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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO
“LA PROBLEMÁTICA JURÍDICO SOCIAL DE LA SERVIDUMBRE
DE TRÁNSITO, EN LA PARROQUIA LA MAGDALENA DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”
PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO
AUTOR: Colcha Colcha Jorge Aníbal
E- mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Oswaldo Rojas H.
Enero, 2015
QUITO
ii
DEDICATORIA
A Dios.
Por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer
mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que
han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
A mis padres.
Por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educación, tanto académica,
como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo.
A mi novia Elvi Alarcón.
Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación
constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor.
A mi hermana Rocío.
Por ser el ejemplo de una hermana mayor y de la cual aprendí aciertos y de momentos
difíciles; además por su apoyo incondicional, y a todos mis hermanos aquellos que
estuvieron pendientes durante mi carrera universitaria.
¡Gracias a ustedes!
Finalmente a mis maestros, aquellos que con sus conocimientos y experiencias
profesionales en la difícil tarea del quehacer jurídico supieron marcar cada etapa de mi
camino universitario, durante toda mi carrera estudiantil, para ser un hombre de bien.
iii
AGRADECIMIENTO
A Dios por haberme acompañado y guiado a lo largo de mi carrera, por ser mi fortaleza en
los momentos de debilidad y por brindarme una vida llena de aprendizajes, experiencias y
sobre todo felicidad.
A mis padres Alejandro y Graciela por apoyarme en todo momento, por los valores que me
han inculcado, y por haberme dado la oportunidad de tener una excelente educación en el
transcurso de mi vida. Sobre todo por ser un excelente ejemplo de vida a seguir.
A mis hermanos por ser parte importante de mi vida y representar la unidad familiar. A mis
profesores por ser un ejemplo de desarrollo profesional a seguir, a mis sobrinas por llenar
mi vida de alegrías y amor cuando más lo he necesitado. A Elvia, mi novia por ser una
parte muy importante de mi vida, por haberme apoyado en las buenas y en las malas, sobre
todo por su paciencia y amor incondicional.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 13 de Enero del 2015
Yo, JORGE ANÍBAL COLCHA COLCHA, autor de la investigación, con cédula de
ciudadanía Nº 0602119901, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado
titulado: “La Problemática Jurídico Social de la Servidumbre de Tránsito, en la Parroquia
La Magdalena del Distrito Metropolitano de Quito” Es de mi plena autoría, original y no
constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los
principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto pueda decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Jorge Aníbal Colcha Colcha
C.I.0602119901
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Yo, Jorge Aníbal Colcha Colcha, en calidad de autor de la tesis realizada sobre “La
Problemática Jurídico Social de la Servidumbre de Tránsito, en la Parroquia La Magdalena
del Distrito Metropolitano de Quito” por la presente autoriza a la Universidad Central del
Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene
esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad por lo establecido en los artículos, 5, 6, 8; 19
y demás pertinentes por la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 13 de Enero del 2015
FIRMA
CC0602119901
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vii
viii
APROBACIÓN DEL JURADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación “LA
PROBLEMÁTICA JURÍDICO SOCIAL DE LA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO,
EN LA PARROQUIA LA MAGDALENA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO”.
Para constancia firman.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ix
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Portada .................................................................................................................................... i
Dedicatoria............................................................................................................................. ii
Agradecimiento .................................................................................................................... iii
Declaratoria de originalidad ................................................................................................. iv
Autorización de la autoria intelectual .................................................................................... v
Informe ................................................................................................................................. vi
Aprobación del jurado ........................................................................................................ viii
Resumen ejecutivo .............................................................................................................. xvi
Abstract ............................................................................................................................... xix
Introducción ........................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema .................................................................................... 2
1.2. Formulación del problema .......................................................................................... 6
1.3. Preguntas directrices ................................................................................................... 6
1.4. Objetivos ..................................................................................................................... 6
1.4.1. Objetivo General ..................................................................................................... 6
1.4.2. Objetivos Específicos ............................................................................................. 6
1.5. Justificación ................................................................................................................ 7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes investigativos ........................................................................................ 9
2.2. Fundamentación teórica ........................................................................................ 10
2.2.1. Conflicto ............................................................................................................ 10
2.2.1.1. Antecedentes sobre el Conflicto ........................................................................ 12
x
2.2.1.2. Tipos de Conflicto ............................................................................................. 14
2.2.1.2.1 Conflictos de relación y comunicación............................................................. 14
2.2.1.2.2 Conflictos de intereses y necesidades ............................................................. 14
2.2.1.2.3 Conflictos por preferencias, valores y creencias ............................................ 15
2.2.1.3 Métodos de solución de los conflictos ............................................................... 15
2.2.2. Camino .............................................................................................................. 17
2.2.3. Los linderos ....................................................................................................... 18
2.2.4. La servidumbre .................................................................................................. 19
2.2.4.1. Elementos de la servidumbre ............................................................................ 20
2.2.4.2. Características de la servidumbre ...................................................................... 20
2.2.4.3. Naturaleza jurídica de la servidumbre ............................................................... 23
2.2.4.4. Constitución de la servidumbre ......................................................................... 24
2.2.4.5. Clases de servidumbre ....................................................................................... 24
2.2.4.6. Dimensión ......................................................................................................... 26
2.2.5. La servidumbre de tránsito ................................................................................ 27
2.2.6. Derechos y garantías de la propiedad privada en la Constitución de la
República del Ecuador ...................................................................................... 28
2.2.7. La servidumbre en el Código Civil ecuatoriano................................................ 30
2.2.8. La servidumbre en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías
y Descentralización COOTAD ......................................................................... 33
2.2.9. La planificación territorial en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
.......................................................................................................................... 34
2.2.10. Análisis del Plan Metropolitano de desarrollo del Distrito Metropolitano
de Quito ............................................................................................................ 35
2.2.11. Análisis del Plan Metropolitano de ordenamiento territorial del Distrito
Metropolitano de Quito..................................................................................... 36
2.3. Hipótesis ............................................................................................................... 37
xi
2.4. Caracterización de las variables ............................................................................ 37
2.5. Definición de términos básicos ............................................................................. 37
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. Diseño de la investigación .................................................................................... 39
3.2. Tipo de investigación ............................................................................................ 39
3.3. Métodos y técnica de investigación ...................................................................... 39
3.4. Población y muestra .............................................................................................. 41
3.5. Operacionalización de las variables ...................................................................... 43
3.6. Técnicas e instrumentos para la recolección de datos .......................................... 44
Técnicas primarias .......................................................................................................... 44
Validez y confiabilidad de los instrumentos .................................................................... 44
Técnicas de procesamiento y análisis de datos ................................................................ 44
Plan para el procesamiento de la información .................................................................... 44
Análisis de interpretación de resultados ............................................................................. 45
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. Encuesta dirigida a los moradores de la parroquia La Magdalena ........................... 46
4.2. Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio de la profesión ............................. 56
4.3. Encuesta dirigida a Jueces de lo Civil....................................................................... 66
4.4. Comprobación de la Hipótesis. ................................................................................. 76
4.5. Conclusiones ............................................................................................................. 77
4.6. Recomendaciones ..................................................................................................... 78
xii
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
5.1. Antecedentes y Justificación ..................................................................................... 79
5.2. Objetivos ................................................................................................................... 81
5.2.1. Objetivo General ................................................................................................... 81
5.2.2. Objetivos específicos ............................................................................................ 81
5.3. Fundamentación científico – técnica .......................................................................... 82
5.4. Metodología .............................................................................................................. 82
5.5. Desarrollo de la propuesta ........................................................................................ 83
Manual de aplicación de la norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito en
la parroquia La Magdalena. ............................................................................................. 83
Propuesta de Reforma al Código Civil ............................................................................ 87
5.6. Impacto jurídico de la propuesta ............................................................................... 88
Bibliografía .......................................................................................................................... 90
Linkografía .......................................................................................................................... 92
ANEXOS ............................................................................................................................. 93
xiii
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1 Encuesta dirigida a los moradores de la parroquia La Magdalena ................................... 94
Anexo 2: Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio de la profesión .................................... 96
Anexo 3: Encuesta dirigida a Jueces de lo Civil ............................................................................ 98
Anexo 4: Modelo de constitución de servidumbre ........................................................................ 101
Anexo 5: Caso judicial ................................................................................................................... 103
Anexo 6: Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito (Quito, 2013) .................... 105
Anexo 7: Casos documentados ...................................................................................................... 109
Anexo 8: Caso judicial Hacienda Pisulí ......................................................................................... 117
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Respuesta pregunta 1 moradores de la parroquia La Magdalena ........................ 46
Gráfico 2 Respuesta pregunta 2 moradores de la parroquia La Magdalena ........................ 47
Gráfico 3 Respuesta pregunta 3 moradores de la parroquia La Magdalena ........................ 48
Gráfico 4 Respuesta pregunta 4 moradores de la parroquia La Magdalena ........................ 49
Gráfico 5 Respuesta pregunta 5 moradores de la parroquia La Magdalena ........................ 50
Gráfico 6 Respuesta pregunta 6 moradores de la parroquia La Magdalena ........................ 51
Gráfico 7 Respuesta pregunta 7 moradores de la parroquia La Magdalena ........................ 52
Gráfico 8 Respuesta pregunta 8 moradores de la parroquia La Magdalena ........................ 53
Gráfico 9 Respuesta pregunta 9 moradores de la parroquia La Magdalena ........................ 54
Gráfico 10 Respuesta pregunta 10 moradores de la parroquia La Magdalena .................... 55
Gráfico 11 Respuesta pregunta 1 Abogados en libre ejercicio de la profesión ................... 56
Gráfico 12 Respuesta pregunta 2 Abogados en libre ejercicio de la profesión ................... 57
Gráfico 13 Respuesta pregunta 3 Abogados en libre ejercicio de la profesión ................... 58
Gráfico 14 Respuesta pregunta 4 Abogados en libre ejercicio de la profesión ................... 59
Gráfico 15 Respuesta pregunta 5 Abogados en libre ejercicio de la profesión ................... 60
Gráfico 16 Respuesta pregunta 6 Abogados en libre ejercicio de la profesión .................. 61
Gráfico 17 Respuesta pregunta 7 Abogados en libre ejercicio de la profesión ................... 62
Gráfico 18 Respuesta pregunta 8 Abogados en libre ejercicio de la profesión ................... 63
Gráfico 19 Respuesta pregunta 9 Abogados en libre ejercicio de la profesión ................... 64
Gráfico 20 Respuesta pregunta 10 Abogados en libre ejercicio de la profesión ................. 65
Gráfico 21 Respuesta pregunta 1 Jueces de lo Civil ........................................................... 66
Gráfico 22 Respuesta pregunta 2 Jueces de lo Civil ........................................................... 67
Gráfico 23 Respuesta pregunta 3 Jueces de lo Civil ........................................................... 68
Gráfico 24 Respuesta pregunta 4 Jueces de lo Civil ........................................................... 69
Gráfico 25 Respuesta pregunta 5 Jueces de lo Civil ........................................................... 70
Gráfico 26 Respuesta pregunta 6 Jueces de lo Civil ........................................................... 71
Gráfico 27 Respuesta pregunta 7 Jueces de lo Civil ........................................................... 72
Gráfico 28 Respuesta pregunta 8 Jueces de lo Civil ........................................................... 73
Gráfico 29 Respuesta pregunta 9 Jueces de lo Civil ........................................................... 74
Gráfico 30 Respuesta pregunta 10 Jueces de lo Civil ......................................................... 75
xv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Respuesta pregunta 1 moradores de la parroquia La Magdalena ........................... 46
Tabla 2 Respuesta pregunta 2 moradores de la parroquia La Magdalena ........................... 47
Tabla 3 Respuesta pregunta 3 moradores de la parroquia La Magdalena .......................... 48
Tabla 4 Respuesta pregunta 4 moradores de la parroquia La Magdalena ........................... 49
Tabla 5 Respuesta pregunta 5 moradores de la parroquia La Magdalena ........................... 50
Tabla 6 Respuesta pregunta 6 moradores de la parroquia La Magdalena ........................... 51
Tabla 7 Respuesta pregunta 7 moradores de la parroquia La Magdalena ........................... 52
Tabla 8 Respuesta pregunta 8 moradores de la parroquia La Magdalena ........................... 53
Tabla 9 Respuesta pregunta 9 moradores de la parroquia La Magdalena ........................... 54
Tabla 10 Respuesta pregunta 10 moradores de la parroquia La Magdalena ....................... 55
Tabla 11 Respuesta pregunta 1 Abogados en libre ejercicio de la profesión ...................... 56
Tabla 12 Respuesta pregunta 2 Abogados en libre ejercicio de la profesión ...................... 57
Tabla 13 Respuesta pregunta 3 Abogados en libre ejercicio de la profesión ...................... 58
Tabla 14 Respuesta pregunta 4 Abogados en libre ejercicio de la profesión ...................... 59
Tabla 15 Respuesta pregunta 5 Abogados en libre ejercicio de la profesión ...................... 60
Tabla 16 Respuesta pregunta 6 Abogados en libre ejercicio de la profesión ...................... 61
Tabla 17 Respuesta pregunta 7 Abogados en libre ejercicio de la profesión ...................... 62
Tabla 18 Respuesta pregunta 8 Abogados en libre ejercicio de la profesión ...................... 63
Tabla 19 Respuesta pregunta 9 Abogados en libre ejercicio de la profesión ...................... 64
Tabla 20 Respuesta pregunta 10 Abogados en libre ejercicio de la profesión .................... 65
Tabla 21 Respuesta pregunta 1 Jueces de lo Civil............................................................... 66
Tabla 22 Respuesta pregunta 2 Jueces de lo Civil............................................................... 67
Tabla 23 Respuesta pregunta 3 Jueces de lo Civil............................................................... 68
Tabla 24 Respuesta pregunta 4 Jueces de lo Civil............................................................... 69
Tabla 25 Respuesta pregunta 5 Jueces de lo Civil............................................................... 70
Tabla 26 Respuesta pregunta 6 Jueces de lo Civil............................................................... 71
Tabla 27 Respuesta pregunta 7 Jueces de lo Civil............................................................... 72
Tabla 28 Respuesta pregunta 8 Jueces de lo Civil............................................................... 73
Tabla 29 Respuesta pregunta 9 Jueces de lo Civil............................................................... 74
Tabla 30 Respuesta pregunta 10 Jueces de lo Civil ............................................................ 75
xvi
RESUMEN EJECUTIVO
“LA PROBLEMÁTICA JURÍDICO SOCIAL DE LA SERVIDUMBRE DE
TRÁNSITO, EN LA PARROQUIA LA MAGDALENA DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO”
La presente investigación aborda todos los aspectos y elementos relevantes de la
servidumbre tomando en cuenta las disposiciones al respecto en el Código Civil, la
servidumbre de tránsito en la actualidad se utiliza constantemente como consecuencia de
los constantes cambios y transformaciones llevadas a cabo por las autoridades regionales
para lograr un mayor desarrollo y viabilidad a las zonas urbanas en las que existe una
congestión de los espacios públicos como consecuencia directa del acelerado crecimiento
demográfico de las principales ciudades del país, fenómeno que se inició desde la década
del 80 del siglo pasado y hasta la actualidad continua en crecimiento de forma tal que
muchos inmuebles no poseen comunicaciones directas con las vías principales por lo que
se hace necesario e imperante tomar las medidas legales bajo el marco de la servidumbre
de tránsito para garantizar no solo mejores niveles de vida, sino también una mejor
circulación y movilización.
PALABRAS CLAVES:
1. SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO
2. LINDEROS
3. DOMINIO
4. PREDIO
5. GRAVAMEN
6. SERVICIO
xvii
LEGAL-SOCIAL PROBLEMATIC OF TRAFFIC SERVITUDE, IN LA
MAGDALENA PARISH OF THE METROPOLITAN DISTRICT OF QUITO"
ABSTRACT
The current research addresses all relevant aspects and elements connected to
servitude, taking into account provisions of the Civil Code. Traffic servitude is frequently
used due to permanent changes and transformations implemented by regional authorities in
order to promote development and road network in urban zones, where traffic crowding
has been seen because of demographic growth in the main cities of the country. Such
phenomenon started on the 80’s of the last century and continues growing nowadays, so
that many premises are not provided of direct connection with main roads. It is necessary
and mandatory implementing legal measures related to traffic servitude to provide better
life standards and a better traffic management and mobilization.
KEYWORDS:
l. TRAFFIC SERVITUDE
2. BORDERLINES
3. DOMINIUM
4. PREMISE
5. LIEN
6. SERVICE
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación referente a la Problemática Jurídico Social de la Servidumbre de
Tránsito, en la Parroquia La Magdalena del Distrito Metropolitano de Quito, contempla los
siguientes capítulos: el primer capítulo denominado el problema se enfoca el planteamiento
del problema, contextualización (Macro, Meso y Micro), Formulación del Problema,
Interrogantes de la Investigación, objetivos y justificación, el segundo capítulo llamado
marco teórico se detalla los antecedentes investigativos, referentes a la servidumbre de
tránsito, definición de términos básicos, que den a entender con claridad el problema a
investigar, una fundamentación legal y caracterización de las variables, el tercer capítulo
metodología determina el enfoque de la investigación, la metodología de la investigación,
tipos de investigación, población y muestra, operacionalización de variables VI-VD; y la
recolección de la información. El cuarto capítulo titulado aspectos administrativos
comprende los recursos humanos, técnicos y tecnológicos, materiales, presupuesto y
cronograma de actividades. Recursos que se utilizan para el desarrollo de la presente
investigación, siempre basados en la eficiencia y economía en caminada al cumplimiento
en un tiempo pre establecido.
2
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema
Actualmente existe gran especulación con los predios que poseen un interés social,
situación que provoca la compra de terrenos que puedan ser utilizados en la construcción
de vías o carreteras para de esta forma lucrar y sacar ventaja económica de los terrenos
colindantes.
