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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA Unidad: III Tema: panorama de las culturas precortesianas El derecho de América Resumen Juana María Plata Flores 1611373 Grupo: 082 Maestro: Nery llanos Julio Edmundo

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UNIVERSIDAD AUTNOMA DE NUEVO LENFACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGA

Unidad: III

Tema: panorama de las culturas precortesianas

El derecho de AmricaResumen

Juana Mara Plata Flores1611373

Grupo: 082

Maestro: Nery llanos Julio Edmundo

Vigencia: Enero Junio-2015

4/03/2015

CAPTIUL O: 1

IDIOSINCRACIA DE LAS CULTURAS PRECORTESIANAS

FONDO HISTORICO GENERAL: Observaciones Generales

Como observa Hubert Herring1, la historia del indio en las Amrica debe escribirse con tiza para que sea fcil corregirla a la luz de los nuevos hallazgos que constantemente se presentan.Es posible que hubiera pobladores en el espacio actualmente ocupado por Mxico desde hace unos 20,000 o 15,000 aos.

Era la cacera de los animales como el mamut despus de haber vivido con cierta jerarqua en cierto orden esto fue entre 5000 y 7000 aos aC se cambio la economa por su mezcla con la agricultura, cacera y domesticacin de animales como el perro chihuahueo, el escuincle, el guajolote, la escases de protena dio paso al canibalismo y a las guerras floridas.

En el ao 2000 a.C. aparece el maz este fue de mucha importancia para Amrica produjo en la poblacin la economa primitiva. Tambin se daba lugar a las clases no agrcolas; de los nobles y los sacerdotes, los comerciantes y entre ellos los escultores y otros artista.

La existencia de estas clases produjeron guerras ,cuya consecuencias fue la esclavitud de los derrotados esto explica las grandes obras arquitectnicas que la culturas teocrticas de los mayas ,mixtecas , zapotecas, matlatzincas ,toltecas ,tarascos ,aztecas e incluso los chichimecas , estos nos han dejado un ciclo econmico y una vida simple como lo es el cado de los indios rojos

LOS AZTECAS.

Estos representan una rama originalmente poco llamativa dentro de los chichimecas .Esto fue poco despus de la derrota de tula, capital tolteca, los aztecas llegaron a Mxico dirigidos por su dios protector huitzilopochtil.

Despus de vivir en Chapultepec no fue una grata experiencia ya que sus poderos vecinos se fueron hacia una isla en el lago de Texcoco, donde construyeron poco a poco la ciudad de Tenochtitln y as transformaron sus gobierno aristocrtico en monarqua , se eligi un rey de ascendencia tolteca. Al lado del rey funciono un consejo de delegados nobles.

Tenochtitln tomo la iniciativa para un total reversamente de aliacanes junto con el exiliado pretendiente trono de Texcoco y tlacopan, los aztecas lograron extender su poder hasta Veracruz, mas all de Oaxaca y las costas de guerrero.

El imperio azteca era demasiado grande para los clanes que tenan los medios de comunicacin cerca de aquella cohesin capaz de producir en un idealismo comn.

OTRAS CULTURAS

Estas fueron durante el primer milenio y el florecimiento de estas como son;La azteca (monte Alban)La Teotihuacn (destruida por los invasores alrededor del 750 d.C.) La Tolteca (Tula) aplastada por el poder del los chichimecas en 970 d.C.La totonaca (Tajin) La olmeca y tarasca.

Estas se conservaron hasta la llagada de los espaoles los que se conservaron independientes fueron los Tlaxcala, huejotzingo y cholula.

CAPITULO 2:

EL DERECHO DE LA CULTURA AZTECA

Escritura pictogrfica en fontica y caracterizadas por gobernantes arbitrarios, cuyo poder a menudo tomaba el lugar del derecho, no es sorprendente que no encontremos en el derecho azteca cdigos al estilo del de Hamurabi.

Es un movimiento codificador para el uso de los jueces y ligarse al nombre del rey poeta de Texcoco Netzahualcyotl.

FUENTES DE INFORMACIN DEL DERECHO AZTECA.

El De las aproximadamente ochenta leyes que se atribuyen, treinta y dos han llegado hasta nosotros en forma ms o menos fehaciente. El derecho se manifest en costumbres, a menudo ntimamente ligadas a la religin, tan conocidas de todos que no haba necesidad de ponerlas por escrito.

