t e s i s creaciÓn de un sistema ciudadano...

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA T E S I S CREACIÓN DE UN SISTEMA CIUDADANO ANTICORRUPCIÓN EN BAJA CALIFORNIA SUR QUE COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE: MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA PRESENTA: LIC. OSCAR UNZÓN HERNÁNDEZ DIRECTOR: M.C. JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ CERVANTES LA PAZ, B.C.S., 24 DE OCTUBRE DE 2018

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y

HUMANIDADES

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA

T E S I S

CREACIÓN DE UN SISTEMA CIUDADANO ANTICORRUPCIÓN

EN BAJA CALIFORNIA SUR

QUE COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE:

MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA

PRESENTA:

LIC. OSCAR UNZÓN HERNÁNDEZ

DIRECTOR:

M.C. JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ CERVANTES

LA PAZ, B.C.S., 24 DE OCTUBRE DE 2018

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Agradecimientos

Primeramente quiero agradecer a toda las personas que fueron pieza importante de este proyecto

de tesis.

A mi director de Tesis M.C. José Salvador González Cervantes por la oportunidad de trabajar en

algo que primero fue un sueño y que ahora es una realidad y que a pesar de las circunstancias y

limitaciones pudimos concluir el proyecto, agradezco su amistad, paciencia y atenciones por ser

un excelente guía.

A mis asesores M.C. José Antonio Beltrán Morales y Dr. Alberto Francisco Torres García por

todas las observaciones, correcciones y el tiempo que le dedicaron a la revisión del proyecto de

tesis.

A la XIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, en especial a la Dip.

Maritza Muñoz Vargas y al Dip. Alejandro Blanco Hernández de la Comisión de Transparencia y

Anticorrupción del Congreso del Estado; a la Lic. Silvia Alejandra Almendariz Puppo, jefa del

Departamento de Apoyo Parlamentario y al Lic. Luis Martín Aguilar Flores, asesor jurídico del

Congreso del Estado; por sus atenciones y apoyo en la investigación de este proyecto de tesis.

A la octava regidora Gloria Judith Unzon Ojeda del XVI Ayuntamiento de La Paz y a la octava

regiduría por proporcionarme los planes de desarrollo.

A todos ustedes mil Gracias…...

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Dedicatoria

A mis padres a quienes amo:

Oscar Unzón Camacho y Silvia Hernández Paéz

A mi hermana:

Ana Silvia de Jesús Unzón Hernández

A mis sobrinos que son un regalo de Dios:

Maya Rose Vail Unzón y Sequoia Lawson Unzón

A mis seres queridos que han estado conmigo toda la vida:

Gaby Pérez, Manuel Rubio Ruíz, Imelda Peralta, Gregoria Portillo,

Maricela Padilla Castelo y César David Torre Portillo

A mi abuelo Raúl Unzón Villalba y mi tío abuelo Alejandro D. Martinez

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ABSTRACT

El presente proyecto de tesis consiste en la creación de un sistema de rendición de cuentas “Bottom-up” (O'Donnell, 1998) que combata a la corrupción gubernamental en el ámbito local en el estado de Baja California Sur, la principal característica de este sistema es que sea totalmente autónomo a los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y totalmente influenciado por el cuarto poder: el poder ciudadano (Digeser, 1992). Los ciudadanos deben ser un filtro para que los titulares de los órganos de fiscalización no sean parte del sistema tradicional y por eso la ciudadanía debe de tener participación en las designaciones de los titulares de los órganos que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur por medio de filtros ciudadanos y evaluaciones por medio de un comité conformado por organizaciones de la sociedad civil.

En México, actualmente se está estableciendo, desde el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, el Sistema Nacional Anticorrupción y sus respectivos Sistemas Estatales Anticorrupción en cada entidad federativa del país que siguen el mismo modelo de ser sistemas coordinados por las dependencias gubernamentales ya existentes encargadas del combate a la corrupción y con la participación de un sólo ciudadano además de ser sistemas no realmente autónomos porque las designaciones de sus miembros aún siguen dependiendo del ejecutivo o legislativo.

Los organismos de fiscalización local no pueden ser más burocratizados ni politizados deben ser instituciones independientes y sobretodo ciudadanas, aquellas que estén representadas por las personas sin afines a ningún partido político y que sean organismos a favor de los ciudadanos y no en favor de los políticos, rompiendo con esa pugna por el control de estos órganos por parte de las cuotas partidistas, los partidos proponen a disque ciudadanos sin ser afines a su partido y representan todo lo contrario porque deben de cuidar los intereses de aquel que lo llevó al poder y así cobrar la factura políticamente y por lo cual actualmente no son instituciones al servicio de los ciudadanos como debería de ser.

La propuesta es que sean los ciudadanos por medio de organizaciones de la sociedad civil quienes coordinen este sistema anticorrupción y que cuente con mecanismos de participación ciudadana como contralorías ciudadanas, presupuesto participativo y revocación de mandato; debido a que la corrupción siempre le ha costado a los ciudadanos lo más lógico es que sean los ciudadanos quienes castiguen a la corrupción. Lo que en realidad se necesita para combatir a la corrupción no es más burocratización ni copiar modelos de otros países sino que México necesita crear su propio modelo que además de su autonomía cuente realmente con la participación ciudadana.

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ÍNDICE

ABSTRACT…………………………………………………………….………3 ÍNDICE…………………………………………………………………………4

Lista de tablas……………………………………………………………….…8

Lista de figuras………………………………………………………………..10

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….11 CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO…………………………………………15

1.1. Marco de Antecedentes…………………………………………………..15

1.1.1. Organismos anticorrupción en México……………………………….15 1.1.2. Organismos anticorrupción internacionales………………………….17

1.2. Marco Conceptual………………………………………………………..20

1.2.1. Conceptualización de Corrupción…………………………………….20

1.2.1.1. Corrupción Administrativa y Gubernamental……………………..22 1.2.2. Conceptualización de Rendición de Cuentas…………………………24

1.2.2.1. Rendición de cuentas horizontal y vertical…………………………24

1.2.2.2. Rendición de cuentas social………………………………………….25 1.2.3. Conceptualización de Gobernanza……………………………………26

1.2.4. Conceptualización de Participación Ciudadana…………………….. 28

1.2.5. Conceptualización de Democracia…………………………………….30 1.3. Teorías y modelos…………………………………………………………32

1.3.1. Teorías de combate a la corrupción……………………………..…… 32

1.3.2. Modelos de organismos autónomos e independientes………………..34

1.3.3. Modelos de Agencias Anticorrupción/ Modelos Institucionales de Combate a la Corrupción…………………………………………………….34

CAPÍTULO II: ASPECTOS METODOLÓGICOS……………………….. 36

2.1. Antecedentes de los alcances del proyecto de investigación……………36 2.2. Matriz de congruencia de la investigación…………………………….. 40

2.3. Modelos que dan soporte o fundamentos a la metodología aplicada….41

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2.4. Descripción del tipo y técnicas de investigación………………………..42

2.5. Aspectos generales de la investigación cualitativa…………………….. 46

CAPÍTULO III: ANÁLISIS NORMATIVO……………………………….. 47 3.1. Legislación nacional…………………………………………………..….47

3.1.1. Legislación del Sistema Nacional Anticorrupción……………………47

3.1.2. Artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.49

3.2. Legislación local…………………………………………………………. 50 3.2.1. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur.. 52

3.2.1.2. Comité Coordinador y Comité de Participación Ciudadana…….. 53

3.2.1.3. Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción…………57 3.2.2. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de

Baja California Sur………………………………………………………….. 60

3.2.3. Ley orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Baja California Sur………………………………………………………….. 62 3.2.4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja

California Sur…………………………………………………………………69

3.2.4.1. Art. 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur………………………………………………………..69

3.2.5. Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas del Estado de Baja

California Sur…………………………………………………………………74 3.2.5.1. Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado…….. 88

3.2.6. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Estado de Baja

California Sur…………………………………………………………………89

3.2.6.1. El Título Décimo Sexto del Código Penal de Baja California Sur..89 3.2.6.2. Ejercicio Ilícito y abandono del Servicio Público…………………..91

3.2.6.3. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública………………92

3.2.7. Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur………………………………………………………….100

3.2.8. Otras Leyes Locales…………………………………………………..103

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3.3. Alineación de Plan de Desarrollo………………………………………105

CAPÍTULO IV: CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL

ANTICORRUPCIÓN EN BAJA CALIFORNIA SUR……………………108 4.1. Modelo del Sistema Nacional Anticorrupción……………………….. 108

4.1.1. Sistemas Locales Anticorrupción…………………………………….111

4.1.2. Benchmarking de los Sistemas Locales Anticorrupción……………112

4.2. Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur…………..….113 4.2.1. Ruta crítica para la implementación del Sistema Estatal

Anticorrupción en Baja California Sur…………………………..……….. 114

4.3. Organismos del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur…………………………………………………………………………….115

4.3.1. Contraloría General del Estado…………………………………….. 116

4.3.2. Auditoría Superior del Estado………………………………………. 120

4.3.3. Fiscalía Anticorrupción……………………………………………… 122 4.3.4. Tribunal de Justicia Administrativa…………………………………123

4.3.5. Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Baja

California Sur………………………………………………………………..124 4.3.6. Consejo de la Judicatura del Estado…………………………………125

4.3.7. Comité de Participación Ciudadana…………………………………126

CAPÍTULO V: DIAGNÓSTICO Y DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS..130 5.1. Matriz FODA………………………………………………………….. 130

5.2. Matriz CAME………………………………………………………….. 131

CAPÍTULO VI: DISEÑO INSTITUCIONAL AUTÓNOMO

ANTICORRUPCIÓN……………………………………………………… 133 6.1. Proceso de selección ciudadano de miembros del Sistema Estatal

Anticorrupción……………………………………………………………… 134

6.1.1. Primer filtro: Despolitización……………………………………….. 135 6.1.2. Segundo filtro: Ciudadanización……………………………………. 136

6.1.3. Tercer filtro: Inclusión de edad y género…………………………… 136

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6.1.4. Cuarto filtro: Formación académica, profesional y social………….137

6.1.5. Quinto filtro: Exámenes de control y confianza…………………….138

6.1.6. Sexto filtro: Evaluación………………………………………………139 6.1.7. Septimo filtro: Meritocracia…………………………………………140

6.2. Comité Coordinador Ciudadano………………………………………141

6.3. Eliminación del Fuero…………………………………………………..141

6.4. Metodología de Denuncia………………………………………………142 6.5. Sistema Municipal Anticorrupción…………………………………….143

6.6. Muerte Civil……………………………………………………………..145

6.7. Mecanismos de intervención ciudadana……………………………….146 6.7.1. Presupuesto participativo…………………………………………….146

6.7.2. Contraloría ciudadana, social o veeduría ciudadana……………….147

6.7.3. Testigo social…………………………………………………………..149

6.7.4. Juicios políticos ciudadanos…………………………………………..149 6.8. Alcance de las Políticas Públicas……………………………………….150

6.8.1. Alcance de mecanismos de intervención ciudadana…………….…..151

RECOMENDACIONES…………………………………………………….152 CONCLUSIÓN………………………………………………………………153

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………..157

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Lista de tablas Tabla No. Página

1. Tres circunstancias de la Corrupción………………………………………………………………..22 2. Tres factores de la corrupción del sector público…………………………………………………..22 3. Dos tipos de rendición de cuentas…………………………………………………………………..24 4. Los casos más sobresalientes de la rendición de cuentas social en Latinoamérica…………………25 5. Diez modalidades de participación ciudadana para una entidad federativa………………………..28 6. Excusas de los programas gubernamentales contra la corrupción………………………………….33 7. Cuatro formas de capacitación contra la corrupción………………………………………………..33 8. Modelos Contra la corrupción………………………………………………………………………34 9. Comisiones del Congreso relacionadas con el SEA……………………………………………..…38 10. Modelo Bardach……………………………………………………………………………………41 11. Cinco Pasos de Bardach……………………………………………………………………………41 12. Tres dimensiones del proyecto de investigación…………………………………………………..42 13. Siete leyes del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur……………………………43 14. Leyes locales……………………………………………………………………………………….44 15. Planes de Desarrollo……………………………………………………………………………….44 16. Instituciones analizadas del Sistema Estatal Anticorrupción………………………………………45 17. Actores políticos………………………………………………………………………………….. 45 18. Organizaciones de la sociedad civil (OSC)………………………………………………………..46 19. Técnicas de investigación………………………………………………………………………….46 20. Descripción breve de las siete leyes del Sistema Nacional Anticorrupción……………………….47 21. Descripción breve de las Siete leyes del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur.. 50 22. El Sistema Estatal Anticorrupción (Art. 7) se integra……………………………………………..52 23. Comités del Sistema Estatal Anticorrupción………………………………………………………53 24. Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción………………………………………….54 25. Presidente del Comité Coordinador………………………………………………………………..54 26. Las atribuciones del Presidente del Comité de Participación Ciudadana (Art 22)………………..56 27. La Comisión Ejecutiva estará integrada por (Art. 30)……………………………………………..57 28. Las autoridades facultadas para aplicar esta Ley son (Art. 9)……………………………………..61 29. Modo de Sanciones y faltas administrativas de un Magistrado….………………………………..66 30. Reelección de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa………………………………67 31. Funcionarios públicos del Tribunal de Justicia Administrativa……………………………………67 32. La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur podrá imponer multas, conforme a lo siguiente (Art. 10)……………………………………………………………………………………..75 33. Procedimiento de Auditoría………………………………………………………………………..83 34. Atribuciones del Auditor Superior del Estado de Baja California Sur…………………………….84

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35. Requisitos para ser Auditor Especial………………………………………………………………86 36. Prohibiciones del Auditor Superior del Estado de Baja California Sur………………………… 86 37. Remoción del Titular de la Auditoría Superior del Estado……………………………………… 87 38. Atribuciones de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado (Art. 81)…….. 88 39. Plazos de inhabilitación………………………………………………………………………… 90 40. Causas para sanción e inhabilitación…………………………………………………………… 90 41. Para la individualización de las sanciones que son previstas en este Título, el juez debe tomar en cuenta (Art. 269)………………………………………………………………………………………90 42. Se comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que (Art. 270)…. 91 43. Delitos de ejercicio Ilícito y abandono del Servicio Público……………………………………..92 44. Abusos de autoridad y uso ilegal de fuerza pública………………………………………………92 45. Delitos de corrupción……………………………………………………………………………..93 46. Delitos de tráficos de influencias y de enriquecimiento público………………………………….96 47. Atribuciones de la Fiscalía Especializada en el combate a la corrupción……………………….. 101 48. Legislación local relacionada con el SEA………………………………………………………..103 49. Alineación del Plan de Desarrollo………………………………………………………………..105 50. OSC que impulsan la iniciativa Sistema Nacional Anticorrupción ……………………………..107 51. Principales Objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)……………………………..108 52. Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción…………………………………….. 110 53. Comité de Participación Ciudadana del SNA…………………………………………………….111 54. Benchmarking de los Sistemas Locales Anticorrupción………………………………………….112 55. Integrantes electos de la Comisión de Selección del SEA………………………………………..113 56. Ruta crítica para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción ………………………..114 57. Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur…………………………………………..115 58. Titulares de los órganos del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur (2016-2018)……………………………….. 126 59. Organizaciones de la sociedad civil que participaron en la incubación del SEA en BCS……….127 60. Matriz FODA……………………………………………………………………………………. 130 61. Matriz CAME…………………………………………………………………………………….131 62. Estrategias establecidas…………………………………………………………………………..132 63. Filtros Ciudadanos para los titulares de los órganos del Sistema Ciudadano Anticorrupción….. 135 64. Evaluaciones de exámenes de control……………………………………………………………138 65. Comité Evaluador del Sistema Ciudadano Anticorrupción………………………………………139 66. Sistema Municipal Anticorrupción……………………………………………………………….143 67. Comité Coordinador Municipal Anticorrupción…………………………………………………143 68. Alcance de las políticas públicas…………………………………………………………………151 69. Alcance de mecanismos de intervención ciudadana……………………………………………..152

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Lista de figuras Figura No. Página

1. Ránking de los países menos corruptos 2018 de Transparencia Internacional (TI)………………..18 2.- Posición número 135 de México en el ránking de los países menos corruptos 2018 de Transparencia Internacional (TI)………………………………………………………………………18 3. Enfoque microorganizacional y enfoque estructural………………………………………..………21 4. Enfoque combinado…………………………………………………………………………………21 5. Composición de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur……………..37 6. Matriz de congruencia………………………………………………………………………………40 7. Guía del Sistema Nacional Anticorrupción………………………………………………………..109 8. Estructura del Sistema Nacional Anticorrupción…………………………………………………..109 9. Estructura del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción………………………..110 10. Estatus de conformación de Sistemas Locales Anticorrupción…………………………………..111 11. Porcentaje de avance de los Sistemas Locales Anticorrupción…………………………………..112 12. Estructura del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur…………………………..113

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Introducción:

Desde la existencia de los organismos gubernamentales se ha observado que la corrupción se presenta como principal problema latente en el sector público. La corrupción no sólo se presenta como un problema de valores éticos en el ejercicio de la función pública sino que ha demostrado ser un obstáculo enorme para el desarrollo de cualquier país, según el Foro Económico Mundial 2017-2018 (WEF 2017-2018) el principal problema y obstáculo para que México tenga inversión productiva o que se generen empleos y crecimiento económico, es la corrupción, superando a la inseguridad.

Tal situación ha conducido a los gobiernos del mundo a la creación de políticas públicas específicamente en el combate directo a la corrupción, pero los países del mundo que están combatiendo a la corrupción presentan modelos anticorrupción muy burocratizados y parecidos entre sí, debido a que todos dependen de la intervención del poder ejecutivo o del poder legislativo, no son realmente independientes de los poderes de gobierno, pero poseen una mayor vinculación con la sociedad.

En México, el tipo de sistema anticorrupción burocratizado no puede funcionar debido a que se debe evitar que la federación ejerza un control político con un sólo Sistema Anticorrupción, en mi opinión los estados no deben ceder facultad a la federación para fiscalizar participaciones federales en los recursos propios de un estado o municipio, deben ser órganos autónomos locales que se conviertan en los verdaderos contrapesos para verificar y sancionar a la corrupción en las entidades y municipios logrando fortalecer a los gobiernos locales.

En México el sistema tradicional para combatir a la corrupción reside en la figura del Secretario de la Función Pública en el ámbito nacional mientras que en los estados y municipios reside en la figura del contralor o secretario de la contraloría; en pocas palabras en el sistema actual anticorrupción un funcionario debe sancionar a su jefe, en el caso de entidad federativa al gobernador y en el caso de los municipios al presidente municipal o sancionar a sus compañeros de gabinete en caso de desvío de recursos.

La administración pública en México está obligada a combatir realmente la corrupción, tanto en el ámbito federal como en el local, para cubrir con las responsabilidades que tiene hacia los ciudadanos con el erario público y garantizar políticas públicas efectivas para la rendición de cuentas y que beneficien a la nación.

Actualmente estos mecanismos vigentes para combatir la corrupción en México no han dado un resultado eficaz y sólo han promovido la impunidad, un ejemplo concreto es que si se hace una

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auditoría al Gobierno del Estado de Baja California Sur en el caso de una obra pública, se verifique que no se le asigne a un contratista predilecto para que después esté le devuelva dinero a escondidas al funcionario que le concedió esta obra, sino que efectivamente haya habido una licitación, un concurso y que se le asigne al que ofrezca mejor precio y mayor calidad.

Cada año, después de que se hacen esas auditorías se hace un expediente completo en donde se muestra quién violó la norma, cuál fue la norma que se violó y cuál es la sanción que le corresponde. Ese expediente donde se documenta que se violó una norma llega a la oficina del Contralor del Estado, por lo tanto quien recibe ese expediente es el empleado del Ejecutivo, por lógica este funcionario no va a sancionar a su jefe el gobernador o a sus compañeros de gabinetes como el Secretario de Finanzas y Administración o al Secretario de Obras Públicas o al responsable de las compras.

La conclusión a la que llegan en todos los casos los contralores de los municipios y entidades federativas es que las observaciones quedaron “completamente solucionadas” o cuando hay cambio de gobierno, llega un gobierno de partido distinto y sanciona al gobierno anterior.

Por lo tanto la corrupción no es un problema cultural sino un problema de diseño institucional, debido a que las leyes mexicanas están diseñadas para que a los corruptos no se les sancione como debe de ser y por lo tanto desfalcar al erario público sin ningún inconveniente.

Esta investigación tiene como objeto de estudio el sistema anticorrupción y de rendición de cuentas en el ámbito local con la finalidad de mejorar los mecanismos de las instituciones encargadas de prevención, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y actos de corrupción en la administración pública estatal de Baja California Sur.

Se busca alcanzar que la administración pública se administre con eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia, a través de la rendición de cuentas y la fiscalización de recursos públicos en el Estado porque la historia de los organismos de fiscalización y rendición de cuentas en el país, es muy reciente por ello es muy importante conocer el entorno de lo que ocurre en la materia actualmente tanto en la federación como en la propia entidad federativa.

En el contexto de la globalización que vive actualmente el país, es tiempo de estar a la altura de los países más desarrollados en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas; las entidades fiscalizadoras superiores, hacen una contribución vital al buen gobierno al promover el principio de la responsabilidad eficaz y hacer evidente la gestión deficiente y el uso inapropiado de los fondos públicos. De ese modo, estos entes pueden ser vistos como un vigilante permanente, con independencia y profesionalismo, al servicio de la sociedad.

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México como país inicia una etapa de transición en su vida democrática a través de la creación de nuevas instituciones para combatir la corrupción que son esenciales para fortalecer las instituciones públicas; sin embargo, en nuestro país aún existen aislamiento, como el Estado de Baja California Sur, que necesita y demanda de manera apremiante su incursión a la modernidad de la administración pública en materia de rendición de cuentas y en materia de transparencia, nuestra entidad observa actualmente un notable atraso.

Actualmente existe demasiada bibliografía sobre la materia de transparencia y la materia de rendición de cuentas pero en el ámbito local no existe aún un estudio de caso similar, por lo tanto es el primer estudio de caso que la Universidad Autónoma de Baja California Sur impulsa sobre el ámbito de rendición de cuentas, por lo tanto es importante la investigación y el aporte que como estudiante puedo brindar a la sociedad a través de este diseño de un sistema anticorrupción alterno al actualmente existente.

Este proyecto de investigación brinda las suficientes bases teóricas para que sirva como referencia bibliográfica para futuros proyectos de investigación de estudiantes universitarios que estén interesados en investigar en este ámbito. Se justifica plenamente abordar la temática de la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas, para valorar razonadamente si en un futuro cercano puede tener vigencia plena en el estado de Baja California Sur.

Por lo anteriormente expuesto, los ciudadanos requieren de organismos encargados de la rendición de cuentas eficientes con la finalidad de mejorar la calidad de la administración pública mexicana debido a que actualmente en estas instituciones predomina la corrupción, la impunidad y la falta de transparencia generando desconfianza ante la sociedad y por ende inestabilidad gubernamental.

La participación ciudadana debe ser un elemento indispensable a la contribución de esta política pública, porque con la intervención de la sociedad en la toma de decisiones de un Sistema Estatal Anticorrupción se asegura el control político como un verdadero soporte social para procurar la gobernabilidad democrática y evitar que en este tipo de entes autónomos ni el ejecutivo ni ningún funcionario público del gobierno estatal, municipal e incluso federal intervenga en la elección de sus miembros porque de lo contrario este organismo podría ser utilizado como instrumento para castigar a los adversarios del ejecutivo.

Por lo tanto este sistema se debe distinguir de los demás sistemas estatales anticorrupción que se están constituyendo en otras entidades federativas, porque para que funcione realmente se debe empoderar a los ciudadanos que cuentan con los perfiles adecuados para dirigir el Sistema, articulando la participación ciudadana contra la corrupción.

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Se desarrolla este trabajo de investigación que proporcionará una solución a lo anteriormente planteado y la investigación se estructura a partir de un marco normativo de la rendición de cuentas tanto en México como en Baja California Sur que se muestra en el capítulo uno. Posteriormente en el capítulo dos, se muestra la metodología que se empleó en este proyecto de investigación para poder desarrollar esta tesis.

En el capítulo tres se plasma la normatividad local y nacional compuesta por leyes, reformas y planes de desarrollo que dan la creación legal del actual Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur, el cuál es el objeto de estudio de la presente tesis.

En el capítulo cuatro se realizó un diagnóstico de la implementación del SEA en la entidad así como los mecanismos actuales que utilizan las instituciones correspondientes para combatir a la corrupción en la administración pública estatal y municipal en la entidad de Baja California Sur, con la finalidad de determinar si existen fallas y proponer cuáles podrían ser las soluciones alternativas adecuadas.

En el capítulo cinco se propone los elementos que deben integrar al Sistema que se propone para que sea un organismo eficiente con el fin de impulsar un organismo moderno de rendición de cuentas en el sector público y que tome en cuenta la participación ciudadana. En el capítulo 6 se proporciona la construcción de estas estrategias con la finalidad de crear medidas contra la corrupción con la finalidad de dar seguimiento a la rendición de cuentas a nivel local.

El objetivo trascendental que pretende esta investigación es el proponer un nuevo diseño de un sistema anticorrupción que sea independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo, para que combata a la corrupción de forma autónoma en la administración pública estatal y municipal en el estado de Baja California Sur.

Este diseño debe servir como un instrumento metodológico para modernizar los organismos de rendición de cuentas en el país y lograr un eficiente servicio público. Finalizando con la importante necesidad de contar con organismos de rendición de cuentas realmente eficientes que controlen la corrupción en las administraciones públicas y que contribuyan a mejorar los gobiernos en México.

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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

1.1. Marco de Antecedentes

1.1.1. Organismos Anticorrupción en México

Desde la Constitución de 1824, el primer órgano en México autónomo al poder ejecutivo que poseía el control de las finanzas públicas creando la Contaduría Mayor de Hacienda (de Hacienda, 1988). El cual fue un órgano técnico encargado de la fiscalización de recursos público pero era dependiente del Poder Legislativo, se mantuvo vigente hasta 1982, cuando se creó un órgano de control interno del Ejecutivo que con el tiempo se estableció en la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Lanz & Cárdenas, 1993), órgano que solo logró que se facultará el autocontrol por encima del control externo y como resultado tuvo graves carencias y debilidades en la vigilancia del uso de recursos públicos al ser un órgano dependiente del Poder Ejecutivo. El Contador Mayor de Hacienda de 1982 a 1990, Miguel Rico Ramírez, presentó un proyecto de crear en México un Tribunal Superior de Cuentas pero dicha propuesta fue archivada al darle preferencia a crear la Contraloría de la Federación por el Presidente Miguel De La Madrid. (Rico, 1983)

En cuanto a la intervención de la sociedad civil en el combate a la corrupción gubernamental en México se inició en 1991, con el programa social denominado “Contraloría Social” de la Secretaría de la Contraloría de la Federación (De la Jara, 2006), que tenía como principal objetivo que las comunidades participarán en espacios de control de la gestión de recursos públicos, pero en el ámbito municipal y estatal provocó cambios sustanciales en la manera de rendir cuentas y esto contribuyó de manera importante el hecho de que la comunidad de un municipio y el presidente municipal estuvieran constantemente informados del cumplimiento de las obras y acciones que se decidían en las asambleas, las contralorías sociales pudieran funcionar mejor si contarán con más autonomía y empoderamiento ciudadano.

Durante las últimas décadas en México se ha desarrollado una serie de reformas para combatir la corrupción y reforzar la rendición de cuentas en el ámbito federal, se ha construido un conjunto de nuevas instituciones públicas dedicadas a desarrollar e implementar principios, lineamientos y rutinas administrativas de combate a la corrupción y fortalecimiento de la rendición de cuentas:

La Secretaría de la Función Pública, que anteriormente era la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Secogef), que formo parte central de la estrategia de renovación moral de la sociedad del gobierno de De La Madrid con la finalidad de combatir la crisis de confianza ciudadana originada por casos de nepotismo y corrupción de gobiernos previos (Cejudo, 2003).

En el gobierno del Presidente Ernesto Zedillo, en 1994, la Secogef se transformó en la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM). El cambio de nombre implicó aumentar las

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funciones y actividades institucionales de la Secretaría, como el diseño de indicadores de desempeño, simplificación de trámites y servicios de gestión de calidad. En 2003, la SECODAM se convirtió en la Secretaría de la Función Pública, encargada de liderar nuevas responsabilidades como la implementación del servicio profesional de carrera. (Sánchez, 2009)

El 30 de julio de 1999, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fue creada por medio de una reforma constitucional, con el objetivo de tener un órgano dependiente al poder legislativo y autónomo al poder ejecutivo, similar a la Contaduría Mayor de Hacienda (CMH) de la Cámara de Diputados (Ackerman, 2007a). La intención del gobierno de Zedillo con la ASF era contar con un órgano fiscalizador cercano a los modelos internacionales más reconocidos (Pardo, 2010) y el interés del Poder Legislativo de aplicar facultades de vigilancia de la institución a fin de reforzar su capacidad de control sobre el Ejecutivo Federal.

Las principales facultades de la ASF son realizar auditorías tradicionales, evaluaciones de resultados, auditorías de desempeño, fiscalizar el ejercicio de los recursos federales por parte de las instituciones del gobierno federal, así como los recursos transferidos a gobiernos estatales o municipales, universidades públicas o personas físicas o morales y crear responsabilidades a servidores públicos. (Astudillo, 2009)

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) trata de introducir una nueva lógica de funcionamiento en el sector público federal. La ley señala que la información del gobierno debe ser pública por regla general y sólo puede mantenerse como reservada o confidencial en situaciones excepcionales. La ley introduce los procedimientos para solicitar lainformación y da origen al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) como autoridad en la materia. (Ackerman, 2006)

En cuanto a transparencia, De la Mora (2018) explica que existen dos leyes que pueden ser aplicables: La Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Transparencia, en la práctica son casi idénticas, pero sí existe una diferencia. La Ley General aplica a todos los sujetos obligados, mientras que la Federal sólo es aplicable al Gobierno Federal. Por ejemplo, si no eres servidor público federal, pero perteneces a un sindicato o partido político, sólo debes apegarte a la Ley General; pero, si eres servidor público estatal o de un partido político en una entidad, se revisa primero la Ley General y luego la Ley Estatal.

Las obligaciones generales de transparencia se encuentran en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015); estas son generales para los sujetos obligados, pero no todas las fracciones resultan aplicables y por eso se debe verificar la tabla de aplicabilidad hecha por el garante estatal, en el caso de Baja California Sur: El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Baja California Sur (ITAIBCS).

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Las obligaciones de transparencia específicas se encuentran en el Capítulo III del Título Quinto de la Ley General (equivalente en la Ley Federal), esté comprende: Obligaciones de Ejecutivos federal, estatales y municipales (Artículo 71), de legislativo federal y estatales (Artículo 72), de los poderes judicial federal y estatales (Artículo 73), de órganos autónomos, incluidos comisiones de derechos humanos y garantes de transparencia (Artículo 74), universidades (Artículo 75), partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales (Artículo 76), fideicomisos, fondos públicos y mandatos (Artículo 77) y sindicatos (Artículos 78 y 79). En el caso de las entidades federativas, cada ley debe tener uncatálogo similar a esté y a partir de eso debes ver qué es lo que cada sujeto obligado de acuerdo a su naturaleza debe cumplir.

Desde el 27 de mayo de 2015, se está desarrollando en México el Sistema Nacional Anticorrupción el cual funcionará a través de un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía para el Combate a la Corrupción, la Secretaría de la Función Pública, los titulares del Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y un sólo representante del Comité de Participación Ciudadana del propio sistema (Quezada & Reyes, 2015). El SNA, aún no ha entrado en funciones operativas, se encuentra detenido el proceso de selección del Fiscal Anticorrupción.

México ha intentado de todo para combatir a la corrupción pero en realidad han sido modelos pocos congruentes y nada cercanos a la participación ciudadana.

1.1.2. Organismos Anticorrupción Internacionales

En 1993, se crea Transparencia Internacional (TI), fundada por financieros y empresarios con voluntad de erradicar la corrupción en los mercados mundiales. Tiene su sede en Berlín y congrega organizaciones no gubernamentales, así como organismos privados y públicos. Transparencia Internacional aborda las diferentes facetas de la corrupción tanto en el interior de los países como en el plano de las relaciones económicas, comerciales y políticas internacionales.

El propósito de TI es comprender y enfrentar los dos rostros de la corrupción: quien corrompe y quien es corrompido. Este organismo promueve cursos de concienciación sobre los efectos de la corrupción, promueve la adopción de reformas políticas, monitorea el desempeño de algunas instituciones claves y ejerce presión para que los gobiernos adopten reformas para frenar el problema. Igualmente, elabora un informe anual en el que evalúa determinado número de países respecto a esta práctica. (Bautista, 2007:177)

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A nivel mundial, Nueva Zelanda, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suiza, Singapur, Suecia, Canadá, Luxemburgo, Holanda y Reino Unido son países que se han convertido en los países menos corruptos de acuerdo al ránking presentado en febrero de 2018 por Transparencia Internacional (TI) y por lo tanto se han considerado buenos gobiernos, en ese mismo ranking, México se encuentra como uno de los países más corruptos del mundo en el puesto 135 de 180 países, empatado con República Dominicana, Honduras, Paraguay y Rusia, todos estos países con un puntaje de 29 puntos.