Ecuador a partir de la década del 60 del siglo pasado sufrió un acelerado
crecimiento económico y demográfico, dado por la explotación del petróleo, creación de
fábricas, industrias y asentamientos de empresas y transnacionales en las principales
ciudades ecuatorianas.
Las ciudades que experimentaron los mayores crecimientos económicos y
demográficos fueron Quito, Guayaquil, Cuenca, Esmeraldas, entre otras, las cuales vieron
alterados sus límites geográficos con el surgimiento de muchos asentamientos en la
mayoría de los casos sin una planificación adecuada.
El crecimiento geográfico y demográfico de las ciudades se incrementó
notablemente en la década de los 80 produciéndose un éxodo masivo de campesinos a las
ciudades los cuales crearon vecindarios en sus inicios marginales que luego se
transformaron en residenciales.
Actualmente ciudades como Quito, Cuenca y Guayaquil se caracterizan por las
deficiencias urbanísticas así como la inexistencia de una uniformidad en sus vías, tal
situación representa con el crecimiento de las ciudades y la mayor circulación de vehículos
los llamados embotellamientos para los cuales los municipios han implementado medidas
como las horas pico, y pico y placa, medidas que se manifiestan como ineficaces quedando
solamente el recurso de aplicar la servidumbre de tránsito con el objetivo de crear vías
alternas que viabilicen y faciliten las congestionadas vías de tales ciudades.
La ciudad de Quito ha experimentado un crecimiento de hasta 20 veces su tamaño
original desde la década del 60 al presente como consecuencia de las constantes
3
migraciones no solo de personas procedentes del campo y otras ciudades sino también de
otros países y culturas.
Tal situación se ha traducido en la creación de nuevos vecindarios los cuales no
poseen vías de acceso adecuadas a las arterias principales por lo que existen muchas calles
que no llevan a ningún lugar específico, creándose los llamados callejones que dificultan la
movilidad y restan valor a las propiedades existentes en tales predios.
La aplicación de la servidumbre de tránsito es la medida que garantiza la
posibilidad de brindar movilidad y valor a las propiedades existentes en dichos vecindarios
de forma tal que se garantice la correcta movilidad de los ciudadanos que habitan en el
sector.
La situación actual de dicha problemática ha creado disconformidad en los dueños
de terrenos que tienen una importancia y valor para la comunidad los cuales son gravados
con impuestos que afectan notablemente los intereses económicos y personales.
Por otra parte es de destacar que el procedimiento que actualmente se utiliza en
tales cuestiones legales no está en concordancia con los elementos planteados y expuestos
en el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual establece:
…Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de
acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas
sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a
privado (p. 170)
Tal y como queda expuesto la obtención de beneficios con la especulación del suelo
está penado por la ley, situación que en la actualidad se irrespeta debido a que personas
inescrupulosas con conocimiento previo de la importancia de tales terrenos para el
desarrollo urbano y social los adquieren a bajos precios para una vez construidos los
caminos o carreteras vender parcelas a precios elevados.
La parroquia La Magdalena ha experimentado un crecimiento constante desde la
década del 80 del siglo pasado nutriéndose de personas provenientes del campo y otras
ciudades las cuales edificaron en la mayoría de los casos sin respetar el entorno urbanístico
creándose serias dificultades en la circulación de vehículos y peatones.
Tal situación ha desembocado en que la parroquia es una que destaca por sus
dificultades de movilización, razón por la cual las edificaciones e inmuebles existentes no
4
poseen elevados valores económicos, al municipio le corresponde aplicar la servidumbre
de tránsito lo cual ha afectado a numerosos propietarios, quienes los cuales más que
vislumbra un posible desarrollo así como un incremento en el valor de sus propiedades
consideran que tales medidas afectan sus intereses económicos y personales.
Actualmente no existe una opinión favorable por parte de los habitantes de la
parroquia La Magdalena con respecto a la puesta en práctica de la servidumbre de tránsito
por las autoridades municipales, situación que ha desembocado en conflictos, juicios y un
rechazo de las medidas de desarrollo propuestas por las autoridades municipales.
Queda de manifiesto que existe una problemática jurídico social en la parroquia La
Magdalena del Distrito Metropolitano de Quito con respecto a la servidumbre de tránsito
como una necesidad imperante para garantizar el desarrollo económico y social de la
región.
5
ÁRBOL DE PROBLEMAS
UTILIZACIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO COMO
MEDIDA ESPECULATIVA
Especulación del
suelo
Inexistente
planificación de vías y
caminos
Barrios ilegales
carentes de servicios
viales y básicos
Crecimiento
desordenado de la
ciudad
Corrupción
de parte del
sistema
judicial
Migración
hacia la ciudad Invasión de
tierras y
asentamientos
ilegales
Gran
demanda de
viviendas
6
1.2. Formulación del problema
¿De qué manera repercutirá en la legislación ecuatoriana la creación de un manual
de aplicación de la norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito?
1.3. Preguntas directrices
1. ¿Qué fundamentos teóricos – legales abordan la servidumbre de tránsito en la
Constitución de la República, Código Civil, Código de Procedimiento Civil,
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización
COOTAD?
2. ¿La población de la parroquia La Magdalena considera necesario la regulación de la
servidumbre de tránsito para la protección de los derechos legales de los dueños
de los predios afectados?
3. ¿Cuál sería el impacto jurídico de la creación de un manual de aplicación de la
norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito?
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
Realizar un análisis jurídico a través del cual se pueda valorar con exactitud la
necesidad de crear un manual de aplicación de la norma jurídica en lo referente a la
servidumbre de tránsito.
1.4.2. Objetivos Específicos
Estructurar el fundamento teórico-legal sobre la servidumbre de tránsito en la
Constitución de la República, Código Civil, Código de Procedimiento Civil,
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización
COOTAD a través de investigaciones bibliográficas sustentadas en un marco
teórico, referencial y conceptual, que respalde la propuesta.
Diagnosticar la real necesidad de regular la servidumbre de tránsito para la
protección de los derechos legales de los dueños de los predios afectados,
utilizando un enfoque cuali-cuantitativo que permita demostrar estadísticamente.
7
Establecer el impacto jurídico de la expedición de un manual de aplicación de la
norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito en la parroquia La
Magdalena.
1.5. Justificación
La justificación de la presente investigación está dada por la necesidad de crear un
manual de aplicación de la norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito de
forma tal que quede de manifiesto la gravedad de la inadecuada aplicación de esta medida
por parte de las autoridades municipales.
En lo jurídico, la presente investigación está revestida de una gran importancia
debido a que creará el marco teórico y referencial necesario para crear un manual de
aplicación de la norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito, permitiendo de
esta forma conferirle a la medida aplicada la importancia y relevancia que merece.
La presente investigación se justifica debido a que trata de un tema de actualidad y
vital importancia ya que el respeto a los derechos de los propietarios garantiza la legalidad
y credibilidad de la población en el sistema legal ecuatoriano, pudiéndose ver afectado por
la toma de medidas legales arbitrarias el desarrollo económico, social y político del país.
La importancia de la presente investigación radica en que el derecho a la
servidumbre de tránsito se ha transformado actualmente en una de las problemáticas que
con mayor incidencia repercute en el sistema judicial ecuatoriano, situación que se traduce
en juicios prolongados, sentencias que no guardan una total concordancia con lo planteado
en los artículos correspondientes a tal situación legal y por otra parte a la inexistencia de
una resolución estandarizada que satisfaga las expectativas y necesidades de las personas
propietarias de inmuebles con un interés y valor público.
La investigación posee un carácter científico, llevándose a cabo con la participación
de los principales afectados en la resolución de los conflictos de servidumbre de tránsito de
la parroquia la Magdalena, y por otra parte se profundizó en todos los aspectos teóricos que
abarca la problemática, concluyéndose que en el presente existe la necesidad e interés por
8
pare de las autoridades, abogados en libre ejercicio de la profesión y población en general
que ratifican el deseo de hacer de los casos de servidumbre de tránsito un proceso legal
transparente y en completo apego a los elementos legales dispuestos en el Código Civil.
La servidumbre de tránsito históricamente ha sido una de las problemáticas que se
ha prestado a mayor debate y consulta dado el constante crecimiento de la población y el
incremento del valor de las propiedades, siendo vital que los aspectos legales que aborden
la resolución de los casos de servidumbre de tránsito afecte en lo mínimo a los propietarios
de bienes inmuebles de tal forma que se logren satisfacer las necesidades públicas y se
respete el derecho a la propiedad privada.
Queda de manifiesto la importancia y actualidad que posee lograr una resolución
estandarizada y con total apego a lo dispuesto por el Código Civil ecuatoriano, para de esta
forma revertir el actual sentimiento de insatisfacción con las resoluciones legales
adoptadas en los conflictos de servidumbre de tránsito y al mismo tiempo incrementar la
utilidad teórica y práctica del sistema judicial ecuatoriano.
9
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes investigativos
Investigaciones anteriores han abordado la presente problemática, destacando la
investigación de Cisneros Espinel en 1960 en su tesis titulada “Derecho civil ecuatoriano”
plantea que la servidumbre es el derecho sobre un elemento ajeno en beneficio de una o
varias personas.
Godoy Alvarado en 1988 en la Tesis Doctoral titulada “La servidumbre en el derecho
civil ecuatoriano”, realizada en la Universidad Central del Ecuador, manifiesta que la
servidumbre de tránsito puede ser valorada como un gravamen impuesto sobre un predio
en beneficio de otro u otros predios, siendo imprescindible que para que se verifique
servidumbre existan dos o más predios.
La servidumbre a partir de la década del 70 pasó a ser de un tema legal poco
abordado a ser uno de los más discutidos como consecuencia del crecimiento irregular y
sin planificación de las ciudades ecuatorianas entre las que destacan Quito, Guayaquil y
Cuenca, situación por la cual se incrementaron notablemente los procesos legales sobre la
servidumbre de tránsito.
También García Navarrete en 1997 en la tesis doctoral titulada “Las servidumbres en
la legislación civil ecuatoriana”, realizada en la Universidad Central del Ecuador plantea
que la servidumbre de tránsito hace referencia a predios pero nunca a bienes muebles
quedando claramente de manifiesto en el Código Civil en la parte que se refiere a la
servidumbre predial que la misma es un gravamen sobre un predio en específico.
Se abordan con toda claridad en la tesis anterior las características de la servidumbre
de tránsito y los aspectos legales vinculados a la misma especificándose que la
servidumbre de transito es una disposición legal que solamente puede afectar a predios y
en ningún caso a bienes muebles.
10
Ashqui, Diana en su tesis presentada en el año 2009, titulada “Procedimiento legal
contemplado en las leyes de agua, para el establecimiento de una servidumbre forzosa de
acueducto aplicado en la Secretaría Nacional del Agua agencia Ambato”, planteando que
la servidumbre de tránsito de acueducto repercute negativamente en la propiedad del
afectado como consecuencia de las limitaciones que crean tales infraestructuras.
En la tesis anterior se aborda uno de los aspectos de mayor fuente de controversia en
la actualidad, en lo dispuesto por la ley en cuanto a la servidumbre de tránsito, en la
servidumbre forzosa de acueductos, la cual no se aplicado correctamente y a ocasionado
innumerables daños materiales a los propietarios de predios sirvientes.
Tal y como se pone de manifiesto en lo anteriormente planteado la servidumbre de
tránsito es una medida legal dirigida a incrementar las capacidades sociales y económicas
de los beneficiarios así como a brindar la oportunidad al propietario de contribuir
directamente con el desarrollo económico y social de su comunidad o región.
2.2. Fundamentación teórica
2.2.1. Conflicto
Entre las definiciones de conflicto se destaca la del Doctor Guillermo Cabanellas
(2001):
Conflicto. Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. | Oposición de intereses
en que las partes no ceden. | El choque o colisión de derechos o pretensiones. | Situación difícil,
caso desgraciado. | COLECTIVO DE TRABAJO. La oposición o pugna manifestada entre un
grupo de trabajadores y uno o más patronos. | DE ATRIBUCIONES. Situación que surge entre
autoridades judiciales o administrativas cuando cada una de ellas se considera al mismo tiempo
con facultades para conocer, deliberar o resolver sobre determinado asunto. (V.
COMPETENCIA. CUESTIÓN DE COMPETENCIA, JURISDICCIÓN.) | DE DERECHOS.
Se produce cuando dos personas adquieren, reúnen o se atribuyen facultades incompatibles en
el ejercicio de ellas. | INDIVIDUAL DE TRABAJO. El surgido como consecuencia de las
relaciones directas entre un patrono y un obrero, y que define intereses personales de los
contratantes. (V.CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO) | RACIAL. Antagonismo real o
fomentado entre las diversas razas (p. 126).
Para el neurólogo Sigmund Freud y el fisiólogo Josef Breuer (2004), de origen
austriaco, quienes fueron los pioneros en utilizar el siguiente concepto sobre el conflicto
11
“tensión que un individuo mantiene al estar sometido a dos o más fuerzas que se excluyen
mutuamente” (p. 19). El conflicto está compuesto por un conjunto de eventos y acciones
que alteran el pensamiento humano llevándole a un estado en el que puede cometer actos
de violencia injustificada por la falta de auto control y pensamiento crítico que lo haga
valorar en su verdadera dimensión la situación conflictiva que vive.
Para Sigmund Freud, el conflicto surge “cuando las respuestas de comportamiento,
necesarias para satisfacer una motivación, no son compatibles con las requeridas para
satisfacer otra” (Obregón, 2009 p. 41). La divergencia entre el comportamiento y las
necesidades del ser humano provocan irremediablemente un conflicto que desencadenará
en un comportamiento que alejará al individuo del logro de sus necesidades a partir de un
pensamiento lógico y racional.
Para Roberto Bianchi (1996), gran jurisconsulto argentino: “Conflicto es una
situación en la que dos o más partes perciben que en todo o en parte tienen intereses
divergentes” (p. 73). Como queda expuesto el conflicto se resume a un choque de intereses
o una situación antagónica en la que dos individuos consideran que existe una
contraposición de sus intereses.
Bianchi (1996) además sostiene que:
Al entrar en el terreno de la lucha, la mayor parte de las veces se suele perder el control sobre
sí mismo y también ocurre una reducción y hasta la desaparición del control mutuo. Ello ocurre
tanto en los hechos físicos como en la dimensión verbal, dentro el universo del discurso. El
conflicto se verbaliza, bajo la forma de argumentos o posiciones, con las cuales se racionalizan
actitudes y pretensiones bajo la forma de justificaciones. La situación de enfrentamiento
personal, unida a la argumentación, conduce a lo que se ha dado en llamar la cristalización del
conflicto. A partir de allí puede desencadenarse la agresión, la represalia, la violencia o la
exclusión. En el extremo, más extremo ‘terminar con el conflicto’ puede representarse como la
supresión física, el exterminio, sometimiento o la exclusión de la otra parte, o incluso de un
tercero con recurso a la aplicación de alguna forma de poder. (p.54)
Una vez revisado como definen los estudiosos y tratadistas al CONFLICTO, se debe
entender por conflicto a todas las diferencias que existen entre los seres humanos en el
diario convivir, diferencias que se dan ya sea por la gran diversidad cultural, racial y a los
intereses provocados por los avances tecnológicos y otras complejidades que forman parte
de este maravilloso planeta llamado Tierra.
12
2.2.1.1. Antecedentes sobre el Conflicto
El conflicto nace con los seres humanos, es decir es parte de nuestro ser, tan antiguo
como el origen mismo del Universo, que ha venido evolucionando conforme lo han hecho
los seres humanos, inclusive el conflicto ha sido capaz de poner en peligro la existencia de
nuestro planeta Tierra.
La evolución humana, los movimientos migratorios, los avances tecnológicos han
generado una serie de conflictos, que lamentablemente han provocado destrozos y muerte
de seres humanos como por ejemplo las dos Guerras Mundiales, en la primera mitad del
siglo XX que simplemente fueron provocadas por la incapacidad, la intolerancia, el
egoísmo y la ambición desmedida de ciertos seres humanos que crearon los conflictos para
obtener supuestos beneficios o simplemente para satisfacer su ego.
De acuerdo con algunos estudiosos quienes manifiestan que el hecho generador de
los conflictos principalmente bélicos, están netamente determinados a la ambición por
conquistar un territorio, por ampliar su mapa geopolítico o abarcar recursos económicos, o
simplemente el ego desmedido y demencial de ciertos seres humanos que han llegado a
acariciar las delicias y placeres del poder, así por ejemplo los problemas limítrofes entre
Ecuador y su similar Perú, también entre Argentina e Inglaterra por el control de las Islas
Malvinas, el reciente conflicto por el control del petróleo es la intervención de Estados
Unidos de Norteamérica en Irak y otros países del lejano oriente, entre otros.
El ser humano que ha sido víctima de toda esta irracionalidad o que simplemente se
ha puesto a reflexionar en los daños que han causado los innumerables conflictos, y con el
fin de aplacarlos han creado organismos internacionales tales como la ONU, OEA, OTAN,
entes mediadores, cuyo principal objetivo es el de prevenir conflictos bélicos y mantener la
paz en el mundo, objetivos que no han sido cumplidos como tal, por esta razón la paz
mundial actualmente se considera que pende de un hilo que en cualquier momento se
puede romper.
El conflicto ha existido y existirá siempre ya que todos los seres humanos somos tan
diversos, ya que tenemos diferentes culturas, razas, creencias políticas y religiosas, entre
13
otras, por esos motivos se piensa de diferente manera, un diferente punto de vista e
inclusive las conductas son diferentes y mucha veces contrapuestas, y esto ocasiona
diferentes tipos de conflictos que perjudican la sana convivencia social; pues, es así que los
seres humanos somos tan diversos, como diversos serán nuestros conflictos.
El hecho de que el hombre se ha diferenciado del resto de animales por el grado de
racionalidad que ha alcanzado, se ha sentido un ser superior ante sus semejantes y cada uno
quiere hacer prevalecer su manera de pensar o su visión, sin importar que para ello tenga
que atropellar y pasar por encima de los demás, es decir el ser humano siempre ha sentido
la sed de victoria, de superioridad, he ahí que el grado de conflictividad en el mundo cada
día aumenta más.
La superioridad que el hombre trata de demostrar, algunos estudiosos aducen a
motivos sicológicos y biológicos, a esto se añade el conocimiento y el estatus
socioeconómico, inclusive la apariencia física han creado nuevos conflictos que han
deteriorado las relaciones interpersonales no solo en nuestro país, sino en el mundo entero.
Históricamente se ha dicho que el ser humano es un ser social, actualmente se ve lo
contrario, cada ser humano trata de crear y vivir su mundo sin importar lo que pase con los
demás.
Las divergencias entre los seres humanos no son malas, el manejo que se da a estas
divergencias son inadecuadas, es ahora cuando se está a tiempo para mejorar la
convivencia social, utilizando el dialogo como herramienta principal y la mediación como
el mecanismo apropiado para solucionar, o por lo menos minimizar los conflictos entre los
seres humanos.
14
2.2.1.2. Tipos de Conflicto
Es difícil establecer cuantos tipos de conflictos existen, ya que no se lograría encajar
adecuadamente ya que hacerlo significaría otro conflicto porque el mundo no es estático y
todo cambia, y conforme cambia el mundo, también van creándose más conflictos.
Por razones de estudios, se categorizan a los conflictos en tres grandes grupos, lo que
va a permitir entender mejor, y buscar los medios o mecanismos que permiten
solucionarlos, tratando siempre de lograr satisfacciones comunes que permitan armonizar
la convivencia, creando una verdadera cultura de paz, y estos son:
2.2.1.2.1 Conflictos de relación y comunicación
En este grupo le encajaríamos a las agresiones, insultos, injurias, mala información,
tergiversaciones, rumores, malos entendidos, la forma de percibir cada persona las cosas o
los hechos, entre otros.
Lo cierto de todo esto es que las personas perciben e interpretan la información, los
gestos y las actitudes de diferentes maneras, por lo que siempre se estará propenso a
involucrarse dentro de un conflicto.
2.2.1.2.2 Conflictos de intereses y necesidades
Los intereses y las necesidades que se van creando conforme evoluciona el mundo,
se han convertido en una gama de colores y sabores que simplemente han complicado y
deteriorado las relaciones humanas.
La escasez de recursos económicos, la forma como se prestan los servicios, los
desacuerdos para realizar o ejecutar trabajos o tareas, la mala distribución de los bienes y
recursos, la falta de espacios físicos para que cada persona pueda desarrollarse, entre otros.
15
En la actualidad el desmedido crecimiento de la población humana, hace que cada
vez sea más difícil satisfacer los intereses y las necesidades de cada ser humano.
2.2.1.2.3 Conflictos por preferencias, valores y creencias
La desigualdad social y económica ha creado una infinidad de conflictos entre los
seres humanos, cada ser humano se empodera más de falsos valores, inclusive llevados por
las creencias religiosas y políticas principalmente se convierten cada vez en más peligrosas
para la creación de una cultura de paz en la sociedad.
2.2.1.3 Métodos de solución de los conflictos
La creación de conflictos es más fácil que la solución, creemos que por naturaleza
somos conflictivos o generadores de conflictos, pero sin embargo trataremos de buscar
métodos que permitan solucionar nuestros conflictos.
Para la solución de los conflictos tenemos los Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos (MASC) o Resolución Alternativa de Conflictos (RAD), ya que se puede decir
que el método clásico, si se quiere dogmático de solución de conflictos, que es la justicia
ordinaria prácticamente en el Ecuador ha fracasado, y es ante este hecho, que en la
actualidad se han creado mecanismos que permiten buscar soluciones menos complicadas,
económicas, ágiles, dinámicas y sobre todo flexibles que permiten apaciguar los ánimos
exacerbados de las personas inmersas dentro de un conflicto.
Con el uso de estos métodos, se pretende que las personas o partes intervinientes en
un conflicto sean quienes busque la solución con el uso del diálogo, asistidos por un
tercero neutral llamado mediador quien vigilará el desarrollo armónico e igualitario del
diálogo en aras de buscar la mejor solución y más que todo poner fin al conflicto.
Las autoras de grandes obras sobre medios alternativos de solución de conflictos,
entre ellos “Mediación para resolver conflictos” doctoras Elena Highton y Gladys Álvarez,
manifiestan que existen dos formas primordiales para resolver los conflictos utilizando
estos medios alternativos, y estas son: las adversariales y las no adversariales.
16
a. “Métodos Adversariales:
- Las partes están enfrentadas y son contendientes.
- Un tercero suple la voluntad de las partes y toma la decisión.
- Si una de ellas gana, la otra necesariamente pierde.
- La decisión que pone fin al litigio se base en la ley o el precedente,
por lo que necesariamente se resuelve satisfaciendo el interés de las partes.
b. Métodos no adversariales:
- Las partes actúan juntas y cooperativamente.
- Mantienen el control del procedimiento y acuerdan la propia decisión.
- Todas las partes se benefician con la solución que juntas han creado.
- La decisión a la que arriban las partes resuelve el problema de conformidad
a sus propios intereses, sin importar la solución jurídica o los precedentes
judiciales” (Álvarez & Elena, 1996, pág. 76)
Existe otra clasificación de la forma de resolver los conflictos, que comparte desde
otro punto de vista, las mismas características que la antes anotada, es decir a los métodos
de heterocomposición y de autocomposición.
Los primeros se determinan por la intervención directa de un tercero en la resolución
de un conflicto, es decir, un juez, un árbitro o una autoridad, y el segundo caso, por la
actuación de las partes contradictorias que crean su propio acuerdo, a través de la
negociación, la mediación, la transacción o la conciliación.
17
La falta de voluntad política de los gobiernos de turno han ocasionado que la
administración de justicia llegue a un punto crítico, y lamentable, se ha convertido en una
olla de presión en ebullición, a punto de explotar, la misma que no se puede controlar con
paños de agua fría, sino más bien es necesario descargarla y encargarla a medios
alternativos de solución de conflictos eficientes, económicos, rápidos y flexibles que
permitan cimentar y cultivar una verdadera cultura de paz en la sociedad.
2.2.2. Camino
Osorio (2008) explica:
Vía que se construye para transitar. Puede ser de dominio público o de dominio privado, según
se haya construido a expensas del erario público nacional, provincial o municipal, o a expensas
de los particulares en terrenos que a estos pertenezcan y sin que ese carácter particular se altere
por el hecho de que sus dueños permitan su uso o goce a todas las personas (p. 143)
El camino tal y como queda expuesto en la cita anterior es la vía que permite la
circulación, el intercambio y desplazamiento de personas y elementos materiales de un
poblado a otro o de una ciudad a otra.
La construcción de vías es un derecho y necesidad de los gobiernos descentralizados
y el gobierno central con el objetivo de incentivar el desarrollo económico, la
comunicación y extensión de los servicios básico a la totalidad del territorio nacional con
el objetivo de elevar el nivel de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
Ramírez (2011) afirma:
Desde la antigüedad los caminos fueron una necesidad de todas las civilizaciones y culturas,
construidos con el objetivo de lograr un intercambio social, económico y político que incidiera
positivamente en el desarrollo y crecimiento de dichas sociedades, también los caminos fueron
construidos con la finalidad de facilitar el desplazamiento de tropas que garantizaran la
seguridad de dichas civilizaciones (p. 120)
Los caminos han garantizado desde tiempos inmemoriales el contacto entre los seres
humanos y el intercambio económico, cultural, político y social siendo los cruces de
18
camino el nacimiento de grandes ciudades en las que se celebraban ferias y mercados que
activaban desde el punto de vista económico las regiones colindantes.
Los elementos anteriores ponen de manifiesto la importancia de los caminos para la
civilización, el desarrollo social, político y económico siendo hasta la actualidad una
prioridad de todas las ciudades, gobiernos y empresas la creación y mantenimiento de
caminos que permitan un constante intercambio.
2.2.3. Los linderos
Osorio (2008) manifiesta:
La colindancia tiene especial interés en Derecho Civil con referencia al término o línea que
divide unas heredades de otras, y en derecho político, porque indica la línea fronteriza que
separa a unos países de otros, de tal forma que los linderos no solamente establecen límites
geográficos sino límites políticos y culturales (p. 556)
Puede constatarse la importancia de los linderos, los cuales delimitan propiedades y
pertenecen a los gobiernos de las regiones en las que se ubican, siendo su mantenimiento
una obligación de tales gobiernos y no los dueños de propiedades adyacentes a los mismos.
Los linderos son de vital importancia debido a que los mismos son utilizados en
caso que los transportes que circulan por la carretera tengan la necesidad de detener la
marcha estando totalmente prohibido por dicha razón la construcción de edificaciones o
cualquier tipo de elemento que impida la utilización de los mismos, además debe existir
una correcta demarcación de los linderos ya que los mismos señalan un límite legal.
Holguin (2008) expresa:
Varios comentaristas coinciden en afirmar que el derecho a fijar los linderos de un predio no
constituye una servidumbre, sino que depende simplemente del ejercicio del derecho de
propiedad. Quien es dueño de un inmueble, por el hecho de serlo, ha de saber a ciencia cierta
hasta donde se extiende su dominio, y en caso de duda puede acudir a la justicia para que se
esclarezca un asunto de tanta trascendencia, ya que quien no conoce los linderos de su
propiedad, prácticamente no puede actuar como verdadero dueño (p. 154)
19
El lindero tiene un claro significado en el sentido de la propiedad debido a que el
mismo establece límites legales, los cuales posibilitan que los dueños de propiedades
colindantes puedan realizar actividades económicas, sociales, entre otras que no afecten la
propiedad pública y por tanto exista un respeto no solo de los límites geográficos sino
también de los límites legales.
Los linderos son un elemento de vital importancia desde el punto de vista
geográficos y legales, los mismos poseen funciones específicas tales como señalar los
límites de propiedades evitando de esta forma posibles disputas territoriales entre
particulares y gobiernos regionales.
2.2.4. La servidumbre
De Santo (1999) señala:
Derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede
usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza
alguno de los derechos de propiedad (p. 873)
La servidumbre es el derecho que puede ser temporal o perpetuo sobre un inmueble
ajeno pudiéndose ejercer derechos y disposiciones sobre el mismo y privando al
propietario de cualquier tipo de acción que pueda poner de manifiesto su posesión sobre tal
inmueble.
El Código Civil en sus artículos establece:
Art. 859.- Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre
un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Tal y como queda expuesto la servidumbre predial o servidumbre se reconoce
desde el punto de vista legal como un gravamen impuesto sobre un predio con la finalidad
de beneficiar un predio propiedad de otro dueño.
20
Está claramente definido en el Código Civil el significado de servidumbre predial y
sus implicaciones desde el punto de vista legal con el objetivo de lograr la comprensión e
importancia de dicho elemento legal.
2.2.4.1. Elementos de la servidumbre
El Código Civil ecuatoriano establece:
Art. 860.- Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que
reporta la utilidad.
Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio
sirviente, pasiva.
El artículo anterior define que existen tres elementos en la servidumbre, el predio
dominante, el que brinda beneficio por lo que la servidumbre del mismo se denomina
activa; el predio sirviente sujeto a gravamen, siendo su servidumbre pasiva; y finalmente el
gravamen definido como el vínculo jurídico impuesto a un predio en beneficio del otro.
Está claramente definida la necesidad de los elementos de la servidumbre de forma
tal que exista un gravamen de un predio en beneficio del otro a través de un vínculo
jurídico denominado gravamen.
La servidumbre es una necesidad social, es el elemento que permite el desarrollo
económico de los diferentes integrantes de la sociedad creándose un beneficio común,
elemento inseparable del sentimiento social que ha permitido la evolución y desarrollo de
la humanidad.
2.2.4.2. Características de la servidumbre
La servidumbre posee un conjunto de características que le brindan carácter legal,
que limitan sus condiciones, y evidencian la importancia de tal elemento legal señalando
con claridad el periodo del tiempo en el cual la servidumbre mantendrá su vigencia.
21
Las características de la servidumbre pueden resumirse en:
Derecho real por excelencia:
Nápoles, (2011) explica:
El carácter de derecho real por excelencia de la servidumbre fija las limitaciones del
predio sirviente a favor del predio dominante creándose por consecuencia un vínculo
jurídico a partir del cual el predio dominante se impone el predio sirviente (p. 106)
Se le brinda un carácter de derecho real por excelencia a la servidumbre dado que el
mismo fija las limitaciones que afectan al predio sirviente en beneficio del predio
dominante, existiendo por consecuencia una relación directa que afecta al titular del
derecho y el elemento agravado, siendo el mismo consustancial al predio dominante.
La servidumbre es un derecho accesorio:
Benítez, (2010) expone:
La servidumbre predial impide el goce de los derechos de los propietarios, al someterlo a
una voluntad ajena a la suya y eliminar cualquier posibilidad de realizar los actos
jurídicos que por ley le pertenecen (p. 57)
Dado que existe una unión indisoluble a los predios sin que exista posibilidad de
llevar a cabo actos jurídicos tales como sesión, donación, venta, hipoteca u otros alternos,
los cuales están subordinados a un criterio jurídico y económico como consecuencia de las
posibilidades de brindar valor a la propiedad o restárselo.
La servidumbre es predial
Se declara que la servidumbre es predial como consecuencia que la misma
solamente puede ser constituida sobre predios, existiendo de forma obligatoria dos tipos de
predios el dominante, el cual se beneficia del gravamen y el sirviente el cual lo asimila, es
de destacar que no existe necesidad de que dos predios sean vecinos para que se establezca
servidumbre.
22
La servidumbre es útil
Se declara que la servidumbre es útil debido a que es un elemento legal necesario e
imprescindible que garantiza el desarrollo económico y social, priorizando las necesidades
y requerimientos colectivos por encima de los intereses individuales, siendo la herramienta
legal que permite el desarrollo y crecimiento de la sociedad.
La servidumbre es perpetua
Por naturaleza la servidumbre se perpetúa por la prolongada existencia de sus
fondos, los cuales dan respuesta a necesidades permanentes, que no responden a una
necesidad individual sino a una necesidad colectiva que se perpetúa.
La servidumbre es indivisible
Se plantea la indivisibilidad de la servidumbre dado el caso en el que son varios los
titulares de la finca dominante o beneficiadas existiendo un total derecho por parte de los
mismos a ejercer la servidumbre, del mismo modo en caso de ser varios los titulares del
predio sirviente es decir el que sufre el gravamen todos tienen la obligatoriedad de tolerar
la intromisión ajena sin que exista una división a partir de cuotas o responsabilidades.
Debe aportar una ventaja al predio dominante
Es imprescindible que la servidumbre sea útil al predio dominante de los contrario
el establecimiento de gravamen no tendría objeto por lo que es necesario que se establezca
una ventaja del predio dominante que no sobrepase la utilidad de la servidumbre.
23
Tiene carácter inmobiliario
La servidumbre abarca solamente heredades, fundos, fincas, casas, haciendas y
edificios no existiendo ninguna posibilidad de servidumbre más allá de los elementos
inmobiliarios anteriormente expuestos.
2.2.4.3. Naturaleza jurídica de la servidumbre
Observando la naturaleza jurídica de la servidumbre desde el punto de vista del
predio dominante la misma es un derecho real de disfrute sobre un inmueble ajeno cuyo
contenido puede ser limitado o específico a partir de las fuentes de constitución.
La naturaleza de la servidumbre está dada por los derechos y obligaciones de los
sujetos, siendo obligatoria la prohibición de cualquier tipo de acción del predio sirviente
que limite o impida el uso de la servidumbre, de existir un conflicto se llevará a cabo la
acción de mediación que establece un mecanismo de tutela a través del cual se reconoce la
servidumbre del predio dominante sobre el predio sirviente con la finalidad que se
mantenga y recupere el ejercicio de la servidumbre.
Es de destacar que es obligatorio que el predio beneficiario realice todas las
acciones de conservación de las instalaciones constituidas por el predio sirviente con la
finalidad de que pueda gozar de su derecho de servidumbre.
Entre los derechos de la servidumbre destacan que es un bien incorporal, es un
mero derecho real dado que se ejerce sobre un predio, es inmueble porque el objeto sobre
el que recae la servidumbre es siempre inmueble, es accesorio dado que desde el punto de
vista jurídico se vincula al predio, el beneficiario de la servidumbre llevará a cabo las obras
necesarias para ejercer su derecho aportando los recursos necesarios.
24
2.2.4.4. Constitución de la servidumbre
La servidumbre puede ser constituida a través de contratos en el cual se le impone al
dueño del predio subordinado una restricción que limita el ejercicio absoluto de su dominio
siendo los contratos traslativos lo que devienen en servidumbres voluntarias llevados a
cabo por personas capaces de enajenar bienes raíces a ser constituidos en servidumbres, en
caso de incapacidad menores o enajenados no se puede constituir la servidumbre por
contrato debido a la incapacidad legal de tales elementos debiendo asumir tal función las
personas que ejerzan la patria potestad de tales individuos.
También se puede constituir la servidumbre por la ley, situación que se da por una
necesidad, hecho, acto o estado jurídico que justifica tales acciones legales. La voluntad
testamentaria es otro elemento que puede dar lugar a la servidumbre de forma tal que el
propietario de un predio impone de forma voluntaria la servidumbre en beneficio de un
predio dominante.
La constitución de la servidumbre puede llevarse a cabo por disposición unilateral
del propietario, debido a las características de derechos reales la cual crea una relación
directa entre el titular del derecho y el elemento gravado.
La prescripción es otro elemento que puede constituir la servidumbre, tal acción está
dada por la existencia del derecho que se trata de adquirir siendo la posesión de la
servidumbre la ejecución de actos que ponen de manifiesto tal ejercicio.
2.2.4.5. Clases de servidumbre
Existen cuatro clases de servidumbres las cuales se detallan a continuación:
25
Por su fuente se clasifica en:
Servidumbre convencional: son las que se derivan de un acuerdo o pacto
entre el predio dominante y el sirviente, estableciéndose una relación de
apoyo y cooperación.