Los cdices, entre los cuales sobresale el poscortesano. Las descripciones que hicieron, los espaoles de las primeras generaciones; La moderna arqueologa, que a travs del anlisis de costumbre funerarias El estudio de grupos primitivos en general, que por analoga sugiera, El estudio de grupos indgenas contemporneos,

EL DERECHO PBLICO.

El imperio azteca formo pare de la triple alianza y no tuvo un derecho uniforme: la poltica azteca era la de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno o su derecho .tena una cultura muy superior a ala de los chichimecas, el nivel ms elevado de la agricultura, en su religin. De vestirse ya con sus tejidos. Tambin por su organizacin social entre clanes.

Estos calanes. Calpullis termino con el cual tambin se designan los terrenos comunes que correspondan a cada clan-eran en grupos de familias emparentadas entre ellas, viviendo bajo un sistema patrilineal y con residencia patrilocal dentro de estos grupos hubo calpullis tenan sus propios dioses y estaban subdivididos, tlaxilacall hacia arriba agrupados en cuatro campans.En 1325 el sistema de un tenoch, con autoridad limitadas a lo militar, y con un consejo de representantes de los calpullis, pero luego calleron bajo la influencia de la tradicin. Es una nacin que se respeta necesita un rey tolteca noble. Adems de tener una base en la sangre tolteca, un poderoso cogobernante. A lado del rey funciono una curia regs de doce a viene nobles, el tlatoltecan, compuestos de los representantes de los capullos .dentro de este compromiso de nobles se tomo el consejo supremos.

LA TENENCIA DE LA TIERRA.

El rgimen de la propiedad raz parentesco era la base del poder pblico unas tierras pal rey en lo personal , otras al rey en calidad de tal unas mas llamadas los tlatocamili , sirvieron para el sostenimiento de los funcionario nobles, los tecutli ,por todo el tiempo que desempeaban sus funciones .

Los pillali correspondieron a los nobles en forma hereditaria estos tuvieron tierras en comn repartidas entre parcelas que podran ser cultivadas por las familias individuales tras las familias conservaron sus derecho.los terrenos de uso comn tuvieron culto religioso. Con el producto de otros terrenos se pagaron los gastos de la justica las escuelas fueron para el pueblo y usadas para el sostenimiento del palacio, y en los terrenos sometidos a poder azteca para el pago del tributo para el sostenimiento de los embajadores aztecas.

LA GUERRA.

La declaracin se haca por el rey , declaracin es mediante tres notificaciones con veinte das de intervalo, colocaban a los adversarios ante la opcin de curarse en salud, sujetndose voluntariamente, y obligndose a pagar tributos, a recibir a un dios azteca en su templo, a mandar soldados en caso de guerra, a realizar servicios de transporte, a trabajar tierras de nobles, o bien de aceptar los riesgos de un conflicto con los aztecas. El sistema blico para satisfacer la sed de los dioses sangrientos tales sacrificios dieron lugar a fiestas carnavalescas de origen mgico pero tambin diettico en esta sociedad no haba domesticado ms que el guajolote y el perro.

LOS TRIBUTOS AZTECAS.

Estos tributos fueron de producto de la guerra con el tema de tenencia de la tierra, ya que los productos de determinados terrenos,

Tambin los tributos dieron a lugar a una administracin fiscal que fue abalada como sorprendentemente eficaz por los conquistadores. Hubo una pirmide de cobros a a cargo de los calpixque, cuyo resultado llagaba a almacenes pblicos. Como la deshonestidad de un calpixque, se castigaba con la muerte, en algunos documentos refiere a esta materia.

Resulta que hubo cierta pooling de los resultados fiscales dentro de la triple alianza. Del total recibido por parte de unas 260 tribus, Tenochtitln recibi un 40%, Texcoco tambin un 40%, y Tacuba un 200%. Al lado de los tributos repartidos en esta forma parece que hubo otros que slo aprovecharon alguno de los tres aliados.

Los historiadores coinciden en la opinin de que el peso general de este sistema de tributos era considerable, lo cual explica el xito de Corts y la relativa ecuanimidad con la que los indios luego se sometan a los cargos de la encomienda.

Es digno de notarse que los nobles nunca cobraron tributos a su propio nombre: slo ayudaron para el cobro del tributo debido al emperador; as el pueblo se daba cuenta de que soberano era el emperador; y el noble, al que estaban directamente sometidos, slo el representante de aqul.

LAS CLASES SOCIALES EN EL IMPERIO AZTECA.

La nobleza era hereditaria, pero algunos privilegios de que gozaban los nobles eran inherentes a las funciones que individualmente ejercan. Por hazaas blicas, el plebeyo poda subir al rango de nobleza.

