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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DEREHO Proyecto de reforma al artículo 42 de la Ley General de Seguros. Proyecto de investigación previo a la obtención del título de: ABOGADO Autor: Castillo Robalino Fred Rolando Tutora: Msc. Zoila María Del Carmen Ojeda de Larco Quito, febrero 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS

POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DEREHO

Proyecto de reforma al artículo 42 de la Ley General de Seguros.

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADO

Autor: Castillo Robalino Fred Rolando

Tutora: Msc. Zoila María Del Carmen Ojeda de Larco

Quito, febrero 2017

ii

© DERECHOS DE AUTOR

Yo, Fred Rolando Castillo Robalino, en calidad de autor del trabajo de

investigación: Proyecto de Reforma al artículo 42 de la Ley General de Seguros,

autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o

parcial que me pertenece, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en

los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y

su Reglamento.

También autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de éste trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

Fred Rolando Castillo Robalino

C.C. 1710172774

iii

APROBACIÓN D EL TUTOR D EL TRABAJO D E TITU LACIÓN

DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

iv

ÍNDICE DE CONTENIDOS

© DERECHOS DE AUTOR .................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................... iii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................. iv

LISTA DE TABLAS ............................................................................................. ix

LISTA DE ANEXOS .............................................................................................. x

RESUMEN ............................................................................................................. xi

ABSTRACT .......................................................................................................... xii

INTRODUCCIÒN .................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ........................................................................................................... 4

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................... 4

1.1Antecedentes del problema ................................................................................ 4

1.2Formulación del problema ................................................................................. 5

1.3 Descripción del problema ................................................................................. 5

1.4 Preguntas directrices ......................................................................................... 7

1.5 Objetivos ........................................................................................................... 8

1.5.1 General ........................................................................................................... 8

1.5.2 Específicos ..................................................................................................... 8

1.6 Justificación....................................................................................................... 8

CAPÍTULO II ....................................................................................................... 10

Marco General ....................................................................................................... 10

2.1 Antecedentes de la investigación .................................................................... 10

2.2 Marco Teórico ................................................................................................. 12

2.2.1 Generalidades del Seguro ............................................................................. 13

2.2.1.1 Reseña histórica del Seguro ...................................................................... 14

v

2.2.1.2 Breve reseña normativa del Seguro en Ecuador ....................................... 15

2.2.2 El Contrato de Seguros................................................................................. 17

2.2.2.1 Elementos del seguro ................................................................................ 18

2.2.2.2. Condiciones de la póliza .......................................................................... 20

2.2.2.3 Derechos y obligaciones de las partes ....................................................... 23

2.2.2.4 Derechos y obligaciones de la aseguradora .............................................. 23

2.2.2.5 Derechos y obligaciones del asegurado .................................................... 24

2.2.3 Lineamientos de la Ley General de Seguros en cuanto al reclamo............. 25

2.2.3.1 Aplicación del Art. 42 de la Ley General de Seguros ............................... 28

2.2.3.1.1 Plazo para la determinación de la aseguradora respecto al reclamo. ..... 28

2.2.3.1.2. Cuando ha sido objetado el reclamo por la aseguradora. ...................... 30

2.2.3.2 Del Reclamo Administrativo..................................................................... 34

2.2.3.3 Recurso de Apelación. .............................................................................. 38

2.2.3.4 Del Recurso Extraordinario de Revisión................................................... 40

2.3 Marco Legal .................................................................................................... 42

2.4 Marco Referencial ........................................................................................... 45

2.5 Marco Histórico .............................................................................................. 47

2.6 Marco Conceptual ........................................................................................... 48

2.7 Estado de la situación actual del problema. .................................................... 50

2.8 Idea a defender o pregunta de Investigación ................................................... 52

CAPÍTULO III ...................................................................................................... 53

METODOLOGÍA ................................................................................................. 53

3.1 Nivel de Investigación..................................................................................... 53

3.1.1. Descriptivo .................................................................................................. 53

3.1.2. Explicativo .................................................................................................. 53

3.2 Métodos ........................................................................................................... 54

vi

3.2.1 El método analítico ...................................................................................... 54

3.2.2 El método empírico ...................................................................................... 54

3.2.3 El método histórico lógico ........................................................................... 54

3.2.4 El método inductivo-deductivo .................................................................... 55

3.2.5 El método dialéctico ..................................................................................... 55

3.2.6 El método jurídico-propositivo .................................................................... 55

3.3 Técnicas e Instrumentos de Investigación....................................................... 56

3.4 Validez y Confiabilidad de los instrumentos. ................................................. 56

3.5 Definición de las Variables ............................................................................. 56

3.6 Operacionalización de las variables ................................................................ 57

3.7 Universo o población o muestra ...................................................................... 57

3.8 Metodología para la acción intervención ........................................................ 58

3.9 Marco Administrativo ..................................................................................... 58

3.9.1 Recursos ....................................................................................................... 58

3.9.1.1 Recursos Humanos .................................................................................... 58

3.9.1.2 Recursos Técnicos ..................................................................................... 59

3.10. Presupuesto .................................................................................................. 59

CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 60

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS..................................... 60

4.1. Caso No. 1 ...................................................................................................... 60

4.1.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza. ................................................ 61

4.1.2. Del siniestro. ............................................................................................... 61

4.1.3. De la tramitación del reclamo ..................................................................... 62

4.1.4. Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo ................ 64

4.1.5. Análisis del caso y el derecho que tiene el asegurado a la indemnización . 65

4.1.5.1 Fundamentos de hecho y derecho ............................................................. 65

vii

4.1.6. Del Reclamo Administrativo ...................................................................... 67

4.1.7 Del Recurso de Apelación ............................................................................ 69

4.2. Caso No.2 ....................................................................................................... 72

4.2.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza ................................................ 73

4.2.2 Del siniestro ................................................................................................. 73

4.2.3 De la tramitación del reclamo ...................................................................... 74

4.2.4 Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo ................. 75

4.2.5 Análisis del caso y del derecho que tiene el asegurado a la indemnización 78

4.2.5.1 Fundamentos de hecho y de derecho ........................................................ 78

4.2.6 Del Reclamo Administrativo ....................................................................... 80

4.3 Caso No. 3 ....................................................................................................... 82

4.3.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza ................................................. 83

4.3.2 Del siniestro ................................................................................................. 83

4.3.3 De la tramitación del reclamo ...................................................................... 84

4.3.4. Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo ................ 85

4.3.5. Análisis del caso y del derecho que tiene el asegurado a la indemnización 85

4.3.6 Del Reclamo Administrativo ...................................................................... 92

4.3.7 Del Recurso Extraordinario de Revisión ..................................................... 94

CAPÍTULO V ....................................................................................................... 96

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 96

5.1 Conclusiones ................................................................................................... 96

5.2 Recomendaciones ............................................................................................ 99

CAPÍTULO VI .................................................................................................... 101

6. PROPUESTA .................................................................................................. 101

6.1 Título de la Propuesta.................................................................................... 101

6.2 Datos informativos ........................................................................................ 101

viii

6.2.1. Localización .............................................................................................. 101

6.2.2 Beneficiarios .............................................................................................. 101

6.2.2.1 Beneficiarios Directos ............................................................................. 101

6.2.2.2 Beneficiarios Indirectos ......................................................................... 102

6.3 Antecedentes de la propuesta ........................................................................ 102

6.4 Justificación................................................................................................... 103

6.5 Objetivo ......................................................................................................... 104

6.5.1 Objetivo General ........................................................................................ 104

6.5.2 Objetivos Específicos ................................................................................. 104

6.6 Resultados Esperados .................................................................................... 104

6.7 Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta................. 105

6.8 Desarrollo de la Propuesta ............................................................................ 109

6.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos ........................................... 113

Referencias Bibliográficas. ................................................................................. 114

ix

LISTA DE TABLAS

Tabla Nª 1Elementos del Contrato ................................................................... 18

Tabla Nª 2Derechos y Obligaciones de la Aseguradora ................................... 23

Tabla Nª 3Derechos y Obligaciones del Asegurado ........................................ 24

Tabla Nª 4Mètodo Propositivo ......................................................................... 55

Tabla Nª 5Operacionalizaciòn de Variables ..................................................... 57

Tabla Nª 6 Poblaciòn ........................................................................................ 58

Tabla Nª 7Presupuesto ...................................................................................... 59

Tabla Nª 8Referencia Caso Nª 1 ....................................................................... 60

Tabla Nª 9 Referencias Caso Nª 1 .................................................................... 61

Tabla Nª 10 Referencia Caso Nª 2 .................................................................... 72

Tabla Nª 11Referencias Caso Nª 2 ................................................................... 73

Tabla Nª 12Referencia Caso Nª 3 ..................................................................... 82

Tabla Nª 13 Planificación de Actividades y Tiempo ..................................... 113

x

LISTA DE ANEXOS

1. Documentación que respalda la reclamación del asegurado caso N° 1 del

Asegurado Veloz Ramírez Edison.

2. Documentación que respalda la reclamación del asegurado caso N° 2 del

Asegurado Galarza Ulloa Tamara

3. Documentación que respalda la reclamación del asegurado caso N° 3 del

Asegurado Rosero Rosero Edgar.

4. Extracto de Resoluciones reclamos administrativos

5. Extracto de resoluciones recursos de apelación

6. Extracto de resoluciones del recurso extraordinario de revisión.

xi

TEMA: “Proyecto de reforma al artículo 42 de la Ley General De Seguros.”

Autor: Fred Rolando Castillo Robalino

Tutora: Msc. Zoila María Del Carmen Ojeda de Larco

RESUMEN

Esta investigación propone insertar un inciso sancionatorio en el artículo 42 de la

Ley General de Seguros, para aquellas aseguradoras que objeten reclamos con

pleno conocimiento de haberse vencido el plazo de 30 días para el pago de la

indemnización, o bajo motivaciones infundadas sobre los reclamos interpuestos

por los asegurados. Este diseño legal permitirá medir su incidencia y efectividad

en el número de objeciones que se emitan, ya que su investigación ha sido

desarrollada principalmente con el método Jurídico-Propositivo, Analítico,

Empírico, Histórico-Lógico, Deductivo, Inductivo y Dialéctico. Es necesario

concluir manifestando que, la inserción de un inciso sancionatorio en el

mencionado artículo, permitirá que la parte débil de la relación contractual, en

este caso el asegurado, de alguna manera vea resarcido su derecho justo a la

indemnización y en consecuencia garantizado su patrimonio.

PALABRAS CLAVE: PÓLIZA DE SEGUROS / SINIESTRO / RECLAMO /

INDEMNIZACIÓN / OBJECIÓN O NEGATIVA DEL RECLAMO /

RECLAMO ADMINISTRATIVO.

xii

TITLE: “Reformation Project to Article 42 of the Insurance General Law.”

Author: Fred Rolando Castillo Robalino

Tutor: Msc. Zoila María Del Carmen Ojeda de Larco

ABSTRACT

This investigation is intended to insert a sanctioning paragraph to Art. 42 of the

Insurance General Law devoted to such insurance companies questioning claims,

fully knowing that the 30-day term for paying compensation has already elapsed

or under baseless motivation on claims posed by Insured parties. Such legal

design shall allow measuring incidence and effectiveness on the amount of

objections issued, because the investigation has been mainly developed by using

Juridical-Propositional, Analytical, Empiric, Historic, Logic Deductive; Inductive

and Dialectic method. Necessary is concluding by stating that the insertion of a

sanctioning paragraph in to referred article, shall allow that the weak party of the

contractual relation, in this case the Insured party, has been in anyway

compensated for his fair right to de compensated, and consequently assured his

equity.

KEYWORDS: INSURANCE POLICY / LOSS EVENT / CLAIM/

COMPENSATION / OBJECTIONOR NEGATION OF THE CLAIM /

ADMINISTRATIVE CLAIM.

1

INTRODUCCIÒN

El artículo 42 de la Ley General de Seguros vigente en el Ecuador, en sus incisos

primero y segundo, establecen que: “Las compañías de seguros y reaseguros tienen la

obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida

debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días

siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o beneficiario,

acompañando los documentos determinados en la póliza.

Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y

motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del

siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones de la

compañía de seguros, ésta pagará inmediatamente la indemnización acordada…”

En atención al contenido en los párrafos del artículo de la ley que se invoca, el

estudiante relaciona la disposición legal con el cumplimiento por parte de las

compañías aseguradoras de la norma (analizando tres casos prácticos de actualidad),

determina que las aseguradoras transgreden dicha disposición, al objetar

reclamaciones debidamente documentadas y legitimadas por el cumplimiento de las

condiciones establecidas en el contrato de seguros, objeciones puras y simples que

lesionan el derecho de indemnización del asegurado, su patrimonio y economía; no

existiendo disposición alguna en la Ley General de Seguros que permita sancionar

esta transgresión de derechos.

Por lo expuesto queda sentada la importancia del presente proyecto de

investigación, AL PROPONER QUE, A TRAVÉS DE LA INSERCIÓN DE UN

INCISO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE SEGUROS, SE

SANCIONE A LAS ASEGURADORAS QUE TRANGREDAN LO DISPUESTO

EN LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REFERIDO ARTÍCULO Y LEY.

2

En el capítulo primero se enfoca de manera precisa los antecedentes que originan

el problema, realiza una puntualización sobre la norma en materia de seguros, que a

través del tiempo ha influido en el tratamiento de las reclamaciones de la parte débil

de la relación contractual, el asegurado, ante las aseguradoras y su forma de

quebrantar el derecho a indemnización de sus asegurados.

Este enfoque se lo realiza con significancia jurídica y coherencia, se realiza la

descripción detallada del problema desde el reporte mismo de la ocurrencia del

siniestro, estudiando las causas, la historia del fenómeno y la lógica de su desarrollo;

se especifica las funciones que cumplen cada parte de la relación contractual; se

plantearon objetivamente las preguntas directrices que delimitan más adelante los

objetivos que se llegan a plasmar en la investigación y están correlacionados con el

problema propuesto, para lograr determinar si es necesaria la inserción de un inciso

que sancione la objeción pura y simple, sin motivaciones de hecho y de derecho que

respalden su criterio de negativa; justificándose la necesidad, la importancia y la

vigencia de la investigación, para que se impida que se transgreda la norma jurídica y

específicamente el artículo 42, primer y segundo incisos de la Ley General de

Seguros.

En el segundo capítulo se desarrolla lo concerniente al Marco Teórico, con los

antecedentes investigativos, se realiza un análisis detallado sobre las definiciones y

conceptos recurrentes en materia de seguros, características, evolución histórica de la

actividad aseguradora, un breve repaso de la normativa que ha regido y está vigente

para la tratativa de reclamaciones en esta materia, destacándose la referente a los

derechos constitucionales como base fundamental del derecho.

Con el propósito de delimitar derechos y obligaciones de las partes, se realizan

cuadros donde se exponen los alcances y los límites de los mismos, determinando así

el rol que tanto asegurado como asegurador deben cumplir en el contrato de seguros;

para este efecto se determinan los lineamientos de aplicación de la Ley General de

Seguros y específicamente del artículo 42 de esta norma, las fases de la reclamación

desde el reporte de siniestro pasando por la tramitación del reclamo ante la

aseguradora, la objeción del reclamo, la presentación del reclamo administrativo,

3

recursos de apelación y recurso extraordinario de revisión, para de esta forma dejar

claramente definido el concepto y la tratativa de cada fase de la reclamación.

En el capítulo III, se detalla los métodos de investigación utilizados durante la

elaboración del proyecto; entre los métodos aplicados están el analítico, empírico,

histórico lógico, inductivo, deductivo, dialéctico y principalmente el jurídico-

propositivo; mediante las técnicas de la revisión documental.

En el capítulo IV, consta el análisis realizado a cada caso real, práctico, que

comprende el proceso de tramitación de un reclamo: desde el reporte del siniestro,

documentación necesaria de acuerdo a las condiciones de la póliza de seguros,

objeción del reclamo, presentación del reclamo administrativo por parte del

asegurado ante el ente de control, contestación al recurso de apelación e interposición

del recurso extraordinario de revisión; instancias que han sido expresadas en

Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros en su momento y

actualmente por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las mismas

que son parte integrante del análisis y argumentos de sustentación de este trabajo de

investigación.

El capítulo V se refiere a las conclusiones y recomendaciones correspondientes,

demostrando que los objetivos planteados se cumplieron en su totalidad, argumento

necesario para demostrar que es pertinente insertar en el artículo 42 de la Ley General

de Seguros, un inciso que sancione el incumplimiento de la normativa referida.

El capítulo VI, establece la propuesta en función del resultado de haber realizado

el análisis de tres casos prácticos (de ramos generales) y comprende una estructura

definida: justificación, antecedentes, objetivos, localización, beneficiarios, desarrollo

de la propuesta, las fases y los beneficiarios directos e indirectos. La descripción de la

propuesta corresponde a la solución que se plantea para abordar el problema, es decir

la inserción de un inciso que sancione a las compañías de seguros que transgredan los

incisos primero y segundo del artículo 42 de la ley general de seguros.

4

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1Antecedentes del problema

Dentro de lo que concierne a la ley que ha regulado las actividades de las

compañías de seguros, antes de la vigencia de la Ley General de Seguros, en lo

que refiere al pago o indemnización de siniestros debidamente comprobados

técnica y formalmente, se debe señalar que la Ley General de Compañías de

Seguros vigente hasta el año 1998, concedía un plazo demasiado amplio a las

compañías de seguros para que se pronuncien respecto a la cobertura o no de un

siniestro, este plazo era de sesenta días (desde la complementación total de la

documentación requerida en la póliza de seguros); evidenciándose de esta manera

que los derechos del asegurado se posicionaban muy por debajo de los derechos y

obligaciones de las aseguradoras.

La legislación en este sentido ha sido modificada, acción que se la puede

interpretar como una búsqueda de celeridad en el proceso de análisis y

determinación de la indemnización u objeción del siniestro, es así como en la Ley

General de Seguros vigente, en su art. 42, se han producido dos modificaciones a

este plazo, el primero de cuarenta y cinco días y actualmente de treinta días,

acciones que benefician al asegurado y a la relación contractual de seguros.

Es necesario también mencionar que si la aseguradora no cumpliere con el

pago de la indemnización dentro de los treinta días establecidos en el art. 42 de la

Ley general de Seguros, el organismo de control le concederá un plazo adicional

de quince días para que cumpla con su obligación, caso contrario declarará a la

aseguradora en liquidación forzosa.

Como un derecho del asegurado, la Ley General de Seguros inserta en su art.42

la posibilidad de que éste pueda poner en conocimiento del organismo de control

5

la acción de no pago de la correspondiente indemnización, a través de la figura del

“Reclamo Administrativo”; dejando así sin efecto al juicio verbal sumario que

establecía la antigua Ley General de Compañías de Seguros.

Precisamente las modificaciones que se han realizado puntualmente al art. 42

de la Ley General de Seguros, nos permite evidenciar que sobre las objeciones o

negativas de indemnización a reclamos, sin la debida fundamentación de hecho y

de derecho, crean un vacío legal, puntualmente en esa coyuntura del reclamo que

se da en la emisión de estas negativas u objeciones que no son sancionadas por la

ley, y que tienen como consecuencia el Reclamo Administrativo, que por el

número de objeciones se las presenta de forma indiscriminada.

1.2Formulación del problema

¿Cómo salvaguardar a través del art. 42 de la Ley General de Seguros el

derecho legítimo del asegurado a la indemnización, para que éste no sea

lesionado por una objeción de pago pura y simple?

1.3 Descripción del problema

Es necesario definir al Contrato de Seguros, que de acuerdo al Decreto

Supremo 1147 expresa:

“El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se

obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los

límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento

incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el

contrato.” Artículo 1, Decreto Supremo 1147, Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963.

Esta relación contractual bilateral lógicamente crea derechos y obligaciones

entre las partes, las mismas que básicamente se reflejan en el pago de una prima

6

de parte del asegurado y a indemnizar de parte de la aseguradora en caso de

suscitarse un acontecimiento incierto o siniestro.

Es precisamente en esta condición “indemnizar” al asegurado ante el

acontecimiento de un siniestro, donde se presentan ciertos derechos y

obligaciones que las partes deberán cumplir para que el objeto del contrato se

cumpla.

Las obligaciones del asegurado cuando se suscita un siniestro, entre otras;

inicia con la notificación de la ocurrencia de este, la entrega de la documentación

que requiere el contrato o póliza de seguros que formaliza la reclamación, las

pruebas (la carga de la prueba le corresponde al asegurado) y la cuantificación de

la pérdida.

Estas diligencias permiten que el asegurado quede a la espera del análisis de la

documentación entregada a la aseguradora y que ésta a su vez, reconozca sus

derechos (del asegurado) que entre otros son: gozar de la cobertura contratada y

percibir su indemnización que resarza su pérdida patrimonial; siempre inmersa

sobre el cumplimiento del artículo 42 de la Ley General de Seguros.

Dentro de las obligaciones de la aseguradora y puntualizando las respectivas al

tema que se desarrolla, tenemos como principales; brindar la cobertura contratada

en caso de siniestro, pronunciarse sobre el estado del siniestro y el pago de la

indemnización; de acuerdo al artículo 42 de la Ley General de Seguros.

Los derechos que la aseguradora ejerce dentro de la tramitación de un reclamo

por siniestro son varios, puntualizaremos uno principalmente que se aplica a

nuestro tema de investigación y es el de presentar objeciones al reclamo;

implicando en esta acción, que debe demostrar los hechos y circunstancias

excluyentes de su responsabilidad.

7

Estas objeciones deben ser fundamentadas de acuerdo a lo establecido en la

norma jurídica, jurídica-contractual, siendo estas por exclusión, caducidad o

prescripción.

Es preciso señalar que en esta coyuntura de derechos y obligaciones de las

partes en el evento de un siniestro, la parte débil de la relación contractual es el

asegurado ya que es la aseguradora la que “validará” o analizará la prueba

presentada por el asegurado, convirtiéndose en juez y parte del reconocimiento o

rechazo de la reclamación.

Las objeciones deben ser emitidas con fundamentos de hecho y de derecho,

pero cuando este postulado no se evidencia en la decisión de la aseguradora de no

indemnizar un reclamo y expresarlo en objeciones basados en criterios subjetivos

y simples, originan, consecuentemente un reclamo administrativo (derecho del

asegurado) ante el organismo regulador, el mismo que no contempla sanción

alguna en la Ley General de Seguros y principalmente en el art. 42 para quienes

de esta forma vulneran el derecho legítimo del asegurado a recibir la

indemnización por afectación de su patrimonio respaldado por una póliza de

seguros.

1.4 Preguntas directrices

1. ¿A qué se debe la emisión de objeciones o negativas de pago de

indemnizaciones sin fundamentos de hecho y derecho, realizadas por las

aseguradoras?

2. ¿Por qué es inaplicable el artículo 42 de la Ley General de Seguros en la

objeción de reclamos?

3. ¿En qué instancia del reclamo es pertinente la aplicación de la norma

sancionatoria?

4. ¿Cuáles serán los resultados de la aplicación de los mecanismos

normativos sancionatorios en la reclamación?

8

1.5 Objetivos

1.5.1 General

Proponer se agregue un inciso al art.42 de la Ley General de Seguros, que

sancione a las compañías de seguros que emitan objeciones puras y simples a

reclamos interpuestos por los asegurados, tramitados por las aseguradoras en

Quito.

