ubp -parcial 1 - derecho procesal -

22
Situación 1 (7 puntos) Ya hace varios meses que ha recibido su título de Martillero y Corredor Público y viene desempeñándose como martillero en el Estudio BORDA y Asociados. A medida que va avanzando en la actividad laboral, se da cuenta de que entre las especialidades que desea realizar se encuentra la de perito judicial. Esto lo ha llevado a analizar la normativa sobre la prueba pericial, para interiorizarse sobre los distintos aspectos de este medio de prueba. Analice: El plazo o momento procesal en que debe ofrecerse la prueba pericial en el juicio ordinario. Plazo o momento procesal: En el Juicio ordinaio el ofrecimiento de prueba pericial debera darse en la etapa probatoria momento del proceso que comprende desde la apertura a prueba, hasta la etapa discusoria,este es un medio para informar al juez sobre hechos que requieren conocimiento tecnico, cientifico, artisticos y practicos, ya que el juez se supone solo se especializa en derecho, y no en otras ramas El ofrecimiento de las pruebas periciales se rige por lo establecido en el art 212 del cpc,que determina debe presentarse dentro de los 10 primeros dias de abierta la causa a prueba , fijado por el juez, no podra exceder del plazo común (40 días). toda medida probatoria con excepcion de la confesional y la documental, debera ser ofrecida, ordenada, y practicada, dentro del plazo de prueba, a los interesados les conviene presentarla rapidamente para que se practique oportunamente, pero si no se presenta por razones ajenas a ellos, podra practicarse vencido el periodo probatorio , siempre que hubiere estado instada oportunamente , sin que se impute negligencia; Los requisitos que deben cumplimentarse en el momento del ofrecimiento, apercibimiento por su incumplimiento, y si puede existir ampliación posterior de tales requisitos. Respecto del ofrecimiento, rige la regla general de Ofrecimiento y recepción Dentro de los diez primeros días de abierta la causa a prueba en el juicio ordinario, y de los cinco en los demás Carla Peñaloza Pittaro

Upload: carla-penaloza-pittaro

Post on 21-Feb-2016

112 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

derecho procesal

TRANSCRIPT

Page 1: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

Situación 1 (7 puntos)

Ya hace varios meses que ha recibido su título de Martillero y Corredor Público y viene desempeñándose como martillero en el Estudio BORDA y Asociados. A medida que va avanzando en la actividad laboral, se da cuenta de que entre las especialidades que desea realizar se encuentra la de perito judicial. Esto lo ha llevado a analizar la normativa sobre la prueba pericial, para interiorizarse sobre los distintos aspectos de este medio de prueba.

Analice:

• El plazo o momento procesal en que debe ofrecerse la prueba pericial en el juicio ordinario.

Plazo o momento procesal: En el Juicio ordinaio el ofrecimiento de prueba pericial debera darse en la etapa probatoria momento del proceso que comprende desde la apertura a prueba, hasta la etapa discusoria,este es un medio para informar al juez sobre hechos que requieren conocimiento tecnico, cientifico, artisticos y practicos, ya que el juez se supone solo se especializa en derecho, y no en otras ramas

El ofrecimiento de las pruebas periciales se rige por lo establecido en el art 212 del cpc,que determina debe presentarse dentro de los 10 primeros dias de abierta la causa a prueba , fijado por el juez, no podra exceder del plazo común (40 días). toda medida probatoria con excepcion de la confesional y la documental, debera ser ofrecida, ordenada, y practicada, dentro del plazo de prueba, a los interesados les conviene presentarla rapidamente para que se practique oportunamente, pero si no se presenta por razones ajenas a ellos, podra practicarse vencido el periodo probatorio , siempre que hubiere estado instada oportunamente , sin que se impute negligencia;

• Los requisitos que deben cumplimentarse en el momento del ofrecimiento, apercibimiento por su incumplimiento, y si puede existir ampliación posterior de tales requisitos.

Respecto del ofrecimiento, rige la regla general de Ofrecimiento y recepción Dentro de los diez primeros días de abierta la causa a prueba en el juicio ordinario, y de los cinco en los demás casos, si correspondiere, las partes deberán ofrecer la prueba testimonial de que se han de valer. En la que Toda medida probatoria con excepción de la confesional y documental, deberá ser ofrecida, ordenada y practicada dentro del plazo de prueba. A los interesados le sincumbe urgirla para que sea practicada oportunamente; pero si no lo fuera por razones ajenas a ellos, podrá practicarse vencido el período probatorio, siempre que hubiese sido instada oportunamente sin que pueda imputárseles negligencia.

la ley establece que el dictamen pericial será decretado cuando cualquiera de las partes lo solicitase o el tribunal lo creyera necesario. Cuando el dictamen fuese ordenado a solicitud de parte, ésta, en el acto de requerirlo, deberá determinar los hechos a que deba contraerse bajo pena de inadmisibilidad).

