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LEGISLACIÓN LABORAL "ORGANIZACIONES SINDICALES" PROFESORA: Lorena Varas A. ALUMNO: Cristóbal Carrasco N.

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LEGISLACIÓN LABORAL

"ORGANIZACIONES SINDICALES"

PROFESORA: Lorena Varas A. ALUMNO: Cristóbal Carrasco N.

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ÍNDICE

Título Pág.

INTRODUCCIÓN 3

MOVIMIENTO SINDICAL EN CHILE 5

- De la “Cuestión Social” a la creación de la CUT (1900 – 1953). 5

- Sindicalismo y opción por cambios estructurales (1953-1973). 7 - Prohibición y remodelación sindical (1973-1990). 9 - La ubicación y el papel de la CUT ante los nuevos escenarios (1990-hasta la fecha). 10 LOS SINDICATOS 11 - Características Generales del Sindicato. 11 - Constitución de los sindicatos. 13 - Estatutos Sindicales. 15 - Equipo directivo de los Sindicatos. 16 - Asambleas. 19 - Patrimonio sindical. 19 - Federaciones y confederaciones. 20 - Centrales sindicales. 21 - Prácticas desleales o antisindicales y sus sanciones. 24 - Disolución de las organizaciones sindicales. 26 DELEGADO DEL PERSONAL 27 CONCLUSIÓN 28 BIBLIOGRAFÍA 29

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INTRODUCCIÓN. Con el surgimiento de la Revolución Industrial, comienzan a generarse un sin número de movimientos sociales marcas principalmente por las diferencias de clases, desigualdades salariales, por las paupérrimas y denigrantes condiciones de trabajo a las que se veían sometidas los trabajadores. En Europa, a mediados del siglo XIV, existía la prohibición de que los trabajadores se reunieran en organizaciones e incluso éstas eran penadas por la ley. Posteriormente, durante el año 1830, surgen las primeras agrupaciones obreras, las cuales se reunían en base al oficio que desempeñaban. Por ejemplo en Inglaterra aparecen los "Trade Unions" o "Uniones de Oficios" y en Francia aparecen los "syndicat" o "Sindicatos", estos enmarcados en las crisis económicas que existían en aquellos días. La preocupación de estos movimientos tiene que ver principalmente por las condiciones de explotación que tenían los obreros en aquella época. Estos movimientos sociales cobran aún más relevancia con el pensamiento obrero planteado por Karl Marx y Friedrich Engenls, el cual se expande por toda Europa y da origen a una serie de tendencias revolucionarias que tienen mayor relevancia en Inglaterra y Francia. Bajo estas tendencias, los obreros, exigían más representación política como social, proponiendo protección de los intereses de los trabajadores y mayores derechos sociales. Más tarde, en 1864, nace en Londres la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), siendo esta la primera central sindical mundial de los trabajadores. En su primer congreso, 1866, se trataron principalmente los problemas sociales que les afectaban. Ese mismo año se funda la primera asociación de obreros, el "Trades Union Congress (TUC)", ya que los miembros asociados a ésta podían ser defendidos y representados desde la Organización. Dichas desigualdades no sólo ocurrían en Europa, sino en el mundo entero. En Chile, por ejemplo, debido al desarrollo Minero de fines del siglo XIX, el mundo del trabajo se transformó profundamente. Surge el proletariado, aumenta la industria, generando una participación de las urbes y puertos de nuestra nación. Este aumento industrial permitió un crecimiento del aparato estatal y una marcada diferencia entre las labores de “cuello y corbata” con los obreros, cuya diferencia principal residía en el predominio en sus labores del esfuerzo intelectual sobre el físico. Estas transformaciones del mundo laboral estuvieron marcadas por permanentes conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales, los cuales sentaron las bases para el origen, a comienzos del siglo XX, de los primeros sindicatos de trabajadores, que poco a poco, les permitió a éstos lograr una legislación social que permitiera mejorar sus paupérrimas condiciones de trabajo. En el presente trabajo abordaremos en una primera instancia una reseña histórica del movimiento sindical chileno, para posteriormente referirnos a las organizaciones sindicales, cómo se constituyen, sus estatutos, el directorio, las asambleas, el patrimonio sindical, las federaciones y confederaciones, las

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centrales sindicales, las prácticas desleales o antisindicales y sus sanciones, la disolución de las organizaciones sindicales y finalmente la fiscalización de las organizaciones sindicales y las sanciones a las que pueden ser sometidas.

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MOVIMIENTO SINDICAL EN CHILE.

De la “Cuestión Social” a la creación de la CUT (1900 – 1953).

1. Contexto Social a comienzos del Siglo XX.

A comienzos del siglo XX las condiciones de los obreros eran paupérrimas,

algunos grupos de entre 5 a 8 personas vivían en cuartos de 40 metros

cuadrados, donde enfermedades y pestes estaban a la orden del día. Ante esta

situación, el Congreso, aprueba la ley de “Consejo de Habitaciones para Obreros”,

con el propósito de mejorar la higiene. Pero esto no era solución para lo que es

conocido como la “Cuestión Social”, que principalmente eran problemas sociales

que se desprendían de la Revolución Industrial, que en el caso de Chile, era

producto de la expansión minera de aquellos años. Entre 1900 y 1914, más de

100.000 chilenos morían a causa de diferentes enfermedades, siendo la

expectativa de vida promedio de 30 años.

Otra de las leyes aprobadas durante este período fue la Ley Descanso

Dominical.

Ya para comienzos del siglo XX las diferencias entre ricos y pobres eran

cada vez más problemáticas. Por lo que tanto mineros como trabajadores urbanos

comenzaron a protestar por mejoras salariales, laborales y previsionales. Esto dio

inicio a las primeras huelgas. Con estos hechos es que aparecen los primeros

sindicatos de trabajadores.

Entre 1890 y 1915 hubo 78 actos de protesta y a los menos 200 huelgas

entre 1902 y 1908, centrándose principalmente en las zonas salitreras y en la

ciudad de Santiago. Esta época estuvo marcado de muchos eventos sangrientos

como el episodio ocurrido el 21 de diciembre de 1907 en la Escuela Santa María

de Iquique.

En 1909 se funda la Federación de Obreros de Chile (FOCH), que fue una

organización mutualista.

El año 1917 se produce un alza de Sindicatos al igual que de huelgas

2. Auge del Salitre a la gran depresión. Las dos primeras décadas del siglo XX fue muy importante para el crecimiento económico del país, principalmente pero el alto número de exportaciones de salitre producto de la Primera Guerra Mundial, aportando el 50% del total de los impuestos. Con esto el Estado se convierte en una fuente de empleo para la clase media, con lo que se produjo una expansión de esta clase social, pero con una lenta mejora en las condiciones laborales.

