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UNIVERSIDAD FERMN TOROVICE RECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO

T.G.N4172-2012/B

GARANTAS DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS NIAS Y ADOLESCENTES EMANADAS DE LAS SENTENCIASDE DIVORCIOS EN LA LEGISLACINVENEZOLANA

Autor: Katherin G. Pinterpe.G.Tutora: Abg. Milagros ZambranoAsesor Metodolgico: Abog Berwin Manzanares.

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2014UNIVERSIDAD FERMN TOROVICE RECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO

T.G.N 4172-2012/B

GARANTAS DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS NIAS Y ADOLESCENTES EMANADAS DE LAS SENTENCIASDE DIVORCIOS EN LA LEGISLACINVENEZOLANA

Trabajo de Grado presentado como requisitoPara optar al ttulo de Abogado

Autor: Katherin G. Pinterpe.G.Tutora: Abg. Milagros ZambranoAsesor Metodolgico: Abog Berwin Manzanares.

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2014.viiDEDICATORIAPrimeramente y como pilar fundamental en mi vida, de mis logros, de mi constancia, le agradezco a Dios Todo Poderoso y la Divina Pastora, quienes siempre guiaron mis pasos, mis alegras y tristezas, mis triunfos y derrotas, agradecindoles todo lo bueno y lo malo que colocaron en mi camino.A mi to Chucho que jams me fallaste cuando te necesit, y desde el cielo me bendices y guas mis pasos y mis triunfos.A mi Madre Rosa Gonzlez y a mi Padre Gregorio Pinterpe, por darme el amor, la educacin, los valores, la crianza, el apoyo y consejos necesarios, para ser una mujer de bien, y por ser los mejores padres, este logro es por ustedes y para ustedes.Por ltimo pero no menos importante, a mi prometido Orlando Jimnez, quien con paciencia, amor, dedicacin, y entendimiento, supiste llevar mis amarguras, y stress, ayudndome a levantar cuando ca, ensendome que todo en la vida tiene solucin y dibujando una sonrisa en mi rostro.

AGRADECIMIENTOPrincipalmente agradezco a mi tutora Milagros Zambrano, que con esfuerzo y dedicacin, me ayud y gui a lo largo de la realizacin de mi trabajo de grado investigativo. Igualmente, agradezco a mis Jurados Magdeleing Manzanilla y Aimara pacheco, por brindarme las herramientas y los conocimientos necesarios para la realizacin de este trabajo de grado.A mis padres y a mi familia en general, por el apoyo, y consejos a lo largo de mi carrera universitaria, que me dieron la fuerza para no decaer en los momentos ms difciles de mis estudios.Eternamente agradecida, a mi Prometido, por acompaarme, aconsejarme y apoyarme incondicionalmente a lo largo de mi carrera.A mis amigas Yarima Galvis, y Emperatriz Melndez por su apoyo incondicional para la realizacin de este trabajo, y amigos en general, por el apoyo a generado a los largo de esta carrera. Por ltimo, a la Universidad Fermn Toro y a todos los profesores, por formarme acadmicamente en dicha institucin.

INDICE GENERAL

DEDICATORIAiii

AGRADECIMIENTOiv

RESUMENvii

INTRODUCCIN1

CAPITULO

I. EL PROBLEMA 2

Planteamiento del Problema2

Objetivos de la Investigacin5

Objetivo General5

Objetivos Especficos7

Justificacin e Importancia7

Metodologa8

Naturaleza de la Investigacin9

Tcnicas e Instrumentos de Recoleccin de Informacin10

II. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIN 13

Marco Terico Referencial13

Antecedentes Histricos13

Antecedentes Investigativos15

Antecedentes Jurisprudenciales17

Consideraciones Generales21

Fundamentacin Terica22

Definicin de Trminos Bsicos31

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES33

Conclusiones33

Recomendaciones35

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS36

UNIVERSIDAD FERMN TOROVICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO

GARANTAS DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS NIAS Y ADOLESCENTES EMANADAS DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIOS EN LA LEGISLACIN VENEZOLANA.

Autor: Katherin G. Pinterpe .G.Tutora: Abg. Milagros ZambranoAsesor Metodolgico: Abg. Berwin ManzanaresAo: 2012/B

RESUMEN

El presente trabajo investigativo tiene como objetivo fundamental conocer las Garantas de los Derechos de los Nios, Nias y adolescentes Emanadas de las Sentencias de Divorcio en la Legislacin Venezolana, debido a la importancia que tiene el velar por el cumplimiento de estos derechos fundamentales de las personas desde su infancia para un correcto desarrollo fsico y emocional de quienes sern los encargados de conducir el pas al momento de dejar su niez. La presente investigacin es un estudio documental enmarcado en el Polo II Hombre Ciudad y Territorio el cual corresponde al mbito Ciudad, siendo la lnea de Investigacin Los Derechos Humanos y la Realidad Local y finalmente el nombre correspondiente a la presente investigacin de acuerdo a lo establecido en el Listado de Proyectos de la Universidad Fermn Toro es, La preservacin de los Derechos fundamentales de los nios nias y adolescentes en la ciudad. Descriptores: Derechos del Nio, Nia y adolescente, Garantas, Sentencia, Divorcio, Justicia.

INTRODUCCIN

El presente trabajo de grado se tom como tema fundamental a abarcar las garantas de los nios, nias y adolescentes y conocer la importancia de las mismas en las sentencias de divorcio en los que se usa involucrada la existencia de menores de edad y sea posible la vulneracin de sus derechos fundamentales tales como vestido, alimentacin, educacin, recreacin, entre otros, que luego de un divorcio se enmarca en una palabra que es capaz de englobar todos los trminos antes mencionados, palabras la cual se conoce como manutencin aunado a ello, entre las garantas emanadas de las sentencias de divorcio, en la que respecta a la presente investigacin, se busca proteger la integridad fsica y psicolgica del nio, nia y adolescentes entendindose por lo primero, lo que involucre la salud y cuidado del menor englobado en lo que se conoce como manutencin y con respecto a la integridad psicolgica, esta hace referencia a la salud mental, al no maltrato fsico o verbal que pueda dejar secuelas en la psiquis del nio, nia o adolescentes.En el mismo orden de ideas, el presente documento investigativo analiza las herramientas creadas por el legislador para que los encargados de impartir justicia, es decir, los jueces, tengan a mano todo lo necesario para la proteccin de los nios, nias y adolescentes a partir de la sentencia de divorcio de sus progenitores y as de este modo garantizar la integridad de los futuros integrantes de la nacin.

