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CARÁTULA DE lAUDO ARBITRAL' Número de Expediente de Instalación: 1156-2015 Demandante: Victor Hugo Carbajal Alzamora (en adelante, el Demandante o el Contratista) Demandado: Municipalidad Provincial de Huaral (en adelante, la Demandada o la Entidad) Contrato (Número y Objeto): Contrato de Ejecución de Obra N" 072-2012-MPH "Contrato de Ejecución de Obra: "Ampliación y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Sector Sur Este del Distrito Y Provincia de Huaral - Lima," (en adelante, el Contrato) Monto del Contrato: SI. 9'952,459.99 Nuevos Soles. Cuanlia de la Controversia: 5/.2'083,832.44 Nuevos Soles. Tipo y Número de proceso de selección: Licitación Pública N" 002-2012-MPH-CE Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: sr 16,000.00 nuevos soles por cada árbitro Monto de los honorarios de la Secretaria Arbitral: 5/.8,000.00 nuevos soles Tribunal Arbitral: Luis Felipe Pardo Narváez (Presidente), Victor Manuel Belaunde Gonzales y Edwin German Panta Zegarra. Secretaria Arbitral: Renato Mick Espinola Lozano. Fecha de emisión del laudo: 20 de enero de 2016 (Unanimidad/Mayoria): Unanimidad Número de folios: 24 Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias): O Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato O Resolución de contrato o Ampliación del plazo contractual o Defectos o vicios ocultos o Formulación, aprobación o valorización de metrados O Recepción y conformidad X Liquidación y pago O Mayores gastos generales X Indemnización por daños y perjuicios IJ Enriquecimiento sin causa O Adicionales y reducciones o Adelantos O Penalidades o Ejecución de garantias O Devolución de garanlias O Otros (Abuso de derecho) * En cumplimiento de la Directiva N" 002-2014-0SCE/CD, se incorpora en el presente laudo el modelo de carátula de laudo arbitral.

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CARÁTULA DE lAUDO ARBITRAL'

Número de Expediente de Instalación: 1156-2015

Demandante: Victor Hugo Carbajal Alzamora (en adelante, el Demandante o el Contratista)

Demandado: Municipalidad Provincial de Huaral (en adelante, la Demandada o la Entidad)

Contrato (Número y Objeto): Contrato de Ejecución de Obra N" 072-2012-MPH "Contratode Ejecución de Obra: "Ampliación y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable yAlcantarillado del Sector Sur Este del Distrito Y Provincia de Huaral - Lima," (en adelante, elContrato)

Monto del Contrato: SI. 9'952,459.99 Nuevos Soles.

Cuanlia de la Controversia: 5/.2'083,832.44 Nuevos Soles.

Tipo y Número de proceso de selección: Licitación Pública N" 002-2012-MPH-CEMonto de los honorarios del Tribunal Arbitral: sr 16,000.00 nuevos soles por cada árbitroMonto de los honorarios de la Secretaria Arbitral: 5/.8,000.00 nuevos soles

Tribunal Arbitral: Luis Felipe Pardo Narváez (Presidente), Victor Manuel BelaundeGonzales y Edwin German Panta Zegarra.

Secretaria Arbitral: Renato Mick Espinola Lozano.

Fecha de emisión del laudo: 20 de enero de 2016

(Unanimidad/Mayoria): Unanimidad

Número de folios: 24

Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):O Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contratoO Resolución de contratoo Ampliación del plazo contractualo Defectos o vicios ocultoso Formulación, aprobación o valorización de metra dosO Recepción y conformidadX Liquidación y pagoO Mayores gastos generalesX Indemnización por daños y perjuiciosIJ Enriquecimiento sin causaO Adicionales y reduccioneso AdelantosO Penalidadeso Ejecución de garantiasO Devolución de garanliasO Otros (Abuso de derecho)

* En cumplimiento de la Directiva N" 002-2014-0SCE/CD, se incorpora en el presente laudoel modelo de carátula de laudo arbitral.

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Caso Arbitral seguido entre:

VICTOR RUGO CARBAJALALZAMORA

(En adelante el Demandante o EL CONTRATISTA)

y

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RUARAL

(En adelante el Demandado o la Entidad)

LAUDO

Tribunal Arbitral

Dr. Luis Felipe Pardo Naváez 1 PresidenteDr. Víctor Manuel Belaunde GonzalesDr. Edwin Germán Panta Zegarra

SecretarioArbitral

Dr. Renato Mick Espinola Lozano

Tipo deArbitraje

Nacional I Derecho 1 Ad Hoc

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En la ciudad de Lima, con fecha 20 de enero de 2016 en la sede arbitralubicado en Calle Justo Vigil N" 490, Distrito de Magdalena del Mar, provincia ydepartamento de Lima, se reunió el Tribunal Arbitral integrado por el DoctorLuis Felipe Pardo Narváez, quien lo preside, y los doctores Víctor ManuelBelaunde Gonzales y Edwin German Panta Zegarra, a efectos de emitir elsiguiente Laudo Arbitral de Derecho, en el proceso arbitral iniciado por elContratista, Víctor Hugo Carbajal Alzamora con la Municipalidad Provincial deHuaral.

RESOLUCION N° 10Lima, 20 de enero de 2016.

VISTOS:

1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

El presente arbitraje tiene como fuente originaria el Contrato de Ejecuciónde Obra N° 072-2012-MPH, para la ejecución de la obra: "AMPLlACION yREHABILlTACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DEL SECTOR SUR ESTE DEL DISTRITO YPROVINCIA DE HUARAL - LIMA, a EL CONTRATISTA", de fecha 19 dediciembre de 2012, cuyo convenio arbitral contenido en la CláusulaDécimo Octava estipuló lo siguiente:

"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durantela etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previstoen los articulas 144°, 170°, '175°, 177", 199°, 201°,209°,210° Y 211° delReglamento o, en su cjefecto, en el articulo 52° de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación lareferida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no sel/egue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el articulo 214

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del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosajuzgada y se ejecuta como una sentencia".

2. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS E INSTALACiÓN DEL TRIBUNALARBITRAL

Para la conformación del Tribunal Arbitral, el Contratista, Víctor HugoCarbajal Alzamora designó como su árbitro al Dr. Edwin German PantaZegarra, mientras que por su parte la Municipalidad Provincial de Huaraldesignó como su árbitro al Dr. Víctor Manuel Belaunde Gonzales, ambosárbitros designaron a su vez al Dr. Luis Felipe Pardo Narváez comoPresidente del Tribunal Arbitral.

El 24 de abril del 2015 se llevó a cabo la I~n del Tribunal Arbitralen el OSCE (Exp. 1156-2015), con partici¡kGién de ambas partes, en

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dicha audiencia las partes declararon su conformidad con lasdesignaciones efectuadas y con las reglas establecidas en el acta deinstalación.

3. NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE.

De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Acta deInstalación, las reglas aplicables al presente arbitraje son las establecidasen la propia Acta así como lo dispuesto por: 1) la Ley de Contratacionesdel Estado aprobado por el Decreto Legislativo W 1017; 2) suReglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; 3) Normasde Derecho Público; 4) Normas de Derecho Privado; y supletoriamente,por el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legíslativo que Norma elArbitraje.

Asimismo, se estableció que, la aplicación del Decreto Legislativo N°1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, se realizará de manerasupletoria y siempre que no se oponga a lo establecido en la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento.

4. PRETENSIONES DEL PROCESO ARBITRAL

Con fecha 14 de mayo de 2015, EL CONTRATISTA dentro del plazootorgado presentó su demanda, por lo que con Resolución N° 02 defecha 19 de mayo de 20151, se dispuso tener presente el pago de loshonorarios arbitrales del contratista, se admitió la demanda y se ordenócorrer traslado de la demanda a LA ENTIDAD, para que proceda acontestarla por el plazo de quince (15) días hábiles.

4.1 DE LA DEMANDA

PRETENSIONES

Pretensión Principal N° 1:

Que, el Tribunal Arbitral declare el consentimiento y/o aprobaciónde la Liquidación Final de Obra presentada por ELCONTRATISTA a la Municipalidad Provincial de Huaral, al nohaberse observado la Carta N°48-2014/HUARALlRL de fecha 21de noviembre de 2014, dentro del plazo imperativo establecido enel artículo 2110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado.

Pretensión Accesoria a la Pretensión Principal N° 1

Que, como consecuencia del consentimiento de la Liquidaciónpresentada por EL CONTRATISTA a LA ENTIDAD, elTribunal Arbitral ordene a la MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUARAL, el reconocimiento y pago del saldo económicode la Liquidación ascendiente a S/.2'083,832.44 (Dos Millones

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Ochenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Dos con 44/100Nuevos Soles), incluido IGV más los intereses devengadosdesde el día siguiente en que quedó consentida laLiquidación Final de Obra hasta la fecha efectiva de pago.

Pretensión Principal N° 2

Que, el Tribunal Arbitral ordene el pago de una indemnización porconcepto de daños y perjuicios por Lucro cesante (perdida deoportunidad) y daño emergente, a favor del Contratista,generados por el actuar intransigente y contrario a derecho porparte de la Entidad.

Pretensión Principal N° 3

Que, la demandada asuma el pago integro de las costas y costosdel proceso arbitral.

4.2 DE LA CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA:

Mediante escrito de fecha 16 de junio de 2015 la MunicipalidadProvincial de Huaral presentó su escrito de Contestación de la demandaarbitral.

Con resolución N° 03 de fecha 16/06/2015, el Tribunal Arbitral resuelve,tener presente el escrito de contestación de la demanda arbitralpresentada por LA ENTIDAD, Y faculta al Contratista a asumir el pago delos honorarios arbitrales a cargo de la demandada.

5. FIJACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISiÓN DE MEDIOSPROBATORIOS

Mediante Resolución N° 04 de fecha 04 de agosto del 2015, el TribunalArbitral resolvió, tener presente el pago el subrogación efectuado por elContratista respecto a los honorarios arbitrales a cargo de la Entidad,otorgó un plazo para la presentación de propuesta de puntoscontrovertidos, y citó a las partes para la Audiencia de Conciliación,Fijación de Puntos Controvertidos Y Admisión de Medios de Prueba, lamisma que se realizó el día 14 de agosto de 2015.

5.1. SANEAMIENTO:

El Tribunal Arbitral verificó de los documentos que obran en autos laexistencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, por loque dispusieron declarar, en este extremo, saneado el procedimientoarbitral.

5.2. CONCILIACiÓN.

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'No se produjo el acto conciliatorio entre las partes, no obstante, se dejóabierta la posibilidad de que las mismas lo hagan en cualquier etapa delproceso.

5.3. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

De conformidad con lo establecido en el numeral 31) del Acta deInstalación del Tribunal Arbitral, se procedió a establecer los siguientespuntos controvertidos, contando con la aprobación de las partes enconflicto:

1. Determinar si corresponde o no, declarar el consentimiento y/oaprobación de la liquidación Final de Obra presentada por el contratistaa la Municipalidad Provincial de Huaral de fecha 21 de noviembre de2014.

2. Determinar si corresponde o no, ordenar a la Municipalidad Provincialde Huaral el reconocimiento y pago del saldo económico de laliquidación ascendiente a 5/2'083,832.44 (Dos Millones Ochenta yTres Mil Ochocientos Treinta y Dos con 44/100 Nuevos Soles), incluidoIGV más los intereses devengados desde el dia siguiente en quequedó consentida la Liquidación Final de Obra hasta la fecha efectivade pago.

3. Determinar si corresponde o no, ordenar el pago de una indemnizaciónpor concepto de daños y perjuicios por Lucro cesante (perdida deoportunidad) y daño emergente, a favor del Contratista.

4. Determinar a quién corresponde asumir el pago de costas y los costosque genere el presente proceso arbitral.

5.4. ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

El Tribunal Arbitral, de conformidad con lo establecido en ellas Reglas delActa de Instalación, admitió los medios probatorios ofrecidos por ambaspartes.

AUDIENCIA DE ILUSTRACiÓN DE HECHOS

Mediante resolución N" 06 de fecha 19 de agosto de 2015, el TribunalArbitral citó a las partes a una Audiencia de Ilustración de Hechos.

Luego de reprogramarse la diligencia, con fecha 18 de setiembre de 2015se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración de Hechos, en la que las partestuvieron oportunidad de explicar aspectos relevantes de las controversiassometidas a arbitraje,

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6. PRESENTACiÓN DE LOS ALEGATOS Y FECHA PARA LAUDAR

Mediante resolución N° 07 de fecha 03 de noviembre de 2015, el TribunalArbitral cerró la etapa probatoria y otorgó a las partes para que presentensus alegatos escritos.

Con fecha 11 y 13 de noviembre de 2015, el Contratista y la Entidadpresentaron sus escritos de alegatos escritos, respectivamente; siendoque la Entidad solicitó el uso de la palabra a través de una audiencia deinformes orales.

Mediante resolución N° 08 de fecha 17 de noviembre de 2015, el TribunalArbitral dispuso tener presente los escritos de alegatos escritospresentados por ambas partes, y las citó a una Audiencia de InformesOrales.

La Audiencia de Informes Orales se llevó a cabo el 27 de noviembre de2015, en la que las partes tuvieron nuevamente la oportunidad de exponersus posiciones; asimismo, en dicha audiencia se resolvió fijar el plazopara laudar en treinta (30) días hábiles, los cuales podrían serprorrogados por el término de treinta (30) días hábiles adicionales, deconformidad con lo establecido en el numeral 45) del Acta de Instalación.

