unitario del - ifecom · antecedeen lista de acuerdos que se publica en los ... quinto de distrito...

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C.M39/2014 en esta ciudad, autorizado de la Decimoquinto: Circuito,., mediante el cual remite estimonio .AgrégGesealos'au S,¡ I oficiodecuentaquesigna la Secretafiá del Dei" o: :TribuhaL Unitario del . . En dos de junio de dos mil die isiete, la que suscribe,Ericka Alejandra Ochoa ort , Secretariade JuzgadoadscritaaesteÓrganoJur' dic lonal,doycuenta alJuezconeloficio393/2017que ign laSecretariadel Décimo Tribunal Unitario del eci oquinto Circuito conse enestaciudad,'elcual er gistróenlaOficialía de Part s ,de este Juzgado CCil, In' mero de folio 5923. Const Mexicali" Baja.Cal,iforn¡,dos'de junio de dos mil - ~. . ~ . . ". l ..•;. diecisiete. ejecutoria que dictó en e recurso de apelación con númerode.toca.21/2015 q e.p'romovióHSBC México, Sociedad' Anónima;",llnsti úclón de Banca Múltiple, Grupo Financiero .HSBC; División Fiduciaria" como fiduciaria en el fideicomiso identificado con el número F/303623y Otros, contrala entenciade reconocimiento, graduación y prelación d créditos de siete de septiembre de dos mil qu nce, que se dictó en el presenteconcursomercantil,a úseseelrecibodeestiloa la Superioridad, advirtiéndos que resolvió en los siguientestérmi~os: DE LA fEOER:AC:DJ do V de Distrito Amparo ¡ ¡ , '1 ~ r I , , , , "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de siete de septiembre de;dos mil quince, dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, en el 'concurso mercantil 39/2014, promovido por la comerciante Lufro Desarrolladora del Bajio, Sociedad Anónima de Capital Variable, en '" ;== "'- ",- "'= ;::- -= 0- o•••••• N=== N= =

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  • C.M39/2014

    en esta ciudad,

    autorizado de la

    Decimoquinto: Circuito,.,

    mediante el cual remite estimonio

    .AgrégGesea los'au S,¡ I oficio de cuenta que signa

    la Secretafiá del Dei" o: :TribuhaL Unitario del. .

    En dos de junio de dos mil die isiete, la quesuscribe, Ericka Alejandra Ochoa ort , SecretariadeJuzgadoadscritaa esteÓrganoJur' dic lonal,doy cuentaal Juez con el oficio 393/2017que ign la Secretaria delDécimo Tribunal Unitario del eci oquinto Circuitocon se en esta ciudad,'el cual e r gistróen la Oficialíade Part s ,de este Juzgado CCil, In' mero de folio 5923.Const

    Mexicali" Baja.Cal,iforn¡,dos'de junio de dos mil- ~. . ~. . ". l ..•;.

    diecisiete .

    ejecutoria que dictó en e recurso de apelación connúmero de. toca.21/2015 q e. p'romovióHSBC México,

    Sociedad' Anónima;",llnsti úclón de Banca Múltiple,

    Grupo Financiero .HSBC; División Fiduciaria" como

    fiduciaria en el fideicomiso identificado con el número

    F/303623y Otros, contra la entenciade reconocimiento,

    graduación y prelación d créditos de siete de

    septiembre de dos mil qu nce, que se dictó en el

    presenteconcursomercantil,a úseseel recibode estilo a

    la Superioridad, advirtiéndos que resolvió en lossiguientestérmi~os:

    DE LA fEOER:AC:DJ

    do V de DistritoAmparo

    ¡

    ¡,

    '1~rI,,,

    ,

    "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia dereconocimiento, graduación y prelación de créditosde siete de septiembre de;dos mil quince, dictada porel Juez Quinto de Distrito en el Estado de BajaCalifornia, en el 'concurso mercantil 39/2014,promovido por la comerciante Lufro Desarrolladoradel Bajio, Sociedad Anónima de Capital Variable, en

    '";=="'-",-"'=;::--=0-o••••••N===N==

  • :.•.

    deque

    ados de

    Cortez, Secretaria de uzgado q e

    Lista: En ~CU de20--J3:- se publicó el (la)antecede en lista de acuerdos que se publica en loseste juzgado. Doy fe. . •

    Notifíquese.

    SEGUNDO. Es pública la información contenida .en el presente recurso de apelación, con supresión delos datos personales y sensibles de las partes en lostérminos, razones y fundamentos referidos en elconsiderando respectivo de la presente resolución.

    TERCERO. Comuníquese al juzgado de origenmediante oficio y con testimonio de la presenteresolucíón, devuélvase la copia certificada del aludidoconcurso mercantil; háganse las anotaciones en el librode gobierno; y, en su oportunidad, archívese elpresente toca como asunto totalmente concluido",

    términos de lo señalado en la parte considerativa de lapresente resolución.

    Finalmente, gírese atento oficio al Instituto Federal

    de Especialistas en Concursos Mercantiles, con sede

    en la ciudad de México, a fin de que de no tener

    inconveniente alguno, por su conducto publique a través

    de su página oficial el presente acuerdo y la ejecutoria delTribunal de Alzada.

    Alejandra

    autoriza y

    Asilo acuerda y firma Emmanuel Cuellar Balderas,Juez Quinto de D' rito en el Estado, ante Ericka

    Roberto

    Secre ria hace constar que el presente acuerdo se encu~ra incorporado alexpedi electrónico. y que los mismos coinciden en su totalidad, en los t minos que indica elúltim ílrrafo del artículo 23 Bis de la Ley de ConcursoS'Mercantiles,Const

    ~

    La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se giraron los oficios respectivos7828 7829a 'las autoridades responsables, en términos de la minuta que al efecto se anexa.Cons

  • ....FORMAB-1

    Mexicali, Baja California, 30 de mayo de 2017.I

    PODER JUDiCIAl DE LA FEDERACIÓN

    "Año del centenario de la promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

    I

    Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de BajaCalifornia. ICiudad.

    .1 -

    005923

    393/2017

    TOCA:,

    OFICIO:I

    CONCURS '

    !\ ,," /l. ,-' •...'

    '., . .#. . ."-~or medio ¡del_pres~nte, remito, a Usted testimonio

    autorizado de)ia;-,~j~qútoda d~Gtadaen 'el toca mercantil. "' .27/2015,;:.:relativo;'~'I'recurso de apelación 'interpuesto por

    AlEXQ- - '. i '¡.', .< " "COPIADE EJECUTORIA HSBC México, Sociedad: Anónima,lnstitución~ de Banca

    , f ! '

    Múltiple,-:/Gru~ofFinanciero_ JiSBC,Di~¡sión Fid~ciaria,~í .'" . ., , .'. como Fictuciaria en el fideicomiso identificado con el

    número "F/303~~~">'y otros, contra la sentencia de

    . recc:>n~Cimiento,~graduació-ny p~elació~ de cré~'itos de

    siete de sept'iembre de dos-mil quince; dictáBa en el• 1 ,

    concursomercahti/39/2014, del índice" de ese órgano

    jurisdic-ti~nal,-:\promovid~ por la comerciante Lufro- i . ,

    Desarrolladora del Bajío, Sociedad Anónima de Capital, "

  • "

    '7,..

    ,,~..,. ..~ 1

    t~..

  • .i.FORMA A-55

    t s del toca mercantil 27/2015, relativo a losSBC México, Sociedad Anónima, InstituciónSBC, División Fiducié;lria, como fiduciaria en

    \ --. 'ero F/303623, y otros, "contra la sentencia dende créditos de siete ~e septiembre de dose Distrito en e~Estado de Baja California, conrcantil 39/20N,'de su índice, promovido porAnónima de Capital Variable.

    TOCA MERCANTIL: 27/2015.APELANTE: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA,INSTITUCiÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIEROHSBC, DIVISiÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIA EN ELFlqEIC ISO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO F/303623 YO~ROS.

    Mexicali, Baja Californi a treinta de mayo de dos mil diecisiete. ElMagistrado del Décimo Tribunal Unl ari del Decimoquinto Circuito, emite la siguiente:

    I

    MAGISTRADO: RUBÉN DP!VID A UI AR SANTIBANEZ.SECRETARIA: MARíA AZUCENA AR

    I

    ,VISTOS para resolver los

    recursos,de'apelación interpuestos pde Banca Múltiple, Grupo' Financierel Fideicomiso identificado con el nreconocimiento, graduación'y prelacimil quince, dictada por el :JuezQuintosede en esta ciudad, "en"el,concursoLufro Desarrolladora del Bajío, Socied

    I \

    PODER JUDIOAl DE LA FEDERACION

    PRIMERO. PreseJtación de los recu sos~-~n el Juzgado Qu¡~to de Distrito enel Estado de Baja California, consade e"esta ~iudad, fueron presentados tres recursosde apelación contra la sentencia .de ,econo~imiento, graduación y prelación decréditos de siete de septi,embre de d()milqui~~e, dictada en los autos del concursomercantil 39/2014; por ;los;recurrent s acreMores: 1) HSBC México, SociedadAnónima, Institución de Banéa/Múltiple Grupo Rnanciero HSBC, División Fiduciaria,

    I como;fiduciaria en el Fidéicomiso'identif cado con el número F/303623; 2) Ace Fianzas, 1 1. . Monterrey, Sociedad Anónima;'y, 3)B nco Nacioi\.al de México, Sociedad Anónima,' •..eqOEft JUDICIAl.. DE l*,te~rante d,e G.ru~o:finqnc~er~ Ba~a ex,' División' Fiduciaria, exclusivamente en su

    _ F~D2RACION caracter de fidUCiariOae.los Fideicomiso F/355, F/356 Y F/365.'...' '.,~C~ TJU8UNAl UHITARfO -' , , .

    ....,~oo~~~ g'RCUIT t SEG~NDO, Trámite de los r cursos. El juez del conocimiento admitió las. . . impugnaciones referidas en el efecto d volutivo, y ordenó dar vista a la comerciante y al

    conciliador -para "que coñtestaran lo, q .a su derecho conviniera; asimismo, remitió eltestimonio deí. concurso ~mercantil' al tribunal de apelación, para la sustanciación yresolución de los recursos!/ ., ~

    /~ ,

    TERCERO ..Trámite de lós r ursos por el Tribunal de Alzada. Por razón deturnó, correspondió conocer de los itados' medios de impugnación a este DécimoTribunal Unitario del Decimoqui ~ Circuito, con residencia en Mexicali, Baja

    , " California.'