CAPITULO IEL PROBLEMAPlanteamiento del ProblemaEl divorcio como figura jurdica por la cual se pone final a una relacin matrimonial, pasa a ser la manera por la que una familia se desintegra. Podemos definir el divorcio como la ruptura de un matrimonio vlido, en vida de los esposos, decretada por autoridad competente y fundada en alguna de las causas expresamente establecidas por la ley. En el matrimonio, cuando existen hijos, stos contraen derechos y obligaciones que deben ser acatados y respetados en las sentencias de divorcios para la proteccin de nios, nias y adolescentes y su correcto desenvolvimiento social y emocional.En tal sentido comenzaremos de manera amplia por resaltarlo establecido en la Ley Orgnica de Proteccin del Nio y el Adolescente, ya que en ella se reconocen los derechos y Garantas que se definen como todos aquellos derechos que poseen los nios, nias y adolescentes por la simple razn de nacer. Son inalienables, irrenunciables, Innatos e imprescindibles para una buena infancia. Desde la entrada en vigencia de la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y adolescente. El 1 de abril del ao dos mil (2000), hubo un cambio procesal, el cual se adapt a la doctrina de proteccin integral, en respuesta a Tratados Internacionales, especialmente a lo que respecta Tratados de Derechos Humanos y la Convencin de Derechos del Nio, que fue ratificada por Venezuela el veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa (1990), exigiendo as la adecuacin de las normativas legales internas de los pases asociados o integrantes en materia de infancia. Para lograr determinar y hacer mencin a las garantas de los Derechos que poseen los nios, nias y adolescentes en la legislacin venezolana en cuanto a las sentencias de divorcios, hay que comprender cuanto menos, someramente los distintos casos en los que se puede dar un divorcio, y las garantas y derechos de los cules gozan los nios, nias y adolescentes en cada uno de dichos casos, si bien es cierto que nuestro cdigo civil en los artculos ciento ochenta y cinco (185), ciento ochenta y cinco (185) A, y ciento ochenta y ocho(188), nos establecen las formas de divorcio acogidas por la legislacin venezolana, mencionando, el primero de dichos artculos antes nombrados, las causales admitidas para este divorcio conocido como contencioso, forma de divorcio en la cual se debe atender con mas esmero los Derechos y Garantas de los nios, nias y adolescentes, pues suelen ser ms vulnerados en este tipo de divorcio en comparacin con el divorcio proveniente de la separacin de cuerpos en el cual, las partes acuerdan todo lo concerniente a la manutencin, rgimen de visitas, entre otros Derechos de los nios, nias y adolescentes involucrados en la separacin.Cabe destacar que los efectos de cada sentencia de divorcio, son distintos en el sentido de la amplitud de la misma con caracteres como, cul de los padres obtendr la guarda y custodia del o los menores de edad que se tienen en el matrimonio, para as poder determinar a quin le corresponder lo que respecta a las obligaciones que debe cumplir el padre que posea la guarda y custodia de l o los nios, nias o adolescentes, a partir de ello, para velar el cumplimiento de lo decidido en sentencia, la LOPNNA pone a disposicin ciertos rganos, Entes, y personas, con el fin nico de hacer cumplir el inters superior del nio, nia y adolescente a partir de dicha sentencia.De lo anterior se evidencia que el problema radica en cmo asegurar que los derechos de los nios, nias y adolescentes, queden legtimamente amparados despus de dicha sentencia y el carcter de prioridad y necesidad que merece dichos casos los sistemas rectores nacionales encargados para velar por los intereses de los nios, nias y adolescentes, integrados como un conjunto de rganos capacitados por el artculo 119 de la Ley Orgnica para la Proteccin integral de los nios, nias y adolescentes, Consejo de derecho de los nios, nias y adolescentes, Consejo de Proteccin de los nios, nias y adolescentes, el Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo, Servicios Autnomos de defensa pblica, entidades de atencin, Defensoras del nio, nias o adolescentes, los consejos comunales y dems formas de organizacin popular.Los Consejos Comunales, los Comits de Proteccin Social de Nios, Nias y Adolescentes y las dems formas de organizacin popular, incluyendo los pueblos y comunidades indgenas, son los medios a travs de los cuales se ejerce la participacin directa en la formulacin, ejecucin y control de la gestin pblica del Sistema Rector Nacional para la Proteccin Integral de Nios, Nias y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en sta Ley y su Reglamento.El rgano rector, a travs del Consejo Nacional de Derechos de Nios, Nias y adolescentes, debe realizar una consulta pblica anual para la formulacin de las polticas y planes para la proteccin integral, as como para la elaboracin del proyecto de presupuesto anual.De lo establecido anteriormente, se pueden llegar a presentar las siguientes interrogantes: En Qu herramientas legales se basa el Juez para garantizar los derechos de los nios nias y adolescentes?; Cul es la finalidad de las garantas establecidas para la proteccin del nio nia y adolescente posterior a la declaracin de divorcio?; Es igual la responsabilidad en las obligaciones generales correspondiente a los padres y/o representantes que pueden ser desarrolladas en las sentencias?Objetivos de la InvestigacinObjetivo GeneralDescribir el alcance de los derechos de nios, nias y adolescentes emanadas de sentencias de divorcio de la legislacin venezolana.