1.5.2 Específicos

1. Demostrar la incidencia del establecimiento de una norma sancionadora en

el uso del derecho del asegurado de recurrir al reclamo administrativo.

2. Determinar la efectividad de la aplicación de una norma sancionatoria en

la determinación de objeciones de reclamos en ramos generales dentro de

las aseguradoras de Quito.

3. Diseñar los componentes legales de la inserción al artículo 42 de la Ley

General de Seguros.

1.6 Justificación

Esta investigación es importante ya que recoge la realidad que enfrentan los

usuarios de seguros privados, que han presentado ante la aseguradora de su

confianza, reclamos debidamente documentados conforme al cumplimiento de las

condiciones particulares de la correspondiente póliza o contrato de seguros, por

siniestros ocurridos a sus bienes; acción que busca su correspondiente

indemnización como derecho legítimo contractual, quedando a la espera de una

respuesta y sobre todo al criterio unilateral de valoración de la prueba, es

precisamente en esta coyuntura donde se convierte en juez y parte la aseguradora

y por ende aplica su criterio valorativo en torno a sus intereses.

9

Desde esta perspectiva es fundamental profundizar sobre el tema de esta

investigación; por la importancia que conlleva el cumplimiento de la obligación de

indemnización que tienen las aseguradoras y el rol que sobre esta obligación tiene el

ente de control para mantener un equilibrio en la relación aseguradora-asegurado,

estableciendo la normativa que impida que esa potestad valorativa de la

aseguradora, no sea utilizada para que de manera infundada, pura y simple, se

objeten indemnizaciones, evadiendo su responsabilidad contractual.

Se busca crear una relación entre el ente de control y las aseguradoras en la

emisión de objeciones, a través de la aplicación de una norma sancionatoria que

garantice el cumplimiento estricto de la legislación y condiciones de la póliza o

contrato de seguros, esto permitirá al asegurado resarcirse de la pérdida,

beneficiando directamente a la parte débil en la relación contractual que es miembro

de la sociedad.

El beneficio de lograr una relación equilibrada entre aseguradoras y asegurados,

creará confianza en el sector y dinamizará la economía de los sectores empresarial y

comercial, aportando a las políticas gubernamentales de producción y empleo. Esta

investigación busca aportar a la normativa de seguros, un mecanismo de sanción

que aparte de garantizar los derechos del asegurado, evite la gran afluencia de

reclamos administrativos que los asegurados interponen ante la Superintendencia

de Compañías, Valores y Seguros.

10

CAPÍTULO II

Marco General

2.1 Antecedentes de la investigación

El vacío legal que existe en el art. 42 de la Ley General de Seguros y

puntualmente en este artículo, que en su contenido expresa la obligación que

tiene la aseguradora de pagar el seguro contratado de los reclamos debidamente

comprobados, del plazo con el que cuenta ésta para realizar el pago de la

indemnización y las consecuencias que este incumplimiento le causa; sin tomar en

cuenta la potestad libre de objetar pura y simplemente una reclamación.

Respecto a lo expresado, es necesario puntualizar el criterio de Veloz, A

(2011) en su trabajo de investigación expone:

“…pese al fuerte control de la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre

el sistema de seguro privado, diversos problemas sobre la transparencia e

independencia de sus actos también han provocado la desconfianza por

parte del pueblo en general; especialmente por diversas acusaciones en

contra de funcionarios y exfuncionarios del organismo, que finalmente no

han sido comprobadas.”

Es precisamente en este punto donde nace la interrogante; de, si es potestativo

de la aseguradora aceptar u objetar reclamaciones legítimas por siniestros

ocurridos, esta potestad sea determinada al libre criterio de la valoración unilateral

de la prueba que el asegurado ha documentado debida y oportunamente, los

resultados de esta valoración (subjetiva) desencadena la indemnización o no del

reclamo.

11

Esta decisión de la aseguradora de objetar el pago de la indemnización, sin

sustentación o fundamentación de hecho y de derecho es la que precisamente

necesita ser controlada con una norma sancionatoria.

De la revisión y estudio de trabajos de investigación, todos se centran en el

análisis de la Ley General Seguros y particularmente del artículo 42, pero no

hemos encontrado en ningún trabajo de investigación revisado, una propuesta

sobre la sanción, precisamente en la transición entre la objeción del pago de

indemnización y el reclamo administrativo. Así señalamos lo expresado por:

Veloz, A (2011) en su trabajo de investigación manifiesta:

“En lo referente al reclamo administrativo de seguros,…es más

bien el ejercicio de un derecho que proporciona una garantía y al

mismo tiempo la solicitud de intervención, a fin de que el órgano de

control revise las objeciones y actuaciones de la aseguradora

referentes a un seguro contratado y ordene el cumplimiento de una

obligación de pago de la aseguradora que se considera ha sido

incumplida sin fundamentos válidos.”

Los resultados que se han obtenido de las investigaciones en materia de

seguros revisadas, concluyen en darle al seguro la importancia de su existencia,

que se refleja en la transferencia del riesgo a un tercero y la protección de éste al

asegurado.

También se puntualiza en la falta de una cultura de prevención, que en nuestro

país es evidente, ya que no se hace conciencia de los riesgos cotidianos a los que

estamos expuestos, tanto bienes como personas.

12

En general, se ha realizado un análisis de la evolución del seguro en el

Ecuador, precisamente el desarrollo histórico hasta llegar a la vigencia de la LGS

desde 1998 hasta la actualidad, sus reformas, aplicación y control.

La propuesta de una reforma a la Ley General de Seguros en cuanto a las

irregularidades que puedan cometer las aseguradoras y la potestad que el

organismo controlador posea para sancionar. En materia contractual al haber

divergencias, sean los jueces y mediadores quienes se encarguen de solventar los

procesos.

En lo social se precisa el limitado acceso de la sociedad al sistema privado de

seguros, por considerarlo costoso y muy poco publicitado.

2.2 Marco Teórico

Tomando en cuenta que la relación bilateral del contrato de seguros es

fundamental en el hecho de que las partes son beneficiarios de derechos y

obligaciones, dentro del tema que nos ocupa, el reclamo es un derecho que

posee el asegurado, este se convierte en un recurso precisamente cuando se

trata de exigir su cumplimiento por un siniestro ocurrido de forma fortuita y sin

voluntad del asegurado.

Montoya, U (1986) en su obra Derecho Comercial, manifiesta que el contrato

de seguros es aquel en el cual una persona (asegurador) se obliga a cambio de una

suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad

de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas,

las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto,

cuando menos en referencia al tiempo (riesgo).

Cabanellas, G. (2007) en su obra Diccionario Jurídico Elemental, se refiere al

derecho como todo lo relacionado con el proceder ordenado y detallado, en el

campo estrictamente jurídico lo relaciona directamente con lo legal, legítimo o

justo.

13

Castelo, J. y Guardiola, A. (1998), en su obra Diccionario Mapfre de Seguros,

definen al derecho como los principios y reglas que norman las relaciones de los

individuos y la sociedad, cuya observancia es obligatoria y puede ser coercitiva.

Diccionario Mapfre de Seguros (1998), nos permite definir que el reclamo en

general es solicitar a otra persona el cumplimiento de un derecho expreso, en

materia de seguros, es la demanda o solicitud de pago de la indemnización que

consta como obligación de la aseguradora en el contrato de seguros ante la

ocurrencia de un siniestro.

Diccionario de Léxico Hispano (1998), define a la indemnización en materia

de seguros como el importe que está obligado a pagar contractualmente la

aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica

que corresponde al asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al

asegurado.

La indemnización es la obligación material que la aseguradora debe cumplir de

acuerdo a lo establecido en el contrato de seguros o póliza de seguros, ante la

ocurrencia de un siniestro al bien asegurado (en ramos generales), el mismo que

debe ser notificado y documentado a la aseguradora oportunamente para dar inicio

al reclamo. La indemnización es un derecho adquirido por el asegurado a través

de la contratación de una póliza de seguros.

2.2.1 Generalidades del Seguro

El contrato de seguros tiene como objetivo, el resarcimiento del patrimonio del

asegurado cuando se presenta un siniestro, es en esta circunstancia en la cual el

riesgo tomado por la aseguradora y cedido por el asegurado genera derechos y

obligaciones de las partes. Esta relación contractual de protección al patrimonio

del asegurado es la esencia misma del contrato de seguro.

14

2.2.1.1 Reseña histórica del Seguro

En la prehistoria, determinada desde el aparecimiento del hombre en la Tierra

hasta aproximadamente el siglo XI d.C., su fortalecimiento en grupos humanos

organizados lograron interacciones sociales que desarrollaron un sentido de

solidaridad frente a sucesos naturales o a disputas entre grupos, los mismos que

dejaban como consecuencia pérdidas materiales o daño en las personas; en la

práctica de esta solidaridad se da como resultado la mutualidad, una forma

primaria de asistencia; siendo el inicio de un primitivo modo de seguro.

La etapa histórica, se presenta desde cuando se produce el desplazamiento de la

riqueza mobiliaria por la aparición de la propiedad inmobiliaria. En el siglo XIV,

en plena edad media se institucionaliza jurídicamente el Seguro como

consecuencia de los riesgos en las actividades marítimas y las presiones e

imposiciones de una legislación mercantil canónica (en la Península Itálica).

De estas asociaciones religiosas se originan las Guildas, las mismas que se

convirtieron en los primeros gremios de comerciantes que proporcionaban una

especie de seguro o indemnización a otros comerciantes por pérdidas o muerte de

sus socios.

Este fortalecimiento del seguro como institución jurídica, se afianza con la

conformación de capitales producto de asociaciones de empresas de seguros que

desde Londres como nuevo punto concurrente de operaciones de sus actividades

van desarrollándose a la par con el sistema económico europeo y

consecuentemente impulsando a la cúspide al capitalismo. La institución del

Seguro complementa los avances tecnológicos y científicos que abrieron las

puertas para dar paso a la Revolución Industrial.

La etapa contemporánea, tomada desde el siglo XIX hasta el actual siglo XXI;

marca una época trascendental para la institución del Seguro, ya que se convierte

en uno de los sectores más importantes que impulsan y fortalecen al capitalismo.

15

Se afianza su actividad, dando como resultado la aparición de numerosos

ramos de seguros y la especialización de otros, lo que le facilita globalizarse e

internacionalizarse, logrando operaciones mercantiles a nivel mundial.

En este brevísimo resumen histórico, el hombre; de una manera visionaria y en

necesidad de salvaguardar su patrimonio plasmado entre otros en bienes muebles

e inmuebles, inventó una forma efectiva de trasladar el riesgo, de minimizar el

impacto económico producto de sucesos fortuitos que le generaban pérdidas; y

bajo el “principio de solidaridad humana”, da origen a una actividad económica –

financiera que transforma el riesgo al que es sometido el patrimonio; este es, el

Seguro.

2.2.1.2 Breve reseña normativa del Seguro en Ecuador

En el Ecuador la actividad de seguros gozaba de una extrema libertad,

haciéndose necesario regular jurídicamente estas actividades; es así que en el año

de 1909 se expide el Decreto Legislativo del 15 de Octubre de 1909. Publicado en

el Registro Oficial No1105 del 18 de noviembre de 1909, normativa muy general,

en la cual no se mencionaba nada sobre el contrato de seguros, limitándose a

intentar vigilar y controlar las actividades del sector.

Mediante Decreto Supremo No.130 del 31 de Diciembre de 1937 se expide la

Ley de Inspección y Control de Seguros, publicado en el Registro Oficial No.65,

el mismo que fue parte del Código de Comercio de 1960, en el que se establece

que la forma de perfeccionar el contrato es la Póliza de Seguros.

El 7 de diciembre de 1963, se dicta el Decreto Supremo No. 1147, en el que se

plasma la norma: “Legislación sobre el contrato de seguro”, la misma que

formaba parte del Código de Comercio en el cual se dispone normativa acerca del

seguro marítimo y de los intermediarios de seguros.

16

En el año de 1966 de acuerdo a los Decretos Supremos: No.1320 publicado en

el Registro Oficial No. 145, del 21 de octubre de 1966 y No.1346 publicado en el

Registro Oficial No. 149, del 27 de octubre de 1966 y codificados por la

Superintendencia de Bancos y Seguros con la Resolución No. 6709-S de fecha 28

de febrero de 1967, se plasma la “Ley General de Compañías de Seguros”.

Para 1998 se crea la “Ley General de Seguros”, norma que se encuentra en

plena vigencia, la cual ha sido sometida a reformas de carácter generales y

específicas, de acuerdo a las necesidades de la normativa jurídica del país.

Actualmente, el Ecuador es un país jurídicamente organizado, en donde la

Constitución de la República 2008 como norma suprema garantiza el goce de

derechos, teniendo entre muchos de sus fines, el bienestar de la sociedad

ecuatoriana.

Esta base de garantías, el respeto a los derechos individuales y colectivos, nos

traslada al cumplimiento de obligaciones que se plasman en actos que pueden

tener o no efectos jurídicos entre los miembros de la sociedad, teniendo como

protagonistas a personas naturales y jurídicas. Esta inter-relación crea derechos y

obligaciones de dar, hacer y no hacer, las mismas que por motivos propios o

ajenos a la voluntad de las personas pueden lesionar el cumplimiento de las

mismas y afectar directamente al patrimonio de estas.

Precisamente para salvaguardar el derecho legítimo que poseen los asegurados

de obtener una respuesta a su reclamación, especialmente de objeción de

indemnización; es necesario que estos criterios se apeguen a la normativa en

materia de seguros y si estas no justificaren sus respuestas a los reclamos de

manera técnica y normativamente de acuerdo a la correspondiente Ley General de

Seguros, su reglamento y resoluciones vigentes, exista una sanción que sea

precisa para esta instancia del reclamo, para aquellas aseguradoras que la emitan y

perjudique los intereses patrimoniales de sus asegurados.

17

2.2.2 El Contrato de Seguros

De acuerdo con el Art.1, del Libro II De Los Contratos y Obligaciones

Mercantiles en General Título XVII.1 Del Código de Comercio, incluido

mediante Decreto Supremo 1147, al contrato de seguros se lo define:

“El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el

asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a

la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un

daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o

una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.”

La obligación de la aseguradora de la cual habla la definición del Contrato de

Seguros, es sobre el riesgo que esta asume, este riesgo es variable y depende de

las probabilidades de que se produzca un siniestro (pérdida o daños) para que su

obligación se materialice en el máximo del valor o suma asegurada.

Esta obligación existe en el momento que el asegurado paga la prima o el costo

del seguro que tiene relación directa con el riesgo.

Es necesario señalar que en la suscripción del contrato de seguros intervienen:

la aseguradora, el solicitante, el asegurado y el beneficiario.

a) La aseguradora.- Es la persona jurídica, legalmente constituida y

registrada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,

organismo de control para el sector asegurador en el Ecuador.

b) El solicitante.- Es la persona natural o jurídica que realiza el contrato de

seguros con la aseguradora de forma directa o por un tercero.

c) El asegurado.- Es el que tiene directamente el derecho a que la

aseguradora le responda por el acaecimiento de un siniestro (pérdidas o

daños) al bien asegurado. Es quien traslada el riesgo.

d) El beneficiario.- Es la persona natural o jurídica que percibe la

indemnización por el siniestro acaecido al bien asegurado.

18

Es necesario expresar que el solicitante, asegurado y beneficiario puede ser la misma

persona.

2.2.2.1 Elementos del seguro

De acuerdo al Art.2, del Libro II De Los Contratos y Obligaciones Mercantiles en

General Título XVII.1 Del Código de Comercio, incluido mediante Decreto Supremo

1147, son elementos esenciales del contrato de seguro:

El asegurador;

El solicitante;

El interés asegurable;

El riesgo asegurable;

El monto asegurado;

La prima;

La obligación del asegurador de efectuar el pago.

A falta de uno de estos elementos, el contrato de seguros en totalmente nulo.

Tabla Nª 1Elementos del Contrato

Fuente y elaboración: Documentos de la investigación (2015)

ELEMENTOS

DEL CONTRATO

PERSONAL

ES

Asegurador

Asegurado

Solicitante

Beneficiario

MATERIALES

Interés asegurable

Coberturas

Condiciones

Suma asegurada

Prima

INDEMNIZACIÓN

19

a) El interés asegurable.- Es el vínculo que posee una persona natural o

jurídica con el objeto del seguro y la utilidad económica lícita que le da un

bien, es esta utilidad la que se preserva con la contratación de un seguro.

Este interés sobre el bien debe permanecer durante la duración del contrato

de seguros.

El interés asegurable varía de acuerdo al tipo o ramo de seguro ya que

depende del objeto a asegurar, por ejemplo; en los seguros patrimoniales es

el patrimonio el interés asegurable por la pérdida económica que generaría

en caso de suscitarse un siniestro.

En las personas y el seguro de vida, el interés asegurable es proteger su

vida, para con esto beneficiar a ascendentes, descendientes. Puede existir

un interés asegurable de coexistencia entre el asegurado y un ente

financiero, esto puede ser porque el primero sea deudor del segundo.

b) El riesgo asegurable.- Es el suceso incierto que puede suceder a futuro,

suceso incierto, fuera de la voluntad de las partes; asegurado, asegurador o

beneficiario, que causa exigibilidad de indemnización por parte del

asegurado en contra del asegurador.

c) El monto o suma asegurada.- Es el valor o monto máximo acordado por las

partes en el contrato de seguros, por el cual la aseguradora pagará la

indemnización al asegurado por el acaecimiento de un evento fortuito o

siniestro.

d) La prima.- Es la contraprestación que le corresponde pagar al asegurado

por el traslado del riesgo al asegurador, es el costo del seguro, este depende

directamente del riesgo.

20

e) La obligación del asegurador de efectuar el pago.- Es la obligación

condicional contractual o pago de la indemnización que tiene el asegurador

a favor del asegurado por la ocurrencia de un evento fortuito o siniestro. Es

condicional ya que depende de la ocurrencia de un hecho incierto que

puede darse a futuro o no.

f) Condiciones del Contrato de Seguros. De acuerdo con la Resolución

No.97-3375-ADM de 6 de Agosto de 1997, ratificada con Resolución No.

ADM-2000-4733 de 28 de Abril de 2000 y del encargado conferido con

Resolución No. ADM-2000-4733 de 28 de Abril de 2000, de la

Superintendencia de Bancos y Seguros, se expide las normas para la

estructura y operatividad de las pólizas de seguros, sección II, en las que se

definen las clases de condiciones que contempla el Contrato de Seguro:

2.2.2.2. Condiciones de la póliza

a) Condiciones Generales.

“Art.1.- Las condiciones generales de las pólizas de seguros son

reglas, estipulaciones o cláusulas predispuestas por el asegurador,

siguiendo los lineamientos establecidos en el Código de Comercio

respecto al contrato de seguro, con el objeto de disciplinar la relación

bilateral con el contratante y/o asegurado, en el marco de los

principios de la técnica de los seguros.

Art.2.- Las condiciones generales de las pólizas de seguros pueden

ser impositivas o dispositivas, según la especie o ramo de seguro,

aplicables a todos y cada uno de los títulos contratos que celebre el

asegurador. Las condiciones impositivas son las que ordenan, sin

excusa alguna, la ejecución de determinados actos o la abstención de

hacerlos, bajo sanción establecida en la propia póliza. Las condiciones

dispositivas son las que regulan situaciones para el supuesto de no

haber normas específicas en la ley.

Art.3.- Las condiciones generales de la póliza de seguro deben ser

aprobadas por la Superintendencia de Bancos antes de ponerlas en

vigor, sin que este acto transforme su naturaleza jurídica.”

21

El carácter contractual de las condiciones generales de las pólizas de seguro, no

puede considerárselo abalizado por haber sido aprobado por la Superintendencia

de Bancos y Seguros, ni transforma en válidas las estipulaciones sobre cuya

eficacia tengan que pronunciarse los jueces competentes.”

Como se aprecia en la resolución emitida por la Superintendencia de Bancos y

Seguros, las Condiciones Particulares de la Póliza o Contrato de Seguros son

cláusulas establecidas por la Compañía de Seguros, de manera unilateral, atentas a

someter y sancionar al asegurado; subsanando también vacíos legales, lo que crea

inequidad en una relación que se denomina bilateral y desventaja a la parte débil

de la relación contractual.

b) Condiciones Particulares

“Art.4.- Las Condiciones Particulares de la pólizas de seguros son

reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre

las partes contratantes. Corresponden a la clase de relación inherente a

contratos discrecionales, caracterizados por la manifestación de la

voluntad propia de aquellos que intervienen en la transacción, sin otro

límite que la expresa adecuación a lo establecido como justo o

equitativo.

Art.5.- Las condiciones particulares de las pólizas de seguro, fijan

los elementos de la relación singular acordada, que se hallan

anunciados en el artículo 7 de la Legislación sobre el contrato de

Seguro contenida en el Decreto Supremo 1147 de 29 de noviembre de

1963.

Art.6.- Las condiciones particulares de las pólizas de seguro, por su

naturaleza son variables y por lo tanto, pueden ser libremente

modificadas por consentimiento de las partes, a través de un anexo

modificatorio. Las últimas de tales modificaciones suscritas por los

contratantes prevalecen sobre sobre las anteriormente convenidas.

Art.7.-Las condiciones particulares de las pólizas de seguro y los

anexos modificatorios de las mismas, no requieren de la aprobación

previa de la Superintendencia de Bancos para ponerlas en vigor. Los

anexos modificatorios deben llevar la identificación precisa de la

póliza a la cual se incorporan, la fecha de suscripción y las firmas de

los contratantes.”

22

Son las condiciones o cláusulas que tratan sobre la información individual del

asegurado y el objeto que se asegura, así como la suma asegurada, vigencia de la

póliza de seguro, etc. Estas cláusulas no requieren de la supervisión de la

Superintendencia de Bancos y Seguros, ya que deben ser acordadas de mutuo

consentimiento y negociadas de acuerdo a los intereses de las partes.

Se debe obviar la introducción de condiciones o cláusulas generales o

especiales ya que en caso de siniestro serán excluidas por el organismo regulador

en el proceso del reclamo administrativo.

c) Condiciones Especiales

“Art.8.- Las condiciones especiales de las pólizas de seguro son las

que amplían, condicionan, delimitan, modifican o suprimen riesgos o

extienden o restringen las coberturas previstas en las condiciones

generales de las póliza, o instituyen nuevas condiciones de protección,

sin sobrepasar los límites de la Ley General de Seguros y de la

Legislación sobre el Contrato de Seguro, ni los principios de la técnica

de los seguros.

Art.9.- Las condiciones especiales de las pólizas de seguro,

obligatoriamente necesitan de la aprobación previa de la

Superintendencia de Bancos con anterioridad a su puesta en

vigencia. Prevalecerán sobre las condiciones generales. Deberán

elaborarse en anexos, endosos, cláusulas, etc. Para ser incorporadas a

las pólizas que correspondan.

Art.10.-Los anexos contentivos de las condiciones especiales de

conformidad con el último inciso del artículo 7 de la Legislación sobre

el Contrato de Seguro, deben indicar el número de la póliza a la cual

se adhieren; el nombre del contratante y/o asegurado (s); el período de

vigencia; la constancia del pago de la prima adicional cuando haya

lugar; la fecha de emisión y la firma de los contratantes, a menos que

sean citadas en las condiciones particulares de las pólizas, con el

carácter de obligatorio para las partes, o correspondan a pólizas

estándar siempre que cumplan con lo señalado en lo señalado en los

artículos 8 y 9 precedentes.”

