unidad 3 taller de medios
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Unidad 6: La tica periodstica y la Ley deservicios de comunicacin audiovisual
La Constitucin Nacional contiene artculos que regulan la
actividad de la prensa y protegen el derecho a la privacidad de laspersonas. Entre ellos se pueden mencionar:
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a
saber: de trabajar y ejercer toda industria lcita; de navegar y
comerciar; de eticionar a las autoridades; de entrar! ermanecer!
transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa; de usar y disoner de su
roiedad; de asociarse con "nes #tiles; de rofesar libremente suculto; de ense$ar y arender.
El artculo hace referencia al derecho que tiene cualquier
habitante del pas de expresarse en los medios de comunicacin
sin ser censurado antes de dar a conocer sus ideas.
Art. 19.-%as acciones rivadas de los hombres que de ning#n
modo ofendan al orden y a la moral #blica! ni erjudiquen a un
tercero! est&n slo reservadas a 'ios! y e(entas de la autoridad de
los magistrados. Ning#n habitante de la Nacin ser& obligado ahacer lo que no manda la ley! ni rivado de lo que ella no rohibe.
Este artculo consagra el principio de libertad y de privacidad
e intimidad de las personas.
Art. 28.-%os rinciios! garantas y derechos reconocidos en los
anteriores artculos! no odr&n ser alterados or las leyes que
reglamenten su ejercicio.
ace referencia a la inalterabilidad de las normasconstitucionales! es decir dice que los derechos reconocidos en la
Constitucin no van a sufrir cambios.
Art. 32.- )l *ongreso federal no dictar& leyes que restrinjan la
libertad de imrenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin
federal.
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El artculo se re"ere a la libertad de imprenta o comunicacin.
Ley de Servicios de Comunicacin
Audiovisual N. 26.22
La ley fue promulgada el #$ de octubre de %$#$.
&lgunas de las preguntas m's frecuentes son:
!Cu"l es el o#$eto de la Ley de Servicios de ComunicacinAudiovisual%
La regulacin de los servicios de comunicacin audiovisual en
todo el 'mbito territorial de la (ep)blica &rgentina y el desarrollode mecanismos destinados a la promocin! desconcentracin y
fomento de la competencia con "nes de abaratamiento!
democrati*acin y universali*acin del aprovechamiento de las
nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin.
!A &u "m#ito territorial es aplica#le la Ley de Servicios deComunicacin Audiovisual%
+uedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas
las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional! as
como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o
distribuidas en ,l.
!Cu"l es el lmite de licencias de las &ue se puede sertitular%
& "n de garanti*ar los principios de diversidad! pluralidad y
respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentracin
de licencias.
En tal sentido! una persona de existencia visible o ideal podr'
ser titular o tener participacin en sociedades titulares de licencias
de servicios de radiodifusin! su-eto a los siguientes lmites:
#. En el orden nacional:
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a /na 0# licencia de servicios de comunicacin audiovisual
sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios
de comunicacin audiovisual satelital por suscripcin excluye la
posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de
servicios de comunicacin audiovisual1
b asta die* 0#$ licencias de servicios de comunicacin
audiovisual m's la titularidad del registro de una se2al de
contenidos! cuando se trate de servicios de radiodifusin sonora!
de radiodifusin televisiva abierta y de radiodifusin televisiva por
suscripcin con uso de espectro radioel,ctrico1
c asta veinticuatro 0%3 licencias! sin per-uicio de las
obligaciones emergentes de cada licencia otorgada! cuando se
trate de licencias para la explotacin de servicios de radiodifusinpor suscripcin con vnculo fsico en diferentes locali*aciones. La
autoridad de aplicacin determinar' los alcances territoriales y de
poblacin de las licencias.
La multiplicidad de licencias 4a nivel nacional y para todos los
servicios 5 en ning)n caso podr' implicar la posibilidad de prestar
servicios a m's del treinta y cinco por ciento 0678 del total
nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en
este artculo! seg)n corresponda.
