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ley general de sociedad en comandita (LGS)TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELAZQUES 2014
INTRODUCCION
Este trabajo de investigación tiene por objeto, tratar aspectos importantes acerca
de la Sociedad en Comandita. Sociedad que nació con la finalidad de conjugar dos
elementos importantes que son: El elemento personal, y el elemento capitalista.
Cabe también señalar, que hay dos formas de Sociedad en Comandita y éstas
son: La sociedad en Comandita simple, y la Sociedad en Comandita por acciones.
Si bien es cierto que la sociedad en comandita por acciones y la sociedad en
comandita simple tienen en común la coexistencia de dos tipos de socios
(comanditados y comanditarios), la una no es una evolución directa de la otra; es
más bien una combinación de sociedad anónima, de la que adopta su
característica principal que es la de que su capital se forma con títulos llamados
acciones y su espíritu, que es el de captar pequeños capitales y crear sólidos
fondos de inversión para el desarrollo y explotación de grandes negocios; de la
comandita simple adopta su modelo de dos tipos de socios con grados de
responsabilidad diferentes.
SOCIEDAD EN COMANDITA
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1. Referencias históricas
Al igual que en el caso de la sociedad colectiva, los orígenes de la sociedad en comandita también se encuentran en la antigua "commenda" de la Edad Media según la opinión mayoritaria de la doctrina. El término "commenda" deriva del latín "commendare" que significa confiar y, pese a su nombre latino, no parece haber sido conocido por los romanos; más bien la tendencia predominante es ubicar sus antecedentes en las ciudades italianas y para el comercio marítimo.
Esta forma de hacer negocio consistía en que una persona entregaba mercancías o una suma de dinero a un mercader o al dueño del navío para que éste, a nombre propio, emprendiese el viaje de negocios, repartiéndose al final de la expedición los beneficios de acuerdo a lo pactado. Sin embargo, en la primitiva "commenda" no hay todavía una verdadera figura social: el capital sigue siendo de propiedad del capitalista, hay más bien una especie de arrendamiento o préstamo con participación en las ganancias, aquél no se encontraba en la situación de un socio ordinario, ya que su identidad se mantenía en secreto y su compromiso en caso de pérdida se limitaba al capital aportado. Sea cual fuere su origen, hay algunos que consideran que la sociedad en comandita es una simple forma evolutiva de la sociedad colectiva.
Elías 1 sostiene que es el resultado de la evolución de la sociedad mercantil desde las fórmulas asociativas llamadas sociedades de personas hacia las denomina las sociedades de capitales: "Esta es, desde luego una forma de asociación que representa el primer paso de la sociedad de personas hacia la sociedad de capitales". En el mismo sentido apunta Ripert2 cuando señala que: "La sociedad en comandita fue la primera forma social que ha permitido la limitación de la responsabilidad de los socios. Y debe su éxito a que en otros tiempos ha sido extraordinario precisamente a esta regla. La comandita era abierta para todos; podía producir beneficios importantes y permitía, por otra parte, interesarse en las operaciones comerciales a los que no tenían la calidad de comerciantes".
2. Definición
1 ELIAS, Enrique. Ob. Documentación Mercantil, Pág. 550.2 RIPERT, George. Ob. Cit. Pág. 133.TRATADO DE DERECHO MERCANTIL
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Es una sociedad de personas con una de capital, en las legislaciones se la regula como una subespecie de la sociedad colectiva3, por lo que predominando también en la sociedad en comandita el elemento personal, su regulación legal conjuntamente con la colectiva ofrece muchos puntos en común, tanto es así que la LGS para normarla permita que se le apliquen las normas de la sociedad colectiva4, Por eso, en esta etapa del presente trabajo, omitiremos mayores explicaciones a algunos temas abordados por dicha ley al haberse tratado en los acápites anteriores para la sociedad colectiva.
Esta clase de sociedad se diferencia de la colectiva fundamentalmente por la coexistencia de dos clases de socios:
(i) Los colectivos, que son aquellos que desempeñan la dirección y la gestión de la sociedad y responden solidaria e ilimitadamente por las deudas sociales.
