sin titulo 11

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  • 1. TtuloIII De las Cortes Generales

2. CAPTULO I: De las cmaras.

  • Artculo 66.

3. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo espaol y estn formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 4. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado y controlan la accin del Gobierno. 5. 3. Las Cortes Generales son inviolables. 6.

  • Artculo 67.

7. 1. Nadie podr ser miembro de las dos Cmaras simultneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autnoma con la de Diputado al Congreso. 8. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarn ligados por mandato imperativo. 9. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularn a las Cmaras. 10.

  • Artculo 68.

11. 1. El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un mximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. 12. 2. La circunscripcin electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarn representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuir el nmero total de Diputados. 13. 3. La eleccin se verificar en cada circunscripcin atendiendo a criterios de representacin proporcional. 14. 4. El Congreso es elegido por cuatro aos. 15. 5. Son electores y elegibles todos los espaoles que estn en pleno uso de sus derechos polticos, incluso si se encuentran fuera de Espaa. 16. 6. Las elecciones tendrn lugar entre los treinta das y sesenta das desde la terminacin del mandato. El Congreso electo deber ser convocado dentro de los veinticinco das siguientes a la celebracin de las elecciones. 17.

  • Artculo 69

18. 1. El Senado es la Cmara de representacin territorial. 19.

  • 2. En cada provincia se elegirn cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas.

20. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupacin de ellas constituir una circunscripcin a efectos de eleccin de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 21. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirn cada una de ellas dos Senadores. 22. 5. Las Comunidades Autnomas designarn adems un Senador y otro ms por cada milln de habitantes de su respectivo territorio. La designacin corresponder a la Asamblea legislativa. 23. 6. El Senado es elegido por cuatro aos. El mandato de los Senadores termina cuatro aos despus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara. 24.

  • Artculo 70.

25. 1. La ley electoral determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprendern en todo caso: 26. a) A los componentes del Tribunal Constitucional. 27. b) A los altos cargos de la Administracin del Estado que determine la ley, con la excepcin de los miembros del Gobierno. 28. c) Al Defensor del Pueblo. 29. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. 30. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y 31. Cuerpos de Seguridad y Polica en activo. 32. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 33. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cmaras estar sometida al control judicial, en los trminos que establezca la ley electoral. 34.

  • Artculo 71.

35. 1. Los Diputados y Senadores gozarn de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 36. 2. Durante el perodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarn de inmunidad yslo podrn ser detenidos en caso de flagrante delito . 37. 3. En las causas contra Diputados y Senadores ser competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 38. 4. Los Diputados y Senadores percibirn una asignacin que ser fijada por las respectivas Cmaras. 39.

  • Artculo 72.

40. 1. Las Cmaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autnomamente sus presupuestos y regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma sern sometidos a una votacin final sobre su totalidad 41. 2. Las Cmaras eligen sus respectivos Presidentes y los dems miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas sern presididas por el Presidente del Congreso y se regirn por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayora absoluta de cada Cmara. 42. 3. Los Presidentes de las Cmaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de polica en el interior de sus respectivas sedes. 43.

  • Artculo 73.

44. 1. Las Cmaras se reunirn anualmente en dos perodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 45. 2. Las Cmaras podrn reunirse en sesiones extraordinarias a peticin del Gobierno, de la Diputacin Permanente o de la mayora absoluta de los miembros de cualquiera de las Cmaras. Las sesiones extraordinarias debern convocarse sobre un orden del da determinado y sern clausuradas una vez que ste haya sido agotado. 46.

  • Artculo 74.

47. 1. Las Cmaras se reunirn en sesin conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Ttulo II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 48. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artculos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarn por mayora de cada una de las Cmaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciar por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentar obtener por una Comisin Mixta compuesta de igual nmero de Diputados y Senadores. La Comisin presentar un texto que ser votado por ambas Cmaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidir el Congreso por mayora absoluta. 49.

  • Artculo 75.

50. 1. Las Cmaras funcionarn en Pleno y por Comisiones. 51. 2. Las Cmaras podrn delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobacin de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podr recabar en cualquier momento el debate y votacin de cualquier proyecto o proposicin de ley que haya sido objeto de esta delegacin. 52. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgnicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. 53.

  • Artculo 76.

54. 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cmaras conjuntamente, podrn nombrar Comisiones de investigacin sobre cualquier asunto de inters pblico. Sus conclusiones no sern vinculantes para los Tribunales, ni afectarn a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigacin sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas. 55. 2. Ser obligatorio comparecer a requerimiento de las Cmaras. La ley regular las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligacin. 56.

  • Artculo 77.

57. 1. Las Cmaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito. 58. 2. Las Cmaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno est obligado a explicarse sobre su contenido,siempre que las Cmaras lo exijan. 59.

  • Artculo 78.

60. 1. En cada Cmara habr una Diputacin Permanente compuesta por un mnimo de veintin miembros, que representarn a los grupos parlamentarios. 61. 2. Las Diputaciones Permanentes estarn presididas por el Presidente de la Cmara respectiva y tendrn como funciones la prevista en el artculo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cmaras, de acuerdo con los artculos 86 y 116, en caso de que stas hubieren sido disueltas y la de velar por los poderes de las Cmaras cuando stas no estn reunidas. 62. 3. Expirado el mandato o en caso de disolucin, las Diputaciones Permanentes seguirn ejerciendo sus funciones hasta la constitucin de las nuevas Cortes Generales. 63. 4. Reunida la Cmara correspondiente, la Diputacin Permanente dar cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. 64.

