supresion del tipo penal

Download Supresion Del Tipo Penal

If you can't read please download the document

Upload: arlene-smith

Post on 25-Oct-2015

792 views

Category:

Documents


243 download

TRANSCRIPT

EXTINCIN DE LA PRETENSIN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Cundo se extinguen la pretensin punitiva y la facultad para ejecutar las penas y medidas de seguridad? (Art. 94 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando: 1. Se cumpla con la pena o medida de seguridad; 2. Sobrevenga la muerte del inculpado o sentenciado; 3. Haya reconocimiento de la inocencia del sentenciado; 4. Exista perdn del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; 5. Se rehabilite al sentenciado o inculpado; 6. Concluya el tratamiento de inimputables; 7. Se otorgue indulto; 8. Se decrete amnista; 9. Prescriba el delito; 10. Se suprima el tipo penal; y 11. Exista una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.

PRESCRIPCIN En qu tiempo prescribe la facultad del Estado para condenar a quien comete un delito? (Arts. 110 y 111 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

.. En este caso, debe distinguirse entre delitos que se persiguen por querella del ofendido (a peticin de parte) o de oficio: 1. En los delitos que se persiguen por querella del ofendido o a peticin de parte, el delito prescribe: a.- En un ao, contado desde el da en que quienes puedan formular la querella, tengan conocimiento del delito y del delincuente; y b.- En tres aos, cuando quienes puedan formular la querella, no tienen conocimiento del delito ni del delincuente.

2. En los delitos que se persiguen de oficio, el delito prescribe: a.- En un plazo igual al trmino medio aritmtico de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningn caso ser menor de tres aos; y 88 b.- En un ao, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad. Los plazos de prescripcin del delito pueden modificarse? (Art. 107 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

.. S, los plazos de prescripcin se duplican respecto de las personas que se encuentren fuera del territorio del Distrito Federal, si por esta circunstancia no es posible concluir la averiguacin previa, el proceso o la ejecucin de la sentencia.

SUPRESIN DEL TIPO PENAL En qu consiste la supresin del tipo penal? (Art. 121 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

.. En que la ley deja de considerar como delito una conducta que con anterioridad a su vigencia se consideraba como tal.

Qu debe hacerse en caso de que exista una supresin del tipo penal? (Art. 121 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

.. Se pondr en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarn de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.

EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO SEGUIDO POR LOS MISMOS HECHOS.

Qu debe hacerse en el caso de que existan dos procedimientos distintos, una sentencia y un procedimiento o dos sentencias en contra de una persona por la comisin del mismo delito? (Arts. 23 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 122 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta: 1. Dos procedimientos distintos, se archivar o sobreseer de oficio el que se haya iniciado en segundo trmino; 2. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivar o se sobreseer de oficio el procedimiento distinto; o 3. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se har la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inici en segundo trmino y se extinguirn sus efectos.