análisis tipo penal. amal waizaani y mariana gimenez
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AMAL WAIZAANI Y MARIANA GIMÉNEZ. SECCIÓN: M672
Análisis del Código Penal
Señala que no se aceptarán denuncias en los casos de los delitos de hurto, de la estafa y otros fraudes, de la apropiación indebida y del aprovechamiento de cosas provenientes de delito, si se han cometido al cónyuge no separado legalmente, a un pariente en línea ascendiente o descendiente o a un hermano que viva bajo el mismo techo.
Sin embargo en el numeral 3 del presente articulo se señala que si se comete alguno de los delitos señalados en perjuicio del cónyuge legalmente separado, de un hermano que no viva bajo el mismo techo o de un familiar en segundo grado, la pena será reducida en una tercera parte y no se procederá sino a instancia de la parte agraviada.Esto quiere decir que de constituirse el delito, ambos sujetos serian calificados y la naturaleza jurídica de la acción seria de acción privada.
Art. 481: Excusas Absolutorias
Art. 174: Privación Arbitraria.
Acción: Privar ilegítimamente a alguno de su libertad. Ambos sujetos son indiferentes salvo en los casos previstos en el segundo aparte donde los sujetos pasivos son calificados.
Bien Jurídico Tutelado: La libertad individual de las personas.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción pública
Formas Inacabadas del Delito: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito de perfeccionamiento inmediato
Art. 175: Violencia.ACCIÓN: Quien sin
autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencia u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no lo obliga, a tolerarlo o le impidiera ejecutar alguno que no le está impedida por la misma. • Sujeto activo:
Indiferente• Sujeto Pasivo:
Indiferente• En los casos previstos
en el primer aparte en el cual serian Sujetos calificados.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La libertad Individual.
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración
Ejemplo: El señor Pedro Mendoza, obligo a Cesar Pinto a Golpear a su amigo Juan Briceño, amenazándolo al decir que si no lo golpeaba heriría a su familia.
Acción: El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones y formalidades prescritas por la
ley, privare de la libertad a alguna persona. El sujeto activo es calificado y el pasivo indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: La libertad individual de las personas.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción pública
Formas Inacabadas del Delito: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito de perfeccionamiento inmediato
Art. 176: Abuso de Autoridad.
ACCIÓN: El funcionario público que, con abuso de sus funciones, ordene o ejecute la pesquisa o registro del cuerpo de una persona.• Sujeto Activo: Calificado• Sujeto Pasivo: Indiferente
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La libertad individual, el honor y el pudor de las personas.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
En los artículos 191 y 195 del Código Orgánico
Procesal Penal, narran los pasos a seguir para que
este hecho no sea considerado un delito, pues
el Ar. 191 avala la inspección de personas por
parte de funcionarios policiales y en el Art. 195,
se tipifica a su vez la legalidad del examen
corporal y mental
Art. 178: Pesquisas Arbitrarias.
Art. 180 A: Desaparición Forzada de Personas.
Acción: La autoridad pública, sea civil o militar o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona y se niegue a reconocer la detención o dar información sobre su ubicación y situación.• Sujeto Activo: Calificado• Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: La libertad Personal de las personas.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción pública
Formas Inacabadas del Delito: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito de perfeccionamiento inmediato
El presente artículo, tiene mucha relación o va de la mano con el artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece como una ley con rango constitucional el hecho de que aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, se prohíbe a la autoridad pública tolerar la desaparición forzada de personas.
Art. 183: Inviolabilidad del Domicilio.
Acción: Quien arbitraria, clandestina o
fraudulentamente, se introduzca o instale en
domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene
derecho a ocuparlo. Ambos sujetos son indiferentes.
Bien Jurídico Tutelado: El Domicilio.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción privada
Formas Inacabadas del Delito: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito de perfeccionamiento inmediato
ACCIÓN: El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en un domicilio ajeno o en sus dependencias.
Sujeto Activo: Calificado – Sujeto Pasivo: Indiferente.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: El domicilio
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
EJEMPLO: El Jefe de la comisión tercera del núcleo policial de la Urb. Ruesga Sur, irrumpió abruptamente sin orden judicial en el domicilio de la ciudadana María Torres, quien presuntamente estaba resguardando a su hijo Pedro Medina quien se encontraba prófugo de la justicia.
Art. 184: Abuso de Funciones.
Art. 215: Violencia o Resistencia a la Autoridad.
ACCIÓN: Amenazar a un funcionario público o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones; siendo agravantes de este hecho que lo realice en perjuicio de uno de los altos funcionarios descritos en el art. 266 de la CRBV en su ordinal 3, o que el acto se realizare en el domicilio o residencia del funcionario.• Sujeto Activo: Indiferente • Sujeto Pasivo: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La cosa pública y la autoridad
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
ART. 238: FALTA DE COMPARECENCIA
ACCIÓN: Excusarse de comparecer sin motivos justificados todo individuo llamado a comparecer en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o interprete; o el que habiendo comparecido, rehusé sin razón legal el cumplimiento del oficio que motivó su citación. • Sujeto Activo: Calificado• Sujeto Pasivo: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La administración de Justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública.