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Figura 1. Ránking de los países menos corruptos 2018 de Transparencia Internacional (TI)

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Figura 2. Posición número 135 de México en el ránking de los países menos corruptos 2018 de

Transparencia Internacional (TI)

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A nivel mundial, han surgido muchos modelos de órganos eficientes en cuanto al combate a la corrupción gubernamental, cada país cuenta con sus propias agencias u órganos, un claro ejemplo es Canadá, que cuenta con la figura del Auditor General; quien aunque sea designado por el Primer Ministro para un periodo fijo de diez años, es recomendado por un comité de selección de alto nivel que incluye profesionales superiores de los ámbitos públicos, académicos y privados.

Este auditor, le rinde cuentas al Parlamento Canadiense y trabaja en conjunto con el Comité de Cuentas Públicas, que es un comité permanente de la Cámara de Diputados. El Auditor General solo puede ser despedido por medio de una acción conjunta de las dos cámaras del Parlamento, pero es el mismo Parlamento Canadiense, el cual le atribuye la independencia total en el cumplimiento de su trabajo, dándole oportunidad de acceder a información que requiera así como comprobar los registros financieros del Gobierno. (Malloy, 2004)

El trabajo de la Oficina del Auditor General ha extendido su servicio a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) debido a su gran desempeño y su personal que incluye contadores, sociólogos, especialistas en informática, ingenieros y geólogos que reciben asesoramiento de Comités. (Sutherland, 2016)

En el caso de Singapur, fue hasta 1952 que se confronto a la corrupción con la implementación de la “Agencia de Investigación de Prácticas Corruptas” y con los altos salarios de los funcionarios públicos para evitar el enriquecimiento ilícito. Esta agencia es independiente de otros organismos gubernamentales pero depende directamente de la oficina del Primer Ministro. (Bautista, 2007:174).

Hong Kong, fue uno de los países más corruptos del mundo durante décadas hasta 1974, cuando esta nación asiática creó la “Comisión Independiente contra la Corrupción” (CICC) para vigilar e investigar a funcionarios e incluyó un programa de educación desde preescolar. Su titular es designado por el Congreso con la recomendación del Ejecutivo y cuenta con tres departamentos. (Bautista, 2007:175)

El Procurador Público de Brasil es totalmente autónomo; se dedica exclusivamente a investigar los delitos de los servidores públicos y tiene amplias facultades para iniciar investigaciones de oficio. Ha tenido un impacto significativo en el mejoramiento de la gobernabilidad y el combate de la corrupción dentro del gobierno brasileño (Bastos, 2002).

En 1999, fue creada la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) por el Parlamento Europeo y tiene un régimen independiente para cumplir con sus funciones de investigar a pesar de eso no deja de ser parte de la Comisión Europea. (Bautista, 2007:173)

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A nivel mundial, se han logrado crear demasiado órganos anticorrupción que han logrado funcionar y combatir a la corrupción, pero en su mayoría son instituciones que dependen del ejecutivo y legislativo, en el caso de México se debe apostar a algo distinto y no modelos que sean copias de otros países, debido a que no son las mismas condiciones sociales y gubernamentales, México debe adoptar su propio modelo anticorrupción.

1.2. Marco Conceptual

1.2.1. Conceptualización de corrupción

La corrupción es un fenómeno complejo y multifacético con múltiples causas y efectos, con distintas formas y funciona de manera diferente en distintos contextos. Existen diversos significados de la palabra corrupción, pero los académicos usualmente la refieren con un tipo específico de intercambio, actividad o comportamiento. Cada estudio que se realiza acerca del tema genera o adopta su propia definición, de acuerdo a las necesidades y a los alcances del estudio. Sin embargo, se pueden tomar varias definiciones para ir construyendo un concepto amplio y fundamentado de este fenómeno.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Programa Global contra la Corrupción, define el fenómeno de la corrupción como un "comportamiento de los individuos y funcionarios públicos que se desvían de las responsabilidades establecidas y usan su posición de poder para satisfacer fines privados y asegurar sus propias ganancias" (Quezada, 2016). En este mismo concepto coincide Transparencia Internacional, que señala a la corrupción como " el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados" (Quezada, 2016), y Wedeman (2013) la describe como el "abuso del poder público para la ganancia privada que amenaza el interés público".

El principal enigma al estudiar la corrupción es cómo definirla. Debido a que durante los últimos años han aparecido diversas definiciones, entre ellas económica, elecciones públicas, la legal y la política. Pero en general se puede definir: "La corrupción es el abuso del poder público para la ganancia privada que amenaza el interés público". (Wedeman, 2013).

La corrupción puede ser definida como un intercambio clandestino entre dos “mercados”, por una parte el “mercado político y/o administrativo” y por la otra el “Mercado económico y social”. Esta correlación es disfrazada porque viola las normas públicas, legales, y éticas; por lo tanto los actores públicos corruptos al participar en un acuerdo que permite que actores privados (individuales, corporativos, partidistas, etc...) accedan a los fondos o a las decisiones públicas de una manera privilegiada o favoritista. (Rodhes & Meny, 2016).

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Joseph S. Nye. (Gardiner, 1993) define la corrupción como aquella conducta que se desvía de los deberes normales de un cargo público por consideraciones privadas o monetarias para beneficiar a amigos o familiares; o aquella que viola normas restrictivas de cierto tipo de influencias en beneficio privado.

Para Robert Klitgaard (1988) la corrupción es el uso indebido de un cargo público o privado para beneficio particular y la define como un fenómeno perfectamente medible y observable, proponiendo una ecuación, que llama de manera “metafórica”:

C= M+ D – A

Donde la corrupción (C) es una función de las características monopólicas de un funcionario público para otorgar un bien o realizar un servicio (M), más la discrecionalidad que tenga para concederlo (D), menos los efectos de la rendición de cuentas (A).

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Figura 3. Enfoque microorganizacional y enfoque estructural, Fuente: Sandoval

Ballesteros, I. E. (2016).

Mientras que Robert Klitgaard (1988), quien esquematiza la corrupción como el monopolio de la decisión pública, más discrecionalidad menos rendición de cuentas (C = MDP + D - RDC), Sandoval Ballesteros (2016) señala que la corrupción puede ser esquematizada como abuso de poder más impunidad menos participación ciudadana (C = AP + I - PC). Combinando los enfoques de Kitgaard y de Sandoval, se puede deducir lo siguiente:

Enfoque combinado

(C) = (M y AP) + (D e I) - (RDC+PC)

Corrupción = Monopolización y Abuso de Poder + Discrecionalidad e impunidad

- Rendición de cuentas y Participación ciudadana

———————————————————————————————————— Figura 4. Enfoque combinado, Fuente: Creación propia.

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De acuerdo al enfoque micro organizacional de Klitgaard (1988) efectivamente la corrupción se daba porque el poder sólo se ha monopolizado por agentes gubernamentales y la discrecionalidad de los mismos, y actualmente estos factores aún se siguen manifestando en la administración pública pero con un incremento de abuso de poder e impunidad como propone Sandoval (2015). El enfoque micro organizacional propone la solución para reducir la corrupción es la rendición de cuentas mientras que el enfoque estructural propone la Participación Ciudadana, por lo tanto pueden ser los dos mecanismos articulados: la rendición de cuentas por medio de la participación ciudadana.

Samuel Huntington (2014) señala que la corrupción es un fenómeno más predominante en algunas culturas que en otras, debido a que en esas culturas el dominio de la corrupción es mayor cuando su modernización política es débil. Afirma que podemos hablar de corrupción si se dan estas tres circunstancias:

Sin embargo, la presencia de estos tres elementos no siempre es evidente.

1.2.1.2. Corrupción Administrativa y Gubernamental La corrupción ha demostrado ser uno de los principales obstáculos para poder consolidar institucionalmente que cualquier Gobierno pueda modernizar sus estructuras y cumplir eficientemente su nuevo rol en la sociedad y especialmente en la economía (Orrego, 2000).

Claudio Orrego (2000) define la corrupción administrativa como aquella cometida por un funcionario público en beneficio particular o terceros relacionados (incluidos familiares o amigos), pueden ser los tráficos de influencias en relación con privados, fraude, uso de información privilegiada o abuso de poder. La corrupción interna es aquella que es realizada por un funcionario de la administración pública mientras que la corrupción externa es propiciada por miembros del sector privado y puede comprender tantos sobornos por servicios lícitos como actos abiertamente ilícitos.

Como lo resume Aidt (2003), la corrupción en el sector público se debe principalmente a tres factores:

Tres circunstancias de la Corrupción:

Una norma clara quebrantada

Un funcionario que la quebranta y obtiene un beneficio para sí mismo

Beneficio obtenido es consecuencia directa del acto corrupto

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Mientras que Susan Rose-Ackerman (2001) define la corrupción gubernamental como pagos hechos ilegalmente a funcionarios públicos con la finalidad de obtener un beneficio o evitar un pagar un costo por un servicio.

Salcedo (2012) interpreta a la corrupción como la deshonestidad, la opacidad y la elusión de responsabilidad de los funcionarios y los gobernantes; representado la cualidad más repulsiva del servicio público y por lo tanto una conducta sumamente indeseada por los ciudadanos.

Van Klaveren (1989) define al burócrata corrupto como aquel que utiliza su cargo público como una plataforma para obtener ingresos ilegales. De este modo, los ingresos del servidor público corrupto no dependen de una evaluación social de su contribución al bien común sino de las condiciones del mercado y de sus habilidades para extraer la mayor cantidad de recursos de la demanda del público.

Rose-Ackerman (1996) concluye con que una gestión gubernamental que tiene como plan principal la austeridad, puede incluso generar más oportunidades de corrupción. La combinación de funcionarios públicos mal remunerados y escasez de beneficios públicos puede aumentar la oferta y la demanda de sobornos.

“Las consecuencias de la corrupción sistémica incluyen la desmoralización de ciudadanos y empresarios, inestabilidad política, gobiernos que fracasan en proveer justicia y servicios así como un sector privado que debe participar en un entorno de corrupción generalizada para poder sobrevivir.” (Klitgaard, 2003) Cuando la corrupción se vuelve sistémica el gobierno se vuelve muy ineficiente y las políticas para estimular el progreso económico fracasan.

Takács, Csapodi y György (2012) plantean que la corrupción es un complejo fenómeno social que, además de los factores políticos y económicos, tiene profundas raíces culturales, en donde las tradiciones sociales determinan en gran medida su existencia y amplitud, afirmando que la corrupción es un problema cultural, pero de acuerdo con Merino (2015) aunque la corrupción mexicana tiene largas raíces en la cultura política del país y sea aceptada como práctica cotidiana, al mismo tiempo no es tolerada por gran parte de la sociedad, la cultura no es estática ni se reproduce por generación espontánea, la corrupción no es un problema cultural, sino que se cimenta en la fragilidad y negligencia de las instituciones encargadas del combate a la corrupción. (Bohórquez, 2014)

Tres factores de la corrupción del sector público:

El poder discrecional de los funcionarios públicos pertinentes

Los alquileres económicos

Las instituciones administrativas débiles

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En todo el mundo, funciones y responsabilidades "públicas" de la máxima importancia, vinculadas con importantes áreas como educación, salud, seguridad pública, seguridad social y una gran variedad de infraestructura urbanística y para el desarrollo económico, han sido transferidas a corporaciones privadas, contratistas independientes y entidades cuasi gubernamentales (Schaaf, 2015), que con gran velocidad han venido sustituyendo al Estado en los últimos años. Los desafíos que esta transformación organizacional representa para la rendición de cuentas son enormes. Prácticamente ninguna de las leyes o códigos de acceso a la información prevén mecanismos de transparencia aplicables a los servicios públicos a cargo de entidades privadas. Cuando los funcionarios públicos tienen el monopolio sobre la distribución de un valioso beneficio en tal área, se generan incentivos que surgen gracias a la corrupción que se da entre el sector público y el sector privado. Sin embargo, la privatización no siempre reduce la corrupción porque la corrupción puede insertarse en el proceso mismo de privatización o hacia las instancias del Estado que regulan tarifas u otras condiciones de las empresas privatizadas. (Rose-Ackerman, 1996)

Los notorios fracasos de las políticas de transparencia, entre los que sobresalen las políticas públicas agrupadas bajo el esquema de “gobiernos abiertos” (Ramírez-Alujas, 2012) o de la llamada “transparencia focalizada” (Cejudo, López Ayllón y Ríos, 2014), se explican precisamente porque estos análisis no han tomado en cuenta las nuevas y complejas estructuras de la autoridad pública, porque estos marcos teóricos se concentran por completo en la acción del Estado y en la esfera del sector público.

1.2.2. Conceptualización de rendición de cuentas

1.2.2.1. Rendición de cuentas horizontal y vertical

Rendición de cuentas es una traducción inexacta de la expresión “accountability”, adaptado al asunto público, se entiende como un sistema que obliga al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, pero también lograr un buen gobierno estableciendo administraciones capaces de imponer sanciones a quienes han violado sus obligaciones públicas (Schedler, 1999).

Por los contrapesos entre instituciones y organizaciones que se vigilan y se controlan mutuamente, la rendición de cuentas se divide en dos:

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En cuanto a la accountability vertical, O’Donnell (1994) la relaciona precisamente al control y fiscalización que puede ejercer la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil frente a las instituciones gubernamentales. Klitgaard (1988) dice que la rendición de cuentas también se incrementa al invitar a agentes externos a auditar, monitorear y evaluar.

Una mejor rendición de cuentas pública está estrechamente relacionada con el control de la corrupción (Rose-Ackerman, 1996, 2001). Mientras que para Bovens, Chillemans y Goodin (2014), la accountability puede adquirir un carácter obligatorio, en forma de accountability vertical, basada en la delegación de un principal a un agente.

Los ciudadanos eligen a sus representantes por medio del voto popular, pero no participan directamente en las labores del gobierno, y las formas más importantes para exigir cuentas son el monitoreo y la fiscalización. Un gobierno que está en contacto constante y directo con el pueblo también necesita construir mecanismos simultáneos de rendición de cuentas, porque es importante mantener una conexión entre los ciudadanos y el gobierno para evitar que los servidores públicos y los líderes políticos se comporten como si fueran dictadores de corto plazo en cada elección. (Sandoval, 2007)

1.2.2.2. Rendición de cuentas social

La rendición de cuentas social busca invitar a la sociedad a participar activamente en el Estado. (Cornwall, 2000). Es un enfoque que se orienta a la construcción de la rendición de cuentas con base en la participación cívica, por ejemplo, cuando se presenta una práctica común de los ciudadanos y/o organizaciones de la sociedad civil de participar directa o indirectamente en la promoción de la rendición de cuentas.

Dos tipos de rendición de cuentas:

Top-Down (Horizontal)

Bottom-up (Vertical)

Las jerarquías de arriba hacia abajo que controlan y exigen cuentas claras a los subordinados. (O ́Donnell, 1994)

Los ciudadanos, las organizaciones y las empresas que de abajo hacia arriba quieren ser informados sobre lo que está haciendo el gobierno. (O ́Donnell, 1994)

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Ackerman (2007:47) afirma que se debe pensar en reformas legales y en estrategias sociales que obliguen a las instituciones más importantes del país para la rendición de cuentas y para tener una interlocución social más amplia y directa.

1.2.3. Conceptualización de Gobernanza

Existen varias definiciones de gobernanza. Una de ellas es de su principal introductora, Renate Mayntz (2000) quien señala que “actualmente se recurre a governance sobre todo para indicar un nuevo estilo de gobierno, distinto del modelo del control jerárquico y caracterizado por un mayor grado de cooperación y por la interacción entre el Estado y los actores no estatales al interior de redes decisionales mixtas entre lo público y lo privado”.

Max Weber (2015) veía a la burocracia como el mejor ejemplo de la institucionalización de la racionalidad, donde cada servidor público llevaría a cabo una tarea específica y rendiría cuentas por todas sus acciones y decisiones ante sus superiores. Este esquema genera un inflexible triángulo integrado de forma vertical con el poder concentrado en la cima. Mientras que la gobernanza es un concepto más amplio que el de gobierno, porque los ciudadanos participan en las decisiones públicas y el gobierno depende cada vez más de otras organizaciones para llevar a cabo sus metas, aplicar sus políticas y definir su estilo de gobierno. (Denhardt y Denhardt, 2007).

Bassols (2011) define a la gobernanza como un nuevo estilo o proceso de gobernación diferente al esquema jerárquico y centralizado del gobierno tradicional en el que la burocracia y actores sociales interactúan en redes decisionales caracterizadas por procesos de negociación, cooperación y coproducción en la definición de las políticas públicas.

El concepto de gobernanza se enfoca al proceso de gobernación e indaga en el gobierno como actor, pero va más allá e incluye a los sectores sociales. La gobernanza abarca tanto al gobierno como a la gobernabilidad, ya que se requiere de un gobierno eficiente pero reconoce que se requiere de la cooperación de los actores sociales aún en la situación de un gobierno con recursos suficientes. (Aguilar-Villanueva, 2006).

Los casos más sobresalientes de la rendición de cuentas social en Latinoamérica son:

Contralor chileno (Siavelis, 2002)

Ombudsman peruano (Santistevan, 2000)

El Procurador Público brasileño (Sadek & Batista Cavalcanti, 2003)

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Por su parte, para Luis Aguilar (2006) gobernanza se refiere a la recomposición que sucede en el proceso actual de dirección de la sociedad mediante la construcción de nuevas relaciones entre el gobierno y los nuevos actores colectivos de las últimas décadas que suelen ser reticentes a la unilateralidad directiva del gobierno.

Para la CEPAL (2007), la expresión tiene un sentido más técnico, si bien se relaciona con la legitimidad: “Gobernanza, entendida como la capacidad para formular y ejecutar políticas de manera efectiva, lo que hace necesario que las instituciones gocen de legitimidad. Gobernabilidad, entendida como la habilidad del Estado para satisfacer el interés público por encima de los intereses particulares de quienes gozan de diferentes formas y grados de poder”(CEPAL, 2007).

El concepto de gobernanza explica que cuando los gobiernos presentan problemas económicos o de legitimidad gubernamental para cumplir con sus funciones, éstos se fragmentan y producen políticas públicas donde el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general cobran un papel relevante, convirtiéndose al mismo tiempo en objetos y sujetos de la política. (Porras, 2011).

La gobernanza pública se refiere específicamente al proceso por el cual una sociedad se dirige, gobierna y gestiona a sí misma; es el proceso mediante el cual el gobierno, las empresas privadas, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos interactúan para definir, acordar y decidir sus principios y objetivos de vida en común y las formas de organización, los recursos y las actividades que se consideran son necesarias y conducentes para realizar los objetivos y principios decididos de interés general. (Villanueva, 2014)

Implementar un buen gobierno es imposible en la vieja administración pública, porque es difícil construir instituciones administrativas democráticas y funcionales en un servicio civil en el que los burócratas sólo se sienten motivados por incentivos externos y beneficios privados; mientras que la idea principal de un modelo de la nueva administración pública consiste en que aunque sólo los incentivos externos sean los correctos, el buen gobierno está garantizado, sin importar la personalidad de los individuos. (Christensen & Laegreid, 2014)

Los diseños de una buena gobernanza deben desarrollarse mediante la participación de la sociedad, tanto el Estado, ya que el control de la corrupción es un componente esencial del mayor contrato social basado en la responsabilidad recíproca. (Munguiu-Pippidi, 2013)

A partir de lo anterior, podemos afirmar que hablar de gobernanza hoy ya no es sólo hacer referencia a las buenas prácticas administrativas sino al trabajo conjunto entre sociedad y gobierno por crear políticas públicas que beneficien a ambos.

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1.2.4. Conceptualización de Participación Ciudadana

La participación ciudadana se incluye como un elemento de la administración pública cuando se propone transitar de una administración pública tradicional a un esquema gerencial al que se le llamó Nueva Gestión Pública (NGP) (Fernández & Hernández, 2018) en donde no solo se contempla la reducción del aparato gubernamental, sino que también, los funcionarios públicos deberían ser autónomos y responsables de las decisiones que toman. Se propone este esquema de gestión como una manera de mejorar los procesos y los servicios otorgados por los gobiernos orientados a buscar la satisfacción con los ciudadanos, como resultado de las constantes crisis fiscales (Martínez, 2012) que distinguieron a los países latinoamericanos.

En cuanto a los mecanismos de participación ciudadana para mejorar la rendición de cuentas y combatir a la corrupción gubernamental, Álvarez (2017) propone por lo menos diez modalidades que se pueden usar en una entidad federativa:

De ahí́ se desprende la importancia de lograr la institucionalización de estos mecanismos, ya que al ser reconocidos legalmente, se obliga a las autoridades a la definición de las condiciones para su implementación en los ámbitos municipal y estatal.

Diez modalidades de participación ciudadana para una entidad federativa:

1) Sesiones de gobierno participativo realizadas por presidentes municipales, en donde se

especifiquen obligaciones y derechos de las partes,

2) Colaboración ciudadana en proyectos concretos,

3) Consultas ciudadanas,

4) Quejas y denuncias relativas a prestación de servicios e irregularidades de actuación de los funcionarios públicos que pueden ser en modalidad electrónica,

5) Difusión pública de realización, avance y terminación de obras públicas y servicios

públicos,

6) Presupuesto participativo para armonizar prioridades ciudadanas con agendas públicas,

7) Contraloría ciudadana que fomente la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público,

8) Cabildo abierto, en donde se acepten ciudadanos y se transparenten las agendas de trabajo de las comisiones,

9) Comités de vecinos desvinculados de la cooptación política y con verdadera incidencia

en los asuntos que le competen y

10) Planeación participativa en la elaboración y seguimiento de los planes municipales y el plan estatal de desarrollo.

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Alina Mungiu (2015) afirma que una política orientada a fortalecer las restricciones normativas, por ejemplo, a través de la mejora de herramientas de transparencia, es probable que sea más eficaz si se lleva a cabo en un ambiente con una masa suficiente de la sociedad civil crítica y activa o medios abiertos y libres.

Para Manuel Canto (2007) las otras formas de agregación social (organizaciones no gubernamentales, barriales, étnicas, feministas, de demanda específica, etc.), que son las que se reconocen detrás de las expresiones democracia participativa y diálogo civil, no cuentan con mecanismos de representación ni con estructuras verticales. Frecuentemente se estructuran en redes no jerarquizadas y no en torno a alguna instancia institucionalizada de participación ciudadana.

En América Latina, el desarrollo de los mecanismos institucionalizados de participación ciudadana es bastante reciente y todavía muy restringido a algunos países. Sobresalen las experiencias de Brasil, con el presupuesto participativo (Bátiz & Arana, 2018), extendido ya a varias ciudades de América Latina e incluso de Europa; menos populares son los Consejos Gestores de Políticas Públicas (Buvinich, 2014) y las Veedurías Sociales (Narváez & Piragov, 2018).

El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Municipal o Estatal, según corresponda, con el objetivo de mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo, reforzando la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa. (Bátiz & Arana, 2018)

Los Consejos Gestores de Políticas Públicas de Brasil, inicialmente, cabe destacar que no tienen una reglamentación genérica que estandarice las implantaciones de estos consejos como espacio de gestión participativa. La forma de ejercicio de esa participación posee distintos formatos, lo que hace que los modelos implementados varíen no sólo de política para política, sino también de región a región. La legitimación de estos consejos está en la forma de apropiación del espacio y no en la conducción de su institucionalización. (Buvinich, 2014)

Las Veedurías Ciudadanas son uno de los mecanismos de control social democrático de representación que permite ejercer vigilancia y control por parte de los ciudadanos y las organizaciones civiles así como las organizaciones comunitarias, académicas, juveniles, colegios de profesionistas, y entre otras. (Bermudez, 2017)

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Márquez (2014) plantea que las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, son los mecanismos que son más reconocidos por las comunidades como un espacio donde se toman importantes decisiones. Riera (2012) cree que en la medida en que el Estado se despoje de la necesidad de controlar la rendición de cuentas y se demuestre que la ciudadanía tiene la madurez adecuada para hacer efectiva esa transferencia de poder, en esa medida la respuesta de las organizaciones sociales y comunitarias estará enfundada de compromiso y responsabilidad.

La importancia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil (osc) en la elaboración de las políticas públicas es importante porque la participación de los ciudadanos organizados facilita la articulación de las demandas sociales, aumenta la conciencia y las virtudes cívicas de la sociedad en la deliberación de asuntos públicos y obliga a la burocracia a realizar sus trabajos con mayor eficiencia. (Escobar, 2017)

En México, las instituciones públicas poseen mala imagen mientras que las organizaciones de la sociedad civil son percibidas como organizaciones exclusivamente de caridad para calmar la conciencia una élite de ricos para evadir impuestos o que son grupos de presión de una minoría para sacarle recursos al gobierno, pero un sector social no gubernamental puede ser un aliado efectivo para mejorar las acciones y políticas del gobierno, y pueden convertirse en aliadas de la política pública de rendición de cuentas del gobierno porque pueden fomentar la rendición de cuentas al vigilar el desempeño de los funcionarios públicos y los resultados de las políticas públicas. (Acuña & Chudnovsky, 2017)

Para Canto (2007) el monitoreo o contraloría de las políticas públicas por las OSC como terceros interesados ayuda a señalar donde el gobierno no está actuando de manera adecuada, esto promueve la rendición de cuentas de los funcionarios y previene actos de corrupción e impunidad. Estas organizaciones incorporan el trabajo voluntario de personas que dedican su tiempo y energía sin recibir remuneración y permitir a que un mayor número de personas participen en política y tengan mayores oportunidades para influir en las decisiones sobre la asignación de recursos y programas públicos.

1.2.5. Conceptualización de Democracia

El término democracia deriva del griego: demos que significa pueblo y kratos que significa gobierno; la sílaba ia le asigna una cualidad en la cual democracia significa el gobierno del pueblo. (Herrera, Rincón, Sabogal & Solano, 2018)

La primera propuesta sobre Democracia fue la de Aristóteles (1970) que consistía en tres formas de gobierno: monarquía, aristocracia y la democracia o el gobierno del pueblo o de todos los ciudadanos.

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Durante el siglo XIX se discutía la noción de democracia en un enfrentamiento entre las doctrinas políticas del liberalismo y del socialismo, en la que se contraponían las ideas de: unos planteaban que la democracia debería estar basada en la libertad política mediante la participación representada en las instituciones del Estado y que se desarrollaba en dos sentidos: la ampliación del derecho al voto y la difusión de órganos de representación. Mientras que los otros planteaban la idea de democracia como un instrumento para la realización de transformaciones radicales en el Estado y la sociedad, como la democracia directa o la toma del poder desde abajo extendiéndose hasta los órganos de decisión política y económica, pasando del autogobierno a la autogestión (Touraine, 1996).

Para Charles Taylor la democracia es el "conjunto de garantías institucionales que permiten combinar la unidad de la razón instrumental con la diversidad de las memorias, el intercambio con la libertad. La democracia es una política de reconocimiento del otro" (De Miguel, 2016).

Norberto Bobbio consideraba que definir la democracia es bastante complejo, por lo tanto propuso definirla como: "un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en la que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados" (Bobbio, 1986: 9). Para Bobbio (1986) la única democracia real y viable es la representativa, pero en este medio las élites han seguido en el poder y son las que compiten por obtener el voto popular. Pero la democracia debe romper con eso y ser un sistema que permita a los ciudadanos participar políticamente en las cuestiones públicas. (Torres, 2006)

Robert Dahl (1993) desarrolló el término poliarquía como sustituto del de democracia con la intención de mantener el concepto de democracia como sistema ideal y separarlo de la poliarquía para referirse a los convenios institucionales que debían verse como imperfectos con respecto al ideal. En la poliarquía, Dahl (1993) establece las siguientes: libertad para formar organizaciones y asociarse a ellas, libertad de expresión, libertad de voto, elegibilidad para el servicio público, derecho de los líderes políticos a competir en busca de apoyo, diversidad de fuentes de información, elecciones libres e imparciales, instituciones que garanticen que la política del gobierno dependa de los votos y demás formas de expresar las preferencias.

Las garantías institucionales de estos convenios deben ser al menos las siguientes: libertad para constituir e integrarse en asociaciones, libertad de expresión, derecho al voto, elegibilidad para cargos públicos, fuentes alternativas de información, elecciones libres y limpias, derecho de los líderes políticos a competir por el voto, y que las instituciones para hacer política de gobierno dependan del voto y de otros signos de preferencia (Dahl, 1971). Según Touraine (1996) un Estado democrático debe reconocer a los ciudadanos menos favorecidos al derecho de actuar contra el orden desigual del Estado, siempre desde el marco de la ley y de la justicia, el Estado debe combatir la desigualdad pero en el acceso a las decisiones políticas.

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1.3. Teorías y Modelos

1.3.1. Teorías de combate a la corrupción.

Robert Klitgaard (1988) afirma que para corregir la corrupción se debe corregir los sistemas para que predomine la transparencia y es importante que exista participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, debido a que la corrupción sistemática altera las finanzas de las instituciones, debilitándose y redistribuyendo la riqueza y el poder de forma injusta, revelando como la lucha contra la corrupción sólo adquiere importancia ascendente en las campañas políticas como promesa de campaña pero en realidad la politización obstaculiza los controles externos, Klitgaard pone un ejemplo claro de cómo el mismo Presidente de una nación nombra a funcionarios sumisos en cargos como Contralor General y Ministro de Justicia, estos cargos son asumidos por antiguos amigos del Ejecutivo por lo tantos estos funcionarios no investigan casos delicados en donde se le involucre a él.

Klitgaard (1988) menciona posibles soluciones para prevenir la corrupción como el seleccionar funcionarios públicos basándose en dos principios fundamentales: competencia y honestidad; así como la participación ciudadana, porque sólo las personas que pueden modificar y solucionar el sistema de corrupción son los ciudadanos, asociaciones de profesionistas, la prensa, grupos empresariales y organismos no gubernamentales quienes pueden intervenir. Lo ideal es que en la etapa de lucha contra la corrupción participen todos estos actores con el fin de desmantelar la corrupción sistémica.

Son escasos los incentivos oficiales para combatir a la corrupción y hay cada vez más presiones políticas para no hacerlo, las sanciones para la corrupción son mínimas. Algunos funcionarios en puestos políticos tienen la facultad de adjudicar contratos sin que haya un proceso competitivo ni evaluaciones técnicas. Según Klitgaard (1988) la corrupción es como una enfermedad pandémica, se observa en todos los países pero su incidencia es más fuerte y nociva en algunos de ellos, tiene consecuencias sociales a muchos niveles, incluido el económico. Su remedio es la renovación moral, cambio cultural y una mayor conciencia porque si la prevención ha fracasado, se necesita un ataque directo a la enfermedad además de fortalecer a las instituciones públicas, la tarea consiste en debilitar las instituciones corruptas, tarea difícil pero no imposible porque incluso en los organismos corruptos, la infección nunca es total y muchos empleados pueden ser valiosas fuentes de información para determinar exactamente cómo funcionan los mecanismos de corrupción.

Ronald MacLean-Abaroa, H. Lindsey Parris y Robert Kligaard (2000) señalan que generalmente los gobiernos locales son más débiles para caer en la corrupción sistémica, porque es mayor el riesgo de que se designen funcionarios por decisión de una élite o con un enfoque populista en manos de oportunistas ambiciosos o de utópicos incapaces de gobernar por lo tanto la administración puede ser terreno propicio para una pequeña tiranía, un sistema corrupto o ambos.

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Según el analista chileno Claudio Orrego (2000) para reformar el sector local se debe dotar de mayor legitimidad y democratizarlo, aumentar su eficiencia y la eficacia de sus servicios y lograr mayor participación ciudadana.

Muchos programas de lucha contra la corrupción fracasan (MacLean-Abaroa, Lindsey Parris y Kligaard, 2000) y las excusas se presentan en la siguiente tabla:

Para sanciones efectivas es necesaria una población de ciudadanos autónomos y críticos que deben ser capaces de organizar la acción colectiva, en lugar de una masa de ciudadanos que sólo pueden conformarse con las reglas corruptas del juego (Norris y Zinnbauer 2002).

Para mejorar la gobernabilidad Klitgaard (2003) propone cuatro formas actuales de capacitación que debe llevar una política anticorrupción:

Excusas de los programas gubernamentales contra la corrupción:

La corrupción está en todas partes con variantes.

Siempre ha existido.

El concepto de corrupción es variable según la cultura vigente.

No es dañina, lubrica los sistemas lentos.

No se puede hacer nada si está institucionalizada.

Cuatro formas de capacitación contra la corrupción

1) La conformación de un cuerpo coordinador de nivel nacional responsable de diseñar y hacer seguimiento a una estrategia contra la corrupción, en conjunto con un consejo de contraloría ciudadana.

2) La identificación de unas pocas agencias o áreas clave donde el esfuerzo anticorrupción se centre en un primer año con la esperanza de que el éxito le permita ganar fuerza.

3) Una estrategia de formar gente dentro de ministerios clave, que asuma seriamente los problemas de incentivos e información, incluyendo experimentos de pagos basados en resultados.

4) La identificación de unos cuantos “peces gordos” cuyos casos deben ser procesados.

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1.3.2. Modelos de Organismos Autónomos e Independientes

La Nueva Gestión Pública, propone la descentralización del poder público y la autonomía de gestión que logran una forma gubernamentales eficaz y eficiente. Los organismos autónomos cuentan con un importante financiamiento proveniente del sector privado o son financiados totalmente por el Estado. En Estados Unidos, por ejemplo, hay una red de cárceles del Estado que son manejadas totalmente por empresas privadas (Roberts, 2001). En Inglaterra, el fenómeno de los “Quangos” (quasi autonomous non governmental organizations) tiene un carácter parecido (Martínez, 2002). La condición de organismos autónomos significa que los libera de la “partidocracia”, la burocracia y el intercambio de favores imperantes y fortalece una alianza con la sociedad logrando empedrar a los organismos autónomos frente al gobierno.

