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TERRITORIALQUINDIO-RISARALDA
ProyecciónInstitucional
Reciba un cordial saludo y bienvenida a este evento de Capacitación
JULIO CESAR TREJOS LOPEZ
REGIMEN MUNICIPAL Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
1. Presentación del Módulo
2. Presentación Facilitador
3. Presentación Participantes
4. Taller Pre-saberes
1. INTRODUCCION.
SALENTO-QUINDIO
• JULIO CESAR TREJOSCapacitador
• ABOGADOTítulo
• ESAPInstitución
• DOCENTECargo
Tema Intensidad Horaria
Régimen Municipal y Estructura del Estado 16
INTRODUCCION 1
ODS 2
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 5
EL MUNICIPIO EN COLOMBIA-SALENTO 5
LA NORMATIVIDAD QUE LO RIGE 3
AGENDA DE TRABAJO
OBJETIVOS
➢ Permitir a los participantes la comprensión del actual régimen municipal, en lo
relacionado con las funciones del Municipio y de sus administradores, sus deberes,
obligaciones y derechos.
➢ Compartir los procesos administrativos y la aplicación de las normas que reglamentan
la Función Pública.
➢ Aportar en la promoción activa del desarrollo social del municipio con la aplicación de
estrategias y gestión administrativa.
➢ Promover una cultura ciudadana ajustada a la normatividad existente en donde se
aplique los principios de equidad, celeridad, eficiencia, eficacia y economía a favor de las
comunidades.
1. Colombia
2. Principios, Delegación, Desconcentración Descentralización.
3. Organización del Estado Colombiano
2.ESTRUCTURA DEL ESTADO.
Colombia
1. Contexto
Artículo 2 de la Constitución Política de1991: Fines del Estado.
“Servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la
Constitución”
Los Alcaldes, Gobernadores y miembros
de corporaciones de elección popular,
como representantes de la ciudadanía y
del Estado, son responsables de velar
por su cumplimiento
LA FELICIDAD COMO FACTOR HOLISTICO PARA EL DESARROLLO
OBJETIVOS DESARROLLLO SOSTENIBLE
Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de
república unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática,
participativa y pluralista
Se encuentra dividido en 32
departamentos, que se
subdividen en 1.098
municipios y 5 Distritos
especiales.
Sistema presidencial. Tiene un gobierno democrático compuesto por tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
Colombia
QUINDIO EN COLOMBIA
SALENTO-QUINDIO
SALENTO-QUINDIO
ColombiaConstitución Política, art. 1
➢Estado social de derecho.
➢República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista.
➢Fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general.
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República de Colombia
ColombiaConstitución Política, art. 1
➢Estado social de derecho.
➢República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista.
➢Fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general.
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• Qué es una república unitaria?
La república unitaria está integrada por dos conceptos que pertenecen afactores de clasificación diferente.Formas de Estado.Formas de Gobierno.
“Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de organización –opuesta a la federal o confederal – y el sistema republicano de gobierno.”Profesor Madrid-Malo.
Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a suorganización política, basada simultáneamente en una forma de Estado(unitario) y en una de las formas de Gobierno (la república).
LA FORMA DEL ESTADO y DEL GOBIERNO
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Función Administrativa
Principios – Sentencia C-561/99
FINALIDAD FUNCIONAL ORGANIZACIONAL
Al servicio de
los intereses
generales
• Igualdad
• moralidad
• eficacia
• economía
• imparcialidad
• publicidad
•Competencia
administrativa
•descentralización
•
desconcentración
• delegación
• coordinación
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Acción AdministrativaEjercicio directo
Ley 489 de 1998, art. 5
Ejercicio exclusivo de las potestades y atribuciones inherentes de manera directa e inmediata, respecto de asuntos asignados por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.
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DesconcentraciónLey 489 de 1998, art. 8
Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad.
o Se registra al interior de cada entidad.
o No implica delegación y puede ser por territorio y por funciones.
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DelegaciónLey 489 de 1998, art. 9 a 14
Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
• Requisitos, • Funciones no delegables, • Delegación de funciones presidenciales, • Delegación entre entidades, • Celebración de convenios, • Recursos.
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CoordinaciónLey 489 de 1998, art. 6
Orientado a garantizar la armonía en el ejercicio de las competencias y funciones administrativas.
Niveles: intrasectorial, intersectorial, intergubernamental, con el sector privado, con la sociedad civil, con organismos internacionales.
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DescentralizaciónForma de organización del Estado
POLÍTICA ADMINISTRA-
TIVA
FISCAL
Distribución del
poder de
decisión y de
elección
Distribución o
reparto de
competencias y
funciones
Manejo de la
Hacienda
Pública
(ingresos y
gastos)
Descentralización AdministrativaLey 489 de 1998, art. 7
Distribución de competencias o funciones entre órdenes y niveles de gobierno.
✓Descentralización territorial.
✓Descentralización funcional o por servicios.
✓Descentralización por colaboración.
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Descentralización AdministrativaDistribución de competencias y funciones
TERRITORIAL FUNCIONAL O
POR
SERVICIOS
POR
COLABORACIÓN
Distribución de
competencias
entre órdenes de
gobierno: Nación,
Departamento,
Municipio
Distribución de
competencias
entre niveles de
gobierno:
Central y
Descentralizado
Ejercicio de
funciones pública por
particulares
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DescentralizaciónTerritorial
Distribución de competencias entre órdenesde gobierno.
Nación: definición de planes, políticas y estrategias.
Departamentos: control a la prestación.
Municipios: prestación de servicios.
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Descentralización Funcional
SECTOR CENTRAL
fijación de políticas
o Ministerios
o Departamentos Administrativos
SECTOR DESCENTRALIZADO
implementación de las políticas.
o Est. Públicos
o ESE’s
o EICE
o SEM
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Descentralización por Colaboración
Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96
✓Ejercicio de funciones públicas por particulares.
✓Sistemas administrativos.
✓Participación ciudadana en la gestión.
✓Asociaciones entre entidades y con particulares.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
EJECUTIVA JUDICIAL
ORGANISMOS
DE CONTROL
ORGANOS
AUTÓNOMOS
LEGISLATIVA
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
PODER PÚBLICO
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RAMA LEGISLATIVA DEL PODERPÚBLICO
Le corresponde reformar laConstitución, hacer las leyes yejercer el control político sobre elgobierno y la administración.
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RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICOCONGRESO DE LA REPÚBLICA
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
SENADO DE LA
REPÚBLICA
LEGALES
OTRASACCIDENTALES
C. PERMANENTES
COMISIONES
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SENADO :
– 100 Senadores, dos (2) más, por circunscripción nacionalespecial por comunidades indígenas y 5 más por acuerdo dePaz.
CAMARA DE REPRESENTANTES :
– Dos (2) representantes por circunscripción territorial.
– Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de125.000
– Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidadesnegras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minoríaspolíticas y 1 para colombianos en el exterior)
COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
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REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS
SENADOR:
• Ser colombiano de nacimiento.
• Ciudadano en ejercicio.
• Ser mayor de 30 años.
REPRESENTANTE:
• Ciudadano en ejercicio..
• Tener más de 25 años a la fecha de la
elección.
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CONGRESO – FUNCIÓN
CONSTITUYENTE
- Reformar la Constitución mediante actos
legislativos.
La función constituyente parte del principio de la
soberanía popular, como atributo exclusivo del
pueblo que lo puede ejercer directamente a través
de los plebiscitos o de los referendos o por una
Asamblea Nacional Constituyente.
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República de Colombia
CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Interpretar, reformar y derogar las leyes.
- Expedir códigos.
- Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas.
- Definir la división general del territorio.
- Determinar la estructura de la administración nacional y crear,suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos,superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades delorden nacional.
- Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para elejercicio de funciones de inspección y vigilancia.
- Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República paraexpedir normas con fuerza de ley.
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CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de laadministración.
- Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmentecontribuciones parafiscales.
- Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance desu poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas.
- Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otrosEstados o con entidades de derecho internacional.
- Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos.
- Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación detierras baldías.
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CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos ycriterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para:
- A. Organizar el crédito público
- B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambiointernacional
- C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen deaduanas.
- D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora yrecursos captados del público.
- E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleadospúblicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública.
- F . Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de lostrabajadores oficiales.
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República de Colombia
CONGRESO – CONTROL POLÍTICO
Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás
autoridades.
Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del
Estado.
La moción de censura y la moción de observaciones son
algunas de las conclusiones de responsabilidad política.
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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes Orgánicas. (Autolimitante de la función legislativa)
Reglamento del Congreso.
Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto.
Ley de asignación de competencias a las entidades territoriales.
Plan Nacional de Desarrollo.
Contratación estatal.
Ordenamiento territorial.
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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución)Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la Corte
Constitucional, no pueden expedirse por facultades
extraordinarias)
Administración de justicia.
Derechos y deberes fundamentales de las personas.
Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos,
estatuto de la oposición y funciones electorales.
Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
Estados de excepción.
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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes Marco.
Regulan materias de manera general,
señalamiento de principios y normas generales.
Crédito Público.
Comercio Exterior.
Cambio internacional.
Captación de recursos del público.
Régimen salarial y prestacional.
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República de Colombia
RAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICO
Le corresponde ejecutar en forma coordinada,
todas las actividades administrativas que están al
servicio de los intereses generales de la
comunidad, para el adecuado cumplimiento de los
fines esenciales del Estado.
RAMA EJECUTIVA
PRESIDENCIA
MINISTERIOS
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
U.A.E.
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
EMPRESAS
INDUSTRIALES Y
COMERCIALES
EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO
SOCIEDADES DE
ECONOMÍA
MIXTA
INST.
CIENTÍFICAS
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SECTOR CENTRALORGANISMOS PRINCIPALES
ORGANISMOS ADSCRITOS
PRESIDENCIA
VICEPRESIDENCIA
MINISTERIOSUNIDADES
ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES
Sin Personería
Jurídica
SUPERINTENDENCIAS
Sin Personería
Jurídica
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
CONSEJOS
SUPERIORES Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Funciones como Jefe de Estado:• Dirigir las relaciones internacionales.
• Dirigir la fuerza pública.
• Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere
turbado.
• Dirigir las operaciones de guerra.
• Proveer la seguridad exterior de la República.
• Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.
• Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.
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República de Colombia
Funciones como Jefe de Gobierno:
• Fijar las políticas públicas.
• Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo.
• Sancionar y promulgar las Leyes.
• Ejercer la potestad reglamentaria.
• Presentar informes al Congreso.
• Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos nacionales.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Departamento Administrativo de la Función Pública
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Funciones como Suprema Autoridad Administrativa:
• Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central.
• Modificar la estructura de los organismos nacionales.
• Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.
• Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos.
• Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Requisitos :– Ser colombiano de nacimiento.
– Ciudadano en ejercicio.
– Mayor de 30 años .
Elegido por votación popular para un
período de 4 años en la misma
fórmula presidencial.
Reemplaza al Presidente de laRepública en sus ausenciastemporales o definitivas.
En este último caso asume el mandohasta el final del período.
Le corresponde ejercer las funcionesque le delegue el Presidente de laRepública o ejercer el cargo de la ramaejecutiva que le designe.
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MINISTROS Y DIRECTORES DE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIAS:
– Formular políticas.
– Dirigir la actividad administrativa de su Sector .
– Ejecutar la ley.
– Presentar al Congreso uninforme sobre el estado delos negocios.
REQUISITOS:
– Ser ciudadano en ejercicio.
– Tener más de 25 años de edad.
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SUPERINTENDENCIAS
Sin personería jurídica
Organismos creados por la Ley, con
autonomía administrativa y financiera
que la ley les señale.
Cumplen funciones de inspección,
vigilancia y control atribuidas por la
Ley o mediante delegación del
Presidente de la
República.
El primer antecedente de este tipo deinstitución data de 1923 con laSuperBancaria – Hoy SuperFinanciera
Ejemplos:
Super Valores;
Super Industria y Comercio,
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UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Sin personería jurídica
Organismos creados por la Ley, con
autonomía administrativa y financiera
que la ley les señale.
Cumplen funciones administrativas
para desarrollar o ejecutar programas
propios de un Ministerio o
Departamento Administrativo.
Surge como necesidad de laadministración para ejecutarprogramas propios con cooperaciónexterna.
Ejemplos:
Comisiones de Regulación.
Biblioteca Nacional.
Museo Nacional.
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SECTOR DESCENTRALIZADO
ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO
UNIDADES ADTIVAS
ESPECIALES
Con Personería Jurídica
SUPERINTENDENCIAS
Con Personería JurídicaSOCIEDADES DE
ECONOMIA MIXTA
EMPRESAS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES DEL
ESTADO
INSTITUTOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS
EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOSDepartamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Creadas por la Nación (Ley) opor las entidades territoriales(Ordenanza o Acuerdo) para laprestación en forma directa deservicios de salud entendidocomo un servicio público acargo del Estado y como parteintegrante del Sistema deSeguridad Social en Salud.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Se sujetan al régimen previstoen la Ley 100 de 1993, laLeyes 344 de 1996 y 489 de1998.
Características:
➢ Personería jurídica.
➢ Autonomía administrativa yfinanciera.
➢ Patrimonio Independiente.
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EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
Desarrollan actividades de
naturaleza industrial o comercial y
de gestión económica, conforme a
las reglas del Derecho Privado.
CARACTERÍSTICAS:
– Personería jurídica.
– Autonomía administrativa y financiera.
– Capital independiente, constituidototalmente con bienes o fondospúblicos comunes.
El capital de las empresas podrá estar
representado en cuotas o acciones de igual
valor nominal.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES
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EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
Tienen por objeto la prestación de
servicios públicos domiciliarios y se
sujeta a la Ley 142 de 1994 y a lo
previsto en ley 489 de 1998.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Organismos autorizados por la ley,constituidos como sociedadescomerciales con aportes estatales y decapital privado.
Desarrollan actividades de naturalezaindustrial o comercial conforme a lasreglas de Derecho Privado.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
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ORGANOS AUTÓNOMOS
CORPORACIOONES
AUTÓNOMAS
REGIONALES
ENTES UNIVERSITARIOS
AUTÓNOMOS
COMISIÓN NACIONAL DE
TELEVISIÓN OTROS
COMISIÓN NACIONAL
DEL SERVICIO CIVILBANCO DE LA REPÚBLICA
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ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS
• Regulados por la Ley 30 de 1992.
• Se encuentran vinculados al Ministerio de Educación Nacional en relación con la política y planeación del sector educativo.
Características:
– Personería jurídica.
– Autonomía académica,
administrativa y financiera.
– Patrimonio independiente ypueden elaborar y manejar supresupuesto de acuerdo con lasfunciones que le corresponden.
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República de Colombia
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
Tienen a su cargo la ejecución de lapolítica ambiental y el control de lagestión en coordinación con los entesterritoriales.
Integradas por las entidadesterritoriales que por sus característicasconstituyen geográficamente unmismo ecosistema o conforman unaunidad geopolítica, biogeográfica ohidrogeográfica.
Características:
➢ autonomía administrativa yfinanciera.
➢ patrimonio propio.
➢ personería jurídica.
Encargadas de administrar, dentro desu jurisdicción, el medio ambiente y losrecursos naturales renovables ypropender por su desarrollo sostenible,de conformidad con las disposicioneslegales y las políticas del Ministerio delMedio Ambiente.
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COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Independiente de las ramas yórganos del poder público,dotada de personeríajurídica, autonomíaadministrativa y patrimoniopropio.
Responsable de laadministración y vigilancia delas carreras de los servidorespúblicos, excepción hecha delas que tengan carácterespecial.
