tÍtulo xix capitulo xxxi sistema institucional de ... · fundamentaciones y orientaciones para la...

30
TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA AUXILIADORA SAHAGÚN - CÓRDOBA ACUERDO No. 08 DEL CONSEJO DIRECTIVO NOVIEMBRE 27 DE 2019 Por el cual se reglamenta y adopta el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Institución Educativa María Auxiliadora del Municipio de Sahagún, Córdoba a partir de enero de 2020. El Consejo Directivo de la Institución Educativa María Auxiliadora, teniendo en cuenta la autonomía concedida por el Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015, las recomendaciones del Consejo Académico y de la Comunidad educativa en general, reglamenta y adopta los siguientes parámetros de Evaluación y Promoción de los estudiantes a partir del 01 de Enero de 2020; estos están sujetos a evaluación al finalizar cada año lectivo para hacerle los ajustes correspondientes de acuerdo a las nuevas reglamentaciones del MEN y las necesidades de la comunidad educativa. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015 (Artículo 2.3.3.3.3.4) EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES: Ámbitos y alcances de la Evaluación (Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015 Artículo 2.3.3.3.3.1 Sección 3) La evaluación se realiza en ámbitos internacionales, nacionales e institucionales, siendo éste último, un proceso permanente y objetivo, que permite valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. OBJETO DEL DECRETO 1075. (Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015, Artículo 2.3.3.3.3.2) El Decreto aplica solo para la evaluación de los aprendizajes, de las competencias, desempeños y promoción de los niveles de educación básica y media. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL. (Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015 Artículo 2.3.3.3.3.3).

Upload: others

Post on 30-Jul-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

TÍTULO XIX

CAPITULO XXXI

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA AUXILIADORA

SAHAGÚN - CÓRDOBA

ACUERDO No. 08 DEL CONSEJO DIRECTIVO

NOVIEMBRE 27 DE 2019

Por el cual se reglamenta y adopta el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Institución Educativa María Auxiliadora del Municipio de Sahagún, Córdoba a partir de enero de 2020. El Consejo Directivo de la Institución Educativa María Auxiliadora, teniendo en cuenta la autonomía concedida por el Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015, las recomendaciones del Consejo Académico y de la Comunidad educativa en general, reglamenta y adopta los siguientes parámetros de Evaluación y Promoción de los estudiantes a partir del 01 de Enero de 2020; estos están sujetos a evaluación al finalizar cada año lectivo para hacerle los ajustes correspondientes de acuerdo a las nuevas reglamentaciones del MEN y las necesidades de la comunidad educativa.

DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015 (Artículo 2.3.3.3.3.4) EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES: Ámbitos y alcances de la Evaluación (Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015 Artículo 2.3.3.3.3.1 Sección 3) La evaluación se realiza en ámbitos internacionales, nacionales e institucionales, siendo éste último, un proceso permanente y objetivo, que permite valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. OBJETO DEL DECRETO 1075. (Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015, Artículo 2.3.3.3.3.2) El Decreto aplica solo para la evaluación de los aprendizajes, de las competencias, desempeños y promoción de los niveles de educación básica y media. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL. (Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015 Artículo 2.3.3.3.3.3).

Page 2: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

➢ Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de los estudiantes para valorar sus avances. Es indispensable entender la importancia de conocer los ritmos, las características y los estilos de aprendizaje que todos los seres humanos tienen, a fin de facilitar a los estudiantes el desarrollo de las competencias requeridas.

➢ Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos. La evaluación logrará identificar el grado de desempeño de los estudiantes en las diferentes áreas, lo que ofrecerá al docente la oportunidad para evaluar la metodología empleada en los procesos pedagógicos y reorientarlos cuando sea necesario, con el fin de lograr niveles más elevados en las competencias.

➢ Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presentan debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. Este propósito busca la implementación de estrategias de apoyo para superar las debilidades que se presentan al inicio, durante y al final de los procesos pedagógicos del año en curso y para estimular a los estudiantes con capacidades superiores, que demuestren y obtengan en las áreas obligatorias, un desempeño superior en su desarrollo cognitivo e integral durante el año escolar.

➢ Determinar la promoción de estudiantes. Establecer las condiciones que permitirán definir la promoción de los estudiantes al grado siguiente.

➢ Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA AUXILIADORA proporcionará estrategias para el seguimiento, control y análisis de los procesos pedagógicos y de los resultados evaluativos de los estudiantes, e implementará planes de mejoramiento que garanticen la calidad educativa. La Gestión de Calidad y Académica evaluará la eficacia y la eficiencia de dichos planes a través de los resultados obtenidos.

Se reglamenta este aspecto con las normas y guías expedidas por el Ministerio de Educación: ➢ Ley 115 de Febrero 8 de 1994: Ley general de Educación ➢ Decreto 1075 26 de Mayo de 2015: Compendio y racionalización de las

normas de carácter reglamentario del sector educación. Documento No. 11: Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009.

➢ Guía No. 34 para el mejoramiento Institucional. De la Autoevaluación al plan de mejoramiento. Primera edición 2008).

➢ Derechos básicos de aprendizaje (DBA) día E de la familia y los (DBA) en casa.

Page 3: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

➢ Documento No. 11 Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del decreto 1290 de 2009

➢ Documento 26 del MEN: Mi plan, mi vida y mi futuro. Orientaciones pedagógicas para la EDUCACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.

➢ Guía N°49 del MEN: Guías pedagógicas para la convivencia escolar. Ley 1620. Decreto 1965 de 2013.

➢ Decreto 366 del 9 de Febrero del 2009, artículo 2, diferentes tipos de discapacidad y que hace referencia a los DIAC (documento individual de adecuaciones curriculares) reglamentando la EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

➢ Guía No. 6 Estándares Básicos de competencias ciudadanas ➢ Guía No. 21 Competencias laborales generales ➢ Decreto 1421 del 29 de agosto del 2017 atención educativa a la población

con discapacidad ➢ Mallas curriculares publicadas por el MEN finales 2017 ➢ Documento “orientaciones para el fortalecimiento del sistema

institucional de los estudiantes”: Publicado como material de apoyo del DIA E 2018 y recomendado para el desarrollo de actividades DIA E 2019.

➢ BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 – 2022. PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La evaluación en el sistema educativo colombiano se encuentra regulada por el artículo 67 de la Constitución Política, el artículo 80 de la ley 115 de 1994, (además, los artículos 20, 21, 22 y 30 de la misma ley) y el Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015, este último define la evaluación en el ámbito institucional como el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. (Artículo 2.3.3.3.3.1, Sección 3, del Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015). LA EVALUACIÓN. Concepto: La Evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del estudiante, mediante la apreciación y valoración del desarrollo de competencias y del alcance de los objetivos o fines propuestos en el PEI y de manera especial en el Plan de Estudios y el Manual de convivencia, en función de la calidad y la excelencia. Permite valorar los avances en los niveles de desempeño de las competencias en la búsqueda del desarrollo integral humano. La Evaluación puede o no conllevar a un juicio de valor (calificación), teniendo en cuenta todos los aspectos mencionados anteriormente. En la Institución Educativa María Auxiliadora, se evalúa por competencias superando en importancia los contenidos; entendiendo la competencia como el proceso de pensar, saber pensar, entender para actuar, saber hacer; por tal motivo, ser competente es hacer uso apropiado de las capacidades intelectivas expresadas con altos niveles de desempeño: Destrezas, habilidades, hábitos, estrategias, dominios, procedimientos, técnicas, métodos eficientes, eficaces y