Servidumbre legal: la servidumbre legal es impuesta por la ley dando
respuesta a un interés particular o colectivo que toma en cuenta la necesidad
del colectivo y no las necesidades individuales.
Por su objeto se clasifican en:
Servidumbres positivas: Son las que posibilitan que el propietario del predio
beneficiario o dominante realice determinados actos en el predio sirviente.
Servidumbre negativa: son un conjunto de normativas impuestas al
propietario del predio sirviente que limitan las acciones en su propiedad.
Por la naturaleza del predio sirviente:
Servidumbres urbanas: son las que se llevan a cabo en predio urbano, con
el objetivo de garantizar beneficios comunales independientemente de los
beneficios individuales.
Servidumbres rústicas: son las que se llevan a cabo en zonas rurales cuyo
objetivo es facilitar, priorizar e incrementar los beneficios de objetos
agrícolas.
26
Por la manera como se ejercitan las servidumbres
Servidumbres continuas: son aquellas que se llevan a cabo sin la necesidad de
hechos actuales del hombre, es decir no son actos repetitivos y sucesivos por parte
del propietario del predio servidor.
El Código Civil en su Art. 861 afirma:
Art. 861.- Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer
continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la
servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio
dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o
menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la
servidumbre de tránsito
Se puede evidenciar que la servidumbre continua no precisa de hechos actuales
del hombre diferenciándose de la servidumbre discontinua en que la misma se
lleva a cabo en ciertos intervalos de tiempo suponiéndose la existencia de hechos
actuales del hombre.
Servidumbre discontinua: son las que necesariamente precisan para su génesis de
hechos actuales del hombre que justifiquen la necesidad de la implementación de la
servidumbre.
2.2.4.6. Dimensión
Holguin, (2008) establece:
Raras veces se establece un derecho de paso, sin fijar precisamente por dónde se ha de ejercer
esta servidumbre. Lo normal y lógico, consiste en disponer de un sendero, callejón o camino,
claramente marcado, de unas dimensiones y que siga una dirección apropiada, a lo largo del
predio sirviente. Si se trata de un simple paso, sin camino preciso, la servidumbre es
inoperante, y jamás podrá adquirirse por prescripción, ni siquiera por tiempo inmemorial (p.
155)
Las dimensiones son un elemento indispensable al momento de declarar servidumbre
de tránsito en una propiedad, delimitándose con claridad el tipo de camino a trazar, sin
importar si es un sendero, callejón o camino pero que el mismo posea dimensiones
27
específicas que permitan un claro conocimiento de los límites de las propiedades
adyacentes, de no existir dimensiones no existe servidumbre de tránsito legal.
Castillo (2011) afirma:
Toda servidumbre de tránsito implica la existencia de dimensiones que justifiquen tal decisión
legal y permitan un claro conocimiento de los propietarios adyacentes de sus límites y
propiedades quedando de esta forma decantada la posibilidad de mal entendidos dados por
límites de propiedades (p. 97)
Es de destacar la importancia de las dimensiones, las cuales son indicadores de
legalidad y límites geográficos recogiendo claramente las dimensiones físicas que
abarcarán las vías de comunicación, siendo útiles desde el punto de vista legal para evitar
la violación de cualquier propiedad privada adyacente.
Las dimensiones establecen límites tanto desde el punto de vista geográfico, jurídico
y de utilización de la vía de comunicación, existiendo límites de circulación según las
dimensiones de la vía, las cuales pueden estar destinadas al tránsito de peatones, vehículos
ligeros o todo tipo de vehículos, siendo la dimensión el aspecto que regula tales
características.
2.2.5. La servidumbre de tránsito
Borda (1942) indica
La servidumbre de tránsito puede ser voluntaria o coactiva. La primera es la que se establece
entre dos predios en caso de que ni el propietario del fundo dominante tenga derecho a
exigirla ni el propietario del fundo sirviente obligación de concederla. Es el supuesto de que
la servidumbre no sea absolutamente indispensable para el propietario del fundo dominante.
Pero puede ocurrir que un propietario tenga su inmueble encerrado y privado de toda
comunicación con el camino público; la ley le concede entonces la facultad de exigir de los
propietarios de los predios colindantes las servidumbres de tránsito, pero no hace la salvedad
de que sólo en el caso de que el bien se incorpore al dominio público del Estado queda fuera
de comercio, único caso a nuestro juicio en que la servidumbre se extingue por aplicación (p.
187)
Se evidencia que la servidumbre de tránsito voluntaria es aquella en la que ambas
partes, es decir el fundo dominante y el fundo dominado no tengan derechos a exigirla o a
concederla, existiendo la posibilidad legal de que uno de los propietarios de los predios
colindantes exija la servidumbre de tránsito situación que solamente podrá ser extinta en
28
caso que el bien sea incorporado al dominio público del Estado no existiendo posibilidades
de comercializar el mismo.
La servidumbre de tránsito es impuesta a los propietarios de los inmuebles que
impiden el acceso de un propietario a la vía pública poniéndose de manifiesto en tal caso el
sentido de solidaridad y consideración existente en la sociedad que permite que los dueños
de fundos intermedios brinden la posibilidad de paso al inmueble que no tiene acceso a la
vía pública principal permitiendo de esta forma que dicho inmueble sea habitable.
2.2.6. Derechos y garantías de la propiedad privada en la Constitución de la
República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador expresa:
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas,
la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio (p. 22)
El artículo anterior plasma la obligatoriedad e interés del Estado ecuatoriano de que
sean reconocidos y ejercidos los derechos sobre la propiedad privada en beneficio de los
propietarios y del bien social.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas (p.47)
Está garantizado el derecho a la propiedad privada atendiendo a las políticas públicas
existentes que no solamente ofrezcan un beneficio individual sino también colectivo.
Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización
del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
29
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la
naturaleza (p.135)
El desarrollo nacional estará dirigido, controlado y planificado por el Estado en post
de lograr una equidad social, participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente,
elementos base de la política socio cultural y ambiental impulsada por el gobierno que
garanticen los objetivos del plan nacional del buen vivir y Sumak Kawsay.
Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental (p. 151)
Se garantiza el derecho a la propiedad en todas sus expresiones tales como pública,
privada, comunitaria, estatal asociativa, cooperativa y mixta siempre y cuando la misma
respete y se rija por los lineamientos sociales y ambientales de la política central actual.
Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del
ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo
futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o
de público a privado (p. 190)
Con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la vivienda y conservar el medio
ambiente las municipalidades poseen el derecho de expropiar, reservar y controlar áreas
importantes que incidan en el desarrollo futuro de la comunidad, quedando vetada
cualquier tipo de acción especulativa con el suelo.
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras (p.177)
Es objetivo de las políticas estatales que incentiven el desarrollo nacional el respeto
al medio ambiente, a la biodiversidad, a la pluriculturalidad y a la explotación de los
recursos naturales de forma responsable y sostenida que permita satisfacer las necesidades
económicas básicas de los ecuatorianos y ecuatorianas.
Los artículos anteriores reafirman el respeto por parte de las autoridades centrales a
la propiedad en todas sus expresiones y al cumplimiento de las disposiciones legales que
permitan un desarrollo económico acelerado, responsable y sostenido en el que sea posible
30
explotar los recursos naturales permitiendo la recuperación de los mismos y por tanto su
preservación y legado a las futuras generaciones.
2.2.7. La servidumbre en el Código Civil ecuatoriano
El Código Civil explica claramente los aspectos legales existentes que abordan la
servidumbre de forma tal que sean fácilmente comprendidos y aplicados los siguientes
artículos:
Art. 859.- Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre
un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño (p.143)
La servidumbre es el gravamen existente de un predio sobre otro existiendo por
consecuencia un beneficiario y un predio que brinda sus elementos naturales en beneficio
del bien común.
Art. 860.- Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que
reporta la utilidad.
Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio
sirviente, pasiva (p. 143)
Está claramente definido que el predio que brinda el beneficio o sufre el gravamen es
el predio sirviente, siendo el predio que goza del beneficio o facilidades que reporta la
utilidad denominado previo dominante, es decir, predio activo y el predio sirviente predio
pasivo.
Art. 861.- Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin
necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal
artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a
intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la
servidumbre de tránsito (p. 143)
La servidumbre continua es aquella que se ejerce de manera permanente y constante
y la servidumbre discontinua se define como aquella en que el predio beneficiario hace uso
de su derecho de forma esporádica.
Art. 862.- Servidumbre positiva, es en general, la que sólo impone al dueño del predio
sirviente la obligación de dejar hacer, como cualquiera de las dos anteriores; y negativa, la que
impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo que sin la servidumbre le
sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura.
Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente la obligación de
hacer algo, como la del Art. 878 (p. 143)
31
La servidumbre positiva se caracteriza por dejar hacer al predio activo que goce de
su derecho de servidumbre de tránsito mientras que la servidumbre negativa limita al
propietario del terreno a realizar algún tipo de acción que pueda afectar de algún modo al
predio activo.
Art. 863.- Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito
cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; e inaparente, la
que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito cuando carece de estas dos
circunstancias o de otras análogas (p. 143)
La servidumbre aparente es aquella que puede ser observada y es tangible mientras
que la servidumbre inaparente es aquella que brinda un beneficio al predio dominante sin
que sea evidente que existe tal derecho.
Art. 864.- Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen
(p. 143)
La servidumbre guarda una estrecha relación desde el punto de vista física o legal
con el predio en el cual están circunscritas de tal modo que es imposible establecer una
división o separación entre el predio dominante y el predio sirviente.
Art. 865.- Dividido el predio sirviente no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y
deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte en que se ejercía (p. 144)
Que claramente especificado que en caso de transformaciones en el predio sirviente
la servidumbre de tránsito no sufrirá variación o alteración de ningún tipo siendo el
propietario del predio en el que se mantenga la servidumbre de tránsito considerado predio
sirviente o pasivo.
Art. 866.- Dividido el predio dominante cada uno de los nuevos dueños gozará de la
servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.
Así, los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito no pueden exigir
que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella (p.
144)
Queda de manifiesto que no podrá existir ningún tipo de transformación en la
servidumbre de tránsito previamente establecida en el predio sirviente o pasivo por parte
del predio dominante a pesar que el mismo pueda sufrir divisiones o transformaciones que
incrementen sus necesidades de tránsito.
Art. 867.- El que tiene derecho a una servidumbre lo tiene igualmente a los medios necesarios
para ejercerla. Así, el que tiene derecho de sacar agua de una fuente situada en la heredad
vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente
en el título (p. 144)
32
Es evidente que la utilización de recursos naturales como derecho de servidumbre
aporta al predio dominante o activo el derecho de poder transitar por el predio sirviente o
pasivo aunque tal disposición no se encuentre reflejada en las especificaciones de derecho
de servidumbre de tránsito.
Art. 868.- El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla;
pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio
sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación,
abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras (p. 144)
Es evidente que la parte del predio dominante o activo será responsable de la
realización de las obras y reparaciones necesarias que le permitan gozar de los derechos de
la servidumbre de tránsito sin que el predio sirviente o pasivo tenga la obligación de
contraer tales obligaciones.
Art. 869.- El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda
para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.
Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la
servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al
predio dominante, deberán ser aceptadas (p. 144)
En caso de que exista la necesidad por parte del predio sirviente o pasivo de realizar
transformaciones a la servidumbre de tránsito las mismas podrán ser realizadas sino
afectan en ningún sentido al predio dominante.
Art. 870.- Las servidumbres, o son naturales, que provienen de la natural situación de los
lugares, o legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un
hecho del hombre (p. 144)
En dependencia de los accidentes geográficos, de los intereses geopolíticos o
regionales o de las relaciones interpersonales existentes entre los propietarios de los
predios dominante y sirviente serán establecidas las servidumbres de tránsito de forma tal
que las mismas se transformen en elementos de beneficio mutuo y de intercambio.
La servidumbre de tránsito en el Código Civil ecuatoriano es un elemento legal
claramente definido en el cual se recogen todos los elementos legales a ser tomados en
cuenta para garantizar el ejercicio de derechos de servidumbre de tránsito del predio
dominante así como el respeto a la propiedad del predio sirviente.
33
2.2.8. La servidumbre en el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomías y Descentralización COOTAD
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización
COOTAD garantiza la correcta aplicación de las normas legales al momento de estipularse
la servidumbre de tránsito tal como lo indican los siguientes artículos:
Art. 487.- Ejecución de los proyectos.- Para la realización de los diferentes proyectos
que constan en los planes de ordenamiento territorial, la municipalidad o distrito
metropolitano coordinará la participación de los propietarios de terrenos, sean estos
personas naturales o jurídicas, que hubieren sido afectados por las acciones que prevén
dichos planes o que, tengan interés en el desarrollo de las mismas, para lo cual impondrá
a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente los terrenos comprendidos en el
sector en que se han de ejecutar obras municipales de urbanización en las siguientes
proporciones:
a) Cuando se trate de ensanchamiento de vías y de espacios abiertos, libres o arborizados
o para la construcción de acequias, acueductos, alcantarillados, a ceder gratuitamente
hasta el cinco por ciento de la superficie del terreno de su propiedad, siempre que no
existan construcciones.
Si excediere del cinco por ciento mencionado en el inciso anterior, se pagará el valor del
exceso y si hubiere construcciones, el valor de éstas, considerando el valor de la
propiedad determinado en la forma prevista en este Código; y,
b) Cuando se trate de fraccionamientos, a ceder gratuitamente la superficie de terreno
para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y de carácter educativo, siempre que no
exceda del treinta y cinco por ciento de la superficie total (p. 177-178)
En la ejecución de proyectos se pone de manifiesto la estrecha vinculación y
cooperación existente entre los propietarios de terrenos que posean una importancia para el
desarrollo de la comunidad y las autoridades municipales, existiendo el deber por parte de
los propietarios de ceder al municipio los espacios necesarios para la construcción de obras
de beneficio social, respetando los aspectos abordados por la ley que resarzan de forma
integral a los propietarios de dichos terrenos.
Art. 488.- Servidumbres reales.- El municipio o distrito metropolitano podrá imponer
servidumbres reales en los casos en que sea indispensable para la ejecución de obras
destinadas a la prestación de un servicio público, siempre que dicha servidumbre no
implique la ocupación gratuita de más del diez por ciento de la superficie del predio
afectado.
En los casos en que dicha ocupación afecte o desmejore visiblemente construcciones
existentes, el propietario deberá ser indemnizado conforme al régimen establecido en el
Art. Anterior (p. 178)
En caso de existir la necesidad por parte del municipio de más del 10% del terreno el
propietario será indemnizado por el valor estimado por los inspectores estatales, los cuales
avaluaran el precio real del terreno tomando en cuenta todos sus aspectos, definiendo el
valor del porcentaje ocupado por las autoridades municipales.
34
La realización de obras sociales que precisen terrenos particulares pertenecientes a
personas naturales o jurídicas podrán ser expropiadas por las autoridades municipales
siempre y cuando la extensión del terreno a ser ocupada no exceda el 10% del mismo, en
caso de ser así el dueño del terreno tendrá el derecho a ser indemnizado por las
afectaciones sufridas.
La servidumbre en el COOTAD aborda claramente los aspectos a tomar en cuenta
por el municipio y los dueños de terrenos al momento de realizarse las servidumbres,
especificándose que en caso de exceder el 10% del terreno de la propiedad para las obras
deberá compensarse al propietario del mismo.
2.2.9. La planificación territorial en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas
La planificación territorial en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas,
aborda los elementos esenciales que permite un equilibrio entre las acciones estatales y
privadas que regulan la propiedad territorial de forma tal que exista una equidad entre los
intereses privados y sociales, tal como lo expresa en sus artículos:
Art. 2.- Lineamientos para el desarrollo.- Para la aplicación de este código, a través de la
planificación del desarrollo y las finanzas públicas, se considerarán los siguientes
lineamientos:
4. Promover el equilibrio territorial, en el marco de la unidad del Estado, que reconozca la
función social y ambiental de la propiedad y que garantice un reparto equitativo de las cargas
y beneficios de las intervenciones públicas y privadas; (p. 4)
El equilibrio territorial es un elemento básico para garantizar el respeto social, la
legalidad y el derecho a la propiedad privada, tomándose en cuenta las necesidades de
desarrollo social sin que se afecten de sobre medida los intereses particulares.
Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación
del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos
descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás
instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el
ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (p.8)
Existe plena potestad por parte de los gobiernos autónomos descentralizados de
incidir positivamente en el desarrollo y ordenamiento territorial, en concordancia y
35
respetando los objetivos fijados por el gobierno central que garanticen el desarrollo
económico y bien común.
La planificación territorial en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas,
garantiza la inclusión de los gobiernos autónomos descentralizados en el desarrollo
territorial respetándose las disposiciones regionales, las cuales tomarán en cuenta los
planes de desarrollo de las autoridades centrales que garanticen el equilibrio nacional y
desarrollo económico que se manifieste en los aspectos plasmados en el plan nacional del
buen vivir y Sumak Kawsay.
2.2.10. Análisis del Plan Metropolitano de desarrollo del Distrito Metropolitano de
Quito
El Plan Metropolitano de desarrollo del Distrito Metropolitano de Quito es el
instrumento jurídico que garantiza el desarrollo armónico y sustentable de la ciudad bajo
un meticuloso plan urbanístico en el que se han tomado en cuenta y estudiado todas las
necesidades de desarrollo de la población urbana del Distrito Metropolitano de Quito, así
como las necesidades de crear nuevas servidumbres de tránsito que satisfagan las
necesidades de movilización y circulación organizada en la ciudad.
El distrito Metropolitano de Quito se caracteriza por ser un régimen especial de
gobierno a nivel cantonal, el cual se encuentra en constante crecimiento y desarrollo tanto
desde el punto de vista demográfico como económico de tal forma que de no existir los
elementos de planificación adecuados que garanticen la movilidad de elementos materiales
y humanos se puede frenar el proceso de desarrollo.