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La elección de Arturo Alessandri simboliza una victoria para los trabajadores al igual que los sectores reformistas. Sin embargo, durante este período se produjo una incesante actividad sindical, entre 1916 y 1925 hubo 758 huelgas, principalmente por problemas salariales y en menor medida por motivos sindicalistas. Sumado a lo anterior se produjo un alza considerable de organizaciones de trabajadores, y en 1921 las mutuales constituyeron la Confederación Nacional Mutualista, llegando a una participación de 100.000 afiliados. Ya en 1924, las políticas propuestas por Alessandri, de legislar a favor de los trabajadores, se vieron obstruidas por el Congreso. Esta obstrucción produjo que un grupo de Oficiales de Ejército protestara en contra del Congreso. Ante esta situación y con el fin de poner término a estas diferencias, el Congreso, aprueba la Legislación Laboral. Este hecho histórico es conocido como "Ruido de Sables". Más tarde entre la dictadura de Ibañez y la República Socialista se decretaron reformas y códigos es favor de los trabajadores. Es en esta época, 1931, el año que se dicta el primer Código Laboral. Aunque de igual forma se produjo una persecución de dirigentes sindicales al igual que se produjo el cierre de organizaciones obreras. Ante dicha represión se crea la Confederación Republicana de Acción Cívica de Obreros y Empleados (CRAC), el cual nace de distintas ramas como la Unión de Empleados de Chile (UECH) y del Congreso Social Obrero. Con el regreso a la democracia en 1932, nuevamente se permiten los sindicatos, pero se mantiene la prohibición de las huelgas.

3.- La gran depresión al gobierno del Frente Popular. Durante este período la izquierda parlamentaria se alianza con el movimiento sindical, con lo que se logra un potenciamiento de los sindicatos. Tras la victoria del Frente Popular en 1938, pese a que los líderes sindicales no obtuvieron ninguna participación en el gobierno, CTCH aumenta el número de sus asociados. Durante ese mismo año, los sindicatos obtienen nuevamente el derecho a huelga. Sin embargo, al finalizar este período, el bienestar de los trabajadores nuevamente se vio afectado por la inflación producida por efectos de la Segunda Guerra Mundial.

4.- La creación de la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH). Fundada el 27 de Diciembre de 1936 producto de la huelga ferroviaria efectuada durante ese año. Esta se constituyó mediante la unificación de las antiguas centrales obreras y con el apoyo del partido Socialista, partido Comunista y la Confederación General de Trabajadores Anarcosindicaliestas, entre otros. La confederación se encargó de ser la intermediaria entre los trabajadores y el gobierno, planteándose como objetivos la protección y reivindicación de los trabajadores, y de igual forma buscar la solución a los conflictos laborales. Esta confederación contó con el apoyo del Frente Popular, pero dicha alianza duró

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hasta su división en el año 1946. La división se produjo principalmente por los conflictos de intereses que buscaba el Estado, en cuanto a su programa de gobierno, con las diferentes ideologías que planteaban los comunistas y socialistas en relación al direccionamiento del movimiento sindical. 5.- Quiebre de la CTCH y la formación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Este período estuvo marcado por la persecución, encarcelamiento y deportación de los líderes comunistas, marcando con esto una represión hacia los sindicatos comunistas. Entre 1946 y 1953 se fundaron diferentes organizaciones sindicales, lo cual finalmente conduciría a la formación de la CUT. Entre los sindicatos fundados durante este período se encuentran: la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Federación de Educadores de Chile (FEDECH), la Agrupación de Empleados Semifiscales (ANES), la Junta Nacional de Empleados de Chile (JUNECH), la Confederación de Empleados Público de Chile (CEPCH), la Federación Obrera Nacional del Cuero y del Calzado, el Movimiento Unitario Nacional de Trabajadores (MUNT), el Comité Relacionador de Unidad Sindical, El Movimiento de Unidad Sindical (MUS) y el Comité Nacional de Federaciones (CONAF). La mayor parte de las organizaciones estaban agrupadas en la Comisión Nacional de Unidad Sindical (CNUS), organismo que daría origen posteriormente a lo que hoy conocemos como la CUT. Otro de los hechos importantes de este período es que se puso fin al Derecho de Huelga. Además comienza un acercamiento entre el gobierno y las agrupaciones sindicales, con lo que se logró dictar algunas medidas referentes al salario mínimo agrícola e industrial.

Sindicalismo y opción por cambios estructurales (1953-1973). 1. La crisis del modelo desarrollista y de sustitución de importaciones. Esta etapa estuvo marcada por agudización de los conflictos sociales producto del giró hacia gobiernos de derecha y a las diferentes reformas que se produjeron. Entre 1953 y 1956 se produce una disminución del 60% en el crecimiento industrial generado un mayor desempleo y disminución de los Ingresos del gobierno, lo que produjo un aumento de la inflación que conllevó inevitablemente a las huelgas. Con el propósito de apalear esta crisis, el gobierno de la época instaura el salario mínimo. Si bien se logró disminuir la inflación, lamentablemente el desempleo continuó aumentando.

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2. El paro general de julio de 1955. Uno de los hitos del sindicalismo en Chile, fue el paro general del 7 de julio de 1955. Esta campaña fue realizada por la CUT, la que buscaba obtener un bono para los trabajadores que vendría en ayuda a la crisis inflacionaria que se venía desarrollando. Este hecho agrupó a todos los sindicatos existentes tanto de obreros como de empleados. Además la CUT buscaba mejoras de índole económicas, previsionales y políticas. Finalmente este paro logró que se ejecutaran lentamente transformaciones en los diferentes procesos políticos. Otro de los hitos importantes de este período fue en nacimiento de la sindicalización campesina. 3. Los gobiernos de Alessandri y Frei Montalva. Este período tiene un marcado aumento de las actividades políticas y sociales. En lo político aumenta el número de votantes 1.500.000 a 3.500.000 entre 1958 y 1970. En cuanto a los sindicatos estos doblaron el número de personas inscritas pasando de 292.661 socios a 551.086 socios. Alessandri criticó que la inflación y los problemas sociales que se venían arrastrando hasta esa época, eran exclusivamente culpa de que toda la economía del país estaba centrada principalmente en la industria minera. Ante eso en agosto de 1962 aprueba la ley 15.020 más conocida como la reforma agraria. También crea la Asociación de Ahorro y Préstamo, con el propósito de tener un respaldo económico, y además en 1959 se rebaja el tributo a las construcciones de viviendas pequeñas. Pese a todo lo anterior el gobierno de Alessandri finaliza con una inflación del 40%. En el gobierno de Eduardo Frei Montalva, las políticas se centraron en la restructuración básica, continuar con el proceso de reforma agraria, y la participación en la Gran Minería del Cobre (GMC). Esto iría en beneficio de lograr el crecimiento del país al igual que disminuir la desigualdad distributiva. Sin Embrago, si bien en un comienzo los índices de inflación y desempleo disminuyeron, y los salarios reales aumentaron en un 8%, el número de huelgas aumento, debido a la creación de un bono del 5% anual reflejado en los sueldos y salarios, con el objeto de posponer el derecho a huelga por un año. La CUT por su parte, quebró relaciones con el gobierno, el cual se vió afectado por la inflación entre 1968 y 1970, la sequía de 1968 y las demandas de los trabajadores que buscaban mejoras en los sueldo. Finalmente la diferencias sindicales con el gobierno, disminuyen producto de la firma, en 1969, de un acuerdo entre el Gobierno y la CUT, destinado a establecer una política de remuneraciones para el año siguiente.

