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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 17 de marzo de 2012 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de España RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0006-2012-AG-SENASA-DSA 15 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 0009-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 06 de marzo de 2012 y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe 0009-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 06 de marzo de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de hurones procedentes de España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de España. Artículo 2.- Los requisitos sanitarios serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

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Sábado, 17 de marzo de 2012

AGRICULTURA

Establecen requisitos sanitarios específicos de cum plimiento obligatorio para la importación de hurone s procedentes de España

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0006-2012-AG-SENASA-DSA

15 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 0009-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 06 de marzo de 2012 y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe 0009-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 06 de marzo de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de hurones procedentes de España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de España. Artículo 2.- Los requisitos sanitarios serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

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Artículo 3.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban el “Plan Operativo Informático - POI 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2012-MINCETUR-DM Lima, 13 de marzo de 2012 Visto, el Memorándum Nº 047-2012-MINCETUR/SG/OGI, del Director General de la Oficina de Informática del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático es un instrumento de gestión de corto plazo que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática, en sus diferentes niveles; Que, cada año fiscal, las entidades de la Administración Pública deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, que aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de Administración Pública y su Guía de Elaboración”; Que, el numeral 4.2 del acápite IV de la referida Guía de Elaboración dispone que la Oficina de Informática de la Entidad formulará, registrará y evaluará el respectivo Plan Operativo Informático, que será aprobado por la máxima autoridad de la Entidad; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la Oficina de Informática ha propuesto el Plan Operativo Informático - POI 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, instrumento de gestión que resulta necesario aprobar; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Informático - POI 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” que como Anexo en veintitrés (23) folios visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Informática el registro del Plan Operativo Informático - POI 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi). Artículo 3.- La Oficina de Informática es responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Informático - POI 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo informar de ello a la Secretaría General del MINCETUR.

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Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Designan representantes titular y alterno del Minis terio ante la Comisión Especial para la uniformizac ión y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2012-MINCETUR-DM

Lima, 14 de marzo de 2012 Visto, el Memorándum Nº 134-2012-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y el artículo 9 del Reglamento para la implementación de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, está integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que la preside; Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2008-MINCETUR-DM, se ratificó la designación del señor Luis Alberto Torres Paz como representante titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la VUCE, y se designó al señor Francisco Ruiz Zamudio como su representante alterno; Que, es necesario actualizar la designación de los representantes del MINCETUR ante la referida Comisión Especial; Que, según el artículo 9 del citado Reglamento, los representantes titulares y alternos de las entidades del sector público se designan mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR; De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Comercio Exterior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE al señor Francisco José Ruiz Zamudio y al Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, respectivamente. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 017-2008-MINCETUR-DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CULTURA

Designan Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2012-MC

Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2012-MC, se encarga a la señora Ana María Hoyle Montalva, Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad del Ministerio de Cultura, las funciones de Directora del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan y de Jefa de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura; Que, se estima por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones de la señora Ana María Hoyle Montalva como Jefa de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura y designar al señor Julio Alberto Horna Salazar en el cargo de confianza de Jefe de la mencionada Unidad Ejecutora; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de funciones de la señora Ana María Hoyle Montalva en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Julio Alberto Horna Salazar en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Precisar que la encargatura de funciones de la señora Ana María Hoyle Montalva en el cargo de Directora del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, se encuentra vigente hasta que se designe al Titular del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-DE-SG-2012 Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 083 de fecha 07 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una visita para documentar las actividades científicas a los proyectos de investigación que el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales - NAMRU-6 realiza en las ciudades de Iquitos y Lima;

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Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Sargento USAF de los Estados Unidos de América, Roberto C. Velez, del 17 al 25 de marzo de 2012, con la finalidad de efectuar una visita para documentar las actividades científicas a los proyectos de investigación que el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales - NAMRU-6 realiza en las ciudades de Iquitos y Lima. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2012-DE-SG Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 0167 de fecha 02 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una visita a diferentes autoridades militares del Perú, en el marco de la Cooperación Internacional que existe con dicho país; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización, señala la norma, debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. Asímismo, dispone que en los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Exteriores, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 18 al 23 de marzo de 2012, con la finalidad de efectuar una visita a diferentes autoridades militares del Perú, en el marco de la Cooperación Internacional que existe entre ambos Estados.

1. Contralmirante Thomas Brown 2. Brigadier General Linda Urrutia-Varhall 3. Mayor Roger Mahar 4. Mayor Alan Ramsey 5. Capitán Richard Sexton

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Designan órgano encargado de presentar opinión favo rable para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas y gesti onar la opinión favorable de otras entidades estata les

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2012-DE-SG

Lima, 16 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad del sector defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece que la Dirección General de Educación y Doctrina es el órgano encargado de formular, proponer, dirigir, implementar, supervisar y evaluar la política educativa del sector en los niveles de formación y perfeccionamiento, con la finalidad de lograr una educación integral; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29248 - Ley del Servicio Militar aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG, dispone que el Servicio Militar tiene por finalidad capacitar a los peruanos en edad militar en las Instituciones Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y formación, en Educación Técnico Productiva o educación Superior Tecnológica, para su eficiente participación en la Defensa y Desarrollo Nacional, así como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilización; Que, el numeral 3) del artículo 64 del Reglamento de la Ley Nº 29248, estipula como beneficios de quienes se encuentren cumpliendo el servicio militar acuartelado, entre otros, recibir educación superior tecnológica en distintas carreras profesionales técnicas, las que darán lugar a la obtención de la certificación y del título correspondiente a nombre de la Nación, reconocidos por el Ministerio de Educación y la convalidación de los estudios, de acuerdo al nivel y modalidad de educación recibida de conformidad con las normas legales vigentes; Que, con la finalidad de fortalecer el servicio militar y brindar una adecuada educación superior tecnológica al personal que presta dicho servicio, resulta indispensable la creación de un Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas; Que, para la creación y autorización de funcionamiento de un Instituto o Escuela Público se deben cumplir con los requisitos para el funcionamiento establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, concordante con los artículos 4 y 5 del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº -2010-DE;

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Que, el artículo 4, inciso 4.3 del Reglamento de la Ley Nº 29394, establece que “Para los Institutos y Escuelas de Educación Superior que dependen de otros sectores el requisito de la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, se reemplazará por la de la Oficina o Dirección especialmente designada para ello por el sector correspondiente”; Que, el párrafo V. NORMAS, Subpárrafo 3. DISPOSICIONES GENERALES, inciso a) de la Directiva General Nº 20-2009-MINDEF-SG-VPD-DIGEDOC, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 644-2009-DE-SG de fecha 10 de julio de 2009, establece que la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa es el órgano rector del Sistema Educativo del Sector Defensa y encargado de planificar, normar, estandarizar y supervisar las funciones y actividades educativas en el Sector Defensa; De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa como órgano encargado de presentar la opinión favorable para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas y gestionar la opinión favorable del Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - CONEACES, de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación y de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Designan representantes del Ministerio para integra r la Comisión Nacional contra la Fabricación y el T ráfico

Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2012-DE-CCFFAA Lima, 16 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2011-DE-CCFFAA de fecha 13 de abril de 2011, se resuelve designar con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2011, al Coronel EP Josip Iván MARKOVINOVIC RAMOS, para integrar como Titular la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, en representación del Ministerio de Defensa; Que, por Resolución Ministerial Nº 258-2009-DE-SG de fecha 19 de marzo de 2009, el Ministerio de Defensa designó a Oficiales Superiores del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como sus representantes ante la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, entre ellos, al Tte Crl EP Miguel BARRIENTOS TEJADA como representante Alterno; Que, al haber pasado a la Situación Militar de Retiro por la causal “Renovación” el Coronel EP Josip Iván MARKOVINOVIC RAMOS y habiendo sido cambiado de colocación el Tte Crl EP Miguel BARRIENTOS TEJADA en la Institución Armada a que pertenece; es necesario dar por concluidas las antes citadas designaciones del personal Oficiales Superiores en mención, y de conformidad con lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, designar en su reemplazo al Coronel EP Job Luis CUETO GALVEZ y al Tte Crl EP Erick ESPEJO ARCE como nuevos representantes Titular y Alterno del Ministerio de Defensa, ante la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, a partir del 01 de enero de 2011;

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Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, señala que la designación de los miembros de Comisiones Multisectoriales será mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, en el numeral 17.1 del Artículo 17 de la Ley Nº 27444 Ley del procedimiento Administrativo General, se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o interés de buena fe legalmente protegidos a terceros y existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto supuesto de hecho justificativo para su adopción; Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2011-DE-. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Coronel EP Josip Iván MARKOVINOVIC RAMOS y Tte Crl EP Miguel BARRIENTOS TEJADA como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Defensa, para integrar la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 347-2011-DE-CCFFAA y Resolución Ministerial Nº 258-2009-DE-SG, respectivamente. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Defensa, con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2012, para integrar la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, a los Oficiales Superiores del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que a continuación se indican:

- Coronel EP Job Luis CUETO GALVEZ (Titular) - Teniente Coronel EP Erick ESPEJO ARCE (Alterno)

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan representantes del Ministerio ante la Comi sión Multisectorial creada mediante R.S. Nº 067-201 2-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2012-MIDIS

Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2012-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), encargada de apoyar y asesorar en la preparación, formulación y ejecución de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad que será realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco de lo previsto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, los artículos 2 y 5 de la precitada Resolución Suprema establecen que la referida Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), cuyo titular y alterno serán designados por resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la Resolución Suprema;

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Que, en este contexto, es necesario designar al representante (titular y alterno) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, creada mediante la Resolución Suprema Nº 067-2012-PCM; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, creada mediante Resolución Suprema Nº 067-2012-PCM, a las siguientes personas: - ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA, Director General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como representante titular. - ANA MARÍA QUIJANO CALLE, Especialista de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ECONOMIA Y FINANZAS Precisan que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación como método adicional a lo

establecido en las NIC 27, 28 y 31, aprobadas por R es. Nº 047-2011-EF-30

RESOLUCION Nº 050-2012-EF-30

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Lima, 14 de marzo de 2012 VISTO: el oficio Nº 53532-2011-SBS del Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica (a.i.) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 038-2005-EF-93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, en su artículo 2 resuelve que se debe mantener la aplicación del Método de Participación Patrimonial, en la elaboración de los Estados Financieros Individuales, para la valuación de las inversiones en subsidiarias, entidades conjuntamente controladas y asociadas, en adición a los métodos establecidos en las NIC 27 y 28; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Resolución Nº 044-2010-EF-94, se dispone que en todo lo que sea aplicable, el Método de la Participación (antes Método de Participación Patrimonial), es aceptado como método adicional a lo establecido en las NIC 27 y 28, para medir inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos; Que, según lo acordado en la Sesión Nº 72 del Consejo Normativo de Contabilidad realizada el 23 de febrero de 2012, es necesario mantener la vigencia de la aplicación del Método de Participación; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación como método adicional a lo establecido en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos aprobadas por la Resolución de Consejo Normativo Nº 047-2011-EF-30, para la valuación de las inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes, que efectúen la difusión de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MIRLA ESTELA BARRETO VERÁSTEGUI Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Perú EVA HUAVIL VENTOCILLA Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA ELENA HERNÁNDEZ PASTOR Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

ENERGIA Y MINAS

Amplían alcances del encargo a la Comisión Especial responsable de coordinar, evaluar y elaborar la modificación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al

sur del país, suscrito con Kuntur Transportadora de Gas S.A.C.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2012-MEM-DM Lima, 16 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribió con la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. el Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país, para el diseño, suministro de bienes y servicios y construcción del Sistema de Transporte de

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Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país, así como su operación y mantenimiento, por un plazo de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Suprema Nº 040-2008-EM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2011-MEM-DM se constituyó la Comisión Especial encargada de coordinar, evaluar y elaborar la modificación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país suscrito con la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C.; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano y el nodo energético en el sur del Perú, señala que los beneficios contenidos en los capítulos II, III y V del Título IV del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas; así como lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, son aplicables a los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos concesionados al amparo del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, que incluyan transporte de etano; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada norma señala que los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos concesionados al amparo del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, que no se encuentren en período de operación, pueden acogerse a lo establecido en esta Ley, para lo cual deben incorporar el transporte de etano. El concesionario y el Ministerio de Energía y Minas realizan todos los actos y gestiones necesarios para modificar el respectivo contrato de concesión y adecuar las relaciones jurídicas que de él se deriven dentro de los alcances del artículo 5 que regula las medidas de promoción para los sistemas de transporte; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar los alcances del encargo conferido a la Comisión Especial responsable de coordinar, evaluar y elaborar la modificación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país suscrito con la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., para que realice todos los actos que sean necesarios a fin de modificar dicho contrato en el extremo de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final antes indicada; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; Que, de conformidad con el literal m) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar los alcances del encargo conferido a la Comisión Especial responsable de coordinar, evaluar y elaborar la modificación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país suscrito con la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., a fin que realice la modificación de dicho contrato tomando en consideración las medidas de promoción para los sistemas de transporte contempladas en la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano y el nodo energético en el sur del Perú, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de dicha Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan Agregado Policial de la Embajada del Perú en los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012

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VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú Jorge Fernando Guillermo BROATCH JACOBI, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Jorge Fernando Guillermo BROATCH JACOB I, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Jorge Fernando Guillermo BROATCH JACOB I, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Designan Agregado Policial Adjunto de la Embajada d el Perú en los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 008-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Comandante de la Policía Nacional del Perú Víctor Manuel GALARRETA SANDOVAL, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Víctor Manuel GALARRETA SANDOVAL, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Víctor Manuel GALARRETA SANDOVAL, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 009-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa a la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Patricia VARGAS DIAZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar a la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Patricia VARGAS DIAZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Patricia VARGAS DIAZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años.

