integra Penal y este precisamente este
cuerpo legal que ratifica la excepción de la aplicación de esta medida y la limita a ser
usada solo cuando haya indicios suficientes que de que las otras medidas cautelares no
cumplan con la finalidad de estas, ósea un riesgo de fuga del procesado o que este sea un
peligro para la sociedad.
MARCO CONCEPTUAL
Presunción de Inocencia.- es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la
persona como regla.
(https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_presunci%C3%B3n_de_inocencia)
Arbitrariedad.- Acción o conducta contraria a la justicia, la razón o las leyes, basada
en la voluntad o el capricho. (https://es.thefreedictionary.com/arbitrariedad)
Ilegalidad.- Acción que no tiene conformidad con la ley.
(https://diccionario.reverso.net/espanol-definiciones/ilegalidad)
Motivación.- Fundar, razonar una resolución, plan, fallo o disposición. (Diccionario
Juridico. Guillermo Cabanella)
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Delito.- Toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico de
la sociedad. (https://es.wikipedia.org/wiki/Delito)
Medida cautelar.- Son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del
resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración
Pública o un juez o magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas
de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o
para la parte procesal. (https://es.wikipedia.org/wiki/Medida_cautelar)
Pena anticipada.- Se establece como mecanismo ocasional para una pronta solución a
los conflictos que congestionan los despachos judiciales.
Prisión Preventiva.- Medida cautelar de carácter personal que afecta
el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo
procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los
objetivos del procedimiento penal.
(https://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3n_preventiva)
Ultima Ratio.- Se refiere a aquellos procesos o dictámenes que constituyen el fin de
una vía de recursos o son inapelables. También tiene el sentido de recurso extraordinario
que debe usarse cuando no sea posible lograr la efectividad requerida por otros menos
lesivos, como en el principio de subsidiariedad penal o de Ultima ratio penal.
(https://es.wikipedia.org/wiki/Ultima_ratio)
Libertad.- Es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia
voluntad de la persona. (https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad)
Derecho.- Es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto.
(https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho)
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MARCO LEGAL
Este trabajo de investigación tiene como base legal varios artículos relacionados a la
prisión preventiva los que están tipificados en los siguientes enunciados:
NORMAS LEGALES NACIONALES
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR DEL 2008.
Capitulo octavo.- Derechos de protección.
“Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas:
1.- La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la
comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a
una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la
pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo
y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo
caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de
veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas
a la prisión preventiva.
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva
no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de
un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la
orden de prisión preventiva quedará sin efecto.”(Constitucion de la Repùblica del
Ecuador, 2008)
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO CITADO
En la norma constitucional se expresa que en todo proceso de materia penal que como
resultado se prive de libertad a una persona se tendrán que respetar las garantías
establecidas en la presente norma. Como que la privación de la libertad no sea la regla
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general pues esta debe de ser aplicada exclusivamente con una finalidad de garantizar la
presencia del presunto infractor durante el proceso puesto que la víctima podría quedar
indefensa sin que se logre reparar daño sufrido en conjunto con sus derechos violentados.
Cabe recalcar que esta medida cautelar debe ser ordenada solo y exclusivamente por un
juez competente y se exceptúan los delitos flagrantes, estableciendo el plazo máximo
para la misma que es de un año.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Capitulo segundo.- medidas cautelares.- sección primera.- parágrafo tercero.-
PRISIÓN PREVENTIVA
FINALIDAD Y REQUISITOS DE LA PRISION PREVENTIVA
“Artículo 534.- Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y
el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera
fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio
público de la acción.
2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice
de la infracción.
3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la
libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su
presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.
4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a
un año. De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá
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tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión
preventiva otorgada con anterioridad.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO CITADO
La citada norma nos indica la finalidad de la prisión preventiva que es poder garantizar
que la persona procesada esté presente en el proceso y que no haya riesgo de fuga, ya que
darse este hecho dejaría sin ninguna garantía para poder reparar el daño causado a la
supuesta víctima.
Para que el juez pueda dictar esta medida cautelar se deben de cumplir varios requisitos
formales entre los cuales tenemos la motivación ya de no cumplirse con los mismos
podríamos indicar este citado acto seria nulo.
REVOCATORIA DE LA PRISION PREVENTIVA
“Artículo 535.- La prisión preventiva se revocará en los siguientes casos:
1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron.
2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia.
3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la
prisión preventiva.
4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida.” (Código Orgánico Integral
Penal, 2014)
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO CITADO
La citada norma tiene como finalidad determinar los elementos a través de los cuales
podría solicitarse la revocatoria a la medida cautelar prisión preventiva. El citado artículo
se convierte a la vez como una herramienta procesal para poder mejorar la situación de la
persona procesada en la etapa de instrucción fiscal.
SUSTITUCION DE LA PRISION PREVENTIVA
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“Artículo 536.- La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares
establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones
sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años. Si se incumple la
medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la
prisión preventiva del procesado.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO CITADO
La antes citada norma que hace referencia a la sustitución de la prisión preventiva expone
claramente las otras medidas que no privan de la libertad pero a la vez expresa las causas
por los cuales esta sustitución quedaría sin efecto y regresaría a la medida cautelar
anterior.
SUSPENCION DE LA PRISION PREVENTIVA
“Artículo 538.- Se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona procesada rinda
caución.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO CITADO
En este precepto jurídico no tenemos mucho que indicar ya que como se expresa en el
mismo la medida cautelar se puede suspender con el solo hecho de rendir caución.
RESOLUCION DE PRISION PREVENTIVA
“Artículo 540.- La aplicación, revocatoria, sustitución, suspensión o revisión de la
prisión preventiva, será adoptada por la o el juzgador en audiencia, oral, pública y
contradictoria de manera motivada.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO CITADO
Esta citada norma determina la forma en que se resolverá por el pedido de esta medida
cautelar y que esta debe ser estrictamente motivada en concordancia con el articulo 76
numeral 7 literal L de la constitución.
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NORMAS INTERNACIONALES
Las recomendaciones del Derecho Internacional es que se apliquen de manera prioritaria
las medidas no privativas de libertad y lo ha hecho debido a los constantes abusos que se
dan al dictar la prisión preventiva como prioridad. Para una mejor guía citaremos las
normas que lo enuncian:
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
“Artículo 14.- 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para
la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público
podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral,
orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el
interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión
del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera
perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o
contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija
lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de
menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso,
toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en
forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A
disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a
comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
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d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un
defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste
a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de
oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o
hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de
descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de
cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el
idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a
confesarse culpable.4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos
penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su
readaptación social. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a
que el fallo condenatorio y la pena que le haya impuesto sean sometidos a un tribunal
superior, conforme a lo prescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme
haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse
producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error
judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá
ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en
todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. 7. Nadie
podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o
absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada
país.” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, 1966)
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO CITADO
La citada norma expresa que todas las personas sin distinción de ninguna índole somos
iguales ante la ley y que se debe tratar sin discriminación alguna, con la misma capacidad
de derechos y obligaciones; y que se respete el principio de presunción de inocencia con
49
el contamos todos sin distinción alguna y de la misma manera ser informado sobre lo que
se acusa para poder ejecutar así una legítima defensa de sus derechos
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE
SAN JOSÉ”.
“Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) Derecho del inculpado
de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla
el idioma del juzgado o tribunal; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la
acusación formulada; c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el
inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo
establecido por la ley; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en
el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos; g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí
mismo ni a declararse culpable, y h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de
50
ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público,
salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.” (Convencion
Americana sobre Derechos Humanos "PActo San Jose", 1969)
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO CITADO
El artículo citado del Pacto de “San José” hace referencia a todas las garantías judiciales
existentes, como el ser oído por un tribunal imparcial, el derecho a la presunción de
inocencia, al de prohibición de autoincriminación, la prohibición de doble juzgamiento ni
empeoramiento de la situación jurídica del procesado mismos preceptos que acoge el
Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5.
51
CAPITULO III
ASPECTOS METODOLOGICOS
De acuerdo a los lineamientos establecidos por la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad de Guayaquil y las tutorías impartidas para la elaboración del presente
trabajo de Titulación utilizaremos como metodología la estructura cualitativa
implementando varios métodos de investigativos como la técnica de gabinete, la técnica
de la observación, la entrevista, la estadística y el estudio de campo realizado en las
unidades judiciales.
Para saber que es un estudio de caso debemos citar a varias opiniones para así concluir
en lo siguiente: ““Es la sistemática de la investigación en un caso concreto de estudio”.
Por otro lado se afirma “desde una perspectiva interpretativa, refiriéndose al estudio del
caso se determina que lo importante es la comprensión de la experiencia del caso en
concreto.” (Gaceta Antropologica. Alvarez Alvarez, 2012)
También se afirma que “el estudio del caso tiene como objetivo la comprensión de un
caso singular es decir de la realidad y entender lo importante de este y de su desarrollo
de acuerdo a las circunstancias que se presenta en él.” (Gaceta Antropologica. Alvarez
Alvarez, 2012)
Con estas referencias podemos determinar qué instrumentos nos servirán para elaborar el
presente estudio de caso y los métodos a emplear que nos ayudaran en el desarrollo del
mismo. Nuestra base será la recopilación de información por medio de las diferentes
técnicas en las que citaremos opiniones de diversas personas frente a la situación actual
del tema planteado, las diversas dudas e interrogantes que de estas surjan y el respectivo
estudio de las mismas para así poder efectuar una correcta aplicación.
La técnica más utilizada para la obtención de datos es la entrevista.
52
Al definir la problemática debemos tener en claro las múltiples interrogantes que deriven
del mismo y las que de acuerdo al estudio vamos a utilizar, nosotros usaremos un
fenómeno social-jurídico. La primera pauta metodológica va a ser la selección de un caso
en particular, hemos considerado el caso de Juan Dionisio Chávez abarca los elementos
propios del Derecho Penal y Constitucional siendo específicos, este es un caso donde se
aplica la medida cautelar, prisión preventiva, a pesar de que en la audiencia de calificación
de flagrancia la defensa del procesado solicito se aplique una medida alternativa que no
prive la libertad del presunto infractor, solicitud acompañada con los sustentos pertinentes
que apoyan el petitorio del mismo.
El motivo de investigación de nuestro estudio del caso tiene como resultado el poder
determinar si la aplicación de la prisión preventiva era necesaria en el caso tratado de
acuerdo a la normativa ecuatoriana vigente en concordancia con el derecho internacional.
Jorge Zavala Baquerizo al respecto se pronuncia “la prisión preventiva es un acto
procesal de carácter preventivo, provisional y cautelar proveniente del titular del órgano
jurisdiccional penal que limita la libertad personal del sujeto pasivo del proceso cuando,
al reunirse los presupuestos exigidos por la ley, el juez objetiva y subjetivamente
considera necesario dictarla con la finalidad de asegurar la realización del derecho
violentado por el delito” (Tratado de Derecho Procesal Penal / J. Zavala, 1973) citando
la doctrina de Zavala en nuestra propuesta podemos concluir que la misma es valedera ya
que para que la aplicación de la prisión preventiva sea procedente esta debe cumplir con
los requisitos tipificados y establecidos en la ley teniendo en consideración de manera
prioritaria la principal característica de esta medida cautelar “ultima ratio” y que tal como
lo establece nuestra Constitución en su Art 77 numeral 11 deben aplicarse de forma
prioritaria medidas alternativas a la privación de libertad previamente establecidas en la
norma legal y las mismas serán aplicadas acorde a las circunstancias y la personalidad del
53
infractor; por medio del presente estudio del caso aplicando los métodos investigativos
podemos percibir que para la aplicación de las medidas cautelaras se debe de cumplir los
presupuestos que la ley establece, las mismas no que están siendo aplicadas en las
resoluciones que dictan prisión preventiva por parte de los jueces. Todo esto sin dejar de
lado la responsabilidad de los operadores de justicia que dictan esta medida sin efectuar
una verdadera interpretación de la ley y usar la sana critica para su aplicación cayendo en
su contra la responsabilidad administrativa que acarrearía con la destitución de estos.
Citaremos varias normas entre ellas la constitucional y las penales de esta manera
podremos sustentar el estudio del caso específico considerado en la presente investigación
y poder así determinar si la aplicación de la medida cautelar ha sido la apropiada.
“El 24 de Junio del 2005 en el caso Acosta Calderón vs Estado Ecuatoriano en sentencia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la prisión preventiva como
medida cautelar es una medida severa dentro de un proceso, a cual debe tener como
principal característica la excepcionalidad para poder ser aplicada como se ha
determinado en las normas y tener en cuenta los principios que la rigen como es el
principio de necesidad y de proporcionalidad, además sin olvidar que el principio de
inocencia más aún si el individuo no representa el más mínimo peligro.” (humanos, 2005)
Cómo vemos una de las características de la prisión preventiva es la excepcionalidad, por
lo que al ser utilizada esta solo se hará de ser estrictamente necesario y de haber
elementos de convicción suficientes de que las otras medidas no privativas de libertad no
son suficientes para cumplir con la finalidad que tienen las medidas cautelares.
Sin poder dejar de lado a otras metodologías para la elaboración del trabajo, la encuesta
con el fin de receptar información se efectuará en las respectivas instituciones judiciales
donde se practica la aplicación de nuestro tema tratado en el presente estudio y con este
método efectuaremos de forma eficiente nuestro propósito.