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4. La plataforma de lucha. En el año 1965, y con las mayores libertades sindicales que existían, la CUT presenta al gobierno un documento denominado "Plataforma de Lucha", en el cual solicita una serie de derechos salariales, previsionales, de vivienda, salud, trabajo, sindicalización y derechos para los campesinos en relación a los latifundios y las tierras enajenadas a los pueblos indígenas. 5. El Gobierno de la Unidad Popular. Durante el gobierno de la Unidad Popular, Allende firma un acuerdo de cooperación con la CUT, lo cual no se había logrado con el gobierno de Frei. Esto produjo el descontento de ciertos sectores del Congreso. Más tarde, el 12 de mayo de 1971, se firma un proyecto de ley en el cual se le otorgaba a la CUT, legalidad y formas de financiamiento. Esto produjo que las empresas cumplieran con los programas de producción fijados, los cuales serían controlados por los distintos sindicatos. Con lo anterior la CUT toma un rol tanto como parte del gobierno, en cuanto a la planificación centralizada de la economía, y como destinatario de las presiones sociales provenientes de los sindicatos, movimientos obreros y de los movimientos sociales de los trabajadores. La CUT y los sindicatos nunca pesaron que los cambios ideológicos del gobierno serían tan difíciles, y que estos generarían efectos sociales. Es por esto que la participación de los sindicatos más bien fue inofensiva, en cuanto a la profundidad que alcanzaron los cambios y en tratar de contrarrestar la oposición a ellos. Prohibición y remodelación sindical (1973-1990). 1. El golpe militar. Durante este período los sindicatos son prohibidos, pero estos toman una posición más bien antijuntista en la clandestinidad. También se prohíbe cualquier derecho a la asociación, es decir todas las actividades políticas y colectivas estaban suprimidas. Entre 1975 y 1976 se permitió actividades sindicales a nivel de fábricas, que iban en favor de la estructuración de las empresas, pero por ley se prohibían las huelgas y la negociación colectiva. Durante la mitad de la década del 70 los sindicatos tuvieron una reorganización ilegal, y ya para 1977 comienzas las manifestaciones en contra del régimen, un ejemplo de esto fue el paro que sufrió la mina el Teniente. En 1978 se constituye la Coordinadora Nacional Sindical, que surge con el propósito de mejorar las relaciones laborales, de salud, de administración pública y gubernamental. Además se dicta un Plan Laboral (1979), en que se establecían los procesos de negociación colectiva, se permite nuevamente las libertades y

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derechos sindicales. Todo esto con el propósito de dirigir y controlar los movimientos sindicales, estableciendo sólo sindicatos por empresas, interempresas, independientes y transitorios. Con motivo de la crisis económica entre 1982 y 1983, comienzas a aparecer nuevamente las huelgas. 2. El Comando Nacional de Trabajadores y la refundación de la CUT. Durante la crisis de la década de los 80, el movimiento sindical elaboró un documento llamado "Pliego Nacional", donde se planteó al gobierno militar un número de reivindicaciones sectoriales, lo que generó que se encarcelaran a varios dirigentes de este movimiento sindical. Durante este período, el movimiento sindical, se organizo con el fin de conducir a las marchas ciudadanas. Junto a otras instituciones políticas, comienzan en 1986, a negociar la salida del régimen militar. Alianza que se concretó en abril 1988, con un documento llamado "Compromiso Económico Social". La ubicación y el papel de la CUT ante los nuevos escenarios (1990-hasta la fecha). Durante los gobiernos de la Concertación, los sindicatos son más bien descentralizados y diversificados en su estructura. Esto se produce porque principalmente entre 1980 y 1990, se generaron variaciones en el modelo económico y en la fuerza laboral, reduciendo la masa de trabajadores y aumentando los empleados dedicados al área de ventas y servicios. En este período se lograron acuerdos bipartitos entre la CUT y el Gobierno, como fue el caso de Ingreso Mínimo Legal (1998) y la intervención por parte del Gobierno en cuanto a problemas de rentabilidad en el Sistema de Seguridad Social. También se crean políticas que permitieron la participación y el aumento de los derechos sociales relacionadas con materias económicas como sociales, por ejemplo se crea el Foro de Desarrollo Económico Productivo. Otro de los aspectos importantes que se logran en los gobiernos de la concertación, son las políticas entre los sindicatos y las empresas, como el establecimiento de acuerdos de capacitación sindical. Además se logran acuerdos importantes con ciertas empresas estratégicas como Codelco, Enami y CTCH, incorporando a los trabajadores en las discusiones sobre el salario en relación a la productividad de las empresas.

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LOS SINDICATOS Luego de realizar un recorrido histórico de las organizaciones sindicales, se comenzará a profundizar en todo lo que implica la palabra sindicato. Desde quiénes pueden constituirla, como se forman las organizaciones sindicales, sus principales fines, las asambleas que se realizan, los estatutos que se dictan, la conformación de directorios, los derechos a permisos de los participantes del sindicato, el patrimonio que se logra recabar, la formación de organizaciones superiores al unirse a varios sindicatos, las prácticas antisindicales, las sanciones que se aplican y finalmente como se pueden disolver.

Características Generales del Sindicato.

Todos los trabajadores ya sea del sector público o privado, independiente de su naturaleza jurídica, tienen el derecho de constituir una organización sindical, sólo si cumplen con remitirse a las leyes y a los estatutos de los sindicatos.

Las organizaciones sindicales tienen el derecho de poder generar federaciones, confederaciones, afiliándose o desafiliándose de ellas. A su vez, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliándose o desafiliándose de ellas, siempre que se respeten los estatutos, normas y prácticas del derecho internacional.

Los menores de edad pueden unirse a un sindicato, sin pedir autorización,

incluso participando en la administración y dirección de éste, ya que la unión a la organización sindical es voluntaria, personal e indelegable. De lo contrario, nadie puede ser obligado para afiliarse o desafiliarse a un sindicato, desempeñando algún empleo o actividad determinada.

Cualquier trabajador no puede pertenecer a dos sindicatos

simultáneamente, en relación al mismo empleo. Las organizaciones sindicales tampoco podrán pertenecer a más de una organización, que se encuentre en una escala superior de un mismo nivel.

En el caso de cometer una falta a las normas recientemente expuestas, la unión posterior a una organización sindical generará la extinción de alguna afiliación anterior, y si la unión a sindicatos fue simultánea, sin poder determinar cuál fue el último ingreso, quedarán sin sanción.

Por otro lado, no se puede restringir el empleo de un trabajador a la unión o

no a un sindicato. A su vez, no se puede prohibir o dificultar su afiliación, desvincularlo o perjudicarlo, por el hecho de participar en actividades sindicales o por la unión a una de estas organizaciones.

