la entrega de arras, garantías y adelantos_ ¿qué implicancias tributarias se producen en el igv

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L A E N T R E G A D E A R R A S , G A R A N T Í A S Y A D E L A N T O S : ¿ Q U É I M P L I C A N C I A S T R I B U T A R I A S S E P R O D U C E N E N E L I G V ? L A E N T R E G A D E A R R A S , G A R A N T Í A S Y A D E L A N T O S : ¿ Q U É I M P L I C A N C I A S T R I B U T A R I A S S E P R O D U C E N E N E L I G V ? M a r i o A l v a M a t t e u c c i E l a r d V a l e r B e c e r r a 1 . I N T R O D U C C I Ó N E n l a v e n t a d e b i e n e s m u e b l e s , l a p r i m e r a v e n t a d e l o s i n m u e b l e s o e n e l c a s o d e l o s c o n t r a t o s d e c o n s t r u c c i ó n , r e s u l t a c o m ú n q u e p a r a p o d e r a s e g u r a r l a v e n t a d e l o s b i e n e s o p r o c u r a r q u e s e e j e c u t e e l c o n t r a t o , e l c o m p r a d o r o a d q u i r e n t e c u m p l a c o n l a e n t r e g a d e m o n t o s d e d i n e r o a l v e n d e d o r o a l c o n s t r u c t o r , c o m o u n a e s p e c i e d e s e ñ a l p a r a q u e l a o p e r a c i ó n s e l l e v e a c a b o , l a c u a l p u e d e r e v e s t i r d i s t i n t o s n o m b r e s c o m o a r r a s , d e p ó s i t o s , g a r a n t í a s , e n t r e o t r o s . E n e l c a s o d e l a e n t r e g a d e l a s a r r a s , l a n o r m a r e g l a m e n t a r i a e s t a b l e c í a q u e s o l o s e a f e c t a b a n a l p a g o d e l I G V c u a n d o s e a n a r r a s d e r e t r a c t a c i ó n y e l m o n t o p a g a d o p o r e s t e c o n c e p t o s u p e r e e l 1 5 % d e l v a l o r d e v e n t a d e l b i e n o d e l v a l o r t o t a l d e l a c o n s t r u c c i ó n . E n e l c a s o d e a r r a s d e c o n f i r m a c i ó n l a o b l i g a c i ó n t r i b u t a r i a d e l I G V s e g e n e r a b a p o r c u a l q u i e r m o n t o . A r a í z d e l a m o d i f i c a t o r i a r e a l i z a d a a l a L e y d e l I G V p o r e l D e c r e t o L e g i s l a t i v o N º 1 1 1 6 , s e h a i n c o r p o r a d o u n p á r r a f o a l l i t e r a l a ) d e l a r t í c u l o 3 º d e l a L e y d e l I G V , e n e l c u a l s e p r e c i s a q u e s e c o n s i d e r a v e n t a l a s a r r a s , d e p ó s i t o s o g a r a n t í a s q u e s u p e r e n e l l í m i t e e s t a b l e c i d o e n e l R e g l a m e n t o . F i n a l m e n t e , l a n o r m a r e g l a m e n t a r i a ( m o d i f i c a d a p o r e l D e c r e t o S u p r e m o N º 1 6 1 - 2 0 1 2 - E F ) h a d e t e r m i n a d o q u e e n e l c a s o d e l a s a r r a s , d e p ó s i t o s o g a r a n t í a s , l a o b l i g a c i ó n t r i b u t a r i a d e l I G V n a c e c u a n d o é s t o s s u p e r e n e l 3 % d e l v a l o r t o t a l d e l a v e n t a d e l b i e n , d e l v a l o r d e l a p r e s t a c i ó n o u t i l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s , o t a m b i é n d e l v a l o r t o t a l d e l a c o n s t r u c c i ó n , s e g ú n c o r r e s p o n d a . E l m o t i v o d e l p r e s e n t e i n f o r m e e s a b o r d a r e l t e m a d e l a e n t r e g a d e l a s a r r a s , d e p ó s i t o s o g a r a n t í a s y a n a l i z a r l a s i m p l i c a n c i a s t r i b u t a r i a s q u e s e g e n e r a n d e m a n e r a e s p e c í f i c a e n l a v e n t a d e i n m u e b l e s , s o b r e t o d o e n l a p r i m e r a v e n t a d e l o s i n m u e b l e s e f e c t u a d o p o r e l c o n s t r u c t o r d e l o s m i s m o s . B l o g d e M a r i o A l v a M a t t e u c c i A r t í c u l o s v i n c u l a d o s c o n e l D e r e c h o T r i b u t a r i o . M i P e r f i l A c e r c a d e l a u t o r N a v e g a c i ó n H o y A d m i n i s t r a c i ó n B u s c a r B u s c a r C a l e n d a r i o < < s e p t i e m b r e 2 0 1 2 > > L u M a M i J u V i S a D o 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 2 4 2 5 2 6 2 7 2 8 2 9 3 0 C a t e g o r í a s » T o d a s » B a n c a r i z a c i ó n e I T F » C o m p r o b a n t e s d e P a g o » D e r e c h o P e n a l T r i b u t a r i o » D e t r a c c i o n e s , R e t e n c i o n e s y P e r c e p c i o n e s » G e n e r a l » I m p u e s t o a l a R e n t a » I m p u e s t o G e n e r a l a l a s V e n t a s » I m p u e s t o T e m p o r a l a l o s A c t i v o s N e t o s » L I B R O S » P e r s p e c t i v a T r i b u t a r i a » P r i n c i p i o s G e n e r a l e s y C ó d i g o T r i b u t a r i o » T r i b u t a c i ó n M u n i c i p a l y R e g i o n a l » T r i b u t a c i ó n S e c t o r i a l A r c h i v o s » s e p t i e m b r e , 2 0 1 2 » a g o s t o , 2 0 1 2 » j u l i o , 2 0 1 2 » j u n i o , 2 0 1 2 » m a y o , 2 0 1 2 » a b r i l , 2 0 1 2 » m a r z o , 2 0 1 2 » f e b r e r o , 2 0 1 2

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Efectos tributarios - Arras

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  • LA ENTREGA DE ARRAS, GARANTAS YADELANTOS: QU IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SEPRODUCEN EN EL IGV?