    Los referidos recursos fuero radicados en'~ste tribunal, por auto de once dediciembre de dos míl quince (foj s 605 a 608 del tomo 1, relativo al presente tocamercantil); asignándoles el número el toca mercantil 27/2015, lo cual se hizo saber alas partes; se confirmó la admisión calificación del grado de las apelaciones; se tuvieronpor formulados los agra';'ios expr. sados por los inconformes y, por contestados losmotivos de inconformidad por el cohciliador y la comerciante; asimismo, se impuso a laspartes del derecho que les asiste para oponerse a la inclusión de sus datos personalesen la publicación de la sentencia que se emitiera en los mencionados expedientes deapelación. I

    Además del presenteto .a mercantil, se admitieron en este tribunal unitario losrecursos deapelacióri relgistrad, s como tocas mercantiles 23/2015, 24/2015, 25/2015,'26/2015, 28/2015, 29/2015, 3 /2015, 31/2015, 32/2015, 33/2015, 34/2015, 35/2015,36/2015, 37/2015 Y 3812015, s cuales también fueron interpuestos en contra de lasentencia de reconocimien, , graduación y prelación de créditos de siete deseptiembre de dos mil quin e, dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado deBaja California, con sede~en sta ciudad, en los concursos mercantiles 35/2014, 36/2014,37/2014, 38/2014, 40/2014, 41/2014, 42/2014, 43/2014, 44/2014, 46/2014, 47/2014,48/2014, 49/2014, 50/2014 Y 51/2014; los mencionados expedientes a la fecha, seencuentran integrados en este tribunal conforme a los datos indicados en la tablasiguiente:

    1

  • ----------------------------------------,"z-------Toca mercantil ,27/2015

    ....~..- - -- .....- --- --, TOMOSTOCA CONCURSO

    TOMOSANEXOS ALN° TOCAS CXMESTACDES FOJAS DEMERCANTIL MERCANTIL lES1NONODE AFB.AI:XIES~ ALAS TOCAS YAPELACION APELACIONES ANEXOS- --

    1 23/2015 35/2014 2 91 11 21 66,794

    2 24/2015 36/2014 7 21 13 25 23,080

    3 25/2015 37/2014 1 8 3 6 4,535

    4 26/2015 38/2014 3 7 3 6 4,134..5 27/2015 39/2014 3 8 3 6 4,223

    I6 28/2015 40/2014 2 8 3 5 4,055

    7 29/2105 41/2014 3 14 9 17 14,663

    8 30/2015 42/2014 4 34 10 20 22,992

    9 31/2015 43/2014 1 8 4 8 4,849

    10 32/2105 44/2014 3 8 5 10 4;643'.11 33/2015 47/2014 2 8 3 6 4,064

    12 34/2015 46/2014 3 7 5 9 5,190

    13 35/2015 48/2014 3 17 15 27 15,689

    14 36/2015 49/2014 3 21 11 21 11,371

    15 37/2015 50/2014 3 12 13 23 10,594

    16 38/2015 51/2014 6 40 13 27 39,131.... _-- .._- ._---_._- ... _-- . -- "._ .. -

    , TOTAL 16 16 49 312 124 237 240,013

    Si bien, estos expedientes fueron radicados como tocas de apelaciónindependientes, lo cierto es que se encuentran relacionados, ya que los concursosmercantiles de los cuales derivan, fueron acumulados por el juez del proceso medianteresolución emitida el veintiuno de enero de dos mil quince, al concurso mercantil35/2014 (origen del toca mercantil 23/2015), ordenando su tramitación por cuerdaseparada y sin consolidación de masas, al considerar que la empresa concursada UrbiDesarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, controla alresto de las empresas, entre las que se encuentra la aquí concursada LufroDesarrolladora del Bajío, Sociedad Anónima de Capítal Variable; lo anterior, confundamento en los artículos 15, 15 Bis Y 17, de la Ley de Concursos Mercantiles; luego,al estar relacionados los tocas de apelación indicados, con el toca de apelación en que seactúa, lo determinado en uno de los expedientes mencionados, pudiera en su caso, influiren la tramitación de otro u otros. .

    Debido a la relación que existe entre los asuntos, y al volumen de las constanciasque los integran, por auto de treinta de diciembre de dos mil quince, este tribunal sereservó de acordar lo conducente respecto a la admisión o desechamientode las pruebasofrecidas en esta instancia por los apelantes y sus contrapartes, en cada uno de los tocasseñalados en la tabla que antecede; lo anterior, hasta Em tanto culminara la revisión delas constancias que los formaban; siendo pertinente destacar que el presente tocamercantil 27/2015, derivado del concurso mercantil 39/2014, del índice del JuzgadoQuinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, se conformade tres [03] tomos, ocho [08] tomos que integran el testimonio de apelación, tres [03]apelaciones y seis [06] contestaciones a los recursos de apelación.

    Una vez culminada la revisión señalada en el presente toca mercantil como en

    2

  • 2.Toca mercantil 27/2015

    I

    Por proveído de dos de marzoseñalamiento de la fecha para la celebra ón de la audiencia de desahogo de pruebas yformulación de alegatos, reservándose fij r nuevo día y hora para tal efecto, hasta entanto todos los tocas mercantiles indic dos se ncontraran debidamente integradosconforme a las constancias 'requeridas al uez Qui to de Distrito (fojas 1385 del tomo 11,relativo al presente toca mercantil).

    ¡

    los tocas mercantiles relaciÓnados, por auto de nueve de febrero de dos mil dieciséis,se admitieron y desahogaron las pruebas co orme a las formalidades respectivas paracada expediente en lo particular, y además se itó para la audiencia de desahogo depruebas y formulación de alegatos (foja 137 a 1381 del tomo 11 relativo al presentetoca mercantil).

    El veintinueve de marzo de dos iI dieci éis, en atención al estado de autos,de los que se advirtió que tpdos los tocas ercantil s relacionados al presente asunto seencontraban debidamente integrados, y q e en ést no existían pruebas que ameritaranun desahogo especial en esta segunda ins ncia, c n fundamento en el artículo 142 de laLey de Concursos Mercantiles, se citó a las pa es a la audiencia de desahogo depruebas y formulación de alegatos "(foja 397 d I tomo 11, relativo al presente tocamercantil). I

    Mediante acuerdo de cuatro de,abri s mil dieciséis, se dejó sin efectos elseñalamiento de la fecha para la celebració audiencia de desahogo de pruebas yformulación de alegatos, reservándose fijar día y hora para tal efecto, hasta entanto se resolviera el recurso de revocació pro ovido por la apelante ProcuraduríaFederal del Consumidor,' en contra del pro eíd de diecisiete de marzo de dos mildieciséis, dictado en los tocas mercantil s 3/2015, 24/2015, 30/2015, 35/2015,36/2015 Y 38/2015 (fojas 1543 y 1544 tomo 11, el presente toca mercantil).

    Luego, el cuatro de mayo de dos mil i ciséis, se llevó a cabo la audiencia dedesahogo de pruebas y formulación de alegato p evista en el artículo 142 de la Ley deConcursos Mercantiles (fOj,aS1553 a 1555 del t mO~I, relativo al presente toca mercantil).

    Por auto de veintinueve de junio d dos mil dieciséis, se tuvo a la parteapelante Banco Nacional de México, So edad Anónima, Integrante del GrupoFinanciero Banamex, División Fiduciari , exclusivamente en su carácter defiduciario de los fideicomisos F/355, F/3 6 Y F/365, por desistida del recurso deapelación; por lo que únicamente respecto a dicha apelante, se declaró sin materia elreferido medio de impugnación interpuesto e contra de la sentencia apelada (fojas 1673a 1675 del tomo 111, relativo al presente toca ercantil).

    De igual forma, por auto de seis d octubre de dos mil dieciséis, se tuvo a laparte apelante ACE Fianzas Monterrey, ciedad Anónima, por desistida del recursode apelación; por lo que, unicamente por cuanto hace a dicha parte, se declaró sinmateria el referido medio¡ de impugnación Interpuesto en contra de la sentencia apelada(fojas 1708 a 1710 del torno 111, relativo al resente toca mercantil)., ,

    Hecho lo anterior, len proveído de diecitó a las partes para la celebración de laformulación de alegatos (fojas 1548 y 1549mercantil). !

    cho de abril de dos mil dieciséis, seudiencia de desahogo de pruebas ydel tomo 11, relativo al presente toca

    De acuerdo lo expuesto, tomand en consideración la relación que existe entrelos expedientes a que se ha hecho álusi n, se decidió resolver el presente toca una vezque se encontraran de:bidamente; int grados todos los expedientes de apelaciónrelacionados, conformación que ya se realizó; por lo que se emitirán las respectivasresoluciones considerando como hec o notorio para el suscrito el contenido de lassentencias que se dicten en el prop' órgano jurisdiccional; precisado lo anterior, seprocede a pronunciar el fallo corres po diente.

    ISID ERAN DO:

    PRIMERO. Competencia. ste Tribunal Unitario es competente para conocer yresolver este recurso deapelació , con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104,fracción 11, de la Constitución Po tica de los Estados Unidos Mexicanos; los numerales29, fracción 11, en relación con el 3 bis, fracción 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación; así como los Receptos 141 y 142, de la Ley de Concursos Mercantiles,por tratarse de una apel~ción r ativa a una determinación proveniente de un Juzgado deDistrito, además de que el ór' no jurisdiccional del que proviene la resolución recurridareside en el ámbito te~ritorial en donde este tribunal ejerce jurisdicción; asimismo,conforme al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, deveintitrés de enero de dos mil trece, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el

    I

    3

  • Toca mercantil 27/2015

    quince de febrero de la citada anualidad, relativo a la determinación del número y límitesterritoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y alnúmero, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales deCircuito y de los Juzgados de Distrito, modificado por el Acuerdo General 50/2013, delPleno del Consejo de la Judicatura Federal, de cuatro de diciembre de dos mil trece,publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil catorce,relativo a la denominaCión, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio defunciones del Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia enMexicali, Baja California, así como a las reglas de turno, sistema de recepción ydistribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales del Circuito y sede indicados.

    SEGUNDO. Transparencia. Mediante acuerdo de radicación de once dediciembre de dos mil quince (fojas 605 a 608 del tomo 1, relativo al presente tocamercantil), este tribunal determinó que en cumplimiento a la obligación que tienen losórganos jurisdiccionales de hacer públicas las sentencias y de respetar a la vez elderecho de las partes a la protección, de sus datos personales, en la versión pública de laresolución que se llegare a dictar. en el presente asunto, se suprimirían sus datospersonales y sus datos sensibles, procurando que lo anterior no impidiera conocer elcriterio sostenido por este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo instituido en losartículos 6°, apartado A, fracción 11,y 16, segundo párrafo, de la Carta Magna; 8 y 18 dela Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental(Actualmente artículos 66, 67, fracción 11,y 71, en relación con el Segundo transitorio dela Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública); 8° del Reglamentode la Suprema Corte de JU)5ticia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal,para la aplicación de la citada ley; así como en el Acuerdo General del Pleno del Consejode la Judicatura Federal de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, publicado enel Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce; en relación con elcriterio 1/2011, del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personalesdel Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LASPARTES EN LOS JUICIOS. LA FAL TA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUESE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DA TOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOSJURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN".