Las condiciones especiales deben ser aprobadas por la Superintendencia de

Bancos y Seguros, ya que en ellas se expresan las exclusiones, las limitaciones y

atribuciones que el asegurador ofrece al asegurado y que esta aplicará en la

tramitación de un siniestro.

23

2.2.2.3 Derechos y obligaciones de las partes

En lo que corresponde a los derechos y obligaciones de las partes, este trabajo

de investigación puntualiza su desarrollo en lo referente a los ramos de seguros

generales o llamados también “seguro de daños a la propiedad”, lo cual se

expondrá en los siguientes cuadros de resumen.

2.2.2.4 Derechos y obligaciones de la aseguradora

Dentro de los derechos y obligaciones que las compañías de seguros deben

cumplir específicamente con el asegurado, se toman en cuenta los que se

determinan en el Decreto Supremo No1147, Capítulo I, Sección IV,

correspondiente a “Derechos y Obligaciones de las Partes”; estas se detallan en el

siguiente cuadro:

Tabla Nª 2Derechos y Obligaciones de la Aseguradora

ASEGURADORA

DERECHOS OBLIGACIONES

Objetar los reclamos

debidamente documentados por el

asegurado.

Entrega de la póliza al asegurado.

Aceptar voluntariamente los

riesgos

Asumir el riesgo contratado.

Terminar unilateralmente el

contrato

Pagar la indemnización.

Subrogación de derechos contra

terceros.

Subrogarse los derechos del

asegurado

Indemnizar únicamente al límite

de la suma asegurada.

Retener la prima (cuando rescinde

el contrato).

Elaborado por: Rolando Castillo Robalino.

24

Es importante resaltar que dentro de los derechos que concede la norma al

asegurador está la de “objetar los reclamos debidamente documentados”, la misma

que se relaciona directamente con una de sus obligaciones que es “pagar la

indemnización”; esta combinación se la plasma en la Ley General de Seguros,

artículo 42 correspondiente al “Procedimiento para el pago de seguros”, que más

adelante lo analizaremos con relación al tema de esta investigación.

2.2.2.5 Derechos y obligaciones del asegurado

El Decreto Supremo No. 1147, en el Capítulo I, Sección IV, correspondiente a

“Derechos y Obligaciones de las Partes”, hace referencia a los derechos y

obligaciones del asegurado, los cuales se compactan en el siguiente cuadro.

Tabla Nª 3Derechos y Obligaciones del Asegurado

ASEGURADO

DERECHOS OBLIGACIONES

El asegurado dará su

consentimiento de aceptación del

seguro de existir un solicitante

distinto a él.

Pagar la prima o costo del

Contrato de Seguros.

Validar y revocar a los

beneficiarios

A declarar con veracidad el estado

del riesgo.

En caso de demanda de la

aseguradora, se lo realizará en su

domicilio.

Notificación de modificación del

riesgo.

A presentar sus reclamos por

siniestros ante el asegurador.

Aviso de la ocurrencia de un

siniestro.

Evitar la propagación del siniestro.

Valorar los daños o pérdidas.

Probar la ocurrencia del siniestro.

Prohibición de reconocer su culpa

y realizar acuerdos con terceros.

De no realizar reparaciones sin

previa autorización del asegurador.

Elaborado por: Rolando Castillo Robalino.

25

Tomando en cuenta lo descrito en el cuadro correspondiente a los derechos y

obligaciones que tiene el asegurado de acuerdo a la norma, es importante resaltar

que es un derecho del asegurado “presentar los reclamos” que en vigencia de la

póliza se susciten sobre el objeto o bien asegurado, que en combinación con la

obligación del asegurado de “probar la ocurrencia del siniestro”, activan el

derecho de la aseguradora de aceptar u objetar el reclamo y la obligación que tiene

esta de pagar la indemnización.

Es precisamente en esta coyuntura de la tramitación del reclamo donde este

trabajo de investigación ha propuesto su proyecto de reforma al artículo 42 de la

Ley General de Seguros.

2.2.3 Lineamientos de la Ley General de Seguros en cuanto al reclamo

Para la determinación de los lineamientos a seguir por el asegurado cuando

este haya sufrido una pérdida o daños en su bien asegurado, revisada la norma

jurídica referente a materia de seguros, se ha determinado que en el Reglamento a

la Ley de Seguros, Decreto Ejecutivo No.1510, Registro Oficial 342, de 18 de

Junio de 1998, existe una referencia en el Capítulo Décimo Tercero

correspondiente al Reclamo Administrativo, artículo 86, acerca del reclamo de

parte del asegurado hacia el asegurador, la misma que expresa:

“Art. 86.- El asegurado o beneficiario para efecto de requerir el pago de una

indemnización al amparo de un contrato de seguro deberán observar el trámite

previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.”

Si bien, la disposición que se determina en el artículo descrito corresponde al

Reclamo Administrativo, este aduce directamente al derecho contractual que le

corresponde al asegurado en cuanto a reclamar el pago de la indemnización que es

obligación del asegurador, para este efecto determina el Reglamento referido se

observe el trámite previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.

26

Precisamente en el artículo 42 (Procedimiento para el pago de seguros), de la

Ley General de Seguros, que corresponde al Capítulo VIII, del Reclamo

Administrativo, el mismo que en su primer párrafo dispone:

“Art.42.- (Procedimiento para el pago de seguros).- Las compañías

de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el seguro

contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente

comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días

siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o

beneficiario, acompañando los documentos determinados en la

póliza.”

Como se puede apreciar, este párrafo del artículo 42, se refiere a la etapa

anterior al reclamo administrativo y le confiere al asegurador la obligación de

pago de la indemnización a favor del asegurado cuando se haya suscitado un

siniestro que le cause pérdidas o daños, señalando solamente como lineamientos

necesarios para el asegurado la presentación de la documentación y requisitos que

consten en la correspondiente póliza de seguros (de acuerdo al ramo contratado),

documentación que debe probar la ocurrencia del evento fortuito y la

cuantificación de la pérdida o daños.

En esta etapa de inicio del reclamo y dando cumplimiento a lo establecido en el

párrafo anterior, es obligación del asegurado seguir los lineamientos de

tramitación de su reclamo de acuerdo a lo establecido de mutuo consentimiento en

las condiciones particulares de la póliza, que dentro de la generalidad en la

mayoría de los ramos debe cumplir con lo siguiente:

Reporte de siniestro.

Entrega del Formulario de Reporte de Siniestro.

Copias de documentos personales del asegurado y correspondientes al bien

objeto de siniestro (de acuerdo al ramo contratado).

Denuncia ante la autoridad competente (de acuerdo al ramo).

27

Informe de autoridades competentes referentes al siniestro (de acuerdo al

ramo).

Informe Técnico de cuantificación de los daños.

Proforma de reparación de daños propios y a terceros de los bienes

siniestrados (de acuerdo al ramo).

Proforma de reposición del bien (cuando existe pérdida total del bien

asegurado de acuerdo al ramo).

Originales de facturas definitivas (de acuerdo al ramo).

Entrega de salvamentos, partes o piezas a la aseguradora (de acuerdo al

ramo).

Es necesario explicar que el asegurado, una vez reportado por escrito el

acaecimiento del siniestro ante el asegurador, posee un plazo de dos (2) años para

complementar la documentación correspondiente a su reclamo ante el asegurador.

Como se ha dilucidado, la Ley General de Seguros no contempla ningún

artículo donde se norme un procedimiento especial para la tramitación de

siniestros (antes del reclamo administrativo) por parte del asegurado hacia la

aseguradora, ni existe un manual de procedimientos que norme la tramitación de

reclamos en las aseguradoras, permitiendo que estas determinen en las

Condiciones Particulares de la correspondiente póliza la documentación necesaria

para viabilizar su cobertura.

De existir un “Manual de Procedimientos para la Tramitación de Reclamos”

que la legislación en materia de seguros lo estableciera, se aportaría

extraordinariamente a la atención oportuna y eficaz de los reclamos por parte del

asegurador.

28

El asegurado tendría las reglas claras sobre la documentación que la ley

impone para este efecto, evitando se dilate la atención y aceptación del reclamo

que se da de parte del asegurador con la solicitud de documentación adicional que

esta requiere, sin ninguna regulación; afectando el interés patrimonial del

asegurado, que es el que precisamente busca ser protegido al trasladarlo al

asegurador.

2.2.3.1 Aplicación del Art. 42 de la Ley General de Seguros

Este trabajo de investigación se centra en el análisis del artículo 42 de la Ley

General de Seguros, en cuanto al vacío legal que en este artículo existe en

referencia a la ausencia de una sanción para la aseguradora que negare de manera

pura y simple la reclamación debidamente documentada por el asegurado y

contraviniendo lo que en el mencionado artículo expresa, específicamente en los

párrafos primero y segundo.

Tomando en cuenta esta puntualización, analizaremos la aplicación de estos

dos (2) primeros párrafos en la tramitación de parte del asegurado de un reclamo

ante el asegurador (antes del Reclamo Administrativo).

2.2.3.1.1 Plazo para la determinación de la aseguradora respecto al

reclamo.

En la Ley General de Seguros, Capítulo VIII, correspondiente al “Reclamo

Administrativo”, artículo 42, inciso primero, textualmente señala:

“Art. 42.- Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación

de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida

debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de

treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del

asegurado o beneficiario, acompañando los documentos determinados

en la póliza.”

Partiendo del texto del primer inciso que se transcribe en el párrafo anterior,

podemos dilucidar que este hace alusión al reclamo del asegurado hacia la

aseguradora, coyuntura anterior al Reclamo Administrativo.

29

Notamos entonces que este se centra específicamente en dos puntos

fundamentales: la obligación contractual que tiene el asegurador para con el

asegurado de pagar la indemnización y el plazo que esta tiene para cumplir con el

pago.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través de este inciso,

faculta al asegurador para que dentro de sus atribuciones, analice la

documentación requerida por este en la póliza de seguros, la misma que debe

entregar el asegurado junto con los documentos que demuestren la ocurrencia del

siniestro, ya que la carga de la prueba corresponde al asegurado.

Con respecto a la carga de la prueba, es necesario citar el artículo 22 del

Decreto Supremo No.1147, Sección IV, De los derechos y obligaciones de las

partes, que textualmente señala:

“Art. 22.- Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el

cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en

contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la

indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos

casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su

responsabilidad.”

De ser necesario y a su criterio el asegurador solicitará documentación

adicional para dilucidar los hechos y circunstancias del siniestro. Este análisis

(unilateral) debe ser realizado sujeto a la “buena fe “y con estricta relación a las

condiciones generales, particulares y especiales de la póliza de seguros,

contrastándolo con los hechos que ocasionaron el siniestro.

Siendo la póliza de seguros un contrato, es necesario puntualizar lo que señala

el artículo 1562 del Código Civil: “Art.1562.- Los contratantes deben ejecutarse

de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino

a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o

que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.”

30

Especialmente el contrato de seguros debe ser celebrado por las partes con

extremada buena fe, manifestándose en el asegurado principalmente en las dos

etapas fundamentales del contrato, en la primera etapa, la declaración objetiva del

estado del riesgo, la misma que debe ser honesta y transparente; la segunda etapa,

en realizar una reclamación de un suceso verdadero y fortuito.

De parte del asegurador, “la buena fe” se reflejará en el trámite del reclamo

presentado por el asegurado, cuando se realice la evaluación técnica de la

documentación referente al siniestro y en el análisis imparcial de los hechos y

condiciones del contrato de seguros, sin que intermedien intereses de perjuicio al

derecho de indemnización que tiene el asegurado.

Del análisis a los hechos y a las condiciones de la póliza, realizado por el

asegurador, éste determinará si el reclamo es procedente y aceptado para su

indemnización, cumpliendo así su obligación contractual; o es rechazado, negado

u objetado haciendo válido su derecho de pronunciarse dentro del plazo de treinta

(30) días que el artículo 42 de la Ley General de Seguros señala.

El plazo de 30 (treinta) días inicia a partir de haber recibido del asegurado la

documentación completa, establecida en la póliza de seguros; para que formulare

por escrito al asegurado su objeción o aceptación del reclamo; la Superintendencia

de Compañías, Valores y Seguros a través de esta disposición, busca establecer el

Principio de Eficiencia que agilite el trámite de reclamación dentro de la

aseguradora, garantice el derecho del asegurado a la indemnización y evite

dilatorias de coberturas en el tiempo.

2.2.3.1.2. Cuando ha sido objetado el reclamo por la aseguradora.

Una vez suscrito el contrato de seguros entre el asegurador y el asegurado,

cumplida la entrega de la póliza por parte de la aseguradora y del pago de la prima

por parte del asegurador, esta relación bilateral goza de plena vigencia y validez

jurídica.

31

Esta protección que el asegurador brinda al asegurado en su patrimonio, se

materializa cuando sobre el objeto o bien asegurado se ha presentado un suceso

eventual o fortuito que causa daños o pérdidas (siniestro), dando inicio al proceso

de reclamación por parte del asegurado y de cumplimiento de la obligación del

asegurador de pagar la indemnización, cuando ha culminado el proceso de

tramitación del reclamo.

Una vez suscitado el siniestro, es deber del asegurado: 1º, demostrar o probar la

ocurrencia del siniestro (la carga de la prueba le corresponde al asegurado) y 2º,

determinar la cuantía de los daños o de la pérdida que el suceso ocasionó en el

objeto o bien asegurado.

El artículo 22 de Decreto Supremo No.1147, establece acerca de la

demostración de la ocurrencia del siniestro y la determinación de la cuantía lo

siguiente:

“ Art. 22.- Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro,

el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en

contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía

de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en

ambos casos demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de

su responsabilidad.”

El artículo 42 de la Ley General de Seguros en su segundo inciso (objeto de

análisis de este trabajo de investigación), textualmente señala:

“Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito

y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o

parcial del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se

allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará

inmediatamente la indemnización acordada.”

En pleno cumplimiento del derecho que la ley le otorga, el asegurador como lo

señala el segundo inciso del artículo descrito en el párrafo anterior, tiene la

potestad de objetar o negar la reclamación que el asegurado interponga en su

contra.

32

Paralelamente a este derecho debe cumplir con un deber, y es el de realizar esta

objeción amparada en los hechos y en el derecho que la póliza de seguros confiera

en virtud de las coberturas que ésta contemple.

Cuando el asegurador ha culminado con el análisis de la documentación

completa sobre el reclamo presentado por el asegurado, en el caso de que

proceda a objetar la reclamación, ésta puede corresponder a las siguientes

circunstancias:

Que el reclamo transgreda alguna o algunas condiciones establecidas

en la póliza de seguros.

Que la naturaleza del siniestro no cumpla con las condiciones de

fortuito e involuntario.

Que el asegurador exhiba prueba documentada en contra de los hechos

o circunstancias del siniestro declarados por el asegurado.

La Ley General de Seguros le otorga a la Superintendencia de Compañías,

Valores y Seguros, la potestad de que a través de su autoridad máxima el

Superintendente, conozca sobre las objeciones que el asegurador emita a los

reclamos presentados por el asegurado, no se especifican si estas objeciones sean

puras y simples o fundamentadas en hechos y derechos, dando como resultado

objeciones parciales y objeciones totales.

Este derecho del asegurador de poder objetar un reclamo, tendrá como

resultado que se exima de su obligación contractual de “pago de la

indemnización” al asegurado, determinación que es meramente unilateral en

donde el asegurador es juez y parte de la decisión de cubrir o no los daños o

pérdidas causados por el siniestro, transgrediendo los Principios de Igualdad y de

Contradicción.

33

El Principio de Contradicción es definido por García de Enterría como “la

posibilidad de que se hagan valer los distintos intereses en juego y de que esos

intereses sean adecuadamente confrontados en presencia de sus respectivos

titulares antes de adoptar una decisión definitiva.”

Es importante dilucidar que de la aplicación del Principio de Contradicción,

consecuentemente nace el Principio de Igualdad bajo el cual el organismo de

control proporcionará a las partes equitativamente las mismas garantías y

derechos.

Es precisamente esta subjetividad que la ley otorga al asegurador, para que de

forma unilateral, la parte fuerte de la relación contractual objete reclamos sin una

motivación basada en la ley, en las condiciones contractuales establecidas en la

póliza de seguros y en los hechos que antecedieron al siniestro. Para estos actos de

objeciones puras y simples la ley no establece una sanción, existiendo un vacío

legal que permite que el asegurador lesione el derecho a la indemnización y el

interés patrimonial de la parte débil del contrato de seguros, este es el del

asegurado.

En este punto de análisis, cabe referirnos a que la autoridad competente debe

proteger al asegurado y exigir al asegurador el cumplimiento de la aplicación de la

norma jurídica bajo el precepto del “in dubio pro asegurado”, sobre aquellas

cláusulas no claras, confusas o que transgredan los derechos del asegurado, se las

interprete lo más favorable al asegurado ya que las condiciones generales y

especiales de la póliza son impuestas por el asegurador. Este principio busca el

equilibrio de las partes contratantes y en sí poner al asegurado en mejores

condiciones en caso de presentar un reclamo ante el asegurador.

De existir en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, expresamente

después del segundo inciso que trata sobre el reclamo del asegurado ante el

asegurador, un párrafo que señale la sanción a la cual se acoja el asegurador que

emita objeciones infundadas en los hechos o en derecho, se garantizaría de una

forma más eficaz el derecho del asegurado a recibir una indemnización justa.

34

Esta sanción al ser eficaz, causaría que el asegurador tenga un criterio más

objetivo y apegado fielmente a los hechos y al Derecho causando decremento en

la emisión de objeciones puras y simples o que contravengan los incisos primero y

segundo del artículo 42 de la Ley General de Seguros, reducirían el número de

“reclamos administrativos”, los mismos que solo se interpondrán de parte del

asegurado en caso de presumir errores evidentes de hecho o de derecho en sus

objeciones.

2.2.3.2 Del Reclamo Administrativo

Ante la emisión y presentación de parte del asegurador al asegurado de la

objeción parcial o total a su reclamo y el reporte de la misma a la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, desconociendo así su

obligación contractual de pagar la indemnización; el asegurado bajo presunción de

haber sido lesionado su derecho legítimo a la indemnización, podrá presentar ante

el organismo de control el correspondiente Reclamo Administrativo.

Entonces se puede determinar que el Reclamo Administrativo en materia de

seguros, es el ejercicio del derecho o la garantía extraordinaria que al asegurado le

concede la ley, para llevar a conocimiento de la Superintendencia de Compañías,

Valores y Seguros, su inconformidad sobre la determinación del asegurador de

negar u objetar su reclamación, o la falta de pronunciamiento de éste (en el plazo

de treinta días) una vez que ha recibido la documentación completa sobre el

siniestro objeto de reclamo.

Para este efecto, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emite

la Resolución No. SCVS-INS-2015-013, a través de la cual resuelve expedir el

“Reglamento para la sustanciación de reclamos contra actos normativos, y actos

administrativos regulados por el artículos 42 de la Ley General de Seguros; y,

para la interposición de los recursos de Apelación y Extraordinario de Revisión

contra actos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.”

35

De acuerdo al reglamento descrito, es necesario mencionar su ámbito, el que

consta en la Sección I, artículo 1, que textualmente prescribe:

“Art.1.- El presente reglamento norma la sustanciación de los

reclamos previstos en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, así

como la impugnación de actos o resoluciones emitidos por la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que produzcan

efectos jurídicos individuales en forma directa.

Los actos normativos expedidos por la Superintendencia podrán ser

reformados o derogados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de

parte. Consecuentemente, su modificación o extinción no está sujeta al

procedimiento reglado por las secciones IV y V del presente

reglamento.

No son susceptibles de recurso alguno los actos de simple

administración, como aquellos con los que se notifiquen la inadmisión

a trámite, se corre traslado o se informa lo aportado al proceso por la

otra parte o por un tercero, o con los que se requiere la entrega de

información, o se previene de una sanción a una entidad controlada.”

El reglamento citado surte efecto en los reclamos que se producen de la

relación asegurador – asegurado, que regula el artículo 42 de la Ley General de

Seguros, iniciando con la reclamación del asegurado ante el asegurador en los

incisos primero y segundo del mencionado artículo y los referentes al Reclamo

Administrativo, Recurso de Apelación y Recurso Extraordinario de Revisión, ya

que éstos son actos normativos que causan efectos jurídicos individuales en forma

directa. Efectos jurídicos son las consecuencias por la realización de un acto en el

ámbito del Derecho, en relación directa de cumplir con derechos y obligaciones.

En la Sección II, correspondiente a “DEL RECLAMO

ADMINISTRATIVO”, podemos determinar que:

a) El asegurado realizará la presentación del Reclamo Administrativo “a

petición de parte” ante el organismo de control, que se encontrará en la

obligación de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y

que consta en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.

36

b) La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, al recibir esta

petición del asegurado, deberá iniciar el análisis del reclamo revisando sí

la objeción emitida por el asegurador no fue extemporánea y se encuentre

dentro del plazo de treinta (30) días que la Ley General de Seguros le

otorga, desde la fecha de presentación que hiciera el asegurado de la

documentación completa que respalde su reclamación por el siniestro

suscitado, hasta la fecha de emisión del documento de objeción del

reclamo que el asegurador realice.

c) De la determinación de prescripción del plazo de treinta (30) días, que la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros realice, dependerá si

se continuará o no con el Reclamo Administrativo; si el asegurador ha

transgredido el plazo que la ley otorga, el organismo de control ordenará el

pago inmediato de la indemnización sin lugar a establecer de parte del

asegurador la interposición de recurso alguno.

d) Las partes están en capacidad de realizar acuerdos referentes a la

indemnización y expuestas en un documento, el incumplimiento de estos

acuerdos será motivo de iniciar un reclamo ante el ente de control.

e) Cuando exista desacuerdo de las partes por la valoración de la pérdida o

daños.

f) No serán admitidos los reclamos presentados por quienes no sean

asegurado, beneficiario o legitimarios sucesores en derecho.

g) El documento de reclamación debe contener:

Nombres y apellidos, copia de cédula de ciudadanía o pasaporte

del reclamante.

Nombre de la aseguradora ante la cual se interpone el reclamo.

37

Referencia de la póliza objeto del reclamo.

Copias de documentos con fe de recepción que se entregó en la

aseguradora en respaldo de la reclamación.

Exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho

referente al siniestro.

La cuantía de la indemnización reclamada.

Los documentos que respalden lo alegado por el reclamante.

h) El reclamo administrativo se inadmitirá al asegurado si previo a él no

existió formalmente reclamación ante la aseguradora, o incumplió con el

artículo 22 del Decreto 1147, el mismo que determina la carga de la

prueba y el valor de la cuantía como responsabilidad del asegurado.

i) Una vez admitido el reclamo, la Superintendencia de Compañías, Valores

y Seguros correrá traslado a la aseguradora para que en el término de cinco

(5) días, presente explicaciones sobre la objeción y adjunte los

documentos que así lo respalden. De no cumplir con este requerimiento, se

procederá a analizar la documentación existente en el expediente (se debe

cumplir con los treinta días que la ley otorga).

j) Una vez analizada la documentación enviada por las partes, se procederá a

ordenar el pago parcial o total de lo reclamado.

k) Se adicionará el pago de intereses cuando:

Cuando transcurrido el plazo de treinta (30) días que la ley otorga

el asegurador, este no haya pagado la indemnización o no ha

emitido la correspondiente objeción.

