temas laborales con implicancias tributarias (ok)

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Libro aplicable al ámbito tributario

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  • & EMPRESASSISTEMA INTEGRAl de INFORMACINPARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

    VIVIANA COSSO CARRASCOSARA CAMPOS TORRESJORGE CASTILLO CHIHUN

    DELCONTA

    DORBI

    BLIOTECA

    OPERATIVA

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    MAS C LA

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    GUA

    OPERATIVA DE

    SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIN

    CONTADORES

    TEMAS LABORALESCON IMPLICANCIAS

    TRIBUTARIAS

    7 8 6 0 3 4 0 0 2 3 2 6

    BN:978-603-4002-32-6

    &EMPR

    SISTEMAINTEGRAldeINFORMACIN

    &EMPRESAS

    SISTEMAINTEGRAldeINFORMACIN

    CONTADORES

    CONTAD

  • & EMPRESAS

    CONTADORES GUA OPERATIVA DE

    TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    NDICENDICE

    PRIMERA EDICINNOVIEMBRE 2007

    7,000 EJEMPLARES

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    2007-11027LEY N 26905 / D.S. N 017-98-ED

    ISBN : 978-603-4002-32-6

    REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL31501220700468

    Imprenta Editorial El Bho E.I.R.L.San Alberto 201 - Surquillo

    Lima 34 - Per

    GACETA JURDICA S.A.

    Av. Angamos Oeste N 526 - MirafloresLima 18 - Per

    Telf. (01) 710-8950 / 710-8999 / 710-8970Fax: 241-2323

    E-mail: [email protected]

    Viviana Cosso Carrasco Sara Campos Torres

    Jorge Castillo Chihun

    Gaceta Jurdica S.A.

    Diseo de cartula: Martha Hidalgo Rivero

    Diseo de interiores: Wilfredo Gallardo Calle

    PROHIBIDA SU REPRODUCCINTOTAL O PARCIAL

    DERECHOS RESERVADOSD. Leg. N 822

    TEMAS LABORALES CONIMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    GUA OPERATIVADE TEMAS CLAVES

    TEMAS CLAVES

    1. DESCANSO VACACIONAL

    2. GRATIFICACIONES LEGALES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

    3. ASIGNACIONES

    4. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

    5. BONIFICACIONES

    6. MOVILIDADES

    7. ALIMENTACIN

    8. CONDICIONES DE TRABAJO

    9. AGUINALDO POR NAVIDAD (canasta navidea y otros)

    10. PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

    11. RENTAS DE CUARTA-QUINTA CATEGORA

    12. REMUNERACIONES A LOS ACCIONISTAS Y SUS FAMILIARES

    13. PRESUNCIN DE REMUNERACIONES POR PARTE DE LA SUNAT

    3A) Disposiciones generales 3B) Situaciones especiales 5C) Regmenes especiales 5D) Tratamiento tributario 5E) Infracciones y sanciones 7F) Casos y consultas 7

    12A) Disposiciones generales 12B) Regmenes especiales 14C) Tratamiento tributario 15D) Infracciones y sanciones 15E) Casos y consultas 16

    21A) Asignacin familiar 21B) Asignacin por transporte 22C) Asignacin por educacin 22D) Otras asignaciones 22E) Tratamiento tributario 22F) Infracciones y sanciones 24G) Casos y consultas 24

    26A) Disposiciones generales 26B) Impuesto a la Renta 26C) Infracciones y sanciones 27D) Consultas y casos prcticos 27

    28A) Bonificacin por tiempo de servicios 28B) Bonificacin por productividad 28C) Otras bonificaciones 29D) Tratamiento tributario 29E) Infracciones y sanciones 29F) Caso prctico 30

    31A) Disposiciones generales 31B) Tratamiento tributario 32C) Consulta 33

    34A) Disposiciones generales 34B) Tratamiento tributario 35C) Casos 36

    38A) Disposiciones generales 38B) Tratamiento tributario 39

    49A) Disposiciones generales 49B) Tratamiento tributario 50C) IGV 50

    53A) Disposiciones generales 53B) Situaciones especiales 55C) Tratamiento tributario 55D) Casos 56

    60A) Disposiciones generales 60B) Casos y consultas 61

    63A) Disposiciones generales 63B) Casos 66

    69A) Disposiciones generales 69B) Infracciones y sanciones 71C) Consulta 72

  • CONTA

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    3CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES & & & & & EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    1. DESCANSO VACACIONAL

    Base legal:Decreto Legislativo N 713 (08/11/1991), Decreto Supremo N 012-92-TR (03/12/1992), Decreto Supremo N 179-2004-EF (08/12/2004)y Decreto Supremo N 122-94-EF (21/09/1994).

    A) Disposiciones generales

    1. Quines tienen derecho al descanso va-cacional?

    Todo trabajador que cumpla una jornada ordina-ria mnima de cuatro horas diarias y que estsujeto al rgimen laboral de la actividad privadatiene derecho anualmente a treinta (30) das dedescanso vacacional. Los trabajadores que labo-ran a tiempo parcial(1) no tienen derecho al des-canso vacacional.

    2. Cules son los requisitos que debe cum-plir el trabajador para tener derecho al des-canso vacacional?

    Para que el trabajador tenga derecho al descan-so vacacional tiene que cumplir con los siguien-tes requisitos:

    a) Haber cumplido un ao continuo de laborEl ao se computa desde la fecha de ingresodel trabajador. En caso de cese (por renun-cia o despido) el ao se computa a razn deun dozavo de la remuneracin computable porcada mes transcurrido desde el ingreso, y untreintavo de dozavo por cada da, si el ltimomes contabilizado fuese incompleto.

    b) Rcord vacacionalRespecto a este requisito, dentro del ao deservicios, el trabajador debe cumplir con undeterminado nmero de das efectivos de la-bor o no sobrepasar ciertos lmites de inasis-tencias injustificadas. De esta forma, puedenpresentarse tres supuestos segn indicamosen el cuadro N 1.

    3. A efectos del rcord vacacional qu dasson considerados como efectivamente la-borados?

    Las normas que regulan el descanso vacacional con-sideran como das efectivos de trabajo los siguientes:- La jornada ordinaria mnima de cuatro (4)

    horas.

    TEMAS LABORALES CONIMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    NNNNN

    1

    2

    3

    JORNADA SEMANALJORNADA SEMANALJORNADA SEMANALJORNADA SEMANALJORNADA SEMANAL

    Trabajadores con jornada ordinaria de 6 das a la semana.

    Trabajadores con jornada ordinaria de 5 das a la semana.

    Trabajadores con jornada ordinaria que se desarrolla en solo 4 o3 das a la semana o en el que el centro de trabajo sufra parali-zaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativade Trabajo.

    RRRRRCORD VACACIONALCORD VACACIONALCORD VACACIONALCORD VACACIONALCORD VACACIONAL

    Deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 das en el ao.

    Deben haber realizado labor efectiva por lo menos 210 das en el ao.

    Los trabajadores tienen derecho al descanso vacacional siempre que susfaltas injustificadas no excedan de 10 en cada ao de servicios. Se con-sideran como faltas injustificadas las ausencias que no pueden conside-rarse como das efectivos de trabajo.

    Cuadro N 1

    (1) Los trabajadores a tiempo parcial laboran menos de cuatro horas diarias o veinte horas semanales.

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    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    4

    - La jornada cumplida en da de descanso cual-quiera sea el nmero de das laborados.

    - Las horas de sobretiempo en nmero de cua-tro (4) o ms en un da.

    - Las inasistencias por enfermedad comn, poraccidentes de trabajo o enfermedad profesio-nal, en todos los casos siempre que no supe-ren 60 das dentro de cada ao de servicios.

    - El descanso previo y posterior al parto.- El permiso sindical.- Las faltas o inasistencias autorizadas por ley,

    convenio individual o colectivo o decisin delempleador

    - El periodo vacacional correspondiente al aoanterior.

    - Los das de huelga, salvo que haya sido de-clarada improcedente o ilegal.

    4. Cundo se hace efectivo el descanso va-cacional anual?

    En principio, las vacaciones deben ser otorga-das al trabajador en el periodo anual sucesivo aaquel en que alcanz el derecho al goce del des-canso respectivo. Sin embargo, la oportunidad desu goce efectivo se fija de comn acuerdo entreel empleador y el trabajador, considerando lasnecesidades de funcionamiento de la empresa ylos intereses propios del trabajador.A falta de acuerdo decidir el empleador en usode su facultad directriz, salvo en los casos dematernidad y adopcin.Establecida la oportunidad de descanso vacacio-nal, este se inicia aun cuando coincida con el dade descanso semanal, feriado o da no laborableen el centro de trabajo, excepto si el trabajadorest incapacitado por enfermedad o accidente.

    5. Qu conceptos remunerativos compren-de la remuneracin vacacional?

    La remuneracin vacacional es equivalente a la queel trabajador percibe en forma habitual y regular, con-siderndose como remuneracin la computable parala compensacin por tiempo de servicios (CTS).Cabe precisar que no son consideradas, por supropia naturaleza, las remuneraciones peridicastales como las gratificaciones legales (FiestasPatrias y Navidad) u otras bonificaciones de na-turaleza semestral.La remuneracin vacacional puede variar segnla naturaleza de las labores que realicen los tra-bajadores. As tenemos:a) Trabajadores que realizan una labor dis-

    continua o de temporada con duracin in-ferior a un ao y no menor a un mesEn este caso, el trabajador percibe un dozavode la remuneracin vacacional por cada mescompleto de labor efectiva. Los das labora-dos se consideran por treintavos de dozavos.

    b) Trabajadores que desempean laborescomo comisionistasEn este caso, la remuneracin computable seestablece sobre la base del promedio de lascomisiones percibidas por el trabajador en elsemestre respectivo. Si el trabajador hubie-se laborado menos de seis (6) meses, la re-muneracin computable se establece sobrela base del promedio diario de lo percibidodurante dicho periodo.

    c) Agentes exclusivos de segurosEn este caso, se aade a la remuneracinvacacional del trabajador, el promedio de lascomisiones provenientes de la renovacin deplizas obtenidas durante el semestre ante-rior al descanso vacacional.

    d) Trabajadores que realizan labor a destajoo que perciben remuneracin principalmixta o imprecisaEn este caso, se toma como base el salariodiario promedio durante las cuatro (4) sema-nas consecutivas anteriores a la semana queprecede a la del descanso vacacional.

    6. Cul es la oportunidad de pago de la re-muneracin vacacional?

    La remuneracin vacacional debe ser abonadapor el empleador antes del inicio del descansovacacional del trabajador. Es importante sealarque si durante el goce de las vacaciones se pro-ducen incrementos de remuneracin, el trabaja-dor tendr derecho a percibirlos cuando conclu-ya su descanso.La remuneracin vacacional debe figurar en laplanilla del mes al que corresponda el descanso.