Las organizaciones sindicales se pueden constituir de las siguientes

maneras:

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1.- Sindicato de empresa: agrupa a trabajadores de una misma empresa. 2.- Sindicato interempresa: agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. 3.- Sindicato de trabajadores independientes: agrupa a trabajadores que no dependen de ningún empleador. 4.- Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes. Los trabajadores de las empresas del Estado que dependen del Ministerio de Defensa Nacional o que tienen relación con el Gobierno a través de dicho Ministerio, podrán formar parte de organizaciones sindicales de acuerdo a las exigencias que se plantean en este código del trabajo, sin perjuicio de los estatutos acerca de la negociación colectiva. Los ministros de fe designados por la Dirección del Trabajo son, los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado. Al momento de constituir un sindicato, los trabajadores deben elegir un ministro de fe. En el caso de que la ley determine un ministro de fe, se considerarán los recientemente expuestos, de lo contrario, el sindicato elige a su propio ministro de fe. Tendrán carácter de empresa, aquellas que determine el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en donde el Estado entregue un aporte, participación o representación mayoritaria. Los principales fines de las organizaciones sindicales son: 1.- Representar a los afiliados en las distintas instancias de negociación colectiva y de instrumentos sociales del trabajo, velando por su cumplimiento y por los derechos que de ellos surjan. 2.- Representar a los trabajadores en el cumplimiento de sus derechos estipulados en los contratos individuales de trabajo. 3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciando sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales con la finalidad de que se apliquen las multas o sanciones necesarias. 4.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, denunciando prácticas incorrectas. Sumado a esto, representar el interés social velando por el cumplimiento de las leyes de protección, establecidas en beneficio de sus afiliados. 5.- Prestar ayuda a sus asociados e incentivar la cooperación entre ellos, estimulando la convivencia humana y brindarles momentos de recreación. 6.- Promover la educación del gremio en todo nivel a cada uno de los afiliados.

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7.- Canalizar inquietudes y necesidades de integración de la empresa y del trabajo. 8.- Alcanzar el mejoramiento de sistemas preventivos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, logrando plantear y exigir modificación de ciertas falencias en relación a la prevención de riesgos. 9.- Participar y unirse a mutualidades u otros servicios, que consisten en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, desarrollo socioeconómico, entre otras. 10.- Participar y asociarse a instituciones previsionales o de salud. 11.- Lograr el mejoramiento del nivel de empleo y participar en colocación de trabajadores. 12.- Realizar todas las actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por ley. Constitución de los sindicatos. Para lograr la conformación de un sindicato, se debe realizar una asamblea que reúna las condiciones que se mencionarán posteriormente, y luego se celebra ante un ministro de fe. En esta asamblea, a través de una votación secreta se aprueban los estatutos del sindicato y se elije al directorio. A partir de lo anterior, se realiza un acta, en donde se mencionan los participantes que asistieron a la asamblea y el nombre de los que conformarán el directorio. Los trabajadores que se unen al sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o interempresa, tendrán la protección de no ser despedidos de sus empresas, desde los diez días anteriores a la celebración de la asamblea y hasta treinta días después de realizada, no pudiendo excederse más de cuarenta días. Sin embargo, los trabajadores que se unen a los sindicatos transitorios o eventuales, gozan del mismo fuero que los demás sindicatos, sólo que es hasta el día siguiente de la asamblea, no pudiendo excederse más de quince días. Este goce de fuero sólo tendrá validez si se entrega el acta original en la Inspección del Trabajo y se realizan los procedimientos necesarios para lograr la conformación del sindicato. El directorio del sindicato, debe entregar a la Inspección del Trabajo el acta original de la constitución del sindicato y dos copias certificadas por el ministro de fe, en un plazo de quince días a partir de la fecha de realización de la asamblea, de lo contrario, se debe realizar otra asamblea. La Inspección del Trabajo los inscribirá en el registro de sindicatos, lo que implica que el sindicato adquiere personalidad jurídica y número de registro. En el caso de alguna observación que realice la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de noventa días desde la entrega del acta, el directorio sindical estará en condiciones para modificar el acta

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dentro de los sesenta próximos días. Si surgen diferencias de planteamiento en el acta, se pueden realizar modificaciones, de lo contrario, puede caducar la obtención de la personalidad jurídica. Finalmente, tras realizar el procedimiento exigido en la Inspección del Trabajo para la constitución del sindicato, el directorio sindical deberá comunicar por escrito a la administración de la empresa, la conformación de esta organización, los nombres del equipo directivo y quienes gozan de fuero, dentro de los tres días hábiles luego de que se realizó la asamblea. En el caso de que se generen cambios en el directorio sindical, se debe informar a la administración de la empresa de la misma manera. En el caso de los sindicatos interempresa, las novedades de la organización sindical se debe realizar a través de una carta certificada, junto con el envío de la información al empleador cuando se elija al delegado del sindicato. Para la constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, se requiere de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella. En el caso de empresas que deseen constituir dicha organización, no existiendo un sindicato vigente, se requiere al menos ocho trabajadores, debiendo efectuarse con un tiempo y proceso determinado. En el caso contrario, si la empresa tiene cincuenta o menos trabajadores, ocho de ellos podrán constituir sindicato. Si la empresa tiene más de un establecimiento, en cada uno de ellos se podrá formar un sindicato, con un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, siendo a lo menos el treinta por ciento de los trabajadores de cada establecimiento. En el caso de trabajadores de una misma empresa, podrán constituir un sindicato doscientos cincuenta o más de ellos. Para constituir un sindicato en una empresa que no presente las condiciones recientemente expuestas, se requiere de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo.

Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que no sea elegido a uno de ellos como director del sindicato, podrán elegir entre ellos a un delegado sindical, quién gozará del fuero laboral.

Si son veinticinco o más trabajadores, elegirán a tres delegados sindicales. Con todo, si fueren 25 o más trabajadores y de entre ellos se hubiere elegido

En los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.