Cuando las objeciones fundamentadas o no hayan sido

extemporáneas (fuera de los treinta días que la ley otorga).

Cuando siendo objetado el reclamo dentro del plazo establecido en

la ley, éstas no se encuentren fundamentadas o no se encuentre

causas excluyentes de su obligación de indemnizar.

38

Cuando el asegurador no haya cumplido el acuerdo transaccional

con el asegurado.

Cuando exista desacuerdo en la valoración de la pérdida o daños, el

organismo de control determine la cuantía.

l) La resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,

deberá ser debidamente motivada ya sea para aceptar o rechazar el reclamo

administrativo.

Es necesario manifestar que de la resolución que emita la Superintendencia de

Compañías, Valores y Seguros, en lo concerniente al Reclamo Administrativo,

tanto el asegurado, como el asegurador pueden interponer el Recurso de

Apelación como garantía de su derecho a la defensa de acuerdo al mandato

constitucional.

2.2.3.3 Recurso de Apelación.

Tomando en cuenta lo que establece el reglamento correspondiente a la

Resolución No. SCVS-INS-2015-13, en su Sección III, correspondiente a “DEL

RECURSO DE APELACIÓN”, puntualizamos lo siguiente:

a) El Recurso de Apelación es la segunda instancia de la vía administrativa

ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es un derecho

constitucional que tienen las partes, asegurado y asegurador para solicitar

a la Superintendenta la revocatoria de un acto administrativo o

resolución emitida por el organismo regulador, por considerarse

atentatoria a sus derechos, a la verdad o a sus intereses.

b) Este recurso debe interponerse dentro del plazo de diez (10) días de

notificada la resolución o acto administrativo que se impugne.

Cuando ha sido la Superintendenta quien ha expedido el acto que se

pretende impugnar, no surte efecto el Recurso de Apelación.

39

c) De acuerdo al citado reglamento, la petición del Recurso de apelación

debe contener:

El nombre y generales de ley de la persona que interpone el

recurso. Si es persona jurídica o personas incapaces, el

compareciente deberá legitimar en documentos su personería.

La descripción del acto administrativo o resolución que se

impugna, la explicación clara y precisa de los fundamentos de

hecho y derecho, petición concreta y documentación probatoria

de lo expuesto.

Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía,

dirección domiciliaria, correo electrónico, casillero judicial,

domicilio, correo electrónico y números telefónicos

convencional y de celular del remitente.

La firma del compareciente.

Comprobado del depósito bancario de existir multas reclamadas

o copia certificada.

d) El acto administrativo o resolución de no ser impugnado causará estado.

e) Será inadmitida la petición si en el término de setenta y dos (72) horas no

se cumpla con el pedido de la autoridad competente de completar o aclarar

dicha petición. Si es inadmitida no podrá interponerse recurso alguno.

f) Será rechazado el recurso, sin que proceda recurso administrativo alguno,

si éste es presentado después de transcurrido el término de diez (10) días

posteriores a la notificación de la resolución.

g) Se notificará al recurrente la admisión a trámite del recurso.

h) Admitido a trámite el recurso, la Superintendencia emitirá su resolución.

Una vez emitida la resolución sobre el Recurso de Apelación, las partes tienen

su derecho intacto para interponer a este acto administrativo o resolución, el

“Recurso Extraordinario de Revisión”, ante la Superintendencia de Compañías,

Valores y Seguros, el mismo que tendrá lugar sólo si el acto o la resolución hayan

sido dictados con evidente error de hecho o de Derecho.

40

2.2.3.4 Del Recurso Extraordinario de Revisión.

Tomando en cuenta lo que establece el reglamento correspondiente a la

Resolución No. SCVS-INS-2015-13, en su Sección IV, correspondiente a “DEL

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN”, textualmente prescribe:

“Art.18.- Extraordinariamente, mediante revisión, el

Superintendente de Compañías, valores y Seguros, podrá revocar o

reformar cualquier acto administrativo, sea de oficio o ante la

presentación del recurso, hasta dentro del plazo de un (1) año contado

desde la notificación de dicho acto.

El recurso de revisión sólo tendrá lugar si el acto administrativo

cuestionado o impugnado ha sido dictado con evidente error de hecho

o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el

expediente o de disposiciones legales expresas; o, cuando con

posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental

ignorados al momento de expedirse el acto o resolución que se trate.

La interposición de un recurso extraordinario de revisión, o la

iniciación, de oficio, de un proceso de revisión, no suspenden la

ejecución de la resolución impugnada que ha causado estado.”

El recurso extraordinario de revisión es la última instancia en trámite

administrativo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que las

partes tienen para solicitar revocatoria del recurso de apelación. Una vez

determinada la resolución de revocatoria o no del acto administrativo anterior, se

procederá a notificar a las partes, de esta resolución no procede recurso alguno.

Esta potestad que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a

través de la Superintendencia tiene, es un mandato constitucional que se expresa

en el artículo 173, correspondiente a “Principios de la Función Judicial”, el mismo

que señala: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán

ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes

órganos de la función Judicial.”

41

El recurso extraordinario de revisión se lo debe interponer por parte del

recurrente dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la notificación de la

resolución o acto administrativo que se impugnó; transcurrido este plazo el

recurso será inadmitido.

Es necesario explicar que el plazo de seis (6) meses le corresponde al

recurrente del recurso, los restantes seis (6) meses le corresponderán a la

autoridad competente (Superintendenta) para analizar y realizar peticiones de

documentación de ser necesaria para determinar y emitir su resolución; la suma de

los dos semestres permitirán cumplir con el año que se establece en el primer

inciso del artículo 18 del referido reglamento.

El recurso extraordinario de revisión solo será admitido si la resolución o acto

administrativo ha sido emitido con evidentes errores de hecho o de derecho,

cometidos en la valoración de la documentación analizada, por la vulneración de

un derecho legítimo o el aparecimiento de nuevas pruebas.

“Art. 19.- Presentado el recurso, se verificará que la petición cumpla

con los siguientes requisitos:

19.1 El nombre completo y generales de ley de la persona natural

que interpone el recurso. En el caso de la persona jurídica recurrente u

otras personas incapaces, quien comparezca a su nombre deberá

legitimar documentadamente su personería;

19.2 La determinación del acto administrativo objeto del recurso,

los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya expuestos en

forma clara y precisa, acompañados de los documentos sustentatorios,

y la petición concreta;

19.3 La designación del lugar y correo electrónico donde se deba

notificar al recurrente; y,

19.4 La firma del compareciente.”

42

Sí de los requisitos (de forma) descritos en el párrafo anterior se incumpliera

alguno, la Superintendencia solicitará al recurrente proceda a completar o a

aclarar dicha información en el término de setenta y dos (72) horas, de no

cumplirse en el término señalado, se inadmitirá el recurso y se ordenará su

archivo. La inadmisión no puede ser impugnada, pero el recurrente podrá volver a

presentar el recurso.

Cumplidos los requerimientos que se han expuesto, la Superintendencia de

Compañías, Valores y Seguros, procederá al análisis de fondo de la

documentación recibida para la interposición del recurso y resolverá aceptándolo

o negándolo.

2.3 Marco Legal

Dentro de la normativa que rige en materia de seguros, esta se basa

principalmente en los derechos que la Constitución de la República del Ecuador

2008 prescribe, es así como en el artículo 11, numeral 1, la Carta Magna

garantiza la exigibilidad individual o colectiva de los derechos ante las

autoridades competentes, quienes deberán hacerlos cumplir.

En el Capítulo Octavo, correspondiente a los “Derechos de Protección”,

artículo 76, numeral 1, la Constitución señala la obligación que poseen las

autoridades tanto administrativas o judiciales de garantizar se cumplan las normas

y derechos de las partes.

En el mismo artículo, numeral 7, se otorga el derecho que cada persona tiene a

la defensa, y entre sus literales es oportuno puntualizar el h), que trata sobre, el

derecho de las personas a presentar de manera verbal o escrita los argumentos a

su favor y replicar o contradecir a la parte contraria los argumentos o pruebas

presentados en su contra.

43

El artículo 172, de la Sección Tercera, correspondiente a “Principios de la

Función Judicial”, precisamente puntualiza que; todo acto administrativo emitido

por autoridad competente, podrá ser impugnado en vía administrativa o judicial.

Para nuestro trabajo de investigación es importante señalar que, la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es el organismo técnico y de

control que regula las actividades de las compañías de seguros, es así que nuestra

Constitución se refiere a al organismo de control en su artículo 213, Sección

Cuarta, correspondiente a Superintendencias, el mismo que prescribe:

“Art.213.- Las superintendencias son organismos técnicos de

vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades

económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las

entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas atiendan

al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por

requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las

superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y

vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.

Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las

superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos

que deben cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.

Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por

el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna

que enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada

con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y

derecho de impugnación ciudadana.”

En materia de seguros, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,

es el ente máximo que regula el sector asegurador a través de la Intendencia

Nacional de Seguros, entidad que controla las actividades de las Compañías de

Seguros y Reaseguros, siendo la idónea para recibir y dar trámite en el caso de

objeciones de indemnizaciones a: reclamos administrativos, recurso de apelación

y recurso extraordinario de revisión.

44

La Ley General de Seguros, en relación al derecho que tiene el asegurado de

reclamar la indemnización al asegurador por haberse presentado un siniestro en el

objeto o bien asegurado, en su art. 42, primer y segundo inciso prescribe:

“Art. 42.- Las compañías de seguros y reaseguros tienen la

obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a

la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del

plazo de treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por

parte del asegurado o beneficiario, acompañando los documentos

determinados en la póliza.

Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito

y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o

parcial del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se

allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará

inmediatamente la indemnización acordada….”

(Ley General de Seguros. Reforma numeral 1. Disposición 16ta. Del Código Monetario y

Financiero. Art. 42. R.O.332 de 12 de septiembre de 2014. Régimen Legal de Seguros.

Corporación de Estudios y Publicaciones).

La Ley General de Seguros dispone que obligatoriamente toda aseguradora

debe pagar la indemnización correspondiente, cuando el asegurado (a quien le

corresponde la carga de a prueba) haya probado la ocurrencia del siniestro y

cuantificado la pérdida; concediéndole a la aseguradora potestad de objetar por

escrito el reclamo debidamente motivado, pero nada se manifiesta sobre si “la

motivación carece de fundamentación técnica, de hecho y de derecho”, de que se

la realice de forma pura y simple, dejando un vacío legal que ha venido

perjudicando el interés patrimonial y económico de los asegurados.

El Decreto Supremo No. 1147-Registro Oficial No.123, en su artículo 22

señala obligaciones del asegurado y derecho del asegurador; el asegurado de

documentar su reclamación y probar con estos, los hechos fortuitos referentes al

siniestro; así también es deber del asegurado valorar los daños o las pérdidas

producto del siniestro, esto es respaldarlos con proformas o facturas.

45

El asegurador tendrá el derecho de exponer si existieren las pruebas que

rebatan las expuestas por el asegurado. En esta parte del reclamo interpuesto por

el asegurado, es la indemnización el punto de análisis que creará controversias

administrativas si las partes consideran lesionados sus derechos.

En el Reglamento a la Ley de Seguros, Decreto Ejecutivo No.1510, Registro

Oficial 342, de 18 de Junio de 1998, existe una referencia en el Capítulo Décimo

Tercero correspondiente al Reclamo Administrativo, artículo 86, nos permite

notar que la disposición que se determina en el artículo descrito corresponde al

Reclamo Administrativo, este aduce directamente al derecho contractual que le

corresponde al asegurado en cuanto a reclamar el pago de la indemnización que es

obligación del asegurador, para este efecto determina el Reglamento referido se

observe el trámite previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.

2.4 Marco Referencial

Como referencia de los mecanismos implementados en Latinoamérica países

como Chile, Venezuela, otorgan potestad de resolución de conflictos en materia

de seguros a organismos administrativos que a través de sus autoridades emiten

resoluciones administrativas. Estos organismos en todos los países nombrados se

denominan “superintendencias”.

En Venezuela por ejemplo existe la “Ley de Empresas de Seguros y

Reaseguros”, la misma que en su artículo 17 señala a la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora de Venezuela, como árbitro cuya denominación la faculta

para dar solución a conflictos en materia de seguros. La intervención de la

superintendencia se la realizará a petición de parte.

En Chile, de acuerdo a lo que señala el Decreto 251, “Ley de Seguros”, art.3,

del año 1931, faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, actuar

como árbitro en la solución de conflictos en materia de seguros, acción que la

realizará por solicitud de mutuo acuerdo entre las partes o sin solicitud.

46

Este acuerdo se da cuando la indemnización sea menor a 120 unidades de

fomento (equivalente a USD. 5,692 dólares de los EE.UU). o de 500 unidades de

fomento (equivalente a USD. 23,715 dólares de los EE.UU) cuando sean seguros

obligatorios.

En nuestro país, el organismo que se encuentra facultado para resolver los

conflictos en materia de seguros es la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros, que a través de la presentación de parte del asegurado de su reclamo

administrativo y los correspondientes recursos, emitirá resoluciones o actos

administrativos que subsanen las controversias.

A nivel del denominado “Pacto Andino”, conformado por Ecuador, Colombia,

Venezuela, Perú y Bolivia, el sistema asegurador privado de estos países guardan

las mismas características; están integrados por los mismos actores,

diferenciándose únicamente en la terminología, que constituye un aspecto de

forma, ya que en esencia cumplen funciones similares.

El tipo de compañía que se requiere para la constitución de las empresas de

seguros es una compañía anónima, siendo Colombia la única que acepta a las

cooperativas. En Ecuador antes de la expedición de la Ley General de Seguros en

1998, también se aceptaban a las cooperativas.

En lo que concierne a los organismos de control, todos los países mencionados

están regidos por una Superintendencia respectivamente.

La Legislación de cada país, en unos casos está incorporada a otra ley como es

el caso de Perú, Colombia que les rige la Ley General del Sistema Financiero a la

cual se incorpora la Ley que rige al sistema de seguros. En Ecuador la Ley

General de Seguros se aplica de forma independiente.

47

2.5 Marco Histórico

En la prehistoria, determinada desde el aparecimiento del hombre en la Tierra

hasta aproximadamente el siglo XI d.C., su fortalecimiento en grupos humanos

organizados lograron interacciones sociales que desarrollaron un sentido de

solidaridad frente a sucesos naturales o a disputas entre grupos, los mismos que

dejaban como consecuencia pérdidas materiales o daño en las personas; en la

práctica de esta solidaridad se da como resultado la mutualidad, una forma

primaria de asistencia; siendo el inicio de un primitivo modo de seguro.

La etapa histórica, se presenta desde cuando se produce el desplazamiento de

la riqueza mobiliaria por la aparición de la propiedad inmobiliaria. En el siglo

XIV, en plena edad media se institucionaliza jurídicamente el Seguro como

consecuencia de los riesgos en las actividades marítimas y las presiones e

imposiciones de una legislación mercantil canónica (en la Península Itálica) que

solo velaba por sus intereses.

Este fortalecimiento del seguro como institución jurídica, se afianza con la

conformación de capitales producto de asociaciones de empresas de seguros que

desde Londres como nuevo punto concurrente de operaciones de sus actividades,

van desarrollándose a la par con el sistema económico europeo y

consecuentemente impulsando a la cúspide al capitalismo. La institución del

Seguro complementa los avances tecnológicos y científicos que abrieron las

puertas para dar paso a la Revolución Industrial.

La etapa contemporánea, tomada desde el siglo XIX hasta el actual siglo XXI;

marca una época trascendental para la institución del Seguro, ya que se convierte

en uno de los sectores más importantes que impulsan y fortalecen al capitalismo.

Se afianza su actividad, dando como resultado la aparición de numerosos ramos

de seguros y la especialización de otros, lo que le facilita globalizarse e

internacionalizarse, logrando operaciones mercantiles a nivel mundial.

48

En este brevísimo resumen histórico, el hombre; de una manera visionaria y

en necesidad de salvaguardar su patrimonio plasmado entre otros en bienes

muebles e inmuebles, inventó una forma efectiva de trasladar el riesgo, de

minimizar el impacto económico producto de sucesos fortuitos que le generaban

pérdidas; y bajo el “principio de solidaridad humana”, da origen a una actividad

económica – financiera que transforma el riesgo al que es sometido el patrimonio;

este es, el Seguro.

2.6 Marco Conceptual

Asegurado: “…Es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora,

comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro

de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestro…”.

(Diccionario MAPFRE de Seguros, 1992)

Asegurador: “Es la persona que, mediante la formalización de un contrato de

seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento

cuyo riesgo es objeto de cobertura”. (Diccionario MAPFRE de Seguros, 1992)

Indemnización: “Importe que está obligado a pagar contractualmente la

entidad aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es por ello, la

contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de

la prima que tiene el asegurado…”. (Diccionario MAPFRE de Seguros, 1992)

Objeción al reclamo: “Es una especie de recurso, de negativa, de excepción

que se presenta y fundamenta, por parte de la aseguradora, para defenderse ante

reclamo realizado por un sujeto, con cual se tiene una relación de tipo contractual

directa, o indirecta cuando no es el asegurado, sino, aquella persona que

eventualmente recibirá el producto de la relación que previamente se estableció

entre el asegurador y tomador o asegurado”. (Còdigo de Comercio de Colombia)

49

Póliza de seguro: Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que

se reflejan las noemas que de forma general, particular o especial regulan las

relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y asegurado. Es un

documento cuya inexistencia afectaría a la propia vida del seguro, ya que sólo

cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han

nacido los derechos y las obligaciones que del mismo se derivan. (Diccionario

MAPFRE de Seguros, 1992)

Ramos Generales de Seguros: Son los seguros que a través de una póliza

proporcionan cobertura a los riesgos que afectan a los bienes materiales, muebles

o inmuebles.

Reclamo: En general, es una solicitud planteada a una persona para la

satisfacción de un derecho; en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza

frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un

contrato suscrito, se plantea a un asegurado. (Diccionario MAPFRE de Seguros,

1992)

Reclamo Administrativo: Es el reclamo del asegurado, que habiendo sido

objetado por la aseguradora, se lo realiza ante la Superintendencia de Compañías,

Valores y Seguros, para que a través del análisis de la Intendencia Nacional de

Seguros se lo admita o rechace; si se lo admite, se solicitará a la aseguradora

provea la documentación referente al caso y sus argumentos de haber objetado el

reclamo, producto de este análisis se emitirá una resolución de pago o no del

reclamo.

Seguros privados: “Estos seguros son los que el asegurado contrata

voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima

que se halla a su cargo exclusivo. Los seguros privados se concretan con la

emisión de una póliza el instrumento del contrato de seguro en la que constan los

derechos y obligaciones del asegurado y el asegurador. De acuerdo con su objeto

los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros

sobre las cosas”. (Morocho, 2011)

50

Siniestro: “Es la ocurrencia de un riesgo que causa pérdidas o daños, y que

determina la solicitud de indemnización a la Aseguradora, por el valor que

permita dejar las cosas como estaban antes de la ocurrencia del siniestro”.

(Diccionario MAPFRE de Seguros, 1992)

2.7 Estado de la situación actual del problema.

La situación actual del mercado de seguros en Ecuador, depende directamente

de la aceptación de la sociedad ecuatoriana de los seguros privados, esta

aceptación va directamente relacionada a la “cultura de prevención” o de

aseguramiento que esta sociedad haya alcanzado hasta la actualidad, y como

conocemos no ha existido un mayor crecimiento cultural en este sentido.

Un elemento que también influye en la contratación de pólizas de seguros,

innegablemente es la capacidad de pago que las personas tienen para adquirir

planes de seguros en el sector privado; gran parte de esta realidad, se encuentra

también en la incertidumbre del asegurado sobre la credibilidad que este tiene en

las empresas del sector asegurador, la misma que se ha visto afectada por el

incumplimiento de las expectativas del asegurado en recibir la indemnización

correspondiente a la presentación de su reclamo.

Esta afectación a la credibilidad está directamente relacionada con la

indemnización parcial u objeción total del reclamo, basando sus argumentos en

hechos no relevantes y lo que es más preocupante, en pleno conocimiento de

haber transgredido el plazo que establece el artículo 42 de la Ley General de

Seguros, este obliga al pago inmediato de la indemnización al asegurado.

Esta objeción del reclamo en muchos casos no tiene respuesta alguna de parte

del asegurado, ya que la mayoría de los asegurados desconocen los mecanismos

que existen para hacer efectivo su derecho a la indemnización después de haber

recibido la objeción de la aseguradora.

51

Siendo el Reclamo Administrativo la primera opción ante la Superintendencia

de Compañías, Valores y Seguros, para reclamar via administrativa su derecho al

pago del siniestro de parte de la aseguradora; los siguientes recursos a los que

tienen derecho las partes son: de apelación y el extraordinario de revisión, estos

sin perjuicio de las acciones civiles que estos determinen para sus intereses.

Estos recursos extras que se interponen ante la Superintendencia de

Compañías, Valores y Seguros, retrasan en el tiempo el resarcimiento del

patrimonio del asegurado, causándole a este último, perjuicios que en muchos de

los casos son determinantes en la economía del asegurado.

Esta falta de atención con oportunidad de parte del ente regulador en cuanto al

Reclamo Administrativo y a la Apelación, se debe al número de reclamos que se

interponen ante la mencionada Superintendencia a través de la Intendencia

Nacional de Seguros y en si, al trámite mismo de estos recursos.

También debemos señalar que el cambio en la legislación de seguros (Código

Orgánico Monetario y Financiero) principalmente en cuanto al ente de control, de

la Superintendencia de Bancos y Seguros, a la Superintendencia de Compañías,

Valores y Seguros, a partir del 12 de septiembre de 2015, ha originado que se

retrasen más los procesos, de forma exagerada (más de un año) a causa de la

transición operativa, administrativa, técnica, de sistemas y otros factores que

finalmente afectan directamente a los asegurados.

Es entonces primordial reflexionar que, si existe un inapropiado manejo de

los procesos de análisis y respuestas en resoluciones a Reclamos Administrativos

por todos los factores antes mencionados, es necesario evitar que de parte de las

aseguradoras se emitan objeciones sobre el conocimiento del vencimiento del

plazo establecido en el art.42 de la Ley General de Seguros y aquellas que

teniendo cobertura, sean negadas de manera pura y simple.

52

El mecanismo a implementar será el sancionador, que debe prescribir en el art.

42 de la mencionada ley, mecanismo que debe ser efectivo en la coyuntura entre

el análisis de cobertura que hace la aseguradora y la objeción del reclamo,

evitando así la interposición del Reclamo Administrativo.

2.8 Idea a defender o pregunta de Investigación

Agregar un inciso al art. 42 de la Ley General de Seguros, que sancione a la

compañía aseguradora que objetare reclamos en ramos generales con pleno

conocimiento de haber transgredido el plazo de treinta (30) días y sin

fundamentos de hecho y de derecho que la ley dispone.

53

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Nivel de Investigación

El presente trabajo de investigación se lo ha realizado bajo la modalidad de

“Proyecto de Investigación”, considerado viable y propuesto con base en los

lineamientos de titulación, utilizó los niveles de investigación descriptivo y

explicativo.

3.1.1. Descriptivo

Esta investigación utilizó el nivel descriptivo, porque se detallaron las

características de la necesidad de agregar un inciso sancionatorio en el artículo 42

de la Ley General de Seguros, ya que el citado artículo no es eficaz en impedir

que se objeten reclamos que deben ser pagados por mandato de la ley.