    LA ENTREGA DE ARRAS, GARANTAS Y ADELANTOS: QUIMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE PRODUCEN EN EL IGV?

    Mario Alva MatteucciElard Valer Becerra

    1. INTRODUCCIN

    En la venta de bienes muebles, la primera venta de los inmuebles o enel caso de los contratos de construccin, resulta comn que parapoder asegurar la venta de los bienes o procurar que se ejecute elcontrato, el comprador o adquirente cumpla con la entrega de montosde dinero al vendedor o al constructor, como una especie de sealpara que la operacin se lleve a cabo, la cual puede revestir distintosnombres como arras, depsitos, garantas, entre otros.

    En el caso de la entrega de las arras, la norma reglamentariaestableca que solo se afectaban al pago del IGV cuando sean arras deretractacin y el monto pagado por este concepto supere el 15% delvalor de venta del bien o del valor total de la construccin. En el casode arras de confirmacin la obligacin tributaria del IGV se generabapor cualquier monto.

    A raz de la modificatoria realizada a la Ley del IGV por el DecretoLegislativo N 1116, se ha incorporado un prrafo al literal a) delartculo 3 de la Ley del IGV, en el cual se precisa que se consideraventa las arras, depsitos o garantas que superen el lmiteestablecido en el Reglamento.

    Finalmente, la norma reglamentaria (modificada por el DecretoSupremo N 161-2012-EF) ha determinado que en el caso de las arras,depsitos o garantas, la obligacin tributaria del IGV nace cuandostos superen el 3% del valor total de la venta del bien, del valor de laprestacin o utilizacin de servicios, o tambin del valor total de laconstruccin, segn corresponda.

    El motivo del presente informe es abordar el tema de la entrega de lasarras, depsitos o garantas y analizar las implicancias tributarias quese generan de manera especfica en la venta de inmuebles, sobre todoen la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor delos mismos.

    Blog de Mario Alva MatteucciArtculos vinculados con el Derecho Tributario.

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  • 2. LAS ARRAS: Origen y concepto

    Acerca del origen de las ARRAS es pertinente citar a DE LA PUENTE YLAVALLE, quien seala lo siguiente: >se dice que el origen de lasarras debe buscarse en las costumbres de los comerciantes pnicos,encontrndose tambin en la venta griega, de donde pas a Roma.Otro autor, FREUND indica que las arras tiene un origen semtico,aunque coincide que la institucin lleg a Roma a travs de Grecia. Enel Derecho Romano clsico y en el Bajo Imperio Ia entrega de objetoso de dinero, al momento de celebrarse un contrato consensual seconsider solo como medio de prueba de que el contrato habaquedado perfeccionado, teniendo as el carcter de arrasconfirmatorias, pero a partir de una constitucin de Justiniano del ao528 se ha credo un reconocimiento de la facultad de retractacin conla prdida de las arras o con su restitucin in duplum, con lo cualsurge el concepto de las arras penitenciales1.

    De acuerdo a lo sealado por CABANELLAS, las arras son definidascomo Lo que se da en prenda o seguridad del cumplimiento de uncontrato2.

    Las arras constituyen una seal entregada por una de las partescontratantes a la otra para que quede cierta seguridad que secelebrar posteriormente un acuerdo de transferencia, ya sea debienes muebles o de inmuebles, es una especie de prueba de buenafe que la otra parte contratante percibe como seguridad en lacelebracin de un determinado acuerdo.

    En la doctrina apreciamos que BORDA manifiesta que la searepresenta un doble papel: por una parte, es una garanta de la

    seriedad del acto y tiene el carcter de un adelanto del pago del

    precio; por otra, importa acordad a los contratantes el derecho de

    arrepentirse, perdiendo la sea el que la ha entregado y

    devolvindola doblada el que la ha recibido. Empero hay un

    inconveniente en que las partes atribuyan a la sea tan solo el

    carcter de garanta del acto, negando la posibilidad de

    arrepentimiento3.

    Conforme a la revisin de la doctrina nacional observamos que ALDEAseala lo siguiente En trminos generales, arra significa lo que seda en seal, manifestacin, garanta o prueba,

    usualmente una cantidad de dinero u otro bien (mueble o

    inmueble), que una de las partes entrega a la otra como

    testimonio del acuerdo contractual. Con el devenir del tiempo las

    arras pasaron a convertirse en institucin de aseguramiento de

    derechos, al ser considerado como aquello que se da en prenda o

    garanta de un contrato.4.

    3. DEPSITO Y GARANTA

    Con la reciente incorporacin de stos trminos dentro de lasdefiniciones de venta, servicios y contratos de construccin medianteel Decreto Legislativo N 1116 es preciso dar una explicacin sobre loque implican tales supuestos.Para empezar, el trmino DEPSITO en su sentido comn yordinario del mbito civil constituye un contrato nominado que seencuentra regulado en nuestro Cdigo Civil en el artculo 1814 en elque una de las partes se obliga a custodiar el bien o bienes de la otraparte y a devolverlo cuando lo solicite, en cambio de unaremuneracin.

    De manera obvia, indicamos que este no es el sentido que el legislador

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  • adopta al ubicar este trmino dentro de la Ley del IGV, sino buscaincluir una prctica comn dentro de los usos comerciales de nuestranacin al darle al trmino depsito el significado de la conducta porla cual, al pactar un negocio, ya sea de venta, servicios o deconstruccin, se busca asegurar la realizacin de la prestacin,abonando de forma anticipada una parte del precio o monto de laoperacin mediante un depsito en una cuenta de una entidadfinanciera, a nombre de su proveedor o prestador. Como vemos, bajoeste contexto difiere ostensiblemente en su acepcin general.

    Por otra parte el trmino GARANTA tampoco se debe entender ensu sentido ordinario como un medio que respalde o asegure el pago orembolso de un crdito o prstamo otorgado, como lo seran lasgarantas reales (hipotecas, garantas mobiliarias) o las garantaspersonales (fianzas) sino que se da a entender que bajo este trminose busca que el contribuyente comprenda que cuando efectaoperaciones comerciales y celebre contratos en los que comnmentese estipula una clusula de garanta la que, bsicamente, consisteen la cancelacin de un monto dinerario que tenga como funcingarantizar el cumplimiento de la prestacin pero que por lo generaltermina integrando parte del precio del servicio o venta.

