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 CORTES DE CÁDIZ (IX-1810/IX-1813) Y CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (III-1812) Pese a que en su seno existieran fuerzas contrarias a ello, las Cortes de C ádiz fueron el primer intento serio de transformar el Estado del Antiguo Régimen en un Estado Liberal. Caractersticas del Estado del Antiguo Régimen! Absolutismo poltico! la soberana recae en el re", quien conc entra todos los poderes " no se somete a las le"es. #ociedad estamental! basada en la desigualdad de los $ombres ante la le"% por un lado el sector pri&ilegiado, nobleza " clero, quienes no pagan impuestos " a quienes se les aplican le"es más flexibles, " por otro lado el estado llano. El poder del sector pri&ilegiado se basa e n el control de la tierra amortizada, que no puede ser puesta a la &enta. Caractersticas del Estado Liberal! La soberana reside en 'la (aci)n*, representada por la Constituci)n. Para e&itar la concentraci)n de poderes, éstos se di&iden " son independientes. #ociedad basada en el 'Estado de derec$o*! existe igualdad +urdica de todos los ciudadanos ante la le". Existe una libre circulaci)n de bienes, entre ellos las tierras. En - se aprueba la Constitui!n "# C$"i%, primera " más larga /0-1 artculos/ Constituci)n en la $istoria de Espa2a% fue denominada 'la Pepa* por ser aprobada el 3 de marzo, da de #an 4osé. #us principales caractersticas son! #oberana (acional! el re" act5a 'por delegaci)n* de la (aci)n. 6i&isi)n de poderes! el poder +udicial e+ercido por los +ueces, el e+ecuti&o por el re" " el legislati&o por unas Cortes unicamerales. o El poder del monarca sigue siendo importantsimo, pues posee el poder e+ecuti&o " tiene un &eto de dos a2os sobre cualquier decisi)n de las Cortes% pero tiene muc$as limitaciones 7no es re" 'por derec$o di&ino*, no puede salir del pas sin autorizaci)n de las Cortes, no puede firmar alianzas ni imponer impuestos89 #ufragio censitario masculino indirecto en cuatro grados 7prima la riqueza sobre la cuna9. 6escentralizaci)n administrati&a! los alcaldes no son impuestos por el re" sino elegidos por sus ciudadanos. Libertad de :mprenta.

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Historia de Espana

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CORTES DE CDIZ (IX-1810/IX-1813) Y CONSTITUCIN DE CDIZ (III-1812)

CORTES DE CDIZ (IX-1810/IX-1813) Y CONSTITUCIN DE CDIZ (III-1812)Pese a que en su seno existieran fuerzas contrarias a ello, las Cortes de Cdiz fueron el primer intento serio de transformar el Estado del Antiguo Rgimen en un Estado Liberal.

Caractersticas del Estado del Antiguo Rgimen:

Absolutismo poltico: la soberana recae en el rey, quien concentra todos los poderes y no se somete a las leyes.

Sociedad estamental: basada en la desigualdad de los hombres ante la ley; por un lado el sector privilegiado, nobleza y clero, quienes no pagan impuestos y a quienes se les aplican leyes ms flexibles, y por otro lado el estado llano.

El poder del sector privilegiado se basa en el control de la tierra amortizada, que no puede ser puesta a la venta.Caractersticas del Estado Liberal:

La soberana reside en la Nacin, representada por la Constitucin. Para evitar la concentracin de poderes, stos se dividen y son independientes.

Sociedad basada en el Estado de derecho: existe igualdad jurdica de todos los ciudadanos ante la ley.

Existe una libre circulacin de bienes, entre ellos las tierras.

En 1812 se aprueba la Constitucin de Cdiz, primera y ms larga -384 artculos- Constitucin en la historia de Espaa; fue denominada la Pepa por ser aprobada el 19 de marzo, da de San Jos. Sus principales caractersticas son: Soberana Nacional: el rey acta por delegacin de la Nacin.

Divisin de poderes: el poder judicial ejercido por los jueces, el ejecutivo por el rey y el legislativo por unas Cortes unicamerales.

El poder del monarca sigue siendo importantsimo, pues posee el poder ejecutivo y tiene un veto de dos aos sobre cualquier decisin de las Cortes; pero tiene muchas limitaciones (no es rey por derecho divino, no puede salir del pas sin autorizacin de las Cortes, no puede firmar alianzas ni imponer impuestos)

Sufragio censitario masculino indirecto en cuatro grados (prima la riqueza sobre la cuna). Descentralizacin administrativa: los alcaldes no son impuestos por el rey sino elegidos por sus ciudadanos.

Libertad de Imprenta.

Transformacin del Ejrcito: ya no es el ejrcito del rey, sino el de la nacin; est sometido a las Cortes, quien determina su funcin, organizacin y presupuesto.

FIN DE LA GUERRATras unos aos en los que la situacin militar se haba estancado, Napolen decide a partir de fines de 1811 centrar sus esfuerzos en formar la Grande Arme (que llegara a contar con 600.000 soldados) para su campaa contra Rusia. Para ello decide el repliegue de las tropas combatientes en Espaa, dejando nicamente 200.000 soldados.

Durante la primera mitad del ao 1812, las tropas anglo-espaolas al mando de Wellington consiguen afianzar sus posiciones en Portugal y avanzan hacia el interior de Espaa. En julio de 1812 vencen a los franceses en la batalla de Arapiles, cerca de Salamanca. Dicha batalla supuso: la retirada de Jos I de Madrid (huy a Valencia), la entrada de las tropas anglo-espaolas en Madrid en agosto de 1812 y el levantamiento del sitio de Cdiz.

Pese a una ltima contraofensiva francesa en noviembre de 1812 (en la que consiguen la reconquista momentnea de Madrid), la situacin es cada vez ms favorable a los ejrcitos anglo-espaoles. En agosto de 1813, cuando Napolen se encontraba en una situacin cada vez ms crtica en Europa, se decide la retirada total de las tropas francesas de Espaa. En septiembre de 1813 las Cortes de Cdiz se autodisuelven y se convocan en Madrid. En diciembre de 1813 Napolen decide dar la libertad a Fernando VII, quien el 24 de marzo de 1814 cruza la frontera espaola.Fernando VII, denominado hasta entonces el Deseado, a quien las Cortes haban inhibido de sus facultades hasta que jurase la Constitucin de Cdiz, llega a Valencia en mayo de 1814. Desde Valencia proclama la vuelta al Antiguo Rgimen y la invalidez de la Constitucin de Cdiz, a la vez que ordena la detencin de diputados y personalidades liberales, quienes se ven obligados a exiliarse o pasar a la clandestinidad.