simplificación del procedimiento en el marco de … · web viewpor roberto prieu mántaras, carlos...

27
Simplificación del procedimiento en el Código Procesal Penal de Santa Fe Por Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen : el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia supone un avance hacia la simplificación del proceso, pero el análisis del Derecho comparado permite advertir que aún es posible introducir mecanismos adicionales de abreviación, sin menoscabo a las garantías fundamentales. Ello así, a través de la incorporación de un procedimiento especial para la investigación y juicio de ciertos delitos; el pleno aprovechamiento de los avances tecnológicos y una mejor regulación de institutos como la etapa intermedia en el procedimiento común, el procedimiento abreviado, el sobreseimiento, el principio de oportunidad y los obstáculos procesales al ejercicio de la acción. 1. Introducción El presente trabajo tiene por objeto exponer sintéticamente los resultados de la investigación desarrollada entre julio de 2006 y agosto de 2007, y que se orientó a determinar si en el marco de una reforma integral al Código Procesal Penal de la Provincia, era posible introducir nuevos procedimientos abreviados o trámites simplificados -o mejorar los ya implementados-, de manera de lograr una mayor eficacia y celeridad en la administración de justicia, sin menoscabar el respeto debido a los derechos y garantías constitucionales. 1

Upload: others

Post on 04-Jan-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

Simplificación del procedimiento en el Código Procesal Penal de Santa Fe

Por Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert

Resumen: el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia supone un avance hacia la

simplificación del proceso, pero el análisis del Derecho comparado permite advertir que aún es

posible introducir mecanismos adicionales de abreviación, sin menoscabo a las garantías

fundamentales. Ello así, a través de la incorporación de un procedimiento especial para la

investigación y juicio de ciertos delitos; el pleno aprovechamiento de los avances tecnológicos y

una mejor regulación de institutos como la etapa intermedia en el procedimiento común, el

procedimiento abreviado, el sobreseimiento, el principio de oportunidad y los obstáculos procesales

al ejercicio de la acción.

1. Introducción

El presente trabajo tiene por objeto exponer sintéticamente los resultados de la investigación

desarrollada entre julio de 2006 y agosto de 2007, y que se orientó a determinar si en el marco de

una reforma integral al Código Procesal Penal de la Provincia, era posible introducir nuevos

procedimientos abreviados o trámites simplificados -o mejorar los ya implementados-, de manera

de lograr una mayor eficacia y celeridad en la administración de justicia, sin menoscabar el respeto

debido a los derechos y garantías constitucionales.

El proyecto fue diseñado en agosto de 2005 respondiendo a la Convocatoria realizada ese año por

la Universidad, y fue aprobado por el Consejo Superior en junio de 2006.

Una circunstancia sobreviniente obligó a un cambio en su orientación: el lanzamiento en mayo de

2006 del “Plan Estratégico del Estado provincial para la Justicia santafesina”. La iniciativa,

acordada por los tres poderes, se propuso la reforma integral de la legislación provincial, y una de

las comisiones conformadas quedó encargada de la modernización del Código Procesal Penal1.

Ante ello, se decidió adaptar la investigación, y así, en vez del Código vigente, se comenzó a

analizar críticamente la norma que se iba redactando a la luz de los objetivos del proyecto. La

decisión se demostró acertada: el nuevo digesto fue presentado al Poder Ejecutivo en octubre de

2006 y la Legislatura lo aprobó en agosto de 2007, siendo promulgado inmediatamente por el

Ejecutivo -ley 12.734-. Este trabajo se erige, entonces, como un primer examen crítico del mismo,

visto desde el prisma de la simplificación procedimental.

1 Los miembros del equipo investigador participaron de la misma.

1

Page 2: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

En el transcurso de la investigación se recabaron opiniones doctrinarias, se entrevistó a distintos

operadores del sistema, se relevó la legislación comparada y se valoró la jurisprudencia relativa a

las garantías constitucionales emanada de tribunales superiores.

El resultado, teniendo en cuenta la hipótesis inicial, ha sido positivo: se han identificado

alternativas de simplificación compatibles con el debido proceso, pasibles de ser introducidas.

Ponemos a consideración dichas conclusiones.

2. Marco conceptual

Un primer dato que tuvo en cuenta la indagación fue la evidente incapacidad del sistema de justicia

penal para aportar respuestas adecuadas y oportunas a las expectativas de la sociedad. Su escasa

eficacia se manifiesta en el excesivo tiempo insumido en el desarrollo de los procesos, la

dispendiosa utilización de recursos en actividades que no conducen a resultados tangibles, el

porcentaje de causas que terminan prescriptas, la baja cantidad de sentencias en relación con los

hechos denunciados, etc. Más difícil de medir pero igualmente preocupante resulta ser la calidad de

las resoluciones judiciales.

Este déficit realimenta, a su vez, la demanda social de castigo efectivo del delito que, desde otra

perspectiva, también constituye un pedido de reafirmación de la vigencia de los valores ético

sociales desconocidos por el autor del ilícito.

Para afrontar dicha demanda, desde el propio sistema se impulsa la búsqueda de respuestas no

limitadas a la pena sino que tienden a una oferta diversificada -suspensión del proceso,

conciliación, reparación-.

Una dificultad conspira en esa búsqueda. Por el peso del modelo inquisitivo, las instituciones del

sistema no acostumbran a enfocar su atención al problema de base y, por ello, la solución más

utilizada es no dar ninguna; esto es, guardar silencio, tramitar el caso de modo inercial y

discontinuo o dejarlo morir por inactividad. Sin dudas, un tratamiento tal debilita la confianza en el

servicio de justicia y, en no pocas ocasiones, termina agravando el conflicto, lo que sucede cuando

los afectados intentan resolverlo por medios propios e informales, incrementando la violencia

social. En definitiva: el proceso se estructuró sobre normas infraconstitucionales y prácticas

consustanciadas con una cultura jurídica de base decimonónica, lo que supone un serio obstáculo

para la adaptación de las instituciones procesales a las necesidades del presente.