    Aunado a esto, encontramos que el Decreto Supremo N 161-2012-EF,que modifica el Reglamento de la Ley del IGV, complementando lareforma hecha a la Ley del IGV establece una modificacin en elnumeral 3 del art. 3 de dicha norma estableciendo que los pagosrecibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicindel mismo, dan lugar al nacimiento de la obligacin tributaria. Y sealapara el caso de las arras, depsito o garanta, estas deben superar el3% del monto total de la venta para el nacimiento de la obligacin depagar el IGV.

    Entonces tanto el depsito como la garanta reciben un

    tratamiento diferenciado estipulndose el requisito de que dichas

    sumas deben superar un lmite establecido en el reglamento para

    que se aplique el gravamen sin embargo estas sumas en la

    prctica renen las caractersticas de lo que conocemos como

    adelantos en el argot comercial y que tienen como funcin

    garantizar el cumplimiento de lo pactado para ambas partes.

    Se valora la intencin de buscar acercar la redaccin normativa a unamejor comprensin del contribuyente, pues en muchas ocasiones,previas a la modificacin, el contribuyente se encontraba en la duda deconsiderar si dichos montos generaban o no la configuracin del hechoimponible.

    4. CLASES DE ARRAS: CONFIRMATORIAS Y DE RETRACTACIN

    Las arras pueden ser de dos tipos:

    (i) las arras confirmatorias

    (ii) las arras de retractacin.

    Segn parte de la doctrina tambin pueden ser arras penales en lamedida que existan previamente las arras confirmatorias, ello implicaque necesariamente las arras penales constituiran una sub-especiede las arras confirmatorias.

    4.1 LAS ARRAS CONFIRMATORIAS

    La entrega de arras confirmatorias tiene la idea de ser una seal o

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  • prueba de seriedad que de todos modos se d la celebracin delcontrato, sin otorgar el derecho de desistirse de l. En caso que seratifique la celebracin del contrato y el mismo se cumpla, la parte querecibi las arras puede optar por: (i) devolverlas o (ii) en todo casoimputarlas como parte del precio del pago, ello obviamente de acuerdoa la propia naturaleza del contrato.

    Las arras confirmatorias estn reguladas en el Cdigo Civil Peruanodesde los artculos 1477 al 1479 de la siguiente manera:

    El artculo 1477 seala el concepto al mencionar que la entrega dearras confirmatorias importa la conclusin del contrato. En caso decumplimiento, quien recibi las arras las devolver o las imputarsobre su crdito, segn la naturaleza de la prestacin.

    El artculo 1478 precisa que es lo que se entiende por arras penales.En dicho artculo se menciona que si la parte que hubiese entregadolas arras no cumple la obligacin por causa imputable a ella, la otraparte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Siquien no cumpli es la parte que las ha recibido, la otra puede dejarsin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.

    Finalmente, el texto del artculo 1479 recoge las normas aplicables ala indemnizacin. Este dispositivo considera que si la parte que no haincumplido la obligacin prefiere demandar la ejecucin o la resolucindel contrato, la indemnizacin de daos y perjuicios se regula por lasnormas generales.

    4.2 LAS ARRAS DE RETRACTACIN

    Su entrega otorga la facultad de ejercer el derecho de desistirse delnegocio que est contenido en un contrato, tanto para la parte quecumpli con entregarla como para la contraparte que las recibi.

    Finalmente, cuando la parte fiel al contrato tiene el derecho deapropiarse de las arras confirmatorias o cuando la incumplidora lastiene que devolver dobladas, estas adquieren una naturaleza de arraspenales, advirtiendo que es una sub-especie de las confirmatorias.

    Las arras de retractacin estn reguladas en el Cdigo Civil Peruanodesde los artculos 1477 al 1479 de la siguiente manera:

    El artculo 1480 regula los alcances y derecho de retractacin.

    Este dispositivo precisa que la entrega de las arras de retractacinslo es vlida en los contratos preparatorios y concede a las partes elderecho de retractarse de ellos.

    El texto del artculo 1481 consigna los efectos de la retractacin.

    Dentro de los efectos se menciona que si se retracta la parte queentrega las arras, las pierde en provecho del otro contratante. Por elcontrario, si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlasdobladas al tiempo de ejercitar el derecho.

    El artculo 1482 considera la posibilidad de la renuncia al derecho deretractacin, al mencionar que la parte que recibe las arras puederenunciar al derecho de retractacin.

    Finalmente, el texto del artculo 1483 regula el destino de las arraspor contrato definitivo. All se precisa que si se celebra el contratodefinitivo, quien recibe las arras las devolver de inmediato o las

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  • imputar sobre su crdito, segn la naturaleza de la prestacin.

    5. LA UTILIDAD DE LAS ARRAS EN LOS CONTRATOS DECOMPRAVENTA DE INMUEBLES

    La entrega de arras de retractacin slo es vlida en los contratospreparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse deellos, tal como lo establece el artculo 1480 del Cdigo Civil de 1984.Para que existan las arras de retractacin es necesario que exista uncontrato preparatorio, el cual es un compromiso que asumen laspartes para celebrar en el futuro un contrato definitivo. Se debesealar que el plazo del compromiso de contratar no ser mayor de unao y cualquier exceso se reducir a este lmite.

    As, si lo que se busca es asegurar la transferencia de un inmueble seentregarn las arras como una seal que el contrato definitivo serealizar. Al tratarse de arras de retractacin existe la posibilidad quela parte que las entreg se retracte de la decisin de adquirir elinmueble por lo que se le penaliza perdiendo las arras a favor de lapersona que est vendiendo. Si por el contrario, es la parte que recibelas arras quien ya no desea transferir el inmueble tendr comopenalidad la devolucin del doble de las arras entregadas como seal.

    En el caso de las arras de confirmacin lo que se aprecia es que laspartes tiene la intencin de forma lizar un acuerdo de transferencia debienes inmuebles y por ello se entregan las arras, de este modo elvendedor asume que existe un compromiso mayor que si se tratara delas arras de retractacin. Este tipo de contrato permite asegurar laadquisicin del inmueble.