Órgano de garantía y proteccióndel sistema de mérito en elempleo público.
Integrada por tres (3) miembros;colombiano de nacimiento,
mayor de 35 años, con títulouniversitario en áreas afines alas funciones de la CN,postgrado y experienciaprofesional en el sectorpúblico, por más de siete (7)años.
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
BANCO DE LA REPÚBLICA
Le corresponde:
➢Ejercer las funciones de bancacentral.➢Regular la moneda, los cambiosinternacionales y el crédito.➢Emitir la moneda legal.➢Administrara las reservasinternacionales.➢Ser prestamista de última instancia ybanquero de las entidades de crédito.➢Servir de agente fiscal del Gobierno.
Organizado como persona jurídica dederecho público, con autonomíaadministrativa, patrimonial y técnica,sujeto a régimen legal propio.La Junta Directiva del Banco esautoridad monetaria, cambiaria ycrediticia.Conformada por siete miembros, elMinistro de Hacienda, quien lapresidirá.Cinco miembros nombrados por elPresidente de la República paraperíodos prorrogables de cuatro años,reemplazados dos de ellos, cadacuatro años.
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República de Colombia
OTROS
ENTIDADES PRIVADAS CON FUNCIONES PÚBLICAS.
➢ Federación Nacional de Cafeteros.
➢ Cámaras de Comercio.
➢ Curadurías Urbanas.
ENTES PÚBLICOS DENATURALEZA UNICA.
➢ Fondo de Garantías deInstituciones Financieras –FOGAFIN.
➢ Fondo de Garantía deEntidades Cooperativas –FOGACOOP
➢ Central de Inversiones.
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
La Administración de Justicia es parte de la función pública que cumple el Estado,
encargada por la Constitución y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y
lograr y mantener la concordia nacional
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
RAMA JUDICIAL
RAMA JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
FISCALIA GENERAL
CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA
CONSEJO DE ESTADO
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, las
de elección popular, ejerce el poder disciplinario, adelanta las investigaciones e impone las respectivas sanciones y vela por
la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos.
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO
Es ejercido por:
•Procurador General de la Nación•Defensor del Pueblo•Procuradores Delegados, •Agentes del Ministerio Público•Procuradores Provinciales y Distritales, y •Personeros Municipales
Departamento Administrativo de la Función Pública
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PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Elegido por el Senado por 4años, por terna integrada por;
•Presidente de la República
•Corte Suprema de Justicia
•Consejo de Estado.
DEFENSOR DEL PUEBLO
Elegido por la Cámara de
Representantes por 4 años de
terna presentada por el
Presidente de la República.
Departamento Administrativo de la Función Pública
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MINISTERIO PÚBLICO
Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de
la Nación.
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La vigilancia de la gestión fiscal
incluye:
– Control financiero
– Control de gestión
– Control de resultados.
En casos especiales podrán
ejercerla entidades privadas
previo concepto del Consejo de
Estado
•Nivel central:Está conformado por las dependenciascon sede en el Distrito Capital;
•Nivel Desconcentrado:
Está constituido por las dependencias de
la Contraloría ubicadas fuera de la sede
del Distrito Capital y se configura con
observancia de los principios de la
función administrativa.
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL FISCAL
•Los órganos que integran las Ramas Legislativa
y Judicial del Poder Público;
•Los órganos que integran el Ministerio Público
y sus entidades adscritas;
•Los órganos que integran la organización
electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;
• La Comisión Nacional de Televisión y sus
entidades;
•Las corporaciones autónomas regionales;
•Los entes universitarios autónomos oficiales.
•El Banco de la República cuando
administre recursos de la Nación;
•Las entidades u organismos que integran
la Rama Ejecutiva;
•Las entidades públicas y territoriales que
administren bienes o recursos nacionales ;
•Las corporaciones, asociaciones y
fundaciones mixtas cuando administren
recursos de la Nación;
•Los particulares que cumplan funciones
públicas, o administren recursos de la
Nación
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL FISCAL
•Los órganos que integran las Ramas Legislativa
y Judicial del Poder Público;
•Los órganos que integran el Ministerio Público
y sus entidades adscritas;
•Los órganos que integran la organización
electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;
• La Comisión Nacional de Televisión y sus
entidades;
•Las corporaciones autónomas regionales;
•Los entes universitarios autónomos oficiales.
•El Banco de la República cuando
administre recursos de la Nación;
•Las entidades u organismos que integran
la Rama Ejecutiva;
•Las entidades públicas y territoriales que
administren bienes o recursos nacionales ;
•Las corporaciones, asociaciones y
fundaciones mixtas cuando administren
recursos de la Nación;
•Los particulares que cumplan funciones
públicas, o administren recursos de la
Nación
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ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL FISCAL
•Los órganos que integran las Ramas Legislativa
y Judicial del Poder Público;
•Los órganos que integran el Ministerio Público
y sus entidades adscritas;
•Los órganos que integran la organización
electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;
• La Comisión Nacional de Televisión y sus
entidades;
•Las corporaciones autónomas regionales;
•Los entes universitarios autónomos oficiales.
•El Banco de la República cuando
administre recursos de la Nación;
•Las entidades u organismos que integran
la Rama Ejecutiva;
•Las entidades públicas y territoriales que
administren bienes o recursos nacionales ;
•Las corporaciones, asociaciones y
fundaciones mixtas cuando administren
recursos de la Nación;
•Los particulares que cumplan funciones
públicas, o administren recursos de la
Nación
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
1.Sector Presidencia de la República2. Sector Interior3. Sector Relaciones Exteriores4. Sector Hacienda y Crédito publico5.Sector Justicia y del Derecho 6.Sector de la Defensa Nacional 7.Sector Agricultura y Desarrollo Rural8. Sector Salud y ProtecciónSocial9. Sector del Trabajo10. Sector Minas y Energía11. Sector de Comercio, Industria y Turismo12. Sector Educación Nacional13. Sector Ambiente y DesarrolloSostenible14. Sector Vivienda, Ciudad y Territorio15. Sector de las TICS16. Sector de Transporte17. Sector de Cultura18. Sector de Planeación19. Sector InteligenciaEstratégica20. Sector Función Pública21. Sector Estadística22. Sector Deporte23. Sector Ciencia y Tecnología24. Sector Inclusión Social y Reconciliación
SectoresAdministrativos4
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Nación
Departamental
Municipal
Presidente
Alcalde
CorregimientosComunas
Concejo
Municipal
GobernadoresAsamblea
Departamental
JAL JALdjhdjdsjmklck
dfklklfkkkkkk
kkkkkkkkkkkk
kkkkkkk
djhdjdsjmklck
dfklklfkkkkkk
kkkkkkkkkkkk
kkkkkkkdjhdjdsjmklck
dfklklfkkkkkk
kkkkkkkkkkkk
kkkkkkk
Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale (ARTICULO 260)
Institución que reúne los gobiernos locales
- Federación Nacional de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios.
- Federación Nacional de Concejos
Decreto No. 621 de 2004 (DANE)
La nueva Constitución Política consagra como base de suordenamiento jurídico – político e institucional:
• La organización como República Unitaria (art. 1)
• La descentralización en autonomía de sus entidadesterritoriales (art. 1)
• La soberanía popular (art. 2)
• El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de lasdiversas regiones que lo conforman.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Una entidad territorial es la creación de carácter legalde una circunscripción territorial correspondiente auna colectividad local o regional, con:- Autoridades propias,- Autonomía administrativa,- Personaría jurídica, a fin de resolver sus propiasnecesidades mediante sus autoridades elegidas porla comunidad o sus representantes.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIALArtículos 285 y 286 Constitución Política
DEPARTAMENTOSREGIONES
PROVINCIAS
AREAS METROPOLITANAS
MUNICIPIOS Y
DISTRITOSASOCIACION DE
MUNICIPIOS
TERRITORIOS
INDÍGENASDepartamento Administrativo de la Función
Pública
República de Colombia
• Autonomía de las Entidades Territoriales.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de susintereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtudde ella podrán:
- Gobernarse por autoridades propias.- Ejercer las competencias que les corresponden.- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento.- Participar en las rentas nacionales.
