unidad 3 taller de medios

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  • 7/23/2019 Unidad 3 Taller de Medios

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    Unidad 6: La tica periodstica y la Ley deservicios de comunicacin audiovisual

    La Constitucin Nacional contiene artculos que regulan la

    actividad de la prensa y protegen el derecho a la privacidad de laspersonas. Entre ellos se pueden mencionar:

    Art. 14.- Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes

    derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a

    saber: de trabajar y ejercer toda industria lcita; de navegar y

    comerciar; de eticionar a las autoridades; de entrar! ermanecer!

    transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas

    por la prensa sin censura previa; de usar y disoner de su

    roiedad; de asociarse con "nes #tiles; de rofesar libremente suculto; de ense$ar y arender.

    El artculo hace referencia al derecho que tiene cualquier

    habitante del pas de expresarse en los medios de comunicacin

    sin ser censurado antes de dar a conocer sus ideas.

    Art. 19.-%as acciones rivadas de los hombres que de ning#n

    modo ofendan al orden y a la moral #blica! ni erjudiquen a un

    tercero! est&n slo reservadas a 'ios! y e(entas de la autoridad de

    los magistrados. Ning#n habitante de la Nacin ser& obligado ahacer lo que no manda la ley! ni rivado de lo que ella no rohibe.

    Este artculo consagra el principio de libertad y de privacidad

    e intimidad de las personas.

    Art. 28.-%os rinciios! garantas y derechos reconocidos en los

    anteriores artculos! no odr&n ser alterados or las leyes que

    reglamenten su ejercicio.

    ace referencia a la inalterabilidad de las normasconstitucionales! es decir dice que los derechos reconocidos en la

    Constitucin no van a sufrir cambios.

    Art. 32.- )l *ongreso federal no dictar& leyes que restrinjan la

    libertad de imrenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin

    federal.

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    El artculo se re"ere a la libertad de imprenta o comunicacin.

    Ley de Servicios de Comunicacin

    Audiovisual N. 26.22

    La ley fue promulgada el #$ de octubre de %$#$.

    &lgunas de las preguntas m's frecuentes son:

    !Cu"l es el o#$eto de la Ley de Servicios de ComunicacinAudiovisual%

    La regulacin de los servicios de comunicacin audiovisual en

    todo el 'mbito territorial de la (ep)blica &rgentina y el desarrollode mecanismos destinados a la promocin! desconcentracin y

    fomento de la competencia con "nes de abaratamiento!

    democrati*acin y universali*acin del aprovechamiento de las

    nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    !A &u "m#ito territorial es aplica#le la Ley de Servicios deComunicacin Audiovisual%

    +uedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas

    las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional! as

    como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o

    distribuidas en ,l.

    !Cu"l es el lmite de licencias de las &ue se puede sertitular%

    & "n de garanti*ar los principios de diversidad! pluralidad y

    respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentracin

    de licencias.

    En tal sentido! una persona de existencia visible o ideal podr'

    ser titular o tener participacin en sociedades titulares de licencias

    de servicios de radiodifusin! su-eto a los siguientes lmites:

    #. En el orden nacional:

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    a /na 0# licencia de servicios de comunicacin audiovisual

    sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios

    de comunicacin audiovisual satelital por suscripcin excluye la

    posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de

    servicios de comunicacin audiovisual1

    b asta die* 0#$ licencias de servicios de comunicacin

    audiovisual m's la titularidad del registro de una se2al de

    contenidos! cuando se trate de servicios de radiodifusin sonora!

    de radiodifusin televisiva abierta y de radiodifusin televisiva por

    suscripcin con uso de espectro radioel,ctrico1

    c asta veinticuatro 0%3 licencias! sin per-uicio de las

    obligaciones emergentes de cada licencia otorgada! cuando se

    trate de licencias para la explotacin de servicios de radiodifusinpor suscripcin con vnculo fsico en diferentes locali*aciones. La

    autoridad de aplicacin determinar' los alcances territoriales y de

    poblacin de las licencias.

    La multiplicidad de licencias 4a nivel nacional y para todos los

    servicios 5 en ning)n caso podr' implicar la posibilidad de prestar

    servicios a m's del treinta y cinco por ciento 0678 del total

    nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en

    este artculo! seg)n corresponda.

