tacha luciano revoredo

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE RESOLUCIÓN N° 0004-2010-JEELO EXP. N° 00049-2010-062 San Isidro, 27 de julio de 2010 VISTO; con el escrito de TACHA de fojas 218 -232 interpuesta por don Mario Rodolfo Suyo Pino, contra el ciudadano Luciano Martín Revoredo Rojas, en su condición de candidato a Alcalde integrante de la Organización Política CAMBIO RADICAL del Distrito de Miraflores, en el Proceso Electoral de Elecciones Municipales 2010; sobre domicilio y autorización de participación. ANTECEDENTES: a) Mediante escrito de fojas 01-A, el personero legal de la Organización Política CAMBIO RADICAL, presentó ante el Jurado Electoral Especial Lima –Oeste, la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, con fines de las Elecciones Municipales 2010, la que fue recepcionada con fecha 03 de julio del año en curso. b) En la citada lista de candidatos aparece como candidato a Alcalde don Luciano Martín Revoredo Rojas. c) Por Resolución Nro. 0001-2010-JEELO de fecha 04-07-10 obrante de fojas 109 a 110, el Jurado Electoral Especial Lima- Oeste resolvió: en el Artículo Primero: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción, con relación al candidato a Alcalde señor Luciano Martín Revoredo Rojas, y a los Regidores señorita Ena Karina Ocaña Aranibar y señor Jorge Eduardo Rivera Vela otorgándoseles el plazo de dos días naturales a fin de que subsanen las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de rechazar la inscripción de los citados ciudadanos lista de candidatos presentada con la solicitud indicada en el punto a); en su Artículo Tercero dispuso la SUSPENSIÓN de la publicación de la lista de candidatos hasta verificarse el cumplimiento o incumplimiento de las observaciones señaladas en ésta. AVENIDA PETIT THOUARS N° 3051 – 3055- SAN ISIDRO - Teléfono: 422-8669 Página 1 de 9

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE

RESOLUCIÓN N° 0004-2010-JEELO

EXP. N° 00049-2010-062

San Isidro, 27 de julio de 2010

VISTO; con el escrito de TACHA de fojas 218 -232 interpuesta por don Mario Rodolfo Suyo Pino, contra el ciudadano Luciano Martín Revoredo Rojas, en su condición de candidato a Alcalde integrante de la Organización Política CAMBIO RADICAL del Distrito de Miraflores, en el Proceso Electoral de Elecciones Municipales 2010; sobre domicilio y autorización de participación.

ANTECEDENTES:

a) Mediante escrito de fojas 01-A, el personero legal de la Organización Política CAMBIO RADICAL, presentó ante el Jurado Electoral Especial Lima –Oeste, la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, con fines de las Elecciones Municipales 2010, la que fue recepcionada con fecha 03 de julio del año en curso.

b) En la citada lista de candidatos aparece como candidato a Alcalde don Luciano Martín Revoredo Rojas.

c) Por Resolución Nro. 0001-2010-JEELO de fecha 04-07-10 obrante de fojas 109 a 110, el Jurado Electoral Especial Lima- Oeste resolvió: en el Artículo Primero: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción, con relación al candidato a Alcalde señor Luciano Martín Revoredo Rojas, y a los Regidores señorita Ena Karina Ocaña Aranibar y señor Jorge Eduardo Rivera Vela otorgándoseles el plazo de dos días naturales a fin de que subsanen las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de rechazar la inscripción de los citados ciudadanos lista de candidatos presentada con la solicitud indicada en el punto a); en su Artículo Tercero dispuso la SUSPENSIÓN de la publicación de la lista de candidatos hasta verificarse el cumplimiento o incumplimiento de las observaciones señaladas en ésta.