    7. Cules son las consecuencias para el em-pleador que no otorga el descanso vaca-cional oportunamente?

    En caso de que el trabajador no goce oportuna-mente el descanso fsico vacacional dentro delao siguiente al de acumulacin del rcord vaca-cional, el empleador debe cancelar una triple re-muneracin de la siguiente forma:- Una remuneracin por el trabajo realizado en

    el mes del descanso vacacional.- Una remuneracin por el descanso vacacio-

    nal adquirido y no gozado.- Una indemnizacin equivalente a una remu-

    neracin por no haber disfrutado del descan-so vacacional. Esta indemnizacin no alcan-za a los gerentes o representantes de la em-presa que hayan decidido no hacer uso delmencionado descanso.

    El monto de estas remuneraciones es la que eltrabajador se encuentre percibiendo en la opor-tunidad en que se efecte el pago. En ningn casola indemnizacin incluye el concepto de bonifica-cin por tiempo de servicios.

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    TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    8. Qu obligaciones se generan para el em-pleador cuando el trabajador no disfrutadel descanso vacacional por culminar elvnculo laboral?

    En este caso, si el trabajador cesa (por renunciao despido) y no ha cumplido con el rcord vaca-cional correspondiente para adquirir el derecho adisfrutar del descanso vacacional, tiene derechoal abono del rcord trunco vacacional, para lo cualel trabajador debe acreditar como mnimo un mesde servicios a su empleador y su abono debeser compensado a razn de tantos dozavos ytreintavos de la remuneracin como meses ydas computables hubiere laborado, respecti-vamente.

    B) Situaciones especiales

    En principio, la duracin del descanso vacacio-nal es de treinta (30) das continuos; sin embar-go, legalmente se permite que su goce pueda serfraccionado, acumulado o reducido.

    1. En qu consiste el fraccionamiento deldescanso vacacional?

    En principio, el descanso vacacional debe serdisfrutado por el trabajador en forma ininterrum-pida, sin embargo, en caso se desee el fraccio-namiento de dicho descanso, el trabajador debesolicitar por escrito al empleador su goce en pe-riodos que no podrn ser inferiores a siete (7)das naturales.

    2. En qu consiste la acumulacin del des-canso vacacional?

    El trabajador puede convenir por escrito con suempleador acumular hasta dos descansos con-secutivos, siempre que despus de un ao deservicios continuos disfrute por lo menos de undescanso de siete (7) das naturales.Solo en el caso de trabajadores contratados enel extranjero (sean estos peruanos o no), podrnconvenir por escrito la acumulacin de periodosvacacionales por dos (2) o ms aos.

    3. En qu consiste la reduccin del descan-so vacacional?

    El trabajador y el empleador pueden acordar porescrito la reduccin del descanso vacacional detreinta (30) a quince (15) das, con la respectivacompensacin de quince (15) das de remunera-cin. Dicha compensacin vacacional debe serreflejada en la planilla y boleta de pago de remu-neraciones.

    C) Regmenes especiales

    1. MicroempresasEl trabajador que labore para este rgimen tiene

    derecho solo a quince (15) das calendario dedescanso vacacional por cada ao completo deservicios. En los dems aspectos relacionadoscon el descanso vacacional, resultan aplicableslas normas sobre descansos remunerados delrgimen laboral comn.El descanso vacacional podr ser reducido dequince (15) a siete (7) das, con la respectiva com-pensacin de ocho das de remuneracin. Elacuerdo de reduccin debe constar por escrito.

    2. Tiempo parcialTeniendo en cuenta que la norma que regula los des-cansos remunerados de los trabajadores sujetos alrgimen laboral de la actividad privada establece quetienen derecho al mismo los trabajadores que cum-plan una jornada ordinaria mnima de cuatro horas,los trabajadores que laboran a tiempo parcial no tie-nen derecho al descanso vacacional.

    3. Trabajadores del hogarLos trabajadores del hogar tienen derecho a undescanso anual remunerado de quince (15) dascalendario por ao de servicios.El rcord trunco ser compensado a razn detantos dozavos y treintavos de la remuneracincomo meses y das computables hubiere traba-jado, segn corresponda.

    4. Trabajadores minerosLos trabajadores mineros tienen derecho a trein-ta (30) das calendario de descanso vacacional,con la nica salvedad de que su remuneracin m-nima no puede ser inferior a la RMV ms el 25%.

    5. Trabajadores de construccin civilEn este rgimen, el empleador debe otorgar laremuneracin vacacional del trabajador de cons-truccin civil de acuerdo con el tratamiento delos trabajadores del rgimen laboral de la activi-dad privada. Es decir, debern cumplir con el re-quisito del ao de servicios y del rcord vacacio-nal establecido en el Decreto Legislativo N 713,norma que regula los descansos remunerados.

    6. Rgimen laboral agrarioLos trabajadores que laboren bajo este rgimentienen derecho a quince (15) das calendario dedescanso vacacional por ao de servicio o la frac-cin que corresponda, salvo acuerdo entre el em-pleador y el trabajador para un periodo mayor.

    D) Tratamiento tributario

    a) Aportes a EsSalud y al Sistema Nacional oPrivado de Pensiones

    Tanto la remuneracin vacacional como la com-pensacin o indemnizacin vacacional, segnsea el caso, deben ser reflejadas en la planilla yboleta de pago de remuneraciones.

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    En tal sentido, solo respecto de la remuneracinvacacional y la compensacin vacacional, el em-pleador debe realizar el aporte a EsSalud y la re-tencin al trabajador por ONP o AFP, dependiendodel rgimen previsional elegido por el trabajador.Respecto a la indemnizacin vacacional, esta nose encuentra afecta a ningn aporte o retencin,incluyendo a la renta de quinta de categora.Cabe precisar que la base mnima sobre la cualse realiza el aporte a EsSalud es la remunera-cin mnima vital (RMV). En el caso de la reten-cin por ONP o AFP, se realiza sobre la remune-racin regular percibida por el trabajador, no pu-diendo ser la retencin efectuada sobre una sumainferior a la RMV.Finalmente, es importante sealar que el pago dela remuneracin vacacional no tiene incidencia enla oportunidad en que deben abonarse las aporta-ciones a EsSalud ni de las retenciones por ONP oAFP, las que deben ser canceladas en la fechahabitual, esto es, segn el cronograma de pagode tributos establecido por la Sunat.

    b) Impuesto a la Renta1. La remuneracin vacacional constituye

    renta de quinta categora?S. Segn resulta del inciso a) del artculo 34del TUO de la LIR constituye renta de quintacategora las rentas obtenidas por el trabajopersonal prestado en relacin de dependen-cia, como sueldos, salarios y, en general, todaretribucin por servicios personales.

    2. La remuneracin vacacional constituyegasto deducible a efectos de la determi-nacin del Impuesto a la Renta de terceracategora?S, la remuneracin vacacional constituye ungasto deducible de conformidad con el incisov) del artculo 37 del TUO de la LIR, toda vezque constituye para su perceptor renta dequinta categora. Tal ha sido el criterio esta-blecido por el Tribunal Fiscal en su Resolu-cin N 07719-4-2004.

    3. La deduccin est sujeta a alguna condicin?A efectos de que el gasto por remuneracinvacacional sea deducible en el ejercicio gra-vable a que corresponde, esta deber habersido pagada dentro del plazo establecido parala presentacin de la declaracin jurada co-rrespondiente a dicho ejercicio.Sobre el particular debemos sealar que elinciso q) del artculo 21 del Reglamento dela citada ley establece que la condicin des-crita en el prrafo anterior no ser de aplica-cin cuando la empresa hubiera cumplido

    con efectuar la retencin y pago del impuestodentro de los plazos establecidos en el artcu-lo 71 del TUO de la LIR (de acuerdo con elcronograma para la presentacin de la decla-racin y pago de las obligaciones de carctermensual).No obstante, es importante recordar que hastael ejercicio 2005 la obligacin de efectuar laretencin de las rentas de quinta se origina-ba en el mes en que estas se devengaban yque a partir de la modificacin introducida porla Ley N 28655(2) al artculo 71 del TUO de laLIR (vigente a partir del ejercicio 2006) estaobligacin se genera en el mes en que lasrentas son puestas a disposicin, lo cual de-bera suceder en el mes en que de acuerdocon las normas laborales se haya devenga-do el derecho al descanso vacacional.Como podrn notar, existe un desfase entrela norma reglamentaria y la normal legal mo-dificada, puesto que para que pueda cumplir-se con el pago de la retencin al fisco dentrode los plazos establecidos tendra necesaria-mente que efectuarse el pago de la renta altrabajador (toda vez que ser en ese momentoen el que nazca la obligacin de retener elimpuesto correspondiente). Ante tal situacin,tenemos que la nica condicin para la de-duccin del gasto por concepto de remune-racin vacacional ser la establecida en elinciso v) del artculo 37 del TUO de la LIR,esto es, que dicho concepto haya sido efecti-vamente pagado al trabajador antes del ven-cimiento de la presentacin de la declaracinjurada anual.

    4. Se puede deducir el gasto en un ejerci-cio posterior al de su devengo?S, de conformidad con la cuadragsima oc-tava disposicin transitoria y final del TUO dela LIR, el referido gasto podr ser deducibleen la medida en que la remuneracin vaca-cional no haya sido deducida en el ejercicioal que corresponde y haya sido efectivamen-te pagada, aun cuando se encuentre debida-mente provisionada en un ejercicio anterior.

    RRRRRTF N 07719-4-2005 (16/12/2005)TF N 07719-4-2005 (16/12/2005)TF N 07719-4-2005 (16/12/2005)TF N 07719-4-2005 (16/12/2005)TF N 07719-4-2005 (16/12/2005) (Jurisprudencia de observancia obligatoria) (Jurisprudencia de observancia obligatoria) (Jurisprudencia de observancia obligatoria) (Jurisprudencia de observancia obligatoria) (Jurisprudencia de observancia obligatoria)

    i) El requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por laLey N 27356, al artculo 37 del TUO de la LIR, no es aplicable alos gastos deducibles contemplados en los otros incisos del re-ferido artculo 37 que constituyan para su perceptor rentas desegunda, cuarta o quinta categora.

    ii) Las remuneraciones vacacionales, dada su condicin de tales y porlo tanto de rentas de quinta categora, son deducibles como gastos,de conformidad con el inciso v) del artculo 37 del TUO de la LIR.

    (2) Publicado el 29/12/2005.

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    TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    RRRRRTF N 04123-1-2006 (26/07/2006)TF N 04123-1-2006 (26/07/2006)TF N 04123-1-2006 (26/07/2006)TF N 04123-1-2006 (26/07/2006)TF N 04123-1-2006 (26/07/2006)(Jurisprudencia de observancia obligatoria)(Jurisprudencia de observancia obligatoria)(Jurisprudencia de observancia obligatoria)(Jurisprudencia de observancia obligatoria)(Jurisprudencia de observancia obligatoria)

    De conformidad con lo sealado por el numeral 1 del artculo 170 delTUO del Cdigo Tributario, no procede aplicar intereses ni sanciones porla incorrecta determinacin y pago del Impuesto a la Renta que se hubieragenerado por la interpretacin equivocada de los alcances del inciso j)del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo querespecta al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales.