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Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial de la Embajada del Perú en España

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú Walter ORTIZ ACOSTA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Reino de España. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en el Reino de España, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Walter ORTIZ ACOSTA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Reino de España; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en

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Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Walter ORTIZ ACOSTA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Reino de España, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial Adjunto de la Embajada d el Perú en España

RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 008-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Comandante de la Policía Nacional del Perú Fredy LÓPEZ MENDOZA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en el Reino de España. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en el Reino de España, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial Adjunto, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al

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Comandante de la Policía Nacional del Perú Fredy LÓPEZ MENDOZA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en el Reino de España; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Fredy LÓPEZ MENDOZA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en el Reino de España, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en España

RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 009-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Randall Jesús SEMINARIO UNZUETA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en el Reino de España. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en el Reino de España, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, como Auxiliar en la Agregaduría Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012;

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Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Randall Jesús SEMINARIO UNZUETA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en el Reino de España; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Randall Jesús SEMINARIO UNZUETA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en el Reino de España, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial de la Embajada del Perú en Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú David Erasmo PEBE MENESES, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú;

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Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú David Erasmo PEBE MENESES, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú David Erasmo PEBE MENESES, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial Adjunto de la Embajada d el Perú en Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 008-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Comandante de la Policía Nacional del Perú Jaime SOTELO VELASQUEZ, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial Adjunto, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Jaime SOTELO VELASQUEZ, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Jaime SOTELO VELASQUEZ, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en Brasil

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RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2012-IN

Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 009-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Ammerly AGUILAR MUÑOZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, como Auxiliar en la Agregaduría Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Ammerly AGUILAR MUÑOZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Ammerly AGUILAR MUÑOZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Federal de Brasil, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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Página 22

DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial de la Embajada del Perú en Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú José Antonio CAPA GURBILLON, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República Argentina. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República Argentina, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú José Antonio CAPA GURBILLON, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República Argentina; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú José Antonio CAPA GURBILLON, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República Argentina, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

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Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial Adjunto de la Embajada d el Perú en Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 008-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Comandante de la Policía Nacional del Perú José Bernardo CUYA SILVA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Argentina. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República Argentina, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial Adjunto, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú José Bernardo CUYA SILVA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Argentina; y. De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú José Bernardo CUYA SILVA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Argentina, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 009-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Julio César MIÑANO CERNA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Argentina. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República Argentina, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, como Auxiliar en la Agregaduría Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Julio César MIÑANO CERNA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Argentina; y,

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De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Julio César MIÑANO CERNA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Argentina, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial de la Embajada del Perú en México

RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú Julio Alejandro MERCADO CASTILLO, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21

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del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Julio Alejandro MERCADO CASTILLO, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Julio Alejandro MERCADO CASTILLO, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial Adjunto de la Embajada d el Perú en México

RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 008-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Comandante de la Policía Nacional del Perú Segundo Nemecio SALAZAR PAREDES, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial Adjunto, a fin de poder cumplir funciones para

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facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Segundo Nemecio SALAZAR PAREDES, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Segundo Nemecio SALAZAR PAREDES, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en México

RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 009-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Carlos Eugenio LEON ALCANTARA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, como Auxiliar en la Agregaduría Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Carlos Eugenio LEON ALCANTARA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Carlos Eugenio LEON ALCANTARA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial de la Embajada del Perú en Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2012-IN

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Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel NUÑEZ POLAR, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República del Ecuador. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República del Ecuador, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel NUÑEZ POLAR, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República del Ecuador; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel NUÑEZ POLAR, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República del Ecuador, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

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RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial Adjunto de la Embajada d el Perú en Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 008-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Comandante de la Policía Nacional del Perú César Augusto BENEL GALARRETA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República del Ecuador. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República del Ecuador, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial Adjunto, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú César Augusto BENEL GALARRETA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República del Ecuador; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú César Augusto BENEL GALARRETA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República del Ecuador, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 009-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa a la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Ingrid Guiovanna PEREZ GUERRA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República del Ecuador. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República del Ecuador, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, como Auxiliar en la Agregaduría Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar a la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Ingrid Guiovanna PEREZ GUERRA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República del Ecuador; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar a la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Ingrid Guiovanna PEREZ GUERRA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República del Ecuador, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial de la Embajada del Perú en Venezuela

RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú Miguel Antonio VILLANUEVA BENAVIDES, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Miguel Antonio VILLANUEVA BENAVIDES, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley

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28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Miguel Antonio VILLANUEVA BENAVIDES, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial Adjunto de la Embajada d el Perú en Venezuela

RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 008-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Comandante de la Policía Nacional del Perú Oscar Artemio FLORES SAAVEDRA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial Adjunto a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21

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del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Oscar Artemio FLORES SAAVEDRA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Oscar Artemio FLORES SAAVEDRA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en Venezuela

RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 009-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Israel HERNÁNDEZ GARCIA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, como Auxiliar en la Agregaduría Policial, a fin de poder cumplir funciones

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para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Israel HERNÁNDEZ GARCIA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar al Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Israel HERNÁNDEZ GARCIA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por concluido nombramiento de Oficial de Enlace de la Embajada del Perú en Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 012-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual, se recomienda dar por concluido el nombramiento de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Ruth Nelly GAMARRA VERAMENDI, en el cargo de Oficial de Enlace de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2010-IN-PNP del 28 de abril del 2010, se nombró al Coronel Policía Nacional del Perú, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones; Que, es necesario continuar acreditando ante la Embajada del Perú en la República de Colombia, a un Oficial de la Policía Nacional del Perú, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluido el nombramiento de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Ruth Nelly GAMARRA VERAMENDI, en el cargo de Oficial de Enlace de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el nombramiento de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Ruth Nelly GAMARRA VERAMENDI, en el cargo de Oficial de Enlace de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado, los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por concluido nombramiento de Auxiliar en la Ag regaduría Policial de la Embajada del Perú en Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 015-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual, se recomienda dar por concluido el nombramiento del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú José Luis GRANDEZ GRANDEZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile. CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2011-IN del 24 de marzo del 2011, se nombró al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Virgilio Rodrigo ROJAS ORIUNDO, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones; Que, es necesario continuar acreditando ante la Embajada del Perú en la República de Chile, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluido el nombramiento del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú José Luis GRANDEZ GRANDEZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el nombramiento del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú José Luis GRANDEZ GRANDEZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado, los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por concluido nombramiento de Auxiliar en la Ag regaduría Policial de la Embajada del Perú en Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 014-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual, se recomienda dar por concluido el nombramiento del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Virgilio Rodrigo ROJAS ORIUNDO, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile. CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2010-IN del 28 de abril del 2010, se nombró al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Virgilio Rodrigo ROJAS ORIUNDO, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones; Que, es necesario continuar acreditando ante la Embajada del Perú en la República de Chile, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluido el nombramiento del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Virgilio Rodrigo ROJAS ORIUNDO, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el nombramiento del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Virgilio Rodrigo ROJAS ORIUNDO, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado, los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Dan por concluido nombramiento de Auxiliar en la Ag regaduría Policial de la Embajada del Perú en Colom bia

RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 013-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual, se recomienda dar por concluido el nombramiento del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Julián Fredy TREJO ORTEGA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia. CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 082-2010-IN del 30 de setiembre del 2010, se nombró al Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Julián Fredy TREJO ORTEGA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones; Que, es necesario continuar acreditando ante la Embajada del Perú en la República de Colombia, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluido el nombramiento del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Julián Fredy TREJO ORTEGA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el nombramiento del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Julián Fredy TREJO ORTEGA, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado, los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por concluido nombramiento de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 011-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual, se recomienda dar por concluido el nombramiento del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel LOSTAUNAU FUENTES, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República de Colombia. CONSIDERANDO:

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Página 40

Que, mediante Resolución Suprema Nº 30-2010-IN del 17 de marzo del 2010, se nombró al Coronel Policía Nacional del Perú, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones; Que, es necesario continuar acreditando ante la Embajada del Perú en la República de Colombia, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluido el nombramiento del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel LOSTAUNAU FUENTES, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República de Colombia; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el nombramiento del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel LOSTAUNAU FUENTES, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República de Colombia. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado, los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por concluido nombramiento de Agregado Policial de la Embajada del Perú en Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 010-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual, se recomienda dar por concluido el nombramiento del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Luis CUEVA VELARDE, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia. CONSIDERANDO:

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Página 41

Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2010-IN del 24 de marzo del 2011, se nombró al Coronel Policía Nacional del Perú, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones; Que, es necesario continuar acreditando ante la Embajada del Perú en la República de Colombia, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluido el nombramiento del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Luis CUEVA VELARDE, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el nombramiento del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Luis CUEVA VELARDE, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado, los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 009-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa a la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Carmen Janet VALENZUELA MARTINEZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el

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artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República de Chile, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, como Auxiliar en la Agregaduría Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar a la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Carmen Janet VALENZUELA MARTINEZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Carmen Janet VALENZUELA MARTINEZ, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial Adjunto de la Embajada d el Perú en Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012

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Página 43

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 008-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Comandante de la Policía Nacional del Perú Jorge Manuel OVIEDO RODRIGUEZ, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República de Chile. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República de Chile, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial Adjunto, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Jorge Manuel OVIEDO RODRIGUEZ, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República de Chile; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Jorge Manuel OVIEDO RODRIGUEZ, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República de Chile, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Página 44

Designan Agregado Policial de la Embajada del Perú en Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú Max Reinaldo IGLESIAS AREVALO, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República de Chile, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Max Reinaldo IGLESIAS AREVALO, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Max Reinaldo IGLESIAS AREVALO, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Página 45

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial Adjunto de la Embajada d el Perú en Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 008-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Comandante de la Policía Nacional del Perú Humberto ALVARADO LOPEZ, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial Adjunto, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Humberto ALVARADO LOPEZ, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Humberto ALVARADO LOPEZ, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años.

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Página 46

Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial de la Embajada del Perú en Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Guillermo RODRIGUEZ BEDOYA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Guillermo RODRIGUEZ BEDOYA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en

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Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Guillermo RODRIGUEZ BEDOYA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 009-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa a la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Raquel Betzabe BARDALES GONZALES, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, como Auxiliar en la Agregaduría Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación;

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Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar a la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Raquel Betzabe BARDALES GONZALES, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Raquel Betzabe BARDALES GONZALES, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial de la Embajada del Perú en Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú Gino Iván COLETTI DAVILA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República de Colombia, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Gino Iván COLETTI DAVILA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Gino Iván COLETTI DAVILA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Agregado Policial Adjunto de la Embajada d el Perú en Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 008-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto MORALES GARCIA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República de Colombia. CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República de Colombia, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, como Agregado Policial Adjunto, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto MORALES GARCIA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República de Colombia; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto MORALES GARCIA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada del Perú en la República de Colombia, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2012-IN Lima, 15 de marzo de 2012

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VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 009-2012-DIRGEN/EMP-OCNI del 28 de febrero del 2011, mediante la cual el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designa al Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio PEREZ GONZALES, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, del 3 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, señalando en el artículo 22 que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República de Colombia, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú, como Auxiliar en la Agregaduría Policial, a fin de poder cumplir funciones para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012-DIRGEN-PNP-EMP, del 07 de enero de 2012, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012; Que, mediante Acta de Sesión del 26 de enero de 2012, la Comisión Especial encargada de, evaluar y proponer al personal policial para las Agregadurías Policiales, Enlaces o en Misión Diplomática en el Exterior para el año 2012, se acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el Señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario designar al Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio PEREZ GONZALES, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley 28078 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP del 3 de mayo del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio PEREZ GONZALES, en el cargo de Auxiliar en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO

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Ministro de Relaciones Exteriores

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncia de Secretaria Técnica del Consejo del Notariado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0080-2012-JUS Lima, 16 de marzo de 2012 VISTA: La carta de renuncia de fecha 16 de febrero de 2012 de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2012-JUS, se designó a la señorita abogada Liz Paola Atoche Fernández, como Secretaria Técnica del Consejo de Notariado; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo que desempeña, por lo que corresponde aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita abogada Liz Paola Atoche Fernández como Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. , en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0272-RE-2012 Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la VI Cumbre de las Américas se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 14 y 15 de abril de 2012; Que, el Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres de las Américas (GRIC) ha convocado a la V Reunión Ordinaria del GRIC, que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 28 de marzo de 2012, para iniciar la discusión del proyecto de Declaración Política de la VI Cumbre de las Américas; Que, la participación de la República del Perú en el referido evento reviste especial interés por la importancia de la negociación de la Declaración Política que aprobarán los Jefes de Estado y de Gobierno en la VI Cumbre de las Américas;

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Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0131/2012 y (DGM) Nº DGM0163/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 24 de febrero y 06 de marzo de 2012, respectivamente; y (OPR) Nº OPR0139/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 02 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales y Coordinador Nacional del Perú para la Cumbre de las Américas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 28 de marzo de 2012, para participar en la V Reunión Ordinaria del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres de las Américas (GRIC). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase

Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total viáticos

US$

Luis Enrique Chávez Basagoitia 1,390.00 220.00 3+1 880.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y constituyen el “Comité de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteri ores”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0281-RE-2012

Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado señala que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación. A partir de dicho marco normativo, y de acuerdo a lo establecido en la citada norma, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos;

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Que, conforme a la mencionada Guía, el Titular, la Alta Dirección y el equipo directivo de la entidad deben comprometerse formalmente a la implementación del Sistema de Control Interno - SCI y a velar por su eficaz funcionamiento a través de la suscripción de un Acta de Compromiso, y que un paso importante para la citada implementación es la constitución formal de un Comité de Control Interno que será designado por la Alta Dirección de la entidad; Que, en aplicación de la Ley Nº 28716 y de la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, mediante Resolución Ministerial Nº 0723-RE, de 5 de mayo de 2009, se aprobó el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y se constituyó el “Comité de Control Interno del Sector Relaciones Exteriores”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, habiéndose establecido una nueva estructura organizacional; Que, con el propósito de impulsar el proceso de implantación del Sistema de Control Interno en la entidad, resulta necesaria la suscripción de una nueva Acta de Compromiso así como la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo tal que el mismo se adecue a la nueva estructura organizacional de la entidad; Que, en dicho contexto, la Secretaría General ha efectuado las coordinaciones respectivas con el equipo directivo del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de lograr la suscripción del Acta de Compromiso, toda vez que a través de dicho documento se impulsará el proceso de implantación del Sistema de Control Interno de la entidad. A pesar de ello, no ha sido posible que la totalidad del equipo directivo suscriba la referida Acta de Compromiso, lo cual en modo alguno constituye óbice para su aprobación y publicación; Con el visado de la Oficina General de Asuntos Legales y de la Secretaría General; y, De conformidad con la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 27816 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, y la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, la misma que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2.- Constituir el “Comité de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores”, cuyos integrantes y principales funciones se encuentran detallados en el Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que el Comité de Control Interno de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en su calidad de organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, informe periódicamente al Comité de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las medidas que adopte en el marco de la implantación del Sistema de Control Interno. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0723-RE, de 5 de mayo de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTR OL INTERNO

ACTA Nº 1

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En mi calidad de Ministro de Relaciones Exteriores junto al equipo directivo conformado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General, el Director General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, el Director General de América, el Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, el Director General de Europa, el Director General de Asia y Oceanía, el Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, el Director General de Promoción Económica, el Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, el Director General para Asuntos Culturales, el Director General de Tratados, el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina General de Asuntos Legales, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, el Jefe de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional y el Jefe de la Oficina General de Comunicación, manifestamos nuestro compromiso de implementar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y a lo señalado en las Normas de Control Interno para las Entidades del Estado. Para dicho fin, nos comprometemos a conformar un comité especial denominado “Comité de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores”, el cual tendrá a su cargo la implementación del sistema de control de la entidad. Este comité será dotado de los recursos humanos y materiales que requiera para la adecuada ejecución de sus labores. Asimismo, expresamos nuestro compromiso con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del sistema de control interno que se adopte para la entidad y convoca a todos los servidores públicos a poner en marcha los procedimientos que sean necesarios para un adecuado establecimiento del control interno que permita el cumplimiento de la misión y los objetivos de la entidad. Firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima, el día 14 de marzo de 2012.