Objetivos Especficos1. Estudiar las herramientas legales del Juez para garantizar los derechos de los nios nias y adolescentes en las sentencias de divorcio.2. Analizar las garantas establecidas para la proteccin del nio, nia y adolescente posterior a la declaracin de divorcio.3. Conocer cmo es la igualdad de responsabilidad en las obligaciones generales correspondiente a los padres y/o representantes que pueden ser desarrolladas en las sentencias de divorcio.JustificacinEn la presente investigacin se toma como bases para su desarrollo, las Garantas de los nios, nias y adolescentes, emanadas de las sentencias de divorcio en la legislacin venezolana.En tal sentido, el estudio que se est realizando tiene relevancia debido a que hoy da, en decisiones judiciales de sentencias de divorcios, algunas de stas no son las ms favorables para el nio, nia o adolescente para su desarrollo emocional, en cuanto a la guarda y custodia de los hijos menores de edad, dicha custodia puede ser adjudicada al padre o a la madre del nio, nia o adolescente, la decisin de sta custodia depender de varios factores evaluados por el Juez.Ahora bien, la necesidad de realizar esta investigacin radica en la preocupacin de las decisiones emanadas de sentencias de divorcios en cuanto a garantas de menores de edad. Los derechos de la infancia y la adolescencia son un reflejo de los derechos de la persona en general, existiendo sin embargo, cierta categora de ellos que requieren una proteccin particular dado el carcter vulnerable del menor de edad. Diversos instrumentos jurdicos estn dirigidos a la proteccin de la infancia y la adolescencia, la Declaracin de los Derechos del Nio, la LOPNNA, la Constitucin, Como indicamos el fundamento de orden natural de proteccin a la infancia se proyecta en las normas de nuestro ordenamiento.De igual modo las decisiones emitidas por Orden Judicial referente a las Garantas de los nios, nias y adolescentes son de gran importancia en el desarrollo del nio, nia o adolescente para su desempeo en la sociedad, teniendo como inters principal que se le respeten sus derechos anteriormente mencionados.Este estudio se realiza debido a que en la actualidad, dentro del mbito de proteccin del menor, se estn suscitando una serie de situaciones que de cierta manera influyen en el da a da de los nios, nias y adolescentes en su entorno social debido a las decisiones judiciales que inciden en la vida personal de los mismos, afectando su desarrollo emocional emanadas de sentencias de divorcios en la legislacin venezolana.Por otro lado esta investigacin se lleva a cabo con el objetivo de determinar cmo influyen stas decisiones en el mbito de desarrollo personal y crecimiento emocional de los mismos. En el mismo orden de ideas, el presente estudio, tiene relevancia acadmica, puesto que podr ser utilizada por estudiantes interesados en el respectivo tema, y hacer las investigaciones necesarias, como tambin utilizarlo como antecedente de investigacin, relacionados al tema, e ir aportando soluciones o ideas sobre la temtica desarrollada.Se puede evidenciar, que la presente investigacin se ubica en el polo II de investigacin: Hombre Ciudad y Territorio, lnea de investigacin: los derechos humanos y la realidad local, mbito: ciudad, y proyecto: la preservacin de los Derechos fundamentales de los nios nias y adolescentes en la ciudad.Por ltimo, el presente estudio, se ubica en el eje conceptual: Derecho Civil, puesto que esta rama del Derecho es la que regir y desarrollar todos los actos del hombre, y en cuanto a proteccin de menores se trate.MetodologaLa metodologa es, segn Fermn (2009), una creacin personal, cuyas tcnicas e instrumentos a utilizar para la recopilacin de datos, pueden resultar convenientes a los objetivos que se persiguen, la conformacin de los mismos tiene que estar en perfecta concordancia con los objetivos de la investigacin. En tal sentido, la metodologa se transforma en una estrategia de desarrollo del presente trabajo de investigacin acerca de Garantas de los derechos de los nios nias y adolescentes emanadas de las sentencias de divorcios en la legislacin venezolana. En el mismo orden de ideas, con la finalidad de obtener informacin sobre Garantas de los derechos de los nios nias y adolescentes emanadas de las sentencias de divorcios en la legislacin venezolana.Naturaleza de la investigacinEl presente estudio se fundamenta en una investigacin documental, definida por Cazares (2000), como: La investigacin documental depende fundamentalmente de la informacin que se recoge o consulta en documentos, entendindose este trmino, en sentido amplio, como todo material de ndole permanente, es decir, al que se puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar. La investigacin documental se caracteriza por el empleo predominante de registros grficos y sonoros como fuentes de informacin. Generalmente se le identifica con el manejo de mensajes registrados en la forma de manuscritos e impresos, por lo que se le asocia normalmente con la investigacin archivstica y bibliogrfica.

El objetivo principal de este trabajo es Determinar las Garantas de los Derechos de Los Nios Nias y Adolescentes Emanadas de Las Sentencias de Divorcios en La Legislacin Venezolana, corresponde a una investigacin Jurdica dogmtica , la cual, segn Witker y Larios (2009), es la que concibe el problema jurdico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fctico o real que se relacione con la institucin, norma jurdica o estructura legal en cuestin. Tcnicas de recoleccin de informacinEsta investigacin realiza una activa revisin del material bibliogrfico relacionado con garantas de los derechos de los nios, a travs del cual se construye el marco terico que sustenta el problema de estudio. Al respecto, Barrios (2005), define las tcnicas de recoleccin de informacin como la forma o manera de obtener informacin. Desde esta perspectiva, en esta investigacin se realiza el conocimiento y exploracin de todo el conjunto de fuentes tiles a los fines del estudio, tales como libros, artculos cientficos, revistas, publicaciones y boletines diversos, relacionados con garantas de los derechos de los nios nias y adolescentes emanadas de sentencias de divorcio de la legislacin venezolana.Observacin documentalEl carcter documental del presente estudio, fundamenta el empleo de la observacin documental, definida por Barrios (2005) como la identificacin y categorizacin de los textos en los que se indagar, de acuerdo a los criterios establecidos por los objetivos planteados.De este modo, la observacin documental se lleva a cabo con base a la lectura general de los textos y en dos etapas: lectura inicial de los documentos y lectura detenida y rigurosa de los textos con el fin de identificar y extraer de ellos los datos que pueden ser tiles a la investigacin.Tcnica de anlisis e interpretacin de la informacin Las tcnicas de anlisis, afirma Barrios, expresan qu se va a hacer con los datos (organizarlos, sistematizarlos, tabularlos) y como se van a presentar. Por consiguiente, en el presente estudio, para examinar e interpretar la informacin, se hace uso del anlisis de contenido.Anlisis de contenido