  • Artculo 79.

65. 1. Para adoptar acuerdos, las Cmaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayora de sus miembros. 66. 2. Dichos acuerdos para ser vlidos debern ser aprobados por la mayora de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayoras especiales que establezcan la Constitucin o las leyes orgnicas y las que para eleccin de personas establezcan los Reglamentos de las Cmaras. 67. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. 68. Artculo 80. 69. Las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cmara, adoptado por mayora absoluta o con arreglo al Reglamento. 70. CAPTULO II: De la elaboracin de las leyes

  • Artculo 81.

71. 1. Son leyes orgnicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas, las que aprueben los Estatutos de Autonoma y el rgimen electoral general y las dems previstas en la Constitucin. 72. 2. La aprobacin, modificacin o derogacin de las leyes orgnicas exigir mayora absoluta del Congreso, en una votacin final. 73.

  • Artculo 82.

74. 1. Las Cortes Generales podrn delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artculo anterior. 75. 2. La delegacin legislativa deber otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formacin de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 76. 3. La delegacin legislativa habr de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijacin del plazo para su ejercicio. La delegacin se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicacin de la norma correspondiente. No podr entenderse concedida de modo implcito o por tiempo indeterminado. Tampoco podr permitir la subdelegacin a autoridades distintas del propio Gobierno. 77.

  • 4. Las leyes de bases delimitarn con precisin el objeto y alcance de la delegacin legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

78. 5. La autorizacin para refundir textos legales determinar el mbito normativo a que se refiere el contenido de la delegacin, especificando si se circunscribe a la mera formulacin de un texto nico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 79. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegacin podrn establecer en cada caso frmulas adicionales de control. 80.

  • Artculo 83.

81. Las leyes de bases no podrn en ningn caso: 82. a) Autorizar la modificacin de la propia ley de bases. 83. b) Facultar para dictar normas con carcter retroactivo. 84. Artculo 84. 85. Cuando una proposicin de ley o una enmienda fuere contraria a una delegacin legislativa en vigor, el Gobierno est facultado para oponerse a su tramitacin. En tal supuesto, podr presentarse una proposicin de ley para la derogacin total o parcial de la ley de delegacin. 86. Artculo 85. 87. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacin delegada recibirn el ttulo de Decretos Legislativos. 88. 89.

  • Artculo 86.

90. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarn la forma de Decretos-leyes y que no podrn afectar al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general. 91. 2. Los Decretos-leyes debern ser inmediatamente sometidos a debate y votacin de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta das siguientes a su promulgacin. El Congreso habr de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacin o derogacin, para lo cual el Reglamento establecer un procedimiento especial y sumario. 92. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrn tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. 93.

  • Artculo 87.

94. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitucin y los Reglamentos de las Cmaras. 95. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autnomas podrn solicitar del Gobierno la adopcin de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposicin de ley, delegando ante dicha Cmara un mximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 96. 3. Una ley orgnica regular las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentacin de proposiciones de ley. En todo caso se exigirn no menos de 500.000 firmas acreditadas. No proceder dicha iniciativa en materias propias de ley orgnica, tributarias o de carcter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. 97.

  • Artculo 88.

98. Los proyectos de ley sern aprobados en Consejo de Ministros, que los someter al Congreso, acompaados de una exposicin de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. 99. Artculo 89. 100. 1. La tramitacin de las proposiciones de ley se regular por los Reglamentos de las Cmaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los trminos regulados por el artculo 87. 101. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artculo 87 tome en consideracin el Senado, se remitirn al Congreso para su trmite en ste como tal proposicin. 102.

  • Artculo 90.

103. 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgnica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dar inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someter a la deliberacin de ste. 104. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del da de la recepcin del texto, puede oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deber ser aprobado por mayora absoluta. El proyecto no podr ser sometido al Rey para sancin sin que el Congreso ratifique por mayora absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayora simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposicin del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptndolas o no por mayora simple. 105. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducir al de veinte das naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. 106.

  • Artculo 91.

107. El Rey sancionar en el plazo de quince das las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgar y ordenar su inmediata publicacin. 108.

  • Artculo 92.

109. 1. Las decisiones polticas de especial trascendencia podrn ser sometidas a referndum consultivo de todos los ciudadanos. 110. 2. El referndum ser convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 111. 3. Una ley orgnica regular las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referndum previstas en esta Constitucin. 112. CAPTULO III: De los Tratados Internacionales

  • Artculo 93.

113. Mediante ley orgnica se podr autorizar la celebracin de tratados por los que se atribuya a una organizacin o institucin internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitucin. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segn los casos, la garanta del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesin. 114.

  • Artculo 94.

115. 1. La prestacin del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerir la previa autorizacin de las Cortes Generales, en los siguientes casos: 116. a) Tratados de carcter poltico. 117. b) Tratados o convenios de carcter militar. 118. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial delEstado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Ttulo I. 119. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pblica. 120. e) Tratados o convenios que supongan modificacin o derogacin de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecucin. 121. 2. El Congreso y el Senado sern inmediatamente informados de la conclusin de los restantes tratados o convenios. 122.

  • Artculo 95.

123. 1. La celebracin de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucin exigir la previa revisin constitucional. 124. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cmaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradiccin. 125. Artculo 96. 126. 1. Los tratados internacionales vlidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espaa, formarn parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones slo podrn ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 127. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizar el mismo procedimiento previsto para su aprobacin en el artculo 94. 128. FIN