El objeto de la investigación limitó el estudio de esta problemática a una de las variables percibidas

como críticas: la complejidad normativa del proceso y, como contrapartida, los ensayos tendentes a

su simplificación mediante mecanismos que lo tornan más sencillo, rápido y eficiente para, así,

reducir el tiempo en que se brinda una respuesta, combatir la morosidad judicial y descongestionar

el número de casos a la espera de juicio.

2

Page 3: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

Parte de la doctrina inscribe dicho fenómeno en lo que denomina “legislación de emergencia”. Sin

embargo, la situación se constata como un dato permanente y no meramente circunstancial, desde

que el aumento de la litigiosidad es sostenido en el tiempo y verificable en otras latitudes. Por ello,

sin ignorar que desde una posición crítica se objeta el sentido de muchas de estas iniciativas,

compartimos la idea de que “las nociones de eficacia y eficiencia, por un lado; y garantías, por el

otro, no deben ser presentadas como dos fuerzas antagónicas o irreconciliables en la investigación

criminal. Eficiencia y garantía son dos principios básicos del sistema jurídico que pueden y deben

convivir. El desafío es lograr su armonía y no la prioridad de un modelo en detrimento del otro”2.

Desde luego, esa búsqueda no puede desbordar el marco de las garantías fundamentales y la mejor

tradición jurídica asentada en el país, extraña a determinadas prácticas que, si bien abreviadoras del

trámite, resultan de dudosa compatibilidad con principios constitucionales, como algunas propias

del derecho norteamericano vinculadas con la absoluta discrecionalidad en el ejercicio de la acción

pública -como el charge bargaining o el lateral bargaining-, u otras del ámbito europeo que

restringen ciertas manifestaciones del derecho de defensa.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido precisando en los últimos

años las exigencias del debido proceso penal, tradicionalmente descripto como aquél que respeta

las formas sustanciales de la acusación, defensa, prueba y sentencia. Deviene imposible en este

informe relatar la evolución en tal sentido, siendo suficiente mencionar la trascendencia de

pronunciamientos como “Mostaccio” (Fallos 327:120) y “Quiroga” (327:5863) para la acusación,

“Llerena” (328:1491) y “Dieser” (329:3034) acerca de la imparcialidad o “Casal” (328:3399) en

torno al derecho al recurso, para dimensionar la magnitud que una exposición detallada supondría.

Basta con señalar que la simplificación del proceso presenta desafíos en cuanto a la necesidad de

compatibilizar tal objetivo con los principios constitucionales.

Aún con las prevenciones reseñadas, en modo alguno cabe excluir la posibilidad de incorporar

dispositivos de abreviación, lo que -por lo demás- se presenta como un imperativo de política

criminal, desde que “la falta de introducción de mecanismos para simplificar un gran número de

procedimientos puede conducir al fracaso de cualquier reforma orientada en aquel sentido”3.

El esfuerzo debe contemplar los remedios ensayados en el marco de la ola reformista que tendió a

la superación de los ordenamientos de corte inquisitivo, tanto en Europa continental como en

Latinoamérica a partir de 1980 y 1990. Si bien desde mediados del siglo XX se había introducido

en nuestro país el sistema mixto4, dicho modelo -más cercano al paradigma constitucional5-

representó un avance parcial hacia la simplificación -así, no alcanzó a la etapa investigativa donde

2 El conflicto de roles en el sistema penal federal argentino. La perspectiva de jueces, fiscales y policías; Fundación Konrad Adenauer y FORES; Montevideo; 2005; pág. 76.3 Maier, Julio B. J.; “Mecanismos de simplificación del procedimiento penal”; en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal; Tomo 8-A; 1998; pág. 437.4 Con el CPP de la Provincia de Córdoba (1939). Recién varias décadas después, el Código nacional (1991).5 Cfr. “Casal” (citado).

3

Page 4: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

fracasan la mayor parte de las causas, ni implicó un cambio cultural en los operadores-. Recién a

finales del siglo la legislación se orienta definitivamente hacia el sistema acusatorio6, y ello

vinculado con los procesos de democratización que, lógicamente, tuvieron su correlato político

criminal. En ese contexto, también se importan ideas del derecho anglosajón como la negociación

entre partes -así, el plea bargaining7- aunque no de modo genuino sino a título de remedio puntual

para afrontar la “emergencia”. Desde otra tradición pero siempre con el mismo fin, cabe mencionar

el patteggiamiento o aplicazione della pena su richiestra delle parti adoptado en Italia. En el país,

un hito decisivo fue la introducción del “juicio abreviado” -en Santa Fe, mediante la ley 12.162-.

Dada entonces su incorporación a la legislación vigente, el examen de la experiencia comparada

conviene centrarlo en otros mecanismos. Pero para esa tarea, previamente es necesario mencionar

las características generales del nuevo proceso penal santafesino.

3. El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia

El digesto promulgado establece un sistema de enjuiciamiento adversarial: las partes se enfrentan

con igualdad de armas para que un tercero imparcial resuelva sus pretensiones, basándose en las

pruebas que ellas ofrecen y que se producen en audiencia oral.

Los roles de cada sujeto están absolutamente diferenciados: la investigación y el mantenimiento de

la acusación quedan a cargo del Ministerio Público Fiscal; y el órgano jurisdiccional de controlar la

legalidad de la investigación y el respeto a las garantías constitucionales, juzgar y controlar la

ejecución de la pena.

