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SINIUM 2016

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PROTOCOLO PARA COMITÉ DE TRATADOS: MIKTA I. COMPOSICIÓN

Art. 1. El nombre oficial de esta edición del Modelo de Naciones Unidas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla es: XIII Simposium Nacional de Internacionalistas y Universitarios de México, SINIUM BUAP MUN 2016 (SINIUM 2016). Art. 2. Se contarán nueve comités de debate, los cuales están clasificados de la siguiente manera:

a) Internacionales en español:

a. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

b. MIKTA

c. Grupo de los 20 (G – 20)

d. Liga de Estados Árabes (LEA)

e. Consejo Europeo (CE)

f. Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

g. Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

h. Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC)

b) Internacionales en inglés:

a. Security Council (SC)

Art. 3. El idioma oficial de SINIUM BUAP MUN 2016 será español para los siguientes comités: a) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

b) MIKTA

c) Grupo de los 20 (G – 20)

d) Liga de Estados Árabes (LEA)

e) Consejo Europeo (CE)

f) Fondo de Naciones Unidas para Infancia (UNICEF)

g) Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

h) Organización del Tratado de la Seguridad Colectiva (OTSC)

Art. 4. El idioma oficial de SINIUM BUAP MUN 2016 será inglés para los siguientes comités: a) Security Council (SC)

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II. Del Comité Organizador y Secretariado

Art. 5. El Comité Organizador se compone por: a) Secretaría General

b) Secretaría Académica

c) Jefatura de Protocolo

d) Secretaría Logística

e) Secretaría de Relaciones Públicas

f) Presidentes o Jefes de Estado en los Comités

g) Moderadores o Ministros de Relaciones Exteriores en los Comités

h) Oficiales de Conferencia o Asistentes Directivos en los Comités

i) Asesores Académicos en los Comités

j) Asistentes Logísticos de los Comités

Art. 6. El Secretariado estará compuesto por: a) El Secretario General

b) El Secretario Académico

c) El Jefe de Protocolo

d) El Secretario Logístico

e) El Secretario de Relaciones Públicas e Imagen Institucional

f) El Coordinador de Registros y Tesorería

Art. 7. El Secretariado será quien tome las decisiones con respecto a situaciones no contempladas en el presente Reglamento. Las decisiones de éste son inapelables. Art. 8. Son atribuciones del Secretario General:

a) Vigilar la estricta aplicación del Reglamento y el apego al Protocolo de Naciones

Unidas.

b) En cualquier momento podrá intervenir en las sesiones de los comités y foros,

siempre que lo considere necesario.

c) Velar por el buen funcionamiento y la calidad de los trabajos de SINIUM.

d) Facilitar las negociaciones entre las representaciones, fomentando que exista un

ambiente de calidad y respeto.

e) Permitir el ingreso de diferentes observadores especiales a las diferentes instancias

de SINIUM.

f) Revisará y tendrá la última decisión de aprobación de todos los documentos

emitidos por los comités.

g) Expulsar a algún representante del Modelo, así como retener el gafete del mismo

representante.

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Art. 9. La Secretaría General es la última instancia de decisión y hará cumplir las medidas necesarias en caso de incumplimiento. Art. 10. Son atribuciones del Secretario Académico:

a) Velar por el buen desempeño académico de los comités.

b) Velar por el estricto apego a las posturas oficiales de los Estados.

c) Estará facultado para ingresar a las sesiones cuando lo considere pertinente.

d) Orientar a los comités en caso de situaciones de crisis establecidos por el

Secretariado.

e) Revisará todos los documentos emitidos por el comité, en conjunto con el Secretario

General.

Art. 11. Son atribuciones del Jefe de Protocolo: a) Velar por el cumplimiento del Protocolo establecido en el Reglamento dentro de

cada uno de los comités.

b) Velar en conjunto con el Secretario Académico el estricto apego a las posturas

oficiales de los Estados.

c) En conjunto con los Secretarios General y Académico, dar soluciones a las

controversias respecto al protocolo que se presenten en los debates.

d) Orientar a los comités en cuestiones de protocolo, en casos de situaciones de crisis

establecidos por el Secretariado.

Art. 11. Son atribuciones del Secretario Logístico: a) Organizar a sus colaboradores por una organización perfecta del Modelo.

b) Aprovechar y optimizar los recursos disponibles para el Modelo.

c) Intervenir en cualquier situación que se le requiera.