54
TIPO DE INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA
Esta consiste en establecer, describir y evaluar la problemática que se genera del tema
planteado, evaluar las controversias del caso objeto de estudio. Ósea definir si se cumple
con los requisitos establecidos para aplicar la prisión preventiva como medida cautelar en
la ley. Según Arias, (2014), “se denominan estudios descriptivos cuando se debe describir
las condiciones de los individuos o poblaciones y sus variaciones según la situación”.
(Metodologia de la Investigacion. Arias F. , 2014)
INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
En la citada técnica podemos recopilar la información de todos aquellos textos, revistas,
sentencias, libros y otros documentos en los que encontremos información referente al
tema planteado en el presente estudio de caso, la prisión preventiva como medida cautelar
de ultima ratio, interrogantes que surgirán cuando realizamos el estudio de campo, la
misma que será dirigiéndonos a las diferentes unidades judiciales y presenciar las
audiencias de Formulación de Cargos y de Flagrancia donde palparemos la aplicación de
la medida cautelar. Al respecto se expresa lo siguiente: “se considera la metodología
documental bibliográfica cuando obtienen información necesaria mediante fuentes
documentales, para la realización de procedimientos muy útiles en el debido campo”.
(Hernandez J. Metodologia de la Investigacion , 2013)
INVESTIGACIÓN DE CAMPO
Se efectuara de manera directa el estudio dirigido a los hechos como se aplica la medida
cautelar dirigiéndonos a la fuente directa de la información para poder recopilar criterios
y opiniones mediante encuestas y entrevistas. Esta técnica se la define asi “se denomina
investigación de campo cuando la investigación se realiza en el lugar de los hechos donde
acontece el fenómeno, que involucra planificación de la investigación, selección de
55
muestra, recolección de datos, presentación y análisis de resultados”. (Poole B.
Metodologia de la Investigacion , 2014)
METODOLOGÍA UTILIZADA
En el presente estudio de caso los métodos a aplicar son el cualitativo y el cuantitativo
esto se debe a que no solo utilizamos información de textos y documentos electrónicos
sino que de manera complementaria se efectuó trabajo de campo para obtener datos y de
forma cuantitativa obtener la opinión de los profesionales en derecho y demás miembros
de la sociedad que conocen de la temática planteada.
TIPO DE MÉTODO
MÉTODO BIBLIOGRÁFICO
Para obtener resultados referentes a la presente investigación se efectuó la recopilación
de mucha información de diversas fuentes mismas que fueron depuradas y ponderadas
para así ser citadas en base a su aporte imprescindible en la presente investigación de
conocimiento y de esta manera poder efectuar el estudio necesario del caso concreto.
MÉTODO DEDUCTIVO
Para poder efectuar el estudio con el respectivo análisis del trabajo partiremos de la
Norma Jurídica para llegar conclusiones específicas del tema planteado en el presente
estudio “La aplicación prisión preventiva como medida cautelar de última ratio”.
El método deductivo de investigación es la forma de enlazar o reunir varias proposiciones
con el fin de establecer una conclusión lógica.
MUESTRA
La muestra es un trabajo efectuado sobre un subgrupo de una población, dicho de este
modo podemos indicar es un grupo de elementos pertenecientes a un conjunto definido
al que llamamos población.
56
La presente muestra estará compuesta por miembros de la sociedad de Guayaquil
personas que colaboren con la información para la elaboración del presente proyecto de
investigación, jueces, fiscales, miembros de las unidades judiciales, estudiantes y
docentes de la Facultad de Jurisprudencia y más personas que tengan conocimiento en la
materia de derecho y muestren interés en la problemática a tratar. La muestra la tomamos
de 13 personas entre ellos 1 juez, 2 fiscales, 4 abogados, 2 estudiantes, 2 docentes y 2
personas que por alguna circunstancia han sido vinculadas a un proceso.
OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Primero tenemos que definir las variables a la vez definir como estas serán planteadas
acto seguido efectuaremos el análisis respectivo con la depuración de los datos pertinentes
de acuerdo a los métodos planteados con anterioridad en este proyecto de investigación.
Estableceremos cuales son los instrumentos que utilizaremos para el planteamiento de las
variables en el presente estudio.
CATEGORÍAS
Están determinadas acorde a los puntos controversiales que se destacan en la propuesta
en el trabajo. Pues conocemos de la potestad de aplicar la ley con la que cuentan los
administradores de justicia pero también la responsabilidad que esta consigo trae pues un
error podría acarrear conflictos en el área administrativa, civil, así como también en lo
penal tal como lo establece la Constitución.
Entre las categorías podemos definir las siguientes:
• La responsabilidad con la que funcionarios públicos solicitan la prisión preventiva
de la misma manera de quienes la dictan sin fundamentación alguna.
• El uso indebido de la prisión preventiva de manera arbitraria e ilegitima.
• El daño que causa el uso de la prisión preventiva a la persona procesada.
57
DIMENSIONES
Aquí buscamos soluciones o elaboramos recomendaciones que aporten con soluciones a
las categorías determinadas para así poder percibir la magnitud de la problemática acorde
a las variables establecidas.
Las dimensiones acorde a las categorías establecidas son las siguientes:
• La aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar de ultima ratio
• La aplicación de la prisión preventiva acorde a la proporcionalidad de la pena y el
uso de medidas cautelares alternas a la privación de libertad.
• Reinserción a la sociedad, estabilidad emocional, económica laboral y familiar.
INSTRUMENTOS
Aquí citaremos las normas que serán base de nuestra investigación tanto las nacionales
como internacionales, jurisprudencia y doctrinas; de esta manera determinaremos cuales
son esos instrumentos legales que sirven para nuestra investigación y ayudan a despejar
las variables establecidas.
Las normas que citamos son las siguientes:
• Constitución de la República del Ecuador
• Tratados internacionales
• Código Orgánico Integral Penal
• Sentencia
• Doctrina
UNIDAD DE ANALISIS
Para la recopilación de datos de acuerdo a la metodología de investigación planteada nos
hemos dirigido a las siguientes fuentes:
• Jueces
• Fiscales
58
• Abogados en libre ejercicio
• Estudiantes de Derecho
• La sociedad
GESTIÓN DE DATOS
La fuente que citaremos para la recolección de datos es la encuesta por ser esta una de las
principales del método cualitativo y su desarrollo lo efectuaremos basados en esta fuente
efectuando preguntas concretas que nos permitan tabular la información obtenida de
forma ágil y sencilla.
CRITERIOS ÉTICOS
Los resultados obtenidos en la presente investigación fueron criterios éticos de
responsabilidad y honestidad que priman en el compromiso social que se tiene al plantear
una problemática socio-jurídica vigente, en busca de una solución efectiva y eficaz para
así cumplir con nuestro compromiso como miembros de esta sociedad.
