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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INTERCONTINENTAL (UTIC) Sociología Jurídica Trabajo Practico.- Unidad XX Asignatura: Sociología Jurídica Curso: 1ro. Año: 2012

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INTERCONTINENTAL (UTIC)

Sociología JurídicaTrabajo Practico.-

Unidad XX

Asignatura: Sociología JurídicaCurso: 1ro.Año: 2012Prof.: Dra. Teresita Sánchez

Univ.: Ricardo Javier González Orrego

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Sociología Jurídica

2012

Univ. Ricardo Javier González Orrego 2

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Sociología Jurídica

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Índice

Carátula……………………………………………………………………………………………1

Índice……………………………………………………………………………………………....2

Introducción………………………………………………………………………………………3

Capitulo I

Ciencia del Derecho y Filosofía del

Derecho……………………………………………….4

Capitulo II

Noción Histórica de la Sociología del

Derecho…………………………………………..10

Capitulo III

El fenómeno jurídico desde el punto de vista sociológico. Caracteres del

fenómeno jurídico. Diferencia con otras expresiones de la vida

social…………….12

Capitulo IV

Las fuerzas modeladoras del

Derecho…………………………………………………….15

Conclusión………………………………………………………………………………………19

Bibliografía………………………………………………………………………………………20

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Introducción.-

Este trabajo explicara en detalle lo que es la sociología jurídica, sus

diferentes conceptualiciones, sus orígenes, características particulares,

funciones, así como se relaciona con otras ciencias como la sociología general

de la cual es hija.

Esta ciencia relativamente Joven, pero con una importancia para la

aplicación del derecho, por sus relación con lo social y darle un explicación

lógicas a los hechos que se manifiestan para así darle una salida a los conflicto

que surge, en la relaciones de los seres humanos a través de la apreciación de

la justicia del caso.

Otra idea principal de este trabajo es para que se estudie la manera

lógica de pensar de los propulsores e inventores de esta ciencia, y de cómo

enfocaban su desarrollo, no en la legislación, ni jurisprudencia sino en la

sociedad misma. Ósea dándole una importancia primordial a la forma de ser de

la sociedad y la influencia en lo psíquico del ser humano

En los momentos actuales donde se verifican proceso de modernización

Y que es necesario profundizar sobre los casos que se presenten, en el ejercicio

de la carrera del derecho es necesario tener conocimientos sobre lo que es la

sociología jurídica ya que todos los fenómenos están ligados a hechos sociales

y es necesario emplear el sistema de investigación que utiliza esta ciencia.

Por lo tanto hay que conocer sobre esta materia para poder ejercer

con eficacia esta carrera de derecho, así como los diferentes aportes de varios

pensadores que son importantes para buscarle una razón lógica a la misma. El

desarrollo que ha tenido esta ciencia en los países desarrollado a sido

asombrosa, hasta el punto que tiene docente en todos el mundo.

La función práctica de la sociología jurídica es tan importante que sirve

de auxiliar, a nuestros jueces, legisladores y gobernantes que la utilizan como

instrumento de medición para tomar desiciones, legislar, y analizar las

sentencias.

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Capitulo I.-

Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho.-

Ciencia del Derecho:

Las ciencias del Derecho son todas aquellas disciplinas que buscan

explicar las características del Derecho, entendido como un fenómeno que

existe más allá de su dimensión positiva, esta última objeto propio de la

dogmática jurídica.

No hay que confundir los términos: "ciencias del Derecho" y "ciencia del

Derecho", que tienen significados muy distintos. La expresión "ciencia del

Derecho" se refiere a la dogmática jurídica, con exclusión de otras

perspectivas. La expresión "ciencias del Derecho" se refiere a las disciplinas

científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho y que no forman parte

de la dogmática.

La idea de Derecho trata del positum que constituye un ordenamiento

vigente, y pretende realizar un examen científico del mismo. Las ciencias

pretenden explicar la historia de dicho ordenamiento (Derecho romano, historia

del Derecho); su función en la sociedad en que se inserta (sociología del

Derecho) y sus problemas en un nivel supra dogmático (filosofía del Derecho,

teoría del Derecho).

Las expresiones más utilizadas para hacer referencia a esta disciplina son las

antes mencionadas (ciencia del Derecho o ciencia jurídica); pero también suele

asignársele las siguientes denominaciones a la misma:

ciencia dogmática del derecho;

teoría del Derecho;

jurisprudencia;

sistemática jurídica;

filosofía del Derecho

etc.