    %. En el orden local:

    a asta una 0# licencia de radiodifusin sonora por

    modulacin de amplitud 0&91

    b /na 0# licencia de radiodifusin sonora por modulacin de

    frecuencia 09 o hasta dos 0% licencias cuando existan m's de

    ocho 0; licencias en el 'rea primaria de servicio1

    c asta una 0# licencia de radiodifusin televisiva por

    suscripcin! siempre que el solicitante no fuera titular de una

    licencia de televisin abierta1

    d asta una 0# licencia de radiodifusin televisiva abierta

    siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de

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    televisin por suscripcin1 En ning)n caso la suma del total de

    licencias otorgadas en la misma 'rea primaria de servicio o

    con-unto de ellas que se superpongan de modo mayoritario! podr'

    exceder la cantidad de tres 06 licencias.

    6.

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    cincuenta por ciento 07$ 8 de m)sica producida en forma

    independiente donde el autor yBo int,rprete e-er*a los derechos de

    comerciali*acin de sus propios fonogramas mediante la

    transcripcin de los mismos por cualquier sistema de soporte

    teniendo la libertad absoluta para explotar y comerciali*ar suobra0A%. La &utoridad ederal de

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    6. Los servicios de televisin por suscripcin de recepcin "-a:

    a. @eber'n incluir sin codi"car las emisiones y se2ales de

    (adio elevisin &rgentina

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    g. Los servicios de televisin por suscripcin satelital deber'n

    incluir como mnimo una 0# se2al de produccin nacional propia

    que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para

    las emisiones de televisin abierta1

    h. Los servicios de televisin por suscripcin deber'n incluir

    en su grilla de canales un mnimo de se2ales originadas en pases

    del 9E(CF

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    a =rogramas dirigidos a p)blicos ubicados fuera de las

    fronteras nacionales1

    b =rogramas destinados a la ense2an*a de idiomas

    extran-eros1

    c =rogramas que se difundan en otro idioma y que sean

    simult'neamente traducidos o subtitulados1

    d =rogramacin especial destinada a comunidades

    extran-eras habitantes o residentes en el pas1

    e =rogramacin originada en convenios de reciprocidad1

    f Las letras de las composiciones musicales! po,ticas o

    literarias.

    g Las se2ales de alcance internacional que se reciban en el

    territorio nacional.

    A*+,CUL- 2/. G =restadores. Los servicios previstos poresta ley ser'n operados por tres 06 tipos de prestadores: de

    gestin estatal! gestin privada con "nes de lucro y gestin

    privada sin "nes de lucro.

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    a

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    de licencias de servicios de comunicacin audiovisual y como

    socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de

    comunicacin audiovisual deber'n reunir al momento de su

    presentacin al proceso de ad-udicacin de la licencia y mantener

    durante su vigencia! las siguientes condiciones:

    a Estar legalmente constituidas en el pas. Cuando el

    solicitante fuera una persona de existencia ideal en formacin! la

    ad-udicacin de la licencia se condicionar' a su constitucin

    regular1

    b No tener vinculacin -urdica societaria ni su-ecin directa o

    indirecta con empresas de servicios de comunicacin audiovisual

    extran-eras.

    En el caso de las personas de existencia ideal sin "nes de

    lucro! sus directivos y conse-eros no deber'n tener vinculacin

    directa o indirecta con empresas de servicios de comunicacin

    audiovisual y de telecomunicaciones! nacionales o extran-eras del

    sector privado comercial. =ara el cumplimiento de este requisito

    deber' acreditarse que el origen de los fondos de la persona de

    existencia ideal sin "nes de lucro no se encuentra vinculado directa

    o indirectamente a empresas de servicios de comunicacin

    audiovisual y de telecomunicaciones! nacionales o extran-eras delsector privado comercial361

    c No podr'n ser "liales o subsidiarias de sociedades

    extran-eras! ni reali*ar actos! contratos o pactos societarios que

    permitan una posicin dominante del capital extran-ero en la

    conduccin de la persona -urdica licenciataria.

