la tacha en el codigo procesal civil peruano
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8/18/2019 LA TACHA EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO
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Cuestiones probatorias en el Código Procesal Civil (Perú)
1. Introducción
2. Identificación del problema y marco teórico
3. n!lisis del problema planteado
". Interpretación de los datos
#. Conclusiones y recomendaciones
$. %ibliograf&a
INTRODUCCIÓN
El Nuevo Código Procesal Civil, vigente desde el 28 de Julio de !!", ca#$ia radical#ente la #anera
co#o se ven%a ad#inistrando la Justicia en el Per&, #odi'ic(ndola sustancial#ente, u$icando al Jue),
co#o un ente activo dentro del *roceso + a uien se le -a concedido 'acultades directrices ue conllevan a
resolver el con'licto de intereses o la incertidu#$re .ur%dica/
0a#enta$le#ente desde au1lla 'ec-a -asta la actualidad, no se cuenta a&n con la corres*ondiente
e*osición de #otivos dada la i#*ortancia de tal nor#a en el siste#a *rocesal *eruano, + co#o
consecuencia de ello, los 3agistrados al #o#ento de resolver una cuestión litigiosa recurren a e'ectuar
diversas + variadas inter*retaciones de una nor#a es*ec%'ica cuando se est( 'rente a un caso dudoso o
eista un vac%o legal, en estas situaciones, co#o es o$vio, se est( ante la *osi$ilidad de e'ectuar
inter*retaciones erróneas de las nor#as ad.etivas, de$ido a ue se de.a al criterio del .u)gador resolver el
caso concreto a&n cuando no eista nor#a es*ec%'ica o ue eistiendo no es clara o es de'ectuosa o
a#$igua//
En este sentido, si $ien eisten cuatro art%culos ue regulan las cuestiones *ro$atorias, 1stas resultan
de'icientes ue o$ligan al .u)gador inter*retarlas teniendo en cuenta el *roceso de ue se trate/ En e'ecto, en los
*rocesos a$reviados + de conoci#iento es 'acti$le ue ocurra la *resentación de *rue$as con *osterioridad a la
eta*a *ostulatoria, es decir, *rue$as so$re -ec-os nuevos o las ordenadas de o'icio *or el Jue), cu+ascircunstancias no son reguladas *or tales dis*ositivos legales, en cu+o caso, el .u)gador resuelve a*licando su
criterio discrecional el #is#o ue var%a en cada Ju)gado a&n cuando se trata de un #is#o ti*o de *rocesos/ De
igual #anera, en cuanto a los *rocesos su#ar%si#os, se evidencia la 'alta de regulación e*resa en asuntos
co#o esta$lecer el *la)o *ara inter*oner cuestiones *ro$atorias, en cu+o caso, de igual #anera, se recurre a la
inter*retación etensiva de la nor#a sin ue con ello se ad#ita ue todos coinciden con tal o cual inter*retación/
Casos co#o los #encionados se dan en la *r(ctica a&n cuando en la nor#a *areciera ue no 'uera as%,
lo ue i#*lica, necesaria#ente, una revisión e-austiva de auellos -ec-os ue se *resentan en la *r(ctica +ue son resueltos con criterio o inter*retación etensiva/
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Es 1ste, *recisa#ente, el o$.eto del *resente tra$a.o, *ues se -a *odido o$servar ue la *r(ctica va #as
all( de lo ue a*arece en la nor#a + en ese sentido -e#os *odido indagar *ri#a 'acie + co#*ro$ar en el
desarrollo de la investigación ue eiste criterios ue en algunos casos coinciden *ero ue en otros discre*an
tanto en la 'or#a co#o en el 'ondo al #o#ento de resolver deter#inada cuestión *ro$atoria/ Por consiguiente, el
contenido de la investigación ue se *resenta tiene un alto grado de cienti'icidad de$ido a ue no es una de
naturale)a .ur%dico 'or#al, sino ue es una, e#inente#ente, de naturale)a JURIDICO 4 5OCI60, es decir, se -a
investigado en ca#*o/
En e'ecto, no nos -e#os contentado con estudiar el as*ecto teórico de las cuestiones *ro$atorios, ue
dic-o sea de *aso es #u+ escaso en nuestro *a%s, sino ue -e#os intentado ir #(s all( del ga$inete, es decir,
salir al ca#*o ue en 1ste caso 'ue *onernos en contacto directa#ente con lo ue sucede en la realidad, 'ruto de
ello es ue -e#os anali)ado resoluciones de cinco Ju)gados Es*eciali)ados en lo Civil de 0i#a 4tres de los
cuales tra#itan *rocesos su#ar%si#os + dos *rocesos a$reviados + de conoci#iento7, + no contento con ello,
-e#os *rocedido a encuestar a #agistrados titulares, su*lentes +, 'unda#ental#ente, a dos vocales su*eriores/
En consecuencia la investigación reali)ada a$arca casos de la realidad contrastados con la nor#a legal
es*ec%'ica *ara luego *ro*oner las res*ectivas reco#endaciones/
En las reco#endaciones se *ro*onen algunas #odi'icaciones, #(s ue #odi'icaciones, algunos
agregados a los art%culos eistentes en el Código Procesal ue regulan cuestiones *ro$atorias/
Por lo ue, el tra$a.o se divide en tres ca*%tulos #arcada#ente di'erentes en la 'or#a *ero ue se
interrelacionan en el 'ondo de tal #anera ue nos -a *er#itido resolver el *ro$le#a *lanteado/ 6s%, en el *ri#er
ca*%tulo nos re'eri#os a la identi'icación del *ro$le#a + al #arco teórico a su ve), este ca*%tulo se divide en dos
t%tulos, el *ri#ero trata so$re la identi'icación del *ro$le#a en el ue se -ace una sucinta re'erencia al *ro+ecto
de investigación a*ro$ado, +, en el segundo, se desarrolla el #arco teórico tanto nacional co#o etran.ero el
segundo ca*%tulo se re'iere al an(lisis del *ro$le#a *lanteado el ue a su ve) est( dividido en dos t%tulos, el
*ri#ero trata del *rocesa#iento de la in'or#ación, en donde se e*resa con #eridiana claridad la ta$ulación de
los datos o$tenidos los ue se re'ieren tanto a los e*edientes co#o al cuestionario en el segundo t%tulo se
estudia la inter*retación de los datos + es en 1ste en donde encontrare#os los resultados de la investigación*ro*ia#ente tal, *ues contiene el desarrollo de la #is#a res*ondiendo a cada *regunta 'or#ulada en el
*lantea#iento del *ro$le#a +, el tercer ca*%tulo est( re'erido a las conclusiones + reco#endaciones/
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CP'*+ I
IDENTI9IC6CIÓN DE0 PRO:0E36 ; 36RCO TEÓRICO
I*+ I
I,-I/ICCI0 ,-* P+%*-
1.1.1. %I+ ,- I4-5I6CI0.7
El estudio a reali)arse a$arcar( eclusiva#ente la institución *rocesal civil de las Cuestiones Pro$atorias
desde la vigencia del Nuevo Código 6d.etivo -asta nuestros d%as, circunscri$i1ndose al (#$ito de las v%as
*rocedi#entales reguladas *or dic-a nor#a, es decir, en los *rocesos, su#ar%si#os, a$reviados + de
conoci#iento/
6de#(s, se de$e tener en cuenta ue el (#$ito de investigación ser( a nivel .udicial, es*ec%'ica#ente en
los Ju)gados Civiles *ara *rocesos, su#ar%si#os, a$reviados + de conoci#iento de los #ódulos de .usticia ue
'uncionan en el edi'icio 6l)a#ora u1 ti*o de trata#iento reci$en las cuestiones *ro$atorias a nivel de los Ju)gados Es*eciali)ados en lo
Civil de 0i#a en los *rocesos su#ar%si#os, a$reviado + de conoci#iento?/
2/7 =5e cu#*le rigurosa#ente los reuisitos esta$lecidos en el art%culo "@ del Código Procesal Civil al
#o#ento de tac-ar u o*onerse a un #edio *ro$atorio o'recido?/
"/7 =Es *osi$le cuestionar las *rue$as o'recidas *or -ec-os nuevos o auellas incor*oradas al *roceso de
o'icio *or el Jue)?