Divisiones:

Según la rama del Derecho positivo a que se refiera, se distinguen (en

enumeración no taxativa):

ciencia del Derecho penal;

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ciencia del Derecho civil;

ciencia del Derecho administrativo;

ciencia del Derecho procesal;

ciencia del Derecho constitucional;

ciencia del Derecho privado;

ciencia del Derecho laboral;

etc.

Visión cronológica de la ciencia del derecho:

Se dice de la sociología del derecho que es una ciencia jurídica nueva,

producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Esta afirmación

representa una verdad a medias y remite a las distintas formas de entender los

orígenes de la sociología del derecho. La sociología del derecho, vista en una

perspectiva sobre el derecho de carácter informal, es decir, como una

sociología jurídica rudimentaria, tiene sus orígenes en la Antigüedad. En el

pensamiento de los sofistas, en el siglo V a.C., es posible encontrar ya algunos

apuntes sociológico-jurídico en su intento de explicar la dicotomía entre lo justo

natural y lo justo positivo, entre la idea justicia dictada por la naturaleza y la

justicia real conformada por las disposiciones de los poderes público. Lo mismo

cabe decir, con mayores fundamentos, de figuras de la Antigüedad tan

prestigiosas como Platón y Aristóteles, al explicar ambos desde de la dinámica

social la evolución y el proceso de transformaciones de las formas de gobierno.

Aristóteles señala en su “Política” la influencia de factores sociales en la

legislación constitucional, puede ser considerado con el más lejano precursor

de la

Sociología del Derecho.

Siglos después, estos primeros esbozos de una sociología jurídica

elemental y rudimentaria dieron paso a la indagación sobre la regularidad de

las leyes que regían los fenómenos sociales y sobre los factores que

configuraban y determinaban la naturaleza de la legislación y la forma de ser

de los pueblos. Es el ejemplo seguido, entre otros, por Montesquieu en Francia

y Torqueville en América. Estas referencias sociológico-jurídicas eran todavía

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residuales respecto a las preocupaciones intelectuales de la Edad Moderna,

especialmente centradas en la teoría iusnaturalista. Ello no obstante, a pesar

de estas dependencias, se advierte un progresivo avance de la concepción

sociológica del derecho y de la utilidad de esta clase de conocimiento para

desentrañar el sentido de la evolución del derecho de los pueblos, aun cuando

fuera todavía considerada la sociología del derecho un tipo de conocimiento

poco riguroso, muy por debajo del conocimiento científico-racionalista

imperante hasta el siglo XIX.

Ni si quiera el siglo XX supuso el momento de la consolidación de la

sociología del derecho como ciencia jurídica, a pesar del predominio de la

mentalidad positivista en esta época histórica. El cambio en las ideas filosóficas

frecuentemente ha llegado tarde al mundo del derecho, y en este sentido la

influencia de la filosofía positivista en el ámbito del derecho se produjo con el

retraso acostumbrado. Fue necesario esperar al tránsito del siglo XIX al XX

para ver a la sociología del derecho constituida en una nueva y aceptada

ciencia jurídica, con temas de estudio y métodos propio, y diferente de una

mera y esporádica visión sociológica del derecho al servicio de la ciencia

jurídica dogmática, que era el papel por ella desempeñado hasta entonces.

En efecto, la consolidación de la sociología del derecho como ciencia vino

precedida de una amplia revuelta contra el formalismo en Europa y en

América.

Hoy, la sociología del derecho continua siendo una de las ciencias

sociales menos desarrolladas, aunque es justo reconocer importantes avances

últimamente producid os. Raj M. Sethi, recuerda que los primeros países que

manifestaron interese por los estudios sociológicos-jurídicos, en los años

cuarenta de nuestro siglo, fueron Estados Unidos, Noruega, Suiza y países

Bajos, a los que siguieron en años posteriores Alemania, Italia, Polonia, Gran

Bretaña, Japón, Hungría, Brasil y Yugoslavia. A destacar la presencia temprana

de países del este europeo. La sociología del derecho fue lentamente

adquiriendo el estatus de disciplina científica en estos países, en los que su

tratamiento iba inicialmente conexo a estudios más generales de sociología o

teoría del derecho.