Lo sacerdotes superemos intervenan intervenan en importantes decisiones polticas y a menudo con cargos hereditarios se dedicaron al culto, a la educacin de los nombres en los calmecac y la poblacin en los telpochcallis. Esta fue una situacin privilegiada de los comerciantes, especializados en el comercio por mayoreo internacional.

Estos solo estaban en mercados oficiales, tianguis y all podran ofrecer sus mercancas, exista un control oficial de precios y meritos especiales. El comercio tenia tribunales de diez jueces y la usencia de dinero cambio. El cacao, ganchas de cobre, lumas determinadas, oro en polvo metido en cautos transparentes de pluma, o mantas de cierto tamao y calidad. De sus ganancias, tena una elevada cuota al rey.

El agricultor comn y corriente estuvo el artesano, cuyas cualidades fueron controladas mediante un examen. De aprendizaje bajo las rdenes de un artesano ya reconocido. Fue famosa la academia que existi en Texcoco para varias ramas del arte.

Los agricultores ordinarios los mecehhuallis. Dentro de los calpullis hubo jefes de cada veinte familias, y jefes superiores para cada cien familias, que deban ejercer una vigilancia moral y policaca sobre ella. Los mayeques o tlamaitl es una poblacin autctona, ominada por los aztecas. La esclavitud naca: De la guerra siendo del esclavo propiedad del capturador De la venta de un hijo Un plebeyo poda auto venderse, a menudo en pago de deudas Varios delitos que tambin causaba la esclavitud en beneficio de la vctima.

La liberacin del esclavo era posible por matrimonio con el dueo. Tambin por decisin de dueo, Por escaparse del mercado Por alcanzar asilo en el palacio del rey.

EL SISTEMA DE FAMILIA.

El matrimonio fue polmico, pero una esposa tenia preferencia sobre las dems, la celebracin del matrimonio era un acto formal.

Que se poda celebrar bajo condicin regulatoria o por tiempo indefinido el divorcio era posible con intervencin de las autoridades, sola autorizar de mala gana la disolucin del vnculo, perdiendo el culpable la mitad de los bienes. Los hijos quedaban con el padre y las hijas con la madre.

La mujer divorciada tena que esperar un ao para volver a casarse. El sistema de separacin de bienes combinado o dote que la esposa tena al nuevo hogar. El hijo pasaba por dos consagraciones el bautismo y el nombre y la patria potestad terminaba con el matrimonio del hijo o la hija.

EL DERECHO PENAL AZTECA.

El derecho era muy sangriento , las formas utilizaba para la ejecucin fuera , Las formas utilizadas para la ejecucin fueron la muerte en hoguera, el ahorcamiento, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, muerte por golpes de palos, el degollamiento, empalamiento, y desgarramiento del cuerpo; la pena capital , de confesin penas fueron la esclavitud, la mutilacin, el destierro definitivo o temporal, la prdida de ciertos empleos, destruccin de la casa o encarcelamiento en prisiones, que en realidad fueron lugares de lenta y miserable eliminacin , Penas ms ligeras, a primera vista.

A veces, los efectos de ciertos castigos se extendieron al pariente del culpable hasta el cuarto grado. El homicidio se castigaba con la pena de muerte, salvo que la viuda abogara por la esclavitud. Excesivamente dura parece, en cambio, la sancin por robo, con pena de muerte, para la homosexualidad violacin, estupro, incesto y adulterio. E respeto a los padres. Embriaguez publica.

LA ORGANIZACIN FORENSE DE LOS AZTECAS Y TEXCOCANOS.

Hubo una jerarqua de tribunales aztecas comunes, desde el tecutli, juez de eleccin popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos ms importantes, nombrados, por el cihuacoalt.

El Texcoco la situacin era distinta a all el precio del rey contena tres salas con un total de doce jueces , designados por el rey para asuntos civiles , penales y militares de cierta importancia. EL PROCEDIMIENTO AZTECA.

El procedimiento era oral. El proceso no poda durar ms de ochenta das, el abogado actual pruebasterian la testimonial, la confesional, presunciones, careos documental y el juramento liberatorio de un juicio de dios no encontramos huellas. A menos de facultades para la defensa.

LA SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PRECORTESIANO.

