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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCOFACULTAD DE DERECHO
TEMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
DOCENTE ABG. JIMY ALONZO DÍAZ CHÁVEZ
CURSO: DERECHO JUDICIAL
JURISDICCION:
Caracterizada también como función publica de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial.
PODER JUDICIAL
“Función estatal destinada a dirimir los conflictos individuales e imponer el derecho.
Potestad jurisdiccional, entonces, es el PODER – DEBER de realizar dicha tarea.
La de imponer la norma jurídica, resolviendo los casos concretos con el fin de lograr la paz social mediante la
imposición del derecho”. (Enrique Vescovi)
Forma de tutelar los intereses individuales. (Hugo Rocco)
(Couture):
“Función publica realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica.
FINALIDAD DE LA JURISDICCIÓN
PRINCIPAL: Satisfacción del interés publico del Estado en la realización del derecho y la garantía del orden jurídico, de la vida, dignidad, libertad individual en los casos concretos mediante decisiones de los órganos jurisdiccionales que obliguen a las partes apersonarse al proceso.
SECUNDARIA: Satisfacción del interés privado en la composición de los litigios y el juzgamiento de los imputados de ilícitos.
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN
Es autónoma.
Es exclusiva.
Es independiente.
Es única.
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
Intervienen: juez, partes y terceros en el proceso debidamente legitimados y/o autorizados.
Constituido por los diversos procedimientos que se ha de seguir, según lo establecido por el ordenamiento jurídico.
PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN
Conflicto entre las partes.
Interés social en la composición del conflicto de intereses o de la incertidumbre jurídica.
Intervención del Estado mediante el órgano correspondiente.
Actuación de la Ley.
LA COMPETENCIA
“Orbita jurídica dentro de la cual se puede ejercer el poder publico por el órgano correspondiente; subjetivamente, es el conjunto de atribuciones otorgadas a dicho órgano para que ejerza sus poderes” (Enrique Vescovi Jurista)
COMPETENCIA
Facultad que tiene el Juez para conocer un proceso, la misma que esta limitada por la clase, grado y territorio.
Los diferentes estamentos del estado peruano tienen la jurisdicción pero no todos la competencia para investigar, resolver
y juzgar determinados asuntos.
Distribución y atribución de la jurisdicción entre los distintos jueces.
CARACTERES DE LA COMPETENCIA
Basada en el principio de legalidad; pues la competencia se establece y modifica solo mediante ley.
a)Es improrrogable.
b)Es indelegable; salvo casos de excepción, en los que se puede comisionar actos procesales que no pueden efectuar por si mismos (exhorto).
c)Es inmodificable.
d)Es irrenunciable.
e)Es de orden publico.
FACTORES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
Factores
De conexión
Funcional
Territorial
Subjetivo
Objetivo
FACTOR OBJETIVO
En el que debe tomarse en cuenta la naturaleza de la relación jurídica o conflicto de intereses objeto de la
demanda.
Ejemplo 1: Cuando se trata del estado civil de las personas (competencia por materia civil).
Ejemplo 2: Cuando se toma en cuenta el valor económico de la relación jurídica (competencia por cuantía).
FACTOR SUBJETIVO
Determinada en función de la calidad de las personas que forman las partes del proceso.
Ejemplo 1: Persona natural o jurídica.
Ejemplo 2: Órganos del Estado.
FACTOR TERRITORIAL
Determinada por la circunscripción territorial dentro de la cual el órgano jurisdiccional puede ejercer su
jurisdicción.
Para cuya distribución se tiene en cuenta el lugar del domicilio de las partes ( especialmente el lugar del domicilio del demandado o el lugar donde se realizaron los hechos en materia penal).
FACTOR FUNCIONAL
SE HALLA DISTRIBUIDA ENTRE JUECES DE DISTINTA CATEGORÍA.
Determinada por la pluralidad de instancias.
Se determina tomando en cuenta las funciones que desempeña el juez en un proceso, según la instancia.
Así pues, el Juez no es competente para
conocer de todas las pretensiones.
Referida a la acumulación de pretensiones en un mismo
proceso o de varios procesos, la misma que modifica la
competencia.
FACTOR DE CONEXIÓN
CLASES DE COMPETENCIA
Por procedimiento
Por turno
Por cuantía
Por función
Por elección
Por territorio
Por materia
Clases de Competencia
COMPETENCIA POR MATERIA
Determinada por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan.
Prima el principio de especialidad
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
Así la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales se funda en tres razones:
a)Presencia de las partes (fuero personal).b)Presencia del bien contenido (fuero real).c)Presencia de los instrumentos del proceso (fuero instrumental).
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
Referida al lugar del territorio donde se ejerce la función jurisdiccional.
a.Teniendo en cuenta donde se encuentra el domicilio del demandado.
b.Y también donde se ha producido los hechos.
Siendo el elemento determinante la proximidad del órgano jurisdiccional al lugar del litigio, que redunda en el aumento del rendimiento y disminución del costo (Carnelutti).
EL DOMICILIO
Se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.
El domicilio es natural, libremente escogido por una persona, legal o necesario.
Ej. El domicilio de personas jurídicas de derecho privado, el señalado en el pacto social.
PRORROGA DE LA COMPETENCIA
Puede ser expresa, cuando las partes convienen por escrito someterse a competencia territorial de un juez distinto al
que corresponde, salvo que la ley lo declare improrrogable, como ocurre en los asuntos de sucesiones
(art. 25 C.P.C)
REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
Cuando se demandara a una persona natural, es competente el juez de su domicilio, salvo disposición legal en contrario.
Si el demandado domicilia en varios lugares, puede ser demandado en cualquiera de ellos.
Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el domicilio del demandante, a elección de este ultimo.
Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el juez del lugar del ultimo domicilio que tuvo en el país.
Si son mas de dos demandados, es competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos.
COMPETENCIA FACULTATIVA
En este tipo de competencias, la norma procesal señala dos o mas competencias, dejando al demandante la facultad
de elegir la que mas le conviene, así tenemos la competencia del juez del lugar del domicilio del
demandado y:
El juez del lugar en que se encuentran el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales, si la demanda versara sobre varios inmuebles situados en diversos lugares, será competente el Juez de cualquiera de ellos.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
El valor económico es el factor que determinante la competencia por la cuantía.
La medida del valor se hace en base de la URP (Unidad de referencia procesal).
La URP es el 10% de la UIT (unidad impositiva tributaria).
COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
Juez Especializado Civil
Juez de Paz Letrado
Juez de Paz
P. Conocimiento + 1000 URP
P. Abreviado 500 – 1000 URP + 100 – 500 URP
P. Sumarisimo
+ 50 URP
Desalojo
+ 50 – 100 URP
- 50 URP
- 50 URP
P. Ejecutivo + 100 URP - 100 URP
P. No contencioso Hasta las 50 URP - 50 URP
DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
JURISDICCION COMPETENCIA
Potestad - Poder Distribución de potestad, poder
Genero Especie
Todos Solo el llamado por ley
Corresponde a los Magistrados en conjunto
Corresponde a los Magistrados en singular
Poder (deber) Ejercicio concreto de ese deber (cumplimiento
Todos – identica potestad Solo para ciertos conflictos o casos determinados