El diligenciamiento, debe designarse en audiencia, para lo cual se fija la misma, y es notificada a las partes El tribunal nombra un perito, salvo que considere indispensable que sean más. cita

Carla Peñaloza Pittaro

Page 2: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

a las partes a una audiencia, en la que propondrán, de común acuerdo, la persona a designar. Si no concurrieren todas las partes o no se lograse acuerdo, el tribunal hará el nombramiento de oficio, por sorteo.es aquí el momento en que pueden y deben realizarse diferentes actuaciones por las partes y por el Tribunal como la Ampliación de pericia: art 264.- En la audiencia prevista, el tribunal y quienes hayan concurrido al acto podrán proponer nuevos puntos de pericia. En el mismo acto en que los peritos sean nombrados, el tribunal fijará el plazo en que deberán aceptar el cargo y aquél en que habrán de entregar el dictamen, debiendo notificarse la designación al perito y este aceptara el cargo, bajo juramento dentro del plazo fijado. si fuere un solo perito, deberá indicar lugar, día y hora en que se iniciarán las diligencias, lo que se notificará a las partes.Si los peritos fueren varios, una vez aceptado el cargo, el tribunal los citará dentro del tercer día, a una audiencia para que acuerden el lugar, día y hora en que se iniciarán las diligencias. Si el o los peritos no lo hicieren lo hará el tribunal.

Si los peritos no aceptaren el cargo o no dieren su dictamen o ampliacióin en el plazo que el tribunal les haya fijado, se procederá a su remoción y a un nuevo nombramiento. En tal caso, podrán ser condenados en las costas de las diligencias frustradas y en los daños y perjuicios causados por su omisión sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponderles. Si se tratare de peritos judiciales matriculados, no tendrán derecho a cobrar honorarios.

Como el perito resulta un auxiliar del juez, y tan imparcial como él, puede ser recusado por las mismas causales que son recusables con causa los jueces

Prueba pericial

Al ser un medio de prueba, del que se pueden valer las partes o el juez, a fines de establecer determinados hechos que se encuentran controvertidos en pleito.

los requisitos del peritaje seran:

1) Debe ser un acto realizado personalmente por el perito en un proceso (no es delegable)

2) El perito debe ser un tercero (nunca parte), civilmente capaz y que haya tomado posesión del cargo (lo que implica aceptación del cargo bajo el juramento de fiel desempeño)

3) Debe versar sobre los hechos (no hay pericias del derecho)

4) Debe mediar un encargo judicial (no puede ser espontáneo como el testimonio).

Nombramiento: Es nombrado por el tribunal, por acuerdo de las partes, o falta de acuerdo o incurrencia de las partes, el nombramiento es de oficio por sorteo, a cuyo fin deben ser solicitadas las listas confeccionadas por Servicios judiciales, con intervención en nuestro caso del Colegio profesional respectivo.

Si bien el art. 261 del CPCC dispone que no hallándose presente todas las partes " el Tribunal hará nombramiento de oficio por sorteo" no debe inducirse de ello que la producción de la

Carla Peñaloza Pittaro

Page 3: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

prueba quede a cargo del juez y que este deba sustituir a las partes interesadas en el deber de instar que la ley les impone con carácter general.

En presencia de todas las partes no puede el juez impulsar de oficio la prueba ofrecida efectuando el nombramiento de perito.

Se entiende que la "omisión de notificar a los Colegios profesionales la designación de peritos, y a despacho de existir un decreto firme que así lo ordenase, no genera negligencia probatoria que impida reiterar una solicitud de audiencia para la designación de peritos".

Si se nombra más de un perito se llama "colegio pericial", en cuyo caso la deliberación debe ser hecha en forma conjunta, con la explicación de lo deliberado en la ocasión.

Prueba posterior según lo establecido en el art 213.- Cuando en los casos de excepción establecidos en este Código, se agregarán a los autos diligencias de prueba, después que hubieran sido presentados por parte de alguno de los interesados los alegatos o informes, podrán merituarlos dentro del plazo de seis días de haber tomado conocimiento de su agregación.

Situación 2 (7puntos)

Finalmente, decide efectuar los trámites tendientes a ser designado como perito oficial, habiéndose inscripto ya en las listas respectivas del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Unos meses después de su inscripción usted es designado perito oficial en los autos caratulados "Lopez, Javier c. Perez, Carlos - Ordinario", que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y 20ª Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, siendo la prueba pericial ofrecida por la parte actora.

Responda en forma fundada las siguientes cuestiones:

• ¿Qué formalidad deberá cumplimentarse en la notificación que se le dirija a usted, anoticiando su designación como perito?

1-La notificacion debera realizarse al perito teniendo por objeto, asegurar la vigencia del principio contradictorio y establecer el punto de partida para el computo de los plazos, Las providencias y resoluciones judiciales no obligan si no son notificadas con arreglo a la ley.

- Las notificaciones se efectuarán:

1) A domicilio: por cédula o cualquier otro medio fehaciente.

2) En la oficina: mediante diligencia suscripta personalmente por el interesado, su apoderado o patrocinante en el expediente.

3) Por retiro de expediente.

4) Por edictos.

Carla Peñaloza Pittaro

Page 4: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

5) Por ministerio de la ley.

Los tribunales deberán notificar con tres días de anticipación, mediante cédula, a los distintos Consejos o Colegios Profesionales si los hubiere o sus respectivas delegaciones en el interior de la provincia, el día y hora en que se procederá a desvincular a los Peritos Judiciales, para facilitar de esa forma la concurrencia de un representante de dichas instituciones, sin perjuicio que la ausencia de los mismos no invalide el acto procesal.

