solicita garantizar derecho de libertad religiosa -

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SOLICITA: GARANTIZAR DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA SEÑOR : NOMBRE DEL DIRECTOR. DIRECTOR DE LA I.E. N°. 99999 NOMBRE PUEBLO Yo, Nombre del padre, Identificada con DNI. N°.181333367 con domicilio en el anexo de Dos de belén, Distrito de Leymebamba, Provincia de Chachapoyas, Madre del niño Nombre de Niño, quien cursa el quinto grado en la I.E. N°. 999999 de Belen, Distrito de Leymebamba, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, Con el debido respeto me presento ante usted y digo: Solicito que su digno Despacho, garantizar el derecho a la libertad de conciencia y religión, en atención a los siguientes fundamentos: 1. Quien suscribe, es miembro activo de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, institución religiosa sin fines de lucro, constituida de acuerdo a las leyes de nuestro país, cuyos objetivos están dirigidos a contribuir al mejoramiento de la salud, el rescate de los valores morales, espirituales, intelectuales y cívicos de todos los habitantes de nuestro territorio. 2. Solicitamos no obligar a nuestro hijo a participar de aspectos que no estén de acuerdo con los principios bíblicos y de nuestra fe, como son: danzas, bailes, fiestas en honor a imágenes, hacer la señal de la cruz, participar de la procesión, participar de los sacramentos como primera comunión, confirmación y otros que no estén de acuerdo a nuestra fe. Además nuestro hijo no participara de actividades académicas o sociales en el día sábado por lo que se explica en el ítem siguiente. 3. Dentro de los preceptos o creencias que rigen a nuestra Iglesia, conforme a La Biblia, nuestra única regla de fe; está la fiel observancia del sábado (séptimo día de la semana), considerado como día dedicado al culto religioso 1 . De manera que, cada sábado, todos los que conformamos la Iglesia acudimos y participamos del servicio religioso, nos dedicamos a actos de servicio al prójimo, estudiamos y predicamos la Palabra de Dios, como expresión de nuestra adoración y culto a Dios. 4. Ahora bien, este año se presentaron diversos motivos como el fenómeno del niño, y siendo los más afectados los estudiantes que tienen principios cristianos. Motivo por el cual mi menor hijo ha sido obligado para asistir los días sábados, y mi hijo no asistirá en sábado, ya que eso constituiría una amenaza de violación a mi derecho de libertad de conciencia y religión, garantizado en nuestro país, por la Carta Magna, la Ley de Libertad Religiosa - Ley N° 29635, e incluso por diversas normas supranacionales, como son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; las cuales para mayor abundamiento pasamos a mencionar: 1 Los Adventistas del Séptimo Día, creemos que el Cuarto Mandamiento de la Ley de Dios aún está vigente y prescribe: “Acuérdate del día de sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás tus obras, pero el séptimo día es día de descanso, consagrado a Yavé, tu Dios, y no harás en él trabajo alguno, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu ganado, ni el extranjero que esté dentro de tus puertas, pues en seis días hizo Yavé los cielos y la tierra, el mar y cuanto en ellos se contiene, y el séptimo descansó; por eso bendijo Yavé el día del sábado y lo santificó” (Exodo 20:8, Santa Biblia, versión Nácar y Colunga) ? . Por razones bíblicas, el Reposo Sabático comienza a la puesta de sol del viernes y culmina a la puesta de sol del sábado.

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Documento para presentar cuando los alumnos son obligadas a realizar tareas que atentan contra su libertad religiosa.

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SOLICITA: GARANTIZAR DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSASEOR:

NOMBRE DEL DIRECTOR. DIRECTOR DE LA I.E. N. 99999 NOMBRE PUEBLOYo, Nombre del padre, Identificada con DNI. N.181333367 con domicilio en el anexo de Dos de beln, Distrito de Leymebamba, Provincia de Chachapoyas, Madre del nio Nombre de Nio, quien cursa el quinto grado en la I.E. N. 999999 de Belen, Distrito de Leymebamba, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, Con el debido respeto me presento ante usted y digo:

Solicito que su digno Despacho, garantizar el derecho a la libertad de conciencia y religin, en atencin a los siguientes fundamentos:

1. Quien suscribe, es miembro activo de la Iglesia Adventista del Sptimo Da, institucin religiosa sin fines de lucro, constituida de acuerdo a las leyes de nuestro pas, cuyos objetivos estn dirigidos a contribuir al mejoramiento de la salud, el rescate de los valores morales, espirituales, intelectuales y cvicos de todos los habitantes de nuestro territorio.2. Solicitamos no obligar a nuestro hijo a participar de aspectos que no estn de acuerdo con los principios bblicos y de nuestra fe, como son: danzas, bailes, fiestas en honor a imgenes, hacer la seal de la cruz, participar de la procesin, participar de los sacramentos como primera comunin, confirmacin y otros que no estn de acuerdo a nuestra fe. Adems nuestro hijo no participara de actividades acadmicas o sociales en el da sbado por lo que se explica en el tem siguiente.3. Dentro de los preceptos o creencias que rigen a nuestra Iglesia, conforme a La Biblia, nuestra nica regla de fe; est la fiel observancia del sbado (sptimo da de la semana), considerado como da dedicado al culto religioso. De manera que, cada sbado, todos los que conformamos la Iglesia acudimos y participamos del servicio religioso, nos dedicamos a actos de servicio al prjimo, estudiamos y predicamos la Palabra de Dios, como expresin de nuestra adoracin y culto a Dios.4. Ahora bien, este ao se presentaron diversos motivos como el fenmeno del nio, y siendo los ms afectados los estudiantes que tienen principios cristianos. Motivo por el cual mi menor hijo ha sido obligado para asistir los das sbados, y mi hijo no asistir en sbado, ya que eso constituira una amenaza de violacin a mi derecho de libertad de conciencia y religin, garantizado en nuestro pas, por la Carta Magna, la Ley de Libertad Religiosa - Ley N 29635, e incluso por diversas normas supranacionales, como son: la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; las cuales para mayor abundamiento pasamos a mencionar: Constitucin Poltica Del Per,

Art. 2 Toda persona tiene derecho

Inc. 3: A la libertad de conciencia y religin, en forma individual o asociada.