    La determinación indicada fue notificada a las partes el catorce de diciembre dedos mil quince (foja 612 del tomo 1,relativo al presente toca mercantil).

    Luego, pese a que las partes no hicieron manifestación alguna, en respeto alderecho que le asiste en cuanto a la protección de sus datos personales, con fundamentoen el artículo 6°, Apartado A, fracción 11,de la Constitución Federal, en la versión públicade la presente resolución se suprimirán sus datos personales y sus datos sensibles,procurando que lo anterior no impida conocer el criterio sostenido por este órganojurisdiccional, atento a las mencionadas disposiciones.

    TERCERO. Resolución impugnada y agravios. En el presente asunto seestima innecesaria la trascripción de la resolución impugnada y los agravios formuladospor las partes apelantes; lo que se considera acorde a los principios de congruencia yexhaustividad en las sentencias; en el entendido que, en posteriores considerandos seránsintetizados los diversos motivos de disenso y se atenderán con la exhaustividad debida.

    Máxime, que en el toca en que se actúa obran glosados los escritos deexpresión de agravios exhibidos por cada una de las apelantes, por lo que las partes seencuentran en aptitud de imponerse de su contenido.

    Resulta aplicable a lo anterior, en lo conducente, por las razones que la rigen latesis de jurisprudencia siguiente:

    "Época: Novena ÉpocaRegistro: 164618Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federacióny su GacetaTomo XXXI, Mayo de 2010Materia(s): ComúnTesis: 2a./J. 58/2010Página: 830

    CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRA VIOS. PARA CUMPLIR CON LOSPRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DEAMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantesdel capítulo X "De las sentencias", del título primero "Reglas generales", del libro

    4

  • Toca mercantil 27/2015

    Por consiguiente, para efecto de resolver los presentes recursos, deberáconsiderarse que el tipo de cambio s de $14.6484 (catorce pesos con seis milcuatrocientos ochenta y cuatro diezmil simas) por un dólar de los Estados Unidos deAmérica y el valor asignado a la unida de inversión es de $5.288124 (cinco pesos condoscientos ochenta y ocho mil cie to veinticuatro millonésimos), dicho dato fueconsultado en la s,iguiente págin electrónica: http://www.banxico.org.mxlportal-inflacion/index.html; por lo que éste ebe seguir rigiendo para efectos de la presenteresolución. '

    probada por la Segunda Sala de estemayo de dos mil diez. "

    Tesis de jurisprudencia 58/201Alto Tribunal, en sesión privada del doc

    CUARTO. Valor' de UDls y tipo de io. Previamente a abordar el examende los motivos de disenso, debe decirse qu artes apelantes no formularon motivode inconformidad contra la determinación de distrito por cuanto hace al tipocambiario de moneda extranjera (Dólares d tados Unidos de América) y al valorasignado a las unidades' de inversión, confo e lo stableció el Banco de México para elveintiuno de enero de dos mil quince, uando e dictó la sentencia que declaró aLufro Desarrolladora del Bajío, Socieda Anóni ade Capital Variable en estadoconcursal, por lo que el~valor que asignó a dicha Unpad de Inversión, en esa fecha fuede 5.288124, según, el sitio oficia de Internet del Banco de México:http://www.banxico.org.~x. ' \

    De igual forma, ,el juez de distrito stableció qu~ en el concurso mercantil el tipode cambio de moneda extranjera (Dólare de los Estados Unidos de América) a monedanacional al veintiuno de enero de dos I quince, era de 14.6484 pesos, según el sitiooficial de Internet del Banco de México h ://www.banxico.o.-..mx.

    I

    primero "Del amparo en general", la Ley de Amparo, no se advierte comoobligación para el juzgador que tra c' a los conceptos de violación o, en su caso,los agravios, para cumplir con los inc' ios de congruencia y exhaustividad en lassentencias, pues tales principios se sat¡ facen cuando precisa los puntos sujetos adebate, derivados 'de la demand de amparo o del escrito de expresión deagravios, los estudia y les da esp esta, la cual debe estar vinculada ycorresponder a los planteamientos e le alidad o constitucionalidad efectivamenteplanteados en el pliego correspondi nte, sin introducir aspectos distintos a los queconforman la litis. Sin embargo, no xist prohibición para hacer tal transcripción,quedando al prud~nte arbitrio del 'uz dor realizarla o no, atendiendo a lascaracterísticas especiales del caso, si demérito de que para satisfacer losprincipios de exhaustividad y cong e cia se estudien los planteamientos delegalidad o inconstitucionalidad que ef¡ ct¡ amente se hayan hecho valer.

    Contradicción de tesis 50/201. ntre las sustentadas por los TribunalesColegiados Segundo del Noveno Circu ,Primero en Materias Civil y de Trabajodel Décimo Séptimo Circuito y Segun en Materias Penal y Administrativa delVigésimo Primer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Margarita Beatriz Luna Ra os. Ponente: Sergio Salvador AguirreAnguiano. Secretario: Arnulfo MorenoFI s., .

    Asimismo, la comerciante Lu ro Desarrolladora del Bajío, Sociedad Anónimade Capital Variable fu'e declarada e concurso mercantil el veintiuno de enero de dosmil quince, por el Juez Quinto de istrito en el Estado de Baja California, con sede enesta ciudad, con plan. de reestruct ra previo, al reunirse los requisitos que prevén losartículos 339 y 341 de la Ley de C ncursos Mercantiles (fojas 560 a 574 del tomo I deltestimonio de apelación relativo al t ámite del concurso mercantil 39/2014).

    Posteriormente, el siete de septiembre de dos mil quince, se dictó lasentencia de reconocimiento, g aduación y prelaciÓn de créditos, la cual constituyela materia de las apel¡:Iciones int rpuestas (fojas 1414 a 1445 del tomo 11 del testimoniode apelación relativo al trámite d concurso mercantil 39/2014).,

    QUINTO. Apelaciones sin materia. Este tribunal de alzada no analizará losagravios formulados por las ap lantes Banco Nacional de México, Sociedad Anónima,Integrante del Grupo Financ ro Banamex, División Fiduciaria, exclusivamente ensu carácter de fiduciario de os Fideicomisos F/355, F/356 Y F/365; y, ACE FianzasMonterrey, Sociedad Anóni a, en virtud de que por autos de veintinueve de junio yseis de octubre de dos mil ieciséis, respectivamente, se les tuvo por desistidas delos recursos de a elació que promovieron contra la sentencia de reconocimiento,graduación y prelación de créditos de siete de septiembre de dos mil quince,,dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en estaciudad, en el concurso mercantil 39/2014 de su índice; por lo que en los proveídos

    ,

    5

    http://://www.banxico.o.-..mx.

  • Toca mercantil 27/2015

    mencionados se declararon sin materia los referidos medios de impugnación (fojas1673 a 1675 y 1708 a 1710 del tomo 111, relativo al presente toca mercantil).

    Por lo anterior, resulta innecesario pronunciarse respecto al contenido de losescritos de contestación de agravios presentados por el conciliador y lacomerciante (obrantes a fojas 482 a 488, 489 a 491, 494 a 502 y 600 a 603 del tomo Idel presente toca mercantil), en contra de los agravios formulados por las apelantes ACEFianzas Monterrey, Sociedad Anónima y Banco Nacional de México, SociedadAnónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria,exclusivamente en su carácter de fiduciario de los Fideicomisos F/355, F/356 YF/365.

    SEXTO. Principio de estricto derecho. Por técnica jurídica, debe establecerseque en la presente materia rige el principio jurídico de estricto derecho y conforme a él seanalizarán los agravios esgrimidos, atendiendo los argumentos y fundamentos legalesque sostienen la sentencia recurrida, y en términos de lo dispuesto por el artículo 1294del Código de Comercio de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, pordisposición expresa de su numeral 8°, fracción 1; se otorga valor probatorio pleno a laprueba de instrumental de actuaciones, conformada con las realizadas en la presentealzada, así como las actuaciones judiciales en el juicio de primera instancia, queconstituyen el testimonio de apelación conforme a los legajos certificados remitidos por elJuez de Distrito.

    SÉPTIMO. Fenómeno usurario'. Previo a proceder a dar contestación a losagravios formulados por la parte apelante, el suscrito considera necesario establecer queno se desprende que la inconforme HSBC México, Sociedad Anónima, Institución deBanca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en elFideicomiso identificado con el número F/303623, hubiere planteado el estudio deltema relativo a los intereses usurarios, es decir, no es materia de la litis en esta instancia.

    Sobre ese tópico la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióh, enla Jurisprudencia 53/20161 estableció, en lo sustancial, que ante la posible actualizacióndel fenómeno usurario, el juez de origen, de oficio debe proceder al estudio de loselementos que obren en autos para constatarlo y, en su caso, realizar la reducciónprudencial de la tasa de interés tanto ordinario como moratori02, que hayan convenido las

    1 Jurisprudencia 1a./J. 53/2016 (10a.) con rubro y texto siguientes:"USURA. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA DE

    MANERA INDICIARIA SU POSIBLE CONFIGURACIÓN SIN QUE ESE TÓPICO HAYASIDO OBJETO DE ANÁLISIS DURANTE EL JUICIO, DEBE CONCEDER EL AMPAROPARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXAMINE LO CONDUCENTE ALTENOR DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN. De acuerdo con la tipología y la forma en que debenrepararse las diversas violaciones que puedan presentarse durante el juicio de amparo, yen atención a que de conformidad con las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y1a./J. 47/2014 (10a.), (1) el juez de origen debe llevar a cabo, en primer lugar, un análisisindiciario de la posible configuración del fenómeno usurario y, ante la sospecha de suactualización, proceder al estudio de los elementos que obren en autos para constatarloy, en su caso, proceder a la reducción prudencial de la tasa de interés. En el supuesto deque el juez responsable no se haya pronunciado al respecto y de que el tribunalcolegiado de circuito advierta indiciaria mente un pacto usurario en la fijación de la tasamencionada, éste debe conceder el amparo para el efecto de que la autoridadresponsable repare la violación apuntada y cumpla con el principio de exhaustividad através de dicho análisis, al tenor de los parámetros establecidos en las citadasjurisprudencias de la Primera Sala, mediante el cual podrá determinar la posibleactualización de la' señalada forma de explotación del hombre por el hombre. Lajustificación de que sea la autoridad responsable la que realice ese ejercicio atiende a lanecesidad de no dejar sin un medio de defensa a las partes sobre la fijación de una tasade interés diferente a la pactada. Esa manera de proceder permite que, una vez que laautoridad responsable haya realizado el examen mencionado, la parte que se sientaagraviada con la decisión alcanzada pueda impugnar en un nuevo amparo la valoraciónefectuada; de otro modo, es decir, de considerar que el estudio correspondiente corre acargo del tribunal de amparo, genera el riesgo de anular la posibilidad de un medio dedefensa, en la medida de que la determinación del tribunal colegiado nunca podría sersometida a revisión alguna, pues no debe perderse de vista que dicho órganojurisdiccional es terminal en materia de legalidad y sus decisiones en ese ámbito soninimpugnables". (Localizable en la Décima Época, con registro: 2013074, Fuente: Gacetadel Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo 11,Materia(s): Común, Tesis:, página: 879).