Para viabilizar este sistema, la defensa cuenta con todas las facultadas que le permiten ejercer su

papel, al tiempo que se reconoce a la víctima una activa participación, no sólo en la reparación del

daño sino también en la búsqueda de la sanción penal -mediante la incorporación del querellante en

los delitos de acción pública-.

Para mejorar el funcionamiento de la justicia penal, se dispone una nueva forma de gestión,

separando el quehacer administrativo del jurisdiccional. Se elimina la vieja estructura de los

juzgados y se crea una Oficina de Gestión Judicial, desechándose además el tradicional expediente

como soporte material del proceso. Con ese modo de organización se pretende, entre otros

objetivos, que los jueces se dediquen a su misión específica, evitando que pierdan tiempo en tareas

que pueden desarrollar organismos administrativos.

6 Así como el sistema mixto fue calificado por Maier como un “inquisitivo reformado”, los Códigos que se van sancionando importan, en realidad, un “acusatorio reformado”, atendiendo a algunas características de dicho sistema que, en puridad, no parecen compatibles con las exigencias constitucionales -como la valoración de la prueba conforme la íntima convicción, etc.-.7 Por este procedimiento se resuelve alrededor del 90% de los casos en Estados Unidos, lo que revela la razón utilitaria que favorece su adopción, constituyendo un elemento consustancial a ese sistema (Cfr. Carrió, Alejandro; El enjuiciamiento penal en la Argentina y en los Estados Unidos; Eudeba; Buenos Aires; 1990; pág. 98).

4

Page 5: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

Además de un notorio avance hacia la desburocratización y despapelización, se reconoce la

simplicidad del trámite como objetivo privilegiado. Se incorpora la simplificación como uno de los

principios que el proceso debe observar; se permite a las partes acordar el trámite que consideren

más adecuado a ese fin y a consensuar la modificación de los plazos; y se dispone que el fiscal

proponga en la audiencia imputativa los acuerdos previstos por el Código en cumplimiento de los

objetivos de simplificación y abreviación. Igualmente de gran valía resulta la norma que indica que

la situación de la víctima o damnificado -en especial, la reparación del daño, el arrepentimiento del

imputado, la solución o morigeración del conflicto o la conciliación- será tenida en cuenta por el

actor penal al ejercer la acción, lo que otorga al fiscal una herramienta para buscar acuerdos,

conciliaciones o alguna otra de las múltiples salidas que el ordenamiento contempla para evitar que

la causa llegue a juicio -aplicación de criterios de oportunidad, suspensión del juicio a prueba,

procedimiento abreviado-.

Relacionado con lo anterior, se encuentra la facultad del Ministerio Público de planificar su

actuación, habilitándose al Procurador General de la Corte a fijar las políticas de persecución penal

y el orden de prioridades que deberán atender los fiscales de distrito. Éstos podrán proceder,

entonces, conforme a prácticas que simplifiquen los procesos abiertos respecto de ciertos delitos.

En otro orden, el Código prevé un solo procedimiento para los delitos de acción pública: el proceso

ordinario, dividido en tres etapas -la investigación penal preparatoria (I.P.P.), el procedimiento

intermedio y el juicio-.

La I.P.P. se asigna al Ministerio Público Fiscal y tiene por fin reunir los elementos que permitan

fundar la acusación o lograr que las partes -en función del principio de subsidiariedad del Derecho

penal- resuelvan el conflicto sin necesidad de aplicar una sanción. La etapa es esencialmente

desformalizada: las diligencias investigativas se reducen en sus formas a lo mínimo e

imprescindible para la recopilación y preservación de la información, evitándose el ritualismo

extremo en actos que deben ser reproducidos en la audiencia de debate -allí sí como prueba-. Las

cuestiones principales -la audiencia imputativa y la aplicación de medidas de coerción personal- se

tramitan oralmente. Desaparece el sumario prevencional y el fiscal dirige a la policía.

Concluida la investigación, si el fiscal considera que tiene elementos para obtener una sentencia

condenatoria, formula por escrito requisitoria de acusación, lo que abre la etapa intermedia . Su

principal objeto es controlar la acusación y supone un espacio para discutir la necesidad de abrir o

no el juicio oral. Las partes están facultadas para señalar los vicios formales de la acusación;

oponer excepciones; solicitar el sobreseimiento, la suspensión del juicio a prueba, el anticipo

jurisdiccional de prueba, medidas cautelares, la aplicación de un criterio de oportunidad, el

procedimiento abreviado y la conciliación, así como plantear cualquier cuestión incidental que

permita una mejor preparación del juicio. También, ofrecer las pruebas para el juicio e indicar si

corresponde la intervención de un tribunal uni o pluripersonal. La audiencia preliminar se

5

Page 6: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

desarrolla ante el mismo Tribunal de la I.P.P. y se produce la prueba ofrecida y admitida respecto

de lo solicitado. El tribunal emite dos resoluciones: una, resolviendo las cuestiones planteadas y, en

suma, admitiendo o rechazando la requisitoria; otra, una vez firme aquélla, disponiendo la apertura

del juicio.

Se regula aquí el sobreseimiento, que podrá dictarse durante el juicio a solicitud del fiscal, cuando

por nuevas pruebas resulten evidentes determinados supuestos vinculados con la cuestión de fondo.

Dispuesta la elevación de la causa, se integra el Tribunal de juicio en la Oficina de Gestión -lo que

es notificado a los efectos de las recusaciones o excusaciones- y se fija el lugar y fecha del debate.

La Oficina puede convocar a las partes para resolver cuestiones prácticas y éstas deben cooperar en

la comparecencia de los testigos. El juicio se caracteriza por la oralidad, publicidad, continuidad,

concentración e inmediatez. Finalizado el mismo, se dicta sentencia.