    6. LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE LA ENTREGA DE ARRAS,DEPSITOS O GARANTAS EN EL IGV

    6.1 Las operaciones en las cuales puede existir la entrega de arras

    Al revisar el artculo 1 del TUO de la Ley del IGV, aprobado porDecreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias, se observaque entre otras operaciones gravadas con dicho tributo se encuentran(i) la venta de bienes muebles; (ii) la primera venta de los inmueblesefectuado por el constructor; y (iii) los contratos de construccin queson celebrados entre dos partes contratantes. Estas operaciones alestar gravadas con el IGV, toman como referencia una determinadabase imponible sobre la cual se aplica la tasa del 18%.

    6.2 La base imponible que se utiliza para el clculo del IGVsealadas por Ley

    As en el caso de la venta de bienes muebles se toma como referenciapara efectos del clculo del IGV al valor de venta de los bienes, elloconforme lo determina el literal a) del artculo 13 de la Ley del IGV.

    En el caso de la primera venta de inmuebles efectuado por elconstructor de los mismos, se considera como base imponible elingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusin delcorrespondiente al valor del terreno5, de conformidad con loestablecido por el literal d) del artculo 13 de la Ley del IGV.

    Finalmente, en esta seleccin de tres supuestos gravados con el IGVencontramos a los contratos de construccin, respecto de los cualesse considera como base imponible el valor de la construccin, tal comolo determina el literal c) del artculo 13 de la Ley del IGV.

    atencin a su consulta leinformammos que el...

    MARIO ALVA MATTEUCCI:Estimado Jos, como ests.Que gusto tener contactonuevamente. Si me indicas...

    MARIO ALVA MATTEUCCI:Estimada Zully, sobre el temaexisten diversas opiniones enla doctrina. Unos...

    Mario Alva Matteucci: Eduardo,muchas gracias por tucomentario se efectu lacorreccin en un nmero pero...

    CARMELA GOMEZ GOMEZ:BUENAS NOCHES DR. ALVAMATTEUCCI: MUCHOAGRADECER, ENVIARME A MICORREO...

    MARIO ALVA MATTEUCCI:Estimado Vctor, muchas graciaspor tu comentario al artculo

    JOSE FERNANDEZ GUERRA:HOLA DR. MARIO LO SALUDAJOSE FERNANDEZ DE HUANCAYO?SE ACUERDA DE LOSDIPLOMADOS...

    ZULLY: PARA FELICITARLO POREL ANALISIS EFECTUADO Y ALMISMO TIEMPO HACER LESIGUIENTE...

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  • Segn se observa en estas tres operaciones la propia norma queaprueba el IGV determina los elementos que se toman como referenciaen la base imponible, es decir que se estara cumpliendo dosprincipios, el primero de ellos es el Principio de Legalidad ya que seest aprobando el IGV con una Ley y tambin el Principio de Reservade Ley, ya que los elementos distintivos del IGV como el sujeto activo,el sujeto pasivo, la tasa y la alcuota son aprobado tambin por Ley.

    6.3 Las entrega de arras, depsitos o garantas y su influencia en ladeterminacin de la base imponible del IGV

    Al revisar el Reglamento de la Ley del IGV, observamos que en elartculo 3 se establecen ciertas reglas aplicables con relacin alnacimiento de la obligacin tributaria, dentro de las cuales se incluyenoperaciones de ventas de bienes muebles; primera venta deinmuebles efectuado por el constructor y los contratos de construccin.Las reglas se detallarn a continuacin:

    6.3.1 En el caso de la venta de bienes muebles:

    Regla hasta el 28 de agosto de 2012

    El numeral 3 del artculo 3 del Reglamento de la Ley del IGV precisabareglas aplicables al nacimiento de la obligacin en caso de pagosparciales. Puntualmente determin que en el caso de la venta debienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega delbien o puesta a disposicin del mismo, dan lugar al nacimiento de laobligacin tributaria, por el monto percibido. En este caso, no dabalugar al nacimiento de la obligacin tributaria, la entrega de dinero encalidad de arras de retractacin, antes que exista la obligacin deentregar o transferir la propiedad del bien, siempre que stas nosuperen en conjunto el quince por ciento (15%) del valor total deventa. En caso de superar dicho porcentaje, se produca el nacimientode la obligacin tributaria por el importe total entregado.

    En el caso de las arras confirmatorias siempre se encontraban sujetasal pago del IGV, lo cual equivale a decir que no le era de aplicacin laregla del 15% antes indicada.

    Regla a partir del 29 de agosto de 2012 en adelante

    Con la modificatoria realizada por el Decreto Supremo N 161-2003-EF,se vari el texto del primer prrafo del numeral 3 del artculo 3 delReglamento de la Ley del IGV, consignndose ahora lo siguiente:

    En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente ala entrega del bien o puesta a disposicin del mismo, dan lugar alnacimiento de la obligacin tributaria, por el monto percibido. En estecaso, no da lugar al nacimiento de la obligacin tributaria, la entregade dinero en calidad de arras de retractacin, depsito o garantaantes que exista la obligacin de entregar o transferir la propiedad delbien, siempre que stas no superen en conjunto el tres por ciento(3%) del valor total de venta. Dicho porcentaje ser de aplicacin alas arras confirmatorias.

    De superarse el porcentaje mencionado en el prrafo precedente, seproducir el nacimiento de la obligacin tributaria por el importe totalentregado.Ntese que por parte del legislador ha existido una rebajaconsiderable del porcentaje para considerar afecta una operacin conel IGV, si antes era del orden del 15% ahora es solo con el 3%. Lorelevante en esta parte es que en el caso de las arras se ha igualado

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  • el tratamiento tanto para las arras de retractacin como para las arrasconfirmatorias, toda vez que en ambos casos se debe aplicar elporcentaje del 3% para saber si nace o no la obligacin de afectarla laoperacin con el IGV.

    6.3.2 En el caso de la prestacin de servicios

    Regla hasta el 28 de agosto de 2012

    Se mencionaba que en los casos de prestacin o utilizacin deservicios la obligacin tributaria nace en el primer momento y por elmonto que se percibe. En los casos de servicios prestados porestablecimientos de hospedaje, la obligacin tributaria nacer con lapercepcin del ingreso, inclusive cuando ste tenga la calidad dedepsito, garanta, arras o similares.

