solución de controversias en la etapa de ejecución contractual conciliación y/o arbitraje 1 dr....
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Solución de Controversias Solución de Controversias en la etapa de Ejecución en la etapa de Ejecución
ContractualContractual
Conciliación y/o ARBITRAJEConciliación y/o ARBITRAJE
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Dr. Miguel Salas Macchiavello [email protected]
Se resolverán mediante: Conciliación (Centro de conciliación público
o acreditado por el Ministerio de Justicia) Arbitraje
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL
Materias Conciliables o Arbitrables
Todas las que surjan entre las partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.
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◦La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en conocimiento del OSCE dentro del plazo de 15 días hábiles de formulada, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por el OSCE o cuando éste designe a los árbitros.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL
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Vías alternativas del Vías alternativas del ArbitrajeArbitraje
Arbitraje institucional.Arbitraje ad hoc.
Tipos de ArbitrajeSiempre Arbitraje de Derecho (Árbitro
Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.
ARBITRAJE
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Convenios Convenios arbitralesarbitrales
Ad hoc.- Partes deciden someterse a
administración por parte de propios árbitros.
Si no se pacto cláusula arbitral: Art. 216 del
Reglamento, incorporándose bajo la
competencia del Arbitraje Institucional SNA
del OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje
(voluntario).5
Convenios Convenios arbitralesarbitrales
En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rige bajo la organización y administración de los órganos del SNA del OSCE, acuerdo a su reglamento.
El SNA del OSCE constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado
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Requisitos para Requisitos para designación arbitraldesignación arbitral
Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral)
Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado (Registro del OSCE)
No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)
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CÓDIGOCÓDIGO DE ÉTICA DE ÉTICA DEL OSCEDEL OSCE
Contenido:Principios y reglas que deben cumplir los árbitros en contrataciones del EstadoInfracciones y sanciones. Aplicación a los arbitrajes administrados por el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicación supletoria a los procesos arbitrales administrados por institución arbitral que no tenga aprobado Código de Ética o que teniéndola no establezca infracción cometida por árbitro o no establezca sanción aplicable.
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Incumplimiento de Incumplimiento de deberes de los árbitros deberes de los árbitros
Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante: A) Amonestación escrita
B) Suspensión temporal
C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro
Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.
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PARA TENER EN CUENTA:PARA TENER EN CUENTA:
• LA CONFIANZA ES LA BASE SOBRE LA CUAL SE ESTRUCTURA LA INSTITUCIÓN ARBITRAL.
• EL ARBITRAJE ES LO QUE SON LOS ÁRBITROS
• LOS ÁRBITROS TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE PRESERVAR LA CONFIANZA EN LA INSTITUCIÓN
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NNÚÚMERO DE MERO DE ÁÁRBITROSRBITROSDepende de diversos factores.Las partes podrán fijar libremente el
número de árbitros. (LA) ¿par o impar?A falta de acuerdo o en caso de duda:
tres (3). (LA)CCL siempre número impar de
árbitros. ¿Cómo proceder en el caso que las partes hayan pactado número par?
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NNÚÚMERO DE MERO DE ÁÁRBITROSRBITROS
CCL a falta de acuerdo árbitro único, salvo complejidad de la controversia en cuyo caso tres (3). ¿quién designa en cada caso?
En contratación Pública:◦ Árbitro Único o◦ Tribunal de tres◦ En caso de duda o falta de acuerdo,
Árbitro Único (Art. 220º DS Nº 184-2008-EF).
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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIDESIGNACIÓÓNN
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de designación de los árbitros (LA):◦Pueden establecer un procedimiento
especial.◦Pueden someterse a un procedimiento
contenido en un reglamento arbitral.◦Pueden delegar en un tercero la
designación.◦Deben cuidar de no vulnerar el principio
de igualdad. (Privilegios Art. 26º LA) 13
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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIDESIGNACIÓÓNN
En Contratación Pública:◦A falta de acuerdo en la designación
del árbitro único o de cualquiera de los miembros del Tribunal Arbitral, la designación recaerá en OSCE
◦OSCE designa al árbitro de su Registro de Árbitros.