%. En el orden local:
a asta una 0# licencia de radiodifusin sonora por
modulacin de amplitud 0&91
b /na 0# licencia de radiodifusin sonora por modulacin de
frecuencia 09 o hasta dos 0% licencias cuando existan m's de
ocho 0; licencias en el 'rea primaria de servicio1
c asta una 0# licencia de radiodifusin televisiva por
suscripcin! siempre que el solicitante no fuera titular de una
licencia de televisin abierta1
d asta una 0# licencia de radiodifusin televisiva abierta
siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de
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televisin por suscripcin1 En ning)n caso la suma del total de
licencias otorgadas en la misma 'rea primaria de servicio o
con-unto de ellas que se superpongan de modo mayoritario! podr'
exceder la cantidad de tres 06 licencias.
6.
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cincuenta por ciento 07$ 8 de m)sica producida en forma
independiente donde el autor yBo int,rprete e-er*a los derechos de
comerciali*acin de sus propios fonogramas mediante la
transcripcin de los mismos por cualquier sistema de soporte
teniendo la libertad absoluta para explotar y comerciali*ar suobra0A%. La &utoridad ederal de
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6. Los servicios de televisin por suscripcin de recepcin "-a:
a. @eber'n incluir sin codi"car las emisiones y se2ales de
(adio elevisin &rgentina
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g. Los servicios de televisin por suscripcin satelital deber'n
incluir como mnimo una 0# se2al de produccin nacional propia
que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para
las emisiones de televisin abierta1
h. Los servicios de televisin por suscripcin deber'n incluir
en su grilla de canales un mnimo de se2ales originadas en pases
del 9E(CF
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a =rogramas dirigidos a p)blicos ubicados fuera de las
fronteras nacionales1
b =rogramas destinados a la ense2an*a de idiomas
extran-eros1
c =rogramas que se difundan en otro idioma y que sean
simult'neamente traducidos o subtitulados1
d =rogramacin especial destinada a comunidades
extran-eras habitantes o residentes en el pas1
e =rogramacin originada en convenios de reciprocidad1
f Las letras de las composiciones musicales! po,ticas o
literarias.
g Las se2ales de alcance internacional que se reciban en el
territorio nacional.
A*+,CUL- 2/. G =restadores. Los servicios previstos poresta ley ser'n operados por tres 06 tipos de prestadores: de
gestin estatal! gestin privada con "nes de lucro y gestin
privada sin "nes de lucro.
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a
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de licencias de servicios de comunicacin audiovisual y como
socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de
comunicacin audiovisual deber'n reunir al momento de su
presentacin al proceso de ad-udicacin de la licencia y mantener
durante su vigencia! las siguientes condiciones:
a Estar legalmente constituidas en el pas. Cuando el
solicitante fuera una persona de existencia ideal en formacin! la
ad-udicacin de la licencia se condicionar' a su constitucin
regular1
b No tener vinculacin -urdica societaria ni su-ecin directa o
indirecta con empresas de servicios de comunicacin audiovisual
extran-eras.
En el caso de las personas de existencia ideal sin "nes de
lucro! sus directivos y conse-eros no deber'n tener vinculacin
directa o indirecta con empresas de servicios de comunicacin
audiovisual y de telecomunicaciones! nacionales o extran-eras del
sector privado comercial. =ara el cumplimiento de este requisito
deber' acreditarse que el origen de los fondos de la persona de
existencia ideal sin "nes de lucro no se encuentra vinculado directa
o indirectamente a empresas de servicios de comunicacin
audiovisual y de telecomunicaciones! nacionales o extran-eras delsector privado comercial361
c No podr'n ser "liales o subsidiarias de sociedades
extran-eras! ni reali*ar actos! contratos o pactos societarios que
permitan una posicin dominante del capital extran-ero en la
conduccin de la persona -urdica licenciataria.
Las condiciones establecidas en los incisos b y c no ser'n
aplicables cuando seg)n tratados internacionales en los que la
Nacin sea parte se estable*ca reciprocidad efectiva33 en laactividad de servicios de comunicacin audiovisual371
d No ser titular o accionista que posea el die* por ciento
0#$8 o m's de las acciones o cuotas partes que conforman la
voluntad social de una persona de existencia ideal titular o
accionista de una persona de existencia ideal prestadora por
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licencia! concesin o permiso de un servicio p)blico nacional!
provincial o municipal1
e Las personas de existencia ideal de cualquier tipo! no
podr'n emitir acciones! bonos! debentures! ttulos o cualquier tipo
de obligaciones negociables! ni constituir "deicomisos sobre sus
acciones sin autori*acin de la autoridad de aplicacin! cuando
mediante los mismos se concedieren a terceros derechos a
participar en la formacin de la voluntad social.