Salcedo (2015) define a la autonomía como un principio de organización administrativa y del que gozan los organismos descentralizados funcionalmente o por servicios, en virtud del cual se supone cierta libertad en el manejo propio de asuntos administrativos, patrimoniales y financieros. Para diferenciar el término “independencia” de autonomía, Salcedo (2015:19) plantea que la independencia admite la autonomía, pero se refiere a que un órgano o autoridad administrativa no dependa de ningún otro órgano, organización o rama del poder público en el sentido de dirección, regulación y control.

1.3.3. Modelos de Agencias Anticorrupción/ Modelos Institucionales de Combate a la

Corrupción:

Las Agencias Anticorrupción pueden no tener resultado positivos si se encuentra en ausencia la voluntad política. Sin embargo, hay un aumento de voluntad política para combatir la corrupción por parte de la ciudadanía, por parte de los políticos generalmente no existe porque los jugadores poderosos entre los líderes políticos se benefician y alimentan a la corrupción (Della Porta y Vannucci, 2016).

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John R. Heilbrunn (2004) distingue cuatro modelos institucionales de lucha contra la corrupción desde una perspectiva comparada:

El modelo universal es un ejemplo de una audaz intervención gubernamental, aportando mecanismos e instrumentos han de emplearse contra la corrupción endémica por el mismo gobierno (Manion, 1996). Un modelo con plena intervención burocrática y ninguna intervención ciudadana.

El modelo de investigación no se encuentra sometido a controles externos (Diego Bautista, 2007). Los ministerios o secretarías deben estar obligados a revisar sus prácticas laborales con el fin de reducir los estímulos a la corrupción. Entre las estrategias utilizadas se encuentran acortar los plazos de los trámites, rotar a los funcionarios, aumentar la subdivisión. Además de conceder a los funcionarios un premio en su trabajo a través de altos sueldos, gratificaciones y condiciones laborales favorables. Un ejemplo claro es las contralorías estatales, municipales y los órganos de control interno que hay en cada dependencia.

Estos dos tipos de modelos de agencias anticorrupción son agencias que le reportan directamente al Ejecutivo mientras que el modelo parlamentario incluye comisiones que reportan a comités legislativos y que son independientes de las ramas judicial y ejecutiva del Estado pero demasiado dependientes del Poder Legislativo. El modelo parlamentario rinde cuentas al Parlamento o Congreso de un País o Estado (Cajati, 2007).

El modelo de agencias múltiples: supone la existencia de oficinas independientes entre sí que conforman una red administrativa y judicial para el combate a la corrupción. Se trata de un sistema descentralizado de ética gubernamental, ya que cada departamento del gobierno es responsable de la conducción de su propio programa de ética y nombra, a su vez, a un funcionario para asuntos de ética para que conduzca cotidianamente dicho programa (Hafford & Baragli, 2009). En México este es el modelo que actualmente tenemos y un problema es la falta de coordinación de todas las agencias anticorrupción entre sí.

Modelos Contra la corrupción

Modelo Universal

Modelo de investigación

Modelo Parlamentario

Modelo de Agencias Múltiples

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CAPÍTULO II: ASPECTOS METODOLÓGICOS

2.1. Antecedentes de los alcances del proyecto de Investigación

Se analiza el actual Sistema Estatal Anticorrupción del estado de Baja California Sur, así

como los mecanismos de las instituciones encargadas de prevención, investigación y sanción

de de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción en la administración pública

estatal de Baja California Sur, cuya población es de 763.929 habitantes (INEGI, 2015), a los

cuales se les tiene que beneficiar con buenos gobiernos que no desvíen sus recurso públicos.

La investigación abarca únicamente tres dimensiones: técnica, política y social. En la técnica

se encuentra la normatividad vigente; en la política: los que componen al Sistema Estatal

Anticorrupción; y en la dimensión social se analiza el papel de las organizaciones de la

sociedad civil estatales en el combate a la corrupción y la rendición de cuentas.

El principal usuario es el Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, es el omega

del Sistema Estatal Anticorrupción, el Congreso es el recinto donde todos los legisladores

electos democráticamente y que representan a los sufragantes de los distritos electorales del

estado de Baja California Sur sesionan para la promoción, discusión, aprobación, rechazo o

derogación de las leyes que rigen a la entidad, como las siete leyes que dan legalidad al

Sistema Estatal Anticorrupción en la entidad, así como también tienen la facultad de sancionar

a Servidores Públicos que cometan actos de corrupción por medio de la aplicación de Juicio

Político y son encargados de la selección del Fiscal Anticorrupción, del Comisionado

Presidente del ITAI y del Comité de Participación Ciudadano del Sistema Estatal

Anticorrupción; Las comisiones del congreso son encargadas de hacer las convocatorias

correspondientes de selección de algunos miembros.

La XIV legislatura fue la encargada de legislar al SEA, de formar la Comisión de Selección,

de elegir al Comisionado Presidente del ITAI BCS y a los dos magistrados del Tribunal de

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Justicia Administrativa, sin embargo esta legislatura fue compuesta por trece diputados del

Partido Acción Nacional (PAN), mismo partido que milita el actual Gobernador Carlos

Mendoza Davis; por dos diputados del Partido Renovación Sudcaliforniana (PRS), partido

aliado del PAN en los procesos electorales locales del 2015 y 2018; mientras que la oposición

se compone de tres diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), un diputado del

Partido del Trabajo (PT), una diputada de Movimiento de Regeneración Nacional

(MORENA) y una diputada independiente, que antes era militante del Partido de la

Revolución Democrática (PRD).

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Figura 5. Composición de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur,

Fuente: Página Oficial del Congreso del Estado de Baja California Sur.

Por lo tanto, al ser mayoría en el congreso el partido en el poder local, votaron por titulares de

organismos que componen al SEA, que los beneficien, por lo tanto no son independientes ni

del poder legislativo ni del poder ejecutivo. (Ricaño, 2017)

En cambio, la XV legislatura estará compuesta en su mayoría por un partido de oposición con

quince diputados pertenecientes a la Coalición “Juntos Haremos Historia” de los partidos

Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y Partido Encuentro Social (PES); con dos

diputados del Partido Acción Nacional (PAN), una diputada del Partido de la Revolución

Democrática (PRD), una diputada del Partido del Trabajo (PT), una diputada del Partido

Revolucionario Institucional (PRI) y una diputada del Partido Humanista de Baja California

Sur (PHBCS).

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El que las designaciones dependan de la mayoría del congreso de un partido, dada las

características del congreso estatal, es grave que los organismos de fiscalización dependan de un

partido político. (Ríos, 2018)

Son cuatro comisiones relacionadas al Sistema Estatal Anticorrupción

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

De septiembre 2015 a agosto de 2018 esta comisión estaba integrada de la siguiente manera:

● PRESIDENTA: Dip. Maritza Muñoz Vargas (PAN)

● SECRETARIO: Dip. Alejandro Blanco Hernández (PAN)

● SECRETARIA: Dip. Julia Honoria Davis Meza (PAN)

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado

De septiembre 2015 a marzo de 2018 esta comisión estaba integrada de la siguiente manera:

● PRESIDENTA: Dip. María Guadalupe Saldaña Cisneros (PAN)

● SECRETARIO: Dip. Venustiano Pérez Sánchez (PAN)

● SECRETARIO: Dip. Sergio García Covarrubias (PAN)

De marzo de 2018 a Agosto 2018 esta comisión se integró de la siguiente manera:

● PRESIDENTE: Dip. Alejandro Blanco Hernández (PAN)

● SECRETARIA: Dip. Rebeca Espinoza Aguilar (PRS)

Comisiones del Congreso relacionadas al SEA

Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado

Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia

Comisión de Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas

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● SECRETARIO: Dip. Celestino Rangel Moreno (PAN)

La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia

De septiembre 2015 a marzo de 2018 esta comisión estaba integrada de la siguiente manera:

● PRESIDENTE: Dip. Alfredo Zamora García (PAN)

● SECRETARIA: Dip. Eda Palacios Máquez (PRS)

● SECRETARIO: Dip. Marco Antonio Almendariz Puppo (PAN)

De marzo de 2018 a Agosto 2018 esta comisión se integró de la siguiente manera:

● PRESIDENTE: Dip. José Alberto Robles Sahagún (PAN)

● SECRETARIA: Dip. Rebeca Espinoza Aguilar (PRS)

● SECRETARIO: Dip. Salvador Vargas Portillo (PAN)

La Comisión de Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas

De septiembre 2015 a marzo de 2018 esta comisión estaba integrada de la siguiente manera:

● PRESIDENTE: Dip. Camilo Torres Mejía (PT)

● SECRETARIA: Dip. Aracely Niño López (PAN)

● SECRETARIO: Dip. Alfredo Zamora García (PAN)

De marzo de 2018 a Agosto 2018 esta comisión se integró de la siguiente manera:

● PRESIDENTE: Dip. Camilo Torres Mejía (PT)

● SECRETARIA: Dip. Julia Honoria Davis Meza (PAN)

● SECRETARIO: Dip. Rodolfo Davis Osuna (PAN)

Estas comisiones fueron y son fundamentales para la creación del Sistema Estatal

Anticorrupción en Baja California Sur, por tal razón, estas comisiones deberían de ser plurales

en cuanto a que sea integrado por un miembro de partido distinto sin haber sido partido aliado en

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la elección pasada con la finalidad de que un partido sólo o coalición partidista predomine una

comisiones tan importantes que deben ser plurales.

2.2. Matriz de congruencia de la investigación

Los aspectos de estudio se presentan en el cuadro 1:

1.6. Matriz de congruencia, Fuente: creación propia

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2.3.- Modelos que dan soporte o fundamentos a la metodología aplicada

Bardach (1998) propone un método para el análisis de políticas públicas que consiste en los

siguientes ocho pasos:

Dada las características y naturaleza de la investigación se sugiere llegar a los cinco primeros

pasos. Este análisis de políticas públicas puede desarrollarse en dos líneas: la analítica y la

evaluativa. La primera se refiere a los hechos y proyecciones imparciales de las consecuencias

y la segunda a los juicios de valor.

A continuación se describen de manera breve los cinco pasos:

Modelo Bardach

1. Definición del Problema.

2. Obtención de información.

3. Construcción de alternativas.

4. Selección de criterios.

5. Proyección de los resultados.

6. Confrontación de costos y beneficios.

7. ¡Decida!

8. ¡Cuente su historia!

5 Pasos de Bardach

1.- Definición del problema Se plantea el problema de manera empírica y conceptual.

2.- Obtención de la información Consiste en leer documentos, leyes, realizar

entrevistas, concertar citas, etc.; de manera que los datos obtenidos se conviertan en conocimiento y en información que se relacione con el problema

previamente definido.

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2.4. Descripción del tipo y técnicas de investigación.

La validación correspondiente de este proyecto de investigación se enfoca en tres

dimensiones:

Para la validación técnica se deberá consultar las leyes, normas y planes de desarrollo sobre el

objeto de estudio tanto de la normatividad local como nacional para obtener una visión amplia

del tema y se hará un análisis normativo.

Se analizan las siete leyes que crean legalmente al Sistema Estatal Anticorrupción en Baja

California Sur:

3.- Construcción de alternativas Consiste en hacer una lista inicial de las posibles alternativas de solución del problema, después descartar las que sean poco satisfactorias,

recombinar y reorganizar otras, hasta llegar a estructurar una alternativa básica con una o más variantes.

4.- Selección de criterios Los criterios evaluativos más comunes para analizar

el sistema estatal anticorrupción son: eficiencia, efectividad, libertad, legalidad, aceptabilidad política, perfectibilidad, etc.

1.- Definición del problema Se plantea el problema de manera empírica y

conceptual.

Tres dimensiones del proyecto de investigación

Dimensión Técnica Dimensión Política Dimensión Social

Está dimensión es integrada por las leyes, normas y planes de desarrollo vigentes que dan legalidad al Sistema actual en el combate a la corrupción y de igual manera permiten la validación legal para la realización de un Sistema ciudadano Anticorrupción.

Está dimensión es compuesta por las Instituciones gubernamentales que conforman el actual Sistema Estatal Anticorrupción.

Está dimensión muestra cuales son los mecanismos que deben ser tomados en cuenta para empoderar la intervención de la ciudadanía por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el combate a la corrupción en la administración pública local.

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Siete leyes del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur

Nombre de la Ley: Promulgada por: Fecha de Promulgación Fecha de última Reforma

Ley del Sistema

Anticorrupción del Estado de Baja California

Sur

Carlos Mendoza Davis 10 de abril de 2017 Sin reformar

Ley de

Responsabilidades Administrativas del

Estado y Municipios de Baja California Sur

Carlos Mendoza Davis 27 de junio de 2017 28 de mayo del 2018

Ley orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de Baja California Sur

Carlos Mendoza Davis 27 de Junio de 2017 17 de Julio de 2017

Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado de Baja California Sur

Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (reformada por Carlos

Mendoza Davis)

09 de Septiembre de 2015

16 de Diciembre de 2017

Ley de Fiscalización y

Rendición de cuentas del Estado de Baja California

Sur

Carlos Mendoza Davis 17 de Junio de 2017 Sin reformar

Código Penal para el Estado Libre y Soberano

de Baja California Sur..

Carlos Mendoza Davis 30 de Noviembre 2014 31 de Noviembre

de 2017

Ley orgánica de la Procuraduría General de

Justicia del Estado de Baja California Sur

Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (reformada por Carlos

Mendoza Davis)

30 de Noviembre de 2014 20 de Julio de 2017

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Otras leyes que se analizaron:

Se analizaron los tres planes de desarrollo en cuanto a materia de transparencia y combate a la

corrupción:

2.- Para la validez política, se realizó una investigación descriptiva de las funciones que

realizan las instancias públicas locales encargadas del combate a la corrupción con la

implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

Leyes locales

Ley de Participación

Ciudadana del Estado de Baja California Sur

Leonel Cota Montaño

(reformada por Carlos Mendoza Davis)

10 de julio de 2000 20 de Julio de 2017

Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y de los

Municipios de Baja

california Sur

Alberto A. Alvarado

Arámburo (reformada por Carlos Mendoza Davis)

03 de Febrero de 1984 22 de Junio de

2017

Ley de fomento a las actividades de las

organizaciones de la

sociedad civil en el Estado de Baja California

Sur.

Marcos Alberto Covarrubias VIllaseñor

31 de Diciembre de 201210 de Julio de

2015

Planes de DesarrolloPlan Nacional de Desarrollo 2013-2018 de México.

Plan de Desarrollo Estatal 2015-2021 de Baja California Sur.

Plan de Desarrollo Municipal 2015-2018 de La Paz, Baja California Sur.

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Contraloría General del Estado

Auditoría Superior del Estado

Fiscalía Anticorrupción

Tribunal de Justicia Administrativa

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en

Baja California Sur

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Además de realizar entrevistas con funcionarios encargados de esas áreas y con actores políticos.

Consejo de la Judicatura Estatal

Comité de Participación Ciudadana

Actores Políticos

NOMBRE DEL ENTREVISTADO:

CARGO:

M.C. MARITZA MUÑOZ VARGAS

Diputada local, Presidenta de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, Ex Contralora General de BCS

M.C. SONIA MURILLO MANRIQUEZ

Contralora General de BCS

LIC. CLARA MARÍA GARCÍA VELA

Ex Contralora General de BCS

LIC. VICENTE FLORES Director de Implementación del Sistema Nacional de Fiscalización de la Unidad de Vinculación el SNA en la Secretaría de la Función Pública.

LIC. ROSA DELIA COTA

MONTAÑO

Diputada local del PRD

Dr. DIEGO IVÁN RICAÑO Secretario General del partido local BCS Coherente

LIC. SILVIA ALEJANDRA ALMENDARIZ PUPPO

Jefa del Departamento de Apoyo Parlamentario del Honorable Congreso del

Estado de Baja California Sur

LIC, EDGARD ARMENTA GONZÁLEZ RUBIO

Titular de la Coordinación Anticorrupción de la Contraloría General

C.P. SUSANA ZATARAIN Sindica del Municipio de Los Cabos

LIC. JOEL VARGAS AGUIAR Diputado local del PRI

LIC. RAMONA JANETH RÍOS LUCERO

Directora Jurídica de la Contraloría General del Estado

LIC. CAMILO TORRES Diputado local del PT

PROF. JOSÉ MARÍA ÁVILES Regidor electo por Morena

C. VENUSTIANO PÉREZ Diputado local del PAN

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3.- Para la validez social, se hizo una investigación evaluativa para verificar que elementos

factibles serán parte del diseño del sistema estatal anticorrupción por medio de un Análisis

FODA de los análisis normativos y operativos; un análisis CAME y posteriormente se hizo

por medio de entrevistas focalizadas con los titulares de las dos organizaciones de la sociedad

civil que fueron parte de la creación del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur

y con miembros de otras organizaciones.

2.5. Aspectos generales de la Investigación Cualitativa.

Las técnicas de investigación que se utilizaron en este proyecto de investigación se presentan en

la siguiente tabla:

Organizaciones de la sociedad civil (OSC)

ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC)

TITULAR

COPARMEX BCS ING. MIGUEL ÁNGEL OCHOA RASCÓN

CÓMO VAMOS LA PAZ A.C. C. LUCÍA FRAUSTO

JÓVENES PRO HOMINE LIC. MANUEL CÁRDENAS

BCSICLETOS A.C. Dr. FRANK AGUIRRE

UABCS M.C. HANS KRAKAUR

ACUDE A.C. VINDO VÁZQUEZ

WIKIPOLÍTICA LIC. ÁLVARO QUINTERO

Técnicas de investigación

Investigación documental aplicada a normativas nacionales y locales (leyes y planes de desarrollo).

Entrevistas a actores políticos

Observación directa estructurada de los mecanismos al combate de la corrupción por parte de las instituciones mencionadas.

Matriz FODA

Matriz CAME

Entrevistas focalizadas a miembros de OSC

Benchmarking de los Sistemas Locales Anticorrupción del país

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CAPÍTULO III: ANÁLISIS NORMATIVO

En este capítulo se aborda la primer dimensión: la dimensión técnica donde se analiza la legislación nacional y local así como los planes de desarrollo (nacional, estatal y municipal) que conforman legalmente al Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur.

3.1. Legislación Nacional 3.1.1. Legislación del Sistema Nacional Anticorrupción

El 18 de Julio de 2016 el Presidente Constitucional de México Enrique Peña Nieto promulgó las leyes y reformas que crean al Sistema Nacional Anticorrupción publicadas en el Diario Oficial de la Federación. (Salazar, 2017)

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) es comprendido como un mecanismo de leyes e instituciones, que promueve la coordinación de las autoridades federales, estatales y municipales, incorporando la participación ciudadana para prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción, el SNA constituye una de las apuestas de alternativa institucional más sólidas para el combate a la corrupción. (Bautista-Farías, 2018:11)

En el caso legislativo, el Sistema Nacional Anticorrupción se conforma legalmente por siete leyes:

Descripción breve de las siete leyes del Sistema Nacional Anticorrupción

Nombre de la ley: Fecha de Publicación Promulgada por: Descripción

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (2016)

18 de Julio de 2016 Presidente Enrique Peña Nieto

Establece las bases de coordinación del SNA, a nivel federal y local, así como las características del Sistema Nacional de Fiscalización y de la Plataforma Digital Nacional.

Ley General de Responsabilidades Administrativas (3de3).

18 de Julio de 2016 Presidente Enrique Peña Nieto

Establece las responsabilidades administrativas y la obligación de los servidores públicos, de presentar declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal.

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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

18 de Julio de 2016 Presidente Enrique Peña Nieto

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ahora podrá sancionar por faltas graves, tanto a servidores públicos como a particulares.

Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

29 de diciembre de 1976 (reformada el 18 de Julio de 2016)

Presidente José Lopéz Portillo (reformada por Presidente Enrique Peña Nieto)

Fortalece a la Secretaría de la Función Pública para la prevención y combate de la corrupción.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

18 de julio de 2016 Presidente Enrique Peña Nieto

Fortalece a la Auditoría Superior de la Federación para el combate de la corrupción.

Reformas al Código Penal.

14 de agosto de 1931 (reformada el 18 de Julio de 2016)

Presidente Pascual Ortíz Rubio (reformada por el Presidente Enrique Peña Nieto)

Establece las sanciones que serán acreditables a quienes cometan actos de corrupción: servidores públicos y particulares.

Reformas a la Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República (para la creación de una Fiscalía Anticorrupción).

29 de mayo de 2009 (reformada el 18 de Julio de 2016)

Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (reformada por el Presidente Enrique Peña Nieto)

Crea la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, como órgano autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción.

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3.1.1.2. Artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

El Capítulo V de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (2015) plantea que en el artículo 36: Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases:

I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional;

II. Tendrán acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;

III. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija;

IV. Deberán contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan; V. Rendirán un informe público a los titulares de los poderes en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberán seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional;

VI. La presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Local deberá corresponder al Consejo de Participación Ciudadana, y

VII. Los integrantes de los consejos de participación ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en esta Ley y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Consejo de Participación Ciudadana.

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3.2. Legislación Local

El Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur establece sus bases legales en el artículo 160 Bis de la Constitución Política (1975), y se compone de siete leyes al igual que el Sistema Nacional Anticorrupción:

Descripción breve de las Siete leyes del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur

Ley: Fecha de publicación: Promulgada por: Características:

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur

10 de Abril de 2017 Carlos Mendoza Davis Define de qué manera se coordinarán y colaborarán las instituciones encargadas de combatir la corrupción y su funcionamiento como un sistema. Establece un Comité Coordinador que determina la elaboración y evaluación de las políticas anticorrupción así como los mecanismos de participación ciudadana.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur

27 de Junio de 2017 (reformada el 28 de mayo de 2018)

Carlos Mendoza Davis Las autoridades facultadas para aplicar la presente Ley son la Contraloría General, las Contralorías Municipales, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, el Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado de Baja California Sur, la Auditoría Superior y los Tribunales. La mayoría de los titulares de los Órganos de Control Interno son nombrados por el Gobernador.

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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur

27 de Junio de 2017 (reformada el 17 de Julio de 2017)

Carlos Mendoza Davis Determina la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal encargado de juzgar los posibles actos de corrupción que investiguen las autoridades. Garantiza que un cuerpo autónomo sea quien juzgue las faltas administrativas graves. Determina la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal encargado de juzgar los posibles actos de corrupción que investiguen las autoridades. Garantiza que un cuerpo autónomo sea quien juzgue las faltas administrativas graves.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur

17 de Junio de 2017 Carlos Mendoza Davis Dotan a la Auditoría Superior del Estado de mayores facultades y herramientas de investigación que permitan una fiscalización en tiempo real de los recursos estatales. El titular de la Auditoría Superior del Estado es nombrado por el H. Congreso del Estado y tiene derecho a la reelección.

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3.2.1. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur

El propósito del Sistema Estatal Anticorrupción, de acuerdo al artículo 6 de esta ley, es establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de Gobierno del Estado, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

30 de noviembre de 2014 (reformada el 20 de julio de 2017)

Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (reformada por Carlos Mendoza Davis)

Para perseguir penalmente los actos de corrupción es necesario crear una Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción que tenga autonomía técnica y presupuestal, y que cuente con todas las facultades y herramientas de investigación necesarias.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur

09 de septiembre de 2015 (reformada el 16 de diciembre de 2017)

Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (reformada por Carlos Mendoza Davis)

Menciona a la Contraloría General como una dependencia de la administración pública estatal dependiente del Poder Ejecutivo.

Código Penal para el Estado de Baja California Sur

30 de noviembre de 2014 (reformada el 31 de diciembre de 2017)

Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (reformada por Carlos Mendoza Davis)

Propone la tipificación clara de los actos de corrupción y establece procesos de investigación y sanción específicos. Esto debe reflejarse de la misma manera en adecuaciones al Código Penal Estatal para poder castigar con cárcel los actos de corrupción graves.

El Sistema Estatal Anticorrupción (Art. 7) se integra por:

Los integrantes del Comité Coordinador

El Comité de Participación Ciudadana.

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3.2.1.2. Comité Coordinador y Comité de Participación Ciudadana

El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer las bases y mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional, y tendrá a su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas para la prevención, detección, combate y sanción de la corrupción. (Art. 8) Mientras que el Comité de Participación Ciudadana es quien contribuye al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con el Sistema Estatal. (Art. 15)

En la siguiente tabla se muestran las facultades de cada comité

Comités del Sistema Estatal Anticorrupción

Comité Coordinador del SEA Comité de Participación Ciudadana del SEA

El diseño, aprobación y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender por lo menos, a la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;

El seguimiento, determinación y la aplicación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información, hechos por el Sistema Nacional que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

Participar, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación nacional e internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas nacionales e internacionales, para colaborar en el combate global del fenómeno; y, en su caso, compartir a la comunidad nacional e internacional las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción. (Art. 9)

Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración: Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana, y

Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración: Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan. (Art. 21)

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Son integrantes del Comité Coordinador (art. 10):

*El cargo de Presidente del Comité Coordinador durará un año y será rotativo entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana. (Art. 11)

De acuerdo al artículo 12 de esta ley, se muestra las atribuciones que tiene el Presidente del Comité Coordinador del SEA:

El art. 13 plantea que el Comité Coordinador se debe reunir en sesión ordinaria cada tres meses y el Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité. Es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes para poder sesionar. Se puede invitar a Órganos internos

Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción

I. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana, quien a su vez lo presidirá.*

II. El titular de la Auditoría Superior del Estado.

III. El titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.

IV. El titular de la Contraloría General.

V. El Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.

VI. El Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur.

VII. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur.

Presidente del Comité Coordinador

I. Presidir las sesiones del Sistema Estatal y del Comité Coordinador correspondientes;

II. Representar al Comité Coordinador;

III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;

V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;

VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;

VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;

VIII. Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;

IX. Presentar para su aprobación al Comité Coordinar las recomendaciones en materia de prevención y combate a la corrupción.

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de control y otros entes públicos, así como a organizaciones de la sociedad civil, todas las sesiones del Comité Coordinador serán públicas. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada, el Presidente del Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. (Art. 14)

El Comité de Participación Ciudadana debe estar integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas, procuración de justicia, la participación social ciudadana o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico. (Art. 16)

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva. Se exceptúa de lo anterior aquellas actividades relacionadas con la docencia, investigación y difusión de la cultura. (Art. 16)

Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. (Art. 16)

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tienen relación laboral alguna con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 156 y 157 de la Constitución Política del Estado en lo que les resulte aplicable. La conformación del Comité de Participación Ciudadana debe procurar que prevalezca la equidad de género. (Art. 17)

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana (Art. 18) serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:

El Congreso del Estado debe constituir una Comisión de selección, por un periodo de tres años, integrada por cinco mexicanos residentes del Estado, de la siguiente manera:

Las Comisiones Permanentes de Transparencia y Anticorrupción, y de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas del Congreso del Estado deben convocar a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria a las citadas comisiones, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a tres miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas, participación ciudadana, docencia e investigación y combate a la corrupción.Las Comisiones Permanentes de Transparencia y Anticorrupción, y de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas del Congreso del Estado de igual forma deben convocar a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, participación ciudadana, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar a dos miembros, en los mismos términos del inciso anterior.

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El cargo de miembro de la Comisión de selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de selección.

La Comisión de selección debe emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. Para ello, definir la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y deben hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:

● El método de registro y evaluación de los aspirantes; ● Hacer pública la lista de las y los aspirantes; ● Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados; ● Hacer público el cronograma de audiencias; ● Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores,

académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y ● El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, en sesión pública, por

el voto de la mayoría de sus miembros.

En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador (Art. 19), en el siguiente orden:

En virtud del escalonamiento transitorio previsto en la presente Ley, por única vez, ocupará dicha representación por un año el integrante del Comité de Participación Ciudadana que haya sido designado para durar en su encargo un año, rotándose dicha representación a quien haya sido designado para durar en su encargo dos años, y así sucesivamente a quien haya sido designado para durar en su encargo tres, cuatro y cinco años.

De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.

El Comité de Participación Ciudadana debe proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad sudcaliforniana participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; y llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno. (Art. 21)

Las atribuciones del Presidente del Comité de Participación Ciudadana (Art 22):

Presidir las sesiones

Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador

Preparar el orden de los temas a tratar

Garantizar el seguimiento de los temas acordados

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3.2.1.3. Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en La Paz, Estado de Baja California Sur. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines, y por lo tanto, el Congreso del Estado deberá asignarle cada año el presupuesto para el cabal ejercicio de sus funciones. (Art. 24)

El propósito fundamental de la Secretaría Ejecutiva es ser un órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, con la finalidad de apoyar siendo la asistencia técnica. (Art. 25)

El art. 26 de esta ley plantea que las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se regirán por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur.

La Secretaría Ejecutiva será auditada por la Auditoría Superior del Estado (Art. 27), exclusivamente respecto a las siguientes materias:

● Presupuesto; ● Contrataciones derivadas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de

Baja California Sur; ● Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; ● Responsabilidades administrativas de servidores públicos, y ● Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.

La Auditoría Superior del Estado no podrá realizar auditorías o investigaciones a la Secretaría Ejecutiva en aspectos distintos a los señalados.

El órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. Se harán por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias. Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de cuatro integrantes de dicho órgano. Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno al igual que las sesiones de los otros comités también requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros porque sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Podrán participar con voz, pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia. (Art. 28)

La Comisión Ejecutiva estará integrada por (Art. 30):

El Secretario Técnico

El Comité de Participación Ciudadana, (excepto el miembro que funja en ese momento como Presidente del CPC)

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La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones (Art. 31), por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité:

● Las políticas en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos;

● La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas a que se refiere la fracción anterior;

● Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo;

● Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción en el marco de la Plataforma Digital Estatal;

● Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

● El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia;

● Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones, y

● Las bases de coordinación con el Sistema Nacional.

La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Técnico. (Art. 32)

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se les otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana. (Art. 32)

De acuerdo al Artículo 33 de esta ley, el Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, que a su vez es compuesto por el comité coordinador, el cual se compone de todos los titulares de los organismos que componen al SEA y durará cinco años en su encargo sin derecho a reelección.

El Presidente del órgano de gobierno con previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley.

El Secretario Técnico podrá ser removido como cualquier otro burócrata por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos:

● Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la legislación en la materia;

● Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones, e

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● Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.

Para ser designado Secretario Técnico (Art. 34) se deberán reunir los requisitos siguientes:

● Ser ciudadano mexicano, residente del Estado y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;

● Tener experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, participación ciudadana, evaluación, fiscalización, docencia e investigación, rendición de cuentas o combate a la corrupción

● Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación; ● Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel

licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;

● Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito; ● Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su

nombramiento; ● No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección

popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; ● No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido

político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; ● No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años

anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y ● No ser Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, ni Procurador General de Justicia del Estado,

ni subsecretario en la Administración Pública Estatal, ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, ni Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, ni Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación.

Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades generales que se determinen en el Estatuto Orgánico correspondiente. (Art. 35)

El Secretario Técnico adicionalmente tendrá las siguientes funciones:

● Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno; ● Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de

gobierno; ● Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de

gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;

● Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador;

● Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción VII del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas realizarlas;

● Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;

● Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;

● Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;

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● Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;

● Solicitar información pertinente a los Entes públicos para su incorporación a la Plataforma Digital Estatal;

● Diseñar, implementar y administrar la Plataforma Digital Estatal, con base en las medidas y protocolos que dicte el Sistema Nacional;

● Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política nacional anticorrupción, y

● Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Esta figura del Secretario ejecutivo, es la figura más burocrática del Sistema Estatal Anticorrupción y es seleccionado por Comité Coordinador que se transforma en la Secretaría Ejecutiva, conformado en su mayoría por titulares que dependen actualmente del partido político en el poder ejecutivo estatal, por lo tanto es una figura burocrática dependiente más al ejecutivo, cuando la secretaría ejecutiva debería ser un organismo descentralizado cuya función es servir de órgano de apoyo técnico, responsable de proveer asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones al Comité Coordinador del Sistema. Su selección podría ser viable, si fuera escogido por miembros de un Comité que hubiesen sido seleccionados de manera autónoma y que sean independientes a los tres poderes y a cualquier partido político.

La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana (Transitorio tercero), en los términos siguientes:

● Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador.

● Un integrante que durará en su encargo dos años. ● Un integrante que durará en su encargo tres años. ● Un integrante que durará en su encargo cuatro años. ● Un integrante que durará en su encargo cinco años.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.

La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, se llevará a cabo dentro del plazo de quince días naturales posteriores a que se haya integrado en su totalidad el Comité de Participación Ciudadana. (Transitorio cuarto)

Mientras que la Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los treinta días siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción. (Transitorio quinto)

3.2.2. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur es la que anule a la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del estado y de los municipios de Baja California Sur (1984) excepto en la materia del Juicio Político sigue vigente.