    E) Infracciones y sanciones

    a) En el mbito laboralDe acuerdo con lo establecido por el Reglamentode la Ley General de Inspeccin del Trabajo, apro-bado por Decreto Supremo N 019-2006-TR, nopagar ntegra y oportunamente las remuneracionesy los beneficios laborales a los trabajadores, entreellos, la remuneracin vacacional, es calificadacomo una infraccin grave. Dicha infraccin es san-cionada por el inspector de trabajo, considerandocomo criterios generales el nmero de trabajado-res afectados y la gravedad de la sancin.Asimismo, para establecer la sancin, el inspectorde trabajo debe considerar los principios de razona-bilidad y gradualidad establecidos en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo General, Ley N 27444.Respecto a este punto, cabe precisar que tam-bin es considerada como infraccin grave la re-duccin del descanso vacacional ms de lo queest permitido legalmente (15 das) segn semuestra en el cuadro N 2.

    b) En el mbito tributarioLas nicas infracciones relacionadas al pago de

    la remuneracin vacacional estn referidas al in-cumplimiento de efectuar las retenciones que co-rrespondan, su no declaracin o el incumplimientoen pagar las mismas al fisco (ver cuadro N 3).

    F) Casos y consultas

    Caso:Caso:Caso:Caso:Caso:

    Trabajador que renuncia a quince das dedescanso vacacional

    La seorita Juana Teves cumpli su rcord vacacional en se-tiembre de 2006 y hasta el mes de agosto de 2007 no hizouso de su descanso fsico, por lo que decidi vender quince(15) das de sus vacaciones y hacer uso del descanso de losquince (15) das restantes.Sin embargo, hasta el mes de setiembre 2007 no hizo usodel descanso fsico de los quince (15) das restantes, ha-bindose vencido su periodo vacacional. La ltima remune-racin de la trabajadora fue de S/. 1,100 mensual.El empleador nos consulta qu incidencia laboral existe res-pecto de la trabajadora en relacin con sus vacaciones vendi-das y las que no goz en su oportunidad.

    Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:En el caso planteado, a efectos de determinar la solucinrespecto a las situaciones descritas, debemos tener en cuen-ta los siguientes datos:Datos:Datos:Datos:Datos:Datos:

    - Situacin del trabajador : Continua- Remuneracin mensual : S/. 1,100- Vacaciones vendidas : 15 das

    - Vacaciones no gozadas : 15 das

    GRAVEDAD GRAVEDAD GRAVEDAD GRAVEDAD GRAVEDAD BASE DEBASE DEBASE DEBASE DEBASE DE NMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSNMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSNMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSNMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSNMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA DE LA DE LA DE LA DE LA CLCULCLCULCLCULCLCULCLCULOOOOO INFRACCIN INFRACCIN INFRACCIN INFRACCIN INFRACCIN 1-101-101-101-101-10 11-2011-2011-2011-2011-20 21-5021-5021-5021-5021-50 51-8051-8051-8051-8051-80 81-11081-11081-11081-11081-110 111-140111-140111-140111-140111-140 141 a+141 a+141 a+141 a+141 a+

    GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

    Cuadro N 2

    Cuadro N 3InfraccinInfraccinInfraccinInfraccinInfraccin

    No efectuar las retenciones establecidas por ley, salvoque el agente de retencin hubiera cumplido con efec-tuar el pago del tributo que debi retener dentro de losplazos establecidos.

    No incluir en las declaraciones ingresos y/o remunera-ciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/oactos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, odeclarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias enlas declaraciones, que influyan en la determinacin dela obligacin tributaria.

    No pagar dentro de los plazos establecidos los tributosretenidos.

    Base legalBase legalBase legalBase legalBase legal

    Art. 177, num. 13 del Cdi-go Tributario

    Art. 178, num. 1 del CdigoTributario

    Art. 178, num. 4 del CdigoTributario

    MultaMultaMultaMultaMulta

    50% del tributo no re-tenido(*)

    50% del tributo omiti-do o 100% en caso nose declare al trabaja-dor(*)

    50% del tributo no pa-gado(*)

    RRRRRebajaebajaebajaebajaebaja

    Rgimen de gradualidad(Resolucin de Superin-tendencia N 063-2007/SUNAT)

    Rgimen de incentivos (art.179 del Cdigo Tributario)

    Rgimen de incentivos (art.179 del Cdigo Tributario)

    (*) En ningn caso el impor te resultante puede ser inferior al 5% de la UIT .

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    MPRESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    8

    a) Con ra) Con ra) Con ra) Con ra) Con relacin a la venta de 15 das de vacaciones:elacin a la venta de 15 das de vacaciones:elacin a la venta de 15 das de vacaciones:elacin a la venta de 15 das de vacaciones:elacin a la venta de 15 das de vacaciones:

    El artculo 19 de la Ley sobre descansos remunerados dela actividad privada, aprobada por el Decreto LegislativoN 713 (08/11/1991) establece que los trabajadores delSector Privado pueden reducir sus vacaciones de treinta (30)a quince (15) das, con la rcon la rcon la rcon la rcon la respectiva compensacin respectiva compensacin respectiva compensacin respectiva compensacin respectiva compensacin remu-emu-emu-emu-emu-nerativa, prnerativa, prnerativa, prnerativa, prnerativa, previo acuerevio acuerevio acuerevio acuerevio acuerdo entrdo entrdo entrdo entrdo entre ambas pare ambas pare ambas pare ambas pare ambas partestestestestes, la misma quedeber constar por escrito.

    Es as que la determinacin de las vacaciones a percibir en elmes de agosto de 2007 es como sigue:

    - Remuneracin vacacional: S/. 1,100S/. 1,100S/. 1,100S/. 1,100S/. 1,100- 15 das negociados : S/. 550S/. 550S/. 550S/. 550S/. 550 (S/. 1,100 30 x 15)

    RRRRRemuneracin a remuneracin a remuneracin a remuneracin a remuneracin a registrar en el libregistrar en el libregistrar en el libregistrar en el libregistrar en el libro de planillas:o de planillas:o de planillas:o de planillas:o de planillas:- Importe vacacional : S/. 1,100

    - Vacaciones negociadas : 550TTTTTotal perotal perotal perotal perotal percibidocibidocibidocibidocibido ::::: S/. 1,650S/. 1,650S/. 1,650S/. 1,650S/. 1,650

    Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:

    PrPrPrPrProvisin de las vacaciones corrovisin de las vacaciones corrovisin de las vacaciones corrovisin de las vacaciones corrovisin de las vacaciones correspondientes y la venta deespondientes y la venta deespondientes y la venta deespondientes y la venta deespondientes y la venta delos 15 das de labor en el mes de agosto de 2007los 15 das de labor en el mes de agosto de 2007los 15 das de labor en el mes de agosto de 2007los 15 das de labor en el mes de agosto de 2007los 15 das de labor en el mes de agosto de 2007

    El artculo 16 del Decreto Legislativo N 713 establece quela remuneracin vacacional ser abonada antes del iniciodel descanso y el artculo 20 de la misma norma precisaque deber constar expresamente en el libro de planillas, lafecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneracincorrespondiente.El importe de las vacaciones negociadas (15 das), debe fi-gurar en la planilla de remuneraciones en el mes en que lastrabaja (agosto) conjuntamente con el importe de las vaca-ciones adquiridas.-------------------------x-------------------------6262626262 Gastos de personalGastos de personalGastos de personalGastos de personalGastos de personal 1,827

    6261 Vacaciones anual 1,1006263 Vacaciones negociadas 5506271 EsSalud 1496272 SCTR 28

    40 T40 T40 T40 T40 Tributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagar 39240173 IR - Retencin 5ta. --(*)

    4031 EsSalud 1494032 ONP 2154033 SCTR 28

    4141414141 RRRRRemuneremuneremuneremuneremuner. y par. y par. y par. y par. y par ticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagar 1,4354121 Vacaciones x pagar 9574144 Vacaciones negociadas 478

    x/x Provisin de vacaciones devengadas ynegociacin de 15 das, trabajador xxx.

    -------------------------x-------------------------(*) No alcanza el lmite requerido.

    b) Con rb) Con rb) Con rb) Con rb) Con relacin al no goce de los 15 das relacin al no goce de los 15 das relacin al no goce de los 15 das relacin al no goce de los 15 das relacin al no goce de los 15 das restantesestantesestantesestantesestantesEl inciso c) del artculo 23 de la legislacin sobre descansosremunerados, seala que en caso de que el trabajador noen caso de que el trabajador noen caso de que el trabajador noen caso de que el trabajador noen caso de que el trabajador no

    disfrute del descanso vacacional dentrdisfrute del descanso vacacional dentrdisfrute del descanso vacacional dentrdisfrute del descanso vacacional dentrdisfrute del descanso vacacional dentro del ao siguienteo del ao siguienteo del ao siguienteo del ao siguienteo del ao siguientea aquel en el que se adquiera aquel en el que se adquiera aquel en el que se adquiera aquel en el que se adquiera aquel en el que se adquiere el dere el dere el dere el dere el derechoechoechoechoecho, percibir unaindemnizacin equivalente a una remuneracin por no haberdisfrutado del descanso.Esta indemnizacin no est sujeta a pago o rEsta indemnizacin no est sujeta a pago o rEsta indemnizacin no est sujeta a pago o rEsta indemnizacin no est sujeta a pago o rEsta indemnizacin no est sujeta a pago o retencin deetencin deetencin deetencin deetencin deninguna aporninguna aporninguna aporninguna aporninguna aportacin, contribucin o tributo,tacin, contribucin o tributo,tacin, contribucin o tributo,tacin, contribucin o tributo,tacin, contribucin o tributo, y el monto delas remuneraciones ser el que se encuentre percibiendo enla oportunidad en que se efecte el pago.Segn el caso planteado, se debi hacer uso de quince (15)das de descanso fsico vacacional, y al haberse acumuladodos periodos vacacionales por quince (15) das no goza-dos, le corresponde la indemnizacin indicada solo por losdas no gozados.Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:

    PrPrPrPrProvisin de la indemnizacin de los 15 das fsicos noovisin de la indemnizacin de los 15 das fsicos noovisin de la indemnizacin de los 15 das fsicos noovisin de la indemnizacin de los 15 das fsicos noovisin de la indemnizacin de los 15 das fsicos nogozados, al acumularse dos (2) periodos vacacionalesgozados, al acumularse dos (2) periodos vacacionalesgozados, al acumularse dos (2) periodos vacacionalesgozados, al acumularse dos (2) periodos vacacionalesgozados, al acumularse dos (2) periodos vacacionales

    - Indemnizacin vacacional por el no goce fsico : S/. (*)550.00(S/. 1,100 30 x 15 das)

    (*) A partir del da siguiente de su exigibilidad, se incremen-tar la tasa de inters legal laboral, hasta la fecha de pago.