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La Filosofía del Derecho

La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia

los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a

un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto

que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de

una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y

políticos.

Visión cronológica de la filosofía del derecho:

Edad Antigua I

* Los inicios. Grecia es tierra clásica de la Filosofía, la cual obtiene en

ella un desarrollo propio. En sus comienzos la mente griega no se vertió sobre

los problemas éticos y mucho menos sobre los jurídicos, sino que se ocupo de

los problemas de la naturaleza física.

Así la escuela jónica, la mas antigua (siglo VI a.C.), trato de explicar los

fenómenos de mundo sensible mediante la reducción de todos ellos a ciertos

tipos. Esta escuela a la que pertenecieron, entre otros, Tales, Anaximandro, y

Anaximenes, no tiene sin embargo, importancia para el Derecho. Otra escuela

casi contemporánea a la jónica, fue la eleata (representada por Jenofanes,

Parmenides, Zenon de Elea y Meliso de Samo), la cual enfoco el mismo

problema de un modo mas profundo, en cuanto que, elevándose a un concepto

metafísico, sostuvo que el ser es uno, inmutable y eterno.   

Edad Antigua II

* Los sofistas: La primera escuela que se decidió a afrontar los

problemas del conocimiento y ético fue la de los sofistas, en el siglo V antes de

Cristo.

Los sofistas -de los cuales los mas importantes fueron Prologaras, Gorgias,

Hippias- naturales de Grecia o la Magna Grecia, era un grupo de pensadores y

oradores que, aun enseñando doctrinas a veces diversas, tenían muchos

caracteres comunes. La fuente del conocimiento no es directa, sino a través de

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escritos de adversarios tales como Platón que transcribe los diálogos de los

sofistas con Sócrates.

Los sofistas eran individualistas y subjetivistas. Enseñaban que cada

hombre tiene un medio propio de ver y de conocer las cosas; de lo cual se

sigue que no puede existir una verdadera ciencia objetiva y universalmente

valida. Es celebre la frase de

* Protagoras: el hombre es la medida de todas las cosas: esto es, cada

individuo tiene una visión de la realidad.

Los sofistas eran escépticos en moral, y mas bien negadores o

destructores, que constructores. A pesar de todo esto, tuvieron el gran mérito

de haber atraído la atención sobre los datos y sobre los problemas inherentes

al hombre, el pensamiento humano.

* Sócrates: El gran adversario de los sofistas fue Sócrates que vivió en Atenas

desde el ano 469 a 399 a. C. Mas bien fue un sabio de la vida, que un filósofo

teorético.

Edad Media

La firmación del cristianismo en el imperio: La doctrina alcanzo efectos

e influencia notables sobre la política y sobre la jurisprudencia. Un primer

efecto, de índole metodológica, es la aproximación del Derecho a la Teología

Puesto que un Dios personal gobierna el mundo, el derecho se considera como

fundado sobre la voluntad y sobre la sabiduría divina; del mismo modo el poder

del Estado se considera derivado de Dios.

Diferencias Entre Ciencia De Derecho Y Filosofía De Derecho:

La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en

el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en

particular, la segunda en universal.

En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de

derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos

pueblos y tiempos.

La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares

considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero

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además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un

sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones,

considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho público o

derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo

absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas

ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.

Claro está que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede

explicar que el derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o

una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del

derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de

todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye

precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran

justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?"

(Que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la

pregunta "quid juris?" (Que ha sido establecido como derecho por un cierto

sistema).

Ciencia del Derecho se ocupa de la interpretación, integración y

sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. 

La ciencia del Derecho estudia lo particular de la norma jurídica: una

ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que

procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte

singular del sistema en cuestión (derecho público o derecho privado)

Estudia las reglas de derecho en sí mismas. Se fundamenta en el

campo el derecho positivo, estudia las normas jurídicas como tal.

La Filosofía del Derecho se ocupa de   los fundamentos filosóficos que

rigen la creación y aplicación del Derecho. En sí, del estudio de las diversas

corrientes del derecho.

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Capitulo II.-

Noción Histórica de la Sociología del Derecho.-

Concepto

La sociología del derecho, es aquella disciplina que estudia los

problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las

relaciones entre el derecho y la sociedad. A diferencia de la teoría del

derecho y de la filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la

sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

La sociología jurídica es para todos, una rama de la sociología general.