El anlisis de contenido es segn Manrique (2006), la identificacin de las caractersticas relevantes del contenido de un mensaje para su transformacin en unidades que faciliten su descripcin y anlisis preciso. Este anlisis de contenido se efecta por medio de la codificacin, que es el proceso a travs del cual las caractersticas relevantes del contenido de un mensaje son transformadas en unidades que permitan su descripcin y anlisis preciso.Ahora bien, para codificar es necesario definir el universo a analizar, las unidades de anlisis y las categoras de anlisis. Complementariamente, se usa la tcnica del anlisis e interpretacin de textos jurdicos, anlisis lgico, la cual sirve para aceptar o rechazar los planteamientos encontrados en los documentos revisados. Como etapas del anlisis lgico se tiene: la definicin, la divisin, el anlisis, la sntesis y en general, los preceptos que da el derecho para llevar a cabo las operaciones lgicas correctas.Anlisis Hermenutico Es considerado por Ballesteros (2004), como la interpretacin y comprensin de los textos para fijar su verdadero sentido. Esta tcnica de anlisis considera a la comprensin como un proceso de reconstruccin psicolgica, es decir, de reconstruccin, por parte del lector, de la intencin original del autor. En este sentido, el texto es la expresin de los sentimientos de su autor y los intrpretes deben intentar ponerse en el lugar del autor para revivir el acto creador.18

CAPTULO IIMARCO TERICO REFERENCIALAntecedentes HistricosLas normativas sobre proteccin de intereses del nio, nia y adolescente no es materia nueva en Venezuela, proviene de la Convencin Internacional de los Derechos del Nio a travs del Tratado Internacional de las Naciones Unidas, el cual establece que los nios, nias y adolescentes son acreedores de los mismos derechos que poseen los adultos, e incluso se enfatiza en los derechos especiales que poseen los primeros, es decir, los nios, debido a que no han alcanzado el pleno desarrollo fsico y mental. En este tratado siendo un nico texto se establece una universalidad de derechos para los nios nias y adolescentes que incluyen sus derechos civiles, polticos, sociales, econmicos y culturales. Dicho tratado tambin establece que los Estados que se adhieran a dicha convencin, deben cumplir fielmente lo establecido en el Tratado, y adems de que el mismo no pone limite a la creacin de nuevas normas que velen por la proteccin de los nios, nias y adolescentes.En otro orden de ideas la Convencin antes mencionada fue adoptada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas en fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), teniendo como origen la Declaracin de Ginebra sobre los Derechos del Nio en mil novecientos veinticuatro (1924). La Organizacin de las Naciones Unidas aprob en mil novecientos cuarenta y ocho (1948) la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, que inclua de una manera muy genrica los Derechos de los nios, en vista de la necesidad de Derechos especiales en material infantil, es por esto que a partir del veinte de noviembre (20) de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) nace la Declaracin de los Derechos del Nio aprobado de manera unnime por todos los 78 Estados miembros que componan entonces laOrganizacin de Naciones Unidas.En el mismo orden de ideas, en Venezuela fue ratificada esta convencin por ley aprobatoria en el ao mil novecientos noventa (1990). La Ley Orgnica de proteccin del nio y del adolescente del ao mil novecientos noventa y ocho (1998), quien fue que abri paso al fiel cumplimiento de los compromisos, que derivaron de la convencin ratificada, adecuando de esta manera a su normativa, Los Derechos, Deberes y Garantas de los nios y adolescentes, luego en el ao mil novecientos noventa y nueve (1999) la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela acogi los Derechos de los menores, estableciendo que:Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarn protegidos por la legislacin, rganos y tribunales especializados, los cuales respetarn, garantizarn y desarrollarn los contenidos de esta Constitucin, la Convencin sobre los Derechos del Nio y dems tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Repblica. El Estado, las familias y la sociedad asegurarn, con prioridad absoluta, proteccin integral, para lo cual se tomar en cuenta su inters superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promover su incorporacin progresiva a la ciudadana activa, y un ente rector nacional dirigir las polticas para la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes.Antecedentes InvestigativosEn este punto se mencionaran algunas referencias de trabajos de investigacin ms relevantes y acordes para la presente con el propsito de asentarla sobre bases firmes, ya que de no existir de manera directa una investigacin relacionada con el estudio de las Garantas de los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes Emanadas de las Sentencias de Divorcios en la Legislacin Venezolana sera de gran dificultad poder debatir los diferentes puntos de vista y otorgarle entonces a este una dogma objetiva con respecto al punto a tratar. A continuacin en el presente capitulo se citaran algunos trabajos de investigacin relacionados con el ttulo ya mencionado:Barrios (2007), en su trabajo especial de grado de la Universidad del Zulia, presentado como requisito para optar al grado de Magister en Derecho Procesal Civil, denominado Medidas Cautelares que Puede Tomar el Juez en Materia de Proteccin del Nio y Adolescente, en la cual dispone que , los rganos jurisdiccionales del Sistema de Proteccin deben valerse de todas las normas y principios que la ley les otorga a fin de garantizar el respeto de estos derechos, y decretar cualquier medida cautelar nominada o innominada tendiente a garantizar el ejercicio por parte de todos los nios y adolescentes de estos derechos y garantas de rango supra constitucional, reconocidos incluso internacionalmente.En este mismo orden de ideas, el autor manifiesta que para los casos de separacin de los padres, bien sea por divorcio, separacin de cuerpos o nulidad de matrimonio, el juez puede dictar adems de las medidas previstas en los ordinales 1 y 3 del artculo 191 del Cdigo Civil, todas las medidas innominadas que considere a su prudente arbitrio para garantizar y proteger los derechos a la integridad fsica y psicolgica, a un nivel de vida adecuado, y prever provisionalmente lo relativo a la patria potestad, guarda, obligacin alimentaria y rgimen de visitas Por otra parte, Vaamonde (2009), en su trabajo especial de grado de la Universidad Catlica Andrs Bello presentado como requisito para optar al grado de Especialista en Derecho de Familia