    Si se observa, en este caso no existe un mnimo ni mximo respecto ala mencin de la entrega de arras, por lo que aqu si stas se entreganpor cualquier monto, existir el nacimiento de la obligacin tributariadel Impuesto General a las Ventas.

    Regla a partir del 29 de agosto de 2012 en adelante

    Con la modificatoria realizada por el Decreto Supremo N 161-2012-EF,se determina que en los casos de prestacin o utilizacin de serviciosla obligacin tributaria nace en el momento y por el monto que sepercibe. En los casos de servicios6, la obligacin tributaria nacer conla percepcin del ingreso, inclusive cuando ste tenga la calidad dearras, depsito o garanta siempre que stas superen, de formaconjunta, el tres por ciento (3%) del valor de prestacin o utilizacindel servicio.

    6.3.3 En la primera venta de inmuebles

    Regla hasta el 28 de agosto de 2012

    Antes de la modificatoria al Reglamento de la Ley del IGV en el caso dela primera venta de inmuebles efectuado por el constructos seconsideraba que nace la obligacin tributaria en el momento y por elmonto que se percibe, inclusive cuando se le denomina arras deretractacin siempre que stas superen el quince por ciento (15%) delvalor total del Inmueble.

    En todos los casos, las arras confirmatorias se encuentran gravadascon el Impuesto.

    Regla a partir del 29 de agosto de 2012 en adelante

    A raz de los cambios introducidos al Reglamento de la Ley del IGV, sedetermina en el cuarto prrafo del numeral 3 del artculo 3| delmencionado reglamento que en la primera venta de inmuebles, seconsiderar que nace la obligacin tributaria en el momento y por elmonto que se percibe, inclusive cuando se denomine arras, depsito ogaranta siempre que stas superen, de forma conjunta, el tres porciento (3%) del valor total del inmueble.

    6.3.4 En cuanto al nacimiento de la obligacin en el caso decontratos de construccin

    Regla hasta el 28 de agosto de 2012

    Segn el numeral 4 del artculo 3 del Reglamento de la Ley del IGV se

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  • mencionaba que respecto al inciso e) del Artculo 4 de la Ley del IGV,la obligacin tributaria nace en la fecha de emisin del comprobante depago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepcindel ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea ste porconcepto de adelanto, de valorizacin peridica, por avance de obra olos saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras.Tratndose de arras de retractacin, la obligacin tributaria nacecuando stas superen el quince por ciento (15%) del valor total de laconstruccin.

    Regla a partir del 29 de agosto de 2012 en adelante

    De conformidad con la modificatoria del numeral 4 del artculo 3 delReglamento de la Ley del IGV, realizada por el Decreto Supremo N161-2012-EF, se determina que respecto al inciso e) del artculo 4 dela Ley del IGV, la obligacin tributaria nace en la fecha de emisin delcomprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en lafecha de percepcin del ingreso por el monto percibido, lo que ocurraprimero, sea ste por concepto de adelanto, de valorizacin peridica,por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se lesdenomine arras, depsito o garanta. Tratndose de arras, depsito ogaranta la obligacin tributaria nace cuando stas superen, de formaconjunta, el tres por ciento (3%) del valor total de la construccin.

    Apreciamos que el cambio, al igual que los casos anteriores, estligado a la variacin del porcenta je en la determinacin del nacimientode la obligacin tributaria, existiendo una rebaja considerable de 15%al 3%, con lo cual se evitara algunos mecanismos elusivos quealgunos contribuyentes ejecutaban con la finalidad de evitar el pagodel Impuesto General a las Ventas.

    6.3.5 Las arras de retractacin y las arras confirmatorias y su papelen el nacimiento de la obligacin tributaria. Se viola el Principio deReserva de Ley?

    Situacin existente antes de la modificatoria realizada por elDecreto Legislativo N 1116 y el Decreto Supremo N 161-2012-EF

    Salvo en el caso de las arras entregadas en los contratos por serviciosprestados por establecimientos de hospedaje, en donde no se exigamonto mnimo la obligacin tributaria nace para efectos del IGV cuandolas mismas sean entregadas.

    En los casos en los que la entrega de arras de retractacin supere elquince por ciento (15%) de los montos que correspondan al contrato,en la venta de bienes muebles, la primera venta de inmueblesefectuada por el constructor y en los contratos de construccin seaprecia que la norma reglamentaria determinaba reglas en las cualesla obligacin tributaria naca pero no por el cumplimiento de lossupuestos sealados en la Ley del IGV sino que a travs de ciertasprecisiones se determina el nacimiento de la obligacin tributariapor va reglamentaria.

    Ello podra traer como consecuencia que se estara violando el Principiode Reserva de Ley, toda vez por una norma de jerarqua menor que laLey se estn presentando nuevos supuestos que la norma no seal.

    Lo mismo puede presentarse en el caso de las arras confirmatorias, yaque en ese supuesto el reglamento consideraba que nace la obligacintributaria por cualquier monto entregado, habida cuenta que el deseode las partes en la entrega de este tipo de arras es la celebracin del

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  • contrato.

    En este mismo sentido VILLANUEVA GUTIERREZ manifiesta que Losmontos entregados en calidad de arras se producen en el marco decontratos preparatorios de compraventa. Por esta razn, en estecaso, la norma reglamentaria excede la Ley, puesto que estregulando el nacimiento de la obligacin tributaria para supuestosno comprendidos en el hecho generador7.

    Reiteramos que el incluir supuestos de afectacin en el Reglamento delIGV distintos a los sealados en la Ley del IGV puede originar unaviolacin al Principio de Reserva de Ley. En este punto coincidimos conlo expresado por VILLANUEVA GUTIERREZ cuando precisa conrespecto a la norma reglamentaria lo siguiente: Esta previsinnormativa debera estar en la Ley y no en la va reglamentaria. Se

    est regulando el nacimiento de la obligacin tributaria en un

    supuesto en el que an no existe el hecho gravado. Si bien

    entendemos que el propsito es evitar prcticas antielusivas de

    los contribuyentes, eso no significa que deba prescindirse del

    Principio de Reserva de Ley. Por el contrario, el respeto de dicho

    principio constituye una mayor garanta para el contribuyente8.