Art. 13. Son atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas e Imagen Institucional: a) Ser el vínculo entre SINIUM y patrocinadores e instituciones académicas.

b) Promocionar a SINIUM dentro de otras universidades o instituciones académicas, y

en los diversos medios de comunicación.

Art. 14. Son atribuciones del Secretario de Registros y Tesorería: a) Realizar las inscripciones de los participantes y observadores que deseen participar

en SINIUM 2015.

b) Atender y resolver aquellas situaciones que aquejen a los participantes.

c) Entregar en conjunto con el Secretario Logístico los gafetes que acrediten a los

participantes de SINIUM 2015.

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III. De los Comités

Art. 15. La autoridad del comité recaerá sobre el Secretario General, el cual estará facultado para llamar al orden siempre que lo considere necesario. Art. 16. La Presidencia estará compuesta por:

a) Presidente

b) Moderador

c) Relator

d) Asesor Jurídico

Art. 17. El Presidente estará reconocido para: a) Declarar la apertura y el cierre de las sesiones.

b) Acreditar a las Misiones Diplomáticas que integrarán el Comité.

c) Facilitar la comunicación escrita entre los negociadores y los Jefes de Misión.

d) Suspender o aplazar la sesión.

e) Declarar un receso cuando lo considere pertinente sin necesidad de introducir una

moción de procedimiento.

f) Llamar la atención o sancionar con una amonestación a todas las representaciones

que no cumplan con las normas de etiqueta previamente establecidas.

Art. 18. El Presidente será la última instancia de decisión en la Presidencia, misma que será inapelable. Art. 19. El Moderador estará reconocido para:

a) Coordinar el proceso de negociación, otorgando el derecho a la palabra.

b) Atender las mociones en el foro.

c) Limitar el tiempo por Orador.

d) Anunciar las decisiones de la Mesa Directiva.

e) Decidir acerca del procedimiento a seguir en las rondas de votaciones.

Art. 20. El Relator estará reconocido para: a) Redactar el Acta de Negociaciones del Tratado Multilateral

b) Realizar la transcripción del articulado del Tratado Multilateral

c) Dar Lectura Final al Tratado Multilateral

d) Controlar el archivo de documentos que se utilizarán durante la negociación del

Tratado Multilateral

Art. 21. El Asesor Jurídico estará reconocido para: a) Orientar en la materia a los miembros del comité en el proceso de negociación

b) Intervenir durante las negociaciones para indicar una falta al Derecho Internacional

Público

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c) Aclarar, especificar o definir algún concepto del Derecho Internacional Público, que

se presente durante el proceso de redacción del articulado del Tratado.

d) Será el único que podrá introducir mociones dentro del debate.

IV. De las Misiones Diplomáticas y sus Integrantes

Art. 22. Se utiliza la denominación Misión Diplomática, para referirse a las representaciones de cada uno de los Estados que forman parte de la negociación de un Tratado Multilateral. Art. 23. Las Misiones Diplomáticas están integradas por:

a) Embajador plenipotenciario

b) Un equipo de Negociadores

Art. 24. El Embajador Plenipotenciario estará reconocido para: a) Acreditar a la Misión Diplomática ante la Mesa Directiva

b) Asignar la participación de los Negociadores de acuerdo a la Agenda de Trabajo

c) Dar instrucciones, vía escrita, al Negociador en turno

d) Utilizar el Derecho de Renuncia

e) Firmar el Tratado Multilateral

Art. 25. Los Negociadores estarán reconocidos para: a) Llevar a cabo el proceso de negociación de cada parte del Tratado Multilateral

establecido en la Agenda de Trabajo

b) Asesorar, vía escrita, a otro Negociador o al mismo Embajador Plenipotenciario

durante la negociación.

Art. 26. Todas las Misiones Diplomáticas inscritas estarán acreditadas con un gafete personalizado emitido por el Secretariado, el cual deberá ser portado en todo momento dentro del modelo. Art. 27. No podrán ingresar a la sesión aquellas Misiones Diplomáticas que:

a) No porten el gafete correspondiente

b) Falten al cumplimiento de las normas de etiqueta

c) Se encuentren bajo el influjo de bebida alcohólicas o estupefacientes

d) Hayan sido expulsados del modelo

e) Hayan establecido un Derecho de Renuncia

Art. 28. No podrán permanecer en la sesión aquellas Misiones Diplomáticas que: a) Falten a las normas de comportamiento

b) Hayan establecido un Derecho de Renuncia

Art. 29. Serán expulsados definitivamente del Modelo las Misiones Diplomáticas que a) Reincidan en comportamientos de indisciplina y/o falta de respeto a los integrantes

del Comité Organizador o demás participantes.