Para otros, es una subdisciplina del derecho (En Europa se institucionalizo

como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.

Orígenes

Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras

de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos

precursores modernos sonRudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene

Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel

Hägerström y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la

sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente este último

con sus obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht, obras

que salvo en México y Chile son aún prácticamente desconocidas en el ámbito

hispanohablante.

Noción Histórica.

Se dice de la sociología del derecho que es una ciencia jurídica nueva,

producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Sin embargo tiene sus

orígenes en la Antigüedad, en el pensamiento de los sofistas, en el siglo V

a.C., Aristóteles señala en su "Política" la influencia de factores sociales en la

legislación constitucional, puede ser considerado con el más lejano precursor

de la Sociología del Derecho. Es el ejemplo seguido, entre otros,

por Montesquieu en Francia y Torqueville en América.

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El cambio en las ideas filosóficas frecuentemente ha llegado tarde al

mundo del derecho, por ello fue necesario esperar el siglo XIX al XX para ver a

la sociología del derecho constituida en una nueva y aceptada ciencia jurídica,

con temas de estudio y métodos propio. En efecto, la consolidación de la

sociología del derecho como ciencia vino precedida de una amplia revuelta

contra el formalismo en Europa y en América. La sociología del derecho en

los Estados Unidos está intelectualmente enraizada en los trabajos

fundacionales de Max Weber y Emile Durkheim.

El cambio decisivo hacia el desarrollo de una aproximación sociológica

al derecho distinta, fue ofrecido por Talcott Parsons, cuyo papel crucial como

fundador de la sociología del derecho no ha sido suficientemente reconocido. 

La sociología del derecho es un subcampo de la sociología, y le

concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho. Los grandes

clásicos de la sociología, Max Weber y Emile Durkheim, no solo contribuyeron a

la fundación intelectual de la moderna disciplina de la sociología, sino que

también dedicaron una especial atención al lugar y al rol del derecho en la

sociedad. Weber (1922) discutió el incremento de la formalización del derecho

sobre la base de procesos y reglas generales como una clave futura de la

racionalización de la sociedad, mientras que Durkheim (1893) contempló el rol

integrativo del derecho en la transformación hacia una creciente sociedad

individualista.

En Europa, la sociología del derecho, en el período anterior a los

grandes clásicos, avanzó principalmente por un movimiento teórico desde una

perspectiva psicológica del derecho desarrollada por Leon Petrazycki (1905-

1907). En busca de construir un radical acercamiento científico al derecho,

Petrazycki se enfocó en las experiencias y en los procesos psíquicos que la

gente tenía acerca de los usos legales. Posteriormente Nicholas Timasheff

(1939), Georges Gurvitch (1942) y Pitirim Sorokin (1947), se enfocaron en las -

más sociales que psicológicas- dimensiones del derecho.

Hoy, la sociología del derecho continua siendo una de las ciencias

sociales menos desarrolladas, aunque es justo reconocer importantes avances

últimamente producidos. Raj M. Sethi y Andre-Jean Arnaud, ha subrayado la

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extraordinaria progresión de la sociología del derecho, alcanzando los estudios

socio-jurídicos-europeos el listón de los estudios anglosajones sobre la materia.

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Capitulo III.-

El fenómeno jurídico desde el punto de vista sociológico. Caracteres

del fenómeno jurídico. Diferencia con otras expresiones de la vida

social.-

Introducción

Según Juan Francisco Martínez Alcanzar en su libro (apunte de

sociología jurídicas) señala en torno al objeto de la sociología jurídica es sobre

lo que recae la observación científica, la materia misma de la investigación por

lo que debemos hacer la distinción entre la sociología del derecho y el derecho

dogmático, que en sociología recibirá el nombre de fenómeno Jurídico.

Los fenómenos jurídicos, se caracterizan por su heterogeneidad, de ahí,

que podemos citar algunos ejemplos.

A-una sesión del gabinete del gobierno.

B-una ceremonia de matrimonio y todo tipo de relaciones de los

conyugues

Los fenómenos jurídicos se clasifican en primarios y secundarios.

Los fenómenos jurídicos primarios pueden ser:

A- el texto de una ley

B- el pronunciamiento de una sentencia

C- el gesto de un policía de transito.

Los fenómenos jurídicos secundarios son:

A-las disposiciones de una ley.

