teorías de los derechos_ el enfoque general - Ética animal

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7/23/2019 Teorías de Los Derechos_ El Enfoque General - Ética Animal http://slidepdf.com/reader/full/teorias-de-los-derechos-el-enfoque-general-etica-animal 1/5 Seguir L ike Sh ar e Search... lugar de a los lugar de a los Teorías de los derechos: el enfoque general Las teorías de los derechos sostienen que hay cosas que no podemos hacer contra los individuos, porque son poseedores de derechos morales. Tener un derecho supone tener una protección especial. Esto significa que un interés que defiende ese derecho no debería ser frustrado. Si un interés es defendido por un derecho, no debe ser entorpecido, incluso si hacerlo puede ser bueno por otras razones. Tipos de derechos En la ética, ‘derechos’ es la abreviatura de ‘derechos morales’, pero en términos legales es algo diferente. En el sistema legal, los individuos gozan de derechos legales. Los derechos legales también protegen los intereses de los individuos, pero los derechos legales y los derechos morales son cosas diferentes. Este texto trata con los enfoques ético, por lo que todo lo dicho tiene que ver con los derechos morales, no legales. Tipos de teorías de los derechos Las teorías de los derechos pueden ser realistas o constructivas. Según las posiciones realistas, los sujetos de derechos tienen derechos como una de sus características intrínsecas. Tenemos que reconocer y respetar estos derechos, o luchar para que sean respetados. Según la posición constructivista, la mejor teoría sobre la forma de comportarse con los seres que son moralmente considerables es garantizarles derechos y respetar esos derechos, o luchar para que se respeten. La teoría constructivista no acepta que los sujetos de derecho tengan derechos como algo intrínseco. Sin embargo, defiende que esto es algo bueno de hacer.  

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lugar de a los

lugar de a los

Teorías de los derechos: el enfoquegeneral

Las teorías de los derechos sostienen que hay cosas que no podemos hacer contra

los individuos, porque son poseedores de derechos morales. Tener un derecho

supone tener una protección especial. Esto significa que un interés que defiende

ese derecho no debería ser frustrado. Si un interés es defendido por un derecho,

no debe ser entorpecido, incluso si hacerlo puede ser bueno por otras razones.

Tipos de derechos

En la ética, ‘derechos’ es la abreviatura de ‘derechos morales’, pero en términos

legales es algo diferente. En el sistema legal, los individuos gozan de derechos

legales. Los derechos legales también protegen los intereses de los individuos,

pero los derechos legales y los derechos morales son cosas diferentes. Este texto

trata con los enfoques ético, por lo que todo lo dicho tiene que ver con los

derechos morales, no legales.

Tipos de teorías de los derechos

Las teorías de los derechos pueden ser realistas o constructivas. Según las

posiciones realistas, los sujetos de derechos tienen derechos como una de sus

características intrínsecas. Tenemos que reconocer y respetar estos derechos, o

luchar para que sean respetados. Según la posición constructivista, la mejor teoría

sobre la forma de comportarse con los seres que son moralmente considerables

es garantizarles derechos y respetar esos derechos, o luchar para que se respeten.

La teoría constructivista no acepta que los sujetos de derecho tengan derechos

como algo intrínseco. Sin embargo, defiende que esto es algo bueno de hacer.

 

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de a las especies

ntal

Las teorías de los derechos son generalmente teorías deontologistas, es decir,

mantienen que hay normas que deberíamos siempre obedecer al margen de las

circunstancias. De hecho, deberían obedecerse siempre que haya ocasión de

hacerlo, incluso si esto significa que esta u otras normas no serán obedecidas por

otros o por nosotros mismos en el futuro.

Es también posible defender teorías consecuencialistas de los derechos. Estas

teorías implican que debemos maximizar (el número de) derechos que son

respetados y minimizar (el número de) derechos violados, sin importar si somos

nosotros los que respetamos o violamos esos derechos, ni si la violación ocurre

ahora o en el futuro.