Los peritos aceptarán el cargo bajo juramento dentro del plazo fijado por el tribunal.

En el mismo acto, si fuere un solo perito, deberá indicar lugar, día y hora en que se iniciarán las diligencias, lo que se notificará a las partes.

Si los peritos fueren varios, una vez aceptado el cargo, el tribunal los citará dentro del tercer día, a una audiencia para que acuerden el lugar, día y hora en que se iniciarán las diligencias.

Si el o los peritos no lo hicieren lo hará el tribuna

• ¿Qué plazo tendrá usted para aceptar el cargo?

La Aceptacion del cargo debere efectuarla dentro de los tres días posteriores a la finalización del plazo fijado por el Tribunal.

(Si los peritos no aceptaren el cargo o no dieren su dictamen o ampliacióin en el plazo que el tribunal les haya fijado, se procederá a su remoción y a un nuevo nombramiento. En tal caso, podrán ser condenados en las costas de las diligencias frustradas y en los daños y perjuicios causados por su omisión sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponderles. Si se tratare de peritos judiciales matriculados, no tendrán derecho a cobrar honorarios.)

• Una vez aceptado el mismo, ¿qué actividad deberá realizar usted en ese momento?

3-Luego de aceptar el cargo debere prestar juramente por el ante el Tribunal, dentro del plazo fijado en la designación. Para el perito oficial, resulta suficiente el juramento general prestado para obtener la matricula por ante el Tribunal Superior de Justicia (para integrar las listas oficiales)

Una vez que ha aceptado el cargo contraeré el deber de desempeñarlo fielmente siendo pasible con su incumplimiento de que se me apliquen sanciones de orden civil (daños y prejuicios), penal (art. 243 CP) y procesal (remoción, falta de regulación de honorarios, etc.)

El desempeño es personal e indelegable, sin prejuicios de las interconsultas que puede hace a otros profesionales o institutos especializados, las que deben ser especificadas cuando se presente el dictamen de conformidad al art. 278 del CPCC

Debiendo ser una persona experta, con titulo habilitante cuando las profesiones se encuentran reglamentadas.

Carla Peñaloza Pittaro

Page 5: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

Situación 3 (8 puntos)

Usted ya aceptó el cargo, y una de las partes tiene intención de recusarlo. Responda en forma fundada las siguientes cuestiones:

• ¿En qué plazo debería interponer la recusación, según se trate de causales anteriores y posteriores al nombramiento?

-la recusación debería interponerse según lo establecido en el art 268 del C.P.C en las siguientes condiciones y plazos.

-Por causales anteriores al nombramiento dentro de los 3 dias siguientes al nombramiento, o al de la notificación, según corresponde.

-Por causales posteriores al nombramiento, antes del dia señalado para dar principio a la operación pericial.

Considere que dicha recusación ha sido interpuesta por la causal de amistad íntima con una de las partes. Se emplaza a usted para que en el plazo de tres días manifieste si la causal es o no cierta, decreto que se dicta con fecha lunes 1 de marzo. Usted retira el expediente el día miércoles 3 de marzo, y recibe una cédula de notificación en su domicilio, anoticiando el decreto del día 1 de marzo, el día viernes 5 de marzo. En base a esto ¿hasta cuándo tiene usted plazo para contestar el emplazamiento formulado por el Tribunal?

Como la cedula es recibida el dia 5 de marzo, y desde ese dia comienza a computar el plazo ,sin contar ese dia ni sábado 6 ni domingo 7 el emplazamiento podrá ser formulado hasta las primeras 2 hs del dia 9 de marzo, (ya que si bien son 24 hs, se consideran hábiles de 7 a 20 hs, los plazos culminan la noche del dia respectivo, pero debido a que los actos procesales solo pueden realizarse hasta las 20:00 hs, o dependiendo del horario de atención al publico, en cba , hasta las 13 hs, como puede ejecutarse de derecho hasta las 24 de ese dia, pero de hecho solo hasta las 13, se regulo la prorroga del art 53,cpc. conocida como cargo de hs, pudiendo realizar el acto procesal, en las primeras dos hs del dia siguiente, en cba hasta las 10 hs) el sistema prevee seg art 43 C.P.C en el que se establece contaran solo los días hábiles ( todos los del año, menos, sabados , domingos y feriados.)

• Analice las posibles consecuencias de aceptar o no el perito la existencia de la causal de recusación en su contra.

Si el perito es designado por las partes, las causales deberán ser posteriores, las causales anteriores solamente valdrán como causal si las partes tomaron conocimiento luego del nombramiento.

Los peritos designados de oficio por el tribunal pueden ser recusados por causas anteriores, dentro de los 3 dias posteriores al nombramiento, o de la notificación del mismo como ya establecimos en el punto 2.

En el plazo de 3 dias debere manifestar si es o no cierta la causa en la que se funda.

Carla Peñaloza Pittaro

Page 6: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

-aceptada como cierta, se me recusara sin mas tramite, reemplazado por el consiguiente en la lista informe a servicios Judiciales.