◦Dicha designación es definitiva e inimpugnable en ambos casos (Art. 222º DS Nº 184-2008-EF).
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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIDESIGNACIÓÓNN
En Arbitraje Internacional (LA):Cuando corresponda a la Cámara de Comercio:◦Será a la del lugar del arbitraje o a
falta de lugar de arbitraje pactado, será la Cámara de Comercio de Lima
◦Si se nombra Árbitro Único o Presidente del Tribunal se tendrá en cuenta además la nacionalidad de las partes para nombrar árbitro de distinta nacionalidad.
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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIDESIGNACIÓÓNNEn arbitraje ante la CCL:
◦Si se pactó procedimiento la Secretaria General verifica el cumplimiento, puede complementarlo.
◦Si no hay pacto: Cada parte nombra a un árbitro en su
petición y contestación, ¿deben estar incluidos en la lista de árbitros?
Los árbitros aceptan o no Los árbitros designan al tercero quien
preside el Tribunal Arbitral
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PLAZO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PLAZO PARA EL NOMBRAMIENTO DE ÁÁRBITROS – LA art. 23ºRBITROS – LA art. 23º
• El que las partes hayan establecido.• El establecido en el reglamento de la
institución arbitral administradora del arbitraje.
• En arbitraje ad hoc, a falta de acuerdo:Árbitro Único: 15 días de recibido el requerimiento para el nombramiento.Tribunal Arbitral: 15 días para que cada parte designe al árbitros y 15 días para que los árbitros designen al Presidente
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PLAZO PARA EL PLAZO PARA EL NOMBRAMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE ÁÁRBITROS RBITROS
- Regl. Art. 222- Regl. Art. 222En arbitraje Contratación Pública
Ad-hoc sin acuerdo:Árbitro Único: 10 días para ponerse de acuerdo, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación.Tribunal Arbitral: Cada parte en la solicitud y respuesta y luego 10 días para ponerse de acuerdo tercer árbitro, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación
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REQUISITOS PARA SER REQUISITOS PARA SER ÁRBITROÁRBITRO
Deben ser: Personas Naturales Pleno ejercicio de derechos civiles De cualquier nacionalidad. Salvo
acuerdo distinto de las partes
En arbitraje nacional y de derecho: Se requiere:
Necesariamente abogado?. Estar en ejercicio ó pertenecer a una asociación o gremio de abogados nacional o extranjera?.
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REQUISITOS PARA SER REQUISITOS PARA SER ÁRBITROÁRBITRO
En arbitraje de Contratación Pública:El presidente del Tribunal y el Árbitro Único deben ser necesariamente abogados, con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y en contrataciones con el Estado.No hay restricciones para los demás miembros del Tribunal Arbitral
En arbitrajes Internacionales:NO se requerirá en ningún caso tener la condición de abogado para asumir el encargo de árbitro
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INCOMPATIBILIDAD E IMPEDIMENTOSINCOMPATIBILIDAD E IMPEDIMENTOS
• No podrán ser árbitros los funcionarios y servidores públicos dentro de los márgenes de las normas sobre incompatibilidad respectivas.En arbitrajes con el Estado:Además están impedidos (Art. 221º Rglto): El Presidente y Vicepresidentes de la
República Congresistas, Ministros y Titulares de
Órganos colegiados de organismos constitucionalmente autónomos.
Magistrados (excepción: Jueces de Paz) Fiscales, Procuradores Públicos y Ejecutores
Coactivos Contralor General de la República Alcaldes Militares y policías en actividad Funcionarios y servidores de OSCE hasta seis (6)
meses de haber dejado la institución Sancionados e inhabilitados de colegios
profesionales o entes administrativos, si sanción está vigente.