Por el contrario, las teorías estándar de los derechos, que son deontologistas,

afirman que debemos respetar el derecho ahora, incluso si eso significa que no

vamos a ser capaces de respetar otros derechos más tarde, o incluso si esto

significa que otras personas no podrán respetar los derechos de otros. Son lasteorías antropocéntricas de los derechos las que sostienen que sólo los humanos

pueden ser considerados sujetos de derecho. Sin embargo, muchas teorías no

avalan este punto de vista y sostienen que los animales no humanos también

deben ser considerados sujetos de derecho (esta sección explica los diferentes

enfoques éticos que consideran a los no humanos como sujetos de derecho).

Argumentos contra los animales como poseedores de derechos

Un argumento en contra de la posesión de derechos por parte de los animales nohumanos sostiene que sólo aquellos que puedan respetar los derechos de los

demás pueden disfrutar de derechos propios. Hay respuestas generales contra

este argumento. Pero, de manera más específica, es incompatible aplicar esto sólo

a los animales no humanos, porque como podemos ver esto no se aplica en el

mundo real en el caso de los humanos, ya que hay seres humanos que no pueden

reconocer los derechos de los demás (por ejemplo, los bebés), sin embargo, se les

conceden derechos. Y de hecho, las teorías de los derechos que son más

comúnmente aceptadas en la actualidad no utilizan el argumento anterior, pero

tratan de justificar por qué alguien debería tener derechos basados en los

intereses que tienen esos seres humanos.

Otro argumento en contra de los derechos de los no humanos trata de demostrar

que los derechos de la mayoría de los animales no humanos no podrían ser

respetados y por lo tanto afirma que los animales no humanos, no deberían tener

derechos. Este argumento es una respuesta a la siguiente idea que apoya los

derechos de los animales no humanos. Afirma que si alguien es sujeto de derecho,

los demás deben respetar sus derechos. Por lo tanto, si sostenemos que se debenrespetar los derechos de los sujetos de derecho, y afirmamos que los animales no

humanos tienen derechos, eso significa que se deben respetar los derechos de los

animales no humanos. El argumento en contra de este punto de vista se basa en la

 

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postura de que los animales no humanos que viven en la naturaleza a menudo se

perjudican entre sí. En ese caso, la aplicación de los derechos de unos animales

implicaría la violación de los derechos de otros.

El argumento es que esto muestra que los animales no humanos no pueden ser

poseedores de derechos porque sus reclamaciones no podrían posiblemente ser

respetados, lo cual hace absurda la idea de que los animales no humanos tengan

derechos (esta cuestión es examinada en detalle en la sección sobre la ayuda a los

animales en la naturaleza). Pero este no es el caso.

Cómo funcionan los derechos en la práctica

Dos o más individuos pueden tener derechos en conflicto y no todos pueden ser

satisfechos. Pero eso no significa que no tengan derechos. Lo que implica, sin

embargo, que la satisfacción de un derecho puede tener prioridad o anular la

satisfacción de otro, o que simplemente deberíamos tratar de maximizar, si esofuera posible, los derechos que son respetados. Esto significa que debemos tratar

de hacer valer los derechos de los animales que viven en estado salvaje, por lo

menos cuando hacerlo no implica que los derechos de otros animales salvajes

sean violados (tema que se examina en detalle en esta sección). Y si esto no es

posible, hay que buscar soluciones que lo hagan posible, y lo más importante, que

los derechos sean salvaguardados.

Además de esto, debido a que la explotación de los animales no humanos supone

dañarlos de manera muy significativa, es claro que esta explotación esincompatible con el respeto a sus derechos. Pero los derechos no tienen que ser

sólo derechos negativos, es decir, derechos que hacen a las cosas que no

deberíamos hacer a los demás. También pueden ser derechos positivos, es decir,

derechos que tienen que ver con lo que deberíamos hacer por los sujetos de

derecho.

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