Con resolución N° 09 de fecha 11 de enero de 2016, dentro del plazo, elTribunal Arbitral dispuso prorrogar el plazo para laudar en treinta (30) díashábiles adicionales.

y CONSIDERANDO:

1. CUESTiÓN PRELIMINAR:

Antes de entrar a analizar la materia controvertida de cada pretensión,corresponde confirmar lo siguiente: (i) que este Tribunal Arbitral seconstituyó de conformidad con el convenio arbitral suscrito por las partes;(ii) que en ningún momento se recusó a algún miembro del TribunalArbitral, o se impugnó o reclamó contra las disposiciones deprocedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de este TribunalArbitral; (iii) que EL CONTRATISTA presentó su demanda dentro de losplazos dispuestos; (iv) que la ENTIDAD fue debidamente emplazada conla demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa; (v) que laspartes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus mediosprobatorios, así como ejercieron la facultad de presentar alegatos e,inclusive, de informar oralmente; y, (vi) que, éste Tribunal Arbitral haprocedido a laudar dentro de los plazos legales y acordados con laspartes durante el proceso arbitral.

11. ANALlSIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

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2.1. ANÁLISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: "Determinar sicorresponde o no, declarar el consentimiento y/o aprobación de laliquidación Final de Obra presentada por el contratista a laMunicipalidad Provincial de Huaral de fecha 21 de noviembre de2014".

POSICION DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA en su demanda ha solicitado al Tribunal Arbitral que declareel consentimiento de su liquidación final de obra presentada a la ENTIDADmediante CARTA N° 48-2014/HUARALlRL de fecha 21 de noviembre de 2014.Dicha pretensión la sustentan en los siguientes fundamentos:

"(. ..)/. La Municipalidad Provincial de Huaral convocó la Licitación Pública

para la Obra "Ampliación y Rehabilitación del Sistema de AguaPotable y Alcantarillado del Sector Sur Este del Distrito y Provincia deHuara/", derivada del Proceso de Selección bajo el ámbito del D.U. N°016- 2012 W 002-20 12-MPH-CE, W 002-2011-CE PrimeraConvocatoria.

ií. Con fecha 12 de diciembre del 2012, el Comité Especial adjudicó laBuena Pro del Proceso de Selección LlCITACION PUBLICA N° 02-2012/MPH-CE a EL CONTRATISTA, VICTOR HUGO CARBAJALALZAMORA, por el monto de: SI 9'952,459.99 (NUEVE MILLÓNESNOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOSCINCUENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES), incluido elImpuesto General a las Ventas.

ííí. Con fecha 19 de diciembre del 2012, la Municipalidad de ProvincialHuaral suscribe con el Ing. Victor Hugo Carbajal Alzamora, elContrato de ejecución de obra W 0072-2012-MPH, para la ejecuciónde la Obra "Ampliación y Rehabilitación del Sistema de Agua Potabley Alcantarillado del Sector Sur Este del Distrito y Provincia de Huara/".El monto contratado fue de SI 9'952,459.99, incluido el ImpuestoGeneral a las Ventas, y el plazo de ejecución previsto fue 270 diascalendarios.

iv. Con fecha 07 de julio del 2014, mediante el asiento W 377 y 379 delcuaderno de obra, anotado y rubricado por el Residente de Obra, secomunica al Inspector de Obra, la culminación total de la obra, ysolicita la verificación de los mismos, asi como la recepción de laobra.

v. Con Resolución de Gerencia Municipal W 308-2014-MPH-GM, laMunicipalidad Provincial de Huaral designó al Comité de Recepciónde Obra, siendo que con fecha 25 de Setiembre del 2014 se procedecon la RECEPCIÓN DE OBRA según Acta de Recepción de Obrafirmada en la misma fecha, y en la que asistieron los miembros delComité de Recepción de Obra, la Supervisión, el Residente de Obra yEL CONTRA TISTA. En dicha diligencia, se dejó constancia que, se

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verificó que la obra. se ha culminado de acuerdo a los planos,especificaciones técnicas y memorias descriptivas considerados en elexpediente técnico de contrato de obra, por lo que siendo asi, seprocedió a firmar el Acta de Recepción de Obra en señal deconformidad, el 25 de Setiembre del 2014.

vi. Mediante Carta N"48-2014/HUARAURL ingresada a mesa de partesel 21 de noviembre del 2014, se presentó a la Municipalidad Provincialde Huaral, (expediente de ingreso N" 25367), la Liquidación Total deObra del Contrato N" 0072-2012-MPH, debidamente sustentada, conun saldo a nuestro favor de SI 2'083, 832.44, ello de conformidad conlo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de obra N"0072-2012-MPH, Y en observancia a lo prescrito en el articulo 211

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del Reglamento de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo N°184-2008-EF.

vii. Esta liquidación se encontró debidamente documentada, con elsustento de cálculos, cuadros detallados, cuadros resumen, detalles,planos de replanteo, resoluciones de adicionales, etc. Se incluyó lasvalorizaciones de 'obra N" 14, valorización N" 02 del adicional N" 02,valorización N" 02 del adicional N" 01, impagas desde el mes de juliodel 2014, fecha desde el cual el contratista no ha recibido pagoalguno por ningún concepto, aun así se culminó la obra dentro delplazo contractual,

viii. Es importante precisar que, el contenido de la Liquidación presentadapor EL CONTRATISTA contempla todos los conceptos que sonprovenientes de la ejecución contractual o de la normativa legalvigente, no contiene concepto alguno que pudiera ser calificado dearbitrario y/o malicioso más aún cuando de todos ellos se presentó ensu oportunidad, el sustento de cada uno de los mismos, que deposeer error debió ser cuestionado oportunamente por la entidad paracuyo efecto posee el personal propio o de terceros necesario y al nohacerlo admitió su procedencia. Frente a la Liquidación presentadapor EL CONTRA TlSTA, la Municipalidad Provincial de Huaral,NUNCA OBSERVO, ni elaboro, ni tampoco comunicó al Contratista laelaboración de una nueva liquidación, simplemente la ignoro.

ix. Mediante Carta Notarial N" 001-2015/HUARAURL recibida en mesade partes de la Municipalidad Provincial de Huaral con fecha 26 deenero del 2015 (número de tramite N" 01771), comunicamos a LAENTIDAD que la Liquidación Final de Obra presentada medianteCarta N"48-2014/HUARAURL habría quedado consentida ante la faltade observaciones, conforme lo prescribe el artículo 211

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delReglamento de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo N° 184-2008-EF. En esta última carta se solicitó también que se cancele elmonto de la liquidación, sin embargo, LA ENTIDAD, en un actuarindiferente y de mala fe incumple sus obligaciones contractualesproduciéndonos un grave perjuicio económico,

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x. Se ha cumplido estrictamente con el procedimiento que señala la Leyy el Reglamento d,e Contrataciones con el Estado, presentando dentrode los plazos establecidos la Liquidación Técnica Financiera de laObra, por los fundamentos expuestos, pedimos al Tribunal Arbitralque declare fundada la primera pretensión de nuestra demanda enconsecuencia ORDENE a la Municipalidad Provincial de Huaral elpago de la Liquidación Técnica Financiera de la obra a favor delCONTRA TlSTA, por la suma de SI. 2'083,832.44 nuevos soles, máslos intereses legales que se han generado hasta la fecha efectiva depago.