    2 Jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.), con título siguiente:

    6

  • TANTO PARA LOS INTERESESS PACTADOS EN UN PAGARÉ."e de Justicia de la Nación, localizable. Gaceta del Semanario Judicial de la

    11, Materia(s): Constitucional, Civil,

    Toca mercantil 27/2015

    I

    partes, con la limitante de la institución de la cosa juzgada3, es decir, que una vez que lasentencia respectiva queda firme, esa decisión es inmutable y debe ejecutarse en sustérminos; por ello, aunque' el análisis de la usura puede efectuarse mientras la sentenciaque condena a su pago s~ encuentre sub júdi e, lo cierto es que una vez que la condenarespectiva pierde esa característica y adquier firmeza, necesariamente debe ejecutarse,pues ello es una consecuencia del derecho d cceso a una justicia completa y efectiva;de ahí que en la etapa de ¡ejecución de la sent ia, el juzgador ya no puede introducir demanera oficiosa ni a petición de parte,; el a 'lisis de usura respecto de puntos oelementos que ya fueron ~eterminados enila n ncia; y que por ende, constituyen cosajuzgada. I

    El presente toca! deriva de la sente ci de .reconocimiento, graduación yprelación de créditos de siete de septiemb d dos mil quince, dictada por el JuezQuinto de Distrito en e:1Estado de Baja e Iifo nia, con sede en esta ciudad, en elconcurso mercantil 39/2014 de su índice, om vido por Lufro Desarrolladora delBajío, Sociedad Anónima de Capital Variab , n su carácter de concursada, la queevidentemente es una persona jurídica.

    I .Al respecto, cabe mencionar que el orig n del análisis de la Primera Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nación en las J ri prudencias 28/2017 (10a.) (pendientede publicación), 1a.lJ. 53/2016 (10a.), 1a.lJ. 461 14 (10af y 1a.lJ. 47/2014 (10al, y

    "USURA. SU ¡PROHIBICiÓN APLICAORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORI(sustentada por la Primera Sala de la Suprema Coen la Décima Época, con registro: 2013076, FuenFederación, Libro 36, Noviembre de 2016, ToTesis: página: 883). I

    3 Sirve de apoyo ~ lo anterior, la tesis de J ris rudencia sustentada por la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de la Na ión, pendiente de publicación, con losdatos siguientes: I

    "TESIS JURISPRUDENCI L 2 2017 (10a.)USURA. SU ANÁLISIS ENCUENTRA LiMIr. EN INSTITUCIÓN DE LA COSAJUZGADA. Elderechoide propiedad se encue tra re nocido en el artículo 21.3 de laConvención Americana' sobre Derechos Huma os; po tanto, si bien el juzgador como

    I

    una forma de protección a ese derecho, al a vertir in icios de un interés excesivo odesproporcionado derivado de un préstamo, e tá obliga o a analizar de oficio la posibleconfiguración de usura, y, de ser el caso, act ar en con ecuencia, lo cierto es que, porseguridad y certeza jurídica, esa obliga ció necesaria ~ ente enc,Uentra límite en lainstitución de la cosa' juzgada. Por el/o, si bien al momento de emitir la sentenciacorrespondiente en cumplimiento a la obligac .n que se de~iva del precepto convencionalmencionado está obligado a analizar de ofici la posible configuración de usura y, de serel caso, actuar en corisecuencia, lo cierto s que una veZ. que la sentencia respectivaqueda firme, esa decisión es inmutable y debe ejecutarse en sus términos; por ello,aunque el análisis de la usura puede efect rse mientras la sentencia que condena a supago se encuentre sub júdice, lo cierto es ue una vez que la condena respectiva pierdeesa característica y ad,quiere firmeza,. nec sariamente debe ejecutarse, pues ello es unaconsecuencia del derecho de acceso a un justicia completa y efectiva; de ahí que en laetapa de ejecución de fa sentencia, el juz ador ya no puede introducir de manera oficiosani a petición de parte, el análisis de usur respecto de puntos o elementos que ya fuerondeterminados en la sentencia; y que prende, constituyen cosa juzgada, por el/o, ladeterminación que condenó al pago d los intereses a una tasa específica en montoporcentual, debe considerarse firme. í, aunque los intereses se siguen devengandodespués de dictada la sentencia, éllo o puede conducir a considerar que el control deusura pueda efectuafise respecto de éstos, pues no debe perderse de vista que lacondena al pago de los intereses c nforme a la tasa pactada, no sólo abarca a losintereses que ya se CJevengaron, si o que además comprende todos aquellos que sesigan generando hasta que se cumpl con el pago de la suerte principal. "

    4 Jurisprudencia 1a./J. 46/2 4 (10a.), con rubro: "PAGARÉ. EL ARTíCULO 174,PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA L Y GENERAL DE TíTULOS Y OPERACIONES DECRÉDITO, PERMITE'A LAS PAR ES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CONLA LlMITANTE DE QUE LOS 1SMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓNCONFORME CON LA CONSTIT CIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a.lJ~'132/2012 (10a.) Y DE LA TE S AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.))" (Visible en laDécima Época, con registro' 2006794, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis:Jurisprudencia, Fuente: Gace del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Juniode 2014, Tomo " Mat'eria(s): onstitucional, Civil, página: 400).

    5 Jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), con título siguiente: "PAGARÉ. SI ELJUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN ELARTíCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TíTULOS YOPERACIONES DE1CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO,

    7

  • Toca mercantil 27/2015

    del propio Pleno, en cuanto al tema de la prohibición de la usura, deriva del contenidodel artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos6,que proscribe cualquier forma de explotación del hombre por el hombre. Luego, si bien esverdad, en el presente asunto nos encontramos con que la concursada LufroDesarrolladora del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una personamoral con fines de lucro; no menos cierto lo es que de la parte final del contenido de laJurisprudencia P./J. 1/2015 (10al del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación y del artículo 1 Constitucional, es factible considerar que las personas jurídicastambién gozan de la protección del der~cho Constitucional a la propiedad (derecho cuyocontenido material puede ser disfrutado no sólo por personas físicas), que se puede verafectado por la usura cuando se pacta un interés excesivo derivado de un préstamo.

    No obstante lo anterior, en el presente caso, no será necesario realizar el análisisdel fenómeno usurario en los términos que lo establece la Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 53/2016 antes citada; por las razonesque se expondrán en la parte final del-siguiente considerando.

    OCTAVO. Estudio de la apelación interpuesta por HSBC México, SociedadAnónima, Institución de Banca: Múltiple, Grupo Financiero HSBC, DivisiónFiduciaria, como fiduciaria en el Fideicomiso identificado con número F303623, Laaludida parte apelante por conducto de su autorizada en términos amplios expuso unagravio que consta en el ocurso respectivo (fojas 7 a 24 del tomo 1, relativo al presentetoca mercantil). . ,

    En principio conviene indicar que el juez de distrito en la sentencia apelada(obrante en el testimonio de apelación a fojas 1423 y 1424 del tomo 11 de trámite delconcurso mercantil 39/2014) declaró infundadas las objeciones que planteó HSBCMéxico, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC,División Fiduciaria, como fiducial'ia en el Fideicomiso identificado con el númeroF/303623, en el sentido de que Ise le reconociera un crédito por la cantidad de$6,884,545.00 (seis millones ochoci~ntos ochenta y cuatro mil quinientos cuarentay cinco pesos 00/100 moneda r;1acional), a cargo de la concursada LufroDesarrolladora del Bajio, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter deobligada solidaria; bajo los argumento~ siguientes:

    \"[. . .] Respecto a; la objeción que planteó HSBC México, Sociedad

    Anónima, Institución de' Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, DivisiónFiduciaria, como fiduciaria en el\fideicomiso 303623, en el sentido de que se lereconozca la cantidad de; $6'884,545.00 pesos (seis millones ochocientos ochentay cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional), así comoel carácter de solidario de dicho adeudo, se establece lo siguiente:

    \

    REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE." (Décima Época, con registro: 2006795, Instancia:Prim'era Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de laFederación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis:,Página: 402).

    6 "Artículo 21. Derecho a la Propíedad Privada[. ..} 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por

    el hombre, deben ser prohibidas por la ley. "

    7 Jurisprudencia P./J. 1/2015 (10a.), con rubro y texto siguiente:"PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ESAPLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOSHUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES. El artículo10. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que en losEstados Unidos Mexicanos todas las personas. gozarán de los derechos humanosreconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, no prevé distinciónalguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a laspersonas físicas, como a las morales, las que gozarán de aquellos derechos en la medidaen que resulten conformes con su naturaleza y fines. En consecuencia, el principio deinterpretación más favorable a la persona, que como imperativo establece el párrafosegundo del citado precepto, es aplicable respecto de las normas relativas a los derechoshumanos de los que gocen las personas morales, por lo que deberán interpretarsefavoreciendo en todo tíempo la protección más amplia, a condición de que no se trate deaquellos derechos cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutado por las personasfísicas, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto. " (Visible en la DécimaÉpoca, registro: 2008584, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gacetadel Semanario Judicial de la Federación, Libro 16, Marzo de 2015, Tomo " Materia(s):Constitucional, página: 117). [Énfasis añadido)

    8

  • 5Toca mercantil 27/2015

    leno valor probatorio con fundamentoomercio, de aplicación supletoria a la

    e que no fueron objetados por la parte

    A tales documentos se les otorgen el artículo 1292 y 1296, del Código dLey de Concursos, Mercantiles, en virtudcontraria.