Art. 287 - CP
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIALArtículos 285 y 286 Constitución Política
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
• Autonomía de las Entidades Territoriales.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de susintereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtudde ella podrán:
- Gobernarse por autoridades propias.- Ejercer las competencias que les corresponden.- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento.- Participar en las rentas nacionales.
Art. 287 - CP
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIALArtículos 285 y 286 Constitución Política
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COMPETENCIAS POR NIVEL DE GOBIERNO
➢ NACIÓN
Formulación de políticas, defensa y seguridad, justicia, relaciones
internacionales, dirección general de la economía y de las facultades
amplias de intervención, estabilidad macro-económica, regulación de
prestación de servicios, seguimiento y evaluación, distribución de
transferencias
➢DEPARTAMENTOS:
Articulador del Estado, Asistencia técnica y administrativa a municipios,
autonomía para la administración de los asuntos seccionales, la
planificación y promoción de desarrollo económico y social (Artículo
298)
➢MUNICIPIOS:
Ejecutor de servicios públicos y sociales básicos, planeación del
desarrollo, construir las obras que demande el progreso local,
promoción de participación de la sociedad civil y el mejoramiento social
y cultural de sus habitantes (Artículo 311)
EL DEPARTAMENTO
GOBERNADOR.
En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de:
• Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la políticaeconómica general)
• Jefe de la administración seccional y,• Representante legal del Departamento.
Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización.
Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que pueda serreelegido para el período siguiente.
El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en los casosseñalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado inexequible por SentenciaC-1318 de 2000).
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EL DEPARTAMENTO
– La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.)
En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea Departamental, queejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de lasentidades descentralizadas.
Es un ente ejecutivo, no legislativo.
Integrada por:Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, yEn los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31).
Diputados de período de cuatro (4) años.
No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes.
Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida.
Son reelegibles de manera indefinida.
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Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300)
• Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo delDepartamento.
• Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, elapoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obraspúblicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
• Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y socialy los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que seconsideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
• Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para elcumplimiento de las funciones departamentales.
• Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual derentas y gastos.
• Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar yagregar territorios municipales, y organizar provincias.
• Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de susdependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías deempleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales deldepartamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
EL DEPARTAMENTO
➢El Municipio
➢Funciones
➢Autoridades
➢Gestión Publica
4. EL MUNICIPIO
EL MUNICIPIO
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FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS
En resumen, como desarrollo de las normas de descentralización, a los municipios les corresponde realizar
trámites relacionados con el cumplimiento de las siguientes funciones:
• Prestación de servicios de agua potable y saneamiento básico.
• Construcción, mantenimiento y dotación de planteles educativos oficiales, instalaciones deportivas y
centros de atención primaria en salud.
• Dirección del sistema de salud y sanitario.
• Asistencia técnica agropecuaria.
• Gestión, control y vigilancia sobre el medio ambiente.
• Gestión, control y recaudo tributario.
• Adjudicación de baldíos.
• Ejecución de programas de desarrollo rural integrado.
• Adecuación de terrenos de infraestructura vial y servicios públicos y comunales.
• Subsidios de vivienda de interés social.
• Conservación y operación de puertos y muelles fluviales de pequeña escala.
• Construcción y conservación de redes viales y municipales.
• Regulación del tránsito y transporte urbano.
• Seguridad ciudadana y control del orden público local.
• Atención de grupos vulnerables.
• Atención y control de desastres.
DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA
1968
Situado
Fiscal
1986
Elección
popular
de
alcaldes
1991
Nueva
Constitución
Política
2001
Ley 715
Hoy1983
Ley 14:
autonomía
tributaria
Crisis fiscal
Problemas
de eficiencia
y eficaciaConflicto
armado
Rendición de
cuentas Autoridades
visibles
Mayores coberturas en
servicios
ConcejoMunicipal
ContraloríaMunicipal
Alcaldía
Secretarías deDespacho
Entidades adscritas
Unidades Administrativas
Especiales
Establecimientos públicos
Entidades vinculadas
Empresas Industriales y
Comerciales del Estado
Sociedades de Economía mixta
PersoneríaMunicipal
Orden Municipal3
SALENTO- ORGANIGRAMA (EJ)
Fecha de fundación:26 de octubre de 1842
Nombre del/los fundador (es):Ramón Elías Palau, Simón Castaño,Vicente Buitrago, Cornelio Marín, Teodoro OcampoEl Municipio de Salento fue Fundado en el año de 1842 y su creaciónfue dada en 1908, sus fundadores fueron Ramón Elías Palau, SimónCastaño, Vicente Buitrago, Cornelio Marín, y Teodoro Ocampo, loscuales no escapan a la realidad de otros municipios del Quindío conrelación a sus tradiciones culturales.Hablar de la historia de Salento es hablar del paso del Quindío(camino nacional de Colombia), y de uno de los momentos másrelevantes el 5 de enero de 1830, cuando el libertador Simón Bolívarpernoctó en Boquia y Barcínales siendo así, éste el lugar dedescanso dónde escribe y promulga un primer Decreto, – el 25 deenero de ese año – dirigido a poblar la región y arreglar el CaminoNacional del Quindío, el cual en su artículo primero dice: “se abriráel camino de herradura en el paso de los Andes, denominadoQuindío, desde la ciudad de Cartago hasta Ibagué”, y su artículocuarto establece que “se destinará a favor de esta empresa losfondos propios que existan en la ciudad de Cartago e Ibagué.
Salento, Colombia, es un municipio colombiano en el departamento
del Quindío el cual es llamado el padre del Quindío por ser el municipio
más antiguo de este departamento.
Es conocido como el municipio Cuna del árbol Nacional “La Palma de
Cera” y posee una gran variedad de atractivos turísticos entre ellos el
Valle de Cócora.
Cada año se celebran las tradicionales fiestas aniversarias de su
fundación entre el dos y el doce de Enero.
Tiene una población aproximada en el caso urbano de 3000 habitantes
y en la zona rural de 5500 habitantes.
Se distingue por la arquitectura de su plaza, y de sus casas antiguas en
bahareque y en tapias de barro, por la amabilidad y gentileza de sus
pobladores, por sus hermosos paisajes y por su excelente clima.
El Municipio en su área rural esta dividido en 17 Veredas:
Cócora, El Roble, Boquia, El agrado, Llanogrande, Los Pinos, Palestina,
Camino Nacional, Navarco alto y Bajo, Canaán, San Juan de Carolina,
La Nubia, Palo grande, El Castillo, Buenos Aires, Chaguala Y la
Palmera.
El Municipio de Salento fue Fundado en el año de 1842 y su creación fue dada en 1908. Sus fundadores fueron Ramón Elías Palau, Simón Castaño, Vicente Buitrago, Cornelio Marín y Teodoro Ocampo.
Salento cuenta con elementos claramente diferenciadores de otras culturas regionales como lo son el hecho de hacer parte de la cultura Paisa y para ir más allá la cultura de la arriería, alrededor de la cual se construyó el proceso de colonización del viejo Caldas.
Este municipio es el primero en aparecer en el departamento del Quindío y por esto ha sido llamado el padre del Quindío.
Salento está situado al norte de la ciudad de Armenia a nueve kilómetros por la margen derecha (Posada Alemana) de la carretera que de Armenia conduce a Pereira, luego de abandonar la autopista por un tramo de carretera en muy buen estado en un trayecto de otros nueve kilómetros.