Los datos obtenidos mediante la entrevista se realizó de manera responsable primando el
compromiso socio-juridico aplicando principios éticos y morales para asi garantizar una
legitima obtención de resultados acorde a la importancia de la problemática planteada
creando esa interrelación entre el entrevistador y los entrevistados mismos que tiene que
cumplir un requisito esencial y es estar interesados en el tema de estudio, cabe recalcarque
la mayoría de los entrevistados tienen conocimiento del tema y más del 60% han tenido
por lo menos una experiencia directa en la práctica procesal referente al tema planteado
viendo de cerca la problemática del mismo.
RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA
A continuación se expone en forma detallada la encuesta realizada con sus respectivos
resultados y análisis.
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PREGUNTA 1
¿Considera usted que la aplicación de prisión preventiva como medida cautelar afecta
derechos establecidos en la constitución, los derechos fundamentales y las normas
internacionales de derechos humanos?
Respuesta 1 = SI
Respuesta 2 = NO
Análisis de los datos obtenidos
De los datos que arrojo la encuesta 8 de las 13 personas encuestadas considero que la
aplicación de esta medida cautelar si afecta los derechos establecidos en la constitución y
las demás normas citadas al solicitar un argumento de su respuesta muchos indicaron que
se emplea esta medida al margen del principio de excepcionalidad, otros que se viola la
presunción de inocencia y el debido proceso. Por el contrario la Jueza consultada expreso
que si se violarían los derechos si la solicitud planteada por la fiscalía no fuese desvirtuada
por una defensa eficaz dejando en estado de indefensión al procesado hubo varias
respuesta algo interesantes en sus argumentaciones pero el SI tuvo mayor votación en
esta encuesta planteada.
RESPUSTA 1
RESPUESTA 2
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
8
5
61,54
38,46
RESPUSTA 1 RESPUESTA 2
PREGUNTA 1 8 5
ESTADISTICA 61,54 38,46
PREGUNTA 1
60
PREGUNTA 2
¿Considera usted que en el proceso penal se da prioridad a las medidas cautelares que no
privan de libertad al procesado y se respeta la característica principal de la prisión
preventiva de ultima ratio como medida cautelar?
RESPUESTA 1 = Si = 3
RESPUESTA 2 = No = 10
Análisis de los datos obtenidos
El resultado de esta pregunta tuvo un alto índice de respuesta negativa 10 de 13 personas
encuestadas afirmaron que si bien es cierto la norma establece que esta medida es de
ultima ratio esta no es aplicada como tal por el contrario se la considera de prioridad
porque cumple con el poder de garantizar la presencia del presunto infractor en el proceso.
RESPUSTA 1
RESPUESTA 2
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
3
10
23,08
76,92
RESPUSTA 1 RESPUESTA 2
PREGUNTA 2 3 10
ESTADISTICA 23,08 76,92
PREGUNTA 2
61
PREGUNTA 3
¿Considera usted a la prisión preventiva como una pena anticipada a un delito que se pudo
haber cometido o no por parte de la persona individualmente procesada?
RESPUESTA 1 = Si = 2
RESPUESTA 2 = No = 11
Análisis de los datos obtenidos
De los 13 encuestados 11 indicaron que no es una pena anticipada argumentado que solo
se trata de una medida preventiva que no podía considerarse como una pena porque no
esta determinada como una sanción por haberse encontrado culpable del cometimiento de
una conducta antijurídica cometida otros indicaron que la ley lo permite entonces invocan
el principio de legalidad para la aplicación de la misma sin olvidar la respectiva
fundamentación de quien la dicta, además está en concordancia con el principio de
necesidad para así poder garantizar no se afecte al proceso penal. Por el contrario los que
si la consideran como una pena anticipada argumentan que si al procesado se le ratifica
la inocencia el presunto infractor fue privado de su libertad cumpliendo una sanción sin
haber cometido delito alguno, lo que nos lleva a otra interrogante ¿Cómo se repara el
daño causado a la persona que ha sido privada de su libertad por una medida cautelar mal
aplicada?
RESPUSTA 1
RESPUESTA 2
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
2
11
15,38
84,62
RESPUSTA 1 RESPUESTA 2
PREGUNTA 3 2 11
ESTADISTICA 15,38 84,62
PREGUNTA 3
62
PREGUNTA 4
Del caso estudiado: Juan Chávez en la audiencia de calificación de flagrancia su defensa
presenta los elementos necesarios que demuestran que no es un peligro para la sociedad
ni el proceso, fundamentando su arraigo social y otros instrumentos legales a través de
los cuales fundamenta que debe dictarse otra medida no privativa de la libertad a la
solicitada por la fiscalía. ¿Si fuese usted el juez de la presente causa cuál sería su
resolución?
RESPUESTA 1 = Dictar una medida cautelar no privativa de libertad = 12
RESPUESTA 2 = Dictar prisión preventiva = 1
Análisis de los datos obtenidos
Como podemos ver en los resultados obtenidos en esta encuesta la gran mayoría aplicaría
la medida cautelar no privativa de libertad cosa que en la práctica no se hace a pesar que
la norma expresa que estas medidas deben de aplicarse por encima de la prisión
preventiva. Al referirnos que en la práctica no se hace citamos el proceso efectuado al Sr.
Chávez mismo que fue seguido muy de cerca por el presente autor de este estudio de caso
se dictó la prisión preventiva a pesar que la defensa argumento oportunamente el
RESPUSTA 1
RESPUESTA 2
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
12
1
92,31
7,69
RESPUSTA 1 RESPUESTA 2
PREGUNTA 4 12 1
ESTADISTICA 92,31 7,69
PREGUNTA 4
63
requerimiento de otra media no privativa de libertad dejando sin sustento el petitorio de
la fiscalía de esta medida cautelar. Además se indicó se aplicaría la sana crítica y se
ponderaría la peligrosidad del individuo procesado para dictaminar la resolución que
prive de libertad al mismo.
DISCUSIÓN
De los resultados obtenidos en la encuesta planteada la población tiene definido su
opinión al respecto como debe aplicarse la prisión preventiva como medida cautelaren
concordancia con los principios establecidos en la constitución los tratados
internacionales ligados con los elementos circunstanciales que determina la ley para la
correcta aplicación de esta medida cautelar, la interrogante surge al palpar que hay
conocimiento sobre el tema pero en la práctica si hay aun casos donde se viola el derecho
a la libertad aplicando una medida cautelar excepcional
En la mencionada encuesta la juez consultada y los fiscales mostraron su apego al tenor
literal de la norma indicando se debe primar los derechos constitucionales que establece
el marco legal y en el citado ejemplo se inclinaron en extender otra medida cautelar
diferente a la prisión preventiva recibiendo con gran asombro el ejemplo del caso
estudiado. Cabe recalcar la gran importancia que tiene la mala administración de justicia
ya que el emitir resoluciones sin motivación y al margen de la ley podría traer consigo un
sinnúmero de problemas legales por ende la recomendación para quienes emiten estas
resoluciones es el efectuar un análisis sistemático de cada caso para no cometer un injusto
jurídico y privar de libertad a una persona inocente cuya consecuencia para esta al recibir
este dictamen es impactante para sí y su entorno.