(. ..)"

Estos fundamentos han sido reiterados en los alegatos escritos delContratista y expuestos en su oportunidad en la Audiencia de Ilustraciónde Hechos y en la Audiencia de Informes Orales.

POSICION DE LA ENTIDAD

Por su parte, la ENTIDAD en su contestación de demanda y alegatos arguyeen contra de las pretensiones del CONTRATISTA, lo siguiente:

i. Que, efectivamente, con fecha 12 de diciembre del 2012, se le adjudicóla Buena Pro del Proceso de Selección LlCITACION PUBLICA N° 02-2012/MPH-CE a EL CONTRATISTA, VICTOR HUGO CARBAJALALZA MORA, por el monto de: SI. 9'952,459.99 incluido el ImpuestoGeneral a las Ventas, con el plazo de ejecución previsto de 270 díascalendarío; sin embargo, la obra no se concluyó por parte delContratista, causando un grave perjuicio a la entidad edil.

ii. En efecto, la Entidad señala: "(. ..) con fecha 25 de setiembre del 2014,se procede a la recepción de la obra por los miembros de la comisión derecepción, el residente de la obra y el contratista para luego proceder afirmar el acta de recepción de obra en señal de conformidad el 25 desetiembre del 2014, se debe tener en cuenta que esto no implica queel contratista no ha cumplido con la ejecución total de la obra yaque existe irregularidades por parte de la anterior gestión edil, puestoque no se han tomado las medidas necesarias para que el contratistacumpla con la realización total de la obra perjudicando a estamunicipalidad"

La Entidad también ha indicado que el contratista tenia conocimientoque antes del plazo de la obra existía el cambio de mandato de losgobiernos locales y se designaría a la nueva autoridad edil,evidenciándose que su defensa se centra en la presunta falta deconclusión de la obra y en la burocrática transíción de la autoridad edilsalíente y la nueva gestión, tal como se desprende: ''(.. .) lo manifestadopor el contratista no debe ser afirmado como verdadero sus versionespor la no observación a la liquidación final de la obra, y que como esconocimiento público y de acuerdo a las normas y directivas de

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. Controlaría General 'de la República a partir del mes de diciembre delaño pasado se estaba realizando la transferencia de documentos detodas las áreas de esta corporación edil, por lo que no se podiaobservar la liquidación final de la obra en in situo ya que no se teniala información necesaria y asimismo teniendo dificultad en la obra de laanterior gestión edil. (.. .)"

POSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1. Una vez planteadas las posiciones de las partes, se debe considerar que elanálisis que se efectúe debe tener en cuenta que estamos ante un contratosuscrito en el marco del régimen de contratación pública y sujeto aprelación normativa.

2. Que, de este modo, el nivel de exigencias formales y sustancialescontempladas en el contrato, asi como la interpretación adoptada, nopueden ser vistas de modo aislado, sino, teniéndose en cuenta lasdisposiciones aplicables al régimen de contratación estatal y, conforme aello, de los principios y reglas que sustentan el Derecho Público.

3. Así tenemos que, el caso que motiva la presente causa ha sido suscritodentro del ámbito de vigencia de la Ley de Contrataciones del Estadoaprobado por Decreto Legislativo N° 1017; Y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y por las demás normas dederecho público vigentes al momento de su convocatoria, adjudicación ysuscripción del contrato propiamente.

4. Que, en ese sentido, como hemos descrito en líneas anteriores, elCONTRATISTA señala que se debe amparar su pretensión en virtud deque la liquidación final de obra que presentó a la ENTIDAD quedóconsentida debido a que esta no emitió pronunciamiento sobre dichaliquidación, y para ello sustenta su posición en el plazo imperativoestablecido en el artículo 2110 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado.

Que, por su parte, la ENTIDAD sostiene que dicha pretensión es infundadaen base a: i) que la obra no habría sido culminada dentro del plazocontractual, existiendo presuntas irregularidades; y ii) que elCONTRATISTA presentó su liquidación durante la transferencia dedocumentos a la nueva gestión municipal, por lo que no se podia observarla liquidación final de la obra.

Que teniendo en cuenta las posIciones de las partes, procederemos aexaminar si el procedimiento para la liquidación de obra fue seguidocorrectamente por el CONTRATISTA, y de ser así, analizar si ésta quedó ono consentida. En ese sentido, corresponde remitirse a lo que establece lanormatividad sobre la materia analizada.

7. Que, al respecto, el Contrato de Ejecución de Obra N° 072-2012-MPH ensu Cláusula Décimo Quinta, estipula que el procedimiento de liquidación de

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obra se ajustará a lo dispuesto en los artículos 211°, 212° Y 213° delReglamento.

8. Ahora bien, para analizar si se ha cumplido el procedimiento de liquidaciónde obra regulado en el artículo 211 ° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, nos remitimos textualmente a su contenido:

"Articulo 211.- Liquidación del Contrato de ObraEl contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con ladocumentación V cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60)días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución dela obra, el que resulte mayor, contado desde el día siquiente de larecepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias derecibida, la Entidad deberá pronunciarse. ya sea observando laliquidación presentada por el contratista o, de considerarlopertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste sepronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, suelaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idénticoplazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará laliquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince(15) días siguientes.La liquidación quedará consentida cuando. practicada por una de laspartes. no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra,ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibidola observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación conlas observaciones formuladas.En el caso de que una de las partes no acoja las observacionesformuladas por la otra) aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro delplazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar elsometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según lasdisposiciones previstas para la solución de controversias establecidas enla Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, laliquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales yutilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema asuma alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generalesy utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación.No se procederá a la liquidación mientras existan controversiaspendientes de resolver."

9. Que, de la norma antes citada se concluye que, culminada la recepción dela obra, corresponde al contratista iniciar el procedimiento de liquidación delcontrato de obra. La Liquidación es considerado como aquel proceso decálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicablesal contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total

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de la obra y el saldo económico, el que puede ser a favor o en contra delcontratista o de la entidad. Así, el procedimiento de liquidación del contratode obra presupone que cada una de las prestaciones haya sido verificadapor las partes, de manera que estas se encuentren conformes con el costototal de la obra y el saldo económico.