(ii) Los comanditarios, llamados también socios capitalistas, que no intervienen en la gestión social y que responden en forma limitada a lo aportado a la sociedad.
Esta distinción entre socios responde a motivos completamente distintos de cada cual: (i) Del lado de los socios colectivos, la sociedad en comandita les
satisface el deseo de obtener un capital que no tienen para emprender un negocio, sin tener a cambio que compartir la gestión social con el capitalista, ni abonarle interés alguno a su capital cuando no haya ganancia.
(ii) Del lado de los comanditarios, la sociedad en comandita les satisface el deseo de participar en los beneficios de la explotación mercantil sin tener injerencia alguna en la gestión ni responder más allá de lo aportado.
De la coexistencia de ambos tipos de socios podemos inferir como notas características fundamentales:
3 Garrigues la denomina como una sociedad colectiva a medias (Ob. Cit. Pág. 75).4 En electo, el art. 281 LGS señala que a la sociedad en comandita simple se te aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con las normas especiales reguladas por dicha ley.
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2.1. La existencia de una responsabilidad mixta.
Unos socios son ilimitada y solidariamente responsables (los colectivos) y los otros responden hasta cierta cantidad determinada (los comanditarios); distinción que se desprende inequívocamente del artículo 278 de la LGS.
2.1.1 Artículo 278°.- Responsabilidad:
En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los comanditarios.
La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones5.
En lo que concierne a los alcances de la responsabilidad de los socios colectivos, nos remitimos a los comentarios vertidos anteriormente para la saciedad colectiva respecto a su carácter personal, ilimitado, solidario y subsidiario. En lo concerniente a la responsabilidad de los socios comanditarios, baste decir que su situación es similar a la de cualquier socio en una sociedad de capitales, esto es, su responsabilidad está limitada a su aporte. Si bien éste es el principio que rige para los socios comanditarios, Elias6 sostiene que es posible estipular que éstos asuman una responsabilidad mayor, ya sea por haberse estipulado en el pacto social o por consentir que su nombre se incluya en la razón social.
Coincidimos con el autor nacional en ambos supuestos como extensión de responsabilidad de limitada a ilimitada. En el primer caso, en tanto al amparo del artículo 39 de la LGS, en cuanto a la asunción de pérdidas nada obsta para que, en el contrato social, se pueda ampliar la responsabilidad por encima del aporte.
En cuanto al segundo supuesto, no cabe duda alguna por la simple aplicación de la parte final del artículo 279, esto es, el socio que
5 En electo, el art. 281 señala que a la sociedad en comandita simple se te aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con las normas especiales reguladas por dicha ley.6 ELIAS, Enrique. Ob. Cit. Págs. 561·563.
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consiente que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.Podemos concluir finalmente en señalar cómo se materializa la responsabilidad ante la existencia de pérdidas sociales. La regla general es que éstas deben-ser asumidas, en primer término, por los socios comanditarios hasta por el monto de sus aportes; en tanto que cualquier exceso deberá ser asumido solidaria e ilimitadamente por los socios colectivos.
2.2. La actuación bajo una razón social
Al igual que en el caso de las sociedades colectivas, las sociedades en comandita sea cual fuere su clase deben identificarse por medio de una razón social. El art. 279 de la LGS señala que ésta se forma con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, agregándose la expresión "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o respectivamente sus siglas "S. en C." o "S. en C. por A”.
En tal sentido, nos remitimos a los comentarios vertidos sobre este mismo tema para el caso de las sociedades colectivas pero resaltando una singular diferencia: no deben figurar en la razón social los nombres de los socios comanditarios debido precisamente a la naturaleza de su responsabilidad. De lo contrario, podrá crearse confusión en el mercado. Es por ello que la parte final del artículo 279 citado dispone que si un socio comanditario permite que su nombre figure en la razón social responde como si fuera socio colectivo.
Con vista a lo expuesto, podemos definir a la sociedad en comandita como aquélla de naturaleza mixta en la que, bajo una razón social, realiza actividad mercantil y en la que coexisten dos clases de socios que responden de manera distinta por las deudas sociales frente a terceros: unos en forma solidaria e ilimitada, los otros en forma limitada.