    -------------------------x-------------------------6262626262 Gastos de personalGastos de personalGastos de personalGastos de personalGastos de personal (*)550

    6292 Indemnizacin porvacaciones no gozadas

    4646464646 Cuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversas 550469 Otras cuentas por pagar4695 Indemniz. por vacaciones

    x/x Por la provisin de la indemnizacin porlas vacaciones no gozadas.

    -------------------------x-------------------------(*) Gasto aceptado tributariamente.

    Caso:

    Pago de las vacaciones truncas de untrabajador que percibe comisiones y ho-ras extras

    La seorita Maritza Ronquillo, trabajadora de una empresaindustrial sin carga familiar y afiliada a una AFP, ingres alaborar el 18 de abril de 2007 y renunci en forma voluntariael 31 de enero de 2008. Su remuneracin est constituidapor comisiones por las ventas realizadas. Las comisionespercibidas en el ltimo semestre fueron: MesesMesesMesesMesesMeses Concepto Concepto Concepto Concepto Concepto

    ComisinComisinComisinComisinComisin H. extrasH. extrasH. extrasH. extrasH. extras

    Agosto 2007 1,256 0Setiembre 2007 1,328 280Octubre 2007 1,057 320

    Noviembre 2007 1,382 0Diciembre 2007 1,421 190

    Enero 2008 1,249 0 T T T T Total: S/.otal: S/.otal: S/.otal: S/.otal: S/. 7,6937,6937,6937,6937,693 790790790790790

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    MPRESAS

    9CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES & & & & & EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    El empleador nos consulta a cunto asciende el pago de lasvacaciones truncas de la trabajadora si cesa el 31 de enerode 2008.

    Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:Segn los datos proporcionados, se trata de las vacacionestruncas de un comisionista que percibe su remuneracin prin-cipal bajo este concepto.Al respecto, el artculo 17 del Decreto Legislativo N 650(24/07/1991), Texto nico Ordenado de la Ley de Compen-sacin por Tiempo de Servicios, precisa que en caso delos comisionistas, destajeros y todos aquellos que perci-ben una remuneracin imprecisa, la remuneracin computablese calcula en base al promedio de las comisiones percibidaspor el trabajador en el semestre respectivo, y si el periodo aliquidarse fuera inferior a los seis (6) meses, la remuneracincomputable se establecer en base al promedio diario de lopercibido en dicho periodo. As tenemos:Datos:Datos:Datos:Datos:Datos:

    - Fecha de ingreso : 18/04/2007- Fecha de retiro : 31/01/2008- Tiempo de servicios : 9 meses, 13 das

    PrPrPrPrPromedio de comisiones de los ltimos seis (6) meses alomedio de comisiones de los ltimos seis (6) meses alomedio de comisiones de los ltimos seis (6) meses alomedio de comisiones de los ltimos seis (6) meses alomedio de comisiones de los ltimos seis (6) meses alcese laboralcese laboralcese laboralcese laboralcese laboral

    - Agosto 2007 : S/. 1,256.00- Septiembre 2007 : 1,328.00- Octubre 2007 : 1,057.00- Noviembre 2007 : 1,382.00- Diciembre 2007 : 1,421.00- Enero 2008 : 1,249.00

    Total : S/. 7,693.00----- PrPrPrPrPromedio 6omedio 6omedio 6omedio 6omedio 6 ::::: S/. 1,282.17S/. 1,282.17S/. 1,282.17S/. 1,282.17S/. 1,282.17

    PrPrPrPrPromedio de las horas extras de los ltimos seis (6) me-omedio de las horas extras de los ltimos seis (6) me-omedio de las horas extras de los ltimos seis (6) me-omedio de las horas extras de los ltimos seis (6) me-omedio de las horas extras de los ltimos seis (6) me-sessessessesses

    Para considerar las horas extras como base para el clculo delas vacaciones truncas, el artculo 16 del Decreto LegislativoN 650 establece que las remuneraciones de naturaleza va-riable o imprecisa sern consideradas como remuneracincomputable siempre que el trabajador las haya percibido cuan-do menos 3 meses en cada periodo de 6, las cuales se su-man y su resultado se divide entre 6. Si el periodo a liquidar-se es inferior a seis meses, deber cumplirse el mismo re-quisito.- Agosto 2007 : S/. 0.00- Septiembre 2007 : 280.00- Octubre 2007 : 320.00- Noviembre 2007 : 0.00- Diciembre 2007 : 190.00- Enero 2008 : 0.00

    Total : S/. 790.00----- PrPrPrPrPromedio 6omedio 6omedio 6omedio 6omedio 6 ::::: S/. 131.67S/. 131.67S/. 131.67S/. 131.67S/. 131.67

    En el caso planteado, las horas extras cumpliran conel requisito de regularidad por lo que debern ser to-madas en cuenta para el clculo de las vacaciones trun-cas.

    RRRRRemuneracin computable para la compensacin de susemuneracin computable para la compensacin de susemuneracin computable para la compensacin de susemuneracin computable para la compensacin de susemuneracin computable para la compensacin de susvacaciones truncas:vacaciones truncas:vacaciones truncas:vacaciones truncas:vacaciones truncas:- Promedio de comisiones : S/. 1,282.17- Promedio de horas extras : 131.67 TTTTTotalotalotalotalotal ::::: S/. 1,413.84S/. 1,413.84S/. 1,413.84S/. 1,413.84S/. 1,413.84

    Determinacin de las vacaciones truncas del comisionista:Determinacin de las vacaciones truncas del comisionista:Determinacin de las vacaciones truncas del comisionista:Determinacin de las vacaciones truncas del comisionista:Determinacin de las vacaciones truncas del comisionista:- Por los 9 meses laborados : S/. 1,060.38

    (S/. 1,413.84 12 x 9)- Por los 13 das laborados : 51.06 (S/. 1,413.84 12 30 x 13)

    TTTTTotal vacaciones truncasotal vacaciones truncasotal vacaciones truncasotal vacaciones truncasotal vacaciones truncas : S/. 1,111.44: S/. 1,111.44: S/. 1,111.44: S/. 1,111.44: S/. 1,111.44

    Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable: PPPPPara prara prara prara prara provisionar las vacaciones truncas al cese laboralovisionar las vacaciones truncas al cese laboralovisionar las vacaciones truncas al cese laboralovisionar las vacaciones truncas al cese laboralovisionar las vacaciones truncas al cese laboral

    del comisionista:del comisionista:del comisionista:del comisionista:del comisionista:-------------------------x-------------------------62 Gastos de personal62 Gastos de personal62 Gastos de personal62 Gastos de personal62 Gastos de personal 1,230

    6262 Vacaciones truncas 1,1116271 EsSalud 1006273 SCTR 19

    40 T40 T40 T40 T40 Tributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagar 1194031 EsSalud 1004033 SCTR 19

    41 R41 R41 R41 R41 Remuneremuneremuneremuneremuner. y par. y par. y par. y par. y participaciones por pagarticipaciones por pagarticipaciones por pagarticipaciones por pagarticipaciones por pagar 9684122 Vacaciones truncas

    4646464646 Cuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversas 143469 Otras cuentas por pagar diversas4691 AFP xyz46911 Fondo Pensiones - 10% 111.1046912 Comisin - 1.95% 21.6646913 Prima de seguro - 0.88% 9.78

    x/x Provisin de las vacaciones truncas, alcese laboral.

    -----------------------------------------------------

    Caso:

    Das computables para el otorgamientodel descanso vacacional

    Una empresa tiene a tres (3) trabajadores afiliados a una AFPque han solicitado su derecho vacacional. Su rcord de asis-tencia personal y su remuneracin al 30 de noviembre de2007 es la siguiente:

    Concepto Concepto Concepto Concepto Concepto T T T T TrabajadorrabajadorrabajadorrabajadorrabajadoresesesesesAAAAA BBBBB CCCCC

    Remuneracin diaria 22 25 32

    Das efectivos de labores 198 202 270Jornada (das) semanal 5 5 5

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    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    10

    Dicha empresa nos consulta a cul de los tres trabajadores lecorresponde el descanso vacacional y sobre la base de quimportes.

    Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:Los trabajadores del Sector Privado tienen derecho a 30 dascalendario de descanso vacacional por cada ao completo deservicios, el mismo que tendr un rcord de cumplimiento,segn lo siguiente:- Trabajadores con jornada ordinaria de 6 das a la semana:

    cuando hayan realizado labor efectiva por lo menos 260das en dicho periodo.

    - En caso de una jornada ordinaria de 5 das a la semana:cuando hayan realizado labor efectiva por lo menos 210das en dicho periodo.

    Determinacin del rcorDeterminacin del rcorDeterminacin del rcorDeterminacin del rcorDeterminacin del rcord vacacional de los trd vacacional de los trd vacacional de los trd vacacional de los trd vacacional de los tres traba-es traba-es traba-es traba-es traba-jadorjadorjadorjadorjadores:es:es:es:es:

    A:A:A:A:A: Este trabajador s tiene derecho al descanso vacacionaldado que supera los 210 das como mnimo en una jor-nada de 5 das a la semana (S/. 22 x 30 : S/. 660).

    B:B:B:B:B: A este trabajador no le corresponde el descanso vacacio-nal, pues no alcanza los 210 das exigibles por su jorna-da de 5 das a la semana.

    C:C:C:C:C: A este trabajador s le corresponde el descanso vacacio-nal, toda vez que su labor de 6 das a la semana superalos 260 das efectivos laborados (S/. 32 x 30 / S/. 960).

    Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Provisin por el devengo de las vacaciones que correspon-den a los trabajadores que cumplieron el rcord, ser el si-guiente:-------------------------x-------------------------6262626262 Gastos de personalGastos de personalGastos de personalGastos de personalGastos de personal 1,794

    6261 Vacaciones 1,6206271 EsSalud 1466273 SCTR 28

    40 T40 T40 T40 T40 Tributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagar 174 4031 EsSalud 146

    4033 SCTR 28

    41 R41 R41 R41 R41 Remuneremuneremuneremuneremuner. y par. y par. y par. y par. y particip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagar 1,444411 Remuneraciones por pagar

    4646464646 Cuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversas 1764691 AFP xxx

    x/x Provisin de la planilla de vacaciones delpersonal, noviembre de 2007.

    -------------------------x-------------------------

    Consulta:

    Das feriados durante el descanso vaca-cional

    Un trabajador nos comenta que su descanso vacacional seinici el Jueves Santo y desea saber si tanto ese da como elViernes Santo se deberan computar dentro o fuera del perio-do vacacional.