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El objetivo principal de esta ley es el de establecer competencias del Estado y los Municipios para determinar las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, así como las obligaciones que poseen, las sanciones que se les puedan aplicar en caso de actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves así como los procedimientos para su aplicación. (Art. 1)

Se les consideran sujetos de esta Ley a los Servidores Públicos y a los particulares vinculados con faltas administrativas graves (Art. 4); No se consideran Servidores Públicos a los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos ni los consejeros independientes que integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal que realicen actividades comerciales. Sólo en el caso de que sean responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a la entidad, derivados de sus actos, hechos u omisiones en que incurran, incluyendo el incumplimiento a dichos deberes. (Art. 5)

Los Servidores Públicos deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. (Art. 7) El Sistema Estatal Anticorrupción debe establecer las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia en el Estado y sus municipios. (Art. 8)

La Contraloría General, la Contraloría Municipal y los Órganos internos de control tendrán a su cargo: la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. Los Órganos internos de control serán competentes para: Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción; Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su

Las autoridades facultadas para aplicar esta Ley son (Art. 9):

La Contraloría General

La Contraloría Municipal

Los Órganos internos de control

La Auditoría Superior

El Poder Judicial del Estado

Los Tribunales

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competencia, y Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Baja California Sur. (Art. 10)

Mientras que la Auditoría Superior debe ser competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves. En caso de que la Auditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves debe dar cuenta de ello a los Órganos internos de control para que continúen la investigación respectiva y se promuevan las acciones que procedan. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, se deben presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente. (Art. 11)

El Tribunal debe estar facultado para resolver la imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas graves y de faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta Ley. (Art. 12) Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda debe tomar en cuenta la comisión de éstas últimas. (Art. 13) La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares conforme a la legislación aplicable. (Art. 14)

3.2.3. Ley orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad administrativa, dotado de plena jurisdicción en los asuntos de su competencia, conforme a la organización y al procedimiento que esta Ley establecen. (Art. 1)

El artículo 2 de esta ley asegura que el Tribunal de Justicia Administrativa tiene plena jurisdicción para:

● Dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre las autoridades de la Administración Pública del Estado, Municipios, sus Órganos Descentralizados y los particulares, o de aquellos con respecto a estos;

● Imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares vinculados con faltas administrativas graves;

● Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;

● Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, las sanciones de inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; la suspensión de sus actividades, así como la disolución o intervención de la sociedad respectiva; y

● Establecer normas para su organización y funcionamiento.

El presupuesto del TJA es aprobado por el Congreso Local y se debe ejercer con plena autonomía conforme a la Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público del Estado de Baja California Sur (2016),

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la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (2016), y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. (Art. 3)

El TJA reside en La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur (Art. 4), su recinto es inviolable, ya que toda fuerza pública tiene impedido el acceso al mismo, salvo con el correspondiente permiso del Pleno o del Presidente del Tribunal, bajo cuyo mando quedarán dichas fuerzas.(Art. 5)

El Tribunal para el ejercicio de sus atribuciones, funcionará en Pleno y en tres salas ordinarias, unitarias y funcionarán por turno (Art.7). El Pleno se constituirá por los Magistrados que integren el Tribunal y lo presidirá el que designe el propio cuerpo colegiado. El Pleno es la máxima autoridad del Tribunal. (Art.8)

El Magistrado Presidente del Tribunal, durará dos años en su cargo sin derecho a reelección y está bajo su responsabilidad la administración del Tribunal. (Art. 9) La elección del Presidente del Tribunal, se efectuará por los Magistrados en el Pleno, en sesión extraordinaria anterior a la fecha en que deba concluir el ejercicio de la Presidencia. (Art.10)

La sesiones ordinarias del Pleno deberán ser una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que el Presidente o alguno de los Magistrados lo solicite para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del Presidente, en la que se determinará si la sesión será privada o pública. El Pleno funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de los Magistrados, debiendo estar presente el Presidente o aquel que lo sustituya en su función. (Art. 11)

Al igual que los comités del SEA, las resoluciones del Pleno serán por mayoría de votos de los Magistrados presentes, en caso de empate, el Presidente del Tribunal o el Magistrado que lo sustituya tendrá voto de calidad. (Art. 12)

De acuerdo al Artículo 14 el Pleno tiene las siguientes atribuciones:

● Designar de entre sus miembros al Presidente del Tribunal; ● Fijar la adscripción de los Magistrados de las Salas Ordinarias; ● Nombrar a los Secretarios de Estudio y Cuenta, a los Secretarios de Acuerdos, a los Actuarios, y

al resto del personal que se requiera para al buen funcionamiento del Tribunal, así como concederles licencias y acordar lo que proceda respecto a su remoción;

● Resolver los recursos de apelación en alzada y del recurso de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones de los Magistrados de las Salas Ordinarias;

● Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones legales que serán obligatorios para el propio Tribunal;

● Emitir los acuerdos generales y circulares que estime pertinentes en el ámbito de su competencia; ● Calificar las excusas o impedimentos de los Magistrados de las Salas Ordinarias y, en su caso,

designar a quienes deban sustituirlos para la resolución del caso particular; ● Imponer correcciones disciplinarias, conforme a las leyes respectivas, a los abogados, agentes de

negocios, procuradores o litigantes cuando, en las promociones que hagan falten al respeto al Tribunal, alguno de sus miembros o a cualquier otro servidor público del Tribunal;

● Dictar las medidas pertinentes, a efecto de que en las Salas del Tribunal, el trabajo se distribuya proporcional y equitativamente;

● Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos competencia del Tribunal;

● Designar las comisiones que sean necesarias para la administración interna del Tribunal;

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● Elaborar el proyecto de ingresos del Tribunal para turnarlo a la Secretaría de Finanzas y Administración en los términos de la Ley en la materia;

● Aprobar el presupuesto anual de egresos del Tribunal, que el Presidente formule en los términos de la Ley en la materia;

● Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tribunal; ● Expedir o modificar el Reglamento Interior del Tribunal, así como las demás disposiciones

necesarias para su buen funcionamiento; ● Aprobar los manuales de procedimientos que sometan a su consideración los Magistrados de las

Salas del Tribunal; ● Dictar las medidas administrativas para el buen funcionamiento del Tribunal y disciplina de su

personal, y aplicarlas a los Secretarios, Actuarios y demás empleados; ● Designar al Titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas a propuesta del Presidente

del Tribunal, suspenderlo y/o removerlo por faltas calificadas como graves; ● Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los trabajadores del

Tribunal que ponga a su consideración la Unidad de Responsabilidades Administrativas, y de los relativos a faltas no graves de los Magistrados, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California Sur o su equivalente; y respecto al procedimiento por faltas graves de los Magistrados procederá conforme a la Constitución del Estado.

El Tribunal de Justicia Administrativa conocerá de los procedimientos contenciosos que se inicien en contra de los actos o resoluciones definitivos, dictados por autoridades administrativas o fiscales u organismos descentralizados de la Administración Pública del Estado y Municipios de Baja California Sur (Art. 15), que:

● Determinen la existencia de una obligación fiscal, de un crédito fiscal o las bases para su liquidación;

● Nieguen la devolución de un ingreso de los regulados, de forma enunciativa no limitativa, por el Código Fiscal del Estado y Municipios o por la Ley de Hacienda del Estado y las correspondientes de los municipios o la Ley de Derechos y Productos, todas del Estado de Baja California Sur;

● Impongan multas por infracción a las Leyes y Reglamentos Estatales o municipales; ● Recurran la imposición de responsabilidad administrativa no graves, en contra de los servidores

públicos del Estado y Municipios; ● En procedimiento administrativo de ejecución, cuando al afecto en dicho procedimiento, opte por

no interponer el recurso administrativo ante las autoridades competentes y afirme que: ● El crédito que se le exige se ha extinguido legalmente; ● El monto del crédito a su cargo sea inferior al que se le exige; ● Es propietario de los bienes o titular de los derechos embargados en el procedimiento económico,

seguido a otras personas, o que es acreedor preferente al fisco, y ● El procedimiento coactivo no se ajustó a la Ley. ● En los juicios que se promueven por alguna de las causas a que se refiere esta fracción, con

excepción de la prevista en el inciso a) no podrá discutirse la existencia del crédito fiscal. ● Causen un agravio en materia fiscal distinto al precisado en las fracciones anteriores, así como a

todos aquellos actos realizados por cualquier autoridad estatal o municipal, fuera de procedimiento de ejecución;

● Refieran a contratos de naturaleza administrativa en que sea parte el Estado o los Municipios; ● Reclamen la responsabilidad patrimonial extracontractual, al Estado, los Municipios y

organismos descentralizados;

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● Por las indemnizaciones que deban cubrirse a los particulares, motivadas por la expropiación de bienes por causa de utilidad pública y que den motivo a controversia;

● Impongan el pago de indemnizaciones por daño o perjuicios por las infracciones en que incurran los funcionarios o empleados del Estado o Municipios de quienes provenga el acto administrativo impugnado;

● Impugne la negativa de la autoridad a certificar la configuración de la afirmativa ficta, cuando así lo establezcan las Leyes;

● Promuevan contra cualquier acto u omisión de las autoridades administrativas del Estado, de los Municipios y de sus organismos descentralizados que afecten los intereses jurídicos de los particulares;

● Resoluciones de carácter administrativo y/o fiscal favorables a los particulares, emanadas de las autoridades estatales y municipales o de sus organismos descentralizados, cuando dichas autoridades promuevan su nulidad;

● Promuevan la queja por incumplimiento de las sentencias que dicten y de los recursos que las leyes le impongan.

Bajo ninguna circunstancia se debe entender que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone con la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable. (Art. 16)

De acuerdo al artículo 17 de esta ley, El Tribunal debe ser integrado por tres Magistrados, además de los Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos, los Actuarios y el personal administrativo que se requiera. Los Magistrados del Tribunal son electos de acuerdo al Artículo 92 de la Constitución del Estado (1975), por el Poder Legislativo, en una terna propuesta por el Gobernador del Estado, previa comparecencia de las personas propuestas. (Art.18)

La designación de los Magistrados se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, dentro del improrrogable plazo de diez días naturales. Si el Congreso no resuelve dentro de ese plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado. (Art. 18) Los Magistrados deben durar seis años en dicho cargo a partir de la toma de protesta al cargo, al concluir el período para el que fueron nombrados, podrán ser considerados para ejercer hasta un periodo más de seis años, en los términos establecidos en la Constitución del Estado. (Art. 19)

Tiene similitudes a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ejemplo deberán reunir los mismos requisitos que el Artículo 91 de la Constitución del Estado (1975) exige para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado. (Art. 20) La segunda simulación es que tanto los Magistrados como los demás servidores públicos adscritos al Tribunal percibirán sueldos iguales a los servidores públicos de igual categoría del Tribunal Superior de Justicia del Estado y no podrán ser disminuidos durante su encargo (Art. 21) ni inamovibles en el caso de los Magistrados (Art. 22) durante el período de su encargo, el cual se perderá en los supuestos establecidos en el Artículo 93 segundo párrafo de la Constitución del Estado (1975).

El Artículo 23 de esta ley explica que la causa de terminación del cargo de Magistrado del Tribunal se puede deber a las siguientes:

● Padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo; ● Por destitución; ● Por renuncia a este;

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● Haber desempeñado el cargo durante seis o doce años, en los casos establecidos en la Constitución del Estado y esta Ley; y

● Por jubilación.

Los Magistrados en funciones, así como los Secretarios de Estudio y Cuenta, los Secretarios de Acuerdos y Actuarios, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo en la Federación, Estados, Municipios, Organismos Descentralizados, Empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los de carácter docente u honorífico, y también estarán impedidos para ejercer su profesión salvo en causa propia. (Art. 31)

Modo de Sanciones y faltas administrativas de un Magistrado

En el caso de los Magistrados sólo pueden ser sancionados por el Pleno por actos calificados como no graves por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California Sur (2017), mediante el procedimiento que en la misma se establece a través de la solicitud de la Unidad de Responsabilidades Administrativas o queja presentada ante el Pleno y turnada a dicha Unidad para el procedimiento de Ley. (Art. 24)

Cuando algún Magistrado esté por concluir el período para el cual haya sido nombrado, el Presidente del Tribunal, por lo menos con tres meses de anticipación, comunicará esa circunstancia al Gobernador del Estado para los efectos de la propuesta consecuente al Congreso, la cual se hará aún en caso de incumplirse la comunicación a que se refiere este párrafo. (Art. 25)

La falta definitiva de cualquiera de los Magistrados o la actualización de alguna otra causa de terminación de su cargo, será comunicada inmediatamente por el Presidente del Tribunal al Gobernador del Estado, a fin de que proponga al Congreso la nueva terna. (Art. 26)

Las faltas temporales del Magistrado Presidente serán cubiertas por el Magistrado que en Pleno se designe, así como las definitivas en tanto se provee a la nueva designación. (Art. 27)

Tratándose de casos no previstos por esta Ley en materia de faltas temporales y la suplencia, el Secretario del Pleno realizará los actos necesarios para cubrir las ausencias, incluso la relativa al comunicado a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

Ninguna licencia podrá concederse por más de seis meses, las licencias de los Magistrados, cuando no excedan de treinta días, serán concedidas con goce de sueldo por el Pleno; el Magistrado solicitante de la licencia deberá excusarse de votar; las que excedan de ese tiempo, así como las del Presidente del Tribunal, las concederá el Congreso del Estado, sin goce de sueldo. (Art. 28)

Se considera que la falta de un Magistrado es definitiva, cuando ocurre por fallecimiento o se ausenta sin licencia o justificación por cinco días hábiles o si se prolonga por más de dos días hábiles de la licencia concedida. (Art. 29)

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En cuanto a la reelección de los Magistrados se da el siguiente procedimiento:

Además de los Magistrados, el Tribunal de Justicia Administrativa se compone por otras figuras mostradas en la siguiente tabla con sus respectivas atribuciones de cada área:

Reelección de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa

El Pleno del Tribunal deberá rendir al Congreso del Estado, los informes y documentación que esté le solicite en relación con los procedimientos de reelección de Magistrados, bajo el siguiente procedimiento:

A. La información para procedimiento de reelección de algún Magistrado, deberá entregarse dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se formula la solicitud.

B. En el supuesto de que el Magistrado Presidente esté sujeto al procedimiento de reelección, se deberá acompañar además, la siguiente documentación. (Art. 33)

Los Magistrados que aspiren a ser reelectos deberán ser evaluados y deben conservar los requisitos cumplidos para su elección previstos en la Constitución del Estado, así como no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 93 de la misma. La evaluación del desempeño de los Magistrados deberá sujetarse a criterios objetivos relativos a la excelencia y ética profesional, honestidad, eficiencia, diligencia y honorabilidad. Las resoluciones del Congreso del Estado de Baja California Sur, respecto a la reelección o no reelección de Magistrados, serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá juicio, recurso o medio de defensa ordinario o extraordinario alguno en contra de las mismas. (Art. 34)

Funcionarios públicos del Tribunal de Justicia Administrativa

Cargos Administrativos del TJA:

Atribuciones:

Magistrados Intervenir en los Juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal; Conocer de las demandas en materia de responsabilidad patrimonial en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estados y Municipios de Baja California Sur; Dictar las medidas que exija el buen servicio y la disciplina del Tribunal e imponer las sanciones administrativas que procedan a los Secretarios, Actuarios y empleados administrativos, así como las remociones y solicitudes de licencia por conducto del Pleno; Turnar al Pleno los asuntos que sean de su competencia; Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal; Apercibir, amonestar o imponer multas de hasta ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante las salas, falten al respeto a algún órgano o miembro del Tribunal; Proponer al Pleno del Tribunal a los Secretarios, Actuarios y personal administrativo así como su remoción y solicitudes de licencia; Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones. (Art. 35)

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Secretarios de Estudio y Cuenta*

Dar cuenta al Magistrado de su adscripción, de las promociones presentadas por las partes el mismo día de su presentación;

Proyectar los acuerdos de trámite y las resoluciones;

Desahogar las diligencias que se les encomiende;

Levantar las actas de las audiencias en las que corresponde dar cuenta y autorizar las resoluciones que recaigan en los expedientes;

Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los expedientes, lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur obliga a la autoridad a negar el acceso público a la información, en los cuales sólo las partes legitimadas o quienes ellas autoricen podrán consultar y obtener copias de los expedientes; y

Las demás que le atribuyan las disposiciones legales aplicables o disponga el Presidente del Tribunal. (Art. 39)

Secretarios de Acuerdos* Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden; Autenticar con su firma las actuaciones del Magistrado ponente; Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local del Tribunal; Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Ponencia a la que estén adscritos; Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente, ya sea que el proceso sea de forma tradicional o tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Ponencia a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones; Dar cuenta en las audiencias con los asuntos del conocimiento del Tribunal; Integrar y engrosar los fallos definitivos, conforme a los razonamientos jurídicos del Magistrado; Redactar y autorizar las actas de las audiencias en las que le corresponda dar cuenta, y las resoluciones que recaigan en los términos cuyo trámite se les encomiende; Expedir certificaciones de las constancias que obran en los expedientes. (Art. 40)

Actuarios* Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la Ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados; Formular los oficios de notificación de los acuerdos y enviarlos a su destino; Realizar las diligencias que les encomienden los Magistrados. (Art. 41)

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*Los Secretarios de Estudio y Cuenta, los Secretarios de Acuerdos y los Actuarios del Tribunal serán nombrados por el Pleno del Tribunal. (Art. 38)

Para ser Secretario del Tribunal se requiere (Art. 37):

● Tener 25 años de edad cumplidos y menos de 65 el día de la designación; ● Tener Título y cédula de Licenciado en Derecho, debidamente expedido y registrado conforme a

la Ley, con una antigüedad mínima de tres años; ● Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio y goce de sus derechos políticos y civiles; ● No ser ministro de algún culto; ● Tener reconocida honradez, probidad y buena reputación, y ● No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso que amerite pena privativa de

libertad o en juicio de responsabilidad por delitos de carácter oficial.

Mientras que la Unidad de Responsabilidades Administrativas del Tribunal, cuyo titular ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del Artículo 157 de la Constitución del Estado (1975) y la ley en materia de responsabilidades, y durará en su encargo 7 años. (Art. 42) Los Magistrados, así como los Secretarios y Actuarios se consideran trabajadores de confianza. (Art. 48)

Esta ley debe plantear más lineamientos para que magistrados eviten conflictos de interés y tener al personal más honesto, transparente y capacitado.

3.2.4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur

3.2.4.1. Art. 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur

En el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur (2015) se menciona a la Contraloría General como uno de los ramos de la administración pública estatal que auxilian al titular del Poder Ejecutivo.

Es una dependencia que tiene igual rango que las otras dependencias y entre ellas no habrá relación de jerarquía. Al igual que las demás dependencias está obligada a coordinar sus actividades, a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera, y a reconocerse entre sí los actos que realizan.

Titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas

Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos y demás personal jurídico y administrativo del Tribunal contenidos en la presente Ley e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley en materia de responsabilidades; Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida el Pleno; Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal; Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas. (Art. 43)

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De acuerdo al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur a la Contraloría General le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

● Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; ● Fomentar los valores que deben distinguir a los servidores públicos; ● Fomentar y promover la cultura de la denuncia respecto de los actos indebidos de los servidores

públicos; ● Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias de la población, con respecto a la

actuación de los servidores públicos; ● Participar en la elaboración del Presupuesto de Egresos del Estado; ● Vigilar el registro, ejecución, avance físico y financiero, publicación, liquidación y entrega de

recursos que ejerza el Gobierno del Estado;

● Establecer, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración, el sistema de control de la eficiencia en la aplicación del gasto público, de evaluación respecto del presupuesto de egresos y las políticas en los programas gubernamentales, así como de los ingresos y del uso de los recursos patrimoniales de propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado y vigilar su cumplimiento;

● Vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación que deban observar las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como establecer los procedimientos para la práctica de auditorías externas o internas a las mismas;

● Vigilar que en las licitaciones, asignaciones de obra pública, concesiones, así como las adquisiciones de bienes o servicios, contratos a largo plazo y los derivados de las asociaciones público privadas se observen las disposiciones legales y administrativas correspondientes;

● Coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y la Auditoría Superior del Estado, así como con el Gobierno Federal y los Municipios, atendiendo a la naturaleza de sus funciones para el establecimiento de programas, sistemas y procedimientos que permitan el cumplimiento eficaz de sus respectivas responsabilidades;

● Verificar y evaluar en coordinación con los municipios, la aplicación de los fondos federales y estatales, de conformidad con la legislación respectiva y los convenios y acuerdos que al respecto se celebren;

● Fungir como órgano de asesoría y capacitación hacia las demás dependencias y entidades de la administración pública del Estado y municipal cuando lo soliciten, en materia de control y vigilancia de los recursos públicos, responsabilidades y aplicación de la normatividad administrativa;

● Procurar el resarcimiento de los daños patrimoniales ocasionados a la administración pública del Estado por la actividad irregular u omisión de los servidores públicos;

● Conocer de los procedimientos por la vía administrativa en materia de responsabilidad patrimonial y procurar la indemnización a las personas que sin la obligación jurídica de

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soportarlo sufran una lesión en cualquiera de sus bienes posesiones o derechos como consecuencia de la actividad administrativa del Estado;

● Integrar, coordinar, supervisar y evaluar a las contralorías internas en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, conforme lo establezca el reglamento interior correspondiente;

● Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

● Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en la Procuraduría General de Justicia del Estado, quienes se integrarán orgánicamente a aquellas, pero dependen jerárquica y funcionalmente de la Contraloría General;

● Expedir las normas secundarias que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

● Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

● Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de los órganos internos de control;

● Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Finanzas y Administración o la coordinadora de sector correspondiente de los organismos descentralizados, auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo;

● Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en la Procuraduría General Justicia del Estado cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal;

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● Ejercer las atribuciones que le conceda la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, por sí o a través de los Órganos Internos de Control;

● Designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que estos emitan que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales competentes, representando a la Contraloría General; sin que con ello ésta renuncie a comparecer por sí misma en defensa de las determinaciones;

● Registrar y certificar a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño, para poder ser contratados por la Administración Pública en los términos de la legislación aplicable;

● Designar y remover para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental a los comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y de la Procuraduría General de Justicia del Estado; así como normar y controlar su desempeño;

● Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, así como colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;

● Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;

● Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Gobernador del Estado, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales.

● Promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;

● Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Estatal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;

● Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en la Procuraduría General de Justicia del Estado, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

● Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, graves o no graves, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de

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Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada dependencia la Administración Pública Estatal. De igual forma respecto a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas. Se aplicarán las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

● Establecer mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

● Emitir conjuntamente, según corresponda, con la Secretaría de Finanzas y Administración y con la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Transporte los lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, ambas del Estado, así como proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

● Emitir los lineamientos generales o guías para la elaboración por parte de las dependencias estatales de los manuales, lineamientos, acuerdos y demás instrumentos legales que sean necesarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, respecto a que se ajusten a las normas emitidas por la propia Contraloría en el ámbito de su competencia;

● Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere;

● Ejercer las facultades que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos;

● Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal;

● Emitir y actualizar el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, el Gobernador del Estado puede nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de confianza de la administración pública estatal.

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Por lo tanto figura del contralor no goza de absoluta independencia funcional y administrativa para combatir a la corrupción de manera interna, debido a que en caso de que investigue a su jefe o compañeros de gabinete el contralor puede ser removido fácilmente por su jefe el ejecutivo al ser un empleado más. En cambio si el contralor fuera independiente del ejecutivo y del legislativo tendría más autonomía y más facultades para poder investigar casos de corrupción en la administración pública.

3.2.5. Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas del Estado de Baja California Sur

Esta ley sustituye a la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur (2008), publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 10 de marzo de 2008 y se derogan todas las disposiciones legales que contravengan o se opongan a la presente Ley, sin perjuicio de los transitorios siguientes.

Esta ley permite que la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos estatales y municipales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica, entre otras operaciones. (Art. 1)

La fiscalización de la Cuenta Pública comprende (Art. 2):

I. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos estatales y municipales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, y

II. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas estatales y municipales.

La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control. (Art. 6)

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur debe emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en esta ley y se publican en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. (Art. 8)

Los entes públicos tienen que facilitar los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur para el ejercicio de sus funciones.

Los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales y municipales o participaciones estatales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur para efectos de sus auditorías e

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investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur (2017) y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable.

Cuando esta Ley no prevea plazo, la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, las entidades fiscalizadas podrán solicitar por escrito fundado, un plazo mayor para atenderlo; la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur determinará si lo concede sin que pueda prorrogarse de modo alguno.

Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información solicitada, los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud. (Art. 9)

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur podrá imponer multas, conforme a lo siguiente (Art. 10):

I. Cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan los requerimientos a que refiere el artículo precedente, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su responsabilidad, la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, podrá imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. En el caso de personas morales, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de seiscientas cincuenta a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran firmado contratos para explotación de bienes públicos o recibido en concesión o subcontratado obra pública, administración de bienes o prestación de servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;

IV. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la impuesta anteriormente, sin perjuicio de que persista la obligación de atender el requerimiento respectivo;

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La negativa a entregar información a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, así como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur y las leyes penales aplicables.

Cuando los servidores públicos y las personas físicas y morales, públicas o privadas aporten información falsa, serán sancionados penalmente conforme a lo previsto por el Código Penal del Estado de Baja California Sur. (Art. 11)

El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los Entes Públicos, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá (Art. 12):

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el Presupuesto de Egresos, y

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos.

El Informe de Avance de Gestión Financiera deberá presentarse a la Auditoría Superior del Estado a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el Presupuesto y la Auditoría Superior del Estado realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, treinta días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado del Congreso del Estado.

V. Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. La Secretaria de Finanzas y Administración se encargará de hacer efectivo su cobro en términos del Código Fiscal del Estado y Municipios de Baja California Sur y de las demás disposiciones aplicables;

VI. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley;

VII. Las multas que se impongan en términos de este artículo son independientes de las sanciones administrativas y penales que, en términos de las leyes en dichas materias, resulten aplicables por la negativa a entregar información a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, así como por los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora o la entrega de información falsa.

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La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto (Art. 14):

A. Evaluar los resultados de la gestión financiera;

B. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:

I. Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos;

II. Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, o con el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente y los programas sectoriales; y

III. Si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;

C. Promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan; y

D. Las demás que formen parte de la fiscalización de la Cuenta Pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los programas estatales o municipales correspondientes.

Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur derivado de la fiscalización superior, podrán derivar en (Art. 15):

I. Acciones y previsiones, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, informes de presunta responsabilidad administrativa, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada y denuncias de juicio político; y

II. Recomendaciones.

La Mesa Directiva del Poder Legislativo turnará, a más tardar en dos días, contados a partir de su recepción, la Cuenta Pública a la Comisión. Esta Comisión tendrá el mismo plazo para turnarla a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur. (Art. 16)

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales, y la deuda pública de ambos órdenes de gobierno, estando obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables. Dicha información solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y los auditores especiales a que se refiere esta Ley.

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Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, información de carácter reservado o confidencial, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información será conservada por la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada a la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de auditorías sobre el desempeño. Las observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Lo anterior, sin perjuicio de que, de encontrar en la revisión que se practique presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, correspondientes a otros ejercicios fiscales, se dará vista a la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur para que proceda a formular las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias correspondientes en términos del Título Quinto de la presente Ley. (Art. 22)

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, debe tener acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información. (Art. 23)

Cuando conforme a esta Ley, los órganos internos de control deban colaborar con la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, para realizar la auditoría correspondiente. (Art. 24)

Las auditorías que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma. Lo anterior, con excepción de aquellas auditorías en las que se maneje información en materia de seguridad pública, así como tratándose de investigaciones relacionadas con responsabilidades administrativas, las cuales serán realizadas directamente por la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur. (Art. 25)

En el caso de despachos o profesionales independientes, previamente a su contratación, la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, deberá cerciorarse y recabar la manifestación por escrito de éstos de no encontrarse en conflicto de intereses con las entidades fiscalizadas ni con la propia Auditoría. (Art. 25)

Las entidades fiscalizadas deberán proporcionar a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur los medios y facilidades necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, tales como espacios físicos adecuados de trabajo y en general cualquier otro apoyo que posibilite la realización de sus actividades. (Art. 28)

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Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos, harán prueba en términos de ley. (Art. 29)

Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y, en su caso, los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones. (Art. 30)

Los prestadores de servicios profesionales externos que contrate, cualquiera que sea su categoría, serán responsables en los términos de las leyes aplicables por violación a la reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan. (Art. 31)

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur será responsable subsidiaria de los daños y perjuicios que en términos de este capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin perjuicio de que la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, promueva las acciones legales que correspondan en contra de los responsables. (Art. 32)

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, para rendir el Informe General correspondiente al Poder Legislativo, por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público. El Poder Legislativo remitirá copia del Informe General al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana. (Art. 33)

A solicitud de la Comisión o de su Presidente, el Auditor Superior y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe General, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General. (Art. 33)

El Informe General contendrá como mínimo (Art. 34):

I. Un resumen de las auditorías realizadas y las observaciones realizadas;

II. Las áreas claves con riesgo identificadas en la fiscalización;

III. Un resumen de los resultados de la fiscalización del gasto estatal, gasto municipal, participaciones estatales y la evaluación de la deuda fiscalizable;

IV. La descripción de la muestra del gasto público auditado, señalando la proporción respecto del ejercicio de los poderes del Estado, la Administración Pública Estatal, la Administración Pública Municipal y el ejercido por órganos constitucionales autónomos;

V. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias al Poder Legislativo para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;

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VI. Un apartado que contenga un análisis sobre las proyecciones de las finanzas públicas contenidas en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal correspondiente y los datos observados al final del mismo; y

VII. La demás información que se considere necesaria.

Los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados al Poder legislativo, por conducto de la Comisión, a más tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública. (Art. 35)

Los Informes Individuales de auditoría contendrán como mínimo lo siguiente (Art. 36):

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;

II. Los nombres de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo;

III. El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Baja California Sur, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur, la Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público del Estado de Baja California Sur, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas;

IV. Los resultados de la fiscalización efectuada;

V. Las observaciones, recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos, y

VI. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones.

Los informes individuales a que hace referencia el presente capítulo tendrán el carácter de públicos, y se mantendrán en la página de Internet de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur (2017).

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, dará cuenta al Poder Legislativo en los informes individuales de las observaciones, recomendaciones y acciones y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas. (Art. 37) E informará al Poder Legislativo, por conducto de la Comisión, del estado que guarda la solventación de observaciones a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno de los Informes individuales que se deriven de las funciones de fiscalización.

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Para tal efecto, el reporte será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días primero de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente. El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca la Comisión e incluirá invariablemente los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Estatal, a la Hacienda Pública Municipal, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública y en un apartado especial, deberá publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur en la misma fecha en que sea presentado en formato de datos abiertos conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur (2017) y se mantendrá de manera permanente en la página en Internet. (Art. 38)

El Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur enviará a las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a que haya sido entregado al Poder Legislativo, el informe individual que contenga las acciones y las recomendaciones que les correspondan, para que, en un plazo de 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones pertinentes. (Art. 39)

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, al promover o emitir las acciones a que se refiere esta Ley, observará lo siguiente (Art. 40):

I. A través de las solicitudes de aclaración, requerirá a las entidades fiscalizadas que presenten información adicional para atender las observaciones que se hayan realizado;

II. Tratándose de los pliegos de observaciones, determinará en cantidad líquida los daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Estatal, a la Hacienda Pública Municipal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;

III. Mediante las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, informará a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización;

IV. A través del informe de presunta responsabilidad administrativa, la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur promoverá ante el Tribunal, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que conozca derivado de sus auditorías, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas.

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las acciones y recomendaciones. (Art. 41)

La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales no resulta factible su implementación. Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo que antecede, la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur enviará al Poder Legislativo un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando la información a que se refiere el párrafo anterior. (Art. 42)

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La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, podrá promover, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios, el informe de presunta responsabilidad administrativa ante el Tribunal; así como la denuncia de hechos ante la Fiscalía Especializada, la denuncia de juicio político ante el Poder Legislativo, o los informes de presunta responsabilidad administrativa ante el órgano interno de control competente, en los términos del Título Quinto de esta Ley. (Art. 43)

La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General. A este efecto y a juicio de la propia Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias del Poder Legislativo una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur. El análisis del Poder Legislativo podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas. (Art. 44)

En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe General, la Comisión puede formular recomendaciones a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General. (Art. 45)

La Comisión estudiará el Informe General y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, presentará los informes y someterá a votación del Pleno los dictámenes correspondientes a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública. (Art. 46)

Los dictámenes e informes deberán contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentados en conclusiones técnicas del Informe General y recuperando las discusiones técnicas realizadas en la Comisión, para ello acompañará a sus dictámenes e informes, en un apartado de antecedentes, el análisis realizado por la Comisión. (Art. 46)

La aprobación de los dictámenes y desahogo de los informes ante el Pleno no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley. (Art. 46)

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, respecto de las garantías que, en términos de la Ley de Deuda Publica para el Estado de Baja California Sur, otorgue el Gobierno del Estado sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los Municipios (Art. 52), deberá fiscalizar:

I. Las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno del Estado; y

II. El destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos municipales.

Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur se detectan irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, dicha Auditoría Superior (Art. 67) procederá a:

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Los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo. (Art. 73)

Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, en los términos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, incluirá en la Plataforma Digital Estatal establecida en dicha ley, la información relativa a los servidores públicos y particulares sancionados por resolución definitiva firme, por la comisión de faltas administrativas graves o actos vinculados a éstas a que hace referencia el presente Capítulo. (Art. 74)

Al frente de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, habrá un Titular designado conforme a lo previsto por el artículo 66 Quater de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur (1975), por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Poder Legislativo. La designación del Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur se hará a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Estado de Baja California Sur. (Art. 83)

En caso de que ningún candidato de la terna propuesta para ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Poder Legislativo, se volverá a someter una nueva propuesta. (Art. 85) El Titular estará en el encargo siete años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por el Poder Legislativo por las causas graves a que se refiere esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título noveno de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Baja California Sur. Si esta situación se presenta estando en receso del Poder Legislativo, la Diputación Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción. (Art. 86)

Procedimiento de Auditoría

I. Promover ante el Tribunal, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que detecte durante sus auditorías e investigaciones, en que incurran los servidores públicos, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas.