La necesidad de crear nuevas servidumbres de tránsito que garanticen un desarrollo
sustentable y la materialización de los objetivos planteados en el plan nacional del buen
vivir y Sumak Kawsay es un desafío al que se enfrentan las autoridades del Distrito
Metropolitano de Quito.
Siendo necesario que se implementen políticas de construcción de equidad y
construcción, en las que se penalice el uso comercial del suelo, de forma tal que el mismo
36
pueda ser utilizado en beneficio de la colectividad respetándose las disposiciones legales
que abordan la puesta en práctica de la servidumbre de tránsito garantizándose los intereses
privados y al mismo tiempo común.
En el Plan Metropolitano de desarrollo del Distrito Metropolitano de Quito se norma
y regula de forma efectiva el uso del suelo garantizándose el papel protagónico de las
autoridades metropolitanas al momento de decidir la implementación de servidumbres de
tránsito respetándose los intereses privados y priorizándose las necesidades de desarrollo
económico y demográfico de la ciudad.
2.2.11. Análisis del Plan Metropolitano de ordenamiento territorial del Distrito
Metropolitano de Quito
En el Plan Metropolitano de ordenamiento territorial del Distrito Metropolitano de
Quito quedan plasmados los elementos de desarrollo social contenidos en el plan nacional
del buen vivir y Sumak Kawsay en el que se prioriza la función social y ambiental de la
tierra prevaleciendo los intereses generales sobre los particulares.
Queda de manifiesto la necesidad imperante de lograr una distribución equitativa de
las cargas y beneficios de la explotación del suelo, siendo la servidumbre de tránsito un
elemento indispensable para garantizar la explotación equitativa de los recursos naturales
del Distrito Metropolitano de Quito por todos sus habitantes.
El Plan Metropolitano de ordenamiento territorial del Distrito Metropolitano de
Quito constituye un elemento jurídico invaluable que garantiza el cumplimiento obligatorio
de los elementos legales dispuestos en la servidumbre de tránsito por parte de las
autoridades municipales que garanticen el respeto a la propiedad privada y los intereses
comunes.
Finalmente quedan de manifiesto las obligaciones de las autoridades metropolitanas
en el territorio metropolitano, garantizándose la creación de nuevas servidumbres de
tránsito que posibiliten una mejor circulación de personas y cargas que incidan
positivamente en el desarrollo urbanístico y económico de la ciudad de Quito.
37
2.3. Hipótesis
De existir un manual de aplicación de la ley en lo referente a la servidumbre de
tránsito se logrará una disminución de los conflictos derivados por la problemática jurídico
social que conlleva la servidumbre de tránsito.
2.4. Caracterización de las variables
Variable independiente
Servidumbre de tránsito
Variable dependiente
Normativa vigente
Manual de aplicación
2.5. Definición de términos básicos
Servidumbre: La servidumbre predial impide el goce de los derechos de los
propietarios, al someterlo a una voluntad ajena a la suya y eliminar cualquier
posibilidad de realizar los actos jurídicos que por ley le pertenecen
Dueño: La persona que actúa de buena o mala fe en tal carácter o la que obra a
nombre del propietario de un inmueble, que aunque no tenga mandato, pueden
adquirir servidumbres reales
Predio: Heredad, hacienda, tierra o propiedad inmueble
Derechos: Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las
relaciones humanas y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos aun
38
coercitivamente. Derecho Objetivo: conjunto de normas obligatorias que tienen por
objeto conseguir el orden, la seguridad y la justicia. Derecho Subjetivo: poder
moral inviolable para exigir, hacer o no hacer una cosa
39
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. Diseño de la investigación
Se aplicará una investigación descriptiva para determinar la necesidad de crear un
manual de aplicación de la ley en lo referente a la servidumbre de tránsito que permita
reducir los conflictos generados por dicha problemática.
3.2. Tipo de investigación
Bibliográfica
La presente investigación tiene un soporte bibliográfico basado en fuentes
secundarias como libros, textos, revistas, publicaciones, internet y manejo de documentos
válidos y confiables, mismos que permiten tener una visión clara del problema a tratar.
3.3. Métodos y técnica de investigación
Métodos
En la presente investigación se utilizará los siguientes métodos:
Método Analítico
Permitirá que el conocimiento no sea superficial y confuso a través del análisis de
la materia e información obtenida de libros, tomando conceptos y tendencias de autores,
mediante un proceso progresivo y sistemático, que establecerá el camino a seguir en la
investigación observando las características del objeto de estudio a través de la
descomposición de las partes que integran su estructura observando, describiendo,
40
realizando un examen crítico, enumerando las partes, ordenando y clasificando la
información que se obtendrá.
“Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede:
explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas
teorías” (Ruiz, 2010, p. 55). El Método analítico es aquel que consiste en la
desmembración de un todo, en sus partes o elementos para observar las causas, la
naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular.
Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender
su esencia.
Método Sintético
Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los
elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión
metódica y breve, en resumen. En otras palabras se debe decir que la síntesis es un
procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya
conocemos en todas sus partes y particularidades.
La síntesis significa reconstruir, volver a integrar las partes del todo; pero esta
operación implica una superación respecto de la operación analítica, ya que no representa
sólo la reconstrucción mecánica del todo, pues esto no permitirá avanzar en el
conocimiento; implica Llegar a comprender la esencia del mismo, conocer sus aspectos y
relaciones básicas en una perspectiva de la totalidad. No hay síntesis sin análisis sentencia
Engels, ya que el análisis proporciona la materia prima para realizar la síntesis. Con este
enfoque del método se establecerá síntesis de los efectos que determinan la necesidad de
crear un manual de aplicación de la ley en lo referente a la servidumbre de tránsito, para
proponer reformas ya sea a la norma jurídica general o a los procedimientos contemplados
por los organismos competentes.
41
Método Inductivo
“Parte de lo particular a lo general, esto se desarrolla en base al análisis de casos
específicos o particulares, que han sido tratados desde la perspectiva jurídica para
posteriormente hacer generalizaciones con respecto al tratamiento jurídico” (SANZ
CASADO, 1994, p. 91). El método inductivo tiene en cuenta la observación y la
experiencia de la realidad para generalizar y llegar a una teoría sobre temas de interés, en
este caso sobre la necesidad de crear un manual de aplicación de la ley entorno a la
servidumbre de tránsito.
Método deductivo
“Este método es propio del positivismo; en él los casos se subordinan, se
determinan fenómenos generales; basados en la experimentación; utiliza métodos
estadísticos” (SANZ CASADO, 1994, p. 101). Recopilar y conocer la información útil
para los fines del proceso en la investigación, agrupándolos y obteniendo conclusiones
generales, ayudando al análisis de la situación actual de las formas de declaración de
servidumbre de tránsito. Va de lo general a lo particular, de la teoría a los datos; es decir,
se parte de una ley general construida a partir de la razón y de esa ley se sacan
consecuencias que se aplican a la realidad; regularmente está relacionado con el método
científico y su análisis es cuantitativo.
Método exegético jurídico
A través de este método se va a dar una interpretación literal a lo que la ley dice, y
no a lo que probablemente se haya querido decir. Por lo tanto mediante este método, las
leyes vigentes deben leerse, interpretarse y aplicarse, de acuerdo con los alcances literales
y normativos, dejando a un lado el criterio del lector.
3.4. Población y muestra
La investigación se realizará a 19 Jueces de lo Civil, los mismos que se encuentran
ubicados en la Ciudad de Quito, para la determinación de la cantidad de encuestas que se
42
aplicará a la población de la parroquia La Magdalena y por ser un número finito se aplicará
la muestra finita que para su cálculo se aplica la fórmula correspondiente
Z2= Nivel de confianza
p= probabilidad de éxito o fracaso
q= probabilidad de fracaso
N= población o universo poblacional
e2= margen de error
Para la determinación del número de Abogados en libre ejercicio de su profesión se
tomó en consideración el número de Abogados Colegiados en el Colegio de Abogados de
la Provincia de Pichincha ubicado en la Calle Vicente Piedrahita n15-134 (e4-62) y Av.6
de Diciembre, por lo cual después de aplicar la fórmula se determinó que son 200
Abogados los encuestados.16854
Para la aplicación de las encuestas a aplicar a la población de la parroquia La
Magdalena se utiliza la misma fórmula y número aplicado a los abogados en libre ejercicio
de la profesión, por lo que se aplicarán 200 encuestas.
43
3.5. Operacionalización de las variables
VARIABLES
DIMENSIÓ
N INDICADORES
N° de
ítems
TÉCNICAS/INST
RUMENTOS
INDEPENDIENT
E
Servidumbre de
tránsito
Constitución
de la
República
Código Civil
Código de
Procedimient
o Civil
Código
Orgánico de
Organización
Territorial
Autonomías
y
Descentraliza
ción
COOTAD
Código
Orgánico de
Planificación
y Finanzas
Inaplicabilidad de
la ley
Supremacía de la
norma
Vulnerabilidad de
derecho
Jueces de Civil
Abogados
Pobladores de la
Parroquia La
Magdalena
Municipio
2
2
2
2
3
3
3
3
Encuesta -
Cuestionario
Entrevista –Guion
Observación -
Juzgados
DEPENDIENTE
Normativa
vigente
Manual de
aplicación
44
3.6. Técnicas e instrumentos para la recolección de datos
Técnicas primarias
Observación. Pues ésta permitirá abarcar diversos aspectos por medio de las sensaciones
visuales, auditivas y táctiles, ya que se visitará el lugar donde se va a realizar el estudio el
cual ayudará a mantener una relación con el objeto determinado, en síntesis la observación
se hará tanto en los Juzgados de lo Civil como en las calles indagando a las personas.
Entrevista. Porque ayudará a obtener información acerca de la necesidad crear un manual
de aplicación de la ley en lo referente de la servidumbre de tránsito.
Encuestas. Por cuanto, es un estudio metódico que permite la obtención de datos fiables
acerca de las actitudes, comportamiento y opiniones de los beneficiarios de este estudio.
Técnicas secundarias. Permite recolectar datos de segundo orden, pues se buscará
información en el Internet, libros, folletos e Instituciones Públicas, para realizar un estudio
completo de la investigación.
Validez y confiabilidad de los instrumentos
Estos procesos se aplican en el desarrollo de una investigación, con la finalidad de
evaluar la consistencia del diseño de la estructura de los instrumentos de recolección que se
usaran para el acopio y recolección de la información necesaria para la ejecución de una
investigación.
Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Plan para el procesamiento de la información
Los datos serán procesados mediante los siguientes procedimientos:
45
Revisión crítica de la información recopilada.
Procesamiento de la información recogida.
Tabulación de los datos recolectados
Visualización gráfica de los resultados
Interpretación y análisis de resultados
Verificación de las preguntas directrices
Análisis de interpretación de resultados
Análisis de los resultados estadísticos, destacando las tendencias clave y las
relaciones de acuerdo con los objetivos de las preguntas directrices
Interpretación de resultados apoyados en el marco teórico.
Comprobación de las preguntas directrices.
Creación de las conclusiones y recomendaciones.
La información recogida será codificada y analizada cuidadosamente con el fin de
lograr las preguntas principales de verificación.
46
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. Encuesta dirigida a los moradores de la parroquia La Magdalena
1. ¿Tiene usted conocimientos o nociones básicas sobre la servidumbre de
tránsito?
Tabla 1 Respuesta pregunta 1 moradores de la parroquia La Magdalena
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 18 9%
No 182 91%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 1 Respuesta pregunta 1 moradores de la parroquia La Magdalena
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 moradores de la parroquia La Magdalena
encuestados, 182 que representan el 91% del total no poseen conocimientos o nociones
sobre la servidumbre de tránsito, y 18 moradores que representan el 9% del total sí poseen
conocimientos o nociones sobre la servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los moradores de la parroquia
La Magdalena encuestados, no poseen conocimientos o nociones sobre la servidumbre de
tránsito.
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2. ¿Considera Ud. que la corrupción por parte del sistema judicial no permite
aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre de
tránsito?
Tabla 2 Respuesta pregunta 2 moradores de la parroquia La Magdalena
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 151 75%
No 49 25%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 2 Respuesta pregunta 2 moradores de la parroquia La Magdalena
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 moradores de la parroquia La Magdalena
encuestados, 151 que representan el 75% del total afirman que sí es cierto que la
corrupción por parte del sistema judicial no permite aplicar correctamente los aspectos
legales que abordan la servidumbre de tránsito, y 49 moradores que representan el 25% del
total no están de acuerdo en afirmar que la corrupción por parte del sistema judicial no
permite aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los moradores de la parroquia
La Magdalena encuestados, afirman que sí es cierto que la corrupción por parte del sistema
judicial no permite aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre
de tránsito.
48
3. ¿Cree Ud. que como consecuencia del crecimiento desordenado de las ciudades
se han incrementado los litigios de servidumbre de tránsito?
Tabla 3 Respuesta pregunta 3 moradores de la parroquia La Magdalena
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 193 96%
No 7 4%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 3 Respuesta pregunta 3 moradores de la parroquia La Magdalena
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 moradores de la parroquia La Magdalena
encuestados, 193 que representan el 96% del total sí creen que el crecimiento desordenado
de las ciudades ha incrementado los litigios de servidumbre de tránsito, y 7 moradores que
representan el 96% del total no creen que el crecimiento desordenado de las ciudades sea
causa de incremento de los litigios de servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los moradores de la parroquia
La Magdalena encuestados, creen que el crecimiento desordenado de las ciudades ha
incrementado los litigios de servidumbre de tránsito.
49
4. ¿Considera Ud. que en la actualidad aún se utiliza la servidumbre de tránsito
como medida especulativa?
Tabla 4 Respuesta pregunta 4 moradores de la parroquia La Magdalena
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 146 73%
No 54 27%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 4 Respuesta pregunta 4 moradores de la parroquia La Magdalena
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 moradores de la parroquia La Magdalena
encuestados, 146 que representan el 73% del total consideran que en la actualidad aún sí es
utilizada la servidumbre de tránsito como medida especulativa, y 54 moradores que
representan el 73% del total consideran que en la actualidad no se utiliza la servidumbre de
tránsito como medida especulativa.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los moradores de la parroquia
La Magdalena encuestados, consideran que en la actualidad aún sí es utilizada la
servidumbre de tránsito como medida especulativa.
50
5. ¿Estima Ud. que se incrementarán los litigios por servidumbre de tránsito de
no implementarse una política de planificación de vías y caminos que se adapte
a la realidad?
Tabla 5 Respuesta pregunta 5 moradores de la parroquia La Magdalena
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 160 80%
No 40 20%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 5 Respuesta pregunta 5 moradores de la parroquia La Magdalena
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 moradores de la parroquia La Magdalena
encuestados, 160 que representan el 80% del total estiman que sí se incrementarán los
litigios por servidumbre de tránsito de no implementarse una política de planificación de
vías y caminos que se adapte a la realidad, y 40 moradores que representan el 20% del total
estiman que no necesariamente deberán incrementarse los litigios por servidumbre de
tránsito de no implementarse una política de planificación de vías y caminos que se adapte
a la realidad.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los moradores de la parroquia
La Magdalena encuestados, estiman que sí se incrementarán los litigios por servidumbre de
tránsito de no implementarse una política de planificación de vías y caminos que se adapte
a la realidad.
51
6. ¿La especulación del suelo es según su consideración una de las principales
causas de litigios por servidumbre de tránsito?
Tabla 6 Respuesta pregunta 6 moradores de la parroquia La Magdalena
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 155 77%
No 45 23%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 6 Respuesta pregunta 6 moradores de la parroquia La Magdalena
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 moradores de la parroquia La Magdalena
encuestados, 155 que representan el 77% del total consideran que la especulación del suelo
sí es una de las principales causas de litigios por servidumbre de tránsito, y 45 moradores
que representan el 23% del total consideran que la especulación del suelo no es una de las
causas de litigios por servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los moradores de la parroquia
La Magdalena encuestados, consideran que la especulación del suelo sí es una de las
principales causas de litigios por servidumbre de tránsito.
52
7. ¿El incremento de barrios ilegales carente de servicios básicos y viales se
revela como futuras causas de litigios de servidumbre de tránsito?
Tabla 7 Respuesta pregunta 7 moradores de la parroquia La Magdalena
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 162 81%
No 38 19%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 7 Respuesta pregunta 7 moradores de la parroquia La Magdalena
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 moradores de la parroquia La Magdalena
encuestados, 162 que representan el 81% del total plantean que el incremento de barrios
ilegales carente de servicios viales sí se revela como futura causa de litigios de
servidumbre de tránsito, y 38 moradores que representan el 19% del total plantean que el
incremento de barrios ilegales carente de servicios viales no se revela como futura causa de
litigios de servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los moradores de la parroquia
La Magdalena encuestados, plantean que el incremento de barrios ilegales carente de
servicios viales sí se revela como futura causa de litigios de servidumbre de tránsito.
53
8. ¿Las invasiones de tierras y asentamientos ilegales son violaciones legales que
desembocan en litigios de servidumbre de tránsito?
Tabla 8 Respuesta pregunta 8 moradores de la parroquia La Magdalena
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 170 85%
No 30 15%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 8 Respuesta pregunta 8 moradores de la parroquia La Magdalena
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 moradores de la parroquia La Magdalena
encuestados, 170 que representan el 85% del total plantean que las invasiones de tierras y
asentamientos ilegales son violaciones legales que generalmente desembocan en litigios de
servidumbre de tránsito, y 30 moradores que representan el 15% del total plantean que las
invasiones de tierras y asentamientos ilegales son violaciones legales que no
necesariamente desembocan en litigios de servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los moradores de la parroquia
La Magdalena encuestados, plantean que las invasiones de tierras y asentamientos ilegales
son violaciones legales que generalmente desembocan en litigios de servidumbre de
tránsito.
54
9. ¿El Código Civil plasma de forma efectiva los aspectos legales de la
servidumbre de tránsito?