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Estatutos Sindicales. Todo sindicato debe contemplar estatutos que incluyan requisitos de afiliación, de desafiliación, y derechos y obligaciones de los participantes de esta organización. A su vez, existen requisitos para ser elegido dirigente sindical, formas de modificación del estatuto o de unión del sindicato, la disciplina interna y la denominación de sindicato que lo identifique, siendo imposible tener el carácter de único o exclusivo. Las asambleas que se realizan en un sindicato se dividen en ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias, se celebran con una frecuencia y oportunidad establecida en los estatutos, siendo citadas por el presidente o la persona determinada por estatuto, en cambio, las asambleas extraordinarias, se convocan por el presidente o por el veinte por ciento de los socios. Los estatutos deben velar para que los socios puedan ejercer su libertad de opinión y su derecho a votar. Además se incluyen normas de ponderación del voto, cuando se unan a trabajadores transitorios. Los sindicatos deben llevar un registro actualizado de los miembros que pertenecen a ellos. Los estatutos determinarán quiénes se encargarán de verificar los procedimientos electorales y los actos que deben realizarse, en donde expresan la voluntad colectiva. En ocasiones, los estatutos requieren que sea un ministro de fe, quién verifique ciertos procedimientos. En los estatutos se establece el número de votos a que tiene derecho cada participante, respetando siempre, el derecho de las minorías y que el estatuto como tal sea público. El estatuto es una especie de mecanismo de control, exigiendo al directorio sindical una redición de cuentas anual en la asamblea de socios. Esta rendición anual debe incluir ámbitos financieros y contables, contando con un informe de la comisión revisora de cuentas. En todos estos procedimientos, los afiliados tienen el libre acceso a la información y documentación sindical. En el caso de realizar alguna reforma de los estatutos, se deberá aprobar en las sesiones extraordinarias. Sin embargo, si no se realizan los procesos necesarios, la reforma de los estatutos no tendrá validez. La aprobación de la reforma de los estatutos se logra a través de un acuerdo con la mayoría absoluta de los afiliados que estén al día con los pagos de sus cuotas sociales, en votación secreta y unipersonal. La asamblea de trabajadores se puede unir con otra organización sindical, en el caso de ser votada favorablemente la fusión y la determinación del nuevo estatuto para cada una de ellas. Luego se procede a la elección de directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y obligaciones de las organizaciones fusionadas, pasarán a la nueva organización. Las actas de asambleas en que se acuerden las fusiones entre organizaciones sindicales, que serán autorizadas ante un ministro de fe, servirán para el traspaso de los bienes.

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Equipo directivo de los Sindicatos. El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato. En el caso de los sindicatos que tengan a los menos veinticinco trabajadores, serán dirigidos por un Director, que dispondrá a su vez la posición de Presidente y gozará de fuero laboral. En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca. Dependiendo de la cantidad de miembros que conformen el sindicato, determinará la cantidad de directores, que incluirán entre ellos al Presidente, al Secretario y al Tesorero. 1.- Si el sindicato reúne entre veinticinco y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, tres directores; 2.- Si el sindicato agrupa entre doscientos cincuenta y novecientos noventa y nueve trabajadores, cinco directores; 3.- Si el sindicato afilia entre mil y dos mil novecientos noventa y nueve trabajadores, siete directores, y 4.- Si el sindicato está formado por tres mil o más trabajadores, nueve directores.

Si existen sindicatos de empresas que tengan sedes en dos o más regiones, el número de directores se aumentará en dos, sólo si es que la organización sindical de cada región esté formada por tres mil o más trabajadores.

Los directores de los diferentes sindicados pueden estar no menos de dos ni más de cuatro años, teniendo la posibilidad de ser reelegidos al término de sus mandatos. En el caso de ser necesario un reemplazo sobre algún director, independiente de la causa, el estatuto determinará la forma de realizarlo.

Si el número de directores que participan en un sindicato, es considerablemente bajo, impidiendo el adecuado funcionamiento del directorio, se deberá realizar una nueva elección.

Los directores que no seguirán activos podrán ceder permisos a los directores electos que no gozan de dichos permisos. Este traspaso debe ser notificado al empleador con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso traspasado.

En los casos de trabajadores embarcados o gente de mar, en los estatutos

de los sindicatos se determina que cada director sindical tiene la facultad para designar a un delegado que reemplace a este tipo de trabajadores cuando se encuentran embarcados, no aplicándoles las normas de fuero sindical.

El director sindical, para ser elegido o desempeñarse como tal, debe

cumplir con los requisitos que se señalan en los estatutos. Para la primera elección de directorio, todos los trabajadores que asistan a la asamblea constitutiva y que cumplan los requisitos para ser director sindical, son futuros candidatos.

En las elecciones de directorio sindical, se deben presentar las candidaturas de acuerdo a lo señalado en los estatutos, junto con la realización de una publicidad acorde a lo estipulado. Los candidatos deben presentarse por escrito ante el secretario del directorio no antes de quince días ni después de dos

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días anteriores a la fecha de las elecciones. Luego, el secretario debe comunicar por escrito o carta certificada los candidatos ante la Inspección del Trabajo, dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Los electos serán los que obtengan las más altas mayorías. Si se produce una igual de votos, se tendrá que considerar lo que se plantea en el estatuto, de lo contrario, si no existe claridad en el tema, se debe realizar una nueva elección.

Los trabajadores de los sindicatos de empresa, de establecimiento de

empresa, interempresa y de trabajadores transitorios o eventuales, que se presenten a la candidatura, gozarán del fuero laboral, a partir de que el directorio vigente comunique por escrito al empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo, no superior a quince días desde que se efectuó la elección, la fecha en que deba realizarse la elección y hasta ésta última. Si se posterga la elección, el fuero caducará en la fecha en la que debió realizarse la elección. Lo mismo ocurre en las elecciones para renovar parcialmente el directorio.

En una misma empresa, los trabajadores podrán gozar del fuero laboral, sólo dos veces durante cada año.

Las votaciones para elegir candidatos o para reemplazar al directorio, deben ser secretas y tendrán que realizarse en presencia de un ministro de fe. El día de la votación no podrá desarrollarse ninguna asamblea del sindicato.

Los directores sindicales que han sido electos gozarán del fuero laboral, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Sin embargo, este fuero puede caducar si es que se ocasionan dificultades en la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal, haciendo abandono de éste o por término de la empresa.

Uno de los titulares de los trabajadores que se desempeña en empresas que están obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero laboral, hasta el término de su mandato. Este titular será elegido por los propios representantes de los trabajadores en un Comité, y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares, o en caso extremo por un suplente, el tiempo que sea necesario. Esta designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa al día siguiente que se realiza el reemplazo.

Dentro de la gran gama de derechos que presentan los trabajadores

afiliados al sindicato, uno de ellos es el derecho de censurar a su directorio. Se realiza una votación de censura, en donde podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor. Esta censura afecta a todo el directorio, y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los afiliados al sindicato con derecho a voto secreto, que será verificado por un ministro de fe. Para la censura del directorio, debe existir una previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los socios, y los candidatos tendrán la posibilidad de realizar

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publicidad con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.

Todas las elecciones de directorio, votaciones de censura y recuento de los votos, deben realizarse de acuerdo a lo que se determina en los estatutos. Si no existe claridad en estos procedimientos, se debe acudir a las normas que se plantean en la Dirección del Trabajo.