10. En efecto, luego del acto de Recepción de Obra, la norma señala que elcontratista debe presentar su Liquidación debidamente sustentada con ladocumentación y cálculos detallados, o sea, debe comprender todosaquellos aspectos generales y técnicos que permitan la comprobación yanálisis de los montos que describe en base a los trabajos ejecutados.

11. Luego, esta liquidación. debe ser presentada por el contratista en un plazono mayor a 60 días calendarios contados a partir de la fecha en que seresolvió el contrato o el tiempo equivalente a la décima parte del plazofijado para la ejecución total de la obra. El contratista elegirá el plazo queresulte mayor de entre las dos alternativas.

12.Si el contratista no presenta la Liquidación en el plazo estipulado, la entidadla presentara la suya dentro del mismo plazo conferido al contratista, esdecir, otros sesenta dias a partir del término de los sesenta (60) días deplazo que tuvo el contratista, asumiendo éste todos los gastos que impliquela elaboración de la Liquidación.

13.Una vez presentada la Liquidación por el CONTRATISTA en el plazorespectivo, la ENTIDAD dispone de un plazo máximo de (60) sesenta díascalendarios que corren a partir de la presentación de la Liquidación paraque emita un pronunciamiento que puede consistir en o bien observar laLiquidación que presentó el contratista o elaborar su propia Liquidación.

14.Si la entidad no se pronuncia sobre la liquidación presentada por elcontratista dentro del plazo establecido, dicha liquidación quedaraconsentida tácitamente, a falta de pronunciamiento por parte de la entidad.

15. La observación de la liquidación consistirá en una opinión en la que laentidad se pronunciará a favor o en contra de la Liquidación que lepresentó el contratista. La observación a favor implicara elconsentimiento de la liquidación y por ende su ejecución. Si es en contra, elcontratista elaborará otra tomando en cuenta las consideraciones ycorrecciones que la entidad efectuó mediante sus observaciones.

16. Que, si la entidad decide pronunciarse elaborando su propia Liquidaciónsignifica que no estuvo de acuerdo con la Liquidación que le presento elcontratista sin necesidad de que haya mediado observaciones a favor o encontra de la Liquidación del contratista.

17.Luego de producirse el pronunciamiento de la entidad a través de lapresentación de su Liquidación, ésta deberá notificársela al contratista paraque éste, a su vez, se pronuncie con respecto a la liquidación que laentidad elaboró dentro de un plazo máximo de quince días calendarios.

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18. El pronunciamiento del contratista implica la decisión de éste de acogerse ono a la Liquidación que le presentó la entidad. Si el contratista no sepronunciase en el plazo señalado, la Liquidación de la entidad seentenderá consentida por ambas partes. Si el contratista se pronuncia encontra de la Liquidación de la entidad, cualquiera de los dos podrá dirimir lacontroversia surgida vía conciliación y/o arbitraje.

19.Que, finalmente, la norma alude a la imposibilidad de aprobar la liquidación,si existiesen, en aquél momento, controversias pendientes entre elcontratista y la entidad, por asuntos relativos al mismo contrato materia deliquidación. En ese caso, la liquidación procedería una vez resueltas dichascontroversias.

Análisis concreto con valoración de los medios probatorios

20. Que, luego del análisis de la norma respectiva, corresponde contrastarlacon los documentos presentados por ambas partes, con el objetivo dedeterminar si la Liquidación en cuestión quedó consentida conforme alprocedimiento descrito en el artículo aludido.

21.Es así que de los documentos ofrecidos por el CONTRATISTA, se observaque el Acta de Recepción de Obra de fecha 25 de setiembre de 2014(Anexo 1-C de la demanda arbitral), en el cual la comisión de recepciónnombrada por la ENTIDAD a través de la Resolución de GerenciaMunicipal W 308-2014-MPH-GM, se deja constancia de la obra tiene unavance físico del 100% citándose expresamente las siguientesconclusiones y recomendaciones: "Luego de la inspección ocular en elemplazamiento de la obra en mención, la Comisión de Recepción de laObra, y efectuado la revisión del plano de replanteo, verificación detoda la zona donde se ejecutaron los trabajos por parte delContratista, se encuentra concordancia con las EspecificacionesTécnicas ya las partidas del Expediente Técnico. (...), por lo tanto, enuso a sus atribuciones, LA COMISIÓN concluye que es procedente darla RECEPCIÓN de los trabajos y Obra realizada por el Contratista y elSupervisor de la obra, con las garantias establecidas por ley".

22. El Acta de Recepción de Obra de fecha 25 de setiembre de 2014 no hasido declarado nulo de oficio por parte de la Municipalidad Provincial deHuaral, por lo que su eficacia jurídica conserva plena validez, conforme alartículo 9° de la Ley 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General,y por lo tanto, tiene mérito probatorio dicha acta de recepción de obra, y sucontenido verosímil. .

23. Luego, observamos que ha quedado acreditado que mediante Carta N° 48-2014/HUARALlRL, de fecha 21 de noviembre de 2014, el CONTRATISTApresentó su expediente de liquidación de obra (Anexo 1-D y 1-E de la

1 Articulo 9.- Presunción de validez.• Todo acto adn¡jnistrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no seadeclarada por autoridad administrativa ojurisdiccional, según corresponda.

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démanda arbitral), dando cuenta de los cálculos detallados de los gastosque significó el costo de la ejecución de la obra, arrojando un saldo a favordel CONTRATISTA de S/.2'083,832.44.

24. Que, en cuanto a los documentos proporcionados por la ENTIDAD en suescrito de Contestación, se puede advertir que ninguno de ellos, constituyeuna observación a la Liquidación Final de la Obra presentada por elContratista, toda vez que se trata de documentos internos de la Entidad enel que se informaba sobre el avance físico de la obra (Informe N° 019-2014-MPH/GDUOT/SGOPEMIINPECTOR/RJDV de fecha 10 de julio de2014 emitida por el Inspector de Obra, y Ficha Técnica de la Supervisión,Consorcio Chuyes Moya), así como otras comunicaciones de trámiteanterior referidas a la disponibilidad presupuestaria y a la aprobación deExpediente Técnico.

25. De otro lado, si bien en la Audiencia de Ilustración de Hechos llevado acabo el 18 de setiembre de 2015, el abogado de la Entidad, el señor JuanRaúl Huaynate Holguín y el señor Jahn Arthur Dueñas Cáceres,sostuvieron a favor de la Municipalidad Provincial de Huaral que según lainformación que aparece en INFOBRAS el nivel de avance de la objeto dela controversia era de 79.24% Uunio de 2014), por lo que existe un retrasoy un cuestionamiento al real avance de la obra; no es menos cierto que,consta en el expediente arbitral un Acta de Recepción de Obra,debidamente firmada por representantes de la Entidad, resultandocontradictorio lo afirmado por la defensa de la Municipalidad Provincial deHuaral, más aún cuando la información que se registra en INFOBRAS esinformación que la misma Entidad sube al portal de la Contraloría Generalde la República. La Municipalidad Provincial de Huaral oportunamente hatenido en conocimiento del Acta de Recepción de Obra, documentoposterior a lo señalado en INFOBRAS.