El Código también contempla procedimientos especiales. Destaca el abreviado, que puede ser

solicitado por el fiscal y el defensor conjuntamente en cualquier momento de la I.P.P. El Tribunal,

si lo declara admisible, remite la causa al Tribunal del juicio que oye al imputado y, en su caso,

dicta sentencia de conformidad con la pena solicitada. El pedido puede presentarse en el juicio

hasta antes de los alegatos. Al lado, se regula un procedimiento extendido, previsto para casos

complejos y que importa la duplicación de los términos. También se reglamenta el juicio por

delitos de acción privada, la acción de hábeas corpus y todo lo atinente a la ejecución penal -con

reglas de orientación funcional-.

Se introduce el principio de oportunidad, en función del cual el fiscal puede disponer de la acción,

conforme a determinados criterios, y se regula la suspensión del juicio a prueba con pautas más

amplias que la actual legislación nacional, aunque adoptando el trámite del Código Penal, cuestión

más discutible.

Finalmente, se reforma el sistema recursivo, con un recurso amplio de apelación de trámite rápido

y fundamentalmente oral, y un recurso extraordinario ante la Corte provincial, que se interpone

directamente ante ésta lo que evita el doble control de admisibilidad del remedio de la ley 7055.

4. Derecho comparado8

Un análisis de la legislación comparada revela la adopción de procedimientos especiales para

determinados delitos, además de una tendencia ampliar luego los supuestos a tramitar a través de

los mismos.

Así, en Alemania, la Ordenanza Procesal Penal regula un “procedimiento por orden penal” para

faltas y un “procedimiento acelerado” para causas en las que se advierte una clara situación

probatoria y no se imponga una pena superior al año de prisión. El trámite suprime el

8 Utilizamos la voz en sentido amplio.

6

Page 7: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

procedimiento intermedio y la declaración de testigos, peritos y coimputados puede ser

reemplazada por la lectura de actas. Roxin, en general crítico, admite que el “procedimiento es

practicado con algún éxito”9 en determinados supuestos.

En España, tras diversas experiencias fallidas, la ley 38/2002 incorpora la “sentencia de

conformidad” -similar a nuestro procedimiento abreviado, con la particularidad de que es dictada

por el mismo juez de instrucción- y el “procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de

determinados delitos”, de aplicación a hechos castigados con pena de prisión no superior a 5 años,

debiendo además tratarse de delitos flagrantes, o incluidos en una lista cerrada o cuya instrucción

sea presumiblemente sencilla. El proceso se incoa por atestado policial y la principal aceleración se

da en la preparación del juicio oral. También se introduce un “juicio de faltas”, que incluye hurtos

y daños menores, lesiones leves, etc.

En Francia se contempla un “procedimiento simplificado” para determinados delitos, condicionado

a que de la investigación policial surjan con claridad los hechos y la información necesaria para la

individualización de la pena. En Italia, el Código prevé un “procedimiento por decreto” y en

Portugal un “proceso sumarísimo” para delitos sancionados con pena de prisión no superior a 3

años.

En los países del common law se distingue entre summary offenses, indictable offences o felonies e

hybrid o dual procedure offences. Las primeras son delitos leves y pueden ser enjuiciadas sin

necesidad de indictment -que “es una acusación preparada por el fiscal y que ha sido sometida a un

grand jury (...), el cual la ha considerado suficiente para que el proceso continúe. En muchas

jurisdicciones se ha remplazado ... por un procedimiento mas simple por el cual el fiscal presenta

una acusación formal llamada information”10-. Las hybrid offences son de gravedad intermedia que

en Inglaterra permiten al acusado elegir entre un juicio ante un jurado luego de un indictment ante

la Corte de la Corona y un juicio sumario ante la Corte de Magistrados. El Criminal Code of

Canadá también diferencia las ofensas en tres categorías -se considera que, siendo obvio que los

delitos no tienen todos la misma gravedad, la ley debe reconocer esa circunstancia-, cada una

objeto de un proceso ante distintos tribunales: Summary Conviction Court (para todas las summary

convictions offenses, que prevén una pena máxima de 6 meses de prisión o multa de 2000 dólares),

Court of Criminal Jurisdiction (para algunas ofensas del Código y otras bajo elección) y la

Superior Court of Criminal Jurisdiction (para todas las indictable offences), en el que debe haber

un preliminary inquiry y juicio por jurado. El Preliminary Inquiry tiene por objeto de determinar si

la fiscalía tiene suficiente evidencia contra el acusado como para llevarlo a juicio. En la audiencia,

el acusado debe estar presente, no se admiten alegatos y la fiscalía presenta su caso. Dependiendo

de la seriedad de los cargos, el acusado puede intentar testear su fortaleza a través de una cross-

9 Roxin, Claus; Derecho Procesal Penal; Ediciones del Puerto; Buenos Aires; 2000; pág. 515.10 Farnsworth, E. Allan; Introducción al sistema legal de los Estados Unidos; Zavalía; Buenos Aires; 1990; pág. 150.

7

Page 8: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

examination de la prueba presentada por la fiscalía. Finalmente, cabe mencionar que las normas

federales de procedimiento penal en Estados Unidos contemplan un “procedimiento por delitos

menos graves y leves”.

En nuestro continente, Chile incorporó un “procedimiento simplificado” para faltas y delitos en los

que el Ministerio Público requiera una pena privativa de la libertad en su grado mínimo. También,

un “procedimiento monitorio” aplicable a las faltas y un procedimiento para faltas o delitos

flagrantes, en los que el fiscal pone al imputado a disposición del juez de garantía para que se le

comunique en la audiencia de control de la detención el requerimiento. En dicha audiencia se

pregunta al imputado si admite los hechos o solicita la realización del juicio.

En Uruguay, el Código establece un “procedimiento extraordinario” para los casos en que,

concluida la etapa preliminar, se entendiera que la actividad probatoria quedó completa.