    Las condiciones establecidas en los incisos b y c no ser'n

    aplicables cuando seg)n tratados internacionales en los que la

    Nacin sea parte se estable*ca reciprocidad efectiva33 en laactividad de servicios de comunicacin audiovisual371

    d No ser titular o accionista que posea el die* por ciento

    0#$8 o m's de las acciones o cuotas partes que conforman la

    voluntad social de una persona de existencia ideal titular o

    accionista de una persona de existencia ideal prestadora por

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    licencia! concesin o permiso de un servicio p)blico nacional!

    provincial o municipal1

    e Las personas de existencia ideal de cualquier tipo! no

    podr'n emitir acciones! bonos! debentures! ttulos o cualquier tipo

    de obligaciones negociables! ni constituir "deicomisos sobre sus

    acciones sin autori*acin de la autoridad de aplicacin! cuando

    mediante los mismos se concedieren a terceros derechos a

    participar en la formacin de la voluntad social.

    En ning)n caso se autori*a la emisin de acciones! bonos!

    debentures! ttulos o cualquier tipo de obligaciones negociables o

    constitucin de "deicomisos sobre acciones! cuando de estas

    operaciones resultase comprometido un porcenta-e mayor al

    treinta por ciento 06$8 del capital social que concurre a laformacin de la voluntad social.

    Esta prohibicin alcan*a a las sociedades autori*adas o que

    se autoricen a reali*ar oferta p)blica de acciones! las que slo

    podr'n hacerlo en los t,rminos del artculo 73 de la presente ley1

    f No ser deudor moroso de obligaciones "scales!

    previsionales! sindicales! de seguridad social o de las entidades

    gestoras de derechos! ni ser deudor del gravamen yBo multas

    instituidas en la presente ley1

    g =oder demostrar el origen de los fondos comprometidos en

    la inversin a reali*ar.

    A*+,CUL- 2.G Capital social.

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    por ciento 06$8 siempre que este porcenta-e no signi"que poseer

    directa o indirectamente el control de la voluntad societaria.

    A*+,CUL- 0). G Criterios de evaluacin de solicitudes ypropuestas. Los criterios de evaluacin de solicitudes y propuestas

    para la ad-udicacin de los servicios de comunicacin audiovisual!

    sin per-uicio de lo dispuesto por los artculos %3! %7! %D! %A! %;! %J!

    6$! deber'n responder7D a los siguientes criterios:

    a La ampliacin o! en su defecto! el mantenimiento del

    pluralismo en la oferta de servicios de comunicacin audiovisual y

    en el con-unto de las fuentes de informacin! en el 'mbito de

    cobertura del servicio1

    b Las garantas para la expresin libre y pluralista de ideas yopiniones en los servicios de comunicacin audiovisual cuya

    responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el

    ad-udicatario1

    c La satisfaccin de los intereses y necesidades de los

    potenciales usuarios del servicio de comunicacin audiovisual!

    teniendo en cuenta el 'mbito de cobertura del servicio! las

    caractersticas del servicio o las se2ales que se difundiran y! si

    parte del servicio se va prestar mediante acceso pagado! la

    relacin m's bene"ciosa para el abonado entre el precio y las

    prestaciones ofrecidas! en tanto no ponga en peligro la viabilidad

    del servicio1

    d El impulso! en su caso! al desarrollo de la

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    h Los criterios que! adem's! puedan "-ar los pliegos de

    condiciones.

    A*+,CUL- 01.G &signacin a personas de existencia ideal dederecho p)blico estatal! /niversidades Nacionales! =ueblos

    Friginarios e Hglesia Catlica. El otorgamiento de autori*aciones

    para personas de existencia ideal de derecho p)blico estatal! para

    universidades nacionales! institutos universitarios nacionales!

    =ueblos Friginarios y para la Hglesia Catlica se reali*a a demanda

    y de manera directa! de acuerdo con la disponibilidad de espectro!

    cuando fuera pertinente.

    A*+,CUL- 0. G @uracin de la licencia. Las licencias seotorgar'n por un perodo de die* 0#$ a2os a contar desde la fecha

    de la resolucin de la &utoridad ederal de

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    =ersonas de existencia ideal sin "nes de lucro. Las licencias

    concedidas a prestadores de gestin privada sin "nes de lucro son

    intransferibles.

    A*+,CUL- )2. G Hnembargabilidad. Cualquiera fuese lanaturale*a de la licencia yBo la autori*acin! las mismas son

    inembargables y no se puede constituir sobre ellas m's derechos

    que los expresamente contemplados en la presente ley.

    A*+,CUL- )). G Hndelegabilidad. La explotacin de losservicios de comunicacin audiovisual ad-udicados por una licencia

    o autori*acin! ser' reali*ada por su titular.

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    intenta impulsar.