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ACEPTACIACEPTACIÓÓN AL CARGO DE N AL CARGO DE ÁÁRBITRORBITRO
Depende de los pactado por las partes y, si se trata de administrado o ad-hoc
A falta de acuerdo en arbitraje privado ad- hoc: Dentro de los 15 días siguientes de recibida la comunicación de nombramiento, sino se entenderá por no aceptado LA art. 27.
A falta de acuerdo en arbitraje de Contrataciones Públicas: cinco (5) días desde la designación Art. 223 Reglamento
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CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRALARBITRAL
Competencia de los árbitros: Con la aceptación del último de los árbitros se entenderá constituido el Tribunal Arbitral y por tanto el o los árbitros estarán facultados para emitir pronunciamientos.
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ÁRBITROSLOS ÁRBITROS
◦DEBER DE REVELACIÓN: El Árbitro debe revelar cualquier circunstancia que puedan dar lugar a “dudas justificadas” sobre su independencia e imparcialidad, durante todo el proceso arbitral.
◦Las partes podrán requerir a los árbitros cualquier aclaración de sus relaciones con alguna de las otras partes o sus abogados.
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ÁRBITROSÁRBITROS
◦ INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD (inciso 2 Artículo 28º Nueva LA)
◦ RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL ENCARGO, RESPONDE POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Artículo 32º Nueva LA)
◦ CONFIDENCIALIDAD (Artículo 51º Nueva LA)
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ÁRBITROSLOS ÁRBITROS
• DERECHOS:– GOZAN DEL SECRETO PROFESIONAL (Artículo
51º Nueva LA)
– REMUNERADOS (Artículo 70º Nueva LA)
• Pueden solicitar anticipo; en el laudo se fijan los definitivos (Artículo 72º Nueva LA)
• En el caso de arbitraje institucional regulado por tablas de tarifas y honorarios
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REGLAS REGLAS ÉÉTICAS DE LA CTICAS DE LA CÁÁMARA DE MARA DE COMERCIO DE LIMACOMERCIO DE LIMA
• EL PROPUESTO COMO ÁRBITRO DEBERÁ REVELAR:
- Relación de parentesco o dependencia con:
PartesRepresentanteAbogados o asesores
- Relación de amistad íntima o frecuencia en el trato Partes
RepresentanteAbogados o asesores
- Litigios pendientes con alguna de las partes
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REGLAS REGLAS ÉÉTICAS DE LA CTICAS DE LA CÁÁMARA DE MARA DE COMERCIO DE LIMACOMERCIO DE LIMA
- Haber sido representante, abogado o asesor de una de las partes.
- Haber brindado servicio profesional, asesoramiento, emitido dictamen u opinión respecto del conflicto.
- No estar suficientemente capacitado para conocer la controversia.
El deber de revelación de nuevos hechos se mantiene durante todo el arbitraje
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RECUSACIRECUSACIÓÓN DE N DE ÁÁRBITRORBITRO
El Árbitro podrá ser recusado cuando:
- No posea las calificaciones convenidas por las partes
- No posea las calificaciones señaladas por la Ley
- Concurren en él circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad.
El Árbitro nombrado por un parte podrá ser recusado por ésta sólo por causales sobrevinientes a su nombramiento.
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PROCEDIMIENTO DE RECUSACIPROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓÓNN
Libertad en el procedimiento.- Las partes podrán acordar libremente:- El procedimiento para la recusación
- Someterse al procedimiento establecido en algún Reglamento Arbitral.
CCL art. 31º Reglamento: Se presenta ante el SG.
Procedimiento Supletorio (D L Nº 1071)- Se formula tan pronto conocida la causal- Diez días para absolver por parte del árbitro y de la parte que lo nombró.
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PROCEDIMIENTO DE RECUSACIPROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓÓNN
- Si no renuncia el árbitro o no hay aceptación de la parte que lo nombró:
Árbitro Único o Presidente del Tribunal: Resuelve la institución que lo nombró o a falta de esta la Cámara de Comercio correspondiente.