-en el caso de contradecirla, el tribunal deberá citar a una audiencia para que las partes acompañen las pruebas pertinentes, debiendo resolver, sumatoriamente y sin recurso alguno.

Situación 4 (8 puntos)

Finalmente, la recusación no fue planteada, por lo que usted debe llevar a cabo su labor como perito oficial. Responda en forma fundada las siguientes cuestiones:

• Analice el procedimiento a seguir para la realización de la pericia y la presentación del dictamen pericial.

Para realizar la pericia:

-debe ser un acto realizado personalmente por el perito en un proceso. No es delegable

- debe ser un 3ro, nuca parte, civilmente capaz, y que haya tomado posesión del cargo, aceptación bajo juramento del fiel desempeño.

-debe versar sobre los hechos, no hay pericias de derecho.

-debe mediar un encargo judicial, no puede ser espontaneo como el testimonio.

La Pericia: pueden ser -Necesarias.

-Voluntarias: Las partes deben indicar, bajo pena de inadmisibilidad, los puntos sobre los que deberá dictaminar el perito, los que podrán ser, modificados o ampliados por parte peticionante o parte contraria.

En el mismo momento en el que acepta el cargo, el tribunal fija el plazo en el que debemos entregar el dictamen, salvo que pidamos un plazo adicional, dándose las circunstancias del art 276 CPC, de inspección en sitio o estudio especial, en cuyo caso el tribunal puede otorgar ampliación, sin que las partes puedan recurriraa medida, dentro de los 3 dias de iniciada la diligenca.

Se presentara por escrito, dentro del plazo fijado, habrá tantos dictamenes como opiniones diversas existan.

Las conclusiones del dictamen deberán ser claras, asertivas, firmes, no duditativas, y que guarden coherencia lógica con los fundamentos dados, sin exceder del cargo judicial, , no se pueden realizar calificaciones jurídicas, o establecer efectos jurídicos de los hechos que se verifiquen en el peritaje

• ¿Qué plazo tienen los peritos de control (o peritos de parte) para expedirse respecto al dictamen pericial oficial y cómo deben realizarlo?

Carla Peñaloza Pittaro

Page 7: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

Tendrán hasta 5 dias después de notificada la agregación de los dictamenes, podrán presentar un informe apoyando o discrepando , en forma fundada, con el de los peritos. En su caso expondrán las conclusiones estimen correctas. No se tendrán en cuenta los informes que no se refieran expresa y concretamente al presentado por los peritos oficiales.

su función no es la de hacer una pericia conjunta con el perito oficial, ni hacer una contrapericia, , su labor consiste en demostrar que el método utilizado por el perito oficial, ha sido acertada desacertada.

• ¿En qué etapa del proceso podrán las partes criticar el dictamen oficial realizado?

Una vez notificadas las partes de la agregación del informe pericial, podrán criticar el dictamenen cuanto a las conclusiones o fundamentos en la etapa de los alegatos, y será consideradas dichas criticas por el tribunal en la sentencia según - “reglas de la sana crítica”-. ( art 278, 279 y 283 del CPCC).

• ¿En qué momento será valorado por el Tribunal y mediante qué sistema de valoración de prueba?

Será valorado por el Tribunal en la sentencia. (las partes en el alegato) Salvo disposición legal en contrario, los tribunales formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicmente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa. Si las partes le hubieren dado a los peritos el carácter de árbitros o arbitradores, el Tribunal estará obligado a seguir su dictamen. En caso contrario, apreciará el mérito de la prueba según el método de la sana crítica, debiendo considerar el informe de los peritos de control si los hubiere

Sistema de la Sana Critica Racional: el juez valora la prueba teniendo en cuenta las reglas de la lógica Aristotelica (ppio de identidad, de contradicción, de tercero excluido.) , de la experiencia , (el fuego quema, el agua moja.) y de la psicología (el juez analiza las conductas humanas, puede tener en consideración determinadas reacciones de las personas).

Es el sistema adoptado por los sistemas procesales de nuestro país y expresamente por el CPC art 327 2do párrafo que establece (Salvo disposición legal en contrario, los tribunales formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicmente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.)

Ademas el juez debe fundar por que valora determinado modo, permitiendo el control inmediato por las partes (recursos) y en forma mediata por la sociedad.

• ACTIVIDAD 2 (10 puntos)

Carla Peñaloza Pittaro

Page 8: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

• Para resolver esta primera actividad usted deberá haber estudiado los temas de los módulos 3, 5 y 6.

• Finalmente se dicta sentencia en el caso, haciendo lugar parcialmente a la demanda iniciada y condenando al demandado a abonar la suma de $ 20.000, esto es, el 70% de lo demandado, e imponiendo las costas en un 30% a la parte actora, y un 70% al demandado. Sus honorarios fueron regulados en un monto notoriamente inferior al que corresponde, pues por un error tipográfico del Tribunal se omitió un cero en la cifra incluida (reguló sus honorarios en la suma de $ 100, cuando correspondía $ 1.000). Responda en forma fundada las siguientes cuestiones:

• ¿Qué instituto procesal podría utilizar para salvar el error deslizado?