De los datos obtenidos como resultado de la encuesta concluimos:
64
“Que la prisión preventiva debe ser aplicada como lo establece la ley con un sentido
restringido cuya característica de ultima ratio sea imprescindible para así cumplir con la
finalidad de las medidas cautelares en concordancia con los principios la norma
constitucional y tratados internacionales ponderando la peligrosidad del procesado para
la sociedad y el riesgo de fuga que este representa, poniendo a la vez en riesgo la
procedibilidad del proceso penal no teniendo más opción que dictar esta medida cautelar”.
A esta conclusión emitida citamos las siguientes teorías:
• “la prisión provisional debe ser aplicada de forma preventiva siempre y cuando
exista una posibilidad de fuga o que el individuo pueda entorpecer la
investigación, pero en este caso podía aplicarse una medida diferente a la prisión
preventiva ya que el sospechosos no representaba peligro alguno”. (Prision
Preventiva en el Ecuador (Montenegro, Escandon), 2013)
• “el acusado no puede entorpecer las investigaciones debido a que el Estado tiene
todo un aparato investigativo y un poder tan grande que no estaría en igualdad
el sospechoso al querer estropear la verdad”. (A., 2013)
Dicho esto al aplicar la prisión preventiva no conforme a los principios, normas y reglas
establecidas afecta directamente el derecho a la libertad del individuo particularmente
procesado como consecuencia por ende a las normas que rigen el debido proceso
obligando a pagar una pena de un delito por el cual no se ha comprobado su culpabilidad.
65
CAPITULO IV
PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación como sabemos ha sido efectuada sobre la institución de la
prisión preventiva, como medida cautelar de ultima ratio en el sistema procesal penal
ecuatoriano, y cabe recalcar que nos concentramos en su principal característica ultima
ratio ya nos establece la norma como regla general que esta medida cautelar es de
restringida aplicación y le da prioridad a las otras medidas cautelares que no privan este
derecho, el derecho a la libertad. Como ya hemos revisado en esta investigación la prisión
preventiva no surgió recientemente ni que es un descubrimiento actual del derecho, no,
por el contrario sus orígenes son antiguos y que se ha venido desarrollando y
evolucionando en el derecho hasta ahora ser considerada en las normas de derecho
internacional para que su aplicación no viole los derechos humanos.
Al Ecuador cambiar del sistema inquisitivo al sistema acusatorio con la Constitución del
2008 cambio todo el sistema jurídico la prisión preventiva cambia en su aplicación de ser
una regla a una excepción las medidas cautelares establecidas deben ser aplicadas por los
operadores en concordancia con los principios establecidos y las características
elementales de las mismas como son la prioridad y la última ratio para que de esta manera
no se vea afectado alguno de los derechos establecidos y garantizados en la Constitución.
La norma constitucional establece que la prisión preventiva no es una regla general y su
aplicación se efectuara solamente para garantizar la presencia del presunto infractor en el
proceso esto es que haya un peligro de fuga por parte del procesado, visto de esta manera
podríamos considerarla como una de las garantías básicas del proceso hasta podríamos
indicar que se enuncia el principio de necesidad, de inmediación y que su aplicación se
da conforme a la Constitución y la ley.
66
Pero la misma norma constitucional enviste de esa facultad determinadora al juzgador
que es un garante de los derechos establecidos en la misma, para poder dictar otras
medidas no privativas de libertad las que esta tipificadas en la ley con las que también se
puede garantizar la finalidad de las medidas cautelares.
Cabe recalcar que la norma deja un vacío legal al no determinar claramente y a la vez
tipificar cuáles son los indicios por los cuales se consideraría que una medida cautelar no
privativa de libertad es insuficiente para garantizar la presencia del presunto infractor en
el proceso.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Desde antes que inicie el proceso de titulación he asistido a las diferentes unidades
judiciales para ver de cerca la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar
en los diferentes procesos de los cuales voy a citar uno el mismo que seguí muy de cerca.
El día 28 de septiembre del 2018 se realizó la detención del Juan Dionisio Chávez Avila
en las instalaciones del taller mecánico “La clínica de las Motos” ubicado en las calles
Arturo Serrano y Tulcán (esquina) donde desempeña su labor de mecánico, los policías
que lo detuvieron le indicaron que estaba involucrado en un delito de receptación y que
debía acompañarlos a la unidad judicial para esclarecer los hechos que se habían
suscitado, ya que en un control vehicular efectuado por la policía se detuvo a una persona
que conducía una moto reportada como robada y que indicaba que se la había comprado
al él por este motivo se habían direccionado hasta este lugar para tomar contacto con el
involucrado, dirigiéndose junto al antes mencionado a la unidad de flagrancia y ser puesto
a orden del Fiscal de turno, acto seguido efectuar la audiencia de calificación de flagrancia
todo esto en el plazo establecido por la ley en la que se le dicto auto de prisión preventiva
67
sin ser considerada las pruebas de la defensa de que no había riesgo de fuga ni peligro
alguna en el sospechoso.
En el proceso de Juan Chávez vamos a concentrarnos en la medida cautelar dictada en la
audiencia de calificación de flagrancia en contra del antes mencionado después que este
fue aprendido en supuesto delito digo supuesto porque recordemos que toda persona
mantiene su estado de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, el 28 de septiembre
del 2018 la supuesta infracción cometida tipificada en el Art. 202 primer inciso
denominada RECEPTACION en el Código Orgánico Integral Penal la misma que tiene
como pena privativa de libertad de seis meses a dos años
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Se calificó como legal la detención y declaro la flagrancia de conformidad al Art. 527,
529 C.O.I.P. ya que al momento de la detención se la encontró en delito flagrante la
audiencia se la efectuó dentro de las 24 horas establecidas en la norma legal, se le leyeron
los derechos constitucionales a los procesados. El hecho fáctico refiere que el día 28 de
septiembre del 2018, a las 10:45, se produce la detención de Arizala Monrroy Esteven
Alfonso en la Av. del ejército y Padre Solano, por cuanto los agentes al realizar el
operativo anti delincuencial, detienen a bordo de una motocicleta que según la revisión
del sistema arroja reportada como robada de fecha 05 de marzo del 2018, el indica que se
le compró a un ciudadano de nombres Juan Chávez acto seguido se lo llevan hasta el taller
a ubicar al ciudadano al llegar al lugar se tomó contacto con el Sr. Chávez Ávila Juan
Dionicio quien fue detenido y puesto a órdenes de la autoridad competente, la Fiscalía
cuenta con los siguientes elementos de convicción para formular cargos: el parte de
aprehensión, comprobante de ingreso del vehículo al CRV de la policía judicial, denuncia
de robo presentada por la Sra. Silvia Teresa Lucas Dueñas propietaria del vehículo , con
68
estos antecedentes la Fiscalía formula cargos e inicia Instrucción Fiscal contra los antes
mencionados, como presuntos autores del delito de RECEPTACIÓN (ART. 202 DEL
C.O.I.P.)