Se debe considerar todo tipo de facilidades para realizar las elecciones del directorio sindical, sin que implique dificultades en el desarrollo de las labores de la empresa. Junto a esto, los directores y delegados deben contar con los permisos necesarios para ausentarse de sus labores y cumplir sus funciones sindicales, las que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores. En el caso de aumento de horas para destinar a las funciones del sindicato, se debe acreditar y dar un previo aviso por escrito, considerando evidentemente este tiempo como trabajado y remunerado. De igual modo, las normas sobre permisos y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales del director sindical, podrá ser objeto de negociación con el empleador. Derechos a los permisos sindicales de acuerdo a los estatutos, adicionales a los señalados anteriormente: 1.- Los directores sindicales, con acuerdo de la asamblea respectiva, podrán, conservando su empleo, excusarse de sus obligaciones en la empresa siempre que sea por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato. Asimismo, el dirigente de un sindicato interempresa podrá excusarse por un lapso no superior a un mes con motivo de la negociación colectiva que tal sindicato efectúe. 2.- Los dirigentes y delegados sindicales pueden hacer uso hasta de una semana de permiso en el año, a fin de realizar actividades que sean necesarias o estimen indispensables para el cumplimiento de sus funciones de dirigentes, o para el perfeccionamiento de éstas. Los directores o delegados sindicales deberán comunicar por escrito al empleador, con diez días de anticipación a lo menos, las razones de no poder asistir al trabajo. Si el empleador asigna al trabajador a otro cargo de igual grado y remuneración al que anteriormente desempeñaba, se entenderá de igual forma como conservación del empleo. Las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de los dirigentes, durante su ausencia, serán pagadas por la misma organización sindical, o bien algún acuerdo que se pueda obtener entre las partes. En algunos casos, se puede acordar entre el empleador y el directorio, que uno o más de los dirigentes sindicales hagan uso de los permisos, sin goce de remuneraciones por el tiempo acordado. Igualmente, el tiempo de ausencia de los dirigentes se entenderá como trabajado.

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Asambleas.

Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales se efectuarán en cualquier sede sindical (todo recinto dentro de la empresa en que se reúnen los participantes del sindicato), fuera de las horas de trabajo, y tendrán la finalidad de abordar temas asociados a dicha organización. Sin embargo, pueden realizarse reuniones dentro de la jornada de trabajo, siempre que sean programadas previamente con el empleador o sus representantes.

En los casos de los sindicatos constituidos por gente de mar, las asambleas o votaciones podrán realizarse, en las naves en que los trabajadores se encuentren embarcados, a los que podrá citarse mediante avisos comunicados telegráficamente. Las votaciones que se realicen a bordo de una nave deberán constar en un acta, junto con un ministro de fe, que se preocupe por el cumplimiento de los estatutos, certificando su resultado, la asistencia, el día y hora de su realización. Dicha acta será remitida al respectivo sindicato, el que enviará copia de la misma a la Inspección del Trabajo. Patrimonio sindical.

El sindicato consta de un patrimonio, que se recauda a través de las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus participantes, de acuerdo a lo establecido por los estatutos. Dentro de los aportes, encontramos las donaciones entre vivos, las asignaciones por causa de muerte, por el producto de sus bienes, por el producto de la venta de sus activos, por las multas cobradas a los asociados acorde a lo establecido y por las demás fuentes que determinen los estatutos.

Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar y transferir bienes de toda clase. La transferencia de bienes raíces deberá tratarse en las asambleas bajo la responsabilidad y coordinación de la directiva. Para llevar a cabo la entrega, se deberá dejar constancia del destino que se dará al producto.

A los directores les corresponde la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato, por lo que responderán solidariamente, en el ejercicio de tal administración.

El patrimonio de una organización sindical es de exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados. Los bienes de las organizaciones sindicales deberán ser precisamente utilizados con finalidades señalados en la ley y los estatutos. En el caso de que se disuelva una organización sindical, su patrimonio pasará al lugar o persona que señalen los estatutos. De lo contrario, el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria.

Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas, y serán aprobadas por la mayoría absoluta de sus afiliados en una asamblea mediante el voto secreto. Serán los estatutos de las organizaciones sindicales, las que determinarán el valor de la cuota que los socios deberán entregar. Este valor se fijará en la asamblea de sindicato, en base a una

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votación secreta, estableciendo la cantidad de la cuota. Esta cantidad será de acuerdo a las remuneraciones de los trabajadores, deduciendo la capacidad monetaria de cada participante.

Los fondos del sindicato deberán ser depositados a medida que comiencen a ingresar, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco.

Federaciones y confederaciones.

Se entiende por federación la unión de tres o más sindicatos, y por confederación, la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.

Tanto las federaciones como las confederaciones podrán cooperar y asesorar a las organizaciones de inferior grado que agrupen.

Las federaciones sindicales podrán establecer en sus estatutos, que tendrán la calidad de beneficiarios de las acciones que desarrollen las organizaciones, entregando a los trabajadores formación profesional, empleo y apoyo por el período de tiempo que se determine.

La participación de un sindicato en la constitución de una federación, y la

afiliación a ellas o la desafiliación, tienen que ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. El directorio deberá citar a los asociados a votación con tres días hábiles de anticipación a lo menos.

Ante cualquier decisión que tomen los trabajadores afiliados, el directorio del sindicato debe informarles acerca del contenido de los estatutos de la organización de superior grado que se propone constituir o de los estatutos de la organización a que se propone afiliar. Del mismo modo, en el caso de afiliarse a una federación, se deberá informar acerca de si se encuentra afiliada o no a una confederación o central.

Las asambleas de las federaciones y confederaciones estarán constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas, los que votarán de acuerdo a lo establecido.

En la asamblea constitutiva de las federaciones y confederaciones, deber existir una constancia en donde el directorio de estas organizaciones de superior grado, tendrá la facultad para introducir a los estatutos todas las modificaciones que requiera la Inspección del Trabajo.

La participación de una federación en la constitución de una confederación y la afiliación a ella o la desafiliación, deberán acordarse por la mayoría de los sindicatos base, los que se pronunciarán conforme a lo establecido anteriormente.

En la asamblea de constitución de una federación o confederación se aprobarán los estatutos y se elegirá al directorio. Luego se realiza un acta, que constará en la nómina de los asistentes y los nombres y apellidos de los miembros del directorio. El directorio elegido deberá depositar en la Inspección del Trabajo, una copia del acta de constitución de la federación o confederación y de los estatutos, dentro del plazo de quince días contados desde la asamblea

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constituyente. La Inspección del Trabajo procederá a inscribir a la organización en el registro de federaciones o confederaciones, adquiriendo automáticamente personalidad jurídica.

Los estatutos de las federaciones y confederaciones determinarán las ponderaciones de las votaciones de los directores de las organizaciones afiliadas, ya que de lo contrario, los directores votarían en proporción directa al número de sus afiliados.

Es importante mencionar que, en la aprobación y reforma de los estatutos, los directores votarán siempre en proporción directa al número de sus afiliados.

El número de directores de las federaciones y confederaciones, y las funciones asignadas a los respectivos cargos se establecerán en sus estatutos. Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere ser director de alguna de las organizaciones afiliadas.

Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral, por el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se extenderá mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en períodos sucesivos.

Los directores de las federaciones o confederaciones podrán excusarse de su obligación de prestar servicios a su empleador por todo o parte del período que dure su mandato y hasta un mes después de expirado éste. En el caso de que no se utilice esa cantidad de tiempo, el director tendrá derecho a que el empleador le conceda diez horas semanales de permiso para efectuar su labor sindical, acumulables dentro del mes. Evidentemente, el tiempo de permisos se entiende como trabajado, y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales a cargo del empleador por tales períodos, serán por cuenta de la federación o confederación, independiente de algún acuerdo que se pueda llegar entre las partes. Centrales sindicales.