En ning)n caso se autori*a la emisin de acciones! bonos!
debentures! ttulos o cualquier tipo de obligaciones negociables o
constitucin de "deicomisos sobre acciones! cuando de estas
operaciones resultase comprometido un porcenta-e mayor al
treinta por ciento 06$8 del capital social que concurre a laformacin de la voluntad social.
Esta prohibicin alcan*a a las sociedades autori*adas o que
se autoricen a reali*ar oferta p)blica de acciones! las que slo
podr'n hacerlo en los t,rminos del artculo 73 de la presente ley1
f No ser deudor moroso de obligaciones "scales!
previsionales! sindicales! de seguridad social o de las entidades
gestoras de derechos! ni ser deudor del gravamen yBo multas
instituidas en la presente ley1
g =oder demostrar el origen de los fondos comprometidos en
la inversin a reali*ar.
A*+,CUL- 2.G Capital social.
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por ciento 06$8 siempre que este porcenta-e no signi"que poseer
directa o indirectamente el control de la voluntad societaria.
A*+,CUL- 0). G Criterios de evaluacin de solicitudes ypropuestas. Los criterios de evaluacin de solicitudes y propuestas
para la ad-udicacin de los servicios de comunicacin audiovisual!
sin per-uicio de lo dispuesto por los artculos %3! %7! %D! %A! %;! %J!
6$! deber'n responder7D a los siguientes criterios:
a La ampliacin o! en su defecto! el mantenimiento del
pluralismo en la oferta de servicios de comunicacin audiovisual y
en el con-unto de las fuentes de informacin! en el 'mbito de
cobertura del servicio1
b Las garantas para la expresin libre y pluralista de ideas yopiniones en los servicios de comunicacin audiovisual cuya
responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el
ad-udicatario1
c La satisfaccin de los intereses y necesidades de los
potenciales usuarios del servicio de comunicacin audiovisual!
teniendo en cuenta el 'mbito de cobertura del servicio! las
caractersticas del servicio o las se2ales que se difundiran y! si
parte del servicio se va prestar mediante acceso pagado! la
relacin m's bene"ciosa para el abonado entre el precio y las
prestaciones ofrecidas! en tanto no ponga en peligro la viabilidad
del servicio1
d El impulso! en su caso! al desarrollo de la
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h Los criterios que! adem's! puedan "-ar los pliegos de
condiciones.
A*+,CUL- 01.G &signacin a personas de existencia ideal dederecho p)blico estatal! /niversidades Nacionales! =ueblos
Friginarios e Hglesia Catlica. El otorgamiento de autori*aciones
para personas de existencia ideal de derecho p)blico estatal! para
universidades nacionales! institutos universitarios nacionales!
=ueblos Friginarios y para la Hglesia Catlica se reali*a a demanda
y de manera directa! de acuerdo con la disponibilidad de espectro!
cuando fuera pertinente.
A*+,CUL- 0. G @uracin de la licencia. Las licencias seotorgar'n por un perodo de die* 0#$ a2os a contar desde la fecha
de la resolucin de la &utoridad ederal de
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=ersonas de existencia ideal sin "nes de lucro. Las licencias
concedidas a prestadores de gestin privada sin "nes de lucro son
intransferibles.
A*+,CUL- )2. G Hnembargabilidad. Cualquiera fuese lanaturale*a de la licencia yBo la autori*acin! las mismas son
inembargables y no se puede constituir sobre ellas m's derechos
que los expresamente contemplados en la presente ley.
A*+,CUL- )). G Hndelegabilidad. La explotacin de losservicios de comunicacin audiovisual ad-udicados por una licencia
o autori*acin! ser' reali*ada por su titular.
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intenta impulsar.