Tabla 9 Respuesta pregunta 9 moradores de la parroquia La Magdalena
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 52 26%
No 148 74%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 9 Respuesta pregunta 9 moradores de la parroquia La Magdalena
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 moradores de la parroquia La Magdalena
encuestados, 148 que representan el 74% del total afirman que el Código Civil no plasma
de forma efectiva los aspectos legales de la servidumbre de tránsito, y 52 moradores que
representan el 26% del total afirman que el Código Civil sí plasma de forma efectiva los
aspectos legales de la servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los moradores de la parroquia
La Magdalena encuestados, afirman que el Código Civil no plasma de forma efectiva los
aspectos legales de la servidumbre de tránsito.
55
10. ¿Considera necesario crear un manual de aplicación de la norma jurídica en lo
referente a la servidumbre de tránsito?
Tabla 10 Respuesta pregunta 10 moradores de la parroquia La Magdalena
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 177 88%
No 23 12%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 10 Respuesta pregunta 10 moradores de la parroquia La Magdalena
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 moradores de la parroquia La Magdalena
encuestados, 177 que representan el 88% del total sí consideran necesario crear un manual
de aplicación de la norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito, y 23
moradores que representan el 12% del total no consideran necesario crear un manual de
aplicación de la norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los moradores de la parroquia
La Magdalena encuestados, sí consideran necesario crear un manual de aplicación de la
norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito.
56
4.2. Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio de la profesión
1. ¿Ha litigado casos de servidumbre de tránsito?
Tabla 11 Respuesta pregunta 1 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 153 76%
No 47 24%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 11 Respuesta pregunta 1 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión
encuestados, 153 que representan el 76% del total sí han litigado casos de servidumbre de
tránsito, y 47 abogados en libre ejercicio de la profesión que representan el 24% del total
no han litigado casos de servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre ejercicio
de la profesión encuestados, sí han litigado casos de servidumbre de tránsito.
57
2. ¿Considera Ud. que la corrupción por parte del sistema judicial no permite
aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre de
tránsito?
Tabla 12 Respuesta pregunta 2 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 133 66%
No 67 34%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 12 Respuesta pregunta 2 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión
encuestados, 133 que representan el 66% del total sí consideran que la corrupción por parte
del sistema judicial no permite aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la
servidumbre de tránsito, y 67 abogados en libre ejercicio de la profesión que representan el
34% del total no consideran que la corrupción por parte del sistema judicial sea un
impedimento para aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre
de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre ejercicio
de la profesión encuestados, sí consideran que la corrupción por parte del sistema judicial
no permite aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre de
tránsito.
58
3. ¿Cree Ud. que como consecuencia del crecimiento desordenado de las ciudades
se han incrementado los litigios de servidumbre de tránsito?
Tabla 13 Respuesta pregunta 3 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 184 92%
No 16 8%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 13 Respuesta pregunta 3 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión
encuestados, 184 que representan el 92% del total cree que como consecuencia del
crecimiento desordenado de las ciudades sí se han incrementado los litigios de servidumbre
de tránsito, y 16 abogados en libre ejercicio de la profesión que representan el 8% del total
no cree que el crecimiento desordenado de las ciudades sea causa del incrementado de los
litigios de servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre ejercicio
de la profesión encuestados, cree que como consecuencia del crecimiento desordenado de
las ciudades sí se han incrementado los litigios de servidumbre de tránsito.
59
4. ¿Considera Ud. que en la actualidad aún se utiliza la servidumbre de tránsito
como medida especulativa?
Tabla 14 Respuesta pregunta 4 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 144 72%
No 56 28%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 14 Respuesta pregunta 4 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión
encuestados, 144 que representan el 72% del total considera que en la actualidad aún sí se
utiliza la servidumbre de tránsito como medida especulativa, y 56 abogados en libre
ejercicio de la profesión que representan el 28% del total considera que en la actualidad no
se utiliza la servidumbre de tránsito como medida especulativa.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre ejercicio
de la profesión encuestados, considera que en la actualidad aún sí se utiliza la servidumbre
de tránsito como medida especulativa.
60
5. ¿Estima Ud. que se incrementarán los litigios por servidumbre de tránsito de
no implementarse una política de planificación de vías y caminos que se
adapte a la realidad?
Tabla 15 Respuesta pregunta 5 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 182 91%
No 18 9%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 15 Respuesta pregunta 5 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión
encuestados, 182 que representan el 91% del total estiman que sí se incrementarán los
litigios por servidumbre de tránsito de no implementarse una política de planificación de
vías y caminos que se adapte a la realidad, y 18 abogados en libre ejercicio de la profesión
que representan el 9% del total estiman que no necesariamente se incrementarán los litigios
por servidumbre de tránsito de no implementarse una política de planificación de vías y
caminos que se adapte a la realidad.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre ejercicio
de la profesión encuestados, estiman que sí se incrementarán los litigios por servidumbre
de tránsito de no implementarse una política de planificación de vías y caminos que se
adapte a la realidad.
61
6. ¿La especulación del suelo es según su consideración una de las principales
causas de litigios por servidumbre de tránsito?
Tabla 16 Respuesta pregunta 6 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 148 74%
No 52 26%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 16 Respuesta pregunta 6 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión
encuestados, 148 que representan el 74% del total consideran que la especulación del suelo
sí es una de las principales causas de litigios por servidumbre de tránsito, y 52 abogados en
libre ejercicio de la profesión que representan el 26% del total consideran que la
especulación del suelo no es una de las causas de litigios por servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre ejercicio
de la profesión encuestados, consideran que la especulación del suelo sí es una de las
principales causas de litigios por servidumbre de tránsito.
62
7. ¿El incremento de barrios ilegales carentes de servicios básicos y viales se
revela como futuras causas de litigios de servidumbre de tránsito?
Tabla 17 Respuesta pregunta 7 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 191 95%
No 9 5%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 17 Respuesta pregunta 7 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión
encuestados, 191 que representan el 95% del total plantean que el incremento de barrios
ilegales carente de servicios viales sí se revela como futuras causas de litigios de
servidumbre de tránsito, y 9 abogados en libre ejercicio de la profesión que representan el
5% del total plantean que el incremento de barrios ilegales carente de servicios viales no se
revela como futuras causas de litigios de servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre ejercicio
de la profesión encuestados, plantean que el incremento de barrios ilegales carente de
servicios viales sí se revela como futuras causas de litigios de servidumbre de tránsito.
63
8. ¿Las invasiones de tierras y asentamientos ilegales son violaciones legales que
desembocan en litigios de servidumbre de tránsito?
Tabla 18 Respuesta pregunta 8 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 186 93%
No 14 7%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 18 Respuesta pregunta 8 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión
encuestados, 186 que representan el 93% del total plantean que las invasiones de tierras y
asentamientos ilegales son violaciones legales que sí desembocan en litigios de
servidumbre de tránsito, y 14 abogados en libre ejercicio de la profesión que representan el
7% del total plantean que las invasiones de tierras y asentamientos ilegales son violaciones
legales que no necesariamente desembocan en litigios de servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre ejercicio
de la profesión encuestados, plantean que las invasiones de tierras y asentamientos ilegales
son violaciones legales que sí desembocan en litigios de servidumbre de tránsito.
64
9. ¿El Código Civil plasma de forma efectiva los aspectos legales de la
servidumbre de tránsito?
Tabla 19 Respuesta pregunta 9 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 27 13%
No 173 87%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 19 Respuesta pregunta 9 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión
encuestados, 173 que representan el 87% del total consideran que el Código Civil no
plasma de forma efectiva los aspectos legales de la servidumbre de tránsito, y 27 abogados
en libre ejercicio de la profesión que representan el 13% del total consideran que el Código
Civil sí plasma de forma efectiva los aspectos legales de la servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre ejercicio
de la profesión encuestados, consideran que el Código Civil no plasma de forma efectiva
los aspectos legales de la servidumbre de tránsito.
65
10. ¿Considera necesario crear un manual de aplicación de la norma jurídica en lo
referente a la servidumbre de tránsito?
Tabla 20 Respuesta pregunta 10 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 194 97%
No 6 3%
Total 200 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 20 Respuesta pregunta 10 Abogados en libre ejercicio de la profesión
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión
encuestados, 194 que representan el 97% del total sí consideran necesario crear un manual
de aplicación de la norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito, y 6
abogados en libre ejercicio de la profesión que representan el 3% del total no consideran
necesario crear un manual de aplicación de la norma jurídica en lo referente a la
servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre ejercicio
de la profesión encuestados, sí consideran necesario crear un manual de aplicación de la
norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito.
66
4.3. Encuesta dirigida a Jueces de lo Civil
1. ¿Ha juzgado litigios legales de servidumbre de tránsito?
Tabla 21 Respuesta pregunta 1 Jueces de lo Civil
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 18 95%
No 1 5%
Total 19 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 21 Respuesta pregunta 1 Jueces de lo Civil
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 19 Jueces de lo Civil encuestados, 18 que representan el
95% del total sí han juzgado litigios legales de servidumbre de tránsito, y 1 Juez de lo
Civil que representa el 5% del total no ha juzgado litigios legales de servidumbre de
tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los Jueces de lo Civil
encuestados, sí han juzgado litigios legales de servidumbre de tránsito.
67
2. ¿Considera Ud. que la corrupción por parte del sistema judicial no permite
aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre de
tránsito?
Tabla 22 Respuesta pregunta 2 Jueces de lo Civil
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 12 63%
No 7 37%
Total 19 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 22 Respuesta pregunta 2 Jueces de lo Civil
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 19 Jueces de lo Civil encuestados, 12 que representan el
63% del total sí consideran que la corrupción por parte del sistema judicial no permite
aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre de tránsito, y 7
Jueces de lo Civil que representan el 63% del total no consideran que la corrupción por
parte del sistema judicial no permite aplicar correctamente los aspectos legales que
abordan la servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los Jueces de lo Civil
encuestados, sí consideran que la corrupción por parte del sistema judicial no permite
aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre de tránsito.
68
3. ¿Cree Ud. que como consecuencia del crecimiento desordenado de las ciudades
se han incrementado los litigios de servidumbre de tránsito?
Tabla 23 Respuesta pregunta 3 Jueces de lo Civil
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 16 84%
No 3 16%
Total 19 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 23 Respuesta pregunta 3 Jueces de lo Civil
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 19 Jueces de lo Civil encuestados, 16 que representan el
84% del total creen que como consecuencia del crecimiento desordenado de las ciudades sí
se han incrementado los litigios de servidumbre de tránsito, y 3 Jueces de lo Civil que
representan el 16% del total creen que como consecuencia del crecimiento desordenado de
las ciudades no se han incrementado los litigios de servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los Jueces de lo Civil
encuestados, creen que como consecuencia del crecimiento desordenado de las ciudades sí
se han incrementado los litigios de servidumbre de tránsito.
69
4. ¿Considera Ud. que en la actualidad aún se utiliza la servidumbre de tránsito
como medida especulativa?
Tabla 24 Respuesta pregunta 4 Jueces de lo Civil
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 11 58%
No 8 42%
Total 19 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 24 Respuesta pregunta 4 Jueces de lo Civil
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 19 Jueces de lo Civil encuestados, 11 que representan el
58% del total considera que en la actualidad aún sí se utiliza la servidumbre de tránsito
como medida especulativa, y 8 Jueces de lo Civil que representan el 42% del total
considera que en la actualidad no se utiliza la servidumbre de tránsito como medida
especulativa.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los Jueces de lo Civil
encuestados, considera que en la actualidad aún sí se utiliza la servidumbre de tránsito
como medida especulativa.
70
5. ¿Estima Ud. que se incrementarán los litigios por servidumbre de tránsito de
no implementarse una política de planificación de vías y caminos que se
adapte a la realidad?
Tabla 25 Respuesta pregunta 5 Jueces de lo Civil
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 17 89%
No 2 11%
Total 19 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 25 Respuesta pregunta 5 Jueces de lo Civil
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 19 Jueces de lo Civil encuestados, 17 que representan el
89% del total estiman que sí se incrementarán los litigios por servidumbre de tránsito de no
implementarse una política de planificación de vías y caminos que se adapte a la realidad,
y 2 Jueces de lo Civil que representan el 11% del total estiman que no necesariamente
deberán incrementarán los litigios por servidumbre de tránsito de no implementarse una
política de planificación de vías y caminos que se adapte a la realidad.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los Jueces de lo Civil
encuestados, estiman que sí se incrementarán los litigios por servidumbre de tránsito de no
implementarse una política de planificación de vías y caminos que se adapte a la realidad.
71
6. ¿La especulación del suelo es según su consideración una de las principales
causas de litigios por servidumbre de tránsito?
Tabla 26 Respuesta pregunta 6 Jueces de lo Civil
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 15 79%
No 4 21%
Total 19 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 26 Respuesta pregunta 6 Jueces de lo Civil
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 19 Jueces de lo Civil encuestados, 15 que representan el
79% del total consideran que la especulación del suelo sí es una de las principales causas
de litigios por servidumbre de tránsito, y 4 Jueces de lo Civil que representan el 21% del
total consideran que la especulación del suelo no es necesariamente una de las principales
causas de litigios por servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los Jueces de lo Civil
encuestados, consideran que la especulación del suelo sí es una de las principales causas de
litigios por servidumbre de tránsito.
72
7. ¿El incremento de barrios ilegales carentes de servicios básicos y viales se
revela como futuras causas de litigios de servidumbre de tránsito?
Tabla 27 Respuesta pregunta 7 Jueces de lo Civil
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 13 68%
No 6 32%
Total 19 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 27 Respuesta pregunta 7 Jueces de lo Civil
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 19 Jueces de lo Civil encuestados, 13 que representan el
68% del total plantean que el incremento de barrios ilegales carente de servicios viales sí
se revela como futuras causas de litigios de servidumbre de tránsito, y 6 Jueces de lo Civil
que representan el 32% del total plantean que el incremento de barrios ilegales carente de
servicios viales no se revela como futuras causas de litigios de servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los Jueces de lo Civil
encuestados, plantean que el incremento de barrios ilegales carente de servicios viales sí se
revela como futuras causas de litigios de servidumbre de tránsito.
73
8. ¿Las invasiones de tierras y asentamientos ilegales son violaciones legales que
desembocan en litigios de servidumbre de tránsito?
Tabla 28 Respuesta pregunta 8 Jueces de lo Civil
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 19 100%
No 0 0%
Total 19 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 28 Respuesta pregunta 8 Jueces de lo Civil
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 19 Jueces de lo Civil encuestados, 19 que representan el
100% del total afirman que las invasiones de tierras y asentamientos ilegales son
violaciones legales que desembocan en litigios de servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los Jueces de lo Civil
encuestados, coinciden en afirmar que las invasiones de tierras y asentamientos ilegales
son violaciones legales que desembocan en litigios de servidumbre de tránsito.
74
9. ¿El Código Civil plasma de forma efectiva los aspectos legales de la
servidumbre de tránsito?
Tabla 29 Respuesta pregunta 9 Jueces de lo Civil
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 3 16%
No 16 84%
Total 19 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 29 Respuesta pregunta 9 Jueces de lo Civil
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 19 Jueces de lo Civil encuestados, 16 que representan el
84% del total plantean que el Código Civil no plasma de forma efectiva los aspectos
legales de la servidumbre de tránsito, y 3 Jueces de lo Civil que representan el 16% del
total plantean que el Código Civil sí plasma de forma efectiva los aspectos legales de la
servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los Jueces de lo Civil
encuestados, plantean que el Código Civil no plasma de forma efectiva los aspectos legales
de la servidumbre de tránsito.
75
10. ¿Considera necesario crear un manual de aplicación de la norma jurídica en lo
referente a la servidumbre de tránsito?
Tabla 30 Respuesta pregunta 10 Jueces de lo Civil
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 17 89%
No 2 11%
Total 19 100%
Elaborado por: Jorge Colcha
Gráfico 30 Respuesta pregunta 10 Jueces de lo Civil
Elaborado por: Jorge Colcha
Análisis e interpretación: De los 19 Jueces de lo Civil encuestados, 17 que representan el
89% del total sí consideran necesario crear un manual de aplicación de la norma jurídica en
lo referente a la servidumbre de tránsito, y 2 Jueces de lo Civil que representan el 11% del
total no consideran necesario crear un manual de aplicación de la norma jurídica en lo
referente a la servidumbre de tránsito.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los Jueces de lo Civil
encuestados, sí consideran necesario crear un manual de aplicación de la norma jurídica en
lo referente a la servidumbre de tránsito.
76
4.4. Comprobación de la Hipótesis.
Cuadro 1 Comprobación de la hipótesis
Preguntas Población Abogados Jueces
¿Cree Ud. que como
consecuencia del
crecimiento
desordenado de las
ciudades se han
incrementado los
litigios de servidumbre
de tránsito?
La mayoría de la
población de la
parroquia La
Magdalena
encuestados, creen que
como consecuencia del
crecimiento
desordenado de las
ciudades sí se han
incrementado los
litigios de servidumbre
de tránsito.
La mayoría de los
abogados en libre
ejercicio de la profesión
encuestados, creen que
como consecuencia del
crecimiento
desordenado de las
ciudades sí se han
incrementado los
litigios de servidumbre
de tránsito.
La mayoría de los
Jueces de lo Civil
encuestados, creen que
como consecuencia del
crecimiento
desordenado de las
ciudades sí se han
incrementado los
litigios de servidumbre
de tránsito.
¿El Código Civil
plasma de forma
efectiva los aspectos
legales de la
servidumbre de
tránsito?
La mayoría de la
población de la
parroquia La
Magdalena
encuestados, plantean
que el Código Civil no
plasma de forma
efectiva los aspectos
legales de la
servidumbre de tránsito.
La mayoría de los
abogados en libre
ejercicio de la profesión
encuestados, plantean
que el Código Civil no
plasma de forma
efectiva los aspectos
legales de la
servidumbre de tránsito.
