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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 26 de octubre de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que declara de Necesidad Pública la construcción de la obra denominada “Intercambio Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres”, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra LEY Nº 29107 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “INTERCAMBIO VIAL AVENIDA DOLORES - AVENIDA ANDRÉS AVELINO CÁCERES”, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Artículo 1.- Declaración de necesidad pública de la obra Declárase de necesidad pública la construcción de la obra denominada “Intercambio Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres” en la provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de cuatro (4) bienes inmuebles ubicados en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, los mismos que se detallan en el artículo 3, por ser necesaria para la construcción del Intercambio Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres. Artículo 3.- De los inmuebles materia de expropiación Los inmuebles a expropiarse, para los fines señalados en el artículo 2, son los que se detallan a continuación: * Inmueble de propiedad de Plinio Emilio; Nidia Ernestina Dunia; Galvín Clidé y Raxina Nalú de Alarcón Salas; doña Ernestina Salas Rodríguez viuda de Alarcón y Víctor Efraín Alarcón Guzmán, con un área de 539.30 m², ubicado en la Avenida Dolores s/n, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio Nº 19222. * Inmueble de propiedad de Jesús Fidel Reynoso Ortiz, con un área de 322.90 m², ubicado en la Avenida Dolores Nº 174-A, cuyo derecho de propiedad se desprende de la Escritura Pública de Compra Venta Nº 1435, de fecha 10 de junio de 1983, suscrita ante el Notario Público de la Ciudad de Arequipa, doctor César Fernández Dávila. * Inmueble de propiedad de Jorge Coaquira Arcaya, con un área de 361.54 m², ubicado en la Avenida Dolores Nº 176.

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Viernes, 26 de octubre de 2007

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que declara de Necesidad Pública la construcción de la obra denominada “Intercambio

Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres”, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra

LEY Nº 29107

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA

DENOMINADA “INTERCAMBIO VIAL AVENIDA DOLORES - AVENIDA ANDRÉS AVELINO CÁCERES”, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA

OBRA Artículo 1.- Declaración de necesidad pública de la obra Declárase de necesidad pública la construcción de la obra denominada “Intercambio Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres” en la provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de cuatro (4) bienes inmuebles ubicados en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, los mismos que se detallan en el artículo 3, por ser necesaria para la construcción del Intercambio Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres. Artículo 3.- De los inmuebles materia de expropiación Los inmuebles a expropiarse, para los fines señalados en el artículo 2, son los que se detallan a continuación: * Inmueble de propiedad de Plinio Emilio; Nidia Ernestina Dunia; Galvín Clidé y Raxina Nalú de Alarcón Salas; doña Ernestina Salas Rodríguez viuda de Alarcón y Víctor Efraín Alarcón Guzmán, con un área de 539.30 m², ubicado en la Avenida Dolores s/n, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio Nº 19222. * Inmueble de propiedad de Jesús Fidel Reynoso Ortiz, con un área de 322.90 m², ubicado en la Avenida Dolores Nº 174-A, cuyo derecho de propiedad se desprende de la Escritura Pública de Compra Venta Nº 1435, de fecha 10 de junio de 1983, suscrita ante el Notario Público de la Ciudad de Arequipa, doctor César Fernández Dávila. * Inmueble de propiedad de Jorge Coaquira Arcaya, con un área de 361.54 m², ubicado en la Avenida Dolores Nº 176.

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* Inmueble de propiedad de Sara Salas viuda de Rodríguez, con un área de 980.25 m², ubicado en la Avenida Dolores Nº 180, inscrito en el Registro Predial Urbano con Ficha Registral Nº 46408. Artículo 4.- De la finalidad de la expropiación El proceso de expropiación, materia de esta Ley, tiene por finalidad viabilizar la construcción del Intercambio Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres en la provincia y departamento de Arequipa. Las razones de necesidad pública que se declaran en la presente Ley obedecen a factores que coadyuvan al desarrollo vial del distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la ciudad de Arequipa y que permitirán la fluidez del tránsito vehicular garantizando la seguridad, tanto de conductores como de peatones. Artículo 5.- Del sujeto activo para el trámite de expropiación La Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley General de Expropiaciones. Artículo 6.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada, que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, será asumido por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional. Artículo 7.- Del plazo para iniciar las expropiaciones El sujeto activo tendrá un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación necesaria para la construcción del Intercambio Vial Avenida Dolores - Avenida Andrés Avelino Cáceres. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

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Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA Designan representante del Ministerio ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la

Papa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 623-2007-AG Lima, 24 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0646-2004-AG se designó al Dr. Víctor Francisco Palma Valderrama como representante del Ministerio de Agricultura ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2007-AG, de fecha 22 de junio de 2007, se aceptó la renuncia del Dr. Víctor Francisco Palma Valderrama al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola PIEA del Ministerio de Agricultura; Que, habiendo dejado de laborar dicho funcionario en el Ministerio de Agricultura, resulta pertinente dar por concluida su designación como representante ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo y por tanto, designar a quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Dr. Víctor Francisco Palma Valderrama como representante del Ministerio de Agricultura ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Juan José Marcelo Risi Carbone como representante del Ministerio de Agricultura ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Dan por concluida designación y designan Asesor del Despacho Viceministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 624-2007-AG Lima, 24 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2007-AG del 26 de junio de 2007, se designó al abogado Sergio Hermes Alván Cabanillas, como Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado profesional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del abogado Sergio Hermes Alván Cabanillas, como Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al señor Ingeniero Jubalt Rafael Alvarez Salazar, como Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura Dan por concluida designación de representantes del Sector Privado en el Comité Directivo

del PROSAAMER

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 625-2007-AG Lima, 24 de octubre de 2007 VISTO: El Memorando Nº 325-2007-AG-DVM, del 11 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de marzo de 2005 el Gobierno del Perú suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo Nº 1586/OCPE con el objeto de financiar la ejecución del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales (PROSAAMER); Que, con el fin de gerenciar y coordinar las actividades del PROSAAMER, mediante Resolución Ministerial Nº 0139-2005-AG se creó en el Ministerio de Agricultura la Unidad Coordinadora Especializada - UCE del Programa, quedando integrado su Comité Directivo por representantes del Sector Público y del Sector Privado; Que, como representantes del Sector Privado se designó al Ing. Jan Bernhard Riggs, Ing. Jorge Chepote Gutierrez y Dr. Eduardo Zegarra Mendez; Que, el Manual de Operaciones del PROSAAMER, aprobado por Resolución Ministerial Nº 01510-2006-AG, y el Reglamento Interno del Comité Directivo de PROSAAMER, aprobado por

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Resolución Viceministerial Nº 0040-2005-AG establecen los requisitos, aptitudes y condiciones que deben cumplir los representantes del Sector Privado en el Comité Directivo del Programa, cuya designación se efectuará por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Ing. JAN BERNHARD RIGGS y Dr. EDUARDO ZEGARRA MENDEZ, como representantes del Sector Privado en el Comité Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 0139-2005-AG, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Designan Asesor del Despacho Viceministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 626-2007-AG Lima, 24 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2007-AG, del 2 de julio de 2007, se designó a la señorita Elizabeth Cristina Luján Espejo, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4 del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación precitada, y designar al funcionario que asumirá el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, siendo necesario emitir la Resolución pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la señorita ELIZABETH CRISTINA LUJAN ESPEJO, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 465-2007-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al señor FRANCISCO MARTIN LASTRES FERRUCCI en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Designan Administrador Técnico del Distrito de Riego Jaén de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 627-2007-AG

Lima, 24 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0469-2005-AG, del 11 de mayo de 2005, se designó al Ing. Robinzon Jorge León Salvador, en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Jaén de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca; Que, según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, la designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego se efectuará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Oficio Nº 0403-2007-GR.CAJ/P, propone al Ing. Julio Bustamante Díaz para ocupar la plaza de Administrador Técnico del Distrito de Riego Jaén; Que, por Oficio Nº 1416-2007-INRENA-J-IRH, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, señala que el profesional propuesto se encuentra apto para desempeñarse en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Jaén; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, los Decretos Supremos Nº 017-2001-AG y Nº 078-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. ROBINZON JORGE LEON SALVADOR, en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Jaén de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al Ing. JULIO BUSTAMANTE DIAZ en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Jaén de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de ácaro predador, controlador biológico procedente de Cuba

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 44-2007-AG-SENASA-DSV

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La Molina, 24 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Nº 008-2007-AG-SENASA-DSV con fecha 5 de octubre del 2007, “Estudio de Análisis del Riesgo para la importación del acaro predador Amblyseius largoensis (Muma) (Acari: Phytoseiidae) procedente de Cuba, para el control del acaro hialino Polyphagotarsonemus latus (Acari:Tarsonemidae)”; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la especie Polyphagotarsonemus latus es una plaga polifagia, distribuida mundialmente y que afecta el crecimiento de los cultivos de algodón, papa, tomate, pimiento, tabaco, frijoles, cítricos y ornamentales; Que, la Unidad de Análisis de Riesgo de la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio correspondiente para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del controlador Amblyseius largoensis procedente de Cuba; y como resultado de este estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación del acaro predador, controlador biológico, Amblyseius largoensis (Acari: Phytoseiidae) procedente de Cuba: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Documento Oficial del Laboratorio o Centro de Investigación productor, en el que se detalle el producto a importar y consigne: “Producto libre de organismos contaminantes”. 3. El material biológico estará contenido en envases nuevos, de primer uso y seguros. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso.

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5. El Inspector de Cuarentena Vegetal enviará el material biológico para su identificación al PNCB; la apertura y toma de muestras de este material se efectuará en los ambientes de cuarentena de la Subdirección de Control Biológico, en donde todo el envío permanecerá hasta su autorización de ingreso al país. Los costos del diagnóstico serán asumidos por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Redimensionan área concesionada a favor de Inversiones Leniperú SAC mediante R.J. Nº 224-2006-INRENA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2007-INRENA

Lima, 28 de agosto de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 388-2007-INRENA-IFFS(DACFFS), emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 19 de julio de 2007, mediante el cual se plantea nuevos límites para la Concesión de Ecoturismo otorgada a la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, se aprobaron modificaciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 224-2006-INRENA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobó el otorgamiento a la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC de un área de 10.21 hectáreas con fines de ecoturismo, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, mediante la Carta s/n de fecha 15 de diciembre de 2006, la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC solicita el redimensionamiento de la concesión otorgada; Que, mediante memorando Nº 83-2007-INRENA-OAJ de fecha 22 de enero de 2007, la Oficina de Asesoría Jurídica, manifestó que según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento

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de la Ley Nº 26856, manifiesta que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de 200 metros a que se hace referencia en el artículo anterior, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, tales como carreteras, terminales pesqueros o marítimos u otras obras de infraestructura pública que por su extensión o dimensiones, den lugar a considerar que los terrenos ubicados más allá de dichos accidentes geográficos u obras de infraestructura no forman parte de la zona de playa protegida, aún cuando se encuentren dentro de los referidos 200 metros; Que, según el artículo 7 de la referida norma, establece que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido se presenta alguna de las situaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, mediante el Memorándum Nº 267-2007-INRENA-IFFS-CIF, el Centro de Información Forestal, remite el informe y mapa del redimensionamiento del área concesionada a favor de la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC de 10.21 hectáreas a 104.6 hectáreas; Que, con el Informe Técnico Nº 388-2007-INRENAIFFS( DACFFS), la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre recomienda aprobar el redimensionamiento del área concesionada a favor de la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC, en el marco de las atribuciones y potestades delegadas a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre con la Resolución Jefatural Nº 102-2004-INRENA, modificada con Resolución Jefatural Nº 081-2006-INRENA; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Redimensionar el área concesionada a favor de la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC mediante Resolución Jefatural Nº 224-2006-INRENA de un área de 10.21 hectáreas a 104.06 hectáreas, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución Jefatural:

VÉRTICE ESTE NORTE VÉRTICE ESTE NORTE1 802970 8911222 16 803178 89106922 803207 8911352 17 803182 89107043 803307 8911366 18 803187 89107054 803355 8911352 19 803194 89106945 803453 8911182 20 803198 89106756 803729 8911334 21 803268 89106567 803892 8911134 22 803293 89106828 803878 8910926 23 803284 89107029 803676 8910766 24 803307 8910728

10 803696 8910176 25 803294 891077511 803669 8909632 26 803301 891079512 803251 8909632 27 803284 891081313 803072 8910727 28 803286 891082414 803116 8910721 29 803270 891084715 803156 8910696 30 803198 8910874

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Artículo 2.- Disponer que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, modificada con Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

Otorgan concesión para ecoturismo a favor de persona natural, a desarrollarse en área ubicada en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata

RESOLUCION JEFATURAL Nº 200-2007-INRENA

Lima, 3 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 130-2007-INRENA-IFFS( DACFFS), de fecha 12 de marzo de 2007, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por el Sr. Abraham Aguirre Apaza para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en 1276.38 ha, ubicadas en el Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja Sonene. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, se aprobaron modificaciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, con Carta Nº 081-2007-INRENA-IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó al Sr. Abraham Aguirre Apaza, que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG;

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Que, mediante Carta Nº 001-2007-AAA/S, del 15 de marzo de 2007, el Sr. Abraham Aguirre Apaza, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, para ser calificada; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas define a las Zonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo, así como otras actividades que contribuyan a los objetivos y fines para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida; Que, de conformidad con el numeral 136.2, del artículo 136 del mencionado Reglamento, para el caso de las Zonas de Amortiguamiento son de aplicación las disposiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y sus normas reglamentarias, en lo referido a las concesiones para ecoturismo, en tanto no contradigan lo establecido en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. En todo caso se requiere la opinión técnica previa favorable de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. Que, mediante Memorándum Nº 936-2005-INRENA-IANP-DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas no presenta objeciones a otorgar una concesión con fines ecoturísticos en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata; Que, mediante Memorándum Nº 335-2007-INRENA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda la actualización de la opinión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas sobre el otorgamiento de la mencionada concesión con fines ecoturísticos en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata; Que, mediante Memorándum Nº 1454-2007-INRENA-IANP-DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, reitera su opinión de no presentar objeciones a otorgar una concesión con fines ecoturísticos en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata al Sr. Abraham Aguirre Apaza; Que, en los artículos 16 y 19 de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, la cual establecen el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, con Resolución Jefatural Nº 212-2006-INRENA de fecha 8 de agosto de 2006, se aprobó los criterios de calificación de las Propuestas Técnicas para Concesiones de Ecoturismo tanto en los procesos de Concurso Público como de Concesión Directa. Que, mediante el Informe Nº 130-2007-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 12 de marzo de 2007 se evaluó la Propuesta Técnica presentada por el Sr. Abraham Aguirre Apaza , la cual ha obtenido el 71.5% del puntaje, superando el puntaje mínimo, requerido en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa;

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Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por el Sr. Abraham Aguirre Apaza. Artículo 2.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor del Sr. Abraham Aguirre Apaza, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 1276.38 hectáreas, ubicada en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, por un período de 40 años renovables. Artículo 3.- Definir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural.

VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE V1 416997 8567772 V7 419803 8565976 V2 421803 8567772 V8 419803 8566629 V3 421803 8566629 V9 417803 8566629 V4 420803 8566629 V10 417803 8565629 V5 420803 8565629 V11 418647 8565629 V6 420252 8565629 V12 416997 8562758

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo. Artículo 5.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, modificado por la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la R.M. Nº 314-2007-EF/15 que aprobó la delegación de facultades para declarar la

viabilidad de Proyectos de Inversión Pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 647-2007-EF-15

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Lima, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el Artículo 9 de la citada Ley, dispone que corresponde a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otras que conlleven el aval o garantía del Estado; Que, el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2007 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, total o parcialmente, su atribución de declaración de viabilidad de los proyectos que se financien con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/15 se delegó a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la facultad que la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, confiere a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno y cuyos monto de inversión no superen los S/. 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, prevé excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública respecto de la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo, por lo que resulta necesario otorgar delegación sin límites a favor de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Defensa para los proyectos de Inversión Pública referidos a ampliación, recuperación, mejoramiento o modernización de unidades e infraestructura militar, sistemas de armas y armamento, que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria a la Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/15 Incorporar la Única Disposición Complementaria a la Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/15, con el texto siguiente: “DISPOSICION COMPLEMENTARIA Única.- Disposición aplicable a los Proyectos de Inversión Pública referidos a ampliación, recuperación, mejoramiento o modernización de unidades e infraestructura militar, sistemas de armas y armamento.

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En el caso de los Proyectos de Inversión Pública referidos a ampliación, recuperación, mejoramiento o modernización de unidades e infraestructura militar, sistemas de armas y armamento, que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno, se delega sin límite a favor de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Defensa, la facultad para declarar la viabilidad de dichos Proyectos de Inversión Pública.” Artículo 2.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

A los Gobiernos Locales que registran y transmiten sus operaciones de Tesorería a través del SIAF-SP

COMUNICADO OFICIAL Nº 008-2007-EF-77.15

1. En el mes de octubre del presente Año Fiscal se ha culminado con la incorporación de la totalidad de los Gobiernos Locales al uso del SIAF-SP, en el marco de la progresividad establecida para el uso de dicho sistema1, por lo que es necesario dar las condiciones para el registro integral de la información presupuestal y financiera de dichos pliegos presupuestarios. 2. Asimismo, los Gobiernos Locales incorporados con anterioridad al citado período, si bien han logrado un avance sustancial en cuanto al registro de la información de ejecución de ingresos y gastos en el SIAFSP, aún manifiestan la necesidad de completar la información correspondiente a transacciones de meses anteriores. 3. En consecuencia, se ha determinado, en coordinación con las Direcciones Nacionales del Presupuesto Público y Contabilidad Pública, que excepcionalmente, y con la autorización expresa del respectivo Titular del Pliego o el Gerente Municipal, los Gobiernos Locales podrán continuar con la actualización del registro de sus informaciones correspondientes al Año Fiscal 2007, bajo responsabilidad. Lima, 24 de octubre de 2007 DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas, para el año fiscal 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 500-2007-MEM-DM

Lima, 24 de octubre de 2007

1 Única Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería

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VISTO: el informe Nº 024-2007-2006-MEM-OGA/LOG, de fecha 19 de octubre de 2007, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración sobre modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 029-2007-MEM/DM se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; Que, mediante el Informe Nº 024-2007-MEM-OGA/LOG, la Oficina de Logística ha consolidado los requerimientos de la Oficina General de Gestión Social, Dirección General de Administración-Oficina de Logística, Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional- Camisea, Oficina de Informática, entre otros; en los que se plantea la necesidad de modificar, incluir y excluir procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas 2007, contando con la opinión de la Oficina de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en concordancia con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa, de acuerdo al documento adjunto que, en cinco (05) fojas, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001 MEM Central para el año fiscal 2007, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Informática, incluya en la página WEB del Ministerio de Energía y Minas www.minem.gob.pe. la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001 MEM Central para el año fiscal 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la tranquilidad pública y disponen su tramitación ante el Gobierno de la República de

Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2007-JUS

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Lima, 25 de octubre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2007/COE-TC del 16 de octubre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ WALTER CHÁVEZ SÁNCHEZ, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de septiembre de 2007, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ WALTER CHÁVEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública - terrorismo en agravio del Estado (Exp. Nº 71-2007); Que, mediante el Informe Nº 106-2007/COE-TC del 16 de octubre de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Código de Derecho Internacional Privado denominado “Código Bustamante”, suscrito en La Habana el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Gobierno Peruano por Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 8 de enero de 1929, vigente desde el 18 de septiembre del mismo año, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27544 publicada el 29 de octubre de 2001 y ratificado por Decreto Supremo Nº 084-2001-RE publicado el 6 de noviembre de 2001; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSÉ WALTER CHÁVEZ SÁNCHEZ, formulado por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública - terrorismo en agravio del Estado, y disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de la República de Bolivia de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

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JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 504-2007-MIMDES

Lima, 25 de octubre de 2007 Vistos, el Oficio Nº 935-2007/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva: del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF y el Informe Nº 135-2007-INABIF-DE-AL del Jefe de Asesoría Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial “Evaluación a las Cuentas del Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE enero 2005 - agosto 2006”, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, practicado a los Estados Financieros del Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, correspondiente al ejercicio económico enero 2005 - agosto 2006, en virtud a una Acción de Control programada en el Plan Anual de Control para el Ejercicio 2006, que tuvo el objetivo de determinar si los fondos del CAFAE han sido utilizados dentro de los alcances de las normas legales emitidas por el Estado Peruano, aplicables al caso, y cuya evaluación incluyó la revisión de las planillas de pago canceladas en forma total y/o parcial con los fondos provenientes del CAFAE; se han detectado hechos irregulares como pagos por concepto de entregas económicas en exceso a favor del personal de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, hasta por un monto ascendente a S/. 141,349.91 Nuevos Soles, monto que devendría en indebido por contravenir las normas presupuestales; Que, en este contexto, se ha verificado que mediante Resolución de Presidencia del Directorio Nº 045-2005-SBP-P de fecha 18 de febrero de 2005, se aprobó un incremento de S/. 540,00, S/. 440,00, y S/. 240,00 Nuevos Soles, respectivamente para el Gerente General, el Subgerente de administración y el Jefe de la Oficina de Control Institucional y de S/. 100,00 Nuevos Soles, para el resto de los trabajadores nombrados y contratados de la institución, incremento que se aplicó retroactivamente al primero de enero de 2005; contraviniendo la normatividad legal específica para dicho caso; la cual si bien permitía la transferencia financiera de fondos públicos al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos laborales a favor del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, para el Ejercicio Económico 2005, las restringía de acuerdo a lo dispuesto por la Novena Disposición Transitoria, numeral a.5), de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la que señalaba que el monto total de los fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE durante el año fiscal no podría ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próximo pasado; Que, de lo expuesto se advierte que para el Ejercicio Económico 2004, la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura transfirió a los fondos del CAFAE la suma total de S/. 327,904.66 Nuevos Soles, para el pago de entregas económicas, mientras que durante el año 2005, estas transferencias, por igual concepto ascendieron a S/. 442,708.49 Nuevos Soles, originando un exceso de S/. 84,339.90 Nuevos Soles; asimismo, de enero a agosto de 2006 se pagó por entregas económicas la suma de S/. 299,685.25 Nuevos Soles, debiendo ser el monto de S/. 242,675.24 Nuevos Soles, lo que originó un pago en exceso por la suma de S/. 57,010.01 Nuevos

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Soles, evidenciándose la existencia de un perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura; Que, asimismo, en el informe citado en el primer considerando, se han advertido pagos por concepto de una canasta adicional a la que se venía percibiendo en el año 2004 a favor del personal de la Beneficencia Pública de Piura, mediante Resolución de Presidencia del Directorio Nº 444-2005-SBP-P de fecha 30 de diciembre de 2005, aprobándose el otorgamiento de una (1) canasta adicional a las tres canastas que venía percibiendo el personal de la Beneficencia al año 2004, generándose un gasto por el orden de los S/. 10,050.00 Nuevos Soles; sin tener en cuenta, que para el Ejercicio Económico 2005, el otorgamiento de incentivos fueron restringidos por la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en concordancia con lo dispuesto por el artículo Nº 6 Numeral 6.1 de la Ley Nº 28562-Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; Que, en tal virtud, para el Ejercicio Económico 2004, la Beneficencia transfirió a los fondos del CAFAE la suma total de S/. 43,070.00 Nuevos Soles, para el pago de canasta de víveres, y durante el año 2005, las transferencias por el mismo concepto ascendieron a S/. 54,800.00 Nuevos Soles, monto al cual se le debe restar el importe de S/. 1,680.00 Nuevos Soles, por corresponder a las canastas de tres servidores que se reincorporaron en mayo de 2006, por lo que se originó un exceso de S/. 10,050.00 Nuevos Soles; Que, igualmente, de la evaluación efectuada a los documentos que sustentan el pago por gastos de Racionamiento del Ejercicio Económico 2005, se evidencia que hay un exceso a favor de los servidores de la Beneficencia, por el importe de S/. 10,430.00 Nuevos Soles, en relación al Ejercicio 2004, el mismo que no ha sido advertido oportunamente por la Oficina de Contabilidad y Presupuesto de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, sin contar con Resolución de Presidencia u otra orden autoritativa para dicho acto, generando un gasto en exceso que devendría en indebido por contravenir la normatividad legal específica para dicho caso; Que, al respecto, debe tenerse presente que en el ejercicio económico 2005, fueron restringidas las transferencias financieras de fondos públicos a CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; de acuerdo a la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público que señala: “El monto total de los fondos públicos que los pliegos transfieren financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próximo pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los incentivos laborales que correspondían otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal”; Que, la Oficina de Contabilidad y Presupuesto de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, estaba a cargo del control presupuestal, por lo que debió informar en su oportunidad respecto al exceso que venía generándose, para que oportunamente se tomaran las medidas correctivas a fin de no generar a los trabajadores expectativas económicas frente a trabajos adicionales a sus obligaciones laborales, en horas diferentes a su jornada laboral, que se cancelaron en las Planillas de Racionamiento correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2005, generando un pago en exceso hasta por la suma de S/. 10,430.00 Nuevos Soles; encontrándose responsabilidad en los funcionarios a los que por mandato legal les asiste la responsabilidad de cautelar los recursos de la Entidad; Que, asimismo, a partir de lo expuesto en los considerandos anteriores y lo señalado en los fundamentos de hecho y derecho del Informe Especial “Evaluación a las Cuentas del Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - Cafae enero 2005 - agosto 2006”, se evidencia la existencia de un perjuicio económico causado a la Sociedad de Beneficencia Pública

