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Taller sobre PROPIEDAD INTELECTUAL,

BIODIVERSIDADY PUEBLOS INDÍGENAS

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Taller sobre propiedad intelectual, biodiversidady pueblos indígenas

Elizabeth Bravo

Organizado por:

Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer MundoICCI

1 de febrero �008

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Antecedentes

Uno de los temas que ha entrado con mayor fuerza en el debate constituyente de Ecuador es la soberanía alimentaria.

Uno de los elementos más importantes de la soberanía alimentaria es poder mantener el control sobre la biodiversidad y, particularmente, de las semillas.

Una de las principales amenazas para las semillas es la propiedad intelectual. A continuación, se hace un análisis de los peligros de aplicar la propiedad intelectual en las semillas y otras formas de vida.

Éste es el momento para que en Ecuador nos pongamos de acuerdo sobre cuál es la posición que debemos tomar sobre el tema; para ello, primero es importante entender bien esta problemática.

La propiedad intelectual Análisis histórico

Las patentes fueron desarrolladas como un mecanismo para premiar a los innovadores; se pretendía así que, lue-go de comercializar un producto, quien desarrolló la in-novación recibiera una retribución por su innovación.

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Este concepto fue evolucionando y, hoy, la esencia de la propiedad intelectual es excluir al otro del uso de aquello que está «protegido» por propiedad intelectual, a menos que éste pague regalías. En otros casos, quien tiene una patente puede simplemente excluir a otros del uso del producto patentado, para sacarlo del mercado.

Por ejemplo, cuando se identificó un principio activo que previene la calvicie, una empresa que ha desarrollado productos contra la calvicie compró la patente para sa-car ese principio activo del mercado, y así poder seguir vendiendo sus productos.

En los últimos años, han crecido de forma drástica la pro-piedad intelectual. En los últimos 50 años, ha cambiado sustancialmente el lugar de la propiedad intelectual en la sociedad y en los intercambios de productos estado-unidenses objeto de comercio internacional que tuvie-ran un alto contenido de propiedad intelectual (libros, productos químicos y productos electrónicos). Aumen-tó desde apenas un 10% hasta el �7% del valor total de las exportaciones de Estados Unidos, desde 19�7 hasta 1987. La tendencia de alza en las exportaciones de estos productos era del �,7% anual.

Sin embargo, con el nuevo ímpetu que ha cobrado la industria microelectrónica, la biotecnología y la intro-ducción de los Acuerdos de Propiedad Intelectual rela-cionados con el Comercio (ADPIC) en la Organización Mundial de Comercio (OMC), que exige la adopción universal de derechos de propiedad intelectual sobre una gama de productos, se calcula que, para el año �007, el porcentaje de productos de Estados Unidos que tiene propiedad intelectual podría llegar hasta el 80%.

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Además, en las oficinas de patentes, lo que más se tra-mita son productos de la biotecnología, lo que habla de la importancia de la biodiversidad en este campo.

Así, en el precio de muchos productos de lujo, lo que estamos pagando es la propiedad intelectual, más que el producto mismo. Por ejemplo, en Marathon Sport, cuando se compra un par de zapatos Nike en $ 150, se está pagando por una marca, a pesar de que el zapa-to a lo mejor fue hecho con trabajo esclavo en algún país asiático.

La propiedad intelectual es un negocio en el que se juegan miles de millones de dólares. Una empresa pue-de tener más valor solo por los derechos de propiedad intelectual que posee, pues las patentes pueden ser transadas en el mercado. Monsanto, la mayor produc-tora de semillas transgénicas en el mundo, compró una empresa que tenía la patente de la soya transgénica. Pagó por ella diez veces el precio real de la empresa, así Monsanto podía asegurarse el monopolio total so-bre la soya transgénica.

La propiedad intelectual y las formas de vida

Estados Unidos está imponiendo, a través de los Tratados de Libre Comercio y otros mecanismos de presión, que los países adopten regulaciones duras en el campo de la propiedad intelectual, especialmente, lo que tiene re-lación con las patentes a la vida.

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Las empresas transnacionales, representadas por el go-bierno de Estados Unidos, tiene dos grandes intereses:

Tener acceso a nuestros recursos genéticos, especial-mente, aquellos asociados a conocimiento tradicional.Introducir en nuestros países sistemas de propiedad intelectual que incluyen, entre otras cosas, productos desarrollados a partir de nuestros recursos genéticos. Esto da paso y legitima la biopiratería.

Se define biopiratería a la utilización de la propiedad inte-lectual para legitimizar la propiedad y control exclusivos de conocimientos tradicionales y de la biodiversidad.

Esto, además de ser una violación a los derechos co-lectivos, constituye una forma de privatizar la vida y los conocimientos tradicionales que han sido generados y utilizados en forma colectiva.

La aplicación de propiedad en las semillas conduce a los siguientes impactos:

Introduce derechos monopólicos en el sistema alimentario.Limita el libre flujo de germoplasma (semillas).Aumenta la erosión genética.Aumenta la erosión cultural.Impone regalías a los agricultores.Incrementa el precio de las semillas.Con serias implicaciones en la soberanía alimentaria:Da una orientación a la agricultura hacia el monocultivo y la agroindustria.

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Hay implicaciones en la dirección que toma la investigación científica.Promociona el uso de semillas genéticamente modificadas, con todas las implicaciones de bioseguridad.El agricultor pierde control sobre el primer eslabón de la cadena productiva, como es la semilla, lo que crea dependencia económica y tecnológica.

Son objetivos de Estados Unidos en materia de propie-dad intelectual:

Estandarizar los derechos de propiedad intelectual con los de su país.Dar protección más estricta a las nuevas tecnologías.Evitar las excepciones y exclusiones a la patentabilidad, que serán analizadas más adelante.

Ahora, que en Perú ha entrado en vigencia el TLC con Estados Unidos, Estados Unidos está presionando a los otros países de la Comunidad Andina que adopte pa-tentes sobre plantas, algo inaceptable que el gobierno del Ecuador no debe dejar pasar.

Por otro lado, las patentes a las distintas formas de vida entrañan una serie de problemas éticos y esto se refleja en el hecho de que no todos los países aceptan paten-tes a las formas de vida, a pesar de la presión que ejerce Estados Unidos, por distintos medios, en representación de sus empresas.

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Derechos de obtentor

Esta forma de propiedad intelectual tiene que ver con la vida. Es un tipo de derecho para quien obtiene una nueva variedad vegetal.

Para poder acceder a un registro de derechos de ob-tentor, se necesita que la variedad sea nueva, homogé-nea y estable. Homogénea significa que todas las semillas producidas por la variedad tengan la característica por la cual esa variedad va a ser registrada.

Estable significa que esa característica debe mantener-se en la herencia.

¿Qué impactos puede tener esto en la biodiversidad?

La base de la biodiversidad no es la homogeneidad, sino la variabilidad, eso es lo que va a permitir que las plantas sobrevivan a plagas y a condiciones adversas.

La homogeneidad sirve para los monocultivos, para transmitir al campo las ideas del fordismo, es decir, de tratar al campo como si fuera una gran fábrica que va a producir automóviles en serie.