    RRRRRespuesta:espuesta:espuesta:espuesta:espuesta:La oportunidad de goce del descanso vacacional se fija decomn acuerdo entre el empleador y el trabajador, segn lasnecesidades de funcionamiento de la empresa y los interesespropios del trabajador. No obstante, en caso de que no existaun acuerdo, corresponde al empleador en uso de su facultaddirectriz decidir la oportunidad en la que el trabajador gocede su descanso vacacional.En ese orden de ideas, podemos advertir que habindosedecidido de comn acuerdo o unilateralmente la oportunidadde goce del descanso vacacional del trabajador, este deberespetarse por el periodo completo, independientemente desi se inicia o no en un da feriado.

    El argumento esbozado tiene su base en lo dispuesto por elartculo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N 713sobre descansos remunerados de trabajadores sujetos al r-gimen laboral de la actividad privada, el cual dispone que unavez establecida la oportunidad del descanso vacacional, estese inicia aun cuando coincida con el da del descanso sema-nal, feriado o da no laborable en el centro de trabajo.Siendo as, podemos concluir respecto a la consulta plantea-da, que se debe computar el inicio de su periodo vacacionalincluyendo el Jueves y Viernes Santo y no postergar estosdos das para ser adicionados al final del periodo vacacionalotorgado.

    Consulta:

    Goce del descanso vacacional del geren-te o representante de la empresa

    Una empresa nos consulta si a su gerente general, quien de-cide no hacer uso de sus vacaciones, le corresponde la in-demnizacin por descanso no gozado.RRRRRespuesta:espuesta:espuesta:espuesta:espuesta:De acuerdo con lo establecido en el artculo 23 del DecretoLegislativo N 713, Ley de Descansos Remunerados, en casode que los trabajadores no disfruten del descanso fsico den-tro del ao siguiente a aquel en el que se adquiere el derechovacacional percibirn:

    Una remuneracin por el trabajo realizado. Una remuneracin por el descanso adquirido y no gozado. Una indemnizacin equivalente por no haber disfrutado

    el descanso.No obstante, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo24 del reglamento de la ley, aprobado mediante DecretoSupremo N 012-92-TR, la indemnizacin por falta de gocefsico vacacional no alcanza a los gerentes o representan-tes de la empresa. Esta disposicin es excepcional y en-cuentra su justificacin en que dichos trabajadores se en-cuentran en un nivel jerrquico tal que tienen libertad res-pecto de su propio goce fsico vacacional, pues unilateraly vlidamente pueden decidir no hacer uso de su descan-so vacacional.Cabe sealar que lo antes dispuesto, al ser excepcional,no puede interpretarse de manera genrica al supuesto degerencia o representacin, debiendo limitarse a los su-puestos en donde este trabajador tiene la capacidad de

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    11CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES & & & & & EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    direccin, administracin y/o representacin directa delempleador.

    Siendo as, en el caso planteado, corresponde al trabaja-dor solo el pago de la remuneracin por el trabajo realiza-do y una remuneracin por el descanso adquirido y nogozado.

    Consulta:

    Oportunidad de pago de la retencin dequinta categora cuando las vacacioneshan devengado

    Un trabajador sali de vacaciones el 15 de setiembre de 2007,no ponindose a su disposicin la remuneracin correspon-diente a sus vacaciones. La empresa empleadora nos consul-ta en qu momento se debe pagar la retencin de quinta ca-tegora por dichas vacaciones.

    RRRRRespuesta:espuesta:espuesta:espuesta:espuesta:Si bien el trabajador se encuentra gozando de sus vacacio-nes, el gasto por este concepto ya ha sido devengado, co-rrespondiendo realizar el registro del mismo.No obstante, segn se plantea en la consulta, la remunera-cin por tal concepto no ha sido an entregada.Al respecto, se debe tener presente que el artculo 71 delTUO de la LIR establece que aquellos que paguen rentas desegunda, cuarta y quinta categora estn obligados a realizarlas retenciones del impuesto.Ahora bien, considerando que en virtud de la ltima modifica-cin del inciso f) del mencionado artculo, por la cual se exclu-ye a los pagadores de dichas rentas de la obligacin de realizarlas retenciones segn el criterio del devengado, tenemos queestas se debern declarar y pagar al fisco cuando las rentassean efectivamente pagadas a los beneficiarios de las mismas.

    As, el gasto por dicha remuneracin vacacional no ser de-ducible en el ejercicio 2007 si es que la misma no es pagadaal trabajador hasta antes del vencimiento de la declaracinjurada anual correspondiente a dicho ejercicio de conformi-dad con lo dispuesto por el inciso v) del artculo 37 del TUOde la LIR.

    Caso:

    Clculo de las multas por no pagar lasretenciones

    La empresa D`Cabrera S.A. presenta en su fecha de venci-miento la declaracin de las siguientes aportaciones y reten-ciones sin efectuar pago alguno. EsSalud S/. 1,350

    ONP S/. 1,950 5TA. CAT. S/. 152Nos consulta qu infracciones habra cometido y si a efectosdel clculo de las respectivas multas puede acogerse al rgi-men de gradualidad y/o al rgimen de incentivos, tomandoen cuenta que por las retenciones de quinta categora ya hasido notificado con una resolucin de multa hace dos das.

    Asimismo, desea saber el medio y la forma en que procederal pago de sus multas.

    Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:

    De acuerdo con el numeral 4 del artculo 178 del TUO delCdigo Tributario (aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF) constituye infraccin el no pagar dentro de los pla-zos establecidos los tributos retenidos o percibidos. En elcaso planteado, los tributos retenidos corresponden a la ONPy al Impuesto a la Renta de quinta categora por lo que se hacometido una infraccin por cada uno de los pagos omitidos.En el caso de EsSalud, al ser una aportacin por cuenta delempleador, solo deber regularizar su pago con los interesesque se hayan generado a la fecha de cancelacin, aplicando laTIM vigente del 1.5% mensual (0.5% diario) establecida me-diante Resolucin de Superintendencia N 032-2003/SUNAT.Respecto al clculo de la multa de la infraccin descrita tene-mos que de acuerdo con la Tabla I del TUO del Cdigo Tribu-tario esta asciende al 50% del tributo retenido y no pagado.

    Debemos sealar que en virtud del rgimen de gradualidadaplicable a las infracciones del Cdigo Tributario, vigente apartir del 1 de abril de este ao y aprobado mediante Resolu-cin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT, no hay gra-dualidad aplicable a la infraccin descrita.Hasta aqu tenemos que el clculo de la multa de acuerdocon la Tabla I del Cdigo Tributario es el siguiente:ONP 50% de S/. 1,950 = S/. 9755TA. CATEG. 50% de S/. 152 = S/. 76

    Sin embargo, hay que tener en cuenta que el cuarto prrafode las notas de la Tabla I que forma parte del Cdigo Tributa-rio, seala que cuando las multas se determinen en funcindel tributo omitido, no retenido o percibido, no pagado o noentregado, el monto aumentado indebidamente y otros con-ceptos que se tomen como referencia, con excepcin de losingresos netos, no podrn ser en ningn caso menores al 5%de la UIT (S/.172.5).

    En el caso planteado debemos tomar este parmetro a efec-tos de calcular la multa respecto a la renta de quinta catego-ra, al ser el 50% del monto retenido no pagado (S/. 76)inferior al 5% de la UIT.

    Ahora bien, una vez efectuado este clculo recin se proce-der a la aplicacin del rgimen de incentivos contempladoen el artculo 179 del Cdigo Tributario que establece unarebaja del 90%, 70% y 50% a las multas de las infraccionesestablecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artculo 178 delmismo Cdigo, siempre y cuando se cumpla con cancelar lamisma con la rebaja correspondiente.Ciertamente, el porcentaje de rebaja estar determinado enfuncin del momento en que el deudor regulariza su infrac-cin. As tenemos lo siguiente:- Ser rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre

    que el deudor tributario cumpla con declarar la deudatributaria omitida con anterioridad a cualquier notifica-cin o requerimiento de la administracin relativa al tri-buto o periodo a regularizar.

    - Si la declaracin se realiza con posterioridad a la notifi-cacin de un requerimiento de la administracin, peroantes del cumplimiento del plazo otorgado por esta paraque el contribuyente responda las observaciones o en sudefecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de

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    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

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    que surta efectos la notificacin de la orden de pago oresolucin de determinacin, segn corresponda, o laresolucin de multa, la sancin se reducir en un setentapor ciento (70%).

    - Una vez culminado el plazo otorgado por la Administra-cin Tributaria para que el contribuyente responda lasobservaciones efectuadas en la fiscalizacin o en su de-fecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez quesurta efectos la notificacin de la orden de pago o resolu-cin de determinacin, de ser el caso, o la resolucin demulta, la sancin ser rebajada en un cincuenta por cien-to (50%) solo si el deudor tributario cancela la orden depago o la resolucin de determinacin y la resolucin demulta notificadas con anterioridad al vencimiento del plazode siete (7) das establecido en la resolucin de ejecu-cin coactiva, respecto de la resolucin de multa, siem-pre que no interponga medio impugnatorio alguno.

    Siendo as, a la empresa D`Cabrera se le aplicar la rebajadel 90% a la multa por la infraccin relacionada con la reten-cin de la ONP dado que estara subsanando y pagando lamisma antes de cualquier comunicacin de la Sunat.De otro lado, se aplicar la rebaja del 50% a la multa por lainfraccin relacionada con la retencin de quinta categoraporque ya habra surtido efectos la notificacin de la resolu-cin de multa.En conclusin, las multas seran como sigue:

    ONP (S/.975 - 90%) = S/. 97.50(*)

    5ta. Categ. (S/.172.5 -50%) = S/. 86.25(*)

    (*) Ms los intereses generados hasta la fecha de cancela-cin de las multas.

    El medio para pagar estas multas es la gua de pagos va-rios (Form. N 1662) que se encuentran en las agenciasdel Banco de la Nacin y agencias de otros bancos autori-zados.Los cdigos de las multas son los siguientes: Por la retencin de la ONP no pagada dentro del plazo es

    6411 con tributo asociado 5310 Por la retencin de la quinta categora no pagada dentro

    del plazo es 6111 con tributo asociado 3052

    RRRRRegistregistregistregistregistro contableo contableo contableo contableo contable

    -------------------------x-------------------------6666666666 CarCarCarCarCargas excepcionalesgas excepcionalesgas excepcionalesgas excepcionalesgas excepcionales 184

    666 Sanciones administrativasfiscales

    4646464646 Cuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversasCuentas por pagar diversas 184469 Otras cuentas por pagar diversas

    x/x Por las multas por no pagar las retencionesrealizadas por ONP y renta de quintacategora

    -------------------------x-------------------------

    2. GRATIFICACIONES LEGALES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

    Base legal:Ley N 27735 (28/05/2002), Decreto Supremo N 005-2002-TR (04/07/2002),Decreto Supremo N 179-2004-EF (08/12/2004) y Decreto SupremoN 122-94-EF.