Page 4: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

efectivos en la solución de problemas en los diferentes contextos. Se considerarán las competencias cognitivas, procedimentales, actitudinales y comunicativas. Competencias cognitivas (del SABER): Capacidad para conocer y realizar procesos mentales que posibiliten pensamiento crítico y creativo, capacidad de análisis y síntesis, razonamiento deductivo, inductivo y lógico. Competencias procedimentales o instrumentales (del HACER): Capacidad para aplicar, planificar, realizar, resolver, organizar destrezas y operaciones psicomotoras necesarias para el hacer con el saber. Competencias actitudinales (del SER): Capacidad para tomar conciencia acerca de las conductas, hábitos, principios éticos y valores morales que garantizan la formación integral humana de los estudiantes y la toma de decisiones acertadas, coherentes con la integridad, la responsabilidad, la honestidad, el respeto y el sentido de pertenencia con la institución. En este sentido, las actitudes comportamentales, pueden tener injerencia en el desempeño académico, especialmente cuando la conducta atenta contra el proceso académico o se realiza durante una evaluación. Competencias comunicativas (de CONVIVIR): Capacidad de comunicarse con otros de manera efectiva y afectiva. Son las habilidades que nos permiten entablar diálogos constructivos con los demás, comunicar nuestros puntos de vista, posiciones, necesidades, intereses e ideas, en general, comprender aquellas ideas que las demás personas buscan comunicar. PROMOCIÓN. Concepto: Se entiende por promoción: el paso de un grado escolar a otro, como resultado del alcance de desempeños necesarios, basados en el logro de determinados objetivos, estándares, lineamientos y derechos básicos de aprendizaje comprobados en el proceso de evaluación, fundamentado en el alcance de las competencias y los criterios establecidos. Es el avance que el estudiante va logrando en su formación, evidenciado mediante el proceso de evaluación, de manera continua y de acuerdo con el ritmo de aprendizaje, reconociendo así, las diferencias individuales.

Page 5: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

TRANSVERSALIDAD. Concepto. Es la conexión y articulación entre los diferentes saberes que se imparten en las áreas obligatorias y opcionales del plan de estudios, integrando también los proyectos que se desarrollan en la Institución, fortaleciendo los procesos instructivos y formativos, permitiendo que el estudiante le encuentre más sentido a lo que aprende, dada la integralidad que se fomenta al trabajar interdisciplinariamente los conocimientos. En las diferentes planeaciones debe reflejarse la transversalidad del tema en cuestión con las otras áreas del conocimiento que resultan afines. TRAZABILIDAD. Concepto. Se define como las diferentes formas de seguimiento a las actividades curriculares y extracurriculares desarrolladas en la Institución Educativa, valiéndose de diferentes medios para su medición: plataformas, evaluaciones, asistencia a eventos, trabajos escritos, exposiciones y demás mecanismos. El seguimiento permanente y efectivo, permite retroalimentar de manera inmediata dándole fortaleza al proceso continuo de formación, facilitando el esclarecimiento de posibles dudas, la toma de decisiones correctivas – preventivas y el establecimiento de contingencias. TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO. Concepto. Es el uso del conocimiento adquirido. En la Institución Educativa se fomenta la transferencia del conocimiento de manera guiada y autónoma; en la primera el estudiante es acompañado por el docente (práctica dirigida) y en la segunda el educando de manera autónoma e independiente aplica lo aprendido en situaciones concretas. Durante jornadas extracurriculares, los estudiantes pueden integrarse a los siguientes proyectos:

• Investigación en Robótica

• Club deportivo, musical y cultural

• Laboratorio de Inglés

• Proyecto Alternativo a la Violencia P.A.V.

• Cátedra de la Paz

• Club de Poesía y Literatura

• Prensa Escuela Que permiten la transferencia del conocimiento acorde a las inclinaciones de los estudiantes y sus intereses.

Page 6: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

USO APROPIADO DE LAS TIC – TRANSVERSALIDAD ÁREA DE INFORMÁTICA. Concepto. En la institución el área de Tecnología e Informática se transforma para enfrentar las necesidades del mundo actual; para tal efecto, las herramientas informáticas de uso común (procesadores de textos, hojas de cálculo, software para presentaciones, entre otros), se trabajan en el área de su competencia por el respectivo docente, permitiendo que la programación orientada a objetos y la robótica, sean abordadas en la clase de tecnología e Informática. La transversalidad es fundamental para integrar todas las áreas básicas en torno a la tecnología, aplicando dentro de nuestro modelo pedagógico desarrollista, conceptos constructivistas basados en la metodología STEAM (Science, Technology, Engineering, Art y Mathematics) y la cultura educativa MAKER. Esto implica que el perfil docente incluya competencias en el buen uso de las TIC, entendiendo que no es sólo utilizar un video beam en la clase, se trata de incorporar toda la potencia de los recursos digitales en el desarrollo de las mismas. En las planeaciones debe verse claramente reflejadas las siguientes herramientas:

• Blogs, wikis y plataformas

• Software de simulación, inteligencia artificial, realidad virtual, realidad aumentada, utilitarios, videos instructivos, juegos didácticos (gamificación), OVA, y demás herramientas similares.

• Uso de plataformas para efectos de trazabilidad y actividades complementarias.

• Orientación ética en el uso de redes sociales cuando corresponda Las asignaturas que lo requieran deben utilizar el laboratorio de robótica para complementar los temas tratados, motivando a los estudiantes en solucionar problemas del entorno de manera amigable con el medio ambiente. ARTÍCULO N° 01. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN: En la Institución educativa María Auxiliadora, la evaluación tendrá las siguientes características:

1. La evaluación es Continua y Formativa a la vez

Continua: se realiza en forma permanente, haciendo un seguimiento al estudiante, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se realiza durante o al final de cada tema, unidad, período, clase o proceso. “La evaluación que se realiza de los educandos en el aula debe concentrarse en los sucesos del día a día, en observar y buscar información para establecer cómo están aprendiendo los estudiantes; qué necesitan aprender; dónde es necesario aclarar, reforzar o consolidar conceptos

Page 7: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

y procesos, entre otros, para contribuir a formarlos como seres competentes. Este tipo de evaluación tiene una naturaleza formativa tanto para docentes como para estudiantes y su propósito fundamental es brindar información para que los maestros vuelvan a mirar sus procesos de enseñanza y los educandos enfaticen y consoliden sus procesos de aprendizaje” (MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, 2009). De esta manera, lo que se evalúa debe ser resultado de una acción educativa durante un determinado tiempo, lo cual lleva en sí un proceso. El resultado no puede ser únicamente de un corte en un momento, debe ser continuo y formativo sin excluirse mutuamente. Los correctivos se aplican de manera inmediata, durante el proceso y no en jornadas especiales de nivelación a) Formativa: aprenden todos los actores del proceso. La evaluación en vez de sancionar, debe conllevar a la motivación para que el estudiante supere sus dificultades y alcanzar los desempeños, o sienta la necesidad de profundizar y promover su propio aprendizaje cuando adquiere todas las competencias. Desde este punto de vista, el alumno al ser evaluado, sentirá la necesidad de ser mejor, por eso se realiza con el propósito de valorar el proceso, es decir, favorece o mejora constantemente aquello que está fallando: el proceso de aprendizaje de los estudiantes, la estrategia o metodología del docente, el material pedagógico que se utiliza al interior de las clases y las mismas relaciones Interpersonales. La intervención en la mejora de un proceso tiene sentido hacerla mientras éste transcurre. “Este tipo de evaluación pretende ayudar a responder a la pregunta de cómo están aprendiendo y progresando los estudiantes de acuerdo a la obtención de los estándares básicos que nos hemos propuesto” (Guía 11,2009). Sólo así se podrán introducir correcciones, añadir acciones alternativas y reforzar ciertos aspectos. La institución comparte el propósito general plasmado en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022” (en adelante BPND), que en la página 298 describe “La evaluación permite establecer el nivel de los aprendizajes que se espera que logren los estudiantes mediante su paso por el proceso educativo. Brinda información a rectores, docentes, padres de familia y estudiantes para que identifiquen las destrezas, habilidades y competencias que los estudiantes desarrollan durante la trayectoria escolar; al detectar fortalezas y debilidades, permite valorar el impacto de los procesos educativos en el desarrollo de competencias de los estudiantes y definir acciones de mejora en todos los niveles” Es el proceso de obtener, sintetizar e interpretar información para facilitar la toma de decisiones orientadas a ofrecer retroalimentación al estudiante, es decir, para modificar y mejorar el aprendizaje, habitualmente se aplica durante el desarrollo de una unidad de aprendizaje (es procesual).