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c =or la incapacidad del licenciatario o su inhabilitacin en
los t,rminos del artculo #7% bis del Cdigo Civil1
d =or la no recomposicin de la sociedad en los casosprevistos en los artculos 7# y 7% de esta ley1
e =or renuncia a la licencia1
f =or declaracin de caducidad1
g =or quiebra del licenciatario1
h =or no iniciar las emisiones regulares vencido el pla*o
"-ado por la autoridad competente1
i =or p,rdida o incumplimiento de los requisitos para la
ad-udicacin establecidos en la presente! previo cumplimiento de
sumario con garanta de derecho de defensa1
- =or suspensin in-usti"cada de las emisiones durante m's
de quince 0#7 das en el pla*o de un 0# a2o1
Continuidad del servicio. En caso de producirse la extincin
de la licencia por alguna de las causales previstas! la autoridad de
aplicacin podr' disponer medidas transitorias que aseguren la
continuidad del servicio hasta su normali*acin con el ob-eto de
resguardar el inter,s p)blico y social.
A*+,CUL- /. G allecimiento del titular. En el caso defallecimiento del titular de una licencia! sus herederos deber'n en
un pla*o m'ximo de sesenta 0D$ das comunicar dicha
circunstancia a la autoridad de aplicacin.
@eber' acreditarse ante la autoridad de aplicacin en unpla*o m'ximo de ciento veinte 0#%$ das desde el fallecimiento del
titular o socio! el inicio del -uicio de sucesin pudiendo continuar
con la explotacin de la licencia! el o los herederos que acrediten!
en un pla*o de noventa 0J$ das corridos a partir de la pertinente
declaratoria de herederos! el cumplimiento de las condiciones y
requisitos exigidos para ser licenciatario. Cuando se trate de m's
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de un heredero! ,stos deber'n constituirse en sociedad ba-o las
condiciones previstas en la presente ley.
En cualquier caso se requerir' la autori*acin previa de la
autoridad competente.
El incumplimiento de estas obligaciones ser' causal de
caducidad de la licencia.
A*+,CUL- 2.G (ecomposicin societaria. En los casos defallecimiento o p,rdida de las condiciones y requisitos personales
exigidos por la presente norma por los socios de sociedades
comerciales! la licenciataria deber' presentar ante la &utoridad
ederal de
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comerciali*acin de sus propios fonogramas mediante la
transcripcin de los mismos por cualquier sistema de soporte
teniendo la libertad absoluta para explotar y comerciali*ar su
obraA%. La &utoridad ederal de
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6. Los servicios de televisin por suscripcin de recepcin "-a:
a. @eber'n incluir sin codi"car las emisiones y se2ales de
(adio elevisin &rgentina
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odos los licenciatarios de servicios de televisin por
suscripcin del pas y los licenciatarios de servicios de televisin
abierta cuya 'rea de cobertura total comprenda menos del veinte
por ciento 0%$8 de la poblacin del pas! podr'n optar por cumplir
la cuota de pantalla adquiriendo! con anterioridad al roda-e!derechos de antena de pelculas nacionales y tele"lmes producidos
por productoras independientes nacionales! por el valor del cero
coma cincuenta por ciento 0$!7$8 de la facturacin bruta anual
del a2o anterior;%.
Las se2ales que no fueren consideradas nacionales!
autori*adas a ser retransmitidas por los servicios de televisin por
suscripcin! que difundieren programas de "ccin en un total
superior al cincuenta por ciento 07$8 de su programacin diaria!
deber'n destinar el valor del cero coma cincuenta por ciento
0$!7$8 de la facturacin bruta anual del a2o anterior a la
adquisicin! con anterioridad a la iniciacin del roda-e! de derechos
de antena de pelculas nacionales.
A*+,CUL- 63. G =roteccin de la ni2e* y contenidosdedicados.;6 En todos los casos los contenidos de la
programacin! de sus avances y de la publicidad deben a-ustarse a
las siguientes condiciones:
a En el horario desde las D.$$ y hasta las %%.$$ horas
deber'n ser aptos para todo p)blico1
b @esde las %%.$$ y hasta las D.$$ horas se podr'n emitir
programas considerados aptos para mayores.
En el comien*o de los programas que no fueren aptos para
todo p)blico! se deber' emitir la cali"cacin que el mismo merece!
de acuerdo a las categoras establecidas en este artculo.
