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 LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL. INTRODUCCIÓN El Derecho Procesal Penal, es la rama del Derecho que se encarga de establecer el conjunto de actos sucesivos que deben cumplirse para la investigación, juzgamiento y castigo de los hechos que revistan carácter penal, aportando al interesado todos los mecanismos necesarios para lograr la satisfacción de sus requerimientos y para garantizar con ello el acceso a la justicia, teniendo como norte las disposiciones de la carta magna. El proceso penal venezolano, cuenta con un instrumento jurdico que contiene ampliamente los pasos que deben seguirse y los principios que deben ser tomados en cuenta para lograr l a prosecución del delito sin dilaciones, ni arbitrariedades, tanto es as, que con la entrada en vigencia del !ódigo "rgánico Procesal Penal, se instaura en #enezuela un sistema acusatorio oral, blindado con m$ltiples principios que lo rigen y que caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la !onstitución de la %ep$blica &olivariana de #enez uela y que busca además la defensa de los Derechos 'umanos. En razón de ello, se realizará un peque(o análisis de la relevancia de los Derechos 'umanos en la norma adjetiva penal y que se corresponden con las disposiciones constitucionales, as como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que rigen la materia. Por

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derechos humanos en el coppjurisdiccion y competencia procesal en el coppacuerdos y tratados internacionales

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LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PROCESO PENALVENEZOLANO.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL.

INTRODUCCIÓN

El Derecho Procesal Penal, es la rama del Derecho que se encarga

de establecer el conjunto de actos sucesivos que deben cumplirse para lainvestigación, juzgamiento y castigo de los hechos que revistan carácter

penal, aportando al interesado todos los mecanismos necesarios para

lograr la satisfacción de sus requerimientos y para garantizar con ello el

acceso a la justicia, teniendo como norte las disposiciones de la carta

magna.

El proceso penal venezolano, cuenta con un instrumento jurdicoque contiene ampliamente los pasos que deben seguirse y los principios

que deben ser tomados en cuenta para lograr la prosecución del delito sin

dilaciones, ni arbitrariedades, tanto es as, que con la entrada en vigencia

del !ódigo "rgánico Procesal Penal, se instaura en #enezuela un sistema

acusatorio oral, blindado con m$ltiples principios que lo rigen y que

caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un

mecanismo procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la!onstitución de la %ep$blica &olivariana de #enezuela y que busca

además la defensa de los Derechos 'umanos.

En razón de ello, se realizará un peque(o análisis de la relevancia

de los Derechos 'umanos en la norma adjetiva penal y que se

corresponden con las disposiciones constitucionales, as como de los

tratados, convenios y acuerdos internacionales que rigen la materia. Por

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otra parte, se estudiará lo concerniente a la jurisdicción y la competencia

penal) entendiendo la primera como el todo, es decir, como la potestad del

Estado para administrar justicia a trav*s de los órganos jurisdiccionales

competentes, y la segunda como el g*nero, ya que la competencia es la

medida de la jurisdicción, en otras palabras, el alcance que pudiera tener

la jurisdicción por razones de territorio, cone+ión, materia, por la persona

o por la función del tribunal.

Por tanto, el objetivo principal de la investigación es determinar

cuáles son los derechos humanos que se consagran en el !ódigo

"rgánico Procesal Penal, as como tambi*n, e+plicar lo relativo a la

 jurisdicción y competencia penal, estableciendo sus caractersticas y

clasificación, tomando en consideración las disposiciones establecidas en

la norma adjetiva para lograr una mayor comprensión del tema.

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DERECHOS HUMANOS EN EL PROCESAL PENAL VENEZOLANO

Definición de Derech! H"#$n!

-e definen los derechos humanos como aquellos derechos

inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de

nacionalidad, lugar de residencia, se+o, origen nacional o *tnico, color,

religión, lengua, o cualquier otra condición. os Derechos 'umanos son

universales, inalienables, independientes, indivisibles, iguales y no

discriminatorios) en razón de ello, los ordenamientos jurdicos imperantes

en cualquier nación deben incluirlos y por ende respetarlos.