MARCO LEGAL DE LOS MUNICIPIOS
Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas
tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios”
Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen
de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones”
Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial y
Urbano “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la
Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”
Ley 617 de 2000 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona
la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y
se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”
Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia
de recursos y competencias de conformidad con los artículos151,
288, 356 y 357(Acto Legislativo 01de 2001) de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación
de los servicios de educación y salud, entre otros”
Decreto 1333 de 1986 “Por el cual se expide el Código de
Régimen Municipal”
Decreto 2626 de 1994 “Por el cual se expide la compilación de
las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la
organización y el funcionamiento de los municipios”
EL MUNICIPIO
Es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa, con autonomía política, fiscal y administrativa.
Su creación corresponde a la Asamblea Departamental.
Elementos:
➢El geográfico
➢El político
➢El demográfico
Su objeto principal es
prestar los servicios
públicos que determine la
Ley; construir obras;
ordenar el desarrollo del
territorio; promover la
participación comunitaria y
el mejoramiento de la
calidad de vida de sus
habitantes.
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Las principales normas que regulan la organización y funcionamiento de losmunicipios se encuentran establecidas en la Constitución Política, en sus artículos311 a 321, en el Código de Régimen Municipal –Decreto 1333 de 1986-, el cual hasido modificado en gran parte por normas posteriores, en especial por las leyes136 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001 y 1176 de 2007, que tratan entre variosaspectos los siguientes:
- El municipio como entidad territorial
- Organización administrativa del Municipio
- Funciones y atribuciones
- Concejo y concejales municipales
- Alcaldes municipales
EL MUNICIPIO EN LA ESTRUCTURA GENERAL DEL ESTADO COLOMBIANO
- Personeros municipales
- Régimen de control fiscal
- Control Interno
- Régimen de personal
- Régimen tributario
Competencias Municipales - Educación
Competencias Municipales - Salud
EL MUNICIPIO
CATEGORÍAPOBLACIÓN
No. Habitantes
RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE
DESTINACIÓN
ESPECIAL Igual o superior a 500.000Superiores a
400.000 S.M.L.M
PRIMERA Entre 100.001 y 500.000Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta
400.000
SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000
TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000
CUARTA Entre 20.001 y 30.000 Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000
QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000
SEXTA Igual o inferior a 10.000 No superiores a 15.000 S.M.L.M
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Impuestos de Municipios
Impuesto Valor / Tarifa Destinación Observación
1 Predial1 a 16 por mil del valor del inmueble
Libre con excepción de la sobretasa ambiental
15 a 25.9% del recaudo se transfiere a la autoridad ambiental.Formación catastral.
2Industria, Comercio y Avisos, ICA
2 a 7% la Industria y 2 a 10% el Comercio y los servicios.15% de la tarifa liquidada se adiciona como Avisos
LibreSe liquida con base en el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior.
3 Vehículos automotores1,5 a 3,5% del valor comercial
LibreAl municipio de dirección registrada en la matrícula corresponde el 20% del impuesto recaudado.
4 Sobretasa a la gasolina 18.5% Red vial y transporte masivo
5 Sector eléctrico1,5% Mpio de la Cuenca1.5% mpio del embalse1,5% en termoeléctricas
Programas ambientales en la cuenca (hidroeléctr)
6Actividades lucrativas de asistencia masiva
10% del valor de la entrada
Libre
7 Espectáculos públicos Regulado por el concejo Libre
8 Ventas por club Regulado por el concejo Libre
9 Cascajo y arenas Regulado por el concejo Libre
10 Delineación urbana Regulado por el concejo Libre
11 Valorización Regulado por el concejoEl proyecto específico que generó el cobro.
EL MUNICIPIO
EL CONCEJO MUNICIPAL.
• Es un órgano de elección popular, de carácter deliberante, confunciones de fijación de prioridades y directrices del desarrollomunicipal.
• Es una corporación eminentemente administrativa, encargadade disponer lo conveniente para la administración delMunicipio.
• Cada Municipio constituye una circunscripción electoral.
• Integrada por Concejales elegidos para un período de cuatro(4) años, similar al del Alcalde.
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INSPECCIÓN DE POLICÍA
• Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal
• Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal.
• Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de aquellosasuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos y deejercer las funciones que le delegue el Alcalde.
• Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas.
• Su funcionamiento se encuentra previsto en el Dec. 1333 de 1986.
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ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
Dos o más municipios de uno o más Departamentos pueden asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el desarrollo de funciones administrativas, con el fin de:
➢Mejorar la eficiencia de recursos;
➢Impulsar el desarrollo integral del territorio;
➢Colaboración en la ejecución de obras públicas.
Órganos de administración:
➢La Asamblea General de
socios.
➢La Junta Administradora y
➢El Director Ejecutivo
Son entidades administrativas
de derecho público con
personería jurídica y patrimonio
propio e independiente de los
municipios que la constituyen.
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PROVINCIAS
Las provincias se constituyen conmunicipios o territorios indígenascircunvecinos, pertenecientes a unmismo departamento.
Podrán organizarse para elcumplimiento de las funciones queles deleguen entidades nacionales odepartamentales y que les asignen laley y los municipios que las integran.
Las provincias serán creadas
por ordenanza, a iniciativa del
gobernador, de los alcaldes de
los respectivos municipios o
del número de ciudadanos que
determine la ley.
Para el ingreso a una provincia
ya constituida deberá
realizarse una consulta popular
en los municipios interesados.
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TERRITORIOS INDÍGENAS
La conformación de lasentidades territoriales indígenasse hará con sujeción a lodispuesto en la Ley Orgánica deOrdenamiento Territorial, y sudelimitación se hará por elGobierno Nacional, conparticipación de losrepresentantes de lascomunidades indígenas, previoconcepto de la Comisión deOrdenamiento Territorial.
Los resguardos son de
propiedad colectiva y no
enajenable.
Cuando un territorio indígena
comprende dos o más
Departamentos, su
administración se hará por los
consejos indígenas en
coordinación con los
Gobernadores de los respectivos
Departamentos.
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EL MUNICIPIO
Alcalde Popular.
• Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección.
• Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo.
• Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando libremente susagentes.
• Calidades:– Ser ciudadano colombiano en ejercicio,– Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente área
metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o durante unperíodo consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.
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➢Constitución
➢Leyes
➢Decretos
➢Otras disposiciones
5.NORMATIVA TERRITORIAL.
EY 136 DE 1994 : COMPLEMENTOS
LEY 1617 de 2013 - Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales
LEY 1551 de 2012 - Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
LEY 1447 de 2011 - Por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia
LEY 1416 de 2010 - Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal
LEY 1379 de 2010 - Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones
LEY 1296 de 2009 - Por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1148 de 2007, "por medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994" (por la cual se dictan normas
tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios) y 617 de 2000 (por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222
de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la
racionalización del gasto público nacional) y se dictan otras disposiciones"
LEY 1098 de 2006 - Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia; Art. 190
LEY 1059 de 2006 - Por la cual se modifica la Ley 23 de enero 24 de 1986, "por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-Electrificación Rural y se establece su destinación" y se
dictan otras disposiciones
LEY 1055 de 2006 - Por medio de la cual la Nación declara el 24 de mayo como día Nacional del Concejal Municipal y exalta la memoria de quienes han muerto en el ejercicio de dicha
Función Pública
LEY 996 de 2005 - Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de
acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones (Ley de garantías electorales); Art. 38 Par.
LEY 23 de 1986 - Por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-Electrificación Rural y se establece su destinación
• Artículo 311• Artículo 311. Al municipio como entidad
fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
EL MUNICIPIO
• Artículo 312• Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación
administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
* Inciso primero modificado por Acto Legislativo 2/2002.
3. EL MUNICIPIO
• Artículo 313• Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
EL MUNICIPIO
• Artículo 313• 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las
funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
EL MUNICIPIO
• Artículo 314• Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la
administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.
* Artículo modificado por Acto Legislativo 2/2002.