En cuanto al pedido de medida cautelar personal este es acogido y se dicta la Prisión
Preventiva en contra del procesado Chávez Ávila Juan Dionicio, por reunir los requisitos
del Art. 534 del C.O.I.P., en concordancia con el Art. 522 numeral 6 del mismo cuerpo
legal.
A pesar el abogado de la defensa presentó la documentación que justificaba que el
presunto infractor no representaba un peligro para el proceso por el riesgo de fuga y
tampoco para la sociedad por lo que la pertinencia de la solicitud estaba debidamente
justificada para solicitar una medida alterna a la prisión preventiva para poder demostrar
su no culpabilidad del hecho imputado en libertad, se hizo caso omiso a la solicitud del
ala defensa declarando la legalidad de la detención y dictando auto de prisión preventiva
iniciando de esta manera la etapa de instrucción fiscal por el delito tipificado en el artículo
202 del Código Orgánico Integral Penal dictando auto de prisión preventiva en contra de
Chávez Ávila Juan Dionicio
PRISIÓN PREVENTIVA
Esta medida cautelar debe de ser con sentido restringido solo por estado de necesidad
como lo establece la ley si existe riesgo de fuga para así cumplir con la finalidad de la
misma la comparecencia del infractor al proceso penal y que el mismo de ser encontrado
culpable del hecho imputado cumpla con la pena establecida para el mismo además que
este garantice la reparación integral del daño causado a la victima de ser el caso. Pero
para poder efectuar la fiscalía esta solicitud debe fundamentar su petitorio de acuerdo a
lo establecido por la norma esto es elementos de convicción que determinen que el
69
presunto infractor es autor o cómplice del hecho imputado, que es de acción publica el
ejercicio de la acción a la vez demostrar que las otras medidas no privativas de libertad
carecen de eficacia para asegurar la comparecencia del presunto infractor en el proceso
sea esto por la peligrosidad del sospechoso o por riesgo que este represente de fuga
atentando contra el proceso, además de que la pena por este delito supere el año de
privación de libertad.
Con los elementos anteriormente mencionados puede ser aplicada de manera correcta la
prisión preventiva sin que afecte derecho alguno, cabe mencionar que la defensa del
imputado en la audiencia de flagrancia demostró con la pertinente documentación que el
sospechoso no había tenido proceso alguno anteriormente, por lo que no podía
argumentar la peligrosidad del mismo, que era el único sustento de su familia y que habita
en esta ciudad así lo acredita el contrato de arrendamiento del bien inmueble donde habita
y que además sus labores ya que también es taller en el que figura como propietario
demostrando su arraigo social ¿ es acaso para el juzgador insuficiente los elementos
presentados para establecer que no existía riesgo de fuga alguna del presunto infractor?,
¿Dónde queda el principio de proporcionalidad?. La medida cautelar dictada debe guardar
una estrecha relación de elementos contundentes de riesgo y la pena a ser impuesta para
así cumplir con la finalidad de garantizar el desarrollo del proceso; en este caso específico
el delito de “receptación” la misma que tiene una pena privativa de libertad de seis meses
a dos años ¿por qué no se priorizo la aplicación de una medida alternativa a la privativa
de libertad?.
El juez tiene la facultad determinante para dictar la prisión preventiva en concordancia
con el principio de necesidad o no dictarla de ser el caso, luego de concluir que es el único
medio de garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para los procesos
penales, pues si bien tenemos presente el principio de excepcionalidad nos indica que
70
medida debe ser aplicada con sentido restringido ya que la misma afecta de manera directa
derechos que garantiza la Constitución como es el de la libertad y que por ello su
aplicación es de ultima ratio, tal como lo establece el artículo 77 # 1 de la norma legal
antes mencionada; el juez en su rol de garante de los derechos establecidos en la
constitución tiene la obligación de hacer respetar las garantías básicas del debido proceso
por ende tienen la facultad de aplicar o no esta medida prevaleciendo para su aplicación
las medidas alternativas que no priven la libertad. El doctrinario Carrara menciona que
para la aplicación de la prisión debe esta cumplir tres necesidades la primera una de
impedir la fuga del culpable la segunda para que no se ponga en riesgo la investigación y
esta sea manipulada por el infractor y la última a una necesidad de defensa pública.
En oposición a la teoría citada anteriormente Binder expresa “La prisión preventiva es
la institución maldita del derecho procesal. En primer lugar porque todavía muchas de
las construcciones teóricas y normativas que diseñan un proceso penal moderno,
garantista y democrático se estrellan ante la realidad masiva del encarcelamiento antes
del juicio, que es precisamente la negación más cabal de sus principios básicos”(A.,
2013). Sin dejar de lado que no se puede fundamentar la aplicación de la prisión
preventiva el hecho que sin esta se puede entorpecer la investigación del delito que es la
base del proceso puesto que el Estado posee los medios para evitar que exista una
distorsión o manipulación en las pruebas de manera directa o indirecta por el procesado.
El derecho internacional indica que la medida privativa de libertad en de forma
provisional debe ser utilizada de manera excepcional con el único propósito de garantizar
la finalidad de las medidas esto es prevenir el riesgo de fuga y el entorpecer la
investigación del delito objeto del proceso en concordancia con los principios de
necesidad, proporcionalidad y de plazo razonable.
71
Después de haberse solicitado por parte del abogado de la defensa la aplicación de una
medida cautelar alterna a la prisión preventiva y que haya sido negada se dicta el auto de
prisión preventiva.
APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
El solicitar una apelación a la medida cautelar podría haber sido un recurso pero no se
optó ya que este proceso se efectuó por procedimiento directo y para cuando se fije la
fecha para la resolución del recurso presentado sobre la medida cautelar podría haberse
llevado acabo ya la audiencia de juicio, aunque el procesado no representaba ninguna
peligrosidad por lo que cabía presentar este recurso para que se revoque esta medida
privativa de libertad y se considere alguna otra medida cautelar a fin de que el procesado
pueda efectuar su defensa gozando de su libertad.