An%eceden%e! Hi!%óric!

os Derechos 'umanos se consagran el /0 de diciembre de /123,

gracias a la 4samblea 5eneral de las 6aciones 7nidas, en la cual se

reunieron los distintos Estados que la conformaban, proclamándose en

ese momento la Declaración 7niversal de los Derechos 'umanos, que

tuvo lugar en un momento histórico especial, apenas terminada la

-egunda 5uerra 8undial, que, como es suficientemente conocido, cobró

millones de vctimas, por lo que el mundo entero e+iga con urgencia la

promoción y el respeto de la dignidad de la persona humana y de los

derechos que le son inherentes a *sta.

Desde ese momento los Derechos 'umanos, han venido

evolucionando notoriamente, lo que ha conllevado, entre otras cosas, a

que la ciencia del Derecho y sus distintas disciplinas se vean incididas por 

ella de una forma u otra, a efectos de lograr verdaderamente el requerido

respeto universal de estos derechos de los que son susceptibles los seres

humanos.

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Derech! H"#$n! en e& Prce! Pen$& Vene'&$n 

os Derechos 'umanos en el Proceso Penal #enezolano son

necesarios en vista de que al configurarse los elementos necesarios para

la e+istencia de un hecho punible, es imprescindible que la persona que

se dice lo ha cometido sea sometida a un proceso penal, a efectos de

determinar su responsabilidad, ya que es necesario establecer una forma

de esclarecer los hechos y el conflicto entre dos posiciones, la de quien

realiza una actividad de acusación 9bien sea la vctima o el 8inisterio

P$blico:, y la del acusado, quien realiza una actividad de defensa.

El proceso penal es necesario para la persecución penal, ya que

sin *ste no puede en ning$n caso someterse a la persona a sufrir pena

alguna) teniendo gran relevancia los Derechos 'umanos, que reclaman el

respeto de un marco mnimo de derechos y garantas procesales, que se

re$nen en lo que se conoce como debido proceso penal. En ese sentido,

es necesario el respeto de los Derechos 'umanos dentro del proceso

penal, pues de no ser as se estara ante un juzgamiento inválido que

pudiera resultar arbitrario y en todo caso un castigo injusto.

El respeto de los Derechos 'umanos tiene mucha relevancia en el

proceso penal venezolano en vista de que con la derogación del !ódigo

de Enjuiciamiento !riminal vigente hasta /111 y que era representativo

del sistema inquisitivo, predominantemente escrito, clandestino y secreto,sin participación ciudadana y promotor de la presunción de la culpabilidad)

entra en vigencia el !ódigo "rgánico Procesal Penal y se instaura un

sistema de carácter acusatorio, donde predomina la oralidad, es p$blico y

abierto, los ciudadanos tienen participación y rige la presunción de la

inocencia.

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;

 4simismo, con la entrada en vigencia del !ódigo "rgánico

Procesal Penal, se instauran una serie de derechos consagrados además

en la !onstitución de la %ep$blica &olivariana de #enezuela, que buscan

la protección del ciudadano, por lo cual no es posible que el Estado pueda

abusar de su poder y con ello lograr la prosecución del proceso. En el

artculo 21 de la !onstitución de la %ep$blica &olivariana de #enezuela se

consagra el Debido Proceso, el cual es un derecho fundamental tendente

a resguardar todas las garantas indispensables que deben e+istir en todo

proceso para lograr una tutela judicial efectiva de los derechos de los

ciudadanos.

De esta forma, es de hacer notar que el artculo /0 del !ódigo

"rgánico Procesal Penal establece e+presamente que en el proceso

penal toda persona deberá ser tratada con el debido respeto a la dignidad

inherente al ser humano, con la protección de los derechos que de ella

derivan, lo que pone de manifiesto que el respeto de los Derechos

'umanos es fundamental en este instrumento jurdico.

 4simismo, debe destacarse uno de los Derechos 'umanos de

mayor importancia en el proceso penal, y que forma parte del debido

proceso, como lo es la presunción de inocencia, la cual se encuentra

prevista en el artculo //./ de la Declaración 7niversal, cuyo te+to e+presa

que <toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p$blico en el que se le hayan asegurado todas las garantas de su

defensa=. Es decir, es vital que se presuma la inocencia y se trate como

tal a la persona hasta tanto no se demuestre lo contrario, es por ello que

el Estado es quien tiene que probar la culpabilidad.