Existe el derecho de constituir centrales sindicales, sin previa autorización, adquiriendo automáticamente personalidad jurídica por el sólo registro de sus estatutos y acta de constitución en la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo que establece la ley.

Una central sindical, es toda organización nacional que representa los intereses generales de los trabajadores que participan en ella, abarcando los distintos sectores productivos o de servicios, y constituyendo indistintamente, por confederaciones, federaciones o sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, según lo determinen sus propios estatutos.

Las centrales sindicales pueden afiliarse también a organizaciones de pensionados que gocen de personalidad jurídica, de acuerdo a lo que establezcan

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los estatutos. Sin embargo, ninguna organización podrá estar afiliada a más de una central sindical nacional simultáneamente.

El funcionamiento, estructura, objetivos y administración de las centrales sindicales estarán reguladas por sus propios estatutos, que deberán contemplar reformas y aprobaciones entre ellos, así como también, la elección del cuerpo directivo, deberá realizarse en presencia de un ministro de fe, en votación secreta, garantizando la participación de las minorías. Los representantes de las organizaciones afiliadas votarán en proporción al número de sus asociados y la duración del directorio no podrá exceder de cuatro años.

Por otro lado, los estatutos deberán contemplar mecanismos que permitan la eliminación de todos los miembros del directorio de la central, en el caso de ser necesario.

Para formar una central sindical se exige que las organizaciones sindicales

y las asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades que la integren, representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento del total de los afiliados, incluyendo ambos tipos de organizaciones en todo el país.

Las entidades fundadoras asistirán a la constitución de la central por acuerdo mayoritario de sus respectivas asambleas, en presencia de un ministro de fe. Estas entidades, estarán representadas, a lo menos, por la mayoría absoluta de sus directorios, cuyos miembros procederán, en presencia de un ministro de fe, a aprobar sus estatutos y a elegir el directorio, todo bajo una votación secreta. Luego, el Directorio deberá registrar en la Dirección del Trabajo los estatutos de la organización y el acta de su constitución dentro de los quince días siguientes a la realización del acto fundacional. Desde este momento, la central sindical adquirirá personalidad jurídica.

En el caso de una afiliación o desafiliación a una central sindical, será la asamblea de la organización, la que decidirá que se incorpora o se retira, en base a una votación secreta, por la mayoría absoluta de sus miembros y con la presencia de un ministro de fe. En las organizaciones de grado superior, los miembros de sus asambleas requerirán acuerdo previo mayoritario de las asambleas de sus sindicatos de base, a través de una votación secreta. Si se decide una afiliación, en ese momento se debe poner previamente en conocimiento de la asamblea, los estatutos que regulen la organización de la central, los que se entenderán como aceptados por el sólo hecho de integrar a esa afiliación. Luego se realiza una copia del acta de esta asamblea, que se remitirá a la Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes a su realización, de lo contrario, se deberá citar a una nueva asamblea.

La Dirección del Trabajo, tiene un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir del registro, para formular observaciones al acto de constitución o a los estatutos de la central, si es que se llega a estimar que no se ajustan a lo que se plantea en la ley. La central sindical deberá corregir los defectos planteados o

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conformar sus estatutos a las observaciones formuladas por la Dirección del Trabajo, a partir de la fecha de su notificación. Si no se aceptan las observaciones de la Dirección del Trabajo, se podrá reclamar dentro del mismo plazo. De lo contrario, si no existe reclamo o modificación de las observaciones formuladas, caducará su personalidad jurídica.

Si se rechaza la reclamación por parte del tribunal, se deberá corregir los defectos de constitución, si ello fuera posible, o modificar los estatutos, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, advirtiendo que la personalidad jurídica caducará.

Los integrantes del directorio de una central sindical, al momento de su periodo de elección, están amparados por fuero laboral o que sean directores de una asociación gremial, gozarán de este fuero durante el período por el cual dure su mandato en la central y hasta seis meses después que finalice. Este fuero se mantendrá aun cuando el director de la central deje de ser dirigente de su organización base y mientras éste sea reelecto en períodos sucesivos en el directorio de la central.

Por otro lado, los miembros del directorio de una central sindical que sean directores de una asociación de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, también gozarán de este fuero laboral, durante el periodo de su mandato y hasta seis meses después que finalice. En esto caso, los directores de las centrales sindicales podrán excusarse de su obligación de prestar servicios a su empleador por todo el período que dure su mandato y hasta un mes después de expirado éste, sin derecho a remuneración y siendo considerado efectivamente como trabajado para todos los efectos legales y contractuales.

El director de una central sindical que no utilice los tiempos aceptados para desempeñar sus funciones como tal, tendrá el derecho a que el empleador le conceda hasta veinticuatro horas semanales, acumulables dentro del mes, de permisos para efectuar su labor sindical. Evidentemente, el tiempo de los permisos, se entenderán como trabajados, y las remuneraciones por ese período serán de cargo de la central sindical. Los permisos y remuneraciones, podrán ser modificados de común acuerdo por ambas partes. Las finalidades de las centrales sindicales son: 1.- Representar los intereses generales de los trabajadores de las organizaciones afiliadas ante los poderes públicos y las organizaciones empresariales del país. En el nivel internacional esta función se extenderá a organismos sindicales, empresariales, gubernamentales y no gubernamentales y, especialmente, a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás organismos del sistema de Naciones Unidas. 2.-Participar en organismos estatales o no estatales de carácter nacional, regional, sectorial o profesional, y abocarse a todo otro objetivo o finalidad que señalen sus estatutos que no sea contrario a la Constitución Política de la República o a la

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legislación vigente y que se inserte dentro de los fines propios y necesidades de las organizaciones de base.

El financiamiento de las centrales sindicales en los montos y porcentajes, provendrán de las organizaciones afiliadas, de los asociados a éstas y otras fuentes, considerando siempre lo que fije los estatutos de acuerdo a la ley. La administración y disposición de estos recursos se deberá reflejar en la contabilidad correspondiente, de acuerdo a las normas establecidas.

Las centrales sindicales se pueden disolver por los mismos motivos que lo realizan las organizaciones sindicales, ya que las normas se aplican de igual modo para todos (federaciones, confederaciones y centrales). Prácticas desleales o antisindicales y sus sanciones.

Se considerarán como prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.

Comete especialmente esta infracción: 1.- El que obstaculiza la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecuta actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato. Estas conductas mencionadas, también se consideran prácticas desleales cuando se cometen en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes. 2.- El que se niega a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información que se refiere a las negociaciones y contratos colectivos. 3.- El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato. 4.- El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente. 5.- El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones.

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6.- El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical. 7.- El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone.

Serán consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales y del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical. El que comete especialmente esta infracción es: 1.- El que acuerde con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna de las prácticas desleales atentatorias contra la libertad sindical en conformidad al artículo precedente y el que presione indebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos. 2.- El que acuerde con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y el que de cualquier modo presione al empleador en tal sentido. 3.- Los que apliquen sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado éste una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio, y los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas a la gestión de aquélla. 4.- El que de cualquier modo presione al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para el procedimiento de negociación y el que se niegue a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervención personal de éste. 5.- Los miembros del directorio de la organización sindical que divulguen a terceros ajenos a éste los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados. Cometen especialmente infracción que atenta contra la libertad sindical: 1.- Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la formación de una organización sindical. 2.- Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.