d) Con fecha 08-07-10 el Jurado Electoral Especial emite la Resolución Nro. 003-2010-JEELO obrante de fojas 135 a 137, mediante el cual Resuelve en el Artículo Primero: Tener por subsanadas las observaciones formuladas a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, a que hace referencia la Resolución Nro. 001-2010-JEELO de fecha 04-07-10; en su Artículo Tercero: ADMITIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, presentada por don Dante Mesa Pinto, personero Legal del Partido Político Cambio Radical. Todo ello por cuanto el personero legal de la Organización Política CAMBIO RADICAL presentó el escrito de fojas 139 a 169 de fecha 09-07-10, subsanando las observaciones de la Resolución Nro. 001-2010-JEELO.

e) A fojas 218-232 obra el escrito de tacha interpuesto por don Mario Rodolfo Suyo Pino, contra el ciudadano Luciano Martín Revoredo Rojas, en su condición de candidato a Alcalde integrante de la Organización Política CAMBIO

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RESOLUCIÓN N° 0004-2010-JEELO

RADICAL del Distrito de Miraflores, en el Proceso Electoral de Elecciones Municipales 2010; y habiéndose observado los requisitos de forma sobre la citada articulación es del caso resolver conforme a Ley.

CONSIDERANDO:

Fundamentos de la Tacha

1. Del escrito de tacha obrante a fojas 218 - 232 interpuesto por don Mario Rodolfo Suyo Pino, aparece los siguientes fundamentos:

De Hecho: “…17. En el caso, de los candidatos a elecciones municipales, la normativa que regula en específico la materia electoral establece, como ya hemos citado, que el domicilio en el distrito donde el candidato pretenda postular, debe ser continuo por un mínimo de dos años, correspondiéndole a dicho candidato acreditar, con documentos que constituyan prueba suficiente de que su domicilio se encuentre dentro de dicho distrito, de forma verdadera y necesariamente por el periodo de tiempo referido, a fin de generar convicción en el juzgador electoral, pues caso contrario, no debería serle permitido postular.20. No obstante, puede apreciarse en un documento adjunto como medio probatorio que en la ficha RENIEC de mayo del año 2010 (VER ANEXO B), el Sr. Luciano Martín Revoredo Rojas tenía como dirección la siguiente: “Gonzales Prada 650 -501 del distrito de Magdalena del Mar” mientras que en una segunda ficha RENIEC de julio del 2010 (ver anexo A), el domicilio del Sr. Pérez varía a “Chiclayo Nro. 1072, distrito de Miraflores, lo cual contraviene la continuidad y permanencia en el lugar declarado por el Sr. Luciano Martín Revoredo Rojas como domicilio para efectos de ser candidato al distrito de Miraflores.22. Ahora bien, el presunto candidato Revoredo Rojas ha sorprendido al Jurado Electoral Lima-Oeste al haber presentado documentos que no acreditan la residencia durante el periodo de dos años que exige la ley…AUTORIZACION DEL PARTIDO AL CUAL PERTENECE EL SR LUCIANO MARTIN REVOREDO ROJAS.31. Está razón de ser de la norma se puede apreciar en la práctica de la propia revisión de los documentos que en prueba se adjuntan en los que se hace mención que la autorización brindada por el Partido “Solidaridad Nacional” al Sr. Luciano Martín Revoredo Rojas para postular a la Alcaldía Distrital de Magdalena del Mar. (VER ANEXO C) y de la Carta del Anexo e dirigida al Jurado Electoral Especial.32. En consecuencia, el Sr. Luciano Martín Revoredo Rojas no cuenta con autorización expresa del Partido Político “Solidaridad Nacional” que le posibilite postular como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Miraflores… ”

De Derecho: Ampara su pretensión en los siguientes preceptos legales: Artículo 176 de la Constitución Política del Estado Art. 31 de la Constitución, Art. 6 de la Ley 26864 –Ley Orgánica de Elecciones en concordancia con el literal c del

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE

RESOLUCIÓN N° 0004-2010-JEELO

Artículo 5.2 de la Resolución 247-2010-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, Art. 8.8 de la Resolución Nro. 247-2010-JNE, Art. 35 del Código Civil, Artículo IX del título Preliminar del Código Civil. Artículo V de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, Art, 5.2 de la Resolución Nro. 247-2010-JNE.

Propuesta Jurídica: admitir la presente tacha y resolverla conforme a Ley.

Base Legal para la interposición de la Tacha

2. La Ley Nro. 268564 (Ley de Elecciones Municipales) así como el Art. 15 de la Resolución Nro. 247-2010-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, habilitan a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres (03) días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos pueda formular TACHAS contra los candidatos que integren las listas o contra toda la lista, por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo.

Definición de Tacha3. La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos,

documentos y pruebas atípicas. Dicha cuestión probatoria tiene por finalidad, quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas atípicas.

Con respecto a la tacha de documentos, esta tiene por finalidad restarle eficacia probatoria al documento mismo, más no al acto jurídico contenido en él. Esto es, la tacha documentaria buscará que el documento no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida, ello se desprende de los artículos 242 y 243 del Código Procesal Civil.

De tales artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad, y, b) la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad.

En consecuencia, no procederá tachar un documento por causales sustentadas en la nulidad del acto jurídico, o en hechos de extemporaneidad o impertinencia de la prueba. Ello, además, ha sido afirmado por la Corte Suprema en la Casación N° 1357-96/Lima y por la Corte Superior de Lima en el Expediente N° 131-98.1

Del procedimiento y Requisitos de la Tacha

4. El Art. 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para las elecciones Municipales y Regionales del año 2010 aprobado mediante Resolución Nro. 247-2010-JNE publicado el 20-04-10, dispone el procedimiento y requisitos para la citada articulación, que es como sigue:

16.1) “El escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción conforme a lo señalado en el artículo 10, junto con el original

1 Pág. vía web: normasvigentes.net (Sistema de Legislación)

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del comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente al 25% de la UIT (S/.900.00) por cada candidato regional o municipal que se pretenda tachar. En el caso de incumplimiento de cuotas se deberá pagar el equivalente al 25% de la UIT por toda la fórmula o lista. La Tacha es resuelta dentro del término de tres (03) días naturales luego de haber sido interpuesta.

16.2) La resolución del JEE que resuelve la tacha, es publicada en el panel del respectivo JEE, y notificada a las partes el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 11% de la UIT(S/.396.00)….”

De otro lado, la articulación vinculada a una tacha independientemente que pueda ser formulada por cualquier ciudadano inscrito en Reniec; debe sustentarse en medios probatorios suficientes que genere convicción en el Pleno; además del comprobante de pago de la tasa y del domicilio procesal dentro del radio urbano del Jurado Electoral Especial, siendo de aplicación supletoria el Art. 301 del Código Procesal Civil.

Del Juicio de Valor de la Tacha

5. Con fecha 08-07-10 el Jurado Electoral Especial emite la Resolución Nro. 003-2010-JEELO obrante de fojas 135 a 137, Resolvió en el Artículo Primero: Tener por subsanadas las observaciones formuladas a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, a que hace referencia la Resolución Nro. 001-2010-JEELO de fecha 04-07-10; en su Artículo Tercero: ADMITIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, presentada por don Dante Mesa Pinto, personero Legal del Partido Político Cambio Radical. Todo ello por cuanto se cumplió con subsanar las omisiones advertidas en la Resolución N° 001-2010-JEELO con documentos que se consideraron como ciertos bajo el principio de presunción de veracidad, conforme se advierte del escrito de fojas 139 a 169 de fecha 09-07-10.

6. La indicada Resolución fue publicada en la Municipalidad de Miraflores conforme se puso en conocimiento mediante el Oficio Nro. 339-2010-SG/MM de fecha 23 de julio de 2010 obrante de fojas 233 a 234, en donde hace saber a este Jurado que la publicación de su propósito se llevó a cabo el día 21-07-10, por lo que procesalmente corresponde a la estación de formulación de tachas, la que en esta oportunidad corresponde resolver.

7. Siguiendo esa línea, de hechos procesales debe considerarse que para interponer una tacha que es de aplicación supletoria lo estipulado en el Art. 301 del Código Procesal Civil en cuanto indica lo siguiente:

“La tacha u oposición contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental,…precisándose con claridad los

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fundamentos en que sustentan acompañándose la prueba respectiva.”

8. En el presente caso, de la revisión de los anexos presentados con la tacha se observa que presenta en calidad de medios probatorios los siguientes documentos: Ficha de Reniec del ciudadano Luciano Martín Revoredo Rojas, con

domicilio en Gonzales Prada 660 -501 Magdalena del Mar del mes de mayo del 2010.

Ficha de Reniec del ciudadano Luciano Martín Revoredo Rojas del mes de julio del 2010.

Carta Notarial del Partido Político “Solidaridad Nacional” al Sr. Luciano Martín Revoredo Rojas que cancela la carta de autorización para que postule en la presente elecciones municipales.

Copia certificada de la Carta Notarial dirigida al Jurado Especial Electoral Lima Sur en la que se pone en conocimiento la comunicación de revocar el permiso de tacha; la misma que por un error fue enviada al Jurado Electoral Especial de Lima Sur; por lo que se está adjuntado esta comunicación al Jurado Especial Lima Oeste.

Copia de la solicitud de cambio de domicilio (historial) del Sr. Luciano Martín Revoredo Rojas.

9. Revisados los actuados, se tiene que si bien es cierto que los documentos adjuntados por el candidato a Alcalde Luciano Martín Revoredo Rojas cumplió con acreditar la residencia por más de dos años en el distrito de Miraflores; también es cierto que no ha cumplido con acreditar que tiene autorización expresa de la Organización Política Solidaridad Nacional para participar en las Elecciones Municipales de 2010 PARA EL DISTRITO DE MIRAFLORES, motivo por el cual se ha interpuesto la tacha adjuntándose el escrito de fojas 229 -230 mediante el cual el personero legal titular del Partido citado, comunica al Jurado Electoral Especial de Lima –Sur que se ha dejado sin efecto la autorización concedida al afiliado Revoredo Rojas, por cuanto se desistió de candidatear a la Municipalidad de Magdalena del Mar –a la que fue autorizado- y pretende postular a la Alcaldía de Miraflores –para la cual no se le dio autorización pues se enfrentaría a otro afiliado del mismo partido.

10. Por todo lo antes expuesto, resulta que el candidato a Alcalde no ha cumplido con presentar documento idóneo en el cual se pruebe que se le ha otorgado el permiso de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política, como candidato a Alcalde para el Distrito de Miraflores, por cuanto el documento obrante a fojas 23 no especifica para que Distrito se le otorga el permiso de postulación, por lo que no se ha observado el numeral 8.10 del Reglamento del Jurado Nacional de Elecciones para los Procesos Electorales del año 2010, aprobado por Resolución Nro. 247-2010-JNE de fecha 15-04-2010; correspondiendo por ello declarar fundada la tacha interpuesta contra dicho candidato.

Fundamentos por los cuales el Jurado Electoral Lima - Oeste, en uso de sus atribuciones;

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RESOLUCIÓN N° 0004-2010-JEELO

RESUELVE

Primero.- Declarar FUNDADA la TACHA interpuesta por don Mario Rodolfo Suyo Pino, contra el ciudadano Luciano Martín Revoredo Rojas, en su condición de candidato a Alcalde integrante de la Organización Política CAMBIO RADICAL del Distrito de Miraflores, en el Proceso Electoral de Elecciones Municipales 2010, en el extremo de autorización de participación.

Segundo: Declarar INFUNDADA la Tacha interpuesta, en el extremo referido al Domicilio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO QUISPE ALCALAPresidente

CARLOS FRANCISCO VIGNOLO TAFUR OSCAR FERNANDO DE LA TORRE ALLER Segundo miembro Tercer miembro

MONICA PAOLA PINEDO LAGOSSecretaria

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