    A) Disposiciones generales

    1. Quines tienen derecho a las gratificacio-nes legales de Fiestas Patrias y Navidad?

    Todo trabajador perteneciente al rgimen laboralde la actividad privada tiene derecho al pago delas gratificaciones legales de Fiestas Patrias yNavidad, sin importar la jornada laboral diaria querealice. En tal sentido, tienen derecho a las grati-ficaciones legales los trabajadores a tiempo par-cial. Tambin tienen derecho a las gratificacio-nes legales los socios trabajadores de las coo-perativas de trabajo.

    2. Cules son los requisitos que debe cum-plir el trabajador para tener derecho a lasgratificaciones legales?

    El derecho a las gratificaciones legales se

    origina siempre que el trabajador se encuentreefectivamente laborando durante la primera quin-cena de julio o diciembre, segn se trate de lagratificacin por Fiestas Patrias o Navidad, res-pectivamente.

    3. A efectos del otorgamiento de las gratifi-caciones, qu das son consideradoscomo efectivamente laborados?

    Se consideran como das efectivamente labora-dos los siguientes:- El descanso vacacional.- La licencia con goce de remuneraciones.- Los descansos o licencias establecidos por

    las normas de seguridad social que originanel pago de subsidios (descanso por incapaci-dad temporal, descanso pre y posnatal y lahora de lactancia).

    - El descanso por accidente de trabajo que searemunerado por el empleador o pagado consubsidios de la seguridad social.

    - Aquellos que sean considerados por ley ex-presa como laborados para todo efecto legal

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    TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    (permisos y licencias sindicales; despido nulo;sanciones de cierre temporal y suspensinde licencias, permisos, concesiones o autori-zaciones vigentes; caso fortuito o fuerza ma-yor).

    4. Cul es la oportunidad de pago de las gra-tificaciones legales?

    El pago de las gratificaciones de Fiestas Patriasy Navidad debe realizarse obligatoriamente en laprimera quincena de julio o diciembre, respecti-vamente.

    5. Cul es la remuneracin computable parael otorgamiento de las gratificaciones le-gales?

    La remuneracin computable para las gratifica-ciones legales es la vigente al 30 de junio y 30 denoviembre, segn se trate de la gratificacin porFiestas Patrias y Navidad, respectivamente.Asimismo, la remuneracin computable para tra-bajadores que perciben remuneraciones fijas yremuneraciones variables o imprecisas, debe sercomputada de la siguiente manera:a) Trabajadores que perciben remuneracio-

    nes fijas:Que a su vez se divide en:- Remuneracin bsica: Son todas las can-

    tidades que regularmente percibe el tra-bajador en dinero o en especie comocontraprestacin de su labor (cualquierasea su origen o la denominacin que seles d), siempre que sean de su libre dis-posicin. Se excluyen los mismos concep-tos no remunerativos que para el caso dela CTS(3).

    - Remuneracin regular: Son las cantida-des percibidas mensualmente por el tra-bajador (en dinero o en especie), cuyosmontos puedan variar en razn de incre-mentos u otros motivos.

    b) Trabajadores que perciben remuneracio-nes variables o imprecisas:

    En caso de que estos trabajadores perciban, ade-ms de la remuneracin bsica, remuneracionesvariables o imprecisas, se aplicarn las siguien-tes reglas:- Remuneraciones variables

    A la remuneracin regular que perciba un tra-bajador se le deber sumar el resultado quese obtenga del promedio de las remuneracio-nes variables, el mismo que es determinadosumando el total de estas entre el nmero demeses laborados en el periodo computablepara el pago de la gratificacin respectiva.

    - Remuneraciones complementarias impre-cisasA la remuneracin regular que perciba un tra-bajador, se le deber sumar el resultado quese obtenga del promedio de las remunera-ciones imprecisas si se han percibido cuan-do menos en tres oportunidades en un pe-riodo de seis meses. El referido promediose obtiene de efectuar la suma de lo percibi-do por concepto de remuneraciones impre-cisas en el periodo computable para el pagode la gratificacin respectiva y dividirlo en-tre seis.

    c) Trabajadores que nicamente perciben re-muneraciones imprecisas

    En este caso, el monto de las gratificaciones secalcular sobre la base del promedio de la remu-neracin percibida en los ltimos seis meses an-teriores al mes en que se otorgue la gratificacinde julio y diciembre.

    6. A cunto asciende la remuneracin porgratificaciones legales?

    Las gratificaciones legales equivalen a una (1)remuneracin ntegra si el trabajador ha labora-do durante todo el semestre. En caso de que eltrabajador cuente con menos de 6 meses al 15de julio o al 15 de diciembre, percibir la gratifi-cacin en forma proporcional a los meses calen-darios completos.En este caso, el monto de la gratificacin se de-termina en forma proporcional a los meses ca-lendarios laborados durante el periodo semes-tral en el que se produce el cese. Para ello, debehaber laborado como mnimo un (1) mes en elsemestre correspondiente.En ambos casos, dichos montos deben ser refle-jados en la planilla y boleta de pago de remune-raciones.

    7. Existe alguna incompatibilidad de las gra-tificaciones legales con otros beneficiosde similar naturaleza?

    La percepcin de estas gratificaciones es incom-patible con la de cualquier otro beneficio econ-mico de naturaleza similar que, con igual o dife-rente denominacin, se encuentre percibiendo eltrabajador (en cumplimiento de normas legalesespeciales, convenios colectivos o costumbre),ello toda vez que tales gratificaciones son de ca-rcter obligatorio.

    8. Cmo se calculan las gratificacionestruncas?

    Las gratificaciones truncas se originan cuando el tra-bajador cesa antes de la fecha en que corresponda

    (3) El artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios (01/03/1997), sealacules son dichos conceptos.

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    el pago de alguna de las gratificaciones legales,es decir, antes de julio o diciembre, segn se tra-te de la gratificacin por Fiestas Patrias o Navi-dad, respectivamente.Asimismo, si el trabajador no tiene vnculo labo-ral vigente en la fecha en que corresponde perci-bir el beneficio, pero hubiera laborado como m-nimo un mes en el semestre respectivo, percibi-r la gratificacin en forma proporcional a losmeses calendarios efectivamente trabajados.La remuneracin computable para las gratifica-ciones truncas es la vigente al mes anterior alque se produjo el cese.

    B) Regmenes especiales

    1. MicroempresasLos trabajadores que pertenecen a este rgimenno tienen derecho a las gratificaciones legales.Sin embargo, nada obsta para que los emplea-dores sujetos al rgimen de las microempresaspacten con sus trabajadores mejores condicio-nes a las previstas, pudiendo entregar una sumaadicional a modo de gratificacin o incentivo, sinque sea considerado gratificacin legal.

    2. Trabajadores a tiempo parcialLas normas que regulan las gratificaciones lega-les sealan expresamente que este beneficio la-boral es de aplicacin para cualquier modalidadde contrato de trabajo no condicionndolo a unajornada laboral mnima. Siendo as, considera-mos que los trabajadores a tiempo parcial s tie-nen derecho al pago de las gratificaciones porFiestas Patrias y Navidad.

    3. Trabajadores del hogarLos trabajadores del hogar tienen derecho a me-dia remuneracin por concepto de gratificacioneslegales. El pago debe efectuarse en la primeraquincena de los meses de julio y diciembre.

    4. Trabajadores minerosLos trabajadores mineros tienen derecho a las gra-tificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad,con la nica salvedad que su remuneracin mni-ma no puede ser inferior a la RMV ms el 25%.

    5. Construccin civilLa gratificacin por Fiestas Patrias y Navidadequivale a 40 jornales bsicos. Respecto a la gra-tificacin por Fiestas Patrias, esta se paga a ra-zn de un stimo de 40 jornales bsicos por mescalendario completo de labor, contados de eneroa julio del ao respectivo. En cambio, la gratifica-cin por Navidad se paga a razn de un quintode 40 jornales bsicos por mes calendario com-pleto laborado en la obra, contados de agosto adiciembre.A efectos de la percepcin de ambas gratificacio-nes el empleador debe considerar lo siguiente:- Solo si el trabajador labora en la misma obra

    un periodo completo de siete (7) o cinco (5)meses, segn sea el caso, percibe el ntegrode las gratificaciones legales.

    - El trabajador no tiene derecho a percibir al-guna de estas gratificaciones en ms de unaobra bajo el mismo empleador. De hacerlo, elempleador descontar su importe de la liqui-dacin de beneficios sociales.

    - Si el trabajador labora en una obra por unperiodo menor a los ya indicados, percibirtantos stimos o quintos (segn sea el caso)del monto de cada una de las gratificacionescomo meses calendarios completos haya la-borado en la obra.

    - Si el trabajador ingresa o cesa en la obra an-tes de cumplir un mes calendario, percibirtantas partes proporcionales de los stimoso quintos del monto de las gratificacionescomo das laborados.

    El empleador abonar las gratificaciones en lasemana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad,salvo en caso de retiro o despedida anterior adichas fechas.

    6. Rgimen laboralLos trabajadores comprendidos en este rgimentienen derecho a percibir una remuneracin dia-ria no menor a S/. 19.51, siempre y cuando labo-ren ms de cuatro (4) horas diarias en promedio.En dicha remuneracin estn incluidas las grati-ficaciones de Fiestas Patrias y Navidad, debien-do actualizarse en el mismo porcentaje que losincrementos de la RMV.

    RGIMEN ESPECIALRGIMEN ESPECIALRGIMEN ESPECIALRGIMEN ESPECIALRGIMEN ESPECIAL DerDerDerDerDerecho a gratificacinecho a gratificacinecho a gratificacinecho a gratificacinecho a gratificacin Monto de las gratificaciones legales (julio-diciembrMonto de las gratificaciones legales (julio-diciembrMonto de las gratificaciones legales (julio-diciembrMonto de las gratificaciones legales (julio-diciembrMonto de las gratificaciones legales (julio-diciembre)e)e)e)e)

    Trabajadores microempresas No --------

    Trabajadores a tiempo parcial S Una remuneracin completa

    Trabajadores del hogar S Media remuneracin

    Trabajadores mineros S Una remuneracin completa

    Trabajadores construccin civil S Cuarenta jornales bsicos

    Trabajadores agrarios S Proporcin a S/. 19.51 diarios

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    TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    C) Tratamiento tributario

    a) Aportes a EsSalud y al Sistema Nacional oPrivado de Pensiones

    Las gratificaciones legales deben ser reflejadasen la planilla y boleta de pago de remuneracio-nes.Ahora bien, las gratificaciones legales estn afec-tas al aporte por EsSalud y a la retencin al tra-bajador por ONP o AFP, dependiendo del rgi-men previsional elegido por el trabajador. Cabeprecisar, que la base mnima sobre la cual se rea-liza el aporte a EsSalud es la RMV. En el caso dela retencin por ONP o AFP, se realiza sobre laremuneracin regular percibida por el trabajador,no pudiendo ser la retencin efectuada sobre unasuma inferior a la RMV

    b) Impuesto a la Renta1. Las gratificaciones legales constituyen

    renta de quinta categora?S. De acuerdo con el inciso a) del artculo 34del TUO de la LIR constituye renta de quintacategora las rentas percibidas por el trabajopersonal prestado en relacin de dependen-cia, incluidas las gratificaciones.

