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AUTONOMÍAS INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA SEPTIEMBRE, 2015

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Page 1: Sobre distrito indígena huanca

AUTONOMÍAS INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

SEPTIEMBRE, 2015

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RÉGIMEN DE MINORÍAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

AL INTERIOR DE LA JURISDICCIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

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RÉGIMEN DE MINORÍAS IOC.

Considerar que: A iniciativa de los pueblos indígena originarios que habitan dentro de la jurisdicción municipal y que a su vez estos sean minoría poblacional, se podrán conformar y/o crear distritos IOC

Por tanto:

¿Qué implicaría crear un distrito IOC al interior del GAM?

- Que se crearía al interior de la jurisdicción municipal un espacio de planificación y gestión a favor de los pueblos IOC.

- El o los distritos IOC podrán optar por conformar una Entidad de tipo Descentralizada que sería dependiente del órgano ejecutivo municipal

Aspectos Generales:

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RÉGIMEN DE MINORÍAS IOC.

Consideraciones:

Los distritos son espacios de planificación y gestión

No es un impedimento para la creación del distrito IOC la dispersión poblacional y la discontinuidad territorial al interior de la jurisdicción del GAM

(Art. 28 LMAD)

Los distritos IOC son los únicos que por mandado de la LMAD, especifica que son espacios descentralizados, por lo tanto se podría optar a tener algún tipo de entidad de tipo descentralizada o desconcentrada dependiente del órgano ejecutivo municipal

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RÉGIMEN DE MINORÍAS IOC.

Base Normativa: Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Art. 28 y Disposición transitoria decimo tercera)

¿Qué instrumentos normativos debe utilizar

el GAM para crear distritos IOC?- Vía Carta Orgánica Municipal (Podría establecer un marco general)

- Leyes Municipales: Es sugerente elaborar una Ley General de Creación de Distritos y Distritos IOC, que establezca criterios generales para definir y crear los espacios de planificación y gestión. Posterior a ello, cada uno de los distritos podría ser creado mediante su respectiva Ley Municipal de Creación

Dicha Ley podría desprenderse de la Competencia Exclusiva municipal: Ordenamiento territorial. A su vez también el respaldo normativo para elaborar dicha ley municipal es la Ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales

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RÉGIMEN DE MINORÍAS IOC.

¿Qué comunidades IOC, pueden gestionar la creación de su distrito Indígena Originario Campesino al interior

del GAM.?

La Ley Marco de Autonomías (Art. 28 y Disp. Transitoria Decimo Tercera), señala primeramente que deben ser una minoría poblacional al interior de su municipio.

¿Qué es minoría Poblacional?

La Disp. Transitoria Décimo Tercera de la Ley Marco, establece criterios numéricos para definir qué es minoría poblacional al interior del GAM.

Sin embargo, la misma disposición transitoria da plena preferencia a lo que se haya establecido como minoría poblacional al interior de la carta orgánica municipal.

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RÉGIMEN DE MINORÍAS IOC.

Otras consideraciones:

Los distritos que no son indígena originario campesino, son tan solo espacios de planificación y gestión, cuya única institucionalidad a conformar si es necesario, es una sub alcaldía.

Cualquier tipo distritos no escogen ningún tipo de autoridad electa para al órgano ejecutivo, ya que la CPE no identifica otro tipo de autoridades electas para el órgano ejecutivo

La Declaratoria de Constitucionalidad 0090/2014 del Estatuto de Tarija hace inferencia al señalar que otro tipo de autoridad electa por sufragio universal de tipo ejecutivo, implica avalar la cualidad gubernativa en un nivel inferior a una Entidad Territorial Autónoma.

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SOBRE DISTRITOS MUNICIPALES

25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.

26 Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales o Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente.

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 482 Atribución del Concejo Municipal. (Art 16. núm. 25 y 26)

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Declaratoria Parcial de Constitucionalidad de COM Sucre 0063/2014

Sobre Sumatoria de Represente IOC al Concejo Municipal.

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Muchas Gracias!!!