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b) Incurran en plagio de Resoluciones emitidas por la Organización de Naciones Unidas

(ONU), de sus consejos, comisiones y órganos, así como de cualquier otro foro

internacional de debate, al momento de redactar el Pronunciamiento, Hoja de

Trabajo, y/o Proyecto de Resolución.

Art. 30. Solamente el Secretario General Comité Organizador será la encargada de expulsar a alguna Misión Diplomática del Modelo, así como de retener el gafete del mismo.

V. Del Procedimiento

Sección Primera: del Quórum Art. 31. Al inicio de la primera sesión, la Mesa Directiva procederá con la Acreditación de Cartas Credenciales, en el cual las Misiones Diplomáticas darán fe de su presencia para continuar con la Agenda de Trabajo. Art. 32. El Mesa Directiva podrá declarar abierta una sesión cuando, después del Pase de Lista, se encuentren presentes el 100% de las Misiones Diplomáticas.

Sección Segunda: de las Mociones Art. 33. Para realizar una petición a la Presidencia, o para que una situación sea considerada por las Misiones Diplomáticas, únicamente el Asesor Jurídico es que podrá y deberán hacer uso de las Mociones. Art. 34. El Asesor Jurídico deberán especificar el tipo de Moción que propone, con el objetivo de que la Mesa Directiva pueda denegarla o aceptarla. Art. 35. Existen dos tipos de Mociones:

a) Moción de Orden

b) Moción de Procedimiento

Sección Tercera: de la Moción de Orden Art. 36. La Moción de Orden se usará para hacer saber a la Mesa Directiva que se ha cometido un error en el procedimiento, protocolo o falta al Derecho Internacional Público, por parte de quienes conforman al Comité. Art. 37. La Moción de Orden siempre será propuesta por el Asesor Jurídico. Art. 38. No puede ser negada una Moción de Orden sin haber sido escuchada. Art. 39. No puede aplicarse una Moción de Orden sobre otra previamente establecida. Art. 40. Las Mociones de Orden no están sujetas a votación.

Sección Cuarta: de la Moción de Procedimiento Art. 41. La Moción de Procedimiento se utilizará para cambiar el curso normal del debate. Art. 42. Todas las Mociones de Procedimiento requieren ser presentadas por el Asesor Jurídico. Art. 43. La Moción de Procedimiento podrá ser usada para:

a) Receso

b) Cierre de Negociación

c) Autenticación del texto

d) Redacción del articulado

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Art. 44. La Moción de Procedimiento para proponer un Receso: a) Estará en orden en todo momento, sin embargo será facultad discrecional de la

Mesa Directiva considerarlo pertinente.

b) El tiempo máximo del Receso será de 15 minutos.

c) El Moderador puede declarar un Receso cuando lo considere pertinente sin

necesidad de introducir una Moción.

Art. 45. La Moción de Procedimiento para el Cierre de la Negociación: a) Estará en orden cuando el artículo en negociación ha sido redactado y enviado a la

Mesa Directiva para su transcripción.

b) Deberá ser propuesta por el Asesor Jurídico.

Art. 46. La Moción de Procedimiento para la Autenticación del Texto: a) Estará en orden únicamente cuando se han agotado los puntos de negociación en la

Agenda de Trabajo.

b) Deberá ser propuesta por el Asesor Jurídico.

Art. 47. Todas las Mociones de Procedimiento deben ser aprobadas por consenso. Sección Quinta: del Derecho de Renuncia

Art. 48. El Derecho de Renuncia existe cuando una Misión Diplomática considere que su integridad nacional ha sido vulnerada o insultada. Los Derechos de Renuncia tendrán prioridad sobre cualquier Moción. Únicamente podrá ser expuesto por parte de la figura del Embajador Plenipotenciario. Art. 49. La Misión Diplomática afectada enviará a la Mesa Directiva una nota diplomática en la que se exponga a detalle el discurso en cuestión, así como la justificación del agravio. Art. 50. Una vez entregado el pronunciamiento de la Misión Diplomática, la Mesa Directiva informará al resto de las Misiones el abandono de las negociaciones de la Misión en cuestión.

