tadisa informa | junio 2011
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Todas las noticias y legislación para la PymeTRANSCRIPT
Actu
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Laboral y FiscalLasem
presas pagarán el paro de los EREsposteriores al 27 de abrilLas em
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os.
La propuesta, añadida al proyectode ley que reform
a el sistema de
pensiones, indica que las empresas
con más de 500 trabajadores que hayan
obtenido beneficios en los dos últimos
años y acometan un ERE en los tres años
siguientes que afecte al menos a un cen-
tenar de empleados, entre los que haya
mayores de 50 años, deberán efectuar
una aportación al Tesoro Público paracom
pensar.Para la aportación económ
ica se ten-drá en consideración el im
porte de lasprestaciones y subsidios por desem
pleode los trabajadores de m
ás de 50 añosafectados por el ERE, incluidas las cotiza-ciones a la Seguridad Social realizadas porel Servicio Público de Em
pleo Estatal.El im
porte de la aportación se deter-m
inará según una escala, que el texto nodetalla y que se concretará reglam
enta-riam
ente, pero que estará en función delnúm
ero total
de trabajadores
de la
empresa, del núm
ero de empleados de
50 años o más afectados por el ERE y de
los beneficios de la empresa, etc.
Estarán exentas aquellas compañías
que en el plazo de tres meses desde la
extinción de los contratos de trabajorecoloquen a los trabajadores de m
ás de50 años afectados.
Más presión para ganar
flexibilidad laboral
El C
onsejo de Estado ha resucitadoel debate sobre la polém
ica mar-
cha atrás del Gobierno en la flexi-
bilización del despido aprobada en sep-tiem
bre: aunque no es vinculante, esteórgano consultivo ha em
itido un dicta-m
en en el que pone en cuestión la deci-sión del Ejecutivo de utilizar un regla-m
ento para modificar el Estatuto de los
Trabajadores y obligar a las empresas a
demostrar que las pérdidas previstas no
son coyunturales para autorizar un des-pido colectivo por causas económ
icas.La reform
a laboral, que a la postre
2 ~T
AD
ISA siem
pre a su lado
desembocó en la huelga general del 29
de septiem
bre, estableció
el despido
objetivo por causas económicas, con
indemnización de veinte días por año tra-
bajado y un máxim
o de doce mensuali-
dades, cuando una empresa esté en “una
situación económica negativa, en casos
tales como pérdidas actuales o previstas”.
El objetivo era dotar de mayor m
argende m
aniobra y flexibilidad a las empresas
para afrontar la dificultad. Pero eso durósólo lo que el G
obierno tardó en necesitarel auxilio de los sindicatos para la reform
ade las pensiones y por eso claudicó anteellos para que consintieran el retraso de laedad de jubilación a los 67 años.
Un cam
bio de cromos: yo desnatura-
lizo la reforma laboral y vosotros m
e ayu-dáis a sacar adelante un cam
bio en laspensiones que satisfaga a la cancillerM
erkel. Esta maniobra es la que ahora
pone en cuestión el Consejo de Estado.
En la práctica, el avance que se había pro-ducido fue abortado y la regulación seretrotrajo a la situación previa a la refor-m
a, esto es, se obliga a la empresa a
demostrar el carácter estructural de sus
perdidas.U
n giro con importantes consecuen-
cias, pues en la práctica el despido obje-tivo por causas económ
icas vuelve a serprácticam
ente imposible de aplicar por la
dificultad de justificarlo ante los jueces,que volverán a im
pedirlo sea cual sea lasituación económ
ica de la empresa de
turno. El Consejo de Estado subraya que
los empresarios no deben estar obligados
a demostrar que la gravedad de la situa-
ción de su compañía tiene un alcance de
largo plazo, y reprocha al Gobierno la
dificultad de
definir jurídicam
ente el
alcance del concepto coyuntural, cierta-m
ente indeterminado.
