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  LA TEORÍA DEL DELITO. Introducción a la temática.  Cuando nos referimos a la teoría del delito, nos remitimos  a un ente jurídico, a una construcción jurídica referida al delito en general. A través  de un proceso de descomposición analítico de los conceptos y categorías que forman pa rte de la teoría del delito, nos va permitir establecer si un hecho llevado a cabo  por una persona cualquiera, coincide con el hecho previsto como delito en la no rma penal. Para que se entienda con claridad, la cuestión es saber, por ejemplo, s i yo, por causar la muerte de una persona, cometí el delito de homicidio simple, p revisto por el art. 79 del C. Penal, que reprime "al que matare a otro". Será nece sario para ello, realizar previamente un estudio analítico, que permita comprobar la existencia o nó de cada una de las categoría jurídicas que hagan al concepto de del ito en general, conforme a las pautas que aporta la teoría del delito, concebida c omo una gran construcción teórica, con coherencia filosófica e impecable lógica. Desde e sta perspectiva y teniendo en cuenta la finalidad expresada -saber si cometí un de lito al llevar a cabo la conducta prevista en una norma penal-, resulta incompat ible o inadecuada para esa determinación, además de insuficiente, una visión que sólo te nga en mira la letra de la norma. Por el contrario, volvemos a insistir, será nece sario un minucioso análisis de cada suceso que se nos presente como delictuoso, co nforme a las pautas que aporta la teoría analítica del delito.  Advertimos por lo pronto, ya adelantándonos a esta temática,  que el derecho penal se dirige a sujetos responsables para poder hacerlos pasib les de una pena, porque si no lo son, se les aplicará sólo una medida de seguridad, que es una cosa distinta. Frente a la grave perturbacion del orden social, o aco ntecimiento producido por el hombre, en referencia a la posible comisión de un del ito, la averiguación primaria debe estar orientada a determinar si ese autor es un a persona responsable o nó, o lo que es lo mismo, imputable o inimputable. Si resu lta ser inimputable, no habrá cometido el delito de homicidio al matar a esa perso na, por mas que con su accionar, haya alcanzado ese resultado de manera delibera da. Los inimputables no cometen delito, porque no tienen capacidad de comprensión de la criminalidad de sus actos o de dirigir sus acciones, y en consecuencia, no  tienen capacidad para ser culpables. De esto ya nos ocuparemos mas adelante.  Supongamos ahora que el que mata a otro es un sujeto imp utable. Tampoco estamos todavía en condiciones para determinar si cometió un delito,  contando sólo con ese dato. Es sabido que las normas jurídicas a veces prohiben acc iones y otras veces las autorizan. Habría que analizar entonces, en este segundo m omento, si este sujeto del ejemplo, estaba autorizado a matar en esa emergencia.  La norma ordena no matar, pero el derecho a veces nos autoriza a hacerlo frente  a una situación de legítima defensa, por ejemplo, si es que resulta necesaria, en e l caso concreto, para impedir o repeler una agresión antijurídica o ilegítima de la qu e hemos sido víctimas. En tal caso, habremos matado lícitamente, porque el derecho n os lo ha permitido, y en consecuencia, no habremos cometido el delito de homicid io, en tanto éste supone una acción antijurídica. Hay otras situaciones en las que el derecho permite una acción que está prohibida en circunstancias normales. Nos referi mos al estado de nece sidad, que me habilita para ingresar a la casa de mi vecin o y sustraerle la manguera para apagar un incendio que se ha originado dentro de  mi casa, por ejemplo, y en tal caso, no habré cometido los delitos de violación de domicilio ni el de hurto simple.  Siguiendo con el ejemplo de la muerte de una persona, no s falta todavía una tercera instancia que analizar, para llegar finalmente a deter minar si cometí el delito previsto en la figura penal. Hemos superado el análisis de  si el derecho nos autorizaba o no a matar a otro. Supongamos que no estábamos aut orizado a hacerlo. Siendo así, sólo contamos por ahora con un sujeto imputable que h a matado a otro sin estar autorizado para ello. Así ubicados, habremos de analizar  seguidamente si causó la muerte de manera voluntaria o involuntaria. Voluntaria,

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