y del Nio, denominado La Capacidad Procesal de los Nios, Nias y Adolescentes para accionar ante los rganos de Justicia, expreso que cuando los nios eran considerados objetos dependientes de sus padres, madres o representantes o de la arbitrariedad de la autoridad, el reconocimiento que hizo la Convencin de su cualidad de Sujeto de Derechos, fue importante para resaltar la necesidad de reconocer al nio su cualidad de persona. Es por ello que, su consagracin al menos en el plano normativo, de nio como sujeto portador de derechos, deba ser considerado igualmente en la prctica, como un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneracin de los derechos reconocidos y promover su proteccin igualitaria. Entendiendo de este modo la idea de principios, la teora supone que ellos se imponen a las autoridades, esto es, son obligatorios especialmente para las autoridades pblicas y van dirigidos precisamente hacia (o contra) ellos.De lo anteriormente expuesto, se puede puntualizar que el autor en su trabajo investigativo hace nfasis en el derecho que tienen los nios, nias y adolescentes de dirigir acciones ante los rganos de justicia, ello con la finalidad de darle cabal cumplimiento a lo establecido en el artculo 26 de la Carta Fundamental. Ahora bien, con respecto a la relacin que guardan ambos trabajos investigativos se puede decir que, los mismos tienden a enfocarse en las distintas garantas y derechos que los nios, nias y adolescentes poseen, los cuales siendo considerados como sujetos de derechos pueden ante el supuesto de padres divorciados, o en caso de un ambiente familiar desagradable, dirigirse ante las autoridades competentes y denunciar el menoscabo o vulneracin de alguno de sus derechos o garantas. Antecedentes JurisprudencialesEn virtud de la importancia de los derechos y garantas que ostentan los nios, nias y adolescentes, se proceder al estudio de sentencias y jurisprudencias sostenidas por el Tribunal Supremo de Justicia, y de esta manera darle mayor basamento a la presente investigacin, para as entonces poder proceder a un anlisis objetivo e imparcial sobre el tema a tratar.En este mismo orden de ideas, se cita la sentencia N 2.371, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Expediente N 01-1005 de fecha 09/10/2.002, en la que el fondo de dicha sentencia consiste en la accin de amparo interpuesta por el ciudadanoARGELIS RAMN PLANCHART TOVAR,titular de la cdula de identidad N 3.796.293, asistido por la abogadaAMRICA ORAA WILLIAMS, inscrita en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el N 20.793, contra la decisin dictada por la Sala de Juicio N1 del Tribunal de Proteccin del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, decisin la cual favorece a la ciudadana Onelis Mara Orea Moro, en nombre y representacin de sus hijos menores de edad, debido al incumplimiento del pago de pensin alimenticia por parte del ciudadano ARGELIS PLANCHART, y dems acuerdos contenidos en el escrito de separacin de cuerpos y bienes suscrito entre los mencionados ciudadanos.Explic el accionante que por auto del 8 de julio de 1999 el juez de la causa orden la ejecucin de la sentencia y por auto del 16 de febrero de 2000,decret la ejecucin forzosa y acord medida de embargo sobre la tercera parte de su sueldo, ordenando oficiar lo conducente a la Comandancia General de la Guardia Nacional. Al respecto, coment que hizo oposicin por considerar que ya le estaban reteniendo el veinte por ciento (20%) de su sueldo y dems ingresos devengados, por pensin alimenticia para sus dos hijos habidos en su matrimonio, razn por la cual narr que solicit la apertura de una articulacin probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 607 del Cdigo de Procedimiento Civil, asimismo, que se revocara por contrario imperio el auto que decret la medida de embargo del 16 de febrero de 2000, sobre la tercera parte de su sueldo, de lo que resultaba que tena embargado el cincuenta y tres con treinta y tres por ciento (53,33%) de sus ingresos, seal que, ante el pago inminente de este concepto, la situacin planteada con motivo del juicio intentado en su contra trascenda la mera justicia formal, pues con la confusin de embargos se afectaba a su ncleo familiar, la estabilidad econmica de su matrimonio y la situacin alimentaria de su hijo Argelis Armando Planchart vila. Asimismo, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la Sala haciendo uso de su competencia para actuar ante el presente caso, extrae de la misma dos jurisprudencias, las cuales se desarrollan a continuacin:Se tiene como primer antecedente jurisprudencial los Atributos del derecho de los nios y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, en el cual la Sala hace referencia al artculo 365 de la LOPNNA el cual dispone que La obligacin de manutencin comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitacin, educacin, cultura, asistencia y atencin mdica, medicinas, recreacin y deportes, requeridos por el nio y el adolescente; puntualizando entonces la Sala que:De tal manera que, disfrutar de una vivienda digna, segura, higinica y salubre, conjuntamente con otros factores, como son la alimentacin nutritiva y adecuada, vestido apropiado al clima, con acceso a los servicios pblicos esenciales constituyen atributos del derecho de los nios y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, de acuerdo a la norma contenida en el artculo 30 de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente; cuyo disfrute pleno y efectivo debe ser garantizado por los padres, representantes o responsables, dentro de sus posibilidades y medios econmicos, as como su satisfaccin debe ser asegurada por el EstadoEn este sentido, se debe destacar que todos estos factores como lo son la correcta alimentacin, vivienda digna, vestido apropiado, educacin, higiene, amor, entre muchos otros aspectos son de suma importancia para poder brindar y garantizar el correcto nivel de vida para los nios, nias y adolescentes, asegurando entonces la estabilidad emocional, fsica y psicolgica de estos.Seguidamente se da paso al segundo antecedente jurisprudencial, el cual corresponde a los Compromisos asumidos por los padres en relacin a la obligacin alimentaria, donde la Sala interpreta lo siguiente: Los compromisos asumidos por los padres en relacin a la obligacin alimentaria deben ser de estricto cumplimiento y de interpretacin favorable al inters superior del nio, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a travs de sus rganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligacin como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contrado, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intencin de evadir su responsabilidad.