• No lleva necesariamente una calificación. Esto queda a criterio del docente.

Page 8: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

• Requiere de la generación de instancias dialógicas, en las cuales los

estudiantes puedan recibir explicaciones acerca de sus problemas y

equivocaciones.

• No tiene por qué realizarse en un formato prueba. Puede ser un trabajo, un

informe, o incluso una conversación abierta con sus compañeros. Esto

dependerá del tipo de información que el docente quiera obtener y de las

habilidades o competencias que requiera evaluar.

• Constituye un insumo para el fortalecimiento permanente de las prácticas

educativas.

• Se fundamenta en parámetros que se fijan para emitir juicios de valor al momento de evaluar, estos criterios “establecen, a modo de resultados, lo que se espera de una actividad de aprendizaje. En este sentido, se valen de indicadores que posibilitan la valoración de los desempeños. Los criterios permiten, entonces, identificar y valorar el aprendizaje en relación con lo que debe mostrar, exhibir, evidenciar o demostrar un estudiante en un momento determinado de su proceso educativo” (Documento Orientaciones para el fortalecimiento del SIEE, día E 2018).

a) Integral: tiene en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del

estudiante, a través de diferentes pruebas que evidencien el proceso de aprendizaje y organización del conocimiento demostrados en las diferentes actividades pedagógicas desarrolladas en el aula; así como los aspectos formativos que incluyen cumplimiento con el manual de convivencia y parámetros establecidos para alcanzar el nivel de desempeño.

b) Sistemática: responde a un plan previamente elaborado, no se improvisa;

forma parte inseparable e importante del proceso educativo; obedece a unas normas y criterios preestablecidos.

c) Flexible: tiene en cuenta los ritmos de desarrollo del alumno en sus

diferentes aspectos; por consiguiente, debe considerar la historia del alumno, sus intereses, sus capacidades, sus limitaciones y, en general, su situación concreta (aspectos socio-emocionales).

d) Interpretativa: es decir, que busque comprender el significado de los

procesos y los resultados de la formación del alumno.

e) Inclusiva: “Una evaluación cuya finalidad no puede ser la de clasificar o comparar a los alumnos sino identificar el tipo de ayudas y recursos que precisan para facilitar su proceso educativo” (C. Duk y R. Blanco 2012).

f) Participativa: es decir, que involucre a varios agentes, que propicie la

autoevaluación y la coevaluación.

Page 9: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

2. Tipos de evaluación: Teniendo en cuenta la progresión de aprendizajes, las situaciones que promueven el aprendizaje y los objetivos alcanzados en términos de competencias, descritos en las secuencias didácticas, en la Institución educativa se aplicarán principalmente las siguientes evaluaciones:

• La Evaluación Diagnóstica o Inicial, que se aplica al inicio de cada secuencia o unidad didáctica, fundamentada en aprendizajes previos o en el estándar que le precede y que busca determinar el punto de partida apropiado para que los estudiantes inicien su proceso de aprendizaje. Su objetivo no es obtener una calificación, se trata más bien de que el docente obtenga información para decidir si puede comenzar un temario nuevo, o, por el contrario, debe dedicar un tiempo a afianzar competencias que debieron adquirirse anteriormente

• La Evaluación Formativa, que se realiza durante el proceso, permitiendo medir el desempeño de los estudiantes en tiempo real, enviando indicadores que ayudan al docente a tomar decisiones que permitan mantener, mejorar o modificar el rumbo de la clase, con el objetivo de optimizar el aprendizaje. Sirve de base para modificar o afinar las secuencias didácticas. Esta evaluación se caracteriza porque aprenden todos los actores que intervienen en ella, es motivadora y no es sancionatoria. Su principal objetivo es evaluar para avanzar.

• La Evaluación acumulativa, que se realiza al final de proceso y busca determinar si se alcanzaron los objetivos o no. Esta evaluación es a largo plazo y puede servir para determinar el desempeño final de un estudiante al final del proceso, aunque este no es su principal objetivo, el cual es el de correlacionar los desempeños obtenidos y verificar si los correctivos aplicados fueron los apropiados, para continuar con el mejoramiento continuo.

ARTÍCULO N° 02: ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN: Para evaluar a los estudiantes se aplicarán las estrategias: A. Consulta de textos, publicaciones, solución de problemas y situaciones,

ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones y otras formas que los docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados, de factores relacionados con recordaciones o memorización de palabras, nombres, datos cifras.

B. Procedimientos que el estudiante debe conocer y manejar adecuadamente tales como: hacer clasificaciones, descripciones y generalizaciones, elaborar e interpretar gráficas y esquemas, distinguir lo fundamental de lo accesorio, formular hipótesis, hacer previsiones, buscar información, sacar conclusiones, verbalizar procedimientos, aplicar técnicas instrumentales.

Page 10: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

C. Procedimientos específicos, que son como su nombre lo indica, característicos y particulares de cada disciplina que conforman las áreas del plan de estudios y han de estar plenamente identificados en los planes de área.

D. Los estudiantes serán evaluados teniendo en cuenta su nivel de desempeño de forma integral (aspectos académicos, personales y sociales según el artículo 2.3.3.3.3.12 Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015), para lo cual, la evaluación tendrá en cuenta no solo el desarrollo de competencias cognitivas y conceptuales, sino que también incluirá las actitudes, aptitudes, valores, cumplimiento con el manual de convivencia, el sentido de pertenencia y las competencias para la ciudadanía.

E. La evaluación se hará con base en el desempeño alcanzado en cada una de las competencias básicas, disciplinares y ciudadanas por parte de los estudiantes, teniendo en cuenta los estándares y lineamientos dados por el Ministerio para cada una de las asignaturas y de manera específica por los criterios de evaluación previamente definidos en cada uno de los planes de Área y Asignatura establecidos por la institución.

F. Pruebas periódicas apoyadas por una entidad externa que consolide e informe los resultados mediante el uso de plataformas

Dentro de las estrategias, se contemplan los casos en que el estudiante necesite ser evaluado en condiciones extraordinarias, diferentes o atípicas; por este motivo, se enumeran a continuación situaciones que ameritan algún tipo de proceso de evaluación integral diferenciada:

2.1 NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE). “Se definen como estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) a aquellas personas con capacidades excepcionales, o con alguna discapacidad de orden sensorial, neurológico, cognitivo, comunicativo, psicológico o físico-motriz, y que puede expresarse en diferentes etapas del aprendizaje” (Colombia Aprende, 2016). “Se entiende por estudiante con discapacidad a aquel que presenta limitaciones en su desempeño dentro del contexto escolar y que tiene una clara desventaja frente a los demás, por las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en su entorno” (artículo 2 del Decreto 366 del 2009). La Institución Educativa con los recursos físicos y humanos disponibles, garantizará las estructuraciones curriculares o de acceso que requieran los estudiantes para atender sus diferencias o potencialidades. Por tal motivo, en el referente académico, el protocolo a seguir es el siguiente:

• En caso de algún tipo de Discapacidad diagnosticada, el padre de familia debe soportar la misma ante la Psicóloga de la Institución al inicio del año escolar, específicamente al momento de Matricularlo.

Page 11: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

• La Psicóloga presentará un informe de los estudiantes con potencialidades o discapacidades ante los docentes, enviando copia a sus correos electrónicos y a la Coordinación Académica

• Los Docentes con la información recibida, implementarán las adaptaciones necesarias en el proceso de enseñanza y en las evaluaciones (diferenciadas), acorde a la discapacidad o potencialidad detectada, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el decreto 1421 del 29 de agosto del 2017, en lo referente a la construcción e implementación de los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR), si el caso lo amerita.

• El Docente que note algún tipo de potencialidad o discapacidad en un estudiante que no fue reportado, lo remitirá a Psicología para su diagnóstico y seguimiento.

• El Coordinador Académico revisará, auditará y controlará el cumplimiento de las estrategias establecidas por los docentes.