México también contempla un procedimiento sumario para delitos leves, aunque se aplica poco

dado que “la investigación preparatoria que realiza el Ministerio Público ... no tiene un límite de

tiempo fijado para ello y esto alarga considerablemente la resolución de los conflictos penales” 11.

El Código Federal de Procedimientos Penales y el Código del Distrito Federal prevén dicha vía

para delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, exista flagrancia o confesión y en los

casos en que las partes acuerden que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes a la

individualización de la pena.

En Brasil, la “Ley de los Juizados Cíveis y Criminales” establece un procedimiento para los delitos

de menor potencial ofensivo -aquellos cuya pena máxima no exceda dos años (conforme ley 11.313

de 2006)-. Con la ocurrencia del hecho, la autoridad policial labra un acta que acompaña al

juzgado. En la “audiencia preliminar”, el juez promueve la conciliación a través de la reparación de

los daños y la aceptación de una propuesta de aplicación inmediata de pena no privativa de libertad.

Si no se alcanzan tales objetivos, se abre un “procedimiento sumarísimo”: el fiscal interpone

“denuncia oral” y entrega copia al acusado que, con ello, queda citado para la audiencia de

instrucción y juicio -si no estuviera presente, es citado-.

En nuestro país, el Código nacional mantiene el “juicio correccional”, que permite omitir la

recepción de prueba en caso de confesión del imputado. Además, por ley 24.826 se incorporó la

“instrucción sumaria” para casos de flagrancia y de que no proceda la prisión preventiva. También

cabe mencionar el anteproyecto de reforma del Código elaborado por la Comisión creada según

Decreto 115/07, que establece -en lo relativo al control de la acusación- que la Cámara, “si durante

la audiencia se constatare alguno de los supuestos enunciados en el artículo 264, ... dictará el

sobreseimiento del imputado”.

En la Provincia de Buenos Aires, se introdujo un procedimiento para delitos verificados en

flagrancia (ley 11.992, año 2004) -modificado por sucesivas leyes-, aplicable a delitos dolosos cuya

11 Rivera, Manuel; El procedimiento penal; Porrúa; México; 1998.

8

Page 9: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

pena máxima no exceda de 15 años de prisión. En un plan piloto desarrollado en Mar del Plata

durante 2005, se constató que el promedio de demora de una causa para su salida por juicio

abreviado era de 285 días en los juzgados correccionales y de 23 días en el plan piloto, en tanto que

a la suspensión del juicio a prueba se llegaba en 499 días en los primeros y un promedio de 18 en el

segundo. Otros datos revelan que “el sistema de flagrancia absorbe una cantidad muy significativa

(casi el 74%) del total de causas con detenidos, ingresadas al Ministerio Público Fiscal, lo que no

debe confundirse con el ingreso de investigaciones, del que representa sólo el 6,52%”12. Por ley

13.183 se incorporó -además- el “juicio directísimo”, para el caso en que se hubieren iniciado las

actuaciones por flagrancia y el imputado hubiese admitido su responsabilidad.

Córdoba presenta una larga tradición en la cuestión, al consagrar el Digesto de 1939 la llamada

“citación directa” para delitos leves y de sencilla investigación.

En Mendoza se estableció por ley 7692 de 2007, un procedimiento de flagrancia, en el cual el fiscal

forma las actuaciones en el plazo de 1 día desde la aprehensión y presenta en audiencia al imputado

frente al juez de garantías. Se efectúa la imputación formal, se revisan las condiciones de detención

y el imputado -con asistencia- opta por la probation, el juicio abreviado o el procedimiento

directísimo. Si se elige éste último, las partes ofrecen la prueba y se fija la audiencia de finalización

en el plazo de 2 días. Dado los exiguos tiempos para preparar una defensa eficaz, existen dudas en

cuanto a la constitucionalidad del procedimiento.

En Entre Ríos, la ley 9754 introdujo un “proceso sumarísimo” para algunos casos de flagrancia y

cuando se estime que la pena que solicitará el Fiscal no superará los 3 años de prisión. Chaco

contempla un “juicio correccional”, al igual que el anteproyecto de CPP de Neuquén. El CPP de

Formosa prevé una “instrucción reducida”, procedente en casos de flagrancia, pruebas suficientes

para elevar la causa a juicio y confesión judicial. La Pampa prevé un “juicio directo” para

supuestos de flagrancia o confesión y, en ambos supuestos, que el máximo punitivo no exceda de 3

años. El trámite es indefectible cuando así lo hubieren acordado las partes. Jujuy, por su parte,

incorporó una “instrucción sumaria” (ley 5085) para supuestos de flagrancia en los que el juez

considere que no procederá la prisión preventiva.

Una característica común de estos procedimientos refiere a la posibilidad de sortear ágilmente la

etapa intermedia; trascendente cuando la investigación está a cargo del fiscal, pues “como expresa

Maier en la Exposición de Motivos de su Proyecto, ‘el juicio oral y público es de tal importancia

tanto para quien es perseguido en él, cuanto para la misma administración de justicia, que no es

posible actuarlo en concreto sin control previo sobre la validez formal y la seriedad material de la

requisitoria fiscal’, lo que implica una instancia de admisión de la acusación a cargo de un órgano

jurisdiccional”13. De todos modos, “la importancia principal del procedimiento intermedio reside en

12 Riquert, Marcelo A.; El proceso de flagrancia; Ediar; Buenos Aires; 2006; pág. 100.13 Vázquez Rossi, Jorge E.; Derecho Procesal Penal; Rubinzal Culzoni; Santa Fe; 1995; Tomo I; pág. 356.

9

Page 10: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

su función de control negativa”14, por lo que su regulación no puede desnaturalizar dicha finalidad

ni convertirla en otro juicio15.