De lo anteriormente expuesto, se debe entender que es de total obligacin para los padres el garantizar todo lo concerniente al derecho de alimentacin de los nios, nias y adolescentes, teniendo en cuenta el pago puntual de la pensin alimenticia y los dems aspectos que corresponden a la manutencin, en virtud de lo cual el Estado a travs de sus rganos debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto, tomando como principio el inters superior del nio, estipulado en el artculo 8 de la LOPNNA, que reza lo siguiente:El Inters Superior del Nio es un principio de interpretacin y aplicacin de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los nios y adolescentes. Este principio est dirigido a asegurar el desarrollo integral de los nios y adolescentes, as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas.Consideraciones GeneralesEs necesario, resaltar el aumento de las medidas de proteccin que adopta el estado, en los ltimos tiempos, a favor de los nios nias y adolescentes en la bsqueda de garantizar su integridad fsica y emocional, para un correcto desenvolvimiento en la sociedad, sin embargo es importante destacar que es prcticamente imposible para el estado, por s solo, velar por el cumplimiento de las garantas de los derechos de los nios.Por lo antes mencionado, el Estado se vio en la necesidad de poner a disposicin a travs de la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente una serie de entes, organismos y personas para que de manera descentralizada vigilen el cumplimiento de dichas garantas, establecida por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley, buscando siempre la aplicacin del principio fundamental superior del nio, nia y adolescente.En el mismo orden de ideas, los jueces del pas, encargados de dictar las sentencias de divorcios, buscan mediante la misma, favorecer la situacin del nio, nia y adolescente an en casos difciles, como en el caso de que uno de los padres est en prisin, perdiendo as la patria potestad del menor de edad, situacin en la que el Juez toma en cuenta para dictar una sentencia acorde, que no afecte emocionalmente al nio, nia o adolescente.Bajo estos trminos, el presente trabajo de grado tiene como objetivo general Establecer el alcance de los derechos de nios, nias y adolescentes emanadas de sentencias de divorcio de la legislacin venezolana, desde un enfoque jurisprudencial, a partir de las sentencias y la ley en su inters protector hacia el nio nia y adolescente y garantizar sus derechos fundamentales.Fundamentacin TericaDe acuerdo, a todo lo anteriormente explicado en el desarrollo de la presente investigacin, y abarcando cada uno de sus aspectos cuyo objetivo ha sido profundizar el conocimiento sobre las Garantas de los Derechos de los Nios, Nias y adolescentes Emanadas de las Sentencias de Divorcio, con miras al cumplimiento de lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y adolescente (LOPNNA), Cdigo Civil y toda legislacin favorable que obedezca a los principios fundamentales del Inters Superior del Nio, y el principio de Prioridad Absoluta ante los procesos legales.Estudiar las herramientas legales del Juez para garantizar los derechos de los nios, nias y adolescentes en las Sentencias de Divorcios.Para que el juez pueda asegurar los derechos de los nios, nias y adolescentes, tiene a su disposicin, un conjunto de herramientas que le servirn de ayuda para garantizar el inters superior del nio, una de estas herramientas principalmente es la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela la cual acoge en sus artculos: setenta y cinco (75) Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su inters superior, tendrn derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopcin tiene efectos similares a la filiacin y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopcin internacional es subsidiaria de la nacional.As como tambin el artculo y setenta y ocho (78) nos establece que:Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarn protegidos por la legislacin, rganos y tribunales especializados, los cuales respetarn, garantizarn y desarrollarn los contenidos de esta Constitucin, la Convencin sobre los Derechos del Nio y dems tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Repblica. El Estado, las familias y la sociedad asegurarn, con prioridad absoluta, proteccin integral, para lo cual se tomar en cuenta su inters superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promover su incorporacin progresiva a la ciudadana activa, y un ente rector nacional dirigir las polticas para la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes.Hemos evidenciado que en La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela del ao mil novecientos noventa y nueve (1999), son acogidos los derechos especiales de los nios, nias y adolescentes, como los principales que deben respetarse fundamentalmente por estar en la Carta Magna, para descentralizar un poco el control de las garantas de los derechos de los nios, a partir del ao dos mil (2000), el Estado pone a mano de los jueces, una ley especial para la materia conocida como La Ley Orgnica de Proteccin del nio nia y adolescente donde se recoge una serie de principios, regulaciones, procedimientos y medidas, para garantizar el bienestar del nio nia y adolescente, dentro de la misma tambin, se especifica ciertos rganos, entes o personas titulares de acciones de proteccin para los nios nias y adolescentes, como ejemplo de sta puede ser el Consejo de Proteccin del nio, nia y adolescente que tiene como funcin, asegurar la proteccin en caso de amenaza o violacin de los derechos y garantas de los nios nias y adolescentes , individualmente considerados, este Consejo de Proteccin es permanente y tendr autonoma en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y dems normas del ordenamiento jurdico. Uno de estos derechos fundamentales que debe respetar el juez en la sentencia de divorcio, es el derecho a la manutencin que debe cumplir los padres, siento este el derecho que engloba la preservacin de los intereses superiores del nio, nia y adolescente por una vida digna.Considerando a la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y adolescente (LOPNNA) como herramienta fundamental para los rganos de imparticin de justicia, representado por el juez, el cual tendr como lineamiento todos los deberes, derechos y obligaciones expuestos por los legisladores en la mencionada norma.Analizar las garantas establecidas para la proteccin del nio nia y adolescente posterior a la declaracin de divorcio.Antes de proceder al anlisis objetivo y concreto de las garantas que ostentan los nios, nias y adolescentes posterior a las sentencias de divorcios, se debe tener en cuenta primordialmente aquellos principios que son fundamentales y que son la base de toda garanta y derecho inherente al nio; tales principios engloban en si las necesidades de nios, nias y adolescentes, as como tambin todo lo concerniente a sus derechos civiles, culturales, econmicos, polticos y sociales, y de igual manera se toman en cuenta a la hora de garantizar a los adolescentes en conflicto con la Ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos.La doctrina de la proteccin integral del nio, nia y adolescente descansa sobre dos principios fundamentales: el principio del inters superior del nio, nia y adolescente y el principio de la prioridad absoluta. El primero est consagrado en el artculo 8 de la LOPNNA, el cual seala: El inters Superior del nio, es un principio de interpretacin y aplicacin de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la adopcin de todas las decisiones concernientes a los nios y adolescentes. Este principio est dirigido a asegurar el desarrollo integral de los nios y adolescentes, as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas.