El resultado es que se ha privado a losem
presarios de la posibilidad de disponerde la flexibilidad necesaria para adaptarsus efectivos anticipándose a situacionesde crisis antes de verse inm
erso en ella ysin capacidad de m
aniobra, muchas veces
cuando ya es demasiado tarde para salvar
la compañía, sobre todo cuando se trata
de pequeñas empresas. El dictam
en delC
onsejo de Estado no es vinculante perosí constituye un elem
ento añadido depresión al G
obierno para que, vía refor-m
a de la negociación colectiva, introduz-ca la flexibilidad de la que sigue carecien-do el m
ercado laboral.
para ver si debía contratar a alguien paraque la sustituyera. El juzgador de instan-cia concluyó declarando que no se habíaproducido una vulneración del derecho ala intim
idad porque la doctora no le faci-litó inform
ación alguna. La trabajadorarecurrió y el Tribunal Superior de Justiciale ha dado la razón, al considerar que laactuación de su superior sí lesionó suderecho
fundamental
a la
intimidad,
reconocido en el artículo 18.2 de la Cons-
titución, en estrecha relación con la dig-nidad, honor e integridad física y m
oral yla prohibición del acoso laboral.
La Sala no comparte la tesis del juz-
gado de lo Social ya que, en su opinión,el intento del em
presario de obtenerinform
ación de la doctrina no es “un actointerrum
pido sino frustrado, pues él pusode su parte no sólo todo lo que estaba ensu m
ano para lograrlo, sino que consi-guió que la doctora se pusiera en contac-to con él por m
edio de un engaño”.Según ha quedado probado, el encarga-do suplantó a la em
pleada diciendo quelas llam
adas eran de su parte y dejandosu propio teléfono. D
e esta forma, dice el
tribunal, alcanzó, al menos, un propósi-
to: hablar con la médico.
La sentencia añade, además, que el
propósito de su actuación no fue tan ino-cuo com
o se argumentó en prim
era ins-tancia pues se probó que la facultativaafirm
a que le habló mal de su paciente.
Por ello, “ya no se puede hablar de unsim
ple intento de investigar –que no seríainocuo, pues para ello utiliza ilegalm
en-te el nom
bre de la trabajadora–, sino queaprovechó para influir negativam
ente enel ám
bito de la doctora respecto de supaciente”, aclara.
Por todo lo anterior, unido a los malos
modos con los que el encargado habló a
la madre de la trabajadora cuando fue a
entregar el parte de baja de su hija, el Tri-bunal ve vulnerado su derecho a la inti-m
idad. La resolución concede una indem-
nización a la empleada de 10.267 euros,
al ser la actuación de la compañía “un
exceso de control de la incapacidad tem-
poral”. Para la Sala, dicho proceder tuvoque “influir de form
a decisiva en el esta-do de salud de la trabajadora”.
Límites para el acceso a la inform
aciónsanitaria de los trabajadores
La resolución de la Sala de lo Socialrecuerda que, según la jurisprudenciaexistente sobre esta m
ateria, “los datosrelativos a la vigilancia de la salud de lostrabajadores no podrán ser usados confines discrim
inatorios ni en perjuicio deltrabajador”. A
demás, insiste en que “la
información sanitaria del trabajador no
puede ser facilitada al empresario o a
otras personas sin su consentimiento
expreso”. (Tribunal Superior de Justicia de A
stu-rias, 15/11/10, Rº 2099/2010)
facultades em
presariales. Porque
noconsta que, “de acuerdo con las exigen-cias de la buena fe, la em
presa hubieraestablecido previam
ente algún tipo dereglas para el uso de dichos m
edios –conaplicación de prohibiciones absolutas oparciales– ni tam
poco que se hubierainform
ado a los trabajadores de que seiba a proceder al control y de los m
ediosa aplicar en orden a com
probar su correc-to uso”, dice su sentencia.
El TS admite que “la aplicación de la
garantía podría ser más discutible en este
caso, pues no se inspeccionaron comuni-
caciones ni
archivos personales,
sinoarchivos tem
porales, rastros o huellas dela navegación”. Pero apostilla que “estosarchivos tam
bién entran dentro de la pro-tección de la intim
idad, sin prejuicio de loya dicho sobre las advertencias de laem
presa”. Y se escuda en la sentencia de
3/4/07 del Tribunal Europeo de Derechos
Hum
anos. “El que la auditoría no hicierareferencia genéricam
ente a tiempos y
páginas visitadas por el trabajador, sinotam
bién al dominio y contenido de las
mism
as supone una vulneración de suderecho a la intim
idad”, concluye elSuprem
o.
El acuerdo en el finiquito noim
pideque el trabajadorreclam
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El trabajador despedido firm
ó unrecibo de liquidación, saldo y fini-quito, en el que la em
presa, trasreconocer la im
procedencia del cese,abonaba el salario de los días del m
es encurso
y lo
correspondiente hasta
elm
omento a las pagas extraordinarias.
Am
bas partes, voluntaria y libremente,
declaraban no tener nada más que recla-
marse, lo que exoneraba a la com
pañíade pagar la indem
nización por despido.A
pesar de ello, el empleado la reclam
óen los tribunales, perdiendo los dos pri-m
eros juicios,
por lo
que acudió
alSuprem
o.Éste recuerda que tradicionalm
ente elfiniquito era el m
odo por el que queda-ba form
alizada la finalización de la rela-ción laboral por m
utuo acuerdo, aunquem
ás adelante se incluyó la extinción delcontrato por baja voluntaria del trabaja-dor o la dim
isión aceptada por el empre-
sario.H
oy, el término se ha am
pliado com-
prendiendo cualquier forma de extinción
de la relación laboral seguida de unacuerdo entre em
presario y trabajador. Es
frecuente que, tras un despido disciplina-rio, éstos lleguen a un acuerdo y lo refle-jen en el finiquito, que es el que pone final contrato. El alcance y valor de éste vie-ne determ
inado por el conjunto de sutexto literal y por los elem
entos y condi-cionam
ientos específicos del contratoque se finiquita.
En el caso analizado, el Supremo
entendió que el pacto que precedió a lafirm
a del finiquito no reunía los requisitosesenciales. N
o puede entenderse que elconsentim
iento de las partes recayesesobre la indem
nización legal que se recla-m
a. A pesar de que la em
presa recono-ciera la im
procedencia del despido, noabonó cantidad alguna com
o indemniza-
ción, ni en el texto del finiquito se invo-caban m
otivos por los que no procedieraabonarla. A
l no aparecer en el finiquitom
ención a la renuncia a este concepto, elefecto liberatorio del finiquito no alcanzaa este pago.
El Tribunal entendió que el finiquitovulneraba el artículo 1.283 del C
ódigoC
ivil, cuando afirma que “cualquiera que
sea la generalidad de los términos de un
contrato, no deberán entenderse com-
prendidos en él cosas distintas y casosdiferentes de aquellos sobre que los inte-resados se propusieron contratar”, razónpor la que corresponde aceptar la recla-m
ación del empleado, condenando a la
empresa a abonar la indem
nización.
Condena a una empresa por
excederse al controlar una bajaEl Trib
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trabajad
ores.
Esto es, precisam
ente, lo que haocurrido en el caso analizado porel citado Tribunal Superior de Jus-
ticia, que ha obligado a una empresa a
indemnizar a una de sus trabajadoras con
10.267 euros por haber tratado de ave-riguar las causas de su baja. En prim
erainstancia, el juez entendió que el encar-gado de la cafetería en la que trabajabala em
pleada no violó su derecho a la inti-m
idad cuando llamó a su m
édico decabecera. Según dicha resolución, con suform
a de proceder no pretendió conocerla patología que m
otivó su baja, sino sim-
plemente saber cuánto podía durar ésta
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Nuevas limitaciones
al control empresarial
del uso del ordenadorEl Trib
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En una auditoría interna, que reali-zó una em
presa en sus redes deinform
ación para revisar la seguri-dad del sistem
a y detectar posibles ano-m
alías en su uso, salió a la luz que desdeun ordenador que el trabajador despedi-do utilizaba se accedió, en horas de tra-bajo, en 5.566 visitas, a páginas ajenas asu labor.
En concreto, en turnos de trabajo ytram
os horarios del empleado, desde el
ordenador que utilizaba se visitaronw
ebs de piratería informática, contactos
y anuncios clasificados para particulares,m
ultimedia-vídeos, televisión o consultas
de temas relacionados con el sexo fem
e-nino, entre otras.
Esta sentencia va más allá que la doc-
trina del Supremo del conocido fallo de
26/9/07. En ella, el TS privilegió la intimi-
dad de un empleado a cuyo ordenador y
correo personal
accedió la
empresa,
mientras que en el caso presente, se tra-
taba del total de computadoras de la
compañía y se inspeccionaron a través de
una terminal conectada a un servidor.
Adem
ás, el Supremo responde a un
auto de la Audiencia Provincial de M
adriden el que se decantó por los intereses dela em
presa: a pesar de que la compañía
vulneró el derecho a la intimidad de un
empleado y no había establecido a priori
reglas sobre el control de los medios
informáticos, ni inform
ó a sus empleados
al respecto.La Audiencia estim
ó que losintereses de la com
pañía prevalecen. Eltrabajador enviaba, según se trató en otradem
anda, e-mails con inform
ación confi-dencial de la em
presa para competir des-
lealmente con ella.
En cambio, la clave para el Suprem
oes que los derechos fundam
entales deltrabajador
tienen prioridad
sobre las
Realización: Internautis. D
ep. Legal: M–2648993
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Laboral y Fiscal
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SU EM
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ESA.c/O
rfila 10. 1º. 28010 MADRID.
Tels: 91 319 71 52 – 91 319 71 53 – 91 319 21 76 – 91 319 39 34. Fax: 91 308 15 49
ASESORES
ASESORES
judicial, con el objeto de hacer valer lasconsideraciones expuestas en su dem
anda.El m
agistrado reconoce que el horarioen principio corresponde a la trabajadora,pero excepcionalm
ente cuando este dere-cho entra en colisión con la facultad dedirección y organización em
presarial, hayque acudir a las circunstancias concretasde cada caso, incluida la buena fe, paraatribuir este derecho al trabajador o alem
presario.Por ello, en este caso, tras la contro-
versia de intereses entre las partes, entien-de que “deberá prevalecer aquella posi-ción que pueda considerarse m
ás idónea,debiéndose poner de relieve que el ejerci-cio del derecho que solicitó la actora debeestar regido por el principio de buena fe yno resultar en extrem
o perjudicial para elem
presario”.
El Ministerio de Trabajo
termina con la com
patibilidadde la percepción de la pensiónde jubilación del sistem
a de la SeguridadSocial con la actividad desarrollada porcuenta propia por los profesionalescolegiados
El régim
en de incompatibilidad entre pen-
sión de jubilación y trabajo ha venidorigiendo desde un principio en nuestro
ordenamiento jurídico y en la actualidad se reco-
ge en el artículo 165.1 del texto refundido de laLey G
eneral de la Seguridad Social, aprobado porel Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,en el que se determ
ina que el disfrute de la pen-sión de jubilación, en su m
odalidad contributiva,será incom
patible con el trabajo del pensionistaEl citado desarrollo reglam
entario, se prevé queel disfrute de la pensión de vejez será incom
patiblecon todo trabajo del pensionista, por cuenta ajenao propia, que dé lugar a su inclusión en el cam
po deaplicación del Régim
en General o de alguno de losregím
enes especiales de la Seguridad SocialDicha incom
patibilidad, conforme se precisa
a continuación en el propio artículo, no impide
que pueda desarrollarse el trabajo en cuestión, sibien m
ediando la previa solicitud del interesado,cuya ausencia puede im
plicar incurrir en respon-sabilidad y dar ocasión al reintegro del im
porte depensión indebidam
ente percibido y a la imposi-
ción de la correspondiente sanción administrati-
va, y con los efectos que se detallan en el repeti-do artículo, entre ellos el de la suspensión delderecho a la pensión reconocida.
La aplicación en la práctica de esta normativa
vino a suscitar ciertas dudas en relación con quie-nes, habiendo accedido al derecho a la pensión dejubilación en el Régim
en General de la Seguridad
Social, pretendían compatibilizar la percepción de
tal pensión con el ejercicio de una profesión libe-ral, sin causar alta en el Régim
en Especial de los
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■Junio 2011. A
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V. Nº 267
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Primer juez que niega la
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ción
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resarial.
El juez titular del Juzgado Social nº3 de Tarragona, considera en unasentencia de 17 de m
arzo de 2011que la guarda legal solicitada por la traba-jadora es una reacción a las negociacionesque habían iniciado unos días antes, paratratar de evitar que pudieran despedirlapor la situación de crisis de la em
presa.A
firma el m
agistrado que esta petición«no atendía al fin que legalm
ente tiene lainstitución, que es atender al cuidado delm
enor, ya que no ha quedado acreditadoen las actuaciones de los horarios aporta-dos, que hubiera surgido una necesidadespecífica que no hubiera tenido hasta lafecha».
Aunque entiende que la conducta es
legítima personalm
ente, dice que no atien-de al principio de buena fe que debe im
pe-rar a la hora de prevalecer el horario soli-citado, ya que com
o hemos subrayado, la
colisión de intereses fue generada artifi-cialm
ente por la propia demandante, que
no acepta la propuesta empresarial y deci-
de, si bien dentro de su derecho, defen-derse en lo que entiende que peligraba susituación y derechos que m
antenía.La em
presa había propuesto a las cua-tro trabajadoras de la Sección de A
dminis-
tración que redujesen su jornada en un25%
para evitar que hubiese que reducirun puesto de trabajo, ya que las trabaja-doras no habían aceptado su traspaso aotras secciones. Y
es entonces cuando latrabajadora
demandada
solicitó una
reducción del 25%, pero con un horario
marcado por la propia interesada.
El abogado de la empresa se opuso a la
concreción del horario, abogando por loaceptado por las dem
ás trabajadoras, queera el m
ismo para todas, al considerar que
de no ser así causaría un perjuicio organi-zativo.
Consideraba,
además,
que la
empleada actuó de form
a “irregular y tor-ticera”, para blindarse ante la crisis.
Por todo ello, la sentencia dictamina
que tal y como aceptaron las dem
ás com-
pañeras, debe prevalecer el horario acor-dado y añade que si la denunciante consi-deraba que las trabajadoras habían sidocoaccionadas por dicho acuerdo, podíahaberlas citado a través de requerim
iento
El absentism
o laboral es una de las principales preocupaciones delas em
presas españolas, ya que un elevado absentismo reduce su
productividad, provoca problemas organizativos y genera altos
costes.
España es uno de los países europeos con mayor nivel de absentis-
mo laboral. N
uestra tasa de absentismo es del 5,35%
aproximadam
en-te, en el conjunto de sus distintos com
ponentes. El coste medio esti-
mado por este m
otivo, por trabajador y año, se estima en 2.500 €,
equivalentes a 60 horas laborales, lo que produce pérdidas globales del1%
del Producto Interior Bruto.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, referidos al últi-
mo trim
estre del año 2010, en España los trabajadores se ausentan desu puesto de trabajo una m
edia de 22,3 horas al mes y se pierden, de
media, unas 5,1 horas a la sem
ana. De todo ello, un 68%
del absentis-m
o se debe a procesos de incapacidad temporal, por lo que una buena
gestión de la mism
a mejora globalm
ente el absentismo laboral.
Esta gestión del absentismo se puede poner en m
archa con la adop-ción de m
edidas en los procesos de recursos humanos. Entre éstas, la
selección de personal con un perfil inadecuado, ya sea por defecto o porexceso de cualificación profesional, puede ser un prim
er paso para lainsatisfacción laboral que acabe con una situación de absentism
o; unapolítica de retribución y beneficios puede colaborar a la hora de desin-centivar prácticas absentistas; la form
ación y gestión de equipos y dem
andos intermedios, puede prevenir la desm
otivación de los trabaja-dores; el seguim
iento de la organización del trabajo y la ergonomía,
detectando situaciones de insatisfacción personal, estrés, malas relacio-
nes personales o desmotivación laboral; y una adecuada política san-
cionadora, coherente, objetiva y conocida por los trabajadores, en la queprim
e la no tolerancia de las infracciones laborales y la proporcionali-dad de las sanciones a las conductas fraudulentas, son m
edidas que pue-den ayudar a m
ejorar la cuenta de resultados de las empresas.
El absentismo ocasiona pérdidas a las em
presas y a la SeguridadSocial (se estim
an 7.000 millones de euros anuales), lo que pone de
manifiesto la necesidad de concienciar a la sociedad de la convenien-
cia de abordar el problema del absentism
o laboral.
[Sentencia] Impago de cuotas, ánim
o defraudatorio y otras lindezas
Delitopor el im
pago de cuotas, con ánim
o defraudatorioLa A
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SOC
IAL. El acu-
sado, administrador de varias em
presas de cons-trucción, om
itió el pago de cuotas a la SeguridadSocial en sucesivos ejercicios por un im
porte total de más
de un millón de euros. La constitución de una serie de
empresas con el m
ismo objeto social, el m
ismo dom
iciliosocial y los m
ismos o casi los m
ismos trabajadores, para,
dándolas de baja o dejándolas sin actividad, continuar conla m
isma actividad, sin pagar las cuotas a la Seguridad
Social y sin que los contratistas pudieran solicitarle certi-ficación de no estar en descubierto con la SeguridadSocial., determ
inan un afán engañoso ante el empresario
que había de contratar con él, que a su vez revierte en
engaño a la Seguridad Social, pues le facilita la labor de ir generandonuevas deudas im
punes. El solo impago constituye el elem
ento típicodel delito, exigiendo una actuación defraudatoria, con independenciade si se efectúa o no la declaración de cuotas debidas a la A
dministra-
ción. En este caso, se estima la existencia de dolo por eludir el pago, a
pesar de haber efectuado el acusado parte de las declaraciones anua-les, que se evidencia por la m
ecánica de la operativa de cambio de tra-
bajadores y por la omisión de todo cum
plimiento de requerim
iento depago o solicitud de fraccionam
iento o aplazamiento en vía adm
inis-trativa. N
unca hubo intención de pagar alcanza a toda la deuda: ladeclarada y la no declarada.
➜Lasem
presas pagarán el paro de los EREs posterioresal 27 de abril
➜M
ás presión para ganar flexibilidad laboral➜
Nuevas limitaciones al control del uso del ordenador
➜El acuerdo en el finiquito no im
pideque se reclame
➜Condena por excederse al controlar una baja
➜Niega reducción de horario a una m
adre por mala fe
➜El M
inisterio de Trabajo termina con la
compatibilidad de la percepción de la pensión
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
(RETA) por haber optado por una mutualidad de
previsión social privada.A tenor de dicha regulación, cabía llegar a la
interpretación, como se hizo en vía adm
inistrati-va, de que la actividad del profesional colegiadono daba necesariam
ente lugar a la inclusión dequien la llevara a cabo en el cam
po de aplicaciónde alguno de los regím
enes de la Seguridad Social,lo que hubiera com
portado la obligación de que-dar encuadrado en el m
ismo; sino que la cuestión
quedaba al albur del interesado y su derecho deoptar librem
ente entre quedar en el campo de
aplicación de uno (público) u otro (privado) meca-
nismo de protección.
El aludido criterio interpretativo, que pudotener consistencia hasta el 31 de diciem
bre de1998, cabe entender que debió perder validez apartir de la innovación producida con la nuevaredacción operada de la disposición adicional deci-m
oquinta de la Ley 30/1995, por el artículo 33 dela Ley 50/1998, de 30 de diciem
bre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social. Tras
dicha modificación, se determ
ina que los profe-sionales colegiados que ejercen su activi-dad por cuenta propia se entenderán inclui-dos en el cam
po de aplicación del RETA, lo
que lleva aparejada la obligación de solicitar, en sucaso, la afiliación y, en todos los supuestos, el altaen dicho régim
en en los términos reglam
entaria-m
ente establecidos. Esa obligación de alta en elrepetido régim
en queda exonerada, no obstante,en aquellos casos en que el interesado opte porincorporarse alternativam
ente a la correspondien-te m
utualidad de previsión social, en la hipótesisde que exista tal m
utualidad y que la mism
a reúnalos requisitos que en la propia disposición se exi-gen para actuar com
o alternativa al RETA.N
o obstante lo apuntado, ha parecido nece-sario com
plementar las norm
as reglamentarias
que desarrollan el principio legal de incompatibi-
lidad entre el percibo de la pensión de jubilaciónde la Seguridad Social y el ejercicio de una activi-dad laboral por el pensionista, con el fin de disi-par las dudas que se han venido originando en lapráctica con relación al desarrollo de la actividadcom
o profesional colegiado en los casos en quese ha producido la jubilación en cualquiera de losregím
enes del sistema de la Seguridad Social.
En este sentido, la Orden ahora dictada deter-m
ina que el régimen de incom
patibilidad entrepensión de jubilación y el trabajo del pensionistaserá tam
bién aplicable con respecto al ejercicio dela actividad por cuenta propia de los profesiona-les colegiados que se hallen exonerados de la obli-gación de causar alta en el Régim
en Especial delos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónom
os,con independencia de que queden o no integra-dos en una de las m
utualidades de previsiónsocial.
No retroactividad de la norma
El régimen de incom
patibilidad a que se refie-re esta orden no será de aplicación con respectoa los supuestos en los que la correspondiente pen-sión de jubilación viniera com
patibilizándose conel ejercicio de la actividad por cuenta propia delprofesional colegiado con anterioridad a la entra-da en vigor de esta orden.