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Las prácticas antisindicales o desleales serán sancionadas con multas de diez a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, multa que dependerá de la gravedad de la infracción. En el caso de una reincidencia, se sancionará con multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. La recaudación de las multas se destinará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Por lo tanto, el conocimiento y gravedad de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales, se basan en ciertas normas que se establecen en relación a estas prácticas.

La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los

hechos que estime como prácticas antisindicales o desleales, para que tenga conocimiento al respecto.

En el caso de que la práctica antisindical hubiese sido el despido de un trabajador que esté amparado por el fuero laboral, el juez, en su primera resolución deberá disponer, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquélla en que se realice la reincorporación, todo ello, sumado a una advertencia al empleador de una multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. De lo contrario, si el empleador no cumple la orden de reincorporación, lo despide nuevamente, o no paga oportunamente las remuneraciones y prestaciones laborales, el tribunal, hará efectiva la multa sin excusarse del pago de ésta.

Estas multas que se realizan al empleador, son independientes de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes.

Si un trabajador realiza prácticas antisindicales o desleales, de acuerdo a lo establecido como tal, y ha sido despedido, puede optar de igual manera, por la reincorporación o el derecho a una indemnización, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro, enviado por el tribunal, de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Disolución de las organizaciones sindicales.

La disolución de una organización sindical, no afectará las obligaciones y derechos que les correspondan a sus afiliados, producto de la existencia de contratos o convenios colectivos suscritos por ella o por fallos arbitrales que le sean aplicables.

Se podrá disolver una organización sólo si existe acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, a través de una asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida en su estatuto. El acuerdo se deberá registrar en la Inspección del Trabajo que corresponda.

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También se puede disolver una organización sindical, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo a solicitud de la Dirección del Trabajo o por cualquiera de sus socios. Para llevar a cabo este proceso, el juez recabará información y antecedentes entregados por el solicitante o directorio de la organización respectiva. En el caso de ser necesario, se abrirá un período de prueba de diez días, la que apreciará directamente el juez. La sentencia deberá dictarse dentro de quince días desde que se haya notificado al presidente de la organización, a su reemplazante o cuando se termine el período de prueba. La notificación al presidente de la organización sindical se hará por cédula, entregando una copia en el domicilio que tenga registrado en la Inspección del Trabajo. Posteriormente, lo que la sentencia declare sobre dicha organización sindical, deberá ser comunicada por el Juez a la Inspección del Trabajo, procediendo a eliminarla del registro correspondiente.

Al establecerse judicialmente la disolución de una organización sindical, se

nombrarán a uno o varios liquidadores, si es que no estuvieran designados en los estatutos. DELEGADO DEL PERSONAL

En las empresas o establecimientos que pueden formar uno o más

sindicatos, tendrán la opción de elegir a un delegado del personal, los trabajadores que no están afiliados a ningún sindicato, siempre que su número y porcentaje de representatividad les permita constituirlo de acuerdo a la ley. De acuerdo a la agrupación de los trabajadores, al número y porcentaje de representatividad, podrá existir uno o más delegados del personal.

El delegado, tiene la función de ser nexo de comunicación entre el grupo de

trabajadores que lo haya elegido y el empleador, como a su vez, con las personas que se desempeñen en los diversos niveles jerárquicos de la empresa o establecimiento. También podrá representar a los trabajadores ante las autoridades del trabajo.

El delegado del personal deberá reunir los requisitos que se exigen para ser director sindical que consisten en, durar dos años en sus funciones, poder ser reelegido indefinidamente y gozar del fuero laboral.

Al momento de elegir a un delegado del personal, los trabajadores deben comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo dentro de los plazos establecidos, junto con, una nómina con sus nombres completos y sus respectivas firmas.

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CONCLUSIÓN

Las instancias que surgen para profundizar en el tema de los sindicatos, nos lleva inevitablemente a múltiples dificultades a lo largo de toda la historia. Dificultades que comienzan con el sólo hecho de existir y “sacar la voz”, una voz que representa a muchos, pero que en algunos casos no se atreven a cruzar esa línea, producto de las repercusiones que pueda tener. Sin embargo, independiente de las dificultades, es increíble como a lo largo del tiempo, las organizaciones sindicales han cobrado fuerza y forma como tal, ocupando un lugar reconocido por algunos, en otros, repudiado. Los sindicatos, se han logrado conformar a través de un proceso lento, que implica un trabajo de años y que gracias a las novedosas ideas de muchas personas, han contribuido en su formación. Con las múltiples generaciones de cabezas líderes pensantes, se ha permitido que lentamente se acumulen ideas, produciendo cambios y contribuyendo en una mayor satisfacción en cada una de las personas. Si bien todo cambio o intento de éste, implica resistencia, con la perseverancia para llevar a cabo las propuestas sindicales, comienza lentamente a ser casi imperceptible por algunos, ya que siempre existirá un grupo que no aceptará cambios. Al profundizar en los sindicatos, nos llevamos la sorpresa de lo cuán organizados y estructurados están en la actualidad, sin excluir todos los esfuerzos de años, que han alcanzado para formar las conocidas organizaciones sindicales. Lo rescatable de los sindicatos es la capacidad de inclusión en todo sentido de la palabra, a diferencia de lo que culturalmente estamos acostumbrados a percibir, que se acerca mayormente a la exclusión o discriminación. Con esto, me refiero a la inclusión de todos los trabajadores, ya sea que se desempeñan en sectores públicos como privados, manifestando indirectamente la capacidad humana para empatizar y dejar de realizar diferencias sociales, que a final de cuentas no llega a ningún puerto. Finalmente, la idea principal de los sindicatos, que consiste en proteger a los trabajadores y que tengan derechos hacia el empleador, conlleva inevitablemente al cese del abuso que durante muchos años existió, y que hoy en día aún existe. Incluso lo vemos en distintas noticias, la cantidad de abusos hacia los trabajadores, denominándose hoy como la esclavitud moderna. Por ello, esta organización ampara a muchos, existen personas más vulnerables que si se manifiestan individualmente pueden tener consecuencias, sin embargo, si lo realizan a través de los sindicatos, es una sola voz que representa a todos, por lo que nadie apuntará con el dedo por lo que se ha dicho y quién lo ha dicho, todos se protegen. Lo que si es necesario recalcar, que a pesar de generar cambios en los sindicatos, para obtener mayores protecciones hacia los trabajadores, siempre la idea es realizarlo de manera civilizada y respetuosa, ya que de lo contrario, caeríamos en el mismo abuso en el que se ha luchado por años.

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BIBLIOGRAFÍA 1) Código del Trabajo. Dirección del Trabajo, Septiembre de 2013. 2) El movimiento sindical chileno, Del siglo XX hasta nuestros días. Víctor Ulloa, Mayo de 2003. del siglo XX hasta nuestros días