Al analizar los informes académicos, se tendrán en cuenta las condiciones de los estudiantes NEE y las adecuaciones realizadas, toda vez que su diagnóstico sea entregado durante el primer período académico. La Institución Educativa informará al padre de familia de los posibles casos detectados y que no fueron reportados por éste, para que el estudiante sea remitido a un profesional competente que se encargue de auscultarlo, con el fin de que las adecuaciones de acceso se ajusten a sus recomendaciones. Si el padre de familia no cumple con este proceso, la Institución no podrá garantizar un seguimiento apropiado al estudiante, acorde a su condición. Las adecuaciones de acceso que se implementan a los estudiantes NEE, no se centran exclusivamente en las evaluaciones, se fundamentan en el proceso, donde el componente de evaluación, es sólo una parte. En este aspecto, una evaluación escrita puede ser diferenciada tanto en contenido o en forma, también puede ocurrir que, dependiendo del diagnóstico, la evaluación sea igual a la de los demás estudiantes, pero la rigurosidad en su calificación establecería la diferencia. El hecho de que un estudiante sea atendido de manera diferenciada, no significa que deba ser promovido, ya que éste debe cumplir, dentro de su condición, con los deberes y responsabilidades asignados tanto en lo académico como en lo comportamental.

2.2 SEGUIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DESESCOLARIZADOS. En caso de una desescolarización motivada por causa de fuerza mayor, la Coordinación Académica establecerá procedimientos en común acuerdo con los Docentes, para que, de manera autónoma, dirigida y controlada, el estudiante

Page 12: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

pueda continuar con el proceso académico en su casa, presentando según los protocolos establecidos para tal efecto, las evaluaciones, talleres y demás labores que se le asignen, manteniendo al tanto a los docentes de cada área o asignatura. Para tener derecho a este beneficio, el padre de familia debe presentar una solicitud escrita aceptando dicha estrategia, anexando la justificación de la desescolarización. En caso de sanción disciplinaria, el estudiante será responsable del proceso y las evaluaciones que deje de presentar. El estudiante que por cualquier motivo se desescolarice durante un tiempo, es responsable de mantenerse al día en los temas desarrollados por los Docentes en el transcurso de las clases. Si la causa justificada de la desescolarización se extiende durante el último período académico, el estudiante asistirá provisionalmente al grado siguiente, para no perjudicar su formación académica, si la decisión definitiva es promoverlo. Durante un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a partir del inicio de las clases, se deberán ejecutar todas las actividades académicas que permitan emitir un juicio objetivo por parte de los docentes, para recomendar o no su promoción, la cual estará refrendada por el consejo académico y que deberá surtir todo el proceso de promoción anticipada establecido en este documento.

ARTÍCULO N° 03: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS

ESTUDIANTES

El sistema de evaluación de la Institución educativa María Auxiliadora de Sahagún es coherente con lo establecido en el Decreto 1075 por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Dentro de sus lineamientos generales en términos de evaluación, a través de la comunicación permanente con el Consejo Académico, se ha fijado a nivel institucional los siguientes parámetros a tener en cuenta, entre otros: La evaluación: se entiende como aquello que nos permite identificar y verificar los conocimientos, las habilidades, los objetivos alcanzados, los desempeños de un estudiante que avanza en un proceso de aprendizaje y formación absolutamente claro tanto para el estudiante como para el Docente (de aquí la importancia de la etapa de formulación en todos los casos). Así la evaluación se convierte en sí misma en una valoración de la acción enseñanza y aprendizaje, lo cual lleva implícito tanto procesos internos como externos, tales como: a. La auto evaluación:

Es considerada como la expresión de un juicio de valor y toma de conciencia, reconocimiento de una persona por sí misma, de las capacidades y desempeños que han obtenido. Estos desempeños comparados con normas, objetivos, metas y

Page 13: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

competencias que deberían alcanzarse en un tiempo determinado, permiten tomar decisiones encaminadas a mejorar la calidad de los procesos. Exige una actitud honesta y objetiva de reconocimiento de los aciertos y las debilidades, una capacidad de decidir y actuar, una constante interacción humana. Es el ejercicio que realiza el estudiante para identificar sus logros, reconocer dificultades, comprender las metodologías propicias y utilizar los recursos adecuados con el fin de tomar conciencia de su propio proceso formativo.

Mecanismo: En todas las áreas y para cada periodo académico, se favorecerá la autoevaluación de los estudiantes, con una intención netamente formativa que favorezca la toma de conciencia del proceso de aprendizaje y que le ayude al estudiante a establecer sus dificultades y avances en su desempeño. A partir de los resultados de la prueba diagnóstica, se socializará con los estudiantes la propuesta de estándares y derechos básicos para el grado y cada periodo, con base en ellos se elabora el plan de mejoramiento individual y se le hace seguimiento antes de terminar cada periodo. b. La coevaluación: Hace referencia a la evaluación entre pares, entre iguales a través de la observación y determinaciones de sus propios compañeros de estudio. Este tipo de evaluación resulta ser realmente innovador, porque propone que sean los mismos alumnos, que son los que tienen la misión de aprender. Mecanismo: Con base en el plan de mejoramiento individual, los estudiantes tendrán la oportunidad de ser valorados por sus compañeros, los cuales también pueden hacerle seguimiento y presentar sugerencias o reconocer avances en el proceso. De igual manera los estudiantes que requieran actividades de profundización, pueden “apadrinar” a un compañero, para ayudarle en su proceso de formación académica, incentivando la apropiación y práctica de las habilidades del estudiante tutor y la superación de las dificultades del estudiante apadrinado. c. La heteroevaluación:

Consiste en la evaluación que realiza una persona sobre otra, es la evaluación que habitualmente lleva acabo el docente con el alumno.

Page 14: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

Mecanismo: Inicial: Al iniciar el año lectivo cada docente realizará una evaluación diagnóstica que permita la aplicación de estrategias de nivelación académica en cada una de las asignaturas, ésta también puede realizarse al inicio de cada unidad didáctica, teniendo en cuenta las competencias a desarrollar, saberes, estándares y criterios de evaluación previos. Procesual: Instancias verificadoras a través de talleres, exposiciones, consultas, participaciones en clase, investigaciones, trabajos escritos, desarrollo de tareas. De este proceso forman parte los informes periódicos que se entregan a los Padres de Familia, que sirven para monitorear el proceso y establecer compromisos de mejoramiento continuo. Final: Para dar respuesta a las metas de calidad del Colmauxi, al finalizar cada periodo académico se realizará una evaluación de las competencias desarrolladas hasta la fecha de la evaluación, que puede tenerse en cuenta como actividad de nivelación según la sustentación de la misma. Actividad de nivelación: Son todas las labores desarrolladas por el estudiante y guiadas por el docente, que permiten la apropiación de las competencias en que se ha tenido alguna dificultad o se desea mejorar en el proceso continuo de evaluación, convirtiéndose en un apoyo fundamental en el objetivo formativo de evaluar para avanzar. Estas actividades se desarrollan constantemente y son aplicables a todos los estudiantes. El Docente no está obligado a repetir la actividad con los alumnos que de manera justificada o no, dejan de asistir. Actividad de profundización: Son todas las labores desarrolladas por el estudiante y motivadas por el docente, que permiten ir más allá en el desarrollo de competencias, amplían el campo de transferencia del conocimiento adquirido, promoviendo desempeños especializados mediante el fortalecimiento del desempeño superior de los educandos. Un ejemplo de este tipo de actividades son las tutorías que los estudiantes aventajados, pueden realizar con pares que manifiestan alguna dificultad. Prueba acumulativa periódica: Son pruebas escritas que se programan al finalizar cada período, cuyo fin principal es valorar aspectos académicos en el alcance de las competencias, según los temas desarrollados hasta su presentación. Los docentes utilizarán dichos resultados para aplicar las medidas correctivas necesarias, que le garantizarán un mejor desempeño del estudiante en el próximo período o año escolar. Después de las pruebas acumulativas, las oportunidades que se brinden, son permanentes y opcionales hasta la entrega de resultados a Coordinación, las cuales pueden afectar positivamente el desempeño del estudiante, pero nunca incidir negativamente en los mismos. Por el carácter opcional de las oportunidades, el docente no está obligado a repetirlas, en el caso