Por otra parte, el derecho a la defensa y el derecho a ser odo se

constituyen tambi*n como Derechos 'umanos cuya tutela debe ser

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garantizada en el curso de un proceso penal, y de all que la propia

Declaración 7niversal reconozca en su artculo /0 que toda persona tiene

derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda p$blicamente y con

 justicia por un tribunal independiente e imparcial, de forma tal que, para

destruir la presunción de inocencia que le ampara debe tener oportunidad

de ser odo y defenderse, asegurando que el órgano encargado del

 juzgamiento, tome en consideración la opinión no sólo de quien acusa,

sino tambi*n del acusado.

 4s, pues, cabe concluir que en el proceso penal e+iste una

considerable relevancia los Derechos 'umanos, por lo que es necesario

que se difunda la e+igencia de su respeto entre los órganos encargados

de administrar justicia 9jueces, fiscales y defensores:, para evitar en la

mayor medida posible su violación.

L! Tr$%$d!( Cn)eni! Ac"erd! In%ern$cin$&e! !"!cri%!

* r$%ific$d! +r &$ Re+,-&ic$ en &$ M$%eri$

os tratados internacionales son acuerdos escritos realizados por

dos naciones soberanas o por una nación y una organización

internacional. -on una especie de contrato entre naciones y por lo tanto

genera obligaciones a los Estados que los celebran, por tal razón, las

finalidades que se persiguen cuando se conciertan los tratados son

ilimitadas.

os tratados o convenios internacionales se crearon para darle

e+pansión a las relaciones entre los sujetos de derecho,

independientemente de su ideologa, condiciones y formas de vida. Por

supuesto, mientras más afinidades tengan los sujetos signatarios, mayor

provecho y menos tropiezos se tendrán a la hora de cumplirlos.

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?

os tratados internacionales están clasificados de muchas formas,

atendiendo a los sujetos participantes, al objeto perseguido, a las

formalidades que deben cumplirse, entre otros, pero la más com$n es la

relativa al n$mero de Estados participantes) en ese sentido pueden ser de

dos formas, bilaterales y multilaterales, los primeros son los que ligan a

dos sujetos de Derecho @nternacional, y los segundos son los concluidos

entre más de dos sujetos de derecho internacionales.

#enezuela, dentro del marco del Derecho @nternacional, ha suscrito

innumerables acuerdos, pero en cuanto a los derechos humanos, el pas

ha otorgado una gran importancia debido a que en la !onstitución del

a(o /111 fueron incluidos para garantizar un estado de derecho y de

 justicia, donde se persigue la realización de esta $ltima mediante una

conjunción de valores, principios y mecanismos de naturaleza

fundamental para que se traduzca en una realidad donde e+ista el bien

com$n.

Aanto es as, que la !onstitución de la %ep$blica &olivariana de

#enezuela consagra en el artculo B la jerarqua constitucional y la supra

constitucionalidad de los tratados, convenios y acuerdos relativos a

derechos humanos. En principio, tienen jerarqua constitucional, pero

tendrán supra constitucionalidad y por tanto prevalecen en el

ordenamiento jurdico interno, siempre que contengan normas más

favorables a las establecidas por la !onstitución y las leyes de la%ep$blica.

Dentro de los acuerdos suscritos por #enezuela en materia de

Derechos 'umanos, tenemos los siguientesC

− Declaración 7niversal de los Derechos 'umanos−

Pacto @nternacional de Derechos !iviles y Polticos

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− Pacto @nternacional de Derechos Económicos, -ociales y

!ulturales− Declaración 4mericana de los Derechos del 'ombre− !onvención 4mericana de Derechos 'umanos

LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA EN MATERIA PENAL

Cnce+% de J"ri!dicción

Etimológicamente la palabra <urisdicción= deviene del latn

iurisdictio, que significa <decir o declarar el derecho=.

En ese sentido, se entiende como la potestad que tiene el Estado

de administrar justicia para resolver las controversias entre los

particulares o de inter*s p$blico as como tambi*n de hacer cumplir lo juzgado. En otras palabras es la facultad, derivada de la soberana del

Estado, para aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo

definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma

e+clusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e

independientes.

o anterior, se corresponde con el artculo B; de la !onstituciónde la %ep$blica &olivariana de #enezuela 9!%&#:, que precept$a lo

siguienteC <a potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o

ciudadanas y se imparte en nombre de la %ep$blica por autoridad de la

ley. !orresponde a los órganos del Poder udicial conocer de las causas y

asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen

las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias=.

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L$ J"ri!dicción Pen$&

Puede definirse la jurisdicción penal en sentido orgánico y en

sentido material. En sentido orgánico, se refiere al conjunto de tribunales

que tienen atribuido el conocimiento y decisión de los conflictos derivados

de la comisión, presunta o real, de hechos punibles) y en sentido material

como la facultad atribuida a determinados tribunales de aplicar el derecho

penal sustantivo a conflictos particulares, siempre con arreglo a las

normas y principios de la legislación procesal vigente.

El ejercicio de la jurisdicción penal está regulado en el artculo B del

!ódigo "rgánico Procesal Penal 9!"PP: que estableceC <a potestad de

administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en

nombre de la %ep$blica por autoridad de la ey. !orresponde a los

tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado=.

Es decir la jurisdicción penal corresponde e+cepcionalmente a los

tribunales de la %ep$blica, por lo tanto, ninguna otra autoridad u órgano

del Estado puede enjuiciar penalmente o controlar la ejecución de las

decisiones en materia penal, si as, llegase a ocurrir seran

inconstitucionales en razón de su contraposición a las normas

constitucionales, puesto que el 6umeral 2 del artculo 21 de la !%&#

se(ala que < Aoda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces

naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantasestablecidas en esta !onstitución y en la ley=.

Es oportuno entonces rese(ar los órganos que constituyen el poder 

 judicial, en tal sentido el artculo >0 de la ey "rgánica del Poder udicial

9"P: estableceC <El Poder udicial se ejerce por la !orte -uprema de

usticia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los tribunales de

 jurisdicción especial=. el artculo >/ de la misma ley, se(alaC <-on

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tribunales de jurisdicción ordinariaC as !ortes de 4pelaciones, los

Aribunales -uperiores, los uzgados de Primera @nstancia y los uzgados

de 8unicipio=.

 4simismo, la jurisdicción penal se clasifica en ordinaria o especial,

en los t*rminos establecidos en la !onstitución de la %ep$blica

&olivariana de #enezuela y las leyes, tal como se establece en el artculo

;; del !"PP.

C&$!ific$ción de &$ J"ri!dicción Pen$&

  J"ri!dicción Pen$& Ordin$ri$

a urisdicción Penal "rdinaria es la que rige como regla general

en todos los procesos penales. e corresponde por tanto a los tribunales

ordinarios, decidir los asuntos penales que sean sometidos a su

conocimiento, seg$n lo establezca la norma constitucional, los tratados y

convenios suscritos y ratificados por la %ep$blica, el !ódigo "rgánico

Procesal Penal, el !ódigo Penal y las leyes especiales, tal como lo

establece el artculo ;> del !"PP.

  J"ri!dicción Pen$& E!+eci$&

!omo e+cepción tenemos, la urisdicción Penal Especial conocida

como e+traordinaria o privilegiada, debido a que es ejercida con limitación

a asuntos determinados, respecto a personas que por ciertas

circunstancias están sujetas a ella por tribunales especializados donde se

aplican leyes especiales, as tenemos la urisdicción Penal 8ilitar, la

urisdicción de %esponsabilidad Penal del 4dolescente y la urisdicción

de #iolencia de 5*nero.

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//

C$r$c%er!%ic$! de &$ J"ri!dicción Pen$&

− P$blicaC a urisdicción es ejercida por Frganos del Estado, porque sólo

*ste tiene la facultad para administrar justicia y lo que persigue es la

aplicación de la ley para dirimir conflictos o controversias con el objeto de

que los particulares no se hagan justicia por s mismos.

− @mprorrogableC Pues en materia penal, la regla es que la jurisdicción es

improrrogable o inaplazable de modo absoluto. o que significa que las

partes no pueden prorrogar, demorar, retrasar o retardar la jurisdicción,e+tendiendo la potestad de un uez más de los lmites que le conciernen

con menoscabo de la de otro.

− @ndelegableC porque los ueces están investidos de potestad para ejercer

la función jurisdiccional) por consiguiente cuando en un juicio concreto

tienen jurisdicción y competencia no pueden desprenderse del

conocimiento de la causa delegándola a otros jueces.

/$&%$ de J"ri!dicción

a falta de jurisdicción es la imposibilidad de conocimiento y

decisión de un asunto por los tribunales de un Estado o pas. a falta de

 jurisdicción puede presentarse porque el conocimiento de un asunto

concreto corresponda en realidad a los tribunales de otro Estado o porque

el conocimiento corresponde a la 4dministración P$blica, entonces seentiende que la falta de jurisdicción puede ser respecto a los tribunales

e+tranjeros y respecto a la 4dministración P$blica. En tal sentido, cuando

e+iste la falta de jurisdicción ning$n tribunal de la %ep$blica puede

conocer del asunto planteado, dado el carácter $nico e indivisible de la

 jurisdicción.

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/B

!uando los tribunales venezolanos no tengan jurisdicción por estar

*sta atribuida a otros tribunales, puede ser declarada la falta de

 jurisdicción a instancia de parte o por el tribunal que corresponda, seg$n

el estado del proceso, conforme a lo establecido en el $ltimo aparte del

artculo ;> del !"PP. 4simismo, el artculo B3, numeral B del !"PP

permite que la falta de jurisdicción sea alegada como una e+cepción de

previo y especial pronunciamiento, que una vez propuesta, debe ser

resuelta de manera inmediata por el tribunal que se encuentre

conociendo.

Cnce+% De C#+e%enci$

a competencia es la facultad que tiene un órgano jurisdiccional

cualquiera para aplicar el Derecho a determinados asuntos, dentro de un

cierto ámbito territorial o en razón de determinadas funciones.

/r#$! de &$ C#+e%enci$

a competencia puede ser objetiva o subjetiva. -e denomina

c#+e%enci$ -0e%i)$ a aquella que está determinada por la relación

entre las facultades que la ley otorga al órgano jurisdiccional y el objeto

del proceso, y la c#+e%enci$ !"-0e%i)$, aquella determinada por las

caractersticas individuales de los juzgadores concretos en relación con

las partes y con el objeto del proceso, es decir se ocupa del análisis de laidoneidad para juzgar, de las personas que forman parte de los órganos

 jurisdiccionales.

En otras palabras, se entiende la competencia como la medida o

porción de la jurisdicción que tiene asignada el uez para resolver y

decidir un asunto sometido a su consideración. Por ello, se puede decir

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que la competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un

lugar determinado.

C$r$c%er!%ic$! de &$ C#+e%enci$

− egalC Porque sólo puede ser determinada e+presamente por la ley, por lo

cual no es renunciable ni prorrogable sino en los casos y bajo las

condiciones que esta establece.

− GorzosaC En virtud de que su ejercicio se impone siempre que se trate deresolver sobre un hecho que tenga las caractersticas de delito.

−  4bsolutaC En atención a que comprende no sólo el asunto en definitiva,

sino tambi*n a todas las e+cepciones que de *l se deriven, y además, por 

las partes carecer de facultades para interferir su función mediante

transacciones, desistimientos, etc., salvo la e+cepción que se establece al

perdón del ofendido en los delitos que se siguen a instancia de parte, quepone fin al procedimiento.

− @mprorrogableC Porque la competencia que tiene un órgano jurisdiccional

no puede ser prorrogada a otros, sino en los casos y bajo las condiciones

que la ley establezca, como cuando se trata de la jurisdicción delegada

por e+hortos o requisitorias, o en los que produzca efectos la

acumulación, o cuando un tribunal act$a a prevención en au+ilio de otro

estando facultado para ello por la ley

C&$!ific$ción de &$ C#+e%enci$

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/2

C#+e%enci$ +r e& Terri%ri

a competencia por el territorio se refiere al ámbito territorial donde

puede ejercer su jurisdicción un tribunal determinado, es decir, se limita el

espacio del ejercicio de la jurisdicción establecida por la ley en sentido

formal. En materia penal, la competencia de los tribunales por razón del

territorio se determina mediante un indicador muy simple, como lo es el

lugar de ocurrencia del hecho objeto del proceso o de alguna de sus

manifestaciones fundamentales. En caso de conflicto de conocer, se

preferirá siempre al sitio de ocurrencia del hecho con apariencia de injusto

penal.

a regla general de competencia territorial de los Aribunales está

establecida en el artculo ;3 del !"PP donde e+presamente se se(ala

que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar

donde el delito o falta se haya consumado. 4simismo, se establece la

competencia territorial cuando se trate de delito imperfecto y de delito

continuado o permanente, en el primero será competente el tribunal del

lugar donde se haya ejecutado el $ltimo acto dirigido a la comisión del

delito, y en el segundo, corresponde al tribunal del lugar en el cual haya

cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el $ltimo acto

conocido del delito.

-in embargo, puede !"-!idi$r!e &$ c#+e%enci$ de conformidadcon el artculo ;1 del !"PP, cuando no conste el lugar de la consumación

del delito, o el de la realización del $ltimo acto dirigido a su comisión o

donde haya cesado la continuidad o permanencia) en esos casos,

conocerá el tribunal que ejerza la jurisdicción del lugar donde se

encuentren los elementos que sirvan para la investigación del hecho o

para identificar al autor) el tribunal de la residencia del primer investigado

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/;

o el tribunal que reciba la primera solicitud del 8inisterio P$blico para

fines de la investigación.

En otro orden de ideas, el artculo >0 del !"PP, establece la figura

de la E1%r$%erri%ri$&id$d, la cual permite que tribunales venezolanos

puedan conocer de causas derivadas de la comisión de delitos fuera del

territorio de la %ep$blica, siempre que no e+ista tribunal designado

e+presamente por ley especial) en razón de ello, decidirá la causa el que

ejerza la jurisdicción en el lugar donde residió por $ltima vez el imputado,

y si no ha residido en el pas, será competente el del lugar donde arribe o

se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento.

C#+e%enci$ +r &$ M$%eri$

!onsiste en atribuir el conocimiento en primera instancia de

determinado tipo de asuntos a un órgano jurisdiccional o grupo de ellos,

atendiendo a las especificidades de los hechos punibles que deben ser

 juzgados. a competencia por la materia en lo penal es simplemente

competencia por tipo de delitos o faltas, y e+isten dos reglas

fundamentales en base a las cuales puede ser determinada, las cuales

sonC

− a regla de la e+tensión de la sanción, que consiste en asignar el

conocimiento de los asuntos a los diversos tribunales, atendiendo al lmite

má+imo de la sanción a imponer al hecho punible imputado.

− a regla de la objetividad jurdica, que consiste en asignar a tribunales

concretos, el conocimiento de determinadas familias de delitos o de

figuras delictivas especficas en atención a la tutela de una cierta

objetividad jurdica, tales como el patrimonio p$blico, la disciplina militar,

la lucha antidrogas, el se+o o el g*nero, entre otros. Esta forma de

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/>

distribuir la competencia procesal penal es la que da origen a la aparición

de jurisdicciones especiales.

a atribución de la competencia por la materia a los tribunales de

primera instancia en el !"PP, se corresponde con las reglas para la

determinación de la competencia ya que se atiende al lmite má+imo de la

sanción y a la objetividad jurdica en cuanto a las figuras delictivas, esto

se puede observar en los artculos >; y siguientes, donde se establece lo

siguienteC

− Aribunales de Primera @nstancia 8unicipal en Gunciones de !ontrolC

conocen de los delitos de acción p$blica, cuyas penas en su lmite

má+imo no e+cedan de ocho a(os de privación de libertad. -in embargo,

no conocen las causas referidas a la investigación de los delitos de

homicidio intencional, violación) delitos que atenten contra la libertad e

indemnidad se+ual de ni(os, ni(as y adolescentes) secuestro, corrupción,

delitos contra el patrimonio p$blico y la administración p$blica) trafico de

drogas de mayor cuanta, legitimación de capitales, contra el sistema

financiero y delitos cone+os, delitos con multiplicidad de vctimas,

delincuencia organizada, violaciones de los derechos humanos, lesa

humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y

crmenes de guerra.

− Aribunales de Primera @nstancia Estadal en Gunciones de !ontrolC

conocen de las causas relativas a la comisión de delitos, cuyas penas en

su lmite má+imo e+cedan de ocho a(os de privación de libertad) y

conocen de los delitos establecidos anteriormente por ser considerados

más graves en virtud al bien jurdico tutelado sin importar la pena

asignada.

− Aribunales de Primera @nstancia en Gunciones de uicioC son competentes

en la fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de

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/?

primera instancia municipal y estadal en funciones de control, as como

tambi*n de los delitos respecto de los cuales solo pueda proponerse la

aplicación del procedimiento abreviado y conocerán de la acción de

amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garanta constitucional

violado o amenazado de tal, sea afn con su competencia natural, salvo

que el derecho o la garanta se refiera a la libertad y seguridad personal.

− Aribunales de Primera @nstancia en Gunciones de EjecuciónC le

corresponde ejecutar y hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.

C#+e%enci$ +r Cne1ión

a competencia por cone+ión o cone+idad, es una forma de

competencia e+clusiva del proceso penal y se refiere al conocimiento de

todos los asuntos que deban acumularse a una causa que viene siendo

conocida por un tribunal determinado, en razón de reglas establecidas por 

la ley, por razones de concurso ideal o material o por razones deindivisibilidad de la continencia de la causa. En otras palabras, la

cone+idad se refiere a la relación e+istente entre varios delitos por alguna

de las causas que con arreglo a la ley impiden su separación aislada e

independiente y que por tal razón deben ser conocidas por un solo

tribunal) la competencia por cone+ión la encontramos a partir del artculo

? del !"PP.

a finalidad de la acumulación de las causas es evitar que se

pronuncien sentencias contradictorias o se quebrante la Unid$d de&

Prce!, en acatamiento a lo dispuesto en el artculo ?> del !"PP, por

tal razón se entiende que no pueden seguirse diferentes procesos a uno o

varios imputados, por la comisión de un delito) y tampoco puede seguirse

contra un imputado diferentes procesos aunque haya cometido diferentes

delitos o faltas, a menos que se disponga algo diferente en la ley. 4hora

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bien, si se imputan varios delitos, la competencia se atribuye al tribunal

que deba conocer la causa del delito más grave.

En razón de lo anterior, son considerados De&i%! Cne1! 

aquellos que están relacionados por ciertas circunstancias, dentro de las

cuales pueden se(alarse el sujeto que comete el delito, el medio

empleado para su comisión o las personas afectadas) sin embargo la ley

adjetiva penal en el artculo ? los detalla de la siguiente formaC

−  4quellos en cuya comisión han participado dos o más personas, cuando

el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos

tribunales, sea que hayan sido cometidos en lugares y tiempos diferentes,

o procedieron de concierto para ello, o si han cometido da(o recproco a

varias personas)

− os cometidos como medio para perpetrar otro delito, o facilitar su

ejecución, o asegurar a cualquiera de los partcipes o a un tercero alg$ntipo de beneficio)

− os perpetrados para procurar la impunidad de otro delito)

− os diversos delitos imputados a una misma persona)

−  4quellos en los que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia

relevante para su calificación, influya en la prueba de otro delito o de

alguna de sus circunstancias.

a competencia en el caso de los delitos cone+os le corresponderá

a un solo tribunal) para establecer quien conocerá las causas debe

atenderse primero al territorio donde se haya cometido el delito que

merezca mayor pena, en ese caso conocerá el tribunal de ese lugar, pero

cuando los delitos tengan se(alada igual pena va a intervenir el tribunal

del lugar donde se cometió el primer delito. -in embargo, a los efectos de

comprobar cuándo se considera que un tribunal ha entrado en

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conocimiento de un asunto, debe tomarse en cuenta &$ +re)ención( la

cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante

un tribunal determinado.

 4simismo, en materia de cone+ión puede suceder que alguno de

los delitos cone+os corresponda a la jurisdicción ordinaria y otros a la

 jurisdicción especial, en tal caso, le corresponderá el conocimiento de la

causa al uez ordinario. De igual manera, cuando sean imputados delitos

de acción p$blica y de acción privada a una misma persona, el

conocimiento de la causa le corresponderá al juez competente en materiade delitos de acción p$blica) lo anterior se conoce como /"er de

A%r$cción, establecido en el artculo ?3 del !"PP, y es una figura jurdica

que produce el desplazamiento de la competencia hacia el órgano judicial

que conoce en un proceso universal.

C#+e%enci$ +r &$ Per!n$

a competencia en razón de las personas es aquella que dispone

el juzgamiento de determinadas personas por altos tribunales, en razón

de su investidura o cargo que desempe(a, sustray*ndolas de la

 jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción especial, que pudieran ser

competentes en razón de los hechos objeto del proceso, conforme a las

reglas comunes a todos los ciudadanos. Esta es la regla de competencia

que se aplica para el juzgamiento de altos funcionarios del Estado.

Es decir, la competencia se atribuye generalmente a los 8á+imos

Aribunales en razón de que los hechos con caracteres de delitos son

imputados a personas que por su investidura deben ser juzgados en

forma especial) a estas personas se les denomina <sujetos especialmente

aforados=.

C#+e%enci$ /"ncin$&

a competencia funcional es aquella que atribuye el conocimiento

de ciertos asuntos a determinados tribunales que tienen una función

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especfica dentro del proceso, es decir, está referida al rol que cumple

cada tribunal, atendiendo a la parte del proceso en la cual act$a. Es por

ello que la supervisión y control de la fase preparatoria, a cargo del

8inisterio P$blico, está asignada a los jueces de control) la celebración de

los juicios orales está asignada a los tribunales de juicio) la ejecución de

la sentencia corresponde a los tribunales de ejecución) los recursos de

apelación deben ser conocidos por las !ortes de 4pelaciones) y

corresponde a la -ala de !asación Penal del Aribunal -upremo de

usticia, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal.

a competencia funcional es de estricto orden p$blico y nada ni

nadie está autorizado a alterarla.

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B/

CONCLUSIÓN

 4l t*rmino del trabajo se hace necesario esbozar las conclusionesa las que se llegó, y que forzosamente asumen carácter gen*rico y

superficial, pueden sintetizarse de la siguiente formaC

− El proceso penal venezolano es netamente garantista de los

derechos humanos puesto que consagra en sus disposiciones el

derecho a la defensa, a ser odo, a ser juzgado por los jueces

naturales, as como el derecho de la presunción de la inocencia) los

cuales son evidencia de la necesidad que tuvo el legislador de

permitir que el ciudadano sometido al órgano jurisdiccional pudiera

estar dotado de todas las herramientas inherentes para lograr la

defensa de sus derechos.

− os derechos humanos en el proceso penal son un reflejo de la

realidad histórica que ha venido aconteciendo, ya que cada vez

más es necesario que las personas que han cometido un delito

puedan ser respetadas ntegramente, sin generar hacia ellas

ning$n tipo de irrespeto) con lo cual se evita el abuso de poder por

parte de los funcionarios competentes.

− a jurisdicción es la facultad que tiene el Estado de administrar

 justicia cuando sea necesario, a trav*s de los tribunales de la

%ep$blica) y la competencia no es más que la distribución de la

 jurisdicción entre los distintos tribunales e+istentes en el pas,atendiendo a la materia que se regula, al territorio en el cual se

perpetró el delito, a la cone+ión de las causas, a la función de los

tribunales y en razón de las personas que serán juzgadas.

− a jurisdicción y la competencia son figuras importantsimas,

porque gracias a ellas se permite que los delitos cometidos en el

pas sean juzgados por un tribunal y se aplique justicia en dichos

casos, sin esperar que sea el ciudadano quien tome la justicia por

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sus manos. Es decir, la norma adjetiva penal se encargó de

establecer claramente los tipos de competencia y jurisdicción para

evitar que se susciten lagunas y dejar conflictos sin resolución.

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B

RE/ERENCIAS 2I2LIO3R4/ICAS

!onstitución de la %ep$blica &olivariana de #enezuela, 9/111:. 3$ce%$

Ofici$& N5 67.789. 0 de Diciembre de /111.

!ódigo "rgánico Procesal Penal, 9B0/B:. 3$ce%$ Ofici$&

E1%r$rdin$ri$ N5 7.9:8. /; de unio de B0/B.

P*rez -armiento, E. 9B001:. M$n"$& de Derech Prce!$& Pen$&.

Editorial #adell 'ermanos. !aracas.

Piva 5ianni H 5ranadillo 4lfonzo 9B0/:. Códi; Or;<nic Prce!$&

Pen$&. C#en%$d( cn J"ri!+r"denci$ de& Tri-"n$& S"+re# de

J"!%ici$( Tri-"n$&e! de M=ri%( Cncrd$d( Dic%<#ene! de&

Mini!%eri P,-&ic( >ndice An$&%ic. ibrera urdica 4lvaro 6ora.

!aracas.

egres, 4. 9B0/B:. Tr$%$d! * Cn)eni! in%ern$cin$&e! de

Derech! H"#$n!. 8egatareas.com. DisponibleC

httpCIIJJJ.megatareas.comIdocI223IAratadosK!onveniosK

internacionalesKDerechosK'umanos.html!onsultado enC B0/;, mayo 0.

L$ re&e)$nci$ +en$& de &! Derech! H"#$n!. %odrguez, 4.

9B0/:. 4lfonzoLambrano.com. DisponibleC

httpCIIJJJ.alfonsozambrano.comImemoriasImagistralesIrelevancia

!onsultado enC B0/;, mayo 0.