Otra cuestión debatida han sido las causales para el dictado del sobreseimiento de oficio. Ya Clariá

Olmedo admitía ampliar la posibilidad de dictarlo en cualquier grado y estado del proceso para

otros supuestos que no fuera por extinción de la acción, señalando que “nada impide que el

sobreseimiento fundado en inimputabilidad, por ser el sujeto menor de dieciséis años, pueda y deba

ser resuelto en cualquier estado del proceso y en cuanto sea advertida en forma cierta”16.

Del relevamiento también debe destacarse que en el proyecto de Código Procesal Penal modelo

para Iberoamérica se menciona una amplia gama de criterios de oportunidad: “los derivados del

principio de insignificancia en el Derecho Penal material (mínima importancia o infrecuencia del

hecho, mínima culpabilidad del agente, contribución al hecho leve, siempre que el hecho no afecte

gravemente el interés público); los casos en los cuales la ley penal permite prescindir de la pena; el

auxilio del imputado (arrepentimiento activo), que permite evitar la consumación de un hecho o

facilita la persecución penal de otros autores o partícipes; la limitación de la persecución a alguno

de los varios hechos imputados o a alguna de las calificaciones jurídicas posibles, cuando aquello

de lo que se prescinde carece de importancia para la pena ya ejecutoriada o para la que

posiblemente recaerá en el caso; la entrega del imputado por extradición (pasiva) a un país

extranjero, cuando la pena que se espera del procedimiento carezca de importancia en relación a la

condena firme extranjera o a la que se espera de la persecución penal por la cual se solicita al

imputado desde el extranjero; y, en el mismo caso, la posibilidad de prescindir de la extradición

activa; seguridad del Estado comprometida por la publicidad del procedimiento (ejemplo: secreto

estatal)”17.

Finalmente, cabe señalar la tendencia a incorporar avances tecnológicos al proceso. En ese orden,

se admite la posibilidad de teleconferencias para viabilizar determinadas audiencias18.

Otro campo son las notificaciones y la posibilidad de reemplazar la cédula por la notificación

electrónica. La seguridad de las mismas está provista por la tecnología de la firma digital (ley

25.506), avanzando un proyecto en tal sentido en el marco de la Comisión Permanente Auxiliar de

Reglamentación y Reforma Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación. El principal

beneficio se encuentra ligado al tiempo, pues “estudios recientes sustentan esta afirmación

14 Roxin, Claus; op. cit.; pág. 347.15 Una advertencia ante su deficiente regulación: Cevasco, Omar; “La etapa intermedia en el proceso penal bonaerense”; en Ciencias Penales Contemporáneas; N° 3; 2002.16 Clariá Olmedo, Jorge A.; Tratado de Derecho Procesal Penal; Ediar; Buenos Aires; 1962; Tomo II; pág. 395.17 Maier, Julio; op. cit., pág. 455.18 Un estudio al respecto: Sosa Arditi, Enrique; “Presencia virtual del imputado en un juicio oral”. Trabajo presentado en las Jornadas Nacionales de la Asociación de Profesores de Derecho Procesal Penal. Salta, 29 y 30 de marzo de 2007.

10

Page 11: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

señalando que este tipo de diligencias superan el 60% del tiempo total de sustanciación de un

expediente”, dice el mismo proyecto.

El sistema ya está siendo implementado en el fuero laboral en Mendoza, en virtud de la Acordada

N° 20.112 (marzo de 2007) de la Suprema Corte de Justicia de dicha Provincia. El Poder Judicial

provee un casilla electrónica a los abogados matriculados en la Provincia, donde éstos acceden a las

cédulas que les hayan sido remitidas.

Otras formas de agilizar el trámite se vinculan con la posibilidad de convertir en archivos

multimedia a los diversos medios de prueba y con la remisión de órdenes de citación o

allanamiento. Cabe mencionar que a mediados de 2006 se envió el primer exhorto digital en el

marco del Convenio de Comunicación Interjurisdiccional firmado entre el Ministerio de Justicia de

la Nación y los poderes judiciales del país, y que en Mendoza -desde 2007 y por Acordada N°

20.398- se permite a los jueces de garantía a autorizar allanamientos por correo electrónico.

Otra provincia que ha avanzado en estos aspectos es Chubut, donde desde fines de 2006 se autoriza

en el fuero penal la notificación vía mail con firma digital, las audiencias se graban, el archivo

electrónico es guardado en la Oficina Judicial y las partes se las llevan en un pendrive u otro

soporte.

En la Provincia de Santa Fe, la utilización de la firma digital se enmarca en la ley 12.491. En junio

de 2007 y por Acuerdo de la Corte provincial (Acta N° 24), se ordenó el establecimiento de un

sistema de comunicación electrónica entre los distintos asientos judiciales, disponiéndose que a

partir de agosto de 2007, las oficinas judiciales deberán usar el correo electrónico con firma digital

para hacer sus comunicaciones administrativas -habiéndose instalado 760 certificados de firma

electrónica en las 35 sedes de los Distritos y Circuitos Judiciales-.

5. Propuestas de modificación

El contraste del material recolectado con el nuevo Código permite comprobar la posibilidad de

introducir modificaciones tendentes a darle mayor celeridad al proceso. La etapa previa al juicio

aparece decisiva en tal sentido, con el añadido de que la perspectiva de un juicio rápido alentará a

los actores a llegar a un acuerdo que lo evite.

Etapa intermedia en el procedimiento ordinario

Dicho cometido debe abordarse mediante una mayor simplificación de la etapa intermedia en el

proceso ordinario -bastante compleja, por cierto-, evitando la doble resolución permitiendo sólo la

impugnación de algunas cuestiones y no de otras (las vinculadas con la preparación del juicio

mismo). Concretamente, cabe unificar las resoluciones previstas en los artículos 303 y 304,

incorporando en el inciso 1° del primero el contenido del segundo y previendo que no sean

recurribles tales cuestiones.