    Que de las, documentales que al efecto exhibió en copia simple a susolicitud de crédito y las cuales obran copia certificada en el concurso mercantil35/2014, entre ellas; 1) copia certific a del convenio de transacción judicial quecelebran por una parte HSBC Méxic, ociedad Anónima, Institución de BancaMúltiple, Grupo Fi'lanciero HSBC, Divi ión Fiduciaria, como fiduciaria en elfideicomiso 303623; y por otra Ur i O sarrollos Urbanos, Sociedad AnónimaBursátil de Capital' Variable, así co o los anexos correspondientes, por elTitular de la Notaría Pública 233 d Di ríto Federal, licenciado Ángel GilbertoAdame López (sic), veintiséis de fe ero de dos mil quince, la cual consta deochenta y seis fojas; 2) original el agaré valioso pór la cantidad de$6'000,000.00 pesos de veinte de fe rer .de dos mil trece, suscrito por AgustínErnesto Garay Cuatenta, re resentan e d Urbi Desarrollos Urbanos SociedadAnónima Bursátil, de Ca ital Variab e; ~ copia certificada por el Titular de laNotaría Pública 233 del Distrito Federa Ii nciado Ángel Gilberto Adame López el,veintiséis de febrero de dos mil quince e acta 58794, volumen 954 expedida porel Notario Público Número Ocho licencia Victor lbáñez Bracamontes en Mexicali,Baja California, la, cual consta de tres ajas; y 4) copia fotostática simple dediversas constancié!s en diecisiete tomos.

    Así, se obtiene eedora HSBC México, SociedadAnónima, Institución de Banca Múlti le, . rupo Financiero HSBC, DivisiónFiduciaria, como, fiduciaria en el fidei omis 303623, así como la naturalezadel mismo deriva de un "convenio de colab ación, alianza estratégica y biencomún" con Vértice, (convenio para ué de arma común se trabajara en laoriginación de créditos hipotecarios ara la : quisición de viviendas nuevasdesarrolladas por urbi) obligándos entre tras cosas, Urbi DesarrollosUrbanos, Sociedad Anónima Bursá iI de Ca ital Variable y subsidiarias, arealizar el pago Ia Vértice de los s Idos de réditos otorgados por ésta yrelacionados con las viviendas d urbi, des e enero de 2009, y ante elincumplimiento a dicho convenio é te demand~ Urbi Desarrollos Urbanos,Sociedad Anónima Bursátil de e pital Varia e y subsidiarias en la víaordinaria mercantil, juicio del que onoció Juz do Septuagésimo Segundode lo Civil con expediente 1355/20 1;posteriorm nte Vertice (fideicomitente yfideicomisaria ,en segundo ugar) Sociedad Hipotecaria Federal(fideicomisaria ~n primer lugar) y SBC, celebran 'un contrato de fideicomisoirrevocable de Administración, p o y garantía número F/303623 (modificadoel 31mayo 2012).

    IPosteriorrnente Vertice - edente- y el fiduciario F/303623 (HSBC) -

    cesionario-, celebran un contrat de cesión de derechos litigiosos, por el que seceden los derechos litigiosos a vor de F/303623 respecto del juicio ordinariomercantil; así, el veinte de fe ero dos mil trece Urbi Desarrollos Urbanos,Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y subsidiarias, HSBC comofiduciario de F/303623, Vertice y otros celebraron un convenio de transacciónjudicial por el cual las partes s otorgaron reciprocas concesiones para dar porterminado el juiCio ordinario m rcantil -en términos del inciso b) de la cláusulasegunda- obligándose Urbi es arrollas Urbanos, Sociedad Anónima Bursátilde Capital Variable y subsidi rias a pagar al fideicomiso F/303623 el diecinuevede julio de dos 'mil trece, $6, 0,000.00 pesos, a efecto de dar por terminado eljuicio ordinario mercantil, y a n de garantizar el convenio el veinte de febrero dedos mil trece, Urbi Desarroll s Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de CapitalVariable firmó ,un pagaré p r tal cantidad con vencimiento al diecinueve julio dedos mil trece y con interés m rátorio para el caso de incumplimiento en el pago porparte de Urbi Desarrollos U anos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variabley subsidiarias. I

    I

    Título de crédito que se exhibió como sustento de la objeción ypetición de reconocimien o, es una prueba preconstituida de la existencia delcrédito documentado, es o en términos de los artículos 5°, 170 Y 171 de la LeyGeneral de TítLilos y Op aciones de Crédito.

    Sin embargo, de dichas documentales en específico del pagaré dereferencia, quién resuelve advierte que únicamente se suscribió por la empresaUrbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, asícomo que del convenio y juicio ordinario a que se hace referencia se advierte queciertamente se'habla de diversas subsidiarias, empero, no se mencionan éstas, por

    I

    9

  • Toca mercantil 27/2015

    lo que no se puede asumir objetivamente que se trate de la aquí concursada, estoes, no se tiene certeza jurídica a qué subsidiarias se refiere.

    Aunado a lo anterior, la obligación de pago se hace depender del pagaré,del cual no se advierte que la aquí concursada se hubiere obligado.

    Por lo expuesto, es por lo que se estima infundada la objeción que planteay contrario a lo propuesto por el Conciliador en la lista definitiva, no se reconoce aHSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, GrupoFinanciero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso303623, la cantidad de $6'884,545.02 pesos, moneda nacional, con el carácterde obligado solidario, por lo que se refiere al presente concurso mercantil.[. ..J"

    Ahora bien, contra la determinación anterior, HSBC México, Sociedad Anónima,Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, comofiduciaria en el Fideicomiso identificado con el número F/303623 en el agravio únicoalega, en lo sustancial, que la resolución impugnada transgrede los articulas 4, 105, 121,123, 128, 129, 132, 160 Y 217 de la Ley dé Concursos Mercantiles; así como lo dispuestoen el numeral 1077 del Código de Comercio de aplicación supletoria a la ley de lamateria, así como los principios de congruencia y exhaustividad que deben prevalecer en.toda resolución judicial, en virtud de que se negó reconocer crédito alguno en favor de sumandante derivado del convenio de transacción judicial de veinte de febrero de dos miltrece, suscrito por la apelante HSBC México, Sociedad Anónima, Institución deBanca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en elFideicomiso identificado con el número F/303623 y Urbi Desarrollos Urbanos,Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, así como sus empresas subsidiarias,respecto del juicio ordinario mercantil. promovido por "Hipotecaria Vértice, SociedadAnónima de Capital Variable", Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad noRegulada, en contra de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de CapitalVariable, y empresas subsidiarias, tramitado ante el Juzgado Septuagésimo Segundode lo Civil del entonces Distrito Federal,~bajo el número de expediente 1355/2011.

    I

    Asimismo, arguye que en veintitrés de abril de dos mil diez, HipotecariaVértice, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,Entidad no Regulada, celebró' con "Urbi" un "Convenio de Colaboración, AlianzaEstratégica y Bien Común", para que de forma común se trabajara en la originación decréditos hipotecarios para la adquisición de viviendas nuevas desarrolladas por "Urbi";que dentro de dicho convenio, "Urbi" se obligó, entre otras cosas, a realizar el pago a"Vértice" de los saldos de créditos otorgados por ésta y relacionados con las viviendas de"Urbi", desde el mes de enero de dos mil nueve.

    De igual modo, argumenta que en virtud del incumplimiento de "Urbi" al convenioidentificado en el párrafo anterior, "Vértice" demandó en la vía ordinaria mercantil de"Urbi", el cumplimiento estricto y puntual del citado contrato, demanda que se radicó anteel Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil del H. Tribunal Superior de Justiciadel entonces Distrito Federal, bajo el número de expediente 1355/2011.

    De la misma manera, indica que en veinticuatro de marzo de dos mil once,"Vértice" como frdeicomitente y fideicomisario en segundo lugar; Sociedad HipotecariaFederal, S. N. C. Institución de Banca de Desarrollo como fideicomisaria en primer lugar;y, HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, GrupoFinanciero HSBC, División Fiduciaria, celebraron un contrato de FideicomisoIrrevocable de Administración, Fuente de Pago y Garantía identificado con el númeroF/303623, el cual fue modificado mediante convenio de treinta y uno de mayo de dosmil doce.

    En ese mismo sentido, aduce que en veinticuatro de mayo de dos mil once,"Vértice" en su carácter de cedente y el Fiduciario del F/303623 como cesionario,celebraron un contrato de cesión de derechos litigiosos, cediendo los derechos litigiososa favor del fideicomiso F/303623 respecto del juicio ordinario mercantil.

    Asimismo, la apelante indica que en veinte de febrero de dos mil trece, HSBCMéxico, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC,División Fiduciaria y "Urbi", con la comparecencia de "Vértice" y otros, celebraron unconvenio de transacción judicial, por medio del cual las partes se otorgaron recíprocasconcesiones para dar por concluido el juicio ordinario mercantil, en el cual en términos delo establecido en el inciso b) de la cláusula segunda, "Urbi" se obligó a pagar alF/303623, el diecinueve de julio de dos mil trece, la cantidad de $6,000,000.00 pesos(seis millones de pesos 00/100 moneda nacional).

    En atención a lo anterior, la inconforme argumenta que para garantizar elConvenio de Transacción, el veinte de febrero de dos mil trece, "Urbi" suscribió en

    10

  • Toca mercantil 27/2015

    favor de HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, GrupoFinanciero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el Fideicomisoidentificado con el número F/303623, un título de crédito de los denominados pagaréspor la cantidad de $6,000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 moneda nacional),con vencimiento al diecinueve de Iio de dos mil trece, en el cual, además se pactóuna tasa de intereses moratorias, pa el caso de que aquélla incumpliera con el pago deltítulo de crédito.

    Enseguida, la inconforme ind que en cuanto a los intereses moratorias, sepactó que los mismos se devengarían e pecto del saldo total insoluto, contados a partirdel día siguiente del incumplimiento po arte de la concursada (veinte de julio de dosmil trece) y hasta la fecha en que el Ido insoluto sea pagado (en términos de loestablecido por el artículo 89 de la Ley Concursos Mercantiles el veintiuno de enerode dos mil quince, data de la sentencia e concurso mercantil), a la tasa que resulte desumar seiscientos puntos base de la Tas de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) aplazo de veintiocho días, conforme a la pu icación emitida por el Banco de México en elDiario Oficial de la Federación el último dí hábil del mes inmediato anterior a aquél enque se realice el pago (treinta y uno de di i mbre de dos mil catorce).

    Por otra parte, la i'nconforme mani es que en la sentencia que combate, se lenegó el reconocimiento dJI crédito solicita o b'o, los argumentos de que: a) El título decrédito que se exhibió con{o sustento de la obje 'ón y petición de reconocimiento, es unaprueba preconstituida de Ilaexistencia d I cré ita documentado en términos de losartículos 5, 170 Y 171 de I,aLey General d Título', y Operaciones de Crédito; b) que noobstante lo anterior, del pagaré en menc ón se a' vierte que ciertamente se habla dediversas subsidiarias, pero que no se men ionan ést s; y, c) que la obligación de pago sehace depender del pagaré, pero que de ' te no se. dvierte que la aquí concursada sehubiere obligado conforme al mismo.