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    c =or la incapacidad del licenciatario o su inhabilitacin en

    los t,rminos del artculo #7% bis del Cdigo Civil1

    d =or la no recomposicin de la sociedad en los casosprevistos en los artculos 7# y 7% de esta ley1

    e =or renuncia a la licencia1

    f =or declaracin de caducidad1

    g =or quiebra del licenciatario1

    h =or no iniciar las emisiones regulares vencido el pla*o

    "-ado por la autoridad competente1

    i =or p,rdida o incumplimiento de los requisitos para la

    ad-udicacin establecidos en la presente! previo cumplimiento de

    sumario con garanta de derecho de defensa1

    - =or suspensin in-usti"cada de las emisiones durante m's

    de quince 0#7 das en el pla*o de un 0# a2o1

    Continuidad del servicio. En caso de producirse la extincin

    de la licencia por alguna de las causales previstas! la autoridad de

    aplicacin podr' disponer medidas transitorias que aseguren la

    continuidad del servicio hasta su normali*acin con el ob-eto de

    resguardar el inter,s p)blico y social.

    A*+,CUL- /. G allecimiento del titular. En el caso defallecimiento del titular de una licencia! sus herederos deber'n en

    un pla*o m'ximo de sesenta 0D$ das comunicar dicha

    circunstancia a la autoridad de aplicacin.

    @eber' acreditarse ante la autoridad de aplicacin en unpla*o m'ximo de ciento veinte 0#%$ das desde el fallecimiento del

    titular o socio! el inicio del -uicio de sucesin pudiendo continuar

    con la explotacin de la licencia! el o los herederos que acrediten!

    en un pla*o de noventa 0J$ das corridos a partir de la pertinente

    declaratoria de herederos! el cumplimiento de las condiciones y

    requisitos exigidos para ser licenciatario. Cuando se trate de m's

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    de un heredero! ,stos deber'n constituirse en sociedad ba-o las

    condiciones previstas en la presente ley.

    En cualquier caso se requerir' la autori*acin previa de la

    autoridad competente.

    El incumplimiento de estas obligaciones ser' causal de

    caducidad de la licencia.

    A*+,CUL- 2.G (ecomposicin societaria. En los casos defallecimiento o p,rdida de las condiciones y requisitos personales

    exigidos por la presente norma por los socios de sociedades

    comerciales! la licenciataria deber' presentar ante la &utoridad

    ederal de

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    comerciali*acin de sus propios fonogramas mediante la

    transcripcin de los mismos por cualquier sistema de soporte

    teniendo la libertad absoluta para explotar y comerciali*ar su

    obraA%. La &utoridad ederal de

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    6. Los servicios de televisin por suscripcin de recepcin "-a:

    a. @eber'n incluir sin codi"car las emisiones y se2ales de

    (adio elevisin &rgentina

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    odos los licenciatarios de servicios de televisin por

    suscripcin del pas y los licenciatarios de servicios de televisin

    abierta cuya 'rea de cobertura total comprenda menos del veinte

    por ciento 0%$8 de la poblacin del pas! podr'n optar por cumplir

    la cuota de pantalla adquiriendo! con anterioridad al roda-e!derechos de antena de pelculas nacionales y tele"lmes producidos

    por productoras independientes nacionales! por el valor del cero

    coma cincuenta por ciento 0$!7$8 de la facturacin bruta anual

    del a2o anterior;%.

    Las se2ales que no fueren consideradas nacionales!

    autori*adas a ser retransmitidas por los servicios de televisin por

    suscripcin! que difundieren programas de "ccin en un total

    superior al cincuenta por ciento 07$8 de su programacin diaria!

    deber'n destinar el valor del cero coma cincuenta por ciento

    0$!7$8 de la facturacin bruta anual del a2o anterior a la

    adquisicin! con anterioridad a la iniciacin del roda-e! de derechos

    de antena de pelculas nacionales.

    A*+,CUL- 63. G =roteccin de la ni2e* y contenidosdedicados.;6 En todos los casos los contenidos de la

    programacin! de sus avances y de la publicidad deben a-ustarse a

    las siguientes condiciones:

    a En el horario desde las D.$$ y hasta las %%.$$ horas

    deber'n ser aptos para todo p)blico1

    b @esde las %%.$$ y hasta las D.$$ horas se podr'n emitir

    programas considerados aptos para mayores.