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de Piura, por parte de los agentes involucrados en los hechos descritos, quienes habrían incurrido en Responsabilidad Civil, y sujetándose a lo tipificado en el artículo 1321 del Código Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 305-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial “Evaluación a las Cuentas del Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE enero 2005 - agosto 2006” emitido por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar

perjuicio económico al INDEPA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2007-MIMDES Lima, 25 de octubre de 2007 Vistos, los Oficios Nº 3271 y 3272-2007-PCM/SG de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Oficio Nº 123-2007-PCM de la Jefa del Órgano de Control Institucional (OCI) de la PCM; CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 002-2007-2-0581, en su Observación Nº 3, así como en el Informe Especial Nº 003-2007-2-0581, en los fundamentos de hecho y de derecho, advierten la presunta irregularidad de los ex Encargados de las Oficinas de Administración y Finanzas y de la Oficina de Logística del INDEPA, otorgando Beneficios Indebidos al personal de Locación de Servicios (SNP) por concepto de pavos beneficiados y canastas con productos de primera necesidad, ocasionando

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un perjuicio económico de S/. 6,565.74 (Seis Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles); Que, mediante la revisión selectiva a las adquisiciones efectuadas por el INDEPA durante el mes de diciembre de 2005, se ha podido determinar que el señor Cromwell Artemio Alva Infante, ex Encargado de la Oficina de Administración y Finanzas en virtud de la Resolución Presidencial Nº 019-2005-INDEPA-PE de fecha 19 de octubre de 2005, conjuntamente con el señor Caharín Alberto Caparó Jarufe, ex Encargado de la Oficina de Logística, emitieron las Órdenes de Compra Nºs. 2005-C- 00011 y 2005-C-00012 del 13 y 14 de diciembre de 2005, disponiendo la compra, con cargo a Recursos del Tesoro Público, de cincuenta y cinco (55) pavos beneficiados y cincuenta y cinco (55) canastas de productos de primera necesidad para el personal del INDEPA, a las empresas San Fernando S.A. y Quinto Damián Hermanos S.A.C., respectivamente; Que, de los hechos antes señalados se desprende, que se ha generado un perjuicio al INDEPA, al desembolsar el importe de S/. 6,565.74 (Seis Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles), en la adquisición de los cincuenta y cinco (55) pavos beneficiados y cincuenta y cinco (55) canastas de productos de primera necesidad para el personal de dicha Entidad; perjuicio originado por los señores ex Encargados de la Oficina de Administración y Finanzas, y de la Oficina de Logística; quienes no obstante conocer que las personas que prestaban servicios al INDEPA tenían relación contractual de naturaleza civil y no laboral, por consiguiente no les correspondía beneficio adicional alguno a los honorarios fijados, por lo que es de notar que consciente y deliberadamente habrían dispuesto la adquisición de los productos antes citados; y el caso particular del ex Encargado de la Oficina de Administración y Finanzas, debe tenerse en cuenta además, que autorizó el pago de las operaciones a los proveedores antes citados; por lo que se evidencia que los agentes que intervinieron en los hechos antes descritos se encuentran sujetos a la obligación indemnizatoria señalada en los artículos 1319 y 1321 del Código Civil, por su actuar negligente; Que, asimismo el Informe Nº 002-2007-2-0581, en su Observación Nº 5, así como en el Informe Especial Nº 003-2007-2-0581, en los fundamentos de hecho y de derecho, advierten la presunta irregularidad de los Responsables de la Conformidad de las cincuenta (50) Computadoras Suministradas al INDEPA por la empresa Connection Trading S.A, habrían incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus funciones, al no advertir que los equipos no cumplían con las especificaciones técnicas, generando un perjuicio económico ascendente a S/. 18,945.00 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, la empresa Connection Trading S.A. obtuvo la buena pro del Ítem 1 de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-INDEPA Primera Convocatoria “Adquisición de Equipos de Cómputo y Relacionados”, y que mediante contrato suscrito el 29 de diciembre de 2005, entre el INDEPA y Connection Trading S.A., a través de sus representantes, ésta se obliga a entregar por S/. 304,500.00 (Trescientos Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) el total de cincuenta (50) computadoras personales con determinadas características detalladas; Que, de acuerdo a los Informes emitidos por el OCI de PCM, se evidencia que los señores César Rommel Echegaray Guzmán, ex Encargado de la Oficina de Informática y Juan Ramón García Carrillo, ex responsable de Sistema e Imagen, habrían incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus funciones, debido a que los mencionados señores certificaron mediante Acta de Conformidad que las computadoras entregadas por la empresa Connection Trading S.A., sí cumplían con las especificaciones técnicas establecidas: el Mainboard ATX y la Instalación del Antivirus McAfee; hecho que fue desvirtuado al comprobarse que el Mainboard era Estándar Micro ATX y que no estaba instalado el antivirus McAfee, ocasionando presuntamente un perjuicio económico al INDEPA de S/. 18,945.00 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), resultante de la diferencia de precios entre un Mainboard ATX y un Micro ATX, más el valor del Antivirus McAfee;

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Que, esta adquisición de computadoras no cumplía con los requisitos que se establecían en el documento denominado “Acta de Conformidad de los Equipos de Cómputo Recepcionados” que firmaron, con fecha 3 de enero de 2006, los agentes involucrados, razón por la cual ambos presumiblemente estarían implicados como presuntos responsables del perjuicio económico ocasionado al INDEPA por la suma de S/. 18,945,.00 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), habiendo incurrido en negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones especificas, por lo que se encuentran sujetos a la obligación indemnizatoria señalada en los artículos 1319 y 1321 del Código Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, se dispuso la fusión del INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, esta última en calidad de entidad absorbente, proceso que a la fecha ha culminado; Que, en tal virtud, corresponde a la Procuraduría Pública del MIMDES asumir la defensa judicial de los procesos judiciales en trámite y de los procesos a iniciarse, conforme a lo establecido por los artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 304-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 002-2007-2-0581 Examen Especial “Denuncias Sobre Supuestas Irregularidades en el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA”; así como, a las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 003-2007-2-0581 “Negligencia en el Otorgamiento de Conformidad a Computadoras Suministradas por la Empresa Connection Trading S.A., y Otorgamiento Indebido de Beneficios al Personal SNP, han Generado al INDEPA un Perjuicio Económico de S/. 25,510,74 Nuevos Soles” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de falsedad ideológica en agravio del PRONAA

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 506-2007-MIMDES

Lima, 25 de octubre de 2007 Vistos, el Informe Nº 577-2007-MIMDES-PRONAA/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA y el Informe Nº 066-2007-MIMDES-PRONAA/OCI de la Jefa de la Oficina de Control Institucional del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Institucional - OCI del PRONAA ha enviado el Informe Especial Nº 004-2007-2-4411 “Indicios razonables de la Comisión de Delito de Falsedad Ideológica por parte de los Funcionarios responsables de la ejecución del Contrato suscrito con la asociación de Productores Agrarios de Oxapampa, al insertar fecha falsa en Instrumentos Públicos, del ingreso en los almacenes del Equipo Zonal PRONAA Huancayo del arroz corriente mejorado, lo que propició que no se cobrara la penalidad de S/. 26,392.00” de fecha 20 de agosto de 2007; Que, el Objetivo General de la referida acción de control fue evaluar la ejecución del Programa de Alimentación y Nutrición a la Familia de Alto Riesgo- PANFAR, administrado por el PRONAA, tanto a nivel técnico como administrativo, determinando si los recursos asignados han sido utilizados en forma adecuada para el cumplimiento de las metas programadas, con sujeción a las normas legales y bajo los criterios de eficiencia, eficacia y economía; Que, del Informe Especial efectuado, así como de la revisión selectiva a los procesos de adquisición de productos para el Programa de Alimentación y Nutrición de la Familia de Alto Riesgo - PANFAR, que se encuentran regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento, se ha evidenciado que en el Equipo Zonal PRONAA Huancayo, en la ejecución del Contrato Nº 14-00-4-2006-C5-0281 de fecha 24 de mayo de 2006, mediante el cual el PRONAA adquirió a la Asociación de Productores Agrarios de Oxapampa la cantidad de 161.91259 TM de Arroz Corriente Mejorado al precio de S/. 263,917.52 Nuevos Soles; los funcionarios responsables de la ejecución de dicho contrato habrían incurrido en irregularidades al consignar una fecha falsa de recepción del arroz en la Guía de Remisión e insertando dicha falsedad en las Pólizas de Ingreso, en los Boletines de Control de Calidad y en las Notas de Entrada al Almacén - NEAS; Que, los hechos antes expuestos han ocasionado que el PRONAA se perjudique considerablemente, al no poder aplicar las penalidades establecidas en la Cláusula Novena del Contrato, siendo perjudicada la Entidad por la suma de S/. 26,392.00 (Veintiséis Mil Trescientos Noventa y dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en tal virtud se evidencia la existencia de un presunto ilícito penal en agravio del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, por parte de los agentes involucrados en el hecho punible, por lo que habría incurrido en Responsabilidad Penal, encontrándose sujetos a lo tipificado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 306 -2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº

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17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 004-2007-2-4411 “Indicios razonables de la Comisión de Delito de Falsedad Ideológica por parte de los Funcionarios responsables de la ejecución del Contrato suscrito con la asociación de Productores Agrarios de Oxapampa, al insertar fecha falsa en Instrumentos Públicos, del ingreso en los almacenes del Equipo Zonal PRONAA Huancayo del arroz corriente mejorado, lo que propició que no se cobrara la penalidad de S/. 26,392.00” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chongoyape

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 507-2007-MIMDES

Lima, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, por Resolución Ministerial Nº 432-2007-MIMDES de fecha 4 de setiembre de 2007, entre otras acciones, se designó al señor Mauro Barreto Alvarado, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chongoyape; Que, es necesario dar por concluida la cita designación, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor MAURO BARRETO ALVARADO, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chongoyape.

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Artículo 2.- Designar al señor LUIS ENRRIQUE MUNDACA MANAY, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chongoyape. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta blanca

en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2007-PRODUCE Lima, 25 de octubre de 2007 Vistos: los Oficios Nºs. DE-100-155-2007-PRODUCE/IMP y PCD-100-444-2007-PRODUCE/IMP del 8 de agosto y 12 de octubre de 2007 respectivamente, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 546-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 154-2007-PRODUCE del 7 de junio de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 1600’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 11 de junio de 2007, al haberse alcanzado la cuota prevista para el tercer período de pesca dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE; Que, mediante Oficio Nº PCD-100-444-2007-PRODUCE/IMP del 12 de octubre de 2007, el Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe Ejecutivo “Crucero de Estimación de la biomasa desovante de la anchoveta Engraulis ringens por el Método de Producción de Huevos MPH” realizado entre el 10 de agosto al 21 de setiembre del presente año, a bordo de los BICs José Olaya Balandra, SNP2 y Humboldt, donde informa, entre otros aspectos, que la biomasa total de la anchoveta en toda el área explorada fue de 9.38 millones de toneladas, estimándose para la región norte-centro 7.67 millones de toneladas y en la región sur 1.71 millones de toneladas; recomendando que el rendimiento que se podrá obtener de anchoveta en la región norte-centro en el primer semestre (octubre 2007 - marzo 2008) del año biológico Octubre 2007 - Setiembre 2008

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es de 2.0 millones de toneladas. En la región sur la pesquería podrá desarrollarse sin límite de captura, manteniendo vigente en ambas regiones las normas de protección a los ejemplares juveniles. Finalmente sugiere que el reinicio de las operaciones de pesca no se efectúe antes de fines de octubre ya que se esperaría una prolongación del desove; Que asimismo el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio Nº 100-155-2007-PRODUCE/IMP del 8 de agosto de 2007, respecto a la información sobre normas que establezcan porcentajes de tolerancia permisible, manifestó que de acuerdo a las informaciones actualizadas indican que el porcentaje de tolerancia dispuesto por la Resolución Ministerial 149-2002-PRODUCE que autorizó la pesca de anchoveta en la región norte centro y que permite como máximo una tolerancia incidental de otros recursos de hasta 5% de la captura total diaria desembarcada expresada en peso, debe mantenerse a dicho nivel, tanto en la región nortecentro como en la región sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta. Artículo 1.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16 00’ S, a partir de las 00:00 del 17 de noviembre de 2007. Cuota de Captura Artículo 2.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16 00’ S, estarán sujetas a las siguientes cuotas de captura: a) Período del 17 de noviembre al 30 de noviembre, 1’000,000 toneladas; y, b) A partir del 6 de diciembre, 1’000,000 toneladas; En el caso que la captura cubra la cuota asignada en el literal a) antes de la finalización del periodo establecido, se suspenderá las actividades extractivas y de procesamiento de la anchoveta. El exceso de captura que pudiere registrarse, será computado como parte de la cuota de captura del último período de pesca. Hora de inicio de las descargas de anchoveta Artículo 3.- El inicio de las operaciones de descarga de la anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la zona autorizada en el artículo 1, deberá efectuarse a partir de las 8:00 horas del primer día de pesca del correspondiente período autorizado en el artículo 2 de la presente Resolución. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 4.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

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A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones; información que está actualizada en el Portal Institucional, cuya dirección es www.produce.gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 p.m. del día siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcación, con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE y su Adenda aprobada por la Resolución Ministerial Nº 106-2006-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.3.3. Embarcaciones artesanales. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios

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de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Artículo 5.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Artículo 6.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 7.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la zona reservada de las 5 millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 4, podrá suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfica, en aplicación del Enfoque Precautorio. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 8.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. Artículo 9.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 10.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para el consumo humano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales están obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preservación o conservación a bordo. Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas.

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Artículo 11.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 4 de la presente Resolución que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendida automáticamente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia. Artículo 12.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE. Artículo 13.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará, en el portal institucional del Ministerio, la relación actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que cuentan con convenio vigente al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Así también, publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima o Portuaria no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. Artículo 14.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, debiendo observarse las correspondientes medidas previstas en el ordenamiento legal pesquero vigente. Artículo 15.- La comisión de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normas modificatorias, será sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16 Sur. Artículo 16.- Las actividades de extracción y de procesamiento del recurso anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16 00’ S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, salvo lo previsto en los artículos 2 y 3. Artículo 17.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operaciones pesqueras entre los 1810’ S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, podrán acogerse al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la Zona Estratégica, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y por las medidas de ordenamiento que adopte el Ministerio de la Producción en dicho régimen. Disposición final. Artículo 18.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Autoridad Portuaria Nacional, dentro

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del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1223-RE Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1223/RE, publicada el día 14 de octubre de 2007. Artículo cuarto.- DICE: “... bajo la modalidad de Encargo conforme el numeral 45 de la Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional correspondiente al Año Fiscal 2007, de acuerdo con el siguiente detalle:” DEBE DECIR: “... bajo la modalidad de Encargo conforme el Artículo 40 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, de acuerdo con el siguiente detalle:” Artículo quinto.- DICE: “... conforme el numeral 45 de la Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional correspondiente al Año Fiscal 2007, de acuerdo con el siguiente detalle:” DEBE DECIR: “... conforme el Artículo 40 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, de acuerdo con el siguiente detalle:” Artículo sétimo.- DICE: “... conforme a lo establecido en el artículo 45.2 de la Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional correspondiente al Año Fiscal 2007.” DEBE DECIR:

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“... conforme a lo establecido en el numeral 40.2 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, para el Gobierno Nacional y Regional correspondiente al Año Fiscal 2007.”

SALUD Designan Directora de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud

de las Personas de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 883-2007-MINSA Lima, 23 de octubre de 2007 Visto el Oficio Nº 3543-DG-DISA-IV-LE-2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 689-2007/MINSA del 28 de agosto de 2007, se dio por concluida la designación de la médico cirujano Milagros Elvira Ramírez Villajuán, en el cargo de Directora de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar, en el cargo antes citado, a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Akie Niceta CANCHO RÍOS, en el cargo de Directora, Nivel F- 3, de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud IV Lima Este. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo y Director de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 884-2007-MINSA

Lima, 23 de octubre de 2007 Visto los Oficios Nºs. 2101 y 2105-2007-SA-DG-INSM “HD-HN”; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 148-2006/MINSA del 10 de febrero de 2006, se designó a la contadora pública Norma Isabel Machicado Zúñiga, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental; Que, por Resolución Ministerial Nº 225-2006/MINSA del 7 de marzo de 2006 se asignó, entre otros profesionales, al licenciado en administración Cesáreo Nolasco Oré, las funciones de Director de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental; Que, resulta conveniente dar término a los actos de administración antes citados y designar a los profesionales propuestos en los cargos señalados en el párrafo precedente, los mismos que cuentan con el financiamiento correspondiente; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la contadora pública Norma Isabel MACHICADO ZÚÑIGA, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano César Augusto TINEO VARGAS, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental. Artículo 3.- Designar al licenciado en administración Cesáreo NOLASCO ORÉ, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental, dándose término a su asignación de funciones dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 225-2006/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Incorporan representante de la Sociedad Peruana de Patología Clínica a la Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 888-2007-MINSA

Lima, 23 de octubre de 2007 Visto, el Expediente Nº 07-093408-001 que contiene el Oficio Nº 1674-2007-J-OPD/INS de la Jefa del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-SA de 15 de septiembre de 2007 se declaró en emergencia a nivel nacional la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, Públicos y Privados y su reorganización; Que, por Resolución Ministerial Nº 809-2007/MINSA de 28 de septiembre de 2007 se constituye la Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”; Que, mediante Oficio Nº 1860-2007-DM/MINSA de 28 de septiembre de 2007 se designa como representante del Ministerio de Salud y miembro de la Comisión citada en el párrafo precedente, a la Jefa del Instituto Nacional de Salud; Que, el Instituto Nacional de Salud solicita la incorporación a la precitada Comisión, de un representante de la Sociedad Peruana de Patología Clínica; Que, en virtud de dicha propuesta, el Instituto Nacional de Salud ha considerado necesaria la participación de un representante de la Sociedad Peruana de Patología Clínica; Con el visado de la Viceministra de Salud, de la Jefa del Instituto Nacional de Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley de Ministerio de Salud; RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar a la Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura” aprobada por Resolución Ministerial Nº 809-2007/MINSA, a un representante de la Sociedad Peruana de Patología Clínica. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás aspectos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 809-2007/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud Aprueban Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de la

Atención en Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 889-2007-MINSA Lima, 23 de octubre de 2007 Visto el expediente Nº 07- 073250-001, que contiene el Memorándum Nº 2923-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

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Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud precisa que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud; Que, el literal f) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que es función general de la Dirección General de Salud de las Personas, diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de la Calidad de la Atención, en los ámbitos institucional y sectorial; Que, el literal e) del artículo 44 del precitado Reglamento establece que es una de las función generales de la Dirección de Calidad en Salud, establecer los principios, normas, metodologías y procesos para la realización de auditoría en salud; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas remite el proyecto de Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de la Atención en Salud, cuyo objetivo es mejorar el desarrollo del proceso de auditoría de caso de la calidad de la atención en salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Viceministro de Salud, de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 123-MINSA/DGSP-V.01: Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de la Atención en Salud, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud es responsable de la difusión y cumplimiento de la citada Directiva. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dispondrán las medidas técnico - administrativas destinadas a la difusión, implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Directiva, en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia de Asesora del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 899-2007-MINSA Lima, 23 de octubre de 2007

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Vista la renuncia presentada por la médico cirujano María Paulina Esther Giusti Hundskopf; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2005/MINSA del 25 de febrero de 2005, se designó a la médico cirujano María Paulina Esther Giusti Hundskopf, en el cargo de Asesora II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la funcionaria antes citada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano María Paulina Esther GIUSTI HUNDSKOPF, al cargo de Asesora II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Disponen inclusión de persona natural en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2007-TR

Lima, 25 de julio de 2007 VISTOS: La Resolución Nº 11, de fecha 29 de marzo de 2007 y la Resolución Nº 13, de fecha 5 de mayo de 2007 (Expediente Nº 2006-02346-0-2001-JR-CI-2), del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura; y el Oficio Nº 2189-07-MTPE/7 de fecha 4 de julio de 2007, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 11, de fecha 29 de marzo de 2007 y Resolución Nº 13, de fecha 5 de mayo de 2007 (Expediente Nº 2006-02346-0-2001-JR-CI-2), del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, respectivamente, se declara fundada y consentida la demanda formulada por doña EDIBELMA ASUNCIONA PAZ ROMAN DE CASTRO (sobre Proceso Contencioso Administrativo) contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo, que ordena se incluya a la demandante en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, estando toda persona y autoridad obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances,

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bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, según lo dispone el artículo 4, primer párrafo, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde proceder a la emisión del acto que dé cumplimiento a dicho mandato judicial; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inclusión de doña EDILBEMA ASUNCIONA PAZ ROMAN DE CASTRO, en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Artículo 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la persona referida en el artículo anterior, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, y del Coordinador de la aplicación de la Ley Nº 27803, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Designan representantes del Ministerio de Trabajo ante la Comisión Ejecutiva creada por la

Ley Nº 27803

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2007-TR Lima, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 29059 se encargó a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, la revisión complementaria y final de los casos de los ex trabajadores que solicitan, de acuerdo al marco legal vigente, su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27803, modificado por la Ley Nº 29059, la Comisión Ejecutiva se encuentra integrada, entre otros miembros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, este mismo dispositivo indica que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo es quien preside las sesiones de la Comisión Ejecutiva; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27711 establece que el Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, el cual cumple las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y quien ejerce la representación legal del Ministerio, a nivel nacional e internacional en los ámbitos de su competencia, ocupándose además de orientar, formular, regular, dirigir y supervisar las políticas de trabajo, empleo y pequeña y microempresa, en armonía con las disposiciones constitucionales, legales, la política general y los planes de gobierno;

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Que, resulta necesario designar al Viceministro de Trabajo como presidente de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, a fin que la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo pueda cumplir con las funciones que se detallan en el párrafo anterior; Que, asimismo, resulta pertinente la formalización de la designación del segundo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Ejecutiva; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el literal d) del artículo 12 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Fernando Alberto García Granara, Viceministro de Trabajo, como presidente de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, en representación de la señora Susana Isabel Pinilla Cisneros, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Designar al señor Raúl Saco Barrios, asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “Construyendo Perú” a diversos Organismos Ejecutores del Sector Público

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2007-TR

Lima, 25 de octubre de 2007 VISTOS: El Informe Nº 020-2007-DVMPEMPE/CPOPP de fecha 20 de setiembre de 2007, del Administrador de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 084-2007-DVMPEMPE/CP-OAL de fecha 05 de octubre de 2007, de la Oficina de Asesoría Legal, del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” y el Oficio Nº 233-2007-DVMPEMPE/CP-DN de fecha 16 de octubre de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 y dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposiciones Complementarias y Disposiciones Finales, que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación

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de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (En adelante el Programa); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del Programa se lograrán a través del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra; Que, según lo señalado precedentemente, el Programa efectúa transferencias financieras a los diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, dispone en su artículo 75 numeral 75.4 literal c) que sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias financieras del Programa; Que, mediante Memorando Nº 103-2007-DVMPEMPE/CP-OSPSP de fecha 18 de setiembre de 2007, el Jefe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y Seguimiento a Participantes del Programa solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial y Resolución Directoral para la transferencia financiera del monto correspondiente al pago del MONC a los participantes de los convenios de los Proyectos de Emergencia de Intervención Inmediata PEII-05; Que, mediante el Informe Nº 020-2007-DVMPEMPE/CP-OPP de fecha 20 de setiembre de 2007, el Administrador de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa, señalado que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal para atender la transferencia financiera a los Organismos Ejecutores pertenecientes al Sector Público por la suma de S/. 4’ 018 078,57 (Cuatro Millones Dieciocho Mil Setenta y Ocho y 57/100 Nuevos Soles) orientado al pago del MONC de los Proyectos de Emergencia de Intervención Inmediata - PEII 05 correspondientes a las Oficinas Zonales de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua y Puno; Que, mediante Informe Legal Nº 084-2007-DVMPEMPE/CP-OAL de fecha 5 de octubre de 2007 la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal informa que resulta necesario expedir una Resolución Ministerial para efectuar la transferencia financiera ascendente a S/. 4 018 078,57 (Cuatro Millones Dieciocho Mil Setenta y Ocho y 57/100 Nuevos Soles) orientados al pago de la Mano de Obra No Calificada (MONC) de los Proyectos Especiales de Intervención Inmediata Nº 05; Con las visaciones del Director Nacional, la Secretaria Ejecutiva, el Administrador de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “Construyendo Perú”, y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 4’ 018 078,57 (Cuatro Millones Dieciocho Mil Setenta y Ocho y 57/100 Nuevos Soles) a los Organismos Ejecutores del Sector Público, señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el trámite para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican el Art. 160 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil

DECRETO SUPREMO Nº 038-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, establece que la aviación comercial nacional está reservada a personas naturales y jurídicas peruanas; Que, el mencionado artículo dispone que es considerada persona jurídica peruana aquella que cumple con los requisitos siguientes dentro de su constitución societaria: a) tener establecido su domicilio principal en el territorio de la República; b) que por lo menos la mitad más uno de sus directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente en el Perú; y, c) que la propiedad de la persona jurídica deberá ser sustancialmente nacional, siendo por lo menos el 51% del capital social de la empresa de propiedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de accionistas o socios de nacionalidad peruana con domicilio permanente en el Perú; Que, según señaló el mencionado dispositivo la reglamentación debía establecer el plazo de vigencia de la limitación referida al porcentaje del capital social de la empresa de propiedad peruana; Que, el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone que el porcentaje de capital social de propiedad de peruanos a que se refiere el inciso c) del artículo 79.2 de la Ley de Aeronáutica Civil se mantendrá durante seis meses contados a partir de la vigencia del permiso de operación, vencido los cuales el porcentaje de capital social de propiedad de extranjeros podrá ser hasta de 70%; Que, es interés del Estado promover la inversión privada en la actividad de aviación comercial nacional permitiéndose el acceso de capital extranjero sin que ello implique una pérdida de control real y efectivo por parte de la accionistas o socios de nacionalidad peruana; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; DECRETA: Artículo Primero.- OBJETO

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Modificar el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el cual quedará redactado con el texto siguiente: “Artículo 160.- El porcentaje de capital social de propiedad de peruanos a que se refiere el inciso c) del Artículo 79.2 de la Ley y el inciso c) del artículo precedente, se mantendrá durante los seis (6) primeros meses contados a partir de la vigencia del primer permiso de operación obtenido por la persona jurídica peruana, vencidos los cuales el porcentaje de capital social de propiedad de extranjeros podrá ser hasta de setenta por ciento (70%). Para tal efecto, tratándose de sociedades anónimas, las acciones sin derecho a voto no son computables en la determinación del porcentaje del capital social”. Artículo Segundo.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Aviación del Sur S.A. - AVIASUR

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2007-MTC-12 Lima, 10 de octubre de 2007 Vista la solicitud de AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Carga Externa, prospección minera, petrolera, pesquera, fotografía, inspección y vigilancia. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2006-029054 del 9 de noviembre del 2006 ampliado con Documento de Registro Nº 066377 del 6 de agosto de 2007, la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Carga Externa, prospección minera, petrolera, pesquera, fotografía, inspección y vigilancia; Que, según los términos de lo opinado en la Memoranda Nº 1294-2006-MTC/12.AL, Nº 848-2007-MTC/12 y Nº 876-2007-MTC/12; Memoranda Nº 4870-2006-MTC/12.04 y Nº 3770-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Oficio Nº 218-2007-INRENA-IANP/DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA no otorga opinión favorable a la parte de las rutas que incluyan sobrevuelos al Santuario Histórico de Machupicchu, lo cual incluye la operación en el aeródromo “El Rocotal”;

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Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Carga Externa, prospección minera, petrolera, pesquera, fotografía, inspección y vigilancia por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar operaciones aéreas la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: - Trabajo Aéreo: Carga Externa, prospección minera, petrolera, pesquera, fotografía, inspección y vigilancia. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MI-8 MT - MI-8 MTV-1 - Bell 212 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huaraz/Anta, Helipuerto de Yanacancha.

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DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Helipuerto de Sayla, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria/Nueva Luz, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superficie “María Reiche”, Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Cutivireni, Chichireni, Helipuerto Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Casa Grande, Chagual/Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Collique, Jorge Chávez, Helipuerto de San Isidro, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano, Profesional Air - Chilca, Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes/Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado /Padre Aladamiz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone/Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: PIURA

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- Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Andoas - Aeropuerto de Kiteni - Aeropuerto de Corrientes/Trompeteros - Aeropuerto de Las Malvinas - Aeropuerto de Iquitos SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Piura - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Trujillo - Aeropuerto de Cusco - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Aeropuerto de Puerto Maldonado Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

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Artículo 5.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Las aeronaves de AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad, conforme al Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo 14.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

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Otorgan concesión interprovincial a Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.Ltda.

para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13804-2007-MTC-15 Lima, 28 de setiembre de 2007 VISTOS: los expedientes Nºs. 2007-023077, 2007-023077-A y 2007-023077-B, organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puno y viceversa, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA, -en adelante La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente: 1) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puno y viceversa, con las unidades de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006). 2) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006) de la concesión de ruta: Moquegua - Arequipa y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 172-93- TCC/15.15, renovada con Resolución Directoral Nº 309-2004-MTC/15. Que, el artículo 58 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, el inciso d) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, señala como una de las causas de la conclusión de la habilitación vehicular la renuncia del transportista; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 4615-2007-MTC/15.02.2 ampliado mediante Informe Nº 5821-2007-MTC/15.02.2 refiere lo siguiente: a) La solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión. b) La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Cusco - Puno y viceversa. c) La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración la conclusión de la habilitación de los vehículos de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006) de la concesión de ruta: Moquegua - Arequipa y

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viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006) de la concesión de ruta: Moquegua - Arequipa y viceversa, autorizada a la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. mediante Resolución Directoral Nº 172- 93-TCC/15.15, y renovada con Resolución Directoral Nº 309-2004-MTC/15, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puno y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO - PUNO y viceversa ITINERARIO : Saylla - Urcos - Cusipata - Sicuani - Santa Rosa - Pucará - Juliaca ESCALA COMERCIAL : JULIACA. FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UK-2937 (2006) HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 06:00 y 17:00 horas Salidas de Puno, a las 06:00 y 17:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

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Artículo Cuarto.- Previa a la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular correspondiente a los vehículos de placa de rodaje Nºs. UK-2930, UK-2932, UK-2935, UK-2936 y UK-2937, la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. deberá devolver los Certificados de Habilitación Vehicular de las referidas unidades, que fueran expedidas por el otorgamiento de concesión de la ruta: Moquegua - Arequipa y viceversa. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Palca

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 115-2007-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 027-2007-P-CSJJU/PJ cursado por Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y el Informe Nº 014-2007-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Palca, distrito Salcabamba, provincia de Tayacaja y departamento de Huancavelica, presentada por las autoridades y pobladores del mencionado Centro Poblado; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 566 habitantes, conjuntamente con los poblados de Palca, Miraflores, Tanquis Pampa y Canccao; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 15 kilómetros de distancia en la localidad de Salcabamba, a donde se trasladan los pobladores tardando aproximadamente 30 minutos en camionetas rurales; asimismo, a 75 kilómetros se encuentra la sede del Módulo Básico de Justicia de Pampas, por cuya razón no tienen acceso oportuno al servicio de administración de justicia;

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Que, el Informe Nº 014-2007-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Palca; incluyéndose los límites geográficos del citado órgano jurisdiccional; Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Palca, distrito Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín, con competencia en todo el centro poblado. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe Nº 014-2007-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 116-2007-CE-PJ

Lima, 12 de junio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 45-2007-P-CSJJU/PJ cursado por Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y el Informe Nº 053-2007-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, presentada por las autoridades de dicha circunscripción; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 319 habitantes, así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 20 minutos en el Asentamiento Humano Justicia Paz y Vida, sin embargo, dicho Juzgado atiende actualmente a 9,814 habitantes y sólo tiene competencia en el referido centro poblado; asimismo, a 3 kilómetros de distancia se encuentra la sede del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, ubicado en el mismo Distrito, a donde los pobladores tienen que dirigirse con un tiempo aproximado de viaje de 30 minutos en movilidad pública, haciendo uso de dos movilidades; Que, el Informe Nº 053-2007-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; incluyéndose los límites geográficos del citado órgano jurisdiccional; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz con sede y competencia en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe Nº 053-2007-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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Crean Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano La Victoria, Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 117-2007-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 44-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y el Informe Nº 054-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano La Victoria, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, presentada por las autoridades de la mencionada circunscripción; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 3,387 habitantes, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz Letrado más próximo se encuentra ubicado a 6 kilómetros de distancia en la sede del distrito de El Tambo, con un tiempo aproximado de viaje de 30 minutos en movilidad pública, por cuya razón no tienen acceso oportuno al servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 054-2007-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano La Victoria; incluyéndose los límites geográficos del citado órgano jurisdiccional; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano La Victoria, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento y Distrito Judicial de Junín, con competencia en toda la circunscripción del mencionado Asentamiento Humano. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe Nº 054-2007-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN JOSE DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Caserío Pollo, Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 118-2007-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 4254-2006-P-CSJLL/PJ, cursado por Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y el Informe Nº 192-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Pollo, distrito y provincia de Otuzco y departamento de La Libertad, a pedido de las autoridades del referido centro poblado; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 551 habitantes, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 5 kilómetros de distancia en la localidad de Pachin Alto, distrito de Otuzco, con un tiempo de viaje de 2 horas en asémila; asimismo, a 8 kilómetros de distancia de la sede del Juzgado Mixto y Paz Letrado, con un tiempo de viaje de 2 horas por trocha carrozable, en camión de carga (existe movilidad una vez por semana), en su mayoría se trasladan en asémila o a pie con un tiempo de viaje de 3 horas aproximadamente, por cuya razón no tienen acceso oportuno al servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 192-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Pollo; incluyéndose los límites geográficos del citado órgano jurisdiccional; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Pollo, distrito y provincia de Otuzco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, con competencia en toda la circunscripción del mencionado caserío. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe 192-2006-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Barrio San Francisco de Asís, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento y Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 209-2007-CE-PJ

Lima, 4 de setiembre de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 043-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y el Informe Nº 058-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Barrio San Francisco de Asís, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín, a pedido de los representantes de los pobladores de la referida comunidad; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 429 habitantes; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz Letrado más cercano se encuentra en el distrito de Chilca a 08 kilómetros de distancia, a donde se trasladan los pobladores tardando aproximadamente 30 minutos en movilidad pública y 1 hora con 30 minutos a pie, por cuya razón no tienen acceso oportuno al servicio de administración de justicia; Tercero: Que, la Gerencia General del Poder Judicial informe que el Juzgado de Paz Letrado de Chilca atiende a 77,704 habitantes y soporta elevada carga procesal que supera los estándares establecidos, concluyendo por ello que resulta factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; precisándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional;

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Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luís Alberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Barrio San Francisco de Asís, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento y Distrito Judicial de Junín, con competencia en toda la circunscripción de la mencionada comunidad. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe Nº 058-2007-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban expediente de contratación del servicio de arrendamiento de inmueble destinado

al funcionamiento de salas y juzgados laborales de la Corte Superior de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 248-2007-P-PJ

Lima, 25 de octubre de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 1809-2007-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Oficio Nº 2720-2007-P-CSJLI/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO:

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Que, conforme lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; como tal, en materia de provisión de bienes, servicios y obras, adecua sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y demás normas complementarias; Que, a consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto del presente año, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Oficio Nº 1809-2007-MTPE/4 hizo de conocimiento de este Poder del Estado, que el Edificio de la sede central de dicho Ministerio, sito en la Av. Salaverry Nº 655, Jesús María, en el cual funcionan dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial en materia laboral, se encuentra en situación de “riesgo alto”, señalándose como una de las indicaciones de cumplimiento obligatorio inmediato restringir el acceso de personas a toda la edificación, en salvaguarda de la vida humana; Que, por tales circunstancias, desde el 16 de agosto del año en curso, los órganos jurisdiccionales laborales vienen atendiendo en condiciones totalmente inadecuadas, con el consecuente perjuicio no sólo de la Institución sino de las partes interesadas que acuden a dichas instancias jurisdiccionales, lo que motiva se proceda al arrendamiento urgente de un inmueble que permita normalizar la administración de justicia en materia laboral; Que, ante tal situación, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 201-2007-CE-PJ dispuso, entre otras medidas, que la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial coordinen y adopten las medidas necesarias para la reubicación transitoria y provisional en locales habilitados para dicho efecto dentro del Distrito Judicial de Lima; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del Oficio Nº 2720-2007-P-CSJLI/PJ, solicita la realización de los trámites correspondientes, a efectos de aprobarse el arrendamiento, en forma directa e inmediata, de un inmueble destinado al funcionamiento de las Tres Salas Laborales y Once Juzgados Laborales de dicho Distrito Judicial, los mismos que venían funcionando en el inmueble ubicado en la Av. Salaverry 655, Jesús María; Que, asimismo, de los antecedentes adjuntos se aprecia que, luego de las evaluaciones efectuadas, los señores Jueces de Primera Instancia y Vocales Superiores de la especialidad Laboral del Distrito Judicial de Lima, han acordado mediante Acta de fecha 15 de octubre de 2007, la instalación transitoria de dichos órganos jurisdiccionales en el inmueble ubicado Jr. Arnaldo Márquez Nº 1065, distrito de Jesús Maria, província y departamento de Lima; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo requerido, mediante Carta s/n de fecha 15 de octubre del año en curso, la Inmobiliaria CORONET S.A., propietaria del mencionado inmueble, remite su oferta para el arrendamiento del mismo, estableciendo como renta mensual la suma de US $ 17 850,00 incluido impuestos; Que, con relación al procedimiento que debe seguirse para la contratación de bienes, servicios y obras que sean necesarios para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por el sismo del 15 de agosto último, cabe precisar que por Decreto de Urgencia Nº 026-2007, publicado el 17 de agosto del año 2007, en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido en el artículo 6 que dichas adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa e inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección que corresponda, observando los principios sobre contratación pública; Que, del mismo modo precisa la acotada norma, que los actos preparatorios y los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y

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garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y modificatorias; y que la relación de bienes, servicios y obras se debe aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo la referida relación debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades. Adicionalmente a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efectos de la suscripción de los contratos, los proveedores deberán presentar copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores y una declaración jurada en la que manifiesten que no tienen impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como que son responsables de la veracidad y exactitud de los documentos e información que presentan para efectos del contrato; Que, los contratos que se derivan del mencionado Decreto de Urgencia están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a que se refiere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG y modificada por Resolución de Contraloría Nº 238-2006-CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda, estableciendo finalmente que dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deberán informar sobre los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identificación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Todos estos contratos, deberán ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo; Que, en tal sentido, teniendo en consideración lo expuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y cumpliendo con lo establecido en el precitado Decreto de Urgencia, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 794-2007-GG-PJ, se ha incluido en el numeral Nº 997 dicha contratación en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, asimismo, en cumplimiento del mencionado Decreto de Urgencia, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado, de conformidad con lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobación del expediente de contratación, pues, los términos de referencia, la fuente de financiamiento y la disponibilidad presupuestal se encuentran debidamente determinados; Que, teniendo en consideración la justificación técnica - legal precedentemente señalada y amparados en el Principio de Economía que rige las contrataciones y adquisiciones estatales, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente, a efectos de aprobar el expediente, así como la contratación en forma directa e inmediata del mencionado inmueble, de acuerdo al citado Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, y considerando que el inmueble siniestrado se encuentra asegurado, conforme al Contrato de Seguros Nº 005-2007-P-PJ, suscrito con la empresa Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, la Gerencia General del Poder Judicial ha efectuado los requerimientos respectivos a la mencionada compañía de seguros a efectos que dé cumplimiento a lo establecido en el literal G del artículo 13 de las Condiciones Generales de Contratación de la Póliza, el mismo que señala que la compañía indemnizará las pérdidas ocasionadas por el siniestro reembolsando las sumas pagadas por el asegurado; Que, en tal virtud la mencionada compañía de seguros ha remitido la carta ATC.843/2007, la misma que señala que la indemnización se efectuará producto de la Póliza F Gastos Extras, por

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lo que se requiere primero que el gasto se haya efectuado por el asegurado para que éste se configure como gasto extra; Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Subgerencia de Logística deberá realizar los trámites respectivos para que la mencionada Compañía de Seguros efectúe el reembolso de los gastos que se efectúen como consecuencia del contrato de arrendamiento que la presente resolución autoriza, haciendo cumplir estrictamente la póliza de seguros correspondiente; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el expediente de contratación del servicio de arrendamiento de inmueble destinado al funcionamiento de tres Salas y once Juzgados laborales de la Corte Superior de Lima, por el valor referencial de US $ 107 100,00 (Ciento Siete Mil Cien y 00/100 Dólares Americanos), por el período de 6 meses, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- APROBAR como parte de la relación de bienes, servicios y obras necesarios para la reconstrucción de la infraestructura a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, mediante contratación directa, el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales referidos en el artículo primero de la presente resolución, conforme al detalle siguiente:

N° Descripción Valor Fuente de Referencial Financiamiento US $

01 Arrendamiento de Inmueble para el 107 100,00 Recursos Ordinarios funcionamiento de tres Salas Laborales y once Juzgados Laborales de la Corte Superior de Lima

Artículo Tercero.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la suscripción del Contrato de arrendamiento del inmueble referido en el Artículo Segundo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, con conocimiento de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- El contrato que se suscriba deberá cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debiendo a su vez ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del plazo máximo de 30 días calendario de suscritos los contratos. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General informen coordinadamente los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identificación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de un plazo máximo de 30 días calendario, siguientes a la suscripción del contrato respectivo. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo a su vez la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, publicarla en el portal electrónico de nuestra Institución.

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Artículo Sétimo.- Encargar a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, la notificación de la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Infraestructura, Gerencia de Informática, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, así como a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Subgerencia de Logística, realice los trámites correspondientes ante la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para el reembolso correspondiente, conforme al Contrato Nº 005-2007-P-PJ, suscrito a fin de asegurar los bienes patrimoniales y personales del Poder Judicial a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen rol correspondiente al mes de noviembre de 2007 para el Juzgado Penal de Turno Permanente

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 341-2007-CED-CSJLI-PJ

Lima, 25 de octubre de 2007 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 326-2007-CED-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre último; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumirían funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el mes de octubre del presente año. Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judicial. Tercero.- Que siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando el órgano distrital de gobierno y gestión, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de noviembre. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE del año 2007, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de Noviembre 2007 Juzgado Penal Magistrado

1 38º Juzgado Penal Sonia Bazalar Manrique 2 39º Juzgado Penal Félix Aníbal Ávila Loli 3 40º Juzgado Penal Edvin Terrones Dávila 4 41º Juzgado Penal Alfredo Barboza Oré 5 42º Juzgado Penal Nory Marilyn Vega Caro 6 43º Juzgado Penal Janett Mónica Lastra Ramírez 7 44º Juzgado Penal Blanca Epifania Mazuelos Bohórquez

8 45º Juzgado Penal Rosa Gadys Sánchez Santisteban

9 46º Juzgado Penal Luis Alberto Quispe Choque 10 47º Juzgado Penal Mariela Yolanda Rodríguez Vega 11 48º Juzgado Penal Gloria Ruth Silverio Encarnación 12 49º Juzgado Penal Laura Ermilia Elena Lucho

D’Isidoro 13 50º Juzgado Penal Edilberto Castañeda Pacheco 14 51º Juzgado Penal Norma Carbajal Chávez 15 52º Juzgado Penal Omar Abraham Ahomed Chávez 16 53º Juzgado Penal Adolfo Farfán Calderón 17 54 Juzgado Penal Irma Bernarda Simeón Velasco 18 55º Juzgado Penal Eduardo Contreras Morosini 19 56º Juzgado Penal Elmer Soel Rebaza Parco 20 57º Juzgado Penal Yolanda Gallegos Canales 21 1º Juzgado Penal Patricia Mendoza Hipólito 22 2º Juzgado Penal Norma Zonia Pacora Portella 23 3º Juzgado Penal Flor de María Deur Morán 24 4º Juzgado Penal Olga Ysabel Contreras Arbieto 25 5º Juzgado Penal María del Carmen Bles Cabrejas 26 6º Juzgado Penal Delfín Tomaylla Rioja 27 7º Juzgado Penal Zoilo Enríquez Sotelo 28 8º Juzgado Penal Tayro Miguel Grados Márquez 29 9º Juzgado Penal Segundo Vicente Zarria Carbajo 30 10º Juzgado Penal Darío Octavio Palacios Dextre

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

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CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima R. LILIANA DÁVILA BRONCANO SALVADOR PECEROS PÉREZ

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Expiden título de Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 313-2007-CNM

Lima, 2 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 5443-2007-CE-PJ, del 11 de setiembre de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 5443-2007-CE-PJ, del 11 de setiembre de 2007, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 179-2007-CE-PJ, del 7 de agosto de 2007, que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ciro Alberto Sánchez Cueva, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas, en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, por razones de salud; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:

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Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor CIRO ALBERTO SÁNCHEZ CUEVA, como Juez Mixto de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor CIRO ALBERTO SÁNCHEZ CUEVA, como Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente

Expiden título de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 314-2007-CNM Lima, 2 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 7153-2007-MP-FN-SEGFIN, del 17 de setiembre de 2007, del Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 7153-2007-MP-FN-SEGFIN, del 17 de setiembre de 2007, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1061-2007-MP-FN, del 12 de setiembre del presente año, que dispone la permuta definitiva entre los doctores Ana Cecilia Aguilar Fierro, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Pisco, Distrito Judicial de Ica, y José María Chacaltana Yañez, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Ica; Que, el artículo sexto de la citada resolución dispone solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del título de la doctora Ana Cecilia Aguilar Fierro, extendiéndole un nuevo título, como Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Ica; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo

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Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora ANA CECILIA AGUILAR FIERRO, como Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Pisco, Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora ANA CECILIA AGUILAR FIERRO, como Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente

Expiden título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 315-2007-CNM Lima, 2 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 5606-2007-CE-PJ, del 24 de setiembre de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 5606-2007-CE-PJ, del 24 de setiembre de 2007, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 180-2007-CE-PJ, del 7 de agosto de 2007, que declara fundada la solicitud de traslado presentada por la magistrado Lucia María La Rosa Guillén, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de seguridad;

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Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora LUCIA MARÍA LA ROSA GUILLÉN, como Vocal de la Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora LUCIA MARÍA LA ROSA GUILLÉN, como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente Expiden títulos a favor de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Lima Norte y Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 316-2007-CNM

Lima, 2 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 7402-2007-MP-FN-SEGFIN, del 24 de setiembre de 2007, del Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 7402-2007-MP-FN-SEGFIN, del 24 de setiembre de 2007, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1125-2007-MPFN, del 21 de setiembre de 2007, que dispone la permuta definitiva entre los doctores Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de

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Lima, Distrito Judicial de Lima, y Sara Vidal Vargas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte; Que, en el artículo sexto de la citada resolución, dispone solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del título de los citados Fiscales, extendiéndoles un nuevo título, como Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Norte, respectivamente; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor OSCAR ALFREDO CRISÓSTOMO SALVATIERRA, como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora SARA VIDAL VARGAS, como Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor OSCAR ALFREDO CRISÓSTOMO SALVATIERRA, como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte. Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora SARA VIDAL VARGAS, como Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente

Expiden títulos de Fiscales Provinciales Mixtos del Callao y Parcona

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 317-2007-CNM Lima, 2 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 7402-2007-MP-FN-SEGFIN, del 24 de setiembre de 2007, del Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú,

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así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 7402-2007-MP-FN-SEGFIN, del 24 de setiembre de 2007, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1126-2007-MP-FN, del 21 de setiembre de 2007, que dispone la permuta definitiva entre los doctores Edwin Guillermo Riveros Castellares, Fiscal Provincial Titular Mixto de Parcona, Distrito Judicial de Ica, y Brenda Miriam Mesias Gandarillas, Fiscal Provincial Titular Mixta del Callao, Distrito Judicial del Callao; Que, en el artículo sexto de la citada resolución, dispone solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del título de los citados Fiscales, extendiéndoles un nuevo título, como Fiscales Provinciales Titulares Mixtos de los Distritos Judiciales del Callao e Ica, respectivamente; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- , y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor EDWIN GUILLERMO RIVEROS CASTELLARES, como Fiscal Provincial Mixto de Parcona, Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora BRENDA MIRIAM MESIAS GANDARILLAS, como Fiscal Provincial Mixta del Callao, Distrito Judicial del Callao. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor EDWIN GUILLERMO RIVEROS CASTELLARES, como Fiscal Provincial Mixto del Callao, Distrito Judicial del Callao. Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora BRENDA MIRIAM MESIAS GANDARILLAS, como Fiscal Provincial Mixta de Parcona, Distrito Judicial de Ica. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente

Reincorporan a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 318-2007-CNM Lima, 2 de octubre de 2007

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VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 17 de setiembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución del 19 de julio de 2007, revocó la sentencia apelada del 10 de setiembre de 2004, que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por la doctora Ana María Valcárcel Saldaña contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 386-05, y reformándola la declararon fundada en parte, en consecuencia inaplicable la Resolución Nº 381-2002-CNM del 17 de julio de 2002, que decidió no ratificar a la demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Lima y ordena su reposición en sus funciones; Que, en cumplimiento a la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura reincorporar a la doctora Ana María Valcárcel Saldaña, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 17 de setiembre de 2007; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar a la doctora ANA MARÍA VALCÁRCEL SALDAÑA, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente

Expiden títulos de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Callao y de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 333-2007-CNM Lima, 12 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 7570-2007-MP-FN-SEGFIN, del 2 de octubre de 2007, del Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú,

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así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 7570-2007-MP-FN-SEGFIN, del 2 de octubre de 2007, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1155-2007-MP-FN, del 28 de setiembre de 2007, que dispone la permuta definitiva entre los doctores Máximo Francisco Maguiña Castro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, y Rosario Amparo Vásquez Vargas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao; Que, en el artículo sexto de la citada resolución, dispone solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del título de los citados Fiscales, extendiéndoles un nuevo título, como Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de los Distritos Judiciales del Callao y Lima, respectivamente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 24 de agosto de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor MÁXIMO FRANCISCO MAGUIÑA CASTRO, como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora ROSARIO AMPARO VÁSQUEZ VARGAS, como Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor MÁXIMO FRANCISCO MAGUIÑA CASTRO, como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao. Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora ROSARIO AMPARO VÁSQUEZ VARGAS, como Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente (e) Expiden títulos de Fiscales Adjuntos Provinciales de los Distritos Judiciales de Arequipa y

del Cusco

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 334-2007-CNM

Lima, 12 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 7570-2007-MP-FN-SEGFIN, del 2 de octubre de 2007, del Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 7570-2007-MP-FN-SEGFIN, del 2 de octubre de 2007, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1157-2007-MP-FN, del 28 de setiembre de 2007, que dispone la permuta definitiva entre los doctores Alejandra María Cárdenas Avila, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, y Walter Humberto Pinedo Julca, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa; Que, en el artículo sexto de la citada resolución, dispone solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del título de los citados Fiscales, extendiéndoles un nuevo título, como Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de los Distritos Judiciales de Arequipa y Cusco, respectivamente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 24 de agosto de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora ALEJANDRA MARÍA CÁRDENAS AVILA, como Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor WALTER HUMBERTO PINEDO JULCA, como Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa.