Se detalló las características del seguro privado, los elementos que lo

componen, la problemática que el asegurado enfrenta al momento de realizar su

reclamación por un siniestro suscitado, que afecta su patrimonio.

3.1.2. Explicativo

El nivel explicativo se lo utilizó en la investigación porque se determinaron las

causas del surgimiento del problema en cuanto a la inexistencia de un artículo o

inciso que regule la responsabilidad de emitir una objeción cumpliendo la ley y lo

que esta obliga; así como las razones por las cuales es imprescindible y urgente la

implementación de una sanción.

54

Dentro de los efectos que esta acción anti técnica, antiética y sobre todo de

transgresión de los elementos básicos del contrato de seguros, que es la “Buena

Fe”, esta obligatoriedad (a partir de una sanción) persigue extinguir por completo

actos no apropiados para evadir responsabilidades contractuales, que lesionan los

intereses de la parte débil de este tipo de contratos, que es indiscutiblemente el

asegurado.

3.2 Métodos

Los métodos que se desarrollaron en esta investigación son los siguientes:

3.2.1 El método analítico

A través de este método se realiza un análisis de los incisos primero y segundo

del artículo 42 de la Ley General de Seguros, sus limitaciones y el vacío legal en

cuanto a la inexistencia de un inciso sancionatorio; esta ausencia permite

acciones de parte de las compañías de seguros, que transgreden el citado artículo.

3.2.2 El método empírico

Ya que los datos que se obtuvieron para el análisis referente al tema de esta

investigación, se obtuvieron de casos de reclamaciones reales (análisis de la

documentación referente a cada siniestro citado en la presente investigación) en

donde se apreciarán las irregularidades con las que actúan las aseguradoras en la

determinación de objetar un reclamo.

3.2.3 El método histórico lógico

Puesto que en el análisis del problema se revisó el desarrollo que ha tenido la

normativa relacionada en esta materia, se puntualizó las normas que se han ido

estableciendo en el Ecuador a través del tiempo y de los gobiernos de turno, ya

que estos han influido en el establecimiento de una ley general que trate de regular

una actividad económica-financiera que se ha desarrollado vertiginosamente en el

último siglo.

55

3.2.4 El método inductivo-deductivo

Se aplicó en el análisis de casos prácticos reales, en donde se abordará la

problemática de la determinación de los hechos, esto es desde la objeción

(hablamos de la motivación de esta) y efectos del transcurso del tiempo que la

aseguradora se tome para resolver si un reclamo debe ser indemnizado u

objetado, basando los criterios en la aplicación del artículo 42 de la Ley General

de Seguros.

3.2.5 El método dialéctico

Puesto que la norma jurídica en vigencia, la Ley General de Seguros, art.42, es

analizada en sus aciertos y limitaciones hacia la sociedad, y la necesidad de esta por

contar con la eficacia que la realidad social exige en beneficio y garantía de sus derechos.

3.2.6 El método jurídico-propositivo

Se lo utilizó en la presente investigación ya que se analizó y evaluó las falencias que se

evidencian en el artículo 42 de de la Ley General de Seguros, específicamente en los

incisos primero y segundo, se propuso agregar un inciso (entre el segundo y tercer

inciso) que sancione a las aseguradoras por la emisión de objeciones a relamos que

transgreden el mencionado artículo.

Tabla Nª 4Mètodo Propositivo

Elaborado por: Rolando Castillo Robalino

TIPO DE

INVESTIGACIÓN J. Witker

Trata de cuestionar

una ley o institución

vigente

Evalúa sus fallas Propone: Cambios,

reformas o nuevas leyes

sobre la materia tratada.

56

3.3 Técnicas e Instrumentos de Investigación

En la presente investigación se obtuvo información empírica de los hechos

referentes al tema, para esto se utilizó la técnica de “revisión documental”, que

especialmente se centró en códigos, obras concernientes a la materia de seguros,

tesis en materia de seguros, estadísticas y sobre todo en casos reales y prácticos,

que son reclamos presentados ante las aseguradoras y que han sido objetados con

evidentes falencias, transgrediendo la Ley General de Seguros y el Derecho.

3.4 Validez y Confiabilidad de los instrumentos.

Los instrumentos utilizados en la investigación gozan de validez, puesto

que se analizaron “Resoluciones” emitidas por la Superintendencia de Bancos y

Seguros, cuando era el ente regulador y de la Superintendencia de Compañías,

Valores y Seguros, actualmente ente controlador del sector asegurador; además

de textos, libros, utilizados como bibliografía son de carácter científico y de

autores reconocidos, que certifican la confiabilidad de la información recopilada y

utilizada.

3.5 Definición de las Variables

Variable Dependiente.

La inserción de un párrafo en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, que

sanciones la emisión de objeciones de reclamos a las compañías de seguros.

Variables Independientes.

Salvaguardar el derecho a indemnización que posee el asegurado.

Garantizar el resarcimiento de su patrimonio.

57

3.6 Operacionalización de las variables

Tabla Nª 5Operacionalizaciòn de Variables

Variables Dimensión Indicador Ítems

Instrumento

V. Independiente: Propuesta, agregar un párrafo en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, que sanciones a las aseguradoras por la emisión de objeciones sin fundamentos de hecho y derecho.

Legal: Ley General de Seguros (1998).

Art.42

Necesidad de agregar un inciso en el artículo 42 de la Ley General de Seguros Viabilidad técnica

4 Casos prácticos

V. Dependiente 1) Cumplimiento efectivo del derecho a indemnización que posee el asegurado.

Legal: ley General de Seguros (1996) Art 42.

Social: Concientización sobre los derechos de los asegurados.

Implementación de

2 Documental

V. Dependiente 2) Garantizar

el resarcimiento de su patrimonio.

. 4 Documental

Elaborado por: Rolando Castillo Robalino

3.7 Universo o población o muestra

La población con la que se trabajará en esta investigación, corresponde a tres

casos prácticos reales, que corresponden exclusivamente a reclamaciones

legítimas interpuestas por los asegurados a aseguradoras de Quito , las mismas

que fueron objetadas o negadas en cada uno de los casos, precisamente en

transgresión del artículo 42 de la ley General de Seguros; éstas objeciones son:

a) En el primer caso, la objeción es emitida por la aseguradora en

conocimiento de haber transgredido los cuarenta y cinco (45) días de

plazo que la Ley General de Seguros señala en su primer inciso.

58

b) En el segundo caso, se objeta la cuantía total de los daños y el valor de

reparación del bien asegurado, emitiéndose de parte de la aseguradora

un pago parcial mínimo, que lesiona el derecho del asegurado a la

indemnización.

c) Y el tercer caso, corresponde a una objeción sin fundamentación en

derecho.

Tabla Nª 6 Población

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Galarza Ulloa Tamara Verónica 1

Veloz Ramírez Edison Fernando 1

Rosero Rosero Edgar Eduardo (FAR) 1

TOTAL 3

Elaborado por: Rolando Castillo Robalino.

3.8 Metodología para la acción intervención

En la presente investigación, se trabajará con casos reales o prácticos los

mismos que serán analizados técnica y jurídicamente en cada etapa del proceso de

reclamación, incluidos los recursos interpuestos ante el ente regulador. La relación

directa con los afectados de las negativas de los reclamos de seguros que han

visto en estas objeciones vulnerados sus derechos.

3.9 Marco Administrativo

3.9.1 Recursos

3.9.1.1 Recursos Humanos

En esta investigación han intervenido como recurso humano, principalmente

el estudiante que es el investigador directo, la tutora docente con conocimientos

en el tema y el investigador revisor, profesional en investigación que orienta y

revisa el cumplimiento de los lineamientos en los cuales se debe desarrollar el

trabajo investigativo y los asegurados que han sido los perjudicados con la

objeción de sus respectivos reclamos.

59

3.9.1.2 Recursos Técnicos

Los medios que se utilizarán en la investigación son los textos

bibliográficos en materia de seguros, libros, artículos de revistas y casos reales

sobre reclamos que tratan sobre el tema de esta investigación.

3.10. Presupuesto

Tabla Nª 7Presupuesto

Elaborado por: Rolando Castillo Robalino.

Material o Recurso Cantidad Valor

Impresiones 300 50

Copias 150 3

Internet 120

Libros 5 100

Resma de papel 1 5

Carpetas 5 2

Empastado 3 50

Tinta 1 80

CD 5 5

Flash memory 2 30

Movilización 50 gls. 65

Energía Eléctrica 600kw 60

Alimento 6 diarios 70 720

Total 1,290 usd.

60

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. Caso No. 1

Asegurado: Veloz Ramírez Edison Fernando.

El presente reclamo en el ramo de vehículos, fue interpuesto por el asegurado

Sr. Edison Fernando Veloz Ramírez, en contra de Ecuatoriano Suiza Compañía de

Seguros, sucursal Quito.

A continuación describiremos los datos iniciales que son relevantes para el

análisis del presente reclamo.

Tabla Nª 8Referencia Caso Nª 1

Asegurado: Veloz Ramírez Edison Fernando

Aseguradora: Ecuatoriano Suiza

Ramo: Vehículos

Póliza Número: 212031

Doc. de Inclusión No

4

Vigencia Póliza: 06/09/2014 hasta 06/09/2015

Vigencia Doc. Inclusión: 13/02/2015 hasta 06/09/2015

Suma asegurada: 76,000.00 USD

Fecha de siniestro: 1 de Marzo del 2015

Entrega último doc. : 19 de Marzo de

Valor de la pérdida: 5,285.34 USD

Elaborado por: Fred Rolando Castillo

61

4.1.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza.

En la Compañía de Seguros Ecuatoriano Suiza, sucursal Quito, el asegurado

contrata la Póliza de Seguros de Vehículos No. 212031, con vigencia desde el

06/09/2014 hasta 06/09/2015, por una suma asegurada de 53,000.00 USD., que

correspondía a la cobertura de dos vehículos que integraban la póliza. Al indicado

contrato de seguros se le adosa el Documento de Inclusión No.4, por una suma

asegurada de 23,000.00 USD., con vigencia desde 13/02/2015 hasta 06/09/2015,

que corresponde a la inclusión del vehículo.

Tabla Nª 9 Referencias Caso Nª 1

Tipo: Automóvil- cupé

Marca: Mitsubishi

Modelo Eclipse cupé GS.

Año de Fabricación: 2009

Num de Motor y Chasis:

4A3AK24FX9E012355

Núm. De Ocupantes Cinco

Placa: PBJ2869

Color: Azul

Uso: Particular

Elaborado por: Fred Rolando Castillo Robalino

4.1.2. Del siniestro.

En fecha 1 de Marzo de 2015, el vehículo objeto de la inclusión en la Póliza de

Vehículos No. 212031, mientras circulaba por la vía de segundo orden hacia la

parroquia La Victoria, sufre un accidente, el mismo que el conductor en el Aviso

de Siniestro textualmente lo describe así: “Una piedra o piedras en camino de

segundo orden golpe bajo del motor y aceite se va del recipiente apenas se prende

el foco del aceite se detiene el carro y se lo lleva en wincha a taller mecánico”.

62

Como consecuencia del accidente, se produce la rotura del cárter y la fuga del

aceite del motor, dando como resultado daños en el motor.

Con esta declaración del asegurado y luego de dar aviso vía correo electrónico de

la ocurrencia del siniestro a la aseguradora, dentro de los cinco (5) días pactados

en las condiciones particulares de la póliza se da inicio al trámite del reclamo.

4.1.3. De la tramitación del reclamo

En fecha 19 de Marzo de 2015 (consta sello de recepción por el Dpto. de

Siniestros en el Aviso de Siniestros), se procede a completar la documentación

necesaria para la aceptación y trámite del siniestro por parte de la aseguradora,

recibiendo la aseguradora los siguientes documentos:

Aviso de Siniestro

Copia de la Licencia de Conducir (conductor del vehículo siniestrado).

Copia de la matrícula del vehículo o Contrato de compra-venta notariado.

Proformas de reparación de los daños del vehículo (mano de obra).

Proformas de partes, piezas y repuestos.

Se da inicio con el reclamo y con la recepción de la documentación por parte de la

aseguradora, ésta queda obligada ante el asegurado a emitir un documento en el

cual se autorice la reparación del vehículo o a objetar parcial o totalmente el

reclamo dentro del plazo que la Ley General de Seguros en el artículo 42 otorga.

En este punto es necesario acudir a la definición del Contrato de Seguros, la

misma que en el Decreto Supremo No. 1147 textualmente prescribe:

“Art. 1.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el

asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra

parte, dentro de los limites convenidos, de una pérdida o un daño producido

por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la

eventualidad prevista en el contrato.” (Decreto Supremo No.1147, 1963)

63

Referente a la ocurrencia del siniestro, es importante resaltar que el mismo se

suscita en circunstancias ajenas a la voluntad del asegurado, de manera fortuita,

como lo describe en el “Aviso de Siniestro” que presentó ante la compañía

Ecuatoriano Suiza en fecha 12 de Mayo de 2015 y en toda la documentación que

respalda su reclamo, sin que la compañía de seguros tenga en su poder informe

técnico alguno o argumentos válidos en derecho, oportunamente expresados a la

fecha del siniestro que contradigan la verdad que el asegurado declaró.

Es así, que el asegurado cumplió con lo dispuesto en el Decreto Supremo 1147,

artículo 22, que textualmente prescribe:

“Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume

producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Así mismo incumbe al

asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A

este incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes

de su responsabilidad.”

Por lo expuesto en este análisis, el asegurado tiene su derecho intacto a la

indemnización total por el siniestro suscitado, ya que no existe prueba en contra.

Es importante mencionar que ningún funcionario de Ecuatoriano Suiza Compañía

de Seguros, emitió por escrito o vía electrónica alguna solicitud de documentación

en referencia al siniestro que expongo. Acción que es explícita por parte de la

aseguradora, de que la documentación entregada referente al reclamo es

considerada completa y suficiente para su análisis y determinación de indemnizar

o negar el reclamo.

La aseguradora admite el reclamo sin requerir documentación adicional, ni

requerir la intervención de un ajustador de siniestros quien pruebe lo contrario

(presente pruebas) de la versión y los hechos expuestos por el asegurado.

64

4.1.4. Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo

Como señalo en el párrafo anterior, la fecha de entrega del último documento fue

el 19 de Marzo de 2015, desde la cual y hasta la fecha de la finalización de la

vigencia de la Póliza de Vehículos No. 212031, Documento de Inclusión No.4,

esto es el 06/09/2015, han transcurrido ciento setenta y un (171) días, que de parte

de Ecuatoriano Suiza Compañía de Seguros no ha existido pronunciamiento

alguno de forma escrita o vía electrónica, sobre la orden de reparación del

vehículo siniestrado o la objeción de cobertura del mismo.

Es así que la aseguradora, emite un documento de liquidación que lo denomina

“CARTA DE TERMINADO” por un valor a recibir de 346,30 USD, el mismo

que no refleja la cuantía real y total (reconoce parcialmente el valor de los daños

totales) que el vehículo del asegurado tiene producto del siniestro, documento

rechazado en su totalidad por el asegurado.

Para la emisión de este documento, el argumento de la aseguradora se basa en el

artículo 6, literal a, correspondiente a “Choques y volcaduras” que corresponden a

las Condiciones Generales de la póliza de vehículos, que expresa:

a).- “La Compañía garantiza al asegurado, hasta la cantidad fijada en esta

Póliza como límite para estos riesgos, por todos los daños reales y

comprobados que sufra el vehículo asegurado, como consecuencia directa,

inmediata y probada de un choque accidental y violento, sea que el

vehículo esté en movimiento o reposo, producido independientemente de

la voluntad del Asegurado o del conductor del vehículo por culpa de

terceros; igualmente garantiza los daños por volcadura, caída accidental a

precipicios y desde puentes.”

65

4.1.5. Análisis del caso y el derecho que tiene el asegurado a la indemnización

4.1.5.1 Fundamentos de hecho y derecho

a. En esta coyuntura del análisis del reclamo, se resalta que hasta el 24 de

Noviembre de 2015 (la aseguradora no notificó al asegurado la emisión de

documento alguno que apruebe la reparación del vehículo u objete la

reclamación) solo se informó verbalmente al corredor de seguros, que:

“Ecuatoriano Suiza Compañía de Seguros había liquidado el reclamo”, en

fecha 17 de Noviembre de 2015; después de haber terminado la vigencia

de la póliza de seguros y transcurridos dos cientos cincuenta (250) días

desde la presentación de la documentación completa que consta descrita

como requisitos en la correspondiente póliza de vehículos, la aseguradora

emite un documento referente al reclamo.

b. La “CARTA DE TERMINADO” es una liquidación parcial por un valor

de 346,30 USD, del total reclamado que asciende a 5.285,34 USD.,

emitida a los doscientos cincuenta (250) días después de haber

documentado completamente el reclamo, esto es en fecha 19 de Marzo de

2015, es evidente la transgresión de parte de Ecuatoriano Suiza Compañía

de Seguros, del artículo 42 de la Ley General de Seguros que en su primer

inciso señala:

“Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el

seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente

comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días

siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o

beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.”

c. En cuanto a la cláusula “Choques y Volcaduras”, en la cual la aseguradora

basa su objeción, el asegurado debe demostrar que el siniestro fue súbito,

fortuito o accidental, lo cual el Sr. Veloz, lo demuestra ampliamente.

66

Ésta demostración inicia al reportar el evento y en su declaración motivada

de los hechos, descripción de los daños producto del accidente y expresado

en el formulario “Aviso de Siniestro” que la aseguradora lo admitió dentro

de la documentación que él entregó a ésta; argumentos que la aseguradora

no los desvirtuó en ninguna etapa de la tramitación del reclamo, liberando

implícitamente al asegurado de la presunción de agravamiento de riesgo (

en caso de haber seguido la marcha del vehículo habiendo fugado la

totalidad del aceite) o negligencia.

Es así que el asegurado cumple con lo establecido en los artículo 21 y 22

del Decreto Supremo No. 1147, que señalan:

Art. 21. “Igualmente está obligado el asegurado a evitar la extensión o

propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas

amenazadas. El asegurador debe hacerse cargo de los gastos útiles en que

razonablemente incurra el asegurado en cumplimiento de estas

obligaciones, y de todo aquellos que se hagan con su aquiescencia previa.

Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma

asegurada.”

Art. 22. “Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el

cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario.

Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la

indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos,

demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su

responsabilidad.,”

d. La cuantificación de los daños que el vehículo sufrió producto del

accidente, asciende a la cantidad de cinco mil dos cientos ochenta y cinco

dólares de Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos

(5,285.34 USD), valor que el asegurado respalda con la presentación de las

correspondientes proformas de repuestos y mano de obra, emitidas por

Mosumi y Talleres Toyoservicios respectivamente.

Pese a lo demostrado por el asegurado, la aseguradora extemporáneamente de

acuerdo al plazo establecido en la ley procede a liquidar parcialmente el reclamo,

deslindándose de responsabilidad por la totalidad del siniestro.

67

Como consecuencia de esta acción el asegurado decide no hacer efectivo el cobro

del pago parcial y reparar el vehículo por su cuenta.

Por lo expuesto, es evidente que con este hecho la compañía de seguros ha

transgredido el artículo 42 de la Ley General de Seguros, en sus incisos primero y

segundo que textualmente prescribe:

“Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el

seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente

comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días

siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o

beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.

Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y

motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial

del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se allanan a las

objeciones de la compañía de seguros, esta pagará inmediatamente la

indemnización acordada.

Si el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones podrá

presentar un reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros, a fin de que ésta requiera a la aseguradora que justifique su

negativa al pago.”

Una vez emitido el documento “CARTA DE TERMINADO” por Ecuatoriano

Suiza Compañía de Seguros, lesionando el derecho legítimo del asegurado a

recibir la indemnización total por el siniestro que produjo daños en su vehículo; el

Sr. Edison Fernando Veloz Ramírez procede a interponer en contra de la

aseguradora el correspondiente “Reclamo Administrativo” ante la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, reclamo que tiene como

objetivo hacer valer su derecho contractual.

4.1.6. Del Reclamo Administrativo

Una vez objetado parcialmente el reclamo presentado por el Sr. Edison

Fernando Veloz Ramírez, ante Ecuatoriano Suiza Compañía de Seguros y sin

haber hecho efectivo el cobro de la liquidación correspondiente, el asegurado

interpone un Reclamo Administrativo ante la Superintendencia de Compañías,

Valores y Seguros.

68

Éste reclamo está amparado en la Ley General de Seguros, Capítulo VIII,

correspondiente a “RECLAMO ADMINISTRATIVO”, artículo 42, inciso tercero,

que textualmente expresa:

Art.42… “Si el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones

podrá presentar un reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores

y Seguros, a fin de que ésta requiera a la aseguradora que justifique su

negativa al pago. Dentro del plazo de 30 días de presentado el reclamo, y

completados los documentos que lo respalden, el organismo de control

dirimirá administrativamente la controversia, aceptando total o parcialmente

el reclamo y ordenando el pago del siniestro en el plazo de 10 días de

notificada la resolución, o negándolo.” (Ley General de Seguros, 2000)

El Reclamo Administrativo es un derecho que posee el asegurado cuando

presuma que la objeción parcial o total a su reclamo lesiona su derecho a la

indemnización, deberá presentar por escrito y de forma motivada (de hecho y de

derecho) sus razones por las cuales considera que la objeción de su reclamo

lesiona su derecho a la indemnización, comprobará su desacuerdo con la

documentación referente al siniestro.

La autoridad, procederá a analizar documentación entregada por el asegurado

y requerirá a la aseguradora las pruebas que justifiquen su objeción y emitirá una

resolución.

Es necesario mencionar que la Resolución No. SCVS-INS-2015-013,

SECCIÓN II, DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO, establece cuando es

procedente su interposición y el procedimiento a cumplir.

En el caso del Sr. Edison Fernando Veloz Ramírez, una vez interpuesto el

reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la resolución

correspondiente a su caso expresa:

69

“ARTÍCULO 1.- ORDENAR que la Compañía de Seguros Ecuatoriano

Suiza S.A., pague a favor del señor Edison Fernando Veloz Ramírez la

suma de USD 3.896,00 (Tres mil ochocientos noventa y seis dólares de los

Estados Unidos de América), que corresponde a las facturas de reparación

del vehículo asegurado al amparo de la póliza de Seguros de Vehículos No.

QUI-212031-2.” Resolución No. SCVS-IRQ-DDRSP-SNR-2016-1957.

Esta resolución a favor del asegurado se basa específicamente en que los

fundamentos de hecho y derecho determinados por la aseguradora carecen de

asidero técnico y legal, no justifica las cusas excluyentes de su responsabilidad

documentadamente, en cuanto al agravamiento de riesgo o negligencia del

asegurado por seguir en marcha o movimiento del vehículo siniestrado habiendo

perdido la totalidad del lubricante.

Como se puede apreciar en el artículo 1, de la citada resolución, la objeción

emitida por la aseguradora es atentatoria al derecho e interés patrimonial y

económico del asegurado, acción que en la norma en materia de seguros no

contempla sanción por emisiones de objeciones infundadas de carácter puras y

simples.

4.1.7 Del Recurso de Apelación

Una vez notificada la resolución de la Superintendencia de Compañías,

Valores y Seguros a las partes, la aseguradora a través de su representante legal,

procede a interponer ante el organismo regulador el correspondiente Recurso de

Apelación, en cuanto a la no aceptación de lo dispuesto en dicha resolución y

haciendo uso de su derecho constitucional contemplado en el artículo 76, numeral

7, de la Constitución de la Constitución que señalan:

“Art.76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el debido proceso…”.