La influencia de la nueva civilizacin, trada por los espaoles. Entre los lacandones, los indios de la Sierra Alta de Chiapas, regiones remotas de Yucatn y Campeche, entre los tarahumaras y los yaquis, encontramos prcticas jurdicas consuetudinarias,

Encontramos terrenos, trabajados colectivamente por los campesinos del lugar, cuyo producto sirve para el culto de alguna imagen. l tambin tena que trabajar cada ao en ciertos terrenos, cuyo producto estaba destinado al culto religioso. Derecho precortesiano sobrevive, tratando este punto, debemos tener cuidado de no considerar cualquier coincidencia entre el derecho moderno y el precortesiano.

La corona espaola, quiso eliminar todo el derecho, esta contina en vigencia, En algunas materias, empero, como en la organizacin del ejido colonial. El derecho precortesiano, y el estudio de la eventual permanencia de ciertos elementos de ella en la realidad jurdica actual. Del espritu democrtico y el ejercicio unilateral del poder, sin contracorriente en ideas sobre derechos intocables del sbdito.

CAPITULO 3:EL DERECHO EN LA NUEVA ESPA

MARCO DEL PODER POLITICO DE LA NUEVA ESPAA

En realidad, la Nueva Espaa no era una tpica colonia, sino ms bien un reino, que tuvo un rey, coincidente con el rey de Castilla. As como el rey tena a su lado un Consejo de Castilla para los asuntos de la misma. Pronto hubo un consejo de Indias para las cuestiones indianas.

Era optimista construccin del rgimen de la Nueva Espaa como una estructura poltica paralela a la de la antigua Espaa, Los interese econmico, Las altas funciones, As da comienzo a la ineptitud de Carlos IV y Fernando VI. Este con el fin de recuperar grandes faces de la historia espaola.

La fase de Carlos el magnfico hombre plenario del renacimiento La fase de El de Felipe II, el sobrio y severo trabajador La fase de la progresiva decadencia peninsular del siglo XVII La fase de nuevas energas, adoptadas por los barones La fase de los barones que corresponden a una poca virreinal, Carlos IV y Fernando VII

La historia de la nueva Espaa se manifiestan importantes tensiones entre: los frailes y los curas Como el virrey y el arzobispo La corona y los encomendadores El cabildo y la ciudad La milicia novohispana y los piratas extranjeros Todos estos estaba n bien organizados por doa Catalina de Erausto,

Una historia general de la nueva Espaa es de Jorge Ignacio Rubio que tiene importantes fundamentos de la sociedad indiana. Ahora hablemos de Hernn corts Pizarro, era un genial conquistador, estadista y una atentico constructor de la nueva Espaa. Y su enemigo era el gobernador de cuba, diego de Vzquez, este Madrid manda a Mxico un visitador Ponce de len para someta a corts a un juicio de residencia.

Este visitador muri poco despus de fiebre o por homicidio. En la primera audiencia se sustituyo por la segunda audiencia, despus nio encontr su castigo siete aos despus.

En 1535 surgi el primer virrey, este para ayudar a la audiencia en sus problemas, Antonio de Mendoza- de una gran familia de cultos aristcratas- logr mandar a Nuo de Guzmn a Espaa. Y logr amargarle la vida a tal punto a Corts que ste, por propia iniciativa, regres a Espaa, en 1539, en un vano intento de utilizar su influencia en la corte contra Mendoza. Esta repatriacin fue definitiva. All muri en 1547, rico pero amargado.

Durante el rgimen de Mendoza se presento la gran crisis de las Nuevas Leyes. El virrey combati eficazmente los restos de esclavitud ordenando la libertad de los esclavos cuyos amos no pudieron mostrar un ttulo impecable.

Esto caus cierto descenso en la produccin minera y aument los tributos que los indios, y la corona bajo este importante virrey, dieron mucha popularidad a este virrey, quien muri en funciones, en 1564. La resistencia de su integridad a las tentaciones de su oficio explica la curiosa circunstancia de que este grande de Espaa muriera en estado de insolvencia

La historia jurdica de la Nueva Espaa, mencionaremos aun como momentos importantes de la historia general de estas tierras el fracasado intento del hijo de Corts, Martn, de independizar la Nueva Espaa de la Madre Patria. La crisis de 1624 y los conflictos entre el virreinato y la iglesia esto termino con la ejecucin y la revuelta popular y a la expulsin de los jesuitas, fue la acertada poltica d bucareli y el rgimen de revillagigedo.

EL DERECHO INDIANO.

ste el derecho expedido por las autoridades espaolas peninsulares o de sus delegados u otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos, para valer en stos. Hacia un lado, este derecho se completa por aquellas normas indgenas que no contrariaban los intereses de la Corona o el ambiente cristiano.