Sección Sexta: de las Votaciones Art. 51. Se entenderá por Votación la que se realice por medio de placard alzado. Art. 52. La Votación es utilizada para aprobar Mociones de Procedimiento y demás situaciones que requieran agilizar el debate. Art. 53. Los votos posibles en la Votación Informal serán:

a) A favor

b) En contra

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VI. De las Negociaciones

Sección Primera: de la Agenda de Trabajo Art. 54. La Agenda de Trabajo es el documento que la Mesa Directiva entrega a las Misiones Diplomáticas con el objetivo de establecer el orden de las negociaciones del Articulado del Tratado. Art. 55. Serán los Jefes de Misión quienes entreguen a la Mesa Directiva, en conjunto con las acreditaciones, los integrantes de la Misión Diplomática que negociarán el Articulado del Tratado. Art. 56. Debido a la competencia jurídica, la Mesa Directiva indicará por anticipado los puntos que deberán ser negociados por los Jefes de Misión Diplomática.

Sección Segunda: de las Acreditaciones Art. 57. Se entiende por Acreditación a aquel documento realizado por el Embajador Plenipotenciario y el Ministro de Relaciones Exteriores de cada Estado Negociador en el que se presentan a los integrantes de la Misión Diplomática. Art. 58. Todas las Misiones Diplomáticas deben entregar en la primera sesión al Presidente las Acreditaciones correspondientes. Art. 59. Es responsabilidad de la Mesa Directiva autenticar las acreditaciones. Art. 60. Las acreditaciones serán en estricto orden alfabético.

Sección Tercera: de las Negociaciones Art. 61. Una vez acreditadas todas las Misiones Diplomáticas de los Estados Negociadores, se iniciarán las Negociaciones de acuerdo a la Agenda de Trabajo. Art. 62. El uso de la voz en las negociaciones será asignado por rondas. La primera ronda de negociaciones deberá ser negociada por los Embajadores. Art. 63. En la primera ronda de negociación el uso de la voz será asignado por estricto orden alfabético. Art. 64. En la segunda ronda de negociación.

a) Se iniciará con el Estado que inició en primer lugar su discurso en la ronda anterior

de negociación.

b) A continuación tendrá el uso de la voz aquel primer Estado al que se le haya realizado

una oferta.

c) Sucesivamente se alternará el uso de la voz al resto de los Estados a quienes se les

haya realizado una oferta, manteniendo siempre una relación de equidad en el

número de participaciones.

d) Una vez concluidas las participaciones de todos los Estados se procederá a la

siguiente ronda de negociación.

Art. 65. En las subsecuentes rondas de negociación: a) Se iniciará con aquel primer Estado que haya realizado una oferta, esto en

disposición de establecer una contraoferta.

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b) Sucesivamente se alternará el uso de la voz al resto de los Estados, manteniendo

siempre una relación de equidad en el número de participaciones.

c) En el momento que un Estado acepte las condiciones de oferta y contraoferta, el

uso de la voz del Estado en las siguientes rondas será cedido a otro quien no haya

aceptado las condiciones de negociación.

d) Una vez aceptadas todas las condiciones de oferta y contraoferta por todos los

Estados Negociadores, se procederá con la redacción del articulado.

Art. 66. En todo momento de las negociaciones los Jefes de Misión o Negociadores pueden recibir asesoría vía escrita por parte del resto de la Misión Diplomática. Art. 67. Las Negociaciones pueden ser llevadas a cabo por:

a) El Embajador Plenipotenciario

b) Un Negociador

c) El Embajador Plenipotenciario y un Negociador.

Art. 68. Las negociaciones deberán ser siempre entre pares.