“7.- El derecho de las personas a la defensa…”

70

En uso de su derecho constitucional, la aseguradora se ampara para la

presentación del Recurso de Apelación en la normativa de la materia de seguros,

esto es en el artículo 42 de la Ley General de Seguros y puntualmente en la

Resolución No. SCVS-INS-2015-013, que en su SECCIÓN III, correspondiente al

RECURSO DE APELACIÓN, artículo 11, expresa:

“Los actos administrativos que produzcan efectos jurídicos individuales

en forma directa, expedidos por cualquier órgano, unidad administrativa o

funcionario de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,

inclusive los que establezcan una sanción para las instituciones

supervisadas, sus directores, administradores, funcionarios, empleados o la

persona que actúe en nombre, por cuenta o representación de aquellos, que

infrinjan leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento, o que

contravengan instrucciones impartidas por el organismo de control, serán

confirmados, revocados o reformados solamente por el Superintendente de

Compañías, Valores y Seguros, previa interposición del recurso de

apelación dentro del plazo de diez (10) días de notificada la resolución o

acto que se impugna. Su pronunciamiento causará estado.

…Cuando el acto que se pretenda impugnar haya sido expedido

directamente por el superintendente, no será susceptible de recurso de

apelación.”

En base a la normativa expuesta, la aseguradora ha presentado su Recurso de

Apelación, el mismo que ha sido analizado y estudiado por la Superintendencia de

Compañías, Valores y Seguros, siendo lo más relevante entre otros argumentos

que la autoridad expone, el concerniente a la motivación con la cual la

aseguradora objetó el reclamo del asegurado, así lo resumo:

La compañía de seguros Ecuatoriano Suiza S.A. no ha objetado

motivadamente el pago del siniestro por los daños del vehículo de placa

PBJ2869, propiedad del sr. Edison Fernando Veloz Ramírez, de acuerdo

con el artículo 42, inciso segundo, de la Ley General de Seguros; por su

parte, el asegurado ha probado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la

indemnización, de acuerdo al artículo 22 del Decreto Supremo No. 1147.

En base al argumento resumido en el párrafo anterior, la resolución emitida por

la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es la siguiente:

71

Resolución:

“Articulo 1.- NEGAR el recurso de apelación presentado por el economista

Alejandro José Arosemena Duran, en calidad de Gerente General de la Compañía

de Seguros Ecuatoriano Suiza S.A., de la resolución No. SCVS-IRQDRSP-SNR-

2016-1957, de 09 de agosto de 2016, expedida por la doctora Giovanna Gastelú

Concha, Subdirectora de Normativa y Reclamos.

Articulo 2.- RATIFICAR la resolución No. SCVS-IRQ-DRSP-SNR-20 16-

1957,de 09 de agosto de 2016, en que se ordena a la Compañía de Seguros

Ecuatoriano Suiza S.A., pague a1 señor Edison Fernando Veloz Ramírez, la suma

de USD 3.896,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEISDOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), que corresponde a las facturas de

reparación del vehículo asegurado a1 amparo de la póliza de seguros de vehículos

No. QUITO-2 1203 1-2.”

Como se evidencia en el presente caso y específicamente en los textos de las

resoluciones correspondientes, tanto al Reclamo Administrativo, como al Recurso

de Apelación, emitidas por la autoridad competente, la objeción al pago total de la

indemnización correspondiente al reclamo interpuesto por el Sr. Edison Fernando

Veloz Ramírez, emitida por Ecuatoriano Suiza Compañía de Seguros, carece de

fundamentos en derecho y técnicos en materia de seguros, existiendo un vacío

legal entre el inciso segundo y tercero, en cuanto a la constancia de una sanción a

la aseguradora que suscriba objeciones a reclamos con argumentos simples e

infundados, que son atentatorios al derecho, al patrimonio y a la economía del

asegurado que es la parte débil de la relación contractual.

Es imprescindible tomar en cuenta que, a más de la afectación económica que

sufre el asegurado, este tiene que ser paciente al transcurso del tiempo hasta

cumplir con todas las instancias de la fase administrativa para encontrar una

resolución favorable a su reclamo.

72

En el caso que se analizado; la fecha de entrega de la documentación se la realizó

el 19 de Marzo de 2015, la aseguradora jamás emitió un criterio de aceptación u

objeción del reclamo (hecho que la autoridad competente no toma en cuenta en su

resolución, beneficiando a la aseguradora en el no pago de intereses) y solo hasta

la resolución correspondiente al Reclamo Administrativo, suscrita en fecha 1 de

diciembre de 2016, después de seis cientos veintitrés (623) días, la aseguradora es

obligada a pagar la indemnización, sin recibir sanción alguna por los perjuicios

ocasionados al asegurado y por la violación del artículo 42 de la Ley General de

Seguros.

4.2. Caso No.2

Asegurado: Galarza Ulloa Tamara Verónica.

El presente reclamo en el ramo de vehículos, fue interpuesto por el asegurado

Sra. Galarza Ulloa Tamara Verónica, en contra de Seguros Equinoccial S. A.,

matriz Quito.

A continuación describiremos los datos iniciales que son relevantes para el

análisis del presente reclamo.

Tabla Nª 10 Referencia Caso Nª 2

Asegurado: Galarza Ulloa Tamara

Aseguradora: Seguros Equinoccial

Ramo: Vehículos

Póliza Número: 71643

Vigencia Póliza: 08/09/2008 hasta 08/09/2012

Suma asegurada: 14.490,00 USD

Fecha de siniestro: 29 de Enero del 2011

Entrega último doc. : 04 e Febrero de 2011

Valor de la pérdida: 8.372,47 USD

Fecha de objeción: 27 de Abril del 2011

Elaborado por: Fred Rolando Castillo

73

4.2.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza

En la ciudad de Quito, en fecha 8 de Septiembre de 2008, la asegurada compra a

crédito el vehículo objeto de siniestro al concesionario Neoauto, como imposición

del crédito se obliga a la asegurada a contratar una póliza de vehículos, la misma

que correspondía a la empresa Seguros Equinoccial S. A., domiciliada en la

ciudad de Quito, póliza No. 71643, con vigencia desde el 08/09/2008 hasta

08/09/2012, por una suma asegurada de 14.490.00 USD., que correspondía a la

cobertura por un lapso de cuatro (4) años, tiempo de vigencia del crédito.

La información del vehículo asegurado se describe a continuación:

Tabla Nª 11Referencias Caso Nª 2

Tipo: Automóvil- sedan

Marca: Hyunday

Modelo Accent 1.4

Año de Fabricación: 2009

Nº. de Motor y Chasis:

G4EE8086669

Núm. De Ocupantes Cinco

Placa: PDA2891

Color: Plata

Uso: Particular

Elaborado por: Fred Rolando Castillo

4.2.2 Del siniestro

El accidente se produce el día sábado 29 de Enero de 2011, en la ciudad de

Ambato, ciudadela España, aproximadamente a las 05H25, en circunstancias en

que la Sra. Galarza Ulloa Tamara Verónica, conducía el vehículo asegurado por la

avenida Quiz Quiz, en sentido occidente-oriente, a una velocidad de 60km/h, y

que al llegar a la calle Salamanca un camión que circulaba por el medio de los

dos carriles de la calzada en sentido contrario, encandila con sus luces a la

74

conductora del vehículo asegurado, lo que produce que esta realice una maniobra

emergente para evitar el choque frontal con el camión.

Ésta maniobra produce la pérdida del control del auto y el impacto contra un poste

de alumbrado público, destruyéndolo y causando graves daños al automotor.

Es imprescindible señalar que, una vez suscitado el siniestro, la asegurada por

su estado de gestación procede a retirarse del lugar del accidente en busca de

atención médica, quedando en custodia del automotor su cónyuge Sr. Xavier

Eduardo Erazo Ramírez, quien en el momento en que se da cita al lugar la Policía,

en protección a su cónyuge que se encontraba embarazada asume la

responsabilidad de ser el conductor del vehículo siniestrado, con el agravante de

tener aliento a licor, esta versión consta en el Parte Policial y en el Aviso de

Siniestro entregado a la compañía aseguradora.

El reporte o aviso de haberse suscitado un siniestro del vehículo asegurado se

lo hace el 31 de Enero de 2011, de forma personal a un funcionario del

Departamento de Siniestros de la aseguradora.

4.2.3 De la tramitación del reclamo

Este inicia con la visita del cónyuge de la asegurada a la compañía de seguros,

esta se da en fecha 31 de Enero de 2011, donde procede a dar aviso del siniestro

(después de dos días de haberse presentado el accidente) y recibe la petición

verbal de los documentos requeridos para la tramitación del reclamo, los mismos

que constan en la póliza con el título “Procedimiento en caso de siniestro /

reclamo”, esta solicitud de documentación fue entregada en el departamento de

reclamos de la aseguradora, en fecha 4 de Febrero del 2011 a la persona del Sr.

Luis Salcedo, el mismo que certifica su recepción sellando las copias de los

siguientes documentos:

Aviso de Siniestro,

Parte Policial,

Copia de matrícula del vehículo,

75

Copia de la Licencia de conducir del asegurado,

Proforma de reparación de los daños,

Proforma de partes, piezas y repuestos,

Factura de pago de poste de alumbrado público

Una vez que la aseguradora ha recibido la documentación, esta no solicitó por

ninguna vía documentación adicional, asumiendo el asegurado la conformidad

sobre la documentación que entregó. Iniciándose el derecho que le asiste a la

aseguradora de analizar la documentación adosada al reclamo y en el plazo de

cuarenta y cinco (45) días como lo determina el artículo 42 de la Ley General de

Seguros (año 2011), emitir su criterio de aceptación e indemnización del reclamo

o la correspondiente objeción al reclamo de acuerdo al citado artículo.

4.2.4 Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo

Una vez recibida la documentación completa por parte de la aseguradora, el

asegurado queda a la espera de la determinación de la aseguradora en cuanto a su

reclamación.

Dentro de las obligaciones que tiene la aseguradora, está principalmente el de

cumplir con el plazo de cuarenta y cinco (45) días que el artículo 42 de la Ley

General de Seguros (2011) le otorga, para que se pronuncie aceptando el reclamo

de forma parcial o total, u objetarlo de acuerdo al incumplimiento de las cláusulas

o condiciones de la póliza correspondiente, argumentos que deben estar

debidamente motivados en los hechos y en derecho.

En este caso, también se debe señalar que en las condiciones de la póliza de

vehículos en mención, existe el título “Cláusulas Adicionales” que entre otras

consta la siguiente:

76

“Plazo para pago de siniestros 8 días calendario, tanto para pérdida total como

parcial, (una vez entregada toda la documentación).”

Habiendo determinado la normativa que en este caso puntual se debía tomar en

cuenta para la emisión de la comunicación que la aseguradora debía expedir a

nombre del asegurado, aceptando u objetando el reclamo; a continuación se

expone textualmente la carta No. SC-10-2011, de fecha 14 de Abril de 2011,

suscrita por Seguros Equinoccial S. A., y dirigida a la asegurada, Sra. Galarza

Ulloa Tamara Verónica, la misma que expresa:

“Lamentamos comunicarle que estamos procediendo con la negativa de

indemnización del caso citado en referencia, por la siguiente consideración:

En relación al siniestro suscitado el día 29 de Enero de 2011 en la ciudad de

Quito, de acuerdo al parte policial, dirigido al Dr. Kleber Pazmiño, Juez primero,

donde indica que “el conductor del vehículo Hyundai, accent, de placas PDA-

2891, color Plata, de nombre Erazo Ramírez Xavier Eduardo, al momento del

accidente se encontraba conduciendo con aliento a licor donde se le realizo la

prueba de alcoholemia dando como resultado 2.20 mg/l, razón por la cual se

realizo su detención.

Por lo antes indicado el reclamo carece de cobertura según el Art. 2, numeral 2.9

de las condiciones Generales de la póliza de vehículos No. 88492 y el Art.151 de

la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

- Condiciones generales Seguros Equinoccial

Artículo 2.- Exclusiones aplicables a todas las coberturas.

2.9.- “Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes,

drogas tóxicas, heroína, o alucinógenos o cualquier medicamento que produzca

somnolencia o disminuya la atención, aunque hubiese sido prescritas por un

médico, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sudo causa

determinante del accidente.” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial.)

77

Art. 151.- Cuando producido un accidente de tránsito se presuma que

quien lo causó se encontraba en estado de embriaguez o en estado de

intoxicación por haber ingerido drogas estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, si es posible se procederá a realizar de inmediato los

exámenes de alcoholemia o narcotex, según el caso.

Si las condiciones físicas del causante del accidente imposibilitan

realizar las mencionadas pruebas, el agente que toma procedimiento

acompañará el traslado del herido a una clínica, hospital u otro

establecimiento médico, en donde se le realizará los exámenes

correspondientes. El negarse a que se le practiquen dichos exámenes, se

tendrá como indicio de hallarse en estado de embriaguez o de intoxicación

por efecto de alcohol o de drogas estupefacientes o psicotrópicas.

En base a los antecedentes expuestos anteriormente, dejamos

constancia de que el reclamo no goza de cobertura y no da lugar a

indemnización.”(las faltas ortográficas son originales del texto).

De la carta de objeción expuesta, es necesario analizar los siguientes puntos

que son relevantes para determinar que la objeción suscrita por la aseguradora

transgrede el artículo 42 de la Ley General de Seguros (2011), el mismo que en su

texto señala:

Art.42.- ”Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el

seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente

comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días

siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por

escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que

según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros

formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán

ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos.

…Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco

días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago,

el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del

Superintendente de Bancos, quien, de verificar esta situación, ordenará el

pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses

calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo

máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del

plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de

seguros…” (Ley General de Seguros, 2011)

78

4.2.5 Análisis del caso y del derecho que tiene el asegurado a la

indemnización

4.2.5.1 Fundamentos de hecho y de derecho

a. El siniestro se suscitó en la ciudad de Ambato y no en Quito como se hace

costar en la comunicación de la aseguradora.

b. Se debe tomar en cuenta que el estado etílico del conductor ya era de

conocimiento de la aseguradora, ya que constaba en el Parte Policial que la

asegurada entregó a la aseguradora en fecha 4 de Febrero de 2011 junto con

la documentación que esta requirió.

c. El señalamiento que realiza la aseguradora de que el Juez Primero de

Tránsito de Tungurahua, Dr. Kléber Pazmiño, indica de que el conductor

del vehículo de nombre Erazo Ramírez Xavier Eduardo, se encontraba en

estado de embriaguez, corresponde a los antecedentes de redacción de la

“Cesación de las medidas cautelares dictadas en contra de Xavier Eduardo

Erazo Ramírez y orden de archivo de la causa” y que la aseguradora tiene

como objetivo usar la fecha de recepción de este documento que esta

gestionó unilateralmente, para plantear como fecha de entrega del último

documento el 15 de Marzo de 2011, fecha en la cual recibieron el

mencionado documento y evitar así la extemporaneidad de su carta de

objeción y obligación irrefutable de tener que indemnizar a la asegurada

por el vencimiento del plazo que el artículo 42 de la Ley General de

Seguros (2011) le otorga en su inciso primero que señala:

Art. 42.- “Toda empresa de seguros tiene la obligación de

pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida

debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta

y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario

le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de

los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que

la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal

reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a

conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros.” (Ley

General de Seguros, 2011)

79

d. La fecha de entrega por parte del asegurado, de la documentación completa

referente al siniestro se la realizó el 4 de Febrero de 2011; la fecha de

emisión de la objeción o negativa del reclamo suscrita por la aseguradora es

el 14 de Abril de 2011 y notificada a la asegurada con la entrega personal

de la misma el día miércoles 27 de Abril de 2011; después de que

transcurrieron ochenta y dos (82) días. Por lo expuesto, la objeción de la

aseguradora viola o transgrede ampliamente el artículo 42 de Ley General

de Seguros (2011) que le otorga a la aseguradora cuarenta y cinco (45) días

para emitir su determinación de indemnizar u objetar su reclamo.

e. Los argumentos utilizados por la aseguradora para objetar el reclamo de la

asegurada, quedan totalmente sin efecto ante la transgresión del artículo 42

de la ley General de Seguros (2011).

f. La aseguradora en conocimiento de la extemporaneidad de su objeción, la

emite y la entrega a la Sra. Galarza Ulloa Tamara Verónica, causándole a

la asegurada perjuicios patrimoniales y económicos al no reconocer su

derecho a la indemnización.

Esta acción de la aseguradora, de objetar el reclamo en conocimiento de que ha

transgredido la ley, no es sancionada por la Superintendencia de Bancos y

Seguros, a causa de que existe un vacío legal que no es específico a este tipo de

acciones y atropellos atentatorios al derecho y patrimonio del asegurado.

Una vez objetado o negado el reclamo por la aseguradora, la Sra. Galarza

Ulloa Tamara Verónica en uso de su derecho a presentar un reclamo

administrativo ante la Superintendencia de Bancos y Seguros (2011), a través de

la Intendencia Nacional de Seguros, presenta su reclamación.

80

4.2.6 Del Reclamo Administrativo

Como se había manifestado en la explicación de este derecho que tiene el

asegurado en capítulos anteriores, de acuerdo a la Resolución No. SCVS-INS-

2015-013, se expide el REGLAMENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE

RECLAMOS CONTRA ACTOS NORMATIVOS, Y ACTOS

ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY

GENERAL DE SEGUROS; Y, PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS

RECURSOS DE APELACIÓN Y EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

CONTRA ACTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS; en donde en su SECCIÓN II, correspondiente al

Reclamo Administrativo, de fecha de vigencia desde el 12 de Septiembre de 2015,

se instruye sobre las causas que generan su aplicación y el procedimiento a seguir

para su admisión. La colación de este reglamento en esta coyuntura de este caso se

debe a que la normativa con la cual se definió este reclamo fue con la Ley General

de Seguros que regía en el año 2011, la misma que no definía detalladamente el

procedimiento y por los causales por los cuales se debía interponer el Recurso de

Apelación; tanto la normativa del año 2011 cuanto la vigente en su esencia buscan

la intervención de la autoridad competente para que dirima sobre la cobertura o no

del reclamo y más aún que revise si la objeción cumple o no con la aplicación del

artículo 42, es así que en la Ley General de Seguros vigente en el año 2011, el

Reclamo Administrativo, consta en el Capítulo VII, artículo 42, tercer inciso, que

textualmente señala:

Art.42.- …”Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y

cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el

pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del

Superintendente de Bancos y Seguros, quien, de verificar esta situación,

ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los

intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al

tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro

del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de

seguros.”

81

Resolución No. SBS-INSP-2013-035, al Reclamo Administrativo presentado por

la Sra. Galarza Ulloa Tamara Verónica, la misma que textualmente señala:

“ARTÍCULO 1.- ORDENAR que Seguros Equinoccial S. A. pague a favor de la

señora Tamara Verónica Galarza Ulloa la suma de USD 6.850,92, que

corresponde al costo de la reparación y repuestos del vehículo siniestrado, en base

a la proforma presentada, menos los descuentos pactados en la póliza de seguros

de vehículos No. 88492, junto con los intereses calculados al tipo máximo

convencional de acuerdo con la ley, contados a partir del 22 de marzo de 2011, día

siguiente a aquel en que feneció el plazo de los 45 días previstos en el inciso

tercero del artículo 42 de la Ley General de Seguros.”

Como se puede apreciar en la resolución de la Superintendencia de Bancos y

Seguros correspondiente al presente caso, esta ratifica la transgresión por parte de

la aseguradora del artículo 42 de la Ley General de Seguros (2011), la misma que

en conocimiento de su obligación de pago por el vencimiento del plazo otorgado

por la referida ley, suscribió la objeción del reclamo y con argumentos inválidos

ante la violación del referido plazo trató de confundir y disuadir la asegurado con

la no indemnización de su reclamación.

Es evidente en este caso, apreciar que el asegurado entregó la documentación

completa el 4 de febrero de 2011, el reclamo debió haber sido resuelto por la

compañía de seguros hasta el 31 de Marzo de 2011, fecha en la que se cumplían

los cuarenta y cinco (45) días que la ley otorga, situación que la aseguradora

jamás cumplió.

Esta acción de la aseguradora y la falta de una normativa que sancione y

establezca un procedimiento con plazos en el tiempo, perjudican los intereses, los

derechos y el patrimonio del asegurado, en este caso el derecho de la Sra. Galarza

Ulloa Tamara Verónica a recibir su indemnización tuvo que esperar setecientos

cuarenta y cuatro (744) días, tiempo en el cual se dilucidó la cobertura de su

reclamación.

82

La falta de un párrafo sancionatorio a este tipo de acciones de las aseguradoras

promueven políticas de “no pago” de reclamos al interior de estas, sirviéndose las

compañías de seguros de este vacío legal para deslindar su responsabilidad de

pago de indemnizaciones que al final repercuten en las utilidades de las

aseguradoras.

4.3 Caso No. 3

Asegurado: Rosero Rosero Edgar Norberto.

El presente reclamo corresponde al ramo de Casco Aéreo, fue interpuesto por

el asegurado: Fundación Aéreo Regional FAR, a través de su representante legal

Sr. Edgar Norberto Rosero Rosero, en contra de Latina Seguros y Reaseg. C.A.,

sucursal Quito.

A continuación describiremos los datos iniciales que son relevantes para el

análisis del presente reclamo.

Tabla Nª 12Referencia Caso Nª 3

Asegurado: Fundación Aéreo Regional FAR

Aseguradora: Latina Seguros y Reaseguros C:A.

Ramo: Casco de Avión

Póliza Número: 2005 endoso 0001

Duración de póliza 221 días

Vigencia Póliza: 05/02/2014 hasta 14/09/2014

Suma asegurada: 120.000.000 USD

Fecha de siniestro: 12 de Junio del 2014

Entrega último doc. : En curso

Valor de la pérdida: 82.606,71 USD

Elaborado por: Fred Rolando Castillo

83

4.3.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza

En la Compañía Latina Seguros y Reaseguros C. A., sucursal Quito, el

asegurado Fundación Aéreo Regional FAR, contrata la Póliza de Casco de Avión

No. 205, endoso de inclusión No. 0001, con vigencia desde el 05/02/2014 hasta

14/09/2014, por una suma asegurada de 120,000.00 USD., que correspondía a la

cobertura de la avioneta Cessna TU-206-G, año de fabricación 1982, matrícula

HC-CLR, destinada a servicio comunitario.

Es importante destacar que para el pago de la correspondiente prima la

aseguradora y el asegurado acuerdan verbalmente que, se lo realice en cuotas y no

como consta en la carátula de la referida póliza “de contado”. Para este efecto no

se refiere un cuadro de vencimientos entre las partes.

4.3.2 Del siniestro

En fecha 13 de Junio de 2014, la aeronave inicia un vuelo, sus ocupantes

fueron el piloto, tres pasajeros y 490 libras de carga, la ruta a seguir era la de

Macas y Tumpain, la misma que se concluyó al momento de aterrizar la aeronave,

es en ese momento que el tren de aterrizaje de la nariz al tercer contacto con la

pista de aterrizaje se desprende, desplazándose a lo largo de la pista hasta

detenerse. Tanto el piloto como los pasajeros y carga no sufrieron daños.