Ahora bien, el principio de la prioridad absoluta est contenido en el artculo 7, que seala textualmente: El Estado, la familia y la sociedad, deben asegurar con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantas de los nios nias y adolescentes. La Prioridad Absoluta es imperativa para todos y comprende:a) Especial preferencia y atencin de los nios y adolescentes en la formulacin y ejecucin de todas las polticas pblicas;b) Asignacin privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos pblicos para las reas relacionadas con los derechos y garantas de los nios y adolescentes y para las polticas y programas de proteccin integral al nio y adolescente;c) Precedencia de los nios y adolescentes en el acceso y la atencin a los servicios pblicos;d) Primaca de los nios y adolescentes en la proteccin y socorro en cualquier circunstancia. Asimismo, de lo evidenciado anteriormente es necesario recordar cules son las garantas establecidas para la proteccin del nio, nia y adolescente posterior a la declaracin de divorcio, estas mismas se encuentran estipuladas en los artculos 365 de la LOPNNA, los cuales se desglosan de la siguiente manera:a) Vestido: Es el derecho que tienen los nios nias y adolescentes a tener una vestimenta adecuada a su edad, genero, sin menoscabo de su integridad fsica y emocional, preservando siempre los valores y la moral del nio como sujeto de derecho.b) Habitacin: Con respecto a esta garanta de habitacin , es la obligacin que tienen los padres, de proveer, a sus hijos e hijas, una vivienda digna, higinica, salubre , que cuente con las comodidades necesarias para el correcto desarrollo y que adems sea un ambiente agradable que permita el desarrollo de las facultades emocionales familiares e individuales del nio, nia y adolescente.c) Educacin: Tanto como padre como madre y/o representante del nio nia y adolescente, tienen la obligacin de dar el correcto desarrollo de educativo, es decir, que estos deben realizar la oportuna inscripcin en las escuelas o institutos de educacin, as como tambin velar por la asistencia de sus hijos y que esto no sea transgredido por causas externas a su voluntad. De igual manera el estado debe facilitar una educacin gratuita y accesible a los nios nias y adolescentes los cuales los padres no tengan los recursos econmicos suficientes para inscribirlos en una institucin privada.d) Cultura: Los padres tienen la obligacin de inculcarle a los nios nias y adolescentes los valores patriticos de su nacin, y conocimiento de las costumbres, as como tambin las efemrides, los smbolos patriticos, msica, arte y dems representaciones culturales destacadas en el pas.e) Asistencia y atencin medica: Uno de los derechos fundamentales que deben ser garantizados a los nios nias y adolescentes, es el derecho a obtener un servicio de salud de la ms alta calidad y con carcter gratuito, especialmente para la prevencin tratamiento y rehabilitacin de las afecciones a su salud. El estado tiene una responsabilidad muy importante en su deber de garantizar a todos los nios nias y adolescentes, acceso igualitario, universal y gratuito a planes, programas y servicios de salud. As como el estado tiene esta obligacin, va aunado a la responsabilidad de los padres y/o representantes de los nios nias y adolescentes quienes tienen la obligacin de cumplir instrucciones y controles mdicos que sean necesarios para velar por la salud de los nios nias y adolescentes.f) Recreacin y deportes: Los padres y representantes deben garantizar el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes, fortaleciendo de esta manera los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservacin del ambiente. De esta manera, el Estado tiene la obligacin de garantizar la creacin y conservacin de espacios e instalaciones pblicas que puedan fomentar el correcto desarrollo de este derecho.Como resultado del anlisis de todas las garantas anteriormente nombrada y estudiadas, se puede evidenciar que en su totalidad cumplen la finalidad de brindarle la seguridad y bienestar fsico, psicolgico y emocional a los nios, nias y adolescentes, los cuales deben prevalecer aun despus de las sentencias de divorcio o separacin de cuerpo de los padres, debido a que muchos padres suelen querer desvincularse de dichas obligaciones luego de la ruptura matrimonial, por lo que el juez debe hacer nfasis de la salvaguardia y cumplimiento de estas garantas.Conocer la igualdad de responsabilidad en las obligaciones generales correspondiente a los padres y/o representantes que pueden ser desarrolladas en las sentencias de divorcio.Como punto de partida para el desarrollo del presente objetivo de investigacin, se debe entender como responsabilidad en las obligaciones correspondientes a los padres y/o representantes, aquella derivada del ejercicio de la titularidad de la patria potestad sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, la cual corresponde al padre y a la madre de manera conjunta, fundamentalmente en inters y beneficio de los hijos e hijas, tal como lo seala el artculo 349 de la LOPNNAAhora bien, en lo que respecta a la igualdad en el cumplimiento de tales obligaciones en relacin a los padres, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, tal como lo establece el artculo 5 de la LOPNNA.En este mismo orden de ideas, vale resaltar que todos los gastos que genere la crianza del nio, nia y/o adolescente corren por partes iguales tanto para el padre como la madre, cuya acotacin debe quedar en claro conocimiento de ambos padres para que as estas asuman sus cuotas de responsabilidad de manera igualitaria y as respetar el principio de igualdad consagrado en el artculo 21 de la Carta Magna Nacional.En relacin a todo lo anteriormente expuesto, y ya siendo puntuales en el tema de la igualdad de responsabilidades de los padres desarrolladas en las sentencias de divorcio, se tiene que el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo concerniente a la Custodia, al Rgimen de Convivencia Familiar y a la Obligacin de Manutencin que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho aos y, a los que teniendo ms de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad de manera permanente. En todo aquello que proceda el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes, segn lo explanado en el artculo 351 de la LOPNNA.En dichas sentencias de divorcio el juez debe tomar siempre en consideracin los principios de igualdad y equidad, adems debe tomar en cuenta la necesidad e inters del nio, nia y adolescente que la requiera, la capacidad econmica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiacin, la equidad de gnero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad econmica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. En la sentencia podr preverse el aumento automtico de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutencin recibir un incremento de sus ingresos.En conclusin, la igualdad de responsabilidad en las obligaciones generales correspondiente a los padres, madres y/o representantes que pueden ser desarrolladas en las sentencias de divorcio, deriva en razn a la proporcionalidad y equidad tomando en cuenta el nivel econmico de los obligados, por lo tanto la cantidad a pagar por concepto de Obligacin de Manutencin se fijar en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomar como referencia el salario mnimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se tome la decisinque establezca las condiciones que deben cumplir cada una de las partes involucradas en el divorcio, separacin de cuerpos o nulidad de matrimonio.Definicin de trminos bsicosA continuacin se realizara un glosario de trminos que son fundamentales para la comprensin de la investigacin:Garanta: Es unainstitucinde Derecho Pblicotanto de seguridad as como de proteccin a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Nio nia y adolescente: Se entiende por Nio o Nia a toda persona con menos de 12 aos de edad teniendo en cuenta su gnero. Se entiende por adolescente toda persona con 12 aos o ms y menor de 18 aos de edad.Divorcio: Es la ruptura legal de un matrimonio vlidamente contrado, durante la vida de los cnyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.Sentencia: Es un acto procesal que realiza el Juez, estudiando y analizando los hechos narrados por la parte actora y los alegatos de la parte demandada, subsumiendo dichos hechos a derecho. El Juez se encuentra amarrado al principio dispositivo, ya que no puede ir ms all, es un tema decidendum.Manutencin: Es la obligacin correspondiente al padre y a la madre del nio nia y adolescente y esta obligacin todo lo relativo al sustento, vestido, habitacin, educacin, asistencia y atencin mdica, medicinas, recreacin y deportes, los cuales son requeridos para el desarrollo social del nio nia y adolescente.LOPNNA: Es una ley orgnica que tiene la cual va a garantizar a todos los nios nias y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas a travs de la Proteccin Integral que el Estado les otorga a los mismo. La familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepcin el apoyo requerido para su proteccin fsica y emocional.Principio de intereses superior del Nio: Es un principio deinterpretaciny aplicacin de la LOPNNA, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los nios y adolescentes. Dicho principio est dirigido a asegurar el desarrollo integral de los nios nias y adolescentes, como tambin sus derechos y garantas.Principio de prioridad absoluta: En el marco del nuevo derecho, el nio nia y adolescente emerge como prioridad absoluta debido a su valor intrnseco, puesto que es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo, lo cual hace en l un ser humano completo en cada fase de su crecimiento.