11

Page 12: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

El control de la acusación debe centrarse en el cumplimiento de las formas exigidas para el

requerimiento, la legalidad de las diligencias investigativas o la prueba ofrecida y la razonabilidad -

ausencia de arbitrariedad- de las conclusiones. La discusión, prueba y sobreseimiento en esta etapa

deben sustentarse sólo en dichas cuestiones. Por lo demás, la audiencia debe circunscribirse a un

contraexamen de la acusación pero no suponer la presentación de una defensa -reservada para el

juicio-. El examen de mérito de la acusación y su contradicción son propios del debate, salvo que

también deba decidirse la imposición de la prisión preventiva, procediendo en tal caso la discusión

sobre los elementos de convicción que fundamentan -además de la peligrosidad procesal- la

materialidad del hecho y la participación del imputado.

También debe contemplarse que si una prueba a producir en la audiencia preliminar ya ha sido

producida en una audiencia anterior, pueda presentarse válidamente un acta o grabación de la

misma -ello a efectos de evitar el desgaste que para el órgano de la prueba significa concurrir una y

otra vez a brindar la misma exposición con anterioridad al plenario oral-.

Procedimiento directo

Entre el juicio común y el abreviado, puede incorporase un procedimiento especial para delitos que

presenten características peculiares19. El derecho comparado revela la existencia de este tipo de

procesos, su creciente incorporación en los catálogos normativos e -incluso- cierta coincidencia

respecto de los casos que se tramitan mediante los mismos.

Así, es factible y conveniente prever un procedimiento directo20, cuyo ámbito de aplicación

comprenda: a) delitos con menor contenido de injusto y culpabilidad -determinado ello en función

de la pena en abstracto o de la pedida en concreto, y que puede incluir delitos con pena no privativa

de la libertad o que, de contemplarla, no sea mayor a un determinado monto fijado por el legislador

conforme criterios de política criminal-; b) causas de sencilla investigación u obtención de la

prueba -tanto para la acusación como para la defensa-; c) casos de flagrancia; d) los demás casos en

que las partes acuerden seguir este procedimiento.

En cuanto a la regulación, el trámite debe permitir sortear más ágilmente la etapa intermedia21 y

prever la alternativa de que el imputado se encuentre privado de su libertad, supuesto en el que las

audiencias de prisión preventiva y preliminar podrían unificarse. En caso de flagrancia, el fiscal

podría optar por este proceso una vez efectuada la audiencia imputativa, solicitando la celebración

de la audiencia para la prisión preventiva y preliminar -unificadas- en el plazo de 24 o 48 horas.

La audiencia preliminar supondría la presentación de la acusación y su control exclusivamente

formal y de razonabilidad por parte del tribunal de la I.P.P. -excepto que también deba resolverse la

prisión preventiva, en cuyo caso es necesario un análisis amplio-, para pasar directamente luego al 19 Su regulación debería ubicarse como Título II del Libro IV.20 Preferimos esta denominación, con reminiscencias en la “citación directa”, a otras como “sumario”, “sumarísimo”, “directísimo”, “de flagrancia”, etc.21 Las razones que justifican dicha etapa no se verifican, al menos con tanta intensidad, en los supuestos enumerados.

12

Page 13: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

juicio. Debe asegurarse la presencia en la misma de la víctima -para facilitar distintas alternativas

de solución del conflicto- y ofrecerse la prueba a producir en el debate, pero no cabe habilitar la

producción de prueba para las cuestiones propias de la etapa intermedia -salvo el mencionado caso

del encierro cautelar-.

Nuevas tecnologías

Otro aspecto a mejorar implica el pleno aprovechamiento de las nuevas tecnologías. En el ámbito

provincial, el marco normativo lo permite y los medios técnicos ya están disponibles -correo

electrónico, firma digital, etc.- o son de fácil incorporación -filmadoras, archivo en CDs, etc.-.

Resta habilitar desde el Código su utilización, incorporando concretamente: a) una norma general

que establezca el orden de prelación de la forma que, salvo disposición expresa, deben observar los

actos procesales, a saber: oral, electrónica u otro medio técnico, escrita; b) la notificación de los

actos y resoluciones judiciales a los abogados defensores, miembros del Ministerio Público y

demás partes mediante correo electrónico (la modalidad que brinda mayores garantías parece ser la

implementada en Mendoza, esto eso, a través de un servidor del propio Poder Judicial); c) la

comunicación electrónica entre autoridades (así, entre distintas jurisdicciones, oficinas de gestión,

policía, fiscal, tribunal, etc.) para el pedido y expedición de órdenes de allanamiento, oficios,

informes, vistas y traslados, orden de citación a testigos, peritos o imputados, etc. (vale aclarar que

el órgano encargado de diligenciarla no podría obviar la citación personal); d) la habilitación de la

participación remota en las audiencias (tele-audiencia) en determinados casos (peligrosidad

procesal de los imputados, órgano de la prueba residente lejos del lugar del juicio, etc.); e) la

obligatoriedad del registro audiovisual de las audiencias de anticipo de prueba, prisión preventiva,

preliminar y juicio, así como del archivo de la grabación, modificando el artículo 143; f) habilitar el

reemplazo de la lectura de los fundamentos de la resolución por su publicación en un sitio web.

En todos los casos, las normas deben redactarse de modo de no frustrar la incorporación de avances

técnicos, autorizando dichas formas pero estableciendo principios generales; dejando a la

reglamentación -vía Acordadas de la Corte provincial, decretos reglamentarios, etc.- su

implementación, atendiendo a los recursos presupuestarios, la infraestructura técnica, el consenso

de los operadores y las características geográficas y sociales de cada jurisdicción.