26. ue, de la valoración conjunta de los medios probatorios, y del análisis deos argumentos de cada una de las partes, se puede concluir en lossiguientes elementos de convicción:

i) En principio, que ha aquedado acreditado que la Obra fuerecepcionada el 25.09.2014.

ii) Que, conforme al Reglamento, el CONTRATISTA tenía el deber legalde presentar su liquidación en el plazo de 60 días, lo cual significaque, podía presel;ltar su liquidación a la ENTIDAD hasta el24.11.2014.

m)Que, ha quedado acreditado con la Carta N° 48-2014/HUARALlRL,que con fecha 21.11.2014, el CONTRATISTA presentó su liquidacióndentro del plazo establecido y debidamente sustentada.

iv) Que, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Reglamentode Contrataciones del Estado, la ENTIDAD tenía el deber legal depronunciase respecto a dicha Liquidación del Contratista dentro delos siguientes (60) dias, ya sea aprobándola u observándola, a mástardar, dicho plazo vencía el 20.01.2015.

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v) Que, hasta el 20 de enero de 2015 no hubo ningún documentopresentado por LA ENTIDAD para observar o aprobar Liquidacióndel Contratista.

27. Cabe precisar que, de los documentos presentados en el escrito decontestación de la demanda arbitral, ninguno de ellos justifica oreemplaza el deber legal que tiene LA ENTIDAD de emitir unpronunciamiento oportuno frente a la Liquidación presentada porparte del Contratista,' y si bien es cierto, LA ENTIDAD fundamenta suposición en el hecho de que la obra no ha sido culminada y que laLiquidación no fue observada por haber sido presentada durante latransición de gestión municipal; no es menos cierto que la Entidad no haacreditado el supuesto retraso en la obra, máxime si existe un Acta deRecepción de Obra plenamente válida.

28. De otro lado, la transferencia documental durante el cambio de gestión delas nuevas autoridades municipales no es justificación para dejar deobservar el deber legal establecido en el Reglamento de la Ley deContrataciones. En ese sentido, lo argumentado por LA ENTIDAD no esencuentra dentro del supuesto de hecho regulado en el último párrafo delArt. 211 del Reglamento.

29.Que, el Reglamento es claro cuando establece que: "Dentro del plazomáximo de sesenta. (60) dias de recibida. la Entidad deberápronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por elcontratista o. de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará alcontratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) díassiquientes." r. ..) "La liquidación quedará consentida cuando, practicadapor una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazoestablecido. "

30.Que, tal como ha podido advertir de los medios probatorios que obran en elexpediente, la Liquidación presentada por el Contratista a través de laCarta N° 48-2014/HUARALlRL de fecha 21 de noviembre de 2014, haquedado consentida.

ANÁLISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: "Determinar sicorresponde o no, ordenar a la Municipalidad Provincial de Huaral elreconocimiento y pago dél saldo económico de la liquidación ascendientea 5/.2'083,832.44 (Dos Millones Ochenta y Tres Mil Ochocientos Treinta yDos con 44/100 Nuevos Soles), incluido IGV más los interesesdevengados desde el dia siguiente en que quedó consentida laLiquidación Final de Obra hasta la fecha efectiva de pago".

POSICION DE LAS PARTES Y PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

31.EI CONTRATISTA señala que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en elArtículo 2110 del Reglamento de Contrataciones del Estado:

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"(. ..) La liquidación quedará consentida cuando, practicada por unade las partes, no sea observada por la otra dentro del plazoestablecido (...)".

32. El Contratista también sustenta su poslclon en la Opinión del OSCE W104-2009IDTN, señala que, "(. ..) el consentimiento de la liquidaciónfinal del contrato genera certeza respecto de todo su contenido, esdecir, causa certeza respecto de la existencia de saldos a favor o en contradel contratista o de la Entidad, y de las acreencias que posteriormentecualquiera de las partes pudiera hacer valer ante su falta de pago. (. ..). Enconsecuencia, la liquidación presentada dentro de los plazosestipulados en el Reglamento que no es observada en su oportunidad,de acuerdo al procedimiento y los plazos señalados (. ..), quedaráconsentida para todos los efectos de la Ley".

33.Asimismo, el Contratista ha señalado que, el articulo 2550 es claro alseñalar que, al vencimiento del plazo establecido para el pago de lasvalorizaciones -por causas imputables a la Entidad-, el contratistatendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en elcontrato y, en su defecto, al interés legal, de acuerdo a las normaspertinentes del Código Civil, para cuyo efecto se formulará una valorizaciónde intereses.

34. En el presente caso, las valorizaciones de obra N° 14, valorización W 02del adicional N° 02, valorización W 02 del adicional W 01, no han sidopagadas oportunamente desde el mes de julio del 2014; por ello, elTribunal Arbitral en aplicación de los articulas 1970

, 1990 Y 2550

delReglamento, debe ordenar el PAGO DE LAS VALORIZACIONES Y LOSINTERESES en concordancia con las normas pertinentes del Código Civil.

35. Por su parte, respecto al segundo punto controvertido, la ENTIDADsostiene que "(. ..) no se puede estipular pago alguno de la liquidación de laobra a favor del contratista por el motivo que no se ha precisado medianteuna pericia especializado si se ha cumplido con la culminación y buenestado de la obra (. ..)"

36. Asi mismo, la ENTIDAD también sostiene que las valorizacionesreclamadas por el Contratista "(. ..) no han sido canceladas por esta entidadha sido porque no se ha cumplido con la ejecución de la obra. (. ..)".

37. Sobe lo anteriormente expuesto, Y sobre la base del análisis realizado en elpunto controvertido anterior, este Tribunal llega a la conclusión que elpresupuesto legal para el consentimiento de una liquidación se haconfigurado, razón por la que debe indicarse que el hecho que unaliquidación de obra quede consentida genera efectos jurídicos yeconómicos. Los primeros, implican que la liquidación del contrato de obraquede firme y, en ese sentido, no pueda ser cuestionada por las partesposteriormente, en tanto se presume que su no observación dentro delplazo establecido implica su aceptación. Los segundos efectos,

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consecuencia directa de los primeros, implican que, al determinarse elcosto total de la obra y el saldo económico a favor de alguna de laspartes, se origine el derecho al pago del saldo a favor del contratista ode la Entidad, según corresponda

38. Por esta razón, la falta de pronunciamiento de la ENTIDAD dentro del plazoestablecido, produjo el efecto jurídico del consentimiento de la liquidación, yal tener en consideración que los cálculos efectuados en la dichaliquidación no han sido objetados, corresponde que el Tribunal Arbitralordene el pago del saldo a favor del CONTRATISTA ascendiente a5/.2'083,832.44 nuevos soles.