    Situacin posterior a la modificatoria realizada por el DecretoLegislativo N 1116 y el Decreto Supremo N 161-2012-EF

    A raz de los cambios realizados tanto a la Ley del Impuesto General alas Ventas por el Decreto Legislativo N 1116, se ha incorporado unprrafo al literal a) del artculo 3 de la Ley del IGV, en el cual seprecisa que se considera venta las arras, depsitos o garantas quesuperen el lmite establecido en el Reglamento.

    En ese mismo sentido, al emitirse el Decreto Supremo N 161-2012-EF,se ha modificado el Reglamento de la Ley del IGV, determinando queen el caso de las arras, depsitos o garantas, la obligacin tributariadel IGV nace cuando stos superen el 3% del valor total de la ventadel bien, del valor de la prestacin o utilizacin de servicios, o tambindel valor total de la construccin, segn corresponda.

    Hasta all apreciamos que el sealamiento de la hiptesis de incidenciaest incorporada en la norma con rango de Ley, la cual estsupeditada al porcentaje sealado por el Reglamento, situacindistinta a la mencionada en el acpite anterior en donde se apreciabauna violacin al Principio de Reserva de Ley, toda vez que era la normareglamentaria la que haba establecido un supuesto normativo que enla Ley del impuesto General a las Ventas no exista.

    Es interesante revisar la opinin de VILLANUEVA GUTIERREZ cuandoprecisa que En la ltima modificacin del reglamento de la Ley delIGV, se podra afectar el Principio de Reserva de Ley, pues el

    Tribunal Constitucional dispone que cuando se realice una

    delegacin de la ley al reglamento (como esta regulacin), se

    debe sealar parmetros mnimos y mximos, y ello no se hizo.

    Se pas de 15% a 3% para determinar cuando se pagar IGV por

    concepto de arras. As se distorsion la finalidad de la norma,

    Evitar que se disfracen los precios de compra en las arras9.

    7. SE DEBE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO POR LA ENTREGA DEARRAS?

    Si bien es cierto que las arras se encuentran respaldadas en unacuerdo por escrito que fuera suscrito por las partes, el cual puedeestar en un documento privado de respaldo, minuta o una Escritura

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  • Pblica, ello servir como probanza del hecho con efectos civiles y/ocomerciales. Este sustento puede servir si la entrega de las arras esotorgada por una persona natural sin negocio o empresa a favor deotra persona que no ejerza actividad comercial.

    Pero que sucede si quien recibe las arras es una empresa que sededica de manera habitual a la edificacin y posterior venta de losinmuebles, all existir la obligacin que esta empresa emita elcomprobante de pago por la percepcin de las arras?

    Al revisar el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado porResolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normasmodificatorias, se aprecia que en el artculo 5 se regula laoportunidad de la entrega de los comprobantes de pago, precisndoseque en los casos de entrega de depsito, garanta, arras o similares,cuando impliquen el nacimiento de la obligacin tributaria para efectosdel impuesto, se deber entregar el comprobante en el momento de laentrega de las arras y por el monto percibido.

    8. RTF EMITIDA SOBRE EL TEMA DE ARRAS DE RETRACTACIN

    IGVRTF N 0644-3-01 (19.06.2001)La entrega de arras de retractacin no determina per se elnacimiento de la obligacin tributaria.

    La controversia consiste en determinar si los montos dinerariosrecibidos por la recurrente sustentados en recibos de caja, constituyendiferimiento de ingresos, como alega la Administracin Tributaria; oarras de retractacin, segn lo sealado por la recurrente.

    Al respecto, el Tribunal indica que las arras de retractacin, llamadastambin penitenciales o de arrepentimiento, conceden a las partes deun contrato preparatorio, el derecho de retractarse de ste, teniendocomo consecuencia, la prdida de dinero u otros bienes, a favor de laparte contratante que no se desisti. La entrega de estas arras nodetermina per se el nacimiento de la obligacin tributaria, al noreferirse a un supuesto de afectacin sino a un acuerdo previo a laejecucin del contrato definitivo.

    Se declara nula e insubsistente la apelada a efecto de que laAdministracin Tributaria acredite mediante una verificacin realizadaen la documentacin de la recurrente y una muestra representativa desus clientes, el tratamiento dado a las operaciones de arras deretractacin, incluyendo aquellos casos en los que no se celebr elcontrato definitivo, sea por causa de la recurrente o por causa de susclientes, a fin de poder determinar claramente si se est frente a unsupuesto gravado con el IGV o no.

    Asimismo, se indica que la Administracin Tributaria debe emitirpronunciamiento respecto de la situacin de los recibos que aparecencon la anotacin de endosados y devueltos sin facturar y porfacturar10.

    9. MODELO DE CONTRATO PREPARATORIO CON ARRAS DERETRACTACIN

    En este punto se presenta un modelo de contrato preparatorio conarras de retractacin. Cabe indicar que este modelo ha sido tomado dela siguiente pgina web:http://www.condominiocampestrelaprovidencia.com/Contrato%20de%20Arras%20-%20MODELO.pdf

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  • CONTRATO PREPARATORIO CON ARRAS DE RETRACTACIN

    Conste por el presente el Contrato Preparatorio con Arras deRetractacin que celebran, de una parte CONDOMINIOS CAMPESTRESXXXXXXXXXXX S.A.C., con RUC N xxxxxxxxxxx, debidamenterepresentada por su Gerente General, xxxxxxxx, identificado con DNIN 0000000000, segn poderes inscritos en la Partida N 60000482de los Registros Pblicos de Lima, ambos con domicilio en Calle Pezet105, departamento 901, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima, a quien en adelante se le denominar elPROMITENTE VENDEDOR; y de otra parte(___________________________________), identificado con DNI N(______________), de nacionalidad peruana, de ocupacin(_____________), de estado civil (___________), con domicilio en(___________________________________), distrito de(____________), provincia y departamento de Lima, a quien enadelante se denominar el PROMITENTE COMPRADOR; en los trminoscontenidos en las clausulas siguientes:

    ANTECEDENTES:

    PRIMERA.- EL PROMITENTE VENDEDOR es propietario del 34.30% delos derechos y acciones del Lote N 91, Unidad Catastral N 015267,Seccin Granados, Irrigacin La Esperanza, Distrito de Huaral,provincia de Huaral y departamento de Lima, el cual se encuentrainscrito en el Tomo 45 Fojas 390 y continua en la Partida N 60000482del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral.