Como causa del accidente se determina que la llanta del tren de aterrizaje en el

primer contacto que tuvo con la pista explotó, ya que en la pista existen huellas de

tres contactos con el caucho de la llanta, esta explosión debió haberse dado por las

fuerzas que sobre ella actuaron en el momento del impacto con el suelo,

descartándose que la llanta haya tenido fuga de aire antes del despliegue del tren

de aterrizaje.

84

Otro factor que incidió en el accidente de la avioneta es el estado de la pista de

aterrizaje que en sus cincuenta metros iniciales se evidencian presencia de maleza,

piedras e irregularidades profundas en la pista, saturaron la resistencia de la pata

del tren de aterrizaje causando su rotura y posteriores daños en la aeronave.

4.3.3 De la tramitación del reclamo

El asegurado a través de correo electrónico a la aseguradora da aviso de la

ocurrencia del siniestro al día siguiente de ocurrido el siniestro, esto es, en fecha

13 de junio de 2014, los documentos que fueron entregados a la aseguradora son

los preliminares como:

Aviso de Siniestro.

Certificados de aeronavegabilidad.

Permisos de vuelo emitidos por la Dirección General de Aviación Civil

DGAC.

Certificado de Seguros emitido por la Dirección General de Aviación

Civil.

Nombramiento de Presidente de Fundación Aéreo Regional FAR,

Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de Fundación

Aéreo Regional FAR.

Informe preliminar de los daños materiales de la aeronave.

Tanto los informes técnicos definitivos sobre las causas del siniestro, de

valoración de los daños, de los repuestos de proveedores internacionales,

demorarían por su complejidad técnica y provisión de proformas del exterior.

A pesar de no contar con todos los documentos necesarios, la aseguradora

centra su análisis del reclamo en las coberturas de la póliza de Casco de Avión, en

base a la “forma de pago”, ya que el asegurado mantenía vencida la segunda cuota

del total de la prima o costo del seguro según lo establecido por la aseguradora.

85

Del análisis realizado por la aseguradora en base a la documentación

incompleta y del estado de la cuenta pendiente de pago del asegurado

(principalmente), Latina Seguros y Reaseguros C. A., emite su determinación

referente al reclamo en fecha 30 de Junio de 2014.

4.3.4. Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo

En fecha 30 de Junio de 2014, Latina Seguros y Reaseguros C. A., procede a

suscribir su determinación referente al reclamo, procediendo a OBJETARLO, las

razones de hecho y de derecho se basa principalmente en:

La falta de pago de la prima en su segunda cuota, contraviniendo la obligación

del asegurado de pagar la prima en el plazo convenido, de acuerdo al artículo 17

del Decreto Supremo No. 1147 que señala:

“Art. 17.- El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el

momento de la suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta

de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el asegurado podrá

exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de

aquel. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa

válido sino cuando esta se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen

al momento dela entrega”.

La objeción hace referencia a la Cláusula de garantía de pago de prima, que

consta en las condiciones particulares de la póliza de Casco de Avión No. 205,

página nueve (9), la misma que señala:

“La prima será pagada al vencimiento de acuerdo a lo señalado en la carátula

de la póliza. El no cumplimiento de estas condiciones cancelará de manera

automática el amparo otorgado por este seguro…”

4.3.5. Análisis del caso y del derecho que tiene el asegurado a la

indemnización

Fundamentos de hecho y de derecho.

86

a. En fecha 7 de febrero de 2014, se emite el endoso de inclusión a la póliza

de Casco Aéreo No.0000205, Anexo No. 000001, con vigencia desde las

12h00 del 5 de febrero de 2014, hasta las 12h00 del 14 de septiembre de

2014, con una suma asegurada del documento emitido de $.590,000.00

USD. , para una suma asegurada total de la referida póliza de

$.2,610,000.00 USD. , inclusión que se realiza de la avioneta CESSNA-

206, año de fabricación1982, con matrícula HC CLR.

b. La prima que genera el costo del seguro por la emisión del endoso de

inclusión es de $10,032.15, el mismo que se hace constar en el endoso

(carátula de póliza) y con forma de pago No.3857517 de “contado”.

Como se puede apreciar en el documento carátula de la póliza, se observa

claramente que no existe ninguna tabla de vencimientos en las cuadrículas

correspondientes a la enumeración de estos, ni endoso modificatorio de

forma de pago por escrito, donde conste que el asegurado deba realizar

pagos a plazo o fechas de vencimientos, como lo afirma sin pruebas

Latina Seguros y Reaseguros C. A., leyéndose solamente en el documento

referido (carátula de la póliza) la forma de pago de “contado”.

c. Fundación Aéreo Regional FAR, solicita verbalmente a Latina Seguros y

Reaseguros C. A., se le conceda pagar la prima correspondiente al endoso

de inclusión de la póliza No. 0000205 en cuotas, lo que es aceptado por la

aseguradora, en común acuerdo y consentimiento entre las partes

contratantes, efectuándose el primer pago por parte de Fundación Aéreo

Regional FAR en la fecha de emisión del endoso de inclusión; esto es, el

7 de febrero de 2014, por un valor de 2,198.36 USD., en aceptación del

acuerdo verbal que modificó la condición de la “forma de pago” del

contrato de seguros.

87

d. Como consecuencia de este acuerdo, en fecha 10 de febrero de 2014, la

aseguradora emite la Factura No. 007-001-000143613 por el valor de

8,612.34 USD., siendo esta un instrumento privado y nominado, que

PRUEBA el cumplimiento del acuerdo verbal de la forma de pago en

cuotas y aceptación entre los contratantes por el valor total de la prima

neta.

Se hace necesario entonces citar los artículos: 191 y 194 del Código de

Procedimiento Civil que expresan:

Art. 191. “Definición de instrumento privado.- Instrumento privado es el

escrito hecho por personas particulares sin intervención de notario ni de

otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que

no son de su oficio.”

Art.194. “…El instrumento privado en que una persona se obliga a dar,

hacer o no hacer alguna cosa, o en que confiesa haberla recibido o estar

satisfecha de alguna obligación, hace tanta fe como un instrumento

público…”.

En fecha 27 de mayo de 2014, Fundación Aéreo Regional FAR en

cumplimiento de lo acordado y siempre dependiendo de la disponibilidad

que su situación financiera lo permita, realiza el pago de una segunda

cuota mediante cheque No. 1348, del Banco del Austro por el valor de $.

2,000.00 USD., pago que es recibido, no objetado y registrado por el

funcionario de Latina Seguros y Reaseguros C. A., señor Dennis

Aguinaga. Este pago la aseguradora lo omite, ocultándolo para usar como

referencia la fecha y hacerla aparecer como la de vencimiento (que no

existe) de un saldo que no se apega a la verdad.

88

Latina Seguros y Reaseguros C. A. afirma falásicamente que el saldo

adeudado al 27 de mayo de 2014 es de $. 7,833.79 USD., siendo el saldo

correcto de $. 5,833.79 USD. el mismo que carece de fecha de pago o

vencimiento según lo acordado.

Con la recepción de la cuota inicial y la segunda cuota, queda

demostrado que Latina Seguros y Reaseguros C. A., respetó siempre el

acuerdo de la forma de pago modificada de mutuo consentimiento y

voluntad, de contado a “por cuotas” y con la CONDICIÓN de que se

realicen los pagos cuando la situación económica del asegurado sea

solvente, por esta razón no se establecieron fechas o vencimientos para los

pagos, siendo plazos indeterminados y por sentido común al acuerdo, las

cuotas se las podía pagar hasta las 12h00 del 14 de septiembre del 2014,

fecha de vencimiento de la vigencia del contrato de seguros.

En esta coyuntura, es importante citar la definición de plazo

indeterminado, de acuerdo a lo que expresa Guillermo Cabanellas de

Torres, en su obra Diccionario Jurídico Elemental, que textualmente dice:

“Plazo Indeterminado… cuando el plazo no está regido por una fecha

concreta, y depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo”.

Este acuerdo modifica definitivamente las condiciones particulares de

la póliza en mención y específicamente lo referente a la “forma de pago”

de contado a “por cuotas” sin el establecimiento de vencimientos o plazos

a ciertas fechas establecidas, ya que el pago de las cuotas dependía de un

suceso eventual en el tiempo, que era la solvencia económica de

Fundación Aéreo Regional FAR.

Es evidente que la póliza de Casco Aéreo No. 0000205, Endoso de

inclusión, Anexo No.000001, fue suscrita y acordada la “forma de pago”

de manera legal, con plena capacidad y consentimiento de las partes

contratantes, bajo el precepto de que “la voluntad de las partes supera la

ley”, de acuerdo al artículo 1561 del Código Civil, que se expresa:

89

“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y

no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas

legales”.

En consecuencia la referida póliza se encontraba en vigencia absoluta y

Fundación Aéreo Regional FAR en goce del legítimo derecho que le

correspondía a la fecha de ocurrencia del siniestro, esto es, la

indemnización del mismo por parte de la aseguradora. Desvirtuando la

afirmación de Latina Seguros y Reaseguros C. A. que manifiesta que

existía como parte del contrato de seguros un cuadro de pago, de acuerdo a

fechas de vencimiento, afirmación falsa y atentatoria al derecho a

indemnización del asegurado.

e. Como argumentación para probar la plena vigencia del contrato de

seguros y el legítimo derecho del asegurado a la indemnización, se hace

mención a las Condiciones Particulares de la póliza de Casco Aéreo

No.0000205, en donde consta la “Cláusula de garantía de pago de prima”,

la misma que expresa textualmente:

“La prima será pagada al vencimiento de acuerdo a lo señalado en

la carátula de la póliza. El no cumplimiento de estas condiciones

cancelará de manera automática el amparo otorgado por este seguro y

se cobrará la prima a no menos de prorrata temporis por el tiempo en

riesgo.”

Esta cláusula es impropia, ilegal y prohibida; que conste en la póliza de

Casco de Avión No. 205, ya que se encuadra por su contenido en aquellas

condiciones generales o especiales que deben ser revisadas y autorizadas

por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de acuerdo a la

Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta

Bancaria, Libro II, Título VI, Capítulo IV, Sección V, art.10.7. Por lo

expuesto es inaplicable en el presente caso. 2234873

90

f. Latina Seguros y Reaseguros C. A. afirma que Fundación Aéreo Regional

FAR a fecha 7 de mayo de 2014, adeudaba la segunda cuota pendiente de

pago por el valor de $ 7,833.79 USD., (cuota que no existe porque la

segunda cuota fue pagada por el valor de $2,000.00 USD. el 7 de mayo de

2014) ¿ por qué no procedió inmediatamente a notificar al asegurado la

cancelación de manera automática del amparo de la póliza de Casco Aéreo

No. 0000205 ?, y esperó de manera NEGLIGENTE e IRESPONSABLE

hasta la ocurrencia del siniestro en fecha 12 de junio de 2014, para recién

allí considerar la supuesta falta de pago de la segunda cuota y utilizar de

mala fe este argumento para negar el legítimo derecho a la indemnización

que le corresponde a Fundación Aéreo Regional FAR.

g. En fecha 12 de junio de 2014 la avioneta CESSNA-206, sufre un

accidente debido al pésimo estado de la pista de aterrizaje de la población

de Tumpain, correspondiente a la provincia de Morona Santiago, suceso

que causó; daños considerables y cuantiosos en el tren de aterrizaje,

motor, hélices y otros por verificar en la avioneta.

El siniestro se reportó y se lo formalizó por parte del asegurado

cumpliendo las condiciones de la póliza de Latina Seguros y Reaseguros

C. A., al día siguiente del acontecimiento fortuito ocurrido el 12 de junio

de 2014, esto es, el 13 de junio de 2014, adjuntándose el correspondiente

“Informe económico para la rehabilitación de la aeronave HC CLR”, el

cual refiere la valoración de la pérdida que en primera instancia se la

estima en $68.763,41USD. Posterior a este informe, se le hizo llegar a la

aseguradora un alcance con relación a la habilitación de la avioneta, por un

valor de $13,843.30 USD., sumando un valor total de pérdida a indemnizar

por parte de la aseguradora de $ 82,606.71 USD.

Latina Seguros y Reaseguros C. A. recibió el informe que jamás lo objetó

de manera escrita o por ningún medio electrónico de comunicación, ni

solicitó documentación adicional alguna sino que se conformó y se bastó

con la documentación que el asegurado cumplió en presentar.

91

h. Jamás la aseguradora facilitó al asegurado el INFORME DE

INVESTIGACIÓN Y AJUSTE DEL SINIESTRO realizado por la

empresa “INTERCLEIMS”, no lo mencionó en el desarrollo del presente

reclamo administrativo, por lo que se presume es favorable al derecho de

indemnización del asegurado. También no se ha tomado en cuenta el

“Informe de Accidente” emitido por la Junta Investigadora de Accidentes

D.G.A.C. – Ecuador, en el cual se demuestra que el siniestro de la avioneta

en mención es fortuito, accidental.

Como se puede apreciar en este análisis, Latina Seguros y Reaseguros C.

A. ha faltado a la verdad deliberadamente en la exposición de los hechos

referentes al acuerdo de pago de las cuotas, ha manipulado la información

para causar confusión en la evaluación del presente caso, ha cuestionado la

ocurrencia del siniestro, ha ocultado información relevante y determinante

para la valoración de su responsabilidad en la indemnización del presente

reclamo, por lo tanto dejo el precedente de que Fundación Aéreo Regional

FAR, cumplió con todos los requerimientos que Latina Seguros y

Reaseguros C. A., exigió y principalmente con los referidos puntualmente

al siniestro, esto es a la ocurrencia del mismo a causa de caso fortuito o

imprevisto, al aviso oportuno del siniestro, a la prueba de la pérdida y su

valoración, de acuerdo a los artículos 20, 21 y 22 del Decreto Supremo No.

1147, los mismo que textualmente expresan:

Art. 20. “El asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la

ocurrencia del siniestro, al asegurador o su representante legal autorizado,

dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan tenido

conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse,

por acuerdo de las partes.

Art. 21. “Igualmente está obligado el asegurado a evitar la

extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las

cosas amenazadas. El asegurador debe hacerse cargo de los gastos útiles

en que razonablemente incurra el asegurado en cumplimiento de estas

obligaciones, y de todo aquellos que se hagan con su aquiescencia

previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la

suma asegurada.”

92

Art. 22. “Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el

cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario.

Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la

indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos,

demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su

responsabilidad.,” (Decreto Supremo No. 1147)

Por todo lo expuesto, Latina Seguros y Reaseguros C. A. debió haber

indemnizado el reclamo presentado por el asegurado Fundación Aéreo Regional

FAR y no objetarlo, ya que tenía pleno conocimiento de que la póliza se

encontraba en plena vigencia, precisamente porque había acordado un pago

distinto al que consta en la carátula de la póliza en cuestión y recibido los valores

de la cuota inicial y primer pago a satisfacción, quedando a la espera del saldo que

dependía de la solvencia que tenga el asegurado.

Esta acción atentatoria al derecho del asegurado de recibir su indemnización

ante un siniestro real, fortuito y la afectación económica, patrimonial y laboral

que le causa, no se diera; si se contaría con un párrafo en el artículo 42 de la Ley

General de Seguros, que sancione este tipo de acciones o políticas de no pago de

reclamos promovidas por las aseguradoras, que causan daños irreparables al

derecho e intereses del asegurado, agravados por el transcurso del tiempo que

toma la tramitación del Reclamo Administrativo y de ser necesarios los recursos

de apelación y extraordinario de revisión.

4.3.6 Del Reclamo Administrativo

Para tratar sobre el Reclamo Administrativo en este caso, es necesario referirse

a la Resolución No. SB-DNAE-2014-1034, emitida por la Superintendencia de

Bancos, la misma que resuelve:

“ARTÍCULO1.- ACEPTAR el reclamo presentado por la FUNDACIÓN

AEREO REGIONAL, FAR por el siniestro relacionado con la póliza de casco de

avión No.205, endoso No.0001.

93

ARTÍCULO 2.- ORDENAR que la compañía LATINA SEGUROS Y

REASEGUROS C.A. pague a favor de la FUNDACION AEREO REGIONAL,

FAR, la suma de US$. 82.606,71, menos las deducciones estipuladas en la póliza.

ARTÍCULO 3.- ORDENAR de acuerdo al tercer inciso del artículo 42 de la

Ley General de Seguros, reformado con el Código Orgánico Monetario y

Financiero, que la compañía de seguros cumpla con lo dispuesto en el artículo 2

de la presente resolución dentro del plazo de diez días, bajo prevenciones de ley.

De no hacerlo, se encontrará incursa en lo previsto en la letra a) del artículo 55 de

la Ley General de Seguros.”

Del análisis que merece esta resolución a favor del asegurado, el organismo de

control lo fundamenta en los siguientes puntos relevantes:

El asegurado probó la ocurrencia del siniestro con el aviso

correspondiente, la cuantía con la presentación del informe económico de

reparación de la aeronave.

Jamás la aseguradora probó su descargo de responsabilidad ya que no

fundamentó su objeción ni técnicamente ni en derecho.

Que la carátula de la póliza determinaba como forma de pago de

“contado” pero la aseguradora admite que aceptó el pago de la prima en

cuotas sin establecer fechas de vencimiento.

La aseguradora invoca para su objeción, al artículo 19 del Decreto

Supremo No1147, el mismo que le da la potestad de resolver el contrato de

seguros unilateralmente a través de notificación escrita al asegurado con

diez (10) días de antelación a la fecha de la cancelación, situación que

jamás la efectuó, circunstancia que le otorga cobertura al asegurado en el

momento del siniestro.

De acuerdo al artículo 14 , numeral 14.3, del “ Manual de Procedimientos

para la tramitación de los Reclamos Administrativos, amparados por el

artículo 42 de la Ley General de Seguros” señala:

94

“Art.14.- Sin perjuicio del análisis jurídico que se efectúe en cada caso;

dentro de los reclamos administrativos se ordenará el pago del siniestro

cuando:

14.3.- La empresa de seguros formule objeciones que no están

debidamente fundamentadas o que no demuestren fehacientemente la

existencia de causas excluyentes de su responsabilidad, aun cuando estas

hayan sido notificadas al asegurado o beneficiario dentro del plazo de

cuarenta y cinco (45) días ;…(…)”.

4.3.7 Del Recurso Extraordinario de Revisión

Una vez que la resolución expuesta anteriormente a causa de la presentación de

parte del asegurado del Reclamo Administrativo, la aseguradora procede a

presentar su Recurso de Apelación, el mismo que es aceptado por la

Superintendencia de Bancos y resuelto a favor de este.

Como último recurso en materia administrativa relacionada con seguros, el

asegurado procede a hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión, el mismo

que busca el reconocimiento de su derecho a la indemnización y que la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros lo resolvió mediante

Resolución Nro. SCVS.INPAI.16 0004662, que en su parte “Resuelve” señala:

“Articulo 1.- ACEPTAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por

el Señor Edgar Norberto Rosero Rosero, en calidad de Presidente y representante

legal de FUNDACION AEREO REGIONAL (FAR), de la Resolución No. SB-

INJ-2015, expedida por la doctora Alexandra Salazar Mejía, Intendenta Nacional

Jurídica de la Superintendencia de Bancos, en que se acepta el recurso de

apelación interpuesto por LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A.

Articulo 2.- REVOCAR la Resolución No. SB-INJ-2015-778, de fecha 08 de

septiembre de 2015, expedida por la doctora Alexandra Salazar Mejía, Intendenta

Nacional Jurídica de la Superintendencia de Bancos.

95

Articulo 3.- ORDENAR a la compañía LATINA SEGUROS Y REASEGURO

C. A., pague a la FUNDACION AEREO REGIONAL (FAR), la suma de USD.

82.606,71, menos las deducciones estipuladas en la póliza de seguro de casco de

avión Nro.0000205, endoso No.001.” (…)

Como se aprecia en la transcripción de los tres artículos expuestos en la

resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se determina

que la aseguradora debe pagar al asegurado el valor reclamado, en virtud de que

existió un error en derecho de parte de la funcionaria que expidió a favor de la

aseguradora la resolución del recurso de apelación, ya que se aplicó de manera

equivocada el artículo 17 del Decreto Supremo No.1147, al aseverar que el

asegurado no cumplió con el pago de la prima, sin tomar en cuenta que las partes

acordaron la forma de pago de la prima en cuotas, sin haber pactado en el contrato

que la falta de cumplimiento de estas, sea motivo de exclusión de cobertura.

En virtud de lo expuesto y evidenciando la lesión al derecho contractual, los

perjuicios económicos, patrimoniales y laborales que la objeción del reclamo

causó en el asegurado, el “error” de la compañía de seguros tuvo que ser

subsanado por la autoridad de control, después de haber transcurrido veinte y

ocho (28) meses , por esta acción la aseguradora no recibió sanción alguna ya que

existe un vacío legal que sancione esta práctica ilegal de objetar reclamos sin

fundamentos de hecho y derecho, como se ha probado en este caso y en los

precedentes al mismo.

96

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

Es importante resaltar que es un derecho del asegurado “presentar los

reclamos” que en vigencia de la póliza se susciten sobre el objeto o bien

asegurado, que en combinación con la obligación del asegurado de “probar la

ocurrencia del siniestro y la cuantía de los daños”, activan el derecho de la

aseguradora de aceptar u objetar el reclamo y la obligación que tiene esta de pagar

la indemnización; es precisamente en esta coyuntura de la tramitación del

reclamo, donde este trabajo de investigación ha propuesto su proyecto de reforma

al artículo 42 de la Ley General de Seguros, con la inserción de un párrafo

sancionatorio.

Es preciso señalar que en la temática de derechos y obligaciones de las partes

en el evento de un siniestro, la parte débil de la relación contractual es el

asegurado ya que es la aseguradora la que “validará” o analizará la prueba

presentada por el asegurado, convirtiéndose en juez y parte del reconocimiento o

rechazo de la reclamación.

Si el reclamo es objetado, esta debe ser emitida con fundamentos de hecho y

de derecho, pero cuando este postulado no se evidencia en la decisión de la

aseguradora de no indemnizar un reclamo y expresarlo en objeciones basados en

criterios subjetivos y simples, originan, consecuentemente un reclamo

administrativo (derecho del asegurado) ante el organismo regulador, el mismo que

no contempla sanción alguna en la Ley General de Seguros y principalmente en el

art. 42 para quienes de esta forma vulneran el derecho legítimo del asegurado a

recibir la indemnización por afectación de su patrimonio respaldado por una

póliza de seguros.

97

Como se ha dilucidado, la Ley General de Seguros no contempla ningún

artículo donde se norme un procedimiento especial para la tramitación de

siniestros (antes del reclamo administrativo) por parte del asegurado hacia la

aseguradora, ni existe un manual de procedimientos que norme la tramitación de

reclamos en las aseguradoras, permitiendo que estas determinen en las

Condiciones Particulares de la correspondiente póliza la documentación necesaria

para viabilizar su cobertura.

De existir un “Manual de Procedimientos para la Tramitación de Reclamos”

que la legislación en materia de seguros lo estableciera, se aportaría

extraordinariamente a la atención oportuna y eficaz de los reclamos por parte del

asegurador, ya que el asegurado tendría las reglas claras sobre la documentación

que la ley impone para este efecto, evitando se dilate la atención y aceptación del

reclamo que se da de parte del asegurador con la solicitud de documentación

adicional que esta requiere, sin ninguna regulación; afectando el interés

patrimonial del asegurado, que es el que precisamente busca ser protegido al

trasladarlo al asegurador.