II. Dar vista a los órganos internos de control competentes de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas a las mencionadas en la fracción anterior.

III. Presentar las denuncias y querellas penales, que correspondan ante la Fiscalía Especializada, por los probables delitos que se detecten derivado de sus auditorías.

IV. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial. En estos casos, la Fiscalía Especializada recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

V. Presentar las denuncias de juicio político ante el Poder Legislativo que, en su caso, correspondan en términos de las disposiciones aplicables.

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El Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur tendrá las siguientes atribuciones (Art. 89):

Atribuciones del Auditor Superior del Estado de Baja California Sur

I. Representar a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, y alcaldías de la Ciudad de México; y demás personas físicas y morales, públicas o privadas.

II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público estatal y las disposiciones aplicables.

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma.

IV. Aprobar el programa anual de actividades, el programa anual de auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de 3 años. Una vez aprobados serán enviados a la Comisión para su conocimiento.

V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión y publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

VII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, quienes no deberán haber sido sancionados con la inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público.

VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que esta Ley le confiere a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación.

IX. Presidir de forma dual con el Contralor General del Estado de Baja California Sur el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización.

X. Ser el enlace entre la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y la Comisión.

XI. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera.

XII. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior.

XIII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur.

XIV. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que se impongan conforme a esta Ley.

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XV. Recibir los Informes Mensuales y los Informes de Avance de Gestión Financiera de forma directa y, por turno de la Comisión, la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior.

XVI. Formular y entregar al Poder Legislativo, por conducto de la Comisión, el Informe General a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

XVII. Formular y entregar al Poder Legislativo, por conducto de la Comisión, a más tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo

XVIII. Autorizar, previa denuncia, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la presente Ley;

XIX. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas y órganos interno de control y los municipios, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional.

XX. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades homólogas nacionales y extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones.

XXI. Dar cuenta comprobada al Poder Legislativo, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;

XXII. Solicitar a la Secretaría de Finanzas y Administración el cobro de las multas que se impongan en los términos de esta Ley;

XXIII. Instruir la presentación de las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos. Preferentemente lo hará cuando concluya el procedimiento administrativo;

XXIV. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente y a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público del Estado de Baja California Sur y la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur;

XXV. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;

XXVI. Presentar el recurso de revisión administrativa respecto de las resoluciones que emita el Tribunal;

XXVII. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 19, apartado B, fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente;

XXVIII. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes, y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales;

XXIX. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades sujetas a fiscalización;

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Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos (Art. 91):

El Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo (Art. 92), tendrán prohibido:

XXX. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 160 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur;

XXXI. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización, debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y al Comité de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan;

Requisitos para ser Auditor Especial

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación;

III. Cumplir con los requisitos que para el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur se establecen en las fracciones V y VI del artículo 66 quinquies de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

IV. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título y cédula profesional de Licenciado en contaduría pública, licenciado en derecho, licenciado en economía, licenciado en administración, o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos; y

VI. Gozar de buena reputación.

Prohibiciones del Auditor Superior del Estado de Baja California Sur

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur; y

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El Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, podrá ser removido de su cargo (Art. 92) por las siguientes causas graves:

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscal. (Art. 98)

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público del Estado de Baja California Sur, el Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables. La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables. (Art. 98)

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Remoción del Titular de la Auditoría Superior del Estado

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;

II. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización del Poder Legislativo;

III. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, los informes individuales y el Informe General;

IV. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley;

V. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria, sin justificación, durante dos ejercicios consecutivos; y

Incurrir en cualquiera de las conductas consideradas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, así como la inobservancia de lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley. Artículo 94.- El Poder Legislativo dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

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3.2.5.1. Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado

El Poder Legislativo cuenta con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquél y la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, evaluar el desempeño de esta última, así como constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización. (Art. 80)

Atribuciones de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado (Art. 81):

I. Ser el conducto de comunicación entre el Poder Legislativo y la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur.

II. Recibir de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur.

III. Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, los informes individuales, los informes específicos y el Informe General, a fin de analizarlos tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias del Poder Legislativo.

IV. Analizar el programa anual de fiscalización de la Cuenta Pública y conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento.

V. Citar, por conducto de su Presidente, al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur para conocer en lo específico de los informes individuales y del Informe General.

VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y turnarlo a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio.

VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión y requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización.

VIII. Proponer al Pleno del Poder Legislativo, los recursos materiales, humanos y presupuestarios que requiere para el cumplimiento de sus funciones.

IX. Acordar la práctica de auditorías a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur.

X. Aprobar los indicadores que utilizará para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto.

XI. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur.

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La Comisión De Vigilancia recibirá peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur en el programa anual de auditorías y cuyos resultados deberán ser considerados en los informes individuales y, en su caso, en el Informe General. Dichas propuestas también podrán ser presentadas por conducto del Comité de Participación Ciudadana a que se refiere la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, debiendo el Auditor Superior del Estado de Baja California Sur, informar a la Comisión, así como a dicho Comité sobre las determinaciones que se tomen en relación con las propuestas relacionadas con el programa anual de auditorías. (Art. 104)

La Comisión recibirá de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar la eficacia de sus funciones de fiscalización. Dichas opiniones, solicitudes o denuncias podrán presentarse por medios electrónicos o por escrito libre dirigido ante la Comisión. La Comisión pondrá a disposición de los particulares los formatos correspondientes. (Art. 105)

3.2.6. CÓDIGO Penal para el Estado Libre y Soberano de Estado de Baja California Sur

3.2.6.1. El Título Décimo Sexto del Còdigo Penal de Baja California Sur.

El Título Décimo Sexto del Còdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Estado de Baja California Sur (1996), en su artículo 268 reformado en 2017, define al servidor público como toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública estatal o municipal, ya sea centralizada o en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas públicas, en los órganos constitucionales autónomos, así como quienes administren recursos económicos estatales o municipales, propios o por destino, cualquiera que sea la forma jurídica de aplicación de dichos fondos, posean un permiso otorgado por el Titular del Ejecutivo o autoridad competente y actúen por delegación para ejercer una función de orden público.

Esto quiere decir que es aplicable al Gobernador del Estado, a los Diputados de la Legislatura Local y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, y se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título.

En cuanto a las sanciones, se impondrá a cada responsable de su gestión la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio público estatal por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

XII. Analizar la información, en materia de fiscalización superior del Estado y Municipios, de contabilidad y auditoría gubernamentales y de rendición de cuentas, y podrá solicitar la comparecencia de servidores públicos vinculados con los resultados de la fiscalización.

XIII. Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisión; así como, en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados.

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Para efectos de lo anterior, el juez o Tribunal debe considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito y cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

La categoría de funcionario o empleado de confianza puede dar lugar a una agravación de la pena de hasta la mitad de la de la pena mínima del delito del que se trate.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 270, 280, 283, 284, 285 y 287, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación por el Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio. (Art. 268)

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 274, 281 y 284 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad. (Art. 269 Bis)

Plazos de inhabilitación

A) Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

B) Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en el apartado anterior.

Causas para sanción e inhabilitación

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.

IV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

Para la individualización de las sanciones que son previstas en este Título, el juez debe tomar en cuenta (Art. 269):

El nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargado

Su antigüedad en el empleo

Sus antecedentes de servicio

Sus percepciones

Su grado de instrucción

La necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita

Las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito

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3.2.6.2. Ejercicio Ilícito y abandono del Servicio Público

Se presenta en la siguiente tabla que actividades se les considera ejercicio ilícito.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; mientras que al penalmente responsable de las fracciones II, IV, V, VI y VII se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Art. 270)

Se comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que (Art. 270):

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales, así como el que lo designe sin que satisfaga los requisitos legales.

II. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

III. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

IV. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos.

V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

VII. Por sí o por interpósita persona, autorice licencias de construcción o uso de suelo, que permita cualquier tipo de construcción en zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano o en los atlas de riesgos nacional, estatal o municipal expedidos por las autoridades competentes, no mitigables o que siendo mitigable no se hayan realizado previamente las obras de mitigación en términos de la legislación en la materia.

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Comete igualmente este ilícito el servidor público que teniendo conocimiento, por razón de su empleo, cargo o comisión, de que actos de terceros pueden afectar el patrimonio o la función pública, no lo evite por los medios a su alcance, ni informe por escrito a su superior jerárquico.

3.2.6.3. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública

Se comete el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública los servidores públicos que en perjuicio de particulares, en razón de sus funciones y con los medios o la autoridad que estas le otorguen, incurra en los siguientes abusos (Art. 274):

Delitos de ejercicio Ilícito y abandono del Servicio Público

Ejercicio ilícito del servicio público equiparado.

A quien teniendo la calidad de servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a persona que no satisfaga los requisitos legales y que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor d i a r i o d e l a U n i d a d d e M e d i d a y Actualización. (Art. 271)

Otorgamiento indebido de identificaciones.

Se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a seiscientos días, a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a otra persona que no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación. (Art. 272)

Abandono del servicio público. (Art. 273)

A quien teniendo la calidad de servidor público y de forma injustificada, abandone su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión. Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación de acuerdo con la normatividad aplicable, y de no existir ésta, en un plazo de tres días, contados al día siguiente de haber presentado su renuncia. (Art. 273)

Abusos de autoridad y uso ilegal de fuerza pública

I. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto.

II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare.

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En la siguiente tabla se muestra en qué consisten ciertos delitos:

III. Realizar, en ejercicio de sus funciones, actos que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier otra persona.

IV. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud.

V. Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley.

VI. Cuando el perito, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

VII. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones.

VIII. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

IX. Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.

X. Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, y al que cometa el delito de abuso de autoridad, se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Delitos de corrupción

Abuso de autoridad con fines de lucro.

A quien teniendo la calidad de servidor público, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otro servicio, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de trescientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Art. 275)

Abuso de autoridad por simulación.

A quien teniendo la calidad de servidor público, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otro servicio, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de trescientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Art. 276)

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Se comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que ilícitamente:

a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;

b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamiento o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública;

Administración fraudulenta.

Al servidor público que por cualquier motivo, teniendo a su cargo administración o el cuidado de bienes del Estado o Municipios y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleandolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá la pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Art. 276 Bis)

Simulación del ejercicio del servicio público.

Se le impondrán de un año a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y reparación del daño que consistirá en los salarios y prestaciones recibidos, a quien reciba un salario o prestaciones como servidor público, sin presentarse a trabajar en el lugar al que fue adscrito o sin desempeñar el servicio público para el que fue contratado. (Art. 277)

Abuso de autoridad equiparado.

Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior, a quien acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos estipulados. (Art. 278)

Coalición de servidores públicos.

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga. Al que cometa el delito al que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de 30 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;

e) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos; y

f) Produzca algún beneficio económico al propio servidor público, o para cualquiera de sus parientes en los grados previstos por el Código Civil para el Estado o para cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

II. Servidor público que, valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones o enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto jurídico, que le produzca algún beneficio económico indebido al propio servidor público, o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.

III. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:

a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia la fracción I, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o

b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de dos a diez años de prisión y de treinta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Art. 280)

En la siguiente tabla se muestra en qué consisten ciertos delitos de tráficos de influencias y de enriquecimiento público y cuál es la multa que le corresponde a cada servidor o particular que cometa cierto delito:

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Delitos de tráficos de influencias y de enriquecimiento público

Intimidación.

Se comete el delito de intimidación, cuando el servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Ley Penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, y el servidor público que, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que hubiese formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Art. 281)

Negación e incumplimiento de un deber legal.

Se impondrá prisión de dos a seis años a cualquier servidor público que:

I. Requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue injustificadamente a dárselo;

II. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, auxilio o servicio que deba otorgarles en razón de su puesto, o impida la presentación o el curso de una solicitud;

III. Teniendo a su cargo elementos de la Fuerza Pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a proporcionarlo;

Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente. (Art. 282)

Tráfico de influencias.

Comete el delito de tráfico de influencias el servidor público que, por sí o por interpósita persona, gestione, promueva o tramite la resolución ilícita de un negocio público, ajeno a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, obteniendo beneficios económicos para sí o para otro, se le impondrán pena de dos a nueve años de prisión y multa de doscientos a setecientos días. (Art. 283)

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Cohecho.

Se comete el delito de cohecho cuando el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. (Art. 284)

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Peculado.

Comete el delito de peculado, todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero;

Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de mil hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a quince años, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores. (Art. 285)

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Concusión.

Comete el delito de concusión, el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente excedan de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente excedan de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis años a doce años de prisión y multa de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Art. 286)

Enriquecimiento ilícito.

Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, durante su encargo o al concluir éste, no acredite la legítima procedencia del aumento desproporcionado de su patrimonio o de aquellos bienes respecto de los cuales se conduzca como dueño, aunque estén inscritos a nombre de otro, tomando en cuenta las percepciones que legalmente obtuvo y sus declaraciones patrimoniales. (Art. 287)

Punibilidad y requisito de procedencia.

Al autor de este delito se le impondrá de dos a nueve años de prisión y el decomiso, en favor del Estado, de los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditar, pero se requerirá la declaración previa de la Contraloría General del Estado sobre la existencia del enriquecimiento ilícito, como un requisito de procedibilidad. (Art. 288)

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El avance de la reforma del Sistema Estatal Anticorrupción ha permitido que más delitos presentados en este capítulo que el Código Civil estatal se consideren actos de corrupción, y cada delito tiene distintas multas de acuerdo a su naturaleza, pero se debe tomar en cuenta un inhabilitación mucho más drástica como la muerte civil u el ostracismo, (Movellán, 2017) que sea aplicable para todos los funcionarios o particulares que cometan todo tipo de actos de corrupción que se plantean en el Código Civil estatal.

3.2.7. Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

La Fiscalía especializada en el combate a la corrupción, es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que las leyes del estado consideran como delitos en materia de corrupción. Los fiscales especializados en combate a los hechos que las leyes estatales consideran como delitos en materia de corrupción y las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones. (Art. 79)

Tortura.

Se impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos del lapso de la pena de prisión impuesta, al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, con el fin de:

I. Obtener de ella, o de un tercero, una confesión o cualquier otra clase de información;

II. Lesionarla por un acto cometido o que se tenga sospecha que cometió;

III. Intimidar o como medida preventiva; o

IV. Coaccionar de cualquier forma su voluntad para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, induzca, ordene o autorice a otro servidor público, o a un particular, a realizar cualquiera de las conductas anteriores, o no impida su comisión.

La misma pena de prisión se le impondrá al particular que participe como inductor o como cómplice, o intervenga de cualquier forma en la tortura llevada a cabo por algún servidor público.

El encubrimiento del delito de tortura se castigará con la misma pena señalada para este.

Se equipara a la tortura y se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia. (Art. 289)

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La Fiscalía Especializada o las homólogas en otras especializaciones, se equiparán jerárquica y administrativamente a una Sub procuraduría y sus titulares deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. (Art. 79)

Por lo tanto no es un órgano independiente y viene siendo una sub procuraduría dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

La Fiscalía Especializada en el combate a la corrupción cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las facultades que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Fiscal Especializado o Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera hechos de corrupción constitutivos de delito, cometidos por servidores públicos o por particulares.

XIV. Contar con los agentes del Ministerio Público y policías de investigación, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo.

II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

XV. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización para los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada.

III. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

XVI. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en materia de su competencia.

IV. Implementar programas destinados a detectar la comisión de los hechos que las leyes estatales consideran como delitos en materia de corrupción. Dichos programas deberán ser aprobados por el Procurador General de Justicia del Estado.

XVII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

V. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que las leyes consideran como delitos en materia de corrupción.

XVIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

VI. Emitir los acuerdos internos, circulares, instructivos, bases, lineamientos, reglas de operación, Manuales de Organización, de Procedimientos técnicos, guías y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia. En ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Procurador General de Justicia Estado.

XIX. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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VII. Fortalecer e implementar en materia de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con otras autoridades.

XX. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con las demás unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

VIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

XXI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

IX. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones.

XXII. Proponer al Procurador General de Justicia del Estado la celebración de convenios con las diferentes instancias de Gobierno en la entidad y de otras entidades federativas para el intercambio de información, así como para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

X. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada.

XXIII. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que la Ley señale como delitos del fuero Común en materia de su competencia.

XI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

XXIV. Ordenar el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado.

XII. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

XXV. Solicitar las providencias precautorias establecidas en el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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3.2.8. Otras Leyes Locales

Existen leyes que no están contempladas en el Sistema Estatal Anticorrupción pero están relacionadas directamente con el Sistema, en la siguiente tabla se muestra las leyes que están relacionadas con temas de Transparencia y Participación Ciudadana:

XIII. Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia Estado, a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado.

XXVI. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la Ley aplicable

Legislación local relacionada

Ley: Fecha de publicación:

Promulgada por: Características:

Título Segundo de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del estado y de los municipios de Baja California Sur

03 de Febrero de 1984 (reformada el 22 de Junio de 2017)

Alberto Alvarado Arámburo (reformada por Carlos Mendoza Davis)

No se le puede hacer juicio político al gobernador, Fiscal Anticorrupción, el Presidente(a) del Tribunal de Justicia Administrativa y el Fiscal Anticorrupción de Baja California Sur, los presidentes de los partidos políticos y los líderes sindicales.

Tiene demasiadas limitaciones burocráticas lo que fácil desechar las denuncias para que no proceda el Juicio Político y casi no cuenta con mecanismos de intervención ciudadana.

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En Baja California Sur, no existe una Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia como en otros estados, el Título Segundo de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del estado y de los municipios de Baja California Sur (1984) es el que funciona en sustitución de esta ley, la cual debería ser derogada para dar paso a esta nueva ley y darle un enfoque más ciudadanizado para dar paso a los Juicios Políticos Ciudadanos.

En el caso de la Ley de Participación Ciudadana (2017) y la ley de Fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en el estado de Baja California Sur (2012) deben de darle más fortalecimiento legal a las Contralorías Ciudadanas y a los mecanismos de intervención ciudadana.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur (2017) debe estar contemplada en las leyes que conforman al Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur debido a que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California Sur (ITAI BCS), al igual que el Consejo de la Judicatura forman parte del Sistema Estatal Anticorrupción.

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Baja California Sur.

20 de Julio de 2017 (reformada el 15 de Agosto de 2018)

Carlos Mendoza Davis No explica la organización ni el funcionamiento de la Contraloría Ciudadana o Social ni cómo registrarse legalmente, sólo menciona su definición. No presenta mecanismos ciudadanos como el presupuesto participativo, revocación de mandato y empoderamiento a las contralorías ciudadanas o sociales.

Ley de Fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en el estado de Baja California Sur.

31 de Diciembre de 2012 (reformada el 10 de julio de 2015)

Marcos Alberto Covarrubias VIllaseñor

Permite legalmente la intervención de las OSC en la conformación de contralorías ciudadanas.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

20 de Abril del 2017 Carlos Mendoza Davis Obliga a Partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y órganos que reciben financiamiento público a subir toda información a sus portales, en caso de no cumplir sólo existen sanciones monetarias, también crea al Órgano garante de Transparencia: ITAI BCS.

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3.3. Alineación de Plan de Desarrollo

En la siguiente tabla se muestra una comparación de los tres planes de desarrollo: nacional, estatal y municipal; con respecto a Transparencia.

Alineación del Plan de Desarrollo

Instrumento Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021: Baja California Sur

Plan Municipal 2015-2018: La Paz

Eje I.- México en Paz V.- Transparencia y Buen Gobierno

Una Administración Honesta y de Calidad

Tema Rendición de cuentas y combate a la corrupción

Anticorrupción Transparencia, rendición de cuentas

Objetivo México demanda un pacto social más fuerte y con plena vigilancia.

Contar con un gobierno transparente, responsable y eficiente, cercano a la gente, que dé cuenta de cada una de sus acciones, en donde no tenga cabida la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones, a fin de garantizar el uso y aprovechamiento de los recursos del estado a favor del desarrollo de la sociedad.

Elevar el nivel de confianza de los ciudadanos en relación a la gestión del gobierno municipal. Asimismo, combatir de manera efectiva la corrupción para construir un gobierno incluyente, más eficaz y que logre mejores resultados donde podamos diseñar mecanismos de participación ciudadana que promuevan la denuncia, la rendición de cuentas y la transparencia con el fin de legitimar las acciones de nuestro gobierno.

Estrategia Producir efectos eficientes en el combate a la corrupción y el control eficaz de las políticas públicas

Se han definido tres estrategias: 1.- la lucha frontal contra la corrupción, 2.- garantizar a la sociedad el acceso efectivo a la información pública y, 3.- la rendición de cuentas del quehacer gubernamental.

Fomento de la participación social, Promoción de la rendición de cuentas que marca la propia Ley de transparencia y acceso a la información pública, Seguimiento a auditorías de órganos de control.

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Analizando los tres planes de desarrollo se muestra que la transparencia, el buen gobierno y la honestidad se ven plasmados como ejes principales del Plan de Desarrollo Estatal y Municipal, en el caso nacional no se menciona como eje principal, el cuál debería ser uno de sus ejes principales debido a que es uno de los principales problemas del país. Se aprecia que no se tenía contemplado el Sistema Nacional y sus Sistemas Locales Anticorrupción en los planes de desarrollo, porque fue una iniciativa ciudadana con demasiado impulso por las siguientes Organizaciones de la Sociedad Civil:

Líneas de acción Impulsar la transparencia y el acceso a la información como herramientas de mejoras para la rendición de cuentas públicas.

● Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales y en el respeto a las leyes.

● Construir garantías y crear políticas integrales que permitan disminuir las malas conductas.

● No sólo persiguiendo a los individuos que han cometido faltas sino también prevenirlas.

• Erradicar la corrupción y la impunidad a través de la vigilancia gubernamental y ciudadana de los recursos públicos, estableciendo eficaces medios para denunciar posibles actos de corrupción y aplicando la ley oportuna y eficientemente para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones públicas y promover el desarrollo y bienestar social.

• Promover la cultura de la honestidad y el apego a las normas éticas en cada servidor público a través de mecanismos de prevención, corrección y sanción de cualquier acto de corrupción.

• Incrementar la presencia de la Contraloría General en Dependencias y Entidades que presenten mayor riesgo de realizar actos de corrupción.

•Otorgar capacitación a los Comités de Contraloría Social en la vigilancia de aplicación de recursos y ejecución de la obra pública.

• Identificar con oportunidad los posibles actos de corrupción mediante la supervisión y seguimiento del patrimonio.

• Concretar acuerdos para la participación de los testigos sociales en los procedimientos de adjudicación que lleve a cabo el Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados.

• Crear la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Capacitar a las Unidades administrativas de enlace de cada una de las dependencias para garantizar el acceso a la información, en tiempo y forma, establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

• Publicar la información que exige la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

• Acordar con las dependencias estrategias para dar seguimiento, agilizar y gestionar el cumplimiento en tiempo y forma, a observaciones de obra pública y servicios.

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La normatividad local que crea instituciones y mecanismos dirigidos al combate a la corrupción está diseñada para ser dependientes del poder ejecutivo y legislativo y no son tan autónomas como deben de ser debido a que sus titulares son empleados y nombrados por estos poderes, en el caso de Baja California Sur el Congreso del Estado cuenta con 15 diputados de la misma coalición partidista del Gobernador por lo tanto es probable que nombren a alguien que convenga a sus propios intereses, de igual manera si la oposición predominará, podrían escoger a alguien que favorezca a su partido político y usarían a esas instancias y mecanismos como medio de persecución política para desfavorecer al gobierno en turno. Frente a esta negativa, debe ser necesario contar con una normatividad que favorezca a los ciudadanos en el combate a la corrupción y tenga control sobre la clase política en este rubro. Se debe lograr una normatividad que permita la creación de instituciones ciudadanas que estén representadas por personas sin afines a ningún partido político debido a que existe una lucha por el control de estos órganos por parte de las cuotas partidistas, Por ejemplo los partidos proponen a disque ciudadanos sin ser afines a su partido y es todo lo contrario cuando llegan a ocupar ese puesto deben de cuidar los intereses de aquel que lo llevó al poder y así cobrar la factura políticamente. Por lo cual se puede deducir que no hay instituciones anticorrupción a favor de los ciudadanos.

Al tener una normatividad enfocada a la mejora de los órganos anticorrupción, se pueden plasmar nuevas estrategias y objetivos posteriormente en los tres planes de desarrollo: municipal, estatal y Nacional.

OSC que impulsan la iniciativa Sistema Nacional Anticorrupción

Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO)

Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)

Transparencia Mexicana

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CAPÍTULO IV: CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN EN BAJA CALIFORNIA SUR

En este capítulo se aborda la segunda dimensiónn: la dimensión política donde se analiza el proceso de implementación y las instituciones que conforman al Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur.

El Ing. Miguel Ángel Ochoa Rascón (2018), Presidente de Coparmex Baja California Sur dice que el Sistema Nacional Anticorrupción viene de una iniciativa de Coparmex, IMCO, Transparencia Mexicana y Mexicanos Primero que se unieron para enviar una iniciativa de siete leyes con las cuales se compone el SNA se enviaron al Congreso de la Unión y Senado de la República, después se manda una réplica a todos los estados de la República, así es como nace el SNA. En Baja California Sur, ya están aprobadas las leyes que tuvieron tropiezos al inicio porque el gobierno se resistía a ser revisada, auditada y que le frenen el extraer y manejar los recursos públicos a su antojo.

4.1. Modelo del Sistema Nacional Anticorrupción

El SNA y los Sistemas Estatales Anticorrupción en México son modelos de múltiples agencias que plantean el reto de establecer claramente los canales de colaboración interinstitucional para activar los controles que detecten y sancionen los actos de corrupción, pero supone también el desafío de lograr la correcta coordinación de funciones, ya que al existir muchas instituciones similares pero a la vez distintas, encargadas de prevenir, investigar y castigar actos de corrupción; se han caracterizado por la ausencia de un diálogo eficaz entre ellas y ha generado una implementacióńn parcial del marco normativo.

Gracias a la participación de la sociedad civil, se construyó una alternativa que busca consolidar la articulación de instituciones con funciones de combate a la corrupción y esto se debe a la creación en 2015 del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

Principales Objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA):

1) Fortalecer la coordinación institucional entre sus integrantes.

2) Atacar a la corrupción desde sus causas y cerrar áreas de oportunidad.

3) garantizar el acceso a la información y la transparencia de las acciones del Gobierno.

4) Promover la fiscalización oportuna del gasto público.

5) Lograr el fortalecimiento institucional.

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Figura 7. Guía del Sistema Nacional Anticorrupción.

El modelo del SNA se conforma de la siguiente manera:

Figura 8. Estructura del Sistema Nacional Anticorrupción.

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Figura 9. Estructura del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Los integrantes del Comité Coordinador del SNAse plasman en la siguiente tabla:

Vicente Flores (2018), Director de Implementación del Sistema Nacional de Fiscalización de la Unidad de Vinculación el SNA en la Secretaría de la Función Pública, dice que la falta de Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es por voluntad política, porque la parte legal ya está hecha, ya hay una reforma, ya existe una terna, incluso ya fueron valorada en la Comisión Anticorrupción del Senado la terna pero falta ser aprobada por el Pleno, de igual manera sucede con los magistrados del

Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Presidenta del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Mariclaire Acosta Urquidi

Titular de la Secretaría de la Función Pública Arely Gómez González

Auditor Superior de la Federación David Rogelio Colmenares Páramo

Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Carlos Chaurand Arzate

Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales

Francisco Javier Acuña Llamas

Consejero de la Judicatura Federal Alfonso Pérez Daza

Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

Proceso de selección

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Tribunal de Justicia Administrativa, es una cuestión política porque tampoco existe una fiscal general y la fiscalía Anticorrupción será dependiente a esta fiscalía, todo esto se tiene contemplado continuar con el nuevo Gobierno de la República.

Mientras que los ciudadanos integrantes del Comité de Participación Ciudadana del SNA se muestran en la siguiente tabla:

El Comité de Participación Ciudadana del SNA es integrado por tres hombres y dos mujeres, todos son miembros activos de organizaciones de la sociedad civil.

4.1.2. Sistemas Locales Anticorrupción

Los Sistemas Locales Anticorrupción en cada entidad siguen el mismo modelo del SNA en cuanto a las instituciones que conforman al sistema local, creando nuevas instituciones y modificando las funciones de los órganos ya existentes.

Figura 10. Estatus de conformación de Sistemas Locales Anticorrupción

Comité de Participación Ciudadana del SNA

Mariclaire Acosta Urquidi

Alfonso Hernández Valdez

José Octavio López Presa

Luis Manuel Pérez de Acha

Jacqueline Peschard Mariscal

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Figura 11. Porcentaje de avance de los Sistemas Locales Anticorrupción

En las entidades federativas, los gobernadores buscan al igual que el Presidente de la República poner su “Fiscal Carnal” sin filtro ciudadano y por dedazo, pero hubo una gran resistencia por parte de la Sociedad civil mexicana y el Presidente tuvo que retractarse en dos ocasiones. (Ochoa, 2018)

4.1.2.1. Benchmarking de los Sistemas Locales Anticorrupción

En el siguiente cuadro se presenta un benchmarking de los Sistemas Locales Anticorrupción de otras entidades que van más avanzados en cuanto a su implementación:

Benchmarking de los Sistemas Locales Anticorrupción

Entidad Federativa

Comité de Selección

CPC Fiscal Anti-corrupción

Contralor General

TJA ASE Comisionado Presidente del ITAI

Presidente del CJE

Baja California Sur

X X X X X X

Jalisco X X X X X X X XNuevo León X X X X X X X XEstado de México X X X X X X X X

Querétaro X X X X X X X XMorelos X X X X X X X XSonora X X X X X X X XNayarit X Incompleto X X X X X

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4.2. Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur, publicada el 10 de abril de 2017 en el Boletín Oficial, permite la conformación de contar con un sistema local, al igual que el Sistema Nacional.

Figura 12. Estructura del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur

El Congreso del Estado de Baja California Sur, emitió la convocatoria para elegir a los miembros de la Comisión de Selección. Las comisiones encargadas del proceso de selección fueron la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mediante un dictamen emitido el 22 de junio de 2017, el Congreso Local dio a conocer a los cinco miembros de esta Comisión, tres del sector educativo y dos de la sociedad civil. La comisión de Selección, se instaló el 28 de junio de 2017.

Integrantes de la Comisión de Selección del SEA

TITULAR SECTOR OSC

C. LUIS JAVIER SIERRA NORIEGA Educativo Contador Público y Tesorero del Grupo Madrugadores de La Paz

C. JUAN CARLOS ESQUEDA HAMPL Educativo Contador Público Certificado miembro de la CANACO SERVYTUR

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La Comisión de Selección, se instaló el 28 de junio de 2017 en la Sala de Comisiones “Lic. Armando Aguilar Paniagua” del H. Congreso del Estado de Baja California Sur. Todos los integrantes de esta Comisión pertenecen a organizaciones de la sociedad civil por lo tanto son la representación de la ciudadanía.

4.2.1. Ruta crítica para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción

Una ruta crítica es un método en el desarrollo y control de proyectos en que hay una secuencia de actividades relacionadas entre sí y simultáneas, en el que hay tiempos estimados y certidumbre de su realización (Antill & Woodhead, 1999).

La actividad en la que fija el plazo el Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur y en la siguiente tabla se presenta algunas acciones que no se pueden iniciar formalmente hasta que se concluyan otras:

C. OSCAR FELIPE ZAMUDIO SANCHEZ Educativo Ingeniero Civil afiliado a la CMIC

C. JULIO CESAR CASTILLO GOMEZ Sociedad Civil

Presidente Ejecutivo del Consejo Coordinador de Los Cabos

C. LUCIA ALEJANDRA FRAUSTO GERRERO

Sociedad Civil

Directora General de Cómo Vamos La Paz A.C.

Ruta crítica para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción

Actividad Estatus/observación

1.- Integración de la Comisión de Selección. (agregar cita)

Se instaló el 28 de junio de 2017 (agregar cita)

2.- Emisión de la convocatoria para la conformación del Comité de Participación Ciudadana a cargo de la Comisión de Selección (Art. 18, Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California Sur)

Plazo vencido de acuerdo al periodo establecido por IMCO, COPARMEX y Transparencia Mexicana con fecha límite del 18 de julio de 2017 (IMCO, Semáforo anticorrupción: Monitoreo de los Sistemas Locales Anticorrupción)

3.- Integración del Comité de Participación Ciudadana a cargo de la Comisión de Selección (Art. 18, Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California Sur)

Plazo vencido de acuerdo al periodo establecido por IMCO, COPARMEX y Transparencia Mexicana con fecha límite del 18 de julio de 2017 (IMCO, Semáforo anticorrupción: Monitoreo de los Sistemas Locales Anticorrupción)

4.- Instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción (Art. , Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California Sur)

Se llevará a cabo dentro del plazo de quince días naturales posteriores a que se haya integrado en su totalidad el Comité de Participación Ciudadana. (Transitorio Cuarto, Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California Sur)

5.- Integración e inicio de las actividades de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (Art., Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California Sur)

Deberá iniciar operaciones, a más tardar a los treinta días siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador. (Transitorio Quinto, Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California Sur)

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Se tiene que empezar por ordenamientos legales y darle una estructura al sistema anticorrupción para que pueda funcionar y trabajar sistemáticamente porque la rendición de cuentas se requiere que estén todas las partes del Sistema. (Ochoa, 2018)

4.3. Organismos del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur

La nueva estructura del Sistema Estatal Anticorrupción se compone de siete organismos que se componen de la siguiente manera con sus nuevas respectivas funciones:

Los titulares de estas siete instituciones conforman al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur, mientras que el ciudadano que presida el Comité de Participación Ciudadana también será quien presida el Comité Coordinador.

Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur

Institución Funciones en el SEA

Contraloría General del Estado Se encargará de aplicar las sanciones administrativas por infracciones no graves.

Auditoría Superior del Estado Sus facultades de scalización incluyen realizar auditorías en tiempo real y el universo de recursos auditados se amplía hasta el 92% de los recursos que reciben los Gobiernos municipales.

Fiscalía Anticorrupción Su labor es la de investigar a servidores públicos y particulares

que cometan delitos de corrupción y contará con autonomía de gestión.

Tribunal de Justicia Administrativa Es el órgano competente para imponer sanciones administrativas a servidores públicos y particulares que

cometan faltas denominadas graves y que están asociadas a actos de corrupción; cuenta con autonomía para emitir sus fallos.

Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información Pública en Baja California Sur

Su papel es garantizar el acceso a la información en posesión

de cualquier ente u organismo de los tres Poderes de la Unión.

Consejo de la Judicatura del Estado Se encarga de la vigilancia del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur y de resolver las quejas y responsabilidades administrativas de cualquier miembro del

Poder Judicial.

Comité de Participación Ciudadana Es la instancia ciudadana y su función es presidir el Comité Coordinador del SNA, además de proponer proyectos de coordinación interinstitucional e intergubernamental para prevenir, controlar y sancionar hechos de corrupción.

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4.3.1. Contraloría General del Estado

La Contraloría General del Estado es la entidad gubernamental destinada a la vigilancia y control de los gastos de la administración pública y es una dependencia del gobierno estatal. En la administración pública se cuenta con la figura del Contralor General, que actualmente se encuentra una mujer en el cargo. La Contralora General de Baja California Sur Sonia Murillo (2018) explica que la Contraloría tiene facultades de investigación, de inhabilitar funcionarios públicos hasta un año y sancionar a funcionarios que cometan faltas no graves de acuerdo a la Ley Estatal de Servidores Públicos (1984), pero a la Contraloría estatal sólo le compete las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, no puede intervenir en municipios ni organismos autónomos, para ello entraría la Auditoría Superior del Estado. (Murilo, 2018)

El Contralor (a) es dependendiente del poder ejecutivo en este caso es el Gobernador quien elige a la persona que estará al frente de la Contraloría General y se presenta ante el H. Congreso quienes son los que aprueban o desaprueban a la propuesta del Ejecutivo. La Lic. Clara María García Vela fue la primer mujer en ser titular de la Contraloría Estatal en Baja California Sur y logró posicionar al estado en el primer lugar de transparencia a nivel nacional porque asegura que aplicó lo que dicta la ley, no lo que decía el gobernador en turno. (García, 2018)

En su experiencia, logró inhabilitar en su mayoría judiciales, funcionarios y sindicalizados; “Los líderes sindicales se oponían a esas inhabilitaciones porque decían que esas conductas eran normales y todos las hacían”(García, 2018), García Vela (2018) argumenta que la ignorancia no te exime de tus actos de corrupción, porque en primer lugar, todos los servidores públicos desde el más bajo nivel hasta el más alto deberían de saber los reglamentos y las leyes, pero desgraciadamente existe mucho desconocimiento por parte de la burocracia mexicana, y un ejemplo claro es el exceso de nepotismo en las áreas gubernamentales donde los altos funcionarios benefician a sus familiares, compadres, amigos e incluso compromisos de campaña, colocando gente que no está realmente preparada ni académicamente ni con experiencia laboral en puestos claves como Contralores o Secretarios de finanzas, cargos que deberían de tener personas realmente preparadas que si merecen esos puestos, “pero es la misma gente preparada la que ni siquiera entra a las campañas políticas en busca de puestos, porque saben que aunque estén más preparados para un puesto siempre van a designar a un familiar o amigo del ejecutivo aunque no tenga estudios ni conocimientos previos”. (García, 2018)

Han sido dos los casos más famosos en los que ha operado la Contraloría General del Estado de Baja California Sur, el primer caso fue en el que se auditor a la administración anterior siendo de un partido de oposición, en el gobierno panista entrante de Marcos Covarrubias Villaseñor por medio de la Contraloría General del Estado a cargo de Maritza Muñoz Vargas detectó un peculado por 55.9 millones de pesos, por lo que de manera administrativa inhabilitó al ex gobernador Ing. Narcizo Agúndez Montaño le impuso una multa de 27.9 millones de pesos y lo inhabilitó por seis años para ocupar cargos públicos.

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Maritza Muñoz Vargas (2016) recordó en su momento que la inhabilitación derivó de una denuncia recibida en junio de 2011, dos meses después de que Agúndez dejó el cargo en manos del gobernador panista Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, por la enajenación indebida de 7 inmuebles ubicados en la zona de Pedregal, en Cabo San Lucas.

Muñoz (2016) Explicó que se determinó la sanción administrativa en su contra, así como en contra de dos personas que colaboraron con él: Alfredo Porras, ex secretario general de Gobierno (hoy diputado federal electo), y Juan Garibaldo Romero, ex Oficial Mayor. Además de aplicarse las sanciones administrativas de inhabilitación, la Contraloría dio parte al Ministerio Público para iniciar una investigación que dio como resultado una orden de aprehensión en contra del ex mandatario. Se descubrió que el ex gobernador formó a título oneroso la enajenación de los siete predios propiedad del estado a un precio hasta 20 veces inferior lo que estaba en el mercado. El expediente se consignó y fue un juez penal del estado, quien perdonó y liberó la orden de aprehensión cumplimentada.

Además de Alfredo Porras y Garibaldo Romero, el ex mandatario era investigado junto con otros cuatro funcionarios de su administración: Francisco Alcántar, ex Director de Comunicación Social; Luis Armando Díaz, ex Secretario General de gobierno y candidato a diputado local por vía plurinominal del Partido del Trabajo en el proceso electoral 2018, Guillermo Jáuregui, ex director de Planeación Urbana y Héctor Ibarra, también ex Oficial Mayor.

Mientras que la Dip. Rosa Delia Cota Montaño (2018) argumenta que durante la administración de Maritza Muñoz Vargas como Contralora General del Estado de Baja California Sur se dedicó a buscar tergiversaciones que pudieran afectar al Partido Político de oposición, al Partido de la Revolución Democrática (PRD), que predominaba en la administración pasada sólo por recibir órdenes de su jefe directo el Gobernador del Estado de Baja California Sur: Lic. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor y por dichas instrucciones comenzó una “cacería política” contra perredistas y se usaba al organismo de la Contraloría como un arma para persecución política de la oposición del partido en el poder porque al C.P. José Antonio Ramírez Gómez Secretario de Finanzas de Narcizo Agúndez, nunca fue tocado por esta dependencia, cuando él fue la principal figura que manejaba las finanzas de esta administración, y Marcos Covarrubias Villaseñor lo mantuvo como Secretario de Finanzas hasta el 14 de julio de 2014.

“El combate a la corrupción local sólo lo hemos visto con revanchismo político y venganzas personales, se ha visto con el gobernador Leonel Cota auditando a la administración de Guillermo Mercado y Marcos Covarrubias auditando la administración de Narcizo Agúndez, en este caso Covarrubias fue obligado por los lineamientos del Partido Acción Nacional a auditar la pasada administración, pero cuando sustraen recursos públicos los primeros que se dan cuenta son los ciudadanos, el pueblo sabe todo, se entera de todo, lo ve pero le piden pruebas, si alguien tenía una casita y ahora tiene cinco casas grandes, compró ranchos, mandó a sus hijos a estudiar al extranjero, tiene muchos carros del años; es

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una red sino digital es una red de comunicación y es difícil que el pueblo no se de cuenta de lo que sucede, hay gente del pueblo que quiere disfrutar parte de esos beneficios, otros que están en contra e incluso unos los aplauden por la corrupción que están haciendo”. (Ochoa, 2018)

En cambio durante la administración de Carlos Mendoza Davis no se hizo ninguna auditoría al gobierno anterior a pesar de que la administración del pasado Gobernador Marcos Covarrubias Villaseñor tuvo mil denuncias, esto por ser acuerdo del mismo partido político y se protegió al gobierno anterior. (Torres, 2017)

En esta administración de Carlos Mendoza Davis el caso más conocido de denuncia a un acto de corrupción de esta administración es la de el hijo del Secretario de Educación Héctor Jiménez Márquez quien fue contratado por la Dirección de Finanzas de la SEP en una plaza federal interina de octubre a diciembre de 2017, adscrita al municipio de Loreto, en donde además Jiménez Peñaloza cuenta con una plaza de director del Gimnasio de Usos Múltiples (GUM) adscrita al municipio de La Paz.

Sonia Murillo Manríquez (2018) argumenta que aunque no exista incompatibilidad entre las funciones desempeñadas para uno y otro encargo, de acuerdo con la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado (2011), la contratación en ambos lugares para atender un programa conjunto entre la SEP y el INSUDE es redundante. “Es decir, existen otros mecanismos de colaboración administrativa que no implican la contratación de la misma persona en las dos instituciones” (Murillo, 2018), pero la investigación de la Contraloría General arrojó que la Dirección de Administración y Finanzas de la SEP a cargo de Luz del Alba Priego Castillo, incurrió en irregularidades administrativas al no cumplir con todos los procedimientos y requisitos administrativos para la correcta contratación de la persona indicada.

Por medio de un comunicado de prensa la Contralora General del Estado afirmó en noviembre de 2017 que existía una duplicidad de plazas, por esa razón se sancionó a la Directora de Administración y Finanzas de la SEP Alba Priego Castillo, siendo solamente separada de su cargo sin una dictar una inhabilitación mayor como no ocupar cargos públicos en cierto periodo, mientras que al no haber pruebas que sustenten el nepotismo no se destituyeron de sus cargos ni al Secretario de Educación ni a su hijo Ángel Isaac Jiménez Peñaloza quien sólo fue relevado del interinato que ocupaba dentro de la SEP, pero no fue sancionado ni destituido de su otra plaza.

Ochoa Rascón (2018) describe que a lo largo de su experiencia como empresario y profesionista, él ha visto que las contralorías no están para ver si algo no se ejerció debidamente o si algunos recursos públicos fueron sustraídos para beneficio particular o de grupos. “Las contralorías tradicionalmente lo que hacen es revisar los expedientes a la parte ejecutiva de las obras públicas estatales o municipales y a todas las dependencias que ejercen el gasto y les dicen donde tienen que corregir, qué documentos les faltaron, como tienen que ponerle a los expedientes, dilo de esta manera, corrige el concepto, etc…Es un trabajo totalmente de simulación lo que hacen el Contralor es que se encarga de que el expediente quede

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justificado plenamente pero no cuida los recursos públicos, nunca se ha visto eso con sus honrosas excepciones pero en su mayoría se han decidido a cubrir desfalcos”. (Ochoa, 2018)

Diego Iván Ricaño (2017), Secretario General del Partido Local BCS Coherente y regidor electo afirma que los organismos encargados de revisión de cuenta pública y las contralorías estatal y municipales deberían de ser para el partido que quedé en segundo lugar en la elección anterior. Debido a que se debe tener un sistema de contrapesos donde el partido de oposición sea el encargado de las contralorías de todo el Estado y de todos los organismos de fiscalización.

En cambio, la Jefa del Departamento de Apoyo Parlamentario del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, Lic. Silvia Alejandra Almendariz Puppo (2017) afirma que lo que es necesario es cambiar las leyes para que los contralores tanto estatal como municipales sean autónomos al poder ejecutivo y legislativo, y vengan desde la sociedad civil sin depender de ningún partido político. Así como también asegura que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur (2017) debería de abarcar a funcionarios de partidos políticos y líderes sindicales, debido a que si la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur (2017) les exige cumplir con las obligaciones de transparencia también deben de tener las mismas responsabilidades que los demás funcionarios públicos, y de igual manera en el caso del gobernador si se le pudiera hacer juicio político aunque no sea mencionado directamente en el Título Segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur (1984), se le puede hacer juicio político por ser el principal servidor público.

El Titular de la Coordinación Anticorrupción de la Contraloría General, Lic. Edgard Armenta González Rubio (2018) dice que actualmente existe un desconocimiento por parte de la ciudadanía en cuanto al funcionamiento de organismos como la contraloría, ya que la mayoría de las denuncias no corresponden a la facultades de la Contraloría o no poseen pruebas suficientes, las denuncias ciudadanas suelen ser con frases cortas con poca información, por ejemplo: “No hay agua en la colonia” o “Existe un policía corrupto en la ministerial”.

La Contralora Municipal del Ayuntamiento de Los Cabos, Susana Zatarain aclara que el principal problema en cuanto al combate a la corrupción local es que no existe una metodología clara para hacer un procedimiento de denuncia en contra de un funcionario, “en el caso de la Contraloría municipal de Los Cabos existen facultades pero no elementos para llevar los procedimientos de manera válida, así que los funcionarios que cometían una falta administrativa utilizaban esos huecos legales para defenderse y evitar ser inhabilitados. También la falta de personas con calidad moral adecuada. En mi experiencia se pudo ver como entro al Ayuntamiento una Contralora “ciudadana” que se eligió mediante una terna con un consejo empresarial pero que después se convirtió en la tesorera Municipal, no puedes ser juez y parte. Además de revisar su Currículum y su experiencia se debió de revisar su calidad moral, mediante exámenes psicológicos.” (Zatarain, 2018)

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Hay algunas denuncias ciudadanas que si vienen bien fundamentadas y con pruebas pero son muy pocas, la ciudadanía se debe educar y capacitar en conjunto con el servidor público. Existen denuncias que son sólo difamación y que la prensa las engrandece, en esos casos asegura que para evitar difamaciones, se debe multar al ciudadano que denuncie con la finalidad de afectar la imagen gubernamental y en el caso del ciudadano que si cumple con su deber de denunciar actos de corrupción con pruebas e información bien documentada, debería de ser premiado con algún incentivo económico; porque la mayoría de los ciudadanos que se quejan de la función pública y afirman que existe corrupción, ni siquiera denuncian y son el peor ejemplo como ciudadanos porque ni siquiera han de pagar impuestos, multas, involucrarse en una iniciativa, exigirle cuentas a sus representantes y hacer denuncias de actos de corrupción cuando saben que alguien de la función pública lo práctica, en cambio el ciudadano que si cumple con sus obligaciones debe ser premiado. (Armenta, 2018)

4.3.2. Auditoría Superior del Estado

La Contralora Sonia Murillo (2018) explica que la Auditoría Superior del Estado, a diferencia de la Contraloría, es la instancia externa que se encarga de fiscalizar la cuenta pública, todos los entes públicos estatales, municipales y organismos autónomos; y le compete auditar todo recurso público que se mueva en el estado aunque sea recurso federal.

El actual Auditor Superior del Estado fue reelegido el 11 de noviembre del año 2014 cuando el pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur, por siete años como auditor del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, y según información entregada en su momento por la Unidad de Transparencia de la XIII Legislatura, el todavía funcionario fue ratificado 91 días antes de que se venciera el plazo del término legal de su periodo, es decir el 12 de marzo de 2015.

Pero también cabe recordar que fue en una sesión secreta donde los 21 diputados del Congreso Local de esa legislatura votaron de manera unánime por su permanencia.

De acuerdo a la nota periodística del medio se le cuestionó en su momento al entonces secretario de la Comisión de Vigilancia del Órgano de Fiscalización Superior, Dip. Sergio Barrón Pinto, y su respuestas dadas fueron que era un planteamiento que se hizo conforme a la Ley que se revisó y se valoró, y que después de ello se hizo un dictamen y por esto se propuso; y que no fue una elección en sesión pública, sino en sesión secreta, y según la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur (2008) C.P. Julio César López Márquez debió haber sido electo en el pleno en una sesión pública.

Este tipo de cargos que son tan importantes puesto que tiene la facultad de fiscalizar todo recurso público que se mueve en la entidad, aunque sea legal el procedimiento de selección no deben de ser electos en

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sesiones privadas sino totalmente abiertas y transparentes para informar a la ciudadanía ya que son ellos los que pagan impuestos. (Ricaño, 2017)

Además el Auditor puede y debe requerir a todas las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a personas físicas y morales, la información que con motivo de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública se requiera, solicitando a los entes públicos el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior; e imponer a los responsables las sanciones por responsabilidades administrativas. (Pérez, 2018)

En sus obligaciones también están enmarcadas presentar denuncias y querellas en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y de particulares, esto cuando se tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños al patrimonio del Gobierno del Estado, gobierno municipales y entes públicos, en su Hacienda pública, por ejemplo en el caso en el que se acusa un caso de nepotismo en que incurrió el titular de la SEP, Héctor Jiménez Márquez y su hijo, ahí debió de haber intervenido la Auditoría Estatal y no lo hizo, esta Auditoría local no se puede igualar la Auditoría Superior de la Federación (Ricaño, 2018), y es que la ASP es un gran ejemplo de autonomía y es una verdadera instancia externa porque en los últimos años han logrado resolver grandes actos de corrupción pero falta más mecanismos de participación ciudadana, porque es la ciudadanía quien tiene el verdadero poder. (Sáenz, 2018)

También la Auditoría Superior del Estado puede promover denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado por la Constitución Política del Estado, e imponer multas como medida de apremio a los servidores públicos sujetos a fiscalización por hasta 10 mil salarios mínimos vigentes en la entidad; aunado a la promoción del cobro de daños y perjuicios causados a la Hacienda pública de los entes públicos, como resultado de las revisiones practicadas. (Pérez, 2018)

García (2018) Asegura que la mejor manera de fiscalización es la fiscalización en línea, porque es en tiempo real, al ser en tiempo real es muy difícil que se maquillen las cantidades y el SIF (Sistema Integral de Fiscalización) es el mejor ejemplo internacional que actualmente se utiliza en México para fiscalizar a los partidos políticos, pero se debería de implementar en la administración pública estatal y en los municipios, pero que esta plataforma no dependa del congreso local, ni del ejecutivo ni del poder legislativo; sino que sea administrado por un órgano realmente independiente, con gente que esté demasiado preparada en cuanto a materia de contabilidad, permiten adjuntar la documentación soporte de cada operación, generen reportes contables, distribuciones de gastos, los informes trimestrales y anuales de la operación ordinaria y hacer pública toda esta información de manera inmediata, porque es democráticamente necesario que los ciudadanos tengan la información en tiempo real de lo que gastan con el dinero que se paga con sus impuestos.

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4.3.3. Fiscalía Anticorrupción

En Baja California Sur actualmente no se ha nombrado un Fiscal Anticorrupción y es debido a que se requiere conformar primero el Comité de Participación Ciudadana porque debe ser parte para nombrar al Fiscal (Murillo, 2018), “el Fiscal Anticorrupción va a ser nombrado por el Congreso Local porque lo marca la ley pero el Gobernador mandó una iniciativa para recibir ternas por parte de la sociedad civil, que la sociedad civil los proponga y el congreso escoja uno de los propuestos por los ciudadanos similar a la designación que se hizo con el Fiscal Anticorrupción de Nuevo León, hasta ahorita son tres estados que han podido lograr eso”. (Ochoa, 2018)

Los gobernadores buscan al igual que el Presidente de la República poner su “Fiscal Carnal” sin filtro ciudadano y por dedazo, pero hubo una gran resistencia por parte de la sociedad civil mexicana y el Presidente tuvo que hacerse para atrás en dos ocasiones, la figura del Fiscal Anticorrupción debe ser distinto al Contralor, debe ser independiente, autónomo y con grandes facultades. Para el Presidente de COPARMEX BCS, “el Fiscal Anticorrupción debe ser autónomo, independiente y con dientes se debe ver una figura como se ha visto en otros países latinoamericanos, el fiscal metiendo a la cárcel al presidente saliente o al presidente en funciones, se ha visto en Brasil, Guatemala y Perú; aunque luego las fuerzas afectadas tratan de politizarlos y destituir al Fiscal”. (Ochoa, 2018),

Ochoa Rascón (2018) asegura que si se le detectan antecedentes de caza política a los fiscales anticorrupción, no pueden ser electos en el Sistema Anticorrupción, el SEA está blindado para que no puedan acceder personas que no tienen la vocación, por la intervención de organizaciones de la sociedad civil como COPARMEX que no permitirán este tipo de perfiles.

El diputado local e integrante de la Fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Joel Vargas Aguiar (2017), presentó una iniciativa al Congreso Local, que buscaba que la elección del nuevo Fiscal Estatal Anticorrupción proviniera de la sociedad civil y no de la función pública, es decir, que no esté relacionado con algún tipo de gobierno en cualquiera de sus niveles; o, en todo caso, que tenga más de 5 años de haberse separado de ésta.

Es una iniciativa de reforma constitucional para que el nuevo o al que nos nombre como Fiscal Anticorrupción para el Estado de Baja California Sur, lo sea una persona, que además de contar con los requisitos que establece la ley, que no esté relacionado con los gobiernos del Estado y de los municipios, es decir, que no sea parte de los funcionarios públicos. (Vargas, 2017)

Para Joel (2018), la persona que ocupe dicho cargo debería ser de la misma sociedad y que no tengan vínculo alguno con ningún gobierno, así como libre de compromisos; pues, al final, los procedimientos que se inicien serán contra funcionarios públicos. Preferentemente debe venir de la sociedad civil, una persona independiente, lo que se busca es precisamente el combate a la corrupción, y que esté alejado de

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lazos de cualquier índole con ninguno de los gobiernos estatal o municipales, porque, finalmente, cualquier procedimiento sería en contra de alguno de estos funcionarios.

Aunque pide que sea un ciudadano independiente al poder público, el diputado Joel Vargas Aguiar (2017), dice que el fiscal debe ser a propuesta del Gobernador del Estado, pero debe ser el Congreso Estatal quien de su aprobación de la persona. Por que lo ideal sería que se hiciera una convocatoria pública para elegir al Fiscal, pero por los tiempos es difícil hacerlo y en caso de no provenir directamente de la sociedad civil, que no haya tenido cargo público en no menos de 5 años anteriores, porque los retrasos se deben a que no se han hecho los ajustes legales, no se ha definido el método de elección o, al igual que ocurre en el Senado para el caso del fiscal anticorrupción federal, no hay acuerdos que permitan definir el nombramiento.

En noviembre de 2017, el gobernador Carlos Mendoza Davis presentó una iniciativa de reforma constitucional, en la que se establece que el Congreso del estado sería responsable del nombramiento del Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción.

La Contralora Sonia Murillo (2018) asegura que con el proceso de selección del Fiscal Anticorrupción; se dá paso a un nuevo proceso de selección que se debería de adaptar para la selección de los demás miembros del SEA para evitar que un partido político controlé los órganos anticorrupción.

Vienen otras fiscalías que complementarán al Sistema Anticorrupción: Fiscal electoral y Fiscal General una vez que ya se nombre al Fiscal Anticorrupción. (Ochoa, 2018)

4.3.4. Tribunal de Justicia Administrativa

El Tribunal de Justicia Administrativa es uno de los nuevos órganos que conforman al Sistema Estatal Anticorrupción, en la entidad la designación se hizo por una terna propuesta por el Gobernador del Estado Carlos Mendoza y votada en el Congreso Local; Actualmente se cuenta con dos magistrados, la designación de la primera Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado la abogada Angélica Arenal Ceseña, fue escogida con 17 votos a favor en el Congreso del Estado, mientras que Carlos Pasquel 3 votos y Ángel Rodríguez un voto. (Ríos, 2018)

Según la Ley se requiere mayoría calificada para la elección del titular o la titular de este Tribunal, o sea 14 votos. La Lic. Angélica Arenal es la Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa, y no fue designada por el propio cuerpo colegiado como lo dicta el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa (2017), ya que no se contaba con los otros magistrados en ese momento.

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En la segunda designación, el gobernador Carlos Mendoza Davis, presentó ante el Congreso del Estado, la terna de ciudadanos entre los cuales se elige al segundo Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, en conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado (2017). Fue seleccionado el abogado Ramiro Ulises Contreras Contreras con quince votos mientras que Alejandro López Gómez obtuvo cinco votos y Erick Omar Chávez Barraza no obtuvo ningún voto. (Ríos,

2018)

Un avance que percibe Ramona Janeth Ríos Lucero (2018), Directora Jurídica de la Contraloría General del Estado, es que la sociedad civil ya es ahora sujeto propio de la ley, porque el Tribunal de Justicia Administrativa no sólo resuelve asuntos graves sino también cuando se da la intervención o participación de proveedores o ciudadanos por no ser servidores públicos.

Actualmente el Tribunal de Justicia Administrativa, cuenta con dos magistrados designados, y será compuesto por tres magistrados. El TJA ya se encuentra operando y lleva un caso resuelto asegura la Lic. Ramona Ríos (2018).

4.3.5. Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Baja California Sur

En Baja California Sur, el Órgano Garante se encuentra en funciones y su titular es el Comisionado Presidente M.C. Conrado Mendoza Márquez, quien fue designado en una segunda ronda de votación por los diputados del H. Congreso del Estado por un periodo de siete años.

El Congreso Local determinó una terna la cual se procedió a votar por medio de cédula secreta, terna que estuvo compuesta por Conrado Mendoza Márquez, Gerzain Avilés Polanco y Ángel Rodríguez Bernal. En dos rondas de votaciones efectuadas por el pleno de la XIV Legislatura en una sesión ordinaria.

En la primera votación efectuada, el resultado fue de doce votos para Conrado Mendoza, cuatro para Avilés Polanco, tres para Rodríguez Bernal y una abstención, así como un voto nulo. En virtud de que se requiere mayoría calificada para elegir al comisionado, es decir las dos terceras partes de los integrantes de la XIV Legislatura, que significan catorce votos, se procedió a realizar una segunda ronda en la que se obtuvo el resultado definitivo que elige a Conrado Mendoza, quien obtuvo en la segunda emisión de votos un total de catorce a favor, en tanto Avilés Blanco cinco votos y Ángel Rodríguez Bernal un voto y se contó una abstención. Actualmente el máximo órgano garante de la Transparencia en el estado, carece de mecanismos que garanticen el acceso a la información debido a denuncias ciudadanas de que dicho instituto fomenta prácticas oscuras al interior del ITAI BCS.

El Titular de la Coordinación Anticorrupción de la Contraloría General, Lic. Edgard Armenta González Rubio (2018) creé que ITAI, debe educar a la ciudadanía de la misma manera que actualizan al

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funcionario público, porque no habría necesidad de publicar la información en los portales de transparencia, si el ciudadano ni siquiera las revisa y lee.

4.3.6. Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Sur es el órgano encargado de la vigilancia, administración, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial del Estado, incluyendo al Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con las normas establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Sur se instaló con fecha desde el 14 de febrero de 2017, con la asignación de Consejeros de la Judicatura a la Licenciada Ligia Patricia Muñoz Peña, Licenciado Carlos Pasquel Saucedo, Magistrado Licenciado Héctor Homero Bautista Osuna y al Juez de Primera Instancia Carlos Adrián León Zepeda, además del Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, Magistrado Daniel Gallo Rodríguez, quien además de presidir el Poder Judicial en el estado también preside el referido consejo durante el tiempo que dure su mandato en la presidencia del Tribunal.

El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen las bases de la organización de los Poderes locales y no obliga a la creación del Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial de las entidades. Pero los Consejos de la Judicatura surgieron en nuestro país a finales del siglo pasado, siendo su función principal la administrativa y de vigilancia (manejo de recursos materiales y humanos, nombramientos y sanción, etc.) y no existía en entidades como Baja California Sur y si en algunas de las entidades donde no existía el Consejo de la Judicatura, ahora existe como en Baja California Sur, debe ser más bien por seguir una especie como de moda y disfuncional en muchos de los casos; incluso, inconstitucional en otros casos, sobre todo en cuanto a su integración porque hacen partícipes en exceso a otros poderes, y ningún Poder debe afectar la autonomía del otro.

Evidentemente, el Consejo de la Judicatura funciona para el Poder Judicial de la Federación por su tamaño y complejidad administrativa, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. En el ámbito federal se justifica,

En contraparte, existen entidades federativas como Quintana Roo y Jalisco, donde las normas han hecho referencia a consejeros ciudadanos en la integración del Consejo de la Judicatura del respectivo Poder Judicial. (Quintero, 2018)

Esta es una prueba más de que los estados no están obligados a implementar un Consejo de la Judicatura con modelo burocrático como parte del Poder Judicial, ni tampoco a seguir el modelo de integración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación. (Quintero, 2018)

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4.3.7. Comité de Participación Ciudadana

La Contralora Sonia Murillo (2018) dice que un avance de empoderar e incluir a la sociedad civil en el combate a la corrupción con el SEA, es el Comité de Participación Ciudadana, porque el ciudadano que lo coordiné es quien coordinará a todo el Sistema Estatal Anticorrupción y que lo ideal sería que los miembros del CPC estén por convicción y no motivados por un sueldo, pero la ley establece un pago de honorario a cada uno. La directora jurídica de la Contraloría General del Estado (2018), describe que en los foros que organizaban, la gente que asistía estaba más interesada en el sueldo que en participar de corazón.

El Comité de Participación Ciudadana es la figura más ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción debido a que es conformada por cinco ciudadanos y es el órgano central en las tareas de coordinación de dicho Sistema. Actualmente se encuentra la convocatoria abierta para que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos estrictos sea parte de este comité, los cuáles serán elegidos por el Comité de Selección, que es conformado por miembros de las organizaciones de la Sociedad Civil.

Un miembro del Comité durará un año como presidente del Comité de Participación Ciudadana y será también quien esté al frente del Comité Coordinador, que es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción:

“El primero que presida el Comité de Participación Ciudadana dura un año y se van rotando, el cuarto que lo presida de los 5 durará 5 años. Todo está diseñado precisamente para que con las viejas costumbres y usanzas no se puedan acomodar personas que vayan a facilitar a administraciones públicas locales, se trata de evitar políticos disfrazados de ciudadanos”. (Ochoa, 2018)

En la siguiente tabla se muestran los nombres de los titulares de cada organismo que componen al Comité Coordinador del SEA:

Titulares de los órganos del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur (2016-2018)

Institución Nombre del Titular Modo de designación

Contraloría General del Estado

M.C. Sonia Murillo Manríquez Designada por el Gobernador y votada por el congreso local su aprobación.

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Actualmente para completar el Comité Directivo, sólo faltan los nombramientos del Fiscal Anticorrupción y del Presidente del Comité de Participación Ciudadana. De los cinco órganos establecidos dos de sus titulares son mujeres sin necesidad de establecerse una ley que obligue que la mitad de los titulares de órganos del SEA sean mujeres, como han venido proponiendo en algunos estados. Las únicas dos organizaciones de la sociedad civil que participaron en la conformación del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur, antes de su implementación fueron:

Auditoría Superior del Estado

C.P. Julio César López Márquez Votado por el Congreso Local y reelegido en sesión secreta,

Fiscalía Anticorrupción Sin titular designado Convocatoria y será escogido

por un comité especial.

Tribunal de Justicia

AdministrativaLic. Angélica Arenal Ceseña Designada por el Gobernador

y votada por el Congreso local su aprobación.

Instituto de Transparencia

y Acceso a la Información Pública en Baja California

Sur

M.C. Conrado Mendoza

Márquez

Convocatoria pero votado

por el Congreso local.

Consejo de la Judicatura del Estado

Lic. Daniel Gallo Rodríguez Se instaló por parte del Gobernador Constitucional de BCS.

Comité de Participación

Ciudadana

Sin titular designado Seleccionados por la Comisión de Selección del SEA.

Organizaciones de la sociedad civil que participaron en la incubación del SEA en BCS

COPARMEX BCS

CÓMO VAMOS LA PAZ A.C.

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El Diputado Camilo Torres (2017), Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, asegura que no ve que la Comisión de Selección del SEA esté avanzando en el proceso de selección de los miembros del CPC, debido a que no cuentan con oficinas ni con los nombramientos que ya debieron de haber estado desde un principio. Asegura que el Congreso Local si debe determinar los nombramientos de los titulares del SEA, pero conformada con una oposición mayoritaria distinta a la actual legislatura que es compuesta en su mayoría por el mismo partido que controla el poder ejecutivo, y por lo tanto designan titulares que con estos organismos no combaten a la corrupción y cubren al gobernador.

Sin embargo, Sonia Murillo (2018) dice que la razón por la que aún no se ha establecido el Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur, es porque no se ha mostrado interés por parte de la sociedad civil en ser parte del Comité de Participación Ciudadana. “Es una lastima que no se ha tenido los suficientes aspirantes para poder seleccionar al Comité de Participación Ciudadana, que es el corazón del Sistema Local Anticorrupción” (2018)

La Directora General del Observatorio Ciudadano “Cómo Vamos La Paz”, Lucía Frausto (2018) quien es miembro de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur, argumenta que la razón por la cual no se ha conformado el CPC es porque han sido pocos ciudadanos los que se han registrado y de los ciudadanos que se han registrado, ninguno cumple exactamente con los requisitos requeridos en la convocatoria y respectivamente en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur (2017).

La Contralora Sonia Murillo (2018) acepta que si uno de los requisitos para ser parte del CPC fuera modificarse la edad mínima a veinticinco años y la experiencia a dos años, habrían más personas interesadas en participar, porque los jóvenes están más interesados en participar. Pero no se puede modificar este requisito, porque según la Lic. Ramona Janeth Ríos Lucero, Directora Jurídica de la Contraloría General del Estado, el SEA es una réplica del Sistema Nacional y según su criterio propio es anticonstitucional modificarle algo, aunque sea el más mínimo detalle, debe quedar igual al nacional.