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Tercero.- Expedir el título a favor de la doctora ALEJANDRA MARÍA CÁRDENAS AVILA, como Fiscal Adjunta Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa. Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora WALTER HUMBERTO PINEDO JULCA, como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente (e)

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ampliación de período de auditoría para el examen de estados financieros de la Primera Fase del Programa de

Apoyo al Sector Habitacional

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 351-2007-CG Lima, 23 de octubre de 2007 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 057-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la autorización de la ampliación del período de la auditoría a fin que la sociedad de auditoría Portal Brown y Asociados Sociedad Civil, realice el examen a los estados financieros de la Primera Fase del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, financiada con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE, por el período 2007; CONSIDERANDO: Que, el 21.Jul.2003, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE para cooperar en la ejecución de la Primera Fase del Programa de Apoyo al Sector Habitacional; siendo objetivo general del Programa apoyar el proceso ya iniciado de transformación y ordenamiento del sector habitacional del país, y consolidar este proceso en el largo plazo promoviendo e incentivando el acceso equitativo a la vivienda de los diferentes niveles socioeconómicos del país, su propósito inmediato es dirigir los recursos públicos destinados a la generación de vivienda hacia los sectores de bajos ingresos. Que, con Resolución de Contraloría Nº 301-2004-CG de 19.Jul.2004, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la realización del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que efectúe el examen a los estados financieros del Programa de Apoyo al Sector Habitacional - Primera Fase (Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE) de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, designándose como resultado de dicho proceso a la sociedad de auditoría Portal Brown y Asociados Sociedad Civil; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su calidad de organismo ejecutor de la Primera Fase del Programa de Apoyo al Sector Habitacional solicitó a la Contraloría General, la autorización de ampliación del período de la auditoría para efectuar el examen a los estados financieros de la Primera Fase del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, financiada con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE, por el período 2007;

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Que, la cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE señala que los estados financieros del Programa, se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de la ejecución del Programa; asimismo, el artículo 7.03 de las Normas Generales del referido Contrato, establece la obligación del Prestatario o el Organismo Ejecutor de presentar al Banco los estados y documentos que se indican en dicho artículo, con el dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales del Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco; Que, la cláusula 3.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE, establece que el plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del financiamiento, será de cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la vigencia del Contrato, habiendo el BID mediante Hoja de Transmisión de Fax Nº 242-2007 de 18.Ene.2007, el BID informa que la nueva fecha de vencimiento del plazo para el último desembolso es hasta el 21.Ene.2008; Que, asimismo, la Entidad precisa que el período de auditoría objeto de la solicitud de ampliación corresponde al ejercicio 2007 y que la auditoría al período restante se efectuará cuando se audite el ejercicio 2008, encontrándose en trámite la ampliación del plazo para el último desembolso hasta el 31.Dic.2008, señalando como meta para desembolsos externos del año 2008, la asignación de recursos al Programa de Apoyo al Sector Habitacional financiado con fondos del Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE; Que, mediante la Hoja de Transmisión de Fax Nº 3034/2007 de 24.Jul.2007, el BID otorga la No Objeción del Banco a la ampliación del período de la auditoría por el período 2007 con la sociedad Portal Brown y Asociados Sociedad Civil; Que, mediante el documento de Visto se ha determinado que la solicitud presentada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra dentro del alcance de lo dispuesto en los artículos 6 literal d), 24 literales b), c) d) y e) y 63 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 y 32 literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 63 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ampliación del período de la auditoría a fin que la sociedad de auditoría Portal Brown y Asociados Sociedad Civil realice el examen a los estados financieros de la Primera Fase del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, financiada con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE, por el período 2007. Artículo Segundo.- El Ministerio de Vivienda, Construcción deberá suscribir un nuevo contrato de servicios profesionales de auditoría externa con la sociedad de auditoría Portal Brown y Asociados Sociedad Civil para el examen señalado en el artículo precedente; sujetándose a lo establecido en el Contrato de Préstamo Nº 1461/OCPE, a los lineamientos del BID y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes.

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Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delito de

falsedad ideológica a que se refiere informe resultante de Examen Especial efectuado al “Proceso de selección para la contratación del servicio de supervisión de los estudios y

obras de la Concesión del Eje Vial Amazonas Norte - IIRSA NORTE”

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 355-2007-CG Lima, 23 de octubre de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 178-2007-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al “Proceso de selección para la contratación del servicio de supervisión de los estudios y obras de la Concesión del Eje Vial Amazonas Norte - IIRSA NORTE”; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través de los Oficios Nº 1722 y 1723-2006-CG/DC de 22.SET.2006 dispuso una acción de control al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, con relación a la realización del Proceso de selección para la contratación del servicio de supervisión de los estudios y obras de la Concesión del Eje Vial Amazonas Norte - IIRSA NORTE; Que, como resultado de la acción de control practicada la Comisión Auditora ha determinado que el ex Director General de Caminos y Ferrocarriles del MTC, emitió en Nov.2004 un Certificado de Servicios a la empresa consultora encargada de la elaboración del Expediente Técnico del Estudio Definitivo de Ingeniería de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Rodríguez de Mendoza - Chachapoyas, cuya solicitud no siguió el trámite establecido por la Entidad, ni se comprobó que el consultor hubiere cumplido a conformidad con los servicios materia del contrato y que no quedara pendiente ninguna otra obligación, determinándose que dicho Expediente Técnico no ha sido aprobado, no se ha dado conformidad a la conclusión del contrato y que de acuerdo a la última valorización presentada, existe un saldo pendiente de valorizar correspondiente a la aprobación del Estudio; no obstante ello, a través del señalado Certificado se afirma una situación que no corresponde a la realmente desarrollada y prestada, documento que posteriormente fue empleado para acreditar experiencia por parte del consultor, en el proceso de selección de la Empresa Supervisora de los Estudios y Obras de la Concesión Vial IIRSA Amazonas Norte, afectando dicho proceso basado en la veracidad de los documentos y el trato justo e igualitario a los postores; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Falsedad Ideológica previsto y penado en el artículo 428 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de

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este Ente Técnico Rector, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Designan sociedades de auditoría para realizar auditorías a los estados financieros y otros

aspectos de diversas entidades

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 356-2007-CG Lima, 23 de octubre de 2007 Visto, el Informe Nº 04-2007-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría Nº 315-2007-CG de 25.Set.2007, encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 04-2007-CG, para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano los días 14 y 15.Set.2007, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 04-2007-CG, a fin de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados financieros, la gestión y examen especial a la información presupuestal, correspondiente a ciento veinte y siete (127) entidades en forma individual y veinte y cuatro (24) entidades reunidas en ocho (08) grupos; habiéndose adquirido ciento ochenta y nueve (189) bases para ciento cinco (105) entidades públicas, no adquiriéndose bases para cuarenta y seis (46); Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, participaron sesenta y un (61) postores, de los cuales cincuenta y siete (57) fueron Sociedades de Auditoría en forma individual y cuatro (04) Sociedades de Auditoría en forma asociada; habiéndose aceptado ciento sesenta y tres (163) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”) para la ejecución de auditorías externas a cien (100) entidades públicas, precisando que para cinco (05) entidades no se presentaron postores, no obstante haber adquirido bases;

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Que, de la evaluación y calificación efectuada a las ciento sesenta y tres (163) propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a cincuenta y cinco (55) de ellas para igual número de entidades en forma individual, correspondientes a treinta y cinco (35) Sociedades de Auditoría en forma individual y dos (02) Sociedades de Auditoría en forma asociada; Que, conforme al documento de visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez, respecto de cuarenta y cuatro (44) entidades en forma individual y tres (03) grupos de entidades; por segunda vez, respecto de veinticuatro (24) entidades en forma individual y cuatro (04) grupos de entidades y por tercera vez, respecto de cuatro (04) entidades en forma individual y un (01) grupo de entidades; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y, En uso de la facultad derivada de los artículos 20 y 32, de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos correspondientes a cincuenta y cinco (55) entidades en forma individual, que a continuación se indican:

Nº Nº ENTIDAD PERÍODO SOCIEDAD DE AUDITORÍA ORD. PUB.

1 5 ORGANISMO SUPERVISOR DE FINANCIERO PORTAL BROWN Y LA INVERSION EN ENERGIA Y 2006 y 2007 ASOCIADOS SOCIEDAD MINERIA - OSINERGMIN FINANCIERO CIVIL

2 11 PROYECTO ESPECIAL DE 2007 y 2008 BELLO, MARQUEZ, VILLENA INFRAESTRUCTURA DE Y ASOCIADOS SOCIEDAD TRANSPORTE DESCENTRALIZADO CIVIL - PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

3 13 UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FINANCIERO GUTIERREZ RIOS Y PRESTAMOS SECTORIALES DEL 2007 ASOCIADOS SOCIEDAD MINISTERIO DE ECONOMIA Y CIVIL FINANZAS

4 16 CONGRESO DE LA REPÚBLICA FINANCIERO RAMIREZ ENRIQUEZ Y 2007 con corte ASOCIADOS SOCIEDAD al 31.JUL.2007 CIVIL ORDINARIA

5 17 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y FINANCIERO VICTOR PISCOYA Y CREDITO DE PIURA S.A.C. 2007 ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

6 20 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO MOSAIHUATE CONTADORES SAN JUAN DE LURIGANCHO 2006 y 2007 PUBLICOS S. CIVIL

7 21 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y FINANCIERO JIMENEZ & ASOCIADOS CRÉDITO DE CUSCO S.A. 2007 SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

8 22 ORGANISMO SUPERVISOR FINANCIERO VIGO & ASOCIADOS DE INVERSIÓN PRIVADA EN 2007 SOCIEDAD CIVIL TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL

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9 27 SERVICIO NACIONAL DE FINANCIERO DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO 2007 CONTADORES PUBLICOS INDUSTRIAL - SENATI SOCIEDAD CIVIL

10 28 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE FINANCIERO F. IBERICO Y ASOCIADOS MINISTROS 2007 CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

11 31 INSTITUTO NACIONAL DE FINANCIERO DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS ENFERMEDADES NEOPLASICAS 2007 CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

12 32 MINISTERIO DE AGRICULTURA FINANCIERO RIMAC & ASOCIADOS 2006 SOCIEDAD CIVIL

13 36 GOBIERNO REGIONAL FINANCIERO MOSAIHUATE CONTADORES HUANUCO 2007 PUBLICOS S. CIVIL

14 37 GOBIERNO REGIONAL FINANCIERO VALDEZ Y ASOCIADOS MOQUEGUA 2006 SOCIEDAD CIVIL

15 38 UNIDAD ESPECIAL PL 480 FINANCIERO CORONADO VELASCO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 2007 CONTADORES PUBLICOS FINANZAS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

16 39 REGISTRO NACIONAL DE FINANCIERO CHAVEZ ESCOBAR Y IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 2007 ASOCIADOS SOCIEDAD - RENIEC CIVIL

17 40 GOBIERNO REGIONAL SAN FINANCIERO VALDEZ Y ASOCIADOS MARTIN 2006 SOCIEDAD CIVIL

18 41 FONDO DE EMPLEADOS DEL FINANCIERO LLONTOP PALOMINO Y BANCO DE LA NACIÓN - FEBAN 2006 ASOCIADOS SOCIEDAD GESTIÓN 2005 CIVIL Y 2006

19 42 ORGANISMO SUPERVISOR FINANCIERO ASOCIACIÓN: COLLANTES DE LA INVERSIÓN EN 2007 CHUMBIRAY & ASOCIADOS INFRAESTRUCTURA DE CONTADORES PUBLICOS TRANSPORTE DE USO PÚBLICO SOCIEDAD CIVIL - ALVAREZ - OSITRAN BIANCHI CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

20 43 EMPRESA DE GENERACIÓN FINANCIERO CAMAC - MORALES ELÉCTRICA DEL SUR S.A. 2007 SOCIEDAD CIVIL - EGESUR

21 44 GOBIERNO REGIONAL FINANCIERO RAMON RUFFNER & APURIMAC 2006 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

22 45 GOBIERNO REGIONAL MADRE FINANCIERO VALDEZ Y ASOCIADOS DE DIOS 2006 SOCIEDAD CIVIL

23 47 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO TORALVA & ASOCIADOS LA VICTORIA 2006 y 2007 SOCIEDAD CIVIL

24 49 OFICINA NACIONAL DE FINANCIERO CHAVEZ ESCOBAR Y PROCESOS ELECTORALES - 01.Jul.2006 al ASOCIADOS SOCIEDAD ONPE /PROCESO ELECTORAL 31.Dic.2006 CIVIL DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006

25 52 AGENCIA PERUANA DE FINANCIERO RAMIREZ & ESTEFANIA COOPERACIÓN INTERNACIONAL 2006 y 2007 ASOCIADOS SOCIEDAD - APCI CIVIL

26 53 ENTIDAD PRESTADORA DE FINANCIERO LI VALENCIA & ASOCIADOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 2007 SOCIEDAD CIVIL DE LAMBAYEQUE - EPSEL S.A.

27 55 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO JIMENEZ & ASOCIADOS

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TALARA - PARIÑAS 2007 SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA 28 56 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO URIOL Y ASOCIADOS

MAYNAS 2007 SOCIEDAD CIVIL

29 58 UNIVERSIDAD NACIONAL FINANCIERO ANGEL LOPEZ-AGUIRRE &

AGRARIA DE LA SELVA 2006 ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

30 59 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE FINANCIERO ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & BASADRE GROHMANN DE 2005 y 2006 ASOCIADOS CONTADORES TACNA PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

31 60 UNIVERSIDAD NACIONAL DE FINANCIERO ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & TRUJILLO 2006 ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

32 61 EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERO REJAS ALVA Y ASOCIADOS DE INFRAESTRUCTURA 2007 SOCIEDAD CIVIL ELÉCTRICA S.A. - ADINELSA

33 64 PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIERO RIVERA BARRON APOYO DIRECTO A LOS MÁS 01.Ago.2005 CONTADORES PUBLICOS POBRES - JUNTOS al 31.Dic.2005 - AUDITORES SOCIEDAD y 2006 CIVIL

34 66 EMPRESA DE TRANSMISION FINANCIERO SARMIENTO ESLAVA & ELÉCTRICA CENTRO NORTE S.A. 2007 ASOCIADOS S.C. ETECEN S.A.

35 70 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO CALDAS MIRANDA & ESPINAR 2006 y 2007 ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

36 71 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO TOLENTINO - HENRIQUEZ Y MARISCAL CÁCERES - JUANJUI 2005 y 2006 ASOCIADOS S. CIVIL

37 75 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN FINANCIERO SARMIENTO ESLAVA & DE LA PROPIEDAD INFORMAL 2006 ASOCIADOS S.C. - COFOPRI

38 78 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO CHAVEZ ESCOBAR Y MIRAFLORES 2007 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

39 81 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, FINANCIERO COLLANTES CHUMBIRAY & TECNOLOGÍA E INNOVACION 2007 ASOCIADOS CONTADORES TECNOLOGICA - CONCYTEC PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

40 82 CUERPO GENERAL DE FINANCIERO GRANADOS & PEREZ BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL 2007 CONTADORES PUBLICOS PERÚ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

41 84 ENTIDAD PRESTADORA DE FINANCIERO MOSAIHUATE CONTADORES SERVICIOS DE SANEAMIENTO 2005 y 2006 PUBLICOS S. CIVIL DE MOYOBAMBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EPS MOYOBAMBA S. R. LTDA.

42 85 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO RAMIREZ & ESTEFANIA SAN MARTÍN DE PORRES 2007 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

43 86 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO VERA & ASOCIADOS CHICLAYO 2007 SOCIEDAD CIVIL- AUDITORES CONSULTORES

44 87 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO CALDAS MIRANDA & SAN MARTIN - TARAPOTO 2006 ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

45 88 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO VERA & ASOCIADOS

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SECHURA 2006 SOCIEDAD CIVIL- AUDITORES CONSULTORES

46 90 PROYECTO PEQUEÑO SISTEMA FINANCIERO RIVERA BARRON ELECTRICO SAN IGNACIO 01.Ene.2005 al CONTADORES PUBLICOS ETAPA, II FASE (AUDITORIA DE 28.Feb.2007 - AUDITORES SOCIEDAD CIERRE), BAJO EL CONVENIO CIVIL DE DONACIÓN USAID Nº 598- 0858 /MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

47 93 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO JARA, ALVA Y URQUIZA LOS OLIVOS 2007 CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

48 98 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA FINANCIERO LUIS QUINTANA Y POTABLE Y ALCANTARILLADO 2007 ASOCIADOS CONTADORES CAÑETE S.A. - EMAPA CAÑETE PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL S.A.

49 104 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FINANCIERO MARTINEZ, RODRIGUEZ Y 2007 ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

50 105 UNIVERSIDAD NACIONAL DE FINANCIERO ASOCIACIÓN: SARMIENTO SAN MARTÍN - TARAPOTO 2006 ESLAVA & ASOCIADOS S.C. - LARRY MANUEL PIMINCHUMO LEYTON & ASOCIADOS S. CIVIL

51 110 MINISTERIO DE COMERCIO FINANCIERO CORONADO VELASCO EXTERIOR Y TURISMO 2006 CONTADORES PUBLICOS ACUERDO DE PRESTAMO Nº LA- ASOCIADOS SOCIEDAD 7257-PE, UNIDAD EJECUTORA N CIVIL 001-OGA-MINCETUR PROYECTO DE REORDENAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL VALLE DEL VILCANOTA (PRRVV)

52 113 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA FINANCIERO LUIS QUINTANA Y POTABLE Y ALCANTARILLADO 2005 y 2006 ASOCIADOS CONTADORES DE PISCO S.A. - EMAPISCO S.A. PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

53 114 INSTITUTO NACIONAL DE FINANCIERO LARRY MANUEL INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN 2006 PIMINCHUMO LEYTON & AGRARIA ASOCIADOS S. CIVIL

54 119 INSTITUTO DE DESARROLLO DE FINANCIERO SANCHEZ GUERRERO & RECURSOS HUMANOS 2006 ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

55 124 CONSEJO NACIONAL DEL FINANCIERO RIVERA BARRON

AMBIENTE - CONAM /PROYECTO 01.Set.2006 al CONTADORES PUBLICOS DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN 30.Jul.2007 - AUDITORES SOCIEDAD DE PROGRAMAS DE CIVIL ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMATICO PARA LA REGION ANDINA, FINANCIADO SEGUN CONVENIO DE DONACION GEFPPG TF056694

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría

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Nº 063-2007- CG, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez, para las cuarenta y cuatro (44) entidades en forma individual y tres (03) grupos de entidades siguientes:

Nº Nº ENTIDAD PERÍODO ORD PUB

1 1 BANCO DE LA NACIÓN FINANCIERO 2007 y 2008

2 3 GRUPO Nº 1 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE FINANCIERO ELECTRICIDAD ELECTRO NORTE MEDIO S.A. - HIDRANDINA 2007 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE FINANCIERO ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTRO CENTRO S.A. 2007 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE FINANCIERO ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A. 2007 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE FINANCIERO ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRO NORTE S.A. 2007

3 6 GRUPO Nº 2 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN FINANCIERO DROGAS - DEVIDA 2006 y 2007 PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO EN LAS AREAS FINANCIERO DE POZUZO - PALCAZÚ (PRODAPP) 2006 y 2007

4 9 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. FINANCIERO 2007

5 12 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y FINANCIERO ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES 2007

6 14 PERUPETRO S.A. FINANCIERO 2007

7 18 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA FINANCIERO 2006 y 2007

8 19 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE FINANCIERO 2007

9 23 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y FINANCIERO VALORES - CONASEV 2007

10 24 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI FINANCIERO 2007

11 25 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA FINANCIERO Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2007 y 2008 - INDECOPI

12 29 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. FINANCIERO 2007

13 33 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. FINANCIERO 2007

14 34 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. FINANCIERO 2007

15 35 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. FINANCIERO 2007

16 48 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO FINANCIERO 2007

17 50 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S.A. FINANCIERO 2007

18 51 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A. FINANCIERO

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2007 19 68 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S.A. FINANCIERO

2007 20 69 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU FINANCIERO

- IRTP 2007 21 72 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE FINANCIERO

SALUD - SEPS 2007 22 73 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA FINANCIERO

PERUANA 2007 23 76 GRUPO Nº 7

MERCADOS DEL PUEBLO S. A. EN LIQUIDACIÓN FINANCIERO 2007 EMPRESA NACIONAL DE COMERCIALIZACION DE INSUMOS S. FINANCIERO A. EN LIQUIDACION 2007 SOCIEDAD PARAMONGA LTDA S.A. EN LIQUIDACIÓN FINANCIERO 2007

24 79 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FINANCIERO

2007 25 80 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO FINANCIERO

DE HUARAL S.A. 2006 y 2007 26 83 EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERÚ S.A. EN FINANCIERO

LIQUIDACIÓN-CENTROMIN PERU S.A. EN LIQUIDACION Del 01.Ene.2007 al 30.Mar.2007; Balance Inicial de Liquidación al 30.Mar.2007 y Del 01.ABR.2007 al 31.DIC.2007

27 94 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY FINANCIERO 2006

28 100 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE FINANCIERO SANEAMIENTO - SUNASS 2007

29 101 BANCO AGRARIO DEL PERU EN LIQUIDACION FINANCIERO Del 01.Ene.2006 al 31.Oct.2006 - Balance General Final de Liquidación al 31.Oct.2006

30 102 BANCO MINERO DEL PERU EN LIQUIDACION FINANCIERO Del 01.Nov.2005 al 31.Dic.2005 y 01.Ene.2006 al 31.Oct.2006 - Balance General Final de Liquidación al 31.Oct.2006

31 103 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR FINANCIERO 2007

32 106 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITUMARCA - CANCHIS FINANCIERO 2003, 2004, 2005 y 2006

33 107 BANCO INDUSTRIAL DEL PERU EN LIQUIDACION FINANCIERO 2007

34 108 BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERU EN LIQUIDACIÓN FINANCIERO

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2007 35 109 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE - NIÑO “SAN FINANCIERO

BARTOLOMÉ” 2006 36 111 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL FINANCIERO

2007 37 112 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DE FINANCIERO

TACNA 2007 38 115 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU FINANCIERO

2007 39 117 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO FINANCIERO

- SATT 2007 40 118 FONDO PARA ENFERMEDADES, SEGUROS Y PENSIONES DE FINANCIERO

EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 2006 41 120 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA - JUNIN FINANCIERO

2006 42 123 FEDERACION PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO FINANCIERO

Y CREDITO - FEPCMAC 2007 43 125 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE FINANCIERO

2006 y 2007 44 126 AUTORIDAD DEL PROYECTO COSTA VERDE FINANCIERO

2006 y 2007 45 128 EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DEL TERMINAL FINANCIERO

TERRESTRE DE MOLLENDO S.A. - EMATTMO S.A. 2004, 2005 y 2006 46 132 FONDO DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO FINANCIERO

- FOCMAC 2007 47 134 CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, FINANCIERO

COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS MATARANI 2006

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por segunda vez, correspondiente a veinticuatro (24) entidades en forma individual y cuatro (04) grupos de entidades, que se detallan en el cuadro siguiente:

Nº Nº ENTIDAD PERÍODO ORD PUB

1 2 CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. FINANCIERO - COFIDE 2007 y 2008

2 4 PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. FINANCIERO 2007

3 7 CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN FINANCIERO COMERCIAL S.A. - CORPAC 2007

4 8 GRUPO Nº 3 ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCO FINANCIERO 2007 ZONA REGISTRAL Nº XI - SEDE ICA FINANCIERO 2007 ZONA REGISTRAL Nº XII - SEDE AREQUIPA FINANCIERO 2007 ZONA REGISTRAL Nº XIII - SEDE TACNA FINANCIERO 2007

5 10 GRUPO Nº 4 ZONA REGISTRAL Nº IV - SEDE IQUITOS FINANCIERO 2007 ZONA REGISTRAL Nº VI - SEDE PUCALLPA FINANCIERO 2007 ZONA REGISTRAL Nº VII - SEDE HUARAZ FINANCIERO

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2007 ZONA REGISTRAL Nº VIII - SEDE HUANCAYO FINANCIERO 2007

6 15 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD FINANCIERO 2006 y 2007

7 26 UNIDAD ESPECIAL PL 480 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANCIERO FINANZAS 2006

8 30 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE FINANCIERO ELECTRICIDAD ELECTROSUR S.A. 2007

9 46 GRUPO Nº 5 ELECTROLIMA S.A. EN LIQUIDACIÓN FINANCIERO 2006 y 2007 INDUSTRIAS MILITARES DEL PERU S.A. EN LIQUIDACIÓN FINANCIERO - INDUMIL PERU 2006 y 2007 S.A. EN LIQUIDACION

10 54 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FINANCIERO 2006

11 57 PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO - PEAM FINANCIER0 2001 al 31.Dic.2006

12 62 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FINANCIERO ILO S.A. - EPS ILO S.A. 2006 y 2007

13 63 GRUPO Nº 6 EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES - ENACE EN FINANCIERO LIQUIDACIÓN 2007 EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL SUR S.A. FINANCIERO ETESUR EN LIQUIDACION 2007 ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO KOLKANDINA S.A. FINANCIERO EN LIQUIDACION 2007

14 67 UNIDAD EJECUTORA 002 INICTEL - UNI FINANCIERO 2006 con corte al 08.Dic.2006

15 74 EMPRESA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL FINANCIERO CENTRO S.A. - EGECEN S.A. 2007

16 91 CENTRO DE EXPORTACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIA, FINANCIERO COMERCIALIZACION Y SERVICIOS DE ILO - CETICOS ILO 2006 y 2007

17 92 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO FINANCIERO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPACOP 2006 S.A.

18 95 SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS FINANCIERO 2006

19 97 INMOBILIARIA MILENIA S.A. - INMISA FINANCIERO 2007

20 116 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y FINANCIERO ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN - EMAPA SAN MARTIN 2006 S.A.

21 121 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL FINANCIERO - RENIEC /ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 01.Abr.2006 2006 (01.May.2006 al 31.Ago.2006) Y ELECCIONES REGIONALES al Y MUNICIPALES 2006 (01.Abr.2006 al 31.Dic.2006) 31Dic.2006

22 122 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE FINANCIERO MOYOBAMBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2007 - EPS MOYOBAMBA S. R. LTDA.

23 127 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /PROYECTO “PLAN FINANCIERO NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE 29.Oct.2004 al ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS 31.Dic.2004, PERSISTENTES EN EL PERÚ” 2005, 2006 y

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01.Ene.2007 al 08.Jun.2007

24 129 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA FINANCIERO 2006

25 130 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FINANCIERO “SIERRA CENTRAL” S.R.L. 2006

26 131 OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE FINANCIERO NUMERARIO - OCN 2006

27 133 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS FINANCIERO 2006

28 135 FONDO INTANGIBLE DE SOLIDARIDAD DE SALUD - FISSAL FINANCIERO 2006

Artículo Quinto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por tercera vez, correspondiente a ocho (04) entidades en forma individual y un (01) grupo de entidades, que se detallan en el cuadro siguiente:

Nº Nº ENTIDAD PERÍODO ORD PUB

1 65 DEFENSORÍA DEL PUEBLO FINANCIERO 2006

2 77 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CHICLAYO FINANCIERO - SATCH 2006 y 2007

3 89 GRUPO Nº 8 EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES S.A. EN FINANCIERO LIQUIDACIÓN - ENAFER S.A. EN LIQUIDACIÓN 2007 EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. EN LIQUIDACIÓN FINANCIERO - PESCA PERÚ EN LIQUIDACIÓN 2007

4 96 SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD - SISOL FINANCIERO Del 09.Set.2004 al 31.Dic.2004 y 2005

5 99 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y FINANCIERO ALCANTARILLADO DE HUANUCO SOCIEDAD ANONIMA 2006

La Contraloría General de la República, previa opinión de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, determinará la modalidad de designación de la Sociedad de Auditoría aplicable a las citadas entidades, conforme al artículo 49 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Encargar al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, para que efectúe la supervisión al trabajo de campo a las Sociedades de Auditoría ganadoras. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad

Nacional San Antonio Abad - Cusco

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 357-2007-CG Lima, 24 de octubre de 2007 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 072-2007-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 28557, la Contraloría General de la República regula la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el artículo 21, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúa únicamente por la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 402-2004-CG, publicada el 09.OCT.2004, se designó al señor Juan Carlos Jurado Villanueva en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional San Antonio Abad - Cusco; Que, mediante Carta S/N de fecha 29.AGO.2007, el señor Juan Carlos Jurado Villanueva presentó su renuncia a este Organismo Superior de Control, la cual ha sido aceptada mediante Carta Nº 157-2007-CG/GG con efectividad a partir del 21 SET.2007; Que, en consecuencia es necesario dar por concluida su designación como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional San Antonio Abad - Cusco, cargo que a la fecha de su renuncia venía desempeñando; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 21 SET. 2007, la designación del señor Juan Carlos Jurado Villanueva, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional San Antonio Abad - Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Breña

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 358-2007-CG

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Lima, 24 de octubre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 180-2007-CG/ORLC, resultante del examen especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Breña, periodo enero 2003 - junio 2006; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Lima - Callao, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un examen especial en la Municipalidad Distrital de Breña, con el objetivo de determinar la correcta administración de los recursos de la entidad, verificando si la ejecución de los gastos por diferentes rubros y fuentes de financiamiento, ha sido efectuada de acuerdo con las disposiciones presupuestales establecidas, las normas de austeridad y los objetivos de la entidad; Que, se ha evidenciado que funcionarios de la Municipalidad otorgaron indebidamente la conformidad por el servicio de barrido de calles de los periodos 2003 y 2004, sin que se hayan cumplido en su integridad los compromisos establecidos expresamente en los contratos respectivos, afectando los intereses económicos de la entidad en montos que se derivan de los siguientes procesos de selección: i) AMC Nº 02-2003-CE/MDB, en el cual se produjo un pago en exceso de S/. 43 200,30; ii) AMC Nº 05-2003-CE/MDB, en el cual se produjo un pago en exceso de S/. 35 949,90; y iii) CP Nº 01-2004-CE/MDB, en el cual se produjo un pago en exceso de S/. 22 959,60; lo cual hace un monto total de S/. 102 109,80 que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe del visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que, en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución contra los presuntos responsables comprendidos en el informe del visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de negociación incompatible con el cargo en agravio de PERUPETRO

S.A.

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 360-2007-CG Lima, 24 de octubre de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 181-2007-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado a la empresa PERUPETRO S.A., por el período comprendido entre enero 1994 - mayo 2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control en la empresa PERUPETRO S.A. relacionada con la ejecución del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por Hidrocarburos en el Zócalo Continental en el Lote Z-2B, suscrito entre PETROPERU S.A. y una empresa peruana; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que con fecha 31.May.2000, se designó como Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. a una persona que aceptó y ejerció dicho cargo a pesar que había actuado como representante de la empresa con la que se había suscrito el contrato antes citado, y con la que PERUPETRO S.A. sostenía una controversia por discrepancias de orden contractual, evidenciándose su participación en la toma de decisiones que PERUPETRO S.A. adoptó en varias ocasiones, en torno a la controversia antes referida, en favor de la empresa contraria; hechos que constituyen indicios que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el artículo 397 del Código Penal, vigente en el momento de ocurridos los hechos, (actualmente dicho ilícito penal se encuentra tipificado en el artículo 399 del Código Penal); Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales en la provincia de

Lima

RESOLUCION SBS Nº 1515-2007 Lima, 17 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos (02) Oficinas Especiales, con carácter temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 156-2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, al Banco de Crédito del Perú la apertura de las siguientes dos (02) oficinas especiales temporales: * Colegio de Ingenieros, ubicado en el Hotel Prince, avenida Guardia Civil Nº 727 - Corpac, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. * October Fest - Expo Germany 2007, ubicado en el Vértice de Cultura del Museo de la Nación, avenida Aviación y calle Comercio, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e)

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial en la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1516-2007

Lima, 17 de octubre de 2007

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (01) oficina especial permanente de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 157-2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de una (01) oficina especial permanente en la empresa Pacífico, ubicada en esquina de Augusto Tamayo con avenida Juan de Arona Nº 830, distrito de San isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales en la provincia de

Lima

RESOLUCION SBS Nº 1517-2007 Lima, 17 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de cuatro (04) Oficinas Especiales, con carácter temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas;

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Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 158-2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de las siguientes cuatro (04) oficinas especiales temporales: * Kermesse Trener, ubicada en Víctor Malásquez s/n, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. * Kermesse Colegio Claretiano, ubicada en la avenida Parque de las Leyendas Nº 555, Maranga, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. * Bingo Show - Kermesse - Asociación Educativa Mirafl ores, ubicada en Certes de Chorrillos, avenida Fernando Terán Nº 990, costado del Coliseo Mariscal Cáceres, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. * Kermesse Recoleta, ubicada en la avenida El Golf Nº 398, Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) Rectifican la Res. Nº 1280-2007, en la parte referida a la dirección de agencia de Prima AFP

ubicada en la ciudad de Cajamarca

RESOLUCION SBS Nº 1518-2007 Lima, 18 de octubre de 2007 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de fecha 28.09.2007 ingresada a esta Superintendencia con registro Nº 2007-53137, por Prima AFP, mediante la cual solicita la rectificación de la dirección de su agencia ubicada en la ciudad de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1280-2007, se autorizó a Prima AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jirón Del Comercio Nº 360, Cajamarca hacia el Jirón Tarapacá Nº 733, de la misma ciudad;

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Que, mediante la solicitud de Vista, corresponde rectificar la dirección asignada a la Agencia antes referida por la de Jirón Tarapacá Nº 783 de la misma ciudad; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Resolución SBS Nº 949-2000, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar la Resolución SBS Nº 1280-2007 en la parte referida a la dirección de la agencia de Prima AFP ubicada en la ciudad de Cajamarca como sigue:

DICE: DEBE DECIR: Jirón Tarapacá Nº 733 Jirón Tarapacá Nº 783

Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a Prima AFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan viaje de funcionaria a Suiza para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones

del TLC con la EFTA

RESOLUCION SBS Nº 1538-2007 Lima, 25 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por el Viceministro de Comercio Exterior, con el fin de designar un representante de nuestra Institución para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), la misma que se llevará a cabo del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2007 en la ciudad de Ginebra, Suiza; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), las negociaciones sobre servicios financieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial financiera, por lo que esta Superintendencia viene participando activamente en la Mesa sobre

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Servicios Financieros, así como en la Mesa de Servicios, cuyas sesiones se llevarán a cabo del 28 al 31 de octubre de 2007; Que, por ser de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones integre la Delegación Peruana que participará en la citada Ronda de Negociaciones; Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como en el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Ginebra, Suiza del 26 de octubre al 3 de noviembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1383,52 Viáticos 1560,00 Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y

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Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Cocina Peruana

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1362-INC Lima, 16 de octubre de 2007 Visto, el Informe Nº 105-2007-DRECPC/INC de fecha 12 de octubre de 2007, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1 del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo informa que en el expediente sobre la Cocina Peruana elaborado por la señora Gloria Hinostroza Clausen de Molina se sostiene que: la Cocina Peruana se sustenta en varios milenios de creación cultural por las diversas etnias y culturas que poblaron nuestros

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territorios, siendo una de las más antiguas del mundo; que la producción de alimentos tuvo, en el Perú precolombino, un carácter mágico-religioso que le da, a la Cocina Peruana, un profundo contenido simbólico y cultural; que las tecnologías agrícolas así como las de manejo de agua fueron altamente desarrolladas por los antiguos peruanos, lo que permitió la domesticación de una enorme variedad de plantas y la crianza y uso alimenticio de una importante variedad de fauna que sólo se encontraba en el Perú, lo cual le agrega el mérito de la originalidad tanto por sus ingredientes como por su combinación; Que, el continente americano ha brindado al mundo productos de gran trascendencia en la alimentación y en la gastronomía mundial como la papa, el maíz, la quinua, la kiwicha, el ají, el camote, el olluco, la oca, la yuca, el frijol, el pallar, el maní, el zapallo, el tomate, la maca, la lúcuma, la chirimoya, entre muchos otros. Siendo algunos de estos originarios del Perú, como es el caso de la papa y otros; Que, la Cocina Peruana, por su originalidad, calidad y variedad es un producto de exportación y que, además, convierte al Perú en un destino privilegiado para el turismo gastronómico; Que, la Cocina Peruana es el fruto de la biodiversidad y de la diversidad cultural del Perú, lo que ha permitido el desarrollo de cocinas regionales que refl ejan la identidad de los pueblos y que, en conjunto, por su originalidad, variedad, aroma, textura y sabor, es reconocida como una de las mejores expresiones gastronómicas del mundo; Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Cocina Peruana como expresión cultural cohesionadora que contribuye, de manera significativa, a la consolidación de la identidad nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Director a Nacional Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de ascensores

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1385-INC Lima, 18 de octubre de 2007 Visto el Informe Nº 174-2007-OLPBS-INC de fecha 12 de octubre del 2007 de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios y el Informe Nº 626-2007-OAJ/INC de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cultura, relacionados con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de diez (10) ascensores OTIS instalados en la sede administrativa donde funciona el INC; y,

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CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 174-2007-OLPBS-INC la Directora de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios solicita la contratación del servicio de mantenimiento de diez (10) ascensores que se encuentran ubicados en la sede administrativa de esta institución, Av. Javier Prado Este Nº 2465 - San Borja; Que, mediante el mencionado Informe la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, sustenta que la empresa Ascensores S.A. califica como proveedor único, toda vez que, la firma Otis Elevator Company vendió, traspasó y cedió todos sus activos utilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimiento de los elevadores instalados en el Perú a dicha empresa; en este sentido Ascensores S.A. se sujeta a los términos y condiciones del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito con Otis Elevator; Que, asimismo indica que los diez (10) ascensores ubicados en la Av. Javier Prado Este Nº 2465 - San Borja, han sido fabricados por la firma Otis Elevator Company, siendo Ascensores S.A., la empresa que de manera exclusiva garantiza el mantenimiento con personal técnico y especializado en las piezas y equipos esenciales para el funcionamiento de los citados ascensores; consecuentemente, el servicio de mantenimiento de los ascensores, constituye un servicio esencial para el INC; y, el desperfecto en uno de ellos produciría una serie de contratiempos que se verían refl ejados en la normal operatividad y desempeño en la gestión del personal y ciudadanía civil que visita las instalaciones del INC; Que, el servicio de mantenimiento para los diez (10) ascensores marca OTIS ubicados en el INC por un período de doce (12) meses asciende a la suma total de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74,256.00), representando un pago mensual de Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,188.00); Que, mediante Informe Nº 350-2007-OPP/INC de fecha 12 de octubre de 2007, la Oficina de Planificación y Presupuesto, señala que en el Presupuesto Institucional aprobado por Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2007, se encuentran previstos los recursos que permiten atender dicho conceptos, en la Genérica de Gasto: 3 Bienes y Servicios - Especifica: 39 Otros Servicios de Terceros, la suma de S/. 74, 256.00, los que deben afectarse en la Unidad Orgánica, Fuente de Financiamiento y Cadena de Gasto, según se detalla en el mismo; Que, el Artículo 144 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20 de la Ley, en concordancia con los artículos 146 y 147 del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que

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contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración, y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en los antecedentes obra copia del Certificado expedido por el Secretario Adjunto de la Compañía Otis Elevator Company de fecha 7 de febrero de 2007, el mismo que certifica que la citada empresa vendió, traspasó, cedió e hizo llegar el 22 de abril de 1987, todos los activos utilizados en la venta, instalación servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecánicas en el Perú, a la empresa Ascensores S.A.; asimismo, según el citado Certificado, la empresa Otis Elevator Company vendió exclusivamente a la empresa Ascensores S.A. el equipo OTIS para la venta en la república del Perú; conviniendo en proporcionar asistencia técnica a Ascensores S.A.; de acuerdo a las condiciones y términos del Acuerdo de Asistencia Técnica suscrito entre ambas empresas con fecha 23 de abril de 1992; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 626-2007OAJ/INC de fecha 16 de octubre de 2007, opina favorablemente por la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 10 ascensores de la Sede Nacional del INC, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Gerente General y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de diez (10) ascensores marca OTIS, por un período de doce (12) meses, signado con Nº 56 de referencia, programado en el PAAC del presente año hasta por la suma de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74, 256.00), servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2.- AUTORIZAR a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratación del servicio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Artículo 4.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la cadena de gasto 5.3.11.39 de la meta presupuestaria 007. Artículo 5.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese, publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Rectifican la R.D. Nº 648/INC, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Caballito de Totora

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1387-INC

Lima, 19 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el 17 de marzo de 2003, la señora María del Carmen Vigil Campodónico, Presidenta del Centro para la Investigación, Conservación y Promoción de Tecnologías Nativas - SIRPUS, y el señor Nicolás Galán Diaz, Presidente de la Asociación Marítima de Pescadores Artesanales en Caballitos de Totora de Pimentel, presentaron en la sede central del INC (expediente con registro Nº 1375) una solicitud para que se declare patrimonio cultural de la Nación al Caballito de Totora; Que, el 21 de marzo de 2003, la señora Elvira Roca Rey Miro Quesada, Presidenta de la Asociación Nacional de Rescate Ecológico y Cultural - ANREC, presentó igualmente, en la entonces Dirección Departamental de Cultura La Libertad, una solicitud destinada a que se declare patrimonio cultural de la Nación al Caballito de Totora. Dicha solicitud fue remitida a la sede central del INC el 23 de julio de 2003, correspondiéndole el expediente con registro Nº 3260; Que, el 27 de agosto de 2003 se emitió la Resolución Directoral Nacional Nº 648/INC declarando patrimonio cultural de la Nación al Caballito de Totora, y en cuyos considerandos sólo se menciona la solicitud de la Asociación Nacional de Rescate Ecológico y Cultural - ANREC; Que, el inciso 1 del Artículo 148 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 - establece que “en el impulso y tramitación de casos de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su estado”;

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Que, en aplicación de la norma antes acotada, y dado que ambas solicitudes buscaban un mismo objetivo, que era la declaración del Caballito de Totora como patrimonio cultural de la Nación, la Resolución Directoral Nacional Nº 648/INC del 27 de agosto de 2003 debió incluir en su parte considerativa la solicitud presentada conjuntamente por el Centro para la Investigación, Conservación y Promoción de Tecnologías Nativas - SIRPUS y la Asociación Marítima de Pescadores Artesanales en Caballitos de Totora de Pimentel; Que, por las razones expuestas precedentemente, corresponde rectificar el cuarto considerando de la Resolución Directoral Nacional Nº 648/INC del 27 de agosto de 2003, incluyendo en él la solicitud presentada conjuntamente por el Centro para la Investigación, Conservación y Promoción de Tecnologías Nativas - SIRPUS y la Asociación Marítima de Pescadores Artesanales en Caballitos de Totora de Pimentel; Que, no es competencia del INC determinar la autoría intelectual de las propuestas antes mencionadas; Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el cuarto considerando de la Resolución Directoral Nacional Nº 648/INC del 27 de agosto de 2003, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Que, el Centro para la Investigación, Conservación y Promoción de Tecnologías Nativas - SIRPUS y la Asociación Marítima de Pescadores Artesanales en Caballitos de Totora de Pimentel, mediante Expediente Nº 01375, y la Asociación Nacional de Rescate Ecológico y Cultural - ANREC, mediante Expediente Nº 00621 de la Dirección Departamental del INC de La Libertad, ingresado a la sede central con Expediente Nº 03260, han solicitado la declaración de patrimonio cultural de la Nación para el Caballito de Totora.” Artículo 2.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 648/INC del 27 de agosto de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Exoneran de proceso de selección la contratación del “Servicio de Consultoría para la Evaluación del KP 95 + 300 del Derecho de Vía de Camisea - Frente Selva - Manugali”

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 109-2007-OS-PRES Lima, 16 de octubre de 2007 VISTOS:

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El Informe Técnico contenido en el Memorando Nº GFGN-431-2007/UPDN de fecha 27 de setiembre de 2007, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN y el Informe Legal Nº GL- 050 -2007 de fecha 15 de octubre de 2007, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante el Informe Técnico contenido en el Memorando Nº GFGN-431-2007/UPDN, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN señala que durante el año 2006, la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. detectó la inestabilidad de los suelos entre los KP 95 y 96, en el cumplimiento de la evaluación geotécnica de los primeros 200 kilómetros del Derecho de Vía (DDV) del Sistema de Transporte de Camisea, motivo por el cual la citada empresa concesionaria ejecutó obras de drenaje superficiales para mejorar la evacuación del agua de lluvias y trabajos de remediación sobre los ductos de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural; Que, que en mayo de 2007, personal supervisor de OSINERGMIN verificó los trabajos de remediación del DDV programados por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. en el KP 95+300, e informó que continuaba la inestabilidad de los suelos en esa área, habiéndose producido el asentamiento de una parte del talud derecho del DDV, colindante con el margen del río Manugali, notándose una grieta a lo largo de 200 metros, con un desnivel entre las capas de aproximadamente 30 cm., muy cerca de la ubicación de los ductos; Que, en el citado informe, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural manifestó que OSINERGMIN requirió un Plan de Remediación del DDV del Sistema de Transporte de Camisea en esa zona, por lo que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ejecutó un programa de remediación entre el KP 95 y 96 desde junio de 2007 en prevención de la integridad de los ductos y presentó el Plan de Obras Definitivas a fines de septiembre de 2007, el mismo que ejecutará entre el 31 de octubre y el 14 de diciembre del presente año; Que, con la finalidad de cumplir con su función supervisora, es necesario que OSINERGMIN contrate los servicios de una empresa especializada en Geología y Geotecnia para que evalúe el programa de remediación del DDV que viene ejecutando Transportadora de Gas del Perú S.A. y formule las recomendaciones que correspondan para mitigar los riesgos que puedan amenazar la integridad del sistema de transporte, toda vez que dicho servicio permitirá a OSINERGMIN conocer con la debida oportunidad la magnitud del riesgo existente para la integridad de los ductos, verificar la correcta labor geológica y geotécnica de mitigación de riesgos que viene ejecutando TGP e inspeccionar las instalaciones o estructuras adecuadas que se construyan sobre el DDV del Sistema de Transporte de Camisea; Que, finalmente, advirtió respecto de la proximidad del inicio de la época de lluvias, por lo que, de demorarse la ejecución del servicio o de no llevarlo a cabo, significaría asumir el riesgo de un posible incidente de falla del sistema sin que OSINERGMIN haya podido actuar oportunamente

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con una supervisión especializada y pro-activa, en salvaguarda de la integridad del sistema de transporte; Que, en el presente caso, se habría configurado la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda vez que la inestabilidad y comportamiento de los suelos en la zona constituye una situación imprevisible y la ausencia de contar de manera inmediata con el mencionado servicio comprometería el cumplimiento de la función supervisora, ya que OSINERGMIN debe velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad pública estén debidamente protegidos durante la operación del sistema de transporte (artículo 73 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 41-99-EM); Que, el requerimiento contenido en el Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, no será necesario contar con un proceso de selección posterior que provea el mencionado servicio para el KP 95+300; De conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Pública para la contratación del “Servicio de Consultoría para la Evaluación del KP 95 + 300 del Derecho de Vía de Camisea - Frente Selva - Manugali”, por un plazo de setenta y cinco días calendario, al configurarse una situación de desabastecimiento inminente. Dicha contratación deberá efectuarse mediante acciones inmediatas. Artículo 2.- El monto del servicio será de S/. 117,703.00 (CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos de ley. Artículo 3.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, debiendo incluirse en el PAAC 2007 de la Entidad. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE, dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Modifican la Res. Nº 180-2007-OS/CD que aprueba la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados”

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 636-2007-OS-CD

Lima, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29 de la Ley Nº 28832, crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores finales de electricidad sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen, localizados en el Perú. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29, citado precedentemente, dispone también el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, como resultado del análisis de la aplicación de la citada norma, contenido en el Informe Nº 0299-2007-GART, se concluyó la necesidad de proponer ajustes en la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, los cuales consisten en: i) efectuar algunas precisiones en cuanto a la definición de Precios en Barra y Precios de Contrato, ii) limitar la información requerida a los formatos COMP-1 y COMP-3, e iii) incluir una fórmula de reajuste de los Precios a Nivel Generación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el diario oficial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario, a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, la prepublicación de las modificaciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, se realizó el 2 de octubre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 583-2007-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur A.A.A.; Que, las sugerencias recibidas consideran i) la inclusión de una etapa de consulta a los agentes sobre el mecanismo de Balance Interno, previa a la publicación de la resolución con los resultados del cálculo del Precio a Nivel Generación y del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, ii) efectuar precisiones en cuanto a los factores a considerar en el cálculo de los cargos tarifarios, y iii) la modificación de la definición del Precio en Barra; Que, los aspectos técnicos de los mencionados comentarios son analizados en el Informe Nº 354-2007-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen al logro de los objetivos de la norma;

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Que, en cuanto a la solicitud de la inclusión de una etapa de consulta, cabe señalar que la experiencia ha demostrado que la información recibida, inclusive el mes en que se efectúa el cálculo, puede contener correcciones sobre la información remitida en meses previos. De este modo, el Regulador no dispone de plazos suficientes para efectuar una ronda previa de consulta a los agentes antes de efectuar el cálculo de los Precios a Nivel Generación, ni el Programa de Transferencias. Que, no obstante lo señalado en el considerando que antecede, no se perjudica el derecho de los administrados a cualquier cuestionamiento, pues de conformidad con el Artículo 206 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los interesados mantienen expedito su derecho a cuestionar, a través de un recurso impugnatorio, la resolución que apruebe el Precio a Nivel Generación y su Programa de Transferencias, en caso consideren que mediante ésta se viola, desconoce o lesiona su derecho o legítimo interés; Que, asimismo, se ha introducido de oficio una modificación en la norma, con carácter de urgencia dada la proximidad del cálculo de los Precios a Nivel Generación y las transferencias por Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados a efectuarse antes del 31 de octubre del corriente. Dicha modificación tiene por finalidad disminuir los costos que supone para las empresas de distribución la ejecución de las transferencias necesarias por aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados. En ese sentido, se establece que debe programarse el mínimo número de transferencias necesarias para cumplir con el mencionado mecanismo, aspecto que se condice con el principio de eficiencia y efectividad previsto en el artículo 14 del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, según el cual la actuación del OSINERGMIN se guía por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; Que, la urgencia de lo señalado en el considerando precedente, amerita la aplicación de la excepción a la obligación de prepublicación prevista en el Artículo 8 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de las modificaciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº 352-2007-GART y 354-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórese como parte del Artículo 3 de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, los numerales 3.20 y 3.21, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS

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… 3.20 Precios de Contrato: Precios de potencia y energía en Horas Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos de dividir los montos facturados por potencia y por energía entre las correspondientes cantidades facturadas. Estos precios serán redondeados a dos (2) cifras decimales. 3.21 Precios en Barra: Precios únicos, de potencia y energía en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos como el promedio ponderado de los precios aplicables durante un mes determinado, utilizando el número de días de vigencia de cada precio según lo establecido en la Resolución de Precios en Barra. Estos precios serán redondeados a dos (2) cifras decimales.” Artículo 2.- Modifíquese los Artículos 4 (numeral 4.1), 5 (literales a) y b) del numeral 5.2 y numeral 5.5), 6 (literal b) del numeral 6.2, literales b) y f) del numeral 6.3, y literal b) del numeral 6.4), 7 (numerales 7.1 y 7.2) y 8 (Anexo 1) de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “4. ASPECTOS GENERALES 4.1 OSINERGMIN calculará trimestralmente los Precios a Nivel Generación y las transferencias producto de la aplicación del Mecanismo de Compensación. Asimismo, establecerá una fórmula de reajuste de los Precios a Nivel Generación que será de aplicación entre periodos de cálculo. … 5. DETERMINACIÓN DE PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN … 5.2 … a) Contratos sin Licitación.- Por cada contrato, los precios serán iguales al promedio aritmético de los Precios en Barra y los Precios de Contrato no resultantes de Licitación (ambos sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD). b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios de Contrato resultantes de la Licitación informados, considerando el régimen de incentivos definido en el Artículo 10 de la Ley 28832 (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD) … 5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación, correspondiente a los meses t-5, t-4 y t-3, como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral 6.4) entre la suma de las compras de energía de los meses t-5, t-4 y t-3 reportadas mediante los formatos COMP-1. … 6. MECANISMO DE COMPENSACIÓN …

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6.1 Las transferencias se determinarán con la última información disponible señalada en los formatos y base de datos remitidos en cumplimiento de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, los formatos COMP-1, COMP-3 y otros que disponga la GART. … 6.2 … b) La sumatoria de los Saldos Ejecutados Acumulados negativos deberá ser transferido dentro de los primeros quince (15) días calendario, luego de publicado el cuadro de transferencias, a todas las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en la misma proporción determinada en el paso anterior. El cuadro de transferencias se elaborará de modo que minimice el número de transferencias a realizar. 6.3 … a) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), aplicando los Precios a Nivel Generación establecidos según el numeral 5.6. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán todas las consideraciones y factores utilizados en la determinación de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulados. b) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán todas las consideraciones y factores utilizados en la determinación de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulados.” … f) La sumatoria de los Saldos Mensuales Proyectados negativos deberá ser transferido por las Empresas Aportantes a todas las Empresas Receptoras en la misma proporción determinada en el paso anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente. El programa de transferencias se elaborará de modo que minimice el número de transferencias a realizar. 6.4 … a) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se tomará la información histórica de la facturación efectuada por la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), aplicando los Precios a Nivel Generación vigentes en dicho lapso.

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Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboración de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios regulados. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Real b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinará sobre la base de la información histórica la facturación que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley Nº 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboración de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios regulados. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Eficiente. … 7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN … 7.1 Los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos COMP-1 y COMP-3, según se describen en el Anexo 1:” 7.2 La información del Formato COMP-1 será reportada mensualmente, en tanto el Formato COMP-3 será reportado trimestralmente. Todos los formatos serán remitidos tanto en medio impreso como en medio magnético, dentro de los veinte (20) días calendario después de finalizado el mes o el trimestre, respectivamente. … 8. ANEXOS

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ANEXO 1: FORMULARIOS DE INFORMACIÓN FORMATO COMP-1: Información Comercial de las Empresas Distribuidoras por suministros del Servicio Público de Electricidad Empresa : …………………………………………………………………. Año : …………………………………………………………………. Mes : ………………………………………………………………….

Precios del Contrato a Nivel Generación (7) Precios en Barra a Nivel Generación (8) Barra de Nivel Subestación Nivel Tipo de Código del Meses de kW kWh kWh Potencia Energía Horas Energía Horas Potencia Energía Horas Energía Horas Fecha de Compra de Tensión Base de Tensión Proveedor (3) Contrato (4) Contrato (5) anticipación de facturados Facturados Horas Facturados Horas Punta Fuera Punta Punta Fuera Punta Vencimiento

(1) kV (2) kV la Licitación (6) Punta Fuera Punta S/./kW-mes ctm S/./kWh ctm S/./kWh S/./kW-mes ctm S/./kWh ctm S/./kWh del Contrato (9) Barra de Compra (1) Sistemas de Distribución Eléctrica vinculados (10) (1) Indicar el nombre de la Barra en la cual efectivamente se establecen los precios y cantidades facturadas por el suministrador (2) Subestación Base (de acuerdo con Cuadro N° 1 del Artículo 1° de la Resolución de Precios en Barra) utilizada para determinar los Precios en Barra aplicables a la Barra de Compra (3) Nombre de la empresa que efectuó la facturación (4) Considerar los códigos: 0 si no resultó de proceso de Licitación Pública, 1 en caso contrario (5) El código debe ser único y no debe variar en el tiempo (6) Indicar el número de meses de anticipación de la convocatoria a licitación que condujo al contrato, para efectos de aplicación de los incentivos a que se refi ere al Artículo 10° de la Ley N° 28832 (7) Precios de Contrato en la Barra de Compra (sólo lo correspondiente a generación, excluyendo transmisión y distribución) (8) Precios en Barra aplicables en la Barra de Compra (sólo lo correspondiente a generación, excluyendo transmisión y distribución) (9) Utilizar el formato dd/mm/aaaa (10) Indicar (separados por comas) todos los Sistemas de Distribución Eléctrica alimentados desde la Barra de Compra

FORMATO COMP-3: Balance Externo Mecanismo de Compensación Empresa: Año : Mes :

Transferencia por Saldo Ejecutado Acumulado - Mes 0: Transferencia Programada Mes 1: Transferencia Programada Mes 2: Transferencia Programada Mes 3: Empresa Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/.

Transferencia (a) (b) (b) - (a) Transferencia (a) (b) (b) - (a) Transferencia (a) (b) (b) - (a) Transferencia (a) (b) (b) - (a)

Total Total Total Total

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Los valores registrados como Aporte o Ingreso no deben incluir intereses ni recargos por mora. (a) Se deberá registrar los montos que recibió la empresa, que llena el formato, por aplicación de las transferencias ordenadas por OSINERGMIN. (b) Se deberá registrar los montos que transfi rió la empresa, que llena el formato, por aplicación de las transferencias ordenadas por OSINERGMIN.

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Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web de OSINERGMIN www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Sancionan a Compañía Minera Atacocha S.A.A. con multa por infracción al artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 2658-2007-OS-GG Lima, 26 de setiembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 2007-003 y el Informe Técnico GFM-006-2007 del de septiembre de 2007, sobre incumplimiento a las normas de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente por Compañía Minera Atacocha S.A.A.; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Por Oficio Nº 196-2007-DP/PASCO de fecha 2 marzo de 2007, la Defensoría del Pueblo, recomienda que el OSINERGMIN realice una intervención inmediata a fin de verificar la posible construcción de un nuevo depósito de relaves por parte de Compañía Minera Atacocha S.A.A. (CMASAA), sin contar con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. 1.2 El 22 y 23 de marzo del presente año la Fiscalizadora Externa (FE) Bo Consulting S.A., por encargo del OSINERGMIN, realizó un Examen Especial (EE) a la unidad minera Atacocha de CMASAA, cuyo informe fue presentando al OSINERGMIN, mediante escritos con número de ingreso 826684 y 856299 del 20 de abril y 7 junio de 2007, respectivamente. 1.3 Con Oficio Nº 152-2007-OSINERGMIN-OPC del 12 de junio de 2007, se le informó a CMASAA el inicio del procedimiento sancionador por parte del OSINERGMIN, al haberse detectado infracción al artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, al iniciar la construcción del depósito de relaves Vaso Atacocha, sin contar con la autorización otorgada por la Dirección General Minería, requiriéndosele presentar su descargo correspondiente en el plazo de 5 días hábiles. 1.4 Dentro del plazo señalado CMASAA presenta sus descargos mediante Carta Nº 1074659 de fecha 21 de junio de 2007. 2. ARGUMENTOS DE COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. (CMASAA) 2.1 Respecto a la infracción al artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, CMASAA señala que: 2.1.1 El objetivo del examen especial fue verificar únicamente si durante la realización de la inspección se encontraban realizando trabajos de construcción en el nuevo depósito de relaves Vaso Atacocha.

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2.1.2 Los hechos no configuran una infracción al artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, por cuanto al momento de la inspección no se encontraban realizando trabajos vinculados al nuevo depósito de relaves. 2.1.3 Los trabajos accesorios (evacuación, desocupación, demolición y desactivación del campamento minero) se han realizado el año 2006 en ejercicio de su derecho que como propietaria le corresponde, los cuales a su vez no están contemplados en el diseño de ingeniería del depósito en mención. 2.1.4 Los trabajos preliminares (excavación, movimiento de suelos, impermeabilización de suelo correspondiente a las plataformas de los campamentos derruidos y sistema de drenaje sub superficial) tienen como finalidad evitar problemas ambientales y de seguridad minera, debido a que la estabilidad de las labores subterráneas podría verse afectada por la infiltración de aguas acumuladas en la zona derruida y no tienen como finalidad la construcción del nuevo depósito de relaves. 3. ANÁLISIS 3.1 Sobre la Infracción al artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, se tiene que: 3.1.1 En relación al argumento señalado en el numeral 2.1.1 de la presente resolución, se advierte que la inspección de oficio se ordenó en mérito a lo comunicado por la Defensoría del Pueblo, en relación al probable inicio de actividades de construcción de un nuevo depósito de relaves sin un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Al respecto, es necesario señalar que el objetivo de toda acción de fiscalización es determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de la actividad minera establecida en la legislación minera vigente, y de acuerdo a la definición señalada en el artículo 5 del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, vigente al momento de la fiscalización, la inspección comprende el proceso de observación metódica para examinar o detectar situaciones críticas de prácticas, comportamientos, condiciones, equipos, materiales y estructuras, lo que fue considerado por la fiscalizadora externa designada. En tal sentido, una acción de fiscalización no sólo se limita a investigar o verificar hechos puntuales sino que debe reportar todos los hechos y situaciones irregulares que encuentre al momento de la inspección y que constituyan infracciones a las normas mineras vigentes relacionadas al tema ambiental y/o de seguridad e higiene minera. 3.1.2 Sobre el argumento señalado en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, debe precisarse que no es materia de discusión la ejecución de trabajos de construcción al momento de la inspección, ya que ello no es necesario para la configuración de la infracción al artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. En la inspección se detectó trabajos preliminares y accesorios para la construcción del depósito de relaves sin contar con autorización por parte de la Dirección General de Minería conforme se establece en la norma antes citada. Cabe señalar que hasta que no cuente CMASAA con EIA aprobado del referido depósito, no podrá obtener autorización de construcción por parte de la Dirección General de Minería. 3.1.3 En relación a lo argumentado en el numeral 2.1.3 de la presente resolución, es pertinente indicar que el campamento minero forma parte de la unidad minera Atacocha, por lo que los trabajos accesorios deben estar considerados en un instrumento ambiental (EIA) que contemple, entre otros, los impactos ambientales ocasionados por dichas actividades así como las medidas de manejo ambiental respectivas, más aun si el área derruida corresponde al proyecto de

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construcción del depósito de relaves Vaso Atacocha. Dicho instrumento ambiental debe estar aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros para obtener la autorización de construcción respectiva por parte de la Dirección General de Minería. Adicionalmente, se verificó la existencia de agregados de construcción que ocupan un área aproximada de 28 475 m2 y un volumen aproximado de 78 941 m3, sobre los cuales tampoco existen medidas de manejo ambiental contempladas en estudio ambiental alguno aprobado. Lo indicado anteriormente se corrobora con lo señalado en el Resumen Ejecutivo del EIA del Vaso Atacocha, publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas que contempla en el numeral 4.2.4.1 la desmovilización del campamento Atacocha (trabajo accesorio), como parte del desarrollo de dicho proyecto. 3.1.4 Sobre el argumento señalado en el numeral 2.1.4 de la presente resolución, es pertinente precisar que los trabajos de excavación y movimiento de suelos realizados para el emplazamiento del nuevo depósito de relaves Vaso Atacocha, tienen como objetivo su construcción, tal como lo informa la fiscalizadora externa y como se sustenta en las vistas fotográficas adjuntas a su informe. Cabe señalar que CMASAA no ha presentado documento técnico alguno que desvirtúe finalidad distinta a la construcción del depósito en mención. Asimismo, en el referido Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental del Vaso Atacocha, se contempla en el numeral 4.2.1.3 impactos moderados producidos a los suelos debido principalmente a actividades que se realizan en el área correspondiente a infraestructura civiles de campamento. Lo que corrobora que los referidos trabajos tienen como objetivo la construcción del nuevo depósito de relaves. Por otro lado, durante la segunda fiscalización ambiental del año 2006, efectuada a la unidad minera Atacocha, del 22 al 25 de noviembre de dicho año, la FE M&S Especialistas Ambientales S.A.C., constató la realización de trabajos de construcción del nuevo depósito de relaves Vaso Atacocha por parte de CMASAA. Hecho que dicha FE consigna en su informe de fiscalización (folio 57) y que sustenta con el documento denominado “Informe técnico de los trabajos de la presa de relaves Atacocha”, elaborado por la propia empresa minera, en donde se contempla, entre otros, el cronograma que se venía ejecutando desde julio del 2006 para la construcción del depósito en mención, y con una serie de planos relacionados (folios 317 al 325). Al respecto, CMASAA presentó sus descargos al informe elaborado por M&S Especialistas Ambientales SAC., como parte del procedimiento contemplado en el artículo 49 del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM; sin embargo, no señaló disconformidad alguna sobre lo informado por dicha FE respecto a los trabajos de construcción del nuevo depósito de relaves Vaso Atacocha. 3.2 De acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la presente resolución se tiene que se ha constatado la existencia de trabajos como parte de la construcción del nuevo depósito de relaves Vaso Atacocha, sin contar con un EIA aprobado y por ende sin autorización para la construcción del nuevo depósito por parte de la Dirección General de Minería, siendo CMASAA responsable por infracción al artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. 3.3 En tal sentido, corresponde multar a CMASAA por un monto total de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT), ello de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. De conformidad con la Ley de Creación del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución Nº 324-2007-OS/CD,

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Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar a COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. con una multa ascendente a Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infracción al artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Artículo 2.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- De conformidad al artículo 41, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 4.- COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. debe informar con documentos probatorios el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la fiscalizadora externa, dentro de los plazos establecidos. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de local de la Oficina Principal de Atención al Usuario

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 159-2007-PD-OSIPTEL

Lima, 19 de octubre de 2007 EXPEDIENTE Nº 00001-2007-GAF/NAS MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: i) El Informe Nº 255-LOG-2007, de fecha 1 de octubre de 2007, elaborado por el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; ii) El Memorando Nº 454-GUS/2007, de fecha 25 de setiembre de 2007, que contiene el Informe de sustento técnico elaborado por la Gerencia de Usuarios; y iii) El Informe Nº 141-GL/2007, de fecha 15 de octubre de 2007; que sustentan la configuración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único.

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CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - en adelante el Reglamento-; Que, para que una entidad pueda acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, debe demostrar que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la finalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 19 de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección correspondientes según la causal que se configure; Que, el literal e) del citado artículo 19 de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios de bienes que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, a su vez, el artículo 144 del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando una nueva estrategia de acercamiento a los usuarios, siendo necesario contar con un local apropiado en términos de seguridad para la atención y orientación del creciente número de usuarios que actualmente acude a la oficina del servicio al usuario en la sede institucional del OSIPTEL, ubicada en Calle de la Prosa Nº 136- Distrito de San Borja - Lima, con la finalidad de brindarles orientación acerca de los servicios públicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, así como la atención directa de sus reclamos según los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de la Gerencia de Usuarios, en vista a los estudios realizados y el análisis de las opciones presentadas para la elección de esta nueva oficina, la Entidad tiene suficientes razones para elegir el inmueble ubicado en la avenida Javier Prado Este Nº 1712, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, pues dicho inmueble satisface las características y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe citado en el párrafo anterior se puede establecer que, luego del estudio efectuado, el único inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como Oficina Principal de Atención al Usuario es el ubicado en la avenida Javier Prado Este Nº 1712, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, al cumplir con el mínimo de área requerida, tener la

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capacidad física para congregar gran cantidad de público, y contar con vías de acceso rápidas y seguras y con una proporcional distribución de los ambientes del local; Que, además, en razón del costo de oportunidad, resulta más eficiente el arrendamiento del referido inmueble por cuestiones de infraestructura pre-existente, comodidad para los usuarios en materia de acceso y fl uidez de transito por la referida avenida arteria principal de la ciudad de Lima, por seguridad y por ser éste un servicio que no admite sustituto; Que, además, el citado inmueble cuenta con una privilegiada ubicación, posee espacio y disposición para la colocación de letrero en la parte externa del local (con vista a la Av. Javier Prado Este), cuenta con servicios higiénicos adecuados, estacionamientos, luces de emergencia instaladas, señalizaciones de escape y de zonas seguras, que lo hace apto para la atención al público, pues con anterioridad dicho local fue proyectado para ser una clínica, lo cual permite a OSIPTEL un ahorro significativo de recursos en cuestiones propias de acondicionamiento de local; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal Nº 141-GL/2007, se configura el supuesto reconocido en el artículo 19 inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento de la nueva sede de OSIPTEL para la finalidad requerida, dentro de los parámetros de calidad, eficiencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello así, se concluye que el inmueble ubicado en la Av. Javier Prado Nº 1712, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el mercado que tenga compatibilidad técnica con el señalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la finalidad de funcionar como Oficina Principal de Atención al Usuario de OSIPTEL, al contar con una adecuada ubicación e infraestructura, para efectos de prestar con eficacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 432-2007-GG/OSIPTEL, se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Concurso Público para el arrendamiento de local de la Oficina Principal de Atención al Usuario de OSIPTEL” y cuyo monto asciende a US$ 172,800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos y 00/100 dólares americanos); asimismo se advierte que, mediante Informe Nº 264-GAF/2007, el Gerente de Administración y Finanzas de OSIPTEL señala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio presupuestal del presente año, debiéndose realizar las previsiones presupuestales correspondientes para los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley y el artículo 147 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, teniendo en cuenta que el monto de la presente contratación asciende a US$ 172,800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos y 00/100 dólares americanos) incluidos los tributos, se determina la exoneración de un proceso de Concurso Público para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 9 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007; Que, conforme al artículo 148 del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida

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adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146 del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias; así como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- del proceso de selección denominado “Concurso Público para el arrendamiento de local de la Oficina Principal de Atención al Usuario”, para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Javier Prado Nº 1712, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, por la configuración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único previsto en el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 172,800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos y 00/100 dólares americanos), por el plazo de treinta y seis (36) meses. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4.- El egreso que demande la contratación del referido arrendamiento será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal, debiéndose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fiscales siguientes. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

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Designan Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 192-2007-SIS

Lima, 25 de octubre de 2007 Vista, la solicitud de fecha 24 de octubre del 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 145-2007/SIS, de fecha 5 de setiembre del 2007, se designó a la CPC. Beatríz Fabiola TARAZONA LEGUÍA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud; Que, a través del documento del visto, la precitada profesional, ha solicitado su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando; Que, resulta procedente aceptar la renuncia en mención; Con el visto bueno de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la CPC. Beatríz Fabiola TARAZONA LEGUÍA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud, a partir del 26 de octubre del 2007, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al señor NICOLAS HILARIO ARROYO VALVERDE, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) SCTSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SMLAprueban nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 NRMRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2007-SUNAT Lima, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a

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establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados; Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nº 096-2007/SUNAT aprueba el PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.7; Que el artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias, dispone que el aporte al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y que la base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente; Que por su parte, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, establece que la base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armador del trabajador pesquero, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes por el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero. Que, dicha norma fue precisada por el Decreto Supremo Nº 010-2005-TR, señalándose que la referida base mínima imponible, es aplicada independientemente de los días laborados por el trabajador pesquero durante el período mensual declarado, y que excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 022-2007-TR, se incrementa en cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) la RMV de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasará a ser de quinientos nuevos soles (S/. 500.00) a quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 550.00), disponiéndose que el incremento se otorgará de la siguiente manera: a partir del 1 de octubre de 2007, se otorgará la suma de treinta nuevos soles (S/. 30.00); y a partir del 1 de enero de 2008, se otorgará la suma de veinte nuevos soles (S/. 20.00); Que por tal motivo, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600, a fin de actualizar el monto al que asciende la RMV vigente que permita a los deudores tributarios determinar correctamente la base imponible mínima para el cálculo de las aportaciones al RCSSS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88 del TUO del Código Tributario, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES Apruébase la nueva versión del PDT Remuneraciones, a ser utilizada por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas a través del formulario que a continuación se detalla:

PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº Remuneraciones 600 - versión 4.8

Artículo 2.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.8; estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de octubre de 2007. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 3.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través del Formulario Virtual generado por el PDT Remuneraciones, deberán utilizar la nueva versión a partir del 1 de noviembre de 2007, independientemente del período al que corresponda la declaración. Lo señalado en el párrafo anterior, también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través del referido formulario virtual. Artículo 4.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSIÓN 4.7 Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.7 hasta el 31 de octubre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SCTSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SMLProyecto de resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS CHAVIN S.A. NRMRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2007-SUNASS-CD

(PROYECTO)

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Lima, 22 de octubre de 2007 VISTOS: La Resolución Nº 005-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima, EPS CHAVIN S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Memorándum Nº 173-2007-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de EPS CHAVIN S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - y sus modificatorias, faculta a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas - establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; El Consejo Directivo en Sesión Nº 019-2007; HA RESUELTO: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima, EPS CHAVIN S.A.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS CHAVIN S.A.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, en un

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diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de EPS CHAVIN S.A. y en la página web de la SUNASS. Artículo 3.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículo anterior, en el local de la SUNASS en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, José Stok Capella, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

GOBIERNOS REGIONALES SCTGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA SMLManifiestan adhesión del Gobierno Regional de Arequipa a comunicado del Colegio de Ingenieros del Perú NRMACUERDO REGIONAL Nº 073-2007-GRA-CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, el Colegio de Ingenieros del Perú ha hecho conocer a la opinión pública a través de un comunicado publicado en diarios de circulación nacional, su preocupación por el manejo que se le viene dando al gas como recurso natural y las intenciones de las autoridades nacionales para exportarlo, con el grave perjuicio para los intereses patrios; Que, el Consejo Regional ha tomado conocimiento del referido comunicado, respecto del cual, este colegiado comparte plenamente su contenido, y en consecuencia, expresa su felicitación y adhesión al pronunciamiento; Que, para la descentralización efectiva y el desarrollo de los departamentos del sur del país históricamente postergados, es necesaria la diversificación, conversión, optimización y potenciamiento de la matriz energética existente, tanto para fines comerciales como industriales; que, en esta medida resulta fundamental la construcción del ramal transversal del gas natural en el

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sur del Perú desde el Cusco hacia los departamentos de Puno, Moquegua, Tacna y Arequipa; que, esta acción no sólo permitirá crear mejores condiciones para el desarrollo de actividades comerciales e industriales en el sur del país, sino que, además, permitirá la activación real de polos de desarrollo y la consecuente generación de puestos de trabajo; Que, asimismo, por razones económicas, sociales y hasta geopolíticas, es importante que en esta parte del país a partir de las nuevas condiciones energéticas que permitirá el gas natural, se promueva la construcción de un complejo petroquímico que posibilite complementar las actividades industriales potencialmente ejecutables en los puertos de Ilo y Matarani; Que, estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, modificada por la Leyes Nº 27902 y 28968 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CRA/CR-Arequipa; SE ACUERDA: Primero.- FELICITAR al honorable Colegio de Ingenieros del Perú por su firme decisión expresada en el comunicado publicado el día 7 de octubre del 2007 en diversos diarios de circulación nacional, y en consecuencia MANIFESTAR la adhesión del Gobierno Regional de Arequipa al referido comunicado. Segundo.- DECLARAR la voluntad del Gobierno Regional de Arequipa para que conjuntamente con los Gobiernos Regionales del Sur del País, se aúnan esfuerzos, implementen acciones y se generen las condiciones necesarias para que el Gobierno Nacional apruebe la construcción del ramal transversal del gas natural en el sur del Perú desde el Cusco hacia los departamentos de Puno, Moquegua, Tacna y Arequipa como estrategia concreta y efectiva de descentralización para la diversificación y optimización de la matriz energética de los departamentos señalados. Tercero.- DECLARAR de Interés Regional y Macro Regional la Construcción del Complejo Petroquímico en las zonas de Matarani e Ilo; en tal sentido, SOLICITAR al Gobierno Central realice acciones concretas para el logro de este objetivo como parte de las estrategias de descentralización para la complementación y optimización de las actividades comerciales e industriales que se desarrollan y/o pueden desarrollar en el sur del país. Disponiéndose en este acto su registro, publicación y notificación. Arequipa, 2007 octubre 11 PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa SCTGOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO SMLAprueban el TUPA de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho – 2007 NRMORDENANZA REGIONAL Nº 016-2007-GRA-CR

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ayacucho, 22 de junio de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2007, trató el tema relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho - 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 27902, Ley que modifica el artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el inciso 38.1) del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se realiza por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho - 2007, que consta de veintisiete (27) Procedimientos Administrativos, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 006-05-GRA/CR de fecha 29 de marzo del año 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero Delegado Consejo Regional de Ayacucho POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente Gobierno Regional de Ayacucho SCTGOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO SMLExoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción para obras de defensa ribereña del Río Tulumayo NRMACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 067-2007-CR-GRH. Huánuco, 19 de octubre de 2007 Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de Octubre del año 2007, el INFORME Nº 0178-2007-GRH/GGR, el asunto relacionado a la “… Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de materiales de construcción, Gaviones y Colchón Reno”, para la Construcción de la Defensa Ribereña del Río Tulumayo, Sector Marona, Distrito de Luyando - Leoncio Prado, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2, 4, 5 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos, 15, 16 y 17 de la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, mediante Informe Nº 514-2007-GR-HUANUCO/ORA, de fecha 25 de septiembre del 2007, dirigido al Gerente General Regional, el Director Regional de Administración, en atención al Proveído S/N de fecha 18 de septiembre del 2007, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicita la Exoneración del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva de Bienes, por el monto de S/. 107,507.20 (Ciento Siete Mil Quinientos Siete y 20/100 Nuevos Soles), para la Adquisición de Materiales de Construcción, Gaviones y Colchón Reno, para el Proyecto: “Construcción Defensa Ribereña Río Tulumayo, Sector Marona, Distrito de Luyando - Leoncio Prado - Huánuco”, por Causal de Desabastecimiento Inminente. Proceso de Selección que se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional Huánuco para el Ejercicio Presupuestal 2007, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 712-2007-GRH/PR de fecha 7 de septiembre del 2007. Que, con Memorandum Nº 1039-2007-GRH-GRDE, de fecha 18 de octubre del 2007, dirigido al Director Regional de Administración, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, remite el Informe Nº 579-2007-GRHCO-GRDE/SGPIE proveniente de la Sub Gerencia de

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Promoción de Inversiones y Estudios, conteniendo el sustento de reconsideración e informe adicional solicitado sobre Exoneración de Procesos de Selección por Desabastecimiento Inminente, para el Proyecto: “Construcción Defensa Ribereña Río Tulumayo, Sector Marona, Distrito de Luyando - Leoncio Prado - Huánuco”; Que, del análisis y revisión de los recaudos que se acompañan al presente expediente, se advierte que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 451-2007-GRH/PR de fecha 27 de junio del 2007, se Aprueba la Tercera Modificatoria del Programa de Inversiones del Ejercicio Fiscal 2007 a cargo de la Unidad Ejecutora 001 Sede Huánuco, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y a través del cual se incorpora al Proyecto: “Rehabilitación y Reconstrucción - Fenómeno El Niño”, con un presupuesto de S/. 2’114,008.00 Nuevos Soles, para la ejecución de Obras: a) Rehabilitación de la Defensa Ribereña Sector Monterrico - Papayal, Centro Poblado Castillo Grande, b) Construcción de Defensa Ribereña río San Juan de Topa, Caserío de Topa, c) Rehabilitación de Defensa Ribereña del río Monzón Bella, d) Rehabilitación de Defensa Ribereña la Cocha III, e) Rehabilitación de Defensa Ribereña río Huallaga sector las Mercedes - Cotomonillo, f) rehabilitación de la Defensa Ribereña y limpieza del cauce del río Huallaga, Bocatoma y Canal de riego en el tramo puente Huayapampa, Santa Zeffora, Distrito de Amarilis, g) Construcción de Defensa Ribereña Río Tulumayo, entre ellas Sector Marona, Distrito de Luyando - Leoncio Prado - Huánuco; Que, es preciso indicar que, cuando se asignó dicho presupuesto a través de un Crédito Suplementario para ser incorporado a nuestro Programa de Inversiones 2007, el conglomerado de Proyectos aún no contaban con su respectiva viabilidad bajo el Sistema Nacional de Inversión Pública, motivo que retrasó el inicio de ejecución de las citadas Obras, por lo que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, a fin de agilizar la viabilidad de los Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción Fenómeno El Niño, comprometen a las Municipalidades del Distrito de Mariano Dámaso Beraún, Daniel Alomía Robles, Castillo Grande, el Agente Municipal del Caserío Las Mercedes y el Teniente Gobernador de Shiringal - Distrito de José Crespo y Castillo, para el apoyo en la elaboración de los Perfiles, en coordinación con el Administrador Técnico del Proyecto; Que, con Informe Técnico Nº 15-2007-MDPFL-OPI-JLTT de fecha 31 de julio del 2007, la OPI de la Municipalidad Distrital de Luyando, declara la viabilidad del Proyecto: “Construcción Defensa Ribereña Río Tulumayo, Sector Marona, Distrito de Luyando - Leoncio Prado - Huánuco”, Código SNIP 56594 y mediante la Resolución Administrativa Nº 089-GR-HCO-DRA/ATDR-TM se aprueba el Expediente Técnico del Proyecto. Asimismo, mediante Oficio Nº 1846-2007-GR-DRA-JCO/OPA de fecha 4 de septiembre del 2007, dirigido a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de Agricultura, comunica que frente a los problemas hidrometerológicos en la parte de Selva Alta, donde ha sido afectada en forma considerable la actividad agraria en los años 2006 y 2007, el Coordinador del Programa de Encauzamiento de Ríos y Estructuras de Capacitación, ha realizado la Evaluación de Riesgos como una medida para determinar el riesgo existente al no ejecutar obras de protección en la zona del Valle de Tingo María, la misma que tiene como resultado: PELIGRO INMINENTE; por lo que, en atención a lo comunicado, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través del Memorandum Nº 754-2007-GRHCO/GRDE de fecha 24 de agosto del 2007, solicita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, para la emisión de un Informe de Evaluación de Riesgo del Cauce y Defensa Ribereña del Río Huallaga, de los siguientes lugares: Las Mercedes - Las Flores - Cotomonillo, San Miguel La Cocha, Topa, Marona, Castillo Grande (Monterrico y el Papayal), Bella Inti, ubicado en la Provincia de Leoncio Prado; quien a su vez a través del Memorándum Nº 410-2007-GRH.GR.RR.NN.GMA.DC, de fecha 12 de septiembre del 2007, remite los Informes sobre las Evaluaciones de Riesgo de los citados Proyectos, que fueron efectuados por el Evaluador, Ing. Clifor Jorge Baldeón Valladares, en la Provincia de Leoncio Prado, y de cuyos alcances del se advierte las siguientes recomendaciones: a).- Efectuar un levantamiento topográfico detallado de la zona de cauce de transporte y del material acumulado, a fin de conocer su potencial de almacenamiento e implicancia de la descarga, b).- Debe realizarse

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la limpieza del cauce del río en la parte donde existe colmatación de material conglomerado, cantonado y arena, en un tramo aproximado de 0.900 Km. c).- Efectuar labores de protección de la margen derecha del río con la construcción de un muro con gaviones, en una longitud de 0.200 Km. y la construcción de espigones en las partes críticas del muro, con la finalidad de direccionar el flujo de la corriente y proteger la margen izquierda del curso del agua, y d).- Las obras de Ingeniería que se plantean deben ser diseñadas con altos factores de seguridad a fin de enfrentar avenidas extraordinarias; Que, estando a los argumentos vertidos en los párrafos precedentes, la Sub Gerencia de Promoción de Inversiones y Estudios, a través del Informe Nº 451-2007-GRHCO-GRDE/SGPIE de fecha 18 de septiembre del 2007, considera que los problemas hidrometerológicos del Valle de Tingo María aunados al tiempo que implica el desarrollo del Proceso de Selección y Adjudicación Directa Selectiva de Bienes, para la Adquisición de Gaviones, con cargo al Proyecto: “Construcción Defensa Ribereña Río Tulumayo, Sector Marona, Distrito de Luyando - Leoncio Prado - Huánuco”, lo conllevará a un desabastecimiento inminente, razón por la cual solicita la Exoneración del citado Proceso de Selección por la causal señalada toda vez, que la ausencia de los bienes en referencia comprometen indirectamente los servicios esenciales u operaciones productivas del Gobierno Regional Huánuco, máxime si tenemos en cuenta que la demora que lleva el Proceso de Selección incluido en el PAAC 2007 para la adquisición de 100 Unidades de colchón 5.0x2.0x0.30m Malla 10x12cm O Unid 3.4mm, 120 Unidades de gavión Caja 5.0x1.0x1.0m Malla 10x12cm O Unid 3.4mm y 40 Unidades de Gavión Caja 5.0x1m Malla 10x12cm o Unid 3.4mm, por el importe de S/. 107,507.20 (Ciento Siete Mil Quinientos Siete y 20/100 Nuevos Soles), afecta directamente las actividades para la ejecución de la citada Obra y cuya falta de atención ocasionaría daños patrimoniales como la erosión del Río Tulumayo e inundación de las áreas de cultivo de pan llevar, así como la afectación de viviendas en la margen izquierda del Río Tulumayo; Que, asimismo, con Informe Nº 579-2007-GRHCO-GRDE/SGPIE, de fecha 18 de octubre del 2007, dirigido a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción de Inversiones y Estudios se ratifica en cuanto a los alcances de su Informe emitido con fecha 18 de septiembre del 2007, manifestando que: “No existe negligencia de parte de ningún servidor de la Entidad, ya que cuando se incluyó al Programa de Inversiones 2007 no se contaba aún con los Perfiles viables y menos con los expedientes técnicos, lo que se puede demostrar con la Ficha del SNIP cuyo Código del Proyecto es 56594 Proyecto: “Construcción Defensa Ribereña Río Tulumayo Sector Marona, Distrito de Luyando - Leoncio Prado - Huánuco”, de fecha 23 de julio del 2007; asimismo, luego del proceso de viabilidad se tuvo que solicitar el cambio de la Unidad Ejecutora, puesto que estaba considerado como ente ejecutor la Municipalidad Distrital de Luyando (Oficio Nº 189-2007-GR-HCO-GRDE de fecha 6 de agosto del 2007 y el Oficio Nº 198-2007-GR-HCO-GRDE de fecha 21 de agosto del 2007); asimismo, señala que teniendo en cuenta el retraso en la ejecución del Proyecto como consecuencia de la demora que lleva consigo hasta el otorgamiento de la Buena Pro, afecta directamente todas las actividades para la ejecución de la Obra, la cual tiene un plazo de ejecución de 60 días calendario, viéndonos de esta manera imposibilitados de cumplir con los objetivos y metas previstas; por lo que, a efectos de determinar medidas oportunas y necesarias para la realización del Proceso de Selección nos encontramos ante la situación de “DESABASTECIMIENTO INMINENTE”, que involucra el cumplimiento de una obligación impostergable para la Entidad, ya que la falta de atención ocasionaría daños patrimoniales como la erosión del río Tulumayo e inundación de las áreas de cultivo de pan llevar, afectando viviendas en la margen izquierda del Río Tulumayo; concluyendo que habiendo transcurrido excesivamente el tiempo en todo este engorroso trámite administrativo, finaliza que de no merecer una aprobación favorable a la presente propuesta, no se podrá ejecutar las Obras de Defensas Ribereñas en este año, corriendo el riesgo de pérdidas de vidas humanas, bienes materiales y áreas agrícolas”; Que, finalmente, luego del análisis realizado al presente caso, y de conformidad a lo establecido en el Inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en concordancia con

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lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Reglamento de la Ley, resulta procedente, la solicitud de exoneración antes señalada; Que, el monto a exonerarse es por la suma de S/. 107,507.20 (Ciento Siete Mil Quinientos Siete y 20/100 Nuevos Soles), para la Adquisición de Materiales de Construcción, Gaviones y Colchón Reno, para el Proyecto: “Construcción Defensa Ribereña Río Tulumayo, Sector Marona, Distrito de Luyando-Leoncio Prado-Huánuco; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección por situación de “… DESABASTECIMIENTO INMINENTE” para la Adquisición de Materiales de Construcción”, conforme se detalla: 100 Unidades de Colchón 5.0x2.0x0.30m Malla 10x12cm 0 unid 3.4mm. 120 Unidades Gavión Caja 5.0x1.0x1.0m Malla 10x12cm 0 unid 3.4mm. 40 Unidades Gavión caja 5.0x1.5x1.0m Malla 10x12cm 0 unid 3.4mm, para la obra: “Construcción de la Defensa Ribereña Río Tulumayo, Sector Marona, Distrito de Padre Felipe Luyando-Leoncio Prado-Huánuco”; hasta por la suma de S/.107,507.20 (Ciento siete mil quinientos siete y 20/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de conformidad a lo establecido en el Artículo 147 del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- RECOMENDAR, a la parte ejecutiva el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 148 del referido Reglamento para el procedimiento de la adquisición Exonerada del Proceso de Selección. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al CONSUCODE, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructura, Órgano de Control Institucional y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco e interesados para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente SCTGOBIERNO REGIONAL DE PASCO SMLExoneran de proceso de selección la adquisición de reproductores alpacas machos NRMACUERDO Nº 038-2007-G.R. PASCO-CR Pasco, 10 de octubre de 2007

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EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902, modificado por la Ley Nºs. 27867, 28968, 28961 y 29053, en Sesión Ordinaria del día diez de octubre del año dos mil siete, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala: que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región; Que, el inciso e) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en cuanto los bienes o servicios no admiten sustitución y exista proveedor único; Que, el inciso c) del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y expresa que todas las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Consejo Regional, que en caso de los Gobiernos Regionales la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, al Artículo 22 del referido cuerpo legal establece que se entiende como Situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación facultad a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 141 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modificatoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en la situación de desabastecimiento inminente se configura en los estados señalados en el artículo 21 de la ley: no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, según el Informe Legal Nº 148-2007-G.R.PASCO/ORAJ de fecha 4 de octubre, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina se Adquiera sesenta (60) reproductores Alpacas Machos de alto Valor Genético Vía Procedimiento de Exoneración; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21, inciso o) concordante con el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus Modificatorias, este Consejo Regional de Pasco; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de sesenta (60) Reproductores Alpacas Machos de alto valor Genético de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas “SPAR Nacional”.

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Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente

GOBIERNOS LOCALES SCTMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SMLAprueban reajuste integral de la Zonificación de los usos del suelo del distrito de Santa Rosa que forma parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana NRMORDENANZA Nº 1085 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 183-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SANTA ROSA QUE FORMA PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO

NORMATIVO I Y IV DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1.- Plano de Zonificación de los Usos del Suelo. Aprobar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) del Distrito de Santa Rosa, el cual forma parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonificación no define límites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.munlima.gob.pe. Artículo 2.- Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo. Disponer que para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa Rosa serán de aplicación las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo correspondiente a los Balnearios del Norte de Lima Metropolitana, aprobadas por Ordenanza Nº 1018-MML, publicada el 11 de julio de 2007.

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Para el Área de Tratamiento I serán de aplicación las normas aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007, Cuadro Nº 01, Cuadro Nº 02 y Cuadro Nº 03. Artículo 3.- Especificaciones Normativas. Aprobar las Especificaciones Normativas que como Anexo Nº 02 forman parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero. Artículo 4.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Disponer que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, formule el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo IV - Áreas Especiales, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. Para el Área de Tratamiento Normativo I del distrito de Santa Rosa, será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 5 de mayo de 2006 y complementado mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007. Artículo 5.- Plano de Alturas de Edificación. Disponer que el distrito de Santa Rosa elabore el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a la zona calificada como Residencial de Densidad Media (RDM) del Área de Tratamiento Normativo IV, teniendo en consideración la visual hacia el mar desde los diferentes ángulos del territorio, la topografía y las edificaciones existentes, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. Artículo 6.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales. Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específicos para su localización. Artículo 7.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública. Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren calificación específica en el Plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, responsabilizándose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva. Artículo 8.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupación de áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como la de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 9.- Ocupación de Laderas

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Establecer que la ocupación y edificación de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), calificados con uso Residencial de Densidad Media (RDM), deberá contar necesariamente con la aprobación de INDECI.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en tramite relacionados a los Cambios Específicos de Zonificación del Distrito de Santa Rosa cuya zonificación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 90 días calendario, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa remita al Instituto Metropolitano de Planificación, la propuesta del Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo IV - Áreas Especiales, el que servirá de base para la elaboración del Indice de Usos de los Balnearios del Norte de Lima Metropolitana, el cual deberá ser aprobado mediante Ordenanza Metropolitana. Tercera.- Disponer que en un plazo de 90 días calendario la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, elabore el Plano de Alturas correspondiente a la zona Residencial de Densidad Media (RDM), del Área de Tratamiento Normativo IV, teniendo en consideración la visual hacia el mar desde los diferentes ángulos del territorio, la topografía y las edificaciones existentes. Dicha propuesta será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima y previa opinión del Instituto Metropolitano de Planificación, será aprobada mediante Ordenanza Metropolitana.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificación e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específicos de Zonificación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califiquen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específicos de Zonificación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el Primer Párrafo de la presente Disposición. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, cuando corresponda y de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberá cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específico

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de Zonificación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específico de Zonificación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Específico de Zonificación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en el Distrito de Santa Rosa, no sea de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril de 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre de 2004. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana - FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales de Lima para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que corresponden a la zonificación del entorno inmediato. Quinta.- Dispóngase, que todos los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 22 OCT 2007 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

ANEXO Nº 02

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ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE AL

DISTRITO DE SANTA ROSA QUE FORMA PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV DE LIMA METROPOLITANA

A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1 Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonificación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 Las alturas de la zona calificada como Residencial de Densidad Media RDM del Area de Tratamiento Normativo IV son las definidas en el Plano de Alturas de Edificación. A.3 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación. A.4 Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificación señalada en el Plano de Zonificación. A.5 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. A.6 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores serán los que se indican en el cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podrá proponer las modificaciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA - Supermercados 100 m2 de área de venta - Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta - Mercados 35 puestos - Cines, Teatros y Locales de 30 butacas Espectáculos - Locales Culturales, Clubes 100 m2 de área Techada Instituciones y Similares - Locales de Culto 50 m2 de área de culto - Locales Deportivos 100 espectadores - Coliseos 60 espectadores B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1), serán compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Específico de Zonificación, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Área de Tratamiento Normativo I, se permitirá en primer piso el uso complementario de Comercio a pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente.

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SMLAprueban reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana NRMORDENANZA Nº 1086 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 184-2007-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA, SAN BARTOLO, SANTA MARÍA

DEL MAR Y PUCUSANA QUE FORMAN PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV - BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 1.- Plano de Zonificación de los Usos del Suelo. Aprobar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, los cuales forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonificación no define límites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.munlima.gob.pe. Artículo 2.- Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo. Aprobar las Normas Generales de Zonificación para el Área de Tratamiento Normativo IV Area de Tratamiento Especial - Balnearios del Sur, Cuadro Nº 01, que como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Ordenanza. En el Área de Tratamiento Normativo I serán de aplicación las Normas de Zonificación aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007: Cuadro Nº 01, Cuadro Nº 02 y Cuadro Nº 03. Artículo 3.- Especificaciones Normativas. Aprobar las Especificaciones Normativas que como Anexo Nº 03 forman parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero. Artículo 4.- Plano de Alturas de Edificación. Disponer que el distrito de Santa María del Mar elabore el plano de alturas de edificación correspondiente a la zona calificada como Residencial de Densidad Media RDM del Área de Tratamiento Normativo IV, teniendo en consideración la visual hacia el mar desde los diferentes ángulos del territorio, la topografía y las edificaciones existentes, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. Artículo 5.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Disponer que las Municipalidades Distritales de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana elaboren el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades

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Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo IV, - Balnearios del Sur, el que deberá ser evaluado y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. En el Área de Tratamiento Normativo I, será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado mediante Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 5 de mayo de 2006 y complementado mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007. Artículo 6.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales. Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específicos para su localización. Artículo 7.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edificaciones. Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificación que se indique en el plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza. Artículo 8.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista. Prohibir la ocupación de áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como de las áreas calificadas como Riesgo Geotécnico RG y las declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 9.- Zona de Reglamentación Especial del Distrito de Santa María del Mar Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) el área ubicada con frente a la Antigua Carretera Panamericana Sur, en parte de la cual, se viene explotando una concesión pecuaria otorgada por el Ministerio de Agricultura, en donde la Municipalidad Distrital en coordinación con los propietarios de los predios deberá realizar un planeamiento integral que defina los usos del suelo y la vialidad así como las condicionantes ambientales para la utilización del suelo en actividades productivas, residenciales y comerciales. Dicho Planeamiento deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específicos de Zonificación de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, cuya zonificación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer que en un plazo de 180 días calendario las Municipalidades Distritales de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, en coordinación, elaboren la propuesta de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los

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Balnearios del Sur de Lima Metropolitana, el que deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Ordenanza. Tercera.- Disponer que un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar elabore el Plano de Alturas correspondiente a la zona Residencial de Densidad Media (RDM) del Área de Tratamiento Normativo IV, teniendo en consideración la visual hacia el mar desde los diferentes ángulos del territorio, la topografía y las edificaciones existentes. Dicha propuesta será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima y previa opinión del Instituto Metropolitano de Planificación, será aprobada mediante Ordenanza Metropolitana. Cuarta.- Disponer que un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar en coordinación con los propietarios de los predios elabore el Planeamiento Integral de la zona calificada como Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la cual deberá considerar los usos urbanos en el área, respetándose las concesiones otorgadas para uso agropecuario, vías de acceso y otros usos que se consideren necesarios. Dicho planeamiento deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que con opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planificación sea aprobado mediante Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específicos de Zonificación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califiquen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específicos de Zonificación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el Primer Párrafo de la presente Disposición. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberán cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital respectiva. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específico de Zonificación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específico de Zonificación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Específico de Zonificación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana - FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que corresponden a la zonificación del entorno inmediato. Quinta.- Dispóngase, que todos los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 22 OCT. 2007 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

ANEXO Nº 03

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA, SAN BARTOLO SANTA MARÍA DEL MAR

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Y PUCUSANA QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, y IV DE LIMA METROPOLITANA

A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1. Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonificación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2. La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación. A.3. Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificación señalada en el Plano de Zonificación. A.4. La altura máxima de edificación para lotes con frente a malecón será de 2 pisos cuando se trata de malecón peatonal y 3 pisos si es malecón vehicular. A.5. La edificación sobre taludes frente al mar deberá respetar 2.5 mts. bajo el nivel del malecón superior y la construcción será en forma escalonada siguiendo la topografía natural. A.6. Las Municipalidades Distritales podrán proponer las modificaciones que consideren necesarias al número de estacionamientos señalados en las normas generales las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores serán los que se indican en el Cuadro siguiente. USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA - Supermercados 100 m2 de área de venta - Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta - Mercados 35 puestos - Cines, Teatros y Locales de 30 butacas Espectáculos - Locales Culturales, Clubes 100 m2 de área Techada Instituciones y Similares - Locales de Culto 50 m2 de área de culto - Locales Deportivos 100 espectadores - Coliseos 60 espectadores A.7. En el distrito de San Bartolo, los lotes con doble frente, cuyo frente principal se ubique frente al Malecón Norte (Malecón San Martín) podrán tener una altura máxima de 5 pisos. A.8. En el distrito de Punta Hermosa los lotes de las playas Señoritas y Caballeros calificadas como Residencial de Densidad Media (RDM) del Área de Tratamiento Normativo IV, que tienen habilitación urbana aprobada como Residencial de Densidad Alta (R5) ubicadas frente al malecón superior podrán edificar hasta 5 pisos de altura. A.9. En los lotes con frente al mar calificados como Residencial de Densidad Media (RDM) del Área de Tratamiento Normativo IV, que colinden con falda de cerro ubicados en la Zona Norte del Balneario de Naplo, distrito de Pucusana, podrá edificarse hasta una altura máxima de 5 pisos. A.10. En las zonas calificadas como Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) del distrito de Santa María del Mar se permitirá hasta veinticinco (25) unidades de vivienda, siempre que se

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concentren en edificaciones de mayor altura la que estará definida en el Plano de Alturas del distrito según la topografía y la accesibilidad a la zona. B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1. Los predios zonificados con Uso Educativo (E1), serán compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Específico de Zonificación, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2. En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Área de Tratamiento Normativo I, se permitirá en primer piso el uso complementario de Comercio a pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. SCTMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO SMLDisponen ejecución de obras en parques del A.H. Pro vivienda El Agustino VI Zona y apoyan la construcción de mercado NRMACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2007-SEGE-06-MDEA El Agustino, 7 de mayo de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria del día 7 de mayo de 2007, el informe Nº 027-2007-PPMA-MDEA, remitido por el Procurador Público Municipal Adjunto, acompañando una propuesta de acuerdo; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 015-A-2004-06-SEGE-MDEA de fecha 25 de marzo de 2004 se dispuso la apertura del Jr. Luis Fumagalli de la VI Zona del Distrito de El Agustino, con objeto de dar continuidad y fluidez al tránsito vehicular y peatonal en concordancia con lo señalado en el Informe Nº 0122-04-SGOPICUT-GDU-MDEA emitido por la Sub Gerencia de Obras, Proyectos de Inversión, Control Urbano y Transporte con el V B de la Gerencia de Desarrollo Urbano; disponiendo también reubicar a los comerciantes y vendedores informales que se encuentran ocupando indebidamente el Jr. Luis Fumagalli del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona, en los terrenos de su propiedad destinado para mercado en dicha zona; encargándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación con la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Participación Vecinal y la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal disponer las acciones que el caso amerita. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 218-A-2005-SEGE-02-MDEA de fecha 10 de junio de 2005 se declaro en condiciones inhabitables a las edificaciones ubicadas área de aporte para parques (parques Nº 01 y 02) sito entre las calles San Martín, Pisco, Los Andes y Basadre, según plano de lotización del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona, disponiéndose también la clausura inmediata y demolición de las edificaciones declaradas inhabitables, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano la ejecución de los trabajos de demolición en coordinación con la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal; Que, la Municipalidad de El Agustino ha solicitado a la Oficina de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, vía solicitud Nº 02007016568 de fecha 22 de marzo del 2007 la

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adjudicación vía afectación en uso de las áreas de terreno destinado para parque Nº 01 de 4677.19 m2 inscrito en el código de predio P02014726 y para parque Nº 02 de 3,005.72 inscrito en el código de predio P02014727 del registro de predios de la SUNARP, los mismos que están ubicados en el A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona; Que, conforme lo establece el artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 corresponde a la Municipalidad Distrital de El Agustino velar por uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, en ese sentido existe varios pedidos de los pobladores del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona, con una población de 5710 habitantes como por ejemplo el expediente Nº 12443-06 de julio del 2006 en el que solicitan formalmente a la Municipalidad la construcción de los parques 01 y 02; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 numeral 4, 4.1. es función específica de la municipalidad distrital ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sea indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares, siendo que la implementación de los parques 01 y 02 del A.H. Pro vivienda El Agustino VI Zona y su impacto ambiental favorable en la comunidad según expediente técnico están sustentada porque entre otras cosas constituyen los aportes para recreación pública de acuerdo a Ley, por existir un déficit de aérea de recreación pública siendo el mínimo reglamento el 11%, además resulta necesario habilitar dichas áreas teniendo en cuenta que la zona esta ubicada colindante con la avenida Riva Agüero, vía metropolitana de gran flujo vehicular, que afecta las condiciones de medio ambiente por la emisiones de humo; Que, conforme lo establece los artículos 56 inciso 1, 57, 61, 73 numeral 2 Servicios Públicos Locales 2.3 Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los parques 01 y 02 son bienes inmuebles de uso público de dominio y uso público, cuya afectación de uso corresponde a la Municipalidad Distrital de El Agustino siendo parte del margesí de bienes municipales, por lo cual es necesario formalizar la petición de su adjudicación en uso a la Oficina de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, así como las reservas de dichas áreas al margesí de bienes municipales como la implementación de obras acordes a su naturaleza en los parques 01 y 02 del A.H. Pro vivienda El Agustino VI Zona y respaldar las órdenes mediante el Acuerdo de Concejo Municipal respectivo; SE ACUERDA: Primero.- RESPALDAR lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 218-A-2005-SEGE-02-MDEA de fecha 10 de junio del 2005. Segundo.- RESPALDAR la solicitud, ante COFOPRI, de afectación en uso e inscripción a favor de la Municipalidad Distrital de El _Agustino de los denominados parques 01 y 02 del A. H. Pro vivienda El Agustino VI Zona inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP en la Partida P02014726 y P02014727. Tercero.- RESERVAR como bienes inmuebles para su incorporación al Margesí de Bienes de la Municipalidad Distrital de El Agustino los predios de dominio público parques 01 y 02 del A.H. Pro vivienda El Agustino VI Zona inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP en la partida P02014726 y P02014727. Cuarto.- DISPONER la ejecución de las obras correspondientes en los parques 01 y 02 del A.H. Pro vivienda El Agustino VI Zona y apoyar la construcción del Mercado Moderno para los comerciantes de la Asociación de Mercados Unificados de la VI Zona (Unión, Los Andes, 7 de noviembre, Jorge Basadre y Sor Araceli Catalán) en el terreno de su propiedad.

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Quinto.- DISPONER la ejecución de la red de alcantarillado a ejecutarse en los jirones Los Andes I y Luis Fumagalli y su respectiva pavimentación en cofinanciamiento con los comerciantes de los mercados; así como la construcción de la Alameda en la prolongación del Jr. Luis Fumagalli. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde SCTMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR SMLAprueban Régimen Especial para el tendido de redes de gas natural en el distrito NRMORDENANZA Nº 331-MDMM Magdalena del Mar, 24 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los servicios públicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, tal y como lo expresa el Artículo IV de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades la cual establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el servicio público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de vida de la población por tratarse de una fuente de energía comparativamente más económica y que, por su pureza y composición favorece el medio ambiente, lo que contribuirá al desarrollo económico y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio público; Que, mediante la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano declaró “de interés nacional y necesidad pública” el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, para tal efecto se emitió el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, dispositivo legal que introduce normativamente las condiciones favorables a fin de promover el uso masivo del Gas Natural en los mercados industrial, comercial, doméstico y vehicular en todo el territorio nacional; sin desmedro de los demás usos de servicios domésticos;

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Que, en este sentido, el Gobierno Central viene implementando una serie de normas y medidas que buscan promover proactivamente el acceso masivo de la población a los beneficios del gas natural, a fin de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energética del país; Que, siendo esto así y teniendo en cuenta los beneficios económicos, sociales y medio ambientales que el gas natural ofrece a los vecinos es preciso otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo principalmente en el sector residencial de la comunidad; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar de interés y necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para los sectores residencial y comercial del distrito. Artículo Segundo.- Para efectos de promover la expansión de la red del Servicio Público de Gas Natural, se autoriza la tramitación de permisos integrales de mediano o largo plazo para la ejecución de obras de tendido de redes de gas natural en todas las vías locales del distrito. No obstante lo antes indicado, las empresas concesionarias deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el numeral 9.01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Para efectos de promover la expansión de la red del Servicio Público de Gas Natural, se autoriza la tramitación de conformidades de obras integrales respecto a las obras de tendidos de redes de gas natural ejecutadas en períodos anuales en vías locales del distrito. No obstante lo antes indicado, las empresas concesionarias deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el numeral 9.26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Con la finalidad de promover el desarrollo del Gas Natural en el sector residencial, no se exigirá a los vecinos ni a las empresas concesionarias del servicio de gas natural la tramitación y pago de derechos municipales referentes a los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural. No obstante lo antes indicado, las empresas concesionarias deberán comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural efectuadas en dicho período, a fin de que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras conjuntamente con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana realicen la fiscalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público. Artículo Quinto.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de 3 años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto, los procedimientos de imposición de multas y la ejecución de medidas complementarias impuestas o por imponerse a las empresas concesionarias y sus contratistas que hubiesen participado en obras para las conexiones domiciliarias del servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en vías locales del distrito de Magdalena del Mar.

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No se devolverán las multas que se hubiera pagado, y quedan extinguidas las que se hubieran impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde SCTMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO SMLAprueban realización de Matrimonio Civil Comunitario NRMDECRETO DE ALCALDIA Nº 13-2007-MSS Santiago de Surco, 24 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: La Ordenanza Nº 295-MSS, y el informe Nº 322-2007-UTDA-SG/MSS de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 295-MSS, de fecha 19 de octubre del 2007, se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 15 de diciembre del 2007, en el marco de las actividades celebratorias del Septuagésimo Octavo Aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco. Que, el Artículo Tercero de la citada Ordenanza autoriza al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para cumplir sus objetivos; Estando a los Informes Nº 793 y 873-2007-OAJ/MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 inciso 6) y el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- REALIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 15 de diciembre del 2007, a las 12:00 p.m. en el Parque María Graña Ottone “Parque de la Amistad”, en el marco de las actividades celebratorias del Septuagésimo Octavo Aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, los siguientes:

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- Partida de Nacimiento original y actualizada (2007) de ambos contrayentes. - Documento Nacional de Identidad - DNI, en original y copia de ambos contrayentes autenticadas por Fedatario Municipal. - Documento Nacional de Identidad - DNI original y copia de dos (2) testigos (no familiares). - Declaración Jurada de Domicilio del contrayente que vive en el distrito de Santiago de Surco. - Fotografía reciente a color tamaño pasaporte de ambos contrayentes. - Certificado Médico Prenupcial y Consejería Preventiva emitida por el Centro Médico Municipal. - Pago único de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). - En caso de menores, divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre sí, o matrimonios por poder, deberán adjuntar además los requisitos señalados por el Item 1.05, de la Unidad Orgánica: Secretaria General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 70-MSS, publicada el 17 de junio del 2001, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER, la Exoneración de la Publicación del Edicto Matrimonial a los contrayentes del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde SCTMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSION SMLAprueban Plan de Desarrollo Institucional de la Municipalidad NRMORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2007-MDA. Ascensión 18 de setiembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ascensión en Sesión Ordinaria de fecha 17 de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 194 de nuestra Carta Magna, modificado por Ley Nº 27680, en concordancia con en Artículo II del Título Preliminar de la Ley

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Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que el Artículo 9 inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Corresponde al concejo municipal entre otros Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos”; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9 inciso 8), 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ASCENSIÓN Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI): 2007-2010 de la Municipalidad Distrital de Ascensión, el cual es parte integrante de la presente Ordenanza, que desarrolla las siguientes materias: 1.- Marco conceptual. 2.- Marco legal 3.- Diagnóstico estratégico situacional - línea de base 4.- Rol Estratégico de la Municipalidad 5.- Paradigmas Claves de una Gestión Exitosa 6.- Valores Institucionales 7.- Análisis estratégico: FODA 8.- Líneas Maestras Directrices 9.- Ejes Estratégicos 10.- Objetivo General 11.- Objetivo Estratégicos de Desarrollo 12.- Prioridades 13.- Responsabilidades 14.- Anexos Artículo Segundo.- DISPONER su Publicación en el Diario Oficial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad y a las áreas y unidades administrativas competentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARCOS M. PAYTÁN CUBA Alcalde SMLAprueban la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad NRMORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-2007-MDA.

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Ascensión, 18 de setiembre de 2007 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSIÓN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ascensión en Sesión Ordinaria de fecha 17 de setiembre del presente año, en atención al Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Ascensión para el año 2007; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto Artículo por el 194 de nuestra Carta Magna, modificado por Ley Nº 27680, en concordancia con en Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el Artículo 9 inciso 3) de la Norma mencionada establece que: “Corresponde al concejo municipal entre otras: Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; Que, es atribución del Concejo Municipal, dotar a la entidad de instrumentos de gestión adecuados a la estructura gerencial sustentada en los principios de programación dirección, ejecución, control, legalidad, economía, transparencia y simplicidad; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9 inciso 8), 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, ha dado la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSION

Artículo Primero.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ascensión, que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ascensión, que consta de VI Títulos, VIII Capítulos, 62 Artículos, III Disposiciones Transitorias y VII Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER su Publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de la Municipalidad, como también disponer la comunicación de las áreas y unidades administrativas competentes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº 029-2004/MDA de fecha 30 de diciembre del 2004. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARCOS M. PAYTÁN CUBA Alcalde SCTMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA SMLDesignan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad NRMRESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0312-2007-MDA. Asia, 29 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA VISTO: El Informe Nº 001-2007-MDA-CCP del Presidente de la Comisión Encargada del Concurso Público de Méritos para la selección de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo normado por la Ley Nº 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Ejecutor Coactivo es el Titular del Procedimiento de Ejecución Coactiva y ejerce a nombre de la entidad del Sector Público Nacional, las acciones de coerción para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias. Que, el artículo 7 y la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la precitada Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establecen que las entidades del Sector Público Nacional procederán convocar a Concurso Público de Méritos para designar al Ejecutor Coactivo. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0296-2007-MDA de fecha 15 de setiembre del 2007, se designó a la Comisión encargada de la conducción del Concurso Público de Méritos para la selección de un (1) Ejecutor Coactivo y un (1) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Asia. Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 057-2007-MDA- de fecha 14-09-07, se aprueban las Bases del Concurso Público para Ejecutor y Auxiliar Coactivo. Que, informe de Visto, el Presidente de la Comisión informa a la Oficina de Secretaría General, que habiendo concluido el Concurso y en virtud al cuadro de méritos que se adjunta, se declara como ganador del Concurso Público de Auxiliar Coactivo a don Percy Ramón Vidal Puente con un resultado promedio de 14.00 puntos, para que se emita la respectiva Resolución de Alcaldía disponiendo su contratación bajo la modalidad de contrato a plazo determinado hasta el 31 de diciembre del 2007. Que, de conformidad a la norma precitada, a la Ley Nº 27204 y conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en concordancia con la Ley Nº 28652 de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006; y,

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Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20 Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 2 de octubre del 2007, a don Percy Ramón Vidal Puente en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Asia, bajo la modalidad de contrato a plazo determinado hasta el 31 de diciembre del 2007; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República; oficiándose a las entidades bancarias y financieras Privadas y Públicas, a las autoridades judiciales y policiales, a efecto que se brinde el apoyo, con arreglo a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Subgerencia de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARMANDO E. GARCÍA HUASASQUICHI Alcalde del distrito de Asia - Cañete SCTMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELIAS SOPLIN VARGAS SMLExoneran de proceso de selección la contratación de alquiler de tractor oruga para obras de mejoramiento de trocha carrozable NRMACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-MDESV-RSM Elías Soplín Vargas, 27 de septiembre de 2007 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de septiembre del 2007, procedente del Informe Técnico Nº 020-2007-CEP-MDESV/R/SM, de fecha 25 de septiembre de 2007 y el Informe Legal Nº 004-2007-AL-HOP, de fecha 26 de septiembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 020-2007-CEP-MDESV/R/SM, de fecha 25 de septiembre de 2007, remitida por el Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, informa al Despacho de Alcaldía que los resultados de la Evaluación Técnica y Económica de la Propuesta para la contratación del Servicio de alquiler de 323.496 horas máquina (Tractor de Oruga) para la obra “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Zapoteyacu - Santa Fe”, indica un Desabastecimiento Inminente por la carencia oportuna de maquinaria pesada en la zona, que será utilizada por horas máquina en la ejecución de la obra antes mencionada. Que, mediante Informe Nº 004-2007-AL-HOP, de fecha 26 de septiembre del 2007, emitida por el Asesor Legal Externo, fundamentada jurídicamente, la misma que se encuentra prevista en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y que establece la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia; y como es el presente caso la contratación de 323.496 Horas Máquina de Tractor de

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Oruga, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Zapoteyacu - Santa Fe”, la cual estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, así mismo. Que, el inciso c) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21 de la acotada norma legal considera la situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que refiere la necesidad de bienes, servicios u obras que debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución u acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso se refiere, los Informes del Comité Especial y Legal, visto en sesión de Concejo, y conforme lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147 de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE 323.496 HORAS MÁQUINA, (Tractor de Oruga), por un valor referencial de S/. 64,699.19 (SESENTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 19/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE, ZAPOTEYACU - SANTA FE”, comprensión del distrito de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, Región San Martín. Artículo Segundo.- REMITIR copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la exoneración del Proceso por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Acuerdo de Concejo se publique en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147 del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) dentro de los diez días hábiles conforme a Ley.

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Artículo Cuarto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección definitivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR CASTAÑEDA ALVITES Alcalde SCTMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO SMLAutorizan viaje del Alcalde a Venezuela para participar en el V Encuentro de Comunidades Alemanas en América Latina NRMRESOLUCION DE ALCALDIA Nº 243-2007-MDP. Pozuzo, 27 de septiembre de 2007 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 36 de fecha 26 de septiembre del 2007, en la cual se autoriza la representación oficial de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, por el Sr. Alcalde Lic. Pedro Ubaldo Polinar, al V Encuentro de Comunidades Alemanas en América Latina, a realizarse en la Colonia Tovar-Caracas-Venezuela, del 6 al 12 de Noviembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, por mandato del Art. 194 segunda parte del primer parágrafo de la Ley Nº 27680; de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Art. II del Título preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, del 6 al 12 de noviembre de 2007 se llevará a cabo en la Colonia Tovar - Estado de Aragua, República Democrática de Venezuela, el “V Encuentro de Comunidades Alemanas de América Latina” - V CAAL, organizado por la Comisión del CAAL 5 presidido por el Dr. Leopoldo Jahn Montauban de la Colonia Tovar; Que, en sesión ordinaria de Concejo Nº 36 de fecha 26 de septiembre del 2007, se consideró conveniente la participación del Sr. Alcalde Lic. Pedro Ubaldo Polinar para que asista a dicha reunión en calidad de asistente, como representante de la Municipalidad y Colonia Austro Alemana de Pozuzo; Que, la Municipalidad Distrital de Pozuzo reconoce la importancia de esta participación, que redundará en beneficio de los pobladores del distrito, mediante la integración de las instituciones de descendientes austro-alemanes a nuestra comunidad; Que, la Municipalidad de Pozuzo financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y el Impuesto de salida; Estando a lo expuesto y en uso de a las facultades que indica el artículo 9 inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto unánime de los Concejales; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Lic. Pedro UBALDO POLINAR - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, a la ciudad de la Colonia Tovar - Estado de Aragua de la República Democrática de Venezuela, del 4 al 13 de noviembre del 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por conceptos de Pasajes: S/.1,858.50; Viáticos: S/. 2,520.00; y Pasaje terrestre de Pozuzo a Lima y viceversa S/. 540.00; haciendo un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 4, 918.50), serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Pozuzo. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno a nuestro distrito, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Concejo Municipal un informe detallado sobre las acciones realizadas durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución de Alcaldía no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuese su clase o denominación. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento del contenido de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y demás oficinas que competen, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO UBALDO POLINAR Alcalde