2.2.1. Artículo 279°.- Razón Social
La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las
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expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C". o "S en C. por A.".
El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo7.
Transformación de una sociedad en comandita en una s.a.s
Esta Acta es un modelo para las Sociedades en Comandita –S. en C.- que se quieran transformar en SAS. Recuerde que no es obligatorio hacer escritura pública para esta transformación, puede ser por Acta privada aprobando la transformación por la totalidad de socios y registrada en la Cámara de Comercio8.
3. CLASES DE SOCIEDADES EN COMANDITA
3.1. Sociedad en Comandita Simple:
En la sociedad en comandita simple hay dos categorías de socios: unos, los colectivos, que, como los socios en 125 socied2des colectivas, son ilimitada y solidariamente responsables con la sociedad: y otros. Los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.
Estas sociedades son personalistas, al igual que las colectivas. La consideración a la persona del socio tiene capital importancia. Para los socios colectivos, porque la gestión de los socios que tienen a su cargo la dirección de los negocios puede originar una pérdida ilimitada, que deberán asumir; y para los comanditarios, porque están expuestos a la pérdida de su aporte, que puede ser considerable. En cambio, no resultan decisivas las cualidades de los socios comanditarios, puesto que a ellos la ley no les confiere la administración de la sociedad.
3.1.1. RAZÓN SOCIAL.
7 LGS. C.P.C. Gregorio Rueda Peves pág. 98, Art. 278- Responsabilidad8 Publicado por: Luis Alonso Escobar - Fuente. Cuaderno de Clases de Contabilidad de Sociedades
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En esta clase de sociedades es obligatorio, como en las colectivas, que la sociedad tenga una razón social formada por el nombre de todos los socios colectivos, o por el de alguno o algunos de ellos, debiendo agregarse, en todos los casos.
La indicación "Sociedad en Comandita" o "S. en c.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social, responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera socio colectivo.
La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.
Por otra parte, sin las palabras "sociedad en comandita", parecería que todos los socios son ilimitadamente responsables, de modo que los comanditarios no podrían invocar frente a tercero su condición especial de socios con responsabilidad limitada.
3.1.2. APORTES:
Además de las reglas generales referentes a toda clase de sociedades, existen reglas especiales para las comanditarias.
El aporte de los socios comanditarios debe consistir, necesariamente, en dinero o en bienes en especie, o sea que estos socios no pueden aportar su propia actividad, su industria.
Como la aportación es una responsabilidad del socio comanditario, ningún pacto que pudieran celebrar los socios entre sí será válido frente a los acreedores, quienes conservan intacto su derecho a que el comanditario contribuya a la responsabilidad de la sociedad con la suma ofrecida en el contrato, porque tales pactos invadirían el ámbito de las relaciones externas de la sociedad, dominadas por normas de derecho coactivo.
El aporte de los socios en estas sociedades no puede estar representado por acciones ni por cualquier otro título negociable.
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Así, para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. En el caso del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales9.
ULISES MONTOYA MANFREDI “DERECHO MERCANTIL” Pág. 317 – 318 S.C.S
3.1.3 ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD:
La administración de las sociedades comanditarias simples
corresponde a los socios colectivos, es decir, a los socios
ilimitadamente responsables. Si éstos son varios la administración
corresponde a todos ellos si la escritura no dispone otra cosa. Bien
corresponda la administración a todos los socios, en forma conjunta o
separada, rigen las reglas de la sociedad colectiva.
Los socios comanditarios no participan en la administración, salvo pacto
en contrario; en el caso de ser designados y practicaran actos de
administración sin estar autorizados pueden ser excluidos de la
sociedad respondiendo frente a terceros ya la sociedad por los daños y
perjuicios causados como consecuencia de la gestión realizada.
El pacto constitutivo puede indicar nominativamente quiénes son los
administradores. El nombramiento hecho posteriormente al acto
constitutivo, requiere el consentimiento de los socios en la forma que
hayan establecido en el pacto social. La anterior Ley de sociedades
exigía que el nombramiento del administrador requería el
consentimiento de los socios colectivos y el de la mayoría de los
comanditarios, computándose esta última mayoría con el número de
socios y el capital aportado.