Miguel Ángel Ochoa (2018) asegura que la gente no ha entendido muy bien sobre el Comité de Participación Ciudadana, porque piensan que es un organismo más del gobierno a las órdenes incondicionalmente del gobernador y no es así, por eso no se han registrado más ciudadanos, pero si se abriera a miembros de los partidos, a políticos y a gente que no cumple con los requisitos de moralidad, honestidad y de proviedad intelectual, habría miles haciendo fila y sobretodo si hay un sueldo muy jugoso e irían con otros intereses y gente así sobra para eso, pero ya cuando se trata de hacer algo para los demás, para servir a los ciudadanos ya hay pocos, y hay pocos porque no ha habido suficiente difusión y hay muchos ciudadanos muy valiosos tanto hombres y mujeres.

“Su majestad el ciudadano es el centro de todo, es de donde parte todo, es el que debe elegir, es el personaje central de la constitución política, la ciudadanía ha sido poco participativa y ha tenido poca

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conciencia social, al ver tanta descomposición a lo largo de los años, hemos tenido un régimen que ha invertido y propiciado en la ignorancia porque así le ha convenido y la mediatización de las televisoras nos ha dejado con poca gente que se puede sustraer, hay desánimo cuando OSC o gente de una colonia se unen para hacer una obra o algún programa bueno para la comunidad o les ponen trabas, no es muy extraño ver lo que está sucediendo socavando la participación ciudadana pero aún así COPARMEX está segura que hay mucha gente educada, consciente, participativa, con deseo de servir a su comunidad, municipio, estado y nación”. (Ochoa, 2018)

El director de COPARMEX asegura que juntarían miles de ciudadanos con esas cualidad en Baja California Sur y se han hecho ruedas de prensa para dar curso a la conformación del Comité de Participación Ciudadana del SEA. Los integrantes serán prácticamente de tiempo completo y por lo tanto deben dejar sus negocios o trabajos por atender el SEA, para esto el Gobierno del Estado está resolviendo una partida presupuestaria, pero esto es otra de las resistencias que se han encontrado en otras entidades de la República, cuando los congresos locales aprueban su sistema local anticorrupción los gobiernos de los estados buscan con qué otra cosa frenar la implementación del sistema anticorrupción en su entidad, y dicen que no hay partidas presupuestales, lo ideal es que fueran ciudadanos que no necesitarán esa remuneración económica sino que ellos mismos tuvieran sus propias ganancias pero entonces se limitaría a un sector de la sociedad,

Lo justo es que si el dinero público son producto de las contribuciones ciudadanas se use una parte de ellos para cuidar la aplicación de los recursos públicos de la administración pública, entonces no es posible que quieran destinar cien milésima del presupuesto, un peso para cuidar cien mil no se ve lógico, son resistencias que se deben de ir venciendo, 50 /60 años con gente que llegar al poder público y llegan a administrar los recursos públicos como si fueran propios, aunque exista ley de ingresos y egresos se han dado mañana con el abuso de la legalidad. (Ochoa, 2018)

Mientras que Lucía Frausto (2018) ha planteado al Gobierno del Estado que los miembros del CPC deben ser bien remunerados para que estén de tiempo completo en el SEA, ya que la propuesta del Gobierno del Estado sobre el CPC es que se reúnan una vez a la semana y cuenten con una compensación de $12,000 mensuales a cada miembro, una cantidad mínima comparada al sueldo que se le tiene destinado al Fiscal Anticorrupción que según se estima de $80,000, logrando un comité no empoderado y sólo de adorno.

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CAPÍTULO V: DIAGNÓSTICO Y DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS

En este capítulo se aborda un diagnóstico de acuerdo a lo analizado en los anteriores capítulos 3 y 4, los cuales muestran el análisis normativo y la caracterización de las instituciones que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción, con la finalidad de definir las estrategias para mejorar el Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur.

5.1. Matriz FODA

Se presenta el siguiente Análisis FODA como diagnóstico inicial de situación:

MATRIZ FODA

ANÁLISIS INTERNO DEL SEA ANÁLISIS EXTERNO DEL SEA

DEBILIDADES AMENAZAS

D1. La designación de los titulares de instituciones que conforman al SEA son escogidos por el Ejecutivo y el H. Congreso del Estado y dependientes de estos poderes, no son autónomos. D2. El Comité Coordinador cuenta con un sólo ciudadano que aunque lo preside, la ciudadanía sólo tiene un representante en el SEA. D3. El fuero protege que los funcionarios corruptos sean impunes y no puedan ser sometidos a la justicia. D4. Se encuentra incompleto porque no cuenta con las figuras de Fiscal Anticorrupción, Secretario Técnico y Comité de Participación Ciudadana, por no existir un interés para conformar este comité por parte de la ciudadanía. D5. Demasiados organismos y burocracia existentes que no combaten a la corrupción ni sancionan a funcionarios corruptos como debe de ser. D6. No presenta mecanismos ciudadanos como el presupuesto participativo, revocación de mandato y empoderamiento a las contralorías ciudadanas.

A1. Los titulares de los órganos del SEA sean los incondicionales o subordinados a los tres poderes de gobierno o de la partidocracia. A2. Sus instancias y mecanismos puedan ser utilizados como medio de persecución política para funcionarios de oposición. A3. Al no sancionar a los políticos corruptos se promueve mayor la impunidad. A4. La ausencia de verdadero respaldo social, sustituida por políticos disfrazados de ciudadanos. A5. Los mecanismos de participación ciudadana sean aplicados por el gobierno y no por la sociedad civil. A6. Eliminar el modelo del SNA y sus sistemas locales a propuesta del nuevo Gobierno Federal. A7. El SEA no tenga injerencia en los municipios. A8. Al no existir una metodología clara para hacer un procedimiento de denuncia en contra de un funcionario, se facilite el desechar las denuncias para que no procedan.

FORTALEZAS OPORTUNIDADES

F1. Baja California Sur legalmente tiene obligación de contar con su propio sistema local anticorrupción. F2. Se crean las figuras del Fiscal Anticorrupción, Fiscal Anticorrupción, Comité de Participación Ciudadana y Tribunal de Justicia Administrativa con facultades para sancionar a los servidores públicos locales por faltas administrativas graves. F3. Mayor participación de las OSC en la Comisión de Selección del SEA. F4. Los órganos que conforman este Sistema cuentan con suficientes recursos económicos, humanos y materiales. F5. Cuenta con dos magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa.

O1. Los titulares de los órganos que conforman el SEA deberían ser autónomos a los 3 poderes y que la ciudadanía tenga mayor influencia en la elección de estos miembros. O2. El comité de Participación Ciudadana del SEA se debe empoderar para evitar ser un comité burocrático. O3. Eliminar limitaciones burocráticas legales. O4. Debe implementarse mecanismos ciudadanos como el presupuesto participativo, revocación de mandato y empoderamiento a las contralorías ciudadanas. O5. La ciudadanía debe tener mayor intervención y trabajar en conjunto con el gobierno desde el proceso de denuncia hasta sanción.

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5.2. Matriz CAME

De acuerdo a los aspectos hallados en los diagnósticos de situación obtenidos anteriormente a partir de la Matriz FODA realizada, se dan pautas para definir las acciones que se deben tomar a partir de los resultados del FODA. Se presenta la siguiente Matriz CAME con la finalidad de definir acciones:

MATRIZ CAME

Factores Internos / Factores Externos

FORTALEZAS DEBILIDADES

ESTRATEGIA OFENSIVA (FO) ESTRATEGIA DE REORIENTACIÓN (DO)

OPORTUNIDADES

FO1: Se deben establecer filtros para tener perfiles más ciudadanos, capacitados y honrados como titulares de la Fiscalía Anticorrupción, Contraloría General, Auditoría Superior del Estado y Tribunal de Justicia Administrativa deben de ser totalmente independientes del Poder Ejecutivo y Legislativo y no ser nombrado ni depender de ninguno de estos dos poderes.

FO2: El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción se debe empoderar y ser el que coordine al Sistema Ciudadano Anticorrupción para evitar ser un comité integrado por puros empleados del ejecutivo y legislativo.

DO1: Se debe eliminar el fuero para que los políticos puedan ser sometidos a la justicia y ser sancionados.

DO2: Se propone la implementación de una nueva metodología para que las denuncias no sean desechadas y la gente esté estimulada en denunciar y a su vez las denuncias no sean calumnias ni estén politizadas.

DO3: Cada municipio de Baja California Sur debe contar con un Sistema Municipal Anticorrupción,

ESTRATEGIA DEFENSIVA (FA) ESTRATEGIA DE SUPERVIVENCIA (DA)

AMENAZAS FA1: Como mecanismo de sanción promover la pérdida de los derechos civiles de funcionarios que sean descubiertos en actos de corrupción de tal manera que no puedan trabajar en el gobierno nunca más, al tiempo que se le daría la máxima publicidad a su caso para que sea del conocimiento de otros gobiernos y no lo vuelvan a contratar.

DA1: Creación de Mecanismos ciudadanos como el Presupuesto Participativo, Contralorías ciudadanas y revocación de mandato.

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Las estrategias que resultaron de la Matriz CAME son las que se presentan en la tabla siguiente:

Las estrategias ofensivas, de reorientación, defensiva y de supervivencia que resultaron de la Matriz CAME: FO1,

FO2, DO1, DO2, DO3, FA1 y DA1 son las que se constituirán en el capítulo 6 y que servirán para el diseño institucional del Sistema Ciudadano Anticorrupción.

Estrategias

Tipo de Estrategia Nombre de la estrategia

Ofensiva FO1.- Proceso de selección ciudadano de miembros del SEA

Ofensiva FO2.- Comité Coordinador Ciudadano del SEA

Reorientación DO1.- Eliminación del Fuero

Reorientación DO2.- Metodología de Denuncia Ciudadana

Reorientación DO3.- Sistema Municipal Anticorrupción

Defensiva FA1.- Muerte Civil

Supervivencia DA1.- Mecanismos de Intervención Ciudadana

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CAPÍTULO VI: DISEÑO INSTITUCIONAL AUTÓNOMO ANTICORRUPCIÓN

Este capítulo se enfoca en desarrollar las estrategias ofensivas, de reorientación y defensiva que resultaron de la Matriz CAME planteada en el capítulo anterior.

El tipo de diseño institucional de este Sistema Anticorrupción es de carácter constructivo, debido a que se pretende crear un nuevo modo de interacción entre gobernantes y gobernados. El diseño constructivo que se propone sirve para modificar y corregir el sistema tradicional encargado de combatir a la corrupción en la Administración Pública en Baja California Sur, cambiando la operatividad de las instituciones que integran este Sistema.

Para determinar el diseño adecuado del Sistema Ciudadano Anticorrupción que Baja California Sur debe tener, se realizaron entrevistas focalizadas a organizaciones de la Sociedad Civil y funcionarios públicos y un psicólogo. Por medio de estas entrevistas se determinaron los elementos factibles con los que debe contar el Sistema Estatal Anticorrupción para que no sea independiente y autónomo a los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; posea facultades y sea efectivo para el combate a la corrupción; y no sea un sistema vulnerable ni de simulación.

La diversificación de instituciones anticorrupción local genera una falta de coordinación que entorpece la captación de información, de los procedimientos, así como el flujo de cualquier investigación, por eso el gran avance con la coordinación del Sistema, ya que no se puede aspirar a la eliminación de ciertos organismos, por cuestiones constitucionales y esferas competenciales. (Cárdenas, 2018)

El sistema anticorrupción puede ser coordinado por la sociedad civil pero como todo mandato que se otorgue, aún se trate de ciudadanos sin partido, debe de contar con contrapesos e instituciones que regulen y vigilen su actuar en este sentido se le puede otorgar independencia pero mediante una regulación emanada del congreso. (Avilés, 2018)

De acuerdo a la tendencia, es imperante la participación ciudadana y su interdependencia, para procurar y conseguir un sistema anticorrupción efectivo y no otro elefante blanco aparatoso que simule el combatir a la corrupción y le siga costando a los ciudadanos por medio de sus impuestos.

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6.1. Proceso de selección ciudadano de miembros del Sistema Estatal Anticorrupción

La primer estrategia ofensiva para evitar tener perfiles corruptos y funcionarios ineficientes dependientes de los tres poderes y de la partidocracia es ciudadanizar el proceso de selección de los titulares de los organismos que conforman al Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur.

“No necesariamente toda política “ciudadanizada” es transparente o toda política establecida por un gobernante es en lo oscurito, creo que no es tan maniqueo el asunto. Desafortunadamente las prácticas que asumieron y asumen los gobernantes emanados del “PRIAN” han producido un escepticismo y duda razonable en la ciudadanía, en ese sentido si creo que debe tomarse en cuenta a la ciudadanía, no necesariamente a través de una consulta directa para proponer al fiscal anticorrupción o a sus miembros sino en el tenor de que el gobernante sea sensible a tener el pulso de la población, la tarea del fiscal y del sistema y la independencia de los poderes fácticos para tomar una decisión que favorezca a los ciudadanos y combata efectivamente la corrupción.” (Avilés, 2018)

Para evitar que las designaciones de los Titulares de los organismos que componen al Sistema Estatal Anticorrupción tomen el riesgo de quedar paralizadas o corrompidas, el Congreso del Estado de Baja California Sur por medio de la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción debería de hacer convocatorias abiertas a la ciudadanía con requisitos específicos con la finalidad de buscar los mejores perfiles y evitar que con designaciones y ternas, queden perfiles afines a las cúpulas de poder (Ríos, 2018); el proceso de selección desde su inicio hasta su final debe ser totalmente transparente y publicar los resultados de todos los que se registraron como candidatos con la finalidad de que el mejor evaluado con mayor puntaje deba ser el titular, ya que si lo dejamos a elección popular, libremente se podría hacerse uso de prácticas clientelares para que llegue el que quiere algún funcionario o interesado. (Zatarain, 2018)

Para tener los mejores perfiles se deben establecer requisitos más estrictos que tienen que cumplir con requisitos similares a los que se le piden a la ciudadanía para obtener un buen empleo o entrar a una universidad de prestigio, los cuales pasan por varios filtros de los cuales no se aplican a funcionarios públicos. (Zataraín, 2018)

Se propone que para el proceso de selección, los titulares de los órganos del SEA tendrán que pasar por una serie de estrictos filtros ciudadanos que deberán ser aplicados para todos los titulares y funcionarios que sean parte del Sistema Anticorrupción en la entidad para evitar que sea un sistema politizado y dependiente del poder gubernamental.

Los ochos filtros ciudadanos que se proponen en este apartado para mejorar y transparentar el proceso de selección del Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur se muestran en la siguiente tabla:

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6.1.1. Primer filtro: Despolitización

Este sistema autónomo e independiente ya no debe estar subordinado a los tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial; y debe estar más influenciado por el cuarto poder: el Poder Ciudadano, porque los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; son las figuras a las cuál va a vigilar en primer instancia, por eso es ilógico que sea designado por uno de estos poderes.

Baja California Sur debe ser el primer estado que opte por un proceso de selección más ciudadano para los funcionarios de los organismos que combaten a la corrupción en la administración pública estatal y municipal, a través de una modificación constitucional.

Los factores que llevan a modificar el modo de designación de este tipo de funcionarios es el rechazo del pueblo al proceso de designación existente y por la dependencia total del poder ejecutivo y del poder legislativo, quienes pueden poseer control en esta figura tiene como objetivo combatir a la corrupción, ya que en estos organismos al ser dependientes de estos poderes hace que siempre se coloquen a personas en estos puestos no por sus capacidades sino por ser amigos del funcionario que tiene el poder de imponer su voluntad o de negociaciones con intercambio de favores. (Ochoa, 2018)

El Sistema Estatal Anticorrupción no tiene ni debe de pedir permiso a nadie para actuar en contra de un funcionario corrupto, tiene que tener plena facultad para combatir a la corrupción en la administración pública estatal y municipal de la entidad. Se deben hacer convocatorias abiertas y totalmente transparentes para ser titular de cada uno de los siete organismos que componen al Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur, quien salga con mejores resultados es quien debe de ser el titular del organismo por el cual se haga la convocatoria, en caso de que se exista un empate ahí sólo podrá intervenir el congreso para desempatar.

Filtros Ciudadanos para los titulares de los órganos del Sistema Ciudadano Anticorrupción

Primer filtro Despolitización

Segundo filtro Ciudadanización

Tercer filtro Inclusión de edad y género

Cuarto filtro Formación académica, profesional y social

Quinto filtro: Exámenes de control y confianza

Sexto filtro: Evaluación

Septimo filtro: Meritocracia

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6.1.2. Segundo filtro: Ciudadanización

Los siete organismos que componen al Sistema Estatal Anticorrupción debe de contar con miembros independientes que no pertenezcan a ningún partido político, a ningún sindicato, ni ser parte de la administración pública y estar completamente alejado de intereses políticos.

Se le debe de dar oportunidad a los ciudadanos de ser parte del Sistema Anticorrupción porque como dice Klitgaard (agregar cita) e incluso si no dan resultado y resulta ser un sistema burocratizado igual que el tradicional que cobran pero no actúan contra la corrupción, removerlos y sancionarlos cuando no dé los resultados adecuados.

Al ser ciudadanos independientes de la partidocracia, se termina con los organismos simuladores que tienen como objetivo principal combatir a la corrupción pero no lo hacen y sólo aplican la justicia para hostigar a la oposición, enemigos o chivos expiatorios de sus superiores.

Frank Aguirre (2018) plantea que la convocatoria no sólo debe ser abierta, también debe de cumplir requisitos indispensables como

1. no afiliación a ningún partido, 2. no haber ocupado un cargo de elección popular, 3. ni haber participado en altos cargos de alguna dependencia tanto legislativa como ejecutiva.

Frausto (2018) concuerda con que estos requisitos deben ser aplicados no sólo al Fiscal Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana, porque a estas figuras se les piden demasiados requisitos estrictos de los cuales no se les pide a los demás miembros del Sistema Anticorrupción y deberían de ser deben ser solicitados los mismos requisitos de igual manera a todos los miembros del SEA.

6.1.3. Tercer filtro: Inclusión de edad y género

La mayoría de las convocatorias para ser titular de Órganos Anticorrupción piden tener mínimo 35 años y 10 años de experiencia, Susana Zatarain (2018) creé que debe de abrirse la convocatoria a cualquier persona que cumpla la mayoría de edad pero Frank Aguirre (2018) creé que de 25 hacia arriba es bastante factible encontrar perfiles idóneos para estos cargos.

La Contralora Sonia Murillo (2018) acepta que si uno de los requisitos para ser parte del CPC fuera modificarse la edad mínima a 25 y la experiencia a dos años, habrían más personas interesadas en participar, porque los jóvenes están más interesados en participar; Lucía Frausto (2018) argumenta que la razón que de limitar la edad a 35 años ha provocado que pocas personas se muestren interesadas a ser parte del SEA, porque son los jóvenes los que se han mostrado más interesados y más participativos en proyectos ciudadanos.

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Mientras que el Titular de la Coordinación Anticorrupción de la Contraloría General, Lic. Edgard Armenta González Rubio (2018), afirma que el cambio es generacional y si se le debe de dar oportunidad a nuevas generaciones dentro del Sistema Anticorrupción, porque como afirma el Presidente de COPARMEX BCS: “normalmente la edad mínima es de 35 años porque los jóvenes estaban inmaduros y mostraban desinterés antes temas de gobierno, los jóvenes de hoy están más dispuestos y son más participativos, lo ideal sería proponer que modifiquen el artículo de la edad mínima para ocupar estos cargos a veinticinco años que es la edad mínima para ser Senador de la República.” (Ochoa, 2018)

Lucía Frausto (2018) está de acuerdo con la normatividad que permite la paridad de género en el comité de participación ciudadana del SEA y que debería ser aplicado de igual manera para el Comité Coordinador para darle oportunidad a tener mujeres dentro del SEA, pero mientras se siga con esa idea de que las mujeres en política o en administración pública deberían tener cuotas para poder entrar, no podrá existir una igualdad ante la ley cuando a unos individuos por su género no se les den las mismas garantías y derechos constitucionales porque más que buscar igualdad ante la ley lo que busca es privilegios por medio de la ley, intentando convertir necesidades en derechos e incluso metiéndose en temas que son de un círculo más íntimo y personal. (Alvárez, 2018)

No deben existir ni limitaciones ni cuotas para mujeres ni para jóvenes ni para indígenas, porque su género, color de piel o la edad de alguien no garantiza que será un eficiente o ineficiente funcionario público, se debe medir su meritocracia, sus capacidades y conocimientos. (Alvárez, 2018)

6.1.4. Cuarto filtro: Formación académica, profesional y social

En cuanto al nivel académico lo ideal es que los titulares pudieran contar con un Doctorado, porque deben ser personas con experiencia en la actividad académica, tener conocimientos básicos de análisis de estados financieros, auditorías, así como leyes y reglamentos aplicables. Con profesión relacionada al puesto, posgrado mínimo como requisito, de preferencia con Doctorado, con experiencia y resultados en el tema ya sea en la academia o en la parte social como contralor social o trabajando en alguna Asociación Civil enfocada en la transparencia y el acceso a la información, quizá puede ser un docente o investigador experto en el tema. (Aguirre, 2018)

Por ejemplo, el actual Fiscal Anticorrupción de Jalisco, Dr. Gerardo Ignacio De La Cruz Tovar, es la primera vez que ocupa un cargo público, esto debido a que en el proceso de selección fue uno de los cinco candidatos mejor evaluados por el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco.

Los miembros del SEA deben de ser ciudadanos que cuenten con una trayectoria cien por ciento honesta y que se compruebe por medio de una investigación profunda de todo su trayecto profesional tanto

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pública como privada, realizada por la Comisión de Selección del SEA, esta comisión también deberá aplicar un examen de conocimientos a cada aspirante de acuerdo al área que piensa dirigir, los resultados deberán ser públicos por medio de los portales de internet del Congreso del Estado y de la Comisión de Selección del SEA.

6.1.5. Quinto filtro: Exámenes de control y confianza

La Sindica del H. XII Ayuntamiento de Los Cabos, Susana Zatarain (2018) plantea que además de revisar sus currículums y su experiencia se debe de revisar su calidad moral, mediante exámenes psicológicos.

Los funcionarios públicos integrantes del SEA deben ser personas orientadas por principios y valores morales, de acuerdo al psicólogo Hans Krakaur (2018), la corrupción en una persona si se puede medir y no mediante los exámenes psicométricos tradicionales que se aplican en la administración pública sino con un estricto profundo estudio psicológico por medio de exámenes de proyección y exámenes de control de confianza, como el polígrafo, realizado por alguna institución privada.

Se debe adicionar en los requisitos legales el haber aprobado un examen de control de confianza que se componga de cinco evaluaciones, las cuales contribuyen a verificar que los funcionarios públicos del SEA actúen dentro del marco de conducta que dicta la normatividad institucional y a los principios institucionales.

Las evaluaciones se pueden realizar básicamente en tres días (Krakaur, 2018) de la siguiente manera:

La evaluación toxicológica y médica ya se encuentra legislado pero sus resultados no son públicos porque no se muestran en sus respectivos portales de transparencia.

La evaluación psicológica debe aplicarse por medio de exámenes de proyección porque por medio de estos exámenes se puede determinar cómo actuaría una persona en determinado momento o en alguna situación en la función pública. (Krakaur, 2018)

Evaluaciones de exámenes de control

Día 1 ● Evaluación Toxicológicas

● Evaluación Psicológica

Día 2 ● Evaluación Médica

● Evaluación Poligráfica

Día 3 ● Evaluación de Comunicación no verbal

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La evaluación poligráfica y de comunicación no verbal permiten detectar mentiras y verdades como el haber cometido actos de corrupción y así poderse dar cuenta cuando un aspirante miente sobre su experiencia o sobre una de sus promesas de lo que haría de llegar al puesto al que aspira. (Krakaur, 2018)

La Comisión de Selección del SEA debe gestionar estos procesos de evaluación con alguna institución especializada como el Centro de Información para la Seguridad del Estado, Evaluación y Control de Confianza (CISEC), que se encargue de aplicar polígrafo, exámenes de proyección, médicos, toxicológicos y de comunicación no verbal, todos estos procesos de evaluación y sus resultados deberán ser públicos por medio de los portales de internet del Congreso del Estado y de la Comisión de Selección del SEA.

6.1.6. Sexto filtro: Evaluación

La Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción debe ser quien realice todo el proceso, desde la convocatoria, el proceso de inscripción, evaluación, las entrevistas personalizar y finalmente, realice el dictamen que contenga quien cuenta con el cumplimiento de requisitos y quién salió mejor evaluado así como su desempeño en las entrevistas realizadas.

Se deberían realizar entrevistas personalizadas para cada aspirante y sean transmitidas por medio de un video directo en plataformas como facebook o youtube, los evaluadores de esas entrevistas debe estar conformadas por:

*La Comisión será dependiendo de la institución.

La evaluación general y definitiva de acuerdo a los resultados de la revisión de currículums, exámenes de conocimientos, las evaluaciones de confianza y los resultados de las entrevistas será determinado por la Comisión de Selección del SEA, el cual es conformado por miembros de organizaciones de la sociedad civil, pero con una fuerte publicidad tanto de la convocatoria como de los resultados para que la elección no sea subjetiva sino objetiva colocando al mejor evaluado con la finalidad de tener a la gente más preparada y honrada en estos cargos administrativos; e incluso que se haga un debate organizado por universidades locales y sea transmitidos por medio de un video directo en plataformas como facebook o youtube.

Comité Evaluador del Sistema Ciudadano Anticorrupción:

Comisión de Selección del SEA

Comité de Participación Ciudadana del SEA

Comisión del H. Congreso del Estado de Baja California Sur*

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En caso de que exista más de uno con los mismos resultados se deberá desempatar por medio de una votación por parte del Congreso de Baja California Sur de acuerdo a los criterios evaluados.

Todo el proceso debe ser demasiado transparente desde el inicio hasta el final, así como hacer público los resultados de todos los candidatos a dichos cargos, mediante los portales de internet del Congreso del Estado y de la Comisión de Selección del SEA.

6.1.7. Septimo filtro: Meritocracia

Al igual que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Baja California Sur (2017) aplican sanciones monetarias por si un funcionario público se niega a la entrega de información de una dependencia y en caso de no entregarlo tiene que pagar una multa no con dinero público sino con el dinero propio de aquel funcionario que no cumplió con sus obligaciones, de igual manera esto debe ser un ejemplo a seguir para que los órganos que componen al SEA sean más eficientes y si cumplan con sus responsabilidad de combatir a la corrupción gubernamental.

El periodo normal de trabajo de una auditoría de cuentas es de 30 días a seis meses máximo desde que la empresa entrega a nuestros auditores las cuentas anuales formuladas siempre y cuando no se produzcan hechos relevantes que dilaten este periodo. (García, 2018)

La impunidad (Kordon, 1995) es el alimento constante de la corrupción y éste es el constante padecimiento que aqueja a los organismos anticorrupción en México y los nombramientos de los miembros del Sistema Estatal Anticorrupción además de ser competentes, honestos, valientes y autónomos; No se deben se acobardar de perseguir y castigar a los funcionarios corruptos que dañan la conducta de la vida pública y la legitimidad social de las instituciones gubernamentales; Se debe contar con una gestión pública basada en la meritocracia donde los titulares de dichos órganos deben firmar un acuerdo donde se comprometan a que si en seis meses no se combate y resuelve ningún caso de corrupción deberán ser sancionados y destituidos de sus respectivos cargos los miembros del SEA, para evitar ser un sistema simulado que combate a la corrupción porque la sociedad meritocrática suele integrar el concepto de talento con esfuerzo.

La meritocracia (Dalbosco, 2005) es un sistema basado en el mérito con base al merecimiento, en virtud, del talento, educación, competencia o aptitud específica para un determinado puesto de trabajo esto es aplicado en la iniciativa privada pero escasa en la administración pública y sobretodo en los órganos anticorrupción.

En el caso de no cumplir con el cargo adquirido, se debe legalizar que el titular debe ser sancionado monetariamente con una multa que deberá pagar con su dinero propio y ser destituido de su cargo por su ineficiencia.

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6.2. Comité Coordinador Ciudadano

Actualmente el Sistema Estatal Anticorrupción en Baja California Sur contempla dos comités el Comité Coordinador compuesto por un sólo ciudadano (Presidente del Comité de Participación Ciudadana) funcionarios dependientes del poder ejecutivo y legislativo; y el Comité de Participación Ciudadana que es integrado por 5 miembros y que sirve como un comité asesor y sólo un miembro de este comité es miembro del Comité Coordinador del cuál también preside.

Se propone que el control y el mando del Sistema Ciudadano Anticorrupción no resida en las cúpulas partidistas ni burocráticas que colaboran con jerarquías sino que recaiga en la ciudadanía la responsabilidad del comité coordinador, por eso al ser más ciudadanos entrando por medio de los filtros que se proponen en esta tesis se empodera y ciudadaniza el Comité Coordinador. Al tener más facultades el ciudadano de participar en la toma de decisiones e incidir en el diseño de políticas y mecanismos de supervisión, vigilancia y sanción de la corrupción debido a que la sociedad ha sido la principal agraviada de la corrupción y la impunidad, debe ser la ciudadanía quien vigile y custodie el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción.

Frank Aguirre (2018) cree que el Sistema Estatal Anticorrupción no debería ser coordinado por organizaciones de la sociedad civil sino por un Comité Coordinador compuesto por docentes, investigadores y contralores sociales.

Manuel Cárdenas (2018) considera que el mejor escenario es agregar mayor participación ciudadana dentro del Comité Coordinador, ya que el número de instituciones que conforman el mismo rebasa el número de ciudadanos, puesto que solo es un ciudadano, siendo el presidente del Comité de Participación Ciudadana, por lo que si se quiere un verdadero contrapeso en las decisiones y políticas que surjan de dicho comité, se debe igualar el números de ciudadanos.

Por otro lado, dice que el Comité de Participación Ciudadana debe ser extendido a más ciudadanos, de considerarse cinco personas en el sistema nacional en los estados deben ser quince repartidos de forma geográfica, atendiendo a los cinco municipios, pero el agregar más personas al SEA no es la solución porque aumentas a la burocracia y lo hace más costoso porque la ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California Sur (2017) permite que sean remunerados.

6.3. Eliminación del Fuero

Un sistema anticorrupción por más autónomo que sea no podrá tener facultades de sancionar a los políticos corruptos si no posee mayores alcances, y el fuero político es un escudo para que los políticos que sean acusados de actos de corrupción eviten ser sometidos a la justicia. (Pineda, 2018)

Se debe tomar el ejemplo local de Jalisco, de ser el primer estado de la república en eliminar el fuero político, aunque el Diputado local Camilo Torres (2017) opina que el fuero no debe ser eliminado porque perjudica a los servidores públicos, que les inventen un delito porque no existe un estado de derecho para defenderse.

Mientras que la Diputada Maricela Pineda (2018), Presidenta de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la XV Legislatura del Congreso de Baja California Sur argumenta que el fuero debe ser eliminado pero debe seguir la inmunidad política hasta que se demuestre que sea culpable y al suceder esto ya no habrá necesidad de que se aplique juicio político.

Se propone la eliminación del fuero porque permitirá que el Sistema Estatal Anticorrupción actúe para que los funcionarios que no cumplan con su cometido y sean señalados por actos de corrupción puedan ser juzgados en caso de que así se requiera, despojándolos del manto de la salvaguarda constitucional que representa el fuero.

Se debe eliminar la inmunidad procesal de sus funcionarios públicos porque es una sociedad que ha evolucionado y el fuero constitucional ya no debe de existir, porque algunos servidores públicos han abusado de él y le dieron un uso diferente, incurriendo en abusos de autoridad y actos de corrupción, olvidándose que el fuero constitucional fue creado para mantener los sistemas de pesos y contrapesos de

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los poderes públicos constitucionales.

Esto constituye un respeto al principio constitucional de igualdad ante la ley para todos los ciudadanos, ya que de aprobarse esta reforma constitucional, el Ministerio Público ya podrá ejercer la acción penal en contra de los servidores públicos que gozaban de inmunidad y se sustrajeran de la acción de la justicia.

6.4. Metodología de Denuncia

La denuncia es prácticamente el único medio para encontrar información que lleve a investigar y sancionar a los responsables, para que una denuncia ciudadana no sea desechada por un burócrata, se debe conformar una Comisión Mixta dentro del H. Congreso de Baja California Sur, para que sea esta comisión la que reciba las denuncias ciudadanas y les dé el seguimiento correspondiente mandando la denuncia a la institución correspondiente del SEA por el tipo de denuncia, para permitir que se les den el seguimiento a las denuncias.

La Comisión Mixta deberá ser integrada por tres diputados locales de distintos partidos políticos, tres académicos escogidos por las instituciones locales competentes y tres ciudadanos escogidos por las organizaciones de la sociedad civil. Esta comisión debe asegurar los canales que incentiven a los ciudadanos y a servidores públicos a denunciar aquellas conductas que puedan traducirse en actos de corrupción de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur (2017).

Esta comisión mixta además se debe encargar de promover la denuncia pública y enseñarle a los ciudadanos por medio de foros y talleres ciudadanos a cómo crear una denuncia adecuada y bien estructurada, adicionalmente se ha creado en Perú (Sanchez-Ostiz, 2014) un sistema de recompensas a ciudadanos y funcionarios que ayuden y denuncien ciertos actos de corrupción; Si se implementará algo así en Baja California Sur se lograría que ciudadanos se interesen en resolver actos de corrupción con la finalidad de ganar recompensas económicas pero en caso de mentir con las pruebas presentadas deberán ser sancionados por presentar pruebas falsas.