B- la condena o la absolución.

C- la detención de los automóviles

Los fenómenos primarios pueden en un momento determinado,

convertirse en fenómenos secundarios, y viceversa.

Fenómenos Jurídicos

Los fenómenos jurídicos hay que clasificarlos en dos primarios y

secundarios, esto son como una especie de jerarquía ya que todos se derivan

de los primarios ósea una jerarquía de fenómenos jurídicos que desciendan de

lo particular a los general. El texto de una ley, el pronunciamiento de una

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sentencia, el gesto de un agente de transito. Son fenómenos primarios. Son

continente o estuches. Los contenidos, las disposiciones de la ley , la condena

o la absolución , la detención de los automóviles son fenómenos secundarios .

Los fenómenos primarios es el fenómeno generador de los fenómenos

secundarios aclarando que el es engendrado a su vez por otro fenómenos que

son verdaderas fuerza creadora del derecho.

Las ideas del jurista se fijaran de inmediato si se le indica que los

fenómenos jurídicos primarios corresponden en una gran parte a los que el

denomina ordinariamente fuentes formales de derecho. En una gran parte,

pero en parte solamente, en este lugar hay que plantear una inecuación,

fundamental, que es un teorema de sociología jurídico, el derecho es mas

amplio que el conjunto de las fuentes formales del derecho.

Así mismo, fenómenos jurídicos primarios son fenómenos son

fenómenos de autoridad y poder. Además son los únicos que formarían el

objeto de la sociología del derecho, mientras que los fenómenos secundarios se

engloban dentro de la sociología o a las otras disciplinas de esta.

Otra clasificación de los fenómenos jurídicos son los denominados

fenómenos de poder y los fenómenos de bajo poder. Esto forma parte de una

subdivisión de los fenómenos primarios.

Los fenómenos de poder, son los que irradian del príncipe y ofrecen el

mas alto grado de generalidad, mientras que los fenómenos de bajo poder, son

comportamiento, reacciones y estados de conciencia. Esto no significa que no

puedan estudiarse de forma objetiva. Los fenómenos de poder, contrarios a los

de bajo poder, se identifican con la maquinaria impersonal de la que emanan,

los fenómenos primarios que tienen su sede en los gobernados presentan una

ciertas subjetivadas.

Fenómenos Instituciones y Casos

Constituyen la tercera clasificación, y se tiene muy en cuenta que las

expresiones institución y caso forman parte del vocabulario de los jurista y de

los sociólogos como puede apreciarse cuando nos referimos la matrimonio, que

es un fenómeno jurídico, que presenta dos vertientes distinta: la que figura en

el código, y la que esta en la vida social.

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En los primero, es un bloque de derecho que se puede ser aplicado a

una serie de casos de la misma naturaleza, ósea, la institución del matrimonio.

Pero también esta el hecho (en el segundo caso) que el matrimonio es la

formación y la existencia de unos cónyuge que se rigen por dicha institución.

El fenómeno-caso se deriva del fenómeno institución, es decir, que

es una aplicación de el, sin perjuicio observar que hay aplicaciones inversas o

perversas. Hay dos formas de observar los fenómenos casos:

Los fenómenos individuales, es cuando se le deja a cada uno toda la

riqueza de sus rasgo particulares.

Los fenómenos colectivos, cuando se hacen abstracciones de las

particularidades del individuos para tomar en consideración solo los caracteres

comunes, a través de los cuales todos los individuos se convierten en

superponible.

En síntesis, podemos señalar que los fenómenos instituciones se

caracterizan por singularidad histórica, aunque esto no impide que puedan

agruparse en categoría, mientras que los fenómenos casos, son fenómenos

individuales que se le deja a cada uno toda la riqueza de su rasgo particular.

Lo que se llama fenómeno es una veces un compuesto de reglas, un

modelo o un esquema y otras veces un comportamiento o una relación

concreta. El diferente método que se emplean en sociología no conviene

igualmente a cada una de las variedades de fenómenos. Los fenómenos-

instituciones constituyen un terreno muy apropiado para el método histórico

comparativo, las colectividades de fenómenos reclaman por naturaleza la

estadística y el sondeo. En resumen, cuantificación en los casos individuales,

en fin, es el estudio del caso lo que parece el modo de observación mas

apropiado si que haya lugar a que ello deba sorprendernos y sin perjurio

además de hacer una reflexión que muy menudo el caso individual no se ha de

estudiar a si mismo sino por el valor ejemplar que se le pueda atribuir desde

fenómeno individual que se observa.