    Luego, HSBC México, Socieda de Banca Múltiple,Grupo Financiero HSBC, División Fid ciaria, como fiduciaria en el Fideicomisoidentificado con el número F/303623, a ega que las consideraciones antes referidas lecausan agravio, en virtud de que de la lec ura del Convenio de Transacción se desprendeque fue suscrito por "Urbi" y por to as sus empresas subsidiarias, todas ellasrepresentadas por la misma persona, y ntendiéndose en consecuencia para tal efecto,que forman una sola parte ,en el conveni ,ya que en el mismo se definió a la controladoraya sus empresas subsidiaHas como "Ur i". '

    De ese modo, la inconforme afi ma que el hecho de que todas adquirieron unaresponsabilidad de pago se desprende e la lectura de los antecedentes del Convenio deTransacción, en donde se: hace menció a "Urbi" y a sus subsidiarias como "Urbi" (verantecedentes del Convenio 1, 4, 5 Y 8).

    Aunado a lo anterior, la recurr nte argumenta que del Convenio de Transacciónse reconoció la existencia del juicio dinario mercantil, el cual fue seguido no sólo encontra de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable,sino también en contra de sus emp esas subsidiarias, señalándose para tal efecto laforma y términos en qu~ "Urbi" y quéllas debían liquidar los créditos hipotecarios

    I

    individuales para la adqu,isición de iviendas nuevas en los conjuntos habitacionalesdesarrollados por "Urbi" o por cualqu' ra de sus subsidiarias y/o filiales.

    ¡

    Asimismo, la ap~lante s tiene que los señalamientos contenidos en elclausulado del convenio de que se trata y de su lectura se desprende que el propósitoesencial de ese acuerdo de volunt des fue el de dirimir la controversia que existía en eljuicio ordinario mercantil.

    A su vez la inconforme a uce que se reconoció una obligación de pago a cargode "Urbi", incluyendo en esta de minación a sus empresas subsidiarias, y lo anterior nose afecta por el hecho de que aya existido un pagaré suscrito y aceptado por "Urbi",pues como se ha visto, el térmi o "Urbi" incluyó a las subsidiarias de la misma, como loes la hoy concursada.

    De igual forma, la pelante arguye que la solicitud de concurso mercantilpresentada por Urbi Desflrr 1I0s Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de CapitalVariable, contenida en el é ediente 35/2014 que se tramita ante el juzgado de origen,constituye un hecho notorio or estar acumulado al en que se actúa y que expresamentese estableció lo siguiente: •

    "f...} Las ociedades denominadas (i) Ingeniería y Obras, S.A. de C. V. (ii)CYD Desarrollos Urbanos, S.A. de C.V.; (iii) Promoción y Desarrollos Urbi, S.A deC.V., (iv) Obras y Desarrollos Urbi, S.A. de C.V.; (v) Constructora Metropolitana,Urbi S.A. de C.V.; (vi) Urbi Construcciones del Pacifico, S.A. de C.V.; (vii) Tec

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    Diseño e Ingeniería, S.A. de C. V.; (viii) Financiera Urbi, S.A. de C. V.; (ix) LufroDesarrolladora del Bajío, S.A. de C. V.; (x) Constructora y Desarrolladora delOccidente, S.A. de C. V.; (xi) Desarrolladora Mex-Centro, S.A.de C. V.; (xii) HerofDesarrolladora del Sur, S.A. de C. V.; (xiii) Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex,S.A. de C. V.; (xív) Desarrolladora Armmed Norte, S.A. de C. V.; (xv) PropulsoraMexicana de Parques Industriales, S.A. de C. V.; (xvi) Finsete, S.A. de C. V.; (xvii)Flujos Empresariales, S.A. de C. V.; y (xviii) Fideicomiso AAA Urbi, son empresascontroladas por URBI, ya que es titular del 99.9% (noventa y nueve punto nuevepor ciento) de las acciones representativas del capital social de dichassociedades.{. . .]"

    Asimismo, la inconforme afirma que lo anterior queda plenamente probado con loexpuesto por la comerciante, la cual, en su escrito de solicitud de concurso mercantil,expresamente estableció que:

    "[. . .] LUFRO junto con (i) Obras y Desarrollos Urbi, S.A. de C. V.; (ii) CYDDesarrollos Urbanos, S.A. de C. V.; (iii) Constructora Metropolitana Urbi, S.A. deC. V.; (iv) Ingeniería y Obras, S.A. de C. V.; (v) Urbi Construcciones del Pacífico,S.A. de C. V., (vi) Propulsora Mexicana de Parques Industriales, S.A. de C. V.; (vii)Promoción y Desarrollos Urbi, S.A.de C.V.; (viii) Inmobiliaria y ConstructoraPAC-MEX, S.A. de C. V.; (ix) Desarrolladora Armmed Norte, S.A. de C. V.; (x)Herof Desarrolladora del Sur, S.A. de C. V.; (xi) Constructora y Desarrolladora delOccidente, S.A. de C. V.; (xii) Desarrolladora Mex-Centro, S.A. de C. V.; (xiii) TecDiseño e Ingeniería, S.A. de C:V.; Y (xiv) Financiera Urbi, S.A. de C. V. soncontroladas por Urbi Desarrollos Urbanos, S.A.B. de C. V. (en lo sucesivo "URBI"y, a todas ellas, en lo sucesivo "Grupo Urbi'J.{. ..]"

    En atención a lo anterior, la apelante argumenta que la obligación de pagoderivada del Convenio Transaccional no corre únicamente a cargo de Urbi DesarrollosUrbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, sino también a cargo de susempresas subsidiarias, como lo es la concursada Lufro Desarrolladora del Bajío,Sociedad Anónima de Capital Variable.

    Luego, la inconforme aduce que contrario a lo determinado en la sentenciamateria del presente recurso, el crédito cuyo reconocimiento solicitó sí es derivado de laobligación que tanto "Urbi" como sus empresas subsidiarias, como lo es la aquíconcursada, aceptaron y asumieron en conjunto en términos de la cláusula segunda delconvenio de transacción, por lo que no puede desligarse a la comerciante de la obligaciónde pago que se reclamó.

    Por lo que a consideración de la inconforme el crédito vinculado al título decrédito exhibido junto con la solicitud de reconocimiento de crédito presentada dentro delexpediente 35/2014, y al que dice se encuentra acumulado aquél del que deviene elpresente toca, deriva de la obligación de pago contenida en la cláusula segunda delconvenio de transacción, el que también titula el crédito que asiste a la apelante, cuestiónque fue omitida al momento de emitirse el fallo que impugna.

    Por otra parte, la inconforme alega que en la sentencia que combate se omitiótomar en consideración las razones y causas por las que el conciliador propusoreconocer a HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, GrupoFinanciero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el Fideicomisoidentificado con el número F/303623 el crédito solicitado, consistentes en que suexistencia fue confirmada con base en los registros contables electrónicos y documentoscontables disponibles en el domicilio de la comerciante, estando así registrado en lospasivos de aquélla, lo cual implica que está consciente y reconoce su existencia, asícomo por los documentos exhibidos por la inconforme, adjuntos a su solicitud dereconocimiento de crédito, quedando así plenamente demostrada su veracidad.

    Asimismo, HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el Fideicomisoidentificado con el número F/303623 estima evidenciado lo incorrecto de lasconsideraciones vertidas en el fallo que impugna y contrario a lo ahí afirmado, laprocedencia de la objeción planteada, y en consecuencia que debe ser reconocido elcrédito solicitado con el grado de común, en términos de lo dispuesto por el artículo 222de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con la fracción IV del numeral 217 delmismo ordenamiento, ya que al no haber sido reconocido el carácter de acreedor en lasentencia que se combate se viola en su perjuicio lo establecido por dichos preceptos dela Ley de Concursos Mercantiles, y se le priva de su facultad para ejercer sus derechossustantivos dentro del procedimiento concursal, en relación con el crédito que reclamó.

    Los anteriores motivos de inconformidad resultan infundados.

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    Ello es así, ya que este tribunal d Izada estima que el juez de distrito se ajustóa derecho al determinar infundada la pret n ión de la apelante HSBC México, SociedadAnónima, Institución de Banca M Iti e, Grupo Financiero HSBC, DivisiónFiduciaria, como fiduciaria en el Fidei om so identificado con el número F/303623,en el sentido de no reconocerle 'el cr dit por la cantidad de $6,884,545.00 (seismillones ochocientos ochenta y\cuat o iI quinientos cuarenta y cinco pesos00/100 moneda nacional), a cargo de la co cursada Lufro Desarrolladora del Bajío,Sociedad Anónima de Capital Variable, c n I carácter de obligada solidaria.

    En efecto, conforme a 105 anteced n es que expone la apelante respecto delcrédito que alega, le debió ser recon i o a cargo de la concursada LufroDesarrolladora del Bajío, Sociedad Anóni de Capital Variable, con el carácter deobligada solidaria; conviene precisar que es tribunal con la facultad para invocar lainformación obtenida del Sistema Integral de S guimiento de Expedientes y publicacionesen la red intranet de las resoluciones que emit 105 diversos órganos del Poder Judicialde la Federación, de una consulta realizada e dicho sistema electrónico, constituye unhecho notorio que en la sentencia de siete 'd ptiembre de dos mil quince, dictadapor el Juez Quinto de Distrito en el Estad e Baja California, con sede en estaciudad, en el concurso mercantil 35/2014 re olución que también es materia deapelación en esta alzada, misma que se encu ntra ublicada en la red intranet del PoderJudicial de la Federación, se advierte que a I .aqu apelante HSBC México, SociedadAnónima, Institución de Banca Múltipl ,Gr po Financiero HSBC, DivisiónFiduciaria, como fiduciaria en el FideicQmi o ide ificado con el número F/303623,se le reconoció a cargo de la comerciant Urbi esarrollos Urbanos, SociedadAnónima Bursátil de Capital Variable, c mo obli da principal el crédito por lacantidad de 1,293,084.14 unidades de inv sión, equ alentes a $6,837,989.28 (seismillones ochocientos treinta siete mil no ecientos o henta y nueve pesos 28/100moneda nacional).

    e exhibió ante el juzgado de origen como sustento de lapreconstituida de la existencia del crédito documentado,

    ículos 5°, 170 Y 171 de la Ley General de Títulos y

    Título de crédito queobjeción y que es una prueesto en términos de 105Operaciones de Crédito.