El instituto procesal que utilizaremos será el de la aclaratoria, si bien lo estudiamos dentro de los recursos , el mismo no se encuentra regulado en ese capitulo sino en el de la sentencia, técnicamente dijimos que no es un recurso, sino mas bien un medio para la corrección de sentencia. Tiene como finalidad la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros, o la resolución de omisiónes.

• ¿En qué plazo deberá interponer el mismo y ante qué Tribunal debe plantearse?

Según lo establecido en el art 336, que establece -.- Pronunciada y notificada la sentencia, concluye la competencia del tribunal respecto del pleito, pero podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, siempre que se solicite dentro de los tres días siguientes al de la notificación-

siendo el plazo establecido un PLAZO FATAL.

• ¿Quién es el deudor de sus honorarios?

En principio el deudor de mis honorarios, serian las partes condenadas a costas en este caso en un 30% actor y 70% demandado.- Pero como Auxiliar de la Justicia, puedo perseguir el cobro de mis honorarios contra cualquiera de las partes (condenado o no), siempre y cuando que, la pericia haya sido útil para resolver la causa y que ninguna de las partes, se haya opuesto expresamente a esa prueba pericial.

.En vistas de la condena dictada, ¿qué recurso deberá interponer el demandado, en qué plazo y ante qué Tribunal? ¿Puede recurrir el actor?

El demandado, podrá, en el plazo de los 5 dias subsiguientes a la notificación de la sentencia según art 361 y 366 cpcc ; presentar de manera escrita un recurso de apelación, ante el tribunal de la causa.

Carla Peñaloza Pittaro

Page 9: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

• Suponga ahora el recurso es concedido y por tanto el expediente es elevado a la Cámara, encontrándose sin movimiento durante más de 7 meses. ¿Qué instituto procesal podría utilizarse en el caso? ¿Qué consecuencia práctica y jurídica tendría su utilización?

En este caso en particular al tratarse de un recurso, utilizaremos el instituto procesal de la Perencion de Instancia, entendemos por perención de instancia, al aniquilamiento o muerte de la instancia por inacción o falta de impulso en el proceso durante el tiempo establecido por ley ( para los recursos, 6 meses – art 339 inc 2), a diferencia de otros sistemas procesales en cordoba no existe la perención de instancia de oficio , solamente procede a petición de parte (art-346 inc 2).

Si bien la perención de instancia produce diferentes efectos según la etapa procesal, en este caso si se declara la perención de instancia de un recurso quedara firme y ejecutoriada la resolución recurrida por medio de ese recurso, (art -346 inc 3 cpc).

La perención otorga fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida y el recurrente deberá pagar las costas del recurso.

• Actividad 3 (20 puntos)

• Para resolver esta tercera actividad usted deberá haber estudiado los temas del módulo 9.

• Otra de las actividades que como martillero ha desarrollado en el Estudio BORDA y Asociados es la de interventor judicial.

• Usted ha sido designado interventor recaudador en el juicio caratulado "ROMERO, Javier c. COMPUTACION S.A. - Ordinario - Daños y Perjuicios", habiendo ya aceptado el cargo correspondiente.

Responda en forma fundada:

• ¿De qué modo debe haber sido hecha su designación?

Según lo establecido en el art 478 inc 2 del cpcc. La designación recaerá, en lo posible, por sorteo, en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá; será, en su caso, persona ajena a la sociedad o asociación intervenida.

• ¿Qué tipo de resolución se debe haber dictado para su designación?

Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respectiva regulación: El tribunal apreciará mi procedencia con criterio restrictivo y la resolución será dictada por auto, a diferencia de las demás cautelares que se dictan por simple decreto. (art 478 inc 1 cpcc)

• ¿Qué requisitos deben haberse cumplimentado para que esta medida cautelar fuera ordenada?

Carla Peñaloza Pittaro

Page 10: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

Para el ordenamiento de esta medida se deben cumplir los siguientes requisitos, El tribunal deberá apreciar su procedencia , con criterio restricctivo , debiendo tener en cuenta este que no es un modo de presión, coaccion o extorción del supuesto deudor, es por eso que se ha establecido dicha regla. Por lo cual la designación recaerá en una persona con los conocimientos necesarios para desempeñarse , atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividad en que intervendrá.

• ¿Qué actividades debe usted realizar como interventor recaudador y con qué límites?

El interventor debe según art 479 cpcc, Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta el tribunal. Presentar los informes periódicos que disponga el tribunal y uno final, al concluir su cometido.

• ¿Qué actividades no debe usted realizar y cuáles son los apercibimientos por el incumplimiento?

Deberá según art 479, 3er y 4to párrafo, evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función, que comprometan su imparcialidad respecto de las partes interesadas o puedan producirles daño o menoscabo.

El interventor que no cumpliere eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio. Si mediare pedido de parte, se dará traslado a las demás y al interventor.

• ¿Cuándo percibirá sus honorarios y cómo se determinan los mismos?

El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviere derecho, una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión. Si su actuación debiera prolongarse durante un plazo que a criterio del tribunal justificara el pago de anticipos, previo traslado a las partes, se fijarán éstos en adecuada proporción al eventual importe total de sus honorarios.Para la regulación de los honorarios definitivos se atenderá a la naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las utilidades realizadas, a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad en ella comprometida, al lapso de la actuacion y a las demás circunstancias del caso.