EL MUNICIPIO
• Artículo 315• Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
EL MUNICIPIO
• Artículo 3153. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
EL MUNICIPIO
• Artículo 3153. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
EL MUNICIPIO
119
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección para la Democracia,
la Participación Ciudadana y la Acción Comunal
Ley 136 de 1994Modernización de la
organización y el
funcionamiento de los
municipiosDEMOCRACIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
ACCIÓN COMUNAL
CONSTITUCIÓN
POLITICA
1991MARCOS:
FINANCIERO
Y LEGAL
LEY 1222 DE 1986Régimen
Departamental
Ley 1551 de 2012Régimen
MunicipalLey 1753 de 2015
Plan Nacional
de Desarrollo
Ley 134 de 1994Mecanismos de
Participación
Ciudadana
NORMATIVIDAD
120
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección para la Democracia,
la Participación Ciudadana y la Acción Comunal
Ley 131 de
1994
Ley 130 de
1994
DEMOCRACIA
NORMATIVIDAD
Ley 403 de
1997
Ley 741 de
2002
Ley 974 de
2005
Decreto
1465 y 810
de 2007
Ley 815 de
2003
Ley 1475
de 2011
Ley 617 de
2000
Ley 2241 de
1986
121
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección para la Democracia,
la Participación Ciudadana y la Acción Comunal
NORMATIVIDAD
Ley 42 de 1993
y Decreto Ley
267 de 2000
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Ley 489 de
1998
Ley 850 de
2003
Ley 1257 de
2008
Ley 1145 de
2007
Ley 1346 de
2009
Ley 80 de 1993
Ley 1496 de
2011
Ley 675 de
2001
122
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección para la Democracia,
la Participación Ciudadana y la Acción Comunal
NORMATIVIDAD
LEY 743 DE 2002
ACCIÓN
COMUNAL
LEY 753 DE 2002DECRETO 2350
DE 2003DECRETO 890 DE
2008
LEY 136Artículo 1º.- Definición. El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado,
con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es
el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
Artículo 2º.- Régimen de los municipios. El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política,
por lo establecido en la Ley y por las siguientes disposiciones:
a) En materia de distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y
presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 288, 342 y
352 de la Constitución Política;
b) En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la
respectiva Ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 152 de la Constitución Política;
c) En lo concerniente con su endeudamiento interno y externo, y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio,
de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política;
En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso ylas disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratacióncolectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de conformidad con lo dispuesto en los literales e)y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.
d) En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos, de losservicios públicos a su cargo, del personal, del régimen contractual y del control interno y electoral, se sujetarán a las normasespeciales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y transitorios 21, 152literal c), 269, 313 numeral 4, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política.
LEY 136Artículo 3º.- Funciones. Modificado por el art. 6. Ley 1551 de 2012. Corresponde al
municipio:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que
determine la Ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el
progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus
habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con
la Ley y en coordinación con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental,
agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial
énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en
concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la
Nación, en los términos que defina la Ley.
LEY 136Artículo 3º.- Funciones. Modificado por el art. 6. Ley 1551 de 2012. Corresponde al
municipio:
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio
ambiente, de conformidad con la Ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes delrespectivo municipio.8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otrasentidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.9. Las demás que señale la Constitución y la Ley.
LEY 136
c) SUBSIDIARIEDAD: Cuando se disponga que los municipios pueden ejercer
competencias atribuidas a otros niveles territoriales o entidades, en subsidio de
éstos, sus autoridades sólo entrarán a ejercerlas una vez que se cumplan
plenamente las condiciones establecidas para ellos en la norma correspondiente y
dentro de los límites y plazos fijados al respecto.
Así mismo, cuando por razones de orden técnico o financiero debidamente
justificadas, los municipios no puedan prestar los servicios que les impone la
Constitución y la Ley, las entidades territoriales de nivel superior y de mayor
capacidad deberán contribuir transitoriamente a la gestión de los mismos, a
solicitud del respectivo municipio. Las gestiones realizadas en desarrollo de este
principio se ejercerán sin exceder los límites de la propia competencia y en procura
de fortalecer la autonomía local.
LEY 136Artículo 5º.- Principios rectores de la administración municipal. La
organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollará con arreglo
a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de
los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia,
eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e
imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) EFICACIA: Los municipios determinarán con claridad la misión, propósito y
metas de cada una de sus dependencias o entidades; definirán al
ciudadano como centro de su actuación dentro de un enfoque de
excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá rigurosos
sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos;
b) EFICIENCIA: Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos
financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa
racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y
servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información,
evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas
comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de
carácter público o privado.
LEY 136En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios
para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del municipio, evitar dilaciones que
retarden el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses del
municipio;
c) PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA: Los actos de la administración municipal son públicos y es
obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de
conformidad con la Ley;
d) MORALIDAD: Las actuaciones de los servidores públicos municipales deberán regirse por la Ley y
la ética propias del ejercicio de la función pública;
e) RESPONSABILIDAD: La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones
establecidas en la Constitución y en la presente Ley, será de las respectivas autoridades municipales
en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se
ejercerán para los fines previstos en la Ley. Las omisiones antijurídicas de sus actos darán lugar a
indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios responsables de los mismos;
LEY 136Artículo 91º.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán
las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le
fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
A) En relación con el Concejo:1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico
y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales
sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias
en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere
inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
6. Reglamentar los acuerdos municipales.
7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del
Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete
honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso
LEY 136Artículo 91º.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes
ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los
acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o
gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
B) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de
conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
b) Decretar el toque de queda;
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución
y la ley;
e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local
necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9°
del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
LEY 136Artículo 91º.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán
las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le
fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
C) En relación con la Nación, al Departamento y a las autoridades jurisdiccionales:
1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales
que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que
determine la autoridad que debe hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o
cuando reciba tal delegación.
2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades
nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su
marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos
en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que seejecuten en el territorio de la jurisdicción.4. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo eintervención;
LEY 136Artículo 91º.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán
las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le
fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:D) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación
de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los
establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las
disposiciones pertinentes.
3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos.
Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución
con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles susemolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto globalfijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para quien sin exceder el montopresupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico,social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.6. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta funciónpuede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso-administrativa y de Procedimiento Civil.
LEY 136Artículo 91º.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán
las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le
fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:D) En relación con la Administración Municipal:7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.8. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales.9. Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes.La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la ley.10. Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.11. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.14. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.15. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.16. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.
LEY 136Artículo 91º.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las
funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren
delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
D) En relación con la Administración Municipal:
17. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y laconvivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan laparticipación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma dedecisiones municipales.
18. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.
19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y suintegración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria;
LEY 136Artículo 91º.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las
funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren
delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
E) Con relación a la Ciudadanía:
1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En los
municipios de 3a, 4a, 5a y 6a categoría, a través de bandos y medios de comunicación local de
que dispongan. En los municipios de la categoría 1a, 2a y Especial, a través de las oficinas de
prensa de la Alcaldía.
2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías
ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que
serán desarrollados por la administración.
3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las
organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.
LEY 136Artículo 92º.- Delegación de funciones. Modificado por el art. 30, Ley 1551 de 2012. El alcalde
podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos
administrativos las siguientes funciones:
a) Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios;
b) Ordenar gastos municipales y celebrar los contratos y convenios municipales, de acuerdo con
el plan de desarrollo y con el presupuesto, con la observancia de las normas legales aplicables;
c) Ejercer el poder disciplinario sobre los empleados dependientes de los delegatarios;
d) Recibir los testimonios de que trata el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo.- La delegación exime de responsabilidad al alcalde y corresponderá exclusivamente
al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo
la responsabilidad consiguiente.
Contra los actos de los delegatarios que, conforme a las disposiciones legales vigentes,
procedan recursos por la vía gubernativa, procederá el de apelación ante el alcalde.
Artículo 93º.- Actos del alcalde. El alcalde para la debida ejecución de los acuerdos y para las
funciones que le son propias, dictará decretos, resoluciones y las órdenes necesarias.