Sección Cuarta: de la Adopción del Texto Art. 69. La Adopción del Texto se lleva a cabo a través de dos procesos:

a) Redacción del Artículo

b) Transcripción del Artículo

Art. 70. Se entiende por Redacción del Artículo por el proceso que realizan los Estados Negociadores una vez concluidas y aceptadas las ofertas y contraofertas presentadas en las rondas de negociación. Art. 71. La Redacción del Artículo puede ser llevada a cabo por cualquiera de los Estados Negociadores. Art. 72. Una vez concluida la Redacción del Artículo, el Asesor Jurídico establecerá una Moción de Procedimiento para el Cierre de la Negociación. Art. 73. Se entiende por Transcripción del Artículo al proceso que realiza el Relator una vez cerrada la negociación del artículo y entregada la Redacción del Artículo al Relator para su transcripción en el Tratado. Art. 74. Ya iniciado el proceso de Transcripción del Artículo, la Mesa Directiva podrá:

a) Llamar a la negociación del siguiente punto en la Agenda de Trabajo

b) Llamar a un receso con la finalidad de que el Relator concluya la Transcripción del

Artículo

Sección Quinta: del Reconocimiento de los Jefes de Estado

Art. 75. Una vez terminada la Transcripción del último Artículo del Tratado, la Mesa Directiva deberá llamar a un receso con la finalidad de que el Relator concluya la Transcripción y se revisen todos los puntos plasmados en el Tratado. Art. 76. Terminado el tiempo del receso, el Presidente procederá a reconocer uno por uno la entrada al foro de los Jefes de Estado pertenecientes a cada nación miembro del Comité.

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Art. 77. Serán los Jefes de los diferentes Equipos de Debate o Delegaciones, quienes funjan como Jefes de Estado de los países miembros. Art. 78. En ningún momento podrá fungir algún miembro de la Misión Diplomática como miembro de la Misión y como Jefe de Estado a la vez.

Sección Sexta: de la Autenticación del Texto Art. 79. Agotadas las Negociaciones, Redacciones y Transcripciones del Articulado que conforman la Agenda de Trabajo, se introducirá la Moción de Procedimiento para la Autenticación del Texto. Art. 80. Aprobada la Moción, el Moderador cederá la palabra al Relator, quien dará lectura únicamente al Articulado que fue transcrito durante las negociaciones. Art. 81. Será los Jefes de Estado quienes procederán a firmar el Tratado Multilateral en primera instancia. Art. 82. Posterior a esto, serán los Embajadores Plenipotenciario quienes darán respaldo del Tratado Multilateral mediante el otorgamiento de su firma. Art. 83. Una vez establecida la rúbrica de todos los Embajadores Plenipotenciarios, el Presidente procederá con la firma del Acta de Negociaciones del Tratado. Art. 84. Finalmente se entregará el original del Tratado al Secretario General de SINIUM, quien será el encargado de distribuir a las Misiones Diplomáticas el duplicado del Tratado, así como el Acta de Negociaciones del Tratado a los Estados Partes.

VII. De la Etiqueta

Art. 85. Se entiende por normas de etiqueta a la formalidad del atuendo y comportamiento de todos los integrantes del Modelo. (Secretariado, Comités Académicos, Representantes e Invitados). Art. 86. La etiqueta permitida para damas será:

a) Traje sastre o vestido formal

b) Falda o pantalón con blusa formal

c) Saco o suéter

d) Calzado adecuado

Art. 87. La etiqueta permitida para caballeros será: a) Traje sastre

b) Pantalón con saco o suéter

c) Corbata en todo momento

d) Zapatos formales

Art. 88. Queda estrictamente prohibido: a) El uso de zapatos tenis

b) Pantalones holgados tipo cargo

c) Minifaldas (consideradas éstas como cualquier largo menor a cuatro dedos arriba

de la rodilla)

d) Shorts

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e) Cualquier prenda de mezclilla

f) Corbatas con motivos infantiles

g) Ropa deportiva

h) Escotes pronunciados

i) Perforaciones tipo piercing en alguna parte visible del cuerpo

Art. 89. La Mesa Directiva podrá sancionar con una amonestación a todas aquellas representaciones que no cumplan con las normas de etiqueta previamente establecidas. Art. 90. Aquellas representaciones que deseen usar el atuendo típico del país que representan, deberán solicitarlo mediante un correo electrónico con anticipación a la Mesa.

VIII. Generalidades

Art. 91. El uso de dispositivos electrónicos, tales como computadoras, teléfonos celulares, tabletas, entre otros, estará estrictamente prohibido durante el transcurso del debate. Art. 92. Los equipos de cómputo serán permitidos únicamente durante los recesos, con la autorización expresa de la Mesa Directiva. Art. 93. Las Misiones Diplomáticas tendrán estrictamente prohibido el ingreso a las sesiones con alimentos y/o bebidas, así como de cualquier tipo de golosina. Art. 94. Toda situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por el Secretariado, siendo su decisión inapelable.