Page 15: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

de estudiantes que durante este proceso dejen de asistir justificadamente a las clases. Las pruebas acumulativas no necesariamente definen el desempeño final del estudiante en el período o año académico, salvo que dicha evaluación sea entregada sin responder ninguna pregunta al docente evaluador, quién considerará esta situación, como un agravante del desempeño integral del educando. También se establece una permanencia mínima del 75% del tiempo destinado para la prueba, antes de entregar la misma. Los fraudes comprobados, serán considerados faltas que redundarán en la evaluación de disciplina, además de afectar el desempeño académico. Actividad de ejercitación complementaria: Son todas las labores desarrolladas por el estudiante y guiadas por el docente de la institución, que permiten la apropiación de las competencias en que se ha tenido alguna dificultad, durante un proceso continuo de evaluación. Estas actividades no se desarrollan en el aula y dependen del estudiante en su tiempo libre. La institución educativa ofrecerá jornadas adicionales para facilitar el desarrollo de estas labores, lo cual tendrá un pago adicional por parte del padre de familia. El estudiante no está obligado a tomar estas jornadas adicionales en la Institución. En referencia a la preparación que ofrece la Institución para las pruebas externas, el colegio puede programar unilateralmente jornadas adicionales de ejercitación complementaria, que no representan costo alguno para el padre de familia, pero que son de estricta obligatoriedad para la asistencia y participación de los estudiantes, debido a que se consideran una extensión curricular de la jornada y son parte integrante de la instrucción que se imparte en las áreas del conocimiento. Por tal motivo, pueden considerarse como seguimiento normal de las clases, incidiendo en la evaluación del desempeño de los estudiantes. Semana final de refuerzo académico: Es el tiempo destinado a diversas actividades de asesoría por parte de los docentes, a los estudiantes que presentan dificultades en una asignatura, que conforma las áreas obligatorias y fundamentales, al finalizar el año escolar. Durante estas actividades, el docente evaluará diferentes aspectos relevantes, que permitirán definir si el estudiante alcanzó los desempeños necesarios para recomendar su promoción en el área y por ende su paso al grado siguiente. Antes de emitir el informe final, se informará a los estudiantes que requieren de esta semana final para garantizar su promoción, posteriormente se rendirán informes definitivos según calendario institucional Los estudiantes que necesitaron de la semana final de refuerzo académico y logren aprobar el grado, deberán someterse a Actividades de Ejercitación Complementaria el próximo año, teniendo en cuenta las competencias en las que presentaron dificultades.

Page 16: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

Tareas o labores escolares: Se deben desarrollar en su mayoría en clase, evitando la asignación de las mismas para realizarlas en casa, debido a la restricción total de trabajos en equipo en el hogar, a excepción de los libros que se deben leer, investigaciones complementarias, prácticas en solución de problemas y trabajos colaborativos en línea. El docente que recurra a este mecanismo, debe concertar con los estudiantes el plazo de entrega dejando constancia por escrito. Todas las labores asignadas deben ser revisadas por el docente, quién a su vez verificará la apropiación del conocimiento y la competencia alcanzada, cuya valoración es más importante que la entrega misma del trabajo. Cuando una labor académica se desarrolla en grupos, éstos no deben superar los tres (3) integrantes. Para la ejecución de talleres en clase, el docente debe acogerse a las siguientes recomendaciones:

1. Reservar con tiempo el aula especializada si el taller se realizará en un espacio distinto al salón de clase

2. Tener TODO el material necesario listo al iniciar el taller, evitando que estudiantes salgan del aula a conseguir materiales, fotocopias o cualquier otro recurso para el desarrollo de la actividad

3. Durante la ejecución de la labor, el Docente debe desplazarse por todos los grupos y participar con ellos durante algunos instantes, brindando la asesoría necesaria. No es permitido que el Docente permanezca sentado todo el tiempo en su escritorio durante la labor

4. En caso de recurrir a videos, la duración de los mismos no debe superar los 5 minutos. No deben proyectarse películas completas en jornadas de clase

5. Debe destinar los minutos finales de la clase, para socializar el taller con los estudiantes y su evaluación.

6. El docente debe aplicar durante estas actividades los preceptos concernientes al trabajo cooperativo

En cuanto a las exposiciones, el Docente debe asegurarse que el grupo se apropie del tema expuesto, al igual prestar atención a las habilidades comunicativas del estudiante para establecer correctivos mientras éste realiza la exposición. Una jornada de exposiciones no debe tardar más de 2 horas. Es importante el control del tiempo en las actividades, ya que éstas no deben convertirse en algo tedioso por su prolongación. La Institución Educativa establecerá estrategias generalizadas de evaluación, las cuales deben ser apoyadas por los Docentes, de tal manera que sus resultados sean tenidos en cuenta y se haga la respectiva retroalimentación en los temas o competencias en que existan falencias. Este artículo sobre ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES es coherente con lo planteado en la Ley General de Educación. Ley 115, Decreto 1860 de 1994, Capítulo VI, art. 47. Que dice: en cuanto a la evaluación: “...sus finalidades principales son:

Page 17: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

- Determinar la obtención de los desempeños definidos en el proyecto educativo institucional.

- Definir el avance en la adquisición de los conocimientos. - Estimular el afianzamiento de valores y actitudes. - Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades. - Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos

de aprendizaje. - Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar

los logros del proceso formativo. - Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en

general, de la experiencia. - Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas

pedagógicas.

La evaluación es, la constatación de que un proceso se está llevando a cabo y de qué manera se están logrando las metas propuestas, y no tiene otra intención que mejorar la calidad, la profundidad y el sentido del aprendizaje en la vida escolar”.

ARTÍCULO N°. 04: LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL.

De conformidad con el Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015 en su Art. 2.3.3.3.3.5, la institución educativa aplica la misma escala nacional de valoración: Desempeño Superior Desempeño Alto Básico Bajo ARTÍCULO N° 05: CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los siguientes son criterios de evaluación definidos para cada uno de los desempeños y que se tendrán en cuenta en las valoraciones finales de cada una de las áreas complementando los propios: Desempeño Superior: Descripción: Asume un comportamiento acorde con la vivencia de los valores y la filosofía propuesta por la Institución, alcanzando todos los estándares, desempeños, criterios y competencias propuestas sin necesidad de planes de mejoramiento, refuerzo o nivelación, ejecutando eficientemente los procesos que le permiten enriquecer su aprendizaje.

Page 18: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

Criterios de Evaluación: ➢ Demuestra total comprensión de la situación problema que contextualiza el

aprendizaje y la enseñanza, descrita y establecida en la unidad de estándares y derechos básicos para la formación integral.

➢ Participa en el desempeño y desarrollo de las diferentes actividades en el aula y en la institución.

➢ El trabajo en el aula es constante y enriquece al grupo. ➢ Promueve de manera autónoma su propio desarrollo ➢ Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.

Sobrepasa los estándares y derechos básicos. ➢ Maneja adecuadamente los conceptos aprendidos y los relaciona con

experiencias vividas, adoptando una posición crítica. ➢ Respeta y participa en las actividades planeadas, tanto por el docente como

por sus compañeros. ➢ Muestra un comportamiento y unas relaciones interpersonales armoniosas con

todos los miembros de la comunidad educativa, contribuyendo con su actitud a la dinámica de grupo.

➢ Consulta diversas fuentes de manera que enriquece las temáticas vistas en clase.

➢ Asume con responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos. ➢ Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas y las argumenta con

propiedad. ➢ No tiene faltas de asistencia, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas

sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado. ➢ Alcanza todos los desempeños y competencias propuestas sin actividades

complementarias. ➢ Acata lo establecido en el encuadre o acuerdos pactados con el grupo. ➢ Manifiesta sentido de pertenencia institucional ➢ Es puntual al entrar a clases, asumiendo la actitud ideal para iniciar labores ➢ Colabora con sus compañeros en actividades de asesoría académica Desempeño Alto: Descripción: Mantiene una actitud positiva y un comportamiento acorde con los valores y la filosofía de la institución, alcanzando todos los estándares, desempeños, criterios y competencias propuestas con algunas actividades complementarias, en su proceso de aprendizaje. Criterios de Evaluación: ❖ Maneja y argumenta los conceptos aprendidos en clase. ❖ Participa moderadamente en el desarrollo de las actividades en el aula. ❖ El trabajo en el aula es constante, aportando con discreción al grupo. ❖ Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.