LEY 136Artículo 21º.- Concejos Municipales. En cada municipio habrá una corporación administrativa,
cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se
denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21)
miembros.
Artículo 22º.- Composición. Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de
concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán
siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que
tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan
veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno
(50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta
doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno
(250.001), a un millón (1-000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1-000.001) en
adelante, elegirán veintiuno (21).
Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente
en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho
propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y
noviembre.
LEY 136Artículo 32º.- Atribuciones. Modificado por el art. 18, Ley 1551 de 2012. Además de las funciones que se le
señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los
Decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos
administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier
funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre
asuntos relacionados con la marcha del municipio.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización
previa del Concejo.
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas
funciones administrativas distintas de las que dispone esta Ley.
5. Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de
importancia, fijando el respectivo perímetro urbano.Numeral 5 derogado expresamente Artículo 138 Ley 388 de
1997
6. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley.
8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
9. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberácorresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
LEY 136Artículo 38º.- Funciones de control. Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.Artículo 39º.- Moción de observaciones. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la corporación, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado.La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación, se comunicará al alcalde. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen.
Artículo 40º.- Citaciones. Cualquier comisión permanente podrá citar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público, investigados por la misma.Los citados podrán abstenerse de asistir sólo por causa debidamente justificada.La renuencia de los citados a comparecer o a rendir declaraciones requeridas, será sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.
LEY 136V. ACUERDOSArtículo 71º.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser
de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
Parágrafo 1º.- Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán
ser dictados a iniciativa del alcalde. Declarado EXEQUIBLE. Sentencia C 152 de 1995 Corte Constitucional.
Parágrafo 2º.- Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen
la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.
Artículo 72º.- Unidad de materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las
disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Congreso rechazará las iniciativas que no se
avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que lo
sustentan.
Artículo 73º.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en
distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión
correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para
primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días
después de su aprobación en la comisión respectiva.
Artículo 74º.- Trámites del plan de desarrollo. Modificado por el art. 21, Ley 1551 de 2012. el trámite y
aprobación del plan de desarrollo municipal deberá sujetarse a lo que disponga la ley orgánica de planeación.
Artículo 75º.- Proyectos no aprobados. Los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante
cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados y para que el Concejo se
pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente.
Artículo 76º.- Sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes al alcalde para su sanción.
LEY 136VIII. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Artículo 141º.- Vinculación al desarrollo municipal. Las organizaciones comunitarias, cívicas,
profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo
de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento
municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o
la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.
Parágrafo.- Los contratos o convenios que se celebren en desarrollo del artículo anterior, se
sujetarán a lo dispuesto por los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y la Ley 80 de
1993.
Artículo 142º.- Formación ciudadana. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros,
los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos
y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento,
promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente.El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será de mala conducta.
LEY 136X. PERSONEROS MUNICIPALES
Artículo 168o. Modificado por el artículo 8 de la Ley 177 de 1994. Personerías. Las personerías
del Distrito Capital, Distritales y Municipales, cuentan con autonomía presupuestal y
administrativa. En consecuencia, los personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su
dependencia, los cuales serán presentados al Alcalde dentro del término legal, e incorporados
respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá
ser modificado por el Concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no
podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde.
Las personerías ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confieren la Constitución
Política y la ley, así como las que reciba por delegación de la Procuraduría General de la Nación.
Las personerías contarán con una planta de personal, conformada, al menos por el personero y
un secretario.
Artículo 169o. Naturaleza del cargo. Corresponde al personero municipal o distrital en
cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público la guarda y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan
funciones públicas.
Artículo 170o. Elección. Modificado por el art. 1, Ley 1031 de 2006, Modificado por el art. 35,
Ley 1551 de 2012. A partir de 1995, los personeros serán elegidos por el Concejo Municipal o
Distrital, en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para períodos de
tres años, que se iniciarán el primero de marzo y concluirán el último día de febrero.
LEY 136X. PERSONEROS MUNICIPALESArtículo 178o. Funciones. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación,
las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos,
promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la
función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose
a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores
provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.
Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los
procuradores departamentales.
5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades
judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones Judiciales y administrativas pertinentes.14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.15. Sustituido por el art. 38, Ley 1551 de 2012. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el
ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado..
LEY 136X. PERSONEROS MUNICIPALESArtículo 178o. Funciones. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación,
las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
15. Sustituido por el art. 38, Ley 1551 de 2012. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del
municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio
municipal.
17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo
solicite o se encuentre en situación de indefensión.
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales,
populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.
Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los
personeros.
19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales,
cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamental sin detrimento de su
autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias
de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de
Quejas.
21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al
municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones
correspondientes en casos de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
23. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
.
Contexto
< Erradicación de pobreza y miseria< Empleo< Calidad de vida< Cohesión social igualdad oportunidades< Respeto, preservación Medio AmbienteDesarrollo
Integral
FortalecimientoDemocracia
participativa ypluralista
Garantía deDerechosHumanos
< Derechos Humanos< Respeto Diferencias< Libertad de expresión< Igualdad<No discriminación
< Representación efectiva del pueblo en su diversidad< Elecciones libres y periódicas< S istema político capaz de corregir sus propias disfunciones< Cultura democrática de lo público
Contexto
dinámicoEl proceso de gestión pública es sistemático y
Planeación delDesarrollo
Integral
Ejecución depolíticas,
programas,proyectos
Rendición deCuentas
Seguimiento yEvaluación
Recomendaciones
Gestión para elDesarrolloTerritorial
Gestiónfinanciera
GestiónJurídica
GestiónAdministrativa
Plan deDesarrollo Fiscal y
FinancieraRecursos
ContrataciónHumanosEsquema o
POT
Presupuestal yTributariaInformación
Sectorial
Instrumentos y mecanismos de
gestiónRecursos Físicosy Tecnológicos
ProcesosJudiciales
ContableParticipación
ciudadana
GESTIÓN PÚBLICA LOCAL
Entidad territorial
como una empresa
Alcalde
Maximizar o alcanzar los mayores niveles de bienes y
servicios sociales para mejorar la calidad de vida de su
población.
Objetivo
• Coberturas en materia de salud y educación
• Promoción del desarrollo económico
• Provisión de los servicios públicos sociales
✓ Tomar decisiones basadas en los objetivos, estrategias, y
políticas priorizadas dentro de un proceso de planeación.
✓Orientar la ejecución de las acciones planeadas.
✓Realizar la evaluación de las acciones adelantadas, con
el fin de dar cuenta a la comunidad que lo eligió.
✓ Tomar los correctivos necesarios para alcanzar las metas
propuestas en la fase de planeación.
A través de
GESTIÓN PÚBLICA LOCAL
Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia:
define el municipio como entidad fundamental de la
división político administrativa:
• La prestación de los servicios públicos que determine la
ley.
• Construir las obras que demande el progreso local.
• Ordenar el desarrollo de su territorio.
• Promover la participación comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes.
El fin último del municipio es satisfacer
las necesidades básicas de la población
de su territorio para alcanzar un
desarrollo permanente y sostenible a
escala local, que sumado con el desarrollo
de otras localidades permitirá alcanzar los
fines del Estado a nivel agregado.
Municipio
como
escenario
propicio
para
• El cumplimiento de los fines y deberes esenciales del Estado de Derecho.
• Medir la eficacia, eficiencia, efectividad y equidad de las políticas públicas en términos
de mejoramiento de la calidad de vida de la población, del fortalecimiento de los
canales democráticos para la resolución de conflictos y la consolidación de los
procesos productivos.