    El 34.30% de los derechos y acciones de propiedad de EL PROMITENTEVENDEDOR corresponden a un rea aproximada de 5,2524 hectreasdel Lote N 91, antes referido, y en dicha rea se viene desarrollandoun proyecto inmobiliario cuyos linderos, medidas perimtricas y demscaractersticas constan en la Unidad Catastral N 06788, proyectoinmobiliario que para todos los efectos del presente contrato se ledenomina simplemente como EL CONDOMINIO.

    LA PROMITENTE COMPRADORA declara conocer que a la fecha seencuentra en trmite la independizacin de la Unidad Catastral N06788 del inmueble de mayor extensin (Unidad Catastral N015267).

    SEGUNDA.- EL PROMITENTE VENDEDOR ha proyectado efectuar en ELCONDOMINIO la habilitacin urbana y subdivisin de treinta y nueve(39) Lotes de acuerdo al Plano de Lotizacin que forma parteintegrante de este contrato, en calidad de Anexo 1. En dicho sentido,la PROMITENTE COMPRADORA expresa su conformidad con dichoproyecto de habilitacin urbana y subdivisin de lotes.

    OBJETO DEL CONTRATO:

    TERCERA: Por el presente contrato las partes se obliganrecprocamente a celebrar en el futuro un contrato de compraventa, envirtud del cual el PROMITENTE VENDEDOR transferir a favor de laPROMITENTE COMPRADORA la propiedad del Lote (___), Manzana(___) de existencia futura, cuyas reas, linderos y medidasperimtricas constan en el Plano de Lotizacin que obra como Anexo 1.

    Por su parte, la PROMITENTE COMPRADORA se obliga a pagar alPROMITENTE VENDEDOR el monto total del precio pactado en laclusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.

  • PRECIO, FORMA DE PAGO Y ARRAS DE RETRACTACIN:

    CUARTA: El precio del bien materia del contrato de compraventa acelebrarse en el futuro, ascender a la suma de S/. (______________)(_____________________________________ con __/100 NuevosSoles), que el PROMITENTE COMPRADOR cancelar en la forma yoportunidad que se seala en la clusula quinta siguiente.

    QUINTA: Las partes acuerdan que el PROMITENTE COMPRADORpagar el precio establecido en la clusula que antecede de lasiguiente manera: La suma de S/. (______________)(_____________________________________ con __/100 NuevosSoles), bajo la siguiente modalidad: i) S/. 500.00 (Quinientos con00/100 Nuevos Soles) en efectivo, suma que el PROMITENTEVENDEDOR declara haber recibido de manera previa a las suscripcindel presente contrato; y, ii) S/. (______________)(_____________________________________ con __/100 NuevosSoles) mediante cheque de gerencia a nombre del PROMITENTEVENDEDOR, que entregar el PROMITENTE COMPRADOR a la firma delpresente contrato, sin ms constancia de su recepcin que la firma delas partes al final del este documento.

    Dicha suma de dinero es entregada en calidad de arras deretractacin, con sujecin a lo dispuesto por los artculos 1480,1481, 1482 y 1483 del Cdigo Civil, importe que se imputara alprecio pactado cuando se celebre el contrato definitivo. El saldo, ascendente a S/. (______________)(_____________________________________ con __/100 NuevosSoles), mediante cheque de gerencia a nombre del PROMITENTEVENDEDOR, que entregar el PROMITENTE COMPRADOR a la firma delcontrato de compraventa definitivo del inmueble descrito en la clusulatercera de este contrato.

    SEXTA.- Las partes acuerdan que en el caso que el PROMITENTECOMPRADOR se retracte respecto de su obligacin de celebrar elcontrato definitivo, perder, en provecho del PROMITENTE VENDEDORla suma de dinero entregada por concepto de arras de retractacin.Por el contrario, si la mencionada retractacin es de parte delPROMITENTE VENDEDOR, ste queda obligado a devolver alPROMITENTE COMPRADOR nicamente la cantidad entregada en arras,ms los intereses legales devengados a la fecha en que se realice ladevolucin del dinero entregado.

    PLAZO DEL COMPROMISO:

    STIMA.- Ambas partes declaran que el plazo del presentecompromiso de contratar ser de 60 das calendario, contados a partirde la fecha de suscripcin de este documento. Al vencimiento, laspartes de comn acuerdo podrn renovar el plazo de duracin de estecontrato.

    OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DE LAS PARTES:

    OCTAVA.- Las partes se obligan a celebrar el contrato de compraventadefinitivo dentro del plazo pactado en la clusula stima de estedocumento. La retractacin de cualquiera de las partes al cumplimientode la referida obligacin, facultar a la otra a aplicar los derechosderivados del pacto de arras que con ese carcter se establece en laclusula sexta de este documento.

    NOVENA.- Las partes convienen que el plazo para la inscripcin de la

  • independizacin y subdivisin del bien materia de este contrato serno mayor a treinta (30) meses, contados a partir de la fecha desuscripcin de la escritura pblica que formalice la compraventadefinitiva del Lote (___), Manzana (___), descrito en la clusula tercerade este contrato.

    DCIMA.- Se deja establecido que, para efectos de este contrato, laexistencia del bien se producir a la inscripcin de la independizacin ysubdivisin del bien materia de este contrato, de acuerdo al Plano deLotizacin que figura como Anexo 1.

    DCIMO PRIMERA.- Queda establecido, como consecuencia de loestipulado en las clusulas anteriores que en caso el bien objeto de laprestacin a cargo del PROMITENTE VENDEDOR no llegase a existir enel plazo estipulado por las partes, o no se ajusten al anexo 1, aqul seobliga a devolver la parte del precio que el PROMITENTE COMPRADORhubiere pagado hasta entonces ms los intereses legalescorrespondientes.