    Asimismo, de la sentencia referida, t mbién se advi rte que el crédito reconocidotuvo su origen en el convenio de colabor ión, alianza estratégica y bien común conVértice (convenio para que de forma com' n se trabajara en la originación de créditoshipotecarios para la adquisición de vivienda nuevas desarrolladas por Urbi) obligándose,entre otras cosas, Urbi Desarrollos Urba os, Sociedad Anónima Bursátil de CapitalVariable y subsidiarias, a realizar el pago Vértice de 105 saldos de créditos otorgadospor ésta y relacionados con las viviendas' Urbi, desde enero de dos mil nueve, y anteel incumplimiento a dicho convenio és e demandó a Urbi Desarrollos Urbanos,Sociedad Anónima Bursátil de Capit Variable y subsidiarias, en la vía ordinariamercantil, juicio del que conoció el Juzg do Septuagésimo Segundo de lo Civil en elDistrito Federal ahora Ciudad de Méxi o en el expediente 1355/2011; posteriormenteVértice (fideicomitente y fideicomisaria' segundo lugar) Sociedad Hipotecaria Federal(fideicomisaria en primer lugar) y H BC, celebraron un contrato de fideicomisoirrevocable de administraCión, pago y g rantía F/303623 (modificado el treinta y uno demayo de dos mil doce). :

    IQue posteriormente, Vértice e su calidad de cedente y el fiduciario F/303623

    (HSBC) como cesionario, ¡celebraron' contrato de cesión de derechos litigiosos, por elque se cedieron 105 derechos litigios 5 a favor del Fideicomiso F/303623 respecto deljuicio ordinario mercantil; I así, el vei te de febrero dos mil trece Urbi DesarrollosUrbanos, Sociedad Anónima Burs' il de Capital Variable y subsidiarias, HSBC comofiduciario del fideicomiso IF/303623 y Vértice, celebraron un convenio de transacciónjudicial por el cual las partes se otor aron recíprocas concesiones para dar por terminadoel juicio ordinario mercanti~,en térmi 05 del inciso b) de la cláusula segunda, obligándoseUrbi Desarrollos Urbanqs, Soci ad Anónima Bursátil de Capital Variable y sussubsidiarias a pagar al Fideicomis F/303623 el diecinueve de julio de dos mil trece,$6,000,000.00 (seis millones de esos 00/100 moneda nacional), a efecto de dar porterminado el juicio ordinario mer antil; y, a fin de garantizar el convenio, el veinte defebrero de dos mil trece: Urbi esarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil deCapital Variable firmó un a é por tal cantidad con vencimiento al diecinueve juliode dos mil trece y con interés oratorio para el caso de incumplimiento en el pago porparte de Urbi Desarrollos Urb nos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable ysus subsidiarias.

    Crédito anteriorm te citado que la ahora apelante H:5BC México, SociedadAnónima, Institución e Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, DivisiónFiduciaria, como fiduciaria en el Fideicomiso identificado con el número F/303623en sus motivos de inconformidad pretende le sea reconocido a cargo de la aquí

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    concursada Lufro Desarrolladora del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable,pero con el carácter de obligada solidaria.

    Sirven de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia y la tesis aislada, cuyos datos delocalización, rubro, texto y precedentes, establecen lo siguiente:

    "Época: Novena ÉpocaRegistro: 183053Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XVIII, Octubre de 2003Materia(s): ComúnTesis: XXI. 30. JI7Página: 804

    HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN PARA LOS TRIBUNALES DECIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO LAS RESOLUCIONES QUE SEPUBLICAN EN LA RED INTRANET DEL PODER JUDICIAL DE LAFEDERACIÓN. Las publicaciones en la red intranet de las resoluciones que emitenlos diversos órganos del Poder Judicial de la Federación constituyen hecho notorio,en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal deProcedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, porque lacitada red es un medio electrónico que forma parte de la infraestructura decomunicación del Poder Judicial de la Federación, creada para interconectarcomputadoras del Máximo Tribunal y todos los Tribunales y Juzgados Federalesdel país, permitiendo realizar consultas de jurisprudencia, legislación y de la basede datos que administra los asuntos que ingresan a la Suprema Corte de Justiciade la Nación, por lo que es válido que los Magistrados de Tribunales de Circuito yJueces de Distrito invoquen de oficio las resoluciones que se publiquen en esemedio para resolver un asunto en particular, sin que se haya ofrecido ni alegadopor las partes y aun cuando no se tenga a la vista de manera física el testimonioautorizado de tales resoluciones.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 79/2003. Laura Olivia Liquidano García. 23 de abril de2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: GloriaAvecia Solano.

    Amparo directo 148/2003. Francisco Villasana Marín. 15 de mayo de 2003.Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria AveciaSolano.

    Amparo directo 251/2003. María Guadalupe Analco de la Sancha. 27 deagosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado.Secretaria: Gloria A vecia Solano.

    Reclamación 9/2003. Presidente de la República y otros. 3 de septiembrede 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: GloriaA vecia Solano

    Reclamación 8/2003. Presidente de la República y otros. 9 de septiembrede 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario:Raúl López Pedraza. \

    Nota:

    Por ejecutoria del 19 de marzo de 2014, la Primera Sala declaró inexistentela contradicción de tesis 346/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto elcriterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criteriosmateria de la denuncia respectiva.

    Por ejecutoria del 7 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 238/2015derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, alestimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. J1

    "Época: Décima ÉpocaRegistro: 2006082Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: Aislada

    14

    1.•.

  • Fuente: Gae,eta del SeLibro 4, Mar'f0 de 2014,Materia(s): (Común

    • I

    TesIs: 1.10.A.14 K (10a.)Página: 194~

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    nario Judicial de la Federaciónmo 11

    8

    SISTEMA INTEGRAL SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES. LOSÓRGANOS JURISDICCIONALES EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓNPUEDEN INVOCAR EN SUS RE OLUCIONES LA INFORMACiÓN OBTENIDADE ÉSTE COMO HECHO NOTO 10 Y CONCEDERLE VALOR PROBATORIOPLENO. El Sistema Integral de Se uimiento de Expedientes, en términos de losartículos primero y segundo del Acu do General 28/2001 del Pleno del Consejo dela Judicatura Federal, publicado el inticinco de mayo del dos mil uno en el DiarioOficial de la Federación, fue insta ado obligatoriamente en todos los órganosjurisdiccionales del Poder Judicial d a Federación, con excepción de la SupremaCorte de Justicia de la Nación y del n unal Electoral, a fin de mantener un registropermanentemente actualizado y ve z de los movimientos relativos a los asuntosde su conocimiento, razón por la q tales órganos pueden invocar en susresoluciones la información obteni éste como hecho notorio y concederlevalor probatorio pleno, con apoyo n I dispuesto por los artículos 79, párrafosegundo, 80 y 197f del Código Fe ral e Procedimientos Civiles, de aplicaciónsupletoria en términos del numeral 2 ., pá" fo segundo, de la Ley de Amparo.

    IPRIMER TRIBUNAL COLE MATERIA ADMINISTRATIVA DEL

    PRIMER CIRCUITO.

    Nota: El Acuerdo General 8/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura\

    Federal, que establece la obli atoriedad del uso\ del Sistema Integral deSeguimiento de Expedientes citad , aparece publicado en el Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, Noven Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1303.

    Esta tesis se publicó el vi mes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas enel Semanario Judicial de la Feder ción."

    iPara demostrar sus pretension s, la ahora apelante ofreció ante esta alzada y le

    fueron admitidas, las pruebas siguiente: ¡I .I

    1.- Documental bnsistente n copia certificada del acuse de recibo de lasolicitud de reconocimiento de crédit sellada de recibido por el Conciliador FedericoGabriel Lucio Decanini de doce de ayo de dos mil quince (solicitud que obra a foja119 del tomo identificado como "solic udes"). Documental privada a la que se le confiereel valor probatorio que le otorga el n meral 1296 del Código de Comercio de aplicaciónsupletoria a la Ley de Concursos M cantiles, por disposición expresa de su numeral BO,fracción 1.

    2.- Documental consisten en copia certificada del convenio de transacciónjudicial de veinte de febrero d ,dos mil trece, celebrado entre HSBC México,Sociedad Anónima, Institución d Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, DivisiónFiduciaria en su carácter de fid ciario en el Fideicomiso número F/303623; y UrbiDesarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y empresassubsidiarias (obrante a fojas 7 a 40 del tomo identificado como "solicitudes").Documental privada a la ;que s le otorga valor probatorio en los términos del artículo1296 del Código de Cbmerci , de aplicación supletoria a la Ley de ConcursosMercantiles, por disposiciÓn exp esa de su numeral BO, fracción 1, en virtud de que no fueobjetada por parte contrada alg na.

    i3.- Documental :con istente en copia certificada del pagaré de veinte de

    febrero de dos mil trece, su crito por Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad AnónimaBursátil de Capital Varia le, en favor de HSBC México, Sociedad Anónima,Institución de Banca Múlti le, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, en sucarácter de fiduciario e el Fideicomiso número F/303623, por la cantidad de$6,000,000.00 (seis millon s de pesos 00/100 moneda nacional) (obrante en la foja 31del tomo identificado com "solicitudes"). Documental privada que no fue objetada por lacontraria, por lo que se I confiere el valor probatorio que señala el artículo 1296 delCódigo de Comercio, l. gislación de aplicación supletoria a la Ley de ConcursosMercantiles, por disposición expresa de su numeralBo, fracción.l.

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    4.- Documental pública consistente en ciertas actuaciones obrantes en el juicioordinario mercantil promovido originalmente por Hipotecaria Vértice, S. A. de C. V.,Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en contra de UrbiDesarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y empresassubsidiarias, tramitado ante el Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil delentonces Distrito Federal, expediente 1355/2011 (visible a fojas 626 a 1375 del tomo 11,relativo al presente toca mercantil). Documental pública a la que se le otorga el valorprobatorio que le confieren los artículos 1237 y 1292 del Código de Comercio, deaplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, por disposición expresa de sunumeral 8°, fracción 1.

    5.- Documental consistente en copia certificada del escrito de solicitud deconcurso mercantil presentado por la comerciante concursada Lufro Desarrolladora delBajío, Sociedad Anónima de Capital Variable (obrante a fojas 3 a 21 del tomo I detrámite del concurso mercantil 39/2014). Documental pública a la que se le otorga elvalor probatorio que le confieren los artículos 1237 y 1292 del Código de Comercio deaplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, por disposición expresa de sunumeral 8°, fracción 1.

    6.- La instrumental de actuaciones; y, 7.- La presuncional en su dobleaspecto legal y humana, ofrecidas por la apelante, probanzas a las que se les otorga elvalor probatorio que les confieren los artículos 1277, 1279 Y 1294 del Código deComercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, por disposiciónexpresa de su numeral 8°, fracción 1.

    Ahora bien, la documental relativa a la copia certificada del acuse de recibo de lasolicitud de reconocimiento de crédito recibida por el Conciliador Federico Gabriel LucioDecanini, acredita que HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de BancaMúltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en elFideicomiso identificado con el número F/303623, solicitó el reconocimiento de créditopor la cantidad de $6,884,545.00 (seis millones ochocientos ochenta y cuatro milquinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional), a cargo de la concursadaLufro Desarrolladora del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable.