Sobreseimiento

La prolongación del proceso cuando el órgano jurisdiccional ya está en condiciones de decidir a

favor del imputado importa un dispendio de tiempo. Por ello, cabe modificar el artículo 306,

ampliando la posibilidad de declarar el sobreseimiento de oficio en todos los casos en que el

tribunal -antes de los alegatos finales- arribe a la certeza de que concurre alguno de los supuestos

previstos en el inciso 1° del artículo 289. La reducción de tal posibilidad al caso de que medie una

causal extintiva de la acción (inciso 1° a) o la subordinación al pedido fiscal en los demás (inciso

1° b y c) no parece necesario. Esto, lógicamente, sin perjuicio del recurso de la parte agraviada.

13

Page 14: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

Criterios de oportunidad

Es posible ampliar los criterios de oportunidad establecidos en el artículo 19. Así, teniendo como

fuente el Código modelo para Iberoamérica, cabe modificar el criterio de la insignificancia

contemplando una redacción más amplia que incluya expresamente distintos supuestos: mínima

afectación del bien jurídico, culpabilidad disminuida, aporte no relevante, arrepentimiento activo o

colaboración del autor o partícipe -dadas determinadas condiciones-, etc. En otro orden, se pueden

contemplar mejoras en la aplicación de los criterios, permitiendo decidirlo con resolución por el

fiscal, como el sistema alemán.

Obstáculos procesales

La regulación de los obstáculos para el ejercicio de la acción penal fundados en privilegio

constitucional resulta más restringida que en la ley nacional 25.320. Y si bien existe una diferencia

entre la Constitución nacional -que establece la inmunidad de arresto- y provincial -que parece

conceder una inmunidad más amplia-, no es menos cierto que el artículo 8 de la Carta Magna local

también señala que “todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley”. Por ello, la

prohibición a ser “sometido a proceso” prevista en el artículo 51 de la Constitución Provincial debe

interpretarse de un modo compatible con la igualdad ante la ley, valorándose que lo que se veda es

sujetar al funcionario -como consecuencia del proceso- a restricciones que perturben el ejercicio de

su labor -coerción, cautelas, obligación de comparecer, etc.-, mas no que el proceso avance. Por

ello, cabe incluir la posibilidad de que el fiscal convoque al imputado a la audiencia imputativa, sin

perjuicio de que no pueda compelérselo a comparecer, modificando el artículo 27 que adoptaría

una redacción similar al artículo 1 de la ley de fueros. Quedará claramente establecido así que están

permitidas todas las diligencias investigativas e incluso el juicio, siempre que no se afecte el interés

protegido por el impedimento. Obviamente, como no se admite el juicio penal en rebeldía, la

inasistencia del imputado impediría el avance del trámite hasta la remoción del obstáculo.

Una regulación tal permitirá agilizar procesos sensibles para la opinión pública.

Procedimiento abreviado

También es posible modificar este instituto, de forma tal que la solicitud pueda ser resuelta por el

mismo tribunal de la I.P.P., sin necesidad de alongar el trámite elevando la causa al tribunal del

juicio -con la necesidad de proceder a su integración, practicar notificaciones, etc.-. No se advierte

que la intervención anterior del juez en la I.P.P. vulnere, en términos generales, la apariencia de

imparcialidad para resolver el procedimiento abreviado -sin perjuicio del derecho de recusar-.

6. Colofón

La investigación, al tiempo de resaltar los avances del nuevo Código, ha logrado detectar

alternativas de abreviación pasibles de ser incorporadas.

14

Page 15: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

Con ello, no hay dudas de que la Universidad hace una valiosa contribución a la comunidad,

teniendo en cuenta que “la calidad en el servicio de justicia ... requiere de una estructura

institucional apropiada, de manera que hay diseños institucionales que favorecen y otros que

dificultan la realización de la justicia”22.

Cabe agregar que el sentido práctico de la investigación -encaminada a la búsqueda de soluciones

normativas concretas-, también se traduce en la elaboración -durante el transcurso de 2008- de un

anteproyecto de ley que recoge las propuestas del punto anterior, destinado a ser presentado ante

los colegios profesionales y las autoridades de los tres poderes del Estado. El mismo, además, se

enmarca en el Plan de transferencia previsto en las bases de la Convocatoria.

En suma, la investigación supone un aporte al mejoramiento de la calidad institucional y a la

transformación de la legislación procesal penal, mediante mecanismos eficaces para la búsqueda de

la verdad, la justicia y, a través de ellas, de la paz social.

Palabras clave:

Abreviación

Flagrancia

Simplificación

Sistema acusatorio

Tecnología

Autores:

Roberto Prieu Mántaras (director). Profesor de Derecho Penal parte general y Derecho Procesal

Penal de la UCSF. Vocal de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Vera. Director del

Instituto de Derecho Penal de la UCSF. [email protected]

Carlos Ernesto Arietti (investigador). Abogado especializado en Derecho Penal. Profesor de

Derecho Penal parte general y Derecho Procesal Penal de la UCSF. Secretario del Instituto de

Derecho Penal de la UCSF. Relator de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

[email protected]

Néstor Antonio Oroño (investigador). Abogado especializado en Derecho Penal. Profesor de

Derecho Penal parte general de la UCSF. Director del Instituto de Derecho Procesal Penal del

Colegio de Abogados de Santa Fe. [email protected]

22 Vigo, Rodolfo; Atienza, Manuel; Presentación del Código Iberoamericano de Ética Judicial; La Ley; Buenos Aires; 2006; pág. 7.

15

Page 16: Simplificación del procedimiento en el marco de … · Web viewPor Roberto Prieu Mántaras, Carlos Arietti, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert Resumen: el nuevo Código Procesal

Sebastián Antonio Szeifert (becario). Alumno de la carrera de Derecho de la UCSF. Auxiliar en el

Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe.

[email protected]

16