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Capitulo IV.-

Las fuerzas modeladoras del Derecho.-

Se trata de fuerzas que han llevado a transformar el poder en derecho.

Durante toda la historia, y desde épocas primitivas los estados han debido su

origen por dos motivos:

1) Por medio de la conquista y subyugación entre un grupo victorioso

sobre uno derrotado. Ejemplo: Tribus germánicas sobre provincias romanas.

2) Por medio de la revolución, una conquista desde dentro. Ejemplo:

Estados Unidos y su lucha revolucionaria contra Inglaterra.

A este poder usurpado se ha tratado de dar una base jurídica al orden

social recién establecido, a través del Derecho. Dos razones para instaurar el

derecho:

1) La razón es la que convence a un gobernante a establecer leyes

encaminadas al bien común (la tiranía no perdura).

2) Esta transformación se debe a la aceptación de un nuevo orden

establecido, sabiendo qué es justo, adecuado y beneficioso.

Fuerzas Políticas.

Establece que el derecho es un conjunto de normas jurídicas que

permiten al ciudadano ordenar y planear sus vidas sin miedo a intromisiones

arbitrarias del gobierno. Se sabe que éste surge como resultado de la lucha

entre diferentes grupos del estado por el poder.

1) Compromiso entre grupos opuestos: el derecho es considerado como

el resultado de un compromiso de dos grupos opuestos con el objetivo de

acabar esta lucha y establecer un “modus vivendi”. Puede llevarse a cabo de

dos formas.

a. Dos o más grupos de fuerzas similares que luchen entre si lleguen a

un acuerdo razonable. Ejemplo:

Ley de las XII Tablas, Magna Carta, constitución de los Estados Unidos

b. Una clase más fuerte promueve la convivencia con más débiles para

conseguir una cooperación voluntaria.

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2) Auto limitación de los gobernantes: el derecho también se origina

producto de la auto limitación de los gobernantes, en donde se limita el poder

del gobierno por medio de un código jurídico que especifique los derechos y

deberes de todos. Esto evitaría la tiranía arbitraria indisciplinada. Ejemplo:

Código Hamurabi o Reformas de Solón.

Fuerzas Psicológicas

1) Hábito y costumbres: una de las fuentes más profundas que origina

el derecho es lo que Jellinek denomina “la Fuerza Normativa de lo Real” donde

el hábito y la costumbre han pasado a ser considerados por los hombres como

normas obligatorias, donde cualquier desviación no sería tolerada. “En los

primeros tiempos de la humanidad, el derecho no era sino el aferramiento a las

prácticas habituales y acostumbradas”. El “ser” pasó a ser un “debe ser”, a

través del sistema jurídico.

2) Deseo de orden y paz: por otro lado, el derecho surge como ajuste

pacífico de posibles conflictos y como medio para garantizar la estabilidad y

regulación en la vida humana. Esto se debe a que los hombres buscan evitar la

lucha continua, asegurando la paz y seguridad. Esto tiene una contraparte en

donde la insatisfacción de las necesidades del hombre pueden derivar en

revoluciones.

Fuerzas Económicas

Según Marx y Engels, fundadores del “Socialismo científico”, el derecho

es producto de las fuerzas económicas. Marx creía que la historia era una lucha

de fuerzas que toman la forma lógica de tesis, antítesis y síntesis,

determinadas por las fuerzas materiales (sistema material de producción e

intercambio de mercancías). Teorías marxistas del derecho:

1) Determinación económica del derecho: donde el derecho es

considerado como una súper estructura construida sobre una base económica.

Tanto la forma, contenido y principios del derecho son determinados por

condiciones económicas. Stammler (filósofo alemán) declara que lo anterior no

es así, sino que la vida social implica la coexistencia de seres humanos bajo la

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regulación del derecho, no fuerzas económicas. Por lo tanto, no habría orden

económico sin derecho.

2) Carácter de clase del derecho: donde los sistemas jurídicos siempre

han sido creados por una clase económica gobernante, para perpetuar su

poder, intereses económicos propios y mantener sometida a las clases

oprimidas. Ejemplo: Derecho soviético en donde los intereses del proletariado

son impuestos pro ser la clase gobernante.