Carece de derecho a cobrar honorarios el interventor removido del cargo por ejercicio abusivo; si la remoción se debiere a negligencia, aquel derecho a honorario o la proporción que corresponda será determinada por el tribunal.

El pacto de honorarios celebrado por el interventor será nulo e importará ejercicio abusivo del cargo.Según lo establecido en el art 480 cpcc.

• ¿Qué diferencias existirían en las respuestas anteriores si usted hubiera sido designado interventor informante, y no interventor recaudador?

EN CUANTO A DESIGNACION, RESOLUCION, REQUISITOS ,LIMITES Y HONORARIOS será igual, lo que cambiara es que el interventor recaudador en cuanto a su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada o sumas depositadas, sin injerencia

Carla Peñaloza Pittaro

Page 11: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

alguna en la administración, en cambio en la intervención de informante se nombrara para que de noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades, con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe. (art 478 inc 1)

• Actividad 4 (40 puntos)

• Para resolver esta última actividad usted deberá haber estudiado los módulos 8, 10, 11 y 12.

• En un juicio ordinario tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia y 20ª Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, se ha condenado al demandado Sr. Juan Carlos PÉREZ a abonar la suma de $ 200.000 más intereses y costas del juicio. Esta resolución que quedó firme y, por tanto, el actor inició ejecución de sentencia, habiéndose embargado oportunamente los siguientes bienes del demandado: un lote en la Ciudad de Villa Carlos Paz cercano al lago San Roque, un departamento en Barrio Nueva Córdoba, de la Ciudad de Córdoba, y un automotor marca Mercedes Benz Clase C, modelo 2012.

Usted ha sido designado martillero por el ejecutante a los fines de la subasta de los bienes embargados. Responda en forma fundada:

• ¿En qué plazo debe aceptar el cargo de martillero y cuál es el apercibimiento por no hacerlo?

Una ves designado debere ser notificado (art 43, ley 7191 y 142 cpcc) , notificación que deberán realizarme a domicilio.(art 145 , inc 4 cpcc), y debere aceptar el cargo dentro de los 3 dias de dicha notificación (art 43, ley 7191) .

Aceptado el cargo no podre renunciarlo aunque si delegarlo con causa justificada (art 48 ley 7191)

• ¿Qué trámites debe iniciar luego de aceptar el cargo, en qué plazo debe hacerlo y cual es el apercibimiento por no hacerlo?

debere instar los tramites de subasta dentro de los 5 días luego de aceptado el cargo (43 ley 7191)

si incumple, se comunicara al colegio profesional respectivo, donde sera excluido de la lista anual, como asi también, cuando el Tribunal de disciplina disponga la exclusión temporaria del martillero, o cuando la subasta sea suspendida por causa imputable a este.

(Artículo 43.- Las designaciones practicadas conforme al Art. 44 son obligatorias para el Martillero, y sólo podrán ser declinadas con causa justificada, a criterio del Juez. No aceptado el cargo por el Martillero dentro de los tres (3) días de notificada la designación, el Juez dejará sin efecto el nombramiento y cursará comunicación al Colegio Profesional. En las designaciones a propuesta de partes, el Martillero podrá declinar su aceptación sin justificativo alguno. dentro de los tres (3) días de la notificación que se le curse del cargo conferido. )

Carla Peñaloza Pittaro

Page 12: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

Analice trámites previos para la subasta del automotor embargado.

Los tramites previos a iniciar la subasta serán los enumerados en el art 570 cpcc, referidos a la Subasta de muebles.- En caso de subasta de bienes muebles se observarán las sibuientes reglas:

1) Se intimará al ejecutado para que en el plazo de tres días manifieste si los bienes están prendados o embargados; en el primer caso nombre y domicilio del acreedor y monto del crédito, y en el segundo, el tribunal, secretaría y caráctula del expediente.

2) Si se tratare de bienes registrables, se requerirá informe al registro correspondiente acerca de las condiciones de dominio y gravámenes.

3) Se ordenará el secuestro de los bienes poniéndolos a disposición del ma

El secuestro se materializara , con una orden escrita expedida por el juez , que es dirigida al oficial de justicia, este oficio se denomina mandamiento de secuestro, lo redactaremos como martilleros y lo llevaremos al Tribunal para que sea firmado por el juez y secretario.

• Respecto del automotor embargado, ¿realizaría alguna petición especial al juez respecto de la publicidad y forma de pago? ¿Cuál y porqué?

Una ves hecha la Intimacion al ejecutado, Informado al registro correspondiente, el Secuestro del bien , procederemos a realizar el decreto de subasta, ordenando la venta en remate publico (art 571 cpcc) la que podrá hacerse a pedido del interesado (ejecutante) o por el martillero (art 51 ley 7191).

Si bien esta es la regla normal, puede pedirse la subasta en lugar donde se encuentran las cosas y dia inhábil , si esto tuviese un mejor resultado.

Publicidad: si bien debe realizarse por edictos , publicados de 2 a 5 veces según la importancia de los bienes, dentro de los 20 dias anterioresa la fecha de subasta, y por ultima ves el dia de la subasta.