Las fuentes del derecho castellano. Que se refiere a las Leyes del Toro.se basan en el Ordenamiento de Alcal; De 1348a) Ordenamiento de Alcal; b) los Fueros municipales y el Fuero real y finalmente c) las Partida.

Las fases del derecho indiano Fase inicial, son los fundamentos lgicos del derecho. Fase final, es Apartir de mediados del siglo XVI estas comenzaron a consolidarse en una tranquila organizacin administrativa del inmenso territorio.

Primara fuente del derechos es la legislacin, de la corona y La ratificacin por ella. Esta legislacin indiana produjo un derecho desconfiado y plagado de trmites burocrticos. Dentro de la cascada de normas de derecho indiano, a menudo slo experimentales, tentativas, y frecuentemente orientadas hacia un caso especial, pero susceptibles de aplicarse por analoga a casos semejantes, varias normas y grupos se destacan por su gran importancia. En la que cabe de mencionar:

Las leyes de burgos en 1512 La prevencin de granada en 1526 Las leyes nuevas en 1542 y la poblacin y pacificacin de los indios, Felipe En 1573 La reforma agraria en 1754 La recopilacin de leyes de los reinos de las indias, 1680. Tambin ya antes de 1680 hubo varios importantes intentos de codificar estas normas de derecho indiano25, desde la Recopilacin, de Juan de Ovando; el Repertorio para las Indias en general de Maldonado (1566)

Esta coleccin de Montemayor, a su vez, forma parte del material que hallamos en la de Eusebio Ventura Beleo. Mxico, 1787: La recopilacin sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y sala del crimen de esta Nueva Espaa. La sistemtica no es ideal; hay cierta confusin de materias. El libro I se refiere a la Iglesia, los clrigos, los diezmos, la enseanza y la censura El libro II habla de las normas en general, del consejo de Indias, El libro III trata del virrey, y de asuntos militares. El libro IV se refiere a los descubrimientos de nuevas zonas, El libro V contiene normas sobre gobernadores, alcaldes mayores, El libro VI est dedicado a los problemas que surgen en relacin con el indio El libro VII se refiere a cuestiones morales y penales. El libro VIII contiene normas fiscales. El libro IX reglamenta el comercio entre la Nueva Espaa y la metrpoli,

En las leyes de Indias es sobre todo, derecho pblico y Para el derecho privado de la Nueva Espaa es necesario recurrir al derecho espaol y, para algunas materias, Al derecho cannico.

En el derecho privado encontraron contienen importantes normas sobre la propiedad inmueble, el mandato, el contrato de seguro, el de fletamiento y algunas otras materias de derecho mercantil. Adems contienen reglas especiales para contratos celebrados con los indios, y normas para facilitar la transicin del sistema poligmico de los indios hacia la monogamia cristiana.

Aunque la buena voluntad de las Leyes de Indias frente a la poblacin indgena no pudo plasmarse totalmente en realidades, la enorme clase plebeya de los indios, en promedio, no viva peor bajo el virreinato que bajo el rgimen anterior; el miedo a la guerra y al sacrificio haba desaparecido.

Asimismo hubo colecciones de normas, expedidas posteriormente a 1680, a cuyo respecto es importante, para la Nueva Espaa, la coleccin hecha por Eusebio Ventura Velea, publicada en 1737, y las costumbres econmicas de bienintencionados misioneros jesuitas, y la libre vida sexual de los indgenas. En 1821 termino el derecho indiano.

PROBLEMAS JURIDICOS DEL CONTACTO

ENTRE DOS MUNDOS (AMERICA Y ESPAA).

La aventura de Coln, el rey portugus haba iniciado expediciones por el Atlntico, alcanzado para ellas la aprobacin del Vaticano. Para eliminar dudas al respecto, el Papa Alejandro VI, mediante su bula Inter. Caetera, del 4 de mayo de 1493, traz la famosa lnea divisoria entre las regiones de influencia espaola y portuguesa, lnea que va 100 leguas al occidente de las Azores.

Los reyes de Espaa y Portugal aceptaron una demarcacin semejante, 270 leguas ms hacia el oeste, en el Tratado de Tardecillas, del 7 de junio de 1494, en el cual, curiosamente, no se hace referencia a la mencionada bula, aunque si se pide al Papa que confirme y apruebe el tratado. Esto hace suponer que la bula y el tratado tenan dos funciones distintas, mal delimitadas en sus textos; la bula se refera a una autorizacin papal para que la corone castellana y, respectivamente, la portuguesa, cristianizaran a los indios y los tratados se refera a la soberana general sobre los territorios descubiertos.