La mayoría de los
Jueces de lo Civil
encuestados, plantean
que el Código Civil no
plasma de forma
efectiva los aspectos
legales de la
servidumbre de tránsito.
¿Considera necesario
crear un manual de
aplicación de la norma
jurídica en lo referente
a la servidumbre de
tránsito?
La mayoría de la
población de la
parroquia La
Magdalena
encuestados, sí
consideran necesario
crear un manual de
aplicación de la norma
jurídica en lo referente
a la servidumbre de
tránsito.
La mayoría de los
abogados en libre
ejercicio de la profesión
encuestados, sí
consideran necesario
crear un manual de
aplicación de la norma
jurídica en lo referente
a la servidumbre de
tránsito.
La mayoría de los
Jueces de lo Civil
encuestados, sí
consideran necesario
crear un manual de
aplicación de la norma
jurídica en lo referente
a la servidumbre de
tránsito.
Elaborado por: Jorge Colcha
Se comprueba la hipótesis dado que la mayoría de la población de la parroquia La
Magdalena encuestados, creen que como consecuencia del crecimiento desordenado de las
ciudades sí se han incrementado los litigios de servidumbre de tránsito. Planteándose
también por parte de todos los factores involucrados en la encuesta que el Código Civil no
plasma de forma efectiva los aspectos legales de la servidumbre de tránsito, y finalmente
llegándose a la conclusión unánime de crear un manual de aplicación de la norma jurídica
en lo referente a la servidumbre de tránsito.
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4.5. Conclusiones
El crecimiento desordenado de las ciudades ha traído como consecuencia un
incremento sustancial de los litigios de servidumbre de tránsito, al crearse nuevos
barrios sin tomarse en cuenta la creación de vías de acceso que satisfagan
plenamente las necesidades de movilización y transporte de sus moradores.
El Código Civil no plasma de forma efectiva los aspectos legales de la servidumbre
de tránsito, verificándose vacíos legales que posibilitan que la servidumbre de
tránsito en muchas ocasiones sea utilizada como elemento especulativo de terrenos
e inmuebles urbanos y rurales.
La política de planificación de vías y caminos existente y aplicada actualmente no
responde a las necesidades y exigencias de una población ecuatoriana cada día en
mayor crecimiento y desarrollo situación que ha desembocado en innumerables
litigios legales relacionados con la servidumbre de tránsito.
Actualmente no se aplica correctamente la norma jurídica que hace referencia a la
servidumbre de tránsito, situación que crea innumerables litigios legales así como
malestar y pérdida de credibilidad en el sistema legal por parte de la población.
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4.6. Recomendaciones
Incrementar y endurecer las medidas de regulación de nuevos asentamientos
poblacionales haciendo hincapié en la necesidad de respetar la creación y
mantenimiento de las vías de acceso a los mismos.
Llevar a cabo reformas sustanciales y revolucionarias al Código Civil de tal forma
que quede en el mismo claramente plasmados la totalidad de los aspectos legales
que hagan efectiva la ley de servidumbre de tránsito.
Implementación de una política de planificación de vías y caminos que se adapte a
la realidad, exigencias y necesidades de la población ecuatoriana cada día en mayor
crecimiento y desarrollo y con mayores necesidades de movilidad.
Creación de un manual de aplicación de la norma jurídica que abarque todos los
aspectos legales de la ley de servidumbre de tránsito, de forma clara y sencilla,
facilitando la labor de los abogados en libre ejercicio de la profesión y Jueces de lo
Civil, así como también la comprensión de tales regulaciones legales por parte de la
población en general.
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CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
5.1. Antecedentes y Justificación
La necesidad de lograr un control efectivo sobre las actitudes inescrupulosas y
especulativas con los predios que poseen un interés social, es una de las principales causas
por las cuales se llevó a cabo la investigación, siendo el objetivo de regularizar la
servidumbre de paso de forma estandarizada para de esta forma frenar los negocios
lucrativos como consecuencia de la compra – venta de terrenos que posean un interés para
el desarrollo social.
Por otra parte se debe señalar que el crecimiento desordenado y desmedido de las
principales ciudades del país ha traído como consecuencia que se incrementen de forma
paulatina los litigios como consecuencia de desavenencias de derecho de servidumbre,
situación que en la actualidad destaca como una de las principales problemáticas a las que
se enfrenta el sistema legal ecuatoriano, siendo el objetivo de la investigación al
estandarizar las medidas legales que den resolución a tal conflicto y se logre como
consecuencia una agilización en tales situaciones.
La servidumbre de tránsito es el recurso legal que no solamente garantiza la
movilidad efectiva de los habitantes y el uso de servicios básicos sino que también
garantiza el valor de las propiedades, siendo necesario que se apliquen los elementos
legales que aseguren tal medida sin provocar daños o perjuicios a los predios sirvientes o
de otra forma que los mismos sean indemnizados de forma justa y adecuada.
Es de destacar que el procedimiento utilizado en la actualidad por las autoridades que
intervienen en la materialización del derecho de servidumbre en muchas ocasiones no
posee una concordancia y apego a los elementos legales expuestos en el Art. 376 de la
Constitución de la República del Ecuador, la cual asegura el derecho de expropiar, reservar
y controlar áreas de importancia social por parte de los gobiernos municipales, pero al
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mismo tiempo enfatiza en la prohibición y necesidad de repudiar todo tipo de acción cuya
finalidad sea el beneficio y la especulación sobre inmuebles que posean interés social.
La especulación de terrenos es uno de los delitos de mayor incidencia en la
actualidad, tal situación se ve agravada por la postura indolente de las autoridades ante
tales hechos y por otra parte la necesidad de estandarizar los mecanismos legales dirigidos
a la materialización del derecho de servidumbre.
El fenómeno del crecimiento irregular y desorganizado de las grandes ciudades
destaca como la principal causa de los actuales conflictos en el derecho de servidumbre, así
como en el incremento de los mismos.
Como consecuencia de la aplicación de los elementos legales que abordan el derecho
de servidumbre generalmente de una forma en la que se toma en cuenta el criterio de la
autoridad encargada de la resolución y no un estricto apego a los elementos legales, la
opinión de la población en general sobre la resolución a conflictos consecuencia de la
servidumbre de tránsito se revela como inconforme y de desconfianza en la capacidad del
sistema legal ecuatoriano a dar una resolución equitativa en tales situaciones.
A través de este manual se aborda uno de los elementos jurídicos claves en el
desarrollo de la sociedad ecuatoriana, en este andarivel y en el tratamiento de la
servidumbre como norma jurídica se pretende abarcar este elemento como todo lo que
resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo y que se encamine hacia el
fortalecimiento de una convivencia armónica del hombre en su entorno. Hay servidumbre
cuando esta declaratoria se orienta a beneficio de otro u otros.
De aquí entonces nace la servidumbre como un instrumento para ejecutar la
aplicación de derechos, la misma que consiste en la extinción de los derechos de dominio
de las personas que actúan como dueños en beneficio de otro, siendo este un proceso por el
cual el Estado representado por sus instituciones en el ejercicio de su poder dispondrá la
transferencia del bien inmueble o parte de él en beneficio de las personas particulares
entregando la indemnización.
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Entonces en el presente instrumento se procura entender a la servidumbre de
tránsito o como el fundamento de la convivencia armónica, recayendo la potestad en las
instituciones actoras para lograr el fin del bienestar como respuesta a los principios de
convivencia armónica y la conducción de la vida entre los seres humanos y la naturaleza
como le visualiza la Constitución en el sumak - kawsay.
5.2. Objetivos
5.2.1. Objetivo General
Establecer los lineamientos para la aplicación de las servidumbres de tránsito en el
contexto del Código Civil, mediante una norma adecuada y procedimientos
tomando en cuenta la estructura legal que contribuya a ser un documento completo
y actualizado de consulta, que establezca un método estándar para ejecutar este tipo
de instrumento jurídico.
5.2.2. Objetivos específicos
1. Proporcionar la información técnica necesaria para la aplicación de la norma
2. Atender las fallas operativas que se generan en el desarrollo de las acciones a tomar
en la servidumbre de tránsito.
3. Mejorar la percepción por parte de los actores tanto internos como externos de la
administración de la norma de servidumbre.
4. Canalizar la aplicación eficiente de la norma jurídica
5. Dar a conocer los procesos y procedimientos que se deben seguir en la aplicación
de la norma jurídica de servidumbre
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5.3. Fundamentación científico – técnica
Técnicamente el espíritu de las servidumbres en la doctrina jurídica no es más que el
permitir una racional explotación y utilización de los predios por otras personas distintas a
los dueños del predio.
Los predios no tendrían valor alguno para su dueño, y si este fundamento era lógico
en la época de los romanos y en la expedición del Código Civil Ecuatoriano, con mayor
razón lo es ahora, que la propiedad del inmueble presenta un interés para toda la
comunidad, siempre y cuando este le sea de utilidad, de aquí es que científica y
técnicamente la servidumbre parte del principio de la función social, pues el interés común
exige que los predios sean explotados debidamente conforme permita alcanzar el derecho
al buen vivir y el sumak kawsay, que a cada predio se le saque el mayor beneficio posible,
y para ello muchas veces son necesarias las servidumbres.
5.4. Metodología
La presente propuesta ayudará para el pleno conocimiento de la aplicación de las
servidumbres de tránsito como un instrumento útil de desarrollo social y colectivo que
permita alcanzar el Sumak Kawsay y el buen vivir, en el marco de una nueva visión
ciudadana.
Modelo operativo de ejecución de la propuesta
El diseño e implementación del manual de aplicación de las servidumbres de tránsito
como un mecanismo de convivencia social.
Etapas:
Etapa 1: Se levanta la información necesaria para conformar el entorno y contexto
general de las servidumbres de tránsito.
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Etapa 2: Identificación de usuarios de los elementos de las servidumbres de tránsito
y sus instrumentos de aplicabilidad.
Etapa 3: Identificación de los instrumentos jurídicos y jurisdiccionales para la
correcta aplicación de las servidumbres de tránsito en el marco jurídico.
Etapa 4: Propuestas de modificación sugeridas para el marco jurídico civil.
Etapa 5: Se realizarán jornadas de socialización, en las cuales se presentan, los
diferentes puntos a discusión de aplicación del manual de servidumbres de tránsito.
5.5. Desarrollo de la propuesta
Manual de aplicación de la norma jurídica en lo referente a la servidumbre de
tránsito en la parroquia La Magdalena.
La servidumbre
En la legislación ecuatoriana, los artículos 876 y siguientes del Código Civil Ecuatoriano
califican a la Servidumbre predial como: el gravamen impuesto sobre un predio en utilidad
de otro predio de distinto dueño.
Se llama predio sirviente al que sufre el gravamen y predio dominante al que reporta la
utilidad. Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, y con respecto
al predio sirviente, pasiva.
Como se puede ver, la servidumbre según el Código Civil tiene las siguientes
características:
Como un derecho real se perfecciona únicamente entre un predio a favor de
otro, independiente de quien sea tu titular.
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Para que se perfeccione la figura de la servidumbre tradicional es la
existencia de predios de distintos dueños.
Es un gravamen, es decir una limitación al dominio, por lo tanto si éste
gravamen se lleva a cabo en el propio predio pierde su esencia y se vuelve
una mera declaración de voluntad del propietario que decide no hacer algo
por voluntad propia.
La relación jurídica se consolida cuando el gravamen se impone desde un
predio en beneficio de otro, sin tener importancia alguna la vinculación
existente entre las personas propietarias del mismo.
Cuando existe subdivisión del predio dominante, cada uno de los nuevos
propietarios gozarán de la servidumbre, sin aumentar por ningún caso el
gravamen al predio sirviente.
Una vez dividido el predio sirviente no varía la servidumbre que estaba
constituida en él, y deberán sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte
en que se ejercía.
Puede crearse por un plazo definido o a perpetuidad, obligando en todo caso
al titular del derecho de propiedad del predio a ejercerla así se produzca una
transferencia del título.
Las servidumbres generan derechos y obligaciones para el predio dominante
y sirviente.
Clasificación de las servidumbres
Para facilitar la comprensión de esta figura, vale la pena citar la clasificación de las
servidumbres que hace el Código Civil en sus artículos 889 y siguientes:
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a) Según su Origen:
Naturales: son aquellas derivadas de las condiciones naturales del predio. Ej. la que el
predio inferior queda sujeto a recibir las aguas que descienden naturalmente del predio
superior, sin que exista por medio ninguna obra encaminada a dirigirla o encauzarla al
predio inferior.
Legales: Son aquellas que constan en la ley. Se crean en beneficio público o para la
utilidad de particulares.
Voluntarias: Producto de un acuerdo de voluntades entre los propietarios de los dos
predios.
b) Por su ejercicio:
Continua: Es aquella la que ejerce o se puede ejercer continuamente sin necesidad de un
hecho actual del hombre, por ejemplo la servidumbre de acueducto por un canal artificial
que pertenece al predio dominante.
Discontinua: Es la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un
hecho actual del hombre. Por ejemplo la servidumbre de tránsito.
c) Según la forma como constan establecidas en el Título:
Principales: Son aquellas establecidas en el título. Una servidumbre de agua es el típico
ejemplo de esta clase de servidumbres.
Accesorias: Creadas con el objetivo de hacer posible el goce de la principal. Por ejemplo
la que otorga el derecho de sacar agua de una fuente vecina, también tiene el derecho de
tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título.
d) En razón de la manera como se manifiestan:
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Servidumbre aparente: es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito
Servidumbre inaparente: la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de
tránsito cuando carece de estas dos circunstancias.
e) Según el tipo de gravamen impuesto al predio sirviente:
Servidumbre positiva: la que sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación de
dejar de hacer, como la de acueducto y de tránsito.
Servidumbre negativa: la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de
hacer algo que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes
sino a cierta altura.
Forma de extinción de la servidumbre
Es importante hacer una breve revisión de las formas como una servidumbre puede
terminar o extinguirse.
El artículo 949 del Código Civil señala las siguientes causales para la extinción de las
servidumbres:
a. Por resolución del derecho que las ha constituido
b. Por la llegada del día o el cumplimiento de la condición, si se ha establecido
de uno de éstos modos
c. Por la confusión
d. Por la renuncia del dueño del predio dominante
e. Por haberse dejado de gozar por diez años
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Sin embargo, el Art. 950 establece que “Si el predio dominante pertenece a muchos, pro
indiviso, el goce de uno de ellos interrumpe la prescripción respecto de todos; y si contra
uno de ellos no puede correr la prescripción, no puede correr contra ninguno.
Propuesta de Reforma al Código Civil
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
CONSIDERANDO:
Que: De acuerdo a lo que establece el Artículo 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia
Que: El Artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que toda
persona tiene derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses;
Que: Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador concede a la
Asamblea Nacional las atribuciones para “Expedir, Codificar, Reformar y derogar las
leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”
Que: La forma de vida actual y el interés colectivo debe prevalecer en la legislación social.
Que: En pro de conservar a la familia como institución social base de toda sociedad y
cantera en la que se desarrollan las futuras generaciones de ecuatorianos y
ecuatorianas bajo principios éticos y morales acorde con las buenas tradiciones y
costumbres de la sociedad ecuatoriana.
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RESUELVE
Expedir la siguiente Ley Reformatoria al Código Civil
Art. 886.- Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a
cualquiera de los que la poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar
separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito,
sin indemnización alguna, para tránsito peatonal con una anchura de 3 metros y si es el
caso, de paso vehicular de 6 metros.
Reforma al Código de Procedimiento Civil
Art. 708.‐El perito o peritos informarán a la brevedad posible sobre la dirección de
la vía el valor de los terrenos que deba ocupar, la dimensión establecida para el derecho de
paso como servidumbre ya sea peatonal o vehicular, el de los árboles que se deban
derribar, el de las plantaciones que se hayan de destruir y de cualquier daño o perjuicio que
se ocasionare, al abrir dicha vía.
Corresponde a los peritos informar al juez los anchos de servidumbre tanto
vehicular como peatonal y los eventuales perjuicios que serán asumidos por el o los
beneficiarios de la servidumbre.
Dado en la Ciudad de Quito a los once días del mes de diciembre del 2014
5.6. Impacto jurídico de la propuesta
La presente propuesta propicia nuevos horizontes legales al quehacer jurídico ampliando
las posibilidades de reeducar y reinsertar a la sociedad personas integras sin el estigma de
haber cometido delitos de forma tal que se transformen en individuos útiles y de provecho
para la sociedad, así como personas que respeten y obedezcan la ley.
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Es de destacar que la presente propuesta abre nuevas oportunidades para la investigación y
desarrollo de métodos legales que garanticen el cumplimiento y desarrollo de las leyes
ecuatorianas.
90
Bibliografía
1. Acosta, L. (2009). La territorialidad. Maracaibo: Biblioteca.
2. Alessandri & Somarriva. (1982). De los Bienes y Derechos reales. Santiago de
Chile: Imprenta Universal
3. Barreras, A. (2008). El problema de los límites. Bogotá: Temis.
4. Borda, G. (2002). Tratado de Derecho Civil. Buenos Aires: Perrot.
5. Cabezas, C. (2009). Las atribuciones municiapales. Quito: Don Bosco.
6. Castillo, D. (2011). El derecho de la propiedad. México D.F.: Trillas.
7. Claro, L. (1979). Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, Santiago:
Carrasco.
8. Couture, E. (1979). Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tomo I. Buenos
Aires: Desalma
9. De Santo, V. (1999). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de
Economía. Buenos Aires: Universidad.
10. Díaz, F. (2001). Conflictos vecinales. México D.F.: Trillas.
11. Holguin, J. (2008). Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Quito:
Corporación de Estudios y Publicaciones.
12. Larrea, M. (2012). El municipio y la territorialidad. Guayaquil: Ácana
13. Martínez, G. (2009). El problema de las zonas urbanas. México: Trillas
91
14. Nogueira, H. (1997). El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional.
Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Bogotá: Castillo
15. Ruiz, R. (2010). História del pensamiento científico. México: Trillas.
16. Sanz Casado, E. (1994). Manual de estudios de usuarios. Madrid: Fundación
Germán Sánchez Ruipérez.