Estos plazos podrán modificarse por el tribunal por resolución fundada, (art 574 cpcc), si bien la regla es como arriba determinamos , podemos pedir el cambio de publicidad, cantidad y medio de las mismas, la ley permite realizar la realización de otro tipo de publicidad suplementaria, autorizándose por el tribunal, fijando un costo máximo.

Si el costo excedente si se gasto mas de lo autorizado, o si la publicidad no fuese autorizada , estará a cargo de quien lo hubiera pedido o del martillero, si fuera realizada sin autorización, (art 578, 2da parte)

La forma de pago de bienes muebles registrables, en cuanto al precio de subasta, será en efectivo o cheque certificado, se abonara el 20 % mas la comisión del martillero a cargo del comprador en la subasta, y el saldo al aprobarse el remate.

En cuanto a forma de pago, se regulan solamente 2 medios de pago, en efectivo o cheque certificado, en el caso de bienes muebles registrables, se abonara el 20% del precio con mas la comisión del martillero a cargo del comprador en el caso de la subasta , y el saldo al aprobarse

Carla Peñaloza Pittaro

Page 13: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

la misma. Sin perjuicio de ello, se establece la posibilidad de que el Tribunal, para obtener un mejor resultado, otorgue facilidades para el pago del precio, o disminuya el porcentaje que debe abonarse de contado. Art 580 cpcc.

(ARTÍCULO 571.- Cumplimentadas las diligencias previas se ordenará la venta en remate público fijándose al efecto:

1) Lugar, día y hora de la subasta.

2) Publicidad a realizarse.

3) Bases para las posturas e incrementos mínimos de ellas.

4) Forma del pago del precio y comisión del martillero.

Se notificará al ejecutado y a los acreedores hipotecarios o prendarios con una anticipación no inferior a diez días de la fecha de la subasta.

De la misma forma se pondrá en conocimiento de los tribunales por cuya orden se anotaron o trabaron embargos u otras medidas cautelares

Art 578cpcc .- El tribunal podrá autorizar publicidad suplementaria, fijando su costo en un monto máximo, cuando la importancia de los bienes lo justificare en procura de un mejor resultado. El costo excedente y el de la publicidad no autorizada estarán a cargo de quien la hubiere pedido o, si fuere sin auotirzación ni pedido, del martillero.

ART. 580 CPCC.- El precio de compra en subasta se pagará, en efectivo o cheque certificado:

1) En el caso de bienes muebles y semovientes no registrables, de contado con más la comisión del martillero a cargo del comprador.

2) En el caso de bienes muebles y semovientes registrables e inmuebles, el veinte por ciento con más la comisión del martillero a cargo del comprador en el acto de la subasta, y el saldo al aprobarse el remate.

Si los bienes a que se refiere el inc. 2) fueren de escaso valor, el tribunal podrá resolver que sean rematados en la forma prevista en el inc. 1).

El tribunal, por resolución expresa a pedido fundado de parte, podrá otorgar facilidades para el pago del precio y disminuir el porcentaje de contado, si conviniere para la obtención de un mejor resultado..)

• ¿Cuándo y dónde solicitaría que se realice la subasta del lote embargado?

El de subasta determinara, el lugar , dia y hora en que se realizara la subasta o remate (art 571 inc 1). En principio , el lugar donde se llevara a cabo la subasta es en la sede del Tribunal (art.573 a contrario censu cpc) , en dia y hora hábil, lunea a viernes de 7 a 20 hs, salvo feriados o días declarados inhábiles, art 43cpc).

Carla Peñaloza Pittaro

Page 14: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

Si bien esta es la regla general, puede solicitarse que la subasta se lleve a cabo en el lugar donde los bienes se encuentran, y en dia y hora inhábil, si conviniera para obtener un mejor resultado, (art 573, 44 y 61 , cpc)

• Redacte el edicto de subasta del automotor (el mismo debe contener todos los datos que surgen del caso y los demás deben inventarse).

Automovil MERCEDES BENZ CLASE C Modelo 2012

JUDICIALPor O. del Juez de primera instancia ;20º Nominacion en lo civil y comercial de la provincia de cordoba, en “SEGUROS S.A. c/JUAAN CARLOS PEREZ – Ej Prendaria” expte Nº321421/21, El Martillero, Peñaloza Pittaro Maria Carla, M.P:3232-3, con domicilio en calle publica sin numero, camino viejo a Yacanto, de la ciudad de Sta Rosa de Calamuchita, remata en sala de remates de esta ciudad, sito en calle, las palomas nº123, el dia 01 de julio de 2015, hora 11:30hs , en estado visto que se encuentra el vehiculo marca, Mercedes Benz, modelo clase C, año 2012, Motor marca Mercedes Benz Nº3313131233, Chasis marca Mercedes Benz Nº3313134. Dominio LOP-345, inscripto a nombre del demandado, sin base, en dinero de contado en efectivo y al mejor postor, debiendo el comprador abonar en el acto el 20% del precio de compra, con mas la comisión de ley del Martillero (10%) c/post minima de $1000; Compra en comisión, denunciar en el mismo acto nombre, dni y domicilio real del comitente quien deberá ratificar la compra y constituir domicilio dentro del plazo de 5 dias, bajo pena de adjudicar el bien al comisionista, (art 586 del cpc).- Revision : Los Horneros Nº213 , de la localidad de villa General Belgrano, Provincia de Cordoba, los días 29 y 30 de julio de 2015, de 8 a 12 hs, - informes , Martillero tel 0303030383773 – of. 10 de Junio de 2015;- Fdo: Gloria Nuñez, secretaria.