GESTIÓN PÚBLICA LOCAL
Constitución Política de Colombia: define
“un Estado Social de Derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista…”
Definir los objetivos, planes, políticas y
estrategias de desarrollo económico y social
Reordenamiento de lo administrativo y
económico (funciones y competencias a
cada nivel de gobierno)
Nivel Nacional
Definir el control y supervisión de la
aplicación de las políticas en su jurisdicción Nivel
Departamental
Prestar los servicios públicos sociales,
ejecutor básico del gasto público y primer
intérprete de la comunidad
Nivel Municipal
GESTIÓN PÚBLICA LOCAL
Entidad territorial
como una empresa
Alcalde
Maximizar o alcanzar los mayores niveles de bienes y
servicios sociales para mejorar la calidad de vida de su
población.
Objetivo
• Coberturas en materia de salud y educación
• Promoción del desarrollo económico
• Provisión de los servicios públicos sociales
✓ Tomar decisiones basadas en los objetivos, estrategias, y
políticas priorizadas dentro de un proceso de planeación.
✓Orientar la ejecución de las acciones planeadas.
✓Realizar la evaluación de las acciones adelantadas, con
el fin de dar cuenta a la comunidad que lo eligió.
✓ Tomar los correctivos necesarios para alcanzar las metas
propuestas en la fase de planeación.
A través de
GESTIÓN PÚBLICA LOCAL
La toma de decisiones en lo local, es responsabilidad de los diferentes actores, quienes desde
su posición apoyan y refuerzan las decisiones que se tomen para garantizar el bienestar colectivo.
El papel de los líderes en el contexto de la gestión pública local cobra gran importancia, no sólo
porque están más cerca de la realidad de sus comunidades sino también porque a través de su
ejercicio se canalizan y se definen mejor las prioridades de acción que una administración
quiera adelantar.
La gestión pública local debe buscar de manera eficaz y eficiente, resultados frente a la
reducción de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y, en
consecuencia, avanzar hacia un desarrollo integral. Así las cosas, el proceso de gestión pública
municipal debe estar fundamentado en la articulación de normas, recursos, instrumentos,
procesos y procedimientos, los cuales, si están en armonía y son consistentes, garantizarán
mejores resultados.
GESTIÓN PÚBLICA LOCAL
Actores Planeación Ejecución Seguimiento y Evaluación
Administración
Local
Coordina y formula el Plan de
Desarrollo sobre la base del
Programa de Gobierno, a partir
de los recursos disponibles para
la inversión.
Elabora los planes de
acción, el Plan Operativo de
Inversiones y el presupuesto.
Realiza procesos
interadministrativos
(contratación).
Elabora los informes de
seguimiento y gestión según las
metas del Plan. Realiza procesos
de rendición de cuentas.
Sociedad Civil
Participa en la formulación del
Plan a través del Consejo
Territorial de Planeación
Municipal directamente y a través
de reuniones que promuevan la
administración.
Participa en la identificación,
formulación y ejecución de
proyectos. Se hace
responsable por el buen uso
de los bienes públicos.
Ejerce funciones de veeduría y
control social de las acciones
públicas en la entidad territorial.
Dirigencia
Política
Aprueba las estrategias y
programas establecidos en el
Plan de Desarrollo. Participa en
las decisiones.
Aprueba el plan de inversión
y el presupuesto y otras
normas.
Recibe y aprueba los informes
de gestión. Realiza control
político y veeduría.
PROCEDIMIENTO PARA FOMULAR Y PRESENTAR
PROGRAMA DE GOBIERNO Y PLAN DE DESARROLLO
DEPARTAMENTO N ACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP
1. FASE PRELIMINAR: Formulación del Programa de
Gobierno2. FASE FINAL: Dinámica electoral
Paso 1: Conformación de equipo tecnopolíticoPaso 1: Inscripción del Programa de
Gobierno
Paso 2: Elaboración plan de trabajoPaso 2: Socialización del Programa de
Gobierno
Paso 3: Recolección y análisis de insumos (Información) Paso 3: Elección de Alcalde
Paso 4: Elaboración radiografía de la situación actual
(Diagnóstico)Posesión del mandatario
Paso 5: Construcción Plataforma ideológica
Paso 6: Definición de la visión del candidato
Formulación del Plan de
Desarrollo MunicipalPaso 7: Definición de ejes y programas estratégicos
Paso 8: Elaboración y revisión del Programa de Gobierno
PLAN DE DESARROLLO
PROCEDIMIENTO PARA FOMULAR Y PRESENTAR
PROGRAMA DE GOBIERNO Y PLAN DE DESARROLLO
DEPARTAMENTO N ACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP
1. FASE PRELIMINAR: Formulación del Programa de
Gobierno2. FASE FINAL: Dinámica electoral
Paso 1: Conformación de equipo tecnopolíticoPaso 1: Inscripción del Programa de
Gobierno
Paso 2: Elaboración plan de trabajoPaso 2: Socialización del Programa de
Gobierno
Paso 3: Recolección y análisis de insumos (Información) Paso 3: Elección de Alcalde
Paso 4: Elaboración radiografía de la situación actual
(Diagnóstico)Posesión del mandatario
Paso 5: Construcción Plataforma ideológica
Paso 6: Definición de la visión del candidato
Formulación del Plan de
Desarrollo MunicipalPaso 7: Definición de ejes y programas estratégicos
Paso 8: Elaboración y revisión del Programa de Gobierno
PLAN DE DESARROLLO
LINEAMIENTOS PLAN DE DESARROLLO
El plan de desarrollo es el instrumento de
planificación que orienta el accionar de los
diferentes actores del territorio durante un
período de gobierno.
En el que se expresan los objetivos, metas,
políticas, programas, subprogramas y proyectos
de desarrollo, que son el resultado de un proceso
de concertación ciudadana, de los compromisos
del Programa de Gobierno y de las competencias
y recursos definidos por la Constitución y la Ley
152 de 1994.
CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
1. PLAN ESTRATÉGICO
2. PLAN DE INVERSIONES
a. Los objetivos Municipales y
Sectoriales
b. Metas Municipales y
Sectoriales
c. Estrategias y políticas económica, social,
ambiental y de obras públicas
d. Formas, medios e instrumentos de
vínculo y armonización de la planeación
a. Estudio de recursos necesarios y plazos de
ejecución
b. Proyección de recursos financieros
disponibles
c. Principales programas y subprogramas, indicando
objetivos, metas y proyectos priorizados
d. Presupuestos plurianuales
e. Especificación de mecanismos para
ejecución de recursos
PLAN DE DESARROLLO
CORO PUEBLO ANTIGUO DEINDÓMITA ESTIRPE, NOBLE ORIGENDE CASTA LEAL, EL QUINDÍO ES ELHIJO EXPONENTE, DE LA RAZAPUJANTE Y TRIUNFAL. VALLES,MONTAÑAS CIRCUNDAN SALENTOCUNA REAL DE LA GRÁCILPALMERA, VERDE POBLADO DELÚCIDO ANCESTRO, HERMOSATIERRA DE FERTIL PRADERA.CORO.... JUNTO AL SOL CADA VEZPERMANECE, BRINDANDO RAYOS DELUZ MATINAL, RICA COMARCA QUEGUARDA TESOROS, PERPETUO DONDE LA HERENCIA FILIAL.CORO.... TIENEN TUS RIOS,NEVADOS Y MONTES, FUENTE DEVIDA PRECLARA Y SUTIL, TODOSLOS HIJOS ADMIRAN FERVIENTES,PAISAJE GRATO ARMONIOSO SINFIN.
CONTENIDO
1. Introducción
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Eco - Edgar E. Guerrero R.
Constitución Política
Ley 136 de 1994
Ley 1551 de 2012
Ficha Básica Salento Quindío
Portal Web Salento Quindío
Portal Web Ministerio del Interior
Presentación Técnica-DAFP
Estructura del Estado DAFP
Aspectos Municipales-Hernán Torres
El Municipio Colombiano- Fernando Galvis
Edgar Eduardo Guerrero Rodríguez PPT
Proceso De Empalme Territorial DNP
Documento Pd-armenia