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: Por su esencia, ningún delito en contra de la administración de justicia admite formas inacabadas del delito.
ACCIÓN: Quien simule los indicios de un hecho punible de modo que de lugar a la instrucción, o denuncie a la autoridad judicial u otro funcionario un hecho punible supuesto o imaginario, o quien declare ante la autoridad judicial que ha cometido o ayudo a cometer un hecho punible falsamente de modo que de lugar a un principio de instrucción.
• SUJETO ACTIVO: Indiferente
• SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el interés por el funcionamiento útil de la autoridad judicial y el mantenimiento del acatamiento debido a esa misma; es decir el derecho de la administración de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública
FORMAS INACABADAS: No admite ni tentativa, ni frustración.
ARR. 239 SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES.
ART. 240 CALUMNIA
ACCIÓN: El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible.
• SUJETO ACTIVO: Indiferente
• SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el Derecho de administración de justicia y el derecho a la libertad en los casos en que el individuo inocente quedare privado de la misma.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas del delito.
ACCIÓN: El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado; siendo el falso testimonio contra algún indiciado por delito, en el curso de un juicio criminal o, si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio.
• SUJETO ACTIVO: Indiferente.
• SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni frustración.
NATURALEZA JURÍDICA: De acción pública.
ART. 242 FALSO TESTIMONIO
ART. 243 EXCEPCIÓN DE FALSO TESTIMONIO
Estará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo precedente, el testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor y el individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la facultad que tenia de abstenerse de declarar.
Sin embargo, si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona a otro procedimiento criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras partes; delito en el cual el sujeto activo seria indiferente y el sujeto pasivo seguiría siendo calificado.
En dicho caso el bien jurídico tutelado es igual la administración de justicia, la naturaleza jurídica de la acción es de acción pública y no admite formas inacabadas del delito
ART. 244: Excepción del Falso Testimonio (Retracción)
Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el artículo 242 el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla, el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos o antes de que se descubra la falsedad del testimonio.
Sin embargo si la retractación se efectúa después o si se refiere a una falsa disposición en juicio civil, la pena solo será disminuida y solo si la retractación tiene lugar antes del fallo definitivo del asunto. Pero si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona o de algún otro grave perjuicio para la misma, la reducción de la pena será mejor.
En caso de constituirse dicho delito, el sujeto activo será indiferente y el pasivo por el contrario calificado. A su vez el bien jurídico tutelado seguirá siendo la administración de justicia, la naturaleza jurídica de la acción será de acción pública y no se admitirá ni la tentativa ni la frustración como formas inacabadas del delito.
ART. 250 PREVARICACIÓN
ACCIÓN: El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte
contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes
de interés opuestos.
SUJETO ACTIVO: Calificado SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni frustración.
EJEMPLO: El juez Guillermo Márquez, acepto dinero
otorgado por el equipo de abogados que representaban
la defensa en el caso del juicio contra el ciudadano
Luis Arvelo, acusado de homicidio y lo absolvió de
todos los cargos con lo cual este último quedó en
libertad.
ACCIÓN: Los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a anteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa.
ART. 254 ENCUBRIMIENTO
ART. 270 JUSTICIA POR SÍ MISMO
ACCIÓN: El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía haber recurrido a la autoridad, valiéndose de amenaza o violencia contra las personas y resultare cometida lesión corporal o algún otro delito.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración.
NOTA: Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio,
no se procederá sino a instancia de parte, con lo cual la naturaleza jurídica de la acción seria privada.
ART. 271 ATENUANTE DEL TOMAR JUSTICIA POR SUS PROPIAS MANOS.
ACCIÓN: Cuando el culpable del delito contra la administración de justicia de tomarla por su propia mano, compruebe la existencia del derecho con que procede.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración.
ART. 283 INSTIGACIÓN A DELINQUIR
ACCIÓN: Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación, fuere para inducir a cometer delitos o en todos los demás casos.
• SUJETO ACTIVO: Indiferente
• SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege la integridad física, la libertad, la seguridad pública, el orden público y la administración de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito de palabra.
ART. 285 INSTIGACIÓN PÚBLICA
ACCIÓN: Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley
prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública.
• SUJETO ACTIVO: Indiferente
• SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege la integridad física, la libertad, la seguridad
pública, orden público y la administración de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas
inacabadas del delito.
ART. 286 AGAVILLAMIENTO
ACCIÓN: Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: El orden público.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabas de delito.
El agavillamiento también se encuentra tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, donde se tipifica en concordancia con el Código Penal, que el solo hecho de asociarse con el fin de cometer uno o varios hechos punibles, será considerado un delito; donde los sujetos, bien jurídico tutelado, naturaleza jurídica de la acción y la admisión de formas inacabadas serian las mismas que las de el artículo 286 del Código Penal.