    En el comien*o de los programas que no fueren aptos para

    todo p)blico! se deber' emitir la cali"cacin que el mismo merece!

    de acuerdo a las categoras establecidas en este artculo.

    @urante los primeros treinta 06$ segundos de cada bloque se

    deber' exhibir el smbolo que determine la autoridad de aplicacin

    al efecto de posibilitar la identi"cacin visual de la cali"cacin que

    le corresponda.

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    En el caso en que la hora o"cial no guarde uniformidad en

    todo el territorio de la (ep)blica! la autoridad de aplicacin

    modi"car' el horario de proteccin al menor que establece este

    artculo al efecto de uni"car su vigencia en todo el pas.

    No ser' permitida la participacin de ni2os o ni2as menores

    de doce 0#% a2os en programas que se emitan entre las %%.$$ y

    las ;.$$ horas! salvo que ,stos hayan sido grabados fuera de ese

    horario! circunstancia que se deber' mencionar en su emisin.

    La reglamentacin determinar' la existencia de una cantidad

    mnima de horas de produccin y transmisin de material

    audiovisual espec"co para ni2os y ni2as en todos los canales de

    televisin abierta! cuyo origen sea como mnimo el cincuenta por

    ciento 07$8 de produccin nacional y establecer' las condicionespara la insercin de una advertencia explcita previa cuando por

    necesidad de brindar informacin a la audiencia 0noticieros

    BKashes pueden vulnerarse los principios de proteccin al menor

    en horarios no reservados para un p)blico adulto.

    A*+,CUL- 1.G La programacin de los servicios previstosen esta ley deber' evitar contenidos que promuevan o inciten

    tratos discriminatorios basados en la ra*a! el color! el sexo! la

    orientacin sexual! el idioma! la religin! las opiniones polticas ode cualquier otra ndole! el origen nacional o social! la posicin

    econmica! el nacimiento! el aspecto fsico! la presencia de

    discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o indu*can

    a comportamientos per-udiciales para el ambiente o para la salud

    de las personas y la integridad de los ni2os! ni2as o adolescentes.

    A*+,CUL- 1). G =ublicidad poltica. Los licenciatarios deservicios de comunicacin audiovisual estar'n obligados a cumplir

    los requisitos establecidos en materia de publicidad poltica yceder espacios en su programacin a los partidos polticos durante

    las campa2as electorales conforme lo establecido en la ley

    electoral. @ichos espacios no podr'n ser ob-eto de subdivisiones o

    nuevas cesiones.

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    A*+,CUL- 1. G Cadena nacional o provincial. El =oderE-ecutivo nacional y los poderes e-ecutivos provinciales podr'n! en

    situaciones graves! excepcionales o de trascendencia institucional!

    disponer la integracin de la cadena de radiodifusin nacional o

    provincial! seg)n el caso! que ser' obligatoria para todos loslicenciatarios.

    A*+,CUL- 16. G &visos o"ciales y de inter,s p)blico. La&utoridad ederal de

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    A*+,CUL- /0. G

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    Las sanciones previstas en este artculo se aplicar'n sin

    per-uicio de otras que pudieran resultar aplicables de acuerdo a la

    legislacin civil y penal vigente.

    A*+,CUL- //6. G Emisoras ilegales.

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    radiodifusin a establecimientos educativos de gestin estatal. El

    titular de la autori*acin ser' la autoridad educativa -urisdiccional!

    qui,n seleccionar' para cada localidad los establecimientos que

    podr'n operar el servicio de comunicacin audiovisual.

    A*+,CUL- /. G Contenidos. La programacin de losservicios de comunicacin audiovisual autori*ados por el artculo

    #3J debe responder al proyecto pedaggico e institucional del

    establecimiento educativo y deber' contener como mnimo un

    sesenta por ciento 0D$8 de produccin propia. =odr'n retransmitir

    libremente las emisiones de las estaciones integrantes de (adio y

    elevisin &rgentina

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    Ley de 5edios: el 'o#ierno presentar" su apelacin

    )sta semana! el gobierno nacional resentar& ante la *&mara *ivil

    y *omercial el recurso e(traordinario de aelacin ara que el

    e(ediente or la %ey de edios sea dirimido en la *orte /urema.

    Esta semana! el gobierno nacional presentar' ante la C'mara

    Civil y Comercial el recurso extraordinario de apelacin para que el

    expediente por la Ley de 9edios sea dirimido en la Corte

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    PaQaroni

    El -ue* de la Corte