39.Ahora bien, respecto a los "intereses" solicitados por el CONTRATISTA, elReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece lo siguiente:

"ArtIculo 48,- Intereses y penalídadesEn caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba acaso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereseslegales correspondientes. Iqual derecho corresponde a la Entidad en casosea la acreedora.LL

40. En tal sentido, la norma contempla que caben el reconocimiento deintereses moratorios o punitivos cuando se pagan por el perjuicio sufridopor el contratista debido al retraso en el cumplimiento de una obligación porparte de la entidad.

41. Dicho ello, debe tenerse en cuenta que la normativa de contrataciónpública reconoce solamente el pago de intereses por el retraso en elcumplimiento de las obligaciones a cargo de la Entidad contratante. Portanto, procede el reconocimiento de intereses moratorios, cuando laEntidad ha excedido los plazos previstos para el pago, incluso si ello nose ha establecido en las Bases o en el contrato.

42. En consecuencia, habiéndose probado que la Entidad no observó laLiquidación de Obra presentada por EL CONTRATISTA, corresponde queel Tribunal Arbitral declare el consentimiento de la Liquidación Final deObra y ordene a LA ENTIDAD el pago a su favor, cuyo saldo económicoasciende a SI.2'083,832.44 (Dos Millones Ochenta y Tres Mil OchocientosTreinta y Dos con 44/100 Nuevos Soles), incluido IGV más los interesesdevengados desde el día siguiente en que quedó consentida la LiquidaciónFinal de Obra hasta la fecha efectiva de pago.

ANÁLISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: "DetermInar sIcorresponde o no, ordenar el pago de una IndemnIzacIón por concepto dedaños y perjuIcios por Lucro cesante (perdida de oportunidad) y dañoemergente, a favor del Contratista",

POSICION DE LAS PARTES Y PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

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43. Respecto a esta pretensión, El CONTRATISTA solicita el pago de unaindemnización por daños y perjuicios, sustentando que cumple con lassiguientes condiciones: i) Acción Antijuridica, ii) Existencia de Daño, ¡ii)Factor de Atribución, y iv) Nexos Causal

44.Asimismo, El CONTRATISTA señala que la Entidad no ha emitidopronunciamiento oportuno respecto a la liquidación del CONTRATISTA,que fueron puestas en su conocimiento por lo que se debe indemnizar porCULPA INEXCUSABLE de la Entidad en el cumplimiento de susobligaciones.

45. También señala El CONTRATISTA que, debe tenerse en cuenta que eldinero tiene un valor en el tiempo y el costo de oportunidad por lo que sedeje de hacer, debe ser compensado, dejando al Tribunal la posibilidad decuantificar este daño patrimonial, por ello, se invocó la valoración equitativapara determinar el resarcimiento, conforme al articulo 1332° del CódigoCivil:

Valoración del resarcimiento"Arlículo 1332.- Si el resarcimiento del daño no pudiera serprobado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoraciónequitativa. "

46. Por su parte, la ENTIDAD sostiene que no cabe el reconocimiento deninguna indemnización toda vez que, en los actos de la Entidad no haexistido dolo alguno, y no puede establecerse que exista daños queameriten reparación porque no han sido acreditados. Además señala que elarbitraje ha sido promovido para esclarecer hechos jurídicos en conflicto, yque es la Entidad que se está viendo perjudicada no solo con la noconclusión de la obra, sino con la no ejecución de la totalidad de la garantíade fiel cumplimiento del contrato.

47. Que, al respecto, el Tríbunal Arbitral, analizando las disposicionespertinentes de la indemnización contenidas en el Código Civil, cuyaaplicación es supletoria', establece lo siguiente:

"Arlículo 1969.-Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado aindemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a suautor."

"Arlículo 1321.-Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecutasus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimientoparcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como ellucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de talinejecución.

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'Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardio o defectuoso de laobligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al dañoque podia preverse al tiempo en que ella fue contra ida. "

"Artículo 1985°.-La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acciónu omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a lapersona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidadadecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de laindemnización devenga intereses legales desde la fecha en que seprodujo el daño."

48. En tal sentido, las normas aludidas se configuran dentro del campo de laresponsabilidad civil contractual, cuyos elementos son el daño, el dañoemergente, el daño moral y el nexo causal, los cuales, pasamos a definirbrevemente.

49. Que, así tenemos que el DAÑO es aquel detrimento, perJuIcIo omenoscabo que una .persona sufre a consecuencia de la acción uomisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses. Estepuede ser causado por culpa o dolo; debe ser real y efectivo y no basadoen meras especulaciones; y debe existir nexo de causa y efecto.

50. Que, el daño emergente es el detrimento o disminución de valor derivadadel incumplimiento de una obligación, en otras palabras, es la pérdidasobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor al no cumplir laobligación, lo que se traduce en una disminución de su patrimonio.

51. El nexo, es la causalidad adecuada entre el daño causado y los eventos,no respondiéndose entonces por eventos meramente fortuitos, o causales,que no tienen correspondencia.

52. Que, luego de la descripción de las normas respectivas, correspondecontrastarla con los argumentos, hechos y/o documentos expuestos porambas partes, con el 'objetivo de determinar si procede los pagos quesolicita el CONTRATISTA, conforme a las normas referenciadasanteriormente.

53.Es asi que se puede colegir que el CONTRATISTA basa su pretensión dereconocimiento de pagos por daños y perjuicios, en el daño emergentesufrido debido a la presunta desidia por parte de la Entidad, al no haberemitido pronunciamiento oportuno respecto a la liquidación delCONTRATISTA, el cual constituye CULPA INEXCUSABLE debido al nopago y reconocimiento del consentimiento de la liquidación presentadadebidamente luego de haberse culminado la obra al 100%.

54. Que, al respecto, de los documentos que obran en el proceso, elCONTRATISTA no ha acreditado que exista una disminución de supatrimonio causado por el actuar antijurídico por parte de la ENTIDAD.

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55. En efecto, el daño emergente debe ser acreditado, toda vez que pordefinición el DAÑO EMERGENTE consistente en el perjuicio efectivo o lapérdida que se experimenta en el patrimonio, siendo que no se ha probadolos presuntos desembolsos efectuados como consecuencia de no aprobaroportunamente la liquidación presentada a la Entidad.

56.AI no haberse acreditado uno de los presupuestos gravitantes para laindemnización, que este caso es el "daño", carece de objeto un mayoranálisis de los demás presupuestos como el factor de atribución y el nexocausal.

57. Que, en cuanto al presunto daño por lucro cesante (pérdida de la chance)por las utilidades dejadas de percibir por no poder participar en otrosprocesos de selección, el CONTRATISTA no ha demostrado la pérdida dela chance, ni ha cuantificado este daño, por lo que con la información queobra en el expediente arbitral es inverosímil hacer una valorización acordeal artículo 1332° del Código Civil.