    Asimismo, en la documental consistente en copia certificada del convenio detransacción judicial de veinte de febrero de :dos mil trece, celebrado entre HSBCMéxico, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC,División Fiduciaria en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso número F/303623;y Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable yempresas subsidiarias; se acredita como lo alega la apelante HSBC México, SociedadAnónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, DivisiónFiduciaria en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso número F/303623, que éstaúltima y Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable,así como sus empresas subsidiarias, celebraron un convenio de transacción judicial, pormedio del cual las partes se otorgaron recíprocas concesiones para dar por terminado eljuicio ordinario mercantil promovido por "Hipotecaria Vértice, Sociedad Anónima deCapital Variable", Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, encontra de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, yempresas subsidiarias, tramitado ante el Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civildel entonces Distrito Federal, bajo el número de expediente 1355/2011, en el cual, entérminos de lo establecido en el inciso b) de la cláusula segunda, Urbi DesarrollosUrbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, se obligó a pagar alFideicomiso F/303623, el diecinueve de julio de dos mil trece, la cantidad de$6,000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 moneda nacional).

    No obstante lo anterior, contrario a lo alegado por la apelante, con la documentalreferida no se acredita que Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil deCapital Variable, al suscribir dicho convenio se haya obligado en nombre yrepresentación de la aquí concursada Lufro Desarrolladora del Bajío, SociedadAnónima de Capital Variable.

    En efecto, si bien en dicho convenio se estableció que Urbi DesarrollosUrbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, así como sus empresassubsidiarias se obligaban a cumplir en los términos establecidos en el inciso b) de lacláusula segunda, en el sentido de pagar al Fideicomiso F/303623, el diecinueve dejulio de dos mil trece, la cantidad de $6,000,000.00 (seis millones de pesos 00/100moneda nacional); sin embargo, con tal circunstancia no se acredita que la ahoraconcursada Lufro Desarrolladora del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable,se haya obligado en los términos en que lo hizo Urbi Desarrollos Urbanos, SociedadAnónima Bursátil de Capital Variable; ya que respecto a la aquí concursada enninguna parte del convenio se advierte su obligación, ni se estableció su nombre, comotampoco se acredita que alguien en nombre y representación de la misma se haya

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    obligado mediante la suscripción del convenio en los términos que pretende la apelanteHSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo FinancieroHSBC, División Fiduciaria en s carácter de fiduciario en el Fideicomiso númeroF/303623; de ahi que, contrario a lo alegado en sus agravios, resulta ajustada a derechola decisión del juez del concurs en I sentido de que no es posible asumir objetivamentede qué subsidiarias se trata, o q e la omerciante concursada Lufro Desarrolladora delBajio, Sociedad Anónima de pital ariable, se haya obligado en dicho convenio; portanto, es evidente que del cita o con enio no se demuestra que exista una relaciónobligacional de la misma con el c édito r ferido.

    Corrobora lo anterior, la ircunst ncia de que el convenio de que se trata fuesuscrito por Gerardo Navarret Cam s, apoderado legal únicamente de UrbiDesarrollos Urbanos, Socieda Anó 'ma Bursátil de Capital Variable, cuyapersonalidad jurídica según se acr dita c la copia certificada de la escritura pública79,320 del volumen 1,160 de veinti 'ete de diciembre de dos mil once, pasada ante lafe del Notario Público Número Oc o, de esta ciudad de Mexicali, Baja California(documental que obra a fojas 774 a a 78 del tomo 11 del presente toca mercantil27/2015; correspondiente al legajo de opi s certificadas de ciertas actuaciones queobran en el juicio ordinario mercantil p m vida originalmente por Hipotecaria Vértice,S. A., Sociedad Financiera de Objeto Múltl 1 " Entidad No Regulada, en contra de UrbiDesarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bur ti! de Capital Variable, y "sus subsidiarias",tramitado ante el Juzgado Septuagésimo S "do de lo Civil del entonces DistritoFederal, bajo expediente número 1355/2011); po consiguiente, resulta inconcuso que elmencionado apoderado, suscribió el conve io transacción judicial de veinte defebrero de dos mil trece, únicamente en no bre y; presentación de Urbi DesarrollosUrbanos, Sociedad Anónima Bursátil de apital riable, sin que se acredite condicha documental pública que el apoderad legal.r erido tuviese facultades para

    ",' obligarse en nombre y representación e la ca erciante concursada LufroDesarrolladora del Bajío, Sociedad Anónim de Capital riable.

    De igual forma, del título de crédito garé de veint de febrero de dos miltrece, se advierte que fue suscrito por Agustín mesto Garay Cu renta en su carácter deapoderado general para pleitos y cobranz s y actos de a ~inistración de UrbiDesarrollos Urbanos, Sociedad Anónima rsátil de Capital Variable, en favor deHSBC México, Sociedad Anónima, Instituci n de Banca Múltiple>.Grupo FinancieroHSBC, División Fiduciaria, en su carácter e fiduciario en el Fideicomiso númeroF/303623, por la cantidad de $6,000,000.00 ( eis millones de pesos 00/100 monedanacional), cuya personalidad jurídica según e acredita con la copia certificada de laescritura pública 58,794 del volumen 954 de treinta de noviembre de dos mil seis,

    ,y pasada ante la fe del Notario Público Núme Ocho, de esta ciudad de Mexicali, BajaCalifornia (documental que obra en ¡las fa' s 33 a 35 del torno identificado como"solicitudes").

    Luego, resulta inconcuso que' el me cionado apoderado, suscribió el pagaré deveinte de febrero de dos mil trece, única ente en nombre y representación de UrbiDesarrollos Urbanos, Sociedad Anónim Bursátil de Capital Variable, sin que seacredite de dicha documental pública que apoderado legal referido tuviese facultadespara obligarse en nombre y representa ión de la comerciante concursada LufroDesarrolladora del Bajío, Sociedad Anón' a de Capital Variable.

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    III

    Por consiguiente, de la document 1 referida, contrario a la pretensión de HSBCMéxico, Sociedad Anónima, Institución e Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC,División Fiduciaria, en su carácter de fi uciario en el Fideicomiso número F/303623,únicamente se acredita que dicho título crédito fue suscrito por el apoderado legal deUrbi Desarrollos Urbanos, Sociedad nónima Bursátil de Capital Variable, sin laintervención de obligados solidarios o a alistas, como tampoco se demuestra que dichodocumento haya sido suscrito por Lufr Desarrolladora del Bajio, Sociedad Anónimade Capital Variable; por lo que' al no erivar del citado pagaré la obligación de pago acargo de la aquí concursada es que r ulta correcta la determinación del juez natural, deestimar infundado el reconocimiento d I crédito solicitado por la parte apelante.

    En ese mismo sentido, si bi n es verdad que de la prueba documental ofrecidapor la parte recurrente en el prese te toca mercantil consistente en copia certificada deciertas actuaciones relativas al Juicio ordinario mercantil 1355/2011, promovidooriginalmente por Hipotecaria Vé ice, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de ObjetoMúltiple, Entidad No Regulada, en contra de Urbi Desarrollos Urbanos, S. A. B, de C,V, y empresas subsidiarias, tra itado ante el Juzgado Septuagésimo Segundo de loCivil del Distrito Federal ah ra Ciudad de México; se advierte que la parte actorademandó a Urbi Desarrollos Urbanos, S. A. B. de C, V. y "empresas subsidiarias"; sinembargo, con la misma no se acredita quiénes son las indicadas "empresas subsidiarias";por lo que con esa probanza no demuestra la apelante de manera objetiva que la

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    comerciante concursada Lufro Desarrolladora del Bajío, Sociedad Anónima deCapital Variable, haya tenido relación alguna en el juicio de referencia.

    Máxime, cuando de dichas documentales se desprende que quien compareció alJUICIO ordinario mercantil 1355/2011, fue únicamente un apoderado de UrbiDesarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, quien enveinte de febrero de dos mil trece, suscribió un convenio de transacción judicial,reiterándose que el citado apoderado legal Gerardo Navarrete Campos, lo eraúnicamente de Urbi Desarrollos Urbanos, S. A. B. de C. V., según la copia certificadade la escritura pública 79,320 del volumen 1,160 de veintisiete de diciembre de dos milonce, pasada ante la fe del Notario Público Número Ocho, de esta ciudad de Mexicali,Baja California (documental que obra a fojas 774 a la 787 del tomo 11 del presente tocamercantil 27/2015); más no así se acreditó que tuviese facultades para obligarse ennombre y representación de la comerciante concursada Lufro Desarrolladora del Bajío,Sociedad Anónima de Capital Variable.

    Lo propio se reitera en cuanto al pagaré d!=lveinte de febrero de dos mil trece,que fue suscrito por Agustín Ernesto Garay Cuarenta en su carácter de apoderadogeneral para pleitos y cobranzas y actos de administración de Urbi DesarrollosUrbanos, S. A. B. de C. V., personalidad jurídica que se acreditó con la copia certificadade la escritura pública 58,794 del volumen 954 de treinta de noviembre de dos mil seis,pasada ante la fe del Notario Público Número Ocho, de esta ciudad de Mexicali, BajaCalifornia (documental que obra en las fojas 33 a 35 del tomo identificado como"solicitudes"); ya que el mencionado representante suscribió el título de crédito de veintede febrero de dos mil trece, únicamente en nombre y representación de UrbiDesarrollos Urbanos, Sociedad' Anónima Bursátil de Capital Variable, pues laindicada documental pública no, demuestra que tuviese facultades para obligarse ennombre y representación de la comerciante concursada Lufro Desarrolladora del Bajío,Sociedad Anónima de Capital Variable.

    Se suma a lo anterior, que de la referida documental que ofreció la apelanteconsistente en ciertas constancias que integran el juicio ordinario mercantil 1355/2011del índice del Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal ahoraCiudad de México, se observa que en la contestación de la demanda presentada elcuatro de enero de dos mil doce, por el apoderado de Urbi Desarrollos Urbanos,Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, en el capítulo que identificó como"OPOSICiÓN A LAS PRESTACIONÉS" entre otras cuestiones, destacó queconsideraba necesario aclarar que la actora no mencionó a cuáles empresas subsidiariasse refería; que no existe una persona moral denominada "empresas subsidiarias"; que nopuede entenderse que exista una parte demandada con ese nombre o denominación;que suponiendo sin conceder que la actora hubiese querido demandar a ciertasempresas o a todas las que fueran subsidiarias de Urbi Desarrollos Urbanos, SociedadAnónima Bursátil de Capital Variable, tenía la parte actora que haber especificadocuáles eran, mencionar expresamente su nombre o denominación y desde luego sudomicilio, para que pudieran haber sido emplazadas a juicio, por lo que consideró quecomo la actora no lo señaló así,