PROBLEMÁTICA
Haciendo concordancia entre el caso que estamos estudiando y los objetivos planteados
en esta investigación podemos concluir en las siguientes interrogantes:
¿Fue jurídicamente necesario solicitar por parte de la fiscalía la prisión preventiva para
de esta manera garantizar la presencia de Juan Chávez en el proceso?, ¿se valorizo
debidamente los elementos circunstanciales para determinar que se debía implementar
esta medida cautelar considerada de ultima ratio y no alguna otra medida prioritaria que
no prive de libertad al procesado?, ¿el juez en su rol de garante de los derechos
establecidos en la norma para tomar su determinación de dictar la prisión preventiva
motivo su resolución en base a los principios establecidos en la constitución y las reglas
que tipifica la ley para la aplicación de la prisión preventiva?, ¿se valoró que el procesado
Juan Chávez jamás se había visto envuelto en conflictos con la ley y las repercusiones
72
que tendría el estar privado de su libertad ya que era el único que sustentaba de recursos
a su familia?.
En fin podemos citar un sinnúmero de interrogantes para este caso en especial ya que
palpamos claramente que se violan las reglas del debido proceso y no se tomó en
consideración que la regla para la aplicación de esta medida cautelar es tener la
convicción que es autor o cómplice de la infracción cometida y nunca se comprobó que
el Sr. Chávez vendió la motocicleta que estaba reportada como robada solo fue indicado
por quien portaba el vehículo al momento de la aprehensión. Además que la fiscalía jamás
demostró que haya algún indicio que el procesado ponga en riesgo el proceso con la fuga
del mismo por lo que su petitorio carecía de fundamentación por el contrario la defensa
del Sr. Chávez hizo énfasis en el hecho de que el antes mencionado colaboro en todo
momento con la fuerza pública para el esclarecimiento del hecho en cuestión. Cabe
recalcar que en la audiencia de juicio la fiscalía se abstiene de acusar por no encontrar
elementos suficientes que sustenten una acusación llegando a la resolución de ratificar el
estado de inocencia del procesado corroborando mi hipótesis sobre la inadecuada
administración de justicia ya que no se utilizó adecuadamente las herramientas que presta
el marco legal para la aplicación de una medida cautelar priorizando la prisión preventiva
cuando es de ultima aplicación vulnerando la presunción de inocencia y la favorabilidad
al procesado.
Sin dejar de lado las consecuencias que ocasiono la aplicación de la prisión preventiva
para este presunto infractor.
Analizar la medida cautelar prisión preventiva en el sistema procesal penal ecuatoriano,
la aplicación de la misma y si esta en concordancia con los principios constitucionales
que determina el ordenamiento jurídico observando las reglas del debido proceso para de
manera objetiva determinar si su aplicación es indebida o no.
73
Determinar si al dictar prisión preventiva como primera opción por parte de los jueces
trae consigo la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos.
1. Analizar si por la inadecuada administración de justicia en la aplicación de la
prisión preventiva, existe la reparación integral del daño institución debidamente
tipificada en la Constitución de la República del Ecuador.
POSIBLE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
Para evitar la indebida aplicación de la privación provisional de la libertad como medida
cautelar, debe ser bien interpretada la norma legal vigente para ser aplicada y de manera
enfática revisar los elementos presentados por la fiscalía dentro del proceso en el caso en
concreto para solicitar la mencionada medida cautelar, sin dejar de lado implementar una
reforma a la norma exactamente al Art. 534 numeral 3 para que se defina de manera clara
y precisa cuales serían los indicios por los cuales las medidas no privativas de libertad
serían insuficientes para cumplir con la finalidad de las mismas, sin dejar de lado los
principios que rigen esta medida y que son el fundamento para aplicar la privación
preventiva de la libertad y de esta manera cuando se determine la aplicación de la misma
por el juzgador sea de manera motivada y así no cometer violaciones a los derechos
constitucionales.
Teniendo como premisa que la libertad es un inherente derecho del ser humano mismo
que esta tutelado no solo por la norma suprema del estado, la Constitución, sino también
por los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos; y de no existir
motivos para restringirla debe ser respetada, pues de no existir estos elementos de
convicción en el proceso los operadores de justicia deben actuar en derecho aplicando las
garantías establecidas en el ordenamiento jurídico prevalecer los derechos como el de
estado de inocencia, In dubio pro reo, etc.
74
Teniendo en cuenta la prioridad en la aplicación de las diversas medidas que no privan
de libertad al presunto infractor además de los principios de proporcionalidad y de
excepcionalidad pues todo esto será la base de aplicación de la medida cautelar acorde
al marco legal y a la infracción cometida, garantizando así el debido proceso y una eficaz
aplicación de la norma de acuerdo a los hechos que se presenten ponderando el riesgo de
fuga y el perfil del presunto infractor.
75
CONCLUSIONES
La medida cautelar que privativa de libertad de manera preventiva es aplicada de manera
equivocada por los operadores de justicia, restringe los derechos consagrados en la norma
Constitucional, los tratados Internacionales de Derechos Humanos y el derecho
fundamental de la libertad; como tal tiene que ser aplicada apegada en Derecho y las
normas jurídicas que rigen para así cumplir con la finalidad de esta medida y evitar la
violación de los derechos y garantías consagrados en el debido proceso.
Solo debe aplicarse esta medida cuando existan los requisitos establecidos en la ley, el
Código Orgánico Integral Penal, y teniendo como base para tomar esta determinación los
principios procesales del derecho penal, sin dejar de lado ese balance entre la justicia y la
eficiencia procesal aplicando también la sana critica para motivar su determinación ya
que si se extrema la aplicación de las garantías no se podría sancionar pero por el contrario
si no se aplican de la manera adecuada como ocurre en la actualidad se condena
anticipadamente a una persona inocente.
Es muy importante saber que antes de aplicar esta medida, existen otras medidas
cautelares no privativas de libertad para garantizar la presencia de la persona procesada
que pueden ser aplicadas en el proceso y que a la vez sirven para que el presunto infractor
ejerza su defensa en libertad y sin coerción mientras durante el proceso.