As, la teora ofreca a la prctica una serie de puntos de vista totalmente heterogneos, y es natural que durante los primeros decenios los conquistadores escogieran entre ellos lo que ms convena a sus intereses, la discusin dogmtica, es observar los cambios de la poltica .Fray Nicols de Ovando fue mandado al Caribe, para vigilar la conservacin de la libertad de los indios.

La reina Isabel aport varios cambios a estas instrucciones. Ahora, los indios deban vivir cerca de los espaoles y los caciques indios estaban obligados a aportar cuotas de sus grupos indgenas para trabajar para los espaoles, en sus casas, campos y minas.

La conquista insular provoc en las desafortunadas regiones afectadas una escasez de alimentos y la extincin de la mitad de la poblacin india los primeros dos decenios. Los eruditos dominicanos a los encomenderos. En total treinta y dos leyes, del buen indio natural.

Tres aos despus. Bartolom de las Casas se retir a un monasterio y dedic unos diez aos de su vida a la elaboracin de su Historia de las Indias. Luego, saliendo nuevamente a la vida prctica, logr conquistar la regin de Chiapas y Guatemala.

En 1516, para establecer una teocracia de buen corazn en las Indias. De la conquista: al comienzo, de la corona tuvo que hacer importantes concesiones al inters privado. Poco despus, desanimados por las dificultades de su tarea, los jernimos reconocieron el fracaso de este experimento teocrtico; pidieron y obtuvieron su retiro.

Coln mand vender a algunos indios, tomados prisioneros en una rebelin, la Reina Isabel se indign por el hecho de que Coln mandaba esclavizar a sus sbditos en 1945, el ambiente jurdico de la conquista

El anlisis de estos documentos demuestra. Que La poltica vacilante de la corona es la natural consecuencia de la tarea de organizar una enorme regin, de personas generalmente deshonestas, egostas, no administrativamente entrenadas, cuyo trabajo se desarrolla a gran distancia del centro de poder al conquistador peninsular en el Nuevo Mundo. Las noticias que llegaron durante los primeros aos acerca de la situacin que los conquistadores haban encontrado en Amrica.

ESTRUCTURA JURIDICA DE LAS AUTORIDADES INDIANAS.

Es la mxima autoridad era el rey. Indirectamente hubo dos virreinatos, en el siglo XVIII se aadieron los de la Nueva Granada y del Ro de la Plata. Como vitalicio, a su eventual arbitrariedad o codicia, criticaban a menudo las disposiciones administrativas que emanaban del virrey. Profesar formalmente contra ellas como la audiencia podra apalear ante la corona.

la costumbre era a ayudar a l virrey sobre alguna rama de la administracin , en el juicio de resistencia fue muy limitada en Mxico , y en materia administrativa el virrey fue bsica para la autorizacin de la fundacin de nuevos centros sobre la calidad moral y profesional de los compradores de oficios pblicos y el control moral sobre gobernadores y alcaldes mayores. La capitulacin por convenio de la corona el titulo de adelantado este implica generalmente la facultad de repetir en los patrocinadores la expedicin de las caballeras las pona a ciertos funciones pblicos y de establecer encomiendas.

Las capitana generales tenan funciones, colapsadas de las del rey .Al lado del virrey, en la nueva Espaa, el consejo de indias, eran inspirados en el consejo Aragn del tribunal supremo estos ya eran decididos en la colonia de primera instancia y en algunos asuntos muy graves.

La corona comprendi la necesidad de colocar a un presidente personal a la cabeza de la nueva Espaa, el virrey. Del virrey de la nueva Espaa llagaron a depender las audiencias de Mxico, Guadalajara y de santo domingo.

Para proteger la integridad y la reputacin. De los miembros de esta audiencia, El virrey encontr administradores de dos niveles sucesivos: a) en las provincias, el jefe administrativo y judicial era el gobernador, b) en los distritos o ciudades encontramos corregidores o alcaldes mayores, generalmente nobles de capa y espada, nombrados por el virrey.

La audiencia, a veces directamente por la corona, entre corregidores y alcaldes

La convivencia entre estas dos corrientes, la autocrtica y la relativamente democrtica, originalmente dio lugar a frecuentes conflictos;

La democracia municipal fue herencia de la edad media espaola. Y la tierra estaba repartida en terrenos propios para los vecinos y tambin un almacn comn llamado ms tarde alhndiga. Para proteger a los pueblos de las malas cosechas, guerras, estas comunidades formaban a menudo ligas hermandades.