Miembros del Tribunal Arbitral: Resuelven los demás árbitros por mayoría absolutaSi no hay mayoría: resuelve el Presidente del Tribunal
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PROCEDIMIENTO DE RECUSACIPROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓÓNN
- Si se recusa a más de un árbitro por la misma causal: resolverá la Cámara de Comercio correspondiente, salvo que el presidente del tribunal no sea uno de los recusados, en cuyo caso resolverá éste.
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PROCEDIMIENTO DE RECUSACIPROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓÓNN
• Si el árbitro renuncia o la parte que lo nombró conviene con la recusación: Se nombrará Árbitro Sustituto en la misma forma en que fue nombrado el árbitro recusado, salvo exista árbitro suplente.En este caso NO se reconocerá la causal de recusación
NO procede recusación una vez iniciado el plazo para laudar.Sin embargo:El árbitro deberá considerar renunciar, bajo responsabilidad.
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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE RECUSACIRECUSACIÓÓNN
En los arbitrajes de Contratación Pública:◦ Prima el pacto de las partes en ad-hoc◦ Si el arbitraje es institucional se aplica
reglamento◦ Caso contrario se sigue el trámite artículo 226º
DS-184-2008-EF◦ La Resolución debe ser motivada, es definitiva
e inimpugnable y se publica en portal OSCE◦ Cuando la recusación declara fundada OSCE
elije al árbitro sustituto.◦ El trámite de recusación sólo suspende el
arbitraje: (árbitro único/dos de tres/ lo decida el TA)
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RECUSACIRECUSACIÓÓN, ASPECTOS A TENER EN N, ASPECTOS A TENER EN CUENTACUENTA
• La recusación suspende el trámite del proceso?.
• La decisión sobre recusación es definitiva e inimpugnable
• La parte recusante puede cuestionar la decisión?.
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RECUSACIRECUSACIÓÓN, ASPECTOS A TENER N, ASPECTOS A TENER EN CUENTAEN CUENTA
◦Se prohíben las recusaciones basadas en decisiones de los árbitros durante el procedimiento arbitral (art. 29º Inc. 5 nueva LA).
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REMOCIREMOCIÓÓN DE N DE ÁÁRBITRORBITRO
• Por las partes: De común acuerdo en cualquier estado del procesoSi no hay acuerdo: Trámite de Recusación
• Por los árbitros: Ante árbitro renuente, comunicando ello a las partes. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la institución que nombró a éste o a la Cámara de Comercio correspondiente para continuar con las actuaciones arbitrales.
La decisión sobre la remoción de un árbitro es definitiva e inimpugnable
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ÁÁRBITRO SUSTITUTORBITRO SUSTITUTO Por las partes: Según lo convenido.
A falta de acuerdo: Se sigue el procedimiento de designación del árbitro sustituido.
Consecuencias:- Suspensión de actuaciones, salvo acuerdo
distinto de las partes.
Una vez nombrado el árbitro sustituto: el arbitraje continúa en el estado en que se suspendió, salvo que el sustituido sea el Árbitro Único o el Presidente del Tribunal Arbitral, en cuyo caso estos decidirán repetir o no las actuaciones arbitrales. En caso de otro miembros decide el colegiado.
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RESPONSABILIDAD DEL RESPONSABILIDAD DEL ÁÁRBITRO RBITRO
La aceptación al cargo de árbitro obliga a cumplir con el encargo bajo responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por dolo o culpa inexcusable. (Artículo 32º D. L. Nº 1071)
Situación similar sucede con la institución arbitral encargada de la designación de los árbitros o la administración del arbitraje.
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LIBERTAD DE REGULACIÓN DE LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONESACTUACIONES ..
• Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
• El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.
• El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos.
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONESACTUACIONES ..
• Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así como a los usos y costumbres en materia arbitral.
• Las modificaciones introducidas en el articulo 52.3 del la Ley de Contrataciones del Estado señalan que debe seguirse un orden de prelación en la aplicación de la normativa nacional para resolver un arbitraje debiendo tenerse en cuenta la Constitución, la Ley y el Reglamento de Contrataciones, las normas de derecho público y finalmente las de derecho privado
SEDE ARBITRALSEDE ARBITRAL
• Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes.