Planteada as% nuestro *ro$le#a a investigarse, resulta evidente ue de ella se derivan diversas
*reguntas ue, co#o es o$vio, se *rocurar(n res*onder durante el desarrollo del *resente tra$a.o/ Dic-as
interrogantes sonA7 Esta$lecer con *recisión el conce*to de Cuestiones Pro$atorias Btac-a + o*osición en nuestro siste#a
.ur%dico *rocesal/
7 Esta$lecer la *osi$ilidad de ad#itir tac-a contra los docu#entos *resentados co#o #edios *ro$atorios
*ara acreditar la tac-a/
7 Precisar si es 'acti$le cuestionar un #edio *ro$atorio sin o'recer #edios *ro$atorios, +a ue seg&n el
*ro*onente sólo $asta la nor#a legal ue a#*are dic-o cuestiona#iento, no dando cu#*li#iento a lo
dis*uesto en la *ri#era *arte del 6rt/ "@ del C/P/C/, ue eige aco#*aar la *rue$a res*ectivaF/
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7 Esta$lecer si de$en ad#itirse tac-as contra los docu#entos *rovenientes de la *rue$a de o'icio
ordenada *or el Jue)/
7 Esta$lecer si es *rocedente 'or#ular tac-a contra los docu#entos incor*orados al *roceso re'eridos a
-ec-os nuevos o del conoci#iento so$reviniente, toda ve) ue el 6rt/ "@ del C/P/C/ esta$leceA la tac-a
u o*osición contra los #edios *ro$atorios se inter*one en el *la)o ue esta$lece cada v%a *rocedi#ental,
contado desde noti'icada la resolución ue los tiene *or o'recidos///F
7 Esta$lecer si en las *ro*osiciones de las cuestiones *ro$atorias de$en ad#itirse todo ti*o de *rue$as? o
sólo docu#entales, de ser as% se estar%a recortando el derec-o de de'ensa del .usticia$le/
7 Precisar ue se de$e entender *or #edio *ro$atorio actuación in#ediata/
7 Esta$lecer -asta u1 #o#ento se *uede 'or#ular cuestiones *ro$atorios en los *rocesos su#ar%si#os/
7 Esta$lecer el #o#ento en ue de$en ser resueltas las cuestiones *ro$atorias/
1.1.3. 8IP0-5I5.7
Tentativa#ente nos atreve#os a 'or#ular la siguientes res*uestas a las interrogantes *lanteadas co#o
*ro$le#a, la #is#a ue estar( su.eta a variación + co#*ro$ación durante el desarrollo del tra$a.o de
investigación/
G/T// El trata#iento de las cuestiones *ro$atorias en sede .udicial var%an seg&n se trate de cada Ju)gado +
seg&n se trate de la v%a *rocedi#ental res*ectivaF/
G/T/2/ No se cu#*le rigurosa#ente los reuisitos eigidos *or el Código Procesal Civil al #o#ento de
inter*oner, tra#itar + resolver una cuestión *ro$atoria en ra)ón a ue el criterio ado*tado *or el
3agistrado 'lei$ili)a el contenido del 6rt/ "@ del Código 6d.etivoF/
G/T/"/ El derec-o de de'ensa + de contradicción reconocido Constitucional#ente *er#ite cuestionar los #edios
*ro$atorios o'recidos *or -ec-os nuevos + auellos ordenadas de o'icio *or el Jue)F
1.1.".7 -+,+*+6'/7
) -* 9+,+ I,CI4+/7
Por el ue se a$straer( de los casos *articulares a indagar dentro del siste#a *rocesal *eruano, los
as*ectos co#unes a 'in de generali)arlos es decir, *artire#os de lo singular *ara llegar a lo general/
%) -* 9+,+ ,-,CI4+.7
Ta#$i1n ser( necesario la utili)ación de este ti*o de #1todos *ues, en algunos casos *artire#os de
datos generales, los #is#os ue lo ace*tare#os co#o v(lidos, *ara, *or #edio de los ra)ona#ientos lógicos a
e'ectuarse, deducir varias su*osiciones in'erenciales o *articulares/
C) *I5I5.7
1.1.#.7 9CIC5 ,- -C+*-CCI0 ,- ,+5.7
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a CUE5TION6RIO/7 Por #edio del cual + a trav1s de *reguntas *re esta$lecidas + estandari)adas se
o$tendr(n datos ue nos *er#ita res*onder las interrogantes *lanteadas/ 5er( ela$orado *or el Discente
+ se *lantear( a 3agistrados + destacados .uristas + a$ogados de la Ca*ital/
$ RECOPI06CIÓN DOCU3ENT60/7 Por el cual recurrire#os a las diversas 'uentes escritas
*reeistentes, los ue nos *ro*orcionar(n in'or#ación docu#ental res*ecto al te#a *ro*uesto/
I*+ II
C+ -0IC+
1.2.1.7 5P-C+5 6--*-5.7
El *roceso Besto es, el con'licto intersu$.etivo -ec-o litigio, *or -a$er sido so#etido *ara su resolución a
un Órgano de la Jurisdicción, se inicia *or una e*osición de a*ariencias de -ec-os, narrada *or una de las
*artes + contradic-a *or la otra/ 6 estas a*ariencias se trata, tanto *or las *artes co#o *or el Jue), de *onerlas
en contacto con la realidad eterior de las cosas, *ara sa$er si coincide auella versión su$.etiva o a*ariencia
narrada en .uicio con la realidad del o$.eto narrado/
Junto con 1sta a*ariencia narrada en .uicio, el litigante de$e aco#*aar todo el caudal *ro$atorio a 'in de
ue el Jue), en el #o#ento o*ortuno, *ueda contrastar la a*ariencia alegada con la eistencia o realidad de los
-ec-os/
En 1sta eta*a *rocesal, lla#ada en nuestro siste#a co#o la eta*a *ostulatoria, la *arte ue considere
ue un deter#inado #edio *ro$atorio o'recido carece de valide) o ue #ani'iesta#ente no cu#*la con los
reuisitos 'or#ales 'i.ados *ara el #edio de *rue$a, *uede -acer valer las cuestiones *ro$atorias/
Consiguiente#ente, los *eligros ue se derivan del car(cter su$.etivo de la *rue$a testi#onial + los
derivados de la nulidad + 'alsedad de los docu#entos *resentados co#o #edios *ro$atorios +, a su ve), la
i#*osi$ilidad de la actuación de un #edio *ro$atorio, -an deter#inado al legislador a esta$lecer ade#(s de las
restricciones *ara su ad#isión reguladas *or el Código Procesal Civil, las circunstancias *or las cuales a&n
siendo *resentada la *rue$a, de$e ecluirse *or co#*leto o ue dis#inu+an su e'icacia *ro$atoria/
Estas circunstancias son, *recisa#ente, las lla#adas cuestiones *ro$atorias Btac-as + o*osiciones *or
las ue el litigante *er.udicado *uede tac-ar la declaración de un testigo o el de'ecto 'or#al o nulidad o 'alsedadde una *rue$a docu#ental as% #is#o *uede o*onerse a la actuación de deter#inado #edio *ro$atorio/
Estas instituciones *rocesales si $ien no 'ueron conocidos desde sie#*re co#o tales Btac-a + o*osición,
cierto ta#$i1n es ue el sentido de tales 'ueron conocidas en 1*ocas anteriores, 'unda#ental#ente en la
iniciación del 5iste#a Procesal cuando en el Derec-o Procesal Italiano se le conoció co#o la *rue$a de los
#otivos ue *ueden -acer sos*ec-osa la declaración de testigo, cuando una de las *artes decid%a investigar la
atendi$ilidad concreta de cada testigo/
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1.2.2.3. C8 ,- /*5-,, -I* ,- ,+C-+5.7
Cuando la *arte contra uien se o*one un docu#ento *rivado no aut1ntico + ue es
citada a reconocerlo, #ani'iesta ue no lo ace*ta o ue lo rec-a)a, est( negando el -ec-o de su autenticidad +
*or lo tanto le i#*one a uien lo adu.o co#o *rue$a, la carga de de#ostrarla *ara satis'acer 1sta tiene dos
ca#inosA los t1r#inos *ro$atorios co#unes + el tr(#ite es*ecial *ara veri'icar su autenticidad ue conte#*la el
6rt/ 2ML del C/P/C/, igual al de la tac-a de 'alsedad #aterial a solicitud de uien *resentó el docu#ento///F M /
0a tac-a de 'alsedad #aterial se re'iere a la 'ir#a o al teto del docu#ento en el segundo caso se trata de
'alsedad #aterial *or alteración del contenido #ediante lavado, $orraduras, su*resiones, ca#$ios o adiciones de
su teto en el *ri#ero de su*lantación de 'ir#a/
0a circunstancia de *ro*oner o no el incidente de 'alsedad #aterial en la o*ortunidad eigida *or la le+ *rocesal,
es #u+ i#*ortante, *or ue en caso negativo se tiene *or reconocido el docu#ento si era *rivado no aut1ntico,
sin ue *osterior#ente *ueda desconocerse, ni i#*ugnar la autenticidad, + el Jue) de$e rec-a)ar de *lano la
tac-a ue se 'or#ule/ 5i se trata de docu#ento *&$lico o *rivado aut1ntico o cu+as 'ir#as gocen de *resunción
de autenticidad, 'or#ulada la tac-a, la carga de la *rue$a de 'alsedad corres*onde a uien alega 1sta, si es
docu#ento *rivado no aut1ntico, le corres*onde la carga de *ro$ar su autenticidad a la *arte ue lo *resentó
*ara aducir a su 'avor e'ectos .ur%dicos sustanciales o si#*le#ente *ro$atorios 8 /
0a autenticidad o 'alsedad del docu#ento *uede ser de#ostrada con la utili)ación de cualuier #edio
*ro$atorio/ 6s%, *or e.e#*lo, *ueden reci$irse declaraciones de *ersonas ue o$servaron el -ec-o de la 'ir#a del
docu#ento o el de cuando se #anuscri$ió, *ero, de todas #aneras, resulta &til el ea#en de la *ericia
gra'ológica/
1.2.2.". -C5CI0 ,-* P-I+/7
6l igual ue el siste#a de in-a$ilidades + tac-as de los testigos *ersegu%a ue 1stos
'ueran i#*arciales, la le+ uiere ta#$i1n ue el *erito *roceda a ela$orar su dicta#en en una 'or#a o$.etiva +
ue las *ersonas ue lo -agan sean insos*ec-adas *ara ue su dicta#en *ueda ser considerado i#*arcial/ Esto
es $(sico si tene#os en cuenta la la$or de auilio al .ue) ue reali)a el *erito/ Pues $ien, *ara garanti)ar la
i#*arcialidad se concede a las *artes el derec-o de recusar a los *eritos *or las causales sealadas en el 6rt/"@" del C/P/C/
1.2.2.#. IICII4 ,- P-.7
0a alegación de las tac-as, + *or ende de las o*osiciones, es atri$utiva de las *artes el
Jue) no *uede considerarlas de o'icio es decir, el Jue) no *uede cuestionar de o'icio la declaración de un testigo
*ro*uesto, de lo ue se colige ue &nica#ente *uede to#ar en cuenta las tac-as invocadas *or las *artes, de
7
DEVIS ECHANDÍA, HERNANDO, “)ompendio de erec+o Procesal, Pruebas Judiciales”,*omo --, 9cima Edición, #,$$', !iblioteca Jurídica -;E, p&g. '(8.
8 DEVIS ECHANDÍA, HERNANDO, obra citada, p&g. '($
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'or#alidades legales al #o#ento de su *ro*osición, constitu+en causales de nulidad con'or#e la regla del 6rt/ IH
del T%tulo Preli#inar del C/P/C/, *ero dic-as irregularidad *ueden ser 'or#uladas en los alegatos e incluso
declararse de o'icio la nulidad, seg&n sea el caso/
1.2.2.
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oponerse a la diligencia si es i#*rocedente a*ortar los ele#entos de .uicio ue con ella se *retenden, con lo
cual se -ar%a su*er'lua
1.2.".7 C-5I+-5 P+%+I+5 - -* P+C-5+ CI4I* P-+/7
Dentro de las deno#inadas cuestiones *ro$atorias se inclu+en la tac-a ue *uede 'or#ularse contra
testigos *ro-i$idos de declarar B6rt/ 22! CPC o contra docu#entos a'ectos de nulidad o 'alsedad B6rts/ 2K2 +
2K" CPC, as% co#o la o*osición ue *uede *lantear contra #andatos del Jue) ue ordenan la declaración de
*arte, la e-i$ición de docu#entos, la *r(ctica de una *ericia o la reali)ación de una ins*ección .udicial B6rt/ "@@
CPC/
1.2.".1.7I- ,- *5 C-5I+-5 P+%+I5/7
0a tac-a de un docu#ento *uede 'or#ularse aleg(ndose ue 1l est( a'ecto de alguna
causal de nulidad o de alguna causal de 'alsedad/ 6si#is#o, la tac-a de un testigo *uede 'or#ularse aleg(ndose
ue 1l est( *ro-i$ido *ara declarar co#o tal *or estar incurso en alguna de las *ro-i$iciones esta$lecidas *or el
nu#eral 22! del Código Procesal, o *or estar incurso en alguna de las causales *revistas *or los art%culos "@L +
"@M del indicado ordena#iento *rocesal B6rt/ "@@ CPC/ Del #is#o #odo, se *uede 'or#ular o*osición contra el
#andado del Jue) ue ordena la actuación de una declaración de *arte, la e-i$ición de un docu#ento, la
reali)ación de una *ericia o la *r(ctica de una ins*ección .udicial/
Por e.e#*lo, *uede solicitarse la *r(ctica de una *ericia co#o *rue$a antici*ada + el Jue) dis*oner su
reali)ación/ 0a *arte contraria, es decir, la *ersona con uien se *retende litigar en el 'uturo, *uede o*onerse a la
actuación del indicado #edio *ro$atorio aduci1ndose ue el solicitante no -a sealado el riesgo de ue el
transcurso del tie#*o u otra circunstancia *ueda alterar alg&n -ec-o o constatar/
0a tac-a o la o*osición contra la actuación de #edios *ro$atorios de$e *lantearse en el *la)o ue
esta$lece cada v%a *rocedi#ental contado desde la noti'icación de la resolución ue lo tiene *or o'recido,
*recis(ndose con claridad los 'unda#entos en ue se sustentan + aco#*a(ndose la *rue$a res*ectiva B6rt/
"@, *ri#er *(rra'o CPC/ En el *roceso 5u#ar%si#o, la tac-a o la o*osición a un #edio *ro$atorio tiene ue
'or#ularse en la audiencia &nica B6rt/ LL" CPC/ Corrido traslado de la tac-a o de la o*osición, la *arte contraria
a$solver( el tr(#ite e*oniendo sus 'unda#entos con claridad, en el #is#o *la)o *ara *ro*onerlas, ane(ndoselos #edios *ro$atorios corres*ondientes/
0a tac-a u o*osición, + sus res*ectivas a$soluciones, ue no cu#*lan con los reuisitos anotados ser(n
declarados inad#isi$les de *lano *or el Jue) #ediante decisión ini#*ugna$le/ E#*ero, estos reuisitos no se
eigen trat(ndose de las a$soluciones ue se 'or#ulan en el *roceso su#ar%si#o/
0a audiencia *ara la actuación de los #edios *ro$atorios relacionados a la tac-a + o*osición se reali)a
en la #is#a audiencia conciliatoria + de 'i.ación de *untos controvertidos/
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El #edio *ro$atorio cuestionado ser( actuado no o$stante la tac-a 'or#ulada contra 1l o la o*osición
*ro*uesta, sin *er.uicio de ue su e'icacia sea resuelta en la sentencia o #ediante decisión anterior al 'allo
de$ida#ente 'unda#entada e ini#*ugna$le B6rt/ "@, cuarto *(rra'o CPC/
5i se tuviera conoci#iento de la causal *ara tac-ar un docu#ento o un testigo, o *ara 'or#ular o*osición
a un #edio *ro$atorio con *osterioridad al *la)o *ara *ro*onerlas, se in'or#ar( al Jue) #ediante escrito,
ad.untando el docu#ento ue lo acredite/ El Código ad#ite co#o &nico #edio *ro$atorio *ara acreditar la causal
ue reciente#ente -u$iera conocido la instru#ental/ El Ju)gador, sin otro tr(#ite ue *oner en conoci#iento de
la otra *arte, evaluar( el in'or#e al #o#ento de sentenciar la causa/ B6rt/ "@2 CPC/
CP'*+ II
6NQ0I5I5 DE0 PRO:0E36 P06NTE6DO
En este ca*%tulo nos corres*onde anali)ar el 'ondo del tra$a.o, es decir, reali)are#os el estudio de las
resoluciones *roducidas a nivel de los Ju)gados Civiles, con la 'inalidad de res*onder nuestras interrogantes
vertidas al #o#ento de 'or#ular el *ro$le#a a investigar, *ara lo cual, seguire#os los siguientes *asos/
Previa#ente al an(lisis e inter*retación de los datos o$tenidas *roducto de nuestra investigación, se -ar(
$reve re'erencia a la 'or#a có#o se -an o$tenido *ara luego reali)ar su *rocesa#iento, o lo ue nosotros
lla#a#os, *rocesa#iento de la in'or#ación o$tenida + -ec-o ello, en el t%tulo II de 1ste ca*%tulo se las anali)ar( e
inter*retar( teniendo en cuenta la *ro$le#(tica *lanteada/
'*+ I
P+C-5I-+ ,- * I/+CI0
2.1.1. 5P-C+5 6--*-5.7
6 'in de res*onder las interrogantes *lanteadas en nuestro *ro+ecto de investigación, -a sido necesario
ue los datos ue nos *er#itan llegar a ello *rovengan de la *r(ctica .udicial *or lo ue nos -e#os introducido a
ella a 'in de o$tener resoluciones ue resuelvan cuestiones *ro$atorias, vale decir, tac-as + o*osiciones/
En este sentido, del universo .udicial ue, o$via#ente estudiarlo en su totalidad ser%a di'%cil + oneroso,
-e#os o$tenido un nero deter#inado de resoluciones ue cree#os es re*resentativa en los Ju)gados tenidosco#o centros de o$tención de datos/ 0os .u)gados to#ados co#o centros de o$tención de datos son el Noveno,
D1ci#o Noveno +
-
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ela$orado a trav1s de *reguntas, contare#os con el #aterial adecuado ue nos *er#ita desarrollar el tra$a.o
acorde a los o$.etivos *lanteados/
2.1.27 -C+PI*CI0 ,+C-*/7
2.1.2.1.7-5 +%-I, P+ C, ;=6,+/7
Dentro del *la)o *ara la o$tención de datos, se -a *odido o$tener co*ia de las
sentencias ue contienen la resolución de las cuestiones *ro$atorias sin e#$argo, es necesario *recisar ue
*ara la o$tención de los e*edientes -a eistido di'icultades #ateriales, +a ue si $ien se -a o$tenido cierto
nero de e*edientes en cada Ju)gado a estudiarse, ello en #odo alguno e-i#e de la *osi$ilidad de ue tal
nero de e*edientes no sean signi'icativos ue nos *er#ita tener una #uestra re*resentativa, sin e#$argo de
los e*edientes o$tenidos se *roceder( a a*licar el #1todo Inductivo, dada las li#itaciones #ateriales o$vias,
*ara ue *artiendo de lo singular llegare#os a lo general, es decir, generali)are#os los resultados o$tenidos/
En 1ste sentido, de los Ju)gados ue se -a to#ado co#o o$.eto del estudio de la TE5IN6, se -an
*odido o$tener el siguiente nero de resoluciones *or cada .u)gadoA
A) oveno ;u>gado Civil/7 >ue des*ac-a el Dr/ Jos1 D%a) gado Civil/7 >ue des*ac-a el Dr/ 3anuel Ro#ero 6*arco, tra#ita *rocesos
su#ar%si#os de los ue se -a *odido o$tener @ resoluciones en donde se deducieron cuestiones
*ro$atorias/
C) ,?cimo oveno ;u>gado Civil.7 >ue des*ac-o el Jue) titular doctor Osaldo Ordóe) 6lc(ntara,
tra#ita *rocesos 5u#ar%si#os, del cual se -a *odido o$tener 2 resoluciones ue resuelven cuestiones
*ro$atorias/
D) ,?cimo Cuarto ;u>gado Civil/7 >ue des*ac-a la Jue)a titular 3ar%a Isa$el Gase#$anS 6r#as, tra#ita
*rocesos a$reviados + de conoci#iento, de los ue se -a *odido o$tener @ resoluciones en los cuales
se resuelven cuestiones *ro$atorias/
E) 4ig?simo +ctavo ;u>gado Civil/7 >ue des*ac-a la Dra, 5ara Tai*e C-(ve), ue tra#ita *rocesos
a$reviados + de conoci#iento, de las ue se -a *odido o$tener cuatro resoluciones/) -,ICI0 ,- *+5 ,+5/7
O$tenido las resoluciones, a continuación reali)are#os el corres*ondiente escrutinio de los #is#os
.u)gado *or .u)gadoA
1.7 +4-+ ;=6,+ CI4I*/7 De las 2 resoluciones ea#inadas se -a o$tenido el resultado
siguiente ue lo -e#os dividido en $louesA
/7 En dos B@2 e*edientes ocurrió lo siguienteA
a En la 6udiencia nica se corre traslado al de#andante/ RE5O0UCIÓN >UE RE5UE0
-
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a 0a tac-a contra los docu#entos no est(n re'eridos a la 'alsedad o nulidad de los #is#os/
$ 5ólo ca$e 'or#ular o*osición contra la declaración de *arte, *ericia, e-i$ición e ins*ección .udicial + no
contra docu#entos/
IN9UND6D6 06 T6CG6, E I3PROCEDENTE 06 OPO5ICIÓN/
2/7 En dos B@2 e*edientes ocurrió lo siguienteA
a/ 5e corre traslado a la *arte de#andante *ara la a$solución de la tac-a/
$/ 3EDIO5 PRO:6TORIO5 de la code#andada res*ecto a la tac-a contra los
docu#entos de 9.s/ 2, K + !A
a Declaraciones Testi#onialesA No -a$i1ndose *recisado el -ec-o controvertido res*ecto del cual
de$en declarar B6rt/ 22" del C/P/C/, Inad#isi$le dic-o #edio *ro$atorio/
7 T6CG6 contra docu#entos de 9.s/ 2!, *ro*uesta *or la de#andanteA ante la inconcurrencia de la
de#andada, se tiene *or a$sueltos en su re$eld%a/
7 5ENTENCI6@ To#a en consideración el docu#ento cuestionado de 9.s/ 2! as% co#o el docu#ento
tac-ado de 9.s/ ! sin e#$argo en el <i#o considerando reci1n *rocede a resolver las tac-as contra los
re'eridos docu#entos declar(ndolas IN9UND6D65/
"/7 En dos B@2 e*edientes ocurrió lo siguienteA
a 5e corre traslado al de#andante de las tac-as *ro*uestas/
$ 3EDIO5 PRO:6TORIO5 de los de#andados/
a El #1rito de la co*ia si#*le del contrato tac-ado
7 3EDIO5 PRO:6TORIO5 de la de#andanteA
a Co*ias de la Resolución ue en 1ste acto se aco#*aan/
c 3EDIO5 PRO:6TORIO5 DE O9ICIOA
a Original del Contrato de co#*ra venta cu+a 'or#ali)ación se *retende/
$ El #1rito del e*ediente tra#itado/
7 RE5O0UCIÓNA se reserva *ara la sentencia/
K/7 En dos B@2 e*edientes ocurrió lo siguienteAa 5e corre traslado al de#andante de las tac-as 'or#uladas contra docu#entos de 9.s/ " a + Bno
o'rece *rue$as al a$solverlas
$ 3EDIO5 PRO:6TORIO5 de la tac-aA
a El #1rito de los docu#entos #ateria de tac-a/
$ I#*rocedente la e-i$ición solicitada/
7 5ENTENCI6/7 En el <i#o considerando se re'iere a las tac-as, las ue de$en desesti#arse *or estar
re'erido a su valor co#o #edio *ro$atorio + no a cuestiones de car(cter 'or#al #(s a&n ue eldocu#ento cuestionado de 9.s/ " a constitu+e un instru#ento *&$lico ue conserva su valor +
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e'icacia .ur%dica #ientras no sea declarado .udicial#ente lo contrario, + la declaración .urada de 9.s/ -a
sido otorgada *or al entidad #unici*al/
IN9UND6D6 la T6CG6/
L/7 En dos B@2 e*edientes ocurrió lo siguienteA
7 5e corre traslado a la de#andante *ara su a$solución/
RE5O0UCIÓN >UE RE5UE0
-
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$ 5e ad#ite la testi#onial co#o #edio
*ro$atorio de la tac-a *ero de$e *recisarse el *unto controvertido a
declarar/
c 5e *uede *resentar #edios *ro$atorios en el #o#ento de a$solver la
tac-a/
d El Jue) *uede ordenar *rue$as de o'icio *ara resolver la tac-a/
e No *rocede *resentar co#o #edio *ro$atorio de la tac-a la e-i$ición
' En la audiencia &nica el de#andante *uede 'or#ular tac-a + o'recer
#edios *ro$atorios ue la sustenten
g En la *ro*ia audiencia se corre traslado de la tac-a 'or#ulada *or el
de#andante en dic-a audiencia &nica
- 5e tiene *or a$suelto en re$eld%a del de#andado la tac-a *ro*uesta *or
el de#andante/
i Resolución es*ecial ue resuelve la tac-a
. 5entencia en ue se resuelve la tac-a/
S 0a o*osición sólo *rocede contra declaración de *arte, e-i$ición e
ins*ección .udicial, no contra docu#entos/
l 5on reuisitos de la tac-a, ade#(s de la 'unda#entación
corres*ondiente, aco#*aar los #edios *ro$atorios res*ectivos/
# 0as tac-as no *ueden re'erirse al valor del docu#ento tac-ado co#o
#edio *ro$atorio, sino a cuestiones de car(cter 'or#al/
2
2
2
2
2
2
2
2
2
/L
/L
/L
/L
/L
/L
/L
L@/@@
L@/@@
/L
/L
L@/@@
2.7 4I695I+ 59PI+ ;=6,+ CI4I*.7 Tra#ita *rocesos su#ar%si#os + se -a *odido o$tener
@ resolucionesAA/7 En dos B@2 e*edientes ocurrió lo siguientesA
7 5e corre traslado de la Tac-a al de#andanteA no *resenta #edio *ro$atorio/ 5e ad#ite los docu#entos
o'recidos *or la de#andada/
-5+*CI0@
0a tac-a 'or#ulada se sustenta en el -ec-o de ue el o$.eto del acto es '%sica + .ur%dica#ente i#*osi$le/
2 El 6rt/ 2K" del C/P/C/ dis*one ue cuando en un docu#ento resulta #ani'iesta la ausencia de una
'or#alidad esencial ue la le+ *rescri$e $a.o sanción de nulidad, au1l carece de e'icacia/
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" 0a carta es una co#unicación e*istolar ue la le+ no eige 'or#alidad *reesta$lecida ue de$e cu#*lirse
*ara ue tenga valor *ro$atorio, tanto #(s cuando 'ue enviada *or conducto notarial ue le otorga el
#1rito de ser un docu#ento de 'ec-a cierta/
IN9UND6D6 06 T6CG6
2/7 En dos B@2 Resoluciones ocurrió lo siguientesA
7 5e corres traslado de la tac-a al de#andante/
7 De la de#andada se ad#ite la docu#ental o'recida as% co#o el #1rito de la declaración de *arte de los
de#andantes/
5e act&a la declaración de *arte de los de#andantes, *ero se RE5ER
-
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d 6l inter*oner cuestiones *ro$atorias
se de$e o'recer #edios *ro$atorios/
e El teto de la de#anda no acredita la
'alsedad o nulidad de un docu#ento/
' 5e ad#ite co#o *rue$a las
docu#entales o'recidas + el #1rito de la declaración de *arte de los
de#andantes/
g 5e *uede 'or#ular cuestiones
*ro$atorias al a$solver ece*ciones/
- 5e resuelve en resolución es*ecial
i 5e reserva *ara ser resuelta las
cuestiones *ro$atorias en la sentencia/
. 0a carta es una co#unicación
e*istolar ue la le+ no eige 'or#alidad *reesta$lecida ue de$e cu#*lirse
*ara ue tanga valor *ro$atorio/
S 0a carta enviada *or conducto notarial
le otorga el #1rito de ser docu#ento de 'ec-a cierta/
l En los *rocesos de desalo.o *or
ocu*ación *recaria no es eigi$le la e-i$ición de autoavaluo/
2
2
2
2
K
2
2
2
2@
2@
2@
2@
K@
@
2@
2@
2@
3.7 ,9CI+ +4-+ ;=6,+ CI4I*//7 Tra#ita Procesos 5u#ar%si#os + se -a *odido o$tener
2 resolucionesA
/7 En dos B@2 Resoluciones ocurrió lo siguienteA
a Tac-a *ro*uesta *or el de#andadoA se corre traslado al de#andante, d(ndose *or a$suelto en los
t1r#inos e*uestos en su escrito corres*ondienteA
RE5O0UCIÓN >UE RE5UE0
-
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7 6 ue la tac-a se sustenta en la 'alsedad de los docu#entos cuestionados, argu#ento ue no -a sido
*ro$ado en autos + ue en tal caso *er#ite la evaluación de los instru#entos tac-ados en el ea#en de
9ondo de la 0itis/
IN9UND6D6 065 T6CG65,/
2/7 En dos B@2 Resoluciones ocurrió lo siguiente
5e corre traslado 'or#al al de#andado de la Tac-a del de#andante/
RE5O0UCIÓN.
a >ue las cuestiones *ro$atorias se encuentran reservadas *ara los casos en los cuales el .usticia$le
*retenda cuestionar la valide) de un docu#ento invocando + *ro$ando su nulidad o 'alsedad/
$ >ue el de#andante no -a acreditado de #odo alguno la nulidad o 'alsedad del docu#ento cuestionado,
de$e desesti#arse, tanto #(s cuando su i#*l%cito 'unda#ento se circunscri$e a su recorte del valor
*ro$atorio del docu#ento, lo ue co#o valoración ra)onada constitu+e 'acultad eclusiva del .u)gador en
el an(lisis co#*leto de la *rue$a o'recida, ad#itida + actuada/
IN9UND6D6 06 T6CG6/
"/7 En dos B@2 resoluciones ocurrió lo siguienteA
7 5e corre traslado al de#andante de las tac-as *ro*uestas *or el de#andado, se ad#iten co#o
#edios *ro$atorios los docu#entales/
RE5O0UCIÓN.
0as cuestiones *ro$atorias se sustenta en la nulidad de los instru#entos recaudados, argu#ento ue no
-a sido *ro$ado adecuada#ente + #erecen desesti#arse *ues co#o docu#entos *&$licos 1stos
conservan toda la valide) -asta ue se declare .udicial#ente su nulidad/
I3PROCEDENTE5 065 T6CG65, de.(ndose a salvo su derec-o *ara ue *ersigan la dilucidación de la
nulidad ue invocan en v%a de acción ad#iti1ndose los docu#entos/
K/7 En dos B@2 resoluciones ocurrió lo siguienteA
a 5e corre traslado de la tac-a *ro*uesta *or el co de#andado co#o #edio *ro$atorio el de#andante
*resenta el acta del .uicio de desalo.o/RE5O0UCIÓNA
0as cuestiones *ro$atorias se encuentran reservadas *ara los casos en los cuales el .usticia$le *retenda
cuestionar la valide) de un docu#ento invocando + *ro$ando su nulidad o 'alsedad, &nicos casos en los
cuales la #is#a *uede ser a#*arada/
2 No -a invocado idónea#ente ni acreditado la nulidad o 'alsedad de los docu#entos cuestionados/ 5u
'unda#ento se circunscri$e a un recorte del valor *ro$atorio lo ue co#o valori)ación ra)onada constitu+e
'acultad eclusiva del .u)gador en el an(lisis con.unto de la *rue$a/0a nulidad de los docu#entos *u$licados de$en *erseguirse en v%a de acción /
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IN9UND6D6 065 T6CG65/
$ O*osición a la declaración testi#onial/
7 5e corre traslado al de#andante + o'rece co#o *rue$a la EE/PP/ de la Declaratoria de 9($rica/
RE5O0UCIÓNA
6rt/ 22! esta$lece taativa#ente las causas ue *ro-%$en la declaración testi#onial/
2 Ninguna de las causales a sido acreditado, ade#(s su #1rito 'inal ser( evaluado *or el suscrito al
#o#ento de sentenciar/
" El 6rt/ "@@, sólo *rocede tac-a de testigos + no o*osición/
I3PROCEDENTE 06 OPO5ICIÓN/
c O*osición a la e-i$ición/
7 5e corre traslado al de#andante + o'rece co#o *rue$a el contrato de co#*ro$ante 6cta de audiencia
&nica del *roceso de desalo.o/
RE5O0UCIÓN
En *rinci*io general del derec-o *rocesal civil ue en #ateria de e-i$ición el o$ligado a *resentar el
docu#ento es uien lo tenga en su *oder/
2 El contrato cu+a e-i$ición se solicita se 'ir#ó *or du*licado, lo ue deter#ina ue cada uno de las *artes
contratantes conserve en su *oder un original del #is#o/
IN9UND6D6 06 OPO5ICIÓN/
L/7 En dos B@2 Resoluciones ocurrió lo siguienteA
5e corre traslado de la tac-a al de#andante, no *resenta *rue$a/
RE5O0UCIÓN
0a tac-a contra docu#ento se encuentran reservadas *ara los casos en los cuales el .usticia$les *retenda
cuestionar su valide) invocando + *ro$ando su nulidad o 'alsedad/
2 0a de#andada no -a acreditado en #odo alguno la nulidad o 'alsedad de los docu#entos cuestionados/
IN9UND6D6 06 T6CG6/
/7 En dos B@2 Resoluciones ocurrió lo siguienteA7 5e corre traslado de la tac-a al de#andante + ante su inconcurrencia se tiene *or a$sueltas en su
re$eld%a/
RE5O0UCIÓNA
0a tac-a contra docu#entos se encuentran reservadas *ara los casos en los cuales el .usticia$le *retenda
cuestionar su valide) invocando + *ro$ando su nulidad o 'alsedad, &nicos casos *ara ser a#*arados/
2 No -an invocado idónea#ente ni acreditado su nulidad o 'alsedad/ 5u i#*l%cito 'unda#ento se
circunscri$e a un recorte del valor *ro$atorio de los docu#entos o'recidos, lo ue co#o valori)aciónra)onada constitu+e 'acultad eclusiva del .u)gador al #o#ento de sentenciar/
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8/18/2019 LA TACHA EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO
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IN9UND6D65 065 T6CG65/
3.1.7 abulación de la edición de los datos obtenidos<
C + - I , + E*/
# 5e corre traslado de la tac-a
n El docu#ento *&$lico conserva toda
su valide) -asta ue se declare .udicial#ente su nulidad/
o 0a tac-a de docu#entos se
encuentra reservada *ara los casos en los cuales el .usticia$le *retenda
cuestionar su valide) invocando + *ro$ando su nulidad o 'alsedad/
* No *rocede la tac-a cuando no es
invocado idónea#ente
No *rocede la tac-a cuando su
i#*l%cito 'unda#ento se circunscri$e a un recorte del valor *ro$atorio del
docu#ento, lo ue co#o valoración ra)onada corres*onde al .ue) en el
an(lisis con.unta de la *rue$a o'recida, ad#itida + actuada/
r 5e resuelve la tac-a #edianteResolución es*ecial
s 5ólo *rocede la tac-a a la
declaración testi#onial cuando se sustenta en causal esta$lecida *or le+/
t El #1rito 'inal de la declaración
testi#onial ser( evaluado *or el Jue) al #o#ento de sentenciar/
u 5ólo *rocede tac-a de testigos + no
o*osición/v En #ateria de e-i$ición, es *rinci*io
*rocesal ue el o$ligado a *resentar el docu#ento lo tanga en su *oder/
2
K
8
8
8
2
2
2
2
2
@@
""/"
/
/
/
@@
/L
/L
/L
/L
".7 ,9CI+ C+ ;=6,+ CI4I*.7 >ue tra#ita *rocesos 6$reviados + de Conoci#iento, de
los ue se -a o$tenido @ resolucionesA
/7 En dos B@2 Resoluciones ocurrió lo siguienteA
7 5e tac-a #ediante escrito + se a$suelve #ediante escrito aco#*a(ndose los #edios *ro$atorios/
RE5O0UCIÓN.
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8/18/2019 LA TACHA EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO
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0a tac-a se sustenta en los de'ectos 'or#ales de la e#isión + *rotesto de la letra/
2 5e e.ercita la acción causal ue dio origen a la letra de ca#$io, #otivo *or el cual resultan irrelevantes los
de'ectos ue se denuncian, los ue tienen relación directa con su #1rito ca#$iario + no con el *ro$atorio
ue le corres*onde valorar al .ue) en la sentencia/
I3PROCEDENTE 06 T6CG6/
2/7 En dos B@2 Resoluciones ocurrió lo siguienteA
a Tac-a de docu#ento *ro*uesto *or los de#andados/
/ 5e ad#ite co#o *rue$a los docu#entales no as% la declaración de *arte en la testi#onial, ue
resultan i#*ertinentes/
/ 0a de#andante no o'rece #edio *ro$atorio/
$ Tac-a + o*osición 'or#ulada *or la de#andante/
/ No *ro*one #edios *ro$atorios/
/ 0os de#andados a$suelvenA No se ad#iten la declaración de *arte + la e-i$ición, *or tratarse de
innecesario e i#*ertinente *ara resolver la cuestión *ro$atoria/
RE5O0UCIÓN.
Con'or#e el 6rt/ "@@ del CPC/ la tac-a sólo tiene *or o$.eto enervar la valide) de la *rue$a docu#ental
*or de'ectos 'or#ales/
2 0os argu#entos de la tac-a sirven *ara contradecir la de#anda situación ue ser( evaluado *or el Jue) al
#o#ento de sentenciar/
" 0os docu#entos tac-ados no adolecen de de'ectos 'or#ales *or lo ue su valor ser( #ateria de
evaluación en la sentencia/
K 0a tac-a no #erece a#*aro *orue incide so$re la verdad del contenido de la *rue$a + no so$re el
de'ecto 'or#al ue la *udiera invalidar/
L Ta#$i1n es i#*rocedente la tac-a 'or#ulada *or la actora so$re #edio *ro$atorio ue incide so$re lo
*rinci*al cu+o valor ser( evaluado en la sentencia/
No teniendo en su *oder el de#andante, ni las letras ni los reci$os ue *ide la e-i$a, *orue las #is#asno eisten, no ca$e eig%rsela la *resentación ue se *ide/
I3PROCEDENTE 065 T6CG65 PROPUE5T65/
9UND6D6 06 OPO5ICIÓN/
"/7 En dos B@2 Resoluciones ocurrió lo siguienteA
O*osiciones de la de#andante a la e-i$iciónA no o'recen #edios *ro$atorios, ta#*oco lo -ace la
de#andada/
RE5O0UCIÓN.
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7 Tac-a *or la de#andadaA se ad#ite la instru#ental/ El de#andante no -a o'recido #edio *ro$atorio/
RE5O0UCIÓNA
El 6ctuado Judicial constitu+e docu#ento *&$lico ue surte todos sus e'ectos en tanto ue el Ju)gado no
la declare nulo/
2 Con la tac-a se est( cuestionando la idoneidad *ara acreditar los -ec-os invocados, con lo cual se est(
cuestionando su valor *ro$atorio, el #is#o ue corres*onde e'ectuarlo al Jue) en la sentencia/
I3PROCEDENTE 065 T6CG65/
".1.7 abulación de la edición de los datos obtenidos<
C + - I , + E*/
a 0a inter*osición + contestación de cuestiones *ro$atorias se *roduce
*or escrito aco#*aado los #edios *ro$atorios res*ectivos/
$ 5ola#ente se ad#ite co#o *rue$a las docu#entales/
c 0a declaración de *arte, la *ericia + la testi#onial se rec-a)a *or ser
innecesarios e i#*ertinentes/
d 0as cuestiones *ro$atorias se resuelven en la 6udiencia de
5anea#iento Procesal + Conciliación/e En la acción causal resulta irrelevante tac-ar *or de'ecto 'or#al el t%tulo
valor/
' 0a tac-a sólo tiene *or o$.eto enervar la valide) de la *rue$a
docu#ental *or de'ectos 'or#ales/
g No *rocede tac-ar un docu#ento *or 'alta de idoneidad ue incida
so$re el contenido de la *rue$a, lo ue en el 'ondo su*one cuestionar su
valor *ro$atorio el ue corres*onde e'ectuarlo al Jue)a en la sentencia/- No eiste nor#a ue *ro-%$a la e-i$ición de docu#entos *or *arte de
*ersonas naturales/
i Corres*onde al a*oderado e-i$ir el *oder ue le autori)a el e.ercicio
del #andato/
. Es *rocedente la e-i$ición de docu#entos ue tengan *or o$.eto
dilucidar uno de los *untos controvertidos/
S Corres*onde reconocer la autenticidad del contenido + suscri*ción del
docu#ento a uien lo -a otorgado/
@
@
K
@
2
2
8
2
2
2
@@
@@
K@
@@
2@
2@
8@
2@
2@
2@
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l 6l actuado .udicial constitu+e docu#ento *&$lico ue surte todos sus
e'ectos en tanto ue el Ju)gado no lo declare nulo/
# 5e resuelve #ediante resolución 'unda#entada
2
2
@
2@
2@
@@
#.7 4I695I+ +C4+ ;=6,+ CI4I*.7 >ue tra#ita *rocesos 6$reviados + de Conoci#iento,
de los ue se -a o$tenido K resolucionesA
/7 En dos resoluciones a ocurrido lo siguiente
0a resolución de las o*osiciones -a sido e'ectuada en la sentencia considerando los siguientes as*ectosA
a Resulta a#*ara$le la o*osición a la e-i$ición cuando, si $ien los docu#entos se encuentran en
*oder del de#andante, cierto ta#$i1n es ue tales docu#entos, *ara e'ectos de resolver la *resente
controversia, no son &tiles/
$ 0a o*osición a los testigos no *rocede de$ido a ue 1stas 'ueron desesti#adas en la audiencia
res*ectiva *or no -a$er sido o'recidos con arreglo a le+/
9UND6D65 las o*osiciones/
2/7 En dos resoluciones ocurrió lo siguienteA
6*arece ue la tac-a *ro*uesta es resuelta en la sentencia *or lo siguienteA
a 5i $ien es cierto ue no se *rocedió con'or#e lo dis*one el 6rt/ "@ del C/P/C/, se tiene ue las*rue$as o'recidas son docu#entales las ue se evaluar(n o*ortuna#ente a 'in de e#itir un
*ronuncia#iento v(lido so$re el 'ondo ue es lo controversial, sin i#*ortar la 'or#a co#o se -aga
con tal de conseguir la 'inalidad del *roceso/
$ 0a tac-a no es a#*ara$le, *or cuanto con ella se trata de discutir la valide) del docu#ento, no
siendo 1sta la v%a idónea toda ve) ue la #is#a de$e ser utili)ada *ara atacar la 'or#a + no la
valide) con co*ia si#*le
#.1.7 abulación de la edición de los datos obtenidos<
C + - I , + E*/ a Es a#*ara$le la o*osición cuando se cuestiona la e-i$ición de un
instru#ento ue no tenga relación con la controversia
$ No es reuisito indis*ensa$le cu#*lir con'or#e lo dis*uesto *or el 6rt/ "@
del C/P/C/ cuando 1stas ser(n valoradas en con.unto al #o#ento del
*ronuncia#iento so$re el 'ondo + ue tenga *or 'inalidad dilucidar la
controversia/
2
2
L@
L@
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8/18/2019 LA TACHA EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO
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c 0a tac-a de$e ser utili)ada *ara atacar la 'or#a de un #edio *ro$atorio
2 L@
2.1.2.1.7C-5I+I+/7 5e -a encuestado a DIECI5EI5 B 3agistrados Civiles del distrito Judicial
de 0i#a, + antes de ta$ularlos, se transcri$ir( las *reguntas ue contiene el cuestionario *ro*uestoA
/7 =>ue entiende Ud/ *or Tac-a + ue *or O*osición a la actuación de un #edio *ro$atorio?
T6CG6A
OPO5ICIONA
2/7 =Es 'acti$le en nuestro siste#a *rocesal la 'or#ulación de tac-a u o*osición a la *rue$a de o'icio
ordenada *or el Jue)?/
5I B
NO B
POR>UEA
"/7 =Es *osi$le tac-ar u o*onerse a la actuación de docu#entos incor*orados al *roceso re'eridos a -ec-os
nuevos?
5I B
NO B
POR>UEA
K/7 =De ser a'ir#ativa sus res*uestas a las *reguntas 2 + ", có#o ser%a su actuación?/L/7 =>u1 entiende Ud/ *or #edio *ro$atorio de actuación in#ediata?/
/7 =6l #o#ento de 'or#ular Tac-a u o*osición, es *osi$le o'recer co#o #edio *ro$atorio todo ti*o de
*rue$as?/
5I B
NO B
5O0O DOCU3ENT60E5
POR>UEAM/7 =En los *rocesos su#ar%si#os, nuestro ordena#iento *rocesal no -a sealado e*resa#ente el *la)o
*ara 'or#ular las cuestiones *ro$atorias/ 5eg&n su entender, u1 *la)o de$e a*licarse + *orue?
8/7 =Para Ud/, es #(s conveniente ue las cuestiones *ro$atorias sean resueltas en la audiencia
corres*ondiente o al #o#ento de e#itirse la sentencia?
EN 06 6UDIENCI6 CORRE5PONDIENTEA B
60 3O3ENTO DE 5ENTENCI6R5EA B
En tal caso, cu(l ser%a la venta.a *ara el *roceso?/
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!/7 =>u1 sugerencia legislativa *ro*ondr%a Ud/ *ara la #odi'icación del Código Procesal Civil, *ara o*ti#i)ar
el *roceso re'erido a las cuestiones *ro$atorias?
.7 abulación de los datos/7
P C+-I,+ A(B) so otal (B)
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C8@
- Cuestiona#iento a una *rue$a testi#onial *or
i#*edi#ento o *ro-i$ición del testigo o a un docu#ento *or
nulidad, 'alsedad o ine'icacia/
- 3edio i#*ugna torio contra los #edios *ro$atorios
ue est( dirigido a enervar el valor de los #is#os/
- 3edio de de'ensa destinado a enervar un #edio
*ro$atorio en cuanto al valor ue le *uede dar el .u)gador/
- 3edio i#*ugna torio ue ataca la valide) de un
#edio *ro$atorio *or vicio de 'or#a de 1ste/
- Cuestionar dos #edios *ro$atoriosA testigos +
docu#entos/ 6#$os tienen co#o deno#inador co#&n ue el
i#*ugnante indica al Jue) ue la *rue$a no es idónea en la #edida
ue transgrede el *rinci*io de legalidad/
B"M/L
B/2L
2 B2/L
2 B2/L
2 B2/L
" B8/ML
B@@
+P+5ICI0A
- 5e sustenta en la 'alta de idoneidad en un #edio
*ro$atorio as% co#o *orue la *rue$a no se encuentra en su *oder
o no -a sido *roducida *or el ue de$e cu#*lirla
- Tiende a i#*edir la actuación de un #edio *ro$atorio
o evitar asignar e'icacia *ro$atoria a una deter#inada *rue$a
-
5e ataca la valide) de un #edio *ro$atorio
" B8/ML
B"M/L
B/2L
B"M/L
B@@
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2
5I
- 5i $ien ini#*ugna$le, ello no i#*ide ue se *ueda
'or#ular cuestiona#iento +a ue una ve) ue la *ro$an)a se
incor*ora al *roceso es de a*licación la regla gen1rica *revista en
el 6rt/ "@@ del C/P/C/
- 6l no eistir restricción legal de$e ad#itirse, #(s a&n
cuando no eiste *ro-i$ición de tac-ar u o*onerse/ 0a
ini#*ugna$ilidad de la resolución ue la ordena no es causa ue le
i#*ida al Jue), una ve) a#*arada la cuestión *ro$atoria, *roceder
a de.ar sin e'ecto su #andato/ 0a ra)ona$ilidad radica en ue el
Jue) desconoc%a ciertas *articularidades so$re la #is#a
$ (3
-
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"
5I
- No eiste i#*edi#ento legal + est( su.eta al derec-o
de i#*ugnación de la otra *arte/
- 5e garanti)a el *rinci*io de contradicción + se
garanti)a el de$ido *roceso/
- El K2! del C/P/C/ ordena ue de ello se corre
traslado *or L d%as *ara ue recono)ca o niegue la autenticidad
ue se le atri$u+e/ 0a negativa i#*orta en el 'ondo una tac-a/
1#(E3.
-
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L
- No reuiere de diligencias adicionales
- Prue$a ue de$e actuarse sin #ediar *la)o o
*eriodo
- 3edio *ro$atorio ue crea en el .u)gador convicción
o$.etiva, sin necesidad de valerse de otros #edios/
- 0os ue se act&an en el acto/
- 0os ue no necesitan audiencia de *rue$as/
- 0os ue *or su naturale)a *uede ser actuados al
#o#ento de su ad#isión
- 5e act&a con su sola *resentación +a ue no
reuiere de ninguna actuación/
- Pueden ser actuados en el #o#ento in#ediato
*osterior a su cali'icación *ositiva/
2 B2/L
" B8/ML
B/2L
" B8/ML
B/2L
" B8/ML
B/2L
2 B2/L
B@@
5I
- 5ie#*re ue sean *ertinentes al o$.eto de la
cuestión *ro$atoria, *orue no eiste restricción legal/ 6tendiendo,
ade#(s, ue el de$ido *roceso es un derec-o Constitucional/
- 0a nor#a no -ace distinción, *ero el Jue) *uededeclarar la i#*rocedencia o i#*ertinencia/
- No se *uede restringir el derec-o de de'ensa, en ese
sentido, el Código no i#*one ninguna li#itación ece*to en los
*rocesos su#ar%si#os/
12 (
-
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5+*+ ,+C-*-5
- 0as *rue$as de$en ser *ertinentes/ Resulta
irrelevante *rue$as ue no sean docu#entales cuando la tac-a
incide en as*ectos 'or#ales del docu#ento cuestionado/ En la
O*osición, *or re'erirse a i#*edi#entos *ara la actuación de una
*rue$a, esto sólo es *osi$le #ediante docu#entos +a ue no se
*uede a$rir una eta*a *ro$atoria a#*lia dentro de otra relacionada
al *roceso en s%/
- De$en ad.untarse al escrito en ue se *ro*one/
- Conlleva a no caer en un a$uso de o'recer #edios
*ro$atorios *or o'recer/
" (2#.D)
B/2L
B/2L
2 B2/L
M
- Tres d%as *revisto *ara el *roceso a$reviado, *or ser
nor#as cercana B6rt/ "L C/P/C/
- En la audiencia res*ectiva *or ser su naturale)a
r(*ida- El #is#o *ara 'or#ular la contestación seg&n el 6rt/
LL2 del C/P/C/
L B"/2L
" B8/ML
M BK"/ML
B/2L
B@@
8
- * ,I-CI C+-5P+,I--
- Per#ite ue eista orden + claridad en el *roceso,
ade#(s evita la actuación innecesaria del #edio *ro$atorio
cuestionado, 'avoreciendo el *rinci*io de celeridad + econo#%a
*rocesal/
- Porue la *arte des'avorecida *uede a*elar, en
ca#$io los e'ectos .ur%dicos al resolver en la sentencia ser%an
di'erentes/
E (#$.2#)
8 BL@/@
B/2L
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B@@ * +-+ ,- 5--CI5-
- En cuanto a la T6CG6, este es el #o#ento en ue
se eval&a de #anera integral todas las *rue$as/ En cuanto a la
OPO5ICIÓN s% es adecuado resolverlo en la 6udiencia
corres*ondiente/
- De todas #aneras la *rue$a cuestionada se act&a,
*er#itiendo al .u)gador anali)ar en 'or#a con.unta/
$ (3ue se resuelva en audiencia #ediante auto
de$ida#ente #otivado/- 5e *recise el #o#ento en ue de$en reali)arse/
- 3odi'icar la redacción de actuación in#ediata
re'erido en el 6rt/ LL" del C/P/C/
- De$e su*ri#irse la eigencia del o'reci#iento de
*rue$as, *ues -a+ as*ectos ue son de *uro derec-o + *recisar si
se de$e eigir el 6rancel Judicial *or o'reci#iento de *rue$as/
- 5ealar el *la)o *ara inter*oner en el *roceso
su#ar%si#o/
- 5e ad#itan todo ti*o de #edios *ro$atorios, estando
al *rinci*io ConstitucionalA nadie est( o$ligado a -acer lo ue la le+
no #anda ni i#*edido de -acer lo ue ella no *ro-%$e/
" B8/ML
B/2L
2 B2/L
B/2L
B/2L
B/2L
M BK"/ML
B@@
'*+ II
INTERPRET6CIÓN DE 0O5 D6TO5
2.2.1.7 ,esarrollo de la investigación/7
Reali)ado el an(lisis de los datos, -e#os llegado a la eta*a #(s i#*ortante de la investigación, +a ue,
en 1ste t%tulo nos re'erire#os *ro*ia#ente a la investigación reali)ada, es decir, a la co#*ro$ación de loinicial#ente *lanteado co#o *ro$le#a + a la co#*ro$ación de las -i*ótesis res*ectivas/ Por consiguiente, + a 'in
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a$solución del escrito de tac-a en ue se *ro*one la tac-a, se resolver%a sin #a+or dilación ade#(s, no se
*er.udicar%a a las *artes en auellos casos evidentes/
Nuestra nor#a *rocesal nada dice al res*ecto ni ta#*oco la *ro-%$e, *or lo ue en algunos casos se -a
*odido a*reciar ue en lugar de *reservar el sentido del Código, se la desnaturali)a ad#itiendo tac-a de tac-as +
de tac-as, lo cual, considera#os, ue no es ni 1tico ni correcto + si $ien no se restringe, se de$e estar a los
*rinci*ios *rocesales de econo#%a + de dirección/
3.7 Precisar si es factible formular cuestiones probatorias sin ofrecer medios probatorios :
teniendo en cuenta lo dispuesto por el rt. 3D1 del C.P.C.
5i $ien el 6rt/ "@ del C/P/C/ regula e*resa#ente el reuisito de aco#*aar los #edios
*ro$atorios res*ectivos al #o#ento de cuestionar o a$solver la #is#a, cierto ta#$i1n es ue eisten -ec-os ue
son de *uro derec-o, co#o $ien lo indica el /2L de los encuestados, en las ue no es *osi$le aco#*aar
#edio *ro$atorio alguno, ade#(s, teniendo en cuenta las resoluciones #ateria de investigación, se -a *odido
esta$lecer ue en un "L de tales resoluciones al #o#ento de cuestionar o contestar las #is#as, no se
o'recieron #edio *ro$atorio alguno, lo ue i#*lica ue, de alguna #anera, dic-o reuisito es &nica#ente una
li#itación a la *osi$ilidad de cuestionar un deter#inado #edio *ro$atorio/
Por tales ra)ones, considera#os ue tal eigencia de$e su*ri#irse, #(s a&n cuando la *r(ctica nos
de#uestra ue en la #a+or%a de los casos, los &nicos #edios *ro$atorios no son docu#entales u otro #edio ue
se aco#*ae, sino ue se o'rece co#o tales el *ro*io escrito ue la #otiva + las *rue$as ue la sustentan, lo ue
i#*lica ue dic-a eigencia no es #(s ue un si#*le saludo a la $andera ue, en lugar de ser regulador de
situaciones es*ec%'icas, li#itan, en algunas veces cuando el Jue) desea *er.udicar a una de las *artes, el
derec-o de de'ensa/
En e'ecto, co#o se di.o, eisten algunos casos en los ue el asunto en discusión es de *uro derec-o en
los ue no es 'acti$le aco#*aar *rue$a alguna #(s ue las de indicar las ue a*arecen en el e*ediente, *or lo
ue, una ve) #(s, dic-a eigencia de$er%a su*ri#irse/
Por consiguiente, considera#os ue si es 'acti$le cuestionar un #edio *ro$atorio sin tener la necesidad
de aco#*aar #edio *ro$atorio alguno, as% co#o al #o#ento de a$solverlas/".7 -stablecer si es factible formular cuestiones probatorias a la prueba de oficio ordenada
por el ;ue>/7
El 2/L de los encuestados consideran ue NO es *osi$le tal situación de$ido,
'unda#ental#ente, a ue la decisión del Órgano Jurisdiccional al ordenar una *rue$a de o'icio es ini#*ugna$le,
corres*ondiendo al Jue) valorarla en su o*ortunidad en 'or#a con.unta con las de#(s *rue$as B"/2L, el
8/ML de los encuestados #ani'iestan la *rue$a de o'icio es una considerada *or el Jue) cuando las o'recidas
*or los .usticia$les son insu'icientes, las ue ser(n valoradas *or 1l #is#o/
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Co#o se *odr( a*reciar, es o$vio ue eiste criterio #a+oritario + uni'or#e en cuanto a la i#*osi$ilidad
de cuestionar la *rue$a de o'icio, &nica#ente considerando ue la #is#a es ini#*ugna$le con'or#e lo dis*one el
6rt/ !K sin e#$argo, tal circunstancia *areciera ue no 'uera ra)ón su'iciente co#o *ara no cuestionar la *rue$a
de o'icio, teniendo en cuenta ue el "M/L considera la *osi$ilidad de cuestionar tales *rue$as/
En e'ecto, eiste dos argu#entos contundentes ue contradicen la *osición arri$a indicada 4con las
cuales esta#os de acuerdo7A
/7 5i $ien la *rue$a de o'icio es ini#*ugna$le, ello no signi'ica ue el .usticia$le no se encuentre en la
*osi$ilidad de 'or#ular el cuestiona#iento, +a ue una ve) ue la *ro$an)a se incor*ora al *roceso, es
de a*licación la regla gen1rica *revista en el 6rt/ "@@ del C/P/C/ B2/L/
En e'ecto, co#o se digo anterior#ente, las cuestiones *ro$atorias no son #edios i#*ugnatorios sino
#(s $ien cuestiona#ientos ue se e'ect&an sea *ara enervar el valor *ro$atorio o *ara i#*edir su
actuación + en este sentido, al #o#ento de ordenar la actuación de *rue$a de o'icio, el Jue) se
encuentra ante la i#*osi$ilidad de conocerlo, ra)ones *or las cuales a trav1s de los cuestiona#ientos,
las *artes *ueden alertar al #agistrado *oniendo en su conoci#iento las ra)ones atendi$les *ara ue
dic-a *rue$a no se actuada ni valorada o i#*edida *ara su actuación consiguiente#ente, es
*er'ecta#ente via$le inter*oner cuestiones *ro$atorias a un #edio *ro$atorio *or -ec-o, #(s cuando no
eiste i#*edi#ento legal *ara ello/
2/7 El 2L/ considera ue al no eistir restricción legal al res*ecto, de$e ad#itirse la *osi$ilidad/ 0a
restricción de derec-os de$e ser sie#*re e*resa, de #odo ue no eistiendo *ro-i$ición de tac-ar u
o*onerse a las *rue$as ue ordena el Jue), nada i#*ide *ara ue se *ueda *ro*oner estas cuestiones
*ro$atorias/
Contradiciendo a la #a+or%a ue no considera atendi$le cuestionar la *rue$a de o'icio, se esta$lece ue
ini#*ugna$ilidad de la resolución ue ordena la actuación de o'icio no es causa ue i#*ida al Jue), una
ve) *ro*uesta una tac-a o una o*osición + encontrarla esti#a$le, *roceder a de.ar sin e'ecto su #andato
de actuación o, en su caso, decidir ue la cuestión *ro*uesta a'ecta el valor *ro$atorio de la actuada de
o'icio/6tendiendo a estas *recisiones, considera#os ue si $ien el 2/L de los #agistrados concuerdan ue
no es *osi$le 'or#ular tac-a u o*osición a la *rue$a de o'icio, cierto ta#$i1n es ue no eiste ra)ón ni legal ni
.ur%dica #enos *r(ctica en las resoluciones revisadas, ue *ro-%$an, i#*idan o li#iten la *osi$ilidad de cuestionar
la *rue$a de o'icio *or tales ra)ones, a'ir#a#os con convicción + categórica#ente ue en NUE5TRO 5I5TE36
PROCE560 CI
-
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No eiste *ro-i$ición legal ue li#ite la 'or#ulación de cuestiones *ro$atorias contra las *rue$as
o'recidas *or -ec-os nuevos, en consecuencia 5I es *osi$le cuestionar las *rue$as so$re -ec-os nuevos tal +
con'or#e lo -a #ani'estado el !"/ML de los #agistrados encuestados de los cuales, el 2L considera ue al
no eistir i#*edi#ento legal tales *rue$as est(n su.etas al derec-o de i#*ugnación *or la otra *arte el L@
considera ue con ello se garanti)a el *rinci*io de contradicción + el de$ido *roceso *ro*ios de nuestro siste#a
*rocesal + Constitucional#ente a#*arado/
Por otra *arte, el 6rt/ K2! del C/P/C/ esta$lece ue de la 'or#ulación de *rue$as *or -ec-os nuevos se
corre traslado a la otra *arte *ara ue dentro de cinco d%as recono)ca o niegue la autenticidad de los docu#entos
ue se le atri$u+en/ 0a negativa i#*orta, en el 'ondo, un cuestiona#iento, es decir, una tac-a, con'or#e lo -a
#ani'estado el 8/ML/
En estos casos se de$e distinguir los *rocesos latos co#o el a$reviado + conoci#iento del su#ar%si#o,
+a ue, con'or#e lo -a resuelto reiterada .uris*rudencia, en 1ste ti*o de *rocesos no se ad#iten *rue$as *or
-ec-os nuevos, consiguiente#ente, no es *osi$le tac-ar un docu#ento en ca#$io, en auellos, vale decir, en
los a$reviados + de conoci#iento, es *er'ecta#ente via$le 'or#ular tac-a contra los docu#entos re'eridos a
-ec-os nuevos, *or o$vias ra)ones de ser -ec-os nuevos, + ue, en este caso, no es de a*licación la regla del
6rt/ "@ del C/P/C/ ue regula los *la)os de inter*osición de las cuestiones *ro$atorias, las ue, o$via#ente,
regulan el as*ecto gen1rico de su 'or#ulación, #(s no el caso es*ec%'ico co#o es el de las *rue$as *or -ec-os
nuevos/
6-ora $ien, res*ecto a los dos *untos tratados anterior#ente, eiste la inuietud de ue siendo un
elevado *orcenta.e en el caso de ad#itir el cuestiona#iento so$re -ec-os nuevos B!"/ML +, ta#$i1n, un elevado
*orcenta.e ue ad#ite el cuestiona#iento de la *rue$a de o'icio B"M/L, es necesario esta$lecer el #o#ento en
ue de$en ser resueltas cada una de ellas/ En este sentido, ta#$i1n eiste discre*ancia *ara la actuación del
cuestiona#iento *ro$atorio/
En e'ecto, el 2L/@ de los #agistrados encuestados consideran ue la actuación de las cuestiones
*ro$atorias de$e reali)arse en audiencia co#*le#entaria o es*ecial 'i.ada *ara el asunto es*ec%'ico en ca#$io,
el "M/L considera ue tanto la ad#isión co#o su tra#itación de$e su.etarse a la regla *revista *or el 6rt/ "@ delC/P/C/ Otros consideran ue de$e actuarse en el sanea#iento *ro$atorio en el #o#ento #is#o de su ad#isión
+, con.unta#ente con los de#(s #edios *ro$atorios B/2L res*ectiva#ente/
5in e#$argo, tales circunstancias son enunciados gen1ricos sin considerar los casos es*ec%'icos ue
suceden en la *r(ctica as%, no sie#*re la *rue$a de o'icio + la *rue$a *or -ec-o nuevo se *resenta + ad#ite
antes de la audiencia de sanea#iento *ro$atorio + *or consiguiente a*licar la regla del 6rt/ "@, *ues, eisten
varias *osi$ilidades o #o#entos en ue *uede suceder su *resentación, ad#isión + actuación los ue se *uede
dividir en tresA
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/7 5i la *rue$a *or -ec-o nuevo o de o'icio -a sido *ro*uesta antes de la audiencia en ue se ad#iten los
#edios *ro$atorios entonces se tiene *or o'recida + se ad#ite en la re'erida audiencia, actu(ndose en la
audiencia de *rue$as/
2/7 5i la *rue$a *or -ec-o nuevo o de o'icio -a sido incor*orada al *roceso des*u1s de la audiencia en ue
se ad#iten los #edios *ro$atorios entonces, en la resolución ue la tiene *or o'recida se le tiene *or
ad#itida + se act&a en la audiencia de *rue$as/
"/7 5i la *rue$a *or -ec-o nuevo o de o'icio -a sido incor*orada al *roceso con *osterioridad a la audiencia
de *rue$as + reuiere actuación en audiencia, entonces se ad#ite la #is#a + se 'i.a 'ec-a *ara llevarse
a ca$o una audiencia co#*le#entaria o es*ecial/
Considera#os ue si $ien los casos es*eciales indicados anterior#ente corres*onde a la actuación de
los #edios *ro$atorios ue corres*onde a *rue$as *or -ec-os nuevos + a *rue$as de o'icio, ello en #odo alguno
no *ueda a*licarse *ara cuando se tenga ue resolver cuestiones *ro$atorias seg&n el #o#ento en ue se
'or#ulen, teniendo en cuenta, de igual #odo, el #o#ento en ue tales *rue$as son incor*orados al *roceso/
$.7 -stablecer si es posible ofrecer como medio probatorio de la cuestión probatoria todo
tipo de pruebas.7
El ML/@ de los #agistrados encuestados consideran la *osi$ilidad de o'recer todo ti*o de
*rue$as cuando se tac-a u o*one/ De los cuales el "/2L sustentan su *osición en el -ec-o de ue no se
*uede restringir el derec-o de de'ensa de los .usticia$les tanto #(s cuando el Código no i#*one ninguna
li#itación, es decir, no eiste restricción legal *ara li#itar el #edio de de'ensa del .usticia$le/
Por otro lado, el "M/L considera ue la ad#isión de todo ti*o de *rue$as es atendi$le sie#*re + cuando
1stas sean *ertinentes al o$.eto de la cuestión *ro$atoria, atendiendo, ade#(s, ue lo restrictivo tiene ue estar
regulado e*resa#ente, atendiendo a ue el de$ido *roceso es un derec-o constitucional + cualuier li#itación a
ese derec-o de$e ser e*reso/
En este sentido, se -a *odido esta$lecer ue en un K@ de las resoluciones investigadas ad#iten la actuación de
todo ti*o de *rue$as *ara sustentar las cuestiones *ro$atorias sin e#$argo, el @ de tales resoluciones
&nica#ente ad#iten co#o #edio *ro$atorio auellas re'eridas a las docu#entales/De igual #odo, tanto en las encuestas B/2L as% co#o en las resoluciones anali)adas BM@ al no
-acer distinción la nor#a ad.etiva, el Jue) *uede declarar i#*rocedente e i#*ertinente el #edio *ro$atorio ue no
sea docu#ental, con'or#e las 'acultades de dirección e i#*ulso *rocesal/
En ca#$io el 2L de los encuestados + el @ de las resoluciones consideran ue sólo *ueden o de$en
ad#itirse docu#entales co#o *rue$a de la cuestión *ro$atoria, el /2L de los encuestados re'ieren ue es
o$vio ue las la *rue$as de$en ser *ertinentes $a.o este criterio si la tac-a sólo incide en as*ectos 'or#ales del
docu#ento cuestionado, resultar%a irrelevante *rue$as ue no sean docu#entales lo #is#o acontece con latac-a de testigos/ En cuando a la o*osición, *or re'erirse a i#*edi#entos *ara la actuación de una *rue$a, esto
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sólo es *osi$le #ediante docu#ento +a ue no se *uede a$rir una eta*a *ro$atoria a#*lia dentro de otra
relacionada al *roceso en s%/
El 2/L de los encuestados re'ieren a ue sólo es *osi$le ad#itir docu#entales de$ido a ue lo
contrario conllevar%a en caer en un a$uso de o'recer #edios *ro$atorios *or o'recer/ En ca#$io el /2L
esta$lece ue la ra)ón est( en ue los #edios *ro$atorios de$en de ad.untarse al escrito en ue se *ro*one la
cuestión *ro$atoria/
Por otro lado, el @ de las resoluciones ue sólo ad#iten *rue$as docu#entales, no la sustentan
de$ida#ente, sin e#$argo, utili)an el criterio discrecional del Jue) *ara declarar i#*ertinente las *rue$as ue no
sean docu#entales/
Considera#os ue 5I E5 PO5I:0E O9RECER CO3O PRUE:6 DE 06 CUE5TION PRO:6TORI6
TODO TIPO DE PRUE:65, atendiendo, ade#(s al elevado *orcenta.e de encuestados ue as% lo consideran/
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En este caso, -a ocurrido ue el Jue) dio *or a$sueltas en re$eld%a del de#andante, sie#*re + cuando
1ste no -a+a concurrido a la audiencia, ta#$i1n se -a dado el caso de a$solver en re$eld%a del de#andado
cuando la cuestión *ro$atoria es inter*uesta en la audiencia &nica + el de#andado no -a+a concurrido a la
#is#a/ 6de#(s se *udo a*reciar ue en la #a+or%a de los casos al #o#ento de a$solverse la cuestión
*ro$atoria, el Jue) no eige el aco#*aa#iento de #edio *ro$atorio, de tal #anera ue las da *or a$suelto +
*rocede a resolverlos/
Nosotros considera#os ue las cuestiones *ro$atorias DE:EN 9OR3U06R5E DENTRO DE0 P06WO
DE TRE5 DI65 9IJ6DO5 P6R6 E0 PROCE5O 6:RE
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CP'*+ III
CONC0U5IONE5 ; RECO3END6CIONE5
3.1.7 C+C*5I+-5.7
/7 0os *eligros ue se derivan del car(cter su$.etivo de la *rue$a testi#onial + los derivados de la nulidad +
'alsedad de los docu#entos *resentados co#o #edios *ro$atorios +, a su ve), la i#*osi$ilidad de la
actuación de un #edio *ro$atorio, -an deter#inado al legislador a esta$lecer ade#(s de las restricciones
*ara su ad#isión reguladas *or el Código Procesal Civil, las circunstancias *or las cuales a&n siendo
*resentada la *rue$a, de$e ecluirse *or co#*leto o ue dis#inu+an su e'icacia *ro$atoria/
2/7 6 esas circunstancias la nor#a *rocesal la deno#ina gen1rica#ente co#o cuestiones *ro$atorias
Btac-as + o*osiciones *or las ue el litigante *er.udicado *uede tac-ar la declaración de un testigo o el
de'ecto 'or#al o nulidad o 'alsedad de una *rue$a docu#ental as% #is#o *uede o*onerse a la actuación
de deter#inado #edio *ro$atorio/
"/7 Con'or#e lo regula el 5iste#a Procesal *eruano, la tac-a no sola#ente se *uede inter*oner con la
'inalidad de cuestionar la *ro$idad del testigo *ro*uesto, sino ue ta#$i1n con la 'inalidad de cuestionar,
valga la redundancia, res*ecto a la valide) o invalide) de un docu#ento en e'ecto, seg&n el 6rt/ 2K2 +
2K" del C/P/C/, se ad#iten las tac-as de docu#entos *or 'alsedad + nulidad, + *ara ser a#*aradas,
dic-as alegaciones de$en ser *ro$adas con docu#ento ue acredite su 'alsedad o nulidad/
K/7 0a alegación de las tac-as, + *or ende de las o*osiciones, es atri$utiva de las *artes el Jue) no *uede
considerarlas de o'icio es decir, el Jue) no *uede cuestionar de o'icio la declaración de un testigo
*ro*uesto, de lo ue se colige ue &nica#ente *uede to#ar en cuenta las tac-as invocadas *or las
*artes, de donde resulta ue est( en #anos de ellas dar e'icacia al testi#onio o invalidarlo,
condicionando as% el criterio del Jue)/
L/7 0a C8 es el cuestiona#iento ue se -ace no sólo del as*ecto su$.etivo del testigo *ro*uesto co#o
#edio *ro$atorio *or i#*edi#ento o *ro-i$ición legal sino ue ta#$i1n de la valides del docu#ento *or
de'ecto 'or#al o *or nulidad, 'alsedad o ine'icacia, en la #edida ue se transgrede el *rinci*io de
legalidad/ 5in e#$argo, si $ien las tac-as son *ro*uestas a iniciativa de *arte + nunca de o'icio, ciertota#$i1n es ue de actuarse sin ue la *arte la cuestione, se estar%a transgrediendo el *rinci*io de
legalidad, lo ue devendr%a en ilegal la *rue$a testi#onial actuada, +a ue el Jue) conoce la 0e+ + 1sta
no reuiere ser *ro$ada/
/7 0a tac-a no es un #edio i#*ugnatorio co#o lo -a sostenido el 8/ML de encuestados, +a ue, 1stos se
re'ieren es*ec%'ica#ente a #aterias di'erentes considerados co#o recurso de reconsideración, a*elación
+ casación a los ue gen1rica#ente se les deno#ina #edios i#*ugnatoriosF +, si $ien en el 'ondo las
tac-as i#*ortan un desacuerdo, 1stas tienen ue ver sola#ente con la 'or#alidad de un #edio*ro$atorio en ning&n caso contra una deter#inada resolución/
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con claridad los fundamentos en que se sustentan ! acompa"ndose la prueba respectiva de ser el
caso#####$
5-6,/7 En cuanto a la eigencia del 6rancel Judicial, considera#os ue este ru$ro de$e ser es*eci'icado en
la Resolución 6d#inistrativa ue regula los aranceles .udiciales, +a ue del teto de la nor#a ad.etiva se in'iere
ue dic-a circunstancia corres*onde a la discrecionalidad de los #agistrados de$ido a la ineistencia de nor#a
ue *ro-%$a o ue o$ligue a *resentarlo sin e#$argo, considera#os ue de$e eigirse su *resentación en ra)ón
de ue al *lantearse las cuestiones *ro$atorias el servicio de .usticia a cargo del Estado reuiere de #a+or
atención de *ersonas e in'raestructura, cu+o costo de$e asu#ir el *ro*onente de la cuestión *ro$atoria
-C-/7 Considera#os ue legal#ente es *osi$le *resentar todo ti*o de #edios *ro$atorios en los *rocesos
a$reviados + de conoci#iento, sie#*re ue 1stas sean *ertinentes *ara resolver la cuestión *ro$atoria teniendo
en cuenta, ade#(s, el *rinci*io Constitucional de ue nadie est( o$ligado a -acer lo ue la le+ no #anda ni
i#*edido de -acer lo ue ella no *ro-%$e/ 5in e#$argo, de$ido a la naturale)a #is#a del *roceso su#ar%si#o,
considera#os ue la *ericia no es *osi$le o'recer co#o #edio *ro$atorio de la cuestión *ro$atoria, *ues 1sta
reuerir%a de una audiencia co#*le#entaria, ue siendo ello as% a'ectar%a la naturale)a de la audiencia &nica ue
es su caracter%stica 'unda#ental en ca#$io o'recer los de#(s #edios *ro$atorios son *er'ecta#ente *osi$les no
o$stante dada su calidad de actuación in#ediata ue se *uede rec-a)arse en la #is#a audiencia &nica/
C/7 Es *osi$le el cuestiona#iento de la *rue$a de o'icio ordenada *or el Jue), +a ue al ser #edio de
*rue$aF *uede estar incursa en alguna *ro-i$ición o i#*edi#ento legal ue al #o#ento de ser ordenado no se
ten%a conoci#iento ade#(s, de$ido a ue no eiste restricción legal al res*ecto, #enos ue su car(cter de
ini#*ugna$le i#*ida tal cuestiona#iento/ Ra)ones *or las cuales *ro*one#os la siguiente #odi'icatoriaA
Artículo 300#% “&e puede interponer tacha contra los testi'os ! documentos# Asimismo, se puede formular
oposición a la actuación de una declaración de parte, a una e(hibición, a una pericia o a una inspección
)udicial# *l cuestionamiento puede ser a las pruebas ofrecida por las partes u ordenadas de oficio por el
+uez###$
I/7 Es *er'ecta#ente *osi$le inter*oner tac-a u o*osición a la *rue$a o'recida *or -ec-o nuevo, +a ue
con ello se garanti)a no sólo el *rinci*io de contradicción, sino ue ta#$i1n el derec-o a un de$ido *rocesoade#(s, *orue no eiste restricción legal ue i#*ida tal circunstancia, #(s a&n, cuando del <i#o *(rra'o del
6rt/ K2! del C/P/C/ se esta$lece ue de tales #edios de *rue$a se corre traslado *or cinco d%as a la otra *arte
*ara ue recono)ca o niegue la autenticidad ue se le atri$u+e/ 0a negativa ue *ueda asu#ir la *arte i#*orta,
en el 'ondo, cuestionar dic-o docu#ento/
No o$stante esta nor#a ue *or v%a de inter*retación etensiva *uede a*licarse *ara ad#itir tac-a u o*osición a
la *rue$a *or -ec-o nuevo, considera#os atendi$le ue tal circunstancia de$e regularse e*resa#ente *or la
nor#a gen1rica del 6rt/ "@@ del C/P/C/, *or lo ue, nuestra *ro*uesta de #odi'icación ser%aA
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Artículo 300#% “&e puede interponer tacha contra los testi'os ! documentos# Asimismo, se puede formular
oposición a la actuación de una declaración de parte, a una e(hibición, a una pericia o a una inspección
)udicial# *l cuestionamiento puede ser a las pruebas ofrecida por las partes o admitidas por hechos
nuevos###$
Consecuente#ente, estando a las dos #odi'icaciones *lanteadas o sugeridas res*ecto a las *rue$as de o'icio,
*ode#os esta$lecer ue el re'erido art%culo "@@ uedar( de la siguiente #aneraA
Artículo 300#% “&e puede interponer tacha contra los testi'os ! documentos# Asimismo, se puede formular
oposición a la actuación de una declaración de parte, a una e(hibición, a una pericia o a una inspección
)udicial# *l cuestionamiento puede ser a las pruebas ofrecida por las partes, admitidas por hechos
nuevos u ordenadas de oficio por el +uez###$
5-J/7 0as T6CG65 de$en resolverse necesaria#ente en las 5ENTENCI65, de$ido a ue en 1ste es en
donde el Jue) las *uede valorar la *rue$a tac-ada con.unta#ente con las de#(s *rue$as en ca#$io, la
OPO5ICION de$e ser resuelto en la audiencia corres*ondiente *or consiguiente, la *recisión de$e esta$lecerse
en la nor#a legal, consiguiente#ente, se *ro*one la #odi'icación siguienteA
Artículo 301: “### La actuación de los medios probatorios se realiza en la audiencia conciliatoria o de
fi)ación de puntos controvertidos#
La eficacia de las pruebas tachadas se resolvern con)untamente con la sentencia ! la oposición se
resolver en dicha audiencia mediante decisión debidamente motivada e inimpu'nable#$
59PI/7 0as cuestiones *ro$atorias en el *roceso su#ar%si#o de$e inter*onerse en el #is#o *la)o a ue se
re'iere el inc/ X del 6rt/ K! del C/P/C/, en consecuencia, la nor#a ue *er#ite la inter*osición de cuestiones
*ro$atorias en los *rocesos su#ar%si#os, de$e re#itir a dic-o dis*ositivo *or lo ue, la redacción ser%aA
Artículo 3-: “Las tachas u oposiciones se interpondrn en el plazo a que se refiere el inciso 1- del
artículo ./1, ! sólo se acreditan con medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrir durante la
audiencia prevista en el artículo .-#$
+C4.7 No se de$e rec-a)ar #edios *ro$atorios ue no sean docu#entales argu#entando ue no son de
actuación in#ediata +a ue, co#o se -a llegado a esta$lecer, los #edios *ro$atorios de actuación in#ediata sonauellos ue *ueden ser actuados en el #o#ento in#ediato *osterior a su cali'icación *ositiva, es decir, en 'or#a
in#ediata a su ad#isión, circunstancia ue es *er'ecta#ente *osi$le cuando se o'rece testigos, +a ue, 1stos
de$en de ser citados a la audiencia en ue se resolver(n las cuestiones *ro$atorias *lanteadas, + en esta
diligencia, es *er'ecta#ente via$le actuarla in#ediata#ente luego de ser ad#itida/
:I:0IOR69Y6
/7 605IN6, GUO/
ZTratado teórico 7 *r(ctico de derec-o *rocesal civil + co#ercialZ, :uenos 6ires, Edial Editores, ,!/2/7 :ENTG63, JERE3I65/
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ZTratado de las Prue$as JudicialesZ, o$ra co#*ilada *or Du#ont + trad/ *or 3anuel Ossorio 9lonit,
:uenos 6ires, Ediciones Jur%dicas Euro*a 7 6#1rica, !L!/
"/7 C60636NDREI, PIERO/
ZEstudios so$re el *roceso civilZ, trad/ de 5antiago 5entis 3elendo, :uenos 6ires, Editorial
:i$liogr('ica 6rgentina, ,!/
K/7 C6RRION 0UO, JORE
Tratado de Derec-o Procesal CivilF, to#o I + II, Editora .ur%dica ri.le+, 2,@@@/
L/7 CGIO
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"/7 P6RR6 >UIJ6NO, J6IRO/
Tratado de la *rue$a JudicialA El Testi#onioF To#o I, >uinta Edición/ Ediciones 0i$rer%a el
Pro'esional/ ,!!, Colo#$ia/
K/7 PER06 orla
alroca2"_-ot#ail/co#
Per&, 2@@K
49
mailto:[email protected]:[email protected]