En 1521 fue la derrota final de la democracia municipal de Espaa. Si la funcin se deba a que un grupo de colonos haba obtenido el permiso de la poblacin por participacin.

a) Los colonos administraran el nuevo centro de poblacin por participacin directa entre todos los vecinos, en tal caso se habla del cabildo abierto.b) en la mayora de los casos, empero, lo colonos escogeran peridicamente a sus autoridades.

En las instrucciones a Ovando (1501) y luego en las Leyes de Burgos, distrito por distrito y reducciones de indios estas fueron vigiladas por funcionarios espaoles y sbitos indios .En las indias los consulados recibieron originalmente como regimen legales el de las ordenanzas de los consulados de Sevilla y de burgos.

LA ORGANIZACIN DE LA JUSTICIA EN LA NUEVA ESPAA.

La justicia estaba sujeta de un rgimen de mltiples fueros, con tribunales especiales segn la materia de la controversia o las partes del litigio. En caso de conflictos entre indios, de poca importancia, un alcalde del pueblo indio respectivo pronunciara la sentencia de primera instancia, que luego poda ser apelada ante el cabildo indgena. Un alcalde mayor o corregidor pronunciara la sentencia de primera instancia. Adems corresponda a la audiencia el control de la jurisdiccin eclesistica mediante el importante "recurso de fuerza. La iglesia en balde protestaba. En caso de que el recurrente obtuviera xito, llev hacia una anulacin. En caso de que el Estado considerara que el litigio en cuestin no perteneciera a la jurisdiccin eclesistica, desde luego esta devolucin no tuvo lugar.

El obispo Juan de Zumrraga, "protector de los indios", organiz un sistema de audiencias especiales para recibir quejas de los indgenas; el primer virrey Antonio de Mendoza. El juicio de resistencia, medida por la que Madrid trataba de conservar cierto nivel de honradez en la administracin pblica.

En materia fiscal encontramos varios tribunales, como el Tribunal de Cuentas, El Tribunal de Alcabalas,El Tribunal de Composicin de Tierras, el de Montepos, El tribunal del Estanco del Tabaco, del Estanco de Plvora. Los tribunales especiales en materia eclesistica y monrquica en material de diezmos.

Tambin existieron los siguientes fueros:El fuero de la bula de santa cruzada.El fuero de la inquisicin El fuero de la minera En 1777 el tribunal de apelacin desde 1791 El fuero mercantilEl fuero de guerra El fuero de santa hermandad Los casos de corte e eran resueltos de primera instancia por este consejo.

LA ENCOMIENDA.

Fueron la organizacin casi feudal de las regiones recientemente conquistadas de los moros, y la behetra hispnica, ya mencionada. La imagen de estas instituciones las autoridades espaolas -desde medidas tomadas en 1502 por Fray Nicols de Ovando, en la Espaola - crearon en las Indias la institucin de la encomienda.

sta surgi, sobre todo: De la necesidad de recompensar a los conquistadores de las primera generaciones Del deseo del erario incorporar a los indios en la economa colonial Del deseo de cristianizar al indio sin gasto para la corona De la necesidad de fortalecer la organizacin militar;

La encomienda fuera aceptada tan fcilmente por los indios se explica por la circunstancia de que tambin la realidad precortesiana present situaciones semejantes. Y reciba el privilegio de cobrar los tributos de ciertos pueblos de indios, de acuerdo con una tasa fijada.

Esta proteccin no siempre era terica; se supo de casos en los que un encomendero protega a sus indios contra abusos de otros colonos y es algo exagerado su Alejandro Von Humboldt dice en trminos tan generales: La corte de Madrid crea haber dado protectores a los indios, y haba agravado el mal, porque haba hecho ms sistemtica la opresin. La presin que podan ejercer los encomenderos sobre los indios, para que les cediesen en propiedad ciertos terrenos de los pueblos indgenas, lugar a latifundios privados.

El encomendero tena que vivir en su encomienda: no se permita el ausentismo, se iba a vivir en otra parte, o si mora sin descendencia, o si la encomienda llegaba a la ltima generacin legalmente admitida, se consideraba a los indios en cuestin como liberados de la encomienda y quedaban como vasallos directos de la corona.