El sistema de incentivos y de sanciones (Valencia, 2012) que es muy utilizado en el sector privado debe ser aplicado para fomentar las denuncias ciudadanas con la finalidad de combatir la corrupción y mejoras la administración pública.

La experiencia demuestra que el temor a represalias es una razón de peso que inhibe las denuncias, ya que se traducen en la posible pérdida del trabajo en el caso de un servidor público, el acoso o incluso en resultar etiquetado como traidor, dependiendo del contexto cultural de que se trate. Por lo tanto, es necesario que existan procesos específicos y consecuencias concretas que garanticen la sanción para aquellos que actúen de forma contraria a las normas establecidas a la ley local y federal.

Cabe resaltar que un sistema de sanciones necesita complementarse con un programa de recompensas, tanto para los servidores públicos como para los ciudadanos, en el que se premie el comportamiento ético y las buenas prácticas. Los incentivos incluidos pueden ser económicos mientras exista un fondo económico destinado para esto o de un porcentaje que se recupere de la devolución del dinero que fue sustraído a las arcas públicas.

Las recompensas no económicas también tienen efectos positivos, ya sea el reconocimiento público por parte del congreso local y el poder ejecutivo, el acceso a capacitar a más ciudadano o bien incluir los casos de éxito en publicaciones mediáticas locales, nacionales e incluso internacionales. Otra forma de incentivar la función de la denuncia no es meramente la de criticar a aquellos que están en el poder sino también buscar la forma de reemplazarlos, lo cual convierte a la ciudadanía en un gobierno alternativo (Eggers & Spirling, 2016), posiblemente un gobierno en espera que reemplacé a esos funcionarios públicos aunque no siempre un alguien que sea bueno para criticar no necesariamente significa sea bueno para hacer cosas, pero el que se empiecen a hacer denuncias hará que el servidor público tenga la capacidad de prevenir estos ataques, desempeñando de manera ética su trabajo. Todos estos aspectos deberán ser considerados para que se busque implementar o mejorar un programa de cumplimiento de denuncia.

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6.5. Sistema Municipal Anticorrupción

La Síndico Municipal de Los Cabos Susana Zatarain quiso implementar un Sistema Municipal Anticorrupción y no pudo debido a no contar con el apoyo de su cabildo y de la legislación estatal. (Zatarain, 2018)

En el caso de los cinco municipios se propone la creación de un Sistema Municipal Anticorrupción, de establecerse serían de los pocos municipios en el país con contar con un instrumento de coordinación ciudadana y gubernamental para combatir actos de corrupción en la administración pública municipal.

Este sistema tiene como referencia el sistema anticorrupción estatal y nacional, este órgano lo integrará:

En el caso del Consejo Municipal de Participación Ciudadana sigue el mismo mecanismo de que el mismo Comité de Selección evalúe y seleccione a cinco ciudadanos y quien presida el Consejo Municipal de Participación Ciudadana presidirá el Comité Coordinador Municipal Anticorrupción.

En el caso del Consejo Municipal de Participación Ciudadana debe existir un proceder político del ayuntamiento que transparente las decisiones de sus gobernantes, vigile las acciones de los funcionarios y castigue a quienes cometan actos de corrupción, un consejo integrado por ciudadanos reconocidos por su probidad e independencia del poder político que se sumen a la tarea de vigilar y atender los posibles desvíos en el manejo de los recursos y en las funciones de los encargados de las unidades administrativas tendrían un círculo virtuoso en el manejo de la función pública. (Avilés, 2018)

Los miembros del Comité Coordinador Municipal Anticorrupción deben pasar por los mismos filtros que se proponen en este proyecto de investigación para los miembros del Sistema Estatal Anticorrupción. En el caso exclusivo de la figura del Síndico que es el único miembro del Sistema Municipal Anticorrupción

Sistema Municipal Anticorrupción

Comité Coordinador Municipal Anticorrupción

Consejo Municipal de Participación Ciudadana

Secretario Técnico

Comité Coordinador Municipal Anticorrupción

Presidente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana

Síndico

Contralor Municipal

Titular de la Unidad de Transparencia Municipal

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que es por elección popular, al ganar se le deben hacer las mismas pruebas y en caso de no pasar los filtros, se le deberán ser aplicados al suplente y posteriormente al candidato a síndico miembro del partido que quedó en segundo lugar en la elección. (Ricaño, 2017)

El regidor electo José María Avilés Castro (2018) opina que se debe evolucionar a que todos los cargos administrativos del ayuntamiento fueran por elección abierta mientras que la ex Contralora Estatal Clara María García Vela (2018) plantea que lo ideal para mejorar la burocracia y acabar con el nepotismo es implementar tanto en el Gobierno del Estado y en los gobiernos municipales el su propio Servicio Profesional de Carrera distinto al implementado en el gobierno federal, con la finalidad de tener a la mejor gente preparada en la administración pública local.

El alcalde o gobernador, tendrá que tener como reto de no trabajar con el típico personal de confianza sino coordinar, vigilar y delegar a personal de desconfianza, personal que debe responder a un criterio profesional cuya carreras se van a reflejar en función de sus reputaciones y no por lealtad a un partido político o a una persona, tal como sucede en Dinamarca, uno de los países menos corruptos (Carvajal & Sanabria, 2016), que meter un familiar es totalmente inadecuado, por tener la administración pública menos politizada del mundo (Cirera, 2015), cuando hay un cambio de gobierno, cambian muy pocas personas porque sigue trabajando la misma gente independientemente del partido político que gobierne.

Frank Aguirre (2018) argumenta que en el caso municipal la figura del Síndico es el abogado del pueblo y que valdría la pena discutir que tanto el síndico junto con los regidores sean elegidos por votación como cualquier otro cargo de elección popular y ya no por planilla como actualmente está establecido en la Ley electoral de Baja California Sur .

Es fundamental que el Síndico deba ser escogido por los ciudadanos a elección abierta y es necesario que eso suceda porque el Síndico debe generar e inspirar confianza, en su esencia el Síndico tiene muchas funciones, entre ellas respetar los derechos o garantías individuales de los ciudadanos y por eso se debe reformar para que el síndico sea autónomo electo por los ciudadanos y no dependiente del partido en el poder. (Zatarain, 2018)

Los regidores y síndico deben ser escogidos por los ciudadanos a elección abierta mientras que en el caso de los demás funcionarios debería crearse un Servicio Profesional de Carrera con carácter propio.

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6.6. Muerte Civil

El regidor electo del Partido Morena, José María Avilés Castro (2018) creé que la mejor opción para sancionar a funcionarios corruptos es la muerte civil porque se debe promover que se decrete la pérdida de los derechos civiles a todos los funcionarios y políticos que cometan actos de corrupción para que jamás vuelvan a laborar en el gobierno ni a postularse a cargos de elección popular, Sólo de esa forma se podrá frenar la enorme sangría financiera que afecta a los contribuyentes y que lo tiene al borde de la quiebra, porque los costos que genera la corrupción son asumidos por todos los contribuyentes. (Ricaño, 2017)

La muerte civil debe legislarse como ley para que se convierta en el ostracismo del siglo XXI así como en la Antigua Grecia, se desterraba y condenaban a los ciudadanos que se consideraban sospechosos o peligrosos para la soberanía. (Ricaño, 2017)

En el caso de la empresas proveedoras que sean descubiertas en casos de corrupción la muerte civil les debe pegar en sus finanzas y las empresas involucradas deberán ser sancionadas para que nunca más obtenga contratos con el Estado. (Ochoa-Rascón, 2018) México debe imitar ejemplos de países como Perú donde mediante un decreto legislativo se dispuso que las empresas condenadas por corrupción nunca más puedan tener contrato con el Estado, porque por ley, ahora todos los contratos de concesión del Estado peruano integrarán obligatoriamente la cláusula anticorrupción para resguardar los intereses del país, con esto lograron triplicar el presupuesto de la fiscalía dedicado a combatir a la corrupción. (Cisneros-Méndez, 2017)

En Perú, actualmente ya están presos por corrupción los ex presidentes Alberto Fujimori y Ollanta Humala y falta que sea apresado Alejandro Toledo, quien es buscado para que rinda cuentas ante a la justicia pues hay sobrados indicios de que se enriqueció al amparo del poder. (Rojas, 2015)

Si esta medida se aplicará en Baja California Sur, se empezaría a reflejar que funciona cuando se vea las cárceles llenas de demasiados funcionarios públicos, políticos y empresarios que han depredado la nación (Pérez, 2018). La "muerte civil" es una medida viable, aunque es una medida drástica, pero necesaria. Todo corrupto debe sufrir de la inhabilitación para ejercer cargos públicos y ser degradado y sentenciado públicamente; esta "muerte civil" debe ser a perpetuidad para que ningún político corrupto vuelva a soñar con querer ocupar un cargo público, para que ningún ladrón pueda ser elegido como alcalde, diputado, senador, gobernador o presidente de la República, por lo tanto, se debe reconstruir el tejido social antes de que sea demasiado tarde. (García-Vela, 2018)

La muerte civil debe ser aplicada a servidores públicos y empresas involucradas en actos de corrupción con la finalidad que no puedan tener ninguna relación laboral ni comercial con el gobierno nunca más, al tiempo que se le debería dar la máxima publicidad en su caso para que sea del conocimiento de otros gobiernos y no lo vuelvan a contratar.

Se propone modificar el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur (1996), así como a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California Sur (2017) para implementar la iniciativa de muerte civil como una sanción a políticos, funcionarios y empresarios que comentan actos de corrupción graves.

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6.7. Mecanismos de Intervención Ciudadana 6.7.1. Presupuesto Participativo

El presupuesto participativo es un proceso democrático y participativo, en la cual la gente común decidirá cómo asignar parte de un presupuesto municipal o estatal. El presupuesto participativo permitirá a los ciudadanos identificar, debatir y priorizar proyectos de gasto público, y les da el poder de tomar decisiones reales sobre cómo se gasta el dinero. (Aguirre, 2018)

El presupuesto participativo puede ocurrir anualmente por medio de asambleas en las colonias, municipales y regionales, donde los residentes y los delegados elegidos del presupuesto identifican las prioridades de gasto y votan sobre cuáles son las prioridades en las que se implementará el gasto. (Aguirre, 2018)

Se encargaran del presupuesto de áreas como obras públicas, transporte, salud, educación, deporte, vivienda pública y desarrollo económico. El gobernador, los alcaldes y funcionarios de gobierno deben de asistir para responder a las preocupaciones de los ciudadanos. En los meses siguientes, los delegados se reúnen semanalmente o quincenalmente en cada distrito para revisar los criterios técnicos del proyecto y las necesidades del distrito.

Además, debe preparar un índice de calidad de vida para asignar recursos de manera más eficiente. Este índice evalúa el nivel de riqueza de los distritos o colonias para que el gobierno sepa dónde se necesitan los recursos.

En el caso del presupuesto estatal deben existir delegados que representen las demandas de cada distrito electoral y que los representen en el Consejo Estatal del Presupuesto. La función principal del Consejo Estatal de Presupuesto es conciliar las demandas de cada distrito con los recursos disponibles, y proponer y aprobar un presupuesto estatal general. El presupuesto resultante es vinculante, aunque el Gobierno del Estado puede sugerir, pero no requerir cambios. El gobierno debe recopilar y evaluar las ideas de los ciudadanos por medio de los representantes electos de este Consejo Estatal de Presupuesto que deben visitar todos los sitios propuestos del proyecto y evaluar sus necesidades sociales en función del índice de calidad de vida y sus costos. Luego, el Consejo Estatal del Presupuesto vuelve con sus ciudadanos con una selección de propuestas finales y comentarios sobre sus ideas.

Los ciudadanos deben votar y comentar sobre las propuestas finales mientras que el Consejo Estatal del Presupuesto debe recoger la votación y presentar una recomendación presupuestaria final y ese presupuesto final se debe enviar a los cabildos municipales en caso de presupuesto municipal y al Congreso del Estado en caso de presupuesto estatal que lo aprueba o no.

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Una vez que se finaliza el presupuesto, el gobierno tienen que hacerlo público y dar retroalimentación a los ciudadanos sobre sus propuestas. Además, se les debe notificar a sus ciudadanos sobre la realización de los proyectos propuestos.

El gobierno debe hacer pública toda la información, no solo documentos generales sobre el proceso de presupuesto participativo, sino también documentos más específicos como el índice de calidad de vida, los recursos financieros disponibles y la asignación presupuestaria del año pasado.

Para la supervisión y monitoreo de la implementación de los recursos de acuerdo al presupuesto acordado se le dará empoderamiento a las contralorías ciudadanas.

6.7.2. Contraloría Ciudadana, Social o Veeduría Ciudadana

Un mecanismo de control social es la contraloría ciudadana o social debido a que es un medio de vigilancia ciudadana que tiene el propósito de efectuar labores de seguimiento y verificación de las actividades inherentes a la gestión de las Instituciones públicas, a través de sus funcionarios y servidores; con especial énfasis en acciones de carácter preventivo que puede ser aplicado por la ciudadanía, en ejercicio de su derecho a ejercer el control social de las entidades públicas o privadas que manejan recursos públicos. (Ricaño, 2017) La población organizada puede vigilar el manejo de los bienes y recursos públicos o el comportamiento de funcionarios públicos a cargo de administrarlos. La ciudadanía como testigos sociales pueden vigilar:

✓ Los programas sociales

✓ Obras públicas

✓ Procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado.

De acuerdo con el artículo 17 de la ley de fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en el estado de Baja California Sur, las Organizaciones tienen derecho de participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables; Participar en los términos que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades estatal y municipales, en relación con las actividades establecidas en esta Ley. (Ricaño, 2017)

Actualmente la ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Sur solo define a la contraloría ciudadana por lo cual se pretende modificar el artículo 81 del Capítulo VIII de dicha Ley.

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Se propone que la Contraloría Social sea un órgano independiente de la Contraloría General del Estado, del Gobierno del Estado y del H. Congreso del Estado, y que sea encargada de evaluar y vigilar las acciones relativas a la distribución y aplicación de los recursos públicos a efecto de que se realicen con transparencia, eficacia y honradez.

La contraloría ciudadana será un mecánismo utilizado por los ciudadanos y asociaciones civiles que por medio de esta ley tendrán el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos del erario ya sea del Gobierno estatal o de los Municipios, de sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos, del Poder Judicial y del Congreso del Estado.

Será integrada por las organizaciones de la sociedad civil que tengan como objeto social el fomento de la participación ciudadana en materia política o cívica y las asociaciones de vecinos cualquiera que sea su estatus legal, así como los ciudadanos en general que quieran formar parte de la contraloría ciudadana. Para acreditarse como contraloría ciudadana, estas organizaciones de la sociedad civil deben presentar solicitud por escrito ante los titulares de las entidades de la administración pública estatal del Estado o los municipios, el Poder judicial, el Congreso del Estado y los Organismos Públicos Autónomos.

La contraloría ciudadana estará legitimada para solicitar la sanción correspondiente al servidor público responsable, mediante la promoción por escrito ante el H. Congreso del Estado de Baja California Sur para exigir Juicio Político.

Esta contraloría ciudadana no responderá a intereses políticos, religiosos, ni económicos y será honoraria y gratuita pero serán beneficiados con ciertos descuentos en servicios por parte del gobierno o reducción de impuestos a quienes presten sus servicios en esta labor social. El mal uso de la información, documentación y ejecución de los usuarios pertenecientes de esta contraloría, será sancionado en los términos de la legislación aplicable.

Una vez que el presupuesto es aprobado por todos, las contralorías ciudadanas se aseguran de que sea implementado por contratistas externos el presupuesto participativo y supervisar los recursos en la implementación de los proyectos, publicar la asignación del gasto público tanto fuera de línea como en línea y un informe de fin de año que detalla la implementación de los proyectos.

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6.7.3.Testigo Social

A pesar de que la figura de la Contraloría Social tiene prácticamente 29 años de presencia en la administración pública mexicana (De la Jara, 2006), aún se puede considerar una forma innovadora de participación ciudadana orientada al control y la vigilancia de las acciones de gobierno, sobre todo en los programas públicos.

En el caso de las obras públicas locales, un mecanismo de participación ciudadana que la Contraloría Ciudadana debe poseer en la gestión de las licitaciones públicas, contratos y presupuestos de obras públicas; es la figura del Testigo Social, debido a que se necesita de un tercero que vigile y revise las contrataciones para evitar la corrupción en el sector de la construcción y obras públicas, las concesiones de servicio público. Según Cartier-Bresson (1996) todo esto crece a menudo por connivencias político-administrativas y funciona a través de la asignación de rentas político-administrativas.

Aunque en Baja California Sur no existe la figura del Testigo Social, se debe implementar debido a que es una pieza importante en la contratación porque sus testimonios deben influir y tener efectos jurídicos para que la comisión comisión mixta de selección de proveedores propuesta pueda tener más argumentos para tomar una buena decisión para otorgar la licitación a la empresa adecuada o en un caso de corrupción poder denunciarlos.

6.7.4. Juicios Políticos Ciudadanos

El Juicio Político es una herramienta que se le debe otorgar al ciudadano porque entre políticos no prosperan, debido a que no se les puede dejar a la clase política decidir a quien exonerar y a quien no por sus relaciones o conveniencias políticas y personales. Los diputados no pueden ser juez y parte del proceso

Por esa razón se propone que el proceso de Juicio Político sea ciudadanizado, crear una comisión mixta dentro del H. Congreso de Baja California Sur que sea la comisión instructora de Juicio Político que sea integrada por tres diputados locales, tres ciudadanos escogidos por las instituciones educativas correspondientes y tres ciudadanos escogidos por las organizaciones de la sociedad civil (OSC). Esta comisión mixta debe tener las facultades para determinar si procede o no procede las denuncias a servidores públicos para que se pueda ejercer juicio político ante los políticos acusados, para que las denuncias no sean desechadas en una comisión y se puedan discutir en el pleno.

Las denuncias ciudadanas se deberán resolver en un plazo máximo de seis meses. En este caso si la Comisión Mixta instructora de Juicio Político no lo soluciona durante este periodo, ellos mismos serán sujetos de Juicio Político. (Quintero, 2018)

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El servidor público denunciado, tendrá la obligación de contestar y ofrecer pruebas para defenderse. Con la denuncia, la contestación del denunciado y las pruebas que ambos presenten, se determinará si puede existir una responsabilidad. (Quintero, 2018)

Ahora, la audiencia de comparecencia, será para que la Comisión Mixta instructora de Juicio Político (parte acusadora) y el denunciado puedan defender ante el Pleno del Congreso si los hechos de la denuncia, la contestación y las pruebas, son suficientes para sancionar o no. El Congreso tendrá que votar un dictamen de sentencia que emita la Comisión Mixta instructora de Juicio Político, en el que podrá sancionar al funcionario. Pero también se le dará la oportunidad al ciudadano de acudir al Tribunal de Justicia Administrativa para impugnar las resoluciones de la Comisión Mixta instructora de Juicio Político y del H. Congreso del Estado de Baja California Sur.

6.7.5. Revocación de Mandato

La revocación de mandato el instrumento a través del cual un determinado número de ciudadanos puede solicitar que se convoque al electorado para que decida si un representante elegido popularmente debe ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido. (Vázquez, 2018)

La revocatoria de mandato se puede poner en marcha cuando se realiza una solicitud formal ante la autoridad competente como el Instituto Estatal Electoral. Presentada la solicitud, es necesario que los promotores reúnan un determinado número de firmas o manifestaciones de adhesión a su propuesta. (Vazquez, 2018)

Lo usual es que el número de firmas requerido represente un determinado porcentaje de los votos que fueron emitidos para el oficial o representante objeto de la iniciativa de revocatoria durante la última elección en la que fue electo. Cuando la solicitud reúne los requisitos para celebrarse, los electores tienen que determinar, en primer lugar, si el representante en cuestión debe ser revocado o no y, en ocasiones y de ser el caso, quien debe sustituirlo si la revocatoria fue aceptada. (Vazquez, 2018)

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6.8. Alcance de las Políticas Públicas

Para que todas estas estrategias planteadas funcionen, al principio, se debe atender la voluntad política, pero la presión social se debe efectuar por medio de colectivos y asociaciones, deben crearse mesas de trabajo así como foros ciudadanos, porque la mayor dificultad es convencer a los legisladores y actores políticos, que la participación de los ciudadanos en el Sistema Estatal Anticorrupción, es esencial. (Cárdenas, 2018)

En la siguiente tabla se muestra el alcance de cada estrategia propuesta para implementarse como políticas públicas:

En políticas de corto plazo se mencionan los filtros ciudadanos que se proponen para fortalecer el recurso humano del Sistema Estatal Anticorrupción y la eliminación del fuero constitucional debido a que ya que se ha estado presentando iniciativas para su eliminación tanto en el Congreso de la Unión, Senado de la República y en el Congreso Local, sólo falta su aprobación.

Una vez pasando los filtros ciudadanos que se proponen, en políticas de mediano plazo se conforma el Comité Coordinador conformado por ciudadanos y no por burócratas de los tres poderes de gobierno, una vez establecido el Comité Coordinador Ciudadano trabajará en conjunto con las OSC y el Congreso

Alcance de las políticas públicas

Políticas Alcance temporal Agentes

Proceso de selección ciudadano de miembros del SEA Corto Plazo

Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción y el Honorable Congreso del Estado de

Baja California Sur.

Comité Coordinador CiudadanoMediano Plazo

Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur.

Eliminación del Fuero Constitucional Corto Plazo

Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur.

Metodología de DenunciaMediano Plazo

Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, Comité de Participación Ciudadana y

Organizaciones de la Sociedad Civil.

Sistema Municipal Anticorrupción Largo PlazoHonorable Congreso del Estado de Baja California Sur y Cabildos de los cinco Ayuntamientos de Baja California Sur.

Muerte Civil de Funcionarios Largo PlazoHonorable Congreso del Estado de Baja California Sur.

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Local en la conformación de una Comisión Mixta de Denuncias para conformar una mejor metodología de denuncia ciudadana.

En las políticas de largo plazo se menciona el que en un futuro se legisle como sanción la pérdida de los derechos civiles a los funcionarios que cometan actos de corrupción, de igual manera al ya tener establecido un sólido Sistema Estatal Anticorrupción crear en cada uno de los cinco municipios un Sistema Municipal Anticorrupción con las mismas características del estatal.

6.8.1. Alcance de mecanismos de intervención ciudadana

En la siguiente tabla se muestra el alcance de cada estrategia propuesta para implementarse como políticas públicas:

Alcance de mecanismos de intervención ciudadana

Mecanismo ciudadano Alcance temporal Agentes

Presupuesto Participativo Corto PlazoHonorable Congreso del Estado de Baja California Sur, Cabildos de

los cinco Ayuntamientos de Baja California Sur y Organizaciones de

la Sociedad Civil.

Contraloría Social Mediano PlazoHonorable Congreso del Estado de Baja California Sur, Cabildos de

los cinco Ayuntamientos de Baja California Sur y Organizaciones de

la Sociedad Civil.

Testigo Social Corto Plazo

Honorable Congreso del Estado de

Baja California Sur, Cabildos de los cinco Ayuntamientos de Baja

California Sur y Organizaciones de

la Sociedad Civil.

Juicios Políticos Ciudadanos Largo Plazo

Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur y

Organizaciones de la Sociedad

Civil.

Revocación de Mandato Largo PlazoHonorable Congreso del Estado de Baja California Sur y Cabildos de los cinco Ayuntamientos de Baja

California Sur.

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RECOMENDACIONES

Para darle autonomía a organismos del SEA que aún son dependientes de algunos poderes como la Contraloría General, la Auditoría Superior del Estado y la Fiscalía Anticorrupción; en el caso de la Contraloría se recomienda modificar el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur para separar a la Contraloría General como un organismo autónomo de la administración pública estatal dependiente del Poder Ejecutivo y el titular de dicho organismo ya no debe ser asignado por el Gobernador del Estado ni por el Honorable Congreso del Estado.

En cuanto a fomentar la Independencia de la Auditoría Superior del Estado se debe modificar el artículo 68 de la Ley del Organismos de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur para separar a la Auditoría Superior del Estado del Poder Ejecutivo y el titular de dicho organismo ya no debe ser asignado por el Honorable Congreso del Estado para que sea un auditor general independiente, así como también modificar el artículo 67 de dicha ley donde plantean la reelección del titular de dicho organismo.

Se debe modificar el Art. 79 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur para hacer de la Fiscalía Anticorrupción, un ente autónomo e independiente de la Procuraduría del Estado, los tres organismos no sólo deben tener autonomía en los procesos de selección de sus titulares sino también ser autónomos a los tres poderes, en su funcionamiento técnico, operativo y presupuestal debido a que estos poderes son a los que el Sistema Anticorrupción va a auditar, fiscalizar y sancionar.

Actualmente en Baja California Sur existe una Ley de Participación Ciudadana de Baja California Sur (2017) la cual permite que los ciudadanos puedan crear sus propias leyes, presentando iniciativas ciudadanas, este es un mecanismo de empoderamiento ciudadano que podría permitir presentar una iniciativa anticorrupción ciudadana y poder presentar todos estos cambios que se proponen en esta tesis por medio de la sociedad civil organizada.

Para sostener dicho sistema ya existe el actual presupuesto para cada organismo, pero lo que se debe hacer para obtener el dinero y desfalcado por casos de corrupción, se debe crear un Fondo de recuperación monetaria y de bienes, para que funcionarios que han desfalcado al erario público regresen ese dinero o bienes que equivalgan a la sanción que le asigne el Tribunal de Justicia Administrativa. Con ese fondo se puede destinar al mantenimiento o compra de equipo para esos mismos órganos de fiscalización y para destinar parte a educación creando becas o en salud creando vouchers médicos para ciudadanos que no poseen en ese momento.

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CONCLUSIÓN

El propósito de esta tesis fue el crear una política pública anticorrupción que sirva como modelo de un Sistema Local Anticorrupción que empodere al ciudadano y que tenga organismos públicos descentralizados sin ligamientos políticos en la selección de los nombramientos e independientes en sus facultades, operación y administración; sus presupuestos deben ser constitucionales y no depender del ejecutivo ni legislativo, así como complementarse con mecanismos ciudadanos complementarios para que pueda operar este Sistema Estatal Anticorrupción.

Esta tesis surgió de la problemática de la operatividad e ineficiencia de los organismos públicos que combaten la corrupción en la administración pública local, por lo que el objetivo era crear un sistema anticorrupción alternativo a los ya establecidos con la finalidad de establecer un modelo eficiente, autónomo y ciudadano.

Para lograr el propósito de esta tesis se desarrolló un trabajo de investigación de un análisis de políticas públicas desarrollado en dos líneas: analítica y evaluativa y bajo tres dimensiones: técnica, política y social. A partir de un análisis normativo nacional y local comprendiendo leyes, reformas y planes de desarrollo; Así mismo se analizó la operatividad de los organismos que conforman al SEA por medio de una caracterización de su implementación actual; Por otro lado se determinó por medio de las matrices FODA y CAME las estrategias que se deben desarrollar para crear esta política pública y finalmente por medio de entrevistas con diversos actores políticos y sociales se gestaron estas estrategias para contribuir a la conformación de la política pública que se propone en esta tesis.

Del análisis realizado en esta investigación, se concluyen los siguientes aspectos:

1. La participación ciudadana es un factor importante para el combate a la corrupción, porque los ciudadanos son quienes pagan impuestos e incluso pagan altos impuestos para reponer el dinero faltante a causa de la misma corrupción y los ciudadanos también son víctimas de la corrupción al no recibir servicios tan básicos como seguridad y justicia por parte del estado. La participación ciudadana permite identificar fortalezas y debilidades de un sistema gubernamental, por lo tanto así como en aplicaciones como Uber, Netflix y Airbnb, la novedad no sólo es tecnológica, sino que la novedad reside en que el poder lo tiene el usuario, lo mismo debe ocurrir con la administración pública, el poder se le debe transferir al ciudadano.

2.- Aunque la legislación local de Baja California Sur ha logrado un avance en materia de transparencia y anticorrupción, siguiendo el mismo modelo legislativo que se replica en otras entidades, debido a las

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características de su congreso, debe adoptar sus propios modelos de combate a la corrupción e incluir sanciones más estrictas.

3.- La normatividad y la implementación se quedan en una brecha muy lejana, debido a que en la implementación no se respeta ciertas normatividades como lo marca la ley, y se mal implementa el Sistema Estatal Anticorrupción sin respetar los tiempos como lo marca su ley orgánica.

4. En cuanto a los mecanismos de participación ciudadana en el sistema legal local aparecen de manera parcial, pues no son explícitas en cuanto a la forma y alcance de dicha participación: debido a que aún faltan mecanismos importantes en la ley como el presupuesto participativo y revocación de mandato, que empoderan al ciudadano logrando pasar de manera pasiva como espectadores a forma activa integrados en la implementación de estos mecanismos.

Una vez operando el Sistema Estatal Anticorrupción ocuparía de un plan regulador pero no instituido por el mismo gobierno, sino por las organizaciones de la sociedad civil o la sociedad civil organizada que mediante comités ciudadanos descentralizados y fortalecidos regulen una parte de un todo que aún no está regulado por no existir una estrategia nacional que sirva de base a las regulaciones de las partes de ese todo.

Al ser el combate a la corrupción un tema delicado, muchos actores políticos evadieron hablar del tema o desconocen leyes e instituciones relacionadas al objeto de estudio, y evadieron las entrevistas para dicho proyecto, cuando deben legislar en esas áreas en el caso de los legisladores y en el caso de funcionarios públicos son titulares de los órganos del Sistema Estatal Anticorrupción.

En relación a la hipótesis planteada en la investigación se confirma que si existe un problema de diseño institucional pero también la principal razón por la que no se ha implementado en Baja California Sur el Sistema Estatal Anticorrupción es por una falta de interés por parte de la ciudadanía en ser parte del Comité de Participación Ciudadana. Sin un respaldo ciudadano el Sistema Estatal Anticorrupción no funciona y queda como otro órgano burocrático más, sin la esencia ciudadana, el cual es el corazón del Sistema.

Esa falta de interés en parte se debe a la falta de credibilidad en las instituciones públicas por parte de los mismos ciudadanos quienes no creen en sus propias instituciones y menos en tantas instituciones y burocracias encargadas de combatir la corrupción, así como en el libre mercado las empresas se enfocan en ofrecer productos de acuerdo a la demanda, porque la demanda es la que manda, el gobierno no va cambiar hasta que la demanda ciudadana empiece a interesarse por asuntos políticos.

En el caso de la voluntad ciudadana cada individuo que es parte de la entidad debe asumir que su papel como ciudadano no es sólo votar en tiempo de elecciones ni sólo pagar impuestos, sino involucrarse en

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las tomas de decisiones sobre todo en el combate a la corrupción gubernamental, porque la vigilancia tiene que ser desde la ciudadanía.

En el caso de la voluntad política, así como en el libre mercado las empresas se enfocan en ofrecer productos, los políticos y funcionarios deben de dejar de ofrecer despensas y regalos, debido a que en la última elección presidencial se votó contra el hartazgo político a la corrupción, el mensaje que mandó la ciudadanía a la clase política es que los gobiernos de alternancia deben enfocarse en hacer leyes que beneficien y empoderen al ciudadano contra la corrupción, en rendir cuentas a los ciudadanos y en tener gobiernos transparentes.

En el caso de mejorar la credibilidad de las instituciones, deben renacer como un ave fénix no creando más aparatos gubernamentales pero si innovando con organismos más creíbles para la ciudadanía como organizaciones financiadas por los contribuyentes que no sean controladas directamente por el gobierno, porque no puede ser posible que el ciudadano mexicano admire otras instituciones gubernamentales de otros países y se decepcione de sus instituciones públicas porque tiene la imagen de que están dominadas por la corrupción y la impunidad, sobre todo de las instancias anticorrupción.

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Entrevistas:

(A. Quintero, comunicación personal, 21 de septiembre de 2018) (B. Sáenz, comunicación personal, 15 de marzo de 2018) (C.G. García, comunicación personal, 17 de agosto de 2018) (C. Torres, comunicación personal, 12 de diciembre de 2017)

(D.I.M. Ricaño, comunicación personal, 12 de octubre de 2017) (E. Armenta, comunicación personal, 14 de agosto de 2018) (F. Aguirre, comunicación personal, 23 de agosto de 2018)

(H. Krakaur, comunicación personal, 28 de mayo de 2018) (J.M. Áviles, comunicación personal, 21 de agosto de 2018) (L. Frausto, comunicación personal, 11 de mayo de 2018) (M.A. Ochoa, comunicación personal, 02 de mayo de 2018)

(M. Cárdenas, comunicación personal, 14 de agosto de 2018) (R.J. Ríos, comunicación personal, 14 de agosto de 2018) (S.A. Almendariz, comunicación personal, 20 de febrero de 2017)

(S. Murillo, comunicación personal, 14 de agosto de 2018) (S. Zatarain, comunicación personal, 25 de agosto de 2018) (V. Flores, comunicación personal, 21 de agosto de 2018) (V. Pérez, comunicación personal, 28 de marzo de 2018)

(V. Vázquez, comunicación personal, 25 de abril de 2018)

Videos:

Alvárez, G. (Fundación para el progreso). (2018, 29 de mayo). Axel Kaiser Y Gloria Álvarez | Feminismo, discriminación y cuotas de género - Cultura Colectiva. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=bx6Ifyah5U8

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