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Universidad Autónoma San Francisco Facultad de Ingeniería Comercial y Financiera Docente Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez

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Page 1: Universidad Autónoma San Francisco Facultad de Ingeniería Comercial y Financiera Docente Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez

Universidad Autónoma San Francisco

Facultad de Ingeniería Comercial y Financiera

Docente Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez

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Sociedad en Comandita

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Sociedad ComanditaLa sociedad en comandita es una

sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la existencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la sociedad.

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Definición:La sociedad en comandita es una

combinación de una sociedad personal y una sociedad de capital. Algunos de sus socios (socios colectivos) responden por las obligaciones con todos sus bienes (incluso personales), y los socios (comanditarios) responden por las obligaciones de la sociedad solamente hasta el monto de su inversión dentro de la sociedad.

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Base Jurídica:

El acondicionamiento jurídico de la sociedad en comandita, se rige por la Ley General de Sociedades Ley 26887 Arts. 278 - 282 y accesoriamente por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente de ser necesario.

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Clases se la Sociedad en Comandita

Sociedad en comandita simple .

Sociedad en comandita por acciones.

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Razón social:La sociedad en comandita realiza sus

actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita Simple" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

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Las Sociedades en Comandita deberán de consignar la siguiente

razón social según el tipo.

Juan Rodríguez y Pedro de la Mar S. en C. (Sociedad en Comandita Simple).

José de la Mar S. en C. por A. (Sociedad en Comandita por Acciones).

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Contenido de la escritura de constitución:

El pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad en comandita que se adopte y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad.

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Sociedad en Comandita por Acciones:

Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.

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Conceptualización doctrinaria:

Sociedad en Comandita por Acciones es de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

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Base Legal:La sociedad en comandita por acciones aplica las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la ley de Sociedades Art. 282.

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Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:1. El íntegro de su capital está dividido en

acciones, pertenecientes a los socios colectivos o a los comanditarios.

2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de dirigir la sociedad.

Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quórum y la mayoría establecida para los asuntos a que se refiere los artículos 126 y 127 de la presente ley. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores.

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3. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento.

El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el Registro de la cesación en el cargo;

4. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265 y 273.

5. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los

colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.

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Características:•En la sociedad en comandita por acciones existen dos categorías de accionistas:

Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.

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Sociedad en Comandita Simple

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Definición:"Es una Sociedad Mercantil Personalista, con

razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación".

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En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada.