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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INTERCONTINENTAL (UTIC)
Sociología JurídicaTrabajo Practico.-
Unidad XX
Asignatura: Sociología JurídicaCurso: 1ro.Año: 2012Prof.: Dra. Teresita Sánchez
Univ.: Ricardo Javier González Orrego
Sociología Jurídica
2012
Univ. Ricardo Javier González Orrego 2
Sociología Jurídica
2012
Índice
Carátula……………………………………………………………………………………………1
Índice……………………………………………………………………………………………....2
Introducción………………………………………………………………………………………3
Capitulo I
Ciencia del Derecho y Filosofía del
Derecho……………………………………………….4
Capitulo II
Noción Histórica de la Sociología del
Derecho…………………………………………..10
Capitulo III
El fenómeno jurídico desde el punto de vista sociológico. Caracteres del
fenómeno jurídico. Diferencia con otras expresiones de la vida
social…………….12
Capitulo IV
Las fuerzas modeladoras del
Derecho…………………………………………………….15
Conclusión………………………………………………………………………………………19
Bibliografía………………………………………………………………………………………20
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Sociología Jurídica
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Introducción.-
Este trabajo explicara en detalle lo que es la sociología jurídica, sus
diferentes conceptualiciones, sus orígenes, características particulares,
funciones, así como se relaciona con otras ciencias como la sociología general
de la cual es hija.
Esta ciencia relativamente Joven, pero con una importancia para la
aplicación del derecho, por sus relación con lo social y darle un explicación
lógicas a los hechos que se manifiestan para así darle una salida a los conflicto
que surge, en la relaciones de los seres humanos a través de la apreciación de
la justicia del caso.
Otra idea principal de este trabajo es para que se estudie la manera
lógica de pensar de los propulsores e inventores de esta ciencia, y de cómo
enfocaban su desarrollo, no en la legislación, ni jurisprudencia sino en la
sociedad misma. Ósea dándole una importancia primordial a la forma de ser de
la sociedad y la influencia en lo psíquico del ser humano
En los momentos actuales donde se verifican proceso de modernización
Y que es necesario profundizar sobre los casos que se presenten, en el ejercicio
de la carrera del derecho es necesario tener conocimientos sobre lo que es la
sociología jurídica ya que todos los fenómenos están ligados a hechos sociales
y es necesario emplear el sistema de investigación que utiliza esta ciencia.
Por lo tanto hay que conocer sobre esta materia para poder ejercer
con eficacia esta carrera de derecho, así como los diferentes aportes de varios
pensadores que son importantes para buscarle una razón lógica a la misma. El
desarrollo que ha tenido esta ciencia en los países desarrollado a sido
asombrosa, hasta el punto que tiene docente en todos el mundo.
La función práctica de la sociología jurídica es tan importante que sirve
de auxiliar, a nuestros jueces, legisladores y gobernantes que la utilizan como
instrumento de medición para tomar desiciones, legislar, y analizar las
sentencias.
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Capitulo I.-
Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho.-
Ciencia del Derecho:
Las ciencias del Derecho son todas aquellas disciplinas que buscan
explicar las características del Derecho, entendido como un fenómeno que
existe más allá de su dimensión positiva, esta última objeto propio de la
dogmática jurídica.
No hay que confundir los términos: "ciencias del Derecho" y "ciencia del
Derecho", que tienen significados muy distintos. La expresión "ciencia del
Derecho" se refiere a la dogmática jurídica, con exclusión de otras
perspectivas. La expresión "ciencias del Derecho" se refiere a las disciplinas
científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho y que no forman parte
de la dogmática.
La idea de Derecho trata del positum que constituye un ordenamiento
vigente, y pretende realizar un examen científico del mismo. Las ciencias
pretenden explicar la historia de dicho ordenamiento (Derecho romano, historia
del Derecho); su función en la sociedad en que se inserta (sociología del
Derecho) y sus problemas en un nivel supra dogmático (filosofía del Derecho,
teoría del Derecho).
Las expresiones más utilizadas para hacer referencia a esta disciplina son las
antes mencionadas (ciencia del Derecho o ciencia jurídica); pero también suele
asignársele las siguientes denominaciones a la misma:
ciencia dogmática del derecho;
teoría del Derecho;
jurisprudencia;
sistemática jurídica;
filosofía del Derecho
etc.
Divisiones:
Según la rama del Derecho positivo a que se refiera, se distinguen (en
enumeración no taxativa):
ciencia del Derecho penal;
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Sociología Jurídica
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ciencia del Derecho civil;
ciencia del Derecho administrativo;
ciencia del Derecho procesal;
ciencia del Derecho constitucional;
ciencia del Derecho privado;
ciencia del Derecho laboral;
etc.
Visión cronológica de la ciencia del derecho:
Se dice de la sociología del derecho que es una ciencia jurídica nueva,
producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Esta afirmación
representa una verdad a medias y remite a las distintas formas de entender los
orígenes de la sociología del derecho. La sociología del derecho, vista en una
perspectiva sobre el derecho de carácter informal, es decir, como una
sociología jurídica rudimentaria, tiene sus orígenes en la Antigüedad. En el
pensamiento de los sofistas, en el siglo V a.C., es posible encontrar ya algunos
apuntes sociológico-jurídico en su intento de explicar la dicotomía entre lo justo
natural y lo justo positivo, entre la idea justicia dictada por la naturaleza y la
justicia real conformada por las disposiciones de los poderes público. Lo mismo
cabe decir, con mayores fundamentos, de figuras de la Antigüedad tan
prestigiosas como Platón y Aristóteles, al explicar ambos desde de la dinámica
social la evolución y el proceso de transformaciones de las formas de gobierno.
Aristóteles señala en su “Política” la influencia de factores sociales en la
legislación constitucional, puede ser considerado con el más lejano precursor
de la
Sociología del Derecho.
Siglos después, estos primeros esbozos de una sociología jurídica
elemental y rudimentaria dieron paso a la indagación sobre la regularidad de
las leyes que regían los fenómenos sociales y sobre los factores que
configuraban y determinaban la naturaleza de la legislación y la forma de ser
de los pueblos. Es el ejemplo seguido, entre otros, por Montesquieu en Francia
y Torqueville en América. Estas referencias sociológico-jurídicas eran todavía
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residuales respecto a las preocupaciones intelectuales de la Edad Moderna,
especialmente centradas en la teoría iusnaturalista. Ello no obstante, a pesar
de estas dependencias, se advierte un progresivo avance de la concepción
sociológica del derecho y de la utilidad de esta clase de conocimiento para
desentrañar el sentido de la evolución del derecho de los pueblos, aun cuando
fuera todavía considerada la sociología del derecho un tipo de conocimiento
poco riguroso, muy por debajo del conocimiento científico-racionalista
imperante hasta el siglo XIX.
Ni si quiera el siglo XX supuso el momento de la consolidación de la
sociología del derecho como ciencia jurídica, a pesar del predominio de la
mentalidad positivista en esta época histórica. El cambio en las ideas filosóficas
frecuentemente ha llegado tarde al mundo del derecho, y en este sentido la
influencia de la filosofía positivista en el ámbito del derecho se produjo con el
retraso acostumbrado. Fue necesario esperar al tránsito del siglo XIX al XX
para ver a la sociología del derecho constituida en una nueva y aceptada
ciencia jurídica, con temas de estudio y métodos propio, y diferente de una
mera y esporádica visión sociológica del derecho al servicio de la ciencia
jurídica dogmática, que era el papel por ella desempeñado hasta entonces.
En efecto, la consolidación de la sociología del derecho como ciencia vino
precedida de una amplia revuelta contra el formalismo en Europa y en
América.
Hoy, la sociología del derecho continua siendo una de las ciencias
sociales menos desarrolladas, aunque es justo reconocer importantes avances
últimamente producid os. Raj M. Sethi, recuerda que los primeros países que
manifestaron interese por los estudios sociológicos-jurídicos, en los años
cuarenta de nuestro siglo, fueron Estados Unidos, Noruega, Suiza y países
Bajos, a los que siguieron en años posteriores Alemania, Italia, Polonia, Gran
Bretaña, Japón, Hungría, Brasil y Yugoslavia. A destacar la presencia temprana
de países del este europeo. La sociología del derecho fue lentamente
adquiriendo el estatus de disciplina científica en estos países, en los que su
tratamiento iba inicialmente conexo a estudios más generales de sociología o
teoría del derecho.
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La Filosofía del Derecho
La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia
los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.
Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a
un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto
que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de
una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y
políticos.
Visión cronológica de la filosofía del derecho:
Edad Antigua I
* Los inicios. Grecia es tierra clásica de la Filosofía, la cual obtiene en
ella un desarrollo propio. En sus comienzos la mente griega no se vertió sobre
los problemas éticos y mucho menos sobre los jurídicos, sino que se ocupo de
los problemas de la naturaleza física.
Así la escuela jónica, la mas antigua (siglo VI a.C.), trato de explicar los
fenómenos de mundo sensible mediante la reducción de todos ellos a ciertos
tipos. Esta escuela a la que pertenecieron, entre otros, Tales, Anaximandro, y
Anaximenes, no tiene sin embargo, importancia para el Derecho. Otra escuela
casi contemporánea a la jónica, fue la eleata (representada por Jenofanes,
Parmenides, Zenon de Elea y Meliso de Samo), la cual enfoco el mismo
problema de un modo mas profundo, en cuanto que, elevándose a un concepto
metafísico, sostuvo que el ser es uno, inmutable y eterno.
Edad Antigua II
* Los sofistas: La primera escuela que se decidió a afrontar los
problemas del conocimiento y ético fue la de los sofistas, en el siglo V antes de
Cristo.
Los sofistas -de los cuales los mas importantes fueron Prologaras, Gorgias,
Hippias- naturales de Grecia o la Magna Grecia, era un grupo de pensadores y
oradores que, aun enseñando doctrinas a veces diversas, tenían muchos
caracteres comunes. La fuente del conocimiento no es directa, sino a través de
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Sociología Jurídica
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escritos de adversarios tales como Platón que transcribe los diálogos de los
sofistas con Sócrates.
Los sofistas eran individualistas y subjetivistas. Enseñaban que cada
hombre tiene un medio propio de ver y de conocer las cosas; de lo cual se
sigue que no puede existir una verdadera ciencia objetiva y universalmente
valida. Es celebre la frase de
* Protagoras: el hombre es la medida de todas las cosas: esto es, cada
individuo tiene una visión de la realidad.
Los sofistas eran escépticos en moral, y mas bien negadores o
destructores, que constructores. A pesar de todo esto, tuvieron el gran mérito
de haber atraído la atención sobre los datos y sobre los problemas inherentes
al hombre, el pensamiento humano.
* Sócrates: El gran adversario de los sofistas fue Sócrates que vivió en Atenas
desde el ano 469 a 399 a. C. Mas bien fue un sabio de la vida, que un filósofo
teorético.
Edad Media
La firmación del cristianismo en el imperio: La doctrina alcanzo efectos
e influencia notables sobre la política y sobre la jurisprudencia. Un primer
efecto, de índole metodológica, es la aproximación del Derecho a la Teología
Puesto que un Dios personal gobierna el mundo, el derecho se considera como
fundado sobre la voluntad y sobre la sabiduría divina; del mismo modo el poder
del Estado se considera derivado de Dios.
Diferencias Entre Ciencia De Derecho Y Filosofía De Derecho:
La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en
el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en
particular, la segunda en universal.
En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de
derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos
pueblos y tiempos.
La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares
considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero
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Sociología Jurídica
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además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un
sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones,
considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho público o
derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo
absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas
ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.
Claro está que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede
explicar que el derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o
una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del
derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de
todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye
precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran
justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?"
(Que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la
pregunta "quid juris?" (Que ha sido establecido como derecho por un cierto
sistema).
Ciencia del Derecho se ocupa de la interpretación, integración y
sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
La ciencia del Derecho estudia lo particular de la norma jurídica: una
ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que
procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte
singular del sistema en cuestión (derecho público o derecho privado)
Estudia las reglas de derecho en sí mismas. Se fundamenta en el
campo el derecho positivo, estudia las normas jurídicas como tal.
La Filosofía del Derecho se ocupa de los fundamentos filosóficos que
rigen la creación y aplicación del Derecho. En sí, del estudio de las diversas
corrientes del derecho.
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Capitulo II.-
Noción Histórica de la Sociología del Derecho.-
Concepto
La sociología del derecho, es aquella disciplina que estudia los
problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las
relaciones entre el derecho y la sociedad. A diferencia de la teoría del
derecho y de la filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la
sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
La sociología jurídica es para todos, una rama de la sociología general.
Para otros, es una subdisciplina del derecho (En Europa se institucionalizo
como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.
Orígenes
Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras
de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos
precursores modernos sonRudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene
Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel
Hägerström y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la
sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente este último
con sus obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht, obras
que salvo en México y Chile son aún prácticamente desconocidas en el ámbito
hispanohablante.
Noción Histórica.
Se dice de la sociología del derecho que es una ciencia jurídica nueva,
producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Sin embargo tiene sus
orígenes en la Antigüedad, en el pensamiento de los sofistas, en el siglo V
a.C., Aristóteles señala en su "Política" la influencia de factores sociales en la
legislación constitucional, puede ser considerado con el más lejano precursor
de la Sociología del Derecho. Es el ejemplo seguido, entre otros,
por Montesquieu en Francia y Torqueville en América.
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El cambio en las ideas filosóficas frecuentemente ha llegado tarde al
mundo del derecho, por ello fue necesario esperar el siglo XIX al XX para ver a
la sociología del derecho constituida en una nueva y aceptada ciencia jurídica,
con temas de estudio y métodos propio. En efecto, la consolidación de la
sociología del derecho como ciencia vino precedida de una amplia revuelta
contra el formalismo en Europa y en América. La sociología del derecho en
los Estados Unidos está intelectualmente enraizada en los trabajos
fundacionales de Max Weber y Emile Durkheim.
El cambio decisivo hacia el desarrollo de una aproximación sociológica
al derecho distinta, fue ofrecido por Talcott Parsons, cuyo papel crucial como
fundador de la sociología del derecho no ha sido suficientemente reconocido.
La sociología del derecho es un subcampo de la sociología, y le
concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho. Los grandes
clásicos de la sociología, Max Weber y Emile Durkheim, no solo contribuyeron a
la fundación intelectual de la moderna disciplina de la sociología, sino que
también dedicaron una especial atención al lugar y al rol del derecho en la
sociedad. Weber (1922) discutió el incremento de la formalización del derecho
sobre la base de procesos y reglas generales como una clave futura de la
racionalización de la sociedad, mientras que Durkheim (1893) contempló el rol
integrativo del derecho en la transformación hacia una creciente sociedad
individualista.
En Europa, la sociología del derecho, en el período anterior a los
grandes clásicos, avanzó principalmente por un movimiento teórico desde una
perspectiva psicológica del derecho desarrollada por Leon Petrazycki (1905-
1907). En busca de construir un radical acercamiento científico al derecho,
Petrazycki se enfocó en las experiencias y en los procesos psíquicos que la
gente tenía acerca de los usos legales. Posteriormente Nicholas Timasheff
(1939), Georges Gurvitch (1942) y Pitirim Sorokin (1947), se enfocaron en las -
más sociales que psicológicas- dimensiones del derecho.
Hoy, la sociología del derecho continua siendo una de las ciencias
sociales menos desarrolladas, aunque es justo reconocer importantes avances
últimamente producidos. Raj M. Sethi y Andre-Jean Arnaud, ha subrayado la
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extraordinaria progresión de la sociología del derecho, alcanzando los estudios
socio-jurídicos-europeos el listón de los estudios anglosajones sobre la materia.
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Capitulo III.-
El fenómeno jurídico desde el punto de vista sociológico. Caracteres
del fenómeno jurídico. Diferencia con otras expresiones de la vida
social.-
Introducción
Según Juan Francisco Martínez Alcanzar en su libro (apunte de
sociología jurídicas) señala en torno al objeto de la sociología jurídica es sobre
lo que recae la observación científica, la materia misma de la investigación por
lo que debemos hacer la distinción entre la sociología del derecho y el derecho
dogmático, que en sociología recibirá el nombre de fenómeno Jurídico.
Los fenómenos jurídicos, se caracterizan por su heterogeneidad, de ahí,
que podemos citar algunos ejemplos.
A-una sesión del gabinete del gobierno.
B-una ceremonia de matrimonio y todo tipo de relaciones de los
conyugues
Los fenómenos jurídicos se clasifican en primarios y secundarios.
Los fenómenos jurídicos primarios pueden ser:
A- el texto de una ley
B- el pronunciamiento de una sentencia
C- el gesto de un policía de transito.
Los fenómenos jurídicos secundarios son:
A-las disposiciones de una ley.
B- la condena o la absolución.
C- la detención de los automóviles
Los fenómenos primarios pueden en un momento determinado,
convertirse en fenómenos secundarios, y viceversa.
Fenómenos Jurídicos
Los fenómenos jurídicos hay que clasificarlos en dos primarios y
secundarios, esto son como una especie de jerarquía ya que todos se derivan
de los primarios ósea una jerarquía de fenómenos jurídicos que desciendan de
lo particular a los general. El texto de una ley, el pronunciamiento de una
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sentencia, el gesto de un agente de transito. Son fenómenos primarios. Son
continente o estuches. Los contenidos, las disposiciones de la ley , la condena
o la absolución , la detención de los automóviles son fenómenos secundarios .
Los fenómenos primarios es el fenómeno generador de los fenómenos
secundarios aclarando que el es engendrado a su vez por otro fenómenos que
son verdaderas fuerza creadora del derecho.
Las ideas del jurista se fijaran de inmediato si se le indica que los
fenómenos jurídicos primarios corresponden en una gran parte a los que el
denomina ordinariamente fuentes formales de derecho. En una gran parte,
pero en parte solamente, en este lugar hay que plantear una inecuación,
fundamental, que es un teorema de sociología jurídico, el derecho es mas
amplio que el conjunto de las fuentes formales del derecho.
Así mismo, fenómenos jurídicos primarios son fenómenos son
fenómenos de autoridad y poder. Además son los únicos que formarían el
objeto de la sociología del derecho, mientras que los fenómenos secundarios se
engloban dentro de la sociología o a las otras disciplinas de esta.
Otra clasificación de los fenómenos jurídicos son los denominados
fenómenos de poder y los fenómenos de bajo poder. Esto forma parte de una
subdivisión de los fenómenos primarios.
Los fenómenos de poder, son los que irradian del príncipe y ofrecen el
mas alto grado de generalidad, mientras que los fenómenos de bajo poder, son
comportamiento, reacciones y estados de conciencia. Esto no significa que no
puedan estudiarse de forma objetiva. Los fenómenos de poder, contrarios a los
de bajo poder, se identifican con la maquinaria impersonal de la que emanan,
los fenómenos primarios que tienen su sede en los gobernados presentan una
ciertas subjetivadas.
Fenómenos Instituciones y Casos
Constituyen la tercera clasificación, y se tiene muy en cuenta que las
expresiones institución y caso forman parte del vocabulario de los jurista y de
los sociólogos como puede apreciarse cuando nos referimos la matrimonio, que
es un fenómeno jurídico, que presenta dos vertientes distinta: la que figura en
el código, y la que esta en la vida social.
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En los primero, es un bloque de derecho que se puede ser aplicado a
una serie de casos de la misma naturaleza, ósea, la institución del matrimonio.
Pero también esta el hecho (en el segundo caso) que el matrimonio es la
formación y la existencia de unos cónyuge que se rigen por dicha institución.
El fenómeno-caso se deriva del fenómeno institución, es decir, que
es una aplicación de el, sin perjuicio observar que hay aplicaciones inversas o
perversas. Hay dos formas de observar los fenómenos casos:
Los fenómenos individuales, es cuando se le deja a cada uno toda la
riqueza de sus rasgo particulares.
Los fenómenos colectivos, cuando se hacen abstracciones de las
particularidades del individuos para tomar en consideración solo los caracteres
comunes, a través de los cuales todos los individuos se convierten en
superponible.
En síntesis, podemos señalar que los fenómenos instituciones se
caracterizan por singularidad histórica, aunque esto no impide que puedan
agruparse en categoría, mientras que los fenómenos casos, son fenómenos
individuales que se le deja a cada uno toda la riqueza de su rasgo particular.
Lo que se llama fenómeno es una veces un compuesto de reglas, un
modelo o un esquema y otras veces un comportamiento o una relación
concreta. El diferente método que se emplean en sociología no conviene
igualmente a cada una de las variedades de fenómenos. Los fenómenos-
instituciones constituyen un terreno muy apropiado para el método histórico
comparativo, las colectividades de fenómenos reclaman por naturaleza la
estadística y el sondeo. En resumen, cuantificación en los casos individuales,
en fin, es el estudio del caso lo que parece el modo de observación mas
apropiado si que haya lugar a que ello deba sorprendernos y sin perjurio
además de hacer una reflexión que muy menudo el caso individual no se ha de
estudiar a si mismo sino por el valor ejemplar que se le pueda atribuir desde
fenómeno individual que se observa.
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Capitulo IV.-
Las fuerzas modeladoras del Derecho.-
Se trata de fuerzas que han llevado a transformar el poder en derecho.
Durante toda la historia, y desde épocas primitivas los estados han debido su
origen por dos motivos:
1) Por medio de la conquista y subyugación entre un grupo victorioso
sobre uno derrotado. Ejemplo: Tribus germánicas sobre provincias romanas.
2) Por medio de la revolución, una conquista desde dentro. Ejemplo:
Estados Unidos y su lucha revolucionaria contra Inglaterra.
A este poder usurpado se ha tratado de dar una base jurídica al orden
social recién establecido, a través del Derecho. Dos razones para instaurar el
derecho:
1) La razón es la que convence a un gobernante a establecer leyes
encaminadas al bien común (la tiranía no perdura).
2) Esta transformación se debe a la aceptación de un nuevo orden
establecido, sabiendo qué es justo, adecuado y beneficioso.
Fuerzas Políticas.
Establece que el derecho es un conjunto de normas jurídicas que
permiten al ciudadano ordenar y planear sus vidas sin miedo a intromisiones
arbitrarias del gobierno. Se sabe que éste surge como resultado de la lucha
entre diferentes grupos del estado por el poder.
1) Compromiso entre grupos opuestos: el derecho es considerado como
el resultado de un compromiso de dos grupos opuestos con el objetivo de
acabar esta lucha y establecer un “modus vivendi”. Puede llevarse a cabo de
dos formas.
a. Dos o más grupos de fuerzas similares que luchen entre si lleguen a
un acuerdo razonable. Ejemplo:
Ley de las XII Tablas, Magna Carta, constitución de los Estados Unidos
b. Una clase más fuerte promueve la convivencia con más débiles para
conseguir una cooperación voluntaria.
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2) Auto limitación de los gobernantes: el derecho también se origina
producto de la auto limitación de los gobernantes, en donde se limita el poder
del gobierno por medio de un código jurídico que especifique los derechos y
deberes de todos. Esto evitaría la tiranía arbitraria indisciplinada. Ejemplo:
Código Hamurabi o Reformas de Solón.
Fuerzas Psicológicas
1) Hábito y costumbres: una de las fuentes más profundas que origina
el derecho es lo que Jellinek denomina “la Fuerza Normativa de lo Real” donde
el hábito y la costumbre han pasado a ser considerados por los hombres como
normas obligatorias, donde cualquier desviación no sería tolerada. “En los
primeros tiempos de la humanidad, el derecho no era sino el aferramiento a las
prácticas habituales y acostumbradas”. El “ser” pasó a ser un “debe ser”, a
través del sistema jurídico.
2) Deseo de orden y paz: por otro lado, el derecho surge como ajuste
pacífico de posibles conflictos y como medio para garantizar la estabilidad y
regulación en la vida humana. Esto se debe a que los hombres buscan evitar la
lucha continua, asegurando la paz y seguridad. Esto tiene una contraparte en
donde la insatisfacción de las necesidades del hombre pueden derivar en
revoluciones.
Fuerzas Económicas
Según Marx y Engels, fundadores del “Socialismo científico”, el derecho
es producto de las fuerzas económicas. Marx creía que la historia era una lucha
de fuerzas que toman la forma lógica de tesis, antítesis y síntesis,
determinadas por las fuerzas materiales (sistema material de producción e
intercambio de mercancías). Teorías marxistas del derecho:
1) Determinación económica del derecho: donde el derecho es
considerado como una súper estructura construida sobre una base económica.
Tanto la forma, contenido y principios del derecho son determinados por
condiciones económicas. Stammler (filósofo alemán) declara que lo anterior no
es así, sino que la vida social implica la coexistencia de seres humanos bajo la
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regulación del derecho, no fuerzas económicas. Por lo tanto, no habría orden
económico sin derecho.
2) Carácter de clase del derecho: donde los sistemas jurídicos siempre
han sido creados por una clase económica gobernante, para perpetuar su
poder, intereses económicos propios y mantener sometida a las clases
oprimidas. Ejemplo: Derecho soviético en donde los intereses del proletariado
son impuestos pro ser la clase gobernante.
3) Desaparición del derecho en una sociedad comunista: donde el
estado y derecho eran considerados como instrumentos coactivos de los cuales
una sociedad bajo un orden socialista o comunista podrían prescindir. Esto fue
contradicho en 1930 cuando se oficializó el comunismo en Rusia.
Paralelo a esto, el jurista ruso Pashukanis establece que el derecho se
basa en el intercambio de mercancías, únicamente posible en el capitalismo
privado y libre intercambio de mercancías. Aquí se producen intereses
contrapuestos que requieren de un acuerdo pacífico. En una sociedad donde
haya armonía de intereses, el derecho no es necesario.
Factores Nacionales y Raciales
El hecho de que el derecho nace como producto de las fuerzas
nacionales fue establecido por la “Escuela Histórica de Savigny y Puchta”,
surgida como oposición de la escuela jusnaturalista imperante en la Revolución
Francesa. Savigny destaca que el derecho nace por el carácter nacional y
espíritu peculiar del pueblo, por lo que el derecho no podía ser creado
arbitrariamente por el legislador. Derecho consuetudinario: desarrollo de
tradiciones y costumbres que por ser prácticas continuas, se convierten en
normas jurídicas.
Por lo tanto, el derecho progresa con el progreso de un pueblo, se
fortalece con él y decrece cuando la nación ha perdido su personalidad.
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Escuela Jusnaturalista Escuela Histórica
1
Eran racionalistas:
normas jurídicas podían ser
descubiertas consultando la
razón humana.
No eran racionalistas: en
vez de legislación, creían en el
espíritu del pueblo
2 Derecho era el mismo
en todos los tiempos y paises.
Carácter nacional del
derecho e instituciones jurídicas.
3 Doctrina revolucionaria:
mira al futuro.
Doctrina
antirrevolucionaria: mira al
pasado.
Por otro lado, está la teoría racista del derecho, surgida en la Alemania
Nacionalsocialista. Ésta sostiene que el origen y desarrollo del derecho se debe
a factores etnográficos y peculiares de los países, en el cual la raza es el factor
que domina todas las manifestaciones de la sociedad, donde se incluye el
derecho. El derecho se transmite por la sangre. Si los factores raciales son
adecuados para una persona, podrá comprender y administrar el derecho. El
derecho natural basado en la sangre y suelo.
Determinismo Cultural
El derecho está adaptado por el destino de la cultura general. Ejemplo:
en la culminación de la cultura romana, el derecho estaba muy desarrollado. El
derecho se ve afectado por las crisis y perturbaciones de la cultura.
Según el filósofo alemán Hegel, la razón gobernaba al mundo
(jusnaturalismo), pero el portador de la razón era la historia. Por lo tanto, la
razón cambia constantemente, producto de la evolución. Este proceso
evolutivo adopta la forma Dialéctica revelado por una Tesis (establecida por el
espíritu humano, idea rectora d una determinada época). Contra ésta surge
una antítesis, de las cuales surge una síntesis.
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Por su parte, Maine concuerda con el desarrollo de la libertad
expresado por Hegel. Además, establece que ésta se ha debido a la trayectoria
de las sociedades progresivas del movimiento del status (condición social
humana) al sistema social basado en el contrato (que entrega una libertad
individual donde prevalece la voluntad humana.
Conclusión.-
En conclusión lo que podemos afirmar es que el derecho y, desde
luego su ejercicio, esta íntimamente vinculado a la sociedad; en virtud
de ello surge la sociología jurídica o sociología del derecho, disciplina a
través de la cual se trata de estudiar los diversos aspecto en que se
vinculan la sociedad y el derecho.
Las leyes y sus aplicaciones, en su constante y absolutamente
necesaria evolución, ha tenido a lo largo de la historia que irse
modificando para funcionar más o menos paralela a los cambios que la
propia evolución que las sociedades exigen.
Se deduce la importancia capital de la sociología jurídica como
herramienta científica que a través del estudios de los fenómenos
sociales puede proporcionar informaciones y datos valiosos que permite
elaborar y modificar leyes para que sean acorde a los fenómenos
sociales presentes y futuros que permitan convivencia social armónica
que demanda la raza humana.
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Bibliografía.-
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Univ. Ricardo Javier González Orrego 22