3) Desaparición del derecho en una sociedad comunista: donde el

estado y derecho eran considerados como instrumentos coactivos de los cuales

una sociedad bajo un orden socialista o comunista podrían prescindir. Esto fue

contradicho en 1930 cuando se oficializó el comunismo en Rusia.

Paralelo a esto, el jurista ruso Pashukanis establece que el derecho se

basa en el intercambio de mercancías, únicamente posible en el capitalismo

privado y libre intercambio de mercancías. Aquí se producen intereses

contrapuestos que requieren de un acuerdo pacífico. En una sociedad donde

haya armonía de intereses, el derecho no es necesario.

Factores Nacionales y Raciales

El hecho de que el derecho nace como producto de las fuerzas

nacionales fue establecido por la “Escuela Histórica de Savigny y Puchta”,

surgida como oposición de la escuela jusnaturalista imperante en la Revolución

Francesa. Savigny destaca que el derecho nace por el carácter nacional y

espíritu peculiar del pueblo, por lo que el derecho no podía ser creado

arbitrariamente por el legislador. Derecho consuetudinario: desarrollo de

tradiciones y costumbres que por ser prácticas continuas, se convierten en

normas jurídicas.

Por lo tanto, el derecho progresa con el progreso de un pueblo, se

fortalece con él y decrece cuando la nación ha perdido su personalidad.

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Escuela Jusnaturalista Escuela Histórica

1

Eran racionalistas:

normas jurídicas podían ser

descubiertas consultando la

razón humana.

No eran racionalistas: en

vez de legislación, creían en el

espíritu del pueblo

2 Derecho era el mismo

en todos los tiempos y paises.

Carácter nacional del

derecho e instituciones jurídicas.

3 Doctrina revolucionaria:

mira al futuro.                      

Doctrina

antirrevolucionaria: mira al

pasado.

Por otro lado, está la teoría racista del derecho, surgida en la Alemania

Nacionalsocialista. Ésta sostiene que el origen y desarrollo del derecho se debe

a factores etnográficos y peculiares de los países, en el cual la raza es el factor

que domina todas las manifestaciones de la sociedad, donde se incluye el

derecho. El derecho se transmite por la sangre. Si los factores raciales son

adecuados para una persona, podrá comprender y administrar el derecho. El

derecho natural basado en la sangre y suelo.

Determinismo Cultural

El derecho está adaptado por el destino de la cultura general. Ejemplo:

en la culminación de la cultura romana, el derecho estaba muy desarrollado. El

derecho se ve afectado por las crisis y perturbaciones de la cultura.

Según el filósofo alemán Hegel, la razón gobernaba al mundo

(jusnaturalismo), pero el portador de la razón era la historia. Por lo tanto, la

razón cambia constantemente, producto de la evolución. Este proceso

evolutivo adopta la forma Dialéctica revelado por una Tesis (establecida por el

espíritu humano, idea rectora d una determinada época). Contra ésta surge

una antítesis, de las cuales surge una síntesis.

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Por su parte, Maine concuerda con el desarrollo de la libertad

expresado por Hegel. Además, establece que ésta se ha debido a la trayectoria

de las sociedades progresivas del movimiento del status (condición social

humana) al sistema social basado en el contrato (que entrega una libertad

individual donde prevalece la voluntad humana.

Conclusión.-

En conclusión lo que podemos afirmar es que el derecho y, desde

luego su ejercicio, esta íntimamente vinculado a la sociedad; en virtud

de ello surge la sociología jurídica o sociología del derecho, disciplina a

través de la cual se trata de estudiar los diversos aspecto en que se

vinculan la sociedad y el derecho.

Las leyes y sus aplicaciones, en su constante y absolutamente

necesaria evolución, ha tenido a lo largo de la historia que irse

modificando para funcionar más o menos paralela a los cambios que la

propia evolución que las sociedades exigen.

Se deduce la importancia capital de la sociología jurídica como

herramienta científica que a través del estudios de los fenómenos

sociales puede proporcionar informaciones y datos valiosos que permite

elaborar y modificar leyes para que sean acorde a los fenómenos

sociales presentes y futuros que permitan convivencia social armónica

que demanda la raza humana.

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Bibliografía.-

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JAVIER DE LUCAS – 41998 http://www.mailxmail.com/curso-sociologia-juridica-poder/sociologia-juridica http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho

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