CAPITULO IIICONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESConclusionesLuego de haber desarrollado la fundamentacin terica planteada en el presente trabajo investigativo, el cual tiene como objetivo general Establecer el alcance de los derechos de nios, nias y adolescentes emanadas de sentencias de divorcio de la legislacin venezolana., se sustraen las siguientes conclusiones:1. Se concluye que en lo que respecta a la transgresin de los derechos de los nios, nias y adolescentes, es obligacin del Estado, garantizar ya sea a instancia de parte o de oficio, que se restituyan dichos derechos constitucionales o como pueden ser los derechos legales correspondientes a los mismos, evitando de esta manera interrumpir el disfrute de dichos derechos a los nios, nias y adolescentes.2. Como continuacin se puede concluir que Los rganos y Entes destinados a la Proteccin integral del nio, nia y adolescente, debern hacer uso de todas las herramientas otorgadas por la Ley, con el fin nico de garantizar el cumplimiento y el respeto de estos derechos de los nios que se encuentren en una situacin de divorcio de los padres, cumpliendo as una manera descentralizada de proteccin, en descargo del Estado.3. Es posible concluir que, en virtud del Derecho de manutencin que le corresponde al padre o a la madre del nio, nia y adolescente en situacin de divorcio, La ley Orgnica de Proteccin del Nio Nia y adolescente (LOPNNA) establece el porcentaje de retencin de salario como una medida tpica, la cual es distinta a la medida de embargo, con la finalidad de garantizar la continuacin del disfrute de los derechos necesarios de los nio, nias y adolescentes de manera efectiva y sin interrupciones.4. De igual forma es importante concluir, que cuando la separacin de los padres, sea por divorcio, separacin de cuerpos o nulidad de matrimonio, el Juez puede dictar alguna de las medidas establecidas en el artculo 192 del Cdigo Civil Venezolano, que el mismo considere necesario para garantizar el Inters Superior del Nio, nia y adolescente, para proteger su integridad fsica y psicolgica, acorde al nivel de vida adecuado al nio, nia y adolescente, y prever lo relativo a la patria potestad, guarda y custodia y manutencin del mismo.5. En lo que concierne a las Sentencias de divorcio y las posibles vulneraciones a los derechos de los nios, nias y adolescentes que puedan derivarse de las mismas, se puede concluir que los Jueces en materia de proteccin deben responder a los principios de inters superior del nio, nia y adolescente y al principio de prioridad absoluta como su lineamiento principal al momento de decidir las medidas a ser tomadas en cuanto manutencin, guarda y custodia y dems figuras jurdicas de proteccin del nio, nia y adolescente se refiere valindose adems de las distintas herramientas legales que le otorga el legislador en materia de proteccin con el fin de siempre proteger los derechos de los infantes en situacin de padres separados.RecomendacionesLuego de haber realizado todas las conclusiones posibles referidas al objetivo general Establecer el alcance de los derechos de nios, nias y adolescentes emanadas de sentencias de divorcio de la legislacin venezolana, es posible presentar las siguientes recomendaciones: Al Estado Venezolano profundizar la vigilancia en el cumplimiento de las estipulaciones que haya dictado el juez en las sentencias de divorcio, hasta el momento de que el nio nia y adolescente cumpla la mayora de edad, o su completa madurez, para proteger los derechos de los nios nias y adolescentes.Se insta al Consejo de Proteccin del nio, nia y adolescente y a la realizacin de talleres informativos, dirigidos especialmente a los padres que se encuentren en situacin de divorcio, con el fin de que cumplan las garantas de los nios nias y adolescentes, que el juez haya estipulado en la sentencia de divorcio.Se recomienda a los Jueces y rganos rectores en materia de proteccin de nios nia y adolescente, a utilizar toda herramienta al alcance de su mano, siempre que favorezca al inters superior del nio, nia y adolescente.REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Convencin sobre los derechos del nio, nia y adolescente

http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_los_Derechos_del_Ni%C3%B1o

Trabajo de Grado marzo (2009) Mara Alejandra Vaamonde

http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR8422.pdf

Consejo de Proteccin del nio, nia y adolescente.

http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/publicaciones/libros-de-derechos-humanos/1410-consejos-de-proteccion-de-ninos-ninas-y-adolescentes

UNICEF

http://www.entorno-empresarial.com/articulo/1596/principios-rectores-de-los-derechos-del-nino-nina-y-adolescente-parte-ii-y-ultima

Trabajo de Grado sobre Medidas cautelares del Juez, en materia de proteccin de nios nias y adolescentes. Diciembre (2007) Anglica Mara Barrios Bracho

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Cdigo Civil. (1982) Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 2.990 del 26 de julio de l.982

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), publicada en Gaceta oficial N 5.453 del 24 de marzo del ao 2000.

UNICEF (1989) Convencin sobre los derechos del nio. ONU Nueva York

Principios rectores de los derechos del nio, nia y adolescente

http://www.entorno-empresarial.com/articulo/1596/principios-rectores-de-los-derechos-del-nino-nina-y-adolescente-parte-ii-y-ultima

Sentencia N 2371 Sala Constitucional, Expediente N 01-1005 fecha 09-10-2002.