Page 19: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

❖ Su comportamiento favorece la dinámica de grupo. ❖ Aporta ideas que aclaran las posibles dudas que surjan durante el proceso. ❖ Emplea diferentes fuentes de información y lleva registros. ❖ Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas. ❖ Alcanza todos los desempeños propuestos, pero con algunas actividades

complementarias. ❖ Tiene faltas de asistencia justificadas. ❖ Manifiesta sentido de pertenencia con la institución. ❖ Es puntual al entrar a clases, asumiendo la actitud ideal para iniciar labores Desempeño Básico: Descripción: Acata y vivencia los valores y la filosofía de la Institución, alcanzando los estándares, desempeños, criterios y competencias necesarias, con actividades complementarias, en su proceso de aprendizaje

Criterios de Evaluación: ▪ Participa eventualmente en clases. ▪ Su trabajo en el aula es inconstante. ▪ Relaciona los conceptos aprendidos con experiencias de su vida, pero necesita

de colaboración para hacerlo. ▪ Es inconstante en la presentación de sus trabajos, consultas y tareas, las

cuales argumenta con dificultad. ▪ Le cuesta aportar ideas que aclaren los conceptos vistos. ▪ Su comportamiento académico y formativo es inconstante. ▪ Presenta dificultades de comportamiento. ▪ Alcanza los desempeños mínimos con actividades complementarias dentro del

período académico. ▪ Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas. ▪ Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. ▪ Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución. ▪ Suele ingresar al salón después de iniciada la clase ▪ Se le dificulta asumir la actitud apropiada para iniciar labores en el aula ▪ Es reiterativo al solicitar permisos para salir del aula de clases Desempeño Bajo:

Descripción: Acata y vivencia los valores y la filosofía de la Institución; no alcanza los desempeños y competencias necesarias para aprobar un área, a pesar de las actividades complementarias.

Page 20: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

Criterios de Evaluación:

• El ritmo de trabajo es inconstante, lo que dificulta el progreso en su desempeño académico.

• Manifiesta poco interés por aclarar las dudas sobre las temáticas trabajadas.

• Registra eventualmente sus consultas y el desarrollo de las temáticas.

• Necesita ayuda constante para profundizar conceptos.

• Presenta deficiencias en la elaboración argumentativa y en la producción escrita.

• Evidencia desinterés frente a sus compromisos académicos.

• Afecta con su comportamiento la dinámica del grupo.

• Falta injustificadamente a clases

• Ingresa tarde a la clase de manera reiterada

• Busca pretextos con frecuencia para ausentarse de la clase

• En la mayoría de las clases, no asume la actitud apropiada para iniciar sus labores

• Mantiene el puesto de trabajado desaseado ARTÍCULO N° 06: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Derechos: El estudiante debe saber:

• Sobre qué se le va a evaluar.

• Con qué instrumentos, se le va a evaluar.

• Con qué parámetros se le va a evaluar.

• De cuánto tiempo dispondrá para realizar su trabajo de evaluación. Además, tiene derecho a:

• Conocer el resultado de todas las actividades de evaluación.

• A ser evaluado según su ritmo de aprendizaje

• Comprender las razones de la valoración obtenida.

• Superar las dificultades, con la orientación y el apoyo del docente.

• Reflexionar sobre todo el proceso de evaluación.

• Actividades de profundización, refuerzo y nivelación permanentes

• Ser evaluado con justicia y equidad

• Solicitar revisión de su proceso final de evaluación, mediante notificación escrita a Coordinación Académica, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación oficial de sus resultados.

Parágrafo: Según el Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015, el establecimiento educativo debe “A través del consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción”, Artículo 2.3.3.3.3.11 numeral 7.

Page 21: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

Deberes: Para un mejor desarrollo en el proceso, el estudiante debe:

❖ Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia. ❖ Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la

superación de sus dificultades.

ARTÍCULO N° 07: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO

DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR

Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes son una responsabilidad compartida por el estudiante, los docentes y los padres de familia o acudientes. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1075 Art. 2.3.3.3.3.4).

Las actividades de seguimiento que se siguen en la Institución son:

• Actividades de Nivelación

• Entregas periódicas del pre informe.

• Prueba acumulativa de periodo.

• Actividades de ejercitación.

• Cursos vacacionales.

• Actividades de apoyo académico extracurriculares.

• Reuniones con estudiantes.

• Citación a Rectoría.

• Identificación de fortalezas y debilidades.

• Actividades de superación de debilidades, profundización e investigación.

• Autoevaluación.

• Direcciones de grupo.

• Remisión a psicología.

• Análisis periódico de los informes evaluativos con el fin de identificar prácticas que afectan el desempeño de los estudiantes y formular planes de mejora.

• Seguimiento y acompañamiento a estudiantes que llegan nuevos a la Institución.

• Planes de Mejoramiento por área o asignatura.

• Realización de compromisos pedagógicos por parte de los estudiantes.

• Seguimiento en coordinación académica

• Trabajo entre pares

Para fortalecer el proceso, se llevará un registro de las actividades realizadas siguiendo los siguientes lineamientos:

Page 22: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

1. Se define en un formato llamado Plan de mejoramiento individual que se diligencia durante el período escolar, el cual incluye: La descripción de la situación académica del estudiante, la estrategia de refuerzo y los resultados del proceso.

2. Los docentes harán entrega a los estudiantes del Plan de Mejoramiento, una vez detecten falencias académicas en cualquier momento del año escolar.

Parágrafo 1: Si se presentaran estudiantes en condiciones de discapacidad cognitiva leve, diagnosticada por un profesional especializado de la Entidad Prestadora de Servicio de Salud, será evaluado de acuerdo con sus capacidades, posibilidades y nivel de desarrollo, haciendo las adecuaciones pertinentes. Parágrafo 2. El plan de mejoramiento no es necesariamente un taller que el docente deberá calificar, es una guía que contiene contenidos o actividades que el estudiante debe realizar para superar dificultades y continuar adecuadamente con el proceso. En caso de presentarse un trabajo escrito, prima la sustentación del mismo, como único recurso para emitir un juicio de valor. ARTÍCULO N° 08: OBLIGACIÓN ESPECIAL DE LA FAMILIA: “El padre o acudiente una vez enterado a través de cualquier medio, sobre el desempeño bajo del estudiante, deberá presentarse inmediatamente ante el profesor de la materia o coordinador de grupo para definir y seguir el plan de mejoramiento académico individual sin esperar hasta final del año. La Coordinación Académica o la Comisión que el Rector(a) asigne para tal efecto, revisará el cumplimiento de los compromisos suscritos entre la familia y la Institución. El eventual incumplimiento será causal para estudiar la permanencia del estudiante en la institución sin perjuicio del derecho al debido proceso.” (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15). Para la participación de los padres de familia en actividades de acompañamiento de sus hijos en una labor académica, el acudiente o padre de familia debe solicitar con anticipación el respectivo permiso para ingresar al aula de clase y manifestar el motivo de su acompañamiento. Estas actividades coadyuvan en el desarrollo de competencias de los educandos, en la medida que éstos se ven apoyados por su progenitor, el cual a su vez se integra al proceso de aprendizaje formando parte del mismo. El docente encargado de la actividad, valorará dentro del proceso evaluativo, la participación de los padres de familia. El Padre de Familia, puede participar en la estrategia “PADRES EN EL AULA”, espacio en el cual comparte sus experiencias de superación personal profesional con los estudiantes, propiciando la motivación y el emprendimiento.

