tema 5. contratación electrónica -...

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1 Alfredo Batuecas Caletrío Contratación Electrónica La importancia que ha cobrado la Informática en nuestra vida está siendo determinante ... Internet Comercio COMUNICACIÓN PERSONA-PERSONA OPERACIÓN CON UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ...Actualmente son muchas las comunicaciones entre personas que se realizan a través del ordenador... ...Una de las posibilidades que ofrece esta nueva forma de comunicación es la de celebrar CONTRATOS ELECTRÓNICOS 2 DEFINICIÓN DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: “todo contrato en el que, al menos, la aceptación se transmite por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones” Ley 34\2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

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1

Alfredo Batuecas Caletrío

Contratación Electrónica

La importancia que ha cobrado la Informática en nuestra vida está siendo determinante...

Internet

Comercio

COMUNICACIÓN PERSONA-PERSONA

OPERACIÓN CON UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

...Actualmente son muchas las comunicaciones entre personas que se realizan a través del ordenador...

...Una de las posibilidades que ofrece esta nueva forma de comunicación es la de celebrar CONTRATOS ELECTRÓNICOS

2

DEFINICIÓN DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: “todo contrato en el que, al menos, la aceptación se transmite por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones” Ley 34\2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

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El fenómeno de la contratación electrónica conlleva que tengamos que hacernos una serie de preguntas desde el punto de vista jurídico:

1.- ¿Qué principios son los que mueven a esta nueva forma de contratación?

2.- ¿Qué elementos intervienen en este tipo de contratación?

3.- ¿Qué valor probatorio tiene un contrato electrónico?

4.- ¿Cuáles son las fases de formación del contrato electrónico?

5.- ¿Cómo se determina el objeto y el precio en el contrato electrónico?

6.- ¿Cuándo se entiende perfeccionado el contrato electrónico?

7.- ¿Cuál es el lugar de perfección del contrato electrónico?

8.- ¿Qué son l os terceros de confianza?

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PRINCIPIOS QUE MUEVEN A LA CONTRATACIÓN

ELECTRÓNICA

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PRINCIPIOS QUE MUEVEN A LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

1er Ppo.: ¿Equivalencia de los actos electrónicos respecto de los autógrafos o manuales?

Art. 23 LSSI establece la equivalencia

Art. 5 de la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Comercio Electrónico

Art. 9.1 de la Directiva 2000/31/CEsobre Comercio Electrónico

Art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

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+Condicio

nes

generales

del

contrato

SÍ = +

+ ¡Para todos aquellos documentos para los que la ley exija la forma de documentación pública se estará a su legislación específica (art. 23.4 LSSI)!

EXCEPCIONES:+ Están excluidos los negocios sobre Derecho de familia y sucesiones

De ello se deduce que también podrán celebrarse electrónicamente los contratos sujetos a formalidad escrita “ad solemnitantem”. Contrato Seguro

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PRINCIPIOS QUE MUEVEN A LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

2º Ppo: Neutralidad tecnológica de las disposiciones reguladoras de la contratación electrónica.

FINALIDAD: Que las directrices dadas para el C-E sean aplicadas no sólo a la tecnología

existente sino también a la que pueda venir y que todavía no se conoce ...

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3er Ppo: Inalteración del Derecho existente de obligaciones y contratos

Las reglas dadas para regular el C-E no deben modificar considerablemente el Derecho de obligaciones y contratos.

Los elementos esenciales del negocio jurídico y la tipología contractual no sufren variación alguna

La particularidad de la electrónica puede llegar a suponer pequeños cambios para el derecho existente

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PRINCIPIOS QUE MUEVEN A LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

4º Ppo: Exigencia de la buena fe.

Por la desconfianza que todavía generan estos medios en sus usuarios

Consagrado en el artículo 3.1 de la Ley Modelo de Comercio Electrónico

5º Ppo: Reiteración de la libertad de pacto y su ejercicio en el nuevo contexto de la contratación electrónica.

Este principio quedó consagrado en el art. 4.1 de la Ley Modelo para el Comercio Electrónico: “Salvo que se disponga otra cosa..., las disposiciones del Capítulo III (que regula las relaciones contractuales surgidas entre quienes contratan electrónicamente) podrán ser modificadas mediante acuerdo”.

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VALOR PROBATORIO DE UN DOCUMENTO ELECTRÓNICO

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VALOR PROBATORIO DE UN CONTRATO ELECTRÓNICO_________________________________________________________

Art. 24 LSSI:Establece que la prueba de estos contratos se regirá por las mismas

normas que rige la prueba del resto de obligaciones del ord. jur. y en su caso a lo estipulado para la Firma Digital.