Pero no tratamos de carros, sino de organismos vivos. Y es más difícil controlar la producción agrícola en el cam-po que controla una fábrica. Por eso la propiedad inte-lectual, aplicada a las formas de vida, es mucho más compleja que otras.

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Hay dos acuerdos internacionales relacionados con la protección de los obtentores vegetales: Acta UPOV 78 y Acta UPOV 91.

El UPOV 78 es la forma de protección de las varieda-des vegetales más extendida en América del Sur. Hasta mediados de la década de 1990, los únicos países que eran miembros del UPOV1 eran países desarrollados, pero con la OMC, se obligó a todos los países miembros que adoptaran alguna forma de protección a sus va-riedades vegetales. Ecuador se adhirió al UPOV78 en el año de 1998, en medio de muchas presiones por parte de Estados Unidos.

En Ecuador se aplica especialmente a flores, pero no se aplica a otras variedades, por ejemplo, alimenticias.

Una variedad «protegida» por derechos de obtentor pro-híbe a un agricultor usar semillas «desarrolladas» por otra persona, a menos que el «obtentor», el que desarrolló la nueva variedad lo permita. Y para que se lo consienta o para que licencie el uso de «sus semillas protegidas», el agricultor debe pagarle regalías y firmar contratos en que se estipulan las condiciones del licenciamiento.

Si un agricultor compra semillas «protegidas» por los de-rechos de obtentor, tiene que pagar regalías en el mo-mento de su compra y no puede vender la cosecha re-sultante como semilla.

Aquí surge la división artificial para cualquier campesino entre grano y semilla. Los campesinos siempre han usa-do la semilla y el grano indistintamente. Han guardado los mejores granos para usarlos como semilla. Pero esto no conviene a las grandes empresas semilleros.

� UniónInternacionaldeObtentoresVegetales.

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Una de las complicaciones de aplicar la propiedad in-telectual a las semillas es que, a diferencia de un carro, éstas pueden reproducirse. De una cosecha se obtiene granos para consumo como alimento, por ejemplo, pero también semillas, lo que le posibilita al agricultor volver a sembrarla. Entonces, quien tiene el derecho de obtentor dejaría de ganar si el agricultor no compra semillas cada año. Para eso se inventan la propiedad intelectual.

El UPOV 78 consiente el intercambio de semillas entre los agricultores, sin fines comerciales. Esto se llama el «privi-legio de los agricultores», que permite «excepción de los fitomejoradores»; es decir, desarrollar nuevas variedades a partir de la «variedad protegida».

Un fitomejorador es un técnico que desarrolla nuevas va-riedades, con métodos modernos.

César Guzmán: El mejoramiento tradicional ha sido he-cho siempre por los agricultores. Ponen polvito de una planta (polen) con unas características, por ejemplo, con resistencia a las heladas, en otra planta (la poliniza) que tiene otras características, y así con unos tres o cua-tro cruces, se obtiene otra variedad. Esto se hace tam-bién con los animales y se obtienen nuevas razas. Y en la naturaleza también así se crean nuevas variedades, porque el polen es llevado por el viento. Eso hacen los agricultores.

En los laboratorios se hace lo mismo, pero se pretende que sean homogéneos y estables, para que puedan ser registrados como nuevas variedades con derechos de obtentor.

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La diferencia es que, en el caso de los campesinos, au-menta la biodiversidad; con el mejoramiento moderno, se empobrece.

Nosotros tenemos que cuidar nuestras variedades tradi-cionales y tenemos que hacerlo rápido porque, si no, las vamos a perder.

Paulina Palacio: El consumidor cada vez distingue menos las variedades que tenemos. Por ejemplo, ya no conoce todos los tipos de papa que hay. Antes se pedían varios tipos de papa solo para hacer el locro. La dieta alimenti-cia se ha ido simplificando.

Josefina: Nosotros hemos hecho unas papas muy bue-nas que eran resistentes a la lancha, las mezclamos con otras que también son muy buenas. Después de unas tres cosechas, ya tenemos unas papitas muy buenas y las guardamos. Hemos compartido estas papas con otras provincias, donde se están perdiendo las varie-dades, y las compañeras dicen que les han resultado buenas.

César Guzmán: Antes podíamos trabajar con la biodiver-sidad. Ahora ya casi no existe.

Elizabeth Bravo: Eso se llama erosión genética. El INIAP tiene guardado miles de variedades de papa, tubércu-los andinos y otros cultivos importantes para los campe-sinos. Esta institución debería promover el uso de estas variedades, porque la mejor y única forma de conservar eficientemente la biodiversidad agrícola es usándola.

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UPOV 91

Cuando se estaba negociando el TLC, Estados Unidos quería que Ecuador se adhiriera a UPOV 91 o que imple-mentáramos un sistema de patentes para proteger las variedades vegetales.

El UPV 91 es mucho más restrictivo para los países y los agricultores que el UPOV78 y da más beneficio a las empresas.

El Acta UPOV de 1991 impide que los agricultores reali-cen, sin el consentimiento de la empresa, los siguientes actos:

Producción, reproducción, multiplicación o propagación del «material protegido».Preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación.Oferta en venta, venta o cualquier acto que implique poner en el mercado del material reproducción, multiplicación o propagación.Exportación o importación.Posesión para cualquiera de los fines señalados antes.

Esto, a menos que el titular hubiese podido “razonable-mente ejercer su derecho exclusivo”, lo que quiere decir, que haya cobrado regalías.

Por «material protegido» se entiende el material de re-producción o de multiplicación vegetativa, el producto

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de la cosecha, incluidas partes enteras y partes de plan-tas, todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosecha.

La empresa Monsanto,� en los contratos que hace firmar a los agricultores que compran sus semillas, les obliga a pagar un monto de dinero adicional por el producto de la cosecha (granos) y por el material procesado so-bre la base de la variedad protegida (aceite, pasta de soya). Lo llama «impuesto tecnológico» por el uso de su tecnología.

Además, el UPOV 91 niega el llamado «privilegio de los agricultores», pero también impone restricciones a los agricultores para que guarden las semillas que produ-cen y, por supuesto, que no intercambien sus semillas, ni que se haga investigación basándose en semillas protegidas por derechos de obtentor, lo que propicia la generación de mayor erosión genética y una mayor concentración de la biodiversidad en manos de las em-presas transnacionales.

También niega el «privilegio de los fitomejoradores», es decir, que usen las semillas protegidas en nuevos progra-mas de «mejoramiento genético».

El Acta UPOV91 se extiende a actividades de importa-ción y exportación de las variedades protegidas, y al control de las cosechas obtenidas a partir de dichas variedades.

Esto significa que quien usa la variedad «protegida» debe pagar un porcentaje del producto de la cosecha,

� Monsantoesalmomentolaempresasemilleramásgrandedelmundo.

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además del pago de regalía iniciales, cuando se com-praron las semillas. Es decir, se debe pagar a quien tiene el derecho de obtentor un porcentaje por las toneladas producidas, o exportadas, ya sea como grano o como producto derivado, por ejemplo, aceite o harina.

Esto es lo que está sucediendo en Argentina, donde hay una gran disputa entre Monsanto y los productores de soya transgénica.

La soya transgénica con resistencia al glifosato fue pa-tentada por Monsanto. El glifosato, bajo la formulación de Roundup, es también una patente de Monsanto.

Argentina siembra soya transgénica desde 199�. El nego-cio de Monsanto estaba en la venta del glifosato. Hasta 1991 la Monsanto estaba feliz porque en ese país hay millones de hectáreas sembradas con soya transgénica. Pero en 1991 la patente del glifosato caducó. Hoy com-pra glifosato de China, que produce más barato.

La empresa Monsanto comenzó a presionar para que Argentina adopte el UPOV91.

Monsanto nunca patentó la soya RR en Argentina ni el gen RR, porque no se reconocen las patentes de plan-tas en Argentina. Pero Monsanto puede impedir las im-portaciones a países donde la soya RR está patentada. Lo que quiere esta empresa es que el importador actúe como agente de retención de sus regalías. Lo irónico es que en Argentina muchas veces el que exporta desde Argentina y el que importa en Europa es el mismo. Por ejemplo, la empresa Cargill es exportadora e importado-ra de soya argentina hacia Europa.

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Monsanto quiere incluir a los productos derivados, como el aceite, porque contienen el gen RR. Esto significa que, si se acepta que Monsanto cobre un dólar/tonelada de soya producida, la multinacional recibe $ �� millones anuales por toda la cosecha del año, sin que los agricul-tores hayan comprado la semilla, porque en Argentina la venta de semillas no la hace Monsanto. Y esto solo porque la soya tiene «los genes de Monsanto».

En la zafra �00� - �00�, los soyeros pagaron $ 75 millones en regalías; hubieran pagado $ �00 millones si todas las semillas sembradas fueran compradas a distribuidores autorizados de Monsanto.

Paulina Palacio: Lo que no logro visualizar es cómo se puede lograr este control.

Elizabeth Bravo: Como estamos hablando de naturaleza y no de carros o televisiones, sino de organismos vivos, su control es muy difícil. Sin embargo, hay maneras. La primera es una combinación de derechos de propiedad intelectual y contratos, que es la forma en que opera Monsanto.

Monsanto inicia este proceso de control de las prácticas agrícolas, a través de contratos o acuerdos tecnológi-cos que los agricultores deben firmar al momento en que compran las semillas patentadas. Este acuerdo permite a Monsanto realizar investigaciones tipo espionaje a cada uno de los agricultores que han firmado estos acuerdos y, a partir de ellos, imponer al agricultor obligaciones fi-nancieras inmensas, si alguna cláusula del contrato es violada. Estos contratos atan al agricultor a Monsanto por muchos años, e incluyen diversas condiciones que,

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en la práctica, significan el derecho que tiene o no un agricultor de sembrar semillas transgénicas.

En general, los esfuerzos de Monsanto para procesar le-galmente a los agricultores pueden ser divididos en tres etapas:

Se investigan las prácticas de los agricultores.Se trata de llegar a un acuerdo fuera de los tribunales de justicia.Si ese acuerdo no se consigue, se inicia un juicio en contra de los agricultores.

Monsanto mismo ha confesado que ha investigando agresivamente a los agricultores que son sospechosos de haber cometido transgresiones y las evidencias su-gieren que estas investigaciones han afectado a miles de agricultores.

Según algunos agricultores entrevistados, estas investi-gaciones llevan con frecuencia a una segunda etapa: Monsanto presiona al agricultor para llegar a un acuer-do fuera de los tribunales, y el acuerdo es generalmente una suma de dinero no revelada y otros términos con-cordados en arreglos confidenciales.

Para algunos agricultores, una investigación de Monsan-to significa que ellos terminarán en una sala de la corte. Hasta la fecha, Monsanto ha archivado 90 pleitos contra agricultores estadounidenses. Estos pleitos involucran a 1�7 agricultores y a �9 pequeñas empresas o compañías agrícolas, y han estado dirigidos hacia agricultores que residen en la mitad de los estados de Estados Unidos.

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Los juicios claramente están en contra del agricultor: Monsanto tiene un presupuesto anual de $ 10 millones de dólares y un personal de 75 personas dedicadas úni-camente a investigar y procesar a los agricultores.

Otra forma de control son las semillas híbridas. El agri-cultor compra una semilla híbrida, porque tiene algunas características importantes para él. Por ejemplo, un maíz que tenga resistencia a una plaga y que rinda más. Aho-ra, los híbridos son hechos a partir de dos tipos de maíz que son genéticamente muy distintos.

Si el agricultor siembra el producto de su cosecha, en la segunda generación va a tener una gran diversidad de tipos de maíz y tal vez ninguno de ellos tenga las carac-terísticas para las cuales adquirió esas semillas.

El primer maíz híbrido a ser comercializado se desarrolló en 19�� y, desde la década de 19�0, se expandió en todo el cinturón del maíz de Estados Unidos. En 19�0, el 95% del maíz sembrado en Estados Unidos era híbrido. Hoy es prácticamente el 100% del maíz que se usa en ese país es híbrido.

El maíz híbrido permitió la expansión de esta industria y proporcionó dos ventajas fundamentales a las empresas productoras de semillas:

El fenotipo del maíz híbrido no revela cuáles son sus ancestros, lo que ofrece a las empresas un control sobre la propiedad de sus semillas.El vigor de los híbridos se pierde en la segunda generación, por lo que el agricultor tiene que volver a comprar semillas cada año.

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Lo que interesa a las empresas es vender semillas cada generación y eso se consigue con los híbridos.

Otra forma es las llamadas semillas Terminator. Ésta es una tecnología diseñada para las semillas que no pue-den hacer híbridos como la soya y el algodón. En reali-dad estamos hablando de una serie de tecnologías que tienen como objetivo controlar la expresión de los genes y se las llama Tecnologías de Restricción en el Uso Gené-tico (TRUG).

Las TRUG están diseñadas para dar una protección ge-nética en contra del uso no autorizado de la germinación de las semillas o de alguna característica introducida.

La tecnología más conocida es la tecnología Termina-tor, cuyo objetivo es que la semilla muera, luego de la segunda generación. Es decir, una semilla Terminator se siembra, se obtiene el grano pero, si el agricultor quiere volver a sembrar el grano, no va poder, porque la semilla tiene una programación genética para que muera an-tes de germinar.

Inés Shihuango: En las comunidades nos están dando un maíz que dicen que está certificado y nos llevaron, ade-más, insumos. ¿Se puede contaminar nuestro maíz?

Elizabeth Bravo: En México están contaminando casi todos los maíces tradicionales con transgenes, aunque es prohibido introducir semillas transgénicas de maíz en México. La contaminación pudo entrar porque campe-sinos sembraron maíz que vino de Estados Unidos como grano o semillas traídas por migrantes. Aquí corremos el mismo peligro.

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Decisión Andina 345

Además de las actas UPOV, los países de la Comunidad Andina tienen algunas Decisiones Andinas� que se refie-ren a propiedad intelectual.

La Decisión Andina 345 se refiere a las obtenciones ve-getales. La Decisión ��5 es un híbrido entre UPOV 78 con UPOV 91. Esta norma permite la protección de varieda-des que no tienen novedad absoluta, a través del pipe-line o retroactividad.

La gran mayoría de variedades registradas en Ecuador son flores. Casi todos los obtentores son holandeses. El pro-ductor de flores debe pagar una cantidad de dinero a quien desarrolló la variedad de flor que exporta o vende.

Patentes

Las patentes que fueron creadas para premiar a un in-ventor, hoy, se usan para excluir a otros su uso y para mo-nopolizar. Ya no se paga la invención, sino la inversión.Los requisitos para obtener una patente son los siguien-tes: que el invento sea nuevo, que tenga aplicación in-dustrial y que no esté en el estado de la ciencia.

La patente da una «protección» de �0 años.

En Estados Unidos, una patente puede ser otorgada a cual-quier persona para la invención o el descubrimiento de:

� Lasdecisionesandinassonleyesquerigenalospaísesmiembros delaComunidadAndina.

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Arte, máquina, fabricación o composición de materia útil o para cualquier mejoramiento nuevo y útil al mismo.La reproducción asexual de cualquier variedad nueva y distinta de planta, menos las plantas propagadas por tubérculos. Bajo esta forma se patentó la ayahuasca. Es una patente restringida solo a la reproducción asexual de la planta que fue extraída de Ecuador y sembrada en California, pero tiene un peso simbólico muy grande por las implicaciones religiosas y rituales de esta planta en las comunidades amazónicas.Un diseño cualquiera ornamental nuevo y original para un artículo de fabricación.

En 1980, dicha cobertura de patentes también se exten-dió a los productos de la ingeniería genética, incluyendo semillas, plantas y cultivos, como a los mismos métodos nuevos de ingeniería genética.

Una patente se otorga solamente cuando se registra una aplicación completa en todos sus aspectos y cuan-do se pagan todas las cuotas, y solo después de que se haya hecho una determinación de que la declaración es completa y que la invención es nueva y útil.

Las patentes ya no son solo para objetos, sino para seres vivos. Casi toda la legislación sobre patentes reconoce la protección de microorganismos y se intenta que se ex-tiendan a plantas e inventos biotecnológicos.

Los microorganismos son seres vivos muy pequeños: los virus, las bacterias, los hongos y las amebas. Son muy importantes, porque participan en los procesos de des-

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composición, por ejemplo, de los árboles, de la carro-ña, pero además una gran cantidad de medicinas se ha obtenido de los microorganismos, como la penicilina (de un hongo llamado Penicillium), la estreptomicina. Las levaduras permiten que el pan leude, que el vino, la cerveza y la chicha se fermenten. Todo esto hacen los microorganismos.

La primera patente a un microorganismo fue otorgada a Ananda Chakrabarty, un científico que trabajaba para la General Electric, por una bacteria capaz de hacer lim-pieza a derrames petroleros. En esta ocasión, hubo un juicio en contra de la petición de la patente en la oficina de Marcas y Patentes de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. El resultado de la Corte estipuló que, en materia de patentes, la cuestión no es si el «objeto de patente» es un ser vivo o no, sino si este objeto ha sido objeto de innovación humana o no.

Desde entonces, se ha dado una gran cantidad de pa-tentes a seres vivos, favoreciendo enormemente a las transnacionales biotecnológicas. Así, en 1985, la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos dictaminó que las plantas podían colocarse bajo las leyes de patentes industriales, y desde 1987, que los animales producto de la ingeniería genética también lo son.

El onco-ratón y el ratón calvo

Una de las primeras patentes concedidas a un animal superior fue dada a un ratón, conocido como ratón de Harvard que era hipersensible al cáncer (onco-ratón).�

� Oncovienedellatíntumor.

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El onco-ratón es uno de los primeros animales transgéni-cos que se han producido. Investigadores de la Facultad de Medicina de Harvard, a comienzos de los años 1980, produjeron un ratón modificado genéticamente que era propenso a contraer el cáncer por habérsele introduci-do un onco-gen que puede provocar el crecimiento de tumores. El onco-ratón fue concebido como un medio válido para hacer investigaciones sobre el cáncer. La Universidad de Harvard trató de obtener la protección por patente en Estados Unidos y en otros países. Esto causó mucha controversia entre las organizaciones que se oponían al patentamiento de la vida.

¿Deben concederse patentes para animales o razas ani-males, particularmente para animales del orden superior como los mamíferos, aunque reúnan los demás criterios de patentabilidad (novedad, aplicación industrial/utili-dad, actividad inventiva, etc.)?

¿Cómo deben abordarse las consecuencias éticas en relación con casos específicos, por ejemplo, la cuestión del sufrimiento causado a los animales transgénicos?

Las autoridades de patente de los diferentes países han resuelto estos problemas de formas diferentes. Por ejem-plo, la Oficina de Patentes de Estados Unidos de Amé-rica concedió una patente Nº �.7��.8�� en 1988. La solicitud para pedir la patente decía: «un mamífero no humano transgénico cuyas células germinales y somáti-cas contienen una secuencia de onco-genes activados que pueden recombinarse, que fue introducida en el animal…». La reivindicación excluye explícitamente a los seres humanos, poniendo en evidencia, aparentemen-te, preocupaciones éticas y legales en relación con las

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patentes de seres humanos, y con la modificación del genoma humano.

La controversia sobre las patentes a los seres vivos se re-fleja en la manera en que reaccionó la Oficina Europea de Patentes. La OEP analizó la petición desde el punto de vista de si otorgar esta patente sería «contraria al or-den público o a las buenas costumbres», aspecto con-templado en su legislación. Por otro lado, la legislación europea excluye de la concesión de patentes las «razas animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de… animales».

La OEP decidió conceder la patente al el onco-ratón, porque excluir a las razas animales no constituye una prohibición del patentamiento de los animales como ta-les, y porque el onco-ratón no es una raza animal. Con relación a si otorgar esta patente era contrario al orden público, la OEP sopesó el sufrimiento del onco-ratón, con los beneficios médicos previstos para la humanidad. Y optó por otorgar la patente. Sin embargo, hay que mencionar que más de �00 organizaciones europeas hi-cieron pública su desaprobación por esta decisión.

La oficina de patentes de Canadá negó la patente del onco-ratón, porque los seres vivos superiores no son pa-tentables.

En 199�, la OEP recibió una petición para patentar un ratón transgénico, en el que se había introducido un gen que provocaba la pérdida del pelo del ratón, para ensa-yar nuevos productos para la calvicie en los seres huma-nos y para técnicas de producción de lana. La petición fue hecha por la empresa farmacéutica Upjohn.

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La OEP balanceó nuevamente los beneficios (utilidad de la investigación para frenar la caída del cabello) y el daño (el sufrimiento del ratón), y concluyó que, en este caso, el daño era mayor que los beneficios, de tal forma que la explotación de la invención era contraria a las buenas costumbres y negó la patente.

Tratado de Budapest y patentes a microorganismos

El Tratado de Budapest trata el Reconocimiento Interna-cional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes. Estados Unidos nos puso como condición que nos adhiriéramos a ese tratado si queríamos firmar un TLC.

Son parte del Tratado de Budapest en América Latina: Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Ni-caragua. Todos estos países, con excepción de Cuba que tiene un importante desarrollo biotecnológico en el campo de microorganismos, han firmado TLC con Esta-dos Unidos.

En cuanto al patentamiento de microorganismos, el Tratado de Budapest ha reinterpretado el concepto de microorganismo como «cualquier organismo que pue-de ser cultivado por métodos microbiológicos». Esto amplía enormemente el campo de la aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre la vida, pues con el avance de la biotecnología, casi todos los seres vivos pueden ser cultivados por estos métodos y, por lo tanto, patentables.

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Hasta noviembre de �000, se habían otorgado o esta-ban en proceso de otorgar patentes a 500.000 genes de organismos vivos.

De ellos 1��.000 estaban relacionados con genes hu-manos (totales o parciales) recogidos en 9.000 patentes (otorgadas o pendientes).

Se han otorgado patentes a partir de microorganismos de Galápagos.

El Tratado del Budapest se extiende a líneas celulares de plantas, embriones, genes de plantas, animales y huma-nos (naturales o genéticamente modificados), si éstos pueden ser cultivados por métodos microbiológicos.

Esta interpretación permitió que se otorgara la patente Nº �,��8,0�� sobre la línea celular de John Moore, que te-nía una enzima rara, que le permitió autosanarse de leu-cemia. A pesar de las quejas judiciales que él presentó en la oficina de patentes de Estados Unidos, el veredicto fue que la composición genética de un individuo no le pertenece una vez que ha salido del cuerpo.

Dentro del patentamiento de genes humanos se incluye el de pueblos indígenas que poseen proteínas con ca-racterísticas únicas y con alto valor comercial, como ha sido el patentamiento de genes de indígenas de Pana-má, Papua e Islas Salomón, patentes que fueron revoca-das, gracias a la presión internacional.

Esto forma parte de un programa mundial de recolec-ción de genes indígenas, que pretende incluir varios pueblos indígenas del Ecuador. De hecho, ya reposa en

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los bancos genéticos extranjeros, muestras de sangre de varias comunidades indígenas del Ecuador, que podrían ser patentadas.

El mayor depositario de microorganismos es el American Type Culture Collections de Estados Unidos. Entre los de-positarios está Bristol Myers, que posee 110 patentes so-bre microorganismos. El �0% de los microorganismos vie-ne de América Latina, Asia y África.

Una de las primeras patentes que se descubrió era de una indígena panameña Ngobe o Guaymi.

Un científico tomó muestras de una indígena en un cen-tro médico, analizó genéticamente esta muestra y des-cubrió que los indígenas Guaymi o Ngobe tenían un gen que les impedía enfermarse de sida. Él patentó esta se-cuencia génica. Cuando se descubrió esta patente, el Consejo Mundial de Iglesias y Congreso General Guaymi siguieron un juicio que ganaron.

A este respecto, Isidro Acosta, presidente del Congreso General Guaymi, dijo:

«Nunca me imaginé que la gente pudiera patentar plantas y animales. Eso es fundamentalmente inmoral, contrario a como los Guaymi percibimos a la natura-leza y nuestro lugar dentro de ella. El patentar material humano... extraer el ADN humano y patentar sus pro-ductos... viola la integridad de la vida misma y nuestro más profundo sentido de la moralidad».

Aunque este acontecimiento pudiera sorprender, no es un caso aislado o excepcional. De hecho, patentes

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similares fueron reclamadas por Estados Unidos sobre lí-neas de células de indígenas de Papua Nueva Guinea y de las Islas Salomón. Todos estos casos se dieron en el contexto del Proyecto de Diversidad del Genoma Hu-mano (Human Genome Diversity Project HGDP).

Algo similar ocurrió en Colombia, cuando se hizo la reco-lección de sangre de �� comunidades indígenas negras y aisladas de ese país, dentro del programa La expedi-ción humana, información a la que tuvo acceso la em-presa farmacéutica La Roche de Suiza.

En un reclamo de repatriación de las muestras de sangre, el entonces senador Lorenzo Muelas, indígena guambia-no dijo:

«Nosotros, los indígenas no cuestionamos la investigación médica, ni tenemos nada en contra de cooperar para el mejoramiento de la salud de la humanidad, pero sí consi-deramos que es una violación de los derechos humanos que se hagan ciertos usos de nuestra composición ge-nética, sin siquiera estar enterados de ello, y peor aún si esos usos llevan a la privatización de la vida a través de patentes para lograr millonarias ganancias, a través de la industria farmacéutica u otras».

Luis Macas: En Saraguro vino un gringo que nos sacó unas muestras de pelo y sangre, nos midió, y nunca más supimos de él.

Patentes en plantas

Hay muchas plantas patentadas que han sido producto de la biopiratería de científicos o empresarios extranje-ros, como la patente a la maca y a la quinua.

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Elizabeth: Aún no hay esa tecnología, pero no se des-carta la posibilidad. Estados Unidos reconoce patentes a las plantas, y está impulsando que ésa sea la forma de «proteger» a las variedades vegetales en todos los países que firman el TLC.

La patente de la quinua

En 199� la Universidad de Colorado obtuvo una patente relacionada con la quinua. En ese año, la Universidad de Colorado recibió la patente Nº 5,�0�,718, que le concedió el derecho de control monopólico a los machos estériles de la variedad de quinua tradicional de Bolivia Apelawa, para crear otras variedades híbridas de quinua.

La variedad Apelawa debe su nombre a la comunidad indígena que la desarrolló, asentada a los márgenes del lago Titicaca. Los portadores de la patente, Duane Jo-hnson y Sarah Ward, reconocen no haber hecho ningún paso innovativo, sino determinar que los machos estéri-les ocurren naturalmente en las poblaciones naturales. Ellos simplemente las recolectaron.

La patente no está limitada a los machos estériles de Apelawa, sino que cubre otras �5 variedades tradiciona-les que producen naturalmente machos estériles.

Siete u ocho de estas variedades son ampliamente utili-zadas en toda la región andina; algunas de ellas provie-nen del Ecuador.

El primer objetivo de esta patente será incrementar la producción de quinua y armonizar con la producción masiva en Estados Unidos.

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Caso Percy Schmeiser

Percy Schmeiser es un agricultor canadiense que, entre otros productos, cultivaba colza o canola. Él sembra-ba colza convencional, pero todos sus vecinos habían adoptada la colza transgénica con resistencia al glifo-sato (RoundUp), por lo que se conoce esta colza como colza RR. Eventualmente, su campo de colza fue conta-minado con material transgénico de su vecino a partir de semillas transgénicas, patentadas por Monsanto.

Su campo fue inspeccionado por personal contratado por Monsanto (espías genéticos), a pesar que él nunca afirmó un contrato con Monsanto, pues no había com-prado sus semillas. Cuando encontraron el material trans-génico, Schmeiser fue enjuiciado. La empresa adujo que su cosecha de colza le pertenecía, pues contenía sus genes. Como los genes se quedan en el ambiente, él no puede volver a sembrar colza. Luego de siete años de litigios, Monsanto ganó, pero el texto de la Decisión demuestra el profundo desacuerdo entre los jurados.

Cuando el caso estuvo en la Corte por primera vez, se hablaba de que Schmeiser debía pagar todo el valor de su cosecha de colza de 1997, que fue de alrededor de $ 17.000, más los gastos legales de Monsanto, lo que as-cendía a $ 15�.000 solo por la primera audiencia. En este tema, los nueve jurados acordaron con el argumento presentado por el abogado de Schmeiser, Terry Zakreski: porque Schmeiser no había aspergeado con Roundup, él no se había beneficiado de la presencia del gen RR

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de Monsanto. Por lo tanto, no podía atribuírsele ningún valor de su cultivo al gen RR, por lo que Monsanto no podía ser dueño del valor de la cosecha de Schmeiser.

Además, de una manera muy particular, la Corte Supre-ma también concluyó que Schmeiser debía ser eximido de la responsabilidad de pagar a Monsanto una suma que ya era cuantiosa, pues representaba un proceso le-gal de siete años. En esos casos, quien pierde el caso debe pagar los gastos legales de quien gana. Pero esto no sucedió en esta decisión contenciosa de � ó 5 años.

El efecto más directo de la Decisión de la Corte Supre-ma fue que el argumento estelar de Zakreski salvó el ho-gar y la tierra del septuagenario Schmeiser.

La decisión de la Corte Suprema nos revela la elastici-dad con que se interpretó la ley de patentes de Ca-nadá. Cinco de los nueve contradijeron su propia deci-sión tomada en el caso del onco-ratón, la misma que se tomó porque su legislación establece que las formas de vida superior no pueden patentarse.

Para la Corte Suprema fue irrelevante la manera en que los genes entraron en la forma de vida superior. La sim-ple presencia de un gen patentado confiere al dueño de la patente la propiedad sobre toda la planta.

Éste es un precedente muy grave, pues los casos de con-taminación genética pueden abundar en el mundo.

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Los acuerdos de propiedad intelectual en la OMC - ADPIC

Son los acuerdos de propiedad intelectual ligados al co-mercio en la OMC. Exige la adopción universal de dere-chos de propiedad intelectual.

Los ADPIC incluyen mecanismos de presión (represalias económicas, bloqueo comercial, restricción en las cuotas de importación y en las rebajas de aranceles) para los países que no establezcan legislaciones en este sentido.

Los ADPIC tienen serias implicaciones para la conserva-ción de la diversidad biológica y para las formas de vida de comunidades indígenas y otras culturas tradicionales.

En particular, el artículo �7 obliga a los estados miembros a:

Reproducir los derechos de propiedad intelectual de los países industrializados, en particular los de Es-tados Unidos.Extender la protección a microorganismos y a for-mas de vida modificadas.Otorgar patentes u otra forma de protección inte-lectual a las variedades de plantas.

Se extienden los derechos de patentes sobre productos farmacéuticos, se incrementa la protección de patentes por �0 años desde la fecha de su aplicación, refuerza el derecho de los portadores de una patente, da protec-ción infinita a los secretos comerciales.

1.

�.

�.

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En la elaboración de los ADPIC, participaron la Federa-ción de Organizaciones Económicas del Japón, el Sin-dicato de Industriales de Europa y las transnacionales Bristol Myers, Dupont, General Electric, General Motors, Monsanto, Pfizer, Rockwell y Warner.

Otras características de los ADPIC son:

El artículo � permite incluir, en las legislaciones naciona-les, disposiciones sobre propiedad intelectual que pro-tejan la salud pública y la nutrición, y que promuevan el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico.

El artículo 7 dice que la protección debe contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y conducir al bienestar económico.

Los ADPIC dieron a los países del Tercer Mundo un plazo de diez años para legislar sobre el artículo �7.� que tiene que ver con el patentamiento a la vida, y que esta dis-posición tenía que ser revisada luego de cinco años de entrada en vigencia de la OMC (1 de enero de 1995).

Cuando Ecuador se adhirió a la OMC en 1995, duran-te el gobierno de Sixto Durán Ballén, quien negoció la adhesión y dijo que no necesitaba el plazo que tenían los países en desarrollo. Ya en 199� el embajador del Ecuador en Washington, Édgar Terán, había firmado un acuerdo bilateral de propiedad intelectual con Estados Unidos que era aún más exigente que los ADPIC, y espe-raba su pronta ratificación en el Congreso, lo que nunca ocurrió.

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En la época de Sixto Durán Ballén, se permitió que Ecua-dor fuera usado como conejillo de indias. Se firmaron acuerdos de inversiones y acuerdos de propiedad inte-lectual. En el caso de la propiedad intelectual, Estados Unidos quería ensayar las normas que iban a ser aplica-das en América Latina.

Cuando se negociaba el ALCA y luego el TLC, Estados Unidos quería que no se considerasen las pocas flexibili-dades que se contemplan en los ADPIC. Hay que ver lo que sucederá con los acuerdos que se negocian con la Unión Europea.

La Ley de Propiedad Intelectual en Ecuador

En 1998 se aprobó en Ecuador una ley de propiedad in-telectual, por presión de Estados Unidos, porque el acuer-do bilateral con Estados Unidos nunca fue ratificado por el Congreso, debido a la oposición de varios sectores de la sociedad.

La ley cubre patentes, marcas, derechos de autor, de-rechos de obtentor, diseños industriales, secretos comer-ciales, trazados de circuitos semiconductores y otros.

Algunos aspectos de esta ley relacionados con la biodi-versidad son:

En su artículo 1�0, dice que «toda protección a la pro-piedad intelectual garantizará la tutela del patrimonio genético del país; en tal virtud, la concesión de patentes

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de invención o de procedimientos que versen sobre ele-mentos de dicho patrimonio deben fundamentarse en que éstos hayan sido adquiridos legalmente».

En el artículo 1�5: «no se considerarán invenciones: las materias que ya existen en la naturaleza».

En el artículo 1��: «se excluyen de la patentabilidad ex-presamente: las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para pre-servar los vegetales o para evitar daños graves al medio ambiente o ecosistemas».

Se considerarán contrarias a la moral y, por lo tanto, no patentables:

los procedimientos de clonación de seres humanos;el cuerpo y su identidad genética;la utilización de embriones humanos con fines indus-triales o comerciales;los procedimientos para la modificación de la iden-tidad genética de animales cuando les causen su-frimiento, sin que se obtenga ningún beneficio mé-dico sustancial para el ser humano y los animales.

No se consideran patentables las plantas, las razas de animales, así como los procesos esencialmente biológi-cos para obtención de plantas y animales.

Durante las negociaciones del TLC, un negociador del Ecuador interpretó esta cláusula, como lo hizo la oficina

a.b.c.

d.

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de patentes europea a la que nos referimos en el caso del onco-ratón, y dijo que, si bien no son patentables las razas de animales, sí pueden ser las especies o los anima-les transgénicos.

No se hace ninguna referencia específica al patenta-miento (o no) de microorganismos y sus procesos.

En cuanto a las obtenciones vegetales, el artículo 1�8 estipula que se «protege» a los géneros y las especies cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal here-dable de las plantas, en la mediada que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentre prohibido por razones de salud humana, animal o vegetal.

No se otorga «protección» a las especies silvestres que no hayan sido mejoradas por el ser humano.

Y se acatarán las disposiciones de tutela al patrimonio biológico y genético del país.

Incluye la protección a variedades esencialmente deri-vadas de la variedad «protegida», cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada. Es una cláusula de UPOV 91.

Reconoce el privilegio de los agricultores en los siguien-tes términos:

«No lesiona el derecho de obtentor quien reserve y siembre para uso, o venda como material prima y ali-mento el producto obtenido de la variedad protegida, pero sí su venta comercial con fines de reproducción».

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Aunque Ecuador es signatario del Acta UPOV de 1978, la ley recoge varios elementos del UPOV 1991.

Tres importantes elementos de esta ley son el reconoci-miento de los derechos de los agricultores, la posibilidad de desarrollar un marco legal para proteger los derechos intelectuales colectivos y las expresiones del folclore de las comunidades indígenas y locales.

Además, Ecuador tiene que sujetarse a la normativa andina.

La Decisión �8� sobre propiedad industrial estipula que los microorganismos serán patentables, hasta tanto se adop-ten medidas distintas resultantes del examen previsto en el apartado b) del artículo �7, numeral � del ADPIC.

Para tal efecto, los países miembros tendrán en cuen-ta los compromisos asumidos por éstos en el ámbito del Convenio sobre la Biodiversidad.

Además, se crea el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

Se han planteado modificaciones a la Decisión 486, para ajustarla a los requerimientos que Perú debe cumplir cuan-do se adhirió al TLC con Estados Unidos, y quiere arrastrar a los otros países andinos por el mismo camino. Un cam-bio que se propone es reconocer patentes a las plantas.

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Los derechos de propiedad intelectual y los pueblos indígenas

A través de la historia, tanto la biodiversidad como los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversi-dad han sido intercambiados entre los pueblos. Estos intercambios se han llevado a cabo dentro de códigos culturales específicos y, en algunos casos, constituyen elementos imprescindibles para la identidad cultural de los pueblos.

Las comunidades han desarrollado distintos sistemas de conocimientos, prácticas e innovaciones, median-te las cuales descubrieron la importancia de las plan-tas, los animales y los microorganismos. Además, han desarrollado distintos sistemas de domesticación, han seleccionado las mejores variedades y las han usado para el mejoramiento genético. Les han dado un ma-nejo adecuado que ha asegurado su conservación. Es decir, han generado biodiversidad.

La biodiversidad ha contribuido al fortalecimiento es-piritual, cultural y económico de las comunidades; es fuente de medicina, alimentación, vivienda y ha hecho posible importantes expresiones de religiosidad y cos-movisión. La biodiversidad es tema importante en el ámbito de los derechos colectivos, puesto que el trabajo de genera-ción y conservación de la biodiversidad está en manos de toda la comunidad, aunque de manera diferencia-da entre sus miembros.

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A propósito de esto, encontramos en las memorias de un taller sobre el acceso a recursos genéticos —marco legal, procedimiento de acceso y participación indíge-na—, organizado en la provincia de Napo, un proyecto alemán llamado ProBenefit, cuyo objetivo es obtener re-cursos genéticos. Ellos dicen que el conocimiento sha-mánico no es colectivo, sino individual y, por lo tanto, no aplica los derechos reconocidos en la Constitución. Es decir, el shamán puede vender sus conocimientos. Ésta es una interpretación caprichosa y mal intencionada.

Características del conocimiento tradicional

El conocimiento tradicional es memoria colectiva de cada pueblo transmitido de generación a generación, mediante la tradición oral. En cada generación, este conocimiento ha evolucionado e integrado los nuevos desafíos que demanda el intercambio intercultural entre los pueblos.

El conocimiento tradicional es colectivo. Pertenece, de manera diferenciada, a todos los miembros de una co-munidad. Es compartido entre comunidades de un mis-mo pueblo o nacionalidad. Además, puede ser compar-tido por varios pueblos. El conocimiento puede rebasar los límites nacionales y estar presente en varios países de una región, como es el caso de los diferentes pueblos de la cuenca amazónica.

El conocimiento tradicional es empírico. Se genera por un proceso de experimentación constante. Por lo tanto,

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es un conocimiento de utilidad práctica, que ayuda a los generadores del conocimiento a resolver problemas específicos cotidianos.

Inés: La utilización del conocimiento y los poderes cu-rativos de las diferentes plantas y animales, en la gran mayoría de comunidades indígenas, no tiene un costo y muchas de las personas comparten esta sabiduría, con lo cual prescinden de pagar valor alguno para cu-rarse; en muchos casos, las plantas para preparar las curaciones se encuentran en el bosque, que es de uso y propiedad colectiva o son parte de los bienes que circulan y representan un orden social basado en la reciprocidad.

Con la privatización de la biodiversidad, se pone en gra-ve riesgo la soberanía alimentaria y médica de millones de personas en el mundo.

Josefina: Yo mandé unas semillas de chocho y quinua a Cañar, porque se estaban perdiendo, y allá ayudamos mucho porque ahora el chocho y la quinua están cre-ciendo lindo.

Elizabeth: La posibilidad de seguir con ese intercambio se está perdiendo. Se quiere presentar al grupo de le-gislación de la Asamblea la ley de semillas que fue pa-rada en la época en que Luis Macas era ministro de Agricultura. Esta ley va a prohibir el libre intercambio de semillas.

Paulina Palacio: No se debe permitir que se aprueba esa ley de semillas, porqué va a implicar que se va a matar culturalmente a los pueblos.

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Elizabeth: Este flujo de conocimientos se cortaría definiti-vamente si se aplicase el DPI.

Tipos de conocimiento tradicional

a) Conocimientos generales

Son conocimientos de uso general. Están relacionados con la cotidianidad de las comunidades, con las prácti-cas agrícolas, con el manejo general del suelo, del agua, de los bosques.

Son transmitidos, de manera general, de una genera-ción a otra y entre todos miembros de la comunidad, y se pueden compartir con otras comunidades.

Los conocimientos generales son muy importantes en el proceso de reproducción social y física de las comuni-dades, así como de los productos de esos conocimien-tos, por ejemplo, las semillas.

b) Conocimiento especializado

Es manejado por un número mayor de personas de la comunidad, pero es aún de carácter restringido.

Está relacionado con el uso de las plantas medicinales (curanderos y hierbateros) y otras prácticas medicina-les (como los sobadores) o con el manejo de determi-nadas variedades de plantas comestibles, animales de caza y pesca.

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c) Conocimientos femeninos

Sigue siendo un conocimiento especializado, general-mente, relacionados con el embarazo, el parto y el cuida-do de los hijos, en mano de comadronas, por ejemplo.

Además, incluye prácticas y ritos femeninos específicos, relacionados con la fertilidad.

Hay muchas prácticas agrícolas y domésticas cuyo cono-cimiento está restringido a las mujeres. Por ejemplo, en un estudio realizado en una comunidad kichwa de Pastaza, el cultivo de la yuca y la cerámica son conocimientos y prácticas esencialmente femeninos, y están ligados con la identidad de género. Ser mujer es hacer una buena yuca, una fina cerámica y también una buena chicha de yuca.

Los conocimientos sobre el manejo de la chacra, el hacer chicha y tejer la cerámica son aprendidos de otra mujer, generalmente de la madre, y adquirir estos conocimien-tos y habilidades confirman y desarrollan su identidad de género. Hay varios tipos de yucas en la chacra y varias tienen nombres de mujeres. La siembra de la yuca tiene conexión entre la mujer y la planta, la yuca plantada. Ella es la dueña de esa yuca. Igual relación existe con la chi-cha de yuca. Esto es parte de la biodiversidad y los cono-cimientos asociados son esencialmente femeninos.

d) Conocimiento sagrado

Hay un tipo de conocimiento tradicional que es sagrado y ceremonial, y su transmisión se basa en normas muy estrictas y específicas para cada pueblo.

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Es un tipo de conocimientos que está a cargo de muy pocas personas en la comunidad, generalmente el ya-chac (o shamán) y sus aprendices. Se necesita un poder especial para manejar este tipo de conocimiento.

La generación de este conocimiento puede estar en ma-nos de una a pocas personas de la comunidad, que re-presentan el liderazgo espiritual de la colectividad. Aun-que ellos son los únicos que detentan ese conocimiento en la comunidad, la han recibido de sus antepasados y tienen que pasarlos a la siguiente generación.

Quienes detentan estos conocimientos son los encarga-dos de mantener el equilibrio al interior del grupo y con las comunidades vecinas.

Además, estos sabios son los encargados o las encar-gadas de mantener el contacto, la armonía y la espi-ritualidad entre los humanos, la naturaleza y los seres mitológicos. Por eso, este tipo de conocimiento es tam-bién colectivo.

Formas de intercambio

Una parte esencial de varias economías y culturas es el intercambio, y aquí es importante definir lo que es el don. De acuerdo a Godelier, el don es un acto que al mismo tiempo instaura una relación doble entre el donador y el receptor. Dar es compartir voluntariamente lo que se tiene o lo que uno es, afirma. Un don voluntario acerca al donante y al receptor y, por ser voluntario, crea una deuda en quien lo recibe, es decir, la obligación de reci-

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bir y de devolver o de volver a dar, a su vez. Aunque es-tos conceptos se aplican de manera general a muchos aspectos de la vida de una comunidad, pueden tam-bién aplicarse de manera particular a la biodiversidad y sus conocimientos asociados.

Los dones son socialmente necesarios para producir y reproducir las relaciones sociales, el tejido de una so-ciedad. Los dones movilizan la riqueza y la energía de grupos e individuos y, por lo tanto, ponen en movimien-to a la sociedad, movimiento que es esencial para su reproducción.

Aun en las sociedades más mercantilizadas, hay cosas que dan, cosas que se venden y cosas que no se dan ni se venden, sino que son guardadas.Corresponde a la categoría de las cosas que se dan el libre intercambio o el regalo que ocurre entre comuni-dades. Entre las comunidades tradicionales, se estable-cen distintos patrones de flujo de la biodiversidad e in-cluyen prácticas culturales muy importantes; por ejem-plo, en el mundo andino está el compadrazgo.

Las cosas que se venden son lo productos cultivados o criados (en el caso de los animales) o hechos con el propósito explícito de ser vendidos. Dependen del tipo de sociedad de que se trate para que este componen-te sea más o menos importante.

Cosas que se guardan

Hay cosas que no hay que vender ni dar, hay que guar-darlas. Éstos son los objetos sagrados.

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En algunas sociedades, los objetos sagrados son dones de los dioses o de los espíritus. Es para ellos un elemento esencial de su identidad y una fuente de poder de la sociedad.

Los objetos sagrados están controlados por pocas per-sonas en una comunidad. Éstos pueden también refe-rirse a conocimientos, tabúes sobre el manejo de de-terminados recursos o a ciertas prácticas rituales. Éstos deben conservarse y transmitirse a las sucesivas gene-raciones, porque en ellas se afirma la identidad históri-ca del grupo.

Éstos son conocimientos o componentes de la biodiver-sidad que no se comparten de ninguna manera, que se mantienen en el seno de una comunidad. En algunos casos, el conocimiento se mantiene solo entre algunas personas de la comunidad.

… En medio de esta complejidad

En medio de esta complejidad, hoy más que nunca, se está promocionando la idea de que todo se puede ven-der, que todo puede ser transformado en mercancía, aun cosas que en el pasado jamás se nos hubiera ocurri-do considerarlas como tales.

A pesar de ello, aun en las sociedades donde la econo-mía de mercado ha llegado a determinar el comporta-miento de los seres humanos, hay cosas que no se pue-den vender. Hay cosas que están mas allá del mercado y que deben conservarse como tales.

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Las empresas que tienen interés en la biodiversidad quieren acceder a ella y a los conocimientos tradicio-nales asociados, sin entender y respetar su particulari-dad. Aunque plantean que intentan acceder, a través de procesos de consulta, con consentimiento informa-do previo y repartición de beneficios, de hecho gene-rará impactos negativos en los pueblos indígenas y dife-rentes comunidades.

Paulina Palacio: ¿Cómo se incluiría aquí el tema de los derechos intelectuales colectivos?

Elizabeth: A nivel internacional hay distintas tendencias sobre este tema. La Vía Campesina se opone a cual-quier tipo de apropiación monopólica de las semillas por parte de las empresas y, por eso, tienen una campaña que se llama Semillas Patrimonio de la Humanidad al ser-vicio de los pueblos.

Los indígenas que van a los encuentros internacionales y que tratan estos temas piden un tipo de protección a la biodiversidad, sea por medio de alguna forma de reconocimiento de la propiedad intelectual colectiva, que no existe en ningún instrumento legal internacional, pero que si se reconocieran, significaría una violación a los derechos de los otros pueblos y las otras generacio-nes que han creado un conocimiento.

Otros creen que se debe hacer a través de los derechos colectivos.

Al momento se está negociando en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) un régimen

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sui géneris para reconocer propiedad intelectual a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Esto se hace a espaldas de los movimientos indígenas. En las ne-gociaciones del TLC, se negociaba también el reconoci-miento de propiedad intelectual a la biodiversidad.

En el movimiento indígena, ¿quién ha tenido conoci-miento de estas negociaciones?

Josefina: Nosotros tenemos un conocimiento colectivo y a la vez individual, el shamán es muy importante, pero tiene que seguir los conocimientos. Nosotros tratamos de cambiar lo que podemos con nuestra energía, quere-mos que los yachac compartan su conocimiento para que no se pierda, pero eso lo tienen muy cerrado. Pero cuando a los yachac les ofrecen plata ahí sí dan.

Nosotros tratamos de compartir con otras comunidades nuestras semillas, queremos compartir el diagnóstico de cuy, que mamas y yachac aprendan estas cosas. Hay muchos que no tienen interés en dar esta información.

Muchos compañeros han perdido estos conocimientos y hay que ayudarles a que los recuperen.

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