Page 23: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

ARTÍCULO N° 09: PRÁCTICAS QUE PERMITEN EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES: 1. Aplicación de pruebas internas y externas tipo Prueba SABER. 2. Al iniciar el desarrollo del plan de Área o Asignatura, el docente debe

especificar, con absoluta claridad, las actividades de evaluación. 3. Conocimiento de los ritmos de desarrollo y estilo de aprendizaje del estudiante. 4. Diálogo e interacción con el Docente del área. 5. Retroalimentación del proceso enseñanza-aprendizaje en el aula. 6. Aplicación de métodos y desarrollo de hábitos de estudio. 7. Aplicación de diferentes estrategias de evaluación. 8. Comunicación permanente con los padres de familia. 9. Estímulos que incentivan el proceso enseñanza aprendizaje. 10. Asignación de estudiantes monitores con buen rendimiento académico. 11. Valoración de todas las actividades que tengan el “rótulo de tarea”, mediante

sustentación. 12. Información y acompañamiento de los procesos académicos 13. Actividades de nivelación, refuerzo y profundización permanentes 14. Servicios adicionales complementarios de refuerzo en la Institución en jornada

contraria ARTÍCULO N° 10: ESTÍMULOS, EXALTACIONES Y RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS: Teniendo en cuenta la integralidad del proceso educativo, y el carácter formativo de la evaluación, los estímulos, exaltaciones y el reconocimiento de los méritos, son una herramienta poderosa para motivar a los estudiantes a ser cada día mejor y propender por un futuro promisorio. Dichos reconocimientos suelen atarse a condiciones específicas de un año lectivo o un período en particular. Es deber de la Institución Educativa María Auxiliadora, reconocer en actos públicos o con incentivos, la labor meritoria de sus educandos en los campos culturales, académicos, deportivos, de proyección social, pruebas y concursos externos, y demás aspectos que formen parte de su integralidad educativa. Por tal motivo, cada año y en el momento oportuno, se establecerán mediante resolución rectoral, los reconocimientos a que hubiere lugar y las condiciones para su aplicación.

ARTÍCULO N° 11: CRITERIOS DE PROMOCIÓN POR GRADOS. Se entiende por promoción: el paso de un grado escolar a otro, como resultado del alcance de los desempeños necesarios, basados en lineamientos, estándares y derechos básicos de aprendizaje, comprobados en el proceso de evaluación, fundamentado en el alcance de las competencias. Los criterios para la promoción de estudiantes en la Institución Educativa María Auxiliadora son:

Page 24: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

1. Aprobar todas las áreas obligatorias y fundamentales. Son causales de reprobación adicional, las siguientes:

a) Dejar de asistir injustificadamente a más del 20% de las actividades académicas durante el año escolar.

b) No presentarse a semana final de refuerzo académico, habiendo tenido derecho a ella y sin la debida justificación.

c) Fraude comprobado en al menos una actividad de evaluación durante la semana final de refuerzo académico.

Parágrafo: Tienen derecho a la semana final de refuerzo académico, los estudiantes que al finalizar las actividades académicas normales del año escolar, tengan desempeño Bajo en una asignatura de las áreas obligatorias y fundamentales. ARTÍCULO N°. 12: CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN DE BACHILLERES: 1. Para obtener el Título de BACHILLER ACADÉMICO, el estudiante deberá ser

promovido según lo contemplado en el Decreto 1075 y los criterios de promoción establecidos en el Artículo 2.3.3.3.3.6 de este documento. Además de cumplir con los requerimientos exigidos por el MEN y la Secretaría de Educación Municipal para tal efecto, como el Servicio Social Obligatorio (Ley 115 de 1994 y decreto 1860 de 1994) entre otros.

2. Para ser proclamado Bachiller de la Institución Educativa María Auxiliadora, el estudiante debe estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución y haber cancelado los derechos de grado correspondientes.

3. La situación de los casos particulares que no se inscriban en este artículo, será definida por la respectiva comisión o consejo competente, quien atendiendo a las directrices consignadas en la Ley o en el Manual de convivencia, definirá su graduación.

ARTÍCULO N°. 13: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA Y ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES: Los informes parciales que entrega la Institución Educativa, no son un corte en el proceso de evaluación y seguimiento académico, deben interpretarse como “momentos” de monitoreo en el desarrollo de los aprendizajes, los cuales emiten señales de advertencia para que, con antelación, se activen los correctivos necesarios, que permitan dentro de una evaluación formativa, superar las dificultades o mejorar los desempeños. En cumplimiento del Art. 2.3.3.3.3.4 numerales 8 y 9 del Decreto 1075, la institución establece que:

Page 25: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

1. La evaluación de los estudiantes será continua e integral y se hará con referencia a cuatro (4) períodos (incluyendo el final); al finalizar cada uno, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se muestra la valoración asignada en cada una de las áreas y la descripción de desempeño del estudiante en el transcurso del periodo escolar, fundamentados en los criterios de evaluación.

2. La institución Educativa podrá emitir pre-informes académicos para efectos de seguimiento y control, los cuales en número y periodicidad, quedan sujetos a determinaciones establecidas acorde a las necesidades e incluirán el desempeño del estudiante hasta ese momento y no el del período que está cursando.

3. Al finalizar el año escolar se entregará a padres de familia o acudientes un informe final que incluirá una evaluación integral del rendimiento del estudiante para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar dificultades en períodos anteriores.

4. Los tres informes periódicos y el informe final de evaluación mostrarán el rendimiento en cada área mediante la escala nacional establecida en el Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015 artículo 2.3.3.3.3.5.

5. Los informes mostrarán en el encabezado la identificación del estudiante, el grado que cursa y demás datos que lo ubican en la Institución. Se discriminarán las áreas o asignaturas que cursa el estudiante, con las calificaciones del periodo en cuestión y las del anterior, sólo en escala nacional, las cuales no son promediables ni acumulativas. Los resultados anteriores son informativos para efectos de seguimiento y tendencias académicas; éstas se complementarán con las descripciones del desempeño, que dará cuenta del progreso del estudiante reflejando sus dificultades, fortalezas, recomendaciones y demás aspectos inherentes al proceso educativo y que apuntan a mejorar sus competencias en el área o asignatura reportada. El informe será perfectamente entendible tanto por parte del estudiante como por el padre de familia.

6. El informe incluirá la evaluación actitudinal y comportamental del estudiante, al final del mismo, con un espacio para observaciones y la firma del orientador de grupo.

7. Antes de actualizar las calificaciones en la plataforma, el estudiante debe estar plenamente informado del seguimiento académico que justifica su desempeño en cada asignatura.

Parágrafo: Los diferentes estamentos directivos competentes de la Institución, podrán determinar cualquier información adicional para que sea impresa en el boletín informativo, sin que ésta sea objeto de una estricta reglamentación anticipada; así mismo, pueden determinar la entrega de informes adicionales si es considerado pertinente acorde a las circunstancias.

Page 26: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

ARTÍCULO N°. 14: COMISIONES U OTRAS INSTANCIAS DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO Siendo coherentes con lo establecido en el decreto 1075 en su Artículo 2.3.3.3.3.11 “Responsabilidades del establecimiento educativo”, numerales 3, 5, 7 y 8, La Institución como organismo veedor del proceso y calidad académica, se encargará de estudiar, analizar y tomar decisiones en lo concerniente a la evaluación y promoción de los estudiantes de acuerdo con la consecución de logros, el desarrollo de competencias y desempeños significativos en cada una de las áreas estipuladas en el plan de estudios, como se describe textualmente a continuación: “Numeral 3: realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes. Numeral 5: crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente. Numeral 7: a través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. Numeral 8: analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar”. La Institución Educativa, velará a través del Consejo Académico, la Coordinación Académica o la comisión que opcionalmente puede crear, las siguientes funciones:

a. Analizar al finalizar cada período escolar los casos de estudiantes que hayan

quedado en la valoración final de cada periodo con por lo menos una (1) área con desempeño bajo y hará las recomendaciones generales o particulares a profesores u otras instancias de la institución para seguir actividades de refuerzo y nivelación. A los estudiantes con casos críticos, es decir, con un número significativo de asignaturas o áreas con desempeño bajo, este organismo determinará las medidas a seguir, con el fin de seguir el conducto regular y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

b. Recibir por escrito, analizar y resolver los reclamos académicos que se presenten y sean de su competencia.

c. Garantizar que al finalizar el año escolar, se apliquen y cumplan los criterios de promoción estipulados en el artículo 11.