Se extingua poco a poco, en beneficio de la corona, que a fines del siglo XVI ya tena bajo su poder las tres quintas partes de los pueblos indios. Esta poltica se puso de manifiesto no por primera vez- en las famosas Leyes Nuevas de 1542. Los colonos obtuvieron, en 1545, la parcial derogacin de estas leyes.

La encomienda no se aboli (la esclavitud s). Finalmente, un decreto del 23 de noviembre de 1718 suprimi la encomienda, con excepcin de algunas privilegiadas, concedidas con carcter de perpetuo, y las correspondientes a los descendientes de Corts.

LA INSTITUCION DE LOS REPARTIMIENTOS LABORALES.

Aunque los indios haban quedado a salvo de la esclavitud, tenan que prestar, por un sistema de rotacin, ciertos servicios personales. repartimientos. Fue el sistema arrancado a la corona por los espaoles revoltosos.

En esta fase no se distingua claramente entre la encomienda y el repartimiento: Por cada indio el colonizador tena que pagar un peso de oro anualmente al fisco. Este sistema dio lugar al despoblamiento de las islas y cuando de nuevo ya no poda ser llenado mediante los productos de la cacera humana en las islas intiles y ciertas regiones de Mxico, se inici la esclavitud de negros trados en forma tan inhumana desde frica.

Los repartimientos reclamaban el trabajo de una cuarta parte de los indios tributarios, por turnos semanales.los indios tenan que trabajar para autoridades o para particulares, para evitar que el amo esclavizara a cientos de indios mediante el sistema de prstamos.

Se prohibi al patrn hacer anticipos sobre los sueldos, bajo pena de padecer adelantado.Se suaviz el sistema de los repartimientos de indios, introducindose la mita, en el cultivo de las tierras propias o en talleres de artesana, debido a las epidemias y las exigencias del clero, la mano de obra india se hizo cada generacin ms escasa.

EL DERECHO PENAL DE LA NUEVA ESPAA.

El derecho indiano contiene normas penales dispersas en las Leyes de Indias, el sptimo libro, que contiene, inter ala, la curiosa disposicin de que las penas pecuniarias, aplicadas en las Indias, sern como regla general, del doble de las mismas penas aplicadas en la pennsula.

Estuvo aqu en vigor el derecho penal castellano, que proporciona la mayor parte de las normas aplicadas en las Indias.

Este derecho en su aspecto penal (como en otros) no es muy homogneo: como sus fuentes debemos mencionar:

El fuero juzgo El Fuero Viejo El Fuero Real, Las Siete Partidas, El Ordenamiento de Alcal, Las Ordenanzas Reales, Las Leyes de Toro,

Nueva Recopilacin con sus aadiduras (o sea los autos acordados), y Finalmente la Novsima Recopilacin.

El Sistema penal muy primitivo, con restos de los juicios de Dios, diferenciacin de tratamiento segn la clase social, aplicacin del tormento, confusin constante entre los conceptos de pecado y delito, y penas crueles.

El derecho penal virreinal haya sido menos evolucionado que el civil y el administrativo, y se nos presente, a menudo, como un derecho carente de sentido comn y de psicologa, tan antiptico para el cerebro como para el corazn, no es nada sorprendente. El derecho cannico tena su propia rama penal, y la iglesia insista en su privilegio de tratar determinados casos delante de sus propios tribunales, sobre todo cuando se trataba de delitos cometidos por el clero.

La fe existi, finalmente, aquellas jurisdiccin especial, relativamente independiente del arzobispo mexicano, y autorizada por el Estado.

EL DERECHO PRIVADO INDIANO.

En relacin con el derecho de familia, una cdula real del 12 de julio de 1564 declara que los cnones del Cdigo de Trento con ley de reino, castellanizndose as esta parte del derecho del derecho cannico.

En materias de derechos reales existen reglas especiales sobre el hallazgo de tesoros, a cuyo respecto los colonos insisten en su derecho de pagar a la corona solo una quinta parte, por analoga con el sistema minero,

Mientras que la corona insiste en su derecho de cobrar un mitad recordemos al respecto los deberes de los colonos de cultivar las tierras recibidas por repartimiento, reinvirtiendo siempre una dcima parte de sus ganancias en ellas, y de construir all una casa; la vigilancia para que los indios no vendan innecesariamente sus tierras, el sistema de las vinculaciones.

El derecho indiano solo aade al fondo general castellano el muy informal testamento de indios, algunas medidas para proteger la libertad testamentaria contra presiones por parte del clero y reglas minuciosas para garantizar la debida administracin de las sucesiones abiertas en la Indias, que deban ser remitidas a herederos domiciliados en la pennsula