58. Por tanto, en base al análisis realizado anteriormente, este Tribunal llega ala conclusión que no procede pago alguno por concepto deindemnización por daños y perjuicios a favor del CONTRATISTA, todavez que no se ha acreditado los presuntos daños. En consecuencia, debedesestimarse esta pretensión.

ANÁLISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: "Determinar a quiéncorresponde asumir el pago de costas y los costos que genere elpresente proceso arbitral".

POSICION DE LAS PARTES Y PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

59. EL CONTRATISTA señala que la Entidad debe asumir el pago de loshonorarios y gastos arbitrales.

60. LA ENTIDAD ha rechazado esta pretensión con los mismos fundamentosutilizados para contradecir las pretensiones anteriores.

61. Respecto a esta controversia, las reglas de la asunción de los costos yhonorarios correspondientes a los miembros del tribunal arbitral y alsecretario, se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo que norma elArbitraje, aprobada por Decreto Legislativo 1071, que establece losiguiente:

Articulo 56.- Contenido del laudo"() ...2. El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción odistribución de los costos del arbitraje, según lo previsto en el artículo73".

"Artículo 69.- libertad para determinar costos.

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. Las partes tienen Ié! facultad de adoptar, ya sea directamente o porreferencia a reglamentos arbitrales, reglas relativas a los costos delarbitraje a falta de acuerdo, el tribunal arbitral dispondrá loconveniente, con sujeción a lo dispuesto en este titulo."

"Artículo 73.- Asunción o distribución de costos:El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir loscostos del arbitraje, el acuerdo de las partes a falta de acuerdo, loscostos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, eltribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre laspartes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuentalas circunstancias del caso."

62. En tal sentido, las normas aludidas establecen que tanto el Tribunal Arbitralcomo las partes, están facultados para determinar quién o quienesdeberán asumir los gastos que implica el presente proceso arbitral, enconformidad con las normas de la presente ley.

63.Asi se tiene que las partes litigantes en este conflicto, en común acuerdo,pueden establecer las reglas referidas a la asunción de los costos delpresente arbitraje, ya sea por sus propios criterios o basándose en reglasarbitrales ya establecidas.

64. Sin embargo, si ambas partes no hubieran llegado a ningún acuerdo, eltribunal arbitral designado para dirimir la presente controversia tendría lapotestad de determinar las reglas sobre este asunto, dentro del marconormativo de la presente ley.

65.Así se tiene que, entre los criterios en que se puede basar el Colegiadopara determinar el procedimiento de asunción de los costos arbitrales, estáel del posible acuerdo al que hayan llegado las partes; el que dichos costoslos podría asumir la parte a la que el fallo no le hubiera beneficiado; odistribuir el pago de d'ichos costos a cada una de las partes, en formaproporcional y razonable, siempre y cuando las circunstancias lo ameriten.

66.AI respecto, de lo observado en el presente arbitraje, se deja constanciaque no hubo ningún acuerdo entre el CONTRATISTA y la ENTIDAD paradeterminar el procedimiento para asignar la asunción de los costos delTribunal Arbitral, por lo cual, se entiende que la responsabilidad dedeterminar la asunción de estos costos recae en el presente Colegiado.

67. Por tanto, este Tribunal considera que, HABIENDO ASUMIDO ElCONTRATISTA LA TOTALIDAD DE lOS HONORARIOS ARBITRALES, Yconsiderando que la demanda del contratista ha sido amparada casi en sumayoría, corresponde que por proporcionalidad y razonabilidad loshonorarios arbitrales sean asumidos de la siguiente manera:

50 % QUE DEBERÁ ASUMIR A lA ENTIDAD.50 % QUE DEBERÁ ASUMIR El CONTRATISTA.

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P'or lo que siendo que, los honorarios fijados en Audiencia de Instalaciónascienden a la suma de SI, 16,000,00 (Dieciséis mil con 00/100 NuevosSoles) para cada uno de los miembros del Tribunal Arbitral y S/.8,000.00(Ocho mil con 00/100 Nuevos Soles), LO QUE HACE UN TOTAL DE SI.56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES),corresponde que LA ENTIDAD devuelva al contratista la suma deS/.28,OOO.00 (Veinte ocho mil con 00/100 Nuevos Soles), equivalentes al50% que le corresponde asumir.

Una vez resueltos los puntos controvertidos corresponde, en virtud de losfundamentos expuestos, Y de acuerdo con lo establecido por Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Y la Leyde Arbitraje, el Tribunal Arbitral resuelve en Derecho:

LAUDAR

PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA la primera pretensión interpuesta por ELCONTRATISTA, Víctor Hugo Carbajal Alzamora, en consecuencia, declarar elconsentimiento de la liquidación final de obra, presentada a la MunicipalidadProvincial de Huaral, mediante Carta W48-2014/HUARALlRL de fecha 21 denoviembre de 2014.

SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA la pretensión accesoria a la primerapretensión interpuesta por EL CONTRATISTA, en consecuencia, ordenar a laMunicipalidad Provincial de Huaral a reconocer y pagar el saldo económico dela Liquidación ascendiente a S/.2'083,832.44 (Dos Millones Ochenta y Tres MilOchocientos Treinta y Dos con 44/100 Nuevos Soles), incluido IGV más losintereses devengados desde el dia siguiente en que quedó consentida laLiquidación Final de Obra hasta la fecha efectiva de pago.

TERCERO.- DECLARAR INFUNDADA la segunda pretensión interpuesta porEL CONTRATISTA, Victor Hugo Carbajal Alzamora, en consecuencia, nocorresponde el pago de indemnización por concepto de daños y perjuicios porLucro cesante (perdida de oportunidad) y daño emergente, a favor delContratista.

CUARTO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE la tercera pretensióninterpuesta por EL CONTRATISTA, en consecuencia, ordenar que los costospor asesoría sean asumidos por cada parte, y respecto a las costas uhonorarios y gastos arbitrales, se ordena a la Municipalidad Provincial deHuaral que asuma el 50% del total del pago de honorarios y gastos arbitrales,esto es, corresponde que LA ENTIDAD devuelva al contratista la suma deS/.28,OOO.00 (Veinte ocho mil con 00/100 Nuevos Soles), más los interesesque correspondan.

Se expide el presente Laudo en la ciudad de Lima, a los 20 días del mes deenero de 2016.

Notifíquese al OSCE y a las partes.-

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Page 24: sr - OSCE · Carbajal Alzamora designó como su árbitro al Dr. Edwin German Panta Zegarra, mientras que por su parte laMunicipalidad Provincial de Huaral designó como su árbitro

VICTOR ANUEL BELAUNDEArbitro

PINOLA LOZANOrio Arbitral

LUIS FELIPE A O NARVAEZPresidente del Tribu

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RENATOMIS

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