Page 27: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

d. Estudiar los casos de educandos con desempeño excepcionalmente alto con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.

e. Consignar en actas Todas las decisiones, observaciones y recomendaciones de las Comisiones, que serán la base para posteriormente tomar las decisiones de la promoción de estudiantes establecida en este documento.

f. Velar por el normal desarrollo de las clases, el debido proceso en el seguimiento académico de los estudiantes y el clima institucional que facilite el aprendizaje de los mismos

g. Cuando la insuficiencia académica se deba a problemas de índole disciplinario y comportamental, evaluará la situación y establecerá un informe sobre el correctivo o la sanción que corresponda; dichas decisiones son de carácter consultivo.

h. Si se reportan estudiantes con dificultades comportamentales, que requieren consultas o exámenes externos, se le dará al padre de familia un tiempo prudencial para hacer llegar dichos resultados a la institución por intermedio de la Psicóloga.

i. Establecer para cada año lectivo, las políticas de evaluación que regirán para las áreas que están integradas por varias asignaturas, estableciendo los mecanismos que permitan consolidar una sola calificación teniendo en cuenta todos los criterios planteados en este documento; así mismo, definirá la incidencia de pruebas acumulativas o evaluaciones afines, en la valoración final del desempeño de los educandos.

ARTÍCULO N°. 15: PROMOCIÓN ANTICIPADA: “Es un reconocimiento de las diferencias y ritmos individuales de aprendizaje para los estudiantes que durante el primer período académico, demuestren rendimiento Superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas propuestas para el grado que cursa. El Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará al Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente” (Artículo 2.3.3.3.3.7 Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015). Criterios para la promoción anticipada de estudiantes con rendimiento superior:

• Desempeño Superior en cada una de las áreas en el grado actual.

• Superar una prueba integral en cada una de las áreas del grado actual.

• Aceptación por parte del estudiante, padre de familia o acudiente.

• Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento o solicitud de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La

Page 28: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.

• No tener anotaciones disciplinarias Promoción anticipada para los estudiantes no promovidos: Es un reconocimiento de las diferencias y ritmos individuales de aprendizaje para los estudiantes que no fueron promovidos. Un estudiante no puede acogerse a promoción anticipada por reprobación del grado, dos (2) veces consecutivas. “La repitencia de un grado es una medida extrema que no puede ser la regla general sino la excepción” (Documento No. 11 Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del decreto 1290 de 2009) Criterios:

• Estudiantes que no fueron promovidos el año inmediatamente anterior.

• Estudiantes reprobados en una (1) asignatura.

• Estudiantes que no manifestaron actos de indisciplina reincidentes

• Estudiantes que no fueron suspendidos por medidas de convivencia

• Estudiantes que no fueron promovidos anticipadamente el año anterior, por reprobación

El Padre de Familia debe presentar la solicitud escrita ante el Consejo Académico. El plazo máximo será la primera semana del año lectivo. Una vez analizados los criterios, el consejo académico notificará a los padres solicitantes, la negativa o aceptación de sus pretensiones e iniciará con los admitidos el proceso de evaluación del estudiante. Proceso:

• Se le entregará a cada estudiante, la evaluación acumulativa de los períodos en que manifestó dificultades, por cada asignatura, como material base para evaluar las competencias que definirán su promoción.

• Se nombrará un “Docente Evaluador”, distinto al que le dictaba clases el año anterior.

• Durante el proceso de promoción, deberá mostrar en el grado que cursa, buen rendimiento académico, responsabilidad y disciplina.

• Se establece un plazo máximo de tres (3) semanas, a partir de la aceptación de la solicitud, para realizar la etapa de evaluación.

• Para tener derecho a la promoción anticipada, el estudiante deberá obtener desempeños en alto o superior en el (las) área(s) o asignatura(s) evaluada(s).

• Aceptación por parte del estudiante y de sus padres o acudientes.

Page 29: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

El consejo académico después de analizar la situación de estudiante, previas actividades evaluativas realizadas por un docente competente, hará la recomendación ante el consejo directivo, quien en última instancia aprobará la promoción anticipada, quedando ésta consignada en el acta correspondiente, y en caso de ser positiva en el registro escolar. Según lo dispuesto en el artículo 2.3.3.3.3.7 Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO N°. 16: EL DEBIDO PROCESO ACADÉMICO:

1. Para el estudio de circunstancias académicas es necesario establecer unos canales y unos procedimientos sobre los cuales se actúa y se toman decisiones. Se requiere en todos los casos que haya una comunicación permanente y respetuosa entre el colegio y la familia del estudiante con el fin de garantizar un adecuado seguimiento y acompañamiento de la situación presentada.

Instancias: a. El Docente encargado del área b. El acompañante de grupo c. Coordinador Académico d. La comisión designada para tal efecto en caso de que exista e. Consejo académico. f. Consejo académico extendido (consejo académico con el resto del cuerpo

docente). g. El Rector h. Consejo Directivo, dentro de su competencia señalada en el Decreto 1860/94,

literal b Art. 23. y el Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015 art. 2.3.3.3.3.11 numeral 7. 2. Con los estudiantes que presenten dificultades académicas y que se

remitan a instancias superiores se procederá de la siguiente manera:

• REUNIÓN DE CONSEJO ACADÉMICO. Se analiza el caso y se recopilan las evidencias necesarias

• CITACIÓN A PADRES DE FAMILIA: Para informar sobre el programa de nivelación, actividades de refuerzo y plan de mejoramiento al que haya lugar en las áreas en las que se presenta desempeño bajo. (Esta citación es realizada por el Profesor encargado de la asignatura o acompañante de grupo según el caso). El padre de familia firmará el recibido de los planes de mejoramiento, el seguimiento y el compromiso académico.

• CITACIÓN A RECTORÍA: Agotadas todas las instancias se citará a los Padres de Familia y estudiante para establecer acuerdos por no cumplir los compromisos pactados.

Page 30: TÍTULO XIX CAPITULO XXXI SISTEMA INSTITUCIONAL DE ... · Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición del 2009. Guía No. 34

2. En caso de que el padre de familia o acudiente requiera realizar una reclamación en relación a la evaluación, deberá seguir el conducto regular especificado en el numeral 1 del presente artículo.

3. El Padre de familia que requiera comparecer ante un funcionario de la Institución, deberá agendar con antelación una cita, salvo que el encargado acepte recibir la visita.

4. En caso de que el padre de familia o acudiente requiera realizar una

reclamación en relación a la promoción, deberá enviar una solicitud por escrito al Consejo Directivo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

5. Todos los reclamos deben hacerse utilizando el formato destinado para tal fin, y serán respondidos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación del documento.

Parágrafo 1: El incumplimiento del padre de familia a cualquier cita emanada por algún estamento de la institución, será interpretado como “actitud negligente” y conformará un paso negativo en el seguimiento integral del estudiante. Parágrafo 2: No serán atendidos los padres de familia que de manera insultante y amenazante se dirijan a cualquier funcionario de la Institución. ARTÍCULO N° 17. El Consejo Académico como máximo organismo y autoridad en materia académica, de acuerdo con el decreto 1075 del 2015, tomará decisiones sobre todos los aspectos o situaciones que no estén contempladas en la presente resolución. ARTÍCULO N° 18: El sistema de evaluación de los estudiantes hace parte integral del manual de convivencia y tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2020 y deroga todos los reglamentos establecidos con fundamento en lo determinado en el Decreto 1075 del 26 de mayo del año 2015. Expedida en la sala de reuniones del Consejo Directivo de la Institución educativa María auxiliadora de Sahagún - Córdoba a los 27 días del mes de noviembre de 2019.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

________________________________ ______________________________ Hna. Estevelana Ortiz Suárez Rectora