17. Stein, P. (2001). El derecho romano en la historia de Europa. Madrid: Siglo XXI.
18. Sumarraga, L. (2009). Tratado de Derecho Civil. Buenos Aires: Astrea.
19. Vargas, V. (2010). Manual de Derecho Civil, Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
20. Zambrano, D. (2011). El derecho a los bienes. Lima: Rosal
Leyes y otros documentos
21. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
22. Asamblea Nacional Constituyente. (2009). CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL DEL ECUADOR. Quito: Ediciones Legales.
23. Cabanellas, G. (2010). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos
Aires: Heliasta.
24. Escriche, J. (2001). Diccionario de Legislación y Jurisprudencia. Bogotá: Temis.
25. Osorio, M. (2008). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires: Heliasta.
92
Linkografía
26. SERVIDUMBRE,http://www.monografias.com/trabajos19/servidumbres/servidum
bres.shtml?monosearch
27. Propiedad Privada, http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_privada
28. propiedad privada, http://www.cambiemosecuador.com/2007/09/sobre-la-
propie.html
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ANEXOS
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Anexo 1 Encuesta dirigida a los moradores de la parroquia La Magdalena
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Objetivo: Recabar información acerca de la necesidad de crear un manual de aplicación de
la norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito.
Encuesta dirigida a los moradores de la parroquia La Magdalena
INSTRUCCIONES: sírvase leer con atención este cuestionario y marque con una X la
respuesta que considera apropiada.
1. ¿Tiene usted conocimientos o nociones básicas sobre la servidumbre de
tránsito?
Sí No
2. ¿Considera Ud. que la corrupción por parte del sistema judicial no permite
aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre de
tránsito?
Sí No
3. ¿Cree Ud. que como consecuencia del crecimiento desordenado de las ciudades
se han incrementado los litigios de servidumbre de tránsito?
Sí No
4. ¿Considera Ud. que en la actualidad aún se utiliza la servidumbre de tránsito
como medida especulativa?
Sí No
95
5. ¿Estima Ud. que se incrementarán los litigios por servidumbre de tránsito de
no implementarse una política de ´planificación de vías y caminos que se
adapte a la realidad?
Sí No
6. ¿la especulación del suelo es según su consideración una de las principales
causas de litigios por servidumbre de tránsito?
Sí No
7. ¿El incremento de barrios ilegales carentes de servicios básicos y viales se
revela como futuras causas de litigios de servidumbre de tránsito?
Sí No
8. ¿Las invasiones de tierras y asentamientos ilegales son violaciones legales que
desembocan en litigios de servidumbre de tránsito?
Sí No
9. ¿El Código Civil plasma de forma efectiva los aspectos legales de la
servidumbre de tránsito?
Sí No
10. ¿Considera necesario crear un manual de aplicación de la norma jurídica en lo
referente a la servidumbre de tránsito?
Sí No
Muchas Gracias
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Anexo 2: Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio de la profesión
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Objetivo: Recabar información acerca de la necesidad de crear un manual de aplicación de
la norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito.
Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio de la profesión
INSTRUCCIONES: sírvase leer con atención este cuestionario y marque con una X la
respuesta que considera apropiada.
1. ¿Ha litigado casos de servidumbre de tránsito?
Sí No
2. ¿Considera Ud. que la corrupción por parte del sistema judicial no permite
aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre de
tránsito?
Sí No
3. ¿Cree Ud. que como consecuencia del crecimiento desordenado de las ciudades
se han incrementado los litigios de servidumbre de tránsito?
Sí No
4. ¿Considera Ud. que en la actualidad aún se utiliza la servidumbre de tránsito
como medida especulativa?
Sí No
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5. ¿Estima Ud. que se incrementarán los litigios por servidumbre de tránsito de
no implementarse una política de ´planificación de vías y caminos que se
adapte a la realidad?
Sí No
6. ¿La especulación del suelo es según su consideración una de las principales
causas de litigios por servidumbre de tránsito?
Sí No
7. ¿El incremento de barrios ilegales carentes de servicios básicos y viales se
revela como futuras causas de litigios de servidumbre de tránsito?
Sí No
8. ¿Las invasiones de tierras y asentamientos ilegales son violaciones legales que
desembocan en litigios de servidumbre de tránsito?
Sí No
9. ¿El Código Civil plasma de forma efectiva los aspectos legales de la
servidumbre de tránsito?
Sí No
10. ¿Considera necesario crear un manual de aplicación de la norma jurídica en lo
referente a la servidumbre de tránsito?
Sí No
Muchas Gracias
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Anexo 3: Encuesta dirigida a Jueces de lo Civil
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Objetivo: Recabar información acerca de la necesidad de crear un manual de aplicación de
la norma jurídica en lo referente a la servidumbre de tránsito.
Encuesta dirigida a Jueces de lo Civil
INSTRUCCIONES: sírvase leer con atención este cuestionario y marque con una X la
respuesta que considera apropiada.
1. ¿Ha juzgado litigios legales de servidumbre de tránsito?
Sí No
2. ¿Considera Ud. que la corrupción por parte del sistema judicial no permite
aplicar correctamente los aspectos legales que abordan la servidumbre de
tránsito?
Sí No
3. ¿Cree Ud. que como consecuencia del crecimiento desordenado de las ciudades
se han incrementado los litigios de servidumbre de tránsito?
Sí No
99
4. ¿Considera Ud. que en la actualidad aún se utiliza la servidumbre de tránsito
como medida especulativa?
Sí No
5. ¿Estima Ud. que se incrementarán los litigios por servidumbre de tránsito de
no implementarse una política de ´planificación de vías y caminos que se
adapte a la realidad?
Sí No
6. ¿La especulación del suelo es según su consideración una de las principales
causas de litigios por servidumbre de tránsito?
Sí No
7. ¿El incremento de barrios ilegales carentes de servicios básicos y viales se
revela como futuras causas de litigios de servidumbre de tránsito?
Sí No
8. ¿Las invasiones de tierras y asentamientos ilegales son violaciones legales que
desembocan en litigios de servidumbre de tránsito?
Sí No
9. ¿El Código Civil plasma de forma efectiva los aspectos legales de la
servidumbre de tránsito?
Sí No
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10. ¿Considera necesario crear un manual de aplicación de la norma jurídica en lo
referente a la servidumbre de tránsito?
Sí No
Muchas Gracias
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Anexo 4: Modelo de constitución de servidumbre
Ciudad o municipio y fecha)___________________________________
________________ mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, estado civil_______
identificado(a) con la cédula de ciudadanía número_______________ expedida
en_________, hemos acordado la presente servidumbre así:
CLAUSULA PRIMERA :_____________________es dueño(a) y poseedor(a) de una casa
de habitación, junto con el lote de terreno en que se halla, ubicada en
________________________en la ciudad de ___________________y comprendida dentro
de los siguientes linderos: Por el norte, en extensión______ metros,
con________________ por el sur, en extensión de________,
con__________________________ por el oriente, en extensión de______________
metros, con _______________ y por el occidente, en extensión de_____________ metros,
con______________________________ El inmueble tiene un área de
_________________m2 y cédula o registro catastral número____________
CLAUSULA SEGUNDA. Que dicho inmueble lo adquirió por compra a
__________________ según consta en la escritura pública número___________, de
fecha___________ otorgada en la Notaría _______________ y registrada el
día__________ de _______________ en el folio de matrícula inmobiliaria
número____________ de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este Círculo.
CLAUSULA TERCERA. El anterior inmueble será el predio sobre el cual se constituirá la
servidumbre o predio sirviente.
CLAUSULA CUARTA. Que el(la) señor(a)________________________., es dueño(a) y
poseedor(a) de otra casa de habitación, junto con el lote de terreno en que se halla
edificada, que colinda por el costado____________ con la finca de______________,
ubicada igualmente en _______________, y comprendida dentro de los siguientes
linderos: Por el norte, en extensión______ metros, con________________ por el sur, en
extensión de________, con___________ _______________ por el oriente, en extensión
de______________ metros, con _______________ y por el occidente, en extensión
de_____________ metros, con_______________ _______________ El inmueble tiene un
102
área de________ m2 y cédula o registro catastral número __________ .
CLAUSULA QUINTA. Que este inmueble lo adquirió el (la) señor(a)________________,
por compra de_________________, según consta en la escritura pública
número_______________, de fecha_______________________ otorgada en la
Notaría________________ y registrada el día_________________ en el folio de matrícula
inmobiliaria número._______, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del
circulo de____________.
CLAUSULA SEXTA. El anterior inmueble será el predio dominante esto es aquel que se
beneficia con la servidumbre
CLAUSULA SEPTIMA. Que por medio de esta escritura constituye especial y expresa
servidumbre de ____________________ (Transito, servicios etc.) a favor
de____________________________, y a cargo de la finca del compareciente por el
término de _____________ años o la siguiente
condición_______________________________________________.
CLAUSULA OCTAVA. Que el precio acordado para esta servidumbre es la cantidad
de_________________________ dólares ($________________) que el (la) compareciente
confiesa haber recibido de manos del (de la)señor(a)_______________________ a su
entera satisfacción. Por su parte el (la) señor(a)_____________________., mayor de edad
y vecino(a) de esta misma ciudad, acepta los términos de este contrato por estar a su entera
satisfacción y no tener ninguna objeción qué hacer al presente contrato de servidumbre.
Las partes,
__________________ ___________________
c.c. c.c.
103
Anexo 5: Caso judicial
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE
PEDRO GUANOLUISA SINCHIGUANO Y MARIA ROSA LEMA CHICAIZA
EXTRACTO
JUICIO: SERVIDUMBRE DE TRANSITO
ACTOR: PEDRO RAFEL ARCOS BENAVIDES
DEMANDADOS: PEDRO GUANOLUISA SINCHIGUANO Y MARIA ROSA LEMA
CHICAIZA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS Y DE TERCEROS
QUE TENGAN DERECHOS O INTERES
TRAMITE: ESPECIAL
CAUSA No. 2006-0768-
CUANTIA.: INDETERMINADA
“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de enero del
2013, las 09h10 “VISTOS: Agréguese a los autos las copias certificadas de la inscripción
de Defunción de los demandados en la presente causa, copias de un cheque firmado por
Pedro Arcos, anexos y los escritos que anteceden.- Atento a lo solicitado, por los
peticionarios:1.-Hágase conocer al Dr. Samuel Vega Santillán que ha sido sustituido de la
defensa de la presente causa.-2.-A lo solicitado en oficio de 31 de octubre del 2012,
oportunamente se proveerá lo que en derecho corresponda.-Atento a lo solicitado en escrito
de 13 de noviembre del 2012, por cuanto los demandados han fallecido según los
certificados de defunción presentados y adjuntos al proceso, de conformidad con el Art. 75
104
de la Constitución de la Republica y con el fin de garantizar el derecho a la defensa de las
partes, se dispone que se cuente con los herederos de los fallecidos a quienes se les citará
en su domicilio señalado para el efecto, a costa del peticionario entregue las copias
necesarias para el trámite correspondiente.-A Elsa María (único nombre y apellido
conocido), hija María Rosa Lema Chicaiza, así como presuntos herederos de Pedro
Guanoluisa Sinchiguano y María Rosa Lema Chicaiza, y de terceros que tengan derechos o
interés en este predio materia de esta demanda, se lo realizara por medio de la Prensa en
uno de los diarios de amplia circulación nacional y de la ciudad de Quito.-
Notifíquese.-f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ.
“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de febrero del
2013, las 10h53. De la revisión del proceso se desprende que en providencia de fecha 8 de
enero del 2013, las 09h10, por un lapsus calami se a tipiado erróneamente el nombre de
“Elsa María”, en tal virtud, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico
de la Función Judicial, y Art. 169 de la Constitución de la República, se corrige y
convalida el mismo, en el sentido que lo correcto es “Elsa Lema”., por lo que queda
subsanado el error incurrido. En lo demás, queda igual.- Notifíquese. f) AB. SANTIAGO
ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ
Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero
judicial para posteriores notificaciones.- Atentamente,
Dr. Washington Torres Suárez
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AC/93864/tf
105
Anexo 6: Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito (Quito, 2013)
CAPITULO II
DE LAS SERVIDUMBRES
Sección I
Establecimiento de servidumbres
Art. .. (19).- De conformidad con los artículos 148 letras n) y o); y, 238 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, corresponde a la Municipalidad del Distrito
Metropolitano de Quito (DMQ),imponer servidumbres legales y forzosas sobre
predios particulares, en los casos en que sea indispensable para la ejecución de
obras destinadas a la prestación de servicios públicos. Dichas servidumbres podrán
ser gratuitas u onerosas.
Serán gratuitas si el área sirviente no implica la ocupación de más del diez por
ciento del predio afectado. Si el gravamen es mayor al porcentaje antes indicado, la
entidad beneficiaria indemnizará por el valor de la diferencia del terreno afectado, y
si hubiere construcciones, el valor de éstas, previo el trámite correspondiente.
Nota: Capítulo Sección y Artículo agregados por Ordenanza Municipal No. 181,
publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del 2006
Lo primero que se debe analizar en esta materia es si se trata de una servidumbre de
tránsito o de un camino público, de esta manera se determina la competencia, ya que las
leyes administrativas contienen disposiciones que deben prevalecer, por ser especiales, esta
especificidad de la materia, les corresponde resolver sobre las servidumbres de tránsito a
los jueces ordinarios. Si lo que se discute es precisamente la calidad de un camino, como
público o como servidumbre privada, la competencia corresponde al Director Nacional de
106
Obras Públicas, como Juez Especial de Caminos; así lo han reconocido varias sentencias
de la Corte Suprema.
Ya establecido que se trata de una servidumbre y no de un camino público como es el caso
de este estudio, se debe examinar si existe título o si se ha adquirido por prescripción, o si
no existiendo ni lo uno ni lo otro, se trata de adquirir la servidumbre, por ser realmente
necesario, y por consiguiente, apelando a su carácter de servidumbre legal. Sobre la
prescripción conviene anticipar que solamente vale para adquirir una servidumbre continua
y aparente, por consiguiente, no servirá para la de simple paso, a través de un terreno sin
ningún sendero o camino establecido
Para el autor (Larrea Holguín, 2008) “Quien enajena una parte de su propiedad no
solamente puede, sino que debe establecer una servidumbre de tránsito sobre la parte
enajenada, si no va a tener otra salida. Las disposiciones municipales impiden la división
de terrenos urbanos en forma tal que queden fracciones de suelo incomunicadas; también
la Ley de Reforma Agraria ha dispuesto que las parcelaciones o divisiones de inmuebles
rurales, se hagan de manera que no queden sin salida a los caminos públicos.”
Cuando una persona denominada como “A” vende un terreno dentro de otro y necesita una
servidumbre de tránsito y no ha sido otorgada o no establece las dimensiones adecuadas
para transitar libremente por ese predio se ve obligado a presentar acciones judiciales por
tal discrepancia que ocasiona, este inconveniente jurídico EN CONTRA DE “B”.
Es obligación del Estado poner en actividad su función jurisdiccional y proveer
mediante un proceso para que aquella actividad se produzca se requiere el ejercicio de la
acción, impuesta por la norma objetiva y constitucional.
Para (Larrea Holguín, 2008), La acción judicial, que deriva de la romana actio
finium regundorum, se fundamenta en dos circunstancias diversas: cuando por primera vez
se trata de establecer los linderos entre dos propiedades, por ejemplo, porque ambas
formaban antes parte de una sola que se ha dividido, o se trata de tierras baldías concedidas
a dos propietarios, o de terrenos formados por aluvión, etc.; la otra hipótesis consiste en
107
que los linderos se hayan oscurecido o perdido, como sucede cuando se separan heredades
por árboles, matas, zanjas u otros medios ….”
Por lo tanto, las acciones judiciales derivadas de la inexistencia de servidumbre de
tránsito, debe evitarse, ya que en la ley no se indica las dimensiones que deben constar en
la compra venta de un bien, por el contrario las personas que necesitan el tránsito deben
acudir ante los jueces ante las unidades judiciales de lo civil a solicitar su derecho al
tránsito, como son las servidumbres de la materia
Las acciones judiciales regularmente se dirigen a reclamar el establecimiento de
una servidumbre que se tiene derecho a que sea reconocida, o a remover un obstáculo que
esté impidiendo el uso normal de una servidumbre, sea cual fuere el caso, se requiere
probar el derecho que asiste, si es negado por la parte demandada y para ello, son
imprescindibles los títulos, como queda dicho; además se pueden presentar otras pruebas
como la inspección judicial y las declaraciones de testigos.
Si se trata de servidumbre de tránsito establecida por contrato, hay que atenerse a
los términos del mismo contrato, ya que del contrato se derivan obligaciones, derechos y
responsabilidades para las partes contratantes, que se han de cumplir mientras no sean
contrarias a la ley y en espíritu específico de reconocer los derechos de los actores, como
pueden ser las condiciones de un camino, su ancho, el posible tránsito de vehículos, entre
otros., tienen que regularse por los términos de los títulos debidamente reconocidos y
legalmente habilitados, atendiendo a la intención de las partes, y solamente de modo
supletorio, se tendrán en cuenta las regulaciones generales de la ley.
No puede una de las partes modificar a su antojo las obligaciones contraídas,
disminuyendo el ancho de un camino de entrada. No siendo una servidumbre de tránsito
impuesta por la ley, ni existiendo contrato que la establezca, podría ser admitida
voluntariamente por el propietario del predio sirviente, pero esto debe constar igualmente
en título inscrito, de otro modo no se puede reclamar judicialmente.
En la compraventa de un terreno, que se encuentra dentro de otro, no se han
delimitado las servidumbres de tránsito, las personas acuden en forma convencional a
108
establecer dicho derecho o ante los órganos de la Función Judicial a que la autoridad
resuelva su derecho al acceso a la propiedad privada, mediante la servidumbre.
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Anexo 7: Casos documentados
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Anexo 8: Caso judicial Hacienda Pisulí
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