    DCIMO SEGUNDA.- El PROMITENTE VENDEDOR se obliga a realizartodas las actividades necesarias para que el bien objeto de laprestacin a su cargo llegue a tener existencia en el plazo pactado enla clusula novena de este documento. Esta obligacin incluye laobtencin de todos los documentos exigidos por ley, tales como lainscripcin en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente, dela habilitacin urbana e independizacin de los lotes, de acuerdo alPlano de Lotizacin que figura como Anexo 1 de este documento.

    CARGAS Y GRAVMENES

    DCIMO TERCERA.- El PROMITENTE VENDEDOR declara que sobre elLote N 91, Unidad Catastral N 015267, Seccin Granados, IrrigacinLa Esperanza, Distrito de Huaral, provincia de Huaral y departamentode Lima, predio matriz en el que se desarrolla El Condominio seencuentra inscrito un (1) embargo por la suma de US$ 9,405.00,ordenado por la Juez del 42 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,Dra. Mara S. Pulache Ayala, mediante Resolucin Judicial de fecha 13de enero de 2000, sobre medida cautelar el cual consta, inscrito en elAsiento D00001 de la Partida N60000482 del Registro de PropiedadInmueble de Huaral. Embargo que EL VENDEDOR se obliga a levantar.

    GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

    DCIMO CUARTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos ytributos que originen la celebracin, formalizacin y ejecucin delpresente contrato sern asumidos por el PROMITENTE COMPRADOR.

    DCIMO QUINTA.- El PROMITENTE VENDEDOR declara que no tieneninguna obligacin tributaria pendiente de pago respecto del bienobjeto del futuro contrato de compraventa ni respecto de la UC N06788.

    JURISDICCIN:

    DCIMO SEXTA.- Cualquier discrepancia que pudiera surgir entre laspartes derivada del presente documento ser resuelta de maneraamigable entre ellos. Sin embargo, si la discrepancia no fuerasolucionada de esa forma, las partes sometern la discrepancia aarbitraje de derecho. En ese caso, el arbitraje, ser conducido por un tribunal arbitralcompuesto por tres (3) miembros. Las partes involucradas tendrn unplazo de quince (15) das calendario para designar un rbitro que

  • integrar el tribunal. Si alguna de las partes incumpliera con comunicaren dicho plazo el nombre del rbitro que le corresponde designar, steser nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliacin de la Cmarade Comercio de Lima. Dentro de los quince (15) das siguientes a ladesignacin del ltimo de los rbitros correspondientes, estos dos (2)rbitros nombrarn al tercero que integrar y presidir al tribunalarbitral. A falta de acuerdo entre aquellos dentro del plazomencionado, el tercer rbitro ser designado por el Centro de Arbitrajey Conciliacin de la Cmara de Comercio de Lima, entre los integrantesde su cuadro de rbitros. El tribunal arbitral tendr su sede en laciudad de Lima y se sujetar a las normas arbitrales vigentes en elcentro de arbitraje antes mencionado, en el momento de la instalacindel tribunal arbitral. El tribunal arbitral tendr competencia para fijar las materiascontrovertidas, las reglas y procedimiento aplicable y dems aspectosque sean necesarios para el desarrollo del arbitraje. Tanto lasresoluciones como el laudo arbitral sern inapelables, renunciando laspartes expresamente a cualquier recurso de impugnacin sobre talesdecisiones. Los gastos del arbitraje sern asumidos por ambas partes por mitadescon total prescindencia de quien resulte desfavorecido con el laudofinal. Cada parte pagar los honorarios de su respectivo abogado. Portanto, el Tribunal Arbitral no se pronunciar sobre quien asume lascostas y costos del proceso.

    DOMICILIO:

    DCIMO STIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones ynotificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de estecontrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios, los indicadosen la introduccin de este documento. El cambio de domicilio decualquiera de las partes surtir e fecto desde la fecha de comunicacinde dicho cambio a la otra parte, por va notarial.

    APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:

    DCIMO OCTAVA: En todo lo no previsto por las partes en el presentecontrato, ambas se someten a lo establecido por las normas delCdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

    En seal de conformidad, las partes suscriben este documento en laciudad de Lima, a los (__________) das del mes de (__________) de2011.

    _________________________________ PROMITENTE VENDEDOR CONDOMINIOS CAMPESTRES XXXXXXXXXXXX S.A.C. ___________________________ PROMITENTE COMPRADOR (________________________) DNI N (____________)

    _______________________________________________1 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Estudios del ContratoPrivado. Tomo I Editorial Cusco editores. Lima, 1983. Pgina 302. 2 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopdico de DerechoUsual. Editorial Heliasta. Tomo I. 25 edicin. Pgina 366.3 BORDA, Guillermo. Manual de Contratos. Editorial Perrot. BuenosAires, 1973. Pgina 147.4 ALDEA CORREA, Vldik. Las arras de retractacin en el DerechoCivil Peruano. Artculo publicado en la revista Cathedra Revista

  • editada por los estudiantes de la Facultad de Derecho de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos. Nmero 11, Ao VII. Lima2005.5 Sobre este tema recomendamos revisar un trabajo titulado Laexclusin del valor del terreno en la primera venta de inmueblesefectuado por el constructor Conoce la manera correcta de efectuarlapara efectos del IGV?. ALVA MATTEUCCI, Mario. Dicho trabajo fuepublicado en la revista Actualidad Empresarial N 215, correspondientea la segunda quincena de setiembre de 2010. Pgina I-4. Tambinpuede ser consultado en la siguiente direccin web:http://blog.pucp.edu.pe/?amount=0&blogid=2163&query=terreno 6 Se ha eliminado la mencin nica que la legislacin anterior indicabade los establecimientos de hospedaje, limitndose ahora a sealar demanera genrica a los servicios en general. 7 VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Estudio del Impuesto al ValorAgregado en el Per: Anlisis, Doctrina y Jurisprudencia. Lima:Universidad ESAN : Tax editor, 2009. Pgina 252.8 VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Op. Cit. Pginas 259 - 260. 9 VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Opinin vertida en un artculoperiodstico titulado Apuntes a los cambios del Reglamento del IGV,publicado en el Diario Gestin, en su edicin del da viernes 31 deagosto de 2012, en la pgina 16 - Economa. 10 Revista Anlisis Tributario. Volumen XVI. N 182. Marzo 2003.Pgina 35.

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