Titular del Ministerio de Relaciones Viceministro de Relaciones Exteriores Exteriores

Secretario General Director General Estudios y Estrategias de Política Exterior

Director General de América Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos

Director General de Europa Director General de Asia y Oceanía

Director General de África, Medio Director General de Promoción Oriente y Países del Golfo Económica

Director General de Comunidades Director General para Asuntos Peruanas en el Exterior y Asuntos Culturales

Consulares

Director General de Tratados Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado

Jefe de la Oficina General de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Asuntos Legales

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Jefe de la Oficina General de Jefe de la Oficina General de

Administración Recursos Humanos

Jefe de la Oficina General de Apoyo Jefe de la Oficina General de a la Gestión Institucional Comunicación

ANEXO 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento con lo dispuesto en el Acta Nº 01 “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, ha decidido conformar el “Comité de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores”, el cual tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control de la entidad. Dicho Comité dependerá de la Alta Dirección y estará conformado de la siguiente forma:

Presidente Secretario General Vicepresidente y Jefe de la Oficina General de

Coordinador del Comité Planeamiento y Presupuesto Miembro Director General de Estudios y

Estrategias de Política Exterior Miembro Director General de Comunidades

Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares

Miembro Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos

Miembro Jefe de la Oficina General de Administración

Miembro Jefe de la Oficina General de Asuntos Legales

Miembro Jefe de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional

La participación del Jefe del Órgano de Control Institucional, o su representante, en el Comité se dará en calidad de veedor en las sesiones, procesos o actos que ésta realice. El comité se reunirá una vez por semana. Adicionalmente podrá reunirse en otras ocasiones, de considerarlo necesario. Cada miembro titular, mediante memorándum, designará un suplente, quien podrá asistir a las sesiones del Comité en su ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. Los miembros titulares y suplentes del Comité tendrán voz y voto, debiendo firmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. El Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre control interno. 2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno eficiente.

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6. Designar a un representante de cada área el cual se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del control interno. 7. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del control interno. 8. Coordinar con todas las áreas de la entidad aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad. 10. Emitir informes sobre los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno, señalados en el artículo segundo de la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG y dirigirlos al Ministro de Relaciones Exteriores, para su oportuna remisión al Órgano de Control Institucional, dentro de los plazos que corresponda. 11. Todas las demás funciones contenidas en la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado” aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. El Vicepresidente y coordinador del Comité efectuará las gestiones del caso con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para que dicha institución elabore un Sistema de Control Interno análogo y para que ésta reporte los avances en su ejecución y evaluación, para implementar el Sistema de Control Interno. Firma en señal de conformidad en la ciudad de Lima, el día 14 de marzo de 2012. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban la Guía Técnica para la Valoración Nutrici onal Antropométrica de la Persona Adulta

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2012-MINSA Lima, 14 de marzo del 2012 Visto el Expediente Nº 09-094284-001, que contiene los Oficios Nºs. 1207 y 1645-2011-J-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud y los Oficios Nºs. 946 y 6262-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud; Que, asimismo, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el Instituto Nacional de Salud, organismo público ejecutor del Ministerio de Salud, es el encargado de proponer políticas y normas, entre otros, en el campo de la alimentación y nutrición, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud propone para su aprobación el proyecto de “Guía Técnica para la Valoración Nutricional Antropométrica de la Persona Adulta”, la cual tiene por finalidad contribuir a la protección del estado de salud de las personas adultas, mediante la valoración nutricional antropométrica en la atención integral de salud; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud;

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Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la GUÍA TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN NUTRICIONAL ANTROPOMÉTRICA DE LA PERSONA ADULTA, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición; en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas, la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3- Disponer que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, sean las responsables del cumplimiento y aplicación de la Guía Técnica precitada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan responsables de brindar información solici tada al Programa para la Generación de Empleo Socia l

Inclusivo “Trabaja Perú” al amparo de la Ley Nº 278 06

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2012-DVMPEMPE-TP Lima, 2 de marzo de 2012 VISTO; El Informe Nº 083-2012-DVMPEMPE/TP-UAL de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005-Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes

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vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, de conformidad con el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la norma citada en el considerando precedente, establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que asimismo el artículo 8 del referido Texto Único Ordenado, establece que las entidades obligadas a brindar información, deberán identificar bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de lo establecido en la referida Ley; Que, con Resolución Directoral No. 01-2012-DVMPEMPE-TP de fecha 06 de enero de 2012, se designó a la señora Carmen Cecilia Arizaga Forno, Jefa de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” como responsable de brindar información solicitada a la Oficina Nacional al amparo de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, la señora Carmen Cecilia Arizaga Forno ha dejado de prestar servicios al Programa por lo que resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar información al amparo de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose colocar copia de la Resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Con la visación de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, la Ley Nº 27806 y el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas y al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, como los responsables titular y alterno, respectivamente, de brindar información solicitada a la Dirección Nacional al amparo de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, debiendo colocarse además una copia de la misma en cualquier lugar visible de la entidad. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 01-2012-DVMPEMPE-TP. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER RAMÍREZ ESLAVA Director Nacional (e) Programa Trabaja Perú

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2012-TR

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Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 079-2012-TR, publicada el 7 de marzo de 2012. DICE: Artículo 1.- De la constitución de la comisión (...) - El Jefe de la Oficina General de Infraestructura DEBE DECIR: Artículo 1.- De la constitución de la comisión (...) - El Responsable de la Unidad de Infraestructura de la Oficina General de Administración

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la renovación de la vigencia de homologaci ón de diversos equipos a favor de Sistema Automotri z

S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2012-MTC-16 Lima, 20 de febrero de 2012 Vista, la solicitud presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C., para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos: Analizador de cuatro gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000; Opacimetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000; Analizador de Gas y Opacimetro, marca AVL, modelo DICOM 4000, para medición de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12 prevé el procedimiento de renovación de la homologación; Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 002-2003-VIVIENDA-OMA de fecha 19 de febrero de 2003, la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación H-G-001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacimetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación H-D-001-

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2002-VIVIENDA-OMA; y, del Analizador de Gas y Opacimetro, marca AVL, modelo DICOM 4000 con Código de Homologación H-G-D-001-2002-VIVIENDA-OMA, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, en igual sentido la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L., obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 061-2005-MTC-16 de fecha 18 de octubre de 2005, la primera renovación de la homologación de los equipos Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación H-G-001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacimetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación H-D-001-2002-VIVIENDA-OMA; y, del Analizador de Gas y Opacimetro, marca AVL, modelo DICOM 4000 con Código de Homologación H-G-D-001-2002-VIVIENDA-OMA, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, en igual sentido, mediante Resolución Directoral Nº 0106-2007-MTC-16 de fecha 27 de noviembre de 2007, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L., obtuvo la segunda renovación de la homologación de los equipos Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación G(R)-013-2007-DGASA-MTC; Opacimetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación D(R)-007-2007-DGASA-MTC; y, del Analizador de Gas y Opacimetro, marca AVL, modelo DICOM 4000 con Código de Homologación D-G-002-2007-DGASA-MTC, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Resolución Directoral Nº 004-2010-MTC-16, de fecha 11 de enero de 2010 la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. obtuvo la tercera renovación de la homologación de los equipos Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación G(R)-013-2007-DGASA-MTC; Opacimetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación D(R)-007-2007-DGASA-MTC; y, del Analizador de Gas y Opacimetro, marca AVL, modelo DICOM 4000 con Código de Homologación D-G-002-2007-DGASA-MTC; Que, con el documento de vistos, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. solicita la renovación de la vigencia de homologación de los equipos detallados en el considerando precedente, por lo que de la evaluación técnica y legal efectuada se han emitido los Informes Nº 007-2012-MTC/16.01.odet y Nº 010-2012-MTC/16.CIM, respectivamente, en los que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos: Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación G(R)-013-2007-DGASA-MTC; Opacimetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación D(R)-007-2007-DGASA; y, del Analizador de Gas y Opacimetro, marca AVL, modelo DICOM 4000 con Código de Homologación D-G-002-2007-DGASA-MTC, a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los Certificados de los Equipos Homologados para la medición de emisiones vehiculares Nº 026, correspondiente al Código de Homologación Nº G(R)-013-2007-DGASA-MTC, el Nº 25 al Código de Homologación Nº D(R)-007-2007-DGASA, y el Nº 27 al Código de Homologación Nº D-G-002-2007-DGASA-MTC expedidos por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, mantienen su vigencia por un período de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15 y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley.

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Comuníquese, regístrese y publíquese. URSULA QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno de naturaleza rústica ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 013-2012-SBN-DGPE-SDAPE

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTAT AL

San Isidro, 27 de febrero de 2012 Visto, el Expediente Nº 286-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 652,04 m², ubicado colindante al lindero de fondo de los lotes 02 y 03 de la manzana A, con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 652,04 m², ubicado colindante al lindero de fondo de los lotes 02 y 03 de la manzana A, con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informó sobre la base del Informe Técnico Nº 03998-2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC del 01 de abril de 2011, que el terreno materia de consulta, se ubica en ámbito del cual en la base gráfica parcial del Mosaico de Predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica del plano con antecedente registral. Asimismo, precisa que conforme a la cartografía del IGN se advierte que el predio estaría ubicado en zona de cerro, por lo que se recomienda al usuario tener en consideración el artículo 23 de la Ley Nº 29151; Que, el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de julio de 2011, por profesionales de esta Subdirección, se verificó que el terreno sub materia es de naturaleza rústica y se encuentra ocupado por las instalaciones de la empresa Quimex S.A.; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 652,04 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

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Que, los incisos a) y p) del Artículo 44 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 566-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza rustica de 652,04 m², ubicado colindante al lindero de fondo de los lotes 02 y 03 de la manzana A, con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administación del Patrimonio Estatal

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno de naturaleza rústica ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 016-2012-SBN-DGPE-SDAPE

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTAT AL

San Isidro, 27 de febrero de 2012 Visto, el Expediente Nº 285-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 131,00 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 09 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 131,00 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 09 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informó sobre la base del Informe Técnico Nº 03996-2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC del 01 de abril de 2011, que el terreno materia de consulta, se ubica en ámbito del cual en la base gráfica parcial del Mosaico de Predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica del plano con antecedente registral. Asimismo, precisa que conforme a la cartografía del IGN se advierte que

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el predio estaría ubicado en zona de cerro, por lo que se recomienda al usuario tener en consideración el artículo 23 de la Ley Nº 29151; Que, el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica a cargo de profesionales de esta Superintendencia, se verificó que el terreno submateria es de naturaleza rústica y se encontraba con edificaciones propias de uso industrial; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 131,00 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 578-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza rustica de 131,00 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 09 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administación del Patrimonio Estatal Rectifican área, linderos y medidas perimétricas de predio de propiedad del Estado ubicado en el distr ito de

Pucusana, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION Nº 019-2012-SBN-DGPE-SDAPE

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTAT AL San Isidro, 27 de febrero de 2012 Visto el Expediente Nº 309-2010/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 300-2010-SBN-GO-JAR, de fecha 11 de noviembre de 2010; y CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 300-2010-SBN-GO-JAR de fecha 11 de noviembre de 2010, la ex Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 31 464,27 m², ubicado a la altura del Km. 56 de la carretera Panamericana Sur, margen derecha rumbo a Chilca, entre los balnearios de Naplo y Quipa, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12627346 del Registro de Predios de Lima y anotado con Registro SINABIP Nº 17317 correspondiente al departamento de Lima; Que, la señora Silvia Porcella Gnecco, copropietaria del predio de 14 380,00 m², inscrito en la Partida Nº 42391115 del Registro de Predios de Lima, con documento de fecha 09 de diciembre de 2010, comunicó de las gestiones que venía realizando para lograr la exacta ubicación de su propiedad, a través de la inscripción del Certificado Único Catastral (CUC) Nº 46157451; solicitando se pida la tacha de la solicitud de inmatriculación así como la modificación de la resolución de inmatriculación, al encontrarse superpuesta en su integridad con el predio del Estado; Que, con Oficio Nº 16264-2010/SBN-GO-JAR de fecha 17 de diciembre de 2010, la ex Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones solicitó a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informe si la Oficina de Catastro había recibido el Oficio Nº 530-2010-SNCP/ST de 2 de noviembre de 2010, por el cual la Secretaría Técnica del SNCP comunicaba la asignación del CUC Nº 46157451, y si dicha oficina se había pronunciado sobre su contenido; Que, con Oficio Nº 0110-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 17 de enero de 2011, la Oficina de los Registros Públicos informa que con el Título Nº 946538-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, se había ingresado la solicitud de inscripción del CUC, para la correcta georeferenciación del predio inscrito en la Partida Nº 42391115; Que, el señor Francisco Miguel Capurro de la Piedra, en calidad de copropietario del predio descrito en el segundo considerando, con carta de fecha 24 de febrero de 2011, solicitó se respete su propiedad y se pida la tacha del Título Nº 942543 -2010, ingresado con fecha 13 de diciembre de 2010; Que, con Oficio Nº 3025-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo de 2011, se informó a la recurrente que con fecha 03 de marzo de 2011 se había inscrito la Resolución descrita en el primer considerando, en la Partida Nº 12627346 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, se deja en claro que la SBN realizaría las rectificaciones que sean necesarias, una vez que la parte interesada demuestre, mediante documentación técnico legal certera, avalada por el Registro de Predios de Lima, que el predio de su propiedad está involucrado dentro de los linderos del predio inscrito a favor del Estado; Que, con Informe Nº 494-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de abril de 2011, elaborado por profesionales de esta Subdirección, se concluyó que no se contaba con argumentos técnicos legales ni con documentación técnica adecuada para formular oposición al trámite de saneamiento registral catastral; Que, con Oficio Nº 102-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/Sede Lima GPI-IR14 de fecha 9 de junio de 2011, el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, comunicó que al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006- JUS, con el Título Nº 946538 de fecha 14 de diciembre de 2010, se había extendido la anotación preventiva del saneamiento catastral y registral del predio de 14 380,00 m², inscrito a favor de terceros en la Partida Nº 42391115 del Registro de Predios de Lima; Que, con Proveído Nº 496-2011/SBN-DGPE recibido el 12 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal manifestó su disconformidad con el contenido del Informe Nº 494-2011/SBN-DGPE-SDAPE así como con la documentación remitida, señalado que ante imposibilidad de determinar la ubicación del predio, correspondía presentar oposición. Además, que las coordenadas geográficas eran un elemento de mayor exactitud que la descripción geográfica, por lo que dispuso se formule la oposición correspondiente; Que, con Oficio Nº 8553-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de agosto de 2011, esta Subdirección se adhiere a la oposición formulada por Inversiones Breca S.A., al procedimiento de saneamiento catastral y registral, sobre la base del argumento sostenido por la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal; Que, con Resolución de Gerencia Nº 413-2011-SUNARP-ZRIX/GR de fecha 15 de agosto de 2011 se dispuso la inscripción definitiva del Certificado Único Catastral (CUC), anotado preventivamente en la Partida Nº 42391115 del Registro de Predios de Lima, dentro del Procedimiento de Saneamiento Catastral Registral, quedando firme con la Resolución Nº 1940-2011-SUNARP-TR-L de fecha 21 de octubre de 2011, que desestimó el recurso de apelación presentado por esta Subdirección con fecha 05 de setiembre de 2011;

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Que, la inscripción definitiva del CUC del predio inscrito en la Partida Nº 42391115 del Registro de Predios de Lima, se encuentra comprendida parcialmente dentro del predio del Estado, inscrito en la Partida Nº 12627346 del Registro de Predios de Lima; Que, por las consideraciones antes expuestas corresponde a esta Subdirección disponer la modificación de la Resolución Nº 300-2010-SBN-GO-JAR de fecha 11 de noviembre de 2010, excluyendo el área superpuesta con el predio inscrito en la Partida Nº 42391115 del Registro de Predios de Lima; Que, los literales a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151,”Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 006-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el área, linderos y medidas perimétricas del predio de propiedad del Estado de 31 464,27 m2, ubicado a la altura del Km. 56 de la carretera Panamericana Sur, margen derecha rumbo a Chilca, entre los balnearios de Naplo y La Quipa, en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12627346 del Registro de Predios de Lima, siendo el área correcta de 19 602,78 m², según el plano perimétrico - ubicación y la memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir lo señalado en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administación del Patrimonio Estatal

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y M INERIA

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 042-2011-OS-CD

Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 042-2011-OS-CD, publicada el 7 de marzo de 2012. DICE:

“RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 042-2011-OS-CD”

DEBE DECIR:

“RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 042-2012-OS-CD”

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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Asignan Gerente Público como Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio d e Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-2012-SER VIR-PE

Lima, 16 de marzo de 2012 VISTOS, el Informe Nº 038-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 10-2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12 del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE, la señora Claudia Rosalia Centurión Lino fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos Que, mediante Oficio Nº 168-2012-JUS-DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Director General de la Oficina General de Administración de la mencionada entidad, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2009-ANSC-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 016-2012 aprobó la asignación de la Gerente Público Claudia Rosalia Centurión Lino al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Claudia Rosalia Director General de Ministerio de Justicia y Centurión Lino la Oficina General de Derechos Humanos

Administración Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil

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Incorporan profesionales al Cuerpo de Gerentes Públ icos y disponen su asignación al PRONAA

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 043-2012-SER VIR-PE Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO, el Informe Nº 039-2012-SERVIR/GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, en dicho marco se procedió a convocar el quinto proceso de selección, para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, el mismo que tuvo dos etapas eliminatorias, la primera que fue desde el reclutamiento hasta la conformación de ternas y la segunda estuvo constituida por un curso de introducción realizado entre el 5 y el 12 de marzo de 2012; Que, los artículos 7 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1024 concordados con el artículo 8 del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, disponen que los candidatos que hubieren aprobado el Curso de Introducción y, por tanto, el proceso de selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia de mando medio de las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el mencionado Decreto Legislativo, el citado reglamento y las disposiciones complementarias que emita la Autoridad; Que, el Consejo Directivo, en su sesión Nº 16-2012, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los talleres de competencias genéricas y específicas del perfil del Gerente Público, en los talleres de casos prácticos, así como en la entrevista del Consejo Directivo a los candidatos, aprobó la relación de profesionales que serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y la relación de Gerentes Públicos a ser asignados al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS-, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir los actos de administración respectivos; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Cuerpo de Gerentes Públicos a los profesionales que obran en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los Gerentes Públicos que se detallan en el Anexo B que forma parte integrante de la presente resolución, sean asignados a la entidad y cargos de destino detallados en el referido anexo. Artículo Tercero.- La asignación efectiva a las entidades de destino, se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de las entidades de destino. Artículo Cuarto.- Los Gerentes Públicos incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y no asignados en esta oportunidad quedarán en situación de disponibilidad de ser asignados de acuerdo con los requerimientos de las entidades públicas que lo soliciten. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus respectivos anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

ANEXO A

RELACION DE PROFESIONALES INCORPORADOS AL CUERPO DE GERENTES PUBLICOS

QUINTA CONVOCATORIA

CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES CGP193 ALFARO HERRERA YADIRA ISABEL CGP194 ARCOS TAPIA JAVIER HUMBERTO CGP195 BENITES SARAVIA CARLOS ERNESTO CGP196 BERNAL CABANILLAS SAMUEL WILSON CGP197 CABRERA BRAVO JUAN JOSE CGP198 CARHUAPOMA SANCHEZ DE VILMA VICKY

AYAIPOMA CGP199 CHIA ESCUDERO MARTIN CGP200 CONDEZO SALVATIERRA GEOVANNI WILLIAM CGP201 CONTRERAS BONILLA LUIS HERNAN CGP202 DURAND VASQUEZ ANTONIO AURELIO CGP203 ECCA CANALES CLAUDIO LEONY CGP204 ELLIOT ARIAS GIOVANNI LUIS CGP205 FERNANDINI DIAZ MARCO ANTONIO CGP206 FLOR MAQUERA JACINTO JOEL CGP207 JACHA ESPINOZA WUILDA IRA CGP208 LINO CALDERON JACQUELINE LUZ CGP209 LLACSAHUANGA SOLANO CESAR ENRIQUE CGP210 LOPEZ MALAVERRY ANGEL CGP211 LUNA MOLERO YODNA MILUSKA CGP212 MONTALVO TORRES MARCO ANTONIO CGP213 MORAN TELLO CARIÑO ENCANTO CGP214 MORAN CRUZ WILMER CGP215 NORIEGA ACURIO MIREYA CGP216 OBLITAS PEREZ ENRIQUE LUIS CGP217 RAMIREZ YUZZELLI ELMER GUSTAVO CGP218 REYNOSO NAVARRO ANGEL CGP219 RIVERA MEDINA JUAN MARDONIO CGP220 RONDON CACERES JUAN CARLOS CGP221 SOTELO SUNG LUISA ANGELA CGP222 TANG TOLEDANO RENEE MAURICIO CGP223 VALER PALACIOS RONALD CGP224 VASQUEZ SOLIS AUGUSTO FERNANDO CGP225 VEGA ESCOBEDO JADE CARONI CGP226 VIDAL JIMENEZ HERZT INDALECIO CGP227 YUMBATO ANGULO MANUEL CGP228 ZAPATA CARNAQUE DE ZAFRA ESPERANZA MARLENE CGP078 (*) VILLAFUERTE CANAL GUSTAVO

(*) El seleccionado es Gerente Público desde el año 2009

ANEXO B

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RELACION DE GERENTES PUBLICOS A SER ASIGNADOS AL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

(PRONAA) DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL (MIDIS)

CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CGP193 ALFARO HERRERA YADIRA ISABEL Jefe de Equipo

Técnico Zonal de Cajamarca

CGP194 ARCOS TAPIA JAVIER Jefe de Equipo HUMBERTO Técnico Zonal de Pucallpa

CGP196 BERNAL CABANILLAS SAMUEL WILSON Jefe de Equipo Técnico Zonal de Imacita

CGP198 CARHUAPOMA SANCHEZ DE VILMA VICKY Jefe de Equipo AYAIPOMA Técnico Zonal de Huancavelica

CGP199 CHIA ESCUDERO MARTIN Jefe de Equipo Técnico Zonal de Callao

CGP200 CONDEZO SALVATIERRA GEOVANNI Jefe de Equipo WILLIAM Técnico Zonal de Andahuaylas

CGP201 CONTRERAS BONILLA LUIS HERNAN Jefe de Equipo Técnico Zonal de Huancayo

CGP203 ECCA CANALES CLAUDIO LEONY Jefe de Equipo Técnico Zonal de Tumbes

CGP204 ELLIOT ARIAS GIOVANNI LUIS Jefe de Equipo Técnico Zonal de Cusco

CGP205 FERNANDINI DIAZ MARCO ANTONIO Jefe de Equipo Técnico Zonal de de Chiclayo

CGP206 FLOR MAQUERA JACINTO JOEL Jefe de Equipo Técnico Zonal de Moquegua

CGP207 JACHA ESPINOZA WUILDA IRA Jefe de Equipo Técnico Zonal de Huánuco

CGP209 LLACSAHUANGA SOLANO CESAR ENRIQUE Jefe de Equipo Técnico Zonal de Piura

CGP210 LOPEZ MALAVERRY ANGEL Jefe de Equipo Técnico Zonal de Moyobamba

CGP212 MONTALVO TORRES MARCO ANTONIO Jefe de Equipo Técnico Zonal de Puquio

CGP213 MORAN TELLO CARIÑO ENCANTO Jefe de Equipo Técnico Zonal de Chimbote

CGP216 OBLITAS PEREZ ENRIQUE LUIS Jefe de Equipo Técnico Zonal de

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Puno CGP217 RAMIREZ YUZZELLI ELMER GUSTAVO Jefe de Equipo

Técnico Zonal de Madre de Dios

CGP218 REYNOSO NAVARRO ANGEL Jefe de Equipo Técnico Zonal de Ayacucho

CGP219 RIVERA MEDINA JUAN MARDONIO Jefe de Equipo Técnico Zonal de Tacna

CGP220 RONDON CACERES JUAN CARLOS Jefe de Equipo Técnico Zonal de Arequipa

CGP221 SOTELO SUNG LUISA ANGELA Jefe de Equipo Técnico Zonal de Trujillo

CGP222 TANG TOLEDANO RENEE MAURICIO Jefe de Equipo Técnico Zonal de Iquitos

CGP223 VALER PALACIOS RONALD Jefe de Equipo Técnico Zonal de Apurímac

CGP224 VASQUEZ SOLIS AUGUSTO Jefe de Equipo FERNANDO Técnico Zonal de Pasco

CGP225 VEGA ESCOBEDO JADE CARONI Jefe de Equipo Técnico Zonal de Bagua

CGP226 VIDAL JIMENEZ HERZT INDALECIO Jefe de Equipo Técnico Zonal de Huaraz

CGP227 YUMBATO ANGULO MANUEL Jefe de Equipo Técnico Zonal de Tarapoto

CGP228 ZAPATA CARNAQUE DE ESPERANZA Jefe de Equipo ZAFRA MARLENE Técnico Zonal de Ica

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios para las seis Áreas G eográficas correspondientes al mes de febrero de 20 12

RESOLUCION JEFATURAL Nº 074-2012-INEI Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

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Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2012/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Febrero de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Febrero de 2012, que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 792,13 792,13 792,13 792,13 792,13 792,13 02 522,59 522,59 522,59 522,59 522,59 522,59 03 517,80 517,80 517,80 517,80 517,80 517,80 04 470,41 691,20 912,46 543,13 272,48 749,04 05 426,44 213,33 359,55 616,33 (*) 604,24 06 860,62 860,62 860,62 860,62 860,62 860,62 07 612,88 612,88 612,88 612,88 612,88 612,88 08 808,75 808,75 808,75 808,75 808,75 808,75 09 285,47 285,47 285,47 285,47 285,47 285,47 10 337,28 337,28 337,28 337,28 337,28 337,28 11 208,78 208,78 208,78 208,78 208,78 208,78 12 291,98 291,98 291,98 291,98 291,98 291,98 13 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 14 263,68 263,68 263,68 263,68 263,68 263,68 17 519,97 649,76 718,99 845,70 494,19 912,56 16 329,93 329,93 329,93 329,93 329,93 329,93 19 711,05 711,05 711,05 711,05 711,05 711,05 18 286,13 286,13 286,13 286,13 286,13 286,13 21 415,90 339,42 354,74 423,60 354,74 410,96 20 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 23 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 27 511,28 511,28 511,28 511,28 511,28 511,28 24 267,61 267,61 267,61 267,61 267,61 267,61 31 357,10 357,10 357,10 357,10 357,10 357,10 26 360,06 360,06 360,06 360,06 360,06 360,06 33 621,08 621,08 621,08 621,08 621,08 621,08 28 404,34 404,34 404,34 413,57 404,34 404,34 37 285,84 285,84 285,84 285,84 285,84 285,84 30 354,43 354,43 354,43 354,43 354,43 354,43 39 372,30 372,30 372,30 372,30 372,30 372,30 32 438,91 438,91 438,91 438,91 438,91 438,91 41 352,76 352,76 352,76 352,76 352,76 352,76 34 545,34 545,34 545,34 545,34 545,34 545,34 43 605,38 555,88 736,94 588,13 729,03 835,52 38 408,97 789,51 778,57 524,89 (*) 694,69 45 311,27 311,27 311,27 311,27 311,27 311,27 40 360,82 304,60 403,55 286,51 272,89 331,41 47 448,25 448,25 448,25 448,25 448,25 448,25 42 234,22 234,22 234,22 234,22 234,22 234,22 49 234,94 234,94 234,94 234,94 234,94 234,94 44 343,51 343,51 343,51 343,51 343,51 343,51 51 335,06 335,06 335,06 335,06 335,06 335,06 46 475,62 475,62 475,62 475,62 475,62 475,62 53 870,25 870,25 870,25 870,25 870,25 870,25 48 328,23 328,23 328,23 328,23 328,23 328,23 55 438,30 438,30 438,30 438,30 438,30 438,30 50 623,04 623,04 623,04 623,04 623,04 623,04 57 411,84 411,84 411,84 411,84 411,84 411,84 52 277,28 277,28 277,28 277,28 277,28 277,28 59 192,90 192,90 192,90 192,90 192,90 192,90 54 349,48 349,48 349,48 349,48 349,48 349,48 61 289,66 289,66 289,66 289,66 289,66 289,66 56 565,30 565,30 565,30 565,30 565,30 565,30 65 260,92 260,92 260,92 260,92 260,92 260,92 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 69 384,03 327,82 428,87 423,63 269,39 462,80 62 391,46 391,46 391,46 391,46 391,46 391,46 71 506,99 506,99 506,99 506,99 506,99 506,99 64 231,38 231,38 231,38 231,38 231,38 231,38 73 401,80 401,80 401,80 401,80 401,80 401,80 66 472,64 472,64 472,64 472,64 472,64 472,64 77 274,34 274,34 274,34 274,34 274,34 274,34 68 299,95 299,95 299,95 299,95 299,95 299,95

70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 72 342,06 342,06 342,06 342,06 342,06 342,06 78 453,53 453,53 453,53 453,53 453,53 453,53 80 104,32 104,32 104,32 104,32 104,32 104,32

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 063-2012-INEI. Artículo 2 .- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3 .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

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Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado, producidas en el m es de

febrero de 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2012-INEI Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2012/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 29 de Febrero de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 29 de Febrero de 2012, según se detalla en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 0,9995 0,9995 2 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9988 0,9988 3 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9988 0,9988 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9985 0,9985 4 1,0000 1,0057 1,0057 1,0000 1,0075 1,0075 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0053 1,0053 5 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 0,9985 0,9985 6 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0008 1,0008

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

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Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Resolución que aprueba los aspectos que son objeto de transferencia del Ministerio de la Producción al OEFA en materia ambiental del Sector Pesquería y de termina la fecha en que el OEFA asumirá las funcion es

de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalizac ión, control y sanción en esta materia

RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2012-OEFA-C D Lima, 16 de marzo de 2012 Vistos: Las Actas Nºs. 001 y 002-2012-CTPO, de fechas 10 y 29 de febrero de 2012 respectivamente, de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); y el Memorando Nº 124-2012-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; en concordancia con la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece en su primera disposición complementaria final, que mediante Decreto Supremo se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM - Decreto Supremo que aprueba el inicio del proceso de transferencia en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería, del Ministerio de la Producción al OEFA, establece en su artículo 2 que se conformará la Comisión de Transferencia que apoyará dicho proceso de transferencia; y, señala en su artículo 3 un plazo máximo de cuatro (4) meses, para que el Ministerio de la

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Producción transfiera al OEFA las funciones antes referidas del Sector Pesquería, señalando que dentro del plazo establecido, el Consejo Directivo del OEFA luego de acordar con el Ministerio de la Producción los aspectos objeto de la transferencia, emitirá la resolución correspondiente a ésta y la que determine la fecha en la cual el OEFA asumirá dichas funciones; precisando que el citado plazo podrá ser ampliado por resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nºs. 007 y 009-2011-OEFA-CD se amplió hasta el 2 de marzo de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Pesquería, del Ministerio de la Producción al OEFA; Que, de conformidad con las Actas Nºs. 001 y 002-2012-CTPO de Vistos, la Comisión de Transferencia antes referida acordó los aspectos que serán objeto de transferencia del Ministerio de la Producción al OEFA, por lo que corresponde al Consejo Directivo del OEFA aprobar tales aspectos y determinar la fecha en que el OEFA asumirá las funciones comprendidas en dicha transferencia; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del OEFA de fecha 9 de marzo de 2012, se adoptó el Acuerdo Nº 003-2012 por el cual se aprobaron los aspectos que serán objeto de transferencia del Ministerio de la Producción al OEFA en el marco del Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del OEFA de fecha 16 de marzo de 2012, se adoptó el Acuerdo Nº 04-2012 por el que se determina que el OEFA asumirá las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Pesquería, a partir del 16 de marzo de 2012; por lo que resulta pertinente emitir la presente resolución; Estando a lo manifestado en los documentos de Vistos, con el visado de la Secretaría General, de los órganos de línea y de las Oficinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos a) y n) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los aspectos objeto de t ransferencia. Aprobar los aspectos que son objeto de transferencia en materia ambiental del Sector Pesquería, del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, referidos en las Actas Nºs. 001 y 002-2012-CTPO de la respectiva Comisión de Transferencia, los mismos que en calidad de anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Determinación de la fecha en que el OE FA asumirá las funciones objeto de transferencia. Determinar que el 16 de marzo de 2012 será la fecha en que el OEFA asumirá las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, del Sector Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). La Secretaría General solicitará al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de la Producción, la publicación de la presente resolución en sus portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Gerente de Imagen y Relaciones Públicas de la SUNARP

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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 043-2012-SUNARP-SN

Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-202-JUS y el literal n) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS; es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante resolución ministerial o del titular de la entidad correspondiente; Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 092-2011-SUNARP-SA, se designó al señor Enrique Álvarez Calderón Alzamora, en el cargo de Gerente de Imagen y Relaciones Públicas de la Sede Central de la SUNARP; siendo que, el artículo tercero de la Resolución precedente establece que, al concluir su designación el citado trabajador retornará a su cargo de origen como Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, resulta conveniente designar al funcionario que ocupará dicho cargo de confianza; De conformidad con las Leyes Nº 27594 y Nº 26366, el Reglamento de Organización y Funciones y Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 19 de marzo de 2012, la designación del señor Enrique Álvarez Calderón Alzamora en el cargo de confianza de Gerente de Imagen y Relaciones Públicas de la Sede Central de la SUNARP., dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 19 de marzo de 2012, a la señora María Teresa Muñoz-Nájar Rojas, en el cargo de confianza de Gerente de Imagen y Relaciones Públicas de la SUNARP. Artículo Tercero.- Disponer que, el señor Enrique Álvarez Calderón Alzamora, retorne a partir del 19 de marzo de 2012, a su cargo de origen como Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Designan Gerente Legal de la SUNARP

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 044-2012-SUNARP-SN

Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-202-JUS y el literal n) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-

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JUS; es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante resolución ministerial o del titular de la entidad correspondiente; Que, mediante Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 028-2012-SUNARP-GG, se encargó al abogado José Luis Quilcate Tirado, las funciones de Gerente Legal de la SUNARP; De conformidad con las Leyes Nº 27594 y Nº 26366, el Reglamento de Organización y Funciones y Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 22 de marzo de 2012, la encargatura del abogado José Luis Quilcate Tirado, en las funciones de Gerente Legal de la SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 22 de marzo de 2012, al abogado Efraín Samuel Pacheco Guillén, en el cargo de Gerente Legal de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima quien se desempeñaba como Juez

de Paz Letrado de Matucana, provincia de Huarochirí

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 014-2012-P-CE-PJ

PRESIDENCIA Lima, 14 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 2511-2012-P-CSJLI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que remite la solicitud de renuncia presentada con certificación de firma ante Notario Público de Matucana por el doctor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, Juez de Paz Letrado Titular de Matucana, Provincia de Huarochirí, Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 16 de marzo del presente año, nombrado por Resolución Suprema Nº 416- 90-JUS de fecha 21 de noviembre de 1990. Actualmente se desempeña como Juez de Paz Letrado de Matucana, Provincia de Huarochirí, del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que

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pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 16 de marzo del presente año, la renuncia formulada por el doctor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien actualmente se desempeña como Juez de Paz Letrado de Matucana, Provincia de Huarochirí, del mencionado Distrito Judicial, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 015-2012-P-CE-PJ

PRESIDENCIA Lima, 14 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 014-2012-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor José Manuel Córdova Ramos, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 011-1996-CNM, de fecha 18 de enero de 1996, se nombró al doctor José Manuel Córdova Ramos en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Informe Nº 014-2012-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 19 de marzo de 1942, y en consecuencia el 19 de marzo del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 19 de marzo del año en curso, al doctor José Manuel Córdova Ramos en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

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Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen descanso de magistradas del Tercer y Qui nto Juzgado Especializado de Familia de Lima una ve z

concluido su turno semanal

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 07-2012-CED-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

Lima, 9 de marzo del 2012 VISTO: El Oficio Nº 030-2012-ADP/CSJLI-PJ, cursado por el doctor Elvis Espinoza Castillo, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de fecha 12 de enero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha veintisiete de mayo del año dos mil diez, se dispuso que se mantenga el turno alterno semanal para el Tercer y Quinto Juzgado de Familia de Lima, sin distinción de fecha festiva alguna. Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha, se sometió a consideración del Colegiado el Informe Número 01-2012-KCPC-ADP/CSJLI/PJ de fecha 05 de enero del dos mil doce, contenido en el documento de visto. Que, tal informe fue elaborado como consecuencia del pedido efectuado por las Magistradas del Tercer y Quinto Juzgado de Familia de Lima, quienes solicitaban entre otros, que se les otorgue un día de descanso a la semana por el turno realizado y, que tal día sea asumido por la Juez Supernumeraria asignada al Módulo de Familia. Que, de acuerdo a la conclusión expuesta en el acápite b) del Informe Número 01-2012-KCPC-ADP/CSJLI/PJ, sí es factible que se les otorgue a las Magistradas del Tercer y Quinto Juzgado Especializado de Familia de Lima, un descanso de 24 horas, una vez hayan concluido su turno semanal, el mismo que será tomado un día de la siguiente semana del turno realizado, y en el cual asumirá la judicatura de forma íntegra el Juez Supernumerario asignado al Módulo 4. Que, luego del análisis del Informe precitado y considerando que las Magistradas del Tercer y Quinto Juzgado Especializado de Familia de Lima asumen una semana completa de turno cada una, afectando así el descanso necesario e incluso económico de las citadas Magistradas, resulta atendible la propuesta esbozada en el acápite b) del Informe del 05 de enero del año en curso, a fin de compensar la exigente labor diaria y no afectar la atención al público y la tramitación de los expedientes. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Que, las Magistradas del Tercer y Quinto Juzgado Especializado de Familia de Lima, una vez concluido su turno semanal, tendrán un descanso de 24 horas, que se materializará el día LUNES siguiente al turno, día en el cual asumirá la judicatura - “que estuvo de turno” - el Juez Supernumerario asignado al Módulo 4. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y del los Magistrados reconocidos, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente CÉSAR JAVIER VEGA VEGA LUIS CARLOS ARCE CORDOVA

Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Let rado de Matucana y Huarochirí

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 178-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 16 de marzo del 201 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 014-2012-P-CE-PJ, de fecha catorce de marzo del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve aceptar con efectividad a partir del 16 de marzo del presente año, la renuncia formulada por el señor doctor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien actualmente se desempeña como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Matucana, Provincia de Huarochirí. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARCELA ARRIOLA GUILLEN, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí, a partir del 16 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

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HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan expedición de duplicado de Título Profesi onal de Cirujano Dentista otorgado por la Universid ad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION Nº 2115-2011-CU-COG-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN

SECRETARÍA GENERAL

San Miguel, 3 de noviembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 1200-2011-OCAJ-UNFV del 05.08.2011, del Jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 362-2011-OCAJ-UNFV del 05.08.2011, relacionado a la solicitud de Duplicado de Título Profesional de Cirujano Dentista, expedido por esta Universidad, a nombre de don ISAAC JESUS AÑORGA TREVEJO; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.05, el mismo que fuera publicado con fecha 18.11.05, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fechas 21.01.06 y 14.06.06, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 1525-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como, la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modifica dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional; así como, de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.03.03; Que, mediante documento de fecha 28.04.2011, don ISAAC JESUS AÑORGA TREVEJO, solicita el duplicado de Título Profesional de Cirujano Dentista, la cual fue expedida por esta Universidad el 27.11.1990; y que, como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 04.04.2011, se extravió en la jurisdicción del distrito de Bellavista - Callao; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida del referido título; así como, los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancias de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedidas por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 08.04.2011, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 27.11.1990 expidió el Título Profesional de Cirujano Dentista a don ISAAC JESUS AÑORGA TREVEJO, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 28, Folio Nº 100 y Registro Nº 21189; el mismo que obra en la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 0746-2011-ORGT-SG-COG-UNFV, de fecha 26.07.2011, señala que el requerimiento de don ISAAC JESUS AÑORGA TREVEJO, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del Título Profesional de Cirujano Dentista; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado;

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En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 362-2011-OCAJUNFV del 05.08.2011; y a lo dispuesto por el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión en Proveído Nº 4809-2011-COG-R-UNFV, de fecha 09.08.2011; La Comisión de Orden y Gestión en Sesión Ordinaria de Fecha 19.08.2011, acordó autorizar a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado Título Profesional de Cirujano Dentista, a favor de don ISAAC JESUS AÑORGA TREVEJO; y Estando de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal d) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones, las Leyes Nros. 26490 y 27602, las Resoluciones Nros. 1116 y 1121-2010-ANR, de fechas 12 y 17.11.2010, las Resoluciones Nros. 0488, 0525 y 0887-2011-ANR, de fechas 29.04, 16.05 y 09.08.2011, respectivamente, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del Título Profesional de Cirujano Dentista, a favor de don ISAAC JESUS AÑORGA TREVEJO, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 28, Folio Nº 100 y Registro Nº 21189; y fecha de expedición 27.11.1990, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo al interesado; así como, a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero. - Los Vicerrectores Académico y Administrativo, la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”; así como, la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. FREDDY ALBERTO APONTE GUERRERO Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal JORGE LESCANO SANDOVAL Secretario General Universidad Nacional Federico Villarreal

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de fiscal en Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 685-2012- MP-FN Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 383-2012-OCEFEDTID-MP-FN, de fecha 15 de marzo del 2012, cursado por la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional, se elevó la renuncia formulada por el doctor ERWIN ARY ROJAS TRUJILLO, Fiscal Provincial Provisional Especializado Contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel Nacional, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - sede Huamanga, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 01 de marzo del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ERWIN ARY ROJAS TRUJILLO, como Fiscal Provincial Provisional Especializado Contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel Nacional y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - sede Huamanga, materia de las Resoluciones Nº 1823-2009-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2009 y Nº 2487-2011-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2011, respectivamente, con efectividad al 01 de marzo del 2012; sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 686-2012- MP-FN Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora MYRIAN ELIZABETH NOVOA CHAVEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento y nombran fiscales e n Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 687-2012- MP-FN Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CESAR DARIO PERALTA MORALES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, y su designación en el Despacho de la

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Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor CESAR DARIO PERALTA MORALES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de la Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor DANTE ARTURO CABOS NOLASCO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de la Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco. Artículo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora SILVIA JANET RIVAS SAAVEDRA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de la Libertad, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Quinto.- NOMBRAR a la doctora VERONICA ELIZABETH RODRIGUEZ ESPEJO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de la Libertad, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 688-2012- MP-FN Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor MARIO MANUEL CABRERA HUERTAS, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora CARMEN LILIAN NAMUCHE REYES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en Distrito Judicial

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 689-2012- MP-FN

Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor MIGUEL ANGEL BELEVAN VASQUEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de la Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor CARLOS MANUEL RAMIREZ CASTILLO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de la Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 690-2012- MP-FN Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 144-2012-MP-PJFS-DJ-PASCO, remitido por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, propone el nombramiento de Fiscal en la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco y debe cubrirse provisionalmente, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor JAIME MAURICIO POMA COCHACHI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el ci erre de oficina en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION SBS Nº 1525-2012 Lima, 12 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice el cierre de la oficina especial Aduana Marítima, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de la oficina especial Aduana Marítima, ubicada en la Av. Guardia Chalaca Nº 149, Distrito y Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la ap ertura de oficina en el departamento de Loreto

RESOLUCION SBS Nº 1527-2012 Lima, 12 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de la oficina Iquitos, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de la oficina Iquitos, ubicada en la calle Próspero Jurado Nº 623, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de oficina ubicada en el distrito de San Isidro, prov incia y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1534-2012

Lima, 13 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una Oficina, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 046-2012-DSB “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el cierre temporal de su oficina ubicada en la Av. Las Begonias 425 - 429, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a partir del 19 de marzo de 2012 y hasta por 40 días. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca Autorizar al BBVA Continental el traslado de oficin a ubicada en el distrito de San Martín de Porres, p rovincia

y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1535-2012 Lima, 13 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado de una oficina, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la referida oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 045-2012-DSB “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental, el traslado de su oficina ubicada en la Av. Perú 3442 - 3444, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; hacia su nueva ubicación en el Jr. Junín Nº 3401, urbanización Perú, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Designan responsable del portal de internet del Gob ierno Regional de Ancash, así como del portal de transparencia estándar

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0083-2012-GRA-PRE.

Huaraz, 5 de marzo de 2012 Visto, el Oficio Nº 969-2011-REGION ANCASH-SRP/G de fecha 24 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el Artículo 21, inciso c) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3 señala como obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad: “… c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que “…La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece las Obligaciones del funcionario designado responsable del Portal de Transparencia, las mismas que son: “a. Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes; b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de

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acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley; y, c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de la última actualización; Que, el artículo 01 del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, establece aprobar la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándar bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar; Que, el artículo 06 de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP “Lineamientos para la Implementación del Portal Estándar en las entidades de la Administración Pública”, señala que “La responsabilidad de la aplicación de la presente directiva recae en el encargado de implementar el Portal de Internet de la Entidad, conforme a la ley sobre la materia”; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. GILBER FRANK SALAS CANO, como responsable del Portal de Internet del Gobierno Regional de Ancash, así como del Portal de Transparencia Estándar, con las obligaciones y derechos inherentes al cargo, en virtud de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del D. S. 063-2010-PCM, en la Unidad Ejecutora - Sub Región Pacífico. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Modifican artículo 56 del Código Regional de Proced imientos Administrativos Disciplinarios del Gobiern o Regional de Arequipa

ORDENANZA REGIONAL Nº 158-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional aprobó el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa a través de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUPA, la misma que fue modificada por las Ordenanzas Regionales Nº 116-AREQUIPA y Nº 122-AREQUIPA. Que, el referido Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios establece en su Artículo 56 los casos de Destitución Automática, y su procedimiento, dentro del cual, en el numeral 56.3 se requiere lo siguiente: “56.3 Informe Jurídico.- La Unidad de Función Disciplinaria solicitará Informe Jurídico a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica” Que, el Artículo 4 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que en atención al Principio de Celeridad: “quienes participen del procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”.

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Que, asimismo el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala en sus principios generales que la descentralización se sustenta y rige, entre otros, por el principio de subsidiariedad, el que contempla que: “las actividades del gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad”. Que, la norma tal y como se encuentra aprobada, supone en la práctica, la dilación del procedimiento al centralizar una de sus etapas - la emisión del Informe Jurídico - en la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; siendo que cada una de las Unidades de Función Disciplinaria, detalladas en el artículo 8 del Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, cuentan con una Oficina que cumple las funciones propias de Asesoría Jurídica, dentro de las que se encuentra la emisión de informes de orden jurídico. Que, a efecto de imprimir a las actuaciones y procedimientos administrativos, la máxima dinámica posible, y así alcanzar mayor prontitud entre el inicio del procedimiento y la decisión definitiva, es necesario que sean las propias Oficinas de Asesoría Jurídica, o las que hagan sus veces, en las respectivas Unidades de Función Disciplinaria, las que emitan el informe jurídico requerido en el numeral 56.3) del artículo 56 del Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el numeral 56.3 del Artículo 56 del Código de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, modificada por las Ordenanzas Regionales Nros. 116-AREQUIPA y 122-AREQUIPA, de conformidad con el siguiente texto: “56.3 Informe Jurídico.- La Unidad de Función Disciplinaria solicitará Informe Jurídico a su respectiva Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces” Artículo 2.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Oficial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, la publique electrónicamente en la Página Web. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de marzo del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa

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Constituyen la Red Regional de Lucha contra la Trat a de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región

Arequipa

ORDENANZA REGIONAL Nº 159-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1 proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2 inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia, prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal h) del artículo 60 señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, modifica artículos del Código Penal, incluyendo como delito contra la libertad y violación de la libertad personal a la trata de personas, definiéndolo como “…el que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, recurriendo a la violencia u otras formas de coacción con fines de explotación, venta de niños… será reprimido…”; Que, el D.S. 007-2008-IN aprueba el Reglamento de la Ley 28950 y en su artículo 5, establece la coordinación con los gobiernos regionales a través de la Comisión Multisectorial Permanente, sobre la promoción, constitución y funcionamiento de redes descentralizadas. Asimismo, los artículos 18 y 35 del citado Reglamento, expresa que los gobiernos regionales promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como la atención a las víctimas y a sus familiares y promoverán la implementación de centros de atención a víctimas de trata de personas; Que, el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016”, es aprobado mediante D.S. 004-2011-IN, diciendo que deben incluir los titulares del pliego o los que hagan sus veces en los sectores del Estado comprometidos para la ejecución de actividades con respecto al Plan Nacional, en los planes operativos y presupuestos institucionales respectivamente; Que, es de norma y preocupación como autoridades proponer e impulsar un espacio de concertación entre instituciones públicas y privadas, articulación y diálogo que tiene como objetivo concertar esfuerzos para prevenir los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; así como atender y ayudar a las víctimas y sus familiares directo dependientes; y conformar la Red Regional contra la trata de personas; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA-CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Declarar como prioridad regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Arequipa.

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Artículo 2.- Establecer como política en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa, la obligatoriedad del cumplimiento de las acciones de prevención y denuncia de los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y personas desaparecidas. Artículo 3.- Constituir la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa, integrada por los siguientes miembros: Un representante de la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, quien la presidirá; Un representante de la Gerencia Regional de Salud; Un representante de la Gerencia Regional de Educación; Un representante del MIMDES; Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura; Un representante del Ministerio Público - Distrito Judicial de Arequipa; Un representante de la Corte Superior de Justicia; Un representante de la XI DIRTEPOL Arequipa; Un representante de la Defensoría del Pueblo; Un representante de la Coordinadora Regional de Derechos Humanos; Un representante de la Veeduría Ciudadana contra la Trata de personas. En un plazo de diez días útiles después de la designación se instalará la Red Regional y se procederá a aprobar su propio reglamento y plan de trabajo. Artículo 4.- La Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, tendrá las siguientes funciones: 4.1.- Elaborar propuestas de Políticas Regional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; 4.2.- Coordinar permanentemente a fin de que los sectores e instituciones integrantes den cumplimiento a lo establecido por la legislación nacional y regional vigente; 4.3.- Desarrollar actividades conjuntas en la lucha contra la trata de personas; 4.4.- Desarrollar actividades de capacitación y difusión a la población sensibilizándola ante los casos de trata de personas y su prevención; 4.5.- Elaborar el Plan de Prevención Regional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de Arequipa; 4.6.- Apoyar al Sistema RETA con información captada por los sectores integrantes de la RED sobre los casos presentados en la Región de Arequipa; 4.7.- Coordinar y motivar la actualización de los registros de trata de personas y personas desaparecidas en la Policía Nacional del Perú; 4.8.- Promover acciones de prevención y protección de víctimas y testigos; 4.9.- Analizar la información procedente de los sectores Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Trabajo y Promoción del Empleo sobre el tránsito de personas y el registro de agencias privadas de trabajo y la colocación del empleo de personas; 4.10.- Promover la atención integral en los establecimientos de salud y centros de atención a las víctimas de trata de personas; 4.11.- Informar trimestralmente al Gobierno Regional de las acciones cumplidas por la Red; 4.12.- Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipificación de este delito posibilitando la persecución eficaz de la trata de personas en la Región Arequipa.

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4.13.- Crear un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la problemática de trata de personas en Arequipa, que incluya causas, posibilidades de control que permitan incidir sobre iniciativas públicas inclusivas orientadas a contrarrestar la vulnerabilidad de este sector poblacional. Artículo 5.- Conformar, dentro de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la citada Red Regional. Artículo 6.- Las Gerencias Regionales procederán a nominar a sus representantes mediante Resolución correspondiente, los Organismos Autónomos por designación directa, mientras que las instituciones de la sociedad civil la designación será a través de aprobación de Asamblea y con copia del acta respectiva. Artículo 7.- Precisar dentro de las acciones de prevención establecidas, lo siguiente: La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo procederá, dentro de los Sesenta (60) días de la publicación de la presente Ordenanza a registrar a la totalidad de agencias de empleo de la región, en cumplimiento al D.S. 005-2003-TR, estando obligados a la remisión trimestral de información estadística laboral, relacionada con su oferta y demanda. La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con la PNP, el cumplimiento de las acciones de vigilancia en el caso del traslado de menores, se identifiquen con D.N.I. o partidas de nacimiento. Asimismo, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con los medios de comunicación masiva de ámbito regional, su participación y contribución en la difusión de las acciones de prevención contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. La Gerencia Regional de Educación, desarrollará el tema de Trata de Personas en su programa curricular, a fin de que los docentes de las Instituciones Educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria informen, sensibilicen e incentiven a los estudiantes y padres de familia, la responsabilidad en el cuidado personal, familiar y de su comunidad para evitar se presenten casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de migrantes. Las referidas Gerencias Regionales remitirán informe trimestral sobre el cumplimiento de lo establecido a la Red Regional, así como la aplicación de acciones correctivas. Artículo 8.- Las políticas aprobadas por el Gobierno Regional, se incorporarán en el Plan de Desarrollo Concertado Regional y se promoverá su incorporación en los planes de desarrollo Local provincial y distrital de Arequipa. Artículo 9.- Para cumplir lo señalado en el artículo 4, las gerencias regionales del Gobierno Regional de Arequipa y organismos públicos descentralizados, que reciban informaciones sobre la materia, enviarán mensualmente la relación de los casos detectados ya atendidos durante el mes anterior. Asimismo, las entidades privadas que tuvieran información respecto a los casos de trata de personas, proporcionarán la información necesaria que sirva para elaborar el informe semestral y anual de la Red Regional un mes antes de esas fechas. El 30 de noviembre de cada año, el Gobierno Regional de Arequipa presenta públicamente dicho informe, remitiendo un ejemplar a la Red Regional. Artículo 10.- Disponer que el financiamiento de las actividades regulares de prevención contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en sus diferentes estrategias, sea asumido en lo necesario, por las diferentes instituciones del Pliego del Gobierno Regional, según su disponibilidad presupuestal. Artículo 11.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de marzo del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Autorizan viaje del Presidente Regional para partic ipar en evento a realizarse en Bolivia

ACUERDO REGIONAL Nº 07-2012-GRP-CRP Puno, 19 de enero del 2012 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En sesión ordinaria de fecha 19 de enero del año 2012, el Oficio Nº 086-2012-GR-PUNO/PR, sobre autorización de viaje al exterior del Presidente Regional de Puno; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; según el Artículo 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificadas por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607. Concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de conformidad al Artículo 13 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y del Artículo 15 literal a) de la norma ya señala, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con el Artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, es atribución del Consejo Regional además de lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el de conceder licencias para viajes al exterior, que en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional, realicen el Presidente, Vicepresidente, y los Consejeros Regionales; según literal a), Artículo 11 del Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2008. Que, mediante Oficio Nº 086-2012-GR-PUNO/PR, de fecha 18 de enero del 2012, el Presidente Regional, Mauricio Rodríguez Rodríguez, solicita autorización para viaje al exterior, en atención a la Carta de fecha 12 de enero del 2012, del Gobernador del Departamento de la Paz, que lo invita a participar a una Reunión de Coordinación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Departamental de la Paz y el Gobierno Regional de Puno, a realizarse el 31 de enero del presente año, en La Paz- Bolivia. Que, la participación del Presidente Regional, en representación Gobierno Regional de Puno, en la mencionada reunión, será de importancia por cuanto permitirá establecer acuerdos sobre el tan anhelado “Proyecto Carretera de Integración Nacional” con el Gobernador del Departamento de la Paz-Bolivia. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, estando en ejercicio de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, y del Artículo 15, literal a. de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por mayoría ha adoptado el siguiente;

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ACUERDO: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje del Presidente Regional, Mauricio Rodríguez Rodríguez, a La Paz Bolivia por el día 31 de enero del presente año 2012, para que en representación del Gobierno Regional de Puno, participe en la Reunión de Coordinación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Gobierno Regional Puno, por invitación de la Gobernación del Departamento de La Paz-Bolivia, conforme a los considerandos expuestos en el presente Acuerdo. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Puno. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Declaran en situación de emergencia a la Región Tum bes

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 009-2012-GOB.REG.TUM BES-CR-CD Tumbes, 3 de marzo de 2012 VISTO: El Informe General de Evaluación de cultivos e infraestructura afectados por los desbordes del río Tumbes y río Zarumilla, remitidos con Oficio Nº 141-2012-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DRAT-D; el Informe Nº 179-2012/OREDECI-SECRETARIO TECNICO-J; e Informe Nº 169-2012-GOBIERNO REGINAL DE TUMBES-PR-ORAJ-JRGA del Asesor Legal. CONSIDERANDO: Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en la parte alta de la cuenca del río Puyango Tumbes, desde el día 17 al 22 de febrero del 2012, se han registrado caudales altos que han variado desde 1168 m3/seg., 1246 m3/seg., 1256 m3/seg., 1410 m3/seg., 1467 m3/seg., llegando el día 29 de febrero a un aforo de 2,227 m3/seg. que han originado el desborde del río Tumbes y las inundaciones de las áreas y cultivos agrícolas tanto en la margen derecha como izquierda del río Tumbes; Que el Director Regional de Agricultura hace llegar al Presidente Regional un informe detallado de las pérdidas ocasionadas por el desborde del río Tumbes y le pide que solicite ante la Presidencia del Consejo de Ministros o a través del INDECI, se declare el estado de emergencia; Que, en Sesión Extraordinaria del 29 de febrero de los corrientes, el Vicepresidente Regional, Gerente General Regional, Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerente de Infraestructura, Gerente de Desarrollo Económico, Jefe de INDECI, Jefe de Defensa Civil, representante de la Autoridad Local del Agua - ALA, Gobernador de Tumbes y representante de los agricultores, han solicitado al pleno del Consejo Regional se declare la situación de emergencia de la Región Tumbes, a fin de atender a la brevedad posible a los damnificados por el desborde del río Tumbes; Que, ante los hechos expuestos en los considerandos precedentes que hacen ver que nos encontramos ante una situación de grave peligro ya que no solamente se ha destruido tierras de cultivo sino también infraestructura como carreteras y viviendas, más aún cuando el pronóstico del ENFEN son que las lluvias en esta parte del país continuarán todo el mes de marzo, se hace necesario tomar las medidas necesarias para prevenir daños mayores y atender a los que ya han sido damnificados con el desborde del río Tumbes y Zarumilla y prevenir mayores damnificados;

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Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Ley Nº 1017, en su artículo 23 define a la situación de emergencia como aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del Decreto Legislativo 1017. El Reglamento establece el plazo para la regularización del procedimiento correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes y contando con opinión legal favorable; Se acuerda por unanimidad: Artículo Primero.- DECLARAR a la Región Tumbes en SITUACION DE EMERGENCIA por el período de 90 días por la causal de GRAVE PELIGRO en todos los sectores de la Región Tumbes, priorizando el sector más afectado por los desbordes del río Tumbes y Zarumilla. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al ejecutivo del Gobierno Regional Tumbes, realice la modificación presupuestal a fin de atender a los damnificados por esta situación de emergencia. Artículo Tercero.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de aprobado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese. DAGNER GILBERTO QUISPE ALEMÁN Consejero Delegado

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de San Mart ín de Porres que fija monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y de Arbitrios Muni cipales correspondiente al ejercicio 2012

ACUERDO DE CONCEJO Nº 584

Lima,13 de marzo de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo de 2012, el Oficio Nº 001-090-00006604 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 325-MDSMP que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Martín de Porres. CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000451 opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.97% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 54-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 325-MDSMP que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Martín de Porres, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada Nº 325-MDSMP y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe(*) hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Prorrogan plazo para el pago de los Arbitrios Munic ipales de los meses de enero y febrero del año 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2012 Jesús María, 27 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA CONSIDERANDO:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “www sat.gob.pe” debiendo decir: “www.sat.gob.pe”

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Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza 376-MJM, que regula el régimen legal de las tasas de los Arbitrios Municipales para el año 2012, faculta al Alcalde para dictar la prórroga de su vencimiento; Que, se ha estimado necesario otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del presente ejercicio fiscal, dentro del marco de promoción del pago voluntario; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero. - PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2012, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero del 2012. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub-Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones, la difusión y publicación de la misma. Artículo Tercero.-. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

Prorrogan plazo para acogerse al descuento por pago voluntario de Arbitrios Municipales del 2012 a que se refiere la Ordenanza Nº 379-MJM

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2012-MDJM

Jesús María, 1 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA VISTO; el Memorándum Nº 133-2012-MDJM-GR de fecha 29 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no solo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 379-MJM, se aprobó el otorgamiento de beneficios que incentiven el pago de Arbitrios Municipales 2012, y en su artículo 8 se establece el descuento por Pago Voluntario;

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Que, a la fecha resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento de los Arbitrios Municipales 2012, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los vecinos de la jurisdicción dentro del marco de promoción del pago voluntario; Que, dentro de este contexto, es necesario también extender el plazo de los beneficiados para el sorteo por pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2012-MDJM, a fin de que aquellos vecinos que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias, puedan participar en el mismo; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2012, el plazo para el acogimiento al descuento del pago voluntario de Arbitrios Municipales del 2012, según lo señalado en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 379-MJM. Artículo Segundo.- Comprender en el sorteo a todos los contribuyentes que cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012 hasta el 31 de marzo del 2012. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

Modifican R.A. Nº 599-2011 mediante la cual se conf ormó el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0152-2012

Jesús María, 17 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28708 General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar y aprobar normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 003-2011-EF-93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” dispone que los titulares de las entidades deben crear un Comité de Saneamiento Contable”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 599-2011 de fecha 16 de junio del 2011 se conformó el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 599-2011 de fecha 16 de junio del 2011, el cual tendrá, a partir de la fecha, el siguiente texto: “Artículo Primero.- CONFORMASE el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:

- GERENCIA DE ADMINISTRACION Presidencia - SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD Miembro - SUB GERENCIA DE TESORERIA Miembro - SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Miembro - ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Calidad de Veedor”

Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Prorrogan plazo de fechas de vencimiento del pago d el Impuesto Predial y del primer trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2012-MLV

La Victoria, 14 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 142-2012-MLV publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de enero de 2012, se aprobaron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012. Dicha Ordenanza establece en su segunda Disposición Final, que el señor Alcalde queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2 de la misma norma, mediante Decreto de Alcaldía Que, mediante Ordenanza Nº 144-2012-MLV se aprobó el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios, así como de Distribución de la Cuponera de Pagos 2012 en el distrito de La Victoria, sin embargo hasta la fecha dicha norma no ha sido ratificada, tal como lo establecen las normas legales sobre la materia; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 022-2012-GR/MLV, solicita la modificación de la Ordenanza Nº 142-2012-MLV en el extremo referido a la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y del primer trimestre de Arbitrios, proponiendo una prórroga hasta el 31 de marzo de 2012 en ambos casos, por cuanto aún no ha sido posible entregar a los contribuyentes del distrito la respectiva cuponera de pagos debido a los motivos previamente indicados; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -; DECRETA:

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Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2012 las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial y del primer trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, establecidas en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 142-2012-MLV. Artículo 2.- Disponer que se considere como crédito a favor de los contribuyentes, el monto que por interés moratorio hayan abonado por el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, efectuados desde el 1 de marzo de 2012 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo 4.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Loc al Distrital de Los Olivos

ORDENANZA Nº 364-CDLO Los Olivos, 1 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 01-2012-CDLO/CPPC de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el Artículo 9 numeral 34 establece que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en los artículos 17 y 142 establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 en el artículo 4 dispone que, para el desarrollo del proceso de programación participativa del presupuesto los Consejos de Coordinación Local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Que el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación encargado de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, quedando claro que el referido Concejo no ejerce funciones ni actos de gobierno. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 105 de la Ley Orgánica de Municipalidades es necesario aprobar un Reglamento vía Ordenanza Municipal, que norme el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, así como también los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital.

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Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9 y Artículo 105 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 364-CDLO

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACI ÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- Apruébese el REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS, el cual consta de veintiún (21) Artículos y una (01) Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Ordenanza al GERENTE MUNICIPAL y a la SECRETARÍA GENERAL para los fines de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

REGLAMENTO DE CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRIT AL DE LOS OLIVOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento establece los criterios y procedimientos para la composición, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, en adelante el CCLD de los Olivos; y rige desde su aprobación, el cual quedara sin efecto, con la elaboración y aprobación del nuevo reglamento.

TÍTULO II

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Artículo 2. - El CCLD de Los Olivos, es el órgano de coordinación y concertación del distrito de Los Olivos y se constituye de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, del Título VI, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Artículo 3.- El CCLD de Los Olivos está integrado por: El Alcalde Distrital, quien lo Preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los regidores distritales Los trece (13) Regidores Distritales. Los Seis (06) representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito.

CAPÍTULO III

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INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4.- La instalación y funcionamiento del CCLD de los Olivos se realizará cuando así lo convoque el Alcalde Distrital de los Olivos y requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia del Alcalde es obligatoria. Artículo 5.- El CCLD de Los Olivos se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital o la mitad mas uno de los miembros del CCLD del distrito de Los Olivos debiendo ser notificados sus integrantes con un máximo de 2 (dos) días de anticipación a la fecha programada para la sesión, mediante documento escrito, medio electrónico y/o vía telefónica, indicando el día, la hora y la agenda a tratar. Artículo 6.- El CCLD de Los Olivos se reunirá en sesión ordinaria, una vez al año, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. Municipal Distrital. Artículo 7.- Los acuerdos del CCLD de Los Olivos son consensuados. Sin embargo, cuando no existan acuerdos por consenso, estos se obtendrán mediante la votación entre sus miembros y por mayoría simple de votos. El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene voto dirimente. Artículo 8.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD de Los Olivos serán anotadas en un Libro de Actas, abierto y llevado por la Secretaría General de la Municipalidad. Artículo 9.- Los miembros de la sociedad civil, integrantes del CCLD de Los Olivos, podrán recibir apoyo logístico, para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones; dicho apoyo será canalizado a través de la Secretaría General; los demás integrantes en ningún caso percibirán dietas, viáticos, u otro tipo de asignación de la Municipalidad de Los Olivos en virtud de dicho cargo. Artículo 10.- Para un mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros del CCLD de Los Olivos podrán solicitar por escrito la información necesaria, a los funcionarios de la Municipalidad. Acogiéndose a la Ley Nº 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Modificaciones. Artículo 11.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD de Los Olivos podrán asistir a las sesiones del Concejo Municipal, teniendo derecho a voz.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Artículo 12.- Corresponde al CCLD de Los Olivos ejercer las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito. conforme a lo normado en la Ley Nº 28056 Ley del Presupuesto Participativo y su Reglamento. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Promover la participación ciudadana, ejerciendo una democracia efectiva, para el desarrollo local integral del distrito. 6. Promover el Desarrollo de Capacidades para la sociedad civil del distrito. 7. Promover la vigilancia y control ciudadano de la gestión local, de acuerdo a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la del Código de Ética de la Función Pública. 8. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

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Artículo 13.- El CCLD de Los Olivos, no constituye un órgano de gobierno local, por lo cual no ejerce funciones ni actos de gobierno. Sus propuestas y todo lo que emane del ejercicio de sus funciones, carecen por sí solas de carácter vinculante y, por tanto, requerirán de la aprobación del Concejo Municipal. Artículo 14.- La ausencia de acuerdos por consenso en el CCLD de Los Olivos, no impide al Concejo Municipal Distrital decidir sobre lo que fuere pertinente.

CAPÍTULO V

VIGENCIA EN EL CARGO Artículo 15.- Los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente, ejercerán sus cargos en el CCLD de Los Olivos por un período de dos (02) años, contado desde su proclamación en Concejo Municipal, la que emitirá un Acuerdo de Concejo.

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 16.- Los 20 miembros del CCLD de Los Olivos tienen los siguientes derechos: 1. A voz y voto durante las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presentar de forma individual o colectiva al CCLD de Los Olivos las opiniones y propuestas por escrito, las cuales deberán ser debatidas en las sesiones. 3. Solicitar, con la debida anticipación, a los funcionarios de la Municipalidad la información y documentación relacionadas con el objeto de la sesión del CCLD de Los Olivos. 4. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del CCLD de Los Olivos y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. 5. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, y presentarlas en las sesiones del Concejo Municipal. 6. Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones señaladas en la norma y de nexo con la población en general. 7. Promover la democracia participativa, establecer medios y forma de participación directa e indirecta, utilizando las Audiencias Públicas y otros canales de diálogo con la población, de acuerdo con los mecanismos de participación ciudadana. Artículo 17.- Los 20 miembros del CCLD de Los Olivos tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con las condiciones y compromisos asumidos cuando fueron elegidos. 2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD de Los Olivos y a las sesiones del Concejo Municipal, cuando sean convocados por este último. 3. Coordinar los representantes de la sociedad civil con las Organizaciones Sociales para recoger las opiniones y llevarlas a las sesiones del CCLD de los Olivos para su aprobación. 4. Informar de manera periódica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el CCLD de los Olivos. 5. Los miembros de la Sociedad Civil del CCLD de Los Olivos, están en la obligación de gestionar, ante todos los regidores; la atención, comprensión y respaldo, para su posterior aprobación, de proyectos de trabajo, propuestas y otro tipo de requerimientos que la comunidad necesite y que esté enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.

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6. Presentar al CCLD de los Olivos, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del distrito de Los Olivos a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.

TÍTULO III

DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CO NSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

CAPÍTULO I

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 18.- Los representantes de la sociedad civil serán elegidos de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito que se hayan inscrito en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que para tales efectos abrirá la Municipalidad de Los Olivos, siempre y cuando dichas organizaciones acrediten personería jurídica y/o Municipal con un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada.

CAPÍTULO II

REGLAMENTO INTERNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCI EDAD CIVIL Artículo 19.- Los miembros de la sociedad civil, elaborarán su propio reglamento interno, donde se establecerán las funciones, penalidades por incumplimiento de sus deberes, disciplina, periodo de sus reuniones, elaboración de su plan de trabajo y otros.

CAPÍTULO III

DE LA VACANCIA DEL MANDATO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 20.- El mandato del representante de la sociedad civil ante el CCLD de los Olivos pierde su condición por las siguientes causales: 1. Renuncia expresa ante la autoridad municipal, 2. Incapacidad física y/o mental permanente, que le impida ejercer sus funciones. 3. Cambio de domicilio fuera del distrito, 4. Sentencia judicial consentida por delito doloso, 5. Inasistencias injustificadas a dos sesiones ordinarias o extraordinarias. 6. Inasistencias injustificadas permanentes, a las reuniones de los representes de la sociedad civil ante el CCLD. 7. Muerte, Artículo 21.- El representante de la sociedad civil designado en reemplazo, de producirse una vacancia, solo completará el periodo correspondiente, y será el candidato que obtuvo el mayor puntaje después de los electos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto, se aplicará de forma supletoria la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Ciudadana y normas conexas a las funciones del CCLD de los Olivos.

Prorrogan fechas de vencimiento para pago del Impue sto Predial

ORDENANZA Nº 365-CDLO

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Los Olivos, 8 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 003-2012-MDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad y de la Administración Tributaria otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna sea esta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Que de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal - D.S. Nº 156-2004-EF, el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial es el último día hábil del mes de febrero del ejercicio de pago; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 365-CDLO

QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2012

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del presente ejercicio el vencimiento de pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial 2012, así como la obligación de la presentación de la declaración jurada de Autoavalúo del ejercicio 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Fijan monto de emisión mecanizada por actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2012 y d istribución domiciliaria

ORDENANZA Nº 325-MDSMP

San Martín de Porres, 9 de febrero del 2012. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO:

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En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 09.FEBRERO.2012, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que fija el monto de emisión mecanizada por actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2012 y su distribución domiciliaria; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 001-2012-CPF-SR/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el monto de emisión mecanizada por actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012 y su distribución domiciliaria; contándose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 009-2012-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 081-2012-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 300-12-GM); De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9), así como 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; con el Dictamen Nº 001-2012-CPF-SR/MDSMP de la Comisión de Planificación y Presupuesto; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA P OR ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNI CIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2012 Y

DISTRIBUCION DOMICILIARIA Artículo Primero.- FIJAR en S/. 2.09 (Dos y 09/100 Nuevos Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2012 y su distribución domiciliaria en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. Dicha tasa será cancelada conjuntamente con el pago del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- APROBAR los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2012 y su distribución domiciliaria, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR la estimación de ingresos por el cobro del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2012 y su distribución domiciliaria, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente norma municipal. Articulo Quinto.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto íntegro de la Ordenanza, de la Estructura de Costos, del Cuadro de Estimación de Ingresos y del Acuerdo de Concejo de ratificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; los mismos que además del informe técnico sustentatorio serán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe) y en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 319-MDSMP y toda aquella norma municipal que se oponga a la presente. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Par ticipativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 230-MDSM

San Miguel, 5 de marzo de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17 y 42 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, disponen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información así como facilitar mecanismos y espacios para el concurso, concertación y fiscalización de la comuna en la gestión municipal; Que, el artículo 97 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establece disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal; Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fin que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante memorando Nº 187-2012-GPP/MDSM, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe Nº 052-2012-GAJ/MDSM; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2013 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, en el distrito de San Miguel. Artículo 2.- ENCARGAR al Consejo de coordinación local, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, agentes participantes y órganos competentes de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

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Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIV O BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2013 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

TÍTULO I

FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE, OBJETIVOS Y BASE LEGAL

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Finalidad El presente reglamento regula las fases del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2013 en el distrito de San Miguel. Artículo 2.- Ámbito Se encuentra comprendido en la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Alcalde, el Concejo Municipal, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los agentes participantes, el Equipo Técnico del proceso del Presupuesto Participativo, el Comité de Vigilancia, la sociedad civil organizada, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y para todo aquel que participe en el proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2013. Artículo 4.- Objetivos El proceso del presupuesto participativo para el Año Fiscal 2013, tiene los siguientes objetivos: a) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y gobernabilidad en el distrito de San Miguel. b) Comprometer a la sociedad civil en las acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la circunscripción. c) Crear conciencia sobre los derechos, obligaciones y la responsabilidad compartida del gobierno local y las organizaciones sociales del distrito a fin de lograr el bienestar de la población sanmiguelina. d) Mejorar la calidad del gasto municipal orientando recursos escasos hacia los objetivos estratégicos de la circunscripción y al logro de resultados a favor de la población. e) Establecer la programación del presupuesto participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2013, fijando prioridades de inversión en el distrito, de acuerdo a la normatividad vigente. f) Fortalecer el seguimiento, control y vigilancia de resultados del proceso del presupuesto participativo para el Año Fiscal 2013. Artículo 5.- Base Legal - Constitución Política de Perú. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias. - Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.

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- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, y anexos. DEFINICIONES: Agentes Participantes Son indistintamente los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de la sociedad civil debidamente identificados y acreditados y el Equipo Técnico. Tienen voz y voto en las asambleas del presupuesto participativo basado en resultados y toman decisiones sobre la priorización de resultados y proyectos de inversión. Comité de Vigilancia Ente encargado de supervisar el proceso del presupuesto participativo. Es elegido anualmente por los agentes participantes en la asamblea del presupuesto participativo. Consejo de Coordinación Local Distrital Órgano de coordinación y concertación del distrito de San Miguel. Está conformado por el alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su función en el Teniente Alcalde; los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, instituciones y cualquiera otra forma de organización a nivel distrital. Facilitadores Miembros del Equipo Técnico encargados de coordinar los talleres de trabajo y brindar las facilidades y la orientación indispensable a los agentes participantes en los talleres de trabajo temático. Presupuesto Participativo Es el proceso a través del cual las autoridades locales y la población organizada concertan el destino y la prioridad de los recursos escasos, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos de la circunscripción y los resultados a favor de la población. Sociedad Civil Comprende a las organizaciones sociales de base, sean territoriales o temáticas, así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local. Talleres de Trabajo Capacitación que se brinda a los agentes participantes con el fin de identificar y priorizar resultados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano que permitan, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos en proyectos que contribuyan al logro de los mismos.

TÍTULO II ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO

EN RESULTADOS Artículo 6.- El Alcalde Durante el proceso del presupuesto participativo basado en resultados es responsable de: a) Convocar a reuniones del presupuesto participativo basado en resultados, en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Participar activamente en las diferentes actividades del proceso.

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d) Disponer que los funcionarios de la municipalidad faciliten la información que garantice la transparencia del proceso. e) Poner a consideración de la asamblea los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. f) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo basado en resultados, señalando expresamente la conexión al resultado prioritario que corresponda. g) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al presupuesto participativo basado en resultados, sin perjuicio de que los recursos no incluidos se asignen por los resultados claramente especificados. h) Informar a los agentes participantes los acuerdos adoptados en las reuniones de coordinación entre niveles de gobierno sobre cofinanciamiento de proyectos relacionados con el presupuesto participativo basado en resultados. i) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. j) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. k) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 7.- Concejo Municipal Durante el proceso del presupuesto participativo basado en resultados es responsable de: a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad Distrital de San Miguel. d) Realizar seguimiento a la entrega de información para el desarrollo de las labores del comité de vigilancia. Artículo 8.- Consejo de Coordinación Local Distrit al Durante el proceso del presupuesto participativo basado en resultados es responsable de: a) Participar y promover activamente el proceso. b) Responder a las convocatorias que realiza la autoridad local. c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente. d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo basado en resultados. Artículo 9.- Agentes Participantes Durante el proceso del presupuesto participativo basado en resultados son responsables de: a) Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones del proceso del presupuesto participativo. b) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. c) Otros que demande el proceso. Artículo 10.- Equipo Técnico Durante el proceso del presupuesto participativo basado en resultados es responsable de:

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a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. c) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos. d) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera. El Equipo Técnico está conformado por los miembros siguientes:

- Gerente de Planeamiento y Presupuesto (Quien lo preside) - Gerente de Desarrollo Humano (Facilitador) - Gerente de Desarrollo Urbano (Facilitador) - Gerente de Participación Vecinal y Promoción Social (Facilitador) - Gerente de Seguridad Ciudadana (Facilitador) - Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente (Facilitador) - Un representante del Consejo de Coordinación Local Distrital (Coordinador) - Un representante de la sociedad civil (Coordinador)

Artículo 11.- Comité de Vigilancia Durante el proceso del presupuesto participativo basado en resultados es responsable de: a) Observar el cumplimiento de los acuerdos del presupuesto participativo. b) Informar al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital el incumplimiento de los acuerdos. Artículo 12.- La Gerencia de Planeamiento y Presup uesto Durante el proceso del presupuesto participativo basado en resultados es responsable de: a) Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el presupuesto participativo basado en resultados. b) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto Público. c) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso. d) Elaborar el cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, el Consejo de Coordinación Local Distrital y el Concejo Municipal. Artículo 13.- Financiamiento del Presupuesto Parti cipativo basado en resultados El alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel informa el porcentaje del presupuesto institucional en gastos de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo basado en resultados, el cual será difundido en el portal electrónico de la Municipalidad y otros medios de comunicación. La sociedad civil podrá participar en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra u otros similares a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Artículo 14.- Registro del desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, registrará el desarrollo del proceso participativo en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”, accesible mediante el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el Documento del Presupuesto Participativo será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad y difundido por otros medios para conocimiento de la comunidad.

TÍTULO III

FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BAS ADO EN RESULTADOS

CAPÍTULO I

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Artículo 15.- Fases del proceso de Presupuesto Par ticipativo basado en resultados El proceso del presupuesto participativo basado en resultados comprende las fases siguientes: - Preparación - Concertación - Coordinación - Formalización Artículo 16.- Fase de Preparación Es de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local, en la que se desarrolla oportunamente y con suficiente anticipación las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el proceso del presupuesto participativo. 16.1 Comunicación La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, informa a la población los avances y resultados del proceso utilizando los diversos medios de comunicación, su portal electrónico y otros medios. 16.2 Sensibilización La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, promueve la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Promueve también la creación de organizaciones estratégicas que le den mayor calidad al proceso participativo. 16.3 Convocatoria La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, y el Consejo de Coordinación Local convocan a la población organizada del distrito de San Miguel a participar en el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados empleando los medios de comunicación adecuados. Esta convocatoria promoverá la integración al proceso de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil del Distrito. 16.4 Identificación y Registro de Agentes Participa ntes La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, establece las formas de registro de los agentes participantes, los que deben ser designados o elegidos por las organizaciones a las cuales pertenecen. 16.5 Capacitación de los Agentes Participantes La Municipalidad Distrital de San Miguel, con el apoyo del Equipo Técnico del proceso, implementa mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los agentes participantes, especialmente para los miembros del Consejo de Coordinación Local y agentes de la sociedad civil. Artículo 17.- Fase de Concertación Es la reunión del Equipo Técnico y de la sociedad civil para desarrollar el trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. 17.1 Desarrollo de Talleres de Trabajo Los talleres constituyen reuniones de trabajo, convocados por el Alcalde, a través de los cuales se desarrollan acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos del Estado y la sociedad civil. Es necesario, previamente: * Actualizar, de ser el caso, el diagnóstico situacional del distrito de San Miguel, orientado a mejorar las condiciones de vida de la población, medida a través de los resultados definidos en los programas presupuestales estratégicos y otros que se consideren críticos en la jurisdicción; * Seleccionar una cartera de proyectos viables orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las características de impacto regional, provincial y distrital definidos en el Decreto Supremo 097-2009-EF y sus modificatorias; y * Recopilar y preparar todo el material necesario. Los talleres de trabajo son:

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17.1.1 Taller de Rendición de Cuentas La rendición de cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil que permite evaluar el desarrollo del proceso y generar elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente. El alcalde informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la sociedad civil, en particular sobre lo siguiente: a) Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de población beneficiada y problemas resueltos) de los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo del año anterior; b) Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas; c) Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados, participantes del proceso; d) Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio; e) Resultados de la gestión en el año anterior a nivel de actividades, proyectos y logros de los objetivos estratégicos del plan de desarrollo. Igualmente, los agentes participantes de la sociedad civil y las entidades del Gobierno Nacional que hayan intervenido en el proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el proceso participativo anterior. El Equipo Técnico elabora un resumen ejecutivo conteniendo esta información, el mismo que es de carácter público y debe ser colocado en el portal electrónico de la Municipalidad de San Miguel. 17.1.2 Taller de Identificación y Priorización de R esultados * Se presentan la visión y los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado, los avances en su ejecución y logros de resultados. De ser necesario, debido a la incorporación del enfoque del presupuesto por resultados, los objetivos estratégicos pueden ser ajustados. La visión orienta las iniciativas e inversiones de los actores económicos, sociales e institucionales, así como la formulación de políticas públicas regionales y locales. Los objetivos estratégicos involucran en su ejecución a los diversos actores. Los proyectos que se prioricen responderán a la visión y a los objetivos estratégicos, los que a su vez se formulan en el enfoque de resultados. El alcalde informa el porcentaje de la asignación presupuestaria que será destinada al presupuesto participativo. * Se identifican los resultados, especificados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano, a fin de permitir, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos. El Equipo Técnico presenta el diagnóstico del ámbito del distrito de San Miguel, el mismo que será utilizado en la identificación y priorización de resultados Se entiende por “resultado” al cambio en una característica, cualidad o situación que afecta a un “grupo objetivo” (población, instituciones, comunidades, entre otros). Está vinculado a la solución de un problema prioritario de la población. En el marco del Presupuesto Participativo basado en resultados, se consideran resultados identificados y priorizados en: Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado, competitividad para la micro y pequeña empresa, logros de aprendizaje al finalizar el tercer ciclo de educación básica regular, gestión ambiental prioritaria, seguridad ciudadana, prevención del delito y el nuevo código procesal penal, acceso a la justicia, y accidentes de tránsito.

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A partir del diagnóstico, y con la información disponible sobre los principales resultados deseados por el Distrito, los agentes participantes priorizan los resultados identificados utilizando el criterio de características de la población afectada en los ámbitos de mayores niveles de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad. Los agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados. Los resultados priorizados orientarán la evaluación técnica a realizarse por el Equipo Técnico y a la definición de priorización de proyectos. De esta fase se obtiene un informe con los resultados identificados y priorizados. 17.1.3 Evaluación técnica de proyectos * El objetivo es evaluar técnicamente la cartera de proyectos que tiene la Municipalidad y propuestos como contributivos al logro de los resultados esperados. El producto es una lista de proyectos para ser discutida en los talleres de priorización y formalización de acuerdos. El Equipo Técnico analiza la cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados y verifica si los proyectos cuentan con la viabilidad correspondiente en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública así como si guardan coherencia con los criterios de alcance, cobertura y monto de inversión establecidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF. Al determinar los proyectos de impacto distrital, la Municipalidad de San Miguel no tiene restricción en el monto de inversión, pero debe tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan solucionar un problema relevante de la comunidad. Adicionalmente, podrá considerar que su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito. Si el proyecto no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización, el Equipo Técnico coordina con las unidades pertinentes la formulación y aprobación del proyecto. Si el proyecto no es pertinente y no existe en la cartera de proyectos con alternativas de solución, el equipo técnico propone las alternativas y los sujeta a los procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Si la formulación del proyecto no se ajusta a los plazos del proceso participativo, se recomendará su discusión en futuros procesos. El equipo técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y que se ajustan a los criterios de impacto. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por año a fin de prever los montos de inversión que se asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes. El representante del equipo técnico ordenará los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios, señalará el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento. Los proyectos priorizados en el proceso, cuyo financiamiento requiera total o parcialmente recursos públicos, serán tomados en cuenta para su incorporación en el presupuesto institucional * Tomando en cuenta lo anterior, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos priorizados, teniendo en cuenta los costos totales y el cronograma de ejecución, de acuerdo con la asignación presupuestaria del presupuesto participativo. Los proyectos de inversión que por limitaciones presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista de proyectos alternativos que se recogen en el Acta de Formalización de acuerdos y compromisos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto existiera mayor disponibilidad de recursos, estos proyectos pueden ser incorporados al presupuesto institucional mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes 17.1.4 Taller de Priorización de Proyectos de Inver sión El Alcalde propone una cartera de proyectos, concordante con los resultados priorizados, a ser sometida al presupuesto participativo, para consideración de los agentes participantes. 17.2 Formalización de acuerdos y compromisos del Pr esupuesto Participativo Subfase en la que: i) El equipo técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del presupuesto participativo; ii) El alcalde presenta los resultados del presupuesto participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos, a los agentes participantes para su consideración y aprobación final; iii) Los representantes del

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sector público y de la sociedad civil formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos; y iv) Se conforma el comité de vigilancia. El documento del presupuesto participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso participativo serán remitidos a la Dirección General del Presupuesto Público. El alcalde dispondrá la publicación del Acta de Acuerdos y Compromisos para conocimiento de la comunidad en el portal electrónico de la municipalidad y en otros medios de comunicación. Asimismo, incorporará permanentemente en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo” la información de los avances de la ejecución de proyectos priorizados y los cambios en las prioridades. Artículo 18.- Fase de Coordinación entre niveles d e Gobierno La Municipalidad Distrital de San Miguel, los otros gobiernos locales de la provincia de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, organizan los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos. El cofinanciamiento debe ser orientado por el principio de subsidiariedad, es decir, las transferencias financieras resultantes del cofinanciamiento deben adecuarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. Artículo 19.- Fase de Formalización Comprende la formalización en el presupuesto institucional de apertura de los acuerdos y compromisos adoptados en el proceso participativo. Los proyectos son incluidos en el Presupuesto Institucional para su aprobación por el concejo municipal. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto elabora un cronograma de ejecución de proyectos que será puesto a disposición del comité de vigilancia, del Consejo de Coordinación Local y del Concejo Municipal. Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el alcalde dispondrá el reemplazo por otro proyecto, según la escala de prioridades establecidas participativamente. Artículo 20.- Mecanismos de Vigilancia 20.1 El Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de observación ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes en el Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y está conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido por el Concejo Municipal de San Miguel. Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia se requiere ser agente participante representante de una organización social de base o institución privada del distrito de San Miguel, radicar en este distrito y no haber sido condenado por delitos o faltas. 20.2 Funciones del Comité de Vigilancia a) Observar el cumplimiento de los acuerdos del presupuesto participativo. b) Observar que la Municipalidad Distrital de San Miguel cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Observar que los recursos de la Municipalidad Distrital de San Miguel destinados al presupuesto participativo del Año Fiscal 2013 sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Observar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados. e) Observar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo. f) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. g) Presentar reclamo o denuncia al concejo municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo en caso encuentre indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. 20.3 Información para el Comité de Vigilancia La Municipalidad Distrital de San Miguel proporcionará al Comité de Vigilancia la información siguiente:

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a) Cronograma de inversiones de los proyectos priorizados, señalando fechas de inicio y culminación de las etapas de preinversión e inversión. b) El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modificatorias, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. c) Ejecución de gastos de inversión trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de los proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público. El comité de vigilancia utilizará la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”. 20.4 Otros actores de vigilancia y control Otros actores de vigilancia del proceso del presupuesto participativo son: La Contraloría General de la República, la Dirección General del Presupuesto Público y el Concejo Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se considerarán faltas a las normas en el proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2013: a) La inasistencia a los talleres participativos. b) Agresión física o verbal por parte de los agentes participantes en los talleres del proceso del presupuesto participativo. c) Asistir en estado etílico o alteración por consumo de drogas. d) Interferir con el normal desarrollo de la asamblea del proceso del presupuesto participativo. Segunda.- Las sanciones aplicables contra los infractores son: a) Llamada de atención. b) Suspensión de 15 minutos durante la asamblea. c) En los casos previstos en los literales c) y d) de la disposición transitoria precedente, se cancelará la intervención del agente participante. En todos los casos las infracciones y sanciones se registrarán en las actas de la Asamblea correspondiente. Tercera.- La inscripción para participar en el proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2013 es gratuita. Cuarta.- Apruébese el cronograma del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2013, el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte del presente reglamento. Quinta.- Autorizar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las disposiciones que sean necesarias para modificar, precisar o desarrollar el presente reglamento, así como todo lo no previsto en el mismo.

ANEXO Nº 1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIV O PARA EL AÑO

FISCAL 2013 FASE / ACTIVIDAD

M E S RESPONSABLE

ABR MAY JUN PREPARACIÓN

Reunión del Consejo de Coordinación Local (evaluación del proceso participativo 2012) X Consejo de Coordinación Local (CCL)

Aprobación y publicación de la Ordenanza X Concejo Municipal

Instalación del Equipo Técnico X Gerencia Municipal

Aprobación del Plan General de Trabajo y Plan de Actividades de Capacitación X Equipo Técnico

Preparación de materiales para el diagnóstico y los Talleres de Trabajo X Equipo Técnico

Comunicación e invitación a las instituciones a participar en el proceso participativo X CCL y G. Participación Vecinal y Promoción Social

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Sensibilización y difusión del proceso participativo. X CCL y G. Participación Vecinal y Promoción Social

Convocatoria pública X GPVPS - Subgerencia de Organizaciones Sociales

Inscripción y acreditación de participantes X GPVPS - Subgerencia de Organizaciones Sociales

Capacitación de Agentes Participantes:

- Planeamiento X Equipo Técnico

- Proceso Participativo X Equipo Técnico

- Presupuesto por Resultados X Equipo Técnico

- Portal de Transparencia X Equipo Técnico

- Sistema Nacional de Inversión Pública X Equipo Técnico

- Otros X Equipo Técnico

Capacitación al Comité de Vigilancia X Equipo Técnico

Conformación de las Mesas de Trabajo para los Talleres X Equipo Técnico

ASAMBLEA INFORMATIVA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CONCERTACIÓN

Desarrollo de Talleres:

- Taller de Rendición de Cuentas X Equipo Técnico

- Taller de Identificación y Priorización de Resultados X Equipo Técnico

- Evaluación Técnica de Proyectos X Equipo Técnico

- Taller de Priorización de Proyectos X Equipo Técnico

Asignación presupuestaria de proyectos X Equipo Técnico

Formalización de Acuerdos y Compromisos del proceso participativo X CCL

ASAMBLEA DELIBERATIVA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

FORMALIZACIÓN

Formalización en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Acuerdos y Compromisos X Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

Publicación de documentos X Equipo Técnico

Informe de evaluación de cumplimiento de Acuerdos X Comité de Vigilancia