    2. Las gratificaciones legales constituyengasto deducible a efectos de la determi-nacin del Impuesto a la Renta de terceracategora?S, de conformidad con el inciso v) del artcu-lo 37 del TUO de la LIR, el pago por conceptode gratificaciones legales constituye un gas-to deducible al calificar como renta de quintacategora.

    3. La deduccin est sujeta a alguna condi-cin?S, por las razones expuestas al desarrollarel tratamiento aplicable a la remuneracin va-cacional, en el caso de las gratificaciones le-gales, a efectos de que estas sean deduci-bles en el ejercicio gravable a que correspon-den, debern haber sido pagadas dentro del

    plazo establecido para la presentacin de ladeclaracin jurada correspondiente a dichoejercicio.

    4. Se puede deducir el gasto en un ejerci-cio posterior al de su devengo?S, como excepcin a la regla general de noadmitir deducciones de gastos correspondien-tes a ejercicios anteriores(4), la cuadragsimaoctava disposicin transitoria y final del TUOde la LIR establece que los gastos a que serefiere el inciso v) del artculo 37 (el que comohemos visto, comprende a las gratificacioneslegales) que no hayan sido deducidos en elejercicio al que corresponden, sern deduci-bles en el ejercicio en que efectivamente sepaguen, aun cuando se encuentren debida-mente provisionadas en un ejercicio anterior.

    D) Infracciones y sanciones

    a) En el mbito laboralDe acuerdo con lo establecido por el Reglamen-to de la Ley General de Inspeccin del Trabajo,aprobado por Decreto Supremo N 019-2006-TR,no pagar ntegra y oportunamente las remunera-ciones y los beneficios laborales a los trabajado-res, entre ellos, las gratificaciones legales, es ca-lificada como una infraccin grave. Dicha infrac-cin es sancionada por el inspector de trabajo,considerando como criterios generales el nme-ro de trabajadores afectados y la gravedad de lasancin (ver cuadro N 4).Asimismo, para establecer la sancin, el inspec-tor de trabajo debe considerar los principios derazonabilidad y gradualidad establecidos en laLey de Procedimiento Administrativo General,Ley N 27444.

    b) En el mbito tributarioAl igual que en el caso de la remuneracin vaca-cional, las infracciones tributarias que podranconfigurarse, relacionadas al pago de las gratifi-caciones legales, se encuentran referidas al in-cumplimiento de efectuar las retenciones que

    GRAVEDAD GRAVEDAD GRAVEDAD GRAVEDAD GRAVEDAD NMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSNMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSNMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSNMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSNMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA DE LA DE LA DE LA DE LA BASE DEBASE DEBASE DEBASE DEBASE DE INFRACCIN INFRACCIN INFRACCIN INFRACCIN INFRACCIN CLCULCLCULCLCULCLCULCLCULOOOOO 1-101-101-101-101-10 11-2011-2011-2011-2011-20 21-5021-5021-5021-5021-50 51-8051-8051-8051-8051-80 81-11081-11081-11081-11081-110 111-140111-140111-140111-140111-140 141 a+141 a+141 a+141 a+141 a+

    GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

    Cuadro N 4

    (4) Sobre el particular el artculo 57 del TUO de la LIR establece que las rentas de tercera categora se consideran producidas en el ejercicio comercial enque se devenguen e igual criterio ser aplicable a efectos de la deduccin del gasto.

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    correspondan, su no declaracin o la falta depago de estas al fisco (ver punto 1 seccin E)inc, b).

    E) Casos y consultas

    Caso:

    Pago de gratificacin de Fiestas Patriasde trabajador con remuneracin variable

    Mario Rodrguez es un trabajador con carga familiar, afiliadoa la ONP, que ingres a laborar el 1 de setiembre de 2006 conuna remuneracin fija de S/. 1,000 mensuales. No obstante,durante el ltimo semestre percibi comisiones, razn por lacual su empleador nos consulta sobre la forma de calcular lagratificacin por Fiestas Patrias correspondiente al mes dejulio de 2007.

    Datos:Datos:Datos:Datos:Datos:- Fecha de ingreso : 01/09/2006

    - Remuneracin fija : S/. 1,000- Asignacin familiar : S/. (*)50- Comisiones en el semestre : S/. 1,040

    (enero a junio)- Promedio comisiones : S/. 173

    (S/. 1,040 6)

    (*) Sobre la base del 10% de la RMV vigente al periodo ma-teria de consulta (S/. 500).

    Comisiones perComisiones perComisiones perComisiones perComisiones percibidas en el semestrcibidas en el semestrcibidas en el semestrcibidas en el semestrcibidas en el semestreeeee

    Mes/2007 Mes/2007 Mes/2007 Mes/2007 Mes/2007 ImporImporImporImporImportetetetete Mes/2007Mes/2007Mes/2007Mes/2007Mes/2007 ImporImporImporImporImportetetetete S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

    Enero 350 Abril 310

    Febrero 380 Mayo ---

    Marzo --- Junio ---

    TTTTTotal semestral: S/.otal semestral: S/.otal semestral: S/.otal semestral: S/.otal semestral: S/. 1 ,0401 ,0401 ,0401 ,0401 ,040

    Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:

    La gratificacin por Fiestas Patrias es un beneficio social quese otorga a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de laactividad privada, en funcin de los meses completos labora-dos entre los meses de enero a junio.

    Su monto se calcula sobre la remuneracin regular del traba-jador; sin embargo, si durante el referido semestre el trabaja-dor percibe cuando menos en tres (3) oportunidades algunaremuneracin de naturaleza variable o imprecisa, el prome-dio de dichas remuneraciones deber ser adicionado a la re-muneracin regular. Clculo de la gratificacin por Fiestas PClculo de la gratificacin por Fiestas PClculo de la gratificacin por Fiestas PClculo de la gratificacin por Fiestas PClculo de la gratificacin por Fiestas Patrias, consi-atrias, consi-atrias, consi-atrias, consi-atrias, consi-

    derando la rderando la rderando la rderando la rderando la remuneracin impremuneracin impremuneracin impremuneracin impremuneracin imprecisaecisaecisaecisaecisa- Remuneracin fija : S/. 1,000

    - Asignacin familiar : 50- Promedio comisiones : 173

    (S/.1,0406) S/. 1,223

    Menos:Menos:Menos:Menos:Menos:- SNP 13% : 159

    TTTTTotal a rotal a rotal a rotal a rotal a recibirecibirecibirecibirecibir ::::: S/. 1,064S/. 1,064S/. 1,064S/. 1,064S/. 1,064

    Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:

    PrPrPrPrProvisin de la gratificacin de Fiestas Povisin de la gratificacin de Fiestas Povisin de la gratificacin de Fiestas Povisin de la gratificacin de Fiestas Povisin de la gratificacin de Fiestas Patrias 2007 deatrias 2007 deatrias 2007 deatrias 2007 deatrias 2007 deun trabajador con run trabajador con run trabajador con run trabajador con run trabajador con remuneracin fija y variableemuneracin fija y variableemuneracin fija y variableemuneracin fija y variableemuneracin fija y variable

    -------------------------x-------------------------6262626262 CarCarCarCarCargas del personalgas del personalgas del personalgas del personalgas del personal 1,354

    6251 Gratificaciones 1,2236271 EsSalud 1106272 SCTR 21

    4040404040 TTTTTributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagar 2904031 EsSalud 1104032 SNP 1594033 SCTR 21

    4141414141 RRRRRemun. y paremun. y paremun. y paremun. y paremun. y partic. x pagartic. x pagartic. x pagartic. x pagartic. x pagar 1,064415 Gratificaciones

    x/x Provisin de la gratificacin de FiestasPatrias 2007, Sr. xxx

    -------------------------x-------------------------

    Caso:

    Pago de gratificacin trunca de FiestasPatrias

    Carlos Talavera es un trabajador de la empresa Contrata S.A.,con carga familiar, que ingres a laborar el 1 de junio de2007 percibiendo una remuneracin de S/. 500 ms S/. 190por concepto de horas extras generadas en dicho mes. Sobreel particular, su empleador nos consulta si le correspondepercibir gratificacin por Fiestas Patrias.

    Datos:Datos:Datos:Datos:Datos:- Remuneracin mensual : S/. 500

    - Asignacin familiar : 50- Fecha de ingreso : 01/06/2007- Periodo laborado : 1 mes

    - Horas extras del mes : S/. 190

    Clculo de la base computable para el pago de la gra-Clculo de la base computable para el pago de la gra-Clculo de la base computable para el pago de la gra-Clculo de la base computable para el pago de la gra-Clculo de la base computable para el pago de la gra-tificacintificacintificacintificacintificacin

    - Remuneracin mensual : S/. 500- Asignacin familiar : (*)50- Promedio de horas extras : (**)00

    Base imponibleBase imponibleBase imponibleBase imponibleBase imponible ::::: S/. 550S/. 550S/. 550S/. 550S/. 550

    (*) Sobre la base del 10% de la RMV vigente al periodo ma-teria de consulta (S/. 500).

    (**)No se incluye el promedio de las horas extras, se requie-re un mnimo de 3 veces en el semestre.

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    TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    Clculo de la gratificacin por Fiestas PClculo de la gratificacin por Fiestas PClculo de la gratificacin por Fiestas PClculo de la gratificacin por Fiestas PClculo de la gratificacin por Fiestas Patrias 2007atrias 2007atrias 2007atrias 2007atrias 2007Comoquiera que las gratificaciones se otorgan incluso en casode que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses,pero siempre que tenga por lo menos un mes completo deservicios, al seor Talavera le corresponder percibir un sex-to de su remuneracin por concepto de gratificacin:

    - S/. 550 6 x 1 mes : S/. 92S/. 92S/. 92S/. 92S/. 92

    Nota:Nota:Nota:Nota:Nota: Si el trabajador hubiera ingresado a laborar el 1 de ju-lio, no le hubiera correspondido percibir gratificacin por Fies-tas Patrias pero s por Navidad ya que el periodo computablepara dicho beneficio se considera de julio a diciembre. Porotro lado, si hubiera ingresado a laborar el 10 de junio, tam-poco le correspondera percibir el beneficio, toda vez que al30 de junio no tendra un mes calendario completo de servi-cios.

    Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:(Similar al r(Similar al r(Similar al r(Similar al r(Similar al registrado en el primer caso)egistrado en el primer caso)egistrado en el primer caso)egistrado en el primer caso)egistrado en el primer caso)

    Caso:

    Das considerados como efectivamentelaborados para el pago de la gratifica-cin de Fiestas Patrias

    Una trabajadora que al mes de junio de 2007 cuenta con unao de servicios en la empresa Espan S.A., percibe una remu-neracin de S/.1,590 mensuales ms un monto de S/. 180 poralimentacin principal y S/. 100 por movilidad supeditada ala asistencia. Como datos adicionales, tenemos que la traba-jadora cuenta con carga familiar y est afiliada al SNP.Ahora bien, en el semestre de enero a junio, la trabajadoratuvo faltas por los siguientes conceptos:

    ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto Das de faltaDas de faltaDas de faltaDas de faltaDas de faltaSubsidio por enfermedad 9

    Subsidio por maternidad 90Enfermedad no reconocida 8Vacaciones del periodo 30

    Faltas no justificadas 7Licencia sindical 5Licencia sin goce de haber 4

    T T T T Total:otal:otal:otal:otal: 153153153153153

    Sobre el particular, su empleador nos consulta si las referidasinasistencias tienen alguna incidencia para el clculo de lagratificacin por Fiestas Patrias.Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:El monto de la gratificacin por Fiestas Patrias se calcula con-siderando los das efectivamente laborados por el trabajadoren el semestre respectivo. No obstante, excepcionalmente seconsideran como das efectivamente laborados los siguien-tes supuestos:- El descanso vacacional.- La licencia con goce de remuneraciones.- Los periodos de subsidios.- Otros considerados por ley expresa.

    Datos:Datos:Datos:Datos:Datos:- Remuneracin bsica : S/. 1,590

    - Asignacin familiar : (*)50- Movilidad por asistencia : (**)100- Alimentacin principal : (***)180

    TTTTTotal del mesotal del mesotal del mesotal del mesotal del mes ::::: S/. 1,920S/. 1,920S/. 1,920S/. 1,920S/. 1,920

    (*) Sobre la base del 10% de la RMV vigente al periodomateria de consulta (S/. 500).

    (**) No es concepto remunerativo y no se toma en cuentaa efectos de la gratificacin.

    (***) Se considera como remuneracin en especie.

    Determinacin de los das considerados como inasis-Determinacin de los das considerados como inasis-Determinacin de los das considerados como inasis-Determinacin de los das considerados como inasis-Determinacin de los das considerados como inasis-tenciastenciastenciastenciastencias

    Conceptos Conceptos Conceptos Conceptos Conceptos Considera asistidoConsidera asistidoConsidera asistidoConsidera asistidoConsidera asistido

    S S S S S NoNoNoNoNo

    Subsidio por enfermedad (*)9

    Subsidio por maternidad (**)38

    Enfermedad no reconocida 8

    Vacaciones del periodo 30

    Faltas no justificadas 7

    Licencia sindical 5

    Licencia sin goce de haber 4

    T T T T Total:otal:otal:otal:otal: 8282828282 1919191919

    (*) Son das adicionales a los 20 primeros das de subsi-dio por enfermedad.

    (**) Los 52 das restantes del subsidio (90-38) se cumpliren el periodo siguiente (jul/dic).

    Clculo de la gratificacin por Clculo de la gratificacin por Clculo de la gratificacin por Clculo de la gratificacin por Clculo de la gratificacin por FFFFFiestas iestas iestas iestas iestas PPPPPatrias 2007atrias 2007atrias 2007atrias 2007atrias 2007- Gratificacin semestral : S/. 1,820

    (S/.1,920 - S/.100)

    Menos:Menos:Menos:Menos:Menos:- 19 faltas injustificadas : 192

    (S/.1,820 6 30 x 19)

    Subtotal Subtotal Subtotal Subtotal Subtotal ::::: S/. 1,628S/. 1,628S/. 1,628S/. 1,628S/. 1,628Menos:Menos:Menos:Menos:Menos:

    Afiliado a la ONP : 212(S/.1,628 x 13%) T T T T Total a rotal a rotal a rotal a rotal a recibirecibirecibirecibirecibir ::::: S/. 1,416S/. 1,416S/. 1,416S/. 1,416S/. 1,416

    Caso:

    Pago de la gratificacin de Fiestas Patriasde trabajadora del hogar

    Claudia Balln es una trabajadora del hogar, afiliada al SNP,que presta servicios a su empleador desde el 19 de enero2007 y percibe una remuneracin ascendente a S/. 300 men-suales. Sobre el particular, nos solicitan el clculo de su gra-tificacin por Fiestas Patrias, as como el clculo de los apor-tes y retenciones del mes de julio 2007.

  • CONTA

    DORES

    & E

    MPRESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    18

    Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:

    El artculo 13 de la Ley N 27986, Ley de los Trabajadores delHogar, establece el derecho de dichos trabajadores a percibiruna gratificacin por Fiestas Patrias y otra por Navidad, siem-pre que cumplan con los requisitos sealados para los traba-jadores de la actividad privada.Datos:Datos:Datos:Datos:Datos:- Remuneracin mensual : S/. 300

    - Fecha de ingreso : 19/01/2007- Periodo gratificacin : enero a junio 2007

    - Tiempo de servicio : 5 meses y 13 das

    Clculo de la gratificacin y la rClculo de la gratificacin y la rClculo de la gratificacin y la rClculo de la gratificacin y la rClculo de la gratificacin y la remuneracin de julioemuneracin de julioemuneracin de julioemuneracin de julioemuneracin de julio20072007200720072007

    Segn lo estipulado en el artculo 13 de la Ley N 27986, elmonto de la gratificacin de los trabajadores del hogar, equi-vale al 50% de su remuneracin mensual. As:

    - Remuneracin julio 2007 : S/. 300- Importe de la gratificacin : (*)125

    (50% de S/. 300 6 x 5)

    TTTTTotal del mesotal del mesotal del mesotal del mesotal del mes ::::: S/. 425S/. 425S/. 425S/. 425S/. 425

    (*) Se considera solo 5 meses completos laborados (febreroa junio).

    RRRRRetencin por afiliacin al SNPetencin por afiliacin al SNPetencin por afiliacin al SNPetencin por afiliacin al SNPetencin por afiliacin al SNP- Remuneracin del mes : S/. 425 (Incluye gratificacin)

    Menos:- Descuento por ONP : (*)65

    (13% de S/. 500(*))ImporImporImporImporImporte a rte a rte a rte a rte a recibirecibirecibirecibirecibir ::::: S/. 360S/. 360S/. 360S/. 360S/. 360

    AporAporAporAporAporte del empleador a la seguridad socialte del empleador a la seguridad socialte del empleador a la seguridad socialte del empleador a la seguridad socialte del empleador a la seguridad social- EsSalud : S/. S/. S/. S/. S/. (*)(*)(*)(*)(*)4545454545

    (9% de S/. 500)

    (*) Los aportes a EsSalud y a la ONP debern ser aplicadossobre la base de la RMV (la cual ascenda a S/. 500durante el periodo materia del caso), segn lo sealadoen el artculo 10 del Decreto Supremo N 015-2006-TR(20/11/2003).

    Caso:

    Trabajador que renuncia en el mes dediciembre habindose cancelado la gra-tificacin de Navidad

    El seor Enrique Marimn, sin carga familiar y afiliado auna AFP, ingres a laborar el 2 de mayo de 2007 a la em-presa R&R Consultores percibiendo una remuneracin fijade S/. 1,300 mensual.En la quincena de diciembre de 2007 se le otorg su gratificacin

    de Navidad completa por haber laborado en forma ininterrum-pida desde el mes de julio del mismo ao. Sin embargo, pormotivos estrictamente personales dicho trabajador renuncia la empresa el da 22 de diciembre de 2007.El empleador nos consulta qu sucede con la gratificacin deNavidad entregada al trabajador si renunci antes del 31 dediciembre de 2007.

    Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:Solucin:La Ley N 27735, norma que regula las gratificaciones lega-les del sector privado, establece que el periodo computablepara el otorgamiento de la gratificacin de Navidad corres-ponde al mes de julio a diciembre, establecindose que equi-vale a una remuneracin ntegra si el trabajador ha laboradodurante todo el semestre, y se r y se r y se r y se r y se reducen preducen preducen preducen preducen proporoporoporoporoporcionalmentecionalmentecionalmentecionalmentecionalmenteen su monto cuando el periodo de servicios sea menoren su monto cuando el periodo de servicios sea menoren su monto cuando el periodo de servicios sea menoren su monto cuando el periodo de servicios sea menoren su monto cuando el periodo de servicios sea menor.En el caso planteado, el trabajador percibi la siguiente gra-tificacin por Navidad:- Fecha de ingreso : 01/05/2007

    - Fecha de cese : 22/12/2007- Remuneracin mensual : S/. 1,300- Gratificacin pagada : S/. 1,300

    Como el trabajador va dejar de prestar servicios el 22 de di-ciembre del presente ao, no tendra derecho al pago com-pleto de la gratificacin por Navidad, porque esta es entrega-da solo por meses completos, esto es, de julio a noviembrede 2007, segn el siguiente detalle:- Remuneracin mensual : S/. 1,300

    - S/. 1,300 6 x 5 meses : S/. 1,083S/. 1,083S/. 1,083S/. 1,083S/. 1,083

    Como se le cancel al trabajador una remuneracin comple-ta, el exceso del pago, se podr deducir del pago de susbeneficios sociales que se realizar al cese laboral.- Gratificacin resultante : S/. 1,083- Pago realizado : ( 1,300)

    Importe a descontar : S/. S/. S/. S/. S/. (*)(*)(*)(*)(*)217217217217217

    (*) Diferencia determinada al cese laboral del trabajador(22/12/2007) y descontada de la remuneracin de di-ciembre.

    Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:Asiento contable:

    PrPrPrPrProvisin de la gratificacin de Navidad 2007, considerandoovisin de la gratificacin de Navidad 2007, considerandoovisin de la gratificacin de Navidad 2007, considerandoovisin de la gratificacin de Navidad 2007, considerandoovisin de la gratificacin de Navidad 2007, considerandosssssooooolo los meses completos laborados (julio a noviembrlo los meses completos laborados (julio a noviembrlo los meses completos laborados (julio a noviembrlo los meses completos laborados (julio a noviembrlo los meses completos laborados (julio a noviembre)e)e)e)e)-------------------------x-------------------------6262626262 CarCarCarCarCargas del personalgas del personalgas del personalgas del personalgas del personal 1,198

    6251 Gratificaciones 1,0836271 EsSalud 976272 SCTR 18

    4040404040 TTTTTributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagar 115403 EsSalud 974033 SCTR 18

    4141414141 RRRRRemun. y paremun. y paremun. y paremun. y paremun. y partic. x pagartic. x pagartic. x pagartic. x pagartic. x pagar 944415 Gratificaciones

  • CONTA

    DORES

    & E

    MPRESAS

    19CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES & & & & & EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

    infraccin detectada, la multa probablemente sea como mues-tra a continuacin:

    Gravedad deGravedad deGravedad deGravedad deGravedad de Base deBase deBase deBase deBase de N de trabajadorN de trabajadorN de trabajadorN de trabajadorN de trabajadoresesesesesla infraccinla infraccinla infraccinla infraccinla infraccin clculoclculoclculoclculoclculo afectadosafectadosafectadosafectadosafectados

    11 - 20

    Graves 8 UIT 14%

    Determinacin del imporDeterminacin del imporDete