9 ULISES MONTOYA MANFREDI “DERECHO MERCANTIL” Pág. 317 – 318 S.C.S
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Para la remoción del administrador deberá pactarse la causal y el
procedimiento interno a seguir. Al igual que en la sociedad colectiva, en
la comanditaria simple la extensión de los poderes de los socios
administradores resulta del acto constitutivo.
El pacto social debe contener las reglas particulares de esta forma de
sociedad en comandita y además puede incluir los mecanismos
procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de
los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y
funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los
aspectos sustantivos de la sociedad en comandita simple.
3.1.4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
Además de los derechos que de un modo general se reconocen a los
socios de toda clase de sociedades, entre los que figura el derecho a
percibir las utilidades, se reconocen en forma especial determinados
derechos referidos especialmente a los socios colectivos y a los
comanditarios.
Los socios colectivos que ejerzan la representación de la sociedad
deberán acordar previamente su remuneración, pues a diferencia de la
ley anterior, éstas están supeditadas a su determinación en el pacto
social. Se advierte un presupuesto distinto al caso de los
administradores en la sociedad en comandita por acciones, pues en
este caso sí son remunerados.
El acto constitutivo puede ampliar la facultad de control atribuida por la
ley al socio comanditario.
El socio comanditario que de buena fe ha recibido utilidades, según el
balance regularmente aprobado, no está obligado a restituirlas.
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La distribución de los beneficios se hace con arreglo a los mismos
criterios que establezca el pacto social. En cuanto a las pérdidas, hay
diferencia en relación a los socios comanditarios, los cuales sólo
pueden perder el importe de la aportación realizada10.
3.1.5 Disolución de sociedades
La sociedad en comandita simple se disuelve cuando no queda ningún
socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo
de seis meses haya sido sustituido el socio que falta. Si faltan todos los
socios colectivos, los socios comanditarios nombran un administrador
provisional para el cumplimiento de los actos de administración
ordinaria durante el periodo referido en el párrafo anterior. El
administrador provisional no asume la calidad de socio colectivo.
Tipos de libros:
Libros sociales
Libros de Actas de Asamblea de Socios
Libros de Actas del Consejo de Administración
Libros de Actas del Consejo de Vigilancia
Libros contables
Libro Diario General
Libro Mayor General
Libro de Inventarios y Balances
Libro Registro de Utilidades
Libro Registro de Operaciones en Moneda Extranjera
10 ULISES MONTOYA MANFREDI “DERECHO MERCANTIL” Pág. 319 – 320 S.C.S
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Libro Diario Especial de Ventas11.
3.2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
La sociedad en comandita por acciones es un tipo mixto de sociedad
anónima y de sociedad comanditaria simple. Es una modificación de la
sociedad comanditaria porque los aportes de los socios están
representados por acciones. A diferencia de la Ley anterior no existe
limitación a la tenencia de acciones de los ocios colectivos, que se limitaba
a un tercio del capital social, pues las dos terceras partes debían
corresponder a los comanditarios. Al igual que en la sociedad en comandita
simple, ha de haber por lo menos un socio colectivo que responda
ilimitadamente. Los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del
capital que se hayan comprometido a aportar.
3.2.1 RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN
La razón social se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o
de algunos o alguno de ellos, agregándose, la expresión "Sociedad en
Comandita por Acciones", o su sigla "S. en C. por A.". El socio comanditario
que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a
terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo, sin perjuicio
de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar. Con estas indicaciones
se revela al público que, además de la responsabilidad ilimitada del socio o
de los socios colectivos, los acreedores sociales deben contar únicamente
con el capital social. La razón social puede conservar el nombre del socio
separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del
socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe
indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad
consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a
responsabilidad solidaria.
11 http://www.monografias.com/trabajos16/sociedad-en-comandita/sociedad-en-comandita.shtml#tippos#ixzz31YqSyI2x
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La sociedad en comandita por acciones debe constituirse y modificarse
ciñéndose a las normas exigidas para las demás clases de sociedades. En
la escritura pública de constitución debe incluirse el estatuto de la sociedad,
requisito que no era necesario con la Ley anterior.
Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin
el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría
absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de
éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su
transferencia establezca el pacto social.
3.2.2. CONSTITUCIÓN:
La constitución se rige por las reglas de la comandita simple en cuanto al
otorgamiento de escritura e inscripción en el Registro Mercantil; y, en lo
relativo al capital, por las de la sociedad anónima.
El capital puede ser suscrito íntegramente en el acto fundacional por los
comanditarios, o las acciones pueden ser ofrecidas a la suscripción pública,
en todo o en parte. El capital social resulta así aportado por los socios
colectivos, lo que es de escasa importancia para los acreedores, que saben
que cuentan siempre con la garantía ilimitada del patrimonio particular de
estos socios y la parte aportada por los comanditarios, que tiene particular
significación en las relaciones externas e internas de la sociedad, ya que
para los acreedores la responsabilidad de los comanditarios está limitada a
la cuantía de su participación en ese capital y porque los comanditarios
ejercen la administración social, quedando sujetos a las obligaciones
y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. El acto
constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los
comanditarios.
3.2.3. ADMINISTRACIÓN
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Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las
obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades
anónimas.
Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la
calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento12.
Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se
adopte con el quórum y la mayoría calificada a que se refiere los artículos
1262 y 1279 de la Ley. Es decir en primera convocatoria debe contarse con
la presencia de los dos tercios de los titulares de las acciones suscritas, en
segunda convocatoria tres quintos; y para adoptar acuerdo se requiere la
mayoría absoluta del capital social suscrito. Igual mayoría se requiere para
nombrar nuevos administradores.
La sociedad en comandita por acciones se disuelve si cesan en su cargo
todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado
sustituto o si los designados no han aceptado el cargo. Cualquier socio
puede convocar para que en un plazo máximo de treinta días se realice una
junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que
correspondan. Puede recurrir al Juez para que igualmente realice la
convocatoria. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el
acuerdo de disolución o las medidas que correspondan,
cualquier socio puede solicitar al juez del domicilio social que declare la
disolución de la sociedad.
Los socios colectivos están privados del derecho a voto cuando se trata del
ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, lo que
se explica porque son dichos socios quienes ejercen la administración
social.
12 ULISES MONTOYA MANFREDI “DERECHO MERCANTIL” Pág. 321 - 322 S.C.S
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Como la revocación de los administradores así como su sustitución importa
una modificación del acto constitutivo, deben ser objeto de la publicidad
registral.
Uno de los efectos de la inscripción es que exime de responsabilidad al
socio administrador por las obligaciones contraídas con posterioridad a la
inscripción de su cesación en el cargo. De modo que, hasta que se haga la
inscripción, la responsabilidad continúa aun después de haber cesado en el
cargo, por las obligaciones contraídas antes.
La responsabilidad de los socios comanditarios frente a terceros se rige por
las normas establecidas para los socios de las sociedades colectivas, o
sea. Que tienen el derecho de pedir excusión del patrimonio social,
indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago.
3.2.4. MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL
Para la modificación del pacto social la Ley no da ninguna precisión
especial dentro del contexto de las normas particulares de esta forma
societaria. Por lo que toda modificación del estatuto debe regirse por las
normas propias de la sociedad anónima, requiriéndose entonces el quórum
y mayoría calificada referida en el artículo 126º y 127 de la Ley General de
Sociedades13. Ya no es de aplicación el acuerdo con la aprobación de la
mayoría absoluta del capital pagado por éstos de los socios comanditarios
y, además, el asentimiento de todos los socios colectivos. Actualmente las
normas aprobatorias son las pertinentes de la sociedad anónima14.
3.2.5 La sociedad en comandita por acciones:
Se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y
dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados
no han aceptado el cargo.
13 LGS. C.P.C. Gregorio Rueda Peves pág. , Art. 126 y 127 14 ULISES MONTOYA MANFREDI “DERECHO MERCANTIL” Pág. 323 – 324 S.C.S
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INDICE
1. PRESENTACION…………………………………………………………………………………………………
BIBLIOGRAFIA
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