Referente a las encuestas efectuadas podemos indicar que existe una crisis de cultura
jurídica en los miembros de la sociedad sin dejar de lado la opinión de los operadores de
justicia en cuanto a la interrogante planteada ya que para ellos el implementar esta medida
cautelar en el proceso penal resulta de vital importancia y que no atenta contra los
derechos establecidos pues que la consideran como la única que puede garantizar la
presencia del infractor durante el proceso penal y a la vez el medio a través del cual se
puede hacer efectivo el cumplimiento de la pena impuesta al infractor ponderando así el
76
derecho de los demás miembros de la sociedad, de Abogados en libre ejercicio, de los
estudiantes de derecho de los últimos años y en general de los conocedores del Derecho
Penal las respuestas de la interrogante planteada sobre la prisión preventiva si viola
derechos establecidos en la norma, si es aplicada de una manera correcta y si se considera
una pena anticipada la respuesta es muy variante por un lado atenta contra los derechos
establecidos en la constitución a las personas y al debido proceso; pero por otro lado
contestando que no, a lo que sostengo y ratifico que la aplicación de esta medida cautelar
si atenta contra los principios establecidos en la constitución y el debido proceso, sin dejar
de lado que no se respeta los preceptos establecidos en la ley los mismos que deben
cumplirse para su justa aplicación y en lo concerniente a si es o no una pena anticipada
puedo indicar que si lo es ya que si citamos lo establecido en el Código Orgánico Integral
Penal este tipifica que si el infractor es declarado los días que haya permanecido privado
de su libertad de manera preventiva se contaran como parte de la pena a cumplir dicho
esto podemos indicar que si sería una pena anticipada, más por el contrario en caso de ser
ratificada su inocencia el presunto infractor habría estado privado de su libertad solo por
la premisa de garantizar su comparecencia en el proceso penal sin que nadie repare el
daño causado al individuo que ha estado privado de su derecho constitucional, es por este
motivo que la medida cautelar, prisión preventiva, tiene una característica que cumplir
para ser aplicada y es ser de ultima ratio en concordancia con el principio de
excepcionalidad garantizando así en todas las etapas del proceso penal los derechos y
garantías de las personas.
La medida cautelar, prisión preventiva, debe de solicitarse y aplicarse con responsabilidad
precautelando el cumplir con las normas y principios establecidos en el marco legal en
concordancia con los preceptos legales determinados para asegurar la buena aplicación
de esta medida y así evitar se vulnere los derechos protegidos por el Derecho
77
Internacional y la norma Constitucional. Todo esto que mencionamos servirá para evitar
se afecte a la libertad de las personas y además se vulnere otros derechos establecidos en
beneficio del ser humano.
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RECOMENDACIONES
Debe aplicarse las medidas cautelares de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico
Integral Penal siendo estas las de prioridad las que no priven la libertad del procesado
antes que la que si lo haga tal como lo determina la Constitución en concordancia con los
tratados Internacionales.
Evitar el uso innecesario de esta medida por parte de los administradores de justicia,
solicitando la motivación respectiva de este petitorio, prisión preventiva, por parte de la
fiscalía misma que aplicando el principio de proporcionalidad tendrá en cuenta la
infracción cometida , la pena de la misma y el nexo causal entre el sospechoso y la
infracción para así motivadamente optar por solicitar esta medida de ultima ratio de ser
el caso sino dar prioridad a las diversas medidas cautelares que ofrece la norma vigente y
así no vulnerar el derecho a la libertad.
El enfoque hacia el estudio en lo que concierne a la prisión preventiva no debe ser de
manera superficial pues de lo contrario debe ser básico y elemental ya que esto pone en
una situación de indefensión a la persona procesada por una inadecuada o errada
aplicación de esta medida cautelar en desapego a los preceptos legales a los que deben
atenerse de acuerdo a lo que establece la norma.
A los profesionales del derecho en libre ejercicio y a los defensores públicos hacer
prevalecer los principios constitucionales y legales, además de los elementos rectores de
la prisión preventiva para así evitar se violen derechos por el uso inapropiado de esta
medida que en muchos casos resulta innecesaria ya que no existe peligrosidad en el perfil
del procesado atentando al principio de Indubio pro reo y dejando en estado de
indefensión a su representado.
La responsabilidad al momento de dictarse esta medida cautelar, prisión preventiva, debe
considerarse enfáticamente por parte de los operadores de justicia ya como se ha
79
determinado en el análisis previo esta solamente es una pena anticipada ratificando esta
conclusión el hecho de que si el procesado es declarado culpable los días en que se lo
privo de la libertad por medio de la medida cautelar, prisión preventiva, estos forman
parte del tiempo en que debe cumplir su sentencia, por el contrario si en la audiencia de
juzgamiento se ratifica su estado de inocencia no encontrando elementos de convicción
que determinen que haya existido peligro de fuga por parte del procesado en el caso
concreto hacer responsable del hecho a la persona que lo privo de la libertad por una
mala práctica profesional ya que no aplico debidamente los principios ni la norma
establecida priorizando una medida de ultima ratio.
80
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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• Código Orgánico Integral Penal, 2014
• Convencion Americana sobre Derechos Humanos "PActo San Jose",
1969
• Constitucion del Ecuador, 1835
• Constitucion del Ecuador, 1878
• Diccionario Juridico. Guillermo Cabanella
• Prision Preventiva en el Ecuador (Montenegro, Escandon), 2013
• Uso de la prision preventiva en las Americas,Humanos, Comision
Interamericana de los Derechos CIDH, 2013
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• https://es.thefreedictionary.com/arbitrariedad
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• https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad
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• https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_presunci%C3%B3n_de_i
nocencia
• https://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3n_preventiva
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• https://diccionario.reverso.net/espanol-definiciones/ilegalidad
81
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• Tratado de Derecho Procesal Penal / J. Zavala, 1973
• Metodologia Cuantitativa. Escobar F., 2014
• Prision preventiva y el principio de presuncion de inocencia.
Chipantiza Masaquiza., 2014
• Poole B. Metodologia de la Investigacion , 2014
• Revista del Colegio de Abogados de Manabi, 2008
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APENDICES
O
ANEXOS
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84
85
86
87
88
89
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA TEMA: LA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR DE
ULTIMA RATIO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ECUATORIANO
ENCUESTADOR: Sr. VICTOR AGRICIO CASTRO SANCHEZ
ENCUESTADO:
PREGUNTA 1 ¿Considera usted que la aplicación de prisión preventiva como medida cautelar afecta
derechos establecidos en la constitución, los derechos fundamentales y las normas
internacionales de derechos humanos?
SI NO
PREGUNTA 2 ¿Considera usted que en el proceso penal se da prioridad a las medidas cautelares que no
privan de libertad al procesado y se respeta la característica principal de la prisión
preventiva de ultima ratio como medida cautelar?
SI NO
PREGUNTA 3 ¿Considera usted a la prisión preventiva como una pena anticipada a un delito que se pudo
haber cometido o no por parte de la persona individualmente procesada?
SI NO
PREGUNTA 4 Del caso estudiado: Juan Chávez en la audiencia de calificación de flagrancia su defensa
presenta los elementos necesarios que demuestran que no es un peligro para la sociedad
ni el proceso, fundamentando su arraigo social y otros instrumentos legales a través de
los cuales fundamenta que debe dictarse otra medida no privativa de la libertad a la
solicitada por la fiscalía. ¿Si fuese usted el juez de la presente causa cuál sería su
resolución?
SI NO
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