Especialmente el contrato de seguros debe ser celebrado por las partes con

extremada buena fe, manifestándose en el asegurado principalmente en las dos

etapas fundamentales del contrato, en la primera etapa, la declaración objetiva del

estado del riesgo, la misma que debe ser honesta y transparente; la segunda etapa,

en realizar una reclamación de un suceso verdadero y fortuito.

De parte del asegurador, “la buena fe” se reflejará en el trámite del reclamo

presentado por el asegurado, cuando se realice la evaluación técnica de la

documentación referente al siniestro y en el análisis imparcial de los hechos y

condiciones del contrato de seguros, sin que intermedien intereses de perjuicio al

derecho de indemnización que tiene el asegurado.

98

Cabe referirnos a que la autoridad competente debe proteger al asegurado y

exigir al asegurador el cumplimiento de la aplicación de la norma jurídica bajo el

precepto del “in dubio pro asegurado”, sobre aquellas cláusulas no claras,

confusas o que transgredan los derechos del asegurado, se las interprete lo más

favorable al asegurado ya que las condiciones generales y especiales de la póliza

son impuestas por el asegurador. Este principio busca el equilibrio de las partes

contratantes y en sí poner al asegurado en mejores condiciones en caso de

presentar un reclamo ante el asegurador.

Para nuestro trabajo de investigación es importante señalar que, la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es el organismo técnico y de

control que regula las actividades de las compañías de seguros, es así que nuestra

Constitución se refiere al organismo de control en su artículo 213, Sección

Cuarta, correspondiente a Superintendencias.

El Reclamo Administrativo es un derecho que posee el asegurado cuando

presuma que la objeción parcial o total a su reclamo lesiona su derecho a la

indemnización, deberá presentar por escrito y de forma motivada (de hecho y de

derecho) sus razones por las cuales considera que la objeción de su reclamo

lesiona su derecho a la indemnización, comprobará su desacuerdo con la

documentación referente al siniestro.

El Recurso de Apelación es la segunda instancia de la vía administrativa ante la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es un derecho constitucional

que tienen las partes, asegurado y asegurador para solicitar a la autoridad máxima

de la Superintendencia (Superintendente) la revocatoria de un acto

administrativo o resolución emitida por el organismo regulador, por considerarse

atentatoria a sus derechos, a la verdad o a sus intereses.

99

El Recurso Extraordinario de Revisión, es la última instancia en trámite

administrativo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que las

partes tienen para solicitar revocatoria del recurso de apelación. Una vez

determinada la resolución de revocatoria o no del acto administrativo anterior, se

procederá a notificar a las partes, de esta resolución no procede recurso alguno.

5.2 Recomendaciones

Del análisis de los casos reales prácticos, se dilucidan las siguientes

recomendaciones:

Las empresas aseguradoras deben contar con personal capacitado técnicamente

en materia de seguros, en sus áreas de emisión, siniestros y legal ya que son en

estos departamentos donde se generan las condiciones del contrato que se

aplicarán en el momento de la tramitación de un reclamo por el acaecimiento de

un siniestro y la emisión de la determinación escrita de aceptación u objeción de

una reclamación.

Se debe crear una instancia de revisión de la determinación de los reclamos,

esta debe ser parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para

que antes de emitir la carta definitiva de objeción de una reclamación sea avalada

por la autoridad competente, procurando así que los intereses del asegurado no

sean transgredidos.

De la revisión del cuerpo legal que existe en materia de seguros, es necesaria la

creación de un manual de procedimientos aprobado por el organismo de control,

que regule el procedimiento, plazos y requisitos para la tramitación de los

reclamos ante la aseguradora, evitándose así dilatorias por solicitud de

documentos adicionales que no son determinantes en el análisis de la cobertura o

no de un reclamo y ciertas políticas de no pago de reclamos instauradas por ciertas

aseguradoras.

100

Es imprescindible la inserción de un párrafo en el artículo 42 de la Ley General

de Seguros, que sancione a la aseguradora que emita objeciones parciales o totales

que mantengan criterios irrelevantes, equivocados, sin fundamentación en los

hechos y en derecho, puras y simples, que tengan como objetivo deslindar la

responsabilidad de la aseguradora de pagar la indemnización al asegurado.

101

CAPÍTULO VI

6. PROPUESTA

6.1 Título de la Propuesta

“Reforma al artículo 42 de la Ley General de Seguros”

6.2 Datos informativos

6.2.1. Localización

La propuesta que es motivo de este proyecto, se lo implementará en el territorio

correspondiente al Ecuador, ya que el imperio de la Ley General de Seguros es a

nivel nacional; para la investigación se analizarán tres casos reales de reclamos

interpuestos a compañías de seguros que conforman el mercado asegurador

nacional, establecidas en la ciudad de Quito y que objetaron reclamos entre el

2014 y 2016.

En el Distrito Metropolitano de Quito, el mercado asegurador se compone de

alrededor de cuarenta compañías de seguros entre las que se especializan en

seguros generales, vida y asistencia médica. Todas localizadas en parroquias

urbanas del distrito metropolitano.

6.2.2 Beneficiarios

6.2.2.1 Beneficiarios Directos

La propuesta tiene como beneficiarios directos a la sociedad en general,

representada en los habitantes de la ciudad de Quito, los asegurados del sector

privado y los beneficiarios de la indemnización que reciben de las compañías de

seguros.

102

6.2.2.2 Beneficiarios Indirectos

En representación del Estado Ecuatoriano, la Superintendencia de Compañías,

Valores y Seguros.

6.3 Antecedentes de la propuesta

La propuesta que se plantea, es producto de la investigación y análisis de casos

reales de reclamos que han sido tramitados por distintas compañías de seguros

establecidas en la ciudad de Quito y que se probó que los mencionados reclamos

han sido objetados o negados por estas aseguradoras, sin fundamentos de hecho y

de derecho, las objeciones analizadas se las han emitido en pleno conocimiento

de que estas transgreden la ley, dilatando la reclamación en el tiempo. Se

verificaron tres causas por las cuales las objeciones se emitieron en transgresión

del artículo 42 de la Ley General de Seguros: La primera tiene relación con la

prescripción o vencimiento del plazo de cuarenta y cinco días que la Ley General

de Seguros (2011) otorga a las compañías de seguros, para determinar si el

reclamo debe ser indemnizado y pagarlo o para ser objetado por causales de hecho

o de derecho; en el segundo caso la aseguradora procede a emitir una liquidación

parcial, desconociendo su responsabilidad contractual sobre la totalidad del valor

de reparación del bien asegurado, basando su objeción en criterios subjetivos de

funcionarios de la aseguradora, transgrediendo de esta manera el artículo 42 de la

Ley General de Seguros; y en el tercer caso, la aseguradora procede a objetar el

reclamo del asegurado basándose en una cláusula escrita en las condiciones

particulares de la póliza , correspondiente a la falta de pago de la prima,

fundamento no válido que transgrede el artículo 42 de la mencionada ley.

En los casos expuestos se ha demostrado la vulneración del derecho del

asegurado a la indemnización, vulneración que se la realiza utilizando la potestad

que la Ley General de Seguros le otorga a la aseguradora para realizar el análisis

de los hechos, valorar las pruebas, promover peritajes, acciones que de manera

unilateral dan como resultado un criterio subjetivo.

103

Éste criterio se refleja en objeciones equívocas, que terminan lesionando los

intereses patrimoniales y económicos de la parte débil de la relación contractual,

sin que la autoridad competente cuente con un instrumento normativo que

sancione estos atropellos.

6.4 Justificación

El presente trabajo de investigación enfoca una problemática que ha venido

creciendo en el mercado asegurador privado de nuestro país y afectando

directamente a la sociedad que posee un contrato de seguros privado y que ha

realizado un reclamo por un siniestro suscitado a sus bienes asegurados, este

problema tiene relación directa entre las compañías de seguros y los asegurados,

esta relación contractual que se ve afectada por la aplicación de políticas

empresariales atentatorias a los intereses del asegurado y por el desconocimiento

técnico por parte de los funcionarios de las aseguradoras en la aplicación de

coberturas o cláusulas partes del contrato de seguros, acciones que llevan a una

perspectiva de valoración de hechos y condiciones contractuales subjetivas que

dan como resultado objeciones de reclamos sin fundamentación en derecho, las

mismas que causan lesiones al derecho legítimo de los asegurados a la

indemnización.

Esta subjetividad en el criterio de determinar si un reclamo debe o no ser

responsabilidad de indemnizarlo por parte del ente asegurador, se basa sobre todo

en la unilateralidad de la valoración de la prueba, es precisamente en esta

coyuntura donde se convierte el asegurador en juez y parte del reclamo, como

consecuencia de esto aplica su criterio valorativo en torno a sus intereses.

Desde esta perspectiva es fundamental crear una relación directa entre el

organismo de control y las aseguradoras en la emisión de objeciones a través de la

aplicación de un párrafo sancionatorio que garantice el cumplimiento estricto de la

Ley General de Seguros, específicamente del artículo 42 de esta y las condiciones

de la póliza o contrato de seguros, esto permitirá al asegurado equilibrar su

condición contractual beneficiando directamente a la parte débil de esta relación, el

mismo que es miembro de la sociedad ecuatoriana.

104

Esta investigación busca aportar a la normativa de seguros, un mecanismo de

sanción que aparte de garantizar los derechos del asegurado, evite la gran

afluencia de reclamos objetados sin fundamentación en derecho.

6.5 Objetivo

6.5.1 Objetivo General

Agregar un inciso al artículo 42 de la Ley General de Seguros, que sancione a

la compañía aseguradora que objetare reclamos en ramos generales con pleno

conocimiento de haber transgredido el plazo de pago de 30 días y sin fundamentos

de hecho y de derecho que la ley dispone.

6.5.2 Objetivos Específicos

Garantizar la aplicación del artículo 42 incisos primero y segundo, para lograr

la efectividad del respeto al derecho que tiene el asegurado a ser indemnizado por

parte de las compañías de seguros en Ecuador.

Proporcionar al artículo 42 de la Ley General de Seguros, un instrumento

sancionador, que le permita a la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros, ejercer un control más minucioso sobre las decisiones en materia de

reclamos de seguros, que emitan las compañías de seguros referentes a negar

reclamaciones.

6.6 Resultados Esperados

La presente propuesta busca crear un equilibrio entre las partes contractuales

de la relación asegurado- asegurador, equilibrio que se debe garantizar en la Ley

General de Seguros, ya que este cuerpo legal, es en materia especial de seguros el

adecuado para resolver disyuntivas y conflictos en la tramitación y determinación

del criterio sobre indemnizar u objetar una reclamación.

105

Se pretende que este equilibrio de fuerzas fortalecerá la relación contractual y

dinamizará la economía del sector asegurador, ya que creará confianza en el

segmento de la sociedad ecuatoriana que necesita contratar un seguro en general.

El espíritu de garantizar un equilibrio de fuerzas en esta relación contractual

asegurado-asegurador, se lo busca instaurar a través de un párrafo que sancione a

la aseguradora que objete de manera pura y simple, sin fundamentos de hecho y

de derecho, o transgrediendo el plazo establecido en el artículo 42 de la Ley

General de Seguros. Esta inserción sancionatoria entre otros objetivos, busca la

reducción de emisión de las aseguradoras de negativas u objeciones de reclamos

que tengan cobertura legítima y que por errores técnicos, desconocimiento de la

ley o políticas de empresa, lesionen derechos de los usuarios de seguros.

Concientizar al sector asegurador sobre los efectos negativos que produce en

la sociedad ecuatoriana, ser sancionados por la emisión de objeciones puras y

simples que transgredan el artículo 42 (incisos primero y segundo) de la Ley

General de Seguros.

Mejorar la calidad de conocimientos y de capacitación de los sujetos que

intervienen en la tramitación, análisis y determinación de coberturas de las pólizas

o contratos de seguros que sean objeto de reclamaciones por siniestros ocurridos

en vigencia de estos.

6.7 Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta

Dentro del tema que nos ocupa, puntualizamos en que el reclamo es un

derecho contractual que posee el asegurado, este se convierte en un recurso

precisamente cuando se trata de exigir su derecho y cumplimiento por un siniestro

ocurrido de forma fortuita. Es así que nuestro marco legal se rige dentro de la

jerarquía de la aplicación de la ley, siendo la ley suprema la Constitución, que

dentro de la normativa que rige en materia de seguros no es la excepción,

principalmente en los derechos que la Constitución de la República del Ecuador

2008 señala.

106

Montoya, U (1986) en su obra Derecho Comercial, manifiesta que el contrato

de seguros es aquel en el cual una persona (asegurador) se obliga a cambio de una

suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad

de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas,

las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto,

cuando menos en referencia al tiempo (riesgo).

Cabanellas, G. (2007) en su obra Diccionario Jurídico Elemental, se refiere al

derecho como todo lo relacionado con el proceder ordenado y detallado, en el

campo estrictamente jurídico lo relaciona directamente con lo legal, legítimo o

justo.

Castelo, J. y Guardiola, A. (1998), en su obra Diccionario Mapfre de Seguros,

definen al derecho como los principios y reglas que norman las relaciones de los

individuos y la sociedad, cuya observancia es obligatoria y puede ser coercitiva.

Diccionario Mapfre de Seguros (1998), nos permite definir que el reclamo en

general es solicitar a otra persona el cumplimiento de un derecho expreso, en

materia de seguros, es la demanda o solicitud de pago de la indemnización que

consta como obligación de la aseguradora en el contrato de seguros ante la

ocurrencia de un siniestro.

Diccionario de Léxico Hispano (1998), define a la indemnización en materia

de seguros como el importe que está obligado a pagar contractualmente la

aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica

que corresponde al asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al

asegurado.

En el artículo 11, numeral 1, la Carta Magna garantiza la exigibilidad

individual o colectiva de los derechos ante las autoridades competentes, quienes

deberán hacerlos cumplir.

107

En el Capítulo Octavo, correspondiente a los “Derechos de Protección”,

artículo 76, numeral 1, la Constitución señala la obligación que poseen las

autoridades tanto administrativas o judiciales de garantizar se cumplan las normas

y derechos de las partes.

En el mismo artículo, numeral 7, se otorga el derecho que cada persona tiene a

la defensa, y entre sus literales es oportuno puntualizar el h), que trata sobre, el

derecho de las personas a presentar de manera verbal o escrita los argumentos a

su favor y replicar o contradecir a la parte contraria los argumentos o pruebas

presentados en su contra.

El artículo 172, de la Sección Tercera, correspondiente a “Principios de la

Función Judicial”, precisamente puntualiza que; todo acto administrativo emitido

por autoridad competente, podrá ser impugnado en vía administrativa o judicial.

Para nuestro trabajo de investigación es importante señalar que, la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es el organismo técnico y de

control que regula las actividades de las compañías de seguros, es así que nuestra

Constitución se refiere al organismo de control en su artículo 213, Sección

Cuarta, correspondiente a Superintendencias, el mismo que prescribe:

“Art.213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,

auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y

ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,

con el propósito de que estas atiendan al interés general. Las

superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las

facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del

control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de

acuerdo con la ley.

Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las

superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que

deben cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.

Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que

enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios

de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de

impugnación ciudadana.” (Constitución de La República del Ecuador, 2008)

108

En materia de seguros, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,

es el ente máximo que regula el sector asegurador a través de la Intendencia

Nacional de Seguros, entidad que controla las actividades de las Compañías de

Seguros y Reaseguros, siendo la idónea para recibir y dar trámite en el caso de

objeciones de indemnizaciones a: reclamos administrativos, recurso de apelación

y recurso extraordinario de revisión.

La Ley General de Seguros, en relación al derecho que tiene el asegurado de

reclamar la indemnización al asegurador por haberse presentado un siniestro en el

objeto o bien asegurado, en su art. 42, primer y segundo inciso señala:

“Art. 42.- Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de

pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida

debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30)

días siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o

beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.

Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y

motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial

del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se allanan a las

objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará inmediatamente la

indemnización acordada….” (Ley General de Seguros. Reforma numeral 1.

Disposición 16ta. Del Código Monetario y Financiero. Art. 42. R.O.332 de 12 de

septiembre de 2014. Régimen Legal de Seguros. Corporación de Estudios y

Publicaciones).

La Ley General de Seguros dispone que obligatoriamente toda aseguradora

debe pagar la indemnización correspondiente, cuando el asegurado (a quien le

corresponde la carga de a prueba) haya probado la ocurrencia del siniestro y

cuantificado la pérdida; concediéndole a la aseguradora potestad de objetar por

escrito el reclamo debidamente motivado, pero nada se manifiesta sobre si “la

motivación carece de fundamentación técnica, de hecho y de derecho”, de que se

la realice de forma pura y simple, dejando un vacío legal que ha venido

perjudicando el interés patrimonial y económico de los asegurados.

El Decreto Supremo No. 1147-Registro Oficial No.123, en su artículo 22

señala obligaciones del asegurado y derecho del asegurador.

109

El asegurado de documentar su reclamación y probar con estos, los hechos

fortuitos referentes al siniestro; así también es deber del asegurado valorar los

daños o las pérdidas producto del siniestro, esto es respaldarlos con proformas o

facturas.

El asegurador tendrá el derecho de exponer si existieren las pruebas que

rebatan las expuestas por el asegurado. En esta parte del reclamo interpuesto por

el asegurado, es la indemnización el punto de análisis que creará controversias

administrativas si las partes consideran lesionados sus derechos.

En el Reglamento a la Ley de Seguros, Decreto Ejecutivo No.1510, Registro

Oficial 342, de 18 de Junio de 1998, existe una referencia en el Capítulo Décimo

Tercero correspondiente al Reclamo Administrativo, artículo 86, nos permite

notar que la disposición que se determina en el artículo descrito corresponde al

Reclamo Administrativo, este aduce directamente al derecho contractual que le

corresponde al asegurado en cuanto a reclamar el pago de la indemnización que es

obligación del asegurador, para este efecto determina el Reglamento referido se

observe el trámite previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.

6.8 Desarrollo de la Propuesta

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÌCULO 42 DE LA LEY GENERAL

DE SEGUROS

De mis consideraciones: La Asamblea Nacional, de conformidad con las

atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley

Orgánica de la Función Legislativa, discute el PROYECTO DE REFORMA AL

ARTÌCULO 42 DE LA LEYGENERAL DE SEGUROS.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

110

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador, señala en

su numeral 1, que los derechos se podrán ejercer, promover, y exigir de forma

individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades

garantizarán su cumplimiento, garantiza la exigibilidad individual o colectiva de

los derechos ante las autoridades competentes, quienes deberán hacerlos

cumplir.

Que, el artículo 66, numeral 23, “Derechos de libertad”, de la Constitución;

manifiesta el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las

autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir

peticiones a nombre del pueblo.

Que, en el Capítulo Octavo, que corresponde a los “Derechos de protección”,

artículo 76, señala que: En todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que

incluirá las siguientes garantías básicas:

Que, en el artículo 76, numeral 1, la Constitución de la República del Ecuador

señala que, corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Que, en el artículo 76, numeral 7, de la Constitución de la República, otorga el

derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

… h) Presentar de manera verbal o escrita las razones o argumentos de los que

se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra.

Que, la Constitución de la República en su artículo 213 expone; las

superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y

control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios

que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas

atiendan al interés general.

111

Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las

facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del

control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con

la ley.

Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas

o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deben cumplir quienes

aspiren a dirigir estas entidades.

Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo

de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la

Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad

y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.

Que, en la Ley General de Seguros, Capítulo VII, correspondiente a “De las

limitaciones, prohibiciones y sanciones”, artículo 37, expresa.-“…Limitaciones a

funcionarios y empleados. Infracciones y sanciones, en su inciso segundo señala:

…Cuando en una entidad controlada, sus directores, administradores o

funcionarios violaren las leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento, o en

los casos que infringieren disposiciones estatutarias o normas e instrucciones

impartidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y en

especial cuando incumplieron las disposiciones de esta ley;…

Que, en el artículo 40 (Rango de multas), del mismo cuerpo legal

determinado en el artículo anterior, señala; “…en los casos en los cuales se pueda

cuantificar el daño causado por la infracción, el importe de la multa debe estar

relacionada con el mismo. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

expedirá las normas quesean necesarias para su aplicación de acuerdo con la

gravedad dela falta y al tipo de infracción.”

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá ejercer la

jurisdicción coactiva para el cobro de los valores adeudados.

Por lo tanto, en base a las consideraciones expuestas, y en uso de sus

atribuciones, la Asamblea Nacional del Ecuador,

112

Expide el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÌCULO 42 DE LA LEY GENERAL

DE SEGUROS

Disposición Reformatoria Única: Agréguese un inciso en el artículo 42 de la

siguiente manera:

1. Agréguese entre el segundo y el tercer inciso del artículo 42 de la Ley

General De Seguros lo siguiente:

“Si las compañías de seguros y reaseguros, en conocimiento de haberse

vencido el plazo de 30 días de presentado el reclamo por el asegurado o

beneficiario, objetare el pago; o, lo hiciera bajo motivaciones infundadas o

equívocas a las estipulaciones contractuales de la póliza, incumpliendo las

disposiciones de esta ley; serán sancionadas con una multa

correspondiente a los dos tercios de la suma reclamada por el asegurado o

beneficiario, una vez comprobado el incumplimiento en el reclamo

administrativo.”

Disposición General: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,

en el plazo de 30 días, mediante resolución dispondrá que las compañías de

seguros y reaseguros acaten el nuevo inciso tercero del artículo 42 de la Ley

General de Seguros, a fin de que sea considerado en la emisión de objeciones de

reclamos presentados por el asegurado o beneficiario.

Disposición Final: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a

partir de su publicación en el Registro Oficial.

113

6.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos

Tabla Nª 13 Planificación de Actividades y Tiempo

Tiempo

Actividade

s

Primer

Mes

Segundo

Mes Tercer mes

1 Elaboración

de la propuesta

2 Aprobación

de la propuesta

3

Socializació

n de la

propuesta.

Elaborado por: Rolando Castillo Robalino.

114

Referencias Bibliográficas.

TEXTOS

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Reaseguro. Bogotá. Ed. Pontificia Universidad Javeriana.

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Ley de Arbitraje y Mediación. R.O. No. 145, del 4 de septiembre de 1977.

Corporación de Estudios y Publicaciones. Ecuador.

Ley General de Seguros. Reforma numeral 1. Disposición 16ta. Del Código

Monetario y Financiero.R.O.332 de 12 de septiembre de 2014.

Régimen Legal de Seguros. Corporación de Estudios y Publicaciones.

Reglamento a la Ley de Seguros, Decreto Ejecutivo No.1510, Registro Oficial

342, de 18 de Junio de 1998.

Reglamento General a la Ley de Seguros, Superintendencia de Bancos y Seguros,

Quito Ecuador.

Reglamento para la sustanciación de reclamos contra actos normativos, y actos

administrativos regulados por el artículo 42delaLey General de Seguros, y

para la interposición de los recursos de apelación, y extraordinario de

revisión contra actos de la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros. Resolución No.SCVS-INS-2015-013.

Resolución JB-2003-536. Junta Bancaria. Superintendencia de Bancos y Seguros.

13 de marzo de 2003. Ecuador.

117

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Técnico del Seguro Privado en el Ecuador. Quito. 1977.

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%20las%20Compa%C3%B1ias%20Seguros%20en%20Ecuador.pdf

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