Ley de Libertad Religiosa Ley N 29635Artculo 3.- Ejercicio individual de la libertad de religin

La libertad de religin comprende, entre otros, el ejercicio de los siguientes derechos:

f.- Conmemorar las festividades y guardar el da de descanso que se considere sagrado en su religin, debindose armonizar los derechos de los trabajadores con los de la empresa o administracin pblica para la que labore, y de los estudiantes con las instituciones educativas, conforme al reglamento de la presente Ley. Declaracin Universal de los Derechos humanos.- Adoptada y proclamada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948

Artculo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos).- Suscrita en San Jos de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 Artculo 12. Libertad de Conciencia y de Religin

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religin.Este derecho implica la libertad de conservar su religin o sus creencias, o de cambiar de religin o de creencias, as como la libertad de profesar y divulgar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religin o sus creencias o de cambiar de religin o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religin y las propias creencias est sujeta nicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pblicos o los derechos o libertades de los dems. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

5. Si bien es cierto, su representada cuenta con autonoma administrativa, lo cual significa que, tiene la facultad de programar los cursos y los das en que deben ser dictados, sin embargo, la libertad de culto es un derecho fundamental, de profundo y largo alcance, de proteccin incondicional, que no puede ser limitado por ningn tipo de reglamento. 6. Es cierto que las instituciones no podran funcionar adecuadamente si tuviesen que amoldar sus procedimientos a las particularidades de cada situacin personal involucrada en su quehacer cotidiano. Sin embargo, cuando dichas particularidades se encuentran en una coyuntura especifica que pone en entredicho un derecho fundamental cuya proteccin puede ser lograda sin que la institucin sea afectada en su funcionamiento interno, no hay razn para desconocer la particular situacin. 7. Es deber de la autoridad, en virtud del derecho de libertad de conciencia y religin contemplada en la Constitucin Poltica del Per, y dems normas acotadas; armonizar, en todo momento, los inconvenientes fundados de los ciudadanos, como lo es la libertad religiosa; con los lineamientos y polticas que adopte, para el funcionamiento de la Institucin que representa. Vale decir un esfuerzo de conciliacin de intereses personales e institucionales. Adoptndose las diferentes alternativas de solucin. No sera justo que mi menor hijo termine el ao escolar desaprobado por practicar sus creencias religiosas, sobre todo despus de haber intentado evitar esta situacin, y teniendo en cuenta que si existen alternativas razonables de solucin.8. No tendra sentido, el reconocer y consagrar el derecho de libertad de conciencia y religin, para despus desconocerlo, cuando se tenga que aplicarlo en la vida prctica. As lo ha establecido el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recada en el EXP. N 0895-2001-AA/TC

. habindose considerado que en virtud de la libertad de conciencia, toda persona tiene derecho a formar su propia conciencia, no resulta descabellado afirmar que uno de los contenidos nuevos del derecho a la libertad de conciencia est constituido, a su vez, por el derecho a la objecin de conciencia, porque de qu servira poder autodeterminarse en la formacin de las ideas si no es posible luego obrar (o dejar de obrar) conforme a los designios de esa conciencia. No permitirle al individuo actuar conforme a los imperativos de su conciencia, implicara que el derecho a la formacin de esta careciera de toda vocacin de trascendencia, pues sucumbira en la paradoja perversa de permitir el desarrollo de convicciones para luego tener que traicionarlas o reprimirlas con la consecuente afectacin en la psiquis del individuo y, por ende, en su dignidad de ser humano...

9. En este sentido, es que recurro ante su despacho a fin de solicitar, se tenga en cuenta mi especial situacin de mi menor hijo, y se puedan adoptar las alternativas de solucin necesarias, garantizando as su derecho de a la libertad de conciencia y religin. POR LO TANTO:

Pido a usted acceder a lo solicitado por ser justicia.

Dos de Mayo, 014 de octubre de 2015 ________________________

______________________________ Nombre del padre

Nombre Anciano o Pastor DNI. 1814434347

DNI. 3379899882

Madre de Familia

Anciano de Iglesia

Los Adventistas del Sptimo Da, creemos que el Cuarto Mandamiento de la Ley de Dios an est vigente y prescribe: Acurdate del da de sbado para santificarlo. Seis das trabajars y hars tus obras, pero el sptimo da es da de descanso, consagrado a Yav, tu Dios, y no hars en l trabajo alguno, ni t, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu ganado, ni el extranjero que est dentro de tus puertas, pues en seis das hizo Yav los cielos y la tierra, el mar y cuanto en ellos se contiene, y el sptimo descans; por eso bendijo Yav el da del sbado y lo santific (Exodo 20:8, Santa Biblia, versin Ncar y Colunga). Por razones bblicas, el Reposo Sabtico comienza a la puesta de sol del viernes y culmina a la puesta de sol del sbado.