@urante los primeros treinta 06$ segundos de cada bloque se
deber' exhibir el smbolo que determine la autoridad de aplicacin
al efecto de posibilitar la identi"cacin visual de la cali"cacin que
le corresponda.
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En el caso en que la hora o"cial no guarde uniformidad en
todo el territorio de la (ep)blica! la autoridad de aplicacin
modi"car' el horario de proteccin al menor que establece este
artculo al efecto de uni"car su vigencia en todo el pas.
No ser' permitida la participacin de ni2os o ni2as menores
de doce 0#% a2os en programas que se emitan entre las %%.$$ y
las ;.$$ horas! salvo que ,stos hayan sido grabados fuera de ese
horario! circunstancia que se deber' mencionar en su emisin.
La reglamentacin determinar' la existencia de una cantidad
mnima de horas de produccin y transmisin de material
audiovisual espec"co para ni2os y ni2as en todos los canales de
televisin abierta! cuyo origen sea como mnimo el cincuenta por
ciento 07$8 de produccin nacional y establecer' las condicionespara la insercin de una advertencia explcita previa cuando por
necesidad de brindar informacin a la audiencia 0noticieros
BKashes pueden vulnerarse los principios de proteccin al menor
en horarios no reservados para un p)blico adulto.
A*+,CUL- 1.G La programacin de los servicios previstosen esta ley deber' evitar contenidos que promuevan o inciten
tratos discriminatorios basados en la ra*a! el color! el sexo! la
orientacin sexual! el idioma! la religin! las opiniones polticas ode cualquier otra ndole! el origen nacional o social! la posicin
econmica! el nacimiento! el aspecto fsico! la presencia de
discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o indu*can
a comportamientos per-udiciales para el ambiente o para la salud
de las personas y la integridad de los ni2os! ni2as o adolescentes.
A*+,CUL- 1). G =ublicidad poltica. Los licenciatarios deservicios de comunicacin audiovisual estar'n obligados a cumplir
los requisitos establecidos en materia de publicidad poltica yceder espacios en su programacin a los partidos polticos durante
las campa2as electorales conforme lo establecido en la ley
electoral. @ichos espacios no podr'n ser ob-eto de subdivisiones o
nuevas cesiones.
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A*+,CUL- 1. G Cadena nacional o provincial. El =oderE-ecutivo nacional y los poderes e-ecutivos provinciales podr'n! en
situaciones graves! excepcionales o de trascendencia institucional!
disponer la integracin de la cadena de radiodifusin nacional o
provincial! seg)n el caso! que ser' obligatoria para todos loslicenciatarios.
A*+,CUL- 16. G &visos o"ciales y de inter,s p)blico. La&utoridad ederal de
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A*+,CUL- /0. G
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Las sanciones previstas en este artculo se aplicar'n sin
per-uicio de otras que pudieran resultar aplicables de acuerdo a la
legislacin civil y penal vigente.
A*+,CUL- //6. G Emisoras ilegales.
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radiodifusin a establecimientos educativos de gestin estatal. El
titular de la autori*acin ser' la autoridad educativa -urisdiccional!
qui,n seleccionar' para cada localidad los establecimientos que
podr'n operar el servicio de comunicacin audiovisual.
A*+,CUL- /. G Contenidos. La programacin de losservicios de comunicacin audiovisual autori*ados por el artculo
#3J debe responder al proyecto pedaggico e institucional del
establecimiento educativo y deber' contener como mnimo un
sesenta por ciento 0D$8 de produccin propia. =odr'n retransmitir
libremente las emisiones de las estaciones integrantes de (adio y
elevisin &rgentina
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Ley de 5edios: el 'o#ierno presentar" su apelacin
)sta semana! el gobierno nacional resentar& ante la *&mara *ivil
y *omercial el recurso e(traordinario de aelacin ara que el
e(ediente or la %ey de edios sea dirimido en la *orte /urema.
Esta semana! el gobierno nacional presentar' ante la C'mara
Civil y Comercial el recurso extraordinario de apelacin para que el
expediente por la Ley de 9edios sea dirimido en la Corte
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PaQaroni
El -ue* de la Corte