• El tribunal arbitral podrá, previa consulta a las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas. El tribunal arbitral podrá llevar a cabo deliberaciones en cualquier lugar que estime apropiado
DEMANDA Y CONTESTACIÓN.DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
• En el contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda
• Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer .
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRALARBITRAL ..
• El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas
• El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
• .
AUDIENCIASAUDIENCIAS ..
• El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias
• De todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que una parte aporte al tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de las partes cualquier otro material perteneciente a la controversia que sea entregado al tribunal arbitral por las partes o por cualquier tercero y en los que puedan fundar su decisión.
PRUEBASPRUEBAS ..
• El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios
• El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso
MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES ..
Medida cautelar: toda medida temporal, contenida en una decisión que tenga o no forma de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo que resuelva definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordena a una de las partes:
• Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la controversia;
• Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso arbitral
• Que proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo subsiguiente
• Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia
MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES ..
• Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime conveniente para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida.
• El tribunal arbitral, antes de resolver, pondrá en conocimiento la solicitud a la otra parte. Sin embargo, podrá dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en conocimiento a la otra parte, cuando la parte solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para garantizar que la eficacia de la medida no se frustre. Ejecutada la medida podrá formularse reconsideración contra la decisión
MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES ..
• El tribunal arbitral está facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dictado así como las medidas cautelares dictadas por una autoridad judicial, incluso cuando se trate de decisiones judiciales firmes. Esta decisión podrá ser adoptada por el tribunal arbitral, ya sea a iniciativa de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación a ellas.
• El solicitante de una medida cautelar será responsable de los costos y de los daños y perjuicios que dicha medida ocasione a alguna de las partes, siempre que el tribunal arbitral determine ulteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse otorgado la medida. En ese caso, el tribunal arbitral podrá condenar al solicitante, en cualquier momento de las actuaciones, al pago de los costos y de los daños y perjuicios
RECONSIDERACIÓNRECONSIDERACIÓN ..
• Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión .
LAUDOLAUDO
DECISIÓN QUE EXPIDE UN TRIBUNAL ARBITRAL, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE UNA CONTROVERSIA.
SI NO SE INTERPONE UN RECURSO DE ANULACIÓN ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA, ESTO ES, EL MISMO VALOR QUE UNA SENTENCIA.
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ADOPCIÓN DE ADOPCIÓN DE DECISIONESDECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES
REGLA DE LA MAYORÍA:
1. El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente.
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ADOPCIÓN DE ADOPCIÓN DE DECISIONESDECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES
OBLIGACIÓN Y PRESUNCIÓN:
2. Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones. Si no lo hacen, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente, según corresponda.
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ADOPCIÓN DE ADOPCIÓN DE DECISIONESDECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES
DECISIONES DE MERO TRÁMITE:
3. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales.
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ADOPCIÓN DE ADOPCIÓN DE DECISIONESDECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)ARTÍCULO 53º.- PLAZO
LÍMITE TEMPORAL
La controversia debe decidirse y notificarse dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por el tribunal arbitral.
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FORMA DEL LAUDOFORMA DEL LAUDOLEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO
ESCRITA
Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas.
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FORMA DEL LAUDOFORMA DEL LAUDOLEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO
PRESUNCIÓN DEL SENTIDO DEL VOTO
Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite su opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o la del presidente, según corresponda.
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CONTENIDO DEL LAUDOCONTENIDO DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)ARTÍCULO 56º.- CONTENIDO DEL LAUDO
MOTIVACIÓN Y LUGAR DE EXPIDICIÓN
Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 50º. Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el apartado 1 del artículo 35º. El laudo se considera dictado en ese lugar.
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CONTENIDO DEL LAUDOCONTENIDO DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)ARTÍCULO 56º.- CONTENIDO DEL LAUDO
COSTOS
El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje, según lo previsto en el artículo 73º.
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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS
60Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com