- Ideal: Firmar un contrato con firma electrónica. Si no, problemas.

Tres clases de Firma Electrónica:Firma Electrónica Reconocida: si está basada en un certificado reconocido

y ha sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, se le otorga el mismo valor que a la firma manuscrita

Firma Electrónica Avanzada y Firma Electrónica Sencilla: No gozan de la presunción de autenticidad que otorga el párrafo 1 del artículo 3 a la FER. No obstante, eso no quita que no puedan utilizarse como prueba.

9No obstante, actualmente, mucha dificultad.No obstante, actualmente, mucha dificultad.

FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

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LA FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO________________________________________________________

1.- El principio de libertad de forma de nuestro ordenamiento jurídico permite la existencia de estos contratos

Art. 1278 Cc.

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2.- Validez del consentimiento otorgado por medios electrónicos

El art. 23.1 LSSI establece: “Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el Ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez”.

También el Art. 11.1 de la Ley Modelo sobre C-E.

A este consentimiento le son aplicables los artículos 1256 y 1257 C.c. y del art. 1088 y 1089 se deduce que las obligaciones nacen de los contratos, lo que significa que de estos contratos nacen obligaciones para las partes.

Al consentimiento sólo se le exige para ser válido que sea terminante, claro, inequívoco.

- La desinformación en las NN.TT. es algo que preocupa especialmente al legislador.

- Este artículo busca que el consumidor acceda a una información que seguramente no le ofrezca la publicidad.

- El prestador cumple este deber facilitando la información por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación utilizada

- En todo caso la información debe ser: veraz, eficaz y suficiente.

DEBERES DE INFORMACIÓN:

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO________________________________________________________

- Información previa y posterior a perfeccionar el contrato

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LA FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO__________________________________________________________

INFORMACIÓN PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Art. 27 LSSI

“Además de los deberes de información del art. 10, el prestadordel servicio deberá informar sobre:

1. Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato2. Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible3. Medios técnicos para corregir errores4. Lengua en que se formalizará el contrato5. Las Condiciones Generales de la contratación”

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Información previa a la perfección__________________________________________________________

El proveedor que practique contratación a distancia deberá infor mar sobre:

a) El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.

b) Las características esenciales del bien o servicio.

c) Los gastos de entrega y transporte, en su caso.

d) El plazo de vigencia de la oferta y del precio y, en su caso, la ausencia del derecho de desistimiento en los supuestos previstos en el artículo 102.

e) La duraci ón m ínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su ejecuci ón permanente o repetida.

f) Las circunstancias y condiciones en que el empresario puede suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor y usuario, cuando se quiera prever esta posibilida d.

g) La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.

h) En su caso, indicación de si el empresario dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

ART. 97.1 TRLGDCU

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LA FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO________________________________________________________

INFORMACIÓN POSTERIOR A LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO:

EXCEPCIONES AL DEBER DE INFORMACIÓN:

Envío del Acuse de Recibo por parte de l establecimiento comercial: por correo electrónico (24 hrs) o por procedimiento equivalente al utilizado en la contratación.

Los mensajes deben llegar efectivamente, esto es: desde que aquél haya sido almacenado en el servidor.

Art. 28 LSSI

El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambiode correo electrónico y cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación

Si así se acordó y ningún contratante es consumidor

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CONSENCUENCIAS INCUMPLIMIENTO DEBER INFORMACIÓN:1. Imposición de sanciones pecuniarias por parte de la LSSI.

2. Imposición de sanciones por parte de la LOCM: pecuniarias, posibilidad de que el consumidor resuelva el contrato si no se le avisa del derecho de desistimiento o retrasar el cómputo del plazo si se le avisa en los 3 meses siguientes.

________________________________________________________LA FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

RÉGIMEN SANCIONADOR:Infracciones: se calificarán en muy graves, graves y leves.

+ Son infracciones graves: No poner a disposición las CC.GG.+ Son infracciones leves: No ofrecer la información del artículo 27\No ofrecer la información del artículo 28.

Sanciones: Infracciones muy graves = 150.001 a 600.000 €Infracciones graves = 30.001 a 150.000 €Infracciones leves = hasta 30.000 €

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Publicidad: Publicación sanción en el BOE, 2 periódicos y web.

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

Graduación cuantía sanción: en orden a la intencionalidad, plazo incumpliendo, reincidencia, perjuicios causados, beneficios obtenidosMedidas carácter provisional: suspensión temporal actividad prestador, depósito incautación soportes informáticos...Competencia sancionadora: Infracciones muy graves = Ministerio de Ciencia y Tecnologías. Infracciones graves = Secretario deEstado de Telecomunicaciones.

+ NO cabe imponer estas sanciones cuando haya recaído sanción penal.

Prescripción: Infracción muy grave = 3 años; Infracción grave = 2 añosInfracción leve = 6 meses.

+ NO desarrollo reglamentario de cómo poner en práctica esto.

...RÉGIMEN SANCIONADOR:

-Durante el tiempo que fije el oferente o mientras permanezcan accesibles a los destinatarios.

-No respetarlo sería contrario al TRLGDCU al ser entendido como una práctica contraria a la buena fe.

-Realizada la oferta, las condiciones, contenido y garantías del producto pueden ser exigidas por los consumidores.

VIGENCIA DE LA OFERTA

Art. 27.3 LSSI

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

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LA FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO__________________________________________________________

CONDICIONES GENERALESArt. 27.4 LSSI

Así las cosas:- Se incluyen directamente en una de las páginas de paso obligado en la contratación

o- En una página subordinada claramente enlazada desde unade las páginas de paso obligado en la contratación.

Catálogo Recapitulac.CC. GG.

O.K.19

“Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, le prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las CC.GG...”.

- Superación del RD 1906/1999, que desarrolla el art. 5.3 L.CC.GG.

LA DETERMINABILIDAD DEL OBJETO Y DEL

PRECIO EN EL CONTRATO ELECTRÓNICO

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FORMACIÓN DEL CONTRATO__________________________________________________________

El Código Civil obliga en su art. 1273 a que “el objeto en todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie”.

Y, en el mismo sentido, el art. 1445 del mismo cuerpo legal exige que el precio sea cierto y determinado.

Desde el momento que estos dos elementos venga perfectamente determinados en la contratación electrónica, ésta deberá tenerse por válida.

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DETERMINABILIDAD DEL OBJETO Y DEL PRECIO:

PERFECCIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO __________________________________________________________

Momento de emisión de la aceptación: Ley Modelo para el C-E, art. 15.1: “...El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando entre en un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envióel mensaje de datos en nombre del iniciador

Momento de recepción de la aceptación: La Ley Modelo para el C-E establece en su artículo 15.2 cuando se entiende recibido un mensaje, y que será cuando el mensaje entre en el sistema de información del destinatario.

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Art. 1262 Cc. y 54 C.co.: “Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó (como ocurre en Internet), hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe (1). El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación (2).“

(1) Si se contrata por intercambio de correos electrónicos

(2) Si se contrata a través página web

PERFECCIÓN DEL CONTRATO

LUGAR DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO__________________________________________________________

Es importante conocerlo porque: - designará cuáles son los Tribunales que deban conocer de los asuntos que surjan

- qué ley le será aplicable

Hasta ahora se venía pensando que lo correcto sería que el lugar de perfección del contrato fuera el lugar de recepción del mensaje. Art. 1262.2 C.c.

Pero el artículo 29 LSSI rompe con lo traído hasta ahora, estableciendo que: “Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios (quien ofrece el bien)”25

LUGAR DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO

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DERECHO DE DESISTIMIENTO

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Derecho de desistimiento__________________________________________________________

Art. 101 en relación con art. 68 TRLGDCU:Logro defensa de los consumidoresFrena abusos en la contratación a distancia.

Finalidad: poder desistir del contrato celebrado a distancia sin alegar causa alguna. No se exige formalidad alguna.Plazo ejercicio (Art. 71.2 TRLGDCU):

7 días hábiles desde la recepción del bien.

Si proveedor informa tarde pero dentro de ese plazo de tres meses, los 7 días comienzan a contar desde que informa.

Si proveedor finalmente no informa de este derecho, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de los 3 meses siguientes desde la recepción del bien.

Contenido (en los treinta días siguientes):El proveedor debe devolver el dinero.El consumidor debe devolver el bien y asumir los gastos de la devolución. Aunque si proveedor no informó de derecho de desistimiento, no debe asumir gastos devolución.

Exclusiones:Bienes sujetos a fluctuación.Bienes confeccionados según especificación del comprador.Suministro de discos o programas.Suministro de prensa, publicaciones, revistas, etc.Prestación de servicios cuya ejecución haya comenzadoContratos de servicios de apuestas y loterías

LOS TERCEROS DE CONFIANZA

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LOS TERCEROS DE CONFIANZA__________________________________________________________

Es una novedad que incorpora la LSSI

Estos terceros de confianza se contemplan en el art. 25 y según este artículo: “1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública”.

Serán depositarios de las comunicaciones que se realicen entre las partes.

Los terceros de confianza se ajustarán en el ejercicio de su actividad, a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 29