• Redacte el acta de subasta del departamento en Córdoba (la misma deberá contener los datos del caso e inventar los demás, y los requisitos generales de un acto de subasta, como asimismo: una consulta realizada por un asistente a la subasta y la correspondiente respuesta del martillero, tres posturas, y finalmente la compra realizada en comisión, determinando personas que firman dicha acta).

EDICTOS.- "BOLETIN OFICIAL"

. CINCO (5) Publicaciones

Días: 24, 25, 26, 27 y 28 Julio de 2015

Orden Juez Primera instancia, 20º.CC. En la Ciudad de Sta Rosa de Calamuchita, a los 11 dias del mes de junio de 2015, siendo las 10:00 hs , se hacen presentes en sala de remate, del Tribunal Superior de Justicia, el secretario que suscribe, a efectos de presenciar y autorizar la subasta ordenada en autos caratulados:" SEGUROS S.A c/ JUAN CARLOS PEREZ-EJECUSION - EXPTE. 639793136, Martillero Peñaloza Pittaro Maria Carla, Mp. 1-488, con domicilio en calle Publica sin Nº Camino Viejo a Yacanto,Santa Rosa de Calamuchita Cordoba- rematará El 29/06/15, 11:30 hs. en Sala Remates del Tribunal Superior de Justicia sito en Calle Peñaloza n* 262 Rio Tercero o el 1er. día hábil siguiente a la misma hora en la Secretaría del Tribunal.-

Carla Peñaloza Pittaro

Page 15: ubp -Parcial 1 - Derecho Procesal -

INMUEBLE propiedad horizontal ubicado en calle ITUZAINGO n* 777, Barrio Nueva Cordoba,dpto. 1 e, Ciudad de Cordoba, c/sup. de piso de 70 mts2. Inscripto D*2265-F*4416-T*14-Año 1985, a nombre de Perez Juan Carlos.-- MEJORAS: 2 Dormitorios c/placares, 1 de ellos en Suite c/baño y antebaño; Living /Comedor piso parquet Cocina Baño completo. Un ambiente de 6x3 c/lavadero;- OCUPACION: DESOCUPADA.- TITULOS: art. 599 C.P.C.- GRAVAMENES: Inf. Reg. Prop. autos.- CONDICIONES.- mejor postor, dinero de contado o cheque certificado a nomb. de Síndico Cr. Alberto Mitrano. Comprador abonará en acto de subasta el 20% más comisión martillero 10%, saldo a la aprobación de la misma.- Si la aprob. excediere los 20 días corridos desde el remate, el comprador deberá consignar el saldo del precio más un interés del 12% anual.- BASE: $ 70.000,00 POSTURA E INCREMENTOS MINIMOS: $ 1000,00.- No procede compra en comisión art. 3936 inc. "c" del Cod. Civil.- VISITAS- Días.- 24, 25, 26, 27 y 28 de 16 a 18 hs.- INFORMES: al Mart Peñaloza, Tel: (03546) 481-5441 ó 154-44-6440 de 17 a 19 hs.-Of. 110/05. Martinez jose Secretario.

Previa espera de ley, leído en voz alta el edicto pertinente se abren las consultas por parte del publico presente, dirimiéndose, el interrogante de una persona: ¿cuenta con balcones ¿ a lo que usted responde, que dicha unidad, cuenta con 2 balcones, uno hacia el frente con vistas a parque, y otro con vistas a patio interno, ambos de ben porte y ventilacion.

No habiendo mas preguntas se inicia la venta del Inmueblemencionado, sobre la base estipulada de $70.000,00 recibiendo la primer oferta por parte de Juan Dominguez, por un monto de $75.000,00 , luego se hace oir una segunda oferta por parte del sr. Juan fernandez, por un monto de $76.000,00 y luego de numerosas ofertas transcurrido el termino de la ley, el bien es adjudicado al mejor postor, el sr. Morales Jose, le:8.788.090 , cuil 20-8.788.090-9 con domicilio en boulevard san juan, 1567, barrio Nueva Cordoba, ciudad de cordoba, quien adquiere el bien en la subasta por el monto de $92.000,00 abonando en el acto el 20% $18.400,00 con mas el 10% de comisión del Martillero de -$9.200,00 , debiendo abonar en el acto, la suma de $101.200,00 , y saldo restante correspondiente al 80% al aprobarse la subasta, por un monto de $73.300,00 .

Con todo lo exuesto y previa lectura firman al pie de la pagina, comprador, martillero y secretaria, por orden respectivamente. Sin mas doy por finalizado el acto de subasta

------------------------ ----------------------- -------------------------

Firm